la reforma previsional

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LA REFORMA PREVISIONAL Material preparado por el CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN CAPITAL HUMANO OBHU Para el SINDICATO DE FUNCIONARIOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN DE VALPARAÍSO SITECOVA

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Material de Capacitacion en la Reforma Previsional de Chile: Sitecova-Obhu

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Page 1: La Reforma Previsional

LA REFORMA PREVISIONAL

Material preparado por elCENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN CAPITAL

HUMANOOBHU

Para elSINDICATO DE FUNCIONARIOS ASISTENTES DE LA

EDUCACIÓN DE VALPARAÍSOSITECOVA

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EXPOSITOR:HUGO MONTENEGRO DÍAZ

GRADO ACADÉMICO:LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO

EXPERIENCIA DOCENTE:1.- Profesor de Derecho Civil2.- Profesor de Derecho Procesal3.- Profesor de Derecho Laboral y Seguridad Social4.- Miembro del equipo profesional de OBHU (Centro de Investigación y Desarrollo en Capital Humano)

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¿QUÉ ES LA REFORMA PREVISIONAL?

La Reforma Previsional es el plan social más importante comprometido por el gobierno de la Presidenta Michele Bachelet y que se ha convertido en realidad mediante la dictación de la Ley 20.255, la que fue publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de marzo de 2008

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¿QUÉ HABÍA ANTES DE LA REFORMA PREVISIONAL?

A.- El denominado sistema antiguo, derivado de las antiguas cajas de previsión social y administrado, a partir de 1980, por el Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.)

B.- El nuevo sistema de pensiones, administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (A.F.P.), creado por el D.L. N° 3.500 de 1980.-

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ANTIGUO SISTEMA

El antiguo sistema de previsión parte con la creación del Seguro Obrero Obligatorio en 1924 y, a partir de ello, comienza el nacimiento de numerosas CAJAS DE PREVISIÓN SOCIAL, cada una con reglas diferentes.

Llegaron a existir más de 50 Cajas.

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ALGUNAS DE LAS MAS CONOCIDAS FUERON:

1.- Caja de Empleados Públicos y Periodistas (CANAEMPU)2.- Caja de Empleados Paniculares (EMPART)3.- Caja Bancaria de Pensiones.4.- Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional (CAPREMER)5.- Servicio de Seguro Social (S.S.S.) 6.- Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)7.- Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA)8.- Caja de Previsión y Estimulo de los Empleados del Banco del Estado.9.- Caja de Previsión de la Hípica Nacional.10.- Caja de Retiro y Previsión de los Ferrocarriles del Estado.11.- Sección de Previsión del Banco Central de Chile.12.- Caja Previsión Social de los Obreros Municipales de la República.13.- Sección Especial de Previsión para Empleados de la C.C.U.14.- Caja de Previsión Gildemeister.

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ETC. ETC.ETC.

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PROBLEMAS DEL SISTEMA ANTIGUO

1.- CADA CAJA TENIA SUS PROPIOS REQUISITOS PARA JUBILAR:En algunas se requería 20 años de trabajo, en otras 25 años, en otras 30, etc. Etc. Por lo expuesto el sistema era injusto, pues mientras algunos trabajadores necesitaban solo 20 años para gozar de pensión, otros requerían de 35 años de trabajo.

2.- EL SISTEMA SE COMENZÓ A DESFINANCIAR:Cada vez más eran más los jubilados y sus pensiones se pagaban con los dineros que los activos aportaban al fondo común de cada Caja.

3.- NO SE FOMENTABA EL AHORRO:A los trabajadores les daba lo mismo cuanto se cotizaba, pues su pensión se calculaba por el promedio de sus remuneraciones en los últimos años antes de Jubilar, entonces solo les importaba tener cotizaciones altas en el último período laboral

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4.- LOS TRABAJADORES NO ERAN DUEÑOS DE SUS FONDOS:Las Caja consistía básicamente en la creación de un fondo común en la cual todos aportaban parte de sus salarios para formar el capital que posteriormente serviría para pagar los beneficios a los cuales postularían. La propietaria de estos dineros era la Caja y no el trabajador. Si estos reunían los requisitos para optar por los beneficios tenían derecho a pago, en caso contrario tampoco se les devolvían estos fondos.

Si pudiéramos compararlo con algo conocido en la actualidad, diríamos que se parece mucho a los juegos de apuestas, como el loto en el cual todos colocan sus aportes y quien cumpla los requisitos se lleva el premio

 

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FRENTE A LOS PROBLEMAS ANTES EXPRESADOS SURGE LA NECESIDAD DE UN CAMBIO PROFUNDO Y FUE ASÍ COMO SURGE EL

NUEVO SISTEMA DE PENSIONES

ESTE SISTEMA NACE EN 1980 CON LA DICTACIÓN DEL D.L. 3.500 POR PARTE DEL GOBIERNO MILITAR DE LA ÉPOCA.

EL SISTEMA NUEVO FUNCIONÓ DESDE 1980 HASTA 2008 SIN GRANDES CAMBIOS, PERO COMENZARON A DETECTARSE PROBLEMAS

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CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO SISTEMA

1.- CONSTITUYE UNA CAMBIO TOTAL DEL SISTEMA ANTIGUO

2.- SE BASA EN EL AHORRO Y CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL, A DIFERENCIA DEL ANTIGUO QUE SE BASA EN UN SISTEMA SOLIDARIO.

3.- LOS TRABAJADORES DEL ANTIGUO SISTEMA PUEDEN OPTAR ENTRE QUEDARSE EN EL ANTIGUO RÉGIMEN O CAMBIARSE AL NUEVO, PERO LOS TRABAJADORES NUEVOS NO TIENEN OPCIÓN.

4.- EL NUEVO SISTEMA ES ADMINISTRADO POR EMPRESAS PRIVADAS CON FINES DE LUCRO DENOMINADAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.F.P.) EL ESTADO SOLO TIENE UNA FUNCIÓN SUBSIDIARIA Y DE FISCALIZACIÓN (MEDIANTE LA SUPERINTENDENCIA DE A.F.P., HOY SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES.

5.- SE SUPRIMIERON TODAS LAS ANTIGUAS CAJAS, REFUNDIÉNDOSE EN UNA SOLA ENTIDAD ESTATAL DENOMINADA INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (I.N.P.) (SALVO CAPREDENA Y LA DIPRECA QUE EXISTEN HASTA HOY DÍA)

PENSIONES DE VEJEZ

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PRINCIPALES PROBLEMAS DETECTADOS EN EL NUEVO SISTEMA

A.- SUPUESTOS ERRÓNEOS DEL SISTEMA VIGENTE

1.- Los trabajadores percibirían en la propiedad de sus fondos de pensión un incentivo importante a la cotización

2.- Los trabajadores cotizarían de manera constante a lo largo de su vida laboral y por la totalidad de sus sueldos.

3.- Los fondos de pensión obtendrían una rentabilidad neta significativa con bajo riesgo

4.- Las mujeres dueñas de casa participarían en los ingresos familiares.

5.- Los trabajadores de menores ingresos cotizarían al menos 240 meses, accediendo así a la garantía estatal de pensión mínima.

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B.- CAMBIOS SOCIO-DEMOGRÁFICOS

1.- Incremento de la expectativa de vida.

2.-La postergación de la entrada al mercado de trabajo.

3.-El incremento de la participación de la mujer en el mercado de trabajo.

4.-Una importante rotación laboral – con la consiguiente disminución de la importancia relativa de los contratos indefinidos respecto a los empleos a plazo fijo, de temporada y jornada parcial.

5.-La reducción de la importancia de la familia extendida.

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C.- DEFICIENCIAS EN EL COMPORTAMIENTO DE LOS AFILIADOS.

D.- PARTE IMPORTANTE DE LOS TRABAJADORES OBTENDRÁ PENSIONES SIGNIFICATIVAMENTE MÁS BAJAS QUE SUS REMUNERACIONES (BAJA TASA DE REEMPLAZO), SIENDO POCO PROBABLE QUE ESTA SITUACIÓN SEA SUBSANABLE MEDIANTE TRANSFERENCIAS INTRAFAMILIARES O EL APOYO SUBSIDIARIO DEL ESTADO.

E.- EL DESEMPEÑO DEL SISTEMA MUESTRA UN GRADO IMPORTANTE DE INEQUIDADES E INEFICIENCIAS DEBIDO A LA DESARTICULACIÓN DE LOS DIFERENTES BENEFICIOS DISEÑADOS BAJO ESQUEMAS NO COMPLEMENTARIOS Y A LA DISPERSIÓN INSTITUCIONAL.

F.- UNA ELEVADA PERCEPCIÓN DE “DESPROTECCIÓN” ANTE LOS RIESGOS FUTUROS Y UNA LIMITADA ADHESIÓN POR PARTE DE LA POBLACIÓN HACIA EL ACTUAL SISTEMA PREVISIONAL.

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CONSEJO ASESOR PRESIDENCIAL PARA LA REFORMA PREVISIONALO

COMISIÓN MARCEL

En atención a las deficiencias del nuevo sistema expresadas anteriormente, se comprobó que era necesario hacer cambios profundos en este nuevo sistema, para lo cual, el lunes 17 de marzo de 2006, mediante el Decreto Supremo Nº 336, se constituyó EL CONSEJO ASESOR PRESIDENCIAL PARA LA REFORMA PREVISIONAL, el cual estuvo integrado por quince consejeros nombrados por la Presidenta Michelle Bachelet, los que trabajaron “ad honorem”, aportando su conocimiento, experiencia y criterio para elaborar el diagnóstico y las propuestas de reforma.

El Consejo estuvo presidido por el ex Director de Presupuestos, Mario Marcel.

Este trabajo desemboco en un proyecto de ley que condujo a la dictación de ley N° 20.255 denominada reforma previsional, promulgada el 17 de marzo de 2008

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PILARES DEL SISTEMA PREVISIONAL CHILENO DESPUÉS DE LA

REFORMA PREVISIONAL

La reforma Previsional como parte relevante del sistema de Protección Social chileno tiene 3

pilares básicos:

1.- EL PILAR SOLIDARIO2.- EL PILAR CONTRIBUTIVO 3.- EL PILAR VOLUNTARIO

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1.- PILAR SOLIDARIO

Es el pilar fundamental de esta reforma y se materializa en la creación de un sistema de pensiones solidarias en el que el Estado atiende a quienes no tienen ahorros previsionales o que cotizaron muy poco. Entrega un ingreso mínimo a las personas con discapacidad y a los adultos mayores que están fuera o participaron escasamente en el sistema de pensiones.

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Este pilar de materializó en la creación de los siguientes beneficios:

 Pensión Básica Solidaria (PBS): Beneficio de carácter no contributivo, de vejez e invalidez, dirigida a aquellas personas que no hayan podido contribuir al sistema de capitalización individual, y que no posean ningún otro tipo de pensión, y que cumplan con los requisitos de acceso.

Aporte Previsional Solidario (APS): Beneficio consistente en un complemento a las pensiones inferiores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS), tanto para los pensionados de las AFP (D.L. 3500) como para los de las Ex – Cajas (Administrado por INP)

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2.- PILAR CONTRIBUTIVO

Es el sistema de pensiones basado en cuentas de ahorro y capitalización individual (de AFP) en las que cada trabajador aporta su cotización para su futura pensión. Incluye a las antiguas cajas de previsión, que integraban el sistema de reparto. La Reforma Previsional transparentó y mejoró este sistema para que los afiliados reciban una mayor pensión.

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3.- PILAR VOLUNTARIO

Está conformado por los planes de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Cuentas de Ahorro Voluntario (Cuenta 2). La Reforma Provisional introdujo los planes de APV Colectivo, modificó el tratamiento tributario del APV para hacerlo atractivo a la clase media y creó la figura del Afiliado Voluntario.

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 20.255

1.- PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ    2.- APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ   3.- PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ

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4.- APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE INVALIDEZ  

5.- SE ESTABLECE UN SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL. 6.- SE CREA LA COMISIÓN DE USUARIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES. 7.- SE ESTABLECE UNA NUEVA ORGÁNICA DEL SISTEMA PREVISIONAL. 

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 8.- SE CREA EL FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL.  9.- SE CREA UN CONSEJO CONSULTIVO PREVISIONAL.  10.- SE ESTABLECE UNA BONIFICACIÓN POR HIJO PARA LAS MUJERES.  11.- SE CONCEDE AL CÓNYUGE MAS DESPROTEGIDO LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR AL JUEZ QUE SE LE TRASPASE HASTA EL 50% DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LA CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL DEL OTRO CÓNYUGE.

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12.- SE ESTABLECE UN SUBSIDIO PREVISIONAL A LOS TRABAJADORES JÓVENES. 13.- EQUIDAD EN EL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA DEL DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980.

 14.- SE REGULA EL CASO DE LOS AFILIADOS INDEPENDIENTES Y VOLUNTARIOS.   15.- DEL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO.   16.- SE ESTABLECE UN FUERTE INCENTIVO AL AHORRO VOLUNTARIO.

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17.- SEGURIDAD DE LAS POLITICAS DE INVERSIÓN MEDIANTE LA CREACIÓN DE UN CONSEJO TÉCNICO DE INVERSIONES  

18.- DE LA ASESORÍA PREVISIONAL  

19.- DE LA RESPONSABILIDAD DE ALCALDES Y OTRAS AUTORIDADES. 20.- SE FIJA UNA RENTA MÍNIMA IMPONIBLE PARA TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR.

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PRESTACIONES TRADICIONALES DEL SISTEMA

1.- PENSIONES DE VEJEZ2.- PENSIONES DE INVALIDEZ3.- PENSIONES DE SOBREVIVENCIA

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BENEFICIOS DEL SISTEMA

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PENSIONES DE VEJEZ

REQUISITOS: Los requisitos para acceder a pensión de vejez son los siguientes, ello sin perjuicio de las normas sobre jubilación anticipada:

a.- Tener 65 años los hombre, y 60 años las mujeres. b.- Ser afiliado en una AFP. c.- Los afiliados que cumplan con dichos requisitos y no lleven a cabo su derecho de obtener pensión de vejez,

no podrán pensionarse por invalidez

MODALIDADES: Estas personas pueden optar entre 4 modalidades de pensión:

1.- RETIRO PROGRAMADO2.- RENTA VITALICIA3.- RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA4.- RENTA VITALICIA CON RETIRO PROGRAMADO INMEDIATO

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Retiro Programado:

El afiliado mantiene sus fondos previsionales en su AFP, retirando mensualmente su pensión. El monto de la pensión se recalcula una vez al año, considerando el saldo disponible en la cuenta de capitalización personal.

Dado que la cuenta de capitalización disminuye año a año, en algunos casos, los fondos se agotan, por lo que el afiliado deja de recibir la pensión pagada por la AFP y debe postular a una pensión mínima garantizada, financiada por el Estado.

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Renta Vitalicia:

El afiliado traspasan la totalidad de sus fondos previsionales a una compañía de seguros, a cambio, ésta les asegura una pensión de por vida. En esta modalidad el afiliad debe renunciar a sus derechos sobre los fondos a cambio de una Renta Vitalicia Asegurada en UF. El contrato de Renta Vitalicia tiene un carácter de Indisoluble.

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Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Esta es una modalidad intermedia, donde el afiliado recibe su pensión vía Retiro Programado por un periodo de tiempo, para luego traspasar la totalidad del saldo de la cuenta de capitalización individual a la modalidad de Renta Vitalicia

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Renta Vitalicia con Retiro Programado Inmediato:

En esta modalidad se dividen los fondos en Dos, con un parte el afiliado se adhiere a un Retiro Programado y con la otra contrata una Renta Vitalicia, de manera simultanea.

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Tramitación:

El trámite a realizar para pensionarse por vejez, consiste en suscribir los formularios "Solicitud de pensión", y "Declaración de beneficios", y de esta forma presentarlos por correo a la AFP, o dirigirse a la sucursal más cercana de su domicilio.

Cálculo de Pensión:

Esto se determina mediante el SALDO efectivo de la cuenta de capitalización individual, de las expectativas de vida del afiliado y de su grupo familiar, que sean beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

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El SALDO se constituye por el capital acumulado por el afiliado en el que se incluye :

Cotizaciones La rentabilidad que se ha obtenidoSi corresponde bono de reconocimiento La contribución y transferencia de fondos que el afiliado

eventualmente pueda realizar desde su cuenta de ahorro voluntario a su cuenta de capitalización individual.

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PENSIÓN DE VEJEZ ANTICIPADADescripción

El afiliado puede acogerse a una pensión de vejez antes de la edad legal de jubilación, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

Requisitos

Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones recibidas o rentas declaradas en los últimos 10 años, al mes de presentación de la solicitud de pensión actualizada según variación del IPC.

Obtener pensión igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente en la fecha que se acoja la pensión.

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PENSIÓN DE INVALIDEZDescripción:

Consiste en una cantidad mensual de dinero, para aquellos afiliados que la Comisión Medica de la Superintendencia de AFP haya declarado inválidos. Ejecutando el dictamen, y constituido el saldo de la cuenta, se obtiene el monto de la pensión que se financia con el saldo y el aporte adicional realizado por la AFP.

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Requisitos:

Ser Afiliado a una AFP y NO estar pensionado. No es necesario cumplir los requisitos de edad para

obtener esta pensión. Poseer una enfermedad, debilitamiento de la fuerza física

o intelectual que se transforme en un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

Cumpliendo estos requisitos tiene derecho a la pensión de invalidez ya sea parcial o total.

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Pensión de Invalidez Parcial

Es para una pérdida de capacidad de trabajo, igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (66%).

Pensión de Invalidez Total Es para una pérdida de capacidad de trabajo de al menos dos tercios (66%).

Pensión Transitoria

Una vez presentada la solicitud de pensión por invalidez, la comisión médica de la Superintendencia de AFP emite un primer dictamen, de ser aceptada, se entrega una pensión de carácter transitorio, por un periodo de tres años. Luego de este periodo se realiza una reevaluación de la invalidez, en la cual se puede confirmar y pasar a se definitiva o revocar.

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Financiamiento de la Pensión Transitoria:

Si el afiliado tiene la cobertura del 'seguro de invalidez y sobrevivencia', la pensión es pagada por la AFP, con una carga a la compañía se seguros donde se haya contratado, o sea, no se utilizan los fondos de la cuenta individual del afiliado.

En caso que el afiliado no posee la cobertura de dicho seguro, la pensión es pagada por la AFP con cargo a la cuenta de capitalización individual, es decir, si se utilizan los fondos de la cuenta individual del afiliado.

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Pensión Definitiva Después de los tres años desde el primer dictamen, se debe realizar la reevaluación.

Si el resultado arrojo que el pensionado presenta una pérdida de trabajo menor al 50%, el afiliado se considera nuevamente activo.

Si se considera lo contrario, se acepta la invalidez en forma total o parcial. La AFP envía el certificado de saldo para que se lleve a cabo la pensión definitiva de invalidez y la selección de la modalidad.

La pensión definitiva de invalidez es financiada con la cuenta de capitalización individual del afiliado, en el caso de los inválidos parciales se retiene el 30% del saldo.

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PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA

Descripción:

Este es un beneficio dirigido al grupo familiar del afiliado fallecido.

Requisitos:

La o la cónyuge debe haber contraído matrimonio con al menos seis meses de anterioridad a la fecha de fallecimiento o 3 años si se verifico que el causante estaba pensionado de vejez o invalidez.

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Los hijos deben ser menor de 18 años, ser mayor de 18 a 24 años si es estudiante , siendo a la fecha del fallecimiento del causante o adquiera esta calidad después hasta los 24 años.

Si el hijo es inválido, cualquiera sea su edad, esto debe ser declarado por la comisión medica regional correspondiente y debe ser antes que el hijo cumpla 18 a 24 años.

El padre o la madre de hijos naturales a la fecha del fallecimiento del afiliado debe ser soltero o viudo y vivir a expensas del afiliado.

Los padres del afiliado pueden ser beneficiarios si no hay personas indicadas de los nombrados anteriormente, siempre y cuando a la fecha del fallecimiento hubiesen sido cargas causantes de asignación familiar.

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MUCHAS GRACIAS