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I LA PRUEBA PENAL

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  • Fotografía de Maestrandos

    PRIMERA COHORTE DE LA MAESTRÍA EN DERECHO PENAL DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE

    CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA EN LA SEDE DE SANTA CRUZ DEL QUICHÉ

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    DECANO: Licda. Astrid Jeannette Lemus Rodriguez

    VOCAL I en sustitución del Decano.

    VOCAL II: Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras

    VOCAL III: Lic. Juan José Bolaños Mejía

    VOCAL IV: Br. Denis Ernesto Velázquez González

    VOCAL V : Br. Abidán Carías Palencia

    SECRETARIO: M.S.c. Luis Renato Pineda

    CONSEJO ACADÉMICO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

    DECANO: Licda. Astrid Jeannette Lemus Rodriguez

    VOCAL I en sustitución del Decano.

    DIRECTOR: Dr. Luis Ernesto Cáceres Rodríguez

    HONORABLE JUNTA DIRECTIVAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALESUNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

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    1. Licda. Candelaria Yeraldín Alicia Ajcot Velásquez

    Teoría de la Prueba

    2. Licda. Lilian Josefa Batz Jorge

    La Prueba Penal

    3. Lic. Pedro Cedillo López

    La verdad Procesal en materia penal ( certeza, probabilidad, duda, presunción

    de inocencia en indubio pro reo)

    4. Lic. Benjamín Cruz Velasco

    Nociones de la Prueba

    5. Lic. Tony Miguel Guarcas Bocel

    Libertad Probatoria (Límites a la Libertad Probatoria)

    6. Lic. Roberto Andrés Lancerio Gómez

    La Legalidad y los Métodos que Limitan la Adquisición de la Prueba Penal

    7. Lic. Heber Josué López Guzmán

    Actividad Probatoria, sus momentos y medios coercitivos auxiliares de

    la actividad probatoria

    8. Lic. Cipriano Candelario López Reynoso

    Sistemas de Valoración de la Prueba en el Proceso Penal

    9. Licda. Gilda Maribel Maldonado Quiroa

    Procedimiento Probatorio (En la fase de investigación y en el debate)

    El Peritaje o Prueba Pericial

    10. Lic. José Isaías Mancilla Figueroa

    El Testimonio

    11. Lic. Victor Manuel Mejía Quino

    El Careo

    12. Lic. Gabriel Israel Méndez Asencio

    La Confesión

    13. Lic. Jorge Abelardo Montúfar Díaz

    La Prueba Documental

    MAESTRANDOS AUTORES DE LOS ARTÍCULOS DESARROLLADOS

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    14. Lic. Edgar Alejandro Morales Girón

    La Inspección Judicial

    15. Licda. Mildrin Marilí Moreno Chach

    El Reconocimiento Judicial.

    16. Lic. Marvin Danilo Muñoz Alvarado

    La Reconstrucción de Hechos

    17. Lic. Edward Josué Pacheco Porres

    La Prueba Indiciaria (presunciones e indicios)

    18. Lic. Rudy Estuardo Palacios Vásquez

    Medios Auxiliares de Prueba.

    19. Lic. Enrique Pérez Ceto

    Medios Extraordinarios de prueba (Ley contra la Delincuencia Organizada)

    20. Lic. Branlyn Angel Iván Pérez Méndez

    Anticipo de Prueba

    21. Lic. Andrés Ramírez Raymundo

    Documentos Dubitados e Indubitados.

    22. Lic. Tomas Raymundo Raymundo

    El Reconocimiento en Fila de Personas

    23. Licda. Mayra Cerafina Reynoso Guzmán

    La Prueba Científica

    24. Lic. Salvador Roberto Solis de León

    La Prueba Ilegal o Irregular, Prueba Ilícita y Prueba Prohibida

    25. Licda. Wendy Rosario Vivar Gil

    La Sana Crítica Como Medio de Valoración de la Prueba Penal

    26. Lic. Jorge Arturo Andrade Escobar

    Actividad Probatoria en el Debate

    27. Lic. Aurelio Itzep Grijalva

    El Escenario del Delito y la Recolección de Evidencias

    28. Lic. Isidro Laynez Rojas

    Las Evidencias y la Cadena de Custodia

    29. Licda. Denise Mayrette Pérez Girón

    Los Medios de Prueba en el Sistema Acusatorio Formal o Mixto

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    PRESENTACIÓN IX

    TEORÍA DE LA PRUEBA 1

    LA PRUEBA PENAL 11

    LA VERDAD PROCESAL EN MATERIA PENAL (CERTEZA, PROBABILIDAD,

    DUDA, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN INDUBIO PRO REO) 19

    NOCIONES DE LA PRUEBA 27

    LIBERTAD PROBATORIA (LÍMITES A LA LIBERTAD PROBATORIA) 36

    LA LEGALIDAD Y LOS MÉTODOS QUE LIMITAN LA ADQUISICIÓN

    DE LA PRUEBA PENAL 45

    ACTIVIDAD PROBATORIA, SUS MOMENTOS Y MEDIOS

    COERCITIVOS AUXILIARES DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA 52

    SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL 59

    PROCEDIMIENTO PROBATORIO (EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN Y

    EN EL DEBATE) EL PERITAJE O PRUEBA PERICIAL 67

    EL TESTIMONIO 75

    EL CAREO 82

    LA CONFESIÓN 90

    LA PRUEBA DOCUMENTAL 99

    LA INSPECCIÓN JUDICIAL 108

    EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL 113

    LA RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS 120

    LA PRUEBA INDICIARIA (PRESUNCIONES E INDICIOS) 126

    MEDIOS AUXILIARES DE PRUEBA 135

    MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE PRUEBA

    (LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA) 142

    ANTICIPO DE PRUEBA 150

    DOCUMENTOS DUBITADOS E INDUBITADOS 158

    INDICE

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    EL RECONOCIMIENTO EN FILA DE PERSONAS 167

    LA PRUEBA CIENTÍFICA 174

    LA PRUEBA ILEGAL O IRREGULAR, LA PRUEBA ILÍCITA Y

    LA PRUEBA PROHIBIDA 182

    LA SANA CRÍTICA COMO MEDIO DE VALORACIÓN

    DE LA PRUEBA PENAL 188

    ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL DEBATE 196

    EL ESCENARIO DEL DELITO Y LA RECOLECCIÓN DE EVIDENCIAS 204

    LAS EVIDENCIAS Y LA CADENA DE CUSTODIA 211

    LOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL SISTEMA ACUSATORIO

    FORMAL O MIXTO 219

    BIBLIOGRAFÍA 227

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    La colección de ensayos que a continuación se presenta es el resultado de la tarea

    investigativa de los estudiantes de la Maestría en Derecho Penal, Sección El Quiché, de

    la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la

    Universidad de San Carlos de Guatemala, los que en el curso “la prueba penal” investigaron

    acerca de la teoría general de la prueba, las generalidades de la prueba y los diferentes

    medios de prueba en el proceso penal. Cada ensayo tiene como propósito esbozar aspectos

    teórico-doctrinarios, normativos y jurisprudenciales de la prueba penal, a manera que teoría

    y práctica se unan para ampliar el conocimiento que se tiene acerca de la prueba penal y

    la importancia de la misma en el proceso penal; y que todo ello contribuya a incrementar la

    cultura jurídica de los estudiosos del Derecho Penal, principalmente de los profesionales

    dedicados al litigio penal, los que constantemente buscan materiales bibliográficos de apoyo

    para prepararse y cumplir con eficacia y eficiencia su rol (juez, fiscal, abogado defensor o

    abogado director) en las diferentes etapas del proceso penal.

    La prueba en el proceso penal representa uno de los temas torales de la práctica procesal,

    por lo que es necesario tener total dominio sobre su significado, características, clases, procedi-

    mientos, límites en su adquisición, forma de ofrecimiento, diligenciamiento y valoración,

    así como las peculiaridades de cada medio de prueba en el proceso penal, porque solo de

    esa manera se garantiza el respeto a las formas y procedimientos probatorios y se asegura

    el uso eficiente de la prueba en el proceso penal. En ese sentido y dado que en el ámbito

    penal son las pruebas las que condenan y no los jueces, es preciso que fiscales y abogados

    defensores (públicos y privados) utilicen adecuadamente los medios de prueba autorizados

    por la ley para sustentar sus acusaciones y llevar a cabo la defensa de sus casos, por lo que

    es obligatorio que conozcan la teoría de la prueba penal y los medios de prueba en partic-

    ular, porque solo de esa manera y fundados en el principio de libertad probatoria podrán

    ofrecer la prueba pertinente y necesaria que les permita cumplir la función encomendada,

    al mismo tiempo que facilitaran la decisión de los jueces, quienes basados en la prueba

    podrán condenar o absolver.

    PRESENTACIÓN

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    En ese orden de ideas, la presente revista contiene doctrina, legislación y jurispru-

    dencia nacional e internacional relacionada a la prueba penal, sus generalidades, la liber-

    tad probatoria, los límites a la libertad probatoria, la actividad probatoria, el procedimiento

    probatorio, los sistemas de valoración de la prueba penal, la prueba pericial, el testimonio,

    la prueba documental, la inspección judicial, el reconocimiento judicial, la reconstrucción

    de hechos, la prueba indiciaria, los medios auxiliares de prueba, los medios extraordinarios

    de prueba, entre otros. Además, cada ensayo se redactó en un lenguaje claro, preciso y

    sencillo a manera de hacerlo comprensible y aprehensible para los estudiantes y profesio-

    nales del Derecho, por lo que esperamos que los mismos llenen las expectativas y sean

    del agrado del lector, asimismo, se conviertan en un pequeño aporte para la Academia y

    los estudiosos del Derecho. Santa Cruz del Quiché, septiembre de 2020.

    Santa Cruz del Quiché, septiembre de 2020.

    Dra. Blanca María Chocochic Ramos Docente del curso

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    INTRODUCCIÓN“Averiguar la verdad”, frase que tiene un importante significado y responsabilidad, es

    el espíritu de la Teoría General de la Prueba, esta teoría propone métodos adjetivos para

    alcanzar la verdad. La prueba, es el medio que confiere al juzgador certeza jurídica, para

    que él tenga la convicción de declarar un derecho, toda vez cumpla con los requisitos que

    la legislación vigente establece, guardando principios constitucionales y procesales; al

    respecto el autor alude: “(…) La prueba es la piedra angular de todo sistema de justicia,

    pues a través de ella se pretende encontrar la verdad objetiva, de tal forma que no debe

    malograrse su aporte por inaplicación o vulneración de principios constitucionales”. (Houed

    Vega, 2007, pág. 13)

    Para ser abogado es preciso conocer el verdadero espíritu del derecho, aplicando principios,

    doctrina, teorías, jurisprudencia y legislación vigente; lograr dicho cometido requiere estudiar

    constantemente, pues como sostiene Francisco Carrara, “El derecho penal es una ciencia,

    una gran ciencia”.

    Teoría de la pruebaLa Teoría de la Prueba, es la conjugación de reglas, principios y conocimientos acerca

    de todo lo que se refiere a prueba; nombra y clasifica a los medios de prueba, utiliza momen-

    tos para diligenciarla y lograr sus fines de conformidad con la Ley.

    Para determinar el origen y razón de ser de esta teoría es necesario hacer un recorrido

    por la Teoría General del Proceso, al respecto los autores indican:

    Este tronco común constituido por los principios fundamentales del derecho proce-

    sal, es el que ha dado base a la construcción y desarrollo de la teoría general del proceso.

    (…) “Todos los procesos -afirma Gómez Lara- se rigen por esos mismos principios funda-

    mentales, independientemente del contenido del litigio o controversia respectivos, y esos

    principios fundamentales no son otros que los que da la teoría general del proceso. (Ovalle

    Favela, Biblioteca Jurídica Virtual UNAM, 2016, págs. 275, 276)

    Concebir la Teoría del Proceso como una disciplina unitaria contribuye a resaltar el

    TEORÍA DE LA PRUEBA

    Licda. Candelaria Yeraldín Alicia Ajcot Velásquez

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    carácter científico del Derecho Procesal, puesto que es mucho más compatible con los

    fines de la ciencia pensar en un cuerpo de conocimientos generales, que en varios cuerpos

    particulares (uno por cada rama del Derecho Procesal, por ejemplo), con proposiciones a

    veces contradictorias entre rama y rama. (Zolezzi Ibárcena, 1999, pág. 705)

    Los autores afirman que el derecho procesal es la base, “el trono común”, del que nacen

    ramas que se encargan del estudio de disciplinas del derecho; el derecho procesal establece

    lineamientos que se consagran en el ordenamiento jurídico; es la forma en la que el Estado

    garantiza el debido proceso; y, el actuar de las diferentes instituciones del sector justicia.

    Teoría General de la pruebaAnteriormente se mencionó la existencia e importancia de la Teoría General del

    Proceso, en virtud de que contiene disposiciones de carácter general y necesario en la

    aplicación de las normas adjetivas dentro de un proceso de cualquier índole; de conformidad

    con lo anterior puede también surgir la necesidad de una Teoría General de la Prueba; y, por

    qué no hablar de ella, si la prueba es el conducto que da paso al acierto o desacierto de los

    hechos aducidos por los sujetos procesales, es el componente esencial en la averiguación

    de la verdad, el ingrediente secreto; sin embargo es un tema que causa controversia, al

    respecto algunos autores señalan:

    Las importantes diferencias que existen entre los procesos civil y penal (…) han

    conducido a algunos autores a sostener la tesis de que es imposible o inconveniente una

    teoría general de la prueba, aplicable a toda clase de procesos. Así, FLORIAN se pronuncia

    a comienzos del siglo contra el método de unificar los principios generales de las pruebas

    civiles y penales. (Devis Echandía, 1968, pág. 16)

    Por su parte, Devis Echandía piensa que “Nada se opone a una Teoría General de

    la Prueba, siempre que en ella se distingan aquellos puntos que por política legislativa, ya

    no por razón de naturaleza o función, están o pueden estar regulados de diferente manera

    en uno u otro proceso.” “Existe pues –concluye el procesalista colombiano-, una unidad

    general de la institución de la prueba judicial.” (Ovalle Favela, Biblioteca Jurídica Virtual

    UNAM, 2016, pág. 279)

    Cierto es que la existencia de una Teoría General de la Prueba fue motivo de discusión;

    sin embargo es inevitable coincidir con el pensamiento de Devis Echandía, de esta cuenta,

    se establece que: nada limita la existencia de la Teoría general de la Prueba, toda vez esta

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    sea de carácter particular atendiendo a las necesidades de cada disciplina que conforma

    la ciencia del derecho; claro está que no pueden regir las mismas disposiciones en materia

    procesal civil, procesal penal, procesal laboral, entre otras; si bien es cierto pueden coin-

    cidir en algunas disposiciones, mas no en todo el proceso, hay diferencias procedimentales

    importantes, desde la clasificación de los medios de prueba hasta el sistema empleado para

    la valoración de cada uno de ellos.

    El fin de un proceso, es la averiguación de la verdad; es evidente que la verdad es

    solo una, lo que varía es el sistema de investigarla; dichos sistemas, medios de prueba y

    momentos de la prueba, son algunos de los elementos de los que se integra la Teoría de la

    Prueba; la razón de ser de la Teoría de la Prueba consiste en llevarle al Juez mediante un

    estudio lógico de conocimientos científicos, la certeza o el convencimiento de la existencia

    o inexistencia de un hecho, lo cual pude coincidir o no con la realidad.

    Principios que inspiran la Teoría General de la prueba Los principios que inspiran a la Teoría General de la Prueba, son de carácter general,

    estos aplican para todas las disciplinas del derecho, el autor los define de la siguiente forma.

    a. Principio de la necesidad de la prueba: (…) Esta necesidad de la prueba tiene no

    solo un fundamento jurídico sino lógico pues el juzgador no puede decidir sobre

    cuestiones cuya prueba no se haya verificado.

    b. Principio de la prohibición de aplicar el derecho privado del juez sobre los hechos:

    El juzgador no puede suplir las pruebas con el conocimiento personal o privado (…)

    c. Principio de la adquisición de la prueba: la actividad probatoria no pertenece a quien

    la realiza, sino, por el contrario se considera propia del proceso (…)

    d. Principio de igualdad de oportunidades para la prueba: que las partes dispongan de

    las mismas oportunidades para presentar o pedir la práctica de pruebas (…)

    e. Principio de publicidad de la prueba: que sea posible a las partes y a terceras per-

    sonas reconstruir las motivaciones que determinaro la decisión con referencial al

    presente y al futuro. (…)

    f. Principio de inmediación y de la dirección del juez en la producción de la prueba: el juez

    debe ser quien dirija de manera personal, sin mediación de nadie la producción de la

    prueba (…) (Ovalle Favela, Biblioteca Jurídica Virtual UNAM, 2016, págs. 285, 286, 287)

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    Cada principio que inspira la Teoría General de la Prueba, es una caricia que se

    desplaza a lo largo de los momentos de la prueba, otorga a los sujetos procesales garantías

    explicitas que resguardan sus intereses; los principios son básicos en la obtención del debido

    proceso y en la emisión de sentencias pulcras llenas de valor.

    Derecho probatorioEn sentido amplio se entiende que el derecho probatorio es “el estudio de las pruebas”,

    no obstante en sentido estricto, va más allá de la anterior definición; se establece como un

    área del derecho, que estudia la actividad probatoria y los momentos que esta atraviesa

    (proposición, recepción y valoración) dentro de un proceso para crear en el juzgador segu-

    ridad al resolver; para mayor ilustración la autora cita a algunos autores que definen al

    Derecho Probatorio de la siguiente forma:

    Sentís Melendo sostiene que el derecho probatorio: “constituye una rama autónoma

    y la más importante del Derecho procesal, desde que el proceso es prueba y los pleitos se

    ganan o se pierden en -o con- la prueba”.

    Asimismo, Rivera define el derecho probatorio como “la parte del derecho que tiene por

    objeto el estudio de las formas de verificación de los hechos, tanto procesal como extrapro-

    cesal, y los principios y reglas de valoración social y judicial”. (Núñez Briceño, 2016, pág. 5)

    Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad demostrativa en el proceso.

    Creemos que la denominación derecho probatorio, comprende todo el conjunto de normas

    jurídicas relativas a la prueba (entendida esta en su sentido amplio), sin perjuicio de que su

    estudio debe partir necesariamente de la Teoría General de la Prueba. Con el empleo de

    los conceptos y los principios proporcionados por esta se lograra una mayor comprensión

    y sistematización. (Ovalle Favela, Biblioteca Jurídica Virtual UNAM, 2016, pág. 285)

    ¿Qué es la Prueba?Se puede asumir que prueba es el medio por el que se pretende confirmar algo, se

    refiere a la actividad de demostrar, acreditar o sustentar algún suceso; esta actividad es

    casi tan antigua como el hombre. Desde las primeras apariciones del Derecho en la histo-

    ria, la necesidad de probar ha sido esencial y se manifiesta de diferentes formas, tal es el

    caso de las Ordalías o la Ley del Talión contenida en el Código de Hammurabi; a raíz de la

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    necesidad probatoria surge lo que en la actualidad se conoce como la Teoría de la Prueba,

    que es el tema de estudio.

    Algunas definiciones de prueba, desde diferentes autores:

    En su acepción más genérica y puramente lógica, prueba quiere decir a un mismo

    tiempo todo medio que produce un conocimiento cierto o probable acerca de cualquier

    cosa, y en sentido más amplio y haciendo abstracción de sus orígenes, significa la fuente

    de motivos que nos suministran ese conocimiento. La primera es una concepción subjetiva

    y la segunda es objetiva. (Houed Vega, 2007, pág. 12)

    Jeremías Benthan (2005), dijo la Prueba es “algo mágico que tiene el proceso: un

    hacer reaparecer presente aquello que ha pasado, un hacer tornar inmediato aquello que

    ha desaparecido en su inmediatez, un hacer representar vivos sentimientos que se han

    consumido y en general más singular todavía, hacer tornar integra una situación que se ha

    descompuesto”; igualmente, afirmó “El Arte del proceso no es esencialmente otra cosa que

    el Arte de Administrar Pruebas”.

    Chiovenda (2005), considera que la prueba consiste “en crear el convencimiento al Juez

    sobre la existencia o inexistencia de los hechos en el proceso, lo que implica suministrarle

    los medios para tal fin”, Silva Melero señala que la prueba “es un medio o Instrumento que

    se emplea en el proceso para establecer la verdad”;

    Sanojo (1963), afirma que la prueba en un “hecho cierto y conocido del cual se deduce

    otro hecho acerca de cuya existencia hay alguna controversia entre las partes”. (Mendoza

    Gómez &De León, pág. 3)

    Como se destaca en los conceptos anteriores las pruebas, son los argumentos que demues-

    tran la prevalencia o no de un hecho en consecuencia un derecho; la prueba, en el proceso penal

    cumple funciones básicas y a la vez importantes, si en un proceso los sujetos procesales no

    acreditan medios de prueba idóneos, concretos y suficientes, no habría forma de convencer

    al juzgador.

    Importancia de la pruebaAl llegar a este punto es trascendental mencionar la importancia que la prueba tiene

    en un proceso, puesto que este no sería idóneo sin la intervención de los medios de prueba,

    “La prueba es el corazón del problema del juicio, del mismo modo que este es el corazón

    del problema del pensamiento”. (Ovalle Favela, Biblioteca Jurídica Virtual UNAM, 2016, pág.

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    286) Al respecto algunos autores señalan:

    No hace falta mayor imaginación para comprender la enorme importancia que la

    prueba tiene en la vida jurídica; sin ella los derechos subjetivos de una persona serían,

    frente a las demás personas o al Estado y entidades públicas emanadas de éste,

    simples apariencias, sin solidez y sin eficacia. (Devis Echandía, 1968, pág. 12)

    Recuérdese que toda norma jurídica es, por esencia, violable, ya que regula conductas

    humanas y parte de la base de que éstas pueden tener otra manifestación, por lo cual

    se hace indispensable exigir la contemplada en ella. Por lo tanto, sin la prueba del

    derecho estaríamos expuestos a su irreparable violación por los demás, y el Estado no

    podría ejercer su función jurisdiccional para amparar la armonía social y secundaria-

    mente restablecer el derecho conculcado. Gráficamente expresa ese concepto el viejo

    adagio: tanto vale no tener un derecho, cuanto no poder probarlo. (Devis Echandía,

    1968, pág. 13)

    Prueba penalLa materia de estudio que nos ocupa claramente es el Derecho Penal,

    en consecuencia se hace imprescindible señalar que la prueba en el Proceso Penal es toda

    actividad encaminada a procurar la convicción del Juez sobre los hechos que firman los

    sujetos procesales. Para una mejor ilustración el autor señala:

    Cuadra definir a la prueba penal como el conjunto de actos procesales, cumplidos con

    el auxilio de los medios previstos o implícitamente autorizados por la ley, y encaminados

    a generar la convicción judicial acerca de la existencia o inexistencia, la veracidad o la

    falsedad, de los hechos sobre los cuales versa la imputación. (Palacio, 2000, pág. 12)

    Lo anterior transporta rápidamente a lo que en doctrina se conoce como la “verdad

    real”, regulada en el artículo 5 del Decreto 51-92 del Congreso de la República de

    Guatemala, fines del proceso. Así mismo es importante mencionar principios consti-

    tucionales y procesales, que deben tomarse en cuenta al estudiar y aplicar el derecho

    probatorio, en virtud de que si no se atienden la prueba no será útil.

    En este último contexto, la prueba penal, en nuestros días, puede caracterizarse por

    la utilización de las novedades técnicas y científicas (especialmente captadas por la

    prueba pericial) para el descubrimiento y la valoración de los datos probatorios, y la

    consolidación de las reglas de la sana crítica racional en la apreciación de sus resulta-

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    dos. Todo ello, dentro de un marco de respeto por la persona del imputado y de recon-

    ocimiento de los derechos de todas las partes privadas. (Cafferata Nores, 1998, pág. 5)

    Regulación legal de la Prueba Penal en GuatemalaDentro del Ordenamiento Jurídico de Guatemala, la prueba penal ocupa un lugar

    valioso, se encuentra regulada en la Constitución Política de la República de Guatemala,

    no como tal, mas contiene garantías que protegen a la prueba y a los sujetos procesales

    mediante principios como: derecho de defensa, presunción de inocencia, legalidad, entre

    otros, estos se encargan de mantener en orden las diligencias de carácter probatorio, desde

    su ofrecimiento hasta su valoración.

    El Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, Código Procesal Penal,

    es básicamente el asidero legal de la Prueba Penal, en virtud de que contiene lineamientos

    que rigen los momentos que esta atraviesa. Del artículo 181 al 186, se encuentran particu-

    laridades de la prueba, como su objetividad, pasando por principios y la valoración; del

    artículo 187 al 253 se detallan los medios de prueba y sus incidencias. Y así sucesivamente

    artículos de este código se enlazan para formar las disposiciones esenciales a todo lo refe-

    rente a la prueba penal, como el sistema de valoración de la prueba, la prueba intangible,

    entre otras. Algunos artículos de referencia 315, 317, 343, 348, 375 al 381, 385, 428, 430,

    455 numeral1 y 2, de la referida ley.

    Así también dentro de la jurisprudencia del Estado de Guatemala encontramos que los

    encargados de crearla, se han esmerado integrando doctrina, legislación vigente y sobre

    todo un análisis lógico de los hechos vertidos en el caso concreto; jurisprudencia que se

    muestra en sentencias emitidas por Órganos Jurisdiccionales y la Corte de Constituciona-

    lidad.

    Ejemplo de lo anterior es la sentencia correspondiente al Expediente 4832-2017, emit-

    ida por la Corte de Constitucionalidad, en la que se discute sobre el diligenciamiento de un

    anticipo de prueba, después de un análisis científico, aplicando la Teoría de la Prueba, y

    principios constitucionales la referida Corte, concluye en lo siguiente:

    Este Tribunal estima que la autoridad cuestionada actuó conforme a las facultades que

    le confiere la ley (…) En cuanto a la denuncia que realiza el amparista de la vulneración

    al derecho de audiencia, por la cual aduce no haber estado presente en el diligenci-

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    amiento de la declaración testimonial (…) Conforme a lo anteriormente considerado,

    esta Corte concluye que el amparo promovido debe denegarse por su notoria impro-

    cedencia y al haber resuelto en similar sentido el Tribunal a quo, procede confirmar la

    sentencia apelada. (Apelación de Sentencia de Amparo, 2018)

    El expediente 4807-2011, de la Corte de Constitucionalidad, versa sobre La Prueba

    intangible contenida en el artículo 430 del Código Procesal Penal.

    La Corte Suprema de Justicia Cámara Penal, hace Jurisprudencia al emitir resolu-

    ciones referentes a la prueba y sus incidencias, pertinente es mencionar que hay diversidad

    de sentencias relacionadas a la prueba y lógicamente para ventilar este asunto es necesario

    aplicar los conocimientos que la Teoría del Delito proporciona.

    Conclusiones• Para que el derecho procesal permanezca como una ciencia, necesita de una uni-

    dad esencial, siendo esta la teoría general del proceso, puesto que se concibe

    como la filosofía del derecho procesal.

    • La Teoría General de la prueba constituye la fuente del actuar en materia de dere-

    cho probatorio, esta es de carácter general, aplicable a cualquier disciplina del

    derecho, disciplinas que más adelante adquieren las modalidades que favorezcan

    y faciliten su actuar, tomando como base los principios y las particularidades en los

    que se inspira la Teoría General de la Prueba.

    • La Teoría de la Prueba, es entonces la sistematización de conocimientos que es-

    tudia la actividad procesal probatoria dirigida a alcanzar la certeza judicial de los

    elementos que intervienen dentro de un litigio sometido a proceso.

    • La prueba es el medio idóneo por el cual se convence al juzgador de los hechos so-

    bre los que versa un enjuiciamiento, otorga certeza jurídica por ende, la convicción

    de resolver tomando como base la verdad demostrada mediante esta.

    • La emisión de resoluciones en materia penal, se refiere al conjunto de saberes que

    incluyen doctrina, teorías, legislación vigente, un análisis lógico y científico de los

    hechos; saberes que se reúnen y crean nuevos conocimiento y sentencias de valor,

    crean Jurisprudencia.

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    Referencias bibliográficas

    Libros• Cafferata Nores, J. I. (1998). La Prueba en el Proceso Penal . Buenos Aires, Argen-

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    gua : Servicios Graficos .

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    Proceso, 705-714.

    Legislación• Asamblea Nacional Constituyente. (30 de mayo de 1985). Constitición Política de

    la República de Guatemala. Ciudad de Guatemala.

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    Penal. Guatemala.

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    Agosto de 2020, de https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/

    rev-facultad-derecho-mx/article/view/26871/24224

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    Jurisprudencia• Amparo en única Instancia, Expediente 4807-2011 (Corte de Constitucionalidad de

    Guatemala 18 de Julio de 2012).

    • Apelación de Sentencia de Amparo, Expediente 4832-2017 (Corte de Constitucio-

    nalidad de Guatemala 22 de Marzo de 2018).

    • Sentencia de Casación, Expediente No. 1411-2012 (Corte Suprema de Justicia

    Cámara Penal, Guatemala 25 de Octubre de 2012).

    • Sentencia de Casación, Expediente No. 1698-2011 (Corte Suprema de Justicia

    Cámara Penal, Guatemala 23 de Enero de 2012).

    • Sentencia de Casación , Expediente No. 1283-2012 (Corte Suprema de Justicia

    Camara Penal Guatemala 30 de Agosto de 2012).

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    INTRODUCCIÓNLa comisión de un hecho delictivo, siempre tiene una reacción dentro de la sociedad

    y por ende debe castigarse con una pena al autor responsable de la violación a una norma

    de conducta, misma que debe estar regulada en la ley penal y en consecuencia para toda

    acción delictiva debe comprobarse durante la tramitación del proceso penal en sus dife-

    rentes fases o etapas pre establecidas en la normativa adjetiva vigente y por ende, el proceso

    penal tiene una finalidad esencial como lo es la reconstrucción histórica del hecho, también

    conocido como proceso y que durante la tramitación del mismo se debe resolver la situación

    legal de un individuo que ha sido señalado de la comisión de un hecho ilícito y sobre todo que

    dicha participación debe probarse mediante los medios de prueba legalmente permitidos.

    GeneralidadesEn la estructura técnica y sistemática del proceso penal, las pruebas son actos jurídicos proce-

    sales, y por lo tanto no son actos únicamente del juez, sino por el contrario son actos proce-

    sales de las partes y por lo tanto, las pruebas son actos de del campo de la actividad del

    juez y de las partes y en ese orden las pruebas constituyen un proceso de la actividad de

    presentación y elaboración y el juez desarrolla una actividad de dirección y decisión respec-

    tivamente. Por lo tanto, las pruebas en materia penal, Bravo (2010), pueden ser de probab-

    ilidad y de certeza, siempre constituyen actos procesales de diversa índole ya algunos de

    ellos exigen una manifestación de voluntad y otros no la requieren y otras pruebas pueden

    concretarse en actos de terceros, que participan en el proceso con la finalidad de suministrar

    material probatorio y por consiguiente cuando dichas personas intervienen en el proceso

    penal también producen actos procesales y es por ello que en el campo de las pruebas se

    presenta una triple actividad conocidos como actos del juex, actos de las partes y actos de

    terceros respectivamente.

    En consecuencia, la prueba penal básicamente debe considerarse como el acopio

    de elementos para la comprobación y determinación de las relaciones jurídicas del derecho

    material, objeto del proceso y para la aplicación de las disposiciones jurídicas vigentes y la

    LA PRUEBA PENAL

    Licda. Lilian Josefa Batz Jorge

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    destinación e la prueba culmina en la sentencia ya que dicha actividad culmina ante juez.

    La prueba penal, tiene importancia e incidencia procesal, toda vez que tiene un

    propósito siendo éste, convencer al juez y que debe enunciar en la sentencia los motivos

    de su decisión, y de allí el fin de la prueba, misma que va más allá de la persona del juez y

    que se refleja y expande en el amplio dominio de la conciencia social a través de los diversos

    órganos de control del que dispone la sociedad.

    Definición de la prueba penalEn términos generales, el vocablo prueba tiene varios significados, que van más allá

    del mismo Derecho Procesal y en ese orden, se utiliza como medio de prueba, para señalar

    a los diversos elementos de juicio con los que cuenta en definitiva juzgador con la finalidad

    de resolver la causa, no importando si los mismos hayan sido introducidos al proceso de

    oficio o por producción de parte y para el efecto el tratadista Jauchen (2009) expone:

    Se denomina por el término también a la acción de probar, como aquella actividad

    que deben desplegar las partes y a menudo el mismo órgano jurisdiccional , tendiente

    a acreditar la existencia de los hechos que afirman y sobre los cuales sustentan sus

    pretensiones o bien en cumplimiento de las obligaciones funcionales como serán las

    de investigación integral en el proceso penal referente al imperativo de búsqueda de

    la verdad real y al que están impelidos el órgano requirente y el decisor (pág.18).

    Para el tratadista en mención, al establecer un concepto de prueba pone de manifie-

    sto una serie de aspectos que deben considerarse como prueba y sobre todo a lo relativo

    a la acción de probar y sobre todo que debe hacerse una efectiva e integral investigación

    del proceso penal en la búsqueda de la verdad real. Además, otros tratadistas también

    presentan otros criterios para definir la prueba y para el efecto, Echandía (1984), señala:

    En su sentido más estrictamente técnico-procesal procesal, se puede enunciar la conceptuali-

    zación de la prueba como el conjunto de razones que resultan del total de elementos

    introducidos al proceso y que le suministran al Juez el conocimiento sobre la existencia

    o inexistencia de los hechos que conforman el objeto del juicio y sobre el cual debe

    decidir (pág. 33).

    Desde el punto de vista antes indicado, se debe definir la prueba como un aspecto

    técnico dentro de la investigación y procesal como los elementos que se presentan al juez

    con la finalidad que realice un análisis e los mismos y posteriormente decida en el sentido

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    de valorar o no la prueba presentada. Por su parte, Dellepiane (1939), manifiesta que toda

    sentencia que pone fin a un proceso penal implica invariablemente determinar la existencia

    o inexistencia del hecho que constituye el objeto del mismo, configurando esta faz la materia

    puramente fáctica sobre la cual recaerá la aplicación de la ley al caso particular.

    Para el efecto, cuando se trata de explicar o demostrar un hecho en el proceso penal,

    dicha labor es inicialmente sobre los hechos y posteriormente la adecuación al derecho, y

    para el efecto en materia de la prueba penal, todo hecho es introducido como incierto en

    la causa, debiendo ser objeto de comprobación. Por otra parte, toda comprobación de la

    prueba penal debe estar orientada a la verdad histórica y desde luego en una mayor a la

    verdad objetiva o material.

    Asimismo, la prueba debe ser considerada como todo un conjunto de razones que

    resultan del total de elementos introducidos al proceso y que le suministran al juez el cono-

    cimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos que conforman el objeto el juicio y

    por disposición legal debe resolver. Además, en materia de la prueba penal, esencialmente

    la prueba debe ser útil para el descubrimiento de la verdad sobre todos los hechos que son

    investigados en un proceso penal y sobre todo debe tenerse presente que la prueba es el

    único medio para descubrir la verdad y a la vez, la mayor garantía contra la arbitrariedad en

    las decisiones jurisdiccionales.

    Evolución de la prueba penalComo consecuencia de las condiciones sociales, políticas y psicológicas de los pueblos

    a través de la historia y sobre todo de la forma de su aplicación, regulación e interpretación tanto

    desde el punto de vista religioso como jurídico, los pueblos primitivos, rudos e inexpertos, descono-

    cedores de las causas de los fenómenos naturales y sobre todo de los hechos humanos,

    no podrán en esa época determinar el delito y mucho menos vences las dificultades de

    comprobar las causas y mucho menos descubrir el significado del fenómeno de la delin-

    cuencia ni de los reos y por lo tanto se orientaba a buscar fuera del hombre, de alguna

    potencia suprema o la búsqueda de alguna solución y de hecho a través de la fe podían

    resolver dichas diferencias. Al respecto, Florián (1998) expone:

    En los juicios de Dios es la divinidad misma la que directamente comparece y decide,

    y por esto puede decirse que simbolizan decisiones sobrenaturales. Dios, según la

    creencia candorosa de estos pueblos primitivos, al participar en esa lucha terrena de

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    las pruebas, ayudaba al inocente, era como un vínculo secreto que unía al individuo

    con la divinidad. Los juicios de Dios se desarrollaban las más veces con intervención

    de las partes o de sus representantes, pero en ocasiones se realizaban también sin

    la actividad personal del presunto culpable, esto ocurría, por ejemplo, en el llamado

    juicio del ataúd, en el cual se trataba de hacer manar sangre del cadáver acercando

    el supuesto matador al cadáver de la presunta víctima (pág. 22).

    Lo antes expuesto, pone de manifiesto que en un principio la no existía la prueba como

    tal sino que era un aspecto de religiosidad y en ese orden al no haber un proceso penal se

    manifestaba a lo que se decidiera la divinidad y sobre todo siempre existía la decisión de

    Dios como castigo y no de los hombres. No obstante, el progreso posterior de la sociedad

    y sobre todo los aspectos culturales, aparece el sentimiento de superstición, que retomo

    aún el campo de las pruebas y sobre todo en la época medieval y para el efecto, Barragán

    (2009), señala:

    La prueba ha sufrido transformaciones en la evolución histórica, en especial cuando el procedi-

    miento penal se separó del civil. En Roma, durante la República, en las causas crim-

    inales el pueblo dictaba sentencias influidas por el cargo o actividad del sujeto, o por

    los servicios políticos prestados. En ese tiempo se atendía medios de prueba como los

    testimonios emiti-dos por los laudatarores (quienes, entre otras cosas, deponían acerca

    del buen nombre del acusado), la confesión y el examen de documentos. Debido a la

    ausencia de reglas precisas en materia de pruebas, en realidad no se hacía un examen

    jurídico de las mimas. Durante el Imperio cayeron en desuso los tribunales populares,

    los jueces apreciaban los medios de prueba establecidos por las constituciones impe-

    riales por lo que acataban algunas reglas concernientes a su aceptación, rechazo y

    trámite. (págs. 468-469)

    En ese orden de ideas antes expuestas, la tortura fue uno de los elementos más

    significativos de esa época sobre todo ante la ausencia de probar hechos, las poblaciones

    decidían ante el clamor popular, lo cual sin la intervención propia del Estado, no hubo más

    que la reacción penal individual.

    Posteriormente, a medida que el Estado afirma su propia acción tanto en amplitud

    como en profundidad dentro del conglomerado social, las pruebas se alejan del individuo

    en esa forma del sentimiento de superstición individual, con la finalidad de aproximarse al

    sentimiento social del Estado, cuya intervención cada vez se hace más eficiente en materia

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    de las pruebas penales y en ese momento surge la ley y establece cuales deben ser las

    pruebas , tanto para cada uno de los delitos, como para los juicios y determina la calidad y

    el grado de prueba que ha de requerirse.

    En ese sentido, el Juez en los casos particulares, prácticamente no es juez en concreto,

    sino la ley en general y para todos los casos y surge lo que se conoce como la fase de la

    prueba legal y en cierto momento se hace imperativa y severa en casi todos los pueblos,

    dicha fase se presenta en un aspecto político y de tiranía, hasta que la tortura fue considera

    como una prueba legal, con la finalidad de imponer tratos inhumanos al acusado, a los testi-

    gos e incluso el testimonio, la confesión en esa época se suponían verdaderos, poniendo de

    manifiesto que en dicha etapa histórica, al juez le faltaba la libertad judicial, como le faltaba

    al pueblo y al ciudadano la libertad política.

    Fines de la prueba penal Son diversos los criterios que se manifiestan con respecto a la prueba algunos, están

    orientados a la convicción del juez, otros consideran que uno de los fines esenciales es la

    aportación y la valoración como medio de prueba sin embargo existen criterios que los fines

    esenciales de la prueba básicamente se refieren a los argumentos que se manifiestan en la

    prueba de cargo y descargo respectivamente, en ese orden existen otros criterios.

    Para comprender lo relativo a los fines de la prueba, se hace referencia a lo siguiente:

    La prueba es por un lado, los modos u operaciones referidos a cosas o personas

    (medios de prueba), el motivo o motivos generadores de la convicción judicial (argu-

    mentos de prueba) y, por otro lado, el hecho mismo de esa convicción, o sea, el resul-

    tado de la actividad probatoria. (Constantino, 2011, pág.18)

    De lo antes señalado, es importante determinar la argumentación judicial de la prueba

    además lo relativo de la convicción es decir a lo que el Juez estima una vez que haya conclu-

    ido la actividad probatoria, lo cual pone de manifiesto que tanto cosas como personas se

    refieren a los medios de prueba.

    Los fines de la prueba, Alsina (1957), menciona que es menester comprobar la verdad

    o falsedad de un hecho y así poder llegar a demostrar la verdad real o material, ya que de

    las pruebas es el medio del cual se auxilia el juzgador y en ese sentido, es importante tener

    en cuenta que la sentencia del juez que es la síntesis que pone termino en el proceso en

    cuanto resuelve el problema del sometimiento de un hecho, mismo que es una incriminación

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    abstracta de la Ley Penal para lo cual los elementos de la prueba si influyen en el proceso

    y en ese sentido debe de comprobarse y sobre todo la búsqueda de la verdad real es decir

    aquella que únicamente conoce o sabe la victima sin embargo la verdad histórica juega

    un papel importante ya que se relaciona con lo jurídico y de esa cuenta, la prueba puede

    incorporarse al proceso con la finalidad de poner en conocimiento al juez para una efectiva

    comprobación judicial misma que puede ser por si evidente y no haya necesidad de la inter-

    vención de sujetos procesales sin embargo en otros casos puede alcanzar a otros sujetos,

    por sí mismo o por medio de terceros.

    Es por ello, que toda prueba siempre y cuando sea lícita tendrá un fin esencial pues

    tratara de probar o demostrar, los hechos, las cosas materiales, los documentos y la persona

    física. Al referirse a los hechos en materia procesal penal hace referencia a la verdad de

    hecho, es decir, que todo acontecimiento de la vida individual y colectiva puede probarse

    en tal sentido, todo acto humano ya sea particular o colectivo de carácter externo o físico y

    de carácter interno psíquico, al respecto Florián (1998) señala:

    Los hechos externos pueden decir que la investigación judicial de la verdad de hecho,

    es muy a fin a la investigación histórica, pues fuera de la diversidad de medida de la

    una y de la otra, ambas queda comprendidas dentro de un mismo sistema de criterios

    y métodos. Además, los hechos históricos o cada uno de ellos pueden ser útiles para

    la investigación judicial. (p. 101).

    Lo antes indicado, debe establecerse desde un criterio procesal y judicial respectiv-

    amente, y en ese sentido, existe que la actividad psíquica, es propio de toda persona que

    observa un acontecimiento y que declara del mismo y todo ello debe realizar una mani-

    festación al juez lo que se conoce como sicología subjetiva y desde ese punto de vista la

    percepción del juez es fundamental para valorar la prueba.

    Por otra parte, los fines de la prueba son esencialmente materiales y judiciales y sobre

    todo que la prueba sea útil para el esclarecimiento del hecho delictivo así como de la verdad

    real, histórica y procesal respectivamente. La utilidad de la prueba está directamente rela-

    cionada con la relevancia que el elemento tenga con relación al objeto que deba probarse.

    Lo que significa que la prueba debe ser importante idónea y eficaz para ser objeto de veri-

    ficaron por si misma toda vez que la prueba debe ser pertinente y útil como todo elemento

    que tenga relevancia para verificar el hecho verificado.

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    ConclusiónLa prueba penal, sirve para el descubrimiento de la verdad acerca de los hecho en

    el proceso penal los cuales son investigados y atreves de la prueba se busca descubrir la

    verdad y posteriormente le corresponde al juez la valoración de la mismas.

    La evolución histórica de la prueba penal conlleva a que la misma fue bastante severa

    en un principio tomando en consideración la inexistencia de un proceso penal y como conse-

    cuencia de ello, los seres humanos utilizaron la venganza, la tortura y la Ley del Talión para

    castigar un hecho delictivo y posteriormente interviene el Estado que mediante un proceso

    valora la prueba penal aportada.

    La prueba penal debe ser valorada desde su legalidad es decir, debe verificarse en el desarro-

    llo del proceso y además de respetar todas las garantías procesales y requisitos pertinentes

    de cada diligencia y le corresponde al juzgador la revisión del mecanismo que se incorporó

    la prueba y calificar jurídicamente los hechos calificados.

    Referencias bibliográficas• Alsina, Hugo. (1957). Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial.

    Buenos Aires, Argentina: Editorial EDIAR.

    • Barragán Salvatierra, Carlos. (2009). Derecho procesal penal. México: Editorial

    McGraw-Hill.

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    penal acusatorio. México: Editorial Flores.

    • Dellepiane, Antonio. (1939). Nueva Teoría General de la Prueba. Buenos Aires,

    Argentina: Editorial Valerio Abeledo.

    • Echandía Hernando, Devis. (1984). Compendio de la Prueba Judicial. Buenos Ai-

    res, Argentina: Editorial Rubinzal.

    • Eduardo Jauchen. (2009). Tratado de la Prueba en Materia Penal. Buenos Aires,

    Argentina: Editorial Rubinzal Culzoni.

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    • Florián, Eugenio. (1998). De las Pruebas Penales Tomo I de la Prueba en General.

    Colombia: Editorial Temis S.A

    Legislación• Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional Constituy-

    ente, 1985.

    • Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República de

    Guatemala, 1992.

    • Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la República de

    Guatemala, 1989.

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    LA VERDAD PROCESAL EN MATERIA PENAL (CERTEZA,PROBABILIDAD, DUDA, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN INDUBIO PRO REO)

    Lic. Pedro Cedillo López.

    INTRODUCCIÓN En nuestro ordenamiento jurídico penal y procesal penal, las funciones de los sujetos

    procesales están delimitadas, en las leyes de la materia. La persecución penal y el ejercicio

    de la acción penal están confiadas al Ministerio Público. Juzgar y ejecutar lo juzgado son

    funciones primordiales de los Tribunales de Justicia y, cualquier persona individual que se

    considere implicada en la comisión de algún ilícito penal, le asiste el derecho de asesorarse

    de su Abogado de confianza para hacer valer su derecho de defensa ante las imputaciones

    que el ente investigador formule en su contra, en caso la persona sindicada no posea los

    recursos económicos para contratar su Abogado, el Estado de Guatemala le proporciona

    uno.

    El proceso penal sirve de medio para la averiguación de la verdad y comprobación

    de la comisión de un hecho tipificado como delito en las leyes penales vigentes, así como

    la determinación del sujeto que lo cometió para concretar las sanciones correspondientes.

    La verdad en principio es algo que está fuera del intelecto del juez y sólo la puede percibir

    subjetivamente como creencia de haberla alcanzado a través del diligenciamiento de las

    pruebas en la etapa del Juicio oral y público. Cuando esta percepción es firme se dice que

    hay certeza.

    Conceptos de la Verdad.Es la adecuación entre la idea que se tiene de un objeto y lo que ese objeto es

    en realidad. La verdad, como correspondencia entre el hecho delictivo del pasado y lo

    que de él se haya podido conocer en el proceso, es una aspiración ideal, a la cual no

    se llega en forma sencilla, tanto por las limitaciones propias de su naturaleza histórica.

    Conformidad de las cosas con el concepto que de ellas forma la mente. Conformidad

    de lo que se dice con lo que se siente o se piensa. Propiedad que tiene una cosa de

    mantenerse siempre la misma sin mutación alguna. Juicio o proposición que no se

    puede negar racionalmente. f. Incertidumbre. Fil. Suspensión del juicio ante dos propo-

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    siciones. (OCEANO UNO COLOR, 1998. Pag. 1674.) Es la adecuación entre la idea que

    se tiene de un objeto y lo que ese objeto es en realidad. La verdad, como correspondencia

    entre el hecho delictivo del pasado y lo que de él se haya podido conocer en el proceso,

    es una aspiración ideal, a la cual no se llega en forma sencilla, tanto por las limitaciones

    propias de su naturaleza histórica. El Ministerio Público entre sus principales funciones está

    la averiguación de la verdad con el objeto de establecer si se cometió algún ilícito penal,

    quien lo cometió, como, cuando, donde, porque a quien, con qué y su grado de participación

    en aras de la justicia y armonía social.

    Que las pruebas de cargo obtenidas sean idóneas para provocar en los jueces la firme

    convicción, demostrable de que están en lo cierto (certeza) sobre la culpabilidad del acusado,

    sin la cual no puede haber condena penal. Para eso deberán extremar sus “controles de

    calidad.” (Aristóteles, 2010).

    Definición de proceso jurisdiccional.Es la secuencias o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto

    de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión mediante

    un fallo que adquiere autoridad de cosa juzgada (Couture)

    CertezaClara, segura convicción de la verdad. Ausencia de dudas sobre un hecho o cosa.

    Convencimiento que adquiere el juzgador por lo resultante de autos y que se traduce en la aprecia-

    ción que hace de las pruebas. (Ossorio 2005. Pag. 167). La palabra certeza cobra total

    relevancia en la etapa del juicio oral y público con base a la producción de las pruebas

    diligenciadas por los sujetos procesales de un caso concreto en presencia del tribunal

    sentenciador. La verdad es algo que está fuera del intelecto del juez, quien sólo la puede

    percibir subjetivamente como creencia de haberla alcanzado. Cuando esta percepción es

    firme se dice que hay certeza, a la cual se la puede definir como la firme convicción de

    estar en posesión de la verdad. La certeza tiene una doble proyección: a) positiva (firme

    creencia de que algo existe) b) negativa (firme creencia de que algo no existe.) El intelecto

    humano para llegar a esos extremos, debe recorrer un camino, debe ir salvando obstácu-

    los en procura de alcanzar esa certeza. Y en este tránsito se van produciendo estados

    intelectuales intermedios, los cuales suelen ser denominados duda, probabilidad e improba-

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    bilidad. (Cafferata Nores 1997. Pag. 8)

    Probabilidad.Probable Verosimil. Fundado racionalmente, aun sin evidencia. Susceptible de

    prueba. Lo que es fácil o cabe esperar que suceda. (Ossorio 2005. Pág. 770) Habrá

    probabilidad, en cambio, cuando la coexistencia de elementos positivos y negativos

    permanezca, pero los elementos positivos sean superiores en fuerza conviccional a los

    negativos; es decir, que aquéllos sean preponderantes desde el punto de vista de su cali-

    dad para proporcionar conocimiento. Cuando los elementos negativos son superiores a

    los positivos se dice que hay improbabilidad en efecto se debe resolver a favor del reo

    (o probabilidad negativa.) (CAFFERATA NORES 1998. Pág. 9) Probabilidad e improba-

    bilidad. Entre la certeza positiva y negativa, aparte de la duda también pueden surgir dos

    estados intelectuales igualmente importantes y con trascendencia procesal. Ellos son la

    probabilidad y la improbabilidad. Habrá probabilidad, en cambio, cuando la coexistencia de

    elementos positivos y negativos permanezca, pero los elementos positivos sean superiores

    en fuerza a los negativos(…) Cuando los elementos negativos sean superiores a los positi-

    vos, se dice que hay improbabilidad (o probabilidad negativa.) (Houed Vega 2007. Pag. 64)

    DudaIncertidumbre. Suspensión del juicio ante dos proposiciones. (OCEANO UNO COLOR

    1998 Pag. 541.) En tanto el ente fiscal con los medios de investigación a su alcance y con la

    argumentación jurídica en la audiencia de mérito no logre convencer al Juez contralor de la

    investigación, de la posible comisión de un hecho delictivo y de la posible participación del

    imputado, el juzgador resolverá la situación jurídica del imputado decretando auto de falta de

    mérito, haciendo prevalecer el principio del indubio pro reo, la duda favorece al reo y el prin-

    cipio de presunción de inocencia cobra importancia en todas las etapas del proceso penal,

    aun cuando se ligue a proceso penal al imputado, se le seguirá tratando como inocente.

    Artículo 11, numeral. 1. Declaración de los Derechos Humanos. La duda no es más que

    la indecisión de juicio entre dos o más hipótesis. (FENOLL 2013.) Podría afirmarse que la

    duda es un punto intermedio entre la certeza positiva y la negativa, una especie de equilibrio

    entre elementos que inducen a negarla o afirmarla, siendo todos ellos igualmente atendibles.

    O más que equilibrio, quizás sea una oscilación, porque el intelecto es llevado hacia el sí y

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    luego hacia el no, sin poder quedarse en ninguno de estos extremos, sin que alguno de los

    dos polos, ni el positivo ni el negativo, lo atraiga suficientemente, como para hacerlo salir

    de esta indecisión pendular. En consecuencia, el análisis de los elementos positivos de la

    imputación y de los negativos, es un proceso intelectual arduo y de mucho cuidado por las

    consecuencias que tiene. Cuando los elementos son decididamente positivos o negativos,

    en realidad el problema es simple; la dificultad aparece cuando se presentan ambos en

    cantidad y calidad semejantes. Allí la agudeza jurídica del juzgador se pone a prueba y es

    en donde funcionan o deben funcionar al máximo sus conocimientos y experiencia y, por

    qué no mencionarlo, su verdadero deseo de encontrar la certeza. Sin éste, es decir, sin un

    afán firme en tal sentido, todo problema probatorio resultará superfluo. (Houed Vega 2007.

    Pag. 63)

    Presunción de inocenciaLa que ampara, en los enjuiciamientos de tipo liberal, a los acusados cuya respons-

    abilidad debe probar el acusador para fundar la condena. Ossorio (2005.) Artículo 14 de la

    Constitución: Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente,

    mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente

    ejecutoriada. La sentencia es el único mecanismo por el cual el Estado puede declarar la

    culpabilidad de una persona, mientras ésta no se produzca en forma condenatoria y esté

    firme, el imputado tiene jurídicamente el estado de inocencia. (Manual del Fiscal Pág. 14)

    El derecho a ser tratado como inocente o principio de presunción de inocencia está

    contenido en la Constitución en su artículo 14, en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos

    en su artículo 14, inciso 2, y el Pacto de San José en su artículo 8, inciso 2. Las consecuen-

    cias jurídicas de este principio son: 1º El in dubio pro reo: La declaración de culpabilidad

    en una sentencia, sólo puede estar fundada en la certeza del tribunal que falla acerca de

    la existencia del hecho punible y del grado de participación del imputado. Si existiere duda

    razonable, no se podrá condenar, pues esta favorece al imputado (art.14 CPP).

    In dubio pro reoAforismo latino. En caso de duda, a favor del reo. La duda aprovecha al acusado de

    una infracción punible. (Ossorio 2005. Pag. 475.) El sistema jurídico penal vigente requiere

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    que el tribunal, para poder dictar una sentencia condenatoria, logre obtener, de la prueba

    reunida en el juicio, la certeza acerca de la culpabilidad del acusado. De ello se sigue que

    en caso de incertidumbre éste deberá ser absuelto - in dubio pro reo - Esta máxima deriva

    del principio de inocencia “derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe

    su culpabilidad” (CAFFERATA NORES 1998. Pág. 12)

    Parte conducente principio de certeza en la búsqueda de la verdadAPELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO. EXPEDIENTE 4840-2012

    CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de marzo de dos mil trece. Se examina la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil doce, dictada por la

    Corte Suprema de Justicia, amparo promovida por el Ministerio Público, contra la Sala

    Regional Mixta. El postulante actuó con el patrocinio de la agente fiscal Wendy Isabel

    Rodríguez Aldana, el imputado interpuso recurso de apelación, acto reclamado- declaró

    con lugar al considerar: “… al escuchar el disco compacto que contiene lo acontecido en

    la diligencia de revisión de medida de coerción decretada en contra del procesado Marco

    Aurelio Salza Tay… se establece que el abogado defensor manifestó que han variado las

    circunstancias que originaron la prisión preventiva, dentro del expediente que el Alcalde

    Municipal de Santo Domingo, es otra persona. En esta sentencia los Magistrados de la

    Corte de Constitucionalidad emitieron la sentencia bajo el principio de certeza alcanzado

    mediante información aportada por el procesado, en ese orden de ideas se resolvió sin

    lugar la apelación incoada por el Ministerio Público.

    Parte conducente la comunidad de la prueba en la búsqueda de la verdad. APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO. EXPEDIENTE 1384-2014 CORTE DE

    CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de agosto de dos mil catorce. Sentencia de veinticu- atro de mayo de dos mil trece, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal,

    acción constitucional de amparo promovida por el Ministerio Publico, contra el Tribunal

    Décimo Tercero de Sentencia Penal. El postulante actuó con el patrocinio de la agente fiscal

    Mayra Lizeth Barillas Sandoval. a) Acto reclamado: resolución de veinte de julio de dos mil doce, la autoridad cuestionada declaró con lugar el recurso de reposición que Armando

    Vinicio Cáceres Soto interpuso dentro del proceso penal incoado en su contra por los

    delitos de Falsedad ideológica y Uso de documentos falsificados. b) Producción del acto

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    reclamado: b) durante la fase de preparación del debate en el proceso penal–autoridad impugnada– señaló audiencia de ofrecimiento de prueba, admitió la declaración de Cecilia

    Alejandra Orozco Orozco, como perito especialista del –INACIF–para que ratificara, ampli-

    ara o modificara el dictamen pericial, ofrecimiento realizado por el querellante adhesivo,

    b) contra la decisión de admitir los relacionados medios de prueba, el sindicado interpuso recurso de reposición, que el referido juez, declaró con lugar y, como consecuencia, no

    admitió las pruebas mencionadas. con base en el principio de comunidad de la prueba

    esta Corte advierte que la decisión del Tribunal de Sentencia Penal, de declarar con lugar

    el recurso de reposición, no se encuentra ajustada a Derecho, ya que basó su decisión en

    la afirmación de que no podía admitirse la prueba propuesta por el querellante adhesivo,

    porque el Ministerio Público no la había ofrecido en la audiencia correspondiente.

    Conclusión y crítica sobre la verdad procesal en materia penalEn la etapa preparatoria mediante las diligencias de investigación realizadas por el

    ente investigador, se obtienen medios convicción en aras de la aplicación de la justicia, en

    la audiencia de primera declaración, se imputa el hecho criminal al sindicado, se argumenta

    y se demuestra con los medios de convicción, la posible comisión de un delito y la partici-

    pación de un sujeto determinado, el Juez al resolver incluye en su fundamentación el término

    “probabilidad” y emite el auto judicial correspondiente (auto de procesamiento, de medidas

    de coerción, del plazo de investigación) una vez ligado a proceso penal el imputado (ahora

    procesado), por el principio de la presunción de inocencia de que goza, se le sigue tratando

    como inocente en todas la etapas del proceso penal. En la etapa del juicio oral y público el

    tribunal logra alcanzar la certeza de la verdad y, emite la sentencia condenatoria, una vez

    firme la misma, el procesado, deja de ser inocente y se convierte en condenado o culpable.

    El Abogado defensor por lo general en todas las etapas del proceso penal, hace prevalecer

    el principio de inocencia de su patrocinado y busca sembrar la duda en el juzgador sabiendo

    que la duda favorece al reo.

    En el proceso penal guatemalteco, debido a las garantías procesales objetivas toda

    persona es inocente hasta que en sentencia condenatoria firme se demuestre su partici-

    pación y culpabilidad en la comisión de un delito, es decir en todas las etapas del proceso

    penal impera la presunción de inocencia. Ejemplo. El sujeto A es sometido a juicio oral y

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    público, por haberse apropiado mediante violencia de un bien mueble propiedad del sujeto

    B, el ente acusador con las pruebas producidas en debate oral y público demostró y argu-

    mentó la participación y culpabilidad del sujeto A, en ese orden de ideas el Tribunal emitió

    la sentencia condenatoria En el mismo ejemplo el órgano jurisdiccional absuelve porque no

    está convencido de la responsabilidad del acusado, adecuando su resolución en la garantía,

    “la duda favorece al reo Indubio pro reo.“ Maier afirma que la falta de certeza representa

    la imposibilidad del Estado de destruir la presunción de inocencia que ampara al acusado.

    Como señala Cafferata Nores, hay que tener en cuenta que la naturaleza probatoria

    de la presunción surge como el fruto lógico de su relación con una determinada norma de

    experiencia, en virtud de un mecanismo silogístico, en el cual el hecho indiciario se toma

    como premisa menor, y una enunciación basada en la experiencia común funciona como

    premisa mayor. La conclusión que surge de la relación entre ambas premisas es la que

    otorga fuerza probatoria al indicio. Ejemplo: la tenencia de la cosa sustraída no genera por sí

    misma prueba alguna acerca de que su tenedor sea el ladrón. Pero si aquélla se le enfrenta

    con una regla que enuncie: “quien roba una cosa ordinariamente la conserva en su poder”,

    la conclusión que de la relación de ambas se obtenga, puede presentar valor conviccional.

    El silogismo sería: a) Quien roba una cosa ordinariamente la conserva en su poder. b) El

    imputado tenía en su poder la cosa robada. C) Luego, el imputado probablemente la robó.

    (Aristóteles, 2010). La verdad procesal en materia penal se logra alcanzar por el órgano

    jurisdiccional a través de la plataforma, fáctica y jurídica y probatoria que el ente fiscal y

    demás sujetos procesales llevan a cabo en el juicio oral y público.

    Referencias Bibliográficas• JOSÉ I. CAFFERATA ÑORES LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL 3- edición,

    • DERECHO PROCESAL PENAL. AUTORES: Alberto Binder y otros © Escuela Na-

    cional de la Judicatura ENJ Impreso en la República Dominicana por Editora Amigo

    del Hogar Primera Edición 2006 Reimpresión 2007

    • JORDI NIEVA FENOLL. LA DUDA EN EL PROCESO PENAL. Marcial Pons MA-

    DRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SÃO PAULO 2013

    • Mario A. Houed Vega. Profesor de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal del

    Instituto de Estudio e Investigación Jurídica. NEJ, 2007

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    • MINISTERIO PÚBLICO REPÚBLICA DE GUATEMALA MANUAL DEL FISCAL

    ADMINISTRACIÓN LIC. JOSÉ AMÍLCAR VELÁSQUEZ ZARATE FISCALÍA

    GENERAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Guatemala, C. A. 2,000

    • DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS Y SOCIALES 31ª EDICION.

    MANUEL OSSORIO. Editorial Heliasta 2005.

    • OCEANO UNO COLOR DICCIONARIO ENCICLOPEDICO. EDICION. 1998.

    • TEORIA GENERAL DEL PROCESO. 10ª. Edición. 2004. CRISTA RUIZ CASTILLO

    DE JUAREZ

    • CODIGO PROCESAL PENAL GUATEMALTECO, CONCORDADO Y ANOTADO.

    5ta. Edición 2000.

    • CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

    • DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.

    • EXPEDIENTE 1384-2014 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

    • EXPEDIENTE 4840-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

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    NOCIONES DE LA PRUEBA

    Lic. Benjamín Cruz Velasco

    INTRODUCCIÓNEl presente trabajo constituye un ensayo sobre el tema las nociones de la prueba,

    para el efecto se ha hecho un breve estudio y análisis sobre la idea que se tiene sobre el

    termino prueba, específicamente en el proceso penal, que en su acepción más genérica

    y lógica se puede decir que es todo medio que produce un conocimiento cierto o probable

    acerca de cualquier cosa; seguidamente se hace una diferenciación entre lo que se debe

    entender por fuente de prueba; aquella persona, cosa o lugar, donde se puede encontrar

    el conocimiento de las cosas, donde se puede encontrar el elemento necesario para el

    convencimiento del juez; elemento de prueba; ese dato objetivo que puede servir para el

    descubrimiento de la verdad, en relación al hecho que se investiga, y que se incorpora

    legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable; órgano de

    prueba; el sujeto u objeto que porta un elemento de prueba y lo trasmite al proceso; medio

    de prueba el cual es el procedimiento establecido por la ley a través del cual obtenemos la

    prueba y la ingresamos en el proceso; y objeto de prueba aquello que puede ser probado,

    aquello sobre lo cual debe o puede recaer la prueba.

    Nociones de la pruebaDe una manera muy genérica y lógica se entiende que prueba es todo medio que

    produce un conocimiento cierto o probable acerca de cualquier cosa.

    Cafferata (1998) indica que:

    En un sentido más amplio, la prueba es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o

    una afirmación precedente, que, llevada al proceso penal, permite considerar a la

    prueba como todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad acerca de

    los hechos que son investigados y respecto de los cuales se pretende aplicar la ley

    sustantiva (p.3).

    La prueba es el único medio para descubrir la verdad y, a la vez, la mayor garantía

    contra la arbitrariedad. De acuerdo a la terminología manejado en el código procesal penal

    podemos afirmar que prueba será lo actuado en el juicio oral; ejemplo el articulo 375 de la

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    ley ya mencionada indica que después de escuchar la declaración del acusado se procede-

    rá a recibir la prueba en el orden indicado, que serían peritos, testigos, documentos y la

    evidencia material; mientras que todo el material reunido durante el proceso de investigación

    es denominado elementos de convicción, tal y como se puede apreciar en el artículo 81

    numeral 1 del código procesal penal guatemalteco.

    El termino prueba comúnmente es confundido con otros términos dentro del proceso

    penal, para evitar confusiones cuando hablamos de prueba debemos distinguir entre fuente

    de prueba; elemento de prueba; órgano de prueba; medio de prueba; y el objeto de la prueba.

    Fuente de PruebaEl Diccionario de la Lengua Española Larousse (s.f.) considera que fuente, es el

    manantial surtidor o lugar del que se hace salir o sale algo, el origen de una cosa, aquello en

    donde fluye algo. En base a lo anterior podemos entender que fuente de prueba es aquella

    persona, cosa o lugar, donde puedo encontrar el conocimiento de las cosas, donde puedo

    encontrar el elemento necesario para el convencimiento del juez; en otras palabras, son

    todos los medios que nos suministran el conocimiento a través del cual vamos a llegar a los

    elementos de prueba, el escenario previo y ajeno al proceso.

    En la opinión de Artavia y Picado (s.f.) debemos entender como fuente de prueba aquel

    elemento de la vida social que la Ley reconoce como idóneo para producir prueba sobre

    un hecho relevante para un proceso judicial y cita como ejemplos de fuente de prueba: El

    conocimiento de un hecho relevante de parte de una persona que no es sujeto procesal

    (testigo); el conocimiento técnico de una persona cuya formación técnica o científica acerca

    de un hecho de esa misma naturaleza (perito); el bien mueble o inmueble cuyo estado o

    condición se discute y el juez deba reconocerlo.

    Por lo tanto la fuente de prueba es un concepto extraprocesal, en virtud de que es una

    realidad anterior, exterior e independiente del proceso, pues existe, aunque el proceso no

    llegara a realizarse nunca, esto es que la prueba siempre estará allí, aunque nunca llegue a

    incorporarse como tal al proceso penal, un ejemplo claro es el caso de Cristina Siekavizza

    esto en cuanto al lugar donde fue inhumada y el cuerpo de Cristina, pues a la fecha no ha

    sido localizada y se desconoce dónde fue inhumada, de encontrarse el cadáver y ubicar

    el lugar donde fue sepultada entonces el cuerpo y el lugar pasarían a ser fuentes de prueba

    que pueden incorporarse al proceso penal mientras tanto según la tesis fiscal existen y están

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    allí pero no ha sido posible incorporarlo al proceso.

    Elemento de pruebaVélez (2006) indica que el elemento de prueba es todo dato objetivo que puede servir

    para el descubrimiento de la verdad, en relación al hecho que se investiga, se incorpora

    legalmente al proceso, y es capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de

    los extremos de la imputación delictiva. Al respecto el profesor Cafferata (1998) cita como

    ejemplos: los rastros o huellas que el hecho delictivo pudo haber dejado en la escena del

    crimen o sobre las cosas, las lesiones que pudo haber dejado en el cuerpo de la víctima o

    los daños psicológicos provocados a las personas, que al ser sometidos a pericias, experi-

    mentos u operaciones técnicas producen un resultado que influyen en el conocimiento del

    juzgador para emitir la sentencia respectiva.

    Los artículos 181 y 183 del código procesal penal señalan las características que debe

    tener la prueba para ser admisibles, entre estos están la objetividad; la legalidad, la relevan-

    cia o utilidad de la prueba y la pertinencia. La Objetividad lo que busca es la imparcialidad

    del juez y del Ministerio Público; Cafferata (1998) indica que la prueba no debe ser del fruto

    del conocimiento del juez ni del fiscal, sino que debe provenir al proceso desde el mundo

    externo, su trayectoria (desde fuera hacia dentro del proceso).

    La legalidad evita arbitrariedades esto porque según el artículo 181 del código proce- sal penal la prueba debe ser obtenida a través de medios permitidos e incorporados de

    conformidad con lo dispuesto en la ley. Tradicionalmente se ha señalado que el fin del

    proceso penal es la búsqueda de la verdad histórica, sin embargo, en un estado democrático

    este fin no es absoluto, está limitado al respeto a los derechos y garantías que otorga la

    constitución y las leyes procesales. Ejemplo: si la única manera de conocer la verdad es

    torturar a la persona, el Estado debe renunciar a conocer la verdad.

    Cafferata (1998) indica que La ilegalidad de la prueba se puede dar por dos motivos: su irregular obtención o su irregular incorporación al proceso. Cualquier prueba obtenida

    a través de un medio que vulnere garantías individuales constitucionalmente reconocidas

    debe ser considerada ilegal.

    Al respecto el Manual del Fiscal (2001) indica que existe dos niveles de medios proba-

    torios prohibidos: Los medios probatorios con prohibición absoluta y los medios probatorios que requieren de autorización judicial. Los primeros en ningún caso seran

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    admisibles, en el código procesal penal en su artículo 183 encontramos como ejemplo la

    tortura, nunca se podrá admitir un medio de prueba obtenida por medio de tortura; en el

    segundo caso siempre en el artículo 183 del código procesal penal tenemos la indebida

    intromisión en la intimidad del domicilio o residencia, la correspondencia, las comunica-

    ciones, los papeles y los archivos privados, que por afectar derechos fundamentales de las

    personas solo serán admisibles con orden de juez competente tal y como esta establecido

    en los artículos 23 y 24 de la constitución política de la republica de Guatemala.

    Incorporación irregular de la prueba. La incorporación de la prueba al proceso deberá hacerse respetando las formalidades exigidas por la ley. Al respecto el artículo 281

    del código procesal penal establece que no podrán ser valorados para fundar una decisión

    judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de

    las formas y condiciones previstas en la ley. Ejemplos de formalidades exigidas en el código

    procesal penal son el artículo 246 que señala el procedimiento que debe respetarse para

    que el reconocimiento en fila de personas sea incorporado como prueba legal; de la misma

    forma en los artículos 317 y 318 de la norma ya citada exige entre otros requisitos en las

    pruebas anticipadas la presencia de la defensa

    La relevancia o utilidad de la prueba. La prueba útil y relevante será aquella que sea idónea para brindar conocimiento acerca de lo que se pretende probar. Esto está esta-

    blecido en el artículo 183 del código procesal penal que indica que para que un medio de

    prueba pueda ser admitido es necesario que se refiera directa o indirectamente al objeto

    de la averiguación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Por lo que es importante

    que su obtención sea por los medios legales establecidos y que en su incorporación al

    juicio se hayan observado las normas procesales previstas. Una Prueba será relevante

    cuando produzca certeza sobre la existencia o inexistencia del hecho que con él se pretende

    acreditar.

    La pertinencia del elemento probatorio se refiere a que el dato probatorio deberá guardar relación directa o indirecta, con el objeto de la averiguación. Cafferata (1998) sost-

    iene que la prueba podrá versar sobre la existencia del hecho, la participación del imputado,

    la existencia de agravantes o atenuantes el daño causado etc. La relación entre el hecho o

    circunstancia que se quiere acreditar y el elemento de prueba que se pretende utilizar para

    ello es conocida como pertinencia de la prueba.

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    Órgano de pruebaSeñala Cafferata (1998) que “órgano de prueba es el sujeto que porta un elemento de

    prueba y lo trasmite al proceso” (p.23). Del concepto anterior puede decirse que el órgano

    de prueba se integra por la persona que colabora en el proceso introduciendo elementos

    probatorios, que pudo haber sido obtenido por orden del juzgador como en el caso del perito,

    del interprete o traductor, o bien circunstancialmente como en el caso del testigo.

    Maza (2005) indica que la función del órgano de prueba es la de ser intermediario

    entre la prueba y el juez. Su intervención en el proceso está regulada por la ley

    cuando ésta se ocupa de los medios de prueba en particular, como, por ejemplo,

    cuando se establecen las normas relativas al testigo y cuando se admite la posibi-

    lidad de intervención a aquellas personas que no tienen ningún interés procesal, como,

    por ejemplo, la intervención de los peritos, o bien cuando intervienen personas inte-

    resadas en el resultado del proceso, como, por ejemplo, la intervención del ofendido

    por el delito. (p.235).

    En base a lo anterior un órgano de prueba puede ser un testigo que proporciona datos

    y elementos de trascendencia en el proceso que conoció directa o indirectamente y sus

    percepciones pasadas son llevadas al presente con el fin de ayudar al esclarecimiento de

    la verdad; también un órgano de prueba puede ser un perito que proporciona conocimien-

    tos científicos no jurídicos, artísticos y otros temas y la experimentación, el razonamiento,

    resultado y conclusiones han de ser su respaldo e incluso el ofendido puede ser un órgano

    de prueba.

    Medio de pruebaCafferata (1998) sostiene que “medio de prueba es el procedimiento establecido por

    la ley tendiente a lograr el ingreso de elementos de prueba en el proceso” (p.23). En otras

    palabras, el medio de prueba es el método por el cual el juez obtiene el conocimiento del

    objeto de prueba. El código procesal penal en su artículo 182 reconoce la libertad en los

    medios de prueba y establece que se podrán probar todos los hechos y circunstancias de

    interés para la correcta solución del caso por cualquier medio de prueba permitido.

    Si bien existe en el proceso penal una gran amplitud en esa materia que permite afirmar

    que todo puede ser probado por cualquier medio, (salvo las limitaciones relativas al estado

    civil de las personas artículo 182 del código procesal penal), es común que las legislaciones

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    establezcan una regulación que tiene por finalidad que el dato probatorio existente fuera del

    proceso, pueda penetrar a éste, para ser conocido por las partes, respetando sus derechos

    de defensa. El irrespeto a las formas procesales que rigen para cada medio de prueba,

    significara su producción irregular, y, por ende, su exclusión probatoria, perdiendo su valor

    como elemento de conocimiento.

    Señala Florián (1982) que el medio de prueba representa el momento en que el aporte

    de la prueba se manifiesta en su mayor eficiencia, y, a través de él se efectúa el contacto

    entre el objeto de prueba y el juez, ya que por su intermedio el objeto de prueba se pone al

    alcance del juez y de los demás sujetos procesales.

    Haud (2007) sostiene que, para agrupar los diversos medios de prueba, hay que tomar

    en cuenta el modo con el cual el juez percibe el objeto de prueba, sea, en virtud de percep-

    ciones propias suyas o en virtud de informes suministrados por otro. Entre los primeros

    tenemos: Las declaraciones del acusado, de la víctima, testigos y peritos. Entre los medios

    de prueba que le sirven al juez para adquirir conocimiento del objeto de prueba mediante

    su propia percepción directa tenemos: La observación de personas o cosas simplemente

    para comprobar su identidad (reconocimientos); la observación de personas y cosas de su

    estado o sus características particulares (inspección ocular, inspección judicial); y la prepa-

    ración de condiciones para verificar la verdad de los hechos o ciertas proposiciones sobre

    los mismos (careos, reconstrucción). Para esta percepción directa el juez puede valerse

    de todos los sentidos o de cualquiera de ellos. La libertad de la prueba en este caso debe

    manifestarse y desarrollarse permitiendo su apreciación en formas y objetos no taxativa-

    mente previstos en la ley.

    Objeto de la pruebaCafferata (1998) afirma que “es aquello que puede ser probado, aquello sobre lo cual

    debe o puede recaer la prueba” (p.24). Desde el punto de vista de Matheus (2002) “el objeto

    de la prueba viene constituido por los hechos afirmados por las partes” (p.324).

    En virtud de