la reforma de la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa

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el NUEVO modelo procesal Curso De Formación

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el NUEVO modelo procesal CursoDeFormacin MINISTERIODE JUSTICIA 2DIRECCIN GENERALDE MODERNIZACIN LEYES PROCESALES UNIDAD 7 LA REFORMA DE LA LEY DE LAJURISDICCIN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA NDICE I. La admisin a trmite del recurso o demanda ...........................................................................3 1. EL ANLISIS DE LOS REQUISITOS DEL RGANO JUDICIAL: LA JURISDICCIN Y COMPETENCIA DEL RGANO JUDICIAL................................................................................................................................3 2. ANLISIS DE LOS REQUISITOS DE LAS PARTES: LEGITIMACIN, CAPACIDAD Y POSTULACIN.4 3. ACUMULACIN DE ACCIONES ................................................................................................................5 II. Anlisis del recurso o la demanda y resoluciones posibles sobre su admisin a trmite ...6 III. Decisiones sobre medidas cautelares .......................................................................................7 IV. Actuacionesderivadas de la admisin a trmite del recurso o demanda ...........................7 1.LA PUBLICACIN DEL RECURSO......................................................................................................7 2.LAPETICINDELEXPEDIENTEADMINISTRATIVOYEMPLAZAMIENTODELOS INTERESADOS.................................................................................................................................................7 3.EL TRASLADO DEL EXPEDIENTE AL ACTOR: LA FORMULACIN DE LA DEMANDA..............9 4.CONTESTACIN A LADEMANDA.................................................................................................10 5.ACUMULACIN DE PROCESOS.......................................................................................................11 6.LA PRUEBA: PROPOSICIN, ADMISIN Y PRCTICA ..................................................................12 7.CONCLUSIN DEL PROCESO..........................................................................................................12 8.SENTENCIA........................................................................................................................................14 V. Formas de terminacin anticipada del proceso......................................................................14 1.TRANSACCIN..................................................................................................................................14 2.DESISTIMIENTO ...............................................................................................................................15 3.SATISFACCIN EXTRAPROCESAL O CARENCIA SOBREVENIDA DE OBJETO..........................15 4.EL ALLANAMIENTO.........................................................................................................................16 VI. La regulacin de los recursos ..................................................................................................16 VII. Otros aspectos de la reforma.................................................................................................18 1. EL PROCESO DE EJECUCIN .................................................................................................................19 2.ELPROCEDIMIENTOPARALAPROTECCINDELOSDERECHOSFUNDAMENTALESDELA PERSONA .......................................................................................................................................................19 MINISTERIODE JUSTICIA 3DIRECCIN GENERAL DE MODERNIZACIN LEYES PROCESALES I. LA ADMISIN A TRMITE DEL RECURSO O DEMANDA Conformealanuevaredaccindelart.45.3LJCA,elSecretariojudicial,tan pronto como se haya presentado el escrito de interposicin, deber examinar, de oficio, la validez de la comparecencia, que comprende tanto la obligacin de acompaar los documentos,comolaconcurrenciadelosrequisitosgeneralesexigidosporlaLey. Estosrequisitosserefierentantoalrganojudicial,medianteelanlisisdela jurisdiccinycompetencia,comoalaspartes,atravsdelestudiodelalegitimacin, capacidad y postulacin en los casos en que sta venga exigida. Entrminosgeneralespuededecirsequeelprocesocontencioso-administrativo presentaalgunaspeculiaridadesenrelacinalprocesocivil,yaunalosseguidosenel ordensocial.Laprimeradeestasespecialidadesestribaeneltratamientoquerecibela fasedeinicio,aldistinguirse,cuantomenosenelllamadoprocedimientoordinario, dosmomentosdiferenciados:eldelainterposicindelrecursoylaposterior formulacin de la demanda1. Decualquiermodo,lasreformasintroducidasatravsdelaLey13/2009enla Ley de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa pretenden sistematizar el proceso de modo muy similar al proceso civil, trasladando hacia el Secretario judicial las decisiones sobreeliniciodelmismoydejandoalJuezoTribunallassolucionesdefondoy,por supuesto,aquellasotrasquepermitangarantizar,entodocaso,elderechoalatutela judicial efectiva por parte del justiciable. 1.ELANLISISDELOSREQUISITOSDELRGANOJUDICIAL:LAJURISDICCINY COMPETENCIA DEL RGANO JUDICIAL Losarts.8a12LJCAregulanlacompetenciaobjetivadelosJuzgadosy Tribunalesdelordenjurisdiccionalcontencioso-administrativoy,enelcasodeestos ltimos,tambinlafuncional,mientrasqueelart.14delmismotextodeterminasu competencia territorial. Precisamenteenmateriadecompetenciaterritorialsehamodificadoelart.14 LJCA,alpreverseahoraquecuandoelrecursocontencioso-administrativotengapor objeto actos de las Administraciones autonmicas o locales, y versen sobre materias de personal,propiedadesespecialesysanciones,laeleccindeelrganocompetenteque 1 No obstante, el art. 45.5 LJCA prev que si el recurso se dirige contra una disposicin general, acto, inactividad o va de hecho en que no existan terceros interesados podr iniciarse tambin mediante demanda. MINISTERIODE JUSTICIA 4DIRECCIN GENERALDE MODERNIZACIN LEYES PROCESALES corresponde al demandante y que, de ordinario deber recaer en el Juzgado o Tribunal en cuya circunscripcin tenga ste su domicilio o bien en que se halle la sede del rgano autordelactooriginarioimpugnado,estarlimitadaalacircunscripcindelTribunal Superior de Justicia en que [ste ]tenga su sedeDe cualquier modo, y como veamos antes, el Secretario judicial debe constatar la concurrencia de los requisitos legales antes de resolver la admisin a trmite del recurso, ytalesrequisitoscomprendenlajurisdiccinycompetenciadelrganojudicial,tanto objetivacomoterritorial.Tambin,yporloquerespectaalprocedimientoabreviado, segnelart.78.3LJCA,correspondealSecretariojudicialapreciarlajurisdicciny competenciaobjetivadeltribunalantesderesolversobrelaadmisinatrmitedela demanda. 2.ANLISISDELOSREQUISITOSDELASPARTES:LEGITIMACIN,CAPACIDADY POSTULACIN Con la Ley 13/2009 no han sufrido modificaciones los preceptos que regulan los aspectosrelacionadosconlalegitimacin,capacidadypostulacinenlosprocesos contencioso-administrativos. As, por lo que respecta a la legitimacin, el art. 19 LJCA prev que lo estn para interponerestetipodeprocesoslaspersonasfsicasojurdicas,perotambinla AdministracindelEstadorespectodeactosydisposicionesdeAdministraciones autonmicasolocales,ycadaunadestasrespectodeactosydisposicionesdelas dems, as como organismos y entidades de Derecho pblico siempre que, en todos los casos,unasyotrasostentenunderechoointerslegtimoque,enelcasodelas Administraciones,podrnjustificarenlainvasindelmbitodesusrespectivas competencias. Previadeclaracindelesividad,lapropiaAdministracinautoradeunactoest legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Tambinseextiendelalegitimacinactiva,enloscasosprevistosenlaLey,al Ministerio Fiscal y a cualquier ciudadano en ejercicio de la accin popular. Adems,yconmotivodelareformaoperadaporLO3/2007,de22demarzo, paralaigualdadefectivademujeresyhombres,paraladefensadeestederechoestn legitimados,ademsdelosafectados,lossindicatosylasasociacioneslegalmente constituidasconesefinprimordial,siemprequecuentenconlaautorizacinde aqullos.MINISTERIODE JUSTICIA 5DIRECCIN GENERAL DE MODERNIZACIN LEYES PROCESALES Silosafectadossonunapluralidaddepersonasindeterminadaodedifcil determinacin,lalegitimacinparademandarenjuicioladefensadeestosintereses difusos corresponder exclusivamente a los organismos pblicos con competencia en la materia, a los sindicatos ms representativos y a las asociaciones de mbito estatal cuyo finprimordialsealaigualdadentremujeresyhombres,sinperjuicio,silosafectados estuvieran determinados, de su propia legitimacin procesal. Por ltimo, en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razn de sexo, la nica persona legitimada ser la acosada.Encuantoalacapacidadprocesal,slodestacarque,comodisponeelart.18 LJCA, en este orden jurisdiccional, adems de las personas que la ostentan con arreglo a laLEC,latienenlosmenoresdeedadparaladefensadeaquellosdesusderechose intereseslegtimoscuyaactuacinlesestpermitidaporelordenamientojurdicosin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Lo mismoquedecirrespectodegruposdeafectados,unionessinpersonalidado patrimoniosindependientesoautnomos,entidadestodasellasaptasparasertitulares dederechosyobligacionesalmargendesuintegracinenlasestructurasformalesde las personas jurdicas. Porloquerespectaalapostulacin,elartculo23 LJCAprevqueencualquier JuzgadooTribunallaspartesdebernestarasistidasporAbogado.Adems,para interveniranterganosunipersonalespodrnhacerloporsmismasoconferirsu representacinaunProcuradoroaunAbogado,representacinqueserpreceptiva para ante los rganos colegiados. Sinembargo,losfuncionariospblicospodrncomparecerporsmismosen defensadesusderechosestatutarios,siemprequeserefieranacuestionesdepersonal que no impliquen separacin de empleados pblicos inamovibles. 3. ACUMULACIN DE ACCIONES Elactorpuedeacumularensudemandalaspretensionesdeducidasenrelacin con un mismo acto, disposicin o actuacin, as como las que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean reproduccin, confirmacin o ejecucin deotrosoexistaentreelloscualquierotraconexindirecta.Conformealreformado apartado2delart.35LJCA,tambincorrespondealSecretariojudicialcalificarla acumulacin de acciones en el momento de analizar el recurso o demanda. Tambinsecontempla(art.36LJCA)laacumulacindeaccionessobrevenida, cuandosehayadictadootenganoticiadelaexistenciadealgnacto,disposicino MINISTERIODE JUSTICIA 6DIRECCIN GENERALDE MODERNIZACIN LEYES PROCESALES actuacin que guarderelacin con el que sea objeto del recurso en tramitacin, en cuyo casoeldemandantepodrsolicitar,laampliacindelrecursoaaquelacto administrativo, disposicin o actuacin. En tal caso se producir la suspensin del curso del procedimiento, y el Secretario judicial dar traslado a las partes para que presenten alegaciones en el plazo comn de cinco das II.ANLISISDELRECURSOOLADEMANDAYRESOLUCIONESPOSIBLESSOBRESU ADMISIN A TRMITE Comoprevelart.45.3LJCA,denuevaredaccin,examinadaporelSecretario judicial la validez de la comparecencia, es decir, el cumplimiento de los requisitos legales que deben revestir al recurso contencioso-administrativo, dictar decreto admitindolo a trmite. No ocurrir as si detecta la falta de alguno de estos requisitos, en cuyo caso requeririnmediatamentelasubsanacindelosmismos,sealandounplazodediez das para que el recurrente pueda llevarla a efecto. Cuandonosehubierencumplidotalesexigencias,obiensisufaltanofuere subsanable2,elSecretariojudicialdarcuentaalJuezoTribunalquesepronunciar sobre el archivo de las actuaciones [o, en otro caso, resolver la admisin a trmite del recurso]. Si,ajuiciodelSecretariojudicial,noshallsemosanteunaindebidaacumulacin de acciones, el reformado artculo 35.2 LJCA prev que por aqul se d cuenta al Juez o Tribunal quien, por medio de auto, resolver si procede la misma, admitiendo a trmite lademanda.Enotrocaso,tambinporauto,ordenaralapartequeinterpongapor separado los recursos en el plazo de treinta das y, si no lo hiciere, tendr por caducado aquel recurso respecto del cual no se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado. Lomismocabedecirrespectodelosasuntosquesesustanciencomo procedimientoabreviado,sibienenestecasoelpronunciamientoirreferidoala admisin o no a trmite de la demanda con que aqul se inicia3. 2 Comoocurrirasi,porejemplo,entendiesequeelrecursoesextemporneo,alhaberse interpuesto fuera de los plazos previstos en el art. 46 LJCA. 3 El nuevo prrafo 3 del art. 78 LJCA dispone que, presentada la demanda, el Secretario judicial, apreciada la jurisdiccin y competencia objetiva del Tribunal, admitir la demanda. En otro caso, dar cuenta a ste para que resuelva lo que proceda. MINISTERIODE JUSTICIA 7DIRECCIN GENERAL DE MODERNIZACIN LEYES PROCESALES III. DECISIONES SOBRE MEDIDAS CAUTELARES Elart.129LJCAprevquelosinteresadospuedansolicitar,encualquierestado delproceso,laadopcindelasmedidasnecesariasparaasegurarlaefectividaddela sentencia. El incidente surgido con ocasin de esta peticin se sustanciar en pieza separada yconaudienciadelapartecontraria.Conformealanuevaredaccindelart.131,el Secretario judicial ordenar el incidente, que ser resuelto por auto del Juez o Tribunal dentro de los cinco das siguientes. Encircunstanciasexcepcionalescontempladasenelart.135LJCA,porrazones deespecialurgencia,lamedidapodrseradoptadasinoralapartecontraria.No obstante,enelautoquesedicteelJuezoTribunalconvocaralaspartesauna comparecenciaparadentrodelostresdassiguientes,yquetendrporobjetodecidir sobreellevantamiento,mantenimientoomodificacindelamedidaadoptada.Como novedad introducida ahora, a la grabacin de la comparecencia y a su documentacin, le sern aplicables las disposiciones contenidas en el artculo 63. IV.ACTUACIONESDERIVADASDELAADMISINATRMITEDELRECURSOO DEMANDA 1.LA PUBLICACIN DEL RECURSO El art. 47.1 LJCA, de nueva redaccin, prev como primera actuacin derivada delaadmisinatrmitedelasuntolapublicacindelanunciodeinterposicindel recursoodemanda.TalesanunciosseacordarndeoficioporelSecretariojudicialo podrnpedirseporelrecurrente4quien,entalcaso,correrconlosgastos,yseharn en el peridico oficial que proceda atendiendo al mbito territorial de competencia del rgano autor de la actividad administrativa recurrida. 2.LA PETICIN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y EMPLAZAMIENTO DE LOS INTERESADOS 4 El art. 47.2 LJCA, prev que si se hubiera iniciado el recurso mediante demanda dirigida contra una disposicin general porque, a juicio del recurrente, no existan terceros interesados, siempre deber procederse a la publicacin del anuncio de interposicin. MINISTERIODE JUSTICIA 8DIRECCIN GENERALDE MODERNIZACIN LEYES PROCESALES La Ley 13/2009 ha modificado tambin el art. 48.1 LJCA, que dispone ahora que sea el propio Secretario judicial quien, tras la admisin a trmite del recurso o demanda, requiera a la Administracin para que, en el plazo de veinte das5, le remita el expediente administrativo6,ordenndoleademsqueemplaceacuantosaparezcancomo interesadosenl.TalrequerimientoalaAdministracinseefectuaratravsdela publicacindelanunciodeinterposicinomediantediligenciacuandoaqullano fuere necesaria. Cuando el recurso se hubiere iniciado por demanda, por venir sta dirigida contra unadisposicingeneral,acto,inactividadovadehechoenquenoexistanterceros interesados, prev el art. 48.5 LJCA que el Tribunal pueda recabar de oficio o a peticin del actor el expediente de elaboracin. ElSecretariojudicialdebercomprobarlaremisindelexpedienteenelplazo fijado.Sinosehubiererecibido,reiterarlareclamacinporplazodeotrosdiezdas, apercibiendo a la autoridad o empleado responsable de que, en su caso y tras trmite de alegaciones,elJuezoTribunalpodraimponerlesmultacoercitivadetrescientosamil doscientos euros. Tal y como ha quedado tambin redactado el art. 49.3 LJCA tras la reforma, una vezrecibidoelexpedienteadministrativo,elSecretariojudicialdebercomprobarque se han efectuado las debidas notificaciones para emplazamiento y, si advirtiere que son incompletas,ordenaralaAdministracinquesepractiquenlasnecesariaspara asegurar la defensa de los interesados que sean identificables. Sinohubierasidoposibleemplazaraalgninteresado,elSecretariojudicial mandarinsertarelcorrespondienteedictoenelperidicooficialqueproceda 5 Enelprocedimientoabreviado,elart.78.3LJCA,reformadotambinporLey13/2009, disponequeelSecretariorequeriralaAdministracindemandadaparalaremisindel expediente administrativo con, al menos, quince das de antelacin del trmino sealado para la vista.6 Comodisponeestemismoprecepto,elexpedientesereclamaralrganoautordela disposicinoactoimpugnadooaaqulalqueseimputelainactividadovadehecho.En todocaso,laAdministracinconservarsiempreeloriginalounacopiaautentificadadelos expedientesqueenve.Yas,cuandoelexpedientefuerareclamadopordiversosJuzgadoso Tribunales,remitircopiasautentificadasdeloriginalodelacopiaqueconserve(art.48.4 LJCA). MINISTERIODE JUSTICIA 9DIRECCIN GENERAL DE MODERNIZACIN LEYES PROCESALES atendiendoalmbitoterritorialdecompetenciadelrganoautordelaactividad administrativarecurrida.Losemplazadosaspodrnpersonarseenautoshastael momentoenquehubierededrselestrasladoparacontestaralademanda(art.49.4 LJCA). 3.ELTRASLADODELEXPEDIENTEALACTOR:LAFORMULACINDELA DEMANDA Recibido el expediente, como establece el reformado art. 52.1 LJCA, el Secretario judicial dispondr su entrega al recurrente, ya sea por original o por copia, para que se deduzca la demanda en el plazo de veinte das. Cuando los recurrentes fuesen varios la demanda se formular simultneamente por todos ellos.Sin embargo, si el Secretario judicial estima que concurre alguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artculo 51, dar cuenta al Tribunal para que resuelva lo que proceda en orden a la continuacin del procedimiento o el archivo del mismo. Silaspartesestimasenqueelexpedienterecibidonoestcompleto,pueden solicitardelSecretariojudicialquesereclamenlosantecedentesparacompletarlo, quedandomientrastantoensuspensoelplazoparaformulardemandaosu contestacin (art. 55 LJCA). Noobstante,silaAdministracinnohubieseremitidoelexpediente administrativoeneltiempofijado,cabelaposibilidaddequeelSecretariojudicial,de oficio o a instancia del recurrente, conceda a ste plazo para formalizar la demanda. Si assehiciereyserecibieraelexpedientemstarde,elSecretariolopondrde manifiesto a los demandantes para que, por plazo comn de diez das, puedan efectuar alegaciones complementarias. Seacomofuereeltraslado,silademandanosehubierepresentadodentrodel plazo,elJuzgadooSala,deoficio,declararporautolacaducidaddelrecurso.No obstante,seadmitirelescritodedemanda,yproducirsusefectoslegales,sise presentare dentro del da en que se notifique el auto (art. 52.2 LJCA). Aladmitirlademandaenprocedimientoabreviado,conformealanueva redaccindelart.78.3LJCA,elSecretariojudicialacordarsutrasladoaldemandado, citandoalaspartesparalacelebracindevista,yrequeriralaAdministracin demandadaqueremitaelexpedienteadministrativo.Enelsealamientodelasvistas atender a los criterios establecidos en el artculo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. MINISTERIODE JUSTICIA 10DIRECCIN GENERALDE MODERNIZACIN LEYES PROCESALES Aspues,talycomodisponeelart.78.4LJCA,eltrasladodelexpediente administrativo por el Secretario judicial se hace aqu despus de formulada la demanda y yasealadalavista,quedandoadisposicin,tantodelactorcomodelrestodelos interesados con el fin de que puedan hacer alegaciones en el acto de la vista. Conformealnuevoart.56.2LJCA,elSecretariojudicialexaminardeoficiola demanda y requerir que se subsanen las faltas de que adolezca en plazo no superior a diez das. Realizada la subsanacin la admitir o, en otro caso, dar cuenta al Juez para que resuelva lo que proceda. 4.CONTESTACIN A LADEMANDA Cuando los demandados se hubieren personado dentro del plazo concedido se les tendr por parte, como ocurrir tambin si lo hicieren posteriormente, aunque slo para lostrmitesnoprecluidos.Sinosepersonarenseguirelprocedimientoporsus trmites,sinquehayalugarapracticarles,enestradosoencualquierotraforma, notificaciones de clase alguna. El art. 54.1 LJCA, tambin de nueva redaccin, prev que una vez presentada la demandaelSecretariojudicialacuerdeeltrasladodelamisma,contrasladodel expedienteadministrativo,alosdemandadosquehayancomparecido,paraquela contestenenelplazodeotrosveintedas.Silademandaseformalizsinhaberse recibido el expediente administrativo el emplazamiento a la Administracin demandada seharconapercibimientodenoserleadmitidacontestacinalgunasinova acompaada del expediente. PrimerocontestarlaAdministracindemandadayacontinuacinlosdems demandados, si los hubiere, simultneamente. Cuando se demande a una Administracin local y no se hubiere personado tras el emplazamiento, se le dar no obstante traslado de la demanda para que, en el plazo de veintedas,puedadesignarrepresentanteenjuicioocomunicaralrganojudicial,por escrito, los fundamentos por los que estimare improcedente la pretensin del actor. Sin embargo, las partes demandadas pueden alegar, dentro de los primeros cinco dasdelplazoparacontestarlademanda,losmotivosquepudierendeterminarla incompetencia del rgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso (art. 59 LJCA). Deeseescrito,elSecretariojudicialdartrasladoalaactora,quepodrsubsanarel defectoenelplazodediezdas,encualquierotrocasoresolverporautoelJuezo Tribunal. MINISTERIODE JUSTICIA 11DIRECCIN GENERAL DE MODERNIZACIN LEYES PROCESALES Conformealoprevistoenlanuevaredaccindelart.40LJCA,formuladoslos escritosdedemandaycontestacin,elSecretariojudicialdeterminarlacuantadel recurso contencioso-administrativo.Cuandonohubiereindicadonadaeldemandanteensuescrito,elSecretariole requerir para que fije la cuanta en plazo no superior a diez das, y si el demandado no estuviere de acuerdo con la sealada por el demandante lo expondr por escrito dentro del trmino de diez das, resolviendo el Secretario judicial lo procedente. En tal caso el JuezoTribunalresolverdefinitivamentelacuestinenlasentencia,ylaparte perjudicadaporestaresolucinpodrfundarelrecursodequejaenlaindebida determinacin de la cuanta si por causa de sta no se tuviere por preparado el recurso de casacin o no se admitiera el recurso de casacin para la unificacin de doctrina o el de apelacin. 5.ACUMULACIN DE PROCESOS A ella se refiere el art. 37 LJCA, que establece que si estuvieren en trmite varios recursos contencioso-administrativos con ocasin de actos, disposiciones o actuaciones enlosqueconcurraalgunadelascircunstanciasprevistasparalaacumulacinde acciones,elrganojurisdiccionalpodr,previaaudienciadelaspartes,acordarla acumulacin de oficio o a instancia de alguna de ellas. Lanuevaredaccindadaalapartado2delart.37pretendefavorecerla acumulacindeprocesosylasbuenasprcticasprocesalesquepermitaneconomizar trmites y la agilizacin de los recursos. As, si antes se prevea que estando pendientes unapluralidadderecursos,elrganojudicialpodanoacumularlosytramitarunoo varios con carcter preferente, tras la reforma se afirma ahora que si no se hubiesen acumulado,[elrganojurisdiccional]debertramitarunoovariosconcarcter preferente previa audiencia de las partes por plazo comn de cinco das, suspendiendo el curso de los dems hasta que se dicte sentencia en los primeros. Todoellosignificaque,nohabiendoacumulacin,elJuzgadooTribunal estaran obligados a tramitar uno o varios expedientes con carcter preferente para que, unavezfirmelasentenciaquerecaiga,seanllevadostestimoniosdelamismaalos recursossuspendidosafindequelosrecurrentespuedaninstarloqueasuderecho convenga.Conformealoprevistotambinenlanuevaredaccindelapartado3del mismo art. 37, esa peticin de los recurrentes podr ser ahora: a) la extensin de sus efectos en los trminos previstos en el artculo 111; b) la continuacin del procedimiento; o bien MINISTERIODE JUSTICIA 12DIRECCIN GENERALDE MODERNIZACIN LEYES PROCESALES c) desistir del recurso. 6.LA PRUEBA: PROPOSICIN, ADMISIN Y PRCTICA PocoscambioshatradolaLey13/2009entornoalapruebaenelproceso contencioso-administrativo.As,respectodelaproposicin,seincrementaelplazoen que el recurrente podr pedir recibimiento a prueba si de la contestacin a la demanda resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolucin del pleito, que pasa a ser de los tres das a los cinco siguientes al traslado de la misma (art. 60.2 LJCA). Tambin seincrementadetresacincodaselplazoqueelJuezoTribunalpuedeotorgaralas partes para que stas soliciten aclaraciones al dictamen pericial emitido (art. 60.6 LJCA). Como nota, si se quiere anecdtica, se ha modificado la redaccin del apartado 13 del art. 78 LJCA, para referirse ahora a la prueba de interrogatorio de parte, antes conocidacomoconfesin,yalaspreguntas,antesposiciones,quedebern proponerse verbalmente, sin admisin de pliegos. En cuanto al resultado de la prueba, merece destacar que, conforme a la nueva redaccin del apartado 4 del art. 61 LJCA, si el Juez o Tribunal hace uso de su facultad de acordar de oficio la prctica de una prueba y las partes no tienen la oportunidad de alegar sobre ello en la vista o en el escrito de conclusiones, el Secretario judicial pondr de manifiesto su resultado a las partes, quienes podrn alegar, en el plazo de cinco das, cuanto estimen conveniente acerca de su alcance e importancia. 7.CONCLUSIN DEL PROCESO SalvoqueenlaLeysedispongaotracosa,laspartespuedensolicitar,ensus escritos de demanda o contestacin, que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso, sin ms trmites, para sentencia. De no haberlo interesado as podrn hacerlo por escrito presentado en el plazo de cinco das contados desdequesenotifiqueladiligenciadeordenacindeclarandoconclusoelperodode prueba. SiambasparteslohubieresolicitadoelSecretariojudicialproveerla celebracin de vista o la formulacin de conclusiones escritas. a)Celebracin de vista Sislolosolicitaeldemandanteosi,habindosepracticadoprueba,lo pidecualquieradelaspartes,elSecretariojudicialacordarlacelebracinde MINISTERIODE JUSTICIA 13DIRECCIN GENERAL DE MODERNIZACIN LEYES PROCESALES vista, sealando la fecha de la misma conforme a los criterios establecidos en el artculo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sobreeldesarrollodelavista,sudocumentacinylapresenciadel Secretario judicial durante la misma se seguirn las mismas reglas previstas para los procesos en el orden jurisdiccional civil. b)Trmite de conclusiones Si se acuerda trmite de conclusiones escritas, las partes presentarn unas alegacionessucintasacercadeloshechos,lapruebapracticadaylos fundamentosjurdicosenqueapoyensuspretensiones.Elplazoparahacerlo serdediezdassucesivosparalosdemandantesydemandados,siendo simultneo para cada uno de estos grupos de partes. c)Declaracin de concluso sin trmite de conclusiones Conforme a lo previsto en la nueva redaccin del art. 57 LJCA, una vez contestadalademanda,elSecretariojudicialdeclararconclusoelpleitopara sentencia, sin ms trmite, en los siguientes supuestos: 1)Sielactorpideporotrosensudemandaqueelrecursosefalle sinnecesidadderecibimientoapruebanitampocodevistao conclusiones y la parte demandada no se opone. 2)Sienlosescritosdedemandaycontestacinnosesolicitael recibimientoapruebanilostrmitesdevistaoconclusiones, salvo que el Juez o Tribunal, excepcionalmente, atendida la ndole delasunto,acuerdelacelebracindevistaolaformulacinde conclusiones escritas. Enamboscasos,sieldemandadosolicitalainadmisindelrecursose dartrasladoaldemandanteparaqueenelplazodecincodasformulelas alegacionesqueestimeprocedentessobrelaposiblecausadeinadmisin,y seguidamente se declarar concluso el pleito. No proceder esta declaracin de concluso si el Juez o Tribunal hace uso de la facultad de acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la prctica decuantasestimepertinentes.Entalcaso,aligualquecuandodemodo excepcionalseacuerdelacelebracindevistaoformulacindeconclusiones MINISTERIODE JUSTICIA 14DIRECCIN GENERALDE MODERNIZACIN LEYES PROCESALES escritas,elJuezoTribunalrevocarladecisininicialmenteadoptadaporel Secretario judicial. 8.SENTENCIA Nosehanproducidocambiosenlosartculosqueregulanlassentenciasque recaiganenestetipodeprocesosque,comodisponeelart.67.1LJA,sedictarnenel plazo de diez das desde que el pleito haya sido declarado concluso y decidirn todas las cuestionescontrovertidasenelproceso.Noobstante,sielJuezoTribunalapreciase quenopuededictarlaquecorrespondaauncasoconcretodentrodeeseplazo,lo razonardebidamenteysealarunafechaposteriorconcretaenlaquesedictarla misma, notificndolo a las partes V. FORMAS DE TERMINACIN ANTICIPADA DEL PROCESO 1.TRANSACCIN Elart.77LJCAestablecequeenlosprocedimientosenprimeraonica instancia,elJuezoTribunal,deoficiooasolicituddeparte,unavezformuladasla demandaylacontestacin,puedesometeralaconsideracindelaspartesel reconocimientodehechosodocumentos,ascomolaposibilidaddealcanzarun acuerdoquepongafinalacontroversia7.Ellosloserposiblecuandoeljuiciose promuevasobremateriassusceptiblesdetransacciny,enparticular,cuandoverse sobre estimacin de cantidad. Eseintentodeacuerdopodrproducirseencualquiermomentoantesdela declaracindelpleitocomoconclusoparasentencia,ynosuspendeelcursodelas actuaciones, salvo que todas las partes personadas as lo soliciten. Finalmente,alcanzadounacuerdoqueimpliqueladesaparicindela controversia,elJuezoTribunaldictarautodeclarandoterminadoelprocedimiento, siemprequeloacordadonofueramanifiestamentecontrarioalordenamientojurdico ni lesivo del inters pblico o de terceros. 7 DisponeestemismopreceptoquelosrepresentantesdelasAdministracionespblicas demandadas necesitarn la autorizacin oportuna para llevar a efecto la transaccin, con arreglo a las normas que regulan la disposicin de la accin por parte de los mismos. MINISTERIODE JUSTICIA 15DIRECCIN GENERAL DE MODERNIZACIN LEYES PROCESALES 2.DESISTIMIENTO Elactorenprocesocontencioso-administrativopodrdesistirdelrecursoen cualquier momento anterior a la sentencia. En la misma lnea trazada para los procesos civiles, en la nueva redaccin del art. 74LJCAseprevque,planteadoeldesistimiento,elSecretariojudicialdartrasladoa lasdemspartes,yenlossupuestosdeaccinpopularalMinisterioFiscal,porplazo comn de cinco das. Si stos prestaren su conformidad o no se opusieren a l, dictar decretoenelquedeclararterminadoelprocedimiento,ordenandoelarchivodelos autos y la devolucin del expediente administrativo a la oficina de procedencia. Enotrocaso,ocuandoapreciaredaoparaelinterspblico,elSecretario judicial dar cuenta al Juez o Tribunal para que resuelva lo que proceda. 3.SATISFACCIN EXTRAPROCESAL O CARENCIA SOBREVENIDA DE OBJETO Conformealoprevistoenelart.76 LJCA,siunavezinterpuestorecurso contencioso-administrativo,laAdministracindemandadareconociesetotalmentelas pretensionesdeldemandanteenvaadministrativa,cualquieradelaspartespodr ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal. Elapartado2deestemismoprecepto,denuevaredaccin,disponequeel Secretariojudicialmandarorentoncesalaspartesporplazocomndecincodasy, previa comprobacin de lo alegado, el Juez o Tribunal dictar auto en el que declarar terminadoelprocedimientoyordenarelarchivodelrecursoyladevolucindel expedienteadministrativo,siemprequeelreconocimientonoinfringiera manifiestamente el ordenamiento jurdico. Como puede verse aqu difiere esta forma de terminacindelaprevistaenelordencivil,dondeeraresueltapordecretodel Secretariojudicialsalvoquealgunadelasparteshubierenegadolasatisfaccin extraprocesal. Noobstanteloanterior,sielreconocimientodelaspretensionesdel demandante en va administrativa supusiese una infraccin manifiesta del ordenamiento jurdico,elJuezoTribunalnoacordarelarchivoydictarsentenciaajustadaa Derecho. MINISTERIODE JUSTICIA 16DIRECCIN GENERALDE MODERNIZACIN LEYES PROCESALES 4.EL ALLANAMIENTO Talycomodisponeelart.75LJCAlosdemandadospodrnallanarsey entonces, sin otro trmite, el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad con las pretensionesdeldemandante,salvosiellosupusiereinfraccinmanifiestadel ordenamientojurdico.Encasoelrganojurisdiccionalcomunicaralasparteslos motivos que pudieran oponerse a la estimacin de las pretensiones y las oir por plazo comn de diez das, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. Cuandofuerenvarioslosdemandados,elprocedimientoseguirrespectode aquellos que no se hubiesen allanado. VI. LA REGULACIN DE LOS RECURSOS Quizsunodelosaspectosquemspuedenllamarlaatencinenrelacinala regulacin de los recursos es la desaparicin de las referencias al recurso de splica que, conforme a la Disposicin Adicional Octava introducida por la Ley 13/2009, se deben entender hechas al recurso de reposicin8. Al igual que hicimos al tratar de los recursos en el orden civil, podemos distinguir tambin en el procedimiento contencioso-administrativo: a.Resoluciones recurribles en reposicin: oLas diligencias de ordenacin y decretos no definitivos (art. 102 bis.1 LJCA),exceptocuandosepreveadirectamenteelrecursode revisin. oLasprovidenciasyautosnodefinitivos,exceptolosautosque resuelvan recursos de revisin y los de aclaracin (art. 79 LJCA) b.Resoluciones recurribles en revisin oLos decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuacinyenaquellosotroscasosenqueexpresamentese prevea (art. 102 bis.2 LJCA). c.Resoluciones recurribles en apelacin: 8 YaenelPrembulodelaLey13/2009,seavanzaqueconlareformaseunificala denominacindelosrecursosinterpuestoscontraprovidenciasyautosnodefinitivosenlas jurisdicciones civil, social y contenciosa, desapareciendo la referencia al recurso de splica en las dos ltimas, en favor del trmino recurso de reposicin MINISTERIODE JUSTICIA 17DIRECCIN GENERAL DE MODERNIZACIN LEYES PROCESALES oLassentenciasdictadasporlosrganosunipersonales,salvoenlos asuntos siguientes (art. 81.1 LJCA):a) Aquellos cuya cuanta no exceda de dieciocho mil euros.b) Los relativos a materia electoral comprendidos en el art. 8 49 (sic) Noobstante,sonsiempresusceptiblesdeapelacinlas sentencias: a)Quedeclarenlainadmisibilidaddelrecursoenelcaso de la letra a) del apartado anterior. b) Dictadas en el procedimiento para la proteccin de los derechos fundamentales de la persona. c) Que resuelvan litigios entre Administraciones pblicas. d)Queresuelvanimpugnacionesindirectasde disposiciones generales. oLos siguientes autos, dictados tambin por los rganos unipersonales (art. 80.1 LJCA): a)Losquefinalicenlapiezaseparadademedidas cautelares b) Los recados en ejecucin de sentencia. c) Los que declaren la inadmisin del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuacin. d) Los recados sobre las autorizaciones previstas en el art. 8.510 (sic). e) Los recados en aplicacin de los arts. 83 y 84, es decir, enlaadopcindemedidascautelaresyentrmitede ejecucin provisional de sentencia recurrida. 9 La referencia debe entenderse hecha al art. 8.5 LJCA, es decir, a las impugnaciones contra actos de lasJuntasElectoralesdeZonaydelasformuladasenmateriadeproclamacindecandidaturasy candidatosefectuadaporcualquieradelasJuntasElectorales,enlostrminosprevistosenla legislacin electoral 10 Lareferenciadebeentendersehechaalart.8.6LJCA,quetratadelasautorizacionesparala entradaendomiciliosyrestanteslugarescuyoaccesorequieraelconsentimientodesutitular, siempre que ello proceda para la ejecucin forzosa de actos de la Administracin pblica MINISTERIODE JUSTICIA 18DIRECCIN GENERALDE MODERNIZACIN LEYES PROCESALES Apenashahabidocambiossustancialesenelobjeto,losrequisitosde formulacin y tratamiento de los recursos extraordinarios. La casacin ordinaria, como paralaunificacindeladoctrinaoenintersdeley,ascomoeljuicioorecurso extraordinarioderevisincontrasentenciasfirmesmantienenlosmismosrasgosque antes de la reforma. Encuantoalosefectosqueproducelaadmisinatrmitedelosrecursos podemosdecirque,concarctergeneralcarecedeefectossuspensivoslaadmisina trmite de ninguno de estos recursos, salvo el recurso de apelacin contra las sentencias que,salvoquelaLeydispongaotracosa,esadmisibleenambosefectos(art.83.1 LJCA), es decir, tambin con efecto suspensivo. ConlaintroduccindeldepsitopararecurriratravsdelaLO1/2009, previsto en la nueva Disposicin Adicional Decimoquinta, se aade un requisito para la admisibilidad de la impugnacin ya que, como previene su apartado 7 no se admitir a trmite ningn recurso cuyo depsito no est constituido. En general, en la sustanciacin de los recursos se ha trasladado, con la reforma, ladecisinsobreadmisinatrmitedelosmismosdelJuezoTribunalalSecretario judicial,encondicionessimilaresalasprevistasparalaadmisinatrmitedelas demandas o del escrito de interposicin del recurso contencioso-administrativo. Por lo tanto,tambinaquladecisindeinadmitiratrmitelaimpugnacincorresponder siemprealJuezoTribunal,ynoalSecretariojudicial,quedeberlimitarseadarle cuenta cuando considere que existen razones fundadas para su inadmisibilidad a trmite (arts. 79.4, 85.2, 90.1, 97.3 LJCA). TambincorrespondealSecretariojudicialdeclarardesiertoelrecursode casacin cuando no se hubiere interpuesto en tiempo y forma ante el Tribunal Supremo tras el emplazamiento acordado al tenerse por preparado (art. 92 LJCA). Conforme al art. 74.8 LJCA, desistido un recurso de apelacin o de casacin, el Secretariojudicialsinmstrmitesdeclararterminadoelprocedimientopordecreto, ordenando el archivo de los autos y la devolucin de las actuaciones recibidas al rgano jurisdiccional de procedencia. VII. OTROS ASPECTOS DE LA REFORMA HahabidovariosaspectosmsquehanafectadoalaLeydelaJurisdiccin Contencioso-AdministrativaconlareformadelamismaporLey13/2009.Cuestiones generalescomoenmateriadeplazos,subsanacindedefectos,rgimende MINISTERIODE JUSTICIA 19DIRECCIN GENERAL DE MODERNIZACIN LEYES PROCESALES sealamientosoladocumentacindelasvistasdebernsertenidasencuentaporlos operadores jurdicos a partir de la entrada en vigor de la reforma. Merece,sinembargo,tratarahoradosaspectosque,cuantitativay cualitativamente,tienenunarelevancianotoriaenelquehacerdiariodelos profesionalesyenlaactividaddesarrolladaenlosrganosdelajurisdiccin contencioso-administrativa:elprocesodeejecucinyelprocedimientoparala proteccin de los derechos fundamentales de la persona. 1. EL PROCESO DE EJECUCIN Pese al carcter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil en aplicacin de las reglasquerigenelprocesocontencioso-administrativo,stecuentaconnopocas peculiaridades, entre ellas las que atienden al proceso de ejecucin. Enprincipio,laprevisinnormativaesque,enloscasosdesentencias estimatorias, la propia Administracin autora del acto impugnado y declarado nulo sea quienseencarguedesuejecucin,incluidaenaquelloqueafectealefectivo reconocimiento de la situacin jurdica individualizada del recurrente. TambinaesterespectolareformatrasladaalSecretariobuenapartedelas competenciasyresponsabilidadesantesatribuidasalJuezoTribunal.As,elart.104 LJCAprevque,firmequesealasentencia,elSecretariojudiciallocomunicarenel plazo de diez das al rgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin deque,unavezacusadorecibodelacomunicacinenidnticoplazodesdela recepcin, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el rgano responsable del cumplimiento de aqul. Otros aspectos de la ejecucin, como la publicacin de edictos (art. 107 LJCA) o el tratamiento inicial de los incidentes que surjan a lo largo de la misma (art. 109 LJCA), incluidalaextensindelosefectosdelasentencia(art.110.4LJCA)hanpasado tambin a manos del Secretario judicial. 2.ELPROCEDIMIENTOPARALAPROTECCINDELOSDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Nosondemasiadosignificativosloscambiosquelareformahatradoaesta modalidadprocesalenelordencontencioso-administrativo,salvoenlosaspectos generalesyarepetidosantesdeatribuirahoraalSecretariojudicialladecisinsobrela MINISTERIODE JUSTICIA 20DIRECCIN GENERALDE MODERNIZACIN LEYES PROCESALES admisinatrmitequeantescorrespondaalJuezoTribunaly,porconsiguiente,la adopcin de medidas para la remisin urgente del expediente administrativo. Comodisponeelart.116.1LJCA,enelmismodadelapresentacindel recurso o en el siguiente, el Secretario judicial requerir con carcter urgente al rgano administrativocorrespondiente,acompaandocopiadelescritodeinterposicin,para queenelplazomximodecincodasacontardesdelarecepcindelrequerimiento remita el expediente acompaado de los informes y datos que estime procedentes. Una vez recibido el expediente, el Secretario dicta decreto mandando seguir las actuaciones,salvosicreequenoprocedelaadmisin,encuyocasodacuentaal Tribunal,queresolverloprocedente(art.117.1LJCA).Siseapreciarenmotivosde inadmisindelprocedimiento,elSecretariojudicialconvocaralaspartesyal MinisterioFiscalaunacomparecencia,quehabrdetenerlugarantesdetranscurrir cinco das, en la que se les oir sobre la procedencia de dar trmite al recurso.

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