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- 29 SET.1993 E LA REPUBLICA DE VENEZUELA - .MES XI Caracas, miercoles 8 de septiembre de 1993 N° 4.626 Extraordinario -- -- . -:-::: . =-=- --= SUMARIO Ley de Cinematogratia Nacionat CONGRESO DE LA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA Ia siguiente. LEY DE LA CINEMA.TOGRAFIA NACIONAL TI'1ULO I D/SPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 1 Es1a Ley como objeto el' desarrollo, fomento, difusi6n y protecci6n de Ia cinematografia nacional y obras entendidas como mensajc visual o audiovisual. fijadali a cualquier soporte con posibilidad de ser exhibidas por medios masivos. ARTICULO 1 1 Estm comprendidas en el tfrmin<;> cinematografia nacional todas aquellu actividade" con Ia producci6n, realizaci6n, distribuci6n, exhibici6n y difusi6n de obras cinematograficas en el territorio nacional. ARTICULO 3' Los organismos del sector publico nacional. y el sector privado deberin implementar polfticu y acciones que coadyuven con loa OIJanismos, y 6rganos por . esta Ley. en Ia consec:uci6n de los sipientes objetivos: , \RTI(TLO 4 11 I l.- El desarrollo de Ia industria cinematogrifica nacional y de los creadoreA de obras cinematognficu; 2.- La libre circulaci6n de obras c:ioematognificas; 3. - La producci6n, distribuci6n, exhibici6n y difusi6n de obru cinematograficu nacionale.s; y 4 .- l .a del patrimonio cincmaloJ!rMko nacional y extranjcro como patrimonio Ia hutn<Ulidad. La ace ion de los organismos y 6rganos del sector pub I ico y del sec.:tor privado en el campo de ht cinematograffa se regini por los principios de libenad dt" de libertad de y por el respeto del principio al derecho de del especrador matariQ de las obr.ts TITULO II DEL CENTRO NACJONAL AUTONOMO DE CINEMATOGRAFIA Capit•l• I Dt lot OrgalltiS ARTICULO 5 11 Se crea el Centro Nacional Aut6nomo de Cinematograffa, con personalidad jurfdica y patrimonio propio, con domicilio en Ia ciudad de Caracas, el cual podni utilizar las siglas CNAC. ARTICULO 6 11 El Centro Nacional Aut6nomo de Cinematografia funcionar6 adscrito al Ministerio de Ia Secretaria de Ia Presidencia. ARTICULO 7• Los 6rganos del Centro Nacional Aut6nomo de Cinematograffa son el Nacional Administrativo. el Ejecutivo y el Presidenre. ARTICULO 8• El Ejecutivo Nacional por Reglamento de Ley. dctcrminari Ia organizaci6n y funcionamiento del Centro Nacional Aut6nomo de Cinematografia. Capit11lo II l>e los j11nciones del C'11tro A11t6nolfto dt C ;,, ••tog raj fa :\ RTIC t! I,0 9q Pl\nt cl cumplimiento de ohjetivos en esta Ley. el Centro Nacional Aut6noino de Cinematografia tendra las siguientes funciones: 1.- los lineamientos generales c.le Ia poHtka cinematografica y ejecutar dicha poHtka; 2.- las Feg.it'.s que favorezcan loll del Centro y proponerlos a los poderes pUbli<:05; :1.- Suscribir convcnios destinados a desarrollar Ia producciOn. distrihuciOn. exhibici6n y difusioo de obras cinemarogr.ificas nacionales; 4.- Estimular proteger y promover Ia produccion. distribuci6n. exhibil.!i6n y dcntro y fucra del pafs. de obras cinematograficas nacionaies; 5.- y protcgcr las salas de <'•hihicicSn cinematogtificas; 6.- Fomentar el desarrollo y mantenimiento de Ia inf n1estructura indus.trial cinematogrifica: 7.- Estimular Ia diversidad de Ia procedencia de las cinematograficas extranjeras y fomentar las ck· calidad;

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29 SET.1993

E LA REPUBLICA DE VENEZUELA - .MES XI Caracas, miercoles 8 de septiembre de 1993 N° 4.626 Extraordinario

~~==--:,.=.;....::;.:=..:..:::;;;:=====~=;;;;;.;;;;;;;..-==~-~-- --- - - ·- - ------=====~--::-:--:----~- .-:-:::. =-=---=

SUMARIO

Ley de Cinematogratia Nacionat

CONGRESO DE LA RE~UBLICA

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

DECRETA

Ia siguiente.

LEY DE LA CINEMA.TOGRAFIA NACIONAL

TI'1ULO I D/SPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 11 Es1a Ley ti~ne como objeto el' desarrollo, fomento, difusi6n y protecci6n de Ia cinematografia nacional y obras cinematogrifica.~. entendidas esta~ como mensajc visual o audiovisual. fijadali a cualquier soporte con posibilidad de ser exhibidas por medios masivos.

ARTICULO 11 Estm comprendidas en el tfrmin<;> cinematografia nacional todas aquellu actividade" vinculada~ con Ia producci6n, realizaci6n, distribuci6n, exhibici6n y difusi6n de obras cinematograficas en el territorio nacional.

ARTICULO 3' Los organismos del sector publico nacional. y el sector privado deberin implementar polfticu y acciones que coadyuven con loa OIJanismos, y 6rganos c~s por . esta Ley. en Ia consec:uci6n de los sipientes objetivos:

,\RTI(TLO 411

I

l.- El desarrollo de Ia industria cinematogrifica nacional y de los creadoreA de obras cinematognficu;

2.- La libre circulaci6n de obras c:ioematognificas;

3. - La producci6n, distribuci6n, exhibici6n y difusi6n de obru cinematograficu nacionale.s; y

4 .- l .a ~.-nnl-crvacion del patrimonio cincmaloJ!rMko nacional y extranjcro como patrimonio d~ Ia hutn<Ulidad.

La ace ion de los organismos y 6rganos del sector pub I ico y del sec.:tor privado en el campo de ht cinematograffa se regini por los principios de libenad dt" e~ presi6n. de libertad de cr~aci6n. y por el respeto del principio al derecho de elecci6~ del especrador d~~~ matariQ de las obr.ts cinematognifica.~.

TITULO II DEL CENTRO NACJONAL AUTONOMO

DE CINEMATOGRAFIA

Capit•l• I Dt lot OrgalltiS

ARTICULO 511 Se crea el Centro Nacional Aut6nomo de Cinematograffa, con personalidad jurfdica y patrimonio propio, con domicilio en Ia ciudad de Caracas, el cual podni utilizar las siglas CNAC.

ARTICULO 611 El Centro Nacional Aut6nomo de Cinematografia funcionar6 adscrito al Ministerio de Ia Secretaria de Ia Presidencia.

ARTICULO 7• Los 6rganos del Centro Nacional Aut6nomo de Cinematograffa son el Con~ejo Nacional Administrativo. el Comic~ Ejecutivo y el Presidenre.

ARTICULO 8• El Ejecutivo Nacional por Reglamento de e~ta Ley. dctcrminari Ia e~cructura. organizaci6n y funcionamiento del Centro Nacional Aut6nomo de Cinematografia.

Capit11lo II l>e los j11nciones del C'11tro N•cior~al A11t6nolfto dt

C ;,, ••tog raj fa

:\ RTIC t ! I ,0 9q Pl\nt cl cumplimiento de lo~ ohjetivos :~enalados en est a Ley. el Centro Nacional Aut6noino de Cinematografia tendra las siguientes funciones:

1.- Di~ei\ar los lineamientos generales c.le Ia poHtka cinematografica y ejecutar dicha poHtka;

2.- E.~tudiar las medida~ Feg.it'.s que favorezcan loll ohjetivo~ del Centro y proponerlos a los poderes pUbli<:05;

:1.- Suscribir convcnios destinados a desarrollar Ia producciOn. distrihuciOn. exhibici6n y difusioo de obras cinemarogr.ificas nacionales;

4.- Estimular ~ proteger y promover Ia produccion. distribuci6n. exhibil.!i6n y difu~i6n dcntro y fucra del pafs. de Ia.~ obras cinematograficas nacionaies;

5.- luc:~ntivar y protcgcr las salas de <'•hihicicSn cinematogtificas;

6.- Fomentar el desarrollo y mantenimiento de Ia inf n1estructura indus.trial cinematogrifica:

7.- Estimular Ia diversidad de Ia procedencia de las obrc~s cinematograficas extranjeras y fomentar las ck· calidad;

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2 t.~erGt\~ ~AL DE u REPUBLICA DE v£NauELA N° 4.626 Extraordinario

~.- Promover el mejorimiento profesionai y el desarrollo de las instituciones de prevencion y protecci6n social del personal que labora en lo51 ~ectore~ de Ia creaci6n. industri•. comercializaci6n y difusi6n cinematogrtiicos;

~.

9. • Colaborar con las instituciones corre5p0ndientes para que se respeten las nonnas relativas a los Derechos de Autor de los creadores cinematogrAfico~. asf como de lo~ titulares derivado~;

I 0.- E~timular Ia creaci6n de las entidades. uociaciones o fundaciones que considere necesarias o convenientes par.a el mejor cwnplimiento de sus fines y objetivos.

· I 1.- Fomentar Ia creacion de fondos autonomos regionales para Ia realizacion. distribuci6n. exhibici6n y difusi6n de Ia obra cinematogrtfica nacional; y

12. • Las demb que le a.iiignen esta Ley. su Reglamento y el ordenamiento jurfdico.

Capllflw Ill Uti C.:o11srjo Natio11al Ad111i11istrati~o

ARTICULO 10.· El Consejo Nacional Administrativo es el 6rsano encargado de Ia orientaci6n de Ia instituci6n y te corresponde:

1.- Aprobar el plan de actividades ela~rado por el Comite Ejecutivo;

2:- Fijar las politicas de financiamiento y coproducci6n del Centro Nacional Aut6nomo de Cinematogr.tfia;

3.- Aprobar las normativas de su funcionamiento intemo;

4.- Establecer l~s prioridades que se deban observar en Ia concesi6n de financiamientos con sus recursos:

~ - · 1\probar el proyecto de Memoria y Cuenta anual a :-;cr prcsentados al Ministcrio de adscripci6n:

n.- Decidir los Recursos Jerarc.~uicos contra los actus del Presidente y cl Comite Ejecutivo:

·; . · Elaborar Proyectos de Keglamentos de est a Ley. para su presentaci6n at Ejecutivo Nacional;

~ .- Proponer at Ejecutivo Nacional las normas para Ia comercializaci6n de obr.ts cinematogr.ificas;

9.- Ejercer las atribuciones que especificamente. le asigne el Reglamento de esta Ley;

I 0 .- Designar at Contralor lntemo;

I 1.- 1\pmhar el Presupucslo nnual del Centro;

I

I~. · Apwhar l<ts n.•munC'raC'ionl'S d<'l Pr<'sirl<'nfc- y Vicepresidente del Centro Nacional Aut6nomo de Cinematografia.

l .l· Promover Ia celcbraci6n de convenios de cxonerac.:ion de impucstos municipalcs. cncrc los concejos municipales y los propietarios o arrendatarios de salas de difusi6n cinematogrifica, siempre que tengan _co·mc objetivo renovarlas. ampliarlas. mejorarlas Q

modemizarlas; y

14.·

/

Promover ante los Concejos Municipales Ia celebraci6n de convenios que incentiven a los promotores de urbanizaciones y centr.os comerciales. a incluir salas de difu5i6n cinematop6ftcas.

ARTICULO lt .• '-.£1 Consejo Nacional Administrativo se integrart a~(. por el Pre.~idente ·d~l Centro Nacional Autonomo <k

Cinematograf~ 1 _u1_1_ ~~~~nt~te ~~gn_~~- -por ~~~ .... uno de lo~ Ministros de: Relaeiones Exterf~-~S,·. , Hacie-nda. Educad6n. · Fo~emo. Trantpo!le y ·• Comunicacio.-.. Secretaria de Ia Pre~~e~ia; el Pr~~idente *' CC'nM'jo Nacional de /Ia~ Cultura cCONAC). el Prcsidentc de Corpoturismd. ct Dire~:

' ... . .f"·· ·1 •. ·1 de Ia Oficina Central de lnformaci~ ~(OCI)~.._,el · . ·.

Pre~idente de Ia Fundaci6n Cinemateca ~cti.onar~. jfi;~ representante por cada uno de loll gremios,~.a.~9Ciacioftes'"

o !\indicatos que agrupen a los siguient~s ·:~ctores: autorell cinematograficos nacionales, proituctores cinematogrAficos nacionales . indu-&tii-a{~·~ ' cinematogr4ficos nacionales. exhib.i<torero cinematogrtiicos nacionales. distribuidores nacionales de pelfculas, distribuidores aacionales de videosra~u. un repreaentante • de la televisi6n privada, un rcpresentante de los oeniJIOS de cultura cinematogrifica nacioriates y dos represenuantes del sector !aboral ,~M.:ogido por el organismo ~indica! ~ue agrupe a Ia mayuda de esos trabajadores.

lcada uno de los representantes principales tendr' un ~lente nominal.

En el Reglamento de esta Ley. se dispondra todo lo concemiente a las normas de funcionan•iento de dicho Conscjo.

PARAGRAFO li~ICO: El Consejo sesionara valid<unente con la .mayoria ttbsuluta <it: sus mier'nbros.

ARTICULO 12.· La~ decisiones del Consejo Nacional Administrativo se tomaran por mayorfa de votos, salvo los casos de mayoria calificada. En casos de empate el Presidente • tendni doble voto.

ARTICULO IJ.. El Consejo ~acional Administrativo del Centro Nacioital Aut6nomo de Cinematografia llevari un registro de la.'i personas naturales o juridieas sujetos de esta Ley.

I ,a" fom1alidades de rel%istro senin e~tablecida~ en el Rcglamcnto.

Cllpltuw IV Dd CoMUI Ejtcuti.,o

ARTJC()LO 14.· El Comite Ejecutivo es el 6rgano encargado de ejecu.tar las politicas y de.cisiones del Consejo Nacional Administrdtivo y tendrj l~s siguient~ atribuciones:

l.- Velar por el fortalecimiento del P.atrimonio del Centro;

2.- Aprobar el Plan Operativo de Ia instituci6n;,

J.. Elaborar el proyecto de pre~upuc:~lo anual de

gastos del Centro;

4.- Aprobar los· financiamientos que otorgue et' Centro a sus beneficiarios:

S.- Aprobar los manuales organizativos y los procedimientos intemos y asegurar Ia permanente actualizacion de ~tos instrumentos;

6.- Dictar las nonnas operativis que fijen Ia~ condiciones que deben reuriir los beneficiarios de esta t..ey, para recibir recursos del Centro;

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N° 4.626 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA 3

7 .• Aprobar las Slnciones contempladas en esta Ley;

8.- Preaentar al Consejo el Anteproyecto del Plan de Cinematografta Nacional y adoptar las iniciativas mu conveniente~ para su ejecuci6n 'I desarrollo. :

ARTICULO 15.· El Comit~ Ejecutivo estari integrado por el Presidente y sei·s (6) micmbros, los cuales no podran· simultu.eamente formar parte del Consejo Nacional

Admin_istrativ~. quienes serin nombrados y removidos por cl ~tenta y cinco por ciento (75~) 4e los

miembros con derecho a voto de ese Consejo. a propue~ta del Pre!'idente. Tres 0) de csas dcsignacioncs tcndr.in 4ue rec;ter en representantes dt.'l ~clor no oficial.

PARAGRAFO UNICO: Lo~ directores del sector no

oficial seran designados de Ia siguiente manera: un director y su suplentc cscogidos por las asociaciones o g.rcmios de los autorcs cinematognificoli naciomtlcs~ un director y su suplentc escogidos por las asociaciones o gremios de los productorcs cinematoglificos nacionales y ua director y su suplcntc elicogidOli por loll gremio~ o asociaciones de las industrias cinematografica~

nacionales.

C•pltalo V D~l Pr~sill~,,~

ARTICULO 16.-. El Presidente del Centro N1cional Aut6nomo de Cinematografta tiene las siguientes atribuciones:

1. • Ejercer Ia ~taci6n legal del Centro;

2.· Convocar y pre~idir las reuniones del Com~ejo Nacioiial y del Comit~ Ejecutivo;

3.· Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales. previa l\ltorizaci6n del Comit~ Ejecutivo;

4.-,. Ejercer Ia administraci6n del j,ersonal, asi como

nombrar y remover los funcionarios del Centro.

En el caso del perwnal gerencial, debed tener Ia

autori.zaci6n del Comit~ Ejecutivo.

S. • Elaborar y prcscntar cl Plan Operativo lntemo y el Proyec:to de Presupueato Anual de Gastos y ~terlo a Ia aprobaci6n del Comit6 Ejecutivo;

6.- Atender Ia marcha diaria de Ia in~tituci6n. confonne a Ia nonnativa, finnando Jos convenios y dectuando los gastos ncccs¥rios para clio. dentro de lo5 limite5 que le fije eJ Comih~

Ejecutivo:

1.. De<:idir eo Comit6 ~jecutivo la aplicacion de las sanciones previstas en esta Ley; y

R.- las demb que le asigne esta Ley. los· ·

Regl~meotos y el Comit~ Ejecutivo o el Consejo Nacional Administrativo.

C•lihlkl VI Dtl P,ui•ollio del Celllro

ARTICULO 17.- ~~ patrimonio ·del Centro Nacional Aulonomo de Cinematografia estara intcgr.ado por:

1.- LaS aportaciones anualea que le sean asignadu en la Ley de Presupu~to;

2.- Los aportes provenientes del otorgamiento de pcrmi,;os para Ia realizacion de .obru

----~

cinematogrAfteas extranjeras en el pa(s y lo que paguen lu obras cinematogrtiicaa extranjeru de calicter publicitario 0 propagandistico. et monto 4e dicho_s aportes ser' fijado por ef Reslamento de esta Ley;

3.- Lo~ apones que le puedan efectuar las personas natuta~ o juridica~:

4.- El p4ttrimonio al cual se reficren los articulos 57 y S8 de esta Ley.

TITULO Ill DE /A CULTURA . CINEMATOGRAFICA

C11pl11do I Disposiciones F••damentalts

ARTICULO 18.· El Centro Nacional Aut6nomo de Cinematografia. como cnte encargado de fomcntar y d'!sarrollar Ia cultura cine.matogrifica estimuJara y podra realizar las siguientes actividade.~: ·

1.- Fomentar · Ia importaci6n de obras cinf.matogrificas de relevance calidad anr~tica y cultural;

2.- La docencia. investigaci6n. conservaci6n, archivo y difusi6n ~ltural de ot)ras cin.ematograficas y Ia coordinaci6n de Ia participaci6n, en esta tarea, de otras instituciones publicas o privadas 4ue desarrollen ac:tividades afmes: '

3.· La creaci6n y desarrollo de cineclubes y similare~; -

-t · E~timular Ia asistencia del espectador

cinemat~rifico.

5.· Estimular Ia creacion de awciaciones para Ia . defensa de los derechos de los espectadore~.

C qflalil II De lD Difusi6" Cuh•r•l Ci•t•t~U~fr4f.c•

ARTICULO 19.- Se declaran de intene5 publico y social los servicios y activi~ de difu~i6n cultural cinematognfaca. ---.... .

r\ RTICl;Lo 20.· f.:: I Cemro Nacional Aut6nomo de Cinematografia tiene competencia en Ia difusi6n cuhuraJ cinematografica. par.J. lo cual dictar.i e implcmcntar.i poliltca~ ncccsarias pan que Ia misma cumpla a cabalidad ~u prop<)sito en todo el Territorio Nacional.

TITULO ·IV DEL FOMENTO A LA CINEMATOGRAFIA.

C•,ll•hl I IH t. PrtHl,eti6rt N•tlo•el

ARTICULO 21.· El Centro Nacional Aut6nomo de Cinemarografia

n,· fomentara e incentivara Ia producci6n de ohras cinematosr'ficas nacionales de caracter no publicitario · o propagandfstico.

ARTICUI.O 22.• Elapone financiero ode capital a Ia producci6n de Ia~ obras cinematogrificas nacionales de car6cter no

· publicitario o propagandfstico provcnientc dr persona f natural o jurfdica de caricter privado, podr4 ser 1 tionerado por el Ejecutivo Nacional del pago del impucsto sobre Ia renta correspondicnle o de otros

~puestos nacionales. - --

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_4 _____________ ,::G:.:::A~C:!:ET:.!.!!A~O~FI::.!!C::.;IA:;:;L~D~E::...!:LA~.!!REP~!:U~B~U~C~A~D!!E::....!V.!EN~EZ~U~E:!:'-A~-----~N~0 4.626 Extraordinario

ARTICUI .. O Z.l.- El Centro Nacional Autonomo de Cinematografia promovera politicas de~tinada5 al mercadeo, promocion y a Ia e•portaci6n de obra~ cinemato~rificas

nacionales. y orientar4 y asesorarA a Ia actividad administrativa de todos los entes pdblico1 que tengan o puedan tener relaci6n directa o indirecta con esta materia.

. C..,llrllo II D~l Fiu~tei••i~•to

ARTICULO 24.- El Centro Nacional Aut6nomo de Cinemarografia

tendra en su presupuesto los recursos necesarios indispensables para financiar. estimular. desarrollar. fomentar, incentivar y subvencionar las actividades cinematograf~ea.~. y emitira recomendaci~ a solicitud del Presidente, del (.;on=-ejo Nacional Administrativo n

del Comite Ejeculivo.

Ct~,(tlllo Ill De t. Distrib11eio•

AKl'ICUI .. O 15.- El Centro Nacional Autonomo de Cinematograria promover' una polit ica de incentivos para Ia imponaci6n y distribucion de obras cinematograficas de ~levanae calidad an(stica y cultural.

AKTIC UI.O 26.· El Ejccutivo Nacional en cienos casos. podJi exoncrar del impue~to 5obre Ia renta u otros impue~tos

Aacionales. a las empresas distribuidoras por los ingresos y benefteios netos obtenidos en Ia distribucion de lu obns cinemarogr6ficas nacionalel de car6cter no ruhlicitario o pt'OpaJandfNicO.

c.111~w 1v Dt M txltilntl6•

ARTICULO 17.- Se declaran a las sala.~ de exhibicton como 'rea.~ de naturaleza cultural y ~reativa..;. En con~ia. lu entidade5 pUblica.\ y privadas. nacionale"· estadales y

munic:ipales. estimular'n su construccion y prcscrvaci6n en beneficio de Ia colectividad.

ARTICULO 28.- Constituyen derechos fundamentales del publico. Ia correcta instalaCi6n y con~rvaci6n de las sala.~ de exhibici6n cinematogrifica. asi como Ia correcta proyecci6n de Ia., obras cinematognifica5.

El propietario o arrendatario de Ia sala. sera re~ble del cumplimiento de lo di~ro en ~ste anfculo.

El Esaado. a traves del Centro Na"·ional Autonomo de

Cinematoarafta e5tableccrj las norma5 'IIX garanticen e-1 cumplimiento de este anfculo.

,\RHClJI.O 19.- El Centro Nacional Aut6nomo de Cinematogn1fia estableceri una politica de esHmulo para Ia recuperaci6n y mcjoramiento de salas de exhibicion cincmatngmtca.~.

ARTICUI .. O .'0.- El Ejecutivo Nacional podrt exonerar del impue~to sobre Ia renta u otro~ impue~tos nacionales a las cmpresas e•hibidonts cinematognificas.

Cqfltllo Y v~ t. l•porutiD•

ARTICULO Jl.· L~ importaci6n de obras cinematogr4ficas ~lo tendni Ia~ limitaciones que estab1ezcan las normas que a tal efccto dicte el f..jecutivo Nacional. en materia ar.mcelaria o en cualquier otra materia.

C•plt•lo l'/ D~ ,. co•~reialiucl4"

I

ARTICUI.O .U.• l.a~ obru 'tinematottrafica.~ nacionales de (;llnicter no public:i1ario 0 propagandfstico seran de diatribucion y exhibici6n preferencial en todo el Territorio Nacional. debi~ndose garantizar ~u acce5o a las ulu de

· exhibici6n. · · El Estado a traves del Centro Nacional Aut6nomo de Cinematografia. e5tableceli IL' nonnas de cumplimiento de estas obtigaciones.

ARTICULO JJ.- El Centro Nacional Aut6nomo de Cinematografia estableceri los porcentajes mfnimos de liquidaci6n que deberi . . c;ancelar el exhibidor al distribuidor por ·Ia exhibici6n de Ia obra cinematognifica, y el porcentaje maximo que podra cobrar el distribuidor al productor por la distribuci6n de las obras cinematograficas nacionaa.

.~RTICULO J4 •• El Centro Nacional Aut6nomo de Cinematograffa establecer' Ia cifra de continuidad en la5 5alas de exhibici6n, para obrall cinematografacu nacionale5.

Se entiende por cifnt de continuidad el mimero minimo de holeto~ que debe vender unit obra cinemato~riific:a en una sala de exhibici6n. para lograr el promedio de dicha gla en un lapso de programaci6n detenninada. pctra continuar ~us pre~ntaciones al publico. Esta norma se aplica a pelicula~ nacionale.~ y extranjera~.

1\RTICULO .\5.· En la5 sala5 de exhibici6n cinematografica.~. en gar.mtia de los derechos y en el cumplimiento de las obligacione5 derivadu de esta Ley. se llevara un control M)bre los boletos de entrada. El si5tema de control sen detenninado por el Reglamento de esta Ley.

ARTICUI .. O 36.- ~oa e~thibidores llenann diariamente las planillaR de control dileftadas por el Centro NacionaJ Aut6nomo de Cinemalografia y le remitiran dentro de los primeros cinco (S) d(u ~biles de cada mes, una copia al Centro y olra al distribuidor.

TITULO V DE LAS CERTIFICA.CIONES

DE LA OBRA CINEMA. TOGRA.FICA.

Ak'I'ICULO J7.• Senin certiricadas como nacionalcs has obras cinemato11ificas de caracter no publicitario o prop.pnd(stico. que f'eUnan ~ sigui.ente.~ requiKit~:

1.- Director vene1.olano o utranjero con vi~a de ~fiidenre en el pals;

2.· m guiOn. ~a ~te lldaptaci6n, argumcnto, guion liaeral, dialogos o gui6n tknico. de autor venezolano o en su mayorfa venezolanos o e.lUranjef05 con visa de residente en el pais. El

Comite Ejecutivo. por via de excepcion. podr<i e-xonerar el cumplimiento de este requisir'>:

.~. · Que lu vcrsivn sea en lcngu;t cspaiiula indfgcrlil. Fl Comite Ejccutivo podni cximir cl cumplimicmo d"· esle re~uisito: · ·

4.· El Centro Nacional Aut6nomo de Cinematogr.tfia debe" e_l(iair ademb de los requisito." 1 lo~ que se rer.eren los numerales anteriores, el cumplimienro M una o varias de Ia.-. condiciones siguienre~:

I q Costos de produccion financiados en

pruporci6n no inferior al dncuenta y uno por ciento (51%) porcapitales nacionales;

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N° 4~626 Extraordinario GACETA OFICJAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA 5

29 Cincuenta .por cicnto (S~) del ticmpo de rodaje requerido para Ia realizaci6n de Ia ~hra dnem.1tngr.\tictt. ('ft cl r;r_i~:

· .l" La mitad de 1M protagoni~a.~ y de lll-'i paflCies principales y 5ecundarios serin interpretados por aeto~es venezolanos o extranjer05 raidentes en el pai~; y

4 ° La mitad del personal tecnico de nacionalidad venezolana o extranjeros residentes en el pais.

t\RTICl5(,0 J8 .• El Centro Nacional Aut6nomo de Cinematograffa e~tablecera lo$ requi1itos que de~'*' cumplir las obra~ cinematoartficas de _carac:tcr no publicitario o propagand~ico realizadas e1_1 coproduc:ei6n, eon uno· o varios pafses, pan tramirar su eertifieaei6n como nacional.

ARTICUI .. O J9.- El Centro Nacional Aut6nomo de Cinematografia podri promover acuerdos, · pactos o convenios hinacionale5 o mulrinacionales. 5eglin los ·cuales obra.~ cinematograficas.· extranjeras podlin obtener los mismos beneftcios otorgados a .las nacionales. siempre que las obras cinematognificas venezolanas obtengan similares derecho~ a Jo~ otorgados a las obras dnc:rmttograficas cJttr.mjcr.ls, \•n cl pais c:-nn col ~..·m•l st'

celebre el pacto o convcnio.

A RTIClll.O 40.· Para Ia produccion · total o parcial de obras cinematognficas extranjeru en el pais se l'e4.{uerira obtener del Centro National Aut6nomo de Cinematogratla el penniso de rodaje.

El Centro debera otorgar o negar el penniso razonadamente dentm de 101 quince ( 15) dia~ htihiles siguiente~ a Ia solicitud.

hi l:stado, a tnaves del Centro· N-.:ional Autonorno ~ Cinematocrafia · dictan ·. la5 normas que debe ran cumplirse para autorizar Ia produc:ci6n de obras cinematoamficas extranjeras en el Territorio Nac:ional.

ARTICULO 41.· Los enres pUblicos nacionales. estadalea o municipalcs y las emp~su en los cuates ~stos tengan una panicipaeion decisiva~ bri~arin su concurso y facilitaran. Ia producci6n de obras cinematognificas nacionales.

TITULO VI DE LA GARANTIA A LA LIBEITAD DE CIBACION

,\ RTICULO 42.· Ningun ralizador o productor podrt rer privado de ~u li~rtnd ptnonal por cauq del tema. c:nntenidn. ~uinn. penonajes o demu elementos inhcrcntes al 1nensajc n

idea de Ia obra cinematogtafica. alvo que medk deci.~iOn de un Juez.

TITULO VII DE . LAS . SANCIONES

:\R'I'U~lltO 4J •• La~ sanciones establecidas en ·esta Ley debern ~er aplicada~ por lot .6rga"o~ del Centro Nacional Aur6nomo de Cinematografia. previa fonnaci6n de e•rediente admini~rativo. de acuerdo a lo establecido en 1-. Ley f)rganica de Procedimiento~ Administrativos.

ART I (: U LO 44.· El incumptimiento de lo e~tableddo en el articulo 30 de esta Ley. debera. ser notificado at propietario o arn·ndatario de Ia ~Ia de exhibici6n cinematognifica.

con indicaci6n pm:ba y detallada de lu inegularidade5 o~noadas.

A panir de Ia notifac:aei6n coned un lapso de trcinta ( ~0) dfas c:oosecutivos para que lu mismas sean sub5anadas. salvo que por su naturaleza requienan de un tiempo mayor. el cuat debem ser autorizado por el Ccntm Nacional Aut6nomo de Cinemarografia.

V cncido el plazo sin que se hubieren ~ubsanado las deficieocias y seglin Ia naturaleza y gravcdad del incumplimiento, sc impondli una multa de un monto equivalente al seis por ciento (6'f,) del ingre~o producido en raquilla que le c:orresponda al e~hibidor. de~ Ia fecha de Ia notificacim ha1ta el vencimiento del t6nnino y se le otorpd un nuevo plazo. Veneido cl 5epndo pluo. sin que se hubiercn subsanado las irregularidacles. el Centro Nacional Aut6nomo de Cinematografla podd ordenar el cierrc temporal de Ia sala hula tanto no se subsanen las mismu, o en su defecto. cl propietario o arrendatario de cauci6n n garantia sufieicnte para su conecci6n.

A RTICUI.O 45.· El incumplimiento por pane del exhibidor de lo cstablecido en el articulo 32 de esta Ley. dara Iugar a una ~ancic\n pecuniaria de un monto e(luivalente lll veinte por ciento (2K) del ingreso por taquilla que

A t~TICUI .. O 46.·

.,

rnrrcsponda al cxhibidor durante cl lapso del incumplimiento.

Si d in~urnplimienio sc prolunga~ rur n•a.~ oo cuan:nla y c.:inco (4S) dills continuos. el Centro Nacinnal Aut6nomo de Cinematogr.dla podr-.i ordenar el cierre 1emporal de Ia sala hasta tanto se subsane Ia falta que origioo Ia sanci6n.

1.::1 incumplimtcnto por parte del distribuidor de lo e!\tablecido en el articulo J2 de esta Ley. darn Iugar a una sandon pccuniaria de un monto et~uivalcntc al costu

de laboratorio de cuatro ·(4) copia5 de Ia obra dncmatograftca 4ue dio Iugar a Ia sanci6n.

Si el incumplimiento ~ prolonga.'ie por mas de c:uarcnta y cinco (4S) dfas continuos despues de haber sido notificado. el Centro Nacional Aut6nomo de Cinematograffa. debidamente autorizado por el proouctor. podri a.~mir Ia distribuci6n de Ia obra cinematognif~ea en CI.ICSli6n.

El incurriplimicnto por parte del exhibidor o del distribuidor de lo e~tablecido en el articulo 33 de esla Ley. clara Iugar a una sanci6n pecuniaria de un monto c4uivalente al cincuenta por ciento (SO'I) de Ia diferenc:ia pon:entual que dio luaar 1 Ia uneicin.

:\ ~TU~l!I.U 47.• m incumplimiento por parte del exhibiclor de lo cstableeido en el ankulo 34 de e1ta Ley. da,. lupr a una sanc:i6n pecuniaria de un monto equivalente al cincuenta por ciento ($0'1.) del ingreso por taquilla q\ie co~ponda al e•hibidor durante Ia ultima semana de cxhibici,;n de Ia obra cinematognif'ica que dio Iugar a Ia ~andoo. ui como Ia reposiciOn de Ia ellhibi~ion de Ia

obra en cucsti6o.

Si el irieumplimiento 5e jxolongase por mas de ~iete (7) dla~ cnntinuo~ conta~ a. partir de Ia notificaci6n. el Centro Nacional Autonomo de Cinematogr.afia podrc\ ordenar el cierre temporal de Ia sMhl de ulubic.:ion hasta tanto se corrija Ia siluacion que dio Iugar a Ia sanci6n.

ARTICULO 48.· El incumplimiento por parte del ellhibidor de l<.l

e~tablccido en el aniculo 35 de esta l..ey. dani lu~ar" una sancion pecuniaria de un monto equivalente al

calopez
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6 GACETA OFICIAL DE LA REPUBlJCA DE VENEZUELA N° 4.626 Extraordinario

cincuenta por ciento (~)del ingre~n por taquilla que c.:or~lda al exhibidol!".deadc ta fccha , en ttuc ~c

produjo el incumplimiemo lwta que el mismo sea lubNnldo.

Si deApa~s de •er notificado el propietario o arrendarario de Ia sala. peni5liese dur.uuc mli"' Jc quince (IS) diu contin~ Ia sitWICi6n que dio urigcn a Ia sanci6n. el Centro _Nacional Aut6nomo de Cinematografla podra ordenar el cierre tempontl de Ia ula ha.~a que Ia misma sea subsanada.

ARTICULO 49.- Cuando el exhibidor deje de llenaro remltir a tiempo Ia,_ planillas diarias a Ia.' que se reftere el articulo 36 de e~ta Ley. se le aplicad una sanci6n pecuniaria de un monto equivalente al dicz por ciento (10%) del ingreso por taquilla, que haya correspondido al exhibidor durante los dias a que. se refieren las planilla~ que

dieron Iugar a Ia sancion.

ARTICUI.O 51.· En cl caso de incumplimiento de lo establecido en el articulo 43 de esia Ley, el Centro Nacional Aut6nomo de Cinematografia deberi paralizar Ja producci6n de Ia obra, en tanto no se sutNne el incwnplimiento y podra imponer sancione~ pecuniariu por un monto equivalente al cien por ciento (IQ&I,) del valor monetario del penni~o para Ia realizaci6n de obras cinematogrifaca~ extranjera.~ en territorio nacional.

ARTICULO 51.- Sei'M sancionada.~ con iguales penas a las previstas en esre Titulo. Ia.~ persona.~ naturale.~ o jurfdicas. suje«>s o no de csta L.ey. que tli'Cslcn su colaboraci6n para.·que ·las actividades cubicrta.11 por las mismtts. seun hechas en violaci6n de lo preceptuado en su articulado.

· ,\RTICUI.O Sl.- Los sujctos de esta L.ey no podnin producir. di!oitribuir. cxhibir. ni difundir obra!i cinematotzraficRs sin haber ulttcuidu Ius c.:crlifk:ulns. rc·nnisnoc: n :1Uinri7:.c-inne" ;4

los ttue ~ refsere esta L.ey. Adem's de las sanciones cspcclficas. el Centro Nacional Aut6nomo de CincmatoJrafla podli ordenar Ia paralizaci6n y cese inmediato de Ia actividad que da origen 411 incutnplimiento ha.-.ha tanto c~-.s !"Ujctm nn cumplan con los requisites y formalidade.41 previsto. ...

ARTICULO SJ .• Cuando los actos dictados porIa." autoridades previstas en esta ley lesionen derechos subjetivos o intereses legftimos personates y directo~. el titular de csos derechos o intereses podli fornentar los recursos que fueren procedcntes. El Recurso Jerarquico podra intentan~e de Ia 5iguiente manera: 1.· De las decisioncs de_l Presidente en Comit~

Ejecutivo se podra recurrir por ante el Consejo Nacional Administrativo~ y

2.· De las decisione~ del Consejo Nacional Administrativo ~ podra recurrir por ante el Ministro de acbcripci6n. La decisi6n del Mini~tro de acbcripci6n agota Ia v(a administrativa.

TITVLO VIII OISPOSICIONES FINAI~S Y TRANSITORIAS

ARTICULO 54.- Micntras el Consejo Nacional Adminlstrativo det Centro Nacional Autonomo de Cinematografia no establezca o implemente politicas y criterios sobre comen:iAtizaci6n cinematografica, las Nonnas para Ia Comercializaci6n de Obras Cinematogrificas, contenidas en el Decreto 1612, de fecha 04 de sept ic:mbre de 19R2. emanado de Ia Prcsidencia de Ia Rcpti~lic~. ~uedan vi~entel'.

:\RTI(~l!LO ~~.- Mientra~ el ConRejo Nacional Admini~trativo del Centro Nacional Aut6nomo de Cinematografra no esla~lezca o imptemente politicL~ y criterioR sobre financiamiento a Ia obra cinematogntfica nacional, ~e aplicarin Ia~ nonna~ y tipo!i de financiamiento que regullln Ia materia en el Documento Constitutivo­f.sta«utario del Fondo de Fomento Cinematogrifico, vigente a Ia fecha de Ia entrada en vigencia ·de eMa uy. . . La modificaciOn total o parcial de lo establecido en

dicho Estatuto, s6Jo podli hacene con el voto favorable de lu dos terceru partes (2/3) .del Consejo Nacinnal Admini.Urativo. ·

ARTIC.l:I .O 56.• Ha!itl tanto 5C de~te el Reglamento de ~ta l.ey. lo~ organismos y sremios del 5eetor privado i to~ que se hace referencia en eJ anfculo 12. sedn aquellos que est~n en ejercicio de Ia representaci6n plena de los ~ectores seftalaclos en Jo~ decreto~ que ordenan Ia cread6n y modificaci6n del Fondo "de Fomento Cinematognf'"tco (FONCINE). Nos. 1.963 de 16 de enero y Ll89 de 27 de agosto de 1991.

ARTICULO 57.- El Ejecutivo Nacional previo el cumplimiento de las obligaciones legales que rigen Ia materia, tramitara dentro de los se~nta. (60) dfas h'biles siguientes a Ia aprobaci6n de esta Ley Ia transferencia at Centro Nacional Aut6nomo de Cinematosraffa. de Ia totalidad de los bienes. derechos o acciones que le correspondan al uso exclusivo de Ia Direcci6n de Cine del Ministerio de Fomento.

·\ RTICULO 58.· EJ patrimonio proveniente del sector publico en el Fondo de Fomento Cinematoglifico, Asociaci6n Civil. domiciliada en Caracas. debidamente constituida scgdn documento protocolizado por ante Ia Oficina Subaltemr del Primer Circuito de Registro del antes Departalnento. hoy Municipio Libertador dei Distrito Federal. en fecha 25 de enero de l9R2. anotado bajo el N11

• 32, TornO sto, Protocolo Primero. pasani a fonnar parte del Centro Nacional Aut6nomo de Cinematografia. A e~tos efectos, dentro de los sesenta (60) dias h'biles siguiente1 a Ia entrada en vigencia de ellta Ley. el Presidente del Fondo convocan a una reuni6n de Asamblea cuyo objeto seli tomar Ia decisi6n de transferencia de dichos biefte.il.

Dada. finnada y ~ltada en el PaJ.cio Federal Legislativo. en Caraca~. a to~ · 4uince dias del me!! de agosto de mil novecienros noventa y tres. Aftos 183v de Ia lndepcndencia y 1340 de Ia Federaci6n.

EL VICEPRESIDENTE,~c::-----... .......... 1

~ --LVIS EN~UQUE OBERTO G.

I.OS SECREl'ARIOS

P~lotio de MiJ'eflores. en C«'ecas, e los l'ti£IIE

.5eptiembre de m11 novecientos novento y lres. lnd£:pendencia 4 t342 dele FederatiOn.

c~mplose t • ; (L.SJ

Refrendodo El t1mistro de Fomento,

(L.S.) ·

di~ del mes de Aiio 1632 de 1~

GUSTINO PER£Z MIJARES ~efrendodo El t1in1stro de Ia Secreteria de 13 Pres1dencio,

(l.SJ RNOt ESPINOZA.

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

DEPOSI10 LEGAL p p 76-0002

ANO CXX - MES XI N° 4.626 Extraordinario

Caracas, mh~rcoles 8 de septiembre de 1993

Suscripd6D uual: Bs. 8.000,00- Valor de cada ejemplar diario:' Bs. SO,OO Ejemplares ltrados 30 por deoto de recargo

N61Da'05 Extrlordiaarios Bs. 100,00 cada ejemplar bata 32 p6ginas Tarifa sujeta a ResoludOO de fecha 1' de agosto de 1993

Publkada eD Ia Gaceta Ofidal Nro. 35.261

-Esta Gaceta contiene 8 paginas.- Precio: Bs. 100,00

IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL San Lazaro a Puente Victoria No. 89 Telefonos: 572.03.57. - 576.12.72

lfY DEL22 DE JULIO DE J.Ml Art. 11.-LA GACETA OFICIAL, auda por DecretD Ejec»­

tivo del 11 de octubre de 1872, continuara ediUndose en Ia lmprenb NxioMI con Ia denominKiOn GACETA OFICIAL DE LOS ESTAOOS UNIOOS DE VENEZUELA.

Art. 12.-u GACETA OFICIAL DE LOS ESTAOOS UNIDOS DE VENEZUELA, se public.-i todos los dias hibiles. sin per­juicio de que se editen nUmel'os eztraordinarios siempre que fuere necesMio: 'f deberan insertarse en ella sin retardo los ldos oficiales que Nlpn de publicarse.

Panltpato Unico.-L.as ediciones extraordin«W de Ia C? A· CETA OFICIAL tendran una numet"aCiOn ~1.

Art.l3.-En Ia GACETA OFICIAL DE LOS ESTAOOS UNI­DOS DE VENEZUELA. se ~ los KtDs de los Pode­res Pllbicos que deberan inserUne J -au61os cup indu­si6n su c:onsidenda corweniente por el Ejecutivo Nadonal.

Art. 14.-l..as Le,es. Decretos, demas actOI oficiMes ten­drin arac.ter de pilbic:a& por.el hecho de....-enla GA· CETA OfiCIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUE· LA. QJJO& ejemplares teudtin f\8D de clocumdD& ••Meal

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