la reivindicación

Upload: jose-lujan

Post on 14-Oct-2015

13 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 5/24/2018 La Reivindicacin

    1/10

    LA REIVINDICACIN, EL MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD Y LOS SIGNOS DEOPONIBILIDAD

    SUMILLA: En la presente sentencia, emitida en el marco de un proceso de Reivindicacin, se

    desarrolla el tema del Mejor Derecho de Propiedad y los denominados signos de oponibilidad,el Registro y la Posesin.

    Expediente : 2006- 01656-0-1001-JR-CI-03

    Demandante : Walter Alcal Merino

    Demandado : Claudia Elizabeth Bueno VegaMateria : Reivindicacin

    Juez : Luis Manuel Castillo Luna

    Especialista : Carmen Frisancho Sierra

    SENTENCIA

    Resolucin Nmero 34

    Cusco, cinco de setiembre

    del ao dos mil ocho.-

    VISTO: El presente proceso civil sobre Reivindicacin, seguido por Walter Alcal Merinocontra Claudia Elizabeth Bueno Vega, Victoria Asuncin Bueno Ochoa y Jos Vega CentenoVillena.

    I) LA DEMANDA

    Por escrito de fecha veintiuno de junio del dos mil seis (folio 24), subsanado por escrito defecha veinte de julio del dos mil seis (folio 38), la demandante interpone demanda Acumuladade Reivindicacin, Cobro de Frutos e Indemnizacin de Daos y Perjuicios.

    El petitorio: Solicita al Juzgado:

  • 5/24/2018 La Reivindicacin

    2/10

    Solicita la Reivindicacin de Bien Inmueble y Consiguiente Restitucin, Cobro de Frutos eIndemnizacin de daos y Perjuicios, intereses y Costas y Costos.

    Los hechos:

    Seala que su poderdante y esposa son propietarios del inmueble ubicado en Mariscal Gamarraprimera etapa nmero 17D, del cercado, provincia y departamento del Cusco, como acreditael ttulo de propiedad consistente en Escritura Pblica de fecha veinticuatro de julio de dos miltres e inscrita en la Partida nmero 07009610, adquirido de su anterior propietaria seora RosaMara Bueno Hermoza de Zuiga.

    Agrega que el mencionado inmueble se encuentra ocupado por los demandados en la parte quecorresponde al segundo piso, ms la habitacin de servicio y la cocina ubicados en el primerpiso, las gradas de acceso al segundo piso, el patio interior y los servicios higinicos del primer

    y segundo piso.

    Refiere que ante la intransigencia de los demandados inici un proceso de desalojo el que setramit ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco, la que culmin con sentencia de vista quedeclara infundada la demanda porque los demandados segn la Sala ostentaban un supuestottulo en virtud del cual quedaron ocupando el inmueble, el supuesto ttulo con el que losdemandados mantienen su posesin consiste en un Testamento otorgado por Luis EnriqueBueno Ismodes, mediante Escritura Pblica de fecha 10 de marzo de 1993, en el cual setransfiere la propiedad de una supuesta fraccin del inmueble materia de la presente demanda.

    Seala, que dicho testamento tiene como antecedente, un proceso de divorcio que sigui elsupuesto testador Luis Enrique Bueno Ismodes con su ex esposa Carmen Leonor HermozaPacheco y de cuya sentencia se abra dividido el inmueble en dos partes, la primera a favor dedoa Carmen Leonor Hermoza Pacheco e hijas y la segunda a favor de las demandadas.

    Manifiesta que dichos actos de disposicin del inmueble se realizan cuando el testador y su exesposa ya no eran propietarios del inmueble pues mediante escritura pblica de fecha quince dejulio de mil novecientos sesenta y cinco transfieren la propiedad de todo el inmueble a favor de

    sus hijas Doris Yolanda Rosa Marina, Carmen Luisa y Yoni Ada Bueno Hermoza, como asobra inscrito en la Oficina Registral del Cusco, quienes transfieren sus respectivos derechos yacciones sobre el inmueble a favor de Rosa Marina Bueno Hermoza mediante escritura pblicadel seis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, as qued inscrito en RegistrosPblicos, siendo la nica propietaria de todo el inmueble.

    Indica que considerando que los demandados son poseedores de mala fe desde el ao de milnovecientos noventa y tres, estn obligados a pagar el valor estimado de los frutos al tiempo queesta parte debi percibirlos como consecuencia del uso y disfrute del bien, desde su adquisicinveinticuatro de julio del dos mil tres, hasta que sea entregado el inmueble considerando que en

    el mismo funciona una cabina de internet con un ingreso de ciento cincuenta dlares mensuales,

  • 5/24/2018 La Reivindicacin

    3/10

    por lo que deben pagar la suma de cinco mil cuatrocientos dlares americanos, del mismo mododeben indemnizarlo por la suma de quince mil dlares americanos.

    II ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

    Por resolucin Nmero dos del veinticuatro de julio del dos mil seis (folio 41), se admite atrmite la demanda, notificndose vlidamente a los demandados.

    III CONTESTACIN DE LA DEMANDA

    Los demandaos Jos Vega Centeno y Claudia Elizabeth Bueno de Vega Centeno, contesta la

    demanda por escrito del dos de setiembre del dos mil seis (folio 140), negndola en todos susextremos, con los siguientes fundamentos:

    Sealan que los demandantes no son propietarios del bien inmueble, y que dicho ttulo esfalsificado en su contenido a excepcin de la suscripcin, puesto que en ella se insertan datosfalsos y que la supuesta vendedora Rosa Marina Bueno Hermoza tenia pleno conocimiento deltestamento que en vida dejo su seor padre el diez de mazo del ao de mil novecientos noventay tres, y que conjuntamente con su hermana Victoria Asuncin Bueno Ochoa son propietariasdel segundo piso o segunda planta del inmueble y que tiene todo efecto legal.

    Agregan, que el Testamento en ningn momento dio objeto a nulidad y por tanto el ttulo queinvocan los actores es nulo pues nunca declararon su manifestacin de voluntad y que bajo esettulo conjuntamente con su cnyuge ejerce el derecho de Propiedad,

    Igualmente formulan accin reconvencional de Nulidad de Acto Jurdico y el documento que locontiene de fecha seis de diciembre de 1984 denominado escritura de donacin de derecho yacciones y porciones indivisas y su consiguiente inscripcin y sobre ineficacia del acto jurdicoy el documento que lo contiene de fecha veinticuatro de julio del ao dos mil tres denominadaescritura pblica de compra venta de inmueble y la nulidad de la inscripcin registral, con losfundamentos ah expuestos.

    Victoria Bueno Ochoa, por escrito del veintisis de octubre del dos mil seis (folio 169),absuelve el traslado de la demanda, negndola en todos los extremos, en merito a los siguientesfundamentos:

    Refiere que de las pruebas ofrecidas por la parte demandante existen documentos quedemuestran que efectivamente ambas partes tienen derecho sobre el bien materia de litis, enconsecuencia la reivindicacin no procede cuando ambas partes manifiestan tener ttulo sobre elbien materia de litis.

    IV ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

  • 5/24/2018 La Reivindicacin

    4/10

    Por resolucin nmero seis del diez de diciembre del dos mil siete se declara Fundada laExcepcin de Prescripcin Extintiva propuesta contra la demanda reconvencional y por tantonulo todo lo actuado, respecto de dicha pretensin, declarndose adems Saneado el Proceso.

    Audiencia de Conciliacin:

    Citadas las partes, se verifica conforme el acta de folios ciento veintitrs, se fija los puntoscontrovertidos y se admiten los medios probatorios ofrecidos por las partes.

    Verificndose la Audiencia Pruebas, conforme el acta que obra en los folios ciento cuarenta yocho, continundose como consta en el acta de folios ciento cincuenta y uno y conforme el actade folios ciento sesenta y siete; y, siendo el Estado del Proceso el de emitir Sentencia, y;

    FUNDAMENTOS:

    Primero.- Del debido proceso

    1.1 El inciso 3 del artculo 139 de la Constitucin Poltica del Per, regula la institucindenominada debido proceso, que se constituye como la primera de las GarantasConstitucionales de la Administracin de Justicia al permitir el acceso libres e irrestricto a los

    Tribunales de Justicia a todo ciudadano sin restriccin alguna; y en el caso concreto se advierteque el rgano Jurisdiccional ha cumplido con lo impuesto por la Carta Magna.

    1.2 Es tambin necesario indicar que este Juzgado tiene a la vista el expediente nmero dos miltres guin mil setecientos noventa y ocho sobre Desalojo por Ocupante Precario seguido porAlcal Merino Walter contra Bueno de Vega Centeno Claudia y otro, el cual ha sido ofrecidocomo medio probatorio en el presente proceso.

    Segundo.- De la carga de la prueba y fijacin de puntos controvertidos

    2.1 El artculo 196 del Cdigo Procesal Civil, salvo disposicin legal distinta, la carga de

    probar corresponde a quien afirma hechos que configuren su pretensin o a quien los contradicealegando hechos nuevos, y de acuerdo al dispositivo siguiente, esto es artculo 197, los

    medios probatorios son valorados en forma conjunta por el juzgador utilizando para ello suapreciacin razonada.

    2.2 El juzgado ha fijado como puntos controvertidos los siguientes:

  • 5/24/2018 La Reivindicacin

    5/10

    i Determinar si el demandante es titular o propietario del bien materia de controversia.

    ii Determinar la condicin de los demandados respecto del inmueble materia de litis.

    iii Respecto de la pretensin de cobro de frutos determinar el derecho que le asiste aldemandante hasta por la suma demandada.

    iv Determinar si ha existido daos y perjuicios debiendo retribuirse a favor del demandante lasuma demandada

    2.3 La fijacin de puntos controvertidos un acto relevante y trascendente, pues define los

    asuntos o hechos cuya interpretacin o entendimiento distancia a las partes, sobre las cuales sedefinir la materia de la prueba, dentro de este contexto el Juzgador valorando las pruebas en suconjunto, resolver cada uno de los puntos fijados como controvertidos.

    Tercero.- Del objeto del presente proceso

    3.1 La pretensin de reivindicacin contemplada por el artculo 927 del Cdigo Civil, tiene porfinalidad come refiere Gonzles Barrn, cuya funcin es permitir al propietario la

    recuperacin del bien que se encuentre en poder fctico de cualquier tercero.(1). Queda claro

    que por esta accin el propietario reclama el bien cuando este se encuentra en posesin de untercero, por ello se dice de la Reivindicacin que la interpone el propietario no poseedor contrael poseedor no propietario.

    3.2 Obviamente la carga de la prueba respecto de la titularidad del bien corresponde aldemandante, quien deber acreditar que es propietario del bien, en el otro extremo de la relacinjurdica procesal, el que le corresponde a la parte demandada no debe tener ttulo alguno sobreel bien, al respecto doctrina ya citada seala: El demandado no debe ostentar ningn derecho

    sobre el bien. No es necesario que el demandado invoque y pruebe ser propietario, tambinpuede oponerse si cuenta con algn derecho real que le habilite mantener en posesin legtimadel bien. Esta alegacin del demandado NO SE APLICA cuando su pretendido derecho derivade hechos o relaciones jurdicas que no derivan del actor. Por ejemplo: si el demandado invocaser propietario, pero adquiri el bien de un tercero; en este caso hay dos cadenas detransmisiones, y el juez deber evaluar dentro de la misma reivindicacin que cadena es masfuerte.(2) (el subrayado no corresponde al texto original).

    3.3 El autor citado trata por cierto de un tema que resulta relevante para el desarrollo delpresente proceso, el cual nos remite a la siguiente interrogante. Si en un proceso deReivindicacin el demandado alega tener ttulo de propiedad, El Juez debe dilucidar el mejor

    derecho en ese mismo proceso?, al respecto nuestra ms reciente Jurisprudencia sobre el temaseala:

  • 5/24/2018 La Reivindicacin

    6/10

    El artculo 927 del Cdigo se limita a sealar que la accin de reivindicacin es imprescriptible

    y que no procede contra el que adquiri el bien por usucapin, y si el poseedor alega tener unttulo de propiedad, el juez debe definir cual es el mejor ttulo en dicho proceso, resultando quesi hay un ttulo inscrito anteriormente en el Registro de la Propiedad Inmueble, es de aplicacinlo dispuesto en los artculos 2013 y 2016 del Cdigo Civil. En la reivindicacin tambinprocede determinar mejor derecho de propiedad, cuando ambas partes aleguen tener ttulo sobreel bien controvertido, y ante un conflicto de derechos reales debe prevalecer aquel que tiene underecho inscrito registralmente.(3) (el subrayado me corresponde)

    Dicho criterio se advierte, adems en las sentencias Casatorias Nmeros 42212001Arequipa y 1803Lotero, publicadas en el Diario El Peruano, en fechas treinta de junio del dosmi tres; y treinta de marzo del dos mil seis, respectivamente.

    3.4 Queda, claro entonces que el Juez, abandonando posturas y criterios aejos, en consonanciaen lo afirmado por los formantes jurisprudencial y doctrinal, puede analizar y evaluar el ttulodel demandante y el invocado por el demandado para definir la reivindicacin; conviene porahora analizar los puntos controvertidos.

    Cuarto: Del ttulo de propiedad del demandante

    4.1 Del anlisis de los siguientes medios probatorios se advierte:

    1. En el asiento 02 del tomo 193 de la partida registral nmero 07009610 del Registro de laPropiedad Inmueble de los Registros Pblicos del Cusco, los esposos Luis Enrique BuenoIsmodes y Carmen Leonor Hermoza Pacheco en fecha el quince de julio de mil novecientossesenta y cinco, transfieren el inmueble materia de juicio a favor de sus hijas Doris YolandaRosa Marina, Carmen Luisa y Yoni Ada Bueno Hermoza, (folio 05 y 264)

    2. En el asiento 3 del tomo 193 de la partida registral nmero 07009610 del Registro de la

    Propiedad Inmueble de los Registros Pblicos del Cusco (folio 06 y 265), corre inscrito elderecho de propiedad de Rosa Marina Bueno Hermoza sobre la integridad del inmueble materiade litis, derecho que deriva del Testimonio de Donacin de Derechos y Acciones i PorcionesIndivisas de fecha veintiseis de febrero de mil novecientos ochenta y cinco (folio 15 y folio259), donacin otorgada por Doris Bueno Hermoza, Yoni Ada Victoria Bueno Hermoza yCarmen Luisa Bueno Hermoza.

    3. En el asiento 5 del tomo 193 de la partida registral nmero 07009610 del Registro de laPropiedad Inmueble de los Registros Pblicos del Cusco (folio 06 vuelta y 267), corre inscritoel derecho de propiedad sobre el inmueble materia de Juicio a favor de Marcela Olga Edith

    Revilla Chirinos y Walter Alcal Merino (el demandante), derecho que deriva del Testimonio de

  • 5/24/2018 La Reivindicacin

    7/10

    Escritura Pblica de fecha veinticuatro de julio del 2003 (folio 11 y siguientes), otorgada porRosa Mara Bueno Hermoza de Ziga.

    4.2 Con todo lo expuesto se advierte que el derecho de propiedad del demandante se encuentra

    debidamente probado e inscrito en los Registros Pblicos, cuyo contenido el Juzgado no puededesconocer y, adems se advierte que el demandante adquiere el bien de quien figura comopropietaria en los Registros, de modo que para el presente caso es de aplicacin lo dispuesto enlos artculos 2012 y 2014 del Cdigo Civil.(4)

    Quinto.- De la condicin de los demandados

    5.1 Al respecto los demandados refieren que respecto del inmueble materia de litis sonpropietarias (segundo piso), derecho que deriva del Testamento otorgado por la persona de LuisEnrique Bueno Ismodes, otorgado por Escritura Pblica del diez de marzo de mil novecientosnoventa y tres (folio 122), el anlisis de la Escritura Pblica permite al juzgado establecer losiguiente:

    1. El testamento otorgado por Luis Enrique Bueno Ismodes data el diez de marzo del milnovecientos novena y tres, en el que manifiesta ser propietario del inmueble materia de litiscuyos derechos hereda a favor de sus hijas Claudia Elizabeth y Victoria Asuncin.

    2. La fecha de expedicin del testamento como quedara sealado es de fecha diez de marzo demil novecientos noventa y tres, sin embargo del anlisis registral qued establecido que el seorLuis Enrique Bueno Ismodes, haba dispuesto de dicho inmueble el quince de julio de milnovecientos sesenta y cinco, a favor de sus hijas Doris Yolanda Rosa Marina, Carmen Luisa yYoni Ada Bueno Hermoza, es decir deja en testamento un inmueble del cual conforme aRegistros Pblicos ya no era propietario.

    3. Lo sealado determina obviamente que el Testamento en el cual los demandados basan suderecho de propiedad sobre una fraccin del bien inmueble materia de reivindicacin no ha sidoinscrito en Registros Pblicos hecho que para este Juzgado es fundamental.

    Sexto.- De la oponibilidad de los derechos inscritos

    6.1 En la medida que una Resolucin Judicial es un medio de comunicacin entre el Juez y ellitigante, las razones y motivaciones de la misma, deben estar orientadas al cumplimiento de dosfunciones esenciales: endoprocesal y extraprocesal. Respecto nicamente de la primera, estatiene lugar al interior del proceso, respecto de las partes, terceros legitimados y de los propiosrganos jurisdiccionales y comprende las siguientes dimensiones: 1) Tiene por funcin

    especfica convencer y persuadir a las partes de la razonabilidad de los argumentos y la justiciade la decisin adoptada, tratando de eliminar la sensacin de arbitrariedad o irrazonabilidad de

  • 5/24/2018 La Reivindicacin

    8/10

    la decisin judicial; 2) Permite la viabilidad y efectividad de los recursos impugnatorioshaciendo posible su anlisis crtico y expresin de errores de hecho y derecho, as comoagravios va apelacin o casacin; y 3) Permite el control del rgano jurisdiccional superior.

    En el presente caso es importante dejar claramente explicado y fundamentado el por que elTtulo que esgrimen los demandados no tiene mayor valor legal respecto del ttulo deldemandante en trminos jurdicos no se le opone, en base a las siguientes consideraciones:

    1. En lnea de principio el derecho de propiedad se debe entender no solo como la capacidad desentirnos con derecho a algo sino de encontrarnos protegidos con un manto jurdico, de modoque el titular sienta que tiene exclusividad sobre un bien, y que obviamente tiene libertad paratransferirlo.

    2. El concepto de propiedad y transferencia est bsicamente ligados al concepto de SIGNOS deOPONIBILIDAD (impugnable, discutible), en nuestro ordenamiento jurdico son signos deOPONIBILIDAD, los Registros Pblicos y la Posesin, de modo que para poder transferir lapropiedad deben existir elementos externos que grafiquen que mi propiedad es exclusiva,oponible, y que puedo protegerla del resto y que de alguna manera esos signos determinen queesos bienes son mos Ejemplo: para adquirir una casa me interesa comprobar a quien lepertenece, quien es el titular y quien tiene respecto de ella la facultad de disposicin.

    3. Dentro de los signos de oponibilidadRegistros Pblicos y Posesinel primero otorga

    mayor confianza, veracidad e informacin en tiempo oportuno, lo que determina que quientenga su derecho inscrito en Registros Pblicos sobre un determinado bien pueda oponerlo atodos (erga omnes), inclusive respecto de la persona que posee un bien, hecho que por ciertonuestro Cdigo Civil regula(5), al regular el supuesto de concurrencia de acreedores, es decircuando una misma persona se oblig a la transferencia de un mismo bien inmueble a favor dedos o ms personas, ha determinado que se prefiere a:

    - Al acreedor de buena fe cuyo ttulo ha sido inscrito

    - Al acreedor de buena fe cuyo ttulo conste de documento de fecha cierta ms antigua.

    - Acreedor de buena fe cuyo ttulo sea de fecha anterior(6).

    6.2 En el presente caso, el demandante respecto del bien que es materia de proceso tiene suderecho inscrito en los Registros Pblicos, pero adems el derecho de quienes derivan su ttulotambin se encontraba registrado, de modo que su titularidad es OPONIBLE a cualquiera, loque no sucede en el caso de los demandados, pues conforme se ha advertido lneas arriba elTestamento del que refieren emana su derecho de propiedad no se encuentra registrado, elloaunado al hecho que el causante a la fecha de la manifestacin de su ltima voluntad no tena yala titularidad del bien, informacin obtenida de los Registros Pblicos.

  • 5/24/2018 La Reivindicacin

    9/10

    Stimo.- Del cobro de frutos y la indemnizacin de daos y perjuicios

    7.1 El uso de un bien por quien no es su propietario obviamente determina a favor de l(propietario) el pago de los frutos civiles que origina el bien, sin embargo como toda pretensin

    est debe acreditarse a fin de determinar adems un monto sobre el mismo, y de los mediosprobatorios ofrecidos por el demandante no existe uno slo que permita al Juzgado determinar acuento asciende el monto de los frutos, de modo que respecto a esta pretensin el juzgado nopuede estimarla.

    7.2 El anlisis realizado en el tem anterior, resulta tambin vlido respecto de la indemnizacinde daos y perjuicios, pues para que dicha pretensin prospere debe acreditarse en principio unaconducta dolosa o culposa de los demandados, el dao causado y la relacin causal existenteentre la conducta de sujeto daoso y el dao causado, y adems debe tambin determinarse ellucro cesante y el dao emergente, y de la revisin del expediente no existe medio probatorio

    alguno que permita establecer la responsabilidad civil de los demandados, por lo que dichapretensin no puede ampararse.

    Octavo.- De las costas y costos

    7.1 Conforme dispone el artculo 412 del Cdigo Procesal Civil, el reembolso de las costas ycostos no requieren ser demandadas y son de cargo de la parte vencida; sin embargo, se haregulado tambin la facultad del Juez para poder exonerar del pago a la parte vencida, hecho

    que en el presente caso el Juez ha considerado aplicable, en tanto los demandados han actuadoen cumplimiento de los deberes de lealtad, buena fe, y probidad, puesto que han credo en lalegalidad del testamento actuado en autos.

    FALLO

    Por los fundamentos expuestos, con criterio de conciencia e impartiendo Justicia a nombre de laNacin.

    RESUELVE:

    1 Declarar FUNDADA la demanda, interpuesta por Walter Alcal Merino representado porReynaldo Azpilcueta Carbonell, contra Jos Vega Centeno, Claudia Elizabeth Bueno de Vega yVictoria Asuncin Bueno Ochoa, sobre Reivindicacin.

    2 POR CONSIGUIENTE se dispone que los demandados devuelvan la fraccin del bien

    inmueble que vienen ocupando dentro del plazo de ley bajo apercibimiento de iniciarse laejecucin forzada.

  • 5/24/2018 La Reivindicacin

    10/10

    3 Declarar INFUNDADAS las pretensiones de Pago de Frutos Civiles e Indemnizacin deDaos y Perjuicios interpuesta por Walter Alcal Merino representado por Reynaldo AzpilcuetaCarbonell, contra Jos Vega Centeno, Claudia Elizabeth Bueno de Vega y Victoria AsuncinBueno Ochoa. Sin costas ni costos del proceso.- T.R. y H. S.-

    (1) GONZALES BARRON, Gunther, Derechos Reales, Juristas Editores, Primera Edicin,

    Lima 2005, p. 584.

    (2) Ibdem, p. 590

    (3) Dilogo con la Jurisprudencia; Editorial Gaceta Jurdica, N 91abril 2006, p. 90

    (4) Artculo 2012 del Cdigo Civil que dice: Se presume sin admitir prueba en contrario, que

    toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.

    Artculo 2014 del Cdigo Civil que reza: El tercero que de buena fe adquiera a ttulo onerosoalgn derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene suadquisicin una vez inscrito su derecho, aunque despus se anule, rescinda o resuelva el delotorgante por virtud de causas que no consten en los registros pblicos.

    La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conoca la inexactitud delregistro.

    (5) Artculo 2022 del Cdigo Civil, que seala: Para oponer derechos reales sobre inmuebles a

    quienes tambin tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se

    opone est inscrito con anterioridad al aqul a quien se opone.Si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican las disposiciones del derecho comn.

    (6) Artculo 1135 del Cdigo Civil, que dispone: Cuando el bien es inmueble y concurrendiversos acre acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo, se prefiere alacreedor de buena fe cuyo ttulo ha sido primeramente inscrito o, en defecto de inscripcin, alacreedor cuyo ttulo sea de fecha anterior. Se prefiere, en este ltimo caso, el ttulo que constede documento de fecha cierta ms antigua.