la prueba en la fase del juicio 1

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La Prueba en la fase del La Prueba en la fase del juicio juicio “Producción Probatoria” “Producción Probatoria” Sustentante Sustentante Eduardo de los Santos Rosario Eduardo de los Santos Rosario

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Page 1: La prueba en la fase del juicio 1

La Prueba en la fase del La Prueba en la fase del juiciojuicio

“Producción Probatoria”“Producción Probatoria”

SustentanteSustentanteEduardo de los Santos RosarioEduardo de los Santos Rosario

Page 2: La prueba en la fase del juicio 1

Marco conceptual de la pruebaMarco conceptual de la prueba Según información obtenida del libro de Manuel Miranda Estampre, Según información obtenida del libro de Manuel Miranda Estampre,

“La Mínima actividad probatoria”, el mismo nos indica que Sentís “La Mínima actividad probatoria”, el mismo nos indica que Sentís Melendo refiere que la palabra prueba deriva del término latín Melendo refiere que la palabra prueba deriva del término latín probatio, probationis, que a su vez procede del vocablo probus que probatio, probationis, que a su vez procede del vocablo probus que significa bueno. Por tanto, lo que resulta probado es bueno, se significa bueno. Por tanto, lo que resulta probado es bueno, se ajusta a la realidad, y probar consiste en verificar o demostrar la ajusta a la realidad, y probar consiste en verificar o demostrar la autenticidad de una cosa.autenticidad de una cosa.

Mittermaier señala que la prueba es querer la demostración de la Mittermaier señala que la prueba es querer la demostración de la verdad y el convencimiento del Juez, quien para sentenciar verdad y el convencimiento del Juez, quien para sentenciar necesita adquirir plena certeza. necesita adquirir plena certeza.

Cafferata Nores considera que la prueba es lo que confirma o Cafferata Nores considera que la prueba es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis precedente como todo lo que pueda servir desvirtúa una hipótesis precedente como todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos en que para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos en que aquél son investigados. aquél son investigados.

Page 3: La prueba en la fase del juicio 1

Cont…Cont… Jauchen señala que es un conjunto de razones que resultan del total de Jauchen señala que es un conjunto de razones que resultan del total de

elementos introducidos al proceso y que se le suministra al juez el elementos introducidos al proceso y que se le suministra al juez el conocimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos que conocimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos que conforman el objeto del juicio y sobre la cual debe decidir. conforman el objeto del juicio y sobre la cual debe decidir.

Vélez Mariconde considera que la prueba es todo elemento (o dato) Vélez Mariconde considera que la prueba es todo elemento (o dato) objetivo que se introduzca legalmente en el proceso y sea susceptible de objetivo que se introduzca legalmente en el proceso y sea susceptible de producir en el ánimo de los sujetos procesales un conocimiento cierto o producir en el ánimo de los sujetos procesales un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos fácticos de la imputación delictiva. probable acerca de los extremos fácticos de la imputación delictiva.

la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, mediante resolución número: 1051-92, de las 16:25 hrs. del 22 de abril de mediante resolución número: 1051-92, de las 16:25 hrs. del 22 de abril de 1992, nos definió la prueba en los siguientes términos: 1992, nos definió la prueba en los siguientes términos:

"El elemento de prueba o la prueba propiamente dicha en el proceso, es "El elemento de prueba o la prueba propiamente dicha en el proceso, es todo dato objetivo que se incorpora al proceso, capaz de producir un todo dato objetivo que se incorpora al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva. Este elemento de prueba será tal, que sólo cuando produzca la delictiva. Este elemento de prueba será tal, que sólo cuando produzca la certeza de la existencia o inexistencia del hecho con el cual se pretende certeza de la existencia o inexistencia del hecho con el cual se pretende acreditar, sino también cuando permita fundar sobre éste un juicio de acreditar, sino también cuando permita fundar sobre éste un juicio de probabilidad." probabilidad."

Page 4: La prueba en la fase del juicio 1

Cont…Cont…

De acuerdo a los anteriores criterios me De acuerdo a los anteriores criterios me permito señalar que la prueba es el medio permito señalar que la prueba es el medio que nos permite a través los diversos que nos permite a través los diversos medios, fuentes y órganos de prueba medios, fuentes y órganos de prueba construir la verdad procesal o material construir la verdad procesal o material dentro de un proceso penal.dentro de un proceso penal.

Page 5: La prueba en la fase del juicio 1

Finalidad de la pruebaFinalidad de la prueba La finalidad de los medios de prueba, en principio es el La finalidad de los medios de prueba, en principio es el

establecimiento de la verdad, y quienes tienen la facultad establecimiento de la verdad, y quienes tienen la facultad constitucional de determinarla son los órganos de la administración constitucional de determinarla son los órganos de la administración de justicia, mas concretamente en el ámbito de la jurisdicción penal, de justicia, mas concretamente en el ámbito de la jurisdicción penal, dicha facultad se reserva a los órganos judiciales encargados del dicha facultad se reserva a los órganos judiciales encargados del enjuiciamiento criminal.enjuiciamiento criminal.

Podemos pues afirmar que la prueba tiene como finalidad Podemos pues afirmar que la prueba tiene como finalidad convencer al tribunal enjuiciador de la existencia o no del hecho convencer al tribunal enjuiciador de la existencia o no del hecho punible, con todas sus circunstancias, y de la participación del punible, con todas sus circunstancias, y de la participación del acusado. acusado.

Requisito FormalRequisito Formal el cual consiste en la lectura de la prueba el cual consiste en la lectura de la prueba documental en audiencia en virtud de lo que dispone el articulo 312 documental en audiencia en virtud de lo que dispone el articulo 312 y 329 del CPP.y 329 del CPP.

La finalidad de dicha lectura consiste, de un lado, en posibilitar la La finalidad de dicha lectura consiste, de un lado, en posibilitar la contradicción a las propias partes; y, de otro, impedir que, a través contradicción a las propias partes; y, de otro, impedir que, a través del examen de oficio de la prueba documental, acaben por del examen de oficio de la prueba documental, acaben por introducirse en calidad de prueba…introducirse en calidad de prueba…

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Los Medios de PruebaLos Medios de Prueba

Los medios de prueba consisten en la Los medios de prueba consisten en la incorporación legal de los elementos de prueba incorporación legal de los elementos de prueba (cosas o personas) a un proceso judicial, con las (cosas o personas) a un proceso judicial, con las garantías suficientes para que los medios de garantías suficientes para que los medios de prueba sean idóneos para formar la convicción prueba sean idóneos para formar la convicción de quien tiene la alta responsabilidad de juzgar.de quien tiene la alta responsabilidad de juzgar. El Juez no puede decidir las cuestiones a su El Juez no puede decidir las cuestiones a su antojo sino basado en la ley y en las pruebas, antojo sino basado en la ley y en las pruebas, como consecuencia del principio de defensa en como consecuencia del principio de defensa en juicio. juicio.

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Requisito Subjetivo de la PruebaRequisito Subjetivo de la Prueba

El cual consiste en la intervención de la El cual consiste en la intervención de la autoridad judicial en el aseguramiento de la autoridad judicial en el aseguramiento de la prueba para el juicio oral. prueba para el juicio oral.

Los actos de prueba durante la investigación Los actos de prueba durante la investigación preliminar requieren la intervención del Juez de preliminar requieren la intervención del Juez de la Instrucción. Ello es obvio por que la prueba la Instrucción. Ello es obvio por que la prueba exige siempre la inmediación de un órgano exige siempre la inmediación de un órgano dotado de imparcialidad e independencia, y de dotado de imparcialidad e independencia, y de tales cualidades sólo esta dotada la autoridad tales cualidades sólo esta dotada la autoridad judicial. judicial.

Page 8: La prueba en la fase del juicio 1

Requisito Objetivo de la PruebaRequisito Objetivo de la Prueba

El cual consiste en que la prueba exige El cual consiste en que la prueba exige contradicción y la igualdad de armas en el contradicción y la igualdad de armas en el proceso y el imputado debe participar con proceso y el imputado debe participar con su abogado en todos los actos del su abogado en todos los actos del proceso. proceso.

Page 9: La prueba en la fase del juicio 1

Objeto de la PruebaObjeto de la Prueba El objeto de la prueba es la cosa, hecho, acontecimiento El objeto de la prueba es la cosa, hecho, acontecimiento

o circunstancia que debe ser demostrado en el proceso, o circunstancia que debe ser demostrado en el proceso, a fin de que sean conocidos por el Juez y crearle a fin de que sean conocidos por el Juez y crearle certeza.certeza.

El objeto de la prueba, viene determinado por las partes. El objeto de la prueba, viene determinado por las partes. Son ellas quienes introducen los hechos en el debate Son ellas quienes introducen los hechos en el debate (art.294 con relación al ministerio publico, y artículo 299 (art.294 con relación al ministerio publico, y artículo 299 con relación a la defensa). Así en la exposición con relación a la defensa). Así en la exposición formalizando la acusación se han de afirmar los hechos formalizando la acusación se han de afirmar los hechos constitutivos de la pretensión penal; y en la contestación constitutivos de la pretensión penal; y en la contestación a los cargos, los hechos impeditivos, extintivos o a los cargos, los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes.excluyentes.

Page 10: La prueba en la fase del juicio 1

Cont.Cont.

En el Proceso Penal el objeto de la prueba se En el Proceso Penal el objeto de la prueba se manifiesta en:manifiesta en:

Los Elementos de HechoLos Elementos de Hecho Las Máximas o Principios de la Las Máximas o Principios de la

ExperienciaExperiencia Las Normas JurídicasLas Normas Jurídicas El objeto de la prueba debe reunir dos El objeto de la prueba debe reunir dos

condiciones: condiciones: PertinenciaPertinencia Util idadUtil idad

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Carga de la pruebaCarga de la prueba

Las normas sobre carga de la prueba nos Las normas sobre carga de la prueba nos indican a cual de las partes, si a la indican a cual de las partes, si a la acusación o a la defensa, le corresponde acusación o a la defensa, le corresponde desplegar la actividad procesal suficiente desplegar la actividad procesal suficiente para acreditar determinados hechos para acreditar determinados hechos controvertidos (carga de la prueba en controvertidos (carga de la prueba en sentido formal) y cual de ellas habrá de sentido formal) y cual de ellas habrá de soportar en sentencia los efectos soportar en sentencia los efectos desfavorables consecuentes a no haber desfavorables consecuentes a no haber probado en juicio alguno de tales hechos. probado en juicio alguno de tales hechos.

Page 12: La prueba en la fase del juicio 1

Sistema mixto del Código de Sistema mixto del Código de Procedimiento CriminalProcedimiento Criminal

Característ icas:Característ icas: Primer PeríodoPrimer Período

Instrucción escrita. Instrucción escrita. Absoluto secreto. Absoluto secreto. Encarcelación preventiva y segregación del inculpado Encarcelación preventiva y segregación del inculpado Dirección de la investigación al arbitrio del juez, con mayor o Dirección de la investigación al arbitrio del juez, con mayor o

menor subordinación al Ministerio Público. menor subordinación al Ministerio Público. Intervalo arbitrario entre los actos. Intervalo arbitrario entre los actos. Procedimiento siempre analítico. Procedimiento siempre analítico.

Decisión secreta o sin defensa o con defensa escrita, en Decisión secreta o sin defensa o con defensa escrita, en lo relacionado del envío del procesado al juicio o sobre lo relacionado del envío del procesado al juicio o sobre su excarcelación provisoria. su excarcelación provisoria.

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Cont.Cont. Segundo PeríodoSegundo Período

Desde aquél momento nace la publicidad. Desde aquél momento nace la publicidad. Se emite por el Ministerio Público el libelo de acusación contra el reo, quien de Se emite por el Ministerio Público el libelo de acusación contra el reo, quien de

"inquisito" pasó a ser "acusato". "inquisito" pasó a ser "acusato". Cesa el análisis y comienza la síntesis. Cesa el análisis y comienza la síntesis. Se intima un juicio que debía hacerse a la vista del público. Se intima un juicio que debía hacerse a la vista del público. Se da libre comunicación al justiciable y al defensor. Se da libre comunicación al justiciable y al defensor. Se da noticia de los testimonios de los cuales se valdrá la acusación en el nuevo Se da noticia de los testimonios de los cuales se valdrá la acusación en el nuevo

proceso. proceso. El proceso entero se repite en audiencia pública y los actos del proceso escrito no El proceso entero se repite en audiencia pública y los actos del proceso escrito no

son valederos si no se producen en el proceso oral. En otras palabras, el proceso son valederos si no se producen en el proceso oral. En otras palabras, el proceso tiene dos fases: una que comienza con la fase preparatoria o de instrucción, le tiene dos fases: una que comienza con la fase preparatoria o de instrucción, le sigue el juicio o procedimiento principal, cuyo eje central es el debate y la sigue el juicio o procedimiento principal, cuyo eje central es el debate y la inmediación entre el tribunal y el acusado. inmediación entre el tribunal y el acusado.

Siempre en la audiencia pública, en presencia del pueblo del acusado y de su Siempre en la audiencia pública, en presencia del pueblo del acusado y de su defensor, el acusador debe reproducir y sostener la acusación; el acusado sus defensor, el acusador debe reproducir y sostener la acusación; el acusado sus descargos y el defensor exponer sus razones. descargos y el defensor exponer sus razones.

Debe leerse la sentencia en público Debe leerse la sentencia en público

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La Prueba en la Fase del Juicio: La Prueba en la Fase del Juicio:

ConceptosConceptos PertinenciaPertinencia Es la correspondencia directa o indirecta entre la evidencia ofrecida Es la correspondencia directa o indirecta entre la evidencia ofrecida

y los hechos controvertidos en el proceso. La evidencia debe pasar y los hechos controvertidos en el proceso. La evidencia debe pasar dos test para ser pertinente: El primero, relativo a la ley sustancial, dos test para ser pertinente: El primero, relativo a la ley sustancial, impone que la evidencia se refiera directa o indirectamente a:impone que la evidencia se refiera directa o indirectamente a:

Los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta Los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, ydelictiva y sus consecuencias, y

A la identidad o la responsabilidad penal del acusado.A la identidad o la responsabilidad penal del acusado. El segundo, ordenado por la lógica, la experiencia y el El segundo, ordenado por la lógica, la experiencia y el

comportamiento humano debe tender a demostrar que los hechos comportamiento humano debe tender a demostrar que los hechos controvertidos sean más o menos probables.controvertidos sean más o menos probables.

AutenticidadAutenticidad La autenticidad se refiere a que la evidencia ofrecida es realmente La autenticidad se refiere a que la evidencia ofrecida es realmente

lo que el proponente demanda que es.lo que el proponente demanda que es.

Page 15: La prueba en la fase del juicio 1

Cont.Cont. Admisibil idadAdmisibil idad El tercer requisito para aceptar la prueba es que cumpla con las El tercer requisito para aceptar la prueba es que cumpla con las

condiciones de admisibilidad. La regla general es que toda condiciones de admisibilidad. La regla general es que toda evidencia pertinente es admisible, y por lo tanto evidencia que no evidencia pertinente es admisible, y por lo tanto evidencia que no es pertinente no es admisible. O como resume Chiesa “es pertinente no es admisible. O como resume Chiesa “La La pertinencia es condición necesaria pero no suficiente para la pertinencia es condición necesaria pero no suficiente para la admisibilidad de todo medio de prueba”. admisibilidad de todo medio de prueba”. Sin embargo, como explica Sin embargo, como explica Lubet, la admisibilidad específica de cada tipo de evidencia Lubet, la admisibilidad específica de cada tipo de evidencia depende de sus normas particulares, que condicionan su ingreso al depende de sus normas particulares, que condicionan su ingreso al proceso. Por ejemplo, al solicitarse la admisión de una evidencia proceso. Por ejemplo, al solicitarse la admisión de una evidencia fundada en una de las excepciones de la prueba de referencia, es fundada en una de las excepciones de la prueba de referencia, es indispensable antes de admitirla, el comprobar los supuestos de indispensable antes de admitirla, el comprobar los supuestos de hecho que se alegan: pérdida de memoria corroborada hecho que se alegan: pérdida de memoria corroborada pericialmente, prueba del secuestro o desaparición forzada, de la pericialmente, prueba del secuestro o desaparición forzada, de la enfermedad, etc.enfermedad, etc.

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El JuicioEl Juicio

El Código Procesal penal comentado de El Código Procesal penal comentado de Honduras en su página 491 señala Honduras en su página 491 señala “El “El Juicio oral es el momento culminante del Juicio oral es el momento culminante del plenario. Es la fase decisoria del proceso plenario. Es la fase decisoria del proceso penal en la que se desarrollan las penal en la que se desarrollan las actividades propias del enjuiciamiento que actividades propias del enjuiciamiento que pueden desembocar en la imposición de pueden desembocar en la imposición de una pena o medida de seguridaduna pena o medida de seguridad.”.”

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Principios informadores del juicioPrincipios informadores del juicio

Principio de OralidadPrincipio de Oralidad Principio de Inmediación Principio de Inmediación Principio de Publicidad Principio de Publicidad Principio de ContradicciónPrincipio de Contradicción Principio de ContinuidadPrincipio de Continuidad

Page 18: La prueba en la fase del juicio 1

Organización de la Prueba en el Organización de la Prueba en el JuicioJuicio

El artículo 8 de la resolución 3869 de fecha 21 El artículo 8 de la resolución 3869 de fecha 21 de diciembre del año 2006 indica que “De de diciembre del año 2006 indica que “De conformidad con las previsiones del artículo 305 conformidad con las previsiones del artículo 305 del Código Procesal Penal y los artículos 22 y del Código Procesal Penal y los artículos 22 y siguientes de la Resolución núm. 1734-2005 del siguientes de la Resolución núm. 1734-2005 del 15 de septiembre del 2005 emitida por la 15 de septiembre del 2005 emitida por la Suprema Corte de Justicia, la recepción, Suprema Corte de Justicia, la recepción, marcado, custodia y preservación de los medios marcado, custodia y preservación de los medios de pruebas son de la responsabilidad de la de pruebas son de la responsabilidad de la Secretaria (o) del tribunal, quien una vez Secretaria (o) del tribunal, quien una vez recibido el orden de presentación de los medios recibido el orden de presentación de los medios de pruebas, requiere a las partes que sean de pruebas, requiere a las partes que sean depositadas. depositadas.

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Incorporación de Prueba por Incorporación de Prueba por Medio de IncidenteMedio de Incidente

Incorporación de Prueba por Medio de Incorporación de Prueba por Medio de IncidenteIncidente

El articulo 305 del CPP en su segundo párrafo El articulo 305 del CPP en su segundo párrafo expresa expresa “Las excepciones y cuestiones “Las excepciones y cuestiones incidentales que se funden en hechos nuevos y incidentales que se funden en hechos nuevos y las recusaciones son interpuestas en el plazo de las recusaciones son interpuestas en el plazo de cinco días de la convocatoria al juicio y son cinco días de la convocatoria al juicio y son resueltas en un solo acto por quien preside el resueltas en un solo acto por quien preside el tribunal dentro de los cinco días, a menos que tribunal dentro de los cinco días, a menos que resuelva diferir alguna para el momento de la resuelva diferir alguna para el momento de la sentencia, según convenga al orden del juicio. sentencia, según convenga al orden del juicio. Esta resolución no es apelable”Esta resolución no es apelable”

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Producción de la Prueba en el Producción de la Prueba en el Desarrollo del JuicioDesarrollo del Juicio

Articulo 318 del Código Procesal Penal de la Republica Articulo 318 del Código Procesal Penal de la Republica Dominicana.Dominicana.

Declaración del Imputado,(art.319-320 del Declaración del Imputado,(art.319-320 del CPP).CPP).

Recepción y Acreditación de las Pruebas Recepción y Acreditación de las Pruebas (art.323 del CPP).(art.323 del CPP).

Oposiciones u Objeciones en la Etapa del Oposiciones u Objeciones en la Etapa del Juicio (art. 326 del CPP) Resol. 3869Juicio (art. 326 del CPP) Resol. 3869

Prueba Pericial (204-212 y 324 del CPP)Prueba Pericial (204-212 y 324 del CPP) Fuentes de la Opinión PericialFuentes de la Opinión Pericial Publicaciones Científ icas y Admisibil idad Publicaciones Científ icas y Admisibil idad

Específ ica de la Evidencia NovelEspecíf ica de la Evidencia Novel

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Cont.Cont. Pruebas TestimonialesPruebas Testimoniales (art.194-203 y 325-328 del CPP). (art.194-203 y 325-328 del CPP). Impugnación de Testigos:Impugnación de Testigos: Impugnación por características propias del testigoImpugnación por características propias del testigo Impugnación por parcial idadImpugnación por parcial idad Manifestaciones anteriores del testigoManifestaciones anteriores del testigo Contradicciones en el contenido de la declaraciónContradicciones en el contenido de la declaración El Imputado TestigoEl Imputado Testigo Testigos Menores de edadTestigos Menores de edad Criterios Jurisprudenciales en cuanto al testimonioCriterios Jurisprudenciales en cuanto al testimonio Evidencia Física y Evidencia DemostrativaEvidencia Física y Evidencia Demostrativa Cadena de CustodiaCadena de Custodia Evidencia DemostrativaEvidencia Demostrativa Pruebas documentalesPruebas documentales Criterios Jurisprudenciales en cuanto a las pruebas documentalesCriterios Jurisprudenciales en cuanto a las pruebas documentales Evidencia DemostrativaEvidencia Demostrativa Pruebas documentalesPruebas documentales Criterios Jurisprudenciales en cuanto a las pruebas documentalesCriterios Jurisprudenciales en cuanto a las pruebas documentales

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Concepto de Prueba Nueva.Concepto de Prueba Nueva.

Prueba NuevaPrueba Nueva (art.330 del CPP) (art.330 del CPP) Del referido artículo encontramos como Del referido artículo encontramos como

requisitos esenciales: requisitos esenciales: Que debe ser excepcional;Que debe ser excepcional; A petición de parte;A petición de parte; Circunstancias nuevas.Circunstancias nuevas.

• Pruebas Ofertadas y no Acreditadas en la Pruebas Ofertadas y no Acreditadas en la Audiencia Preliminar Problemática en el JuicioAudiencia Preliminar Problemática en el Juicio

• Pruebas Nunca Presentadas y Principio de Pruebas Nunca Presentadas y Principio de Objetividad del Ministerio Público.Objetividad del Ministerio Público.

• Pruebas Excluida en Etapas AnterioresPruebas Excluida en Etapas Anteriores

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Valoración de la prueba.Valoración de la prueba.

Valoración ProbatoriaValoración Probatoria Sistemas de Valoración de la Prueba:Sistemas de Valoración de la Prueba: La Prueba Tasada, Tarifada o de Verdad LegalLa Prueba Tasada, Tarifada o de Verdad Legal La l ibre Apreciación o Íntima ConvicciónLa l ibre Apreciación o Íntima Convicción La Sana Crít ica o Sistema MixtoLa Sana Crít ica o Sistema Mixto

Aspecto Valorativo de la PruebaAspecto Valorativo de la Prueba La Valoración de la Prueba Como Parte Esencial del La Valoración de la Prueba Como Parte Esencial del

Derecho Constitucional,Derecho Constitucional,La Infracción de Máximas de la Experiencia en la La Infracción de Máximas de la Experiencia en la

Apreciación de la PruebaApreciación de la PruebaLibertad Probatoria y Libre Valoración en la Fase del Juicio Libertad Probatoria y Libre Valoración en la Fase del Juicio

de Conformidad con el CPP.de Conformidad con el CPP.La l ibertad probatoria y la verdad material en el Proceso La l ibertad probatoria y la verdad material en el Proceso

penalpenal

Page 24: La prueba en la fase del juicio 1

Conclusión Conclusión Al arribar a la línea conclusiva sobre el análisis y reflexión de la Al arribar a la línea conclusiva sobre el análisis y reflexión de la

producción de la prueba en la fase del juicio, nos encontramos que producción de la prueba en la fase del juicio, nos encontramos que en el momento de la presentación y exhibición de la prueba, en el momento de la presentación y exhibición de la prueba, observamos que no siempre los actores cumplen con lo indicado en observamos que no siempre los actores cumplen con lo indicado en el articulo 305 del CPP, con relación a que “en el mismo plazo de el articulo 305 del CPP, con relación a que “en el mismo plazo de los 5 días las partes deben comunicar al secretario del tribunal, el los 5 días las partes deben comunicar al secretario del tribunal, el orden en el que se pretenden presentar la prueba…” ocurriendo en orden en el que se pretenden presentar la prueba…” ocurriendo en la practica que las partes se adhieren a la forma como fueron la practica que las partes se adhieren a la forma como fueron acreditada los medios de prueba de cada una de las partes en el acreditada los medios de prueba de cada una de las partes en el auto de apertura a juicio y si el auto de apertura a juicio no indicara auto de apertura a juicio y si el auto de apertura a juicio no indicara expresamente el orden en que fueron acreditadas las pruebas en expresamente el orden en que fueron acreditadas las pruebas en este caso debe remitirse a los escritos de las parte para presentar este caso debe remitirse a los escritos de las parte para presentar las mismas en el orden establecido en esos escritos. las mismas en el orden establecido en esos escritos.

Page 25: La prueba en la fase del juicio 1

Cont.Cont. También suele ocurrir que el juez de la instrucción ha omitido También suele ocurrir que el juez de la instrucción ha omitido

acreditar para el juicio elementos de prueba de una parte o de la acreditar para el juicio elementos de prueba de una parte o de la otra, cuando la parte a la cual no se le ha acreditado sus medios otra, cuando la parte a la cual no se le ha acreditado sus medios probatorio ha cumplido con las formalidades del articulo 294 del probatorio ha cumplido con las formalidades del articulo 294 del CPP, cuando se trate de acusación, o articulo 299 cuando se trate CPP, cuando se trate de acusación, o articulo 299 cuando se trate de defensa, en síntesis han aportado sus medios de prueba en el de defensa, en síntesis han aportado sus medios de prueba en el plazo que establece la ley para que el juez de la garantía estime si plazo que establece la ley para que el juez de la garantía estime si van o no van para el juicio; cuando esta situación se presenta en el van o no van para el juicio; cuando esta situación se presenta en el juicio, le corresponde al juez de esta etapa procesal pronunciarse juicio, le corresponde al juez de esta etapa procesal pronunciarse sobre la admisión o no de esos elementos de prueba que no han sobre la admisión o no de esos elementos de prueba que no han sido acreditado de forma expresa por el juez de la instrucción para sido acreditado de forma expresa por el juez de la instrucción para salvaguardar el derecho de defensa y la igualdad de armas en el salvaguardar el derecho de defensa y la igualdad de armas en el proceso; claro que para lograr esto, es necesario que dicho juez proceso; claro que para lograr esto, es necesario que dicho juez analice el escrito de la parte omitida para confirmar que lo alegado analice el escrito de la parte omitida para confirmar que lo alegado por esta se corresponde con lo que contiene dicho escrito donde se por esta se corresponde con lo que contiene dicho escrito donde se realiza dicha oferta probatoria.realiza dicha oferta probatoria.

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Cont.Cont. Suele ocurrir que en el desarrollo de la presentación y exhibición de Suele ocurrir que en el desarrollo de la presentación y exhibición de

la prueba se presenten medios de prueba que en nada edifican al la prueba se presenten medios de prueba que en nada edifican al tribunal con relación a la acusación o defensa planteada y dichos tribunal con relación a la acusación o defensa planteada y dichos elementos de prueba han sido debidamente acreditado por el Juez elementos de prueba han sido debidamente acreditado por el Juez de la instrucción, por lo cual el juez de juicio debe incorporar dicho de la instrucción, por lo cual el juez de juicio debe incorporar dicho elementos de prueba para luego valorarlo conforme al criterio elementos de prueba para luego valorarlo conforme al criterio establecido en el articulo 172 del CPP, es decir, conforme al criterio establecido en el articulo 172 del CPP, es decir, conforme al criterio de la sana critica y la máxima de la experiencia; ante tal situación de la sana critica y la máxima de la experiencia; ante tal situación soy de criterio que aunque estos elementos de prueba sean soy de criterio que aunque estos elementos de prueba sean pertinentes por que han sido acreditado por el juez de la instrucción pertinentes por que han sido acreditado por el juez de la instrucción conforme a las reglas procesales que establece el Código Procesal conforme a las reglas procesales que establece el Código Procesal Penal, si van arrojar en el desarrollo de la prueba la misma Penal, si van arrojar en el desarrollo de la prueba la misma información, entiendo que tales elementos de pruebas deben ser información, entiendo que tales elementos de pruebas deben ser rechazados por sobre abundantes en el proceso, toda vez que rechazados por sobre abundantes en el proceso, toda vez que como he indicado antes, no le van aportar nada nuevo al proceso y como he indicado antes, no le van aportar nada nuevo al proceso y ante esta situación lo mas sano es no saturar al juzgador con lo que ante esta situación lo mas sano es no saturar al juzgador con lo que ya se ha o no probado en el juicio. ya se ha o no probado en el juicio.

Page 27: La prueba en la fase del juicio 1

Cont.Cont. En el juicio se observa que las pruebas presentadas por una de las partes En el juicio se observa que las pruebas presentadas por una de las partes

no surten el efecto deseado por ella, ya sea por que los elementos de no surten el efecto deseado por ella, ya sea por que los elementos de prueba han sido obtenido de una manera ilícita y sin apego a lo que prueba han sido obtenido de una manera ilícita y sin apego a lo que establece la constitución y disposiciones establecidas en el Código establece la constitución y disposiciones establecidas en el Código Procesal Penal, lo que conlleva una absolución por que dichos Procesal Penal, lo que conlleva una absolución por que dichos procedimientos no han sido hecho apegado a lo que denominamos el procedimientos no han sido hecho apegado a lo que denominamos el debido proceso de ley, lo que trae en muchas ocasiones la inconformidad debido proceso de ley, lo que trae en muchas ocasiones la inconformidad de la victima en el proceso, y ante esta situación el juzgador no puede de la victima en el proceso, y ante esta situación el juzgador no puede hacer nada mas que apegarse a lo que establece la constitución y la ley hacer nada mas que apegarse a lo que establece la constitución y la ley toda vez que a ella le debe fidelidad. Ante esta situación planteada se toda vez que a ella le debe fidelidad. Ante esta situación planteada se puede observar que una cosa es la verdad procesal y otra es la verdad puede observar que una cosa es la verdad procesal y otra es la verdad material que en muchas ocasiones van dispersas en el sentido de que ante material que en muchas ocasiones van dispersas en el sentido de que ante el tribunal ha una persona no se le ha podido demostrar que es culpable o el tribunal ha una persona no se le ha podido demostrar que es culpable o inocente y en tal sentido el juez juzga en virtud a los medios de prueba que inocente y en tal sentido el juez juzga en virtud a los medios de prueba que las partes le han aportado al juicio y de ahí es que se desprende la verdad las partes le han aportado al juicio y de ahí es que se desprende la verdad procesal, por que consiste en una verdad obtenida conforme a los medios procesal, por que consiste en una verdad obtenida conforme a los medios de pruebas aportados al proceso; en cuanto a la verdad material siempre de pruebas aportados al proceso; en cuanto a la verdad material siempre esta ahí en el subconsciente de las personas que presenciaron los hechos esta ahí en el subconsciente de las personas que presenciaron los hechos y que de una manera indirecta tienen el conocimiento de los mismos.y que de una manera indirecta tienen el conocimiento de los mismos.

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Cont.Cont. Es útil destacar que con relación a la ampliación de la acusación, Es útil destacar que con relación a la ampliación de la acusación,

cuando es solicitada por la parte acusadora en el proceso, se cuando es solicitada por la parte acusadora en el proceso, se puede advertir que en la mayoría de los casos la parte solicitante puede advertir que en la mayoría de los casos la parte solicitante de esta figura jurídica no lo hace conforme a las disposiciones de esta figura jurídica no lo hace conforme a las disposiciones establecidas en el Código Procesal Penal, lo que trae consigo el establecidas en el Código Procesal Penal, lo que trae consigo el rechazo en la mayoría de los casos de tal solicitud y lo que se ve rechazo en la mayoría de los casos de tal solicitud y lo que se ve que en la practica la parte solicitante lo hace en sus conclusiones al que en la practica la parte solicitante lo hace en sus conclusiones al fondo lo que impide al tribunal suspender para producir los medios fondo lo que impide al tribunal suspender para producir los medios de prueba que sustentan esta ampliación de la acusación, y otro de prueba que sustentan esta ampliación de la acusación, y otro dato que se debe agregar es que a la defensa se le debe dar dato que se debe agregar es que a la defensa se le debe dar oportunidad para que incorpore medios de pruebas que contradigan oportunidad para que incorpore medios de pruebas que contradigan los elementos de pruebas que sustentan dicha ampliación de los elementos de pruebas que sustentan dicha ampliación de acusación solicitada por la parte acusadora. acusación solicitada por la parte acusadora.

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Cont.Cont. En el aspecto de lo que establece el articulo 330 del CPP, en lo relativo a la prueba nueva, En el aspecto de lo que establece el articulo 330 del CPP, en lo relativo a la prueba nueva,

podemos advertir que el Código Procesal Penal señala que la misma debe ser excepcional, a podemos advertir que el Código Procesal Penal señala que la misma debe ser excepcional, a solicitud de parte y aquellas circunstancias nuevas que requieran esclarecimiento, lo que solicitud de parte y aquellas circunstancias nuevas que requieran esclarecimiento, lo que constituye que la solicitud de prueba nueva sea muy poco admitida en la mayoría de tribunales constituye que la solicitud de prueba nueva sea muy poco admitida en la mayoría de tribunales del país, en el sentido de que las partes en el proceso quieren introducir elementos de pruebas del país, en el sentido de que las partes en el proceso quieren introducir elementos de pruebas que fueron excluidos por el juez de la instrucción, elementos de pruebas que se encontraban a que fueron excluidos por el juez de la instrucción, elementos de pruebas que se encontraban a disposición de las partes y que estos no presentaron en la etapa oportuna y elementos de disposición de las partes y que estos no presentaron en la etapa oportuna y elementos de prueba donde no ha surgido una circunstancias nueva que requiera esclarecimiento, lo que da prueba donde no ha surgido una circunstancias nueva que requiera esclarecimiento, lo que da como resultado en la mayoría de los casos su rechazo por no cumplir con las formalidades que como resultado en la mayoría de los casos su rechazo por no cumplir con las formalidades que indica la ley al respecto. En otros países de latino América como es el caso de Costa Rica, el indica la ley al respecto. En otros países de latino América como es el caso de Costa Rica, el Código Procesal Penal de este país le permite al Juez de juicio oficio ordenar que se presenten Código Procesal Penal de este país le permite al Juez de juicio oficio ordenar que se presenten elementos de prueba nueva dándole plazo suficiente a las partes para que preparen sus medios elementos de prueba nueva dándole plazo suficiente a las partes para que preparen sus medios de defensa con relación a estas pruebas nueva ordenada de oficio por el juzgador, situación esta de defensa con relación a estas pruebas nueva ordenada de oficio por el juzgador, situación esta que en nuestro país no ocurre por que nuestro CPP señala que debe ser de manera que en nuestro país no ocurre por que nuestro CPP señala que debe ser de manera excepcional, ha solicitud de parte y deben presentarse circunstancias nuevas. excepcional, ha solicitud de parte y deben presentarse circunstancias nuevas.

Ante las situaciones antes planteadas me permito recomendar que en el proyecto de reforma a Ante las situaciones antes planteadas me permito recomendar que en el proyecto de reforma a la ley 76-02, se aclare mas cuando el juzgador pueda admitir prueba nueva y que se define de la ley 76-02, se aclare mas cuando el juzgador pueda admitir prueba nueva y que se define de una forma mas amplia el termino circunstancias nuevas; así como equilibrar la rigurosidad de la una forma mas amplia el termino circunstancias nuevas; así como equilibrar la rigurosidad de la ley con el principio de libertad probatoria para que así la verdad procesal se aproxime cada día ley con el principio de libertad probatoria para que así la verdad procesal se aproxime cada día mas a lo que es la verdad material en el proceso.mas a lo que es la verdad material en el proceso.

Gracias.Gracias.