la prueba penal

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LA PRUEBA PENAL Las pruebas penales es el elemento que le da vida al proceso penal, lo vuelven dinámico, racional, eficiente y técnico; además hacen posible la realización de la justicia penal. Pueden, las pruebas, presentarse como elementos inmateriales y como elementos materiales; es entonces que hay que distinguir entre órgano de prueba y medio de prueba. Generalmente, se basan en la credibilidad de las personas, sea porque han presenciado un acto que ocurrió dentro del campo funcional de sus órganos sensibles (visión y oído) o porque son peritos en una rama científica determinada, lo que les permite emitir opiniones técnicas del porqué y cómo han ocurrido. LA PRUEBA CONCEPTO SUBJETIVO: El medio que produce un conocimiento cierto o muy probable, de hechos y circunstancias relacionadas con el delito, es lo que en lógica jurídica, se considera prueba. Tomando en cuenta que se tiene que probar la existencia del hecho delictivo y la participación y consecuente responsabilidad de una persona en él, es que de ese medio que nos estará proporcionando tal conocimiento, desprenderemos ambas circunstancias. Hay que distinguir entre hecho constitutivo de delito, circunstancias relacionadas con él y los medios que suministran la suficiente información sobre la veracidad de cómo ocurrieron esos hechos y quiénes lo perpetraron. Cuándo estamos ante el hecho en sí y cuándo estamos ante la historia narrada de lo que ocurrió. Por supuesto, se trata de reconstruir el hecho. Un hecho, generalmente, deja rastros y circunstancias que ayudan a armar mentalmente lo que ahí sucedió. Como es lógico, ni el Juez, ni los fiscales, ni los defensores estuvieron presentes al momento de llevarse a cabo el hecho tipificado como delito; sin embargo, cada parte pretende reconstruir los hechos, de tal manera que coincidan con la realidad y beneficiar a quien representan. ¿Qué reconstrucción será la que prevalecerá? Por supuesto que la que se ampare en pruebas más contundentes, que sean lo suficientemente fuertes como para trasladar convicción al Juez, que es quien en definitiva valorará las pruebas y decidirá sobre la verdad real y material del hecho. "Los hechos y circunstancias relacionados con el delito podrán ser probados por cualquier medio legal de prueba. Siempre que se refiera, directa e indirectamente al objeto de la averiguación y sea útil para el descubrimiento de la verdad." CONCEPTO OBJETIVO: Aquí podemos hablar de un conjunto de motivos capaces de suministrar el conocimiento cierto o probable acerca de cualquier cosa. Está relacionado con el nivel de abstracción con que analicemos las fuentes de las pruebas. LAS FUENTES DE LAS PRUEBAS Es aquello que teniendo una manifestación material o corpórea, en base a razonamientos lógicos, es capaz de proporcionarnos información sobre la existencia de determinada prueba y sobre su veracidad. Emana de ellas abundante información relacionada con la averiguación del delito, sus indicios, rastros y verdades latentes. Pueden estar en el rango de indicios, presunciones, documentos, pericias, testimonios, etc. Siempre y cuando no se limiten a dar fe de un hecho y su veracidad, sino que abran la posibilidad a seguir consiguiendo información en base a pruebas nuevas. Qué se entiende por probar: Se trata de transmitir a la inteligencia de otra u otras personas, acontecimientos desconocidos por ellos y presentarlos con apariencia de verdad. Es decir, generar convicción, para ello es necesario estar convencido de lo que se asegura es cierto y que está fielmente apegado a los hechos tal y cual ocurrieron en la práctica humana y social. Las pruebas en sentido general, forman una ciencia aplicada al derecho procesal y que encuentra una especialización en las pruebas penales, referidas al proceso cuyo fin es aplicar la ley penal a casos en que se ha cumplido con el tipo específico del delito y cuyas características están descritas en la ley punitiva. Generalmente las pruebas se presentan a un Juez para que éste las aprecie en base al sistema de valoración aceptado en la ley y respetando una serie de principios legales relativos a la dignidad humana. Tomando en cuenta que la falta de pruebas y la duda favorecen al imputado, es el acusador quien tiene la carga de conseguir pruebas contundentes sobre la existencia del delito y la participación. Constitucionalmente, el monopolio de la acción penal corresponde al ministerio fiscal, es decir, a la Fiscalía General de la República, por ende le corresponde investigar el delito, cosa que es confirmada así por el actual código procesal penal. AUTO DE ENJUICIAMIENTO Paso de la Etapa Intermedia a la fase del juzgamiento o juicio oral Debe contener (bajo sanción de nulidad): Nombre acusado y agraviado Partes constituidas Delito materia de acusación (tipo) incluso tratándose de tipificación alternativo o subsidiaria -.Medios de prueba admitidoso el consenso al respecto Orden de remisión al Juez encargado del juicio oral LA FASE DE JUZGAMIENTO .Actos preparatorio .Juzgamiento .Sentencia Dirigida por el Juez, dinámica, preordenada, con intervención de todos los Sujetos procesales cuyo objetivo específico es el análisis de la prueba actuada y debatida en la audiencia PRINCIPIOS Oralidad; Publicidad; Continuidad; Inmediación; Concentración; Contradiccion Identidad física del juzgador, presencia obligatoria imputado, defensor y fiscal Auto de citación a Juicio ..El juzgamiento se inicia con el auto de citación a juicio ..Resolución judicial que contiene el lugar donde se realizará el juicio oral, cuya fecha será la más próxima posible con un intervalo no menor de 10 días ..El juez de juicio responsabilidad JUEZ DE JUICIO: Notificará a todas las personas que deben concurrir a juicio (las partes pueden coadyuvar a la concurrencia de sus testigos y peritos) La designación del abogado defensor del acusado Disponer lo necesario para la realización del juicio Testigos y peritos serán citados para la fecha de inicio del juicio o para la que señale Citación acusado debe ser bajo percibimiento contumacia -Juez dará inicio juicio enunciará número proceso, finalidad del juicio, nombre acusado y su situación jurídica, nombre del agraviado Las parte se acreditarán ante Juez indicando nombre y condición (fiscal, defensores, acusado) ACTOS PREVIOS E INICIALES (ART. 367/370 Necesaria presencia acusado=>Contumaz si no justifica inasistencia y orden de captura Si presentes otros procesados audiencia continúa Acusado va libre juicio => si es detenido en compañía policía Juicio puede realizarse (todo o parte) en lugar donde se encuentre procesado enfermo, en sede judicial adyacente o penal Audiencia sólo podrá instalarse con presencia juez, fiscal, acusado y defensor. Pueden concurrir demás sujetos procesales apersonados ACTOS DE JUZGAMIENTO -Fiscal oraliza acusación escrita (exposición breve de hechos, calificación jurídica y pruebas ofrecidas y admitidas) -Actor civil y tercero civil harán lo propio - Abogado acusado será último en expresar sus argumentos de defensa y pruebas admitidas -Presentación del caso a cargo de las partes. Delimita los argumentos iniciales sobre los hechos y el derecho que las partes llevan a juicio y exponen ante juzgador=>Teoría del caso del Fiscal y el Defensor -Juez debe informar al acusado de sus derechos en juicio y de su libertad para manifestarse sobre la acusación o de no declara sobre los hechos. -Procesado puede pedir al juzgador ser oído en cualquier momento de la audiencia -Es derecho del acusado en juicio comunicarse con su defensor, sin que por ello se paralice se paralice la audiencia (defensa comunicativa inmediata), mismo derecho se concederá agraviado constituido en actor civil Desarrollo del juicio oral La conclusión anticipada del j. oral Mecanismo de abreviación del proceso por la que se puede dar por culminado el juicio oral y el proceso penal si: --Acusado admite ser responsable delito -Asume la pena, y ----Reparación civil formulada en acusación -Efecto inmediato: no hay debate contradictorio y se dicta SENTENCIA CONFORMADA dentro de las 48 horas CARACTERÍSTICAS DE LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA -Juez pregunta acusado si está de acuerdo con términos acusación, delito imputado, pedido de pena y reparación civil -Acusado previa consulta con su abogado

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Page 1: La Prueba Penal

LA PRUEBA PENAL Las pruebas penales es el elemento que le da vida al proceso penal, lo vuelven dinámico, racional, eficiente y técnico; además hacen posible la realización de la justicia penal. Pueden, las pruebas, presentarse como elementos inmateriales y como elementos materiales; es entonces que hay que distinguir entre órgano de prueba y medio de prueba. Generalmente, se basan en la credibilidad de las personas, sea porque han presenciado un acto que ocurrió dentro del campo funcional de sus órganos sensibles (visión y oído) o porque son peritos en una rama científica determinada, lo que les permite emitir opiniones técnicas del porqué y cómo han ocurrido. LA PRUEBA CONCEPTO SUBJETIVO: El medio que produce un conocimiento cierto o muy probable, de hechos y circunstancias relacionadas con el delito, es lo que en lógica jurídica, se considera prueba. Tomando en cuenta que se tiene que probar la existencia del hecho delictivo y la participación y consecuente responsabilidad de una persona en él, es que de ese medio que nos estará proporcionando tal conocimiento, desprenderemos ambas circunstancias. Hay que distinguir entre hecho constitutivo de delito, circunstancias relacionadas con él y los medios que suministran la suficiente información sobre la veracidad de cómo ocurrieron esos hechos y quiénes lo perpetraron. Cuándo estamos ante el hecho en sí y cuándo estamos ante la historia narrada de lo que ocurrió. Por supuesto, se trata de reconstruir el hecho. Un hecho, generalmente, deja rastros y circunstancias que ayudan a armar mentalmente lo que ahí sucedió. Como es lógico, ni el Juez, ni los fiscales, ni los defensores estuvieron presentes al momento de llevarse a cabo el hecho tipificado como delito; sin embargo, cada parte pretende reconstruir los hechos, de tal manera que coincidan con la realidad y beneficiar a quien representan. ¿Qué reconstrucción será la que prevalecerá? Por supuesto que la que se ampare en pruebas más contundentes, que sean lo suficientemente fuertes como para trasladar convicción al Juez, que es quien en definitiva valorará las pruebas y decidirá sobre la verdad real y material del hecho. "Los hechos y circunstancias relacionados con el delito podrán ser probados por cualquier medio legal de prueba. Siempre que se refiera, directa e indirectamente al objeto de la averiguación y sea útil para el descubrimiento de la verdad."

CONCEPTO OBJETIVO: Aquí podemos hablar de un conjunto de motivos capaces de suministrar el conocimiento cierto o probable acerca de cualquier cosa. Está relacionado con el nivel de abstracción con que analicemos las fuentes de las pruebas. LAS FUENTES DE LAS PRUEBAS Es aquello que teniendo una manifestación material o corpórea, en base a razonamientos lógicos, es capaz de proporcionarnos información sobre la existencia de determinada prueba y sobre su veracidad. Emana de ellas abundante información relacionada con la averiguación del delito, sus indicios, rastros y verdades latentes. Pueden estar en el rango de indicios, presunciones, documentos, pericias, testimonios, etc. Siempre y cuando no se limiten a dar fe de un hecho y su veracidad, sino que abran la posibilidad a seguir consiguiendo información en base a pruebas nuevas. Qué se entiende por probar: Se trata de transmitir a la inteligencia de otra u otras personas, acontecimientos desconocidos por ellos y presentarlos con apariencia de verdad. Es decir, generar convicción, para ello es necesario estar convencido de lo que se asegura es cierto y que está fielmente apegado a los hechos tal y cual ocurrieron en la práctica humana y social. Las pruebas en sentido general, forman una ciencia aplicada al derecho procesal y que encuentra una especialización en las pruebas penales, referidas al proceso cuyo fin es aplicar la ley penal a casos en que se ha cumplido con el tipo específico del delito y cuyas características están descritas en la ley punitiva. Generalmente las pruebas se presentan a un Juez para que éste las aprecie en base al sistema de valoración aceptado en la ley y respetando una serie de principios legales relativos a la dignidad humana. Tomando en cuenta que la falta de pruebas y la duda favorecen al imputado, es el acusador quien tiene la carga de conseguir pruebas contundentes sobre la existencia del delito y la participación. Constitucionalmente, el monopolio de la acción penal corresponde al ministerio fiscal, es decir, a la Fiscalía General de la República, por ende le corresponde investigar el delito, cosa que es confirmada así por el actual código procesal penal.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO Paso de la Etapa Intermedia a la fase del juzgamiento o juicio oral

Debe contener (bajo sanción de nulidad): Nombre acusado y agraviado

Partes constituidas Delito materia de acusación (tipo) incluso tratándose de tipificación alternativo o subsidiaria

-.Medios de prueba admitidoso el consenso al respecto Orden de remisión al Juez encargado del juicio oral LA FASE DE JUZGAMIENTO .Actos preparatorio .Juzgamiento .Sentencia Dirigida por el Juez, dinámica, preordenada, con intervención de todos los Sujetos procesales cuyo objetivo específico es el análisis de la prueba actuada y debatida en la audiencia PRINCIPIOS Oralidad; Publicidad; Continuidad;

Inmediación; Concentración; Contradiccion Identidad

física del juzgador, presencia obligatoria imputado, defensor y fiscal Auto de citación a Juicio ..El juzgamiento se inicia con el auto de citación a juicio ..Resolución judicial que contiene el lugar donde se realizará el juicio oral, cuya fecha será la más próxima posible con un intervalo no menor de 10 días

..El juez de juicio responsabilidad JUEZ DE JUICIO: Notificará a todas las personas que deben concurrir a juicio (las partes pueden coadyuvar a la concurrencia de sus testigos y peritos) La designación del abogado defensor del acusado Disponer lo necesario para la realización del juicio Testigos y peritos serán citados para la fecha de inicio del juicio o para la que señale Citación acusado debe ser bajo percibimiento contumacia -Juez dará inicio juicio enunciará número proceso, finalidad del juicio, nombre acusado y su situación jurídica, nombre del agraviado Las parte se acreditarán ante Juez indicando nombre y condición (fiscal, defensores, acusado) ACTOS PREVIOS E INICIALES (ART. 367/370 Necesaria presencia acusado=>Contumaz si no justifica inasistencia y orden de captura Si presentes otros procesados audiencia continúa Acusado va libre juicio => si es detenido en compañía policía Juicio puede realizarse (todo o parte) en lugar donde se encuentre procesado enfermo, en sede judicial adyacente o penal Audiencia sólo podrá instalarse con presencia juez, fiscal, acusado y defensor. Pueden concurrir demás sujetos procesales apersonados ACTOS DE JUZGAMIENTO -Fiscal oraliza acusación escrita (exposición breve de hechos, calificación jurídica y pruebas ofrecidas y admitidas) -Actor civil y tercero civil harán lo propio -Abogado acusado será último en expresar sus argumentos de defensa y pruebas admitidas -Presentación del caso a cargo de las partes. Delimita los argumentos iniciales sobre los hechos y el derecho que las partes llevan a juicio y exponen ante juzgador=>Teoría del caso del Fiscal y el Defensor -Juez debe informar al acusado de sus derechos en juicio y de su libertad para manifestarse sobre la acusación o de no declara sobre los hechos. -Procesado puede pedir al juzgador ser oído en cualquier momento de la audiencia -Es derecho del acusado en juicio comunicarse con su defensor, sin que por ello se paralice se paralice la audiencia (defensa comunicativa inmediata), mismo derecho se concederá agraviado constituido en actor civil Desarrollo del juicio oralLa conclusión anticipada del j. oral Mecanismo de abreviación del proceso por la que se puede dar por culminado el juicio oral y el proceso penal si: --Acusado admite ser responsable delito -Asume la pena, y ----Reparación civil formulada en acusación -Efecto inmediato: no hay debate contradictorio y se dicta SENTENCIA CONFORMADA dentro de las 48 horas

CARACTERÍSTICAS DE LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA -Juez pregunta acusado si está de acuerdo con términos acusación, delito imputado, pedido de pena y reparación civil -Acusado previa consulta con su abogado podrá contestar afirmativamente => Juez declarará la conclusión anticipada del juicio y sin más diligencias dictará sentencia dentro de las 48 hs. siguientes bajo sanción de nulidad del juicio -Ley posibilita que acusado pueda conferenciar previamente con fiscal a fin de …… (372 CPP) -Regla general: en juicio oral se actúan las pruebas admitidas por juez en etapa intermedia (P. Comunidad de pruebas e igualdad de armas) -Partes pueden reiterar pruebas no admitidas previa especial argumentación -Juez evaluará admisión de pruebas que se actuarán ante él con resolución inapelable, teniendo en cuenta lo resuelto por el JIP, limitar los términos del debate y admitir sólo las que considere pertinentes ¿Es posible la ampliación de cargos de la incriminación? -Fiscal puede formular acusación complementarias durante juicio oral, siempre que: -Incluya un hecho nuevo o nueva circunstancia no mencionada en su oportunidad => modificación calificación jurídica -Si hechos o circunstancias nuevas aparecen como consecuencia debates orales: se analizan, se relacionan con otras, bajo principios de contradicción e inmediación (374,2) … Si Juez durante la actividad probatoria o al final observa posibilidad de calificación jurídica no considerado por el MP, deberá advertir al Fiscal y al imputado, quienes se pronunciarán e incluso podrán ofrecer pruebas -Si Fiscal acoge observación del Juez podrá formular acusación complementaria, caso contrario, juicio seguirá su curso regular -EL ORDEN EN EL EXAMEN DE LA PRUEBA