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La protección social de los trabajadores asociados en cooperativas en Venezuela María Eugenia Fernández S. Resumen A pesar de la multiplicidad de instrumentos legales existentes en ma- teria de Seguridad Social en Venezuela, los trabajadores asociados en coo- perativas no cuentan con la protección que brinda el Sistema de Seguri- dad Social, ello se debe, a que el mismo se encuentra inacabado, no han sido dictadas leyes clave y tampoco se han creado las instituciones que de- ben operacionalizarlo. En la actualidad continua funcionando el seguro social, a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), al cual en principio, no podrían afiliarse los miembros de cooperativas. En la presente investigación documental se analizan las normas que regulan el Sistema de Seguridad Social, particularmente las que rigen el nuevo Sis- tema de Seguridad Social, todas ellas vigentes desde su publicación aun- que algunas inaplicadas e inaplicables por su complejidad, por lo costoso que resultaría para los participantes en dicho Sistema y por la falta de vo- luntad política, entre otras razones. Asimismo, se mencionan los Fondos de Protección Social que las cooperativas deben crear para atender las si- tuaciones especiales de los trabajadores asociados, los cuales la mayoría de las veces no se establecen por el desconocimiento de los interesados o sencillamente por la carencia de los recursos necesarios. Se concluye que aunque tales Fondos poseen carácter complementario a la protección que debe brindar el Sistema de Seguridad Social, en la práctica, cuando exis- 171

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La protección social de los trabajadoresasociados en cooperativas en Venezuela

María Eugenia Fernández S.

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Resumen

A pesar de la multiplicidad de instrumentos legales existentes en ma-teria de Seguridad Social en Venezuela, los trabajadores asociados en coo-perativas no cuentan con la protección que brinda el Sistema de Seguri-dad Social, ello se debe, a que el mismo se encuentra inacabado, no hansido dictadas leyes clave y tampoco se han creado las instituciones que de-ben operacionalizarlo. En la actualidad continua funcionando el segurosocial, a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), alcual en principio, no podrían afiliarse los miembros de cooperativas. En lapresente investigación documental se analizan las normas que regulan elSistema de Seguridad Social, particularmente las que rigen el nuevo Sis-tema de Seguridad Social, todas ellas vigentes desde su publicación aun-que algunas inaplicadas e inaplicables por su complejidad, por lo costosoque resultaría para los participantes en dicho Sistema y por la falta de vo-luntad política, entre otras razones. Asimismo, se mencionan los Fondosde Protección Social que las cooperativas deben crear para atender las si-tuaciones especiales de los trabajadores asociados, los cuales la mayoríade las veces no se establecen por el desconocimiento de los interesados osencillamente por la carencia de los recursos necesarios. Se concluye queaunque tales Fondos poseen carácter complementario a la protección quedebe brindar el Sistema de Seguridad Social, en la práctica, cuando exis-

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ten, constituyen casi el único mecanismo de protección social con que cuen-tan los socios de las cooperativas.

Palabras clave: Cooperativas, Sistema de Seguridad Social, Fondos de Protec-ción Social.

Social Protection of Workers Associated

in Cooperatives in Venezuela

Abstract

Despite the multiplicity of legal instruments existing in the Social Secu-rity area in Venezuela, workers associated in cooperatives do not have theprotection the Social Security System offers; this is due, first to the fact thatthe system is unfinished, key laws have not been issued nor have the institu-tions been created that ought to make it operational. Currently, social secu-rity is functioning through the Venezuelan Institute of Social Securities(IVSS), with which members of cooperatives cannot affiliate on principle.This documentary investigation analyzes the norms that regulate the SocialSecurity System, particularly those governing the new Social Security Sys-tem, all of which have been in effect since their publication, although someare not applied or not applicable due to their complexity, the cost they wouldengender for participants in the aforesaid system and due to a lack of publicwill, among other reasons. Likewise, the study mentions the Social Protec-tion Funds that cooperatives should create to take care of special situationsfor the associated workers; most of the time, these funds are not establisheddue to lack of knowledge by the interested parties or simply due to a lack ofthe necessary resources. Conclusions are that although such funds have acomplementary character to the protection the Social Security Systemshould provide, in practice, when they exist, they are almost the only socialprotection mechanism that cooperative partners enjoy.

Key words: Cooperatives, Social Security System, Social Protection Funds.

1. Definición de Cooperativa

Las Cooperativas, pueden definirsecomo “una asociación autónoma depersonas que se han unido voluntaria-mente para hacer frente a sus necesi-dades y aspiraciones económicas, so-

ciales y culturales comunes, por me-dio de una empresa de propiedad con-junta y democráticamente controla-da” (http://www.mundocoop.com.ar/cooperativismo, 05.03.2004).

Celis Minguet (2003: 20), consideraque son empresas de “… carácter eco-

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nómico social de consumidores o pro-ductores que unen su esfuerzo inten-cionadamente para su mutuo benefi-cio”.

Se dice que son empresas o asocia-ciones económico-sociales porqueciertamente, persiguen un fin esen-cialmente económico y social, gene-rando beneficios de manera directa oindirecta según su funcionamiento, yde acuerdo a las decisiones democráti-cas que tomen sus miembros en laasamblea.

La cooperativa es una empresa deproducción, obtención, consumo o cré-dito, de participación libre y democrá-tica, conformada por personas quepersiguen un objetivo común, econó-mico y social, pero que a diferencia delo que ocurre en otras empresas, laparticipación de cada socio en el bene-ficio es determinado por el trabajo in-corporado al objetivo común y no porla cantidad de dinero que haya apor-tado (Celis Minguet, 2003: 22).

“Las cooperativas, en efecto, sonempresas económicas de naturalezapopular, fundamentadas en la auto-gestión, solidaridad humana y ausen-cia de lucro, entre otros valores” (Moli-na y García, 2004: 25).

El Decreto con Rango y Fuerza deLey Especial de Asociaciones Coopera-tivas (LEAC), en su Artículo 2, las defi-ne como “… asociaciones abiertas y fle-xibles, de hecho y derecho cooperativo,de la Economía Social y Participativa,autónomas, de personas que se unenmediante un proceso y acuerdo volun-tario, para hacer frente a sus necesida-des y aspiraciones económicas, socialesy culturales comunes,para generar bie-

nestar integral, colectivo y personal,por medio de procesos y empresas depropiedad colectiva, gestionadas ycontroladas democráticamente”.

2. Clasificación de lasCooperativas

Las empresas cooperativas se cla-sifican según la actividad para la quefueron creadas, así pueden encontrar-se, los siguientes tipos:

Cooperativas de Producción de Bie-nes y Servicios: generalmente se lasconoce como cooperativas de produc-ción y consisten en la agrupación depersonas que realizan un mismo ofi-cio o actividad económica, o que senci-llamente persiguen un mismo fin,quienes con medios propios producenciertos artículos o prestan algún ser-vicio de manera directa, distribuyén-dose entre ellos las ganancias.

Como apuntan Molina y García(2004: 24), “las organizadas con estepropósito son empresas propiedad delos trabajadores, manuales e intelec-tuales, que laboran en ellas”, de ma-nera que los trabajadores son al mis-mo tiempo dueños del capital de laempresa y las ganancias se distribu-yen entre estos (trabajadores-propie-tarios) en proporción a la labor reali-zada en la cooperativa. Asimismo, y adiferencia de lo que ocurre en la em-presa capitalista tradicional, no pue-de haber socios capitalistas que nopresten servicios en la cooperativa.

Aquí pueden ubicarse las coopera-tivas de producción industrial o arte-sanal, las de producción agropecua-ria, pesquera, minera, las de trans-porte colectivo o de carga, las que rea-

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lizan actividades de mantenimiento,reparaciones, etc.

Cooperativas de Consumo de Bie-nes y Servicios: Como su nombre lo in-dica son las que tienen por objeto laobtención de bienes y servicios y pue-den desarrollar sus actividades biensea aprovechando los descuentos porcompras al mayor, vendiendo los pro-ductos a sus miembros a los costos deadquisición, aumentados sólo en unapequeña proporción para cubrir losgastos generales de operación, tenien-do el cooperador el beneficio de adqui-rir sus productos a más bajo precio; obien, vender los productos a los pre-cios corrientes en el mercado, distri-buyendo las ganancias entre los so-cios, de acuerdo a la proporción decompras que haya realizado cada uno.

Las cooperativas que se constitu-yen para obtener bienes o servicios,organizan económicamente a consu-midores y usuarios que, de esa mane-ra, logran adquirir bienes o servicios aprecios justos, sin lucro, sin especula-ción y sin intermediarios innecesarios(Molina y García, 2004: 24).

Pueden desarrollarse cooperativasde consumo en distintas áreas, entreellas, alimentaria, farmacéutica, devestidos, muebles, de vivienda, etc., entodo caso, y como se indicó anterior-mente, su finalidad es anteponer el in-terés del consumidor al del comer-ciante y el intermediario.

Dentro de este grupo también pue-den ubicarse las cooperativas de Aho-rro y Crédito, que se conforman con unconjunto de personas que pueden per-tenecer a una misma comunidad, em-presa, etc., que se organizan para aho-

rrar periódicamente, creándose así uncrédito mutuo,al cual tienen la posibi-lidad de acceder para solicitar présta-mos sobre sus ahorros, en ella se co-bran intereses bajos y se eliminan losaltos costos de la usura en los créditosotorgados por los bancos comerciales.Estas normalmente se conocen comocajas de ahorros, banco cooperativo,entre otras denominaciones (CelisMinguet, 2003: 28).

3. Evolución Histórica delMovimiento Cooperativo

en Venezuela

Generalmente se considera a la dé-cada de los setenta del siglo XX como elinicio del movimiento cooperativo enVenezuela, no obstante, existen datosque confirman que dicho movimientose inició con antelación, aunque se tra-ta de una etapa poco conocida.

En efecto, durante el gobierno deJuan Vicente Gómez se promulgaronen 1910 y luego en 1917 las primerasleyes de Cooperativas de Venezuela,aunque la influencia de las mismasfue insignificante (Díaz, 1991: 33).Tras la muerte de Gómez, en el perío-do de gobierno de López Contreras, co-menzó el proceso de modernizacióndel país, así como cierta actividad depromoción cooperativa por parte delEstado, encontrándose cooperativasde diversos tipos; sin embargo,no serásino durante el gobierno de MedinaAngarita cuando se inicie la gran ex-pansión de las cooperativas, con lacreación de cooperativas de produc-ción, agrícolas, de consumo, ahorro ycrédito, vivienda y pesca, al punto quepara diciembre de 1941, existían 347cooperativas en todo el territorio na-

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cional (Martínez Terrero, citado porJuan Alvarez, 2002: 108).

En ese mismo año, un grupo de in-telectuales vinculado a la SociedadBolivariana de Venezuela fundó elCentro de Estudios Cooperativos conel objeto de impulsar el desarrollo delcooperativismo mediante charlas, pu-blicaciones y jornadas. El Centro reu-nía a destacados profesionales de laeconomía y otras carreras, estableciósucursales en distintas ciudades delpaís y llegó a publicar una revista tri-mestral durante dos años; sin embar-go, su actividad se redujo a la especu-lación teórica sin lograr ejercer el im-pulso que necesitaba el movimientocooperativo nacional, cesando ésta en1946. En todo caso, y a pesar de la Leyde Cooperativas que se dictó en 1942,“el entusiasmo de la década de 1940-1950 no continuó y así la actividad co-operativa quedó reducida práctica-mente a la nulidad hasta finales de ladécada 1950-1960” (Martínez Terrero,citado por Juan Alvarez, 2002: 108).

Luego de la caída de la dictadura deMarcos Pérez Jiménez, a comienzo delos años sesenta, se asiste al resurgi-miento del cooperativismo venezolano,mediante la puesta en práctica de unapolítica de promoción de cooperativas“… con el propósito principal de ofreceruna alternativa de contención ideológi-ca contra las críticas izquierdistas y so-cialistas, ante el incumplimiento de laspromesas y expectativas generadas porla democracia parlamentaria tras el de-rrocamiento de la dictadura de PérezJiménez.Ello coincidió con la propuestapolítica lanzada desde los Estados Uni-dos, a través de la Alianza para el Pro-greso, por la cual se pretendía, entre

otras cosas, contrarrestar la influen-cia de la Revolución Cubana en Amé-rica Latina” (Díaz, 1991: 34).

En este relanzamiento del coopera-tivismo en el país, cumplieron un im-portante papel, personalidades perte-necientes al clero católico, y que ha-bían sido formadas en la filosofía delInstituto Coady de Antigonish. Ade-más, numerosos organismos desarro-llaron actividades de promoción de lascooperativas en esa época, entre ellos,varios ministerios, FUNDACOMUN,la Fundación de Capacitación e Inno-vación para el Desarrollo Rural (CIA-RA), el Centro Gumilla de los Jesui-tas, el Instituto de Vivienda Coopera-tiva de Caritas (INVICA), varias uni-versidades nacionales, así como fede-raciones cooperativas, en particularlas de transporte y ahorro y crédito.Además, como consecuencia de la Re-forma Agraria de 1961, el Estado pro-movió la organización de cooperativascuando las tierras expropiadas se or-ganizaron como explotaciones colecti-vas, lo que sólo ocurrió en pocos casos.

En 1966, se dicta una nueva Ley deCooperativas y se crea la Superinten-dencia Nacional de Cooperativas (SU-NACOOP), además de constituirse fe-deraciones de cooperativas, pero con ladeclinación de la lucha armada, dismi-nuye la promoción cooperativa oficialcomo instrumento de contención social,y comienzan a intervenir organizacio-nes cooperativas internacionales en lapromoción y asistencia de las cooperati-vas del país,destacándose entre ellas laCredit Union National Association(CUNA) de los Estados Unidos y el Mo-vimiento Antigonish de Canadá.

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En opinión de Díaz (1991:34), du-rante la década 1960-1970, el coopera-tivismo venezolano trata de definir suespacio propio aunque bastante dis-perso y sin reflexión sobre si mismo,encontrándose ligado a la difusióndoctrinal de grupos cristianos y lo quees más grave aún, con fundamentosque no parten de un examen científicode lo social en lo cual se insertan y sepromueven, sino simplemente de con-siderar justo su planeamiento y portanto válido.

En la década de 1970-1980, se dictala Ley de Cooperativas de 1975, vigen-te hasta el año 2001, crece cualitativa-mente la asistencia financiera (aun-que aún modesta) del Estado y se rea-lizan importantes esfuerzos tendien-tes a coordinar programas del Institu-to Agrario Nacional (IAN), y del Mi-nisterio de Agricultura y Cría (MAC),entre otros, con vistas a incrementarel número de cooperativas de produc-tores agrícolas del país. También sedesarrollaron programas especialesde la Superintendencia Nacional deCooperativas para la organización encooperativas de productores de pláta-no del Sur del Lago de Maracaibo, depescadores, y de productores de papa,en colaboración con el IAN y el MAC(Martínez Terrero, citado por Juan Al-varez, 2002: 110-111).

Para los años setenta las cooperati-vas que predominan en el país son lasde ahorro y crédito que alcanzan paraesta fecha 118. También se desarrollóun sector de cooperativas de viviendacon 23 existentes para 1970 y 1.284 vi-viendas construidas, según cifras dela SUNACOOP.

En la década de 1980-1990, semantiene la misma tendencia, aus-piciándose la organización de coope-rativas durante el gobierno de He-rrera Campins y de Jaime Lusinchi,especialmente en éste último, puesdentro del Pacto para la DemocraciaSocial, estaban planteadas un con-junto de políticas que en combina-ción “… con la ejecución de progra-mas concretos, facilitarían la conso-lidación de un tercer sector de la eco-nomía, el Sistema Económico de Co-operación” (Lusinchi, citado porDíaz, 1991: 34).

En general, tanto en los gobier-nos socialdemócratas como en lossocialcristianos, en este período dedemocracia parlamentaria, “se esti-muló o al menos no se cerró la pro-moción cooperativa, aunque duran-te la mayor parte del tiempo se ledio un trato marginal. No obstante,el auspicio y promoción de coopera-tivas que ha habido en muchos ca-sos, responden más a los propósitospolíticos del Estado, que a las expec-tativas sentidas de la población”(Díaz, 1991: 34-35).

Desde 1999, cuando se inició el go-bierno de Hugo Chávez, se ha obser-vado un mayor interés por parte delEstado en impulsar el desarrollo co-operativo en el país, cuyas raíces, seencuentran en la Constitución dicta-da ese año y en las Líneas Generalesdel Plan de Desarrollo Económico ySocial de la Nación 2001-2007.

Efectivamente,durante los últimosnueve (9) años el gobierno nacional hainsistido en el desarrollo de la econo-mía social, a la que también ha deno-

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minado economía popular1, siendouna de sus principales estrategias elapoyo a la conformación de cooperati-vas, lo que en teoría estimularía laparticipación ciudadana y reforzaríala democracia.

Sin embargo, no fue sino durante elparo cívico de diciembre de 2002 y ene-ro de 2003, cuando se intensificó lacreación de cooperativas o la organiza-ción del trabajo bajo esta modalidad,pues el gobierno nacional las planteócomo una salida a la crisis generadapor la negativa a prestar servicios dediversas empresas contratistas de Pe-tróleos de Venezuela Sociedad Anóni-ma (PDVSA), en especial, las de trans-porte de combustible.Desde entonces yhasta el presente el número de coope-rativas se ha multiplicado de maneraexponencial en el país.

4. Seguridad Social y ProtecciónSocial

Son múltiples las definiciones quepueden encontrarse sobre la Seguri-dad Social, estas varían según la épo-ca y el lugar en el que fueron dictadas,las hay restringidas y también am-plias, en todo caso, lo importante, estener en cuenta que es posible definirla Seguridad Social desde dos pers-pectivas distintas, a saber, desde unaperspectiva política y desde una pers-pectiva jurídica.

Desde una perspectiva política, seentiende a la Seguridad Social comoun fin que se persigue, un fin que inte-

resa a toda la colectividad y que co-rresponde cumplir al Estado como mi-sión fundamental.

“La liberación de las necesidades so-ciales, en tal sentido, en cuanto afec-tan a la sociedad entera, implica desuyo la provisión de los suficientesbienes materiales, morales y espiri-tuales encarnados en el bien común,cuya realización supone la erradica-ción de las necesidades sociales.Desde esta perspectiva difusa se ex-plica que la Seguridad Social hayasido entendida como política en ge-neral o bien como política económicosocial” (Almansa Pastor, 1989: 58).

Dentro de esta perspectiva es posi-ble ubicar la definición de FernándezPastorino (1989: 29-30), para quien laSeguridad Social

“constituye una función social del es-tado con dos grupos de fines inmedia-tos:unos generales, esto es, el amparocontra la miseria o la liberación deuna necesidad,garantizando la conti-nuidad de un determinado nivel so-cial; y otros específicos, cuales sonproteger contra ciertas contingencias:la enfermedad, maternidad, vejez,paro o desempleo, la carga familiar yfacilitar los medios precisos para con-seguir una mejora en el nivel profe-sional, económico y cultural”.

Desde una Perspectiva Jurídica, enlugar de privilegiar el aspecto teleoló-gico, es decir, el fin perseguido de pro-tección de la necesidad social, se con-sidera a la Seguridad Social como elmedio o instrumento con el que se pre-tende alcanzar tal finalidad, a la orga-

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1 Para estos fines fue creado en 2004 el Ministerio para la Economía Popular (MINEP),actualmente, Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal (MINEC).

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nización normativa instrumental, y alas relaciones jurídicas a las que estaúltima de lugar (Almansa Pastor,1989: 59).

Esta perspectiva concretiza el pla-no de observación, por cuanto la segu-ridad social, como instrumentodirigido a liberar de las necesidadessociales, no puede estudiarse en abs-tracto, sino en el plano real de ordena-ción jurídica en cada país y en cadamomento determinado.

Aquí es posible ubicar la definicióndel propio Almansa Pastor (1989: 63-64), quien sostiene que desde unaperspectiva jurídica puede conside-rarse a la Seguridad Social como “elinstrumento estatal específico protec-tor de necesidades sociales, individua-les y colectivas, a cuya protección pre-ventiva, reparadora y recuperadoratienen derecho los individuos en la ex-tensión, límites y condiciones que lasnormas dispongan, según lo permitesu organización financiera”.

Otra definición que puede enmar-carse en la perspectiva jurídica es lade Antonio Zelenka (citado por Uzca-tegui, 1995: 29), de acuerdo con elcual, “la Seguridad Social es el conjun-to de medidas adoptadas por la socie-dad y en primer lugar por el Estado,para garantizar a todos, los cuidadosmédicos necesarios y los medios devida en caso de pérdida o reducciónimportante de sus medios de existen-cia, causadas por circunstancias nodependientes de su voluntad”.

Por su parte, la Organización Inter-nacional del Trabajo (OIT), define a laSeguridad Social como “la protecciónque la sociedad proporciona a susmiembros, mediante una serie de me-

didas públicas contra las privacioneseconómicas y sociales que de otra ma-nera derivarían de la desaparición ode una fuerte reducción de sus ingre-sos como consecuencia de enferme-dad, maternidad, accidente de trabajoo enfermedad profesional, desempleo,invalidez, vejez y muerte; y tambiénla protección en forma de asistenciamédica y de ayuda a las familias conhijos” (1992: 3).

En todo caso, cuando se habla deSeguridad Social debe recordarse queesta se compone de diferentes ele-mentos o instrumentos, a saber, el se-guro social, la asistencia social, lasprestaciones que se financian con car-go a los ingresos generales del Estado,las prestaciones familiares y los fon-dos de previsión; estos instrumentos,deben relacionarse con las prestacio-nes complementarias de los emplea-dores y con programas complementa-rios que se desarrollan en torno a laSeguridad Social (OIT, 2001: 10).

Ahora bien, durante los últimosaños, se ha desarrollado una nuevaexpresión que va más allá de lo que seentiende por Seguridad Social, se tra-ta de la Protección Social.

La Organización de las NacionesUnidas (ONU) la define como “el con-junto de políticas y programas guber-namentales y privados con los que lassociedades dan respuesta a diversascontingencias a fin de compensar la fal-ta o reducción sustancial de ingresosprovenientes del trabajo, brindar asis-tencia a las familias con hijos y ofreceratención médica y vivienda a la pobla-ción” (http://www.juridicas.unam,26.06.2006).

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Siguiendo esa línea, para la OIT laProtección Social consiste en “la inter-vención colectiva de la sociedad a finde proteger a sus ciudadanos de diver-sos riesgos y vulnerabilidades, mante-ner su bienestar y aumentar su capa-cidad de hacer frente a los riesgos”(http://www.juridicas.unam, 26.06.2007).

Bajo el enfoque de la ONU y de laOIT, la Protección Social representalas respuestas de la sociedad a nivelesde riesgo o privación consideradosinaceptables. Implica un acceso segu-ro a mecanismos que permitan satis-facer necesidades básicas y ejercer de-rechos fundamentales como el ingre-so, medios de vida, empleo, serviciosde salud, educación, alimentación yvivienda, porque la Protección Socialtiene múltiples dimensiones y no serefiere únicamente a compensar lasvariaciones de los ingresos; compren-de también programas de atención so-cial, creados para garantizar un nivelmínimo de dignidad para los gruposvulnerables más desasistidos.

En suma, el objetivo final de la Pro-tección Social es aumentar la capacidady las oportunidades de la población ex-cluida y por ende,promover el desarrollohumano sostenible, de ahí que entre suselementos, la OIT destaca los siguientes:seguridad del ingreso, seguridad y saluden el trabajo y el medio ambiente, condi-ciones de trabajo y cuestiones de familia,pensiones y jubilaciones, igualdad deoportunidades entre hombres y mujeres,migración internacional, la pandemiadel VIH/SIDA y exclusión social(http://www.juridicas.unam, 26.06.2007).

5. Mecanismos de ProtecciónSocial Previstos en la

Legislación Venezolana para losTrabajadores Asociados en

Cooperativas

En Venezuela, existen diversos ins-trumentos legales en materia de Segu-ridad Social, en este apartado se anali-zan la Ley del Seguro Social (LSS) y suReglamento (RLSS), la Ley Orgánicadel Sistema de Seguridad Social(LOSSS), la Ley del Régimen Presta-cional de Empleo (LRPE), la Ley Orgá-nica de Prevención, Condiciones y Me-dio Ambiente de Trabajo (LOPCY-MAT) y la Ley del Régimen Prestacio-nal de Vivienda y Hábitat (LRPVH).

5.1 Ley del Seguro Social: Esta Leycuya última reforma tuvo lugar en1991, prevé la protección de los miem-bros de cooperativas por parte delprincipal instrumento de la Seguri-dad Social en Venezuela, en los si-guientes términos: “Los miembros delas cooperativas de producción y deservicios y las administraciones obre-ras estarán sujetos al régimen de lapresente Ley (Artículo 4).

No obstante, el mismo Artículo ensu primer aparte dispone que “El Eje-cutivo Nacional dictará las condicio-nes y requisitos para la aplicación delSeguro Social Obligatorio a las coope-rativas y administraciones menciona-das”, lo que todavía no ha ocurrido, yse encuentra reforzado por lo estable-cido en el Artículo 7 del Reglamentode la Ley del Seguro Social (RLSS), re-formado en 1993,donde se consagra elSeguro Social Facultativo para losmiembros de las asociaciones de con-ductores de autos de alquiler libres y

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por puesto. De acuerdo con dicha nor-ma, “… Los miembros de otras coope-rativas de producción y de servicios ode las administraciones obreras, que-darán sujetos al Régimen del SeguroSocial conforme a lo que disponga elEjecutivo Nacional en Decretos Espe-ciales”.

En consecuencia, los trabajadoresasociados en cooperativas de produc-ción o de servicios, es decir, cooperati-vas de primer grado, no podrán afi-liarse ni aún facultativamente al Se-guro Social, esta aclaratoria es impor-tante, toda vez que el Artículo 8 del ci-tado Reglamento, consagra el SeguroFacultativo para los miembros de Aso-ciaciones Cooperativas y otras Enti-dades Gremiales, lo que genera confu-siones, aunque es evidente que el Re-glamento está haciendo referencia acooperativas de segundo o tercer gra-do, a las que equipara con gremios,donde cabrían igualmente los colegiosprofesionales, dado que estos buscandefender los intereses de sus miem-bros, más no producir ningún bien oprestar servicio alguno.

En todo caso, gracias a una mala in-terpretación del Artículo 8 del RLSS seha permitido la inscripción en el Insti-tuto Venezolano de los Seguros Socia-les (IVSS) a miembros de cooperativasde primer grado,motivado igualmente,por el cambio en la denominación de laLey que rige actualmente a las coope-rativas en Venezuela.

En efecto, las diferentes leyes quedesde comienzos del siglo XX han re-gulado el funcionamiento de las coo-perativas en el país, se han denomina-do Leyes de Cooperativas, así puedenencontrarse la de 1910, 1917, 19422

hasta la de 1975, pero en el año 2001se dictó el Decreto con Fuerza de LeyEspecial de Asociaciones Cooperati-vas. Este cambio en la denominaciónde la Ley, ha generado malos entendi-dos que a su vez han conllevado a laincorporación al IVSS de trabajado-res asociados en cooperativas, lo que asimple vista resulta positivo, pues setrata de la extensión de la coberturadel seguro social, no obstante, en lapráctica se transforma en un granproblema, toda vez que la mayoría delos cooperativistas no se encuentranen condiciones de cancelar las cotiza-ciones al seguro social, lo que generauna deuda con la institución y la co-rrespondiente insolvencia que atentacontra la posibilidad de obtener crédi-tos, subvenciones o cualquier otro tipode apoyo económico ya sea del sectorpúblico o privado.

Cuando se trata de los Miembrosde Asociaciones Cooperativas (Coope-rativas de segundo y tercer grado) yOtras Entidades Gremiales, previstosen el Artículo 8 RLSS, la AsociaciónCooperativa o Entidad Gremial secomporta como patrono, es decir, asu-me frente al IVSS el papel y las obli-gaciones que habitualmente corres-

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2 Este instrumento normativo se denominó Ley de Sociedades Cooperativas, y estuvoinspirada en la ley mexicana (Molina y García, 2004: 23).

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ponden al patrono, como lo son la ins-cripción de los miembros de la asocia-ción cooperativa o entidad gremial, larecaudación de las cotizaciones y suentrega al Instituto, la realización delos avisos necesarios tanto al propioIVSS, como los que éste último estimenecesario realizar a los afiliados, en-tre otras tareas, pero siempre el coo-perativista debe cancelar el cien (100)por ciento de la cotización.

En este caso, de acuerdo con el Artí-culo 8 RLSS, los requisitos para quelos Miembros de Asociaciones Coope-rativas y otras Entidades Gremialespuedan afiliarse facultativamente alIVSS, son los siguientes:– Deben estar domiciliados en zo-

nas de Régimen General.– A los efectos del cálculo de la coti-

zación se considera como ingresomensual la cantidad equivalentea salario mínimo.

– El porcentaje de cotización es va-riable, puede ser de 13, 14 ó 15%,dependiendo del riesgo (mínimo,medio o máximo) que suponen lasactividades que lleva adelante laasociación cooperativa o entidadgremial, esta determinación larealiza el IVSS (Artículo 109RLSS).

– Si dejaren de pagar la cotizacióncorrespondiente por más de un (1)mes se le suspenderá al asegura-do y a sus familiares calificados elderecho a la asistencia médica in-tegral con excepción de los trata-mientos en curso.

– Si dejaren de cotizar por seis (6)meses pierden el derecho a conti-nuar afiliados.

5.2 Ley Orgánica del Sistema deSeguridad Social (LOSSS): Como sesabe, desde 1997 se inició en Venezue-la un proceso de Reforma Estructuraldel Sistema de Seguridad Social, ypara ello fue dictada la Ley Orgánicadel Sistema de Seguridad Social Inte-gral (LOSSSI), derogada en 2002 porla LOSSS, que en consonancia con lodispuesto en el Artículo 86 de la Cons-titución Nacional de 1999, estableceun modelo de Seguridad Social solida-rio de tres (3) pilares: el primero, nocontributivo, financiado por el FiscoNacional a través de impuestos (Asis-tencia Social); el segundo, contributi-vo, de financiamiento tripartito, bene-ficio definido, con un régimen de pri-ma media general uniforme; y el ter-cero, de carácter complementario yvoluntario, financiado exclusivamen-te a través de las cotizaciones de lostrabajadores.

Este sistema está integrado portres (3) Sistemas Prestacionales, el deSalud,el de Previsión Social y el de Vi-vienda y Hábitat, los que a su vez, seencuentran conformados por uno (1) omás Regímenes Prestacionales, así elde Salud, estará integrado por el Ré-gimen Prestacional de Salud; el dePrevisión Social, por el Régimen Pres-tacional de Servicios Sociales al Adul-to Mayor y Otras Categorías de Perso-nas; el Régimen Prestacional de Pen-siones y Otras Asignaciones Económi-cas; el Régimen Prestacional de Em-pleo y el Régimen Prestacional de Se-guridad y Salud en el Trabajo; y el deVivienda y Hábitat, por el RégimenPrestacional del mismo nombre.

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Dentro del pilar no contributivo,Asistencial, se ubican los RegímenesPrestacionales de Salud, RégimenPrestacional de Servicios Sociales alAdulto Mayor y Otras Categorías dePersonas y en parte, el Régimen Pres-tacional de Seguridad y Salud en elTrabajo, ya que toda la población espotencialmente beneficiaria de susprestaciones y la totalidad o gran par-te del financiamiento de cada uno deellos será responsabilidad del Estadomediante impuestos.

El pilar contributivo está integradopor los Regímenes Prestacionales dePensiones y Otras Asignaciones Eco-nómicas, Empleo, la mayor parte delRégimen Prestacional de Seguridad ySalud en el Trabajo,y el Régimen Pres-tacional de Vivienda y Hábitat, puestoque para obtener las prestaciones delos mismos, es necesario aportar direc-tamente mediante cotizaciones.

El tercer pilar, estará conformadopor los Regímenes Voluntarios dePensiones Complementarias admi-nistrados por el sector privado, públi-co o mixto, regulados por el Estado, alos que previa afiliación al Sistema deSeguridad Social podrá incorporarsecualquier persona (Artículo 65). Asi-mismo, está prevista la conformaciónde Regímenes Especiales de Salud, apartir de los Regímenes Especialespreexistentes a la vigencia de laLOSSS en el sector público, pero quie-nes deseen permanecer en ellos “debe-rán contribuir a su financiamientocon un porcentaje de su salario, cuyacuantía deberá ser igual o superior ala que se fije para las personas que co-ticen obligatoriamente al nuevo Siste-

ma de Seguridad Social. La cotizacióna estos regímenes no exime de la coti-zación al Sistema de Seguridad So-cial” (Artículo 126).

El campo de aplicación personaldel nuevo Sistema de acuerdo al Artí-culo 4 de la LOSSS abarca a toda lapoblación del país, tanto nacionalescomo extranjeros residenciados legal-mente, sin ninguna discriminación,

“… independientemente de su capa-cidad contributiva, condición social,actividad laboral, medio de desen-volvimiento, salarios, ingresos yrentas, conforme al principio de pro-gresividad y a los términos estable-cidos en la Constitución de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela y enlas diferentes leyes nacionales, tra-tados, pactos y convenciones suscri-tos y ratificados por Venezuela”.

En consecuencia, los miembros delas cooperativas o los trabajadores aso-ciados en cooperativas, estarían ampa-rados por el Sistema, concretamentepor el Régimen Prestacional de Salud,por el Régimen Prestacional de Pensio-nes y Otras Asignaciones Económicas,siempre y cuando coticen al mismo,y eneste sentido, la LOSSS prevé la posibi-lidad de un subsidio a la cotización delos trabajadores independientes en loscasos en que sea necesario (Artículo67); por el Régimen Prestacional deEmpleo, por el Régimen Prestacionalde Seguridad y Salud en el Trabajo ypor el Régimen Prestacional de Vivien-da y Hábitat, aunque su incorporacióna éste último es facultativa.

5.3 Ley del Régimen Prestacionalde Empleo (LRPE): Expresamente elArtículo 4 de esta Ley incluye dentrode su ámbito de aplicación subjetivo a

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“Los miembros de las asociaciones co-operativas y otras formas asociativascomunitarias de carácter productivo ode servicio”.

Asimismo, el Artículo 29 establece laobligación para las cooperativas y otrasformas asociativas comunitarias de ca-rácter productivo o de servicio de “… re-gistrase y afiliar a sus asociados y aso-ciadas y a los trabajadores y trabajado-ras bajo su dependencia en la Tesoreríade la Seguridad Social y a cotizar con-forme con lo establecido en la Ley Orgá-nica del Sistema de Seguridad Social,en esta Ley y su Reglamento”.

Los beneficios correspondientes a lostrabajadores afiliados al Régimen Pres-tacional de Empleo son muy similares alos que establecía el Reglamento del Se-guro Social a la contingencia de ParoForzoso,a saber:una prestación dinera-ria mensual equivalente al sesenta porciento (60%) del monto resultante depromediar el salario de cotización du-rante los últimos doce (12) meses ante-riores a la cesantía; capacitación labo-ral para facilitar el mejoramiento o re-calificación del trabajador y coadyuvara su reinserción en el mercado de traba-jo; orientación, información, interme-diación y promoción laboral; y los de-más servicios que la Ley garantiza (Ar-tículo 31).

Para obtener las prestaciones dine-rarias, es necesario que el trabajadoresté afiliado al Sistema de SeguridadSocial; que haya cotizado por lo menosdurante doce (12) meses, dentro de losveinticuatro (24) meses anteriores a lapérdida del empleo; que la relación detrabajo haya culminado por despido,retiro justificado3 o reducción de per-sonal por motivos económicos o tecno-lógicos; reestructuración o reorganiza-ción administrativa, terminación delcontrato de trabajo a tiempo determi-nado o para una obra determinada,sustitución del empleador no aceptadapor el trabajador, y quiebra o cierre delas actividades económicas del em-pleador;y que el trabajador cumpla lasobligaciones derivadas de los serviciosde intermediación, asesoría, informa-ción, orientación laboral y capacita-ción para el trabajo (Artículo 32).

En el caso de trabajadores inde-pendientes, donde están incluidos lostrabajadores asociados en cooperati-vas, deben haber perdido involunta-riamente la fuente de ingresos y estarafiliados al Sistema de Seguridad So-cial, haber acreditado cotizacionespor un mínimo de doce (12) meses du-rante los últimos veinticuatro (24) ycumplir con las obligaciones deriva-das de los servicios de intermediación,

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3 Resulta interesante la inclusión en forma expresa del retiro justificado como una si-tuación que da derecho a las prestaciones por desempleo, toda vez que el Reglamen-to del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso, aunque se refería a la “termi-nación de la relación de trabajo por cualquier causa”, es decir, por despido justificadoo injustificado, expresamente excluía de los beneficios a quienes renunciaban a suspuestos de trabajo, sin mencionar a quienes se retiraban justificadamente, situa-ción que desde el punto de vista laboral equivale a un despido injustificado en lo quea efectos patrimoniales se refiere.

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asesoría, información, orientación la-boral y capacitación para el trabajo.

El procedimiento para acceder a laprestación dineraria está consagradoen los Artículos 35 al 38 de la Ley, yresulta interesante la obligación im-puesta al empleador que no se afilió ono afilió a su trabajador al RégimenPrestacional de Empleo, de pagar altrabajador cesante las prestaciones ybeneficios que le correspondan con-forme a la Ley del Régimen Presta-cional de Empleo, más los interesesde mora. Además,

“Si el empleador o empleadora noenterare oportunamente hasta untercio (1/3) de las cotizaciones debi-das, estará obligado al pago de lasprestaciones y beneficios que corres-pondan al trabajador o trabajadoracesante en proporción al defecto decotización y el tiempo efectivo deservicio, más los intereses de moracorrespondientes.

Si la mora excediere ese porcentaje,el empleador o empleadora, de con-formidad con lo establecido en la LeyOrgánica del Sistema de SeguridadSocial, estará obligado al pago ínte-gro de las prestaciones previstas enesta Ley, más los intereses de moracorrespondientes” (Artículo 39).

En todo caso, no se establece estaobligación para las cooperativas yotras formas asociativas comunita-rias de producción o de servicios, quepuedan incurrir en no afiliación desus miembros y trabajadores o retrasoen la cancelación de las cotizaciones.

5.4 Ley Orgánica de Prevención,Condiciones y Medio Ambiente deTrabajo (LOPCYMAT): La Coopera-tiva es una empresa social y tal ycomo ocurre en la empresa capitalis-

ta tradicional, sus actividades supo-nen determinados riesgos, que pue-den dar lugar a accidentes de trabajoy enfermedades ocupacionales.

La LOPCYMAT es la Ley que regu-la lo relativo a los riesgos laborales,consagrando las medidas que debenaplicarse para prevenirlos, así comolas indemnizaciones que indepen-dientemente de las establecidas por laSeguridad Social y por el régimen su-pletorio establecido en la LOT, debecancelar el patrono cuando se verificaun accidente de trabajo o una enfer-medad ocupacional, como consecuen-cia de la no corrección de una condi-ción insegura previamente advertida,de su negligencia, imprudencia o im-pericia, de su dolo y en general, de lacomisión de un hecho ilícito.

De igual forma, la LOPCYMAT re-gula lo correspondiente al nuevo Régi-men Prestacional de Seguridad y Saluden el Trabajo,y aunque puede pensarseque se trata de una ley nueva, en el año2005 sólo se procedió a reformar pormandato de la LOSSS (Artículo 146), laLOPCYMAT original de 1986.

Hasta la modificación de la LOP-CYMAT, ocurrida en 2005, si bien escierto que los trabajadores subordina-dos de las cooperativas debían estarinscritos en el IVSS, como todavíaocurre en la actualidad, y estaban am-parados por el Régimen de los Infortu-nios en el Trabajo previsto en la LOT,y por las disposiciones de la propiaLOPCYMAT, ninguno de estos instru-mentos legales se refería expresa-mente a las Cooperativas como tal ymenos aún a sus miembros.

La LOPCYMAT reformada las in-cluyó expresamente en el Artículo 4

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relativo a su campo de aplicación per-sonal al disponer, “Quienes desempe-ñen sus labores en las cooperativas uotras formas asociativas, comunita-rias, de carácter productivo o de servi-cio estarán amparados por las disposi-ciones de la presente ley”.

En consecuencia, las cooperativasdeben cumplir con las obligacionesimpuestas a los patronos en dicha ley,en lo que a prevención, condiciones yambiente de trabajo seguro y saluda-ble se refiere, así como en todo lo rela-cionado con el descanso, la recreacióny el uso del tiempo libre.

En primer lugar deben registrarseen la Tesorería de la Seguridad Socialy afiliar a sus asociados y a sus traba-jadores subordinados, en el Sistema deSeguridad Social y cotizar al RégimenPrestacional de Seguridad y Salud enel Trabajo (Artículo 6). La afiliación delos trabajadores debe realizarse den-tro de los tres (3) días siguientes al ini-cio de la relación laboral y en el caso delos asociados, la Ley no precisa cuando,pero podría interpretarse que tal afi-liación debe tener lugar igualmentedentro de los tres (3) días siguientes alingreso a la cooperativa.

Esta obligación es reafirmada porel Artículo 7 de la Ley, referido al fi-nanciamiento del Régimen Prestacio-nal de Seguridad y Salud en el Traba-jo, según el cual,

“Las cotizaciones correspondien-tes a este Régimen Prestacional,estarán a cargo exclusivo del em-pleador o empleadora, la cooperati-va u otras formas asociativas co-munitarias de carácter productivoo de servicio, según sea el caso,quienes deberán cotizar un porcen-

taje comprendido entre el cero comasetenta y cinco por ciento (0,75%) yel diez por ciento (10%) del salariode cada trabajador o trabajadora odel ingreso o renta de cada asociadoo asociada a la organización coope-rativa y otras formas asociativas co-munitarias de carácter productivo ode servicio”.

Asimismo, están en el deber deconstituir Servicios de Seguridad ySalud en el Trabajo, propios o manco-munados, conformados de maneramultidisciplinaria y con carácter pre-ventivo (Artículo 39). El ReglamentoParcial de la LOPCYMAT, define es-tos Servicios “… como la estructuraorganizacional de los patronos, patro-nas, cooperativas y otras formas aso-ciativas comunitarias de carácter pro-ductivo o de servicios, que tiene comoobjetivos la promoción, prevención yvigilancia en materia de seguridad,salud, condiciones y medio ambientede trabajo, para proteger los derechoshumanos a la vida, a la salud e inte-gridad personal de los trabajadores ytrabajadoras…” (Artículo 20).

En todo caso, las cooperativas esta-rán obligadas a constituir tales Servi-cios cuando cuenten con entre cin-cuenta (50) y doscientos cincuenta(250) o más de doscientos cincuenta(250) trabajadores y trabajadoras, oasociados y asociadas, según el caso(Artículo 22 RPLOPCYMAT).

En cuanto a los Comités de Segu-ridad y Salud Laborales, previstosen los Artículos 46 al 50 de la Ley, pa-reciera en principio que las coopera-tivas no se encuentran obligadas aconformarlos, en primer lugar por-que el propio Artículo 46, dispone

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que los mismos deben constituirse entodo centro de trabajo, establecimien-to o unidad de explotación de las dife-rentes empresas o instituciones públi-cas o privadas, como órgano paritarioy colegiado de participación destinadoa la consulta regular y periódica de laspolíticas, programas y actuaciones enmateria de seguridad y salud en eltrabajo, sin mencionar expresamentea las cooperativas y otras formas aso-ciativas comunitarias de carácter pro-ductivo o de servicios, como ocurre enotras disposiciones de la mencionadaley. Igualmente, pareciera no tenersentido la conformación de tales Co-mités en el seno de las cooperativas,pues de acuerdo a la LOPCYMAT es-tos deben estar integrados por repre-sentantes de los trabajadores (Dele-gados de Prevención) y por el emplea-dor o empleadora o sus representan-tes, en igual número al de los delega-dos o delegadas de prevención (Artí-culo 46). Si se parte de la idea según lacual la Cooperativa es una empresasocial, pareciera que deben confor-marse estos Comités en cumplimientoa lo dispuesto en el Artículo 46 antescitado, sin embargo, por tratarse deuna empresa en la que no existe unpatrono, pues los trabajadores no seencuentran subordinados a nadie, pa-reciera inútil además de imposible, lacreación de Comités de Seguridad ySalud Laborales en su seno.

No obstante, el Artículo 57 delRPLOPCYMAT al referirse a los tra-bajadores y trabajadoras que puedenelegir y ser electos Delegados o Dele-gadas de Prevención, establece las si-guientes excepciones:

“1. Los y las representantes del pa-trono o la patrona.

2. Los empleados y empleadas de di-rección.

3. Los trabajadores y trabajadorasde confianza.

4. Las personas que tengan vínculospor consanguinidad o afinidad has-ta el cuarto grado, ascendente o co-lateral, con el patrono o la patrona.

5. La persona que mantenga unaunión estable de hecho con el patro-no o patrona.

6. El amigo o amiga íntima del pa-trono o patrona.

7. La persona que mantenga amis-tad manifiesta con el patrono o pa-trona.

En el caso de empresas familiares,cooperativas u otras formas asociati-vas comunitarias de carácter pro-ductivo o de servicio, no aplicarán losnumerales 4, 5, 6 y 7 del presente ar-tículo”.

De lo transcrito se deduce que enlas cooperativas deben constituirseComités de Seguridad y Salud Labo-rales, sin embargo, en la actualidad,el INPSASEL de acuerdo a linea-mientos emanados desde la sedecentral y a través de las DireccionesEstadales de Salud de los Trabaja-dores (DIRESAT), sólo está exigien-do la conformación de dichos Comi-tés y la elección de Delegados de Pre-vención en las cooperativas, cuandocuenten con trabajadores subordi-nados, quedando éste integrado porun (1) miembro de la Directiva de laCooperativa actuando como repre-sentante del patrono y uno (1) de lostrabajadores contratados.

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En cuanto a las prestaciones a otor-gar por el Régimen Prestacional deSeguridad y Salud en el Trabajo, estedispondrá de dos componentes, a sa-ber: el Componente de Prevención,Se-guridad y Salud Laborales, y el Com-ponente de Recreación, Utilizacióndel Tiempo Libre,Descanso y TurismoSocial (Artículo 115).

El primero suministrará las si-guientes prestaciones dinerarias: In-demnizaciones Diarias por Discapaci-dad Temporal (Artículo 79),Prestacio-nes por Discapacidad Parcial Perma-nente (Artículo 80), Prestaciones porDiscapacidad Total Permanente parael Trabajo Habitual (Artículo 81),Pensión por Discapacidad AbsolutaPermanente para Cualquier Tipo deActividad Laboral (Artículo 82), Pres-taciones en caso de Muerte de un tra-bajador activo (Artículo 85), Pensiónde Sobrevivientes (Artículos 86 al 89).

También otorgará Prestaciones enServicios y en Especie, contentivas deAtención Médica Integral (Artículo90) y Capacitación y Reinserción La-boral (Artículo 91).

En cuanto a las prestaciones delComponente Recreación, Utilizacióndel Tiempo Libre, Descanso y TurismoSocial, están organizadas básicamenteen tres servicios, los que a su vez inclu-yen otro conjunto de servicios,a saber:

1. Servicio de Asesoramiento y Di-vulgación de la recreación, utili-zación del tiempo libre,descanso yturismo social del trabajador (Ar-tículos 102 al 104), que compren-de educación y divulgación, pro-moción e incentivo del desarrollode programas de utilización del

tiempo libre y disfrute del descan-so y asesoramiento a trabajadoresy empleadores.

2. Servicio de coordinación institu-cional y planificación de la infraes-tructura urbana en recreación,utilización del tiempo libre, des-canso y turismo social (Artículos105 al 110). Este incluye: adminis-tración, mercadeo y prestación deservicios; convenios, contratos oacuerdos; incorporación de peque-ñas y medianas empresas, coope-rativas y asociaciones producti-vas; coordinación con organismosy empresas en la promoción deprogramas de turismo social; ase-soramiento a los Consejos Localesde Planificación Pública; promo-ción de planes para la construc-ción, dotación, mantenimiento yprotección de infraestructura.

3. Vigilancia y control de las activi-dades de promoción de recreación,utilización del tiempo libre, des-canso y turismo social (Artículos111 al 114). Abarca la vigilanciadel derecho al descanso y uso deltiempo libre; el sistema de infor-mación de recreación, utilizacióndel tiempo libre, descanso y turis-mo social; recepción de denunciassobre programas e instalacionespara la recreación, utilización deltiempo libre, descanso y turismosocial; documentación, seguimien-to de las estadísticas y realizaciónde estudios e investigaciones.

5.5 Ley del Régimen Prestacionalde Vivienda y Hábitat (LRPVH): Re-gula la obligación del Estado venezo-lano de garantizar el derecho a la vi-

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vienda y el hábitat dignos, y asegurarsu protección como contingencia de laseguridad social (Artículo 1). De igualforma, rige el Régimen Prestacionalde Vivienda y Hábitat, el cual estáorientado a la satisfacción progresivadel derecho humano a la vivienda (Ar-tículo 2).

Este Régimen fue diseñado funda-mentalmente para los trabajadoressubordinados quienes junto a sus pa-tronos o empleadores deben cotizar aun Fondo de Ahorro Obligatorio parala Vivienda, cuyo objeto es facilitar alahorrista habitacional, mediante elaporte individual y de los patronos, elacceso progresivo al crédito para laadquisición, construcción, liberaciónde hipoteca, sustitución, restitución,reparación y remodelación de la vi-vienda; y generar una masa de dineroreproductiva cuyo beneficio sirva deincremento a los recursos financierosa ser aplicados a los ahorristas habi-tacionales en el proceso de adquisi-ción, construcción, liberación de hipo-teca, sustitución, restitución, repara-ción y remodelación de la vivienda(Artículo 170).

Sin embargo, los trabajadores aso-ciados en cooperativas podrán afiliar-se facultativamente al mismo, a tra-vés de su aporte al Fondo de AhorroVoluntario para la Vivienda, dirigidoa fomentar el ahorro para la adquisi-ción, construcción, autoconstrucción,liberación de hipoteca, sustitución,restitución, reparación y remodela-ción de la vivienda única y principal;servicios básicos esenciales, urbanis-mos y habitabilidad, de aquellas per-sonas que tengan o no relación de de-

pendencia, sin tomar en considera-ción sus condiciones laborales, econó-micas o sociales, mediante un esque-ma de incentivos no restrictivo, abier-to y de libre acceso que determine elEstado (Artículo 177).

Este Fondo estará constituido por,“1.El ahorro voluntario de los traba-jadores con o sin relación de depen-dencia. 2. Los aportes fiscales o pa-rafiscales que determine el Ejecuti-vo Nacional como incentivo al Aho-rro. 3. Las recuperaciones de capitalde los préstamos otorgados con losrecursos de este Fondo. 4. Los rendi-mientos de las colocaciones finan-cieras del Fondo. 5. Los intereses ge-nerados por los préstamos otorga-dos. 6. Los recursos provenientes delas colocaciones en el mercado mo-netario de capitales, de renta fija ode cualquier otro título valor con ga-rantía de la cartera de crédito hipo-tecario, otorgados por el Fondo. 7.Préstamos provenientes de organis-mos públicos o privados, nacionaleso internacionales. 8. Otros aportespúblicos y privados destinados a sa-tisfacer los objetivos de esta Ley…”(Artículo 178).

5.6 Ley Especial de AsociacionesCooperativas (LEAC): Más allá de laprotección establecida en las normasdel Derecho de la Seguridad Social, esdecir, en las diferentes leyes arribamencionadas, la LEAC en su Artículo40, hace referencia a los mecanismosde protección social con que debencontar los miembros de estas organi-zaciones, indicando que, ya sea

“por su cuenta, en unión con otras oen coordinación con sus organismosde integración, podrán establecer sis-temas y mecanismos de Protección

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Social, para sus asociados, especial-mente a los que aportan directa-mente su trabajo. Estos sistemas se-rán financiados con recursos propiosde los asociados, de la cooperativa, oprovenientes de operaciones y acti-vidades que realicen éstas o los or-ganismos de integración cooperati-va, así mismo, con los recursos quepuedan provenir del Sistema Nacio-nal de Seguridad Social, para aten-der las necesidades propias de laprevisión social”.

De igual forma, y en el marco de losdispuesto en el Artículo 40 LEAC, elArtículo 54 establece la creación de unFondo de Protección Social que se fi-nanciará como mínimo con el diez (10)por ciento de los excedentes y estarádirigido a atender las situaciones es-peciales de los asociados trabajadoresy de los asociados en general, el cual escomplementario al Sistema Nacionalde Seguridad Social.

En este sentido, Molina y García(2004:131), consideran conveniente lacreación de un “Fondo de Capitaliza-ción del Trabajo Prestado” por los aso-ciados durante su vida laboral, consti-tuido con aportes económicos reinte-grables cuando se retiren de la coope-rativa. Se trataría de un fondo queotorgaría el equivalente a las presta-ciones sociales o antigüedad que con-forme a la LOT corresponde a los tra-bajadores subordinados a la termina-ción de la relación de trabajo.

Consideraciones FinalesDurante los últimos nueve años, es-

pecialmente a partir de 2003, las coope-rativas han recibido un fuerte impulsopor parte del Gobierno Nacional, con elpropósito, al menos aparente, de gene-

rar empleo y cambiar el modo de pro-ducción capitalista por uno solidario,participativo y democrático, en el quelos trabajadores no sólo sean dueños desu fuerza de trabajo, sino también delos medios de producción.

Este impulso ha consistido funda-mentalmente en el otorgamiento decréditos a los cooperativistas y en ge-neral a quienes desean constituir es-tas empresas de tipo social, así comoen la imposición a organismos públi-cos y empresas del Estado de contra-tar servicios casi exclusivamente conestas organizaciones.

El apoyo que el Gobierno Nacionalha venido proporcionando a las Coo-perativas,no es nuevo,en el pasado notan lejano se han conocido procesos depromoción similares atendiendo a dosestrategias, las que Benito Díaz(1991) denomina, inyección y/o relati-vamente fácil disposición de dineropara los asociados y la intervencióndel Estado como condición de existen-cia, lo que ha dado lugar a la prolifera-ción de cooperativas, que para el año2006 totalizaron 181.000 (http://www.sunacoop.gov.ve, 26.09.2007),mientras que para el primer trimes-tre de 2008 alcanzaron la astronómi-ca cifra de 241.000 cooperativas regis-tradas (Pacheco, 2008).

Más allá de este elevadísimo nú-mero, que podría considerarse comoun éxito, habría que investigar cuan-tas de estas cooperativas efectiva-mente se encuentran en funciona-miento y entre ellas, cuantas han es-tablecido mecanismos de protecciónsocial para sus socios, lo que escapa delos objetivos del presente trabajo.

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La legislación venezolana consagraexpresamente la protección de losmiembros de las cooperativas por par-te del Sistema de Seguridad Social,pero se sabe que ese Sistema se en-cuentra inacabado4 y en la actuali-dad,a pesar de todas las normas antesindicadas, los trabajadores asociadosen cooperativas se encuentran al mar-gen tanto de las instituciones del Sis-tema anterior (Seguro Social) como delas pocas que se encuentran operati-vas en el nuevo Sistema de SeguridadSocial, a las que incorporarse resulta-rá muy costoso dado que únicamentecotizaría el trabajador asociado, vol-viéndose ilusoria dicha protección.

De ahí la importancia de los meca-nismos de protección social que estasorganizaciones puedan implementarpara sus asociados a partir de sus pro-pios recursos, los que a pesar de su ca-rácter complementario respecto a lasnormas del Derecho de la SeguridadSocial, en la realidad terminan siendolos únicos con que cuentan estos tra-bajadores.

No obstante, podría pensarse quela mayoría de ellas no disponen de ta-les mecanismos, entre otras razonesporque muchas veces no alcanzan acubrir las necesidades de la organiza-ción para continuar trabajando o losanticipos societarios de sus miembros,que pueden constituir los ingresos bá-sicos o los únicos de sus asociados. Aestas limitaciones económicas se su-

man además, el desconocimiento de lanormativa en la materia, en particu-lar de la LEAC, o simplemente sumala interpretación, tal y como haocurrido con el Artículo 8 RLSS, asícomo la imprevisión, característica delos venezolanos.

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4 Aún no han sido dictadas la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones, ni la Ley deSalud y del Sistema Público Nacional de Salud, que regulará el Régimen Prestacio-nal del mismo nombre, y también se encuentra pendiente la creación de la Tesoreríay la Superintendencia de la Seguridad Social.

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