la responsabilidad administrativa de los servidores públicos en méxico 3

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 59 CAPÍTULO TERCERO EL SER VIDOR P ÚBLICO I. LA  BUROCRACIA El universo de funcionarios y empleados públicos cuyas voluntad es o acciones configuran la voluntad o acción del Estado se conoce genéricamente como burocracia , vocablo acuñado en Francia, cuya primera parte, según algunos filólogos, proviene del latín burrus, que quiere decir color oscuro, sombrío, como el empleado en los actos solemnes. En el f rancés antiguo, la voz bure significaba paño o tela burda estame- ña usada en las mesas empleadas por los funcionarios en los actos públicos; posteriormente, la palabra evolucionó a bureau y sirvió no solo para desig- nar la tela, sino también a la mesa por ella cubierta, a la sala o despacho en donde se hallaba el mueble, y hasta a las personas que ahí trabajaban. Para otros estudiosos, la primera parte de la palabra “burocracia” no deriva de bureau ni de bure, sino de burel , vocablo utilizado para designar, en el medievo, la más alta magistratura francesa. El vocablo francés bureaucratie  lo empezó a utilizar el fisiócrata Juan Claudio María Vicente Gournay, para referirse al poder ejercido por el conjunto de funcionarios y empleados dependientes del rey, en la adminis- tración pública de la monarqu ía absoluta. El  Diccion ario de la Le ngua Espa ñola de la Real Academia define al tér mino burocracia, en su primera acepción, como la “influencia excesiva de los empleados públicos en los negocios del Estado”, y conforme a la segunda acepción es una “clase social que forman los empleados públicos”. 120 La palabra “burocracia” es anfibológica, pues cuando se emplea sin determinar su sentido se le da el subjetivo, o sea, se le toma como referida al personal administrativo; pero cuando hablamos de los problemas de la bur ocracia, no solo nos referimos a los problemas del personal, sino a todos los concer nientes al proceso administrativo. El fenómeno burocrático está infestado por una plaga de contradiccio- nes, porque entraña eficacia e ineficacia, eficiencia y deficiencia, libertad 120 Real Academia Española, Dicciona rio de l a Lengua Español , http://lema.rae.es>.  www.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México,

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La responsabilidad en México de los Servidores Públicos.

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  • 59

    caPtuLo tercero

    EL SERVIDOR PBLICO

    I. La Burocracia

    El universo de funcionarios y empleados pblicos cuyas voluntades o acciones configuran la voluntad o accin del Estado se conoce genricamente como burocracia, vocablo acuado en Francia, cuya primera parte, segn algunos fillogos, proviene del latn burrus, que quiere decir color oscuro, sombro, como el empleado en los actos solemnes.

    En el francs antiguo, la voz bure significaba pao o tela burda estame-a usada en las mesas empleadas por los funcionarios en los actos pblicos; posteriormente, la palabra evolucion a bureau y sirvi no solo para desig-nar la tela, sino tambin a la mesa por ella cubierta, a la sala o despacho en donde se hallaba el mueble, y hasta a las personas que ah trabajaban. Para otros estudiosos, la primera parte de la palabra burocracia no deriva de bureau ni de bure, sino de burel, vocablo utilizado para designar, en el medievo, la ms alta magistratura francesa.

    El vocablo francs bureaucratie lo empez a utilizar el fisicrata Juan Claudio Mara Vicente Gournay, para referirse al poder ejercido por el conjunto de funcionarios y empleados dependientes del rey, en la adminis-tracin pblica de la monarqua absoluta. El Diccionario de la Lengua Espaola de la Real Academia define al trmino burocracia, en su primera acepcin, como la influencia excesiva de los empleados pblicos en los negocios del Estado, y conforme a la segunda acepcin es una clase social que forman los empleados pblicos.120

    La palabra burocracia es anfibolgica, pues cuando se emplea sin determinar su sentido se le da el subjetivo, o sea, se le toma como referida al personal administrativo; pero cuando hablamos de los problemas de la burocracia, no solo nos referimos a los problemas del personal, sino a todos los concernientes al proceso administrativo.

    El fenmeno burocrtico est infestado por una plaga de contradiccio-nes, porque entraa eficacia e ineficacia, eficiencia y deficiencia, libertad

    120 Real Academia Espaola, Diccionario de la Lengua Espaol, http://lema.rae.es>.

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    y despotismo, cualidades y defectos que ponen de manifiesto su ndole de producto social; es decir, el fenmeno burocrtico se produce a resultas de la convivencia humana, y tiene antiguas races en la historia de la humanidad, aun cuando no se haya registrado en pocas remotas con sus caractersticas actuales.

    Al respecto, Jorge Fernndez Ruiz aclara que no todo el que trabaja para el Estado o para un ente pblico forma parte de la burocracia, pues aun cuando comnmente se tenga esta idea, en rigor debe excluirse a los militares y a los obreros, por ejemplo; as, aun cuando milite en un sindicato burcrata, no pertenece a la burocracia el personal de intendencia de las secretaras de Estado. En sentido lato, la burocracia est integrada por el universo de empleados del sector pblico; pero en sentido estricto se excluye al personal militar, al obrero y al de intendencia.

    II. emPLeo PBLico y Funcin PBLica

    La incorporacin de las personas fsicas al empleo pblico, y por ende, al ejercicio de la funcin pblica, provoca una relacin jurdica entre el Es-tado y su funcionario o empleado, cuya naturaleza no ha logrado un con-senso en la doctrina, dada la diversidad de teoras que tratan de explicarla, acerca de lo cual Andr de Laubadre hace notar que

    El problema de la situacin jurdica del funcionario pblico es doble: 1o. se trata de saber si esta situacin es de derecho pblico o de derecho privado; 2o. Por otra parte se trata de saber si el funcionario est dentro de una situacin legal y reglamentaria o dentro de una situacin jurdica subjetiva, y especial-mente si est ligado por una relacin de carcter contractual a la colectividad pblica que lo emplea.

    La nocin de empleo pblico, seala Jorge Fernndez Ruiz, se enlaza con la de funcin pblica, actividad reservada a los rganos depositarios del poder pblico, explicable como la actividad esencial del Estado contempo-rneo, fundada en la idea de soberana, cuya realizacin satisface necesida-des pblicas; es decir, necesidades del Estado, del aparato gubernamental, de la administracin pblica; en suma, de los entes pblicos.

    El ejercicio de la funcin pblica se distribuye entre los diversos rga-nos o poderes del Estado de acuerdo con sus competencias; mas para que estas la puedan concretar en actos que trasciendan a la realidad cotidiana se requiere de personas fsicas que, mediante su actividad intelectual o fsica,

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    desempeen el papel de funcionarios o empleados pblicos cuyas volunta-des o acciones configuran la voluntad o accin del Estado.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN) asimil la nocin de funcin pblica a la de empleo pblico, e identific al rgano depositario de la funcin pblica con el empleado pblico, al sostener:

    Si por funcin pblica ha de entenderse el ejercicio de atribuciones esenciales del Estado, realizadas como actividades de gobierno, de poder pblico que implica soberana e imperio, y si tal ejercicio en definitiva lo realiza el Estado a travs de personas fsicas, el empleado pblico se identifica con el rgano de la funcin pblica y su voluntad y accin trascienden como voluntad o accin del Estado, lo que justifica la creacin de normas especiales para su responsabilidad.

    III. Los traBaJaDores aL servicio DeL estaDo

    Por otro lado, segn lo dispuesto en el artculo 3 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Art-culo 123 Constitucional (LFTSE), trabajador es toda persona que preste un servicio fsico, intelectual o de ambos gneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

    Asimismo, en concordancia con el artculo 12 de la LFTSE, el carcter de trabajador del Estado se determina bien por virtud del nombramiento expedido por un funcionario con facultades bastantes, o por inclusin del trabajador en las listas de raya de los trabajadores temporales, habida cuen-ta de que estos pueden ser para obra determinada o por tiempo fijo.

    IV. Funcionarios, emPLeaDos y serviDores PBLicos

    1. Funcionario y alto funcionario

    El texto original de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexi-canos (CPEUM) de 1917 hablaba de funcionarios, empleados pblicos, fun-cionarios pblicos y de altos funcionarios.

    As, en el artculo 8o. se hablaba de funcionarios y empleados pblicos. Los artculos 72, inciso j, 110 y 111 se referan a los altos funcionarios. Los artculos 73, 102, 113 y 130 hacan referencia a los funcionarios. Los artcu-los 74, 114 y 128 mencionaban a los funcionarios pblicos. El artculo 108 se refera a los altos funcionarios de la Federacin. El artculo 111 haca referencia a los altos funcionarios y empleados de la Federacin. El artculo

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    124 hablaba de funcionarios federales. El artculo 127 se refera a los fun-cionarios pblicos de la Federacin.

    Sin embargo, en ninguno de las disposiciones antes sealadas se daba una definicin de lo que deba entenderse por empleado pblico, funciona-rio, alto funcionario, etctera.

    Fue el Pleno de la SCJN en la Quinta poca, el que seal que

    Por funcionario pblico debe entenderse toda persona a quien se ha enco-mendado el ejercicio de una funcin pblica, y como para esto es indispen-sable poner en accin medios coercitivos, o lo que es lo mismo, ejercer auto-ridad, para considerar que alguien tiene el carcter de funcionario pblico, debe tenerse en cuenta si puede o no disponer de la fuerza pblica, es decir, si puede ejercer autoridad.

    Asimismo, el artculo 2 de la Ley de Responsabilidades de los Funcio-narios y Empleados de la Federacin, del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Fede-racin (DOF), estableca

    Para los efectos de esta Ley se conceptan como altos funcionarios de la Fede-racin, el Presidente de la Repblica, los Senadores y Diputados al Congreso de la Unin, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, los Secretarios de Estado, los Jefes de Departamento Autnomo y el Procurador General de la Repblica.

    Tambin quedarn comprendidos en esta Ley, los Gobernadores y Dipu-tados a las Legislaturas de los Estados.

    Sin embargo, a pesar de la importante precisin que hace la ley antes mencionada respecto de los funcionarios que deban considerarse como al-tos, omite definir o precisar qu trabajadores deban considerarse como funcionarios o empleados.

    2. Funcionario y empleado pblico

    Asimismo, como ya mencionamos anteriormente, el artculo 8o. de la CPEUM hablaba de funcionarios y empleados pblicos, mientras que la Pri-mera Sala de la SCJN, en una tesis de la Sexta poca, seal las diferencias entre estas dos categoras de trabajadores.

    La Primera Sala de la SCJN ha sealado que Funcionario pblico es el que ejerce una funcin pblica, y por funcin pblica debe de entenderse toda actividad que realice los fines propios del Estado.

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    Y por empleado pblico la persona que pone su actividad en servicio del Estado, a cambio de una retribucin determinada. Y, ms adelante en la tesis, destaca que es obvio que un trabajador de nfima categora que presta su actividad al servicio del Estado, sin ejercer funciones pblicas, esto es, sin actuar a nombre y en inters del Estado, no tiene el carcter de fun-cionario pblico, aun cuando sea empleado pblico. Ello no significa, sin embargo, que las personas que ejercen una funcin pblica de naturaleza modesta no puedan tener el carcter de funcionario pblico, pues no inte-resa la entidad de la funcin, sino el carcter pblico de sta.

    En otra tesis, la Primera Sala de la SCJN seal que es cierto que en el derecho administrativo hay diferencia conceptual entre funcionario y empleado, entendindose por el primero a quien tiene facultades decisorias y cuyos actos vinculan a la administracin, atribuyndose a la expresin empleado un significado de quien, como miembro de la administracin pblica, tiene facultades puramente ejecutivas.

    Gabino Fraga121 tambin marca algunas diferencias entre estas dos ca-tegoras de trabajadores. La distincin ms acertada entre funcionario y empleado, considera Fraga, est basada en que el funcionario supone un en-cargo especial transmitido en principio por la ley, que crea una relacin ex-terna que da al titular un carcter representativo, mientras que el empleado solo supone una vinculacin interna que hace que su titular solo concurra a la formacin de la funcin pblica.

    3. Servidor pblico

    En 1982 se modific el ttulo cuarto de la CPEUM, que antes se de-nominaba De las responsabilidades de los funcionarios pblicos, y que ahora se titula De las responsabilidades de los servidores pblicos y patri-monial del Estado.

    La modificacin en cuanto a la denominacin de los sujetos de la res-ponsabilidad, que antes era la de funcionarios pblicos, y pas a ser la de servidores pblicos, es importante, pues segn la propia exposicin de mo-tivos de la mencionada reforma, el objetivo central de la modificacin fue precisamente la de establecer no una idea de privilegio, sino de servicio, as como en el desarrollo de un rgimen especfico y ms detallado de la res-ponsabilidad administrativa.

    As lo ha destacado tambin la Segunda Sala de la SCJN, al sealar:

    121 Fraga, Gabino, Derecho administrativo, Mxico, Porra, 2005, p. 130.

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  • 64 ASPECTOS GENERALES

    Del proceso legislativo que culmin con el Decreto de reformas y adiciones al Ttulo Cuarto de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 28 de diciembre de 1982, espe-cficamente en lo relativo a sus artculos 108, 109 y 134, se advierte que la fi-nalidad del Constituyente Permanente fue cambiar el concepto tradicional de funcionario pblico por el de servidor pblico, a efecto de establecer la naturaleza del servicio a la sociedad que comporta su empleo, cargo o comi-sin, disponindose para ello de obligaciones igualitarias a las que quedaban constreidos todos los que desempeen un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico, tanto en el Gobierno como en la Administracin Pblica Pa-raestatal, es decir, en la Federacin con el objeto de exigir responsabilidades a quienes presten sus servicios bajo cualquier forma en que se sirva al inters pblico y a cualquier nivel de gobierno. En ese tenor, se concluye que el ar-tculo 108, primer prrafo, de la Constitucin Federal, al establecer quines son servidores pblicos, no es limitativo sino enunciativo, pues la intencin del Constituyente con la reforma de mrito fue que se incluyera a todos, sin importar la clase de empleo, cargo o comisin que desempeen, ni el nivel de la funcin o la institucin en donde laboren, pues lo medular y definitorio es que son servidores pblicos quienes sirvan al Estado o Federacin, al gobier-no y a la nacin, al inters pblico o a la sociedad.

    As, entendemos por servidor pblico a toda persona que desempee un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza para el Estado.

    Tambin, segn Sergio Monserrit Ortiz Soltero, se debe considerar como servidor pblico a aquella persona fsica que ha formalizado su rela-cin jurdico laboral con el Estado mediante un nombramiento previamen-te expedido por el rgano administrativo competente, o en su defecto, que figura en las listas de raya de los trabajadores temporales.

    Segn lo dispuesto en el artculo 108 de la CPEUM:

    Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Ttulo se reputa-rn como servidores pblicos a los representantes de eleccin popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempee un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unin, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la administracin pblica federal o en el Distrito Federal, as como a los servidores pblicos de los organismos a los que esta Constitucin otorgue autonoma, quienes sern responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeo de sus respectivas funciones.

    El presidente de la Repblica, durante el tiempo de su encargo, slo podr ser acusado por traicin a la patria y delitos graves del orden comn.

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  • 65EL SERVIDOR PBLICO

    Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sern responsables por violaciones a esta Constitucin y a las leyes federales, as como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

    Las Constituciones de los estados de la Repblica precisarn, en los mis-mos trminos del primer prrafo de este artculo y para los efectos de sus responsabilidades, el carcter de servidores pblicos de quienes desempeen empleo, cargo o comisin en los Estados y en los Municipios.

    Respecto de los trminos empleo, cargo y comisin que mencio-na la propia CPEUM en sus artculos 26, apartado B, prrafo quinto; 28, prrafo quinto; 32; 34, fraccin II; 41, fraccin V, prrafo cuarto; 62; 79, fraccin IV, prrafo cuarto; 101; 108; 110; 113 y 127, no encontramos ni en la propia ley fundamental ni en las leyes secundarias un concepto para cada uno de estos trminos.

    El Diccionario de la Lengua Espaola los define de la siguiente manera: al empleo, como una ocupacin u oficio; el cargo, como dignidad, empleo, oficio; mientras que la comisin es definido como la orden y facultad que alguien da por escrito a otra persona para que ejecute algn encargo o en-tienda en algn negocio, o bien como el conjunto de personas encargadas por la ley, o por una corporacin o autoridad, de ejercer unas determinadas competencias permanentes o entender en algn asunto especfico.122

    4. Los notarios no son servidores pblicos

    La Ley del Notariado para el Estado de Baja California establece en el artculo 1o., que La funcin notarial en el Estado de Baja California es de orden pblico. Estar a cargo del Ejecutivo del Estado y por delegacin de este se encomienda a profesionales del derecho en virtud de la patente que para tal efecto les otorgue el propio ejecutivo, a fin de que la desempeen en los trminos de la presente Ley.

    De acuerdo con lo dispuesto en este artculo, el Primer Tribunal Cole-giado del Dcimo Quinto Circuito lleg a la conclusin de que el notario pblico desempea una funcin pblica, y por tanto, es un funcionario p-blico, pues segn este Tribunal, De acuerdo con la acepcin gramatical, funcionario es quien desempea funciones pblicas; a su vez, el dicciona-rio de Rafael de Pina define al funcionario pblico como aquella persona que por disposicin inmediata de la ley, por eleccin popular o por nom-

    122 Real Academia de la Lengua, Diccionario de la Lengua Espaola, .

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    bramiento de autoridad competente participa en el ejercicio de la funcin pblica.

    Sin embargo, el Pleno de la SCJN lleg a una conclusin diferente, al sealar que

    Conforme al artculo 108 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos se reputan como servidores pblicos, entre otros, los representan-tes de eleccin popular y quienes desempeen un empleo, cargo o comisin en la administracin pblica. Ahora bien, toda vez que el notario acta por medio de una patente otorgada por el Estado, no puede ser considerado ser-vidor pblico, en atencin a que su cargo no es de eleccin popular ni se halla dentro de la administracin pblica estatal o municipal, adems de que el notario no depende del gobierno o de una entidad paraestatal, ya que si bien acta por delegacin del Estado, no est dentro de su organizacin adminis-trativa ni burocrtica.

    V. serviDores PBLicos Por eLeccin PoPuLar

    De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 108 de la CPEUM, se repu-tarn como servidores pblicos a los representantes de eleccin popular.

    Este artculo 108 seala que es para efectos de las responsabilidades, pero consideramos que tambin se puede entender para efectos de determi-nar la categora de trabajador a la que pertenecen, pues, como veremos ms adelante, la LFTSE nicamente contempla a los de base y a los de confian-za. Por ello, es necesario acudir a otras fuentes para determinar su categora como trabajadores del Estado.

    Los servidores pblicos por eleccin popular ingresan como trabajado-res, precisamente, cuando son electos por los ciudadanos, y las autoridades competentes les entregan su constancia que los acredita como servidores pblicos (presidente, diputado o senador, etctera).

    En nuestro pas, son servidores pblicos por eleccin popular el presi-dente de la Repblica, los diputados federales, los senadores, los goberna-dores de los estados, los diputados locales, los presidentes municipales, los regidores y los sndicos.

    Respecto del presidente de la Repblica, de acuerdo con el artculo 81 de la CPEUM, La eleccin del presidente ser directa y en los trminos que disponga la ley electoral. Asimismo, el artculo 83 de la CPEUM dis-pone que El presidente entrar a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durar en l seis aos. Es importante destacar que El ciudadano que haya desempeado el cargo de presidente de la Repblica, electo popularmente,

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  • 67EL SERVIDOR PBLICO

    o con el carcter de interino, provisional o substituto, en ningn caso y por ningn motivo podr volver a desempear ese puesto.

    Asimismo, seala el artculo 87 de la CPEUM, que

    El presidente, al tomar posesin de su cargo, prestar ante el Congreso de la Unin o ante la Comisin Permanente, en los recesos de aqul, la siguiente protesta: Protesto guardar y hacer guardar la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempear leal y patriticamente el cargo de presidente de la Repblica que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unin; y si as no lo hiciere que la nacin me lo demande.

    En cuanto a la terminacin de la relacin laboral del presidente de la Repblica, el artculo 86 de la CPEUM dispone que El cargo de presi-dente de la Repblica slo es renunciable por causa grave, que calificar el Congreso de la Unin, ante el que se presentar la renuncia. Y el artculo 108 de la CPEUM establece que El presidente de la Repblica, durante el tiempo de su encargo, slo podr ser acusado por traicin a la patria y delitos graves del orden comn.

    En cuanto a los diputados federales, trescientos son electos segn el principio de votacin mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos se eligen segn el principio de repre-sentacin proporcional. Duran en su encargo tres aos.

    Respecto de los senadores, en cada estado de la Repblica y en el Distri-to Federal dos son electos segn el principio de votacin mayoritaria relativa y uno es asignado a la primera minora.

    Los 32 senadores restantes son electos segn el principio de representa-cin proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circuns-cripcin plurinominal nacional. La Cmara de Senadores se renueva en su totalidad cada seis aos.

    El Instituto Federal Electoral (IFE) es el organismo encargado de decla-rar la validez de las elecciones y de otorgar las constancias a los diputados y senadores que resultan ganadores en las elecciones.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 62 de la CPEUM,

    Los diputados y senadores propietarios durante el perodo de su encargo, no podrn desempear ninguna otra comisin o empleo de la Federacin o de los estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cmara respectiva; pero entonces cesarn en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupacin. La misma regla se observar con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infraccin de esta disposicin ser castigada con la prdida del carcter de diputado o senador.

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  • 68 ASPECTOS GENERALES

    Con relacin a la remuneracin que deben percibir estos servidores p-blicos, el artculo 127 de la CPEUM, modificado mediante decreto publica-do en el DOF el 22 de julio de 2009, seala lo siguiente:

    Artculo 127. Los servidores pblicos de la Federacin, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, as como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos pblicos, instituciones y organismos autnomos, y cualquier otro ente pbli-co, recibirn una remuneracin adecuada e irrenunciable por el desempeo de su funcin, empleo, cargo o comisin, que deber ser proporcional a sus responsabilidades.

    Dicha remuneracin ser determinada anual y equitativamente en los pre-supuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

    I. Se considera remuneracin o retribucin toda percepcin en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recom-pensas, bonos, estmulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepcin de los apoyos y los gastos sujetos a comprobacin que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

    II. Ningn servidor pblico podr recibir remuneracin, en trminos de la fraccin anterior, por el desempeo de su funcin, empleo, cargo o comisin, mayor a la establecida para el presidente de la Repblica en el presupuesto correspondiente.

    III. Ningn servidor pblico podr tener una remuneracin igual o mayor que su superior jerrquico; salvo que el excedente sea consecuencia del des-empeo de varios empleos pblicos, que su remuneracin sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo tcnico calificado o por especializacin en su funcin, la suma de dichas retribuciones no deber exceder la mitad de la remuneracin establecida para el presidente de la Re-pblica en el presupuesto correspondiente.

    IV. No se concedern ni cubrirn jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco prstamos o crditos, sin que stas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislati-vo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarn parte de la remuneracin. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores pblicos por razn del cargo desem-peado.

    V. Las remuneraciones y sus tabuladores sern pblicos, y debern espe-cificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

    VI. El Congreso de la Unin, las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el mbito de sus competencias, expedirn las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artculo y las disposicio-nes constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente

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  • 69EL SERVIDOR PBLICO

    las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusin por simulacin de lo establecido en este artculo.

    Asimismo, el artculo 116 de la CPEUM seala en la fraccin II, prra-fos tercero y cuarto, que

    Corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobacin anual del presu-puesto de egresos correspondiente. Al sealar las remuneraciones de servido-res pblicos debern sujetarse a las bases previstas en el artculo 127 de esta Constitucin.

    Los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, as como los orga-nismos con autonoma reconocida en sus constituciones locales, debern in-cluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores pblicos. Estas propuestas debern observar el procedimiento que para la aprobacin de los presupuestos de egresos de los Estados, establezcan las disposiciones constitu-cionales y legales aplicables.

    VI. serviDores PBLicos De Base

    1. Aspectos generales

    La LFTSE establece la clasificacin, los derechos y las obligaciones de los trabajadores de base.

    Una de las peculiaridades que la doctrina atribuye a esta categora de servidores pblicos es la inamovilidad en el empleo, despus de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente; la LFTSE coincide en este aspecto con la doctrina, al disponer: Artculo 6. Son trabajadores de base: Los no incluidos en la enumeracin anterior y que, por ello, sern ina-movibles. Los de nuevo ingreso no sern inamovibles sino despus de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente.

    Los trabajadores de base son aquellos cuya relacin de trabajo se esta-blece con los titulares de las instituciones o dependencias de los poderes de la Unin, con exclusin de los miembros del ejrcito y de la armada nacio-nales; del personal civil de las secretaras de la Defensa Nacional y de Mari-na; el personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del servicio exterior mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, crceles o galeras y aquellos que presten sus servicios me-diante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios.

    La LFTSE no enumera todas las categoras de trabajadores de base que existen (como s lo hace al definir a los trabajadores de confianza), sino que,

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  • 70 ASPECTOS GENERALES

    de manera taxativa, permite que cada institucin o dependencia haga tal clasificacin al momento de crear nuevos cargos o categoras.

    2. Ingreso

    El ingreso de cualquier persona a los rganos del Estado, en alguna de las dependencias e instituciones de los poderes de la Unin, puede ser por medio de un concurso de oposicin, siguiendo lo que ordenan las disposi-ciones establecidas para el servicio profesional de carrera, o tambin a tra-vs de los sindicatos de trabajadores.

    Todo trabajador que ingrese a algn rgano del Estado desempear sus funciones de conformidad con lo establecido en su nombramiento, don-de estar precisada la siguiente informacin:

    I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio.II. Los servicios que deban prestarse, que se determinarn con la mayor

    precisin posible.III. El carcter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por

    tiempo fijo o por obra determinada.IV. La duracin de la jornada de trabajo.V. El sueldo y dems prestaciones que habr de percibir el trabajador.VI. El lugar en que prestar sus servicios.

    Una vez aceptado el nombramiento, la dependencia o institucin se obliga a cumplir las condiciones pactadas, y a su vez el trabajador, a cumplir con las obligaciones y responsabilidades conferidas.

    3. Formacin

    Los titulares de las instituciones y dependencias de los poderes de la Unin tienen la obligacin, segn lo dispone el artculo 43, fraccin IV, in-ciso f, de la LFTSE, de establecer escuelas de administracin pblica en las que se impartan los cursos necesarios para que los trabajadores puedan adquirir los conocimientos para obtener ascensos conforme al escalafn y procurar el mantenimiento de su aptitud profesional.

    Por su parte, los trabajadores, conforme a lo establecido en el artculo 44, fraccin VII, de la LFTSE, tienen la obligacin de asistir a los institutos de capacitacin para mejorar su preparacin y eficiencia.

    Cabe destacar la inconsistencia en que incurre la LFTSE al denominar de manera distinta a los organismos de formacin de los trabajadores, ya

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  • 71EL SERVIDOR PBLICO

    que en primer trmino les llama escuelas de administracin pblica y des-pus institutos de capacitacin, lo que provoca incertidumbre respecto a qu rgano ser encargado de impartir la capacitacin de los trabajadores.

    4. Suspensin y terminacin de la relacin laboral

    La relacin laboral de los trabajadores de base puede suspenderse o dar-se por terminada. A continuacin explicamos ambas situaciones jurdicas.

    A. Suspensin de la relacin laboral

    La suspensin temporal de los efectos del nombramiento de un trabaja-dor no significa el cese del mismo, y puede darse, de acuerdo con el artculo 45 de la LFTSE, por alguna de las siguientes causas:

    I. Que el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con l.

    II. La prisin preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que, tra-tndose de arresto el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje, resuelva que debe tener lugar el cese del trabajador.

    Pero tambin, segn el artculo 45, los trabajadores que tengan enco-mendado el manejo de fondos, valores o bienes, podrn ser suspendidos por hasta 60 das por el titular de la dependencia respectiva, cuando apareciera alguna irregularidad en su gestin mientras se practica la investigacin y se resuelve sobre su cese.

    B. Terminacin de la relacin jurdica

    La relacin laboral de los trabajadores puede darse por terminada cuando el trabajador incurra en alguno de los supuestos establecidos por la LFTSE y siempre y cuando sea por medio de un procedimiento seguido ante la propia dependencia y los tribunales laborales.

    El artculo 46 de la LFTSE determina las siguientes causas para que se d por terminada la relacin laboral de los trabajadores de base y de con-fianza:

    I. Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a labores tcnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o

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  • 72 ASPECTOS GENERALES

    equipo, o a la atencin de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensin o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas, en los trminos que sealen los Reglamentos de Trabajo aplicables a la dependencia respectiva.

    II. Por conclusin del trmino o de la obra determinantes de la designa-cin.

    III. Por muerte del trabajador.IV. Por incapacidad permanente del trabajador, fsica o mental, que le

    impida el desempeo de sus labores.V. Por resolucin del Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje, en los

    casos siguientes:a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en

    actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compaeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.

    b) Cuando faltare por ms de tres das consecutivos a sus labores sin causa justificada.

    c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumen-tos, materias primas y dems objetos relacionados con el trabajo.

    d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimien-

    to con motivo de su trabajo.f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la segu-

    ridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que all se encuentren.

    g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificacin las rdenes que reci-ba de sus superiores.

    h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algn narctico o droga enervante.

    i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva.

    j) Por prisin que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.

    Tratndose de los supuestos establecidos en la fraccin V del artculo 46 de la LFTSE, el titular de la dependencia o institucin podr suspender los efectos del nombramiento del trabajador solo si est conforme el sindicato correspondiente; pero si este no estuviera de acuerdo, y cuando se trate de alguna de las causas graves previstas en los incisos a, c, e y h, el titular podr demandar la conclusin de los efectos del nombramiento, ante el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje.

    En apego a lo dispuesto en el artculo 46 bis de la LFTSE, el jefe supe-rior de la oficina a que pertenezca el trabajador deber levantar un acta ad-

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  • 73EL SERVIDOR PBLICO

    ministrativa si se actualiza alguno de los supuestos sealados en la fraccin V, con la presencia del trabajador al que se le impute la accin y un repre-sentante del sindicato respectivo, en la que con toda precisin se asentarn los hechos, la declaracin del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, se firmar por los que en ella inter-vengan y por dos testigos de asistencia, y deber entregarse en ese mismo acto una copia al trabajador y otra al representante sindical.

    El Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje es el rgano encargado de resolver definitivamente la procedencia de la terminacin de la relacin de trabajo de los trabajadores de base o de confianza.

    El titular de la dependencia o institucin tiene la facultad de demandar ante el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje la terminacin de los efectos del nombramiento del trabajador.

    Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminados los efec-tos del nombramiento sin responsabilidad para el Estado, el trabajador no tendr derecho al pago de los salarios cados.

    De manera especial, los conflictos que se susciten entre el Poder Judi-cial de la Federacin con sus trabajadores sern resueltos, en nica instan-cia, por el Pleno de la SCJN, con base en el dictamen que les presente una comisin sustanciadora, que estar integrada por un representante de la SCJN, nombrado por el Pleno, otro, que nombrar el Sindicato de Trabaja-dores del Poder Judicial de la Federacin, y un tercero, designado de comn acuerdo por los mismos.

    VII. serviDores PBLicos De conFianZa

    1. Aspectos generales

    En trminos del artculo 5o. de la LFTSE, son trabajadores de con-fianza:

    I. Los que integran la planta de la Presidencia de la Repblica y aqullos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobacin expresa del presidente de la Repblica;

    II. En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del rgimen del apartado B del artculo 123 Constitu-cional, que desempean funciones que conforme a los catlogos a que alude el artculo 20 de esta Ley sean de:

    a) Direccin, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e im-

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  • 74 ASPECTOS GENERALES

    plican poder de decisin en el ejercicio del mando a nivel directores genera-les, directores de rea, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento.

    b) Inspeccin, vigilancia y fiscalizacin: exclusivamente a nivel de las je-faturas y sub-jefaturas, cuando estn considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, as como el personal tcnico que en forma exclusiva y permanente est desempeando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.

    c) Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de dis-poner de stos, determinando su aplicacin o destino. El personal de apoyo queda excluido.

    d) Auditora: a nivel de auditores y sub-auditores generales, as como el personal tcnico que en forma exclusiva y permanente desempee tales fun-ciones, siempre que presupuestalmente dependa de las contraloras o de las areas de auditora.

    e) Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representacin de la dependencia o entidad de que se trate, con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, as como el personal encargado de apoyar con elementos tcnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestal-mente considerados en estas reas de las dependencias y entidades con tales caractersticas.

    f) En almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o sali-da de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios.

    g) Investigacin cientfica, siempre que implique facultades para determi-nar el sentido y la forma de la investigacin que se lleve a cabo.

    h) Asesora o consultora, nicamente cuando se proporcione a los siguien-tes servicios pblicos superiores; secretario, sub-secretario, oficial mayor, coordinador general y director general en las dependencias del Gobierno Federal o sus equivalentes en las entidades.

    i) El personal adscrito presupuestalmente a las Secretaras particulares o ayudantas.

    j) Los secretarios particulares de: secretario, sub-secretario, oficial mayor y director general de las dependencias del Ejecutivo Federal o sus equivalentes en las entidades, as como los destinados presupuestalmente al servicio de los funcionarios a que se refiere la fraccin I de este artculo.

    k) Los agentes del Ministerio Pblico Federal y del Distrito Federal.l) Los agentes de las policas judiciales y los miembros de las policas pre-

    ventivas.Han de considerarse de base todas las categoras que con aquella clasifi-

    cacin consigne el Catlogo de Empleos de la Federacin, para el personal docente de la Secretara de Educacin Pblica.

    La clasificacin de los puestos de confianza en cada una de las dependen-cias o entidades, formar parte de su catlogo de puestos.

    III. En el Poder Legislativo:

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  • 75EL SERVIDOR PBLICO

    A. En la Cmara de Diputados: secretario general, secretarios de servicios, coordinadores, contralor interno, directores generales, directores, subdirecto-res, jefes de departamento, secretarios particulares, secretaras privadas, sub-contralores, auditores, secretarios tcnicos, asesores, consultores, investigado-res, secretarios de enlace, titulares de la unidad o centro de estudios, agentes de resguardo parlamentario, agentes de proteccin civil, supervisores de las reas administrativas, tcnicas y parlamentarias, y el personal del servicio de carrera.

    B. En la Auditora Superior de la Federacin: auditor superior, auditores especiales, titulares de las unidades, directores generales, directores, subdi-rectores, jefes de departamento, auditores, visitadores, inspectores, asesores y secretarios particulares, vigilantes, supervisores de las reas administrativas y tcnicas.

    C. En la Cmara de Senadores: secretarios generales, tesorero, coordina-dores, contralor interno, directores generales, directores, subdirectores, jefes de departamento, secretarios tcnicos, secretarios particulares, subcontralo-res, auditores, asesores, consultores, investigadores, agentes de resguardo par-lamentario, agentes de proteccin civil, supervisores de las reas administra-tivas, tcnicas y parlamentarias, enlaces y secretaras privadas.

    Con independencia del nombramiento expedido, en todos los casos a que se refiere esta fraccin, ser considerado trabajador de confianza cualquiera que desempee las siguientes funciones:

    a) Direccin, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e im-plican poder de decisin en el ejercicio del mando.

    b) Inspeccin, vigilancia y fiscalizacin: cuando estn considerados en el presupuesto de la Cmara de Diputados, as como el personal tcnico que en forma exclusiva y permanente est desempeando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.

    c) Manejo de fondos o valores, cuando implique la facultad legal de dispo-ner de stos, determinando su aplicacin o destino.

    d) Auditora: a nivel de auditores y subauditores generales, as como el personal tcnico que en forma exclusiva y permanente desempee tales fun-ciones, siempre que presupuestalmente dependa de la Contralora o de las reas de Auditora.

    e) Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representacin de la Cmara de Diputados con facultades para tomar decisiones sobre las adqui-siciones y compras, as como el personal encargado de apoyar con elementos tcnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considera-dos en estas reas de la Cmara de Diputados con tales caractersticas.

    f) En almacn e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios;

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  • 76 ASPECTOS GENERALES

    g) Todos aquellos trabajadores que desempeen funciones que por su na-turaleza sean anlogas a las anteriores.

    IV. En el Poder Judicial: los secretarios de los ministros de la Suprema Cor-te de Justicia de la Nacin y en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los secretarios del Tribunal Pleno y de las Salas;

    V. (Se deroga).

    Asimismo, segn lo dispuesto en los artculos 180 y 181 de la Ley Org-nica del Poder Judicial de la Federacin:

    Artculo 180. En la Suprema Corte de Justicia de la Nacin tendrn el carcter de servidores pblicos de confianza, el secretario general de acuer-dos, el subsecretario general de acuerdos, los secretarios de estudio y cuenta, los secretarios y subsecretarios de Sala, los secretarios auxiliares de acuer-dos, los actuarios, la persona o personas designadas por su presidente para auxiliarlo en las funciones administrativas, el coordinador de compilacin y sistematizacin de tesis, los directores generales, los directores de rea, los subdirectores, los jefes de departamento, el personal de apoyo y asesora de los servidores pblicos de nivel de director general o superior, y todos aquellos que tengan a su cargo funciones de vigilancia, control, manejo de recursos, adquisiciones o inventarios.

    Artculo 181. Tambin tendrn el carcter de servidores pblicos de con-fianza, los secretarios ejecutivos, los secretarios de comisiones, los secretarios tcnicos, los titulares de los rganos, los coordinadores generales, directores generales, directores de rea, visitadores, defensores pblicos, asesores jur-dicos y personal tcnico del Instituto Federal de Defensora Pblica, de la Visitadura Judicial y de la Contralora del Poder Judicial de la Federacin, subdirectores, jefes de departamento, oficiales comunes de partes, el personal de apoyo y asesora de los servidores pblicos de nivel de director general o superior, cajeros, pagadores y todos aquellos que tengan a su cargo funciones de vigilancia, control, manejo de recursos, adquisiciones o inventarios.

    Es muy importante mencionar que segn dispone el artculo 8o. de la Ley,

    Quedan excluidos del rgimen de esta ley los Trabajadores de confianza a que se refiere el artculo 5o.; los miembros del Ejrcito y Armada Nacional con excepcin del personal civil de las Secretaras de la Defensa Nacional y de Marina; el personal militarizado o que se militarice legalmente; los miem-bros del Servicio Exterior Mexicano; el personal de vigilancia de los estableci-mientos penitenciarios, crceles o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios.

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  • 77EL SERVIDOR PBLICO

    Adems, cuando se creen nuevas categoras o cargos de confianza que no estn comprendidos en el artculo 5o. se clasificarn como tales cuando corresponda, segn la naturaleza del servicio, en el manual de organizacin respectivo.

    Los servidores pblicos de confianza carecen del derecho a la estabili-dad en el empleo.

    Asimismo, ha sealado el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que el artculo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado es enunciativo y no limitativo al cla-sificar los cargos de los servidores pblicos de las diversas dependencias gubernamentales que son catalogados como de confianza, pues si el puesto del trabajador no est previsto en el artculo 5o., pero las funciones desem-peadas ordinariamente son de las dispuestas en ese dispositivo; es decir, realizaba funciones que implican labores de direccin, representatividad, de mando, vigilancia o de fiscalizacin, es evidente que esos aspectos justifican su calidad de confianza.

    Sin embargo, y a pesar de que la Ley establece normas ms o menos precisas que sealan cundo un trabajador es de confianza o de base, el Ple-no de la SCJN ha determinado que para respetar lo dispuesto en la fraccin XIV del apartado B del artculo 123 de la CPEUM, que establece que la ley determinar los cargos que sern considerados de confianza, cuando sea necesario determinar si un trabajador al servicio del Estado es de con-fianza o de base, deber atenderse a la naturaleza de las funciones que des-empea o realiz al ocupar el cargo, con independencia del nombramiento respectivo.

    2. Ingreso

    Los trabajadores de confianza ingresan por medio de nombramiento hecho por el servidor pblico facultado para ello. Segn Miguel Acosta Ro-mero, el nombramiento es la designacin de un empleado o funcionario, hecha por una persona para el desempeo de un cargo o empleo, conforme a las disposiciones legales aplicables.

    El presidente de la Repblica, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 89 de la CPEUM, por ejemplo, puede nombrar libremente a los secretarios de despacho, a los agentes diplomticos y empleados superiores de Hacien-da; nombrar y remover libremente a los dems empleados de la Unin, cuyo nombramiento o remocin no est determinado de otro modo en la CPEUM o en las leyes; nombrar los ministros, agentes diplomticos y cn-sules generales, con aprobacin del Senado; nombrar, con aprobacin del

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  • 78 ASPECTOS GENERALES

    Senado, los coroneles y dems oficiales superiores del ejrcito, de la armada y de la fuerza area nacionales, y los empleados superiores de Hacienda; nombrar a los dems oficiales del ejrcito de la armada y de la fuerza area nacionales, con arreglo a las leyes, y designar, con ratificacin del Senado, al procurador general de la Repblica.

    3. Egreso

    Los trabajadores de confianza pueden ser removidos libremente por quien los haya designado. As, el presidente la Repblica puede remover a los servidores pblicos que mencionamos anteriormente.

    VIII. servicios ProFesionaLes Que se Prestan a La aDministracin PBLica

    La LFTSE, en su artculo 8o., excluye de su aplicacin a las personas que presten sus servicios profesionales, mediante contrato civil o que estn sujetas al pago de honorarios. Lo que significa que las personas que pres-ten sus servicios en alguna dependencia o institucin mediante un contrato civil o que estn sujetas al pago de honorarios no son consideradas como trabajadores de la dependencia o institucin a la que prestan sus servicios profesionales, porque el trabajo que desempea el profesional solo cubre necesidades adicionales a las actividades contempladas en la estructura de la dependencia o institucin.

    As, cada uno de los poderes de la Unin establece las disposiciones normativas necesarias para llevar a cabo la contratacin y el pago de los servicios que le sean prestados, pudiendo ser a travs del uso de mecanismos de licitacin pblica o de adjudicacin directa.

    Cuando se trata del Poder Ejecutivo, por ejemplo, la Comisin Nacio-nal de Seguros y Fianzas, organismo desconcentrado de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, la Direccin de Administracin de Recursos Humanos es la oficina que se encarga de determinar el monto de los pagos a que tienen derecho los profesionales que prestan sus servicios a la Comi-sin, con base en un contrato de prestacin de servicios, donde se acuerda el tipo y las caractersticas de la actividad a desempear y los honorarios a que tiene derecho el profesional por ellos.

    Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artculo 43 del Reglamento Interior de la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas, que establece que le corresponde a la Direccin General de Administracin, de la cual dependen las direcciones de Administracin de Recursos Humanos

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  • 79EL SERVIDOR PBLICO

    y de Administracin de Recursos Financieros y Materiales, la facultad de representar a la Comisin en las adquisiciones de bienes y servicios.

    En el caso del Poder Judicial, por ejemplo, el Pleno de la SCJN, con base en el Acuerdo General 15/2008, del 8 de diciembre de 2008, por el que se determina la designacin y el pago de los peritos o especialistas que intervengan en las controversias constitucionales o acciones de inconstitu-cionalidad, ha establecido que:

    El ministro instructor y, en su caso, el Tribunal Pleno, pueden ordenar prue-bas para mejor proveer dentro de las controversias constitucionales o dentro de las acciones de inconstitucionalidad, para lo que se podrn contratar pe-ritos, conforme a la existencia de recursos en la partida presupuestal corres-pondiente a estudios e investigaciones.

    Por regla general se adjudicar directamente, sin menoscabo de que en casos excepcionales esta se otorgue por medio de un concurso por invitacin restringida, para lo cual se emitir la convocatoria respectiva, en la que se invitar a tres peritos o especialistas, fijando los requerimientos mnimos de experiencia.

    Con base en las cotizaciones presentadas, el ministro instructor valorar cules cumplen los requisitos y estar facultado para ordenar que se contrate al o los peritos o especialistas que a su juicio resulten necesarios, consideran-do en todo momento las mejores propuestas econmicas o de conocimientos afines al desahogo de la prueba requerida.

    En el caso de que el costo de las pruebas periciales rebase los 300 mil pe-sos, es necesaria la consulta al Comit de Gobierno y Administracin del alto tribunal para que sea este el que resuelva.

    En el Poder Legislativo, de conformidad con la Norma de Obras Pbli-cas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Cmara de Diputados, se consideran como servicios relacionados con las obras pblicas los trabajos que tengan por objeto concebir, disear y calcular los elementos que inte-gran un proyecto de obra pblica, las investigaciones, estudios, asesoras, consultoras.

    De acuerdo con el artculo 21 de la norma citada, la Secretara de Ser-vicios Administrativos y Financieros, a travs de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podr convocar, adjudicar o contratar obras pblicas y servicios relacionados con las mismas cuando cuente con la autorizacin global o especfica por parte de la Junta de Coordinacin Poltica o del Co-mit de Administracin, del presupuesto de inversin y de gasto corriente, conforme a los cuales debern elaborarse los programas de ejecucin y pa-gos correspondientes.

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  • 80 ASPECTOS GENERALES

    El procedimiento para contratar los servicios puede darse por medio de una licitacin pblica, por medio de un concurso por invitacin a cuando menos tres participantes o bien por adjudicacin directa.

    Los contratos, convenios u rdenes de servicios de obra pblica y servi-cios relacionados con la misma que celebre la Cmara de Diputados deben contener, de conformidad con el artculo 43 de la Norma de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Cmara de Diputados, lo siguiente:

    I. La autorizacin del presupuesto para cubrir el compromiso derivado de los contratos, convenios u orden de servicio, otorgada por la Junta de Coordina-cin Poltica o del Comit de Administracin, en los trminos del artculo 21 de la presente Norma;

    II. La indicacin del procedimiento conforme al cual se llev a cabo la adjudicacin del contrato u orden de servicio;

    III. El importe total a pagar y los precios unitarios de los trabajos o servi-cios debidamente conciliados;

    IV. El precio a pagar por los trabajos objeto de los contratos, convenios u rdenes de servicios. En el caso de contratos mixtos, la parte y su monto que ser sobre la base de precios unitarios y la que corresponda a precio alzado. As mismo se deber especificar la vigencia del contrato;

    V. El plazo de ejecucin de los trabajos determinado en das naturales, indicando la fecha de inicio y conclusin de los mismos, as como los plazos para verificar la terminacin de los trabajos, y para la realizacin de la en-trega recepcin de los mismos, y la elaboracin del finiquito referido en los artculos 59 y 62 de esta Norma, los cuales deben ser establecidos de acuerdo con las caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos;

    VI. En su caso porcentaje, nmero y fechas o plazo de las exhibiciones y amortizacin de los anticipos que se otorguen;

    VII. Forma, trminos y porcentaje para garantizar la correcta inversin de los anticipos, el cumplimiento del contrato, convenio u orden de servicio;

    VIII. Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecu-tados y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;

    IX. Precisin de si el precio es fijo o sujeto a ajuste, y en este ltimo caso, la frmula o mecanismo en que se har y calcular el mismo;

    X. Condiciones, trminos y procedimiento para la aplicacin de penas convencionales por atraso en la ejecucin de los trabajos o servicios, por cau-sas imputables a los contratistas; determinadas nicamente en funcin de los trabajos o servicios no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ningn caso podrn ser superiores, en su conjunto, al monto de la garanta de cumplimiento;

    En los contratos, convenios u rdenes de servicio se estipularn penas con-vencionales, equivalentes al seis al millar por cada da natural de retraso;

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  • 81EL SERVIDOR PBLICO

    La Cmara deber establecer en los contratos, convenios u rdenes de servicios, los trminos, condiciones y el procedimiento, para aplicar las penas convencionales, debiendo exponer en el finiquito correspondiente, las razo-nes de su aplicacin;

    XI. La descripcin pormenorizada de los trabajos o servicios objeto de los contratos, convenios u rdenes de servicios;

    XII. Los dems aspectos y requisitos previstos en las bases e invitaciones, as como los relativos al tipo de instrumento de que se trate;

    XIII. La descripcin pormenorizada de los trabajos o servicios que se de-ban ejecutar, debindose acompaar como parte integrante de los contratos, convenios u rdenes de servicios, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos; tratndose de servicios, los trmi-nos de referencia, y

    XIV. Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre s, resolve-rn las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas especficos de carcter tcnico y administrativo que, de ninguna manera, im-pliquen una audiencia de conciliacin.

    IX. servicio civiL o ProFesionaL De carrera

    1. Aspectos generales

    El servicio civil de carrera entraa la profesionalizacin de los servi-dores pblicos basada en requisitos especficos de ingreso, permanencia y ascenso, que reconocen y valoran los mritos, lo que implica Que las per-sonas que ingresen al servicio pblico consideren el desempeo como una profesin no como un empleo; incluye, por tanto, un proceso de formacin profesional integral que conlleva una permanente capacitacin y actualiza-cin, por lo que puede entenderse como un sistema regulador del ingreso, permanencia y promocin, fundado en el desempeo y en la capacidad profesionales.

    Segn el artculo 2o. de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administracin Pblica Federal (LSPCAPF):

    El Sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garan-tizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la funcin pblica con base en el mrito y con el fin de impulsar el desarrollo de la funcin pblica para beneficio de la sociedad.

    El Sistema depender del titular del Poder Ejecutivo Federal, ser dirigido por la Secretara de la Funcin Pblica y su operacin estar a cargo de cada una de las dependencias de la Administracin Pblica.

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  • 82 ASPECTOS GENERALES

    Sern principios rectores de este Sistema: la legalidad, eficiencia, objetivi-dad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mrito y equidad de gnero.

    Asimismo, el artculo 4o. del Reglamento de la Ley del Servicio Profe-sional de Carrera en la Administracin Pblica Federal (RLSPCAPF) sea-la que la actuacin de los servidores pblicos de carrera y la operacin del Sistema se sujetarn a los siguientes principios:

    I. Legalidad: es la observancia estricta de las disposiciones que establece la Ley, este Reglamento, as como los dems ordenamientos jurdicos aplicables;

    II. Eficiencia: es el cumplimiento oportuno de los objetivos establecidos, empleando de manera racional, honesta y responsable los recursos disponi-bles;

    III. Objetividad: es la actuacin basada en elementos que puedan acredi-tar plenamente el cumplimiento de los supuestos previstos en la Ley, en este Reglamento y en las disposiciones jurdicas aplicables, sin prejuzgar o atender a apreciaciones carentes de sustento;

    IV. Calidad: es la obtencin de los resultados y metas programados, a travs de la aplicacin de las mejores prcticas y mejora continua en los procesos;

    V. Imparcialidad: es actuar sin conceder preferencias o privilegios a per-sona alguna;

    VI. Equidad: es la igualdad de oportunidades, sin discriminacin por ra-zones de edad, raza o etnia, condiciones de salud, capacidades diferentes, religin o credo, estado civil, condicin social o preferencia poltica;

    VII. Competencia por mrito: es la valoracin de las capacidades de los aspirantes a ingresar al Sistema y de los servidores pblicos de carrera, con base en los conocimientos, habilidades, experiencia y, en su caso, en los logros alcanzados en el cumplimiento de las metas individuales, colectivas e institu-cionales, y

    VIII. Equidad de gnero: es la igualdad de oportunidades para cualquier persona sin distincin de su sexo.

    La Secretara de la Funcin Pblica, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 30 de la LSPCAPF, es la dependencia facultada para expedir las guas y lineamientos generales para la elaboracin y aplicacin de los meca-nismos y herramientas de evaluacin que operarn los comits tcnicos de profesionalizacin y seleccin, para las diversas modalidades de seleccin de servidores pblicos de acuerdo con los preceptos de la LSPCAPF y del RLSPCAPF.

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  • 83EL SERVIDOR PBLICO

    2. rganos facultados

    A. Aspectos generales

    De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 67 de la LSPCAPF, para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la propia LSPCAPF, el Ser-vicio Profesional de Carrera de la Administracin Pblica Federal Centrali-zada cuenta con los siguientes rganos:

    La Secretara: es la encargada de dirigir el funcionamiento del Sistema en todas las dependencias.

    I. El Consejo: es una instancia de apoyo de la Secretara, que tiene como propsito hacer recomendaciones generales, opinar sobre los lineamientos, polticas, estrategias y lneas de accin que aseguren y faciliten el desarrollo del Sistema, y

    II. Los Comits son cuerpos colegiados, encargados de operar el Sistema en la dependencia que les corresponda con base en la normatividad que emi-ta la Secretara para estos efectos.

    Asimismo, el artculo 74 de la LSPCAPF establece que:

    Los Comits estarn integrados por un funcionario de carrera representante del rea de recursos humanos de la dependencia, un representante de la Se-cretara y el Oficial Mayor o su equivalente, quien lo presidir.

    El Comit, al desarrollarse los procedimientos de ingreso actuar como Comit de Seleccin.

    En sustitucin del Oficial Mayor participar el superior jerrquico inme-diato del rea en que se haya registrado la necesidad institucional o la vacan-te, quien tendr derecho a voto y a oponer su veto razonado a la seleccin aprobada por los dems miembros. En estos actos, el representante de la Se-cretara deber certificar el desarrollo de los procedimientos y su resultado final.

    Los comits tcnicos de profesionalizacin y seleccin, de acuerdo con los artculos 72 y 75 de la LSPCAPF, estn facultados para

    I. Emitir reglas generales y dictar actos que definan las modalidades a travs de las cuales se implemente el Sistema, conforme a las necesidades y caracte-rsticas de la propia institucin, de acuerdo con los lineamientos de la Secre-tara, la presente Ley y disposiciones que de ella emanen;

    II. Aprobar, en coordinacin con la Secretara, los cargos que por excep-cin sean de libre designacin;

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  • 84 ASPECTOS GENERALES

    III. Elaborar y emitir las convocatorias de los cargos a concurso;IV. Proponer a la Secretara polticas y programas especficos de ingreso,

    desarrollo, capacitacin, evaluacin y separacin del personal de su depen-dencia, acorde con los procesos que establece la presente Ley;

    V. Realizar estudios y estrategias de prospectiva en materia de productivi-dad, con el fin de hacer ms eficiente la funcin pblica;

    VI. Elaborar los programas de capacitacin, especializacin para el cargo y de desarrollo administrativo, producto de las evaluaciones del desempeo y de acuerdo a la deteccin de las necesidades de la institucin;

    VII. Aplicar exmenes y dems procedimientos de seleccin, as como valorar y determinar las personas que hayan resultado vencedoras en los con-cursos;

    VIII. Elaborar el proyecto de otorgamiento de reconocimientos, incenti-vos y estmulos al desempeo destacado a favor de servidores pblicos de su dependencia;

    IX. Determinar la procedencia de separacin del servidor pblico en los casos establecidos en la fraccin IV del artculo 60 de este ordenamiento y tramitar la autorizacin ante el Tribunal Federal de

    Conciliacin y Arbitraje, yX. Las dems que se deriven de esta Ley y su Reglamento.

    El Comit Tcnico de Profesionalizacin y Seleccin, seala el artculo 74, al desarrollarse los procedimientos de ingreso, actuar como comit de seleccin.

    B. Consejo consultivo del sistema

    El Consejo Consultivo del Servicio Profesional de Carrera de la Ad-ministracin Pblica Federal Centralizada es una instancia de apoyo a la Secretara de la Funcin Pblica, que tiene como propsito hacer reco-mendaciones generales, opinar sobre los lineamientos, polticas, estrate-gias y lneas de accin que aseguren y faciliten el desarrollo del servicio profesional.

    El consejo se integra con el secretario de la Funcin Pblica, con los responsables de cada subsistema, con los presidentes de los comits tcni-cos de cada dependencia y con representantes de la Secretara de Gober-nacin, de Hacienda y Crdito Pblico y del Trabajo y Previsin Social, y con el titular de la Unidad de Recursos Humanos y Profesionalizacin de la Administracin Pblica Federal, adscrita a la Secretara de la Funcin P-blica. Cuenta adems con un representante de los sectores social, privado y acadmico, a invitacin de los dems integrantes.

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  • 85EL SERVIDOR PBLICO

    El secretario de la Funcin Pblica preside dicho rgano, y el subse-cretario de la Funcin Pblica funge como vicepresidente (artculo 8o. del RLSPCAPF). En casos de ausencia del secretario de la Funcin Pblica, las sesiones del Consejo sern presididas por el vicepresidente.

    Los representantes de los sectores social, privado y acadmico en el Consejo participarn con carcter honorfico, y sern invitados a propuesta del presidente del Consejo (artculo 11 del RLSPCAPF).

    El Consejo sesionar de manera ordinaria por lo menos dos veces al ao, y de manera extraordinaria a convocatoria de su presidente. Sus de-terminaciones se tomarn por mayora de los miembros presentes y, en caso de empate, el presidente tendr voto de calidad. El qurum para sesionar deber ser de la mitad ms uno de sus integrantes (artculo 12 del RLSP-CAPF).

    El secretario tcnico del Consejo levantar una minuta de los acuerdos adoptados en cada sesin, la cual para su validez solo requerir ser suscrita por el presidente del Consejo o por el vicepresidente, cuando este presida la sesin, y por el secretario tcnico.

    C. Comits tcnicos de seleccin

    Los comits tcnicos de seleccin, seala el artculo 17 del RLSPCAPF, son los cuerpos colegiados que se integran en cada dependencia, as como en los rganos administrativos desconcentrados de la misma, para llevar a cabo los procesos de reclutamiento y seleccin para el ingreso y promocin en el Servicio Profesional de Carrera de la Administracin Pblica Federal Centralizada. Los comits tcnicos de seleccin se integrarn por:

    I. El superior jerrquico inmediato del puesto vacante, quien lo presidir;II. Un representante de la Secretara, que ser el titular del rea de Audi-

    tora de Control y Evaluacin y Apoyo al Buen Gobierno del rgano Inter-no de Control en la dependencia o, en su caso, en el rgano administrativo desconcentrado de que se trate, salvo que la misma Secretara designe a otro servidor pblico.

    A falta de dicho titular, fungir como representante de la Secretara, el titular del rea de Auditora o del rea de Auditora Interna, segn corres-ponda, y

    III. El titular de la DGRH o por el servidor pblico del rea de recursos humanos de la dependencia o del rgano administrativo desconcentrado que designe el Comit Tcnico de Profesionalizacin, quien fungir como secre-tario tcnico.

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  • 86 ASPECTOS GENERALES

    El Comit Tcnico de Seleccin sesionar con la totalidad de sus miem-bros o sus representantes, y sus decisiones se tomarn por mayora de votos. Los miembros a que se refieren las fracciones II y III de este artculo solo podrn ser representados por un servidor pblico de nivel jerrquico in-mediato inferior, y no podrn hacerse representar en ms de dos ocasiones consecutivas.

    Los comits tcnicos de seleccin tendrn, en adicin a las que seala el artculo 75 de la LSPCAPF, las siguientes atribuciones (artculo 18 de la LSPCAPF):

    I. Instruir la integracin del expediente del concurso de que se trate;II. Resolver dentro del plazo de noventa das naturales posteriores a la

    publicacin de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federacin, los pro-cedimientos de seleccin en que intervenga, y

    III. Las dems que seale este Reglamento y las disposiciones aplicables al Sistema.

    D. Comits tcnicos de profesionalizacin

    El Comit Tcnico de Profesionalizacin es el cuerpo colegiado a travs del cual cada dependencia establece las particularidades que debe tener el servicio profesional de carrera en su mbito de competencia, de conformi-dad con lo previsto en la Ley, en el Reglamento y en las dems disposiciones aplicables (artculo 13 del RLSPCAPF):

    Los Comits Tcnicos de Profesionalizacin estarn integrados por:I. El Oficial Mayor de la dependencia o su equivalente, quien lo presidir;II. El titular de la DGRH, o bien, por el servidor pblico de carrera del

    rea de recursos humanos que designe el titular de la dependencia cuando en la misma no se cuente con aqul o se encuentre vacante el puesto. Dicho servidor pblico fungir como secretario tcnico, y

    III. Un representante de la Secretara, que ser el titular del rgano In-terno de Control en la dependencia, salvo que la propia Secretara designe a otro servidor pblico (artculo 14 del RLSPCAPF).

    Los comits tcnicos de profesionalizacin tendrn las siguientes atri-buciones:

    I. Establecer las disposiciones que regulen su funcionamiento, as como las del Comit Tcnico de Seleccin;

    II. Definir su calendario de reuniones;

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  • 87EL SERVIDOR PBLICO

    III. Solicitar a la Secretara la constitucin o desaparicin de Comits Tc-nicos de Profesionalizacin en los rganos administrativos desconcentrados;

    IV. Determinar, dentro del plazo mximo de cuarenta y cinco das natura-les de aqul en que se encuentre vacante un puesto del Sistema o se cree uno nuevo, el momento en que deber iniciarse el procedimiento para cubrirlo;

    V. Invitar a sus sesiones al titular de la dependencia, as como a especia-listas de instituciones de educacin superior, de empresas, de asociaciones ci-viles especializadas nacionales o internacionales, de colegios de profesionales o a otros servidores pblicos. Estos invitados slo tendrn derecho a voz, y

    VI. Las dems que seale este Reglamento y las disposiciones aplicables al Sistema (artculo 15 del RLSPCAPF).

    Para la validez de las sesiones del Comit Tcnico de Profesionalizacin se requerir la asistencia de la totalidad de sus miembros o representantes. Sus resoluciones se tomarn por mayora de votos (artculo 16 del RLSP-CAPF).

    3. Procedimiento de seleccin

    A. Inicio

    De acuerdo con el artculo 25 de la LSPCAPF, Los Comits Tcnicos de Profesionalizacin y Seleccin debern llevar a cabo el procedimiento de seleccin para ocupar cargos de nueva creacin, mediante convocatorias pblicas abiertas.

    Segn lo establece el artculo 29, segundo prrafo, de la LSPCAPF, El procedimiento comprender exmenes generales de conocimientos y de ha-bilidades, as como los elementos de valoracin que determine el Comit respectivo y que se justifiquen en razn de las necesidades y caractersticas que requiere el cargo a concursar. stos debern asegurar la participacin en igualdad de oportunidades donde se reconozca el mrito.

    La seleccin, seala el artculo 29, es el procedimiento que permite analizar la capacidad, conocimientos, habilidades y experiencias de los as-pirantes a ingresar al Sistema. Su propsito es el garantizar el acceso de los candidatos que demuestren satisfacer los requisitos del cargo y ser los ms aptos para desempearlo.

    El procedimiento de seleccin de los aspirantes comprende las etapas de: publicacin de la convocatoria; registro del aspirante; revisin curricu-lar; exmenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades; evaluacin de la experiencia y valoracin del mrito de los candidatos; entrevistas, y deter-minacin.

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  • 88 ASPECTOS GENERALES

    B. Publicacin de la convocatoria pblica y abierta

    La convocatoria pblica y abierta, despus de ser aprobada por el comi-t de seleccin en la dependencia respectiva, debe ser publicada en el DOF para conocimiento de todas las personas.

    Asimismo, en el numeral 36 de los Lineamientos para la Operacin del Subsistema de Ingreso (LOSI), publicados en el DOF el 10 de diciembre de 2008, se sealan los requisitos mnimos que deben contener las convocato-rias pblicas y abiertas.

    Adems, las convocatorias a los concursos pblicos y abiertos en cual-quiera de sus modalidades debern estar disponibles en la pgina en In-ternet de la dependencia respectiva en tanto concluye el procedimiento de seleccin correspondiente. La versin que se publique en el DOF deber contener al menos los elementos sealados en el artculo 28 de la LSPCA-PF, as como la direccin electrnica en que se podrn consultar las bases generales del concurso.

    C. Registro del aspirante

    Una vez publicada la convocatoria en el DOF, las personas interesadas en participar en el concurso correspondiente deben registrar sus datos en la pgina electrnica o , de-nominada Trabajaen, que es el Sistema informtico diseado como venta-nilla nica para la administracin y control de la informacin y datos de los procesos de reclutamiento y seleccin, incluidos, entre otros, los correspon-dientes a la recepcin y procesamiento de solicitudes de registro a los con-cursos de ingreso al Sistema; mensajes y/o comunicaciones a los aspirantes, candidatos y/o finalistas; difusin de resultados de cada etapa, e integracin de la reserva de aspirantes por dependencia, en donde les asignar un n-mero de folio, con el cual sern identificados.

    Los resultados de cada etapa del proceso de seleccin se darn a cono-cer a los participantes en el concurso, mediante su publicacin en la pgina electrnica antes mencionada.

    Los resultados aprobatorios de los exmenes y de las evaluaciones apli-cadas en los procesos de seleccin tendrn vigencia de un ao (artculo 35 del RLSPCAPF).

    D. Revisin curricular

    La revisin curricular se lleva a cabo automticamente por el sistema informtico de la pgina electrnica . Al momento en

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  • 89EL SERVIDOR PBLICO

    que el candidato registra su participacin a un concurso se asigna un folio de participacin o, en su caso, de rechazo, que lo descartar del concurso.

    La revisin curricular efectuada a travs de la pgina electrnica tra-bajaen.org.mx se lleva a cabo sin perjuicio de la revisin y evaluacin de la documentacin que los candidatos deben presentar para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria (numeral 47 de los LOSI).

    E. Exmenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades

    En este punto, los elementos que se debern considerar en la elabora-cin y aplicacin de exmenes de conocimientos, sern los siguientes:

    a) Consistencia entre el contenido del examen y los conocimientos que los candidatos debern acreditar poseer para el desempeo de las funciones pro-pias del puesto; as como con el temario y la bibliografa;

    b) Reactivos, a partir de preguntas tema, preguntas disparo, mixtas, etc. Se procurar que los reactivos sean suficientes para integrar distintos exmenes cuando as resulte necesario;

    c) Opciones de respuesta, que podrn ser abiertas, cerradas, de opcin mltiple, correlacin, etc.;

    d) Confiabilidad y seguridad en la aplicacin, con el propsito de medir efectivamente lo que se pretende evaluar y otorgar certidumbre y transpa-rencia;

    e) Validez, con respecto al contenido y semntica;f) Reserva, a fin de garantizar su aplicacin a los candidatos con sujecin

    a los principios rectores del Sistema, yg) Criterios de evaluacin, que debern ser objetivos y claros para cual-

    quier tipo de reactivo que se aplique, precisando, cuando resulte necesario, los criterios correspondientes que permitan reducir la subjetividad en la cali-ficacin de las respuestas de los candidatos a preguntas abiertas o definiciones contenidas en los exmenes (numeral 51 de los LOSI).

    F. Evaluacin de la experiencia y valoracin del mrito de los candidatos

    En esta etapa, la Direccin General de Recursos Humanos, con base en la revisin y anlisis de los documentos que presenten los candidatos, eva-luar en la primera subetapa la experiencia, y, en la segunda, el mrito. Los resultados obtenidos en ambas subetapas sern considerados en el sistema de puntuacin general, sin implicar el descarte de los candidatos (numeral 58 de los LOSI).

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  • 90 ASPECTOS GENERALES

    El mecanismo de evaluacin de experiencia consiste en calificar, con base en una escala establecida por la Direccin General de Recursos Hu-manos, cada uno de los elementos que se detallan a continuacin:

    Orden en los puestos desempeados; Duracin en los puestos desempeados; Experiencia en el sector pblico; Experiencia en el sector privado; Experiencia en el sector social; Nivel de responsabilidad; Nivel de remuneracin; Relevancia de funciones o actividades desempeadas en relacin

    con las del puesto vacante; En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la

    vacante; En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la va-

    cante, y Otros elementos que establezca la DGICC o el Comit de Profesio-

    nalizacin, previa aprobacin de la DGICC, conforme a las parti-cularidades de la dependencia, los cuales podrn representar hasta el 25% del resultado de esta subetapa (numeral 59 de los LOSI).

    Las calificaciones as obtenidas se promediarn para obtener la califica-cin final de esta subetapa.

    El mecanismo de valoracin del mrito consiste en calificar, con base en una escala establecida por la Direccin General de Recursos Humanos, cada uno de los elementos que se detallan a continuacin:

    Acciones de desarrollo profesional; Resultados de las evaluaciones del desempeo; Resultados de las acciones de capacitacin; Resultados de procesos de certificacin; Logros; Distinciones; Reconocimientos o premios; Actividad destacada en lo individual; Otros estudios, y Otros elementos que establezca la DGICC o el Comit de Profesio-

    nalizacin, previa aprobacin de la DGICC, conforme a las parti-cularidades de la dependencia, los cuales podrn representar hasta el 25% del resultado de esta subetapa.

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  • 91EL SERVIDOR PBLICO

    Las calificaciones as obtenidas se promediarn para obtener la califica-cin final de esta subetapa (numeral 60 de los LOSI).

    G. Entrevistas

    La etapa de entrevistas tiene la finalidad de que el Comit de Seleccin profundice en la valoracin de la capacidad de los candidatos, de conformi-dad con los criterios de evaluacin establecidos en la convocatoria y en la pgina electrnica .

    La Direccin General de Recursos Humanos programar las entrevis-tas y convocar a los candidatos, a travs de la pgina electrnica , conforme al orden de prelacin y el nmero establecido por el Comit de Seleccin.

    Las entrevistas podrn realizarse a travs de medios electrnicos de co-municacin, siempre que se compruebe fehacientemente la identidad del candidato a evaluar (numeral 63 de los LOSI).

    H. Determinacin

    En esta etapa, se consideran finalistas a los candidatos que acrediten el puntaje mnimo de aptitud en el sistema de puntuacin general (numeral 69 de los LOSI).

    La Direccin General de Recursos Humanos difundir en la calificacin definitiva de cada candidato, en el orden de prela-cin de mayor a menor, e identificando a los finalistas del concurso.

    En esta etapa el Comit de Seleccin resuelve el proceso de seleccin, mediante la emisin de su determinacin, declarando:

    a) Ganador del concurso, al finalista que obtenga la calificacin ms alta en el proceso de seleccin, es decir, al de mayor Calificacin Definitiva, y

    b) Al finalista con la siguiente mayor Calificacin Definitiva, que podr llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el ganador sealado en el inciso anterior:

    i. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha sealada para tal efec-to en la Determinacin, su decisin de no ocupar el puesto, o

    ii. No se presente a tomar posesin y ejercer las funciones del puesto en la fecha sealada, o

    c) Desierto el concurso (numeral 70 de los LOSI).

    La Direccin General de Recursos Humanos difundir en el nombre del ganador del concurso y su folio, as como la Cali-

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