la problemática de los llamados perros peligrosos · y políticas, reposaban sobre suposiciones...

25
1 L a p r o b l e m á t i c a d e l o s l l a m a d o s p e r r o s p e l i g r o s o s Introducción Perros peligrosos y sociedad El perro agresivo: perfil y posibles causas La Ley de animales peligrosos Algunas incongruencias Aplicación Animales y Derecho Civil Regulación Administrativa Derecho Penal Ordenanza Municipal de Madrid INTRODUCCIÓN La ley 50/1999 sobre "Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos" de fecha 23 de diciembre de 1999 y el Real Decreto 287/2002, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos establece un catálogo de perros que pueden ser incluidos dentro de esa categoría, así como los requisitos para la obtención de las licencias administrativas y las medidas de seguridad para su manejo y custodia. El problema de los perros potencialmente peligrosos en cuanto que a un animal fiero se refiere, debe estudiarse desde un punto de vista social, se ha de conocer las posibles causas y los perfiles de su agresividad y debe regirse, desde el punto de vista jurídico, desde tres perspectivas: la del Derecho civil, el Derecho administrativo y el Derecho penal. PERROS PELIGROSOS Y SOCIEDAD A partir de una determinada época, alrededor del inicio de los 90, empezó una cruzada en contra de unos animales, señaladamente unas razas caninas, por ser consideradas socialmente peligrosas.

Upload: phamlien

Post on 06-Oct-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: La problemática de los llamados perros peligrosos · y políticas, reposaban sobre suposiciones nunca confirmadas tácticamente. Es más, muchos de los conceptos utilizados, brotaron

1

La problemática de los llamados perros peligrosos

• Introducción • Perros peligrosos y sociedad • El perro agresivo: perfil y posibles causas • La Ley de animales peligrosos • Algunas incongruencias • Aplicación • Animales y Derecho Civil • Regulación Administrativa • Derecho Penal • Ordenanza Municipal de Madrid

INTRODUCCIÓN

La ley 50/1999 sobre "Tenencia de Animales Potencialmente

Peligrosos" de fecha 23 de diciembre de 1999 y el Real Decreto 287/2002, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos establece un catálogo de perros que pueden ser incluidos dentro de esa categoría, así como los requisitos para la obtención de las licencias administrativas y las medidas de seguridad para su manejo y custodia.

El problema de los perros potencialmente peligrosos en cuanto

que a un animal fiero se refiere, debe estudiarse desde un punto de vista social, se ha de conocer las posibles causas y los perfiles de su agresividad y debe regirse, desde el punto de vista jurídico, desde tres perspectivas: la del Derecho civil, el Derecho administrativo y el Derecho penal.

PERROS PELIGROSOS Y SOCIEDAD

A partir de una determinada época, alrededor del inicio de los 90, empezó una cruzada en contra de unos animales, señaladamente unas razas caninas, por ser consideradas socialmente peligrosas.

Page 2: La problemática de los llamados perros peligrosos · y políticas, reposaban sobre suposiciones nunca confirmadas tácticamente. Es más, muchos de los conceptos utilizados, brotaron

2

Desde esa premisa, aceptada acríticamente sin más, se fue construyendo un edificio de suposiciones que, con el tiempo, han sido empleadas casi como hechos ciertos, como por ejemplo, el concepto central de "perro peligroso".

Lo sorprendente de todo eso es que las nociones que fueron creadas y, sucesivamente, empleadas en la creación de teorías, normas y políticas, reposaban sobre suposiciones nunca confirmadas tácticamente. Es más, muchos de los conceptos utilizados, brotaron como meras definiciones "estipulativas", cuya característica es la atribución de un significado arbitrario para definir un ámbito que todavía no tiene un término descriptivo propio y unívoco.

EL PERRO AGRESIVO: PERFIL Y POSIBLES CAUSAS

Pero, en realidad, ¿Qué es un perro peligroso?. Según la etología (estudio del comportamiento de los animales) no se puede estrictamente hablar de perros que sean "peligrosos", puesto que cualquier animal potencialmente lo es. Así que, hablar de este hecho es conceptualmente algo tautológico.

Ciertamente existen animales que presentan rasgos temperamentales más proclives a la reacción agresiva, pero esto no concierne a razas específicas sino a individuos determinados.

En cuanto al otro argumento, demasiado a menudo empleado sin cognición de causa, es decir el genético, se ha puesto en evidencia que dicho factor milita en la constitución del ejemplar específico solamente hasta a un 30%, dependiendo el otro 70% del ambiente.

Pero, a pesar de que las clasificaciones que se hicieron ya en ocasión de la pionera ley británica (Dangerous Dogs Act 1991), y fundadas en la existencia de razas más agresivas que se debían eliminar por su peligrosidad no eran ciertas, el perfil del perro "peligroso" estaba ya delineado: el animal de mandíbula fuerte, con tórax prominente, pelo raso y mirada salvaje. Y si eso no bastara para persuadir de su peligrosidad, el corte de orejas y rabo haría el efecto terrorífico deseado. A este arquetipo se atribuyó arbitrariamente un carácter irascible y una acometida imprevisible que convertiría a cualquier ciudadano en una fácil e indefensa presa. Si a todo eso se añade que -desafortunadamente- debido a ciertas características peculiares, esos animales fueron elegidos por delincuentes realmente peligrosos, no sólo se había creado el perfil del perro, sino que su sino estaba echado.

Page 3: La problemática de los llamados perros peligrosos · y políticas, reposaban sobre suposiciones nunca confirmadas tácticamente. Es más, muchos de los conceptos utilizados, brotaron

3

En definitiva, la etología conoce como causas de la agresión canina solamente:

• LA PRESA: Agresividad por predación. • EL TERRITORIO: Agresividad Territorial o de Protección. • EL SEXO: Generalmente el macho muerde la hembra en

precópula, Agresión Sexual. • LA EXCESIVA EXCITACION EN EL AMBIENTE: Agresión Redirigida.

El animal canaliza su tensión y muerde el objeto, cosa, o persona, que se encuentra al lado en ese instante.

CAUSAS

Pese a que los estudiosos de varias especialidades se atareasen

para llamar la atención sobre los hechos y las contradicciones ingénitas a este nuevo concepto, los medios de comunicación, y los legisladores, hicieron oídos sordos y emprendieron una batalla morbosa en contra de la figura del perro peligroso. Durante los momentos de máxima polémica, todos los periódicos, prensa del corazón y programas televisivos se encargaron de divulgar una infinidad de opiniones totalmente erróneas en provecho suyo. El problema adicional fue que muchos rostros famosos se involucraron - no se sabe si consciente o involuntariamente - en la obra de descrédito de esos animales, por lo que, a los ojos de la opinión pública corriente, el plato estaba servido. Efectivamente hay que señalar que el ciudadano no suele profundizar más que aquel tanto en las noticias, se diría que lo que interesa es el morbo que suscitan, más bien que sus razones, causas, desenlaces, etc.: en lugar de la información, lo que cuenta es el sensacionalismo.

En ese delicado panorama de intereses y equilibrios precarios

¿Qué sería más fácil que crear un enemigo social tangible, y posiblemente indefenso? Y ¿Quién mejor que unas razas de perros cuyo perfil respondiese a lo que la colectividad considera como símbolos de violencia y peligro, podría encarnar ese papel? Al final, de lo que se trataba era de "tranquilizar" al público ofreciéndole un enemigo contra el que luchar, y una ley que le hiciese percibir la presencia de la benévola mano del estado, siempre vígil y solícita en cuanto al bienestar de sus ciudadanos.

Page 4: La problemática de los llamados perros peligrosos · y políticas, reposaban sobre suposiciones nunca confirmadas tácticamente. Es más, muchos de los conceptos utilizados, brotaron

4

HECHOS

Admitir que:

• El problema de las agresiones es ambiental, de acuerdo con los datos genéticos.

• Las agresiones producidas con culpa se deben achacar al empleo que ciertos grupos urbanos hacen de determinados perros.

• Dichos grupos representan ya de por sí un problema social que no conviene sacar a relucir.

• Los combates de perros no tienen nada que ver con las agresiones a personas, representando ellos un problema de orden diferente (protección animal, apuestas ilegítimas y otras ilegalidades),

habría evidenciado problemas sociales mucho más profundos y de difícil solución salvo los incidentes producidos fortuitamente o por negligencia, los cuales habrían preocupado al ciudadano aún más, y obligado a los políticos a implantar soluciones que no poseían.

Además, nunca se dio ninguna explicación sobre cómo se podrían producir agresiones a personas independientemente de un nexo causal de la víctima con el animal agresor (por ejemplo, errores en la comunicación postural con el animal); la única explicación generalmente abastecida ha sido una tautología por la cual un "perro agresivo" acomete sin más, ergo un perro que ha agredido es "agresivo".

Diferente es el tema del entrenamiento específico a la agresión.

En este caso el perro es un instrumento que solamente obedece a unas órdenes. El problema pues, está en quien lo entrena y en el porqué.

Es ciertamente probable que las causas de la polémica acerca de los perros peligrosos, hallen su raíz en problemas sociales más profundos que los ataques de unos perros descontrolados a personas. En cuanto al aumentado número de agresiones se puede decir que éstas reflejan el aumentado número de perros en la sociedad, así como evidentes fallos en su tenencia y usos ilegítimos de ellos.

Por lo tanto, sería creíble que la aparentemente absurda cruzada en contra de unos perros, podría estribar en aquella necesidad social, brillantemente evidenciada por la sociología y la criminología, de hallar sistemáticamente chivos expiatorios destinados a tranquilizar las tendencias agresivas colectivas. En efecto, si se mira algo más atrás de la simple apariencia, se notará que la posesión de esos animales definidos como "peligrosos" es común en determinadas franjas y estratos sociales, así como entre individuos bien delimitados. Esto no quiere decir que no exista una importante parte del colectivo,

Page 5: La problemática de los llamados perros peligrosos · y políticas, reposaban sobre suposiciones nunca confirmadas tácticamente. Es más, muchos de los conceptos utilizados, brotaron

5

socializada y responsable, que ama a esos animales, los tiene y cría con el normal propósito por el cual se crían y tienen animales de compañía, y por lo tanto reclama su justo sitio en el panorama social como cualquier otro grupo de apasionados caninos.

Lo que se quiere evidenciar es que esa otra realidad, la que condicionó a los animales por fines peculiares, es la que dio origen a la polémica y al alarmismo. A causa de las actividades de esos sujetos caracterizados por credos antisociales, violentos y reaccionarios, así como del empleo que hacen de los animales, éstos han acabado por ser identificados con la antisocialidad de sus amos y convertidos en la razón del pánico colectivo. Reiteradamente se ha llamado la atención en las manifestaciones de intolerancia y de violencia urbana que tan a menudo se renuevan de manera alarmantemente parecida en todas las grandes ciudades europeas. Xenofobia, racismo, falta de valores y de incentivos, ganancias fáciles a través de ilícitos cada día más al alcance de cualquiera, y mucho más, constituyen los problemas de nuestro actual tejido metropolitano que tarde o temprano exigirán respuestas e intervenciones congruentes. Naturalmente los recursos y las políticas que se precisan en un ámbito tan problemático como lo es la delincuencia juvenil o la falta de motivación e identificación en los adolescentes, no son los mismos que se necesitan para perseguir unas cuantas razas caninas, previa y debidamente anunciadas como la causa del desorden, así como el fracaso en este frente no conlleva las mismas consecuencias políticas que el fracaso en el otro.

LA LEY DE ANIMALES PELIGROSOS

España se añadió al grupo de naciones deseosas de reglamentar a todos los animales potencialmente peligrosos y no solamente a los perros, mediante la ley 50/1999 sobre "Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos" de fecha 23 de diciembre de 1999. Hay que decir que dicha ley presenta notables mejoras con respecto a otras normativas extranjeras anteriores en el mismo ámbito.

Limitando nuestro discurso a la especie canina, se puede afirmar que dicha ley ha tenido en suficiente consideración las críticas más frecuentes de los expertos en el sector canino.

Page 6: La problemática de los llamados perros peligrosos · y políticas, reposaban sobre suposiciones nunca confirmadas tácticamente. Es más, muchos de los conceptos utilizados, brotaron

6

Los puntos más importantes que la ley ha tenido en cuenta son:

• - Considerara la agresividad como un producto multifactorial. • - Enfatizar la importancia del adiestramiento específico en la

producción de los sucesos agresivos. • - Desvincular la peligrosidad, de las razas específicas o del

mestizaje. • - Insertar el concepto de peligrosidad potencial. • - Luchar contra las prácticas inapropiadas de adiestramiento para

peleas, ataque o fomento de la agresividad.

A parte de estas particularidades, cabe destacar que la ley se inclina por:

• no exterminar razas en particular, sino que concluye de manera que la tenencia de animales que podrían representar un peligro sea compatible con la sociedad mediante la disciplina de dichos cánidos (Art. l).

• Incluir en el concepto de "animal potencialmente peligroso" a los ejemplares que presentan la capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas (Art. 2).

• Obligar a la obtención, con el fin de luchar contra las prácticas ilegítimas, de una licencia administrativa que, de funcionar efectivamente, garantizaría los debidos controles con anterioridad a la adquisición del animal (Art. 3).

• Exigir la identificación y registro de¡ animal por parte del tomador (Art. 5), así como el establecimiento de un "Registro de Animales Potencialmente Peligrosos" (Art. 6).

ALGUNAS INCONGRUENCIAS

La metodología adoptada por la ley 50/99 parece ser la más

oportuna y racional de entre las que se han ido promulgando hasta ahora en otras naciones (la más sencilla e inefectivo de todas ellas es la que consiste en la eliminación de una o más razas específicas). Así que, mediante el reconocimiento de la importancia de la licencia y de sus condiciones esenciales, la ley evidencia recoger las opiniones de los especialistas, es decir, que el problema de las agresiones caninas (si de verdad existe tal problema) radica en cómo y por qué algunas personas acceden a estos animales.

Page 7: La problemática de los llamados perros peligrosos · y políticas, reposaban sobre suposiciones nunca confirmadas tácticamente. Es más, muchos de los conceptos utilizados, brotaron

7

El método de la licencia tiene las potencialidades de poner un freno efectivo al acceso y uso indiscriminado de mocosos y perros de presa que como consecuencia acaban casi siempre maltratados y abandonados, pero, para que éste método funcionara exactamente se requieren determinadas bases cuya existencia en España es bastante dudosa. De entre otras incongruencias de la norma, la más evidente se refiere a cómo individuar a los animales peligrosos. Este es el auténtico punctum dolens de toda legislación parecida, sea cual sea la jurisdicción analizada. En lo tocante a los animales salvajes, este problema no subsiste ya que una presunción de peligrosidad puede ser lógica. El verdadero problema surge a la hora de decidir qué razas de perros son potencialmente peligrosas y cuáles no, sin adoptar el método inicuo y simplista empleado en otras normas. Al rechazar el método de la lista arbitrada de razas peligrosas iuris et de iure -que, sin embargo, no elimina los problemas relativos a la individuación de los ejemplares peligrosos-, el legislador ha tenido que buscar y acuñar un concepto diferente de peligrosidad, más cónsone a la realidad. Esto fue visto en la presencia de determinadas características físicas que, en el caso de accidente, permitirían al animal causar la muerte o las lesiones a personas. Esta noción de peligrosidad no es ficticia y se puede afirmar que responde a la realidad de las cosas. Por ejemplo, el mismo acercamiento se emplea a la hora de evaluar la peligrosidad potencial de muchas situaciones, como en el caso de las primas de los seguros de vehículos, en los que el coste depende del riesgo potencial representado por el asegurado relativamente a su experiencia, historial, tipo de vehículo, etc. Sin embargo, como es normal en la exploración de nuevas sendas, quizás la falta de ejemplos y parámetros preexistentes, de experiencias u otras razones, produjo unos cuantos errores conceptuales que desafinan con los propósitos y la filosofía de la ley en cuestión.

Es en el mismo artículo 2, encargado de dar la definición de

animal "potencialmente peligroso", donde se engloban dichas incongruencias.

Si es correcto definir como potencialmente peligroso a algo que

en efecto presenta la potencialidad de causar lesiones o muerte, es asimismo adecuado establecer exactamente cuál es el parámetro de dicha supuesta capacidad de dañar. Sabemos que se trataría de animales o personas, pero esto no es suficiente para que la norma sea racionalmente utilizable.

Page 8: La problemática de los llamados perros peligrosos · y políticas, reposaban sobre suposiciones nunca confirmadas tácticamente. Es más, muchos de los conceptos utilizados, brotaron

8

En efecto, ¿debería considerarse potencialmente peligroso un perro que ha causado lesiones (o que ha matado) al gatito del vecino? ¿Es potencialmente peligroso un perro que, provocado, ha infligido lesiones a un niño? ¿Es de considerarse peligroso un perro cuyo mordisco causa la muerte por infección en una persona mayor? Si respondiéramos afirmativamente a estos y otros casos análogos, deberíamos llegar a la conclusión de que todos los perros son potencialmente peligrosos.

En cuanto a las lesiones se puede decir que la norma no ha previsto ningún baremo de evaluación. ¿De qué lesiones hablamos? Por ejemplo: un caniche arremete en contra de una persona provocándole una herida en una extremidad, ¿Es el perro potencialmente peligroso? Según el artículo, sí, ya que una herida es una lesión.

Está claro que nadie en su sano juicio contestaría afirmativamente, pero eso es a donde lleva la aplicación puntual del texto reflejado en el artículo 2, aunque resulte un claro disparate. Un gato araña y muerde al niño del vecino: ¿es el gato potencialmente peligroso? Según la ley francesa de 1999, sí puesto que habla de cualquier animal. Resulta obvio que la redacción de una norma no es algo para tomarse a la ligera, si no se quiere cometer errores grotescos además de patentes injusticias.

Lo mismo se puede decir con respecto a daños a las cosas, aunque aquí la ratio es realmente arcana. ¿Qué quería reglamentarse con esta previsión?. Si tuviésemos que definir como peligroso al perro que causa daño a las cosas, el perrito que muerde los muebles en ausencia del dueño sería peligroso, así como lo sería el perro que acomete contra la pelota del niño en el parque, reventándola. Fuera de estos casos es muy difícil, si no imposible, relacionar episodios de auténtica peligrosidad en perros con daños a las cosas. Los animales atacan a seres vivos, no a las cosas, a menos que haya salido una nueva raza de perros que, al no lograr atacar a la víctima, ¡actúan en contra de sus bienes como represalia!. Al límite se podría tratar de casos de agresión redirigida, que no tienen ninguna relevancia en el tema que nos ocupa.

El reglamento de desarrollo de la Ley, el Real Decreto 287/2002,

sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, ha esclarecido estas graves lagunas, aunque no de forma adecuada, como hubiera sido de esperar.

Page 9: La problemática de los llamados perros peligrosos · y políticas, reposaban sobre suposiciones nunca confirmadas tácticamente. Es más, muchos de los conceptos utilizados, brotaron

9

APLICACIÓN

Aunque la ley haya sentado unas premisas aceptables, se nos permita expresar la preocupación de que la prueba de fuego se tendrá que ver en lo que se refiere a su aplicación, especialmente debido a la intangibilidad de su objeto (la peligrosidad canina). Desdichadamente, es en el terreno real donde muchas buenas intenciones y proyectos fracasan míseramente por fallos humanos (falta de voluntad, negligencia y demás), escasez de recursos o -peor aún- su malempleo. Pongamos un ejemplo: la ley británica de 1991 es una norma complicada y bastante arcana que ha dado enormes problemas interpretativos. En el ejemplar panorama normativo británico referente a los animales, se le podría definir como una desafectada excepción. No obstante eso, su aplicación ha sido ejemplar, en un intento de paliar la mala política de fondo que impulsó la ley. Protectoras, tribunales, fiscales, veterinarios y policía han tratado de dar puntual aplicación a una norma difícil de manejar, logrando cierto éxito. Sin embargo, lo que no se ha podido conseguir ha sido una buena reglamentación del problema porque la ley misma está mal pensada, redactada y diseñada. En España la situación es diferente. La norma tiene un buen sustrato pero, como a menudo sucede, parecer ser que es en la aplicación donde se producen los fallos. Uno claro ejemplo donde se puede comprobar la inefectividad del empleo de dicha norma, es la existencia de evidentes problemas de coordinación entre varias competencias, puesto que por ejemplo, no es difícil que una misma materia sea reglamentada por ley autonómica, ordenanza municipal, y además ley nacional. Además, si como muchos sostienen, la ley nacional fue emanada bajo los auspicios del ministerio de Agricultura y esta es materia de competencia exclusiva de las comunidades autónomas, es de esperarse que la ley 50/99 quedará en buena parte papel mojado, a menos que los gobiernos autonómicos quieran ver en ella un buen instrumento con el cual trabajar. Por lo que concierne a lista de perros peligrosos, la ratio de la ley 50/99 era la de alejarse de este inútil y trillado método. Sin embargo, quizás por supuestas dificultades operativas, la ley misma delega a un futuro reglamento (el Real Decreto 287/2002, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos) el establecimiento de una lista de animales que, por carácter agresivo, tamaño o potencia de la mandíbula tengan la capacidad de causar

Page 10: La problemática de los llamados perros peligrosos · y políticas, reposaban sobre suposiciones nunca confirmadas tácticamente. Es más, muchos de los conceptos utilizados, brotaron

10

muerte, lesiones o daños. Con esto, la ley demuestra no haber sido capaz de establecer un método diferente y más coherente que el de la enumeración, notoriamente arbitrario y falaz.

Lo que sí diferencia la norma española de las leyes extranjeras

como la británica y la francesa, es que en España, al menos, los perros listados no están prohibidos, sino que su tenencia es más estrictamente reglamentada.

Por su parte, las comunidades autónomas y los ayuntamientos, autorizados por el párrafo 2 del mismo artículo 3 de la ley 50/99, se han apresurado a formar sus propias listas y a establecer sus propias condiciones, con el resultado de que no existe univocidad de criterios. En cuanto al test psicotécnico y a las condiciones de exclusión de la tenencia de estos animales establecidas por el artículo 3, ciertas ordenanzas y leyes autonómicas no las recogen, en conflicto con el dictado del articulo 3.2 (desarrollo de la normativa de aplicación).

ANIMALES Y DERECHO CIVIL

En sede de Derecho civil, debe citarse el artículo 1905 del Código

Civil en el que se señala que "el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará la responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o culpa del que lo hubiese sufrido".

No obstante, a modo de origen histórico y como precedente del

artículo precitado ya en el Derecho Romano se entendía que cuando un animal causara un daño a alguien, aún sin culpa de su dueño ni de nadie, se concedía la acción contra éste, es más, se llegaron a considerar como cuasidelitos.

Se trata, como indica la Sentencia de la Audiencia Provincial de

Cantabria de fecha 5 de noviembre de 1993, de una responsabilidad, en principio, de carácter no culpabilista, que procede por la mera causación de un daño y con exoneración solamente en los singulares casos de fuerza mayor o de la concurrencia de culpa evidente y exclusiva del que hubiera sufrido el daño. Por tanto, no puede hablarse de una responsabilidad por culpa in vigilando, pues basta una mera lectura del artículo 1905 del Código civil para darse cuenta de que hablamos del animal escapado y extraviado, lo cual lo sitúa fuera de la esfera de guarda, control, custodia, cuidado, que se sitúa fuera de la

Page 11: La problemática de los llamados perros peligrosos · y políticas, reposaban sobre suposiciones nunca confirmadas tácticamente. Es más, muchos de los conceptos utilizados, brotaron

11

culpa in vigilando para, por el contrario, entrar de lleno en el concepto de la responsabilidad objetiva a través de la presunción de culpa iuris et de iure que supone, en razón al especial peligro que constituye el animal como ser vivo que obra a impulso propio, razones que han hecho que el Tribunal Supremo en constante Jurisprudencia haya dicho que tal precepto ha de ser interpretado según el sistema llamado gramatical

En virtud del precepto trascrito y referido a la Sentencia de la

Audiencia Provincial de Badajoz de fecha 6 de marzo de 1992 se han seguido los siguientes requisitos del artículo 1905 del Código Civil:

a) Que el sujeto de la responsabilidad que en él se establece es el

poseedor de un animal o el que se sirva de él; la ley no se refiere al dueño, pero, como señala la jurisprudencia, habrá que entender que el mismo es responsable salvo que exista algún estado de posesión del animal, en cuyo caso, matiza el Tribunal Supremo, cesará su responsabilidad para pasar a quien de hecho es el encargado de la custodia de dicho animal.

b) El precepto, a su vez, consagra un supuesto de responsabilidad

objetiva, de manera que sólo cesará su responsabilidad en caso de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiere sufrido los perjuicios que cause el animal, circunstancias que han de ser probadas por quien las alegue.

REGULACIÓN ADMINISTRATIVA

Algunos aspectos del R.D. 287/2002 sobre la tenencia de

animales potencialmente peligrosos.- En esta disciplina jurídica aparece la ley 50/1999 de 23 de

diciembre que se desarrolla por el precitado Real Decreto 287/ 2002 de 22 de marzo en el que procede dictar las medidas precisas en el desarrollo de la ley; entre otras, las exigibles para la obtención de licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en particular, los criterios mínimos para la obtención de certificados de capacidad física y aptitud psicológica, junto a la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros ocasionados por los mismos.

Entre los artículos que deben destacarse en este Real Decreto

debe citarse el artículo 2 en el que se dice qué perros tendrán la consideración de potencialmente peligrosos aludiendo al anexo I de dicho decreto en los que se cita a los siguientes:

Page 12: La problemática de los llamados perros peligrosos · y políticas, reposaban sobre suposiciones nunca confirmadas tácticamente. Es más, muchos de los conceptos utilizados, brotaron

12

Pit bull terrier Staffordshire bull terrier American staffrdshire terrier Rottweiler Dogo argentino Fila brasileiro Tosa Inu Akita Inu.

Pit Bull Terrier

Staffordshire Bull Terrier

American Staffordshire terrier

Rottweiler

Dogo

Argentino

Fila Brasileiro

Page 13: La problemática de los llamados perros peligrosos · y políticas, reposaban sobre suposiciones nunca confirmadas tácticamente. Es más, muchos de los conceptos utilizados, brotaron

13

Tosa Inu Akita Inu

Pese a ello, las posibles competencias que sobre dicha materia pudieran tener tanto las comunidades autónomas como las entidades locales ha hecho que en las ordenanzas o bandos municipales se incluyan otras razas u otros requisitos que complementan la relación de números clausos precitada. Así, a modo de ejemplo podemos citar, la ordenanza sobre perros peligrosos de Pamplona en la que la calificación de "potencialmente peligroso" afecta a algunas razas que no aparecen en el ya citado anexo I del R.D 287/2002, como el presa canario, el presa mallorquí, el mastín napolitano y el dobermann; igualmente, la ley de posesión de perros peligrosos de Cataluña incluye junto a todos los anteriores al Bulmastiff y al Dogo de Burdeos; de otro lado, el Bando municipal del Ayuntamiento de Coín (Málaga) agrega a las razas contenidas en el anexo I del Real Decreto que estamos comentando al Band-dog, Bulldog americano y al perro Pastor del Cáucaso.

En la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales de Madrid, se define como animal potencialmente peligroso a aquel animal domestico o silvestre de compañía que, con independencia de su agresividad, y por sus características morfológicas y raciales (tamaño, potencia de mandíbula, etc.) tiene capacidad para causar lesiones graves o mortales a las personas.

También tendrán esta consideración los animales que hayan tenido episodios de ataques y/o agresiones a personas o animales, los perros adiestrados para el ataque o la defensa, así como los que reglamentariamente se determine.

En definitiva, sobre una relación tasada aparecen, en virtud de las competencias legislativas, la inclusión de ciertas razas junto a una cláusula de cierre en todas las normas comentadas que se refiere tanto a los cruces que se puedan producir de esa razas como a las características que pueden tener dichos animales y que aparecen referidas en el anexo II (R.D 287/2002), entre las que destacan:

Page 14: La problemática de los llamados perros peligrosos · y políticas, reposaban sobre suposiciones nunca confirmadas tácticamente. Es más, muchos de los conceptos utilizados, brotaron

14

la fuerte musculatura del can como su pelo corto su perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm el peso ha de ser superior a 20 kg la cabeza voluminosa cráneo ancho mandíbulas grandes cuello ancho lomo musculazo costillas arqueadas etc.

Page 15: La problemática de los llamados perros peligrosos · y políticas, reposaban sobre suposiciones nunca confirmadas tácticamente. Es más, muchos de los conceptos utilizados, brotaron

15

El artículo 3 del R.D. 287/2002 nos indica cuáles son los requisitos para obtener la licencia necesaria al objeto de la tenencia de animales peligrosos:

Ser mayor de edad.

No haber sido condenado por delitos contra la vida (homicidio o asesinato), contra la salud, contra la integridad moral, contra la libertad sexual y contra la salud pública.

Además tampoco se podrá haber condenado por asociación con

banda armada o supuestos de narcotráfico. Del mismo modo, no puede haber sido el sujeto privado, por

resolución judicial, del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Además de exigirse que no haya sido sancionado por infracciones

graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el Régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos.

Necesita, asimismo, disponer de capacidad física y aptitud

psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad

civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros.

Todo ello junto a la exigencia de un certificado de actitud

psicológica (para solventar posibles problemas de trastornos mentales y de conducta; dificultades psíquicas de evaluación, percepción, toma de decisiones y problemas de personalidad; cualquier otra afección o problema que no sea relacionado con las anteriores patologías) que aparece en el artículo 5 de dicho cuerpo legal.

Otro precepto que merece la pena reseñar es el artículo 8 de este Real Decreto 287/2002, donde se incluyen las medidas de seguridad, como:

La llevanza obligatoria del bozal.

Page 16: La problemática de los llamados perros peligrosos · y políticas, reposaban sobre suposiciones nunca confirmadas tácticamente. Es más, muchos de los conceptos utilizados, brotaron

16

El ser controlado o conducido, en lugares o espacios públicos, con cadena o correa no extensible de menos de dos metros.

El que dichos animales, potencialmente peligrosos, que se encuentren en una finca, campo o cualquier otro lugar delimitado se encuentren atados, entre otras medidas.

Frente a las reglas administrativas anteriores deben realizarse algunas objeciones, ya que la lamentable polémica sobre la peligrosidad de los perros ha sido auspiciada por la "opinión publicada" que no por la "opinión pública" ya que sin perjuicio de que alguna raza tenga una agresividad fuera de lo común, los perros en general poseen el carácter que les han fijado los dueños, sin que se obvie por ello las peculiaridades como animales De esta forma, la agresividad de un perro se puede deber a muchos factores y, el considerar que la raza es el principal factor es un asunto que debe tratarse con cierta prudencia y cuidado ya que es muy importante traer a colación la educación que haya recibido dicho animal, en donde el dueño es el principal responsable puesto que una persona agresiva o que desea un perro agresivo lo educa en tal sentido. Al objeto de corroborar lo anterior, la Federación de Veterinarios Europeos (FVE) ha realizado un estudio de la situación presentando, a su vez, unas recomendaciones a la Comisión de la Unión Europea con el ánimo de armonizar y racionalizar las

Page 17: La problemática de los llamados perros peligrosos · y políticas, reposaban sobre suposiciones nunca confirmadas tácticamente. Es más, muchos de los conceptos utilizados, brotaron

17

medidas que han de tomarse por parte de dichos Estados Miembros para evitar situaciones indeseables. Del mismo modo, la FVE sostiene que frente a las legislaciones que algunos países han adoptado sobre las razas (Alemania, Austria, Dinamarca, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Noruega, Polonia, Singapur y Canadá, cuya legislación está a cargo de cada provincia, si bien en ellas existen leyes que prohíben o restringen el uso o la crianza de ciertas razas caninas como el American Pit Bull Terrier, Staffordshire Terrier y Bull Terrier) no existen evidencias científicas ni estadísticas de que con dichas medidas legislativas se reduzcan de forma efectiva la frecuencia o gravedad de las lesiones a las personas. Asimismo, debe, a mi entender, criticarse la medida de seguridad (artículo 8 R.D. 287/2002), en una �otencialme de animales �otencialmente peligrosos, en la que se establece que se le ate al perro, pues si esta medida se realiza con cierto �otencia de permanencia junto con la �otencialm de malos tratos con tintes de �otencia sobre el animal, sea el can de la raza que sea, dichos animales se convertirán, casi con toda seguridad, en perros �otencialmente peligrosos.

DERECHO PENAL

Algunas cuestiones sobre el artículo 631 del Código Penal.-

Vamos a abordar, en una primera aproximación el texto del artículo 631 C.P., que dice "los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar un mal, serán castigados con la pena de multa de 15 a 30 días".

En lo que se refiere a los antecedentes históricos, ya el Código Penal de 1848 en su artículo 482 nº 12 señalaba que "incurrirán en multa de medio duro a cuatro el dueño de un animal feroz o dañino que se le dejare suelto o en disposición de causar un mal", precepto que se incluía en el Libro III dentro del Título II "De las faltas menos graves".

En el Código Penal de 1870, recoge similar redacción el artículo 599, precepto que se ubicaba dentro del Título III, Título que a su vez recibía la denominación de "De las faltas contra los intereses generales y el régimen de las poblaciones", y que imponía la pena de multa de 5 a 50 ptas o la reprensión.

Page 18: La problemática de los llamados perros peligrosos · y políticas, reposaban sobre suposiciones nunca confirmadas tácticamente. Es más, muchos de los conceptos utilizados, brotaron

18

El Código Penal de 1928, por su parte, establecía dicho supuesto en el número 3º del artículo 810 y su tenor literal rezaba: "los dueños de animales feroces y dañinos que los dejaren sueltos o en disposición de causar un mal" y se castigaba tal actividad con la pena de multa de 50 a 500 ptas.

El artículo 575.3 del Código Penal de 1932 (Código Penal de la II República) mantuvo la misma redacción que el Código de 1870, con la única salvedad de la consecuencia jurídica que pasó a ser de 5 a 250 ptas.

Asimismo, tanto el Código Penal de 1973 como el de 1995, Código Penal hoy vigente, mantienen el mismo tenor literal, cuya única diferencia es la pena de multa que si bien en el primero de ellos era de 5.000 a 50.000 ptas., en el Código hoy vigente, en consonancia con el nuevo sistema de determinación de las penas pecuniarias, se ha cambiado por la de multa de quince a treinta días.

La primera observación que debe hacerse es que el bien que se protege con dicho precepto es la salud o integridad física y el patrimonio ajeno, criterio éste que ha sido respaldado por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila de fecha 1 de julio de 1998 (Ar. 3971), en este sentido se han pronunciado desde el punto de vista doctrinal Segrelles de Arenaza y Robles Planas quien avala esta interpretación en virtud de la referencia expuesta en el tenor literal del artículo "o en condiciones de causar un mal" (no obstante, Roca Agapito considera que lo que se protege posee una doble perspectiva: de un lado, la misma circunstancia que apuntan los autores ya citados, como vertiente individual; pero, además, aporta una vertiente colectiva como es la de proteger el orden público que puede resultar alterado si se deja que vaguen los animales feroces o dañinos).

En el artículo 631 C.P se prevén dos tipos de conductas:

• La primera, aparece descrita desde un punto de vista omisivo (en Derecho penal comisión por omisión u omisión pura) que se sustenta en dejar suelto a los animales feroces o dañinos (modalidad típica de peligro abstracto)

• La segunda, dejarlo en condiciones de causar un mal (modalidad de peligro concreto) y dichas conductas se referirán tanto a personas como a cosas.

Page 19: La problemática de los llamados perros peligrosos · y políticas, reposaban sobre suposiciones nunca confirmadas tácticamente. Es más, muchos de los conceptos utilizados, brotaron

19

En este precepto se adjetiva al animal, en cuanto que instrumento, como feroz o dañino, entendiendo como feroz "el que no apetece la compañía del hombre" y por dañinos "los animales domésticos que tienen malos instintos o resabios con los que se puede producir un mal"; pese a ello, "el animal doméstico o el domesticado pueden resultar igualmente fieros o dañinos en ciertas situaciones o circunstancias". Por tanto, cabe citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 27 de julio de 1999 (Ar. 3886) que indica que tanto perros como gatos, en cuanto que especies no pueden ser considerados animales peligrosos o dañinos, sino animales de compañía, aunque en otra sentencia más antigua de fecha 15 de abril de 1879, en la que se señalaba que los perros, a no ser que conste lo contrario no se considerarán animales feroces. En contra de dicha posición la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 28 de enero de 1998 (ar. 51) que sostiene que lo relevante para ser considerado como feroces o dañinos es la real potencialidad del animal para causar daños a las personas o a las cosas. Ya las sentencias del siglo XIX también giraban en torno a esta idea cuando en la de fecha 22 de junio de 1889 se señalaba que los perros de presa se consideraban animales de esta clase, pues su instinto y naturaleza era acometer y maltratar a las personas; otra de fecha 19 de octubre de 1887 indicaba que el responsable de la falta de suelta de animales feroces o dañinos es el que deja suelto a un perro cuyos instintos de fiereza conoce dando lugar a que muerda a un niño.

De lo anterior cabe significar una precisa diferencia entre el orden penal y el orden administrativo, pues mientras en el segundo la ferocidad o dañosidad del animal se refiere a la raza o clase a la que el animal pertenezca, en el primero la ferocidad o dañosidad se referirá en concreto al animal en sí.

El sujeto responsable de la falta de suelta de animales es el dueño o encargado de la custodia que lo podrá ser por un periodo de tiempo breve o largo de lo que se establece que nos encontramos ante una falta especial pues sólo puede ser cometida por este tipo de sujetos. En lo referente a la intención del sujeto, el C.P sólo admite la forma dolosa pues no se castiga una culpa in vigilando sobre los animales susceptibles de causar un mal, sino que se debe tener intención de soltarlos, a sabiendas de que eran feroces o dañinos, o bien alternativamente la acción de dejarles en disposición de causar un mal.

Page 20: La problemática de los llamados perros peligrosos · y políticas, reposaban sobre suposiciones nunca confirmadas tácticamente. Es más, muchos de los conceptos utilizados, brotaron

20

Cuando a la suelta de animales siga la producción de una efectiva lesión del bien protegido, en este caso la salud o integridad física y el patrimonio ajeno, ya precitado, aparece una progresión delictiva que llevará, en sede penal, a aplicar el concurso aparente de normas penales (artículo 8 C.P) que se resolvería a favor de aplicar un único precepto que comprende el contenido total del hecho realizado, en definitiva, si se produce un efectivo menoscabo del bien, no se aplicará la falta de suelta de animales dañinos o feroces sino la de lesiones, o en su caso homicidio, que engloba el precepto anterior, salvo que el mal que se produjera con posterioridad no fuera efectivamente típico, pues de ese modo sólo se aplicaría el artículo 631 C.P. Por lo que respecta a la pena a imponer será de multa de 15 a 30 días que, en virtud de los artículos 50 y siguientes del C.P, en los que se dice que la cuota mínima diaria será de 200 ptas (1,2 euros) y la máxima diaria será de 50000 ptas ( 300,51 euros), la multa mínima será de 3000 ptas (18,03 euros) y la máxima 1.500.000 ptas (9015,18 euros). Ahora bien, en el caso de que el sujeto no hubiera podido, por mor de su nivel económico, abonar la cuantía de la multa, dicha situación generará en sede penal, la responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa del artículo 53.1 C.P., de suerte que dicha multa, en el caso de que se la máxima impuesta de 30 días, ello equivaldrá a 15 días de privación de libertad que podrá ser cumplida en arresto de fin de semana o en trabajos en beneficio de la comunidad.

Respecto de la jurisdicción competente para determinar la

responsabilidad civil se podrá, de una parte, la sustentación de la indemnización civil a través de la jurisdicción civil ; de otra parte, los Tribunales penales condenan también al pago de una indemnización a pesar de que el artículo 631 C.P. no requiere la producción de daño alguno; en este sentido las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Cantabria de 4 de febrero de 1999 (Actualidad Jurídica Aranzadi, nº 391, ref. 28) y de Oviedo de 5 de julio de 1999 (La ley, suplemento, nº 4925, de 11 de noviembre de 1999). En conclusión sobre esta cuestión, debe señalarse que los peligros que entrañan los perros deben ser juzgados independientemente de su raza ya que una estigmatización global de algunas razas es científicamente insostenible. Mantener lo anterior en pleno siglo XXI, después de lo que la ciencia ha avanzado, no sería más que asemejar dicha situación al genotipo asesino de planteamientos nazis y racistas o aludir, en sede penal, al delincuente nato en lo que a su configuración genética se refiere, construcción propia del siglo XIX, y todo ello porque el comportamiento de un perro constituye una combinación de predisposiciones innatas y de modos aprendidos de comportamiento; igualmente, dicha situación nos hace reflexionar y criticar, pese a estar

Page 21: La problemática de los llamados perros peligrosos · y políticas, reposaban sobre suposiciones nunca confirmadas tácticamente. Es más, muchos de los conceptos utilizados, brotaron

21

de acuerdo con la creación de una ley que regule la tenencia de animales, no creo que el problema sea el animal cuando de lo que se trata es de volver la vista hacia el propietario o poseedor de dicho ser puesto que como ya hemos expuesto no se puede entender que el perro o cualquier otro tipo de animal de por sí sea peligroso sino que quien debe ostentar la responsabilidad debe ser el propietario o poseedor del mismo en aras de un correcto cuidado y responsabilidad sobre el mismo que repercutirá de manera directa en la sociedad. Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Berlín ha suprimido la Ley de Animales peligrosos de la Baja Sajonia y para acreditar dicha decisión los jueces dijeron que es responsabilidad de los políticos proteger a la gente y hacer que se sienta más segura cuando está preocupada o tiene miedo por problemas que pueden ir desde las altas tasas de criminalidad hasta las mordeduras por perros. Para ello hay diferentes formas de hacerlo, ya que un perro sea peligroso no significa que toda la raza lo sea. Asimismo, hay otros factores que entran en juego: cómo viven los dueños y cómo crían al perro, su entorno, cómo lo han entrenado, etc., y todo esto hay que verlo en conjunto; no es cosa automáticamente de una raza entera. Los jueces entendieron que no sólo se debe proteger a la población y hacer que se sienta segura, también se debe cuidar de los dueños de los perros. Los demandantes, por su parte, presentaron dos estudios como prueba: la Facultad de veterinaria de Hannover sometió a análisis de temperamento a más de 500 perros. De este número sólo suspendieron la prueba 7... la mayoría de ellos eran perros de la categoría 2, principalmente rotweiler y doberman. Los perros de la categoría 1 (bull terrier, am staff y pitbull) consiguieron puntuaciones entre muy buenas y excelentes. También está el análisis de temperamento realizado por la Dra. Feddersen-Petersen. Creo que estos son los puntos más importantes de los tratados. Aunque el principal motivo por el que se derogó la ordenanza fue que no contribuye a proteger a la gente de los perros peligrosos, se debe redactar una ley. El tribunal expuso unos argumentos interesantes que harán bastante difícil que el Departamento de Agricultura de la Baja Sajonia pueda aprobar una ley tan draconiana como la del año pasado. El ministro de agricultura Bartels ha afirmado que en realidad los jueces no han invalidado la lista de razas ni han dicho que fuera incorrecta ni que no hubiera que redactar una ley más severa, sí que invalidaron la lista de razas y dijeron, literalmente, que no era la forma de proceder. En el mismo sentido que el anterior se ha pronunciado Bélgica cuyo Tribunal Supremo administrativo belga ha derogado la anterior ley sobre "perros peligrosos", basándose en los razonamientos siguientes:

1. Las razas a las que se refiere, son mencionadas como "perros de ataque", lo cual no es cierto,

Page 22: La problemática de los llamados perros peligrosos · y políticas, reposaban sobre suposiciones nunca confirmadas tácticamente. Es más, muchos de los conceptos utilizados, brotaron

22

2. La selección de razas es arbitraria, pues carece de convalidación científica, 3. No se demostró la emergencia alegada para hacer aprobar la ley, 4. Los perros identificados mediante un tatuaje no precisan la identificación mediante chip (como la ley dispone).

Por tanto no deja de sorprender, a modo de conclusión, que los Tribunales de centro Europa están corrigiendo los excesos legislativos de unos instrumentos jurídicos injustos que trata a todos los perros, de determinadas razas por igual, por lo esperemos que quizá el nuevo Real Decreto español sobre perros corra la misma suerte que en países como Alemania o como Bélgica, cuestión ésta que planteará, sin temor a equivocarnos, una reflexión en la que existirá un concierto necesario entre la justicia y la sociedad.

ORDENANZA MUNICIPAL DE MADRID

La Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales de Madrid, regula todo lo relacionado con los animales potencialmente peligrosos en el Capítulo II, artículos 14 al 16:

Capítulo II

De los animales potencialmente peligrosos

Artículo 14: Licencia administrativa

1. La tenencia de un animal calificado como potencialmente peligroso requerirá la obtención previa de una licencia administrativa que será otorgada por el Concejal Presidente de la Junta Municipal donde resida el propietario, previa acreditación documental de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.

b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Page 23: La problemática de los llamados perros peligrosos · y políticas, reposaban sobre suposiciones nunca confirmadas tácticamente. Es más, muchos de los conceptos utilizados, brotaron

23

c) Certificado de aptitud psicológica.

d) Formalización de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.

e) Cualquier otro requisito que normativamente se determine.

2. Esta licencia administrativa tendrá una validez de cinco años, transcurridos los cuales el interesado habrá de proceder a su renovación aportando nuevamente la toda la documentación requerida.

3. Procederá la revocación de la licencia administrativa concedida cuando se incumplan las condiciones que motivaron su concesión y, en cualquier caso, siempre que se cometan infracciones calificadas como graves o muy graves en la presente Ordenanza.

4. Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos requerirán la prueba del cumplimiento de, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Existencia de licencia vigente por parte del vendedor.

b) Obtención previa de licencia por parte del comprador.

c) Tenencia de la cartilla sanitaria actualizada.

Artículo 15 : Registro de animales potencialmente peligrosos

1. Una vez obtenida la licencia, el titular de la misma dispondrá de un plazo de 15 días hábiles desde la adquisición del animal para solicitar su inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos creado al efecto en el Area de Salud y Consumo. Igualmente viene obligado a comunicar al citado Registro, en ese mismo plazo, la venta, traspaso, donación, robo, muerte, traslado o pérdida del animal.

2. En el momento de la inscripción se abrirá la hoja registral correspondiente a cada animal, que se cerrará con su muerte o sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente.

3. La hoja registral deberá incorporar al menos las siguientes referencias:

a) Datos del titular, propietario o tenedor: nombre, domicilio, D.N.I., teléfono y distrito municipal.

b) Número de licencia administrativa.

Page 24: La problemática de los llamados perros peligrosos · y políticas, reposaban sobre suposiciones nunca confirmadas tácticamente. Es más, muchos de los conceptos utilizados, brotaron

24

c) Características del animal que hagan posible su identificación: código de identificación, reseña, nº de documento CITES, fotografía, o cualquier otro medio que permita su identificación individual.

d) Lugar habitual de residencia del animal.

e) Destino del animal o finalidad de su tenencia: compañía, guarda, protección u otras que se indiquen.

f) Certificado de sanidad animal que habrá de renovarse con periodicidad anual.

g) Posibles incidencias de interés en relación con el animal registrado, incluido su traslado.

4. Serán objeto de registro los animales potencialmente peligrosos procedentes de otro municipio o Comunidad Autónoma cuando el traslado tenga carácter permanente o sea por un espacio de tiempo superior a tres meses.

Artículo16: Medidas especiales en relación con la tenencia de animales potencialmente peligrosos

1. Los animales potencialmente peligrosos, mientras sean mantenidos en espacios privados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ordenanza, dispondrán de un recinto con cerramiento perimetral completo y de altura y materiales adecuados que eviten, tanto su libre circulación, como la salida a espacios públicos o privados de uso común sin el debido control y sujeción, garantizando la seguridad de las personas.

Los animales no podrán permanecer continuamente atados salvo que el medio utilizado permita su movilidad, y deberá existir, en cualquier caso, un cartel que advierta visiblemente de su existencia.

2. Las salidas de estos animales a espacios públicos o privados de uso común se realizarán en todo momento bajo el control de una persona responsable, mayor de edad. En el caso de los perros, será obligatoria la utilización de bozal adecuado a su tamaño y raza así como una cadena o correa resistente de menos de dos metros de longitud, no pudiendo circular sueltos en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia.

3. La autoridad municipal procederá a la intervención cautelar, y traslado al Centro de Control Zoosanitario, de cualquier animal considerado potencialmente peligroso, cuando su propietario no cumpla con las medidas contenidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de

Page 25: La problemática de los llamados perros peligrosos · y políticas, reposaban sobre suposiciones nunca confirmadas tácticamente. Es más, muchos de los conceptos utilizados, brotaron

25

las sanciones económicas que pudieran caber. Esta intervención podrá ser definitiva en caso de reincidencia, o cuando a criterio de la autoridad municipal, y previo reconocimiento por técnicos cualificados, se determinara que su grado de agresividad o inadaptación a la vida en sociedad, hacen imposible la devolución del animal al no existir garantía plena de que su tenencia no sea lesiva para personas o bienes, pasando su propiedad a la administración.