la remuneración y las condiciones de trabajo
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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICASESCUELA DE DERECHO
Estudiante: Milka Niazoa Profesora: Crisanto Pérez
Asignatura: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Sección: B
Barquisimeto, Mayo 2015
LA REMUNERACIÓN
LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Y LA ANTIGUA LEY DE
TRABAJO
CONDICIONES DE TRABAJO
LA REMUNERACIÓN
Es todo aquello que una persona recibe como pago a una
actividad realizada.Generalmente se establece antes de iniciarse un
trabajo
Aspectos Fundamentales
La partes fijan el salario, pero no podrá ser menor al contemplado por la autoridad competente
El salario se fijará considerando la clase de trabajo que se desarrolla, cantidad y calidad del servicio prestado, como también que es un medio que le permite al trabajador la manutención de su familiaEl trabajador dispone de su salario sin limitaciones, salvo aquellas limitaciones que establezca la ley
El derecho al salario, es irrenunciable, salvo lo establecido en la ley
LA REMUNERACIÓN(SALARIO)
POR UNIDAD
DE TIEMPO
POR UNIDAD
DE OBRA
POR PIEZA O
DESTAJO POR TAREA
POR
COMISIÓN
CLASES DE SALARIOS(ART. 112 LOTTT)
LA REMUNERACIÓN
FORMA DE PAGO DEL SALARIO(ART. 123 LOTTT)
OPORTUNIDAD DE PAGO
(ART. 126 LOTTT)DIAS FERIDADOS
El trabajador tiene derecho a que se le pague día feriado o de descanso, cuando haya prestado
servicio ( Art. 119 LOTTT)
Si lo trabaja se le paga el día y al que le
corresponde por haber trabajado (Art. 120 LOTTT)
Dinero en efectivo
Cheque bancario
Institución Bancaria
Fichas
Mercancía
vale
Fechas fijas de pagoEn días laborablesEn lugar de trabajo
LA REMUNERACIÓN
HORAS EXTRAORDINARIAS
Deben ser pagadas con un recargo del cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para
la jornada diurna ( Art. 178 LOTTT)
JORNADA NOCTURNA
Será pagada con un treinta por ciento (30%) de recarga, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna
( Art. 117 LOTTT)
´Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias. (ART. 190 LOTTT)
CARACTERÍSTICAS DEL SALARIO
RETENIBLE: Solo parcialmente por el patrono para el pago de deudas del trabajador
DE OBLIGATORIO PAGO: Bien sea total o parcial, en moneda de curso legal
INEMBARGABLE: Si no excede del mínimo lega, y solo parcialmente embargable en el resto de los casos
CRÉDITO PRIVILEGIADO SOBRE LOS BIENES muebles e inmuebles del patrono (En caso de quiebra)
DE CUANTÍA mínima obligatoria
PRINCIPIOS QUE REGULAN EL SALARIO
A trabajo igual corresponde igual remuneración
La estipulación del salario es libre entre los contratantes, pero no podrá ser menor de lo señalado por la normativa que rige la materia laboral
ES LA MÍNIMA REMUNERACIÓN QUE UN TRABAJADOR RECIBE AL EJECUTAR UN
TRABAJO
Debe ser revisado una vez al año por una Comisión
Tripartita y será el Ejecutivo Nacional quien
decrete el mismo(Art. 129 LOTTT)
Si el patrono paga un salario inferior al mínimo
será sancionado de acuerdo a lo establecido en
la ley(Art. 130 LOTTT)
Decreto Ejecutivo: Su fijación es de carácter obligatorio por parte del Ejecutivo Nacional
Protección para el trabajador: Es una forma de proteger al trabajador, lo que también beneficiara su grupo familiar.
Controversia entre actores: Los ajustes de este salario genera posturas diversas en los involucrados, como son gobierno, patronos, trabajadores y las organizaciones sindicales.
Aumento de la inflación: Para algunos estudiosos del tema, estos ajustes anuales generan inflación , para otros significa un aumento del poder adquisitivo del trabajador.
CARACTERÍSTICAS (entre otras)
LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
(LOTTT) Y LA LEY ORGÁNICA DE TRABAJO DEL AÑO 1997
EN CUANTO A LA JORNADA DE TRABAJO
La antigua ley (AL)establecía una jornada diurna de cuarenta y cuatro horas semanales y la nocturna de cuarenta horas semanales, la actual contempla una jornada diurna de cuarenta horas semanales y la nocturna de treinta y cinco horas semanales.
En la AL se establecía un día de descanso y la actual dos días continuos de descanso.
La actual ley establece Lunes y Martes de Carnaval, 24 y 31 de diciembre como días feriados, lo cual no estaba contemplado en la LA.
DESCANSO PRENATAL Y POSTNATAL Y LICENCIA POR PATERNIDAD
En la ley actual se contempla un descanso de seis semanas antes del parto y veinte semanas después del parto (estos descansos pueden ser acumulados), en la AL eran doce semanas.
La AL no contemplaba permiso o licencia por paternidad, en la actual ley, se contempla el derecho que tiene el padre, a un permiso o licencia remunerada de catorce días contados a partir del nacimiento de su hijo (a).
En la AL no se contemplaba la inamovilidad paterna, no obstante, en la ley de protección de familia se contemplaba un año de inamovilidad, la actual ley precisa, que el padre gozará de protección especial de inamovilidad laboral durante el embarazo de su pareja hasta dos años después del parto.
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
En la AL el trabajador no podía negarse a un despido injustificado si le era cancelada una indemnización. La actual ley contempla, que si un trabajador es despedido sin razones que lo justifiquen, y no manifiesta su voluntad de interponer el procedimiento para solicitar renganche, el patrono (a) deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales (Art. 92)
TERCERIZACIÓN
La ley actual, prohíbe subcontratar, es decir, una empresa no puede contratar a otras empresas para que hagan trabajos en ella, de hacerlo, estarían obstaculizando la aplicación de la legislación laboral y pueden ser multados, según lo establece el articulo 235 de la ley actual.
PRESTACIONES SOCIALES
La actual ley plantea que el patrono (a) debe depositarle, al trabajador (a) por concepto de garantía de prestaciones sociales, en una entidad bancaria, el equivalente a quince días cada trimestre, tales En la AL este depósito era mensual.
El trabajador tiene derecho a sus prestaciones sociales, con base al último salario devengado, reconociendo treinta días de salario por año.
El trabajador activo puede disponer de manera anticipada de sus prestaciones a fin de cubrir necesidades tales como vivienda, salud y educación.
ESTABILIDAD EN EL TRABAJO
En el artículo 112 de la AL se contemplaba que los trabajadores permanentes que no eran de dirección que tenían mas de tres meses al servicio de un patrono no podían ser despedidos sin justa causa. La actual ley contempla que los trabajadores a tiempo indeterminado tendrán estabilidad a partir del primer mes de prestación de servicio (Art. 87, aparte 1)
Se excluye de la estabilidad al trabajador de dirección y a los que tienen menos de un mes de antigüedad en su trabajo.
CONVENCIONES COLECTIVAS
El articulo 445 de la AL contemplaba que el grupo sindical contratante que tenía mayoría de trabajadores afiliados, podía establecer en la contratación ofrecerle al patrono hasta el setenta y cinco porciento (75%) del personal que el requería. En la ley actual no se contempla dicha clausula.
La ley actual contempla la figura de Consejos de Trabajadores (ras) en el artículo 497, la cual no se contemplaba en la LA. No obstante, sus funciones no están claras en dicha ley.
Se crea en registro nacional de organizaciones sindicales
TRABAJADORES DOMÉSTICOS
En la AL se consideraban trabajadores domésticos los que prestaban sus labores en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada, como choferes particulares, camareros, niñeras, jardineros, entre otros. En la actual ley, el artículo 207 aborda lo referente a igualdad de derechos, señalando, que todos estos trabajadores y otros oficios de esta mima índole, se regirán por lo contenido en la actual ley a todos sus efectos.
En la AL la bonificación especial para el disfrute de vacaciones era de un equivalente a un mínimo de siete días de salario mas un día por cada año hasta un total de veintiún días de salario, en la ley actual, se aumentó a quince días con un máximo de treinta días de pago de salario.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
A MODO DE CONCLUSIÓN
Profundizar en los cambios que se plasman en la nueva ley de trabajo, conllevaría a la ejecución de un trabajo mas profundo y minucioso, el cual requiere de tiempo y dedicación, en tal sentido, lo expresado, es una visión general de algunos cambios establecidos en ley ut supra.
La revisión hecha, conlleva a expresar: Es evidente que la actual ley, exhibe la relevancia del valor social del trabajo e incorpora una serie de aspectos direccionados a la protección directa del trabajador y de manera indirecta a la de su familia.
Por otra parte, este instrumento legal vino a producir cambios en todo lo vinculado a las condiciones de trabajo, las cuales, a juicio de Jaime y Col (2005), se relacionan con: remuneración, tiempo de trabajo y el de no trabajo (jornada y descansos diarios, semanales o anuales), la forma como se ejecuta la prestación por parte del trabajador, el ambiente de trabajo y la garantía de la seguridad integral del trabajador.
CONDICIONES DE TRABAJO
Es cualquier aspecto del trabajo que pueda generar en el trabajador posibles consecuencias negativas para su salud,
incluyendo aspectos ambientales, tecnológicos , como también cuestiones de organización y ordenación del trabajo
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras
(LOTTT)
El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus
potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando entre otros: el desarrollo físico, intelectual y moral, la formación e intercambio de saberes en el proceso social de
trabajo, el tiempo para el descanso y la recreación, el ambiente saludable de trabajo, la protección a la vida, la salud y la seguridad
laboral,…” (Articulo 156 LOTTT)
Es el tiempo durante el cual el trabajador ((ra) está a disposición para
cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social
del trabajo. El patrono (a) fijará anuncios relativos a la concesión de
días y horas de descanso en un lugar visible del establecimiento
QUE SON
JORNADA DE TRABAJO
CONDICIONES DE TRABAJOLOTTT
CONDICIONES DE TRABAJO
Son convenidas entre patrones (nas) y trabajadores (ras), las convenciones colectivas ni los contratos individuales,
podrán fijar condiciones de trabajo distintas a las establecidas por la ley (Art. 158 LOTTT)
Los trabajadores (ras) no comerán ni dormirán en sus sitios de trabajo, salvo los casos que por razones de
servicio o fuerza mayor , deben permanecer en el mismo. (Art.158 LOTTT)
El patrono (na) deberá suplir de transporte al trabajador para ir y venir de su residencia al lugar de trabajo, cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta o mas kilómetros
de distancia de la población mas cercana. (Art. 160 LOTTT)
“La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador (ra) tendrá derecho a dos días de
descanso, continuos durante cada semana de labor..” (Art. 173 LOTTT)
Se prohíbe el acoso sexual en todos los centros de trabajo. (Art. 165 LOTTT)
Durante los períodos de descanso y alimentación los trabajadores (ras) tienen derecho a suspender
sus labores y salir del lugar donde prestan sus servicios . El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una hora diaria…” ( Art. 168
LOTTT)
TRANSPORTE
DURACIÓN DE LA JORNADA
ACOSO SEXUAL
PERIODOS DE DESCANSO Y ALIMENTACIÓN
CONDICIONES DETRABAJO CONVENIDAS
PROHIBICÓN DE PERNOCTA Y COMIDA EN SITIOS DE TRABAJO