la prueba en el proceso civil

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LOS MEDIOS DE PRUEBA

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Derecho

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Page 1: La Prueba en El Proceso Civil

LOS MEDIOS DE PRUEBA

Page 2: La Prueba en El Proceso Civil

La importancia de la Prueba en el proceso , radica en que se puede tener la razón , pero si no se demuestra , no se alcanzará procesalmente el resultado favorable.

Las alegaciones que las partes realizan no son suficientes para convencer al Juez, o para fijar los hechos, del supuesto factico contemplado en la norma cuya aplicación se pide. Es necesaria la actividad posterior para confirmar las afirmaciones de hechos realizadas por las partes en sus alegaciones, actividad llamada PRUEBA.

CONCEPTO Y NATURALEZA

Page 3: La Prueba en El Proceso Civil

1.- Pruebas directas e indirectas

2.- Pruebas preconstituida y causal

3.- Prueba Principal, contraprueba y prueba en contrario.

4.- Pruebas plenas y semiplena

CLASES DE PRUEBA

Page 4: La Prueba en El Proceso Civil

El objeto de la prueba puede analizarse desde dos perspectivas:

EN ABSTRACTO: por el objeto de la prueba se entienden las realidades que objetivamente pueden ser probadas. EN CONCRETO: se refiere a las realidades que han de ser probadas en un proceso determinado.¿Qué debe probarse? Generalmente suele decirse que el objeto de la prueba son los hechos, lo cual se establece de la lectura del artículo 123 del Código Procesal Civil y Mercantil, es decir los HECHOS CONTROVERTIDOS.

OBJETO DE LA PRUEBA

Page 5: La Prueba en El Proceso Civil

ALEGACINES DE HECHO: Fundamentalmente la prueba recaerá sobre las afirmaciones de hechos realizados por las partes, hechos que constituyen el supuesto base de la norma cuya aplicación se pide. Las alegaciones de hecho que han de probarse son las que han quedado CONTROVERTIDAS. ALEGACIONES DE DERECHO: El conocimiento de la norma jurídica es una de las obligaciones del Juez, como se deduce del principio iura novit curia (el juez conoce el derecho) aunque existen tres excepciones y estas se refieren a la costumbre, el derecho extranjero y el derecho histórico o no vigente, que si debe probarse en el proceso.

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LA FUENTE DE PRUEBA: son los elementos que existen en la realidad. La fuente es anterior al proceso y existe independientemente de el.

EL MEDIO DE PRUEBA: Alude a un concepto jurídico y solo existe en el proceso. El medio de prueba es la actividad que es preciso desplegar para incorporar la fuente al proceso.La fuente es lo sustancial y material; el Medio de prueba lo adjetivo y formal.

EJEMPLOS: El Testigo que presencia el hecho es la fuente.La Declaración que presta el testigo en el proceso es el medio de prueba.El Perito que tiene el conocimiento para realizar el peritaje es la fuente de prueba. El peritaje que incorpora el perito al proceso es el medio de prueba. La parte que presta su declaración en el proceso es la fuente. La declaración de la parte que se lleva a cabo en el proceso es el medio de prueba.

DISTINCION ENTRE FUENTE Y MEDIO DE PRUEBA

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OFRECIMIENTO: Es el anuncio que hacen las partes, tanto en la demanda como en la contestación de la demanda, de las pruebas que van aportar al proceso. Artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil.

PROPOSICION: Es la segunda etapa del procedimiento probatorio que se refiere a la petición o solicitud de cada uno de los medios de prueba que desean las partes que el juez admita. Esta fase se desarrolla cuando se ordena la apertura a prueba en el proceso.

ETAPAS DE LA PRUEBA

Page 8: La Prueba en El Proceso Civil

DILIGENCIAMIENTO: Esta fase la desarrolla el Juez ordenando la recepción de los medios de prueba para incorporarlos materialmente al proceso. Se lleva a cabo con citación de la parte contraria para que sea válidamente recibida. El diligenciamiento de las pruebas de declaración de parte, declaración de testigos, reconocimiento judicial se practica señalando día y hora para llevar a cabo la diligencia, ya sea en la sede del órgano jurisdiccional o fuera de él.

Page 9: La Prueba en El Proceso Civil

VALORACION DE LA PRUEBA: Esta fase es realizada por el Juez al momento de dictar sentencia, ya que es obligación de los Jueces razonar en la misma, el valor probatorio de cada medio de prueba, para fundamentar la decisión.

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PRUEBA LEGAL O TASADA: Lo reconoce la doctrina europea y además es utilizado en Guatemala. Este sistema le da al Juez anticipadamente el valor que debe conferirle a los medios de prueba. El Código Procesal Civil y Mercantil en los artículos 130 y 186 es el ejemplo de este sistema, al conferirle valor probatorio de PLENA prueba, a la confesión prestada legalmente y a los documentos autorizados por notario o funcionario público en el ejercicio de su cargo.

SISTEMAS DE VALORACION DE LA PRUEBA

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LIBRE CONVICCIÓN: A través de este sistema el juez adquiere el convencimiento de la verdad con la prueba aportada a los autos, fuera de la prueba de autos e inclusive en contra de la prueba de autos.

SANA CRÍTICA: Este sistema de valoración tiene sus antecedentes en la ley española. Es una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, viene a formar un sistema ecléctico sin la excesiva rigidez de la primera y la excesiva incertidumbre de la segunda.

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Con la Sana Critica el Juez analiza la prueba ante todo mediante la regla del correcto entendimiento humano, con arreglo a la sana razón (lógica) y a un conocimiento experimental de la cosas (experiencia).

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En el ordenamiento guatemalteco conviven dos sistemas de valoración:PUEBAS CONFORME LA SANA CRÍTICA: Regula el artículo 128 del Código procesal civil y mercantil , que los tribunales apreciaran el mérito de las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, salvo disposición legal en contrario. Testigos: Artículo 161 CPCyM. Expertos Artículo 170 CPCyM.

SISTEMA GUATEMALTECO DE VALORACION DE LA PRUEBA

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PRUEBAS DE VALORACIÓN LEGAL: Siempre partiendo del artículo 128 del Código procesal civil y mercantil, que regula la valoración de sana crítica, es preciso buscar ese texto de la ley en contrario, es decir las normas en las que se establece una regla de valoración distinta:

Declaración de Parte o Confesión Artículo 139 del CPCyM. Prueba legal. Documentos Artículo 186 del CPCyM. Prueba legal. En CONCLUSION: El sistema Guatemalteco de Valoración de la Prueba es MIXTO.