la pérdida de la fuerza vinculante de la negociación...

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1 La Pérdida de la Fuerza Vinculante de la Negociación Colectiva en los Sistemas de Relaciones Laborales del Sector Público y el Futuro Incierto del Sistema Comprensivo de Relaciones del Trabajo en Puerto Rico Segunda Jornada Académico Sindical Conferencia Magistral IRT, 2018 Universidad de Puerto Rico Carlos Alá Santiago Rivera Introducción y Agradecimientos 2 Parte I: El Gran Saqueo de la Riqueza Colectiva de las Personas que Trabajan en Puerto Rico. 5 Parte II: Debate de las Presunciones Ideológicas de las Políticas de Ajuste Fiscal y Medidas Regresivas de Austeridad en Puerto Rico 12 Parte III: Situación Actual: Pérdida de Equilibrio en el Sistema Comprensivo de Relaciones del Trabajo 22 Parte IV: Pérdida de la Fuerza Vinculante de la Negociación Colectiva 25 Parte V: Cierre. Estrategias para Enfrentar la Austeridad 44 Apéndice I: Necesidad y Propuesta de un Nuevo Consenso Social, Prominentemente Pro-Obrero 49 Bibliografía: 55

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LaPérdidadelaFuerzaVinculantedelaNegociaciónColectivaenlosSistemasdeRelacionesLaboralesdelSectorPúblicoyelFuturo

InciertodelSistemaComprensivodeRelacionesdelTrabajoenPuertoRico

SegundaJornadaAcadémicoSindicalConferenciaMagistralIRT,2018UniversidaddePuertoRico

CarlosAláSantiagoRivera

IntroducciónyAgradecimientos 2ParteI:ElGranSaqueodelaRiquezaColectivadelasPersonasqueTrabajanenPuertoRico. 5ParteII:DebatedelasPresuncionesIdeológicasdelasPolíticasdeAjusteFiscalyMedidasRegresivasdeAusteridadenPuertoRico 12ParteIII:SituaciónActual:PérdidadeEquilibrioenelSistemaComprensivodeRelacionesdelTrabajo 22ParteIV:PérdidadelaFuerzaVinculantedelaNegociaciónColectiva 25ParteV:Cierre.EstrategiasparaEnfrentarlaAusteridad 44ApéndiceI:NecesidadyPropuestadeunNuevoConsensoSocial,ProminentementePro-Obrero 49Bibliografía: 55

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IntroducciónyAgradecimientos

Quisiera agradecer a la Dra. Tania García, Directora del Instituto de

Relaciones del Trabajo (IRT) y al Comité UPR-Sindicatos por su amable

invitación a que ofreciera esta ponencia magistral 2018 en el contexto más

amplio y ciertamente creativo y maravillo de la celebración de la Segunda

Jornada Académico Sindical, que como preámbulo al 1ro. de mayo, DÍA

INTERNACIONALDELOSTRABAJADORES, el IRTha querido celebrar. Acepté

estatareaconmuchogusto,aunqueporcompromisosprevios,enfebrerodeeste

añomehabíaprometidoamimismo,quenoaceptaríaningunaotrainvitación.

Ciertamentehiceunaexcepciónamicompromiso.

Acabo de llegar de una pequeña gira de 9 días en la que visité

universidades y centros de investigación laboral en Trinity College en Dublín,

Irlanda,WarwickUniversityenInglaterraylaquehasidomicasadeestudiosen

los últimos cinco años, la Universidad de Castilla la Mancha en su campus de

Toledo, España. También, al finalizar este semestre cumplo con otros

compromisos que me llevan de regreso España, en ese caso a la Universidad

ComplutensedeMadridyalLondonCollegedelaUniversidaddeCambridgeen

Inglaterra. Elloapartedeotroscompromisosparasometerescritosy trabajos,

todos vinculados al movimiento obrero internacional, que me ocupan hasta

diciembre de este año, y donde finalmente tendría que decidir si me uno de

manera permanente a la facultad de estudios del trabajo de la Organización

InternacionaldelTrabajoensucampusdeTuríndesuUniversidadObrera.

Les comunico todo esto para que puedan entender el porqué decidí

participar de esta Jornada, a pesar de tan complicada agenda. Acepté este

encargo,porqueestaactividadcoincideconmiretirodelaUPR,despuésde32.5

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añosdeserviciosyhequeridoterminarmicarrerauniversitariadondecomenzó

todo,esdecir,enelInstitutodeRelacionesdelTrabajo. Otrarazónquemotivó

miparticipación,eslasituaciónquevivimoshoyenelpaís,especialmentelaque

enfrentanlostrabajadoresytrabajadorasorganizadassindicalmenteantelaola

de ajustes fiscales y políticas de austeridad que han suspendido

permanentemente derechos humanos laborales. Derechos que una vez se

consideraronadquiridos,yquehoylospolíticos, incluyendolosqueconforman

trágicamenteelmásaltoforodelajudicaturadenuestropaís,despachancomo

nimiedadesquehayquearrancaraesegrupomuyparticulardetrabajadoresy

trabajadorasquecomponenlossectoresorganizados.

Situación, que como ilustraré más adelante, puede resumirse

fácilmentecondospalabras,unfraudeyunrobo,ejecutadocontralagente

que más ha trabajado y más se ha sacrificado en nuestra sociedad, los

trabajadores y trabajadoras asalariados o las personas que trabajan por

cuentaajena.Porúltimo,yciertamentenomenosimportanteesquelapersona

que sugiriómi nombre para presentar esta conferencia fue el compañero Luis

PedrazaLeduc,aquiénsiempreheadmiradoporlafirmezadesucarácterysu

incorruptible compromiso con losmásdébiles y a quién me atanmuchísimos

debates académico-sindicales, no siempre armónicos pero indudablemente

honestos y desinteresados, sobre las múltiples opciones de acción del

movimientoobreroorganizado.

¿Quéseesperadeunaconferenciamagistral?

Una conferencia magistral es siempre una reflexión pensada, escrita y

compartidademanerapausadayregularmente leída. Suautorquieresiempre

compartirsureflexiónyprovocarelpensamientoalosqueleestánescuchando.

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Esa esmi tarea hoy y comienzo con premura porque tengo ciertas cosas que

aportar al debate sindical y social que se está llevando a cabo, bastante

accidentalmente,ennuestroarchipiélago.Aclaro,queporlasituacióntanvolátil

quevivimos,hetenidoqueincorporaralgunoselementoscontenidosenelPlan

Fiscal del ELA certificado por la Junta de Control Fiscal y que se aprobó hace

apenas 6 días y que analicé hace un par de días a mi regreso. Ciertamente,

muchasotrascosassepodríandecirsobreesterenovadoanunciodeausteridad,

perohiceloquepudeantelascircunstancias.

Luegodelaconferenciacontestarétodaslaspreguntasquepueda,siempre

que no sean preguntas necias, que más que presentar una interrogante,

manifiestan una condena al ponente por pensar como piensa y exponer sus

ideas. Bastantes ataques personales he enfrentado enmi carrera por decir lo

que entiendo correcto, y nodejarme seducir por aquel discursoque seríamás

cómodo y políticamentemás conveniente. No le temo a esos debates, ni a las

preguntasnecias,másdesearía,sinembargo,contribuiraquesedesarrollaraun

diálogoconstructivoentretodosnosotrossobrelaspropuestaspresentadasylos

retosquecomoindividuosycolectivosenfrentamos.

Ciertamente,esclaroquelosretosqueenfrentamosnosonexclusivospara

elmovimientoobreroorganizadosinoqueincumbentodanuestravidasocialy

poresoatodonuestropueblo. Comosiempreentodamicarrera,soyfielami

entendimiento, producto de mis investigaciones y experiencias, tratando

siempredecontextualizarnuestrarealidadenuncontextomásamplio,esdecir,

aspirandoque lareflexiónfuesesiemprerelevanteporserunacontextualizada

internacionalmente.Estaocasiónnoserádiferente.

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ParteI:

ElGranSaqueodelaRiquezaColectivadelasPersonasqueTrabajanenPuertoRico

Si analizamos cuidadosamente toda esa ideología, que dice ser

modernizanteyalaquehaestadosometidonuestropueblodesdequecomenzó

el debate que culminó en septiembre del 2016, con la aprobación de la Ley

PROMESA por el Congreso de Estados Unidos, descubriremos que todo el

discursoresultaserunverdaderocuentodecaminoparaposibilitar lo quehe

llamado el gran saqueo, el gran robo, la desafectación de los haberes

públicos al servicio del pueblo y su reorientación a servir los intereses

mercantilistas e ilimitadas ambiciones económicas de un sector

minoritario de nuestra sociedad que ya controla el 70% de todos los

ingresosgeneradosennuestropaís.Estamosciertamenteviviendomomentos

trágicosdondeel“lambimiento”delosmáspoderosos,intentaquitarlealosmás

pobrestodasuriqueza,todasuseguridad,todasuidentidadcomotrabajadory

trabajadora, enarasde construiruna sociedadmásobediente,másdócil,más

polarizada en dos grandes sectores, los que tienen y los que no tienen, y

caracterizada por unas políticas públicas de exclusión social e injusticia

estructural.

Elgransaqueo,ademásderedirigir lariquezapúblicaquepagabapor los

servicios sociales de los más necesitados, para ahora servir al sector privado

multinacionalycorporativo, intentaademásydevariadas formas,vaciar todas

las fuentesderiquezaexistentesenPuertoRico. Todoellocondospropósitos

principales: (1) pagar la deuda a favor del grupo de corporaciones

multinacionalesquecontrolanlosbonosdePuertoRicoy(2)abaratarelcostode

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PuertoRicoa losEstadosUnidos. Esdecir, esta situacióncaóticavadirigidaa

que sepague a comodé lugar la deuda, sin consideracioneshumanitarias, con

unagraninsensibilidadydeespaldaareclamosdelossectoresafectadosqueen

nada son caprichosos. En ese sentido, no debemos equivocarnos, la Junta de

ControlFiscal, el gobiernodePuertoRicoy la JuezadeQuiebras,LauraTaylor

Swain,estándirigidosaesemismopropósito.

Entrelasfuentesderiquezaexistentesestán:(a)elbolsillocolectivo

de todos los empleados, del sector público y privado; (b) los fondos de

pensiones;(c)lospequeñosbonistasdelpatioy(d)losfondosmillonarios

delascooperativasdePuertoRico.

Alrespectodelprimero,unprofesordeestacasadeestudios,elDr. Iyari

Ríos González1al estimar el impacto económico de la reforma laboral en el

bolsillodelostrabajadoresdelsectorprivadoencontróycito:“(1)quetodoslos

empleados, independientemente del salario y la extensión de su jornada de

trabajo,seafectaríanentérminoseconómicosconlaLey…;(2)quelaLeyNúm.

4 tieneun impactoeconómiconegativoen losempleados, queélcalculóentre

$1,444 y $4,056 anuales, según los salarios y la extensión de las jornadas

laborales propuestas; (3) que ello representaba una pérdida de entre $120 y

$338almesensalariosybeneficios;(4)queestareducciónrepresentabaentre

un 12% y 22% de la compensación de los trabajadores en forma de salarios,

licencia de vacaciones, licencia de enfermedad y bono de Navidad y como si

esto fuera poco, concluyó el querido compañero Ríos González, que (5) el

1“ImpactoEconómicodelaLeydeTransformaciónyFlexibilidadLaboral,Ley4del26deenero

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impactonegativodelareformalaboral2017eraproporcionalmentemayorpara

losempleadosconsalariosmásbajoscuandosujornadalaboralessimilaryque

losmásafectadosde todasestaspersonas, serían losempleados contratadosa

tiempoparcial,quetrabajanalrededorde30horasalasemana. Eseexcelente

artículo, por su diáfana transparencia, rigurosidad académica y sencillez,

debería ser una lectura obligada en todos los hogares puertorriqueños, para

todas las reflexiones dominicales de las iglesias y para toda entidad obrera o

comunitariaquequieraentenderlanaturalezadeestesaqueo.

Por eso, no debe sorprendernos que en el Plan Fiscal 2018 se estimara:

quelanuevareformalaboralpropuestaporlaJuntadeControlFiscalparatodos

los empleadosdel sectorprivadoe irrespectivoa suantigüedad, redundaráen

beneficiosparaelgobiernode460millonesentreelAF2018-23ycontarcon50

billonesde ingresos adicionales en superávitpara elAF2048.2 Ya enmi libro

sobre la LeyNúm. 7 del 9 demarzo del 2009 y contando con la ayuda de los

escritosdeleconomista,elDr.JoséAlamedadelRecintodeMayagüezydelLcdo.

yContadorPúblicoAutorizadoDanielE.GarabitoMedina,habíamoscalculadoel

costodeimpactodeesaleyenunareduccióndemásdemilmillonesdedólares

en los ingresos de los trabajadores públicos, de los que 300 millones

correspondían directamente a beneficios negociados y suspendidos por el

estatuto.Ellosincontarelcostohumanoymaterialdemásde30,000despidos

que comodirían vehementementedos profesores de esta casa de estudios: la

Dra. Tania García Ramos y el Dr. Edwin Morales Cortés, son “perversas

2Todoellofundamentadoenqueseaumentarálaparticipaciónlaboralde40a47%ysereduzcael desempleo de los jóvenes de 23.8% a 20.2% para el AF 2023. “Restoring Growth andProsperity: New Fiscal Plan for Puerto Rico.” As Certified by the Financial Oversight andManagementBoardforPuertoRico.April19,2018.págs.34y38.

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implicacionespsicosocialescontranuestropueblo”y un “atentadoa lacalidad

de vida y el bienestar de los trabajadores.” Es decir, es precisamente de los

bolsillosdelostrabajadores,dedondenuestrosgobernantespretendencubrirla

deuda que ellos mismos han provocado para el disfrute de sus amigos los

acaudalados.

Como podemos anticipar, con las recientes “promesas” aprobadas para

profundizarlareformaycontenidasenlosPlanesFiscalesdel2018,elcapítulo

de ajustes y la imposición de más medidas de austeridad y reforma no está

cerradoytantoelgobiernodeturnocomolaJuntaparecenbatirseenunduelo

que sin importar el vencedor, reducirá más los beneficios económicos de las

familiastrabajadoresacortoplazoyempobreceráagrandessectoresdenuestra

poblaciónamedianoplazo.

Noimportacuálseaelautoroejecutor,tenemosqueaceptarquetantola

JuntadeControl Fiscal comoel procesodeQuiebra, auspiciadoporPROMESA,

estánaquíparapagarunadeudaqueciertamentetienemuchodecuestionablee

inmoral.Ysinosdejadosllevarporelanálisispositivistaquenosproponendela

legislación, la realidad es que en nuestro estado de derecho, los 75 billones

adeudadosalasmultinacionalesbonistasestánporencima,esdecirtienenmás

prioridad legal, que los 50 millones adeudados a los pensionistas. Por eso,

confiarenuna juezaconpoderes limitadosporunprocesoespecialdequiebra

noesningunagarantíaparanadieenestepaís.

Ese proceso especial de quiebra, no es de reorganización sino de

liquidación,porlotanto,esajuezapodríadarleanuestropaísgrandessorpresas

consusdeterminacionesydehecholoquehadecididoanteriormenteencuanto

aladireccióndeunacorporación,noleobligaenrelaciónalasdeterminaciones

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que tendrá que tomar en relación al estado de situación de los planes de

pensiones y si se les reduceono la pensión a los pensionistas comopretende

abiertamente la Junta. Esa juez podría muy bien liquidar el sistema de

pensionesdel gobierno central a cambiodeuna indemnización fija a todos los

quesonparticipantesdelprograma.

Dicha indemnizaciónanticipamos, jamáscubriráelmontode loaportado,

pero es unaposibilidadque seha acrecentadopordos razones: (1) cuanto el

gobierno agrupó los ingresos y egresos del plan de pensiones del ELA en el

FondoGeneral,haciendoresponsableaeste,delpagodelaspensionesy(2)con

la propuesta de la Junta de congelar los haberes de los plan de pensiones

existentesycrearsub-gruposdepensionadosconcuentasindividuales. Ambas

iniciatvas le han facilitado esa posible determinación a la jueza, cuyo único

interéseselpagodeladeuda.

Nadiesellameaerror,transferirlosfondosdepensionesalFondoGeneral,

tienepocoqueverconasegurarelcompromisoconelpagodelaspensionesyen

realidadesunaestrategiamercantilistaantelacortedequiebra,paraconfundir

las arcas del fondo general con el de las pensiones y poner en peligro esos

mismos fondos que son enteramente recurrentes y los recibe el gobierno

mensualmente. Porotrolado, congelarlasfuentesderiquezadelosfondosde

retiro creando cuentas individuales al presente, tendrá el obvio resultado de

destruir los fondos de pensión para aliviar la carga de un gobierno

“emprendedor”queyanosepreocupaporsusciudadanosysóloestáorientadoa

cumplirconelsectordelcapitalalqueclaramentesirve.

Nomecabelamenorduda,quelacongelaciónpropuestadelosfondosdel

retiro, es el principio del fin de los sistemas de retiro que hoy conocemos.

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Significaque en aproximadamente5o6 años esos fondosdesapareceránpara

pagar las deudas y aúnmás, que los que hoy están pagando sus pensiones no

verán un solo dólar de ese dinero porque la voracidad del sector bancario los

desvanecerá.Elpatrónesclaro,eslaprivatizaciónyposteriorliquidacióndelos

sistemasdepensiones.EsoocurrióenChile,enArgentina,enIrlandadelNortey

Grecia.Yaveremosquenosdeparaeldestinoysiesepatrónserepite.

En cuanto a los pequeños bonistas del patio, poco tengo que comentar

porqueesosperdieronsusinversionesdesdeeldíaunodelagrandesafectación

públicayespeculaciónllamadaPROMESA. Enrealidad, lamayoríadeestosya

hansidosubstituidosporlosacaparadoresdelosfondosllamados“buitre”que

lecompraronporcentavoselvalornetode16billonesdedólareseninversiones

y bonosdePuertoRico. Es su caso,me temoque el robo ya estáperpetuado.

Finalmente,losespeculadoresabyectosdelCongresoestánmerodeandolos8.5

billones del sector cooperativo de Puerto Rico y que en el sector

republicano del Congreso de Estados Unidos, han catalogado como

reminiscenciasdelsocialismoquehayqueerradicar.3Yalaadministración

de Ricardo Rosselló dio el primer paso, eliminado la representación de las

cooperativasdelaJuntadeDirectoresdeCOSSEC(laCorporaciónPúblicaparala

Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico), entidad que fiscaliza y

regula a las cooperativas en Puerto Rico. La suerte está echada y ese saqueo

continuará hasta que nuestro pueblo decida enfrentarse a este conjunto de

necrófilosquenosestánarrancandolavidayelporveniraPuertoRico.

3AñadirlacitadelCongresistaeneldebatedePROMESA.

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Si una idea quiero dejar clara en esta conferencia es que “la legislación

laboral no está para proteger a los mercados de trabajo sino a los

trabajadores y que en nuestro contexto colonial y capitalista, la

renombrada competitividad ha sido un asuntomanejado exclusivamente

por los patronos, tal y como han tratado la plusvalía y riqueza que

acaparan.Dehecho,ybasadosenesemismoracional,losgobiernoscoloniales

delarchipiélagohanprovistoaesosmismospatronosysuscompañías,billones

dedólaresdeexencióncontributiva,rebajasdeimpuestosyvariadasformasde

evitacióndelpagodecontribuciones,todoelloaumentandolacargacontributiva

de los trabajadores. Fórmula que ha aportado mucho al endeudamiento de

PuertoRico,paraeldisfrutedeestossectoresyqueahoraquierenquepaguen

prioritariamente los trabajadoresconsuriquezacolectiva,quenosobrepasael

30%delingresoquesegeneraentodoelpaís.

Ahoraconvenientemente,lospatronosygobernantesquierenvincularalos

trabajadores en este asunto, se les pide quehagan sacrificios por supaís para

protegerlaintegridaddelasempresas,quecedansusderechos,queolvidensus

conveniosyderechoscontractuales,querenuncienasusbeneficiosadquiridos,

quenoesotracosaquelalimitadaporciónderiquezaquelesproveeelestado

de derecho en esta sociedad. En fin, que se queden callados y acepten como

designiodivinotodosestosajustesfiscales,todaestaausteridad,todaestamala

faena gubernamental de quitar todo a los que menos tienen, todo ello en

contradicción profunda con la esencialidad obrera de la Carta de Derechos de

nuestraConstitución,laqueconvenientementehasidosilenciadaporlosjueces

delTribunalSupremoynuestropueblonoacabapordefender.

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Científicamente y considerando que no es el tema de esta conferencia,

sobre la competitividad internacionalquierodecir solamenteuna cosa: que la

misma se alcanza por una serie de factores que en su conjunto se relacionan

tangencialmenteconlainversiónenlamanodeobrayquetodosesosfactores

no son controlados por los trabajadores y son ciertamente vulnerables a los

riesgos que impone el modo de producción en una sociedad capitalista, que

tampocoescontroladoporlostrabajadores.Asíqueaotrolugarconesecuento

deasignaralostrabajadoreslaresponsabilidaddepagarporelcostodelvaivén

ylasdeudasproducidasporlacompetenciadeslealdelosmercadosdecapital.

Lascrisiseconómicassonunacompañerafieldeldesempeñodelassociedades

demercadocapitalistayellonadatienequeveryciertamentenoestácontrolado

porlostrabajadores.Elendeudamientodelospaísesessólounresultadodeesa

ecuación.

ParteII

DebatedelasPresuncionesIdeológicasdelasPolíticasdeAjusteFiscalyMedidasRegresivas

deAusteridadenPuertoRico

Esnecesariodesbarataralgunaspresuncionesideológicasdeestacompleja

controversiasocialquetenemosnecesidaddeenfrentar,paraprotegernuestros

derechos como puertorriqueños, como ciudadanos de nuestra nación y como

trabajadores de diferentes ámbitos. Hasta ahora, se nos han planteado e

impuesto variadas reformas laborales vinculadas a determinadas opciones

políticas que están ligadas a la suerte de cambios de legislatura. Los partidos

tradicionales tienenundiagnósticoparecidode la realidad y recetan lamisma

medicina amarga, aunque sus discursos puedan parecer divergentes. Estas

recetas siempre han propuesto ajustes en la legislación vigente

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fundamentándoseenquesegeneraránmásempleos,seaumentarálatasa

de participación de la fuerza laboral y habrámayor competitividad para

PuertoRicoenlosmercadosinternacionales.

Por otro lado, nos han dicho, que las compañías privadas no generan

empleosporquelareglamentaciónlaboralnolasbeneficialosuficiente,quehay

demasiadosderechosyqueesnecesarioeliminarlosparaquePuertoRicopueda

mejorar y todos seamos más felices. En toda esta propuesta se nos ha

avasalladoinvocandoelsentidoderesponsabilidaddeltrabajadorytrabajadora

máshumilde,planteándonosqueestamosendeudados,quedebemosdinero,que

eso es una vergüenza y que todos estos sacrificios que se imponen mayor y

preponderantemente a los trabajadores y sus familias, tratan de ajustar las

cuentasyhacernoscumplirconnuestrodeber.Lamentablemente,granpartede

nuestra sociedad, incluyendo a muchas personas relacionadas al movimiento

obrero,sehancreídoestecuento.Estociertamenteloshainmovilizado.

La propuesta de gestión gubernamental para nuestro país que ha sido

elaboradaporelgobiernodeRossellóensuPlanparaPuertoRicoy la Juntade

Control Fiscal, a través de sus planes fiscales del 2018, siguen los claros

lineamientosysatisfacenlasexpectativasyexigenciashistóricasdelasdistintas

Coaliciones del Sector Privado organizadas en Puerto Rico. Los documentos

contienen una gran dosis del pensamiento neo-conservador republicano del

Congreso de los Estados Unidos, se han predicado y se sostienen

fundamentalmente en cinco presunciones falsas o altamente falibles ante un

pensamiento lógico. La presunciones son las siguientes: (1) que los ajustes

fiscalesylaspolíticasdeausteridadnoshacensimilaresalosEstadosdelaunión

americana. Lo que es FALSO. (2) que se aumentará la tasa de participación

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laboralennuestropaísrecortandolosderechosadquiridosdelostrabajadoresy

losbeneficiossocialesalospobres.LoqueesFALSO.(3)queelsectorprivado

creará más y mejores empleos si se reduce el costo y riesgo de contratar y

despediraunnuevoempleado. NuevamenteFALSO. (4)quePuertoRicoserá

más competitivo con el desarrollo de un mercado de trabajo flexible.

Definitivamente FALSO. Y la más FALSA de todas (5) que se reducirá la

deudadePuertoRicoconlosajustesfiscalesylaspolíticasdeausteridad.

Veamosendetallelasconvenientespremisasquenosproponen:

Enprimerlugar,senosplantea,quetodoslosajustesfiscalesylaspolíticas

deausteridadimpuestasylasdelporvenirnoshacensimilaresalosEstadosde

losEstadosUnidosdeAmérica. Premisatotalmentefalseadacuandonosdamos

cuenta que nos quieren hacer similares a Florida o Texas, estados

ultraconservadores de los Estados Unidos que ciertamente son una excepción

vergonzosa, en muchos aspectos laborales, a la mayoría de los estados de la

Confederación. ¿Porqueno se esfuerzanpor hacernos comparables y copiar la

buena legislaciónde losestadosdelNorestedeEstadosUnidos,odeCalifornia,

Minnesota, Pennsylvania o en resto de los 20 estados que tienen legislaciones

progresistas y parecidas a la que han estado tratando de destruir

sistemáticamentedesdeel2009enPuertoRico.

Ensegundolugar,nosdicen,querecortandolosderechosadquiridosdelos

trabajadores y los beneficios sociales a los pobres se aumentará la tasa de

participaciónlaboralennuestropaís.Nuevamente,premisacuestionableporque

unedosvariablesquenosoncongruentes. Porun lado,están laspersonasque

trabajan oficialmente y que su trabajo se cuenta entre las estadísticas oficiales

que componen ese porciento productivo de la participación laboral. Por otro

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lado, están los que no trabajan y se les identifica como clientes de las ayudas

gubernamentales,quesonunos“gansos,”“listillos”quequierensermantenidosy

quenotrabajanporquenoquieren.

Alosprimerosselescastigaportrabajar.Alossegundoshayquehacerlos

trabajaryparaello,nosdicen, esnecesarioquitarles losbeneficiosa losquesí

trabajan, tomarlos como ejemplo, someterlos a un régimen de inestabilidad

laboral, quitarles beneficios económicos y derechos adquiridos. Una

contradicción profunda aún en sus términos más simples. Ello porque si el

modelodetrabajoqueserecetaeslaexplotación,quiénensusanojuicioquiere

unirseaesecortejo.Enfin,lapropuestaseresume,aquesitepuedomatar

dehambrequitándotelasayudasgubernamentales,entoncesseaumentará

elejercitodepersonasdisponiblesparaserexplotadas.

La fórmula utilizada para calcular la participación laboral en PuertoRico,

queparecemuysencillaeingenua,esmuyconvenientepolíticamentehablando,

porquenotomaencuantalosmilesdeciudadanosquetrabajanenlaeconomía

informal, que no es otra cosa que una forma de producción organizada por el

mismo sistema capitalista para evadir la imposiciónde impuestos y costosque

requieren la contractualización individual del trabajo. La realidad es que si

sumamoslosquetrabajanylosqueseempleanenlaeconomíainformaly

están fuera de las estadísticas oficiales, veríamos que la participación

laboral en Puerto Rico esmuchomás alta que la que nos proponen, que

seríalamásaltadelaregióncaribeñayescónsonaconlasposibilidadesde

empleabilidad en un archipiélago con limitados recursos de demanda de

empleo y que en ningún escenario podría alcanzar más de un 55% de

participación.

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La fórmulatampococonsideraqueel75%detodas laspersonasquehoy

recibenayudasgubernamentalesdesubsistenciasonmenores,viejosoenfermos

que no pueden trabajar. Eso no lo digo yo, lo expresó la Secretaria del

Departamento de la Familia, Lcda. Glorimar Andújar Matos, aclarando que la

legislación que requiere el trabajo a los beneficiarios del PAN, sólo impactará

alrededorde100,000de loscasi600,000querecibenestasayudas. Esoquiere

decir que si extrapolamos esos números, jamás se alcanzará el 60% de

participaciónlaboralqueelgobiernoylaJuntatienencomometaacortoplazo.

Más aún y en si mismos, los datos que a diario se asumen sobre la

participación laboral en Puerto Rico, la mantienen, según los datos oficiales,

alrededordeun40%alolargodeestaúltimadécada.Esosnúmerosnocuadran

conloqueobservamoshaestadosucediendoenelpaís. Sinuestrouniversode

ciudadanossehaestadoreduciendotandrásticamente,comoesposiblequelos

datosdelaparticipaciónlaboralnohayavariadoenconsecuencia.Paranovariar,

tendríaquehaberunperfectoequilibriodondeserepartieraproporcionalmente

los que emigran entre empleados y desempleados. Esa particularidad es casi

imposibledealcanzarenunañoynosestándiciendoqueen10añosesehasido

elpatrónenPuertoRico

Esonosdebellevarapreguntarnos¿Quiénestáemigrandodenuestro

país? Y si ciertamente, las estadísticas de trabajo son en algo confiables.

Másaún,quiénnosquieremanipularconestadísticas,quenosonotracosa

queunaformasofisticadadementir.

Loquepasaesqueideológicamentesenosquierehacercreerquesomoslos

peores, que por vagos nosmerecemos todo lo que está pasando. Ofrecer un

aumento de 20 puntos porcentuales en al participación laboral en tres años

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significa crear alrededor de 500,000 puestos de trabajo, algo inalcanzable en

grandeseconomíasdepaísespoderososydesarrollados. La realidadesqueen

estaislanohaylaestructuradeocupaciónnecesariaparasoportaresacantidad

deempleos.Loqueaquíseplanteacomounametaidealyloable,ciertamenteno

se va a cumplir y tiene unos fines ideológicos claros. Inaugurar una nueva

relación de subordinación en el trabajo, basado no en trabajo

contractualizado, protegido y complementado de beneficios marginales

sinotodolocontrario,trabajoporcomida;voluntarismo,unnuevoejercito

deprecaristasquedesesperados seapostaparadesestabilizaral restode

los trabajadores por cuanta ajena. Trabajoparcializado, sin remuneracióno

remuneradoconayudasgubernamentalesparaqueelvoluntariadosirvalosmás

banalesinteresesdeunsectorcapitalistacadavezmásdependienteyparásitodel

gobierno y que ahora quiere trabajadores desesperados que le beneficien

económicamenteyconuncostodeceroparalaempresa.

Tercerapremisa,quesisereduceelcostoyriesgodecontratarunnuevo

empleado,elsectorprivadocrearámásymejoresempleos. Unaobservaciónde

loshechosessuficienteparaderrotarestatancacareadaidea.Todaslasreformas

laboralesrealizadasenPuertoRicoapartirdel1993sehanfundamentadoenel

crecimientodelempleo. Hoy25añosmástarde,eldesempleoesmayorysigue

aumentando. Losajustesrealizadosen la legislación loúnicoquehanhechoes

posibilitar la explotación de los trabajadores, creando condiciones inseguras y

flexiblesdetrabajoquesólohanbeneficiadoalasempresasabaratandotantoel

costodelamanodeobra,comodeldespido.

La cuarta premisa es que unmercado de trabajo flexible le permitirá a

PuertoRicosermáscompetitivo,perosin indicarnosclaramenteenquéypara

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qué se quiere ser más competitivo. Tampoco sin elaborar de qué forma eso

beneficiaráalostrabajadores,siparaconseguirlo,seestándestruyendotodoslos

accesos legales a disfrutar de un trabajo enriquecido por los beneficios

marginales. ¿Qué trabajador podrá beneficiarse en esas condiciones¿ ¿A qué

clasedepatronosinternacionalesselesquiereatraerahacernegociosenPuerto

Rico,silapropuestaesunrenovadoesclavismo?

En quinto lugar, o premisa, se nos quiere hacer creer que los ajustes

fiscales y las políticas de austeridad reducirán la deuda de Puerto Rico. La

realidad es que eso no ha sucedido en ningún país del mundo. De hecho, si

analizamos la historia reciente de Puerto Rico, en el 2008 la deuda era de

alrededorde30billonesyluegode10añosdemedidasdeausteridad,ladeudase

ha duplicado. Eso ha pasado en todos los países del mundo donde se han

implantadoestaspolíticasneo-liberalesdeajustefiscal.

Finalmente, nos quieren convencer que todas estas reformas,

fundamentadasenlossupuestosbeneficiosdelapolíticaultra-conservadoradel

“Employment at Will” son necesarias para aumentar la oportunidad y la

prosperidaddelosresidentesdePuertoRico. Esdecir,yenotraspalabras,que

elloespositivoparalosnegociosyportanto,loseráparalostrabajadores,como

paralosciudadanosdenuestroarchipiélago.4

Poresarazón,tantoelgobiernodeturnocomolaJuntadeControlFiscalno

ocultan su interés político e ideológico de adelantar el proyecto estadista al

convertir aPuertoRicoenuna jurisdicciónde “Employment at-Will.” Política

4De acuerdo a la carta de la Junta de Control Fiscal al gobernador Ricardo Rosselló Nevares.PursuanttoPROMESA201©(3)(B)(i).CW05feb.2018.

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laboralqueconvenienteyerróneamentesehatraducidoenEUcomo“derechoal

trabajo.” Traducción que oculta que ese pretendido reclamo de derecho al

trabajonoesotracosaquetrabajodesorganizado,sinsindicatosysinderechos.

En la traducción se recaba una reminiscente distorsión de aquella política

histórica sobre el “derecho al trabajo”, que ha defendido la comunidad

internacional y que favorece la demanda de empleo con atributos o beneficios

marginales, que pueda organizarse sindicalmente y por lo tanto desprecia el

trabajoprecario.

¿Dequése trataesode “EmploymentatWill”quenosproponennuestros

gobernantesylaJuntaInterventorayColonial?Setratadeconcederlibertadal

patronoparadespediraunempleadosinjustacausa,encualquiermomento,sin

tenerqueofrecerningunarazón,explicaciónoaviso. En talsentido,elpatrono

está exento de proveer procedimientos justos, evaluaciones objetivas o

reasignaciónpreferenteasusempleados.Porello,puedeserabusivo,caprichoso,

arbitrarioeinconsistenteenelcumplimientodesuspolíticasdeempleointernas.

Porlotanto,laexistenciadeunempleonoofreceexpectativaalgunadeseguridad

enocontinuidaddeltrabajo.Elloacambiodequeelempleadopuedarenunciar

asutrabajoencualquiermomento,loqueesunasuntosuperadoenPuertoRico,

precisamenteporquelaempleoforzosonilaesclavitudexisten.

Jurídicamente,enelcontextodelEmploymentatWill,lascortesrechazarían

elpagodecualquierindemnizaciónquereclamepérdidascomoconsecuenciadel

despido, por eso quieren derogar la Ley Núm. 80 del 1976. El patrono puede

cambiarlostérminosdelcontrato,esdecir,lossalarios,beneficiosolicenciassin

aviso y sin consecuencias legales. Todo ese peligroso pensamiento es una

regresiónhistóricaporqueprovienede laERAde Lochner, cuandoelTribunal

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SupremodeEstadosUnidos,afinalesdelsigloXIXfuemilitanteimpidiendoque

el gobierno regulara el mercado de trabajo para permitir el liberalismo

empresarial. Situación que no puede discutir en estemomento pero que sería

digno de indagación por los investigadores del movimiento obrero y los

estudiantesderelacioneslaborales.

Lochner como lapolíticapúblicade empleodel “employment atwill” han

sido errores históricos que han causado grandes sufrimientos a las familias

trabajadorasynisiquieraesútilparalospatronosylasempresas.5Dehecho,esa

políticapública,apesardehabersidolegisladaenlamayoríadelos“estados”de

losEstadosUnidosdeAmérica,hasidocombatidaporsusgrandesincoherencias

yciertamenteparacontrarestarlanohaymejorantídotoqueunbuensindicatoy

elfortalecimientodelanegociacióncolectiva.

El Employment at Will defiende que todo despido, sin importar las

circunstancias, es legal. Y eso, argumentan sus proponentes, va a convertir a

PuertoRicoenunajurisdicciónsimilaraladecualquierestadodelafederación.

Esapropuestanosesostieneen la realidad. Enesemismopaís, ademásde las

políticasquepromuevenlanegociacióncolectiva,sehancreadoexcepcionesala

políticapúblicadel“EmploymentatWill”,reconociendoalosempleadosderechos

en sus contratos individuales de trabajo. También, se le oponen los derechos

derribadosdelaspolíticasdelacompañíaylasdisposicioneslegalesfederalesy

estatales.

1. Equal PayAct of 1963(relating to discrimination on the basis of sex inpaymentofwages);

5Incluirladiscussiondeporquénisiquierafavorecealospatronos.

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2. TitleVIIoftheCivilRightsActof1964(relatingtodiscriminationonthebasisofrace,color,religion,sex,ornationalorigin);

3. Age Discrimination in Employment Actof 1967 (relating to certaindiscriminationonthebasisofagewithrespecttopersonsofat least40yearsofage);

4. RehabilitationActof1973(relatedtocertaindiscriminationonthebasisofhandicapstatus);

5. AmericanswithDisabilitiesActof1990(relatingtocertaindiscriminationonthebasisofhandicapstatus).

6. National Labor Relations Act (NLRA), criatura de donde emana la LeyNúm.130del1945.

Esteúltimo,protegedehecho,elderechodeorganizarseensindicatosynegociar

colectivamente. DerechoqueestagentequiereneliminarenPuertoRicoyque

hasidoobjetodesuspensionesensuejercicioapartirdel2009yyaporcasiuna

década.

Sin ánimo de detenerme demasiado, aclaro que existen 42 estados que

tienenunapolíticapúblicadeexcepciónal“employmentatwill”,dondedespedir

librementeviolalasdoctrinaslaboralesestatales.6Porotrolado,enporlomenos,

36estadostienenlaexcepcióndecontratoimplícitodetrabajodondeserequiere

justacausaparaeldespido.7TambiéncontradiceelEmplymentalWilllospactos

debuenafeytratojusto(Covenantofgoodfaithandfairdealingexceptions)que

está implícitoen loscontratos laborales legalesdemuchosestadosdeloestede

losEstadosUnidos.8

6Sólonocuentanconesto:Nebraska,Louisiana,Alabama,Georgia,Florida,NewYorkyMaine.

7Losquenolotienenson:Arizona,Delaware,Florida,Georgia,Indiana,Louisiana,Massachusetts,Missouri,Montana,NorthCarolina,Pennsylvania,RhodeIsland,TexasyVirginia.

8Arizona,California,Delaware,Idaho,Massachusetts,Montana,NevadaUtadWyoming.

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Enfin,queel“employmentatWill”esuncaprichodenuestrosgobernantes

que quieren crear un ambiente unilateralmente pro patronal amparados en un

llamado a un federalismo falso y “truculeco” que existe sólo en sus embotadas

cabezaspatronalesydegentequenosonnisiquierapatronosexperimentados,

porquesilofueranestaríanenteradosqueadministrativamente,elemployment

al Will está en contra de la simple lógica anti-discriminatoria que nutre

muchísimos despidos: (1) de despedir a una persona por no querer cometer

actos ilegales, (2)odedespedirleportomarseuna licenciaparaprotegerasu

familiaorecuperarsedeunaenfermedaddeacuerdoalFamilyandMedicalLeave

Act of 1993 o (3) sancionarle como parte de acciones patronales

discriminatorias, como es perseguir a una persona o tomar represalias en su

contraportestificarodeclararcontraunpatrono,entreotros.

ParteIII

SituaciónActual:PérdidadeEquilibrioenelSistemaComprensivodeRelacionesdelTrabajo

Bueno,luegodeestabrevecontextualizacióndelasituaciónimperantehoy

enPuertoRico,atendamosdirectamenteeltemaquenosconvoca.

Las constantes, y podríamos decir ahora, sistemáticas reformas de la

legislaciónlaboralenPuertoRicoenlaúltimadécada,handestruidoelequilibrio

provistoporelsistemacomprensivoderelacionesdeltrabajoenlaresoluciónde

controversiasquesegenerantodoslosdíasenlostalleresdetrabajo.Esto,asu

vez, ha imposibilitado la distribución pacífica de riqueza generada por los

trabajadores. Másaún,esasmismaspolíticasregresivasdeausteridadyajuste

fiscal le están arrebatando, de forma acelerada, a esosmismos trabajadores y

trabajadoras, beneficios y conquistas históricas que no pueden tener otro

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resultado que el empobrecimiento de estos hombres y estas mujeres que

siemprehantrabajadoennuestropaís.

Por otro lado, las reformas laborales recientes y las que están incluso

prometidas en el Plan Fiscal 2018 aprobado hace una semana, todas ellas en

espera de su más elaborada y madura aplicación legislativa e impacto social,

parecenyahabereliminadoporcompletolafuerzavinculantedelanegociación

colectiva como instrumento obrero de distribución de riquezas o de acceso a

mayoresbeneficiossocialesoparaasegurarelporvenirdelagentequetrabajay

eldesusfamilias.Laprácticadelanegociacióncolectivaestásuspendidaen

PuertoRicoenelsectorpúblicohaceañosapesarquelamismaes,porlo

menosenelsectorcorporativo,underechoconstitucional.

Los sindicatos más fuertes han tratado de resistir y todos has sido

derrotados. En realidad, nadie puede hoy decir categóricamente que sus

convenios son mejores o que serán mejores instrumentos para proteger el

interésdelostrabajadoresenunfuturocercano.Tampocosepuedepensarque

un próximo gobierno puede arreglar las cosas, porque en este país la poca

democraciaalcanzadaenelcontextocolonialyanoexisteyestamosgobernados

porunaJuntadeControlFiscalrepugnantealamejorprácticademocráticayque

tienepoderesabsolutosqueseconstruyenconunamezcladecontrolejecutivoy

legislativo de los quehaceres gubernamentales. Eso lo hemos visto, en su

convencimientoexpresadoenelPlanFiscaldel2018,dondelosmiembrosdela

Junta entienden que pueden ser juez y parte, ejecutivo y legislativo, para sin

impedimentosdefinirlapolíticapúblicadelosajustesfiscalesquehayquellevar

acabo.Enfin,quelacoloniadelosgringos,condenadasistemáticamenteen32

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ocasionesporlacomunidadinternacional,sehacecadavezmásevidente,como

incómodaeinsoportable.

PROMESAesevidentemente inconstitucionalaquíy losería tambiénsise

aplicara en cualquier estado de la unión o cualquiera de los territorios no

incorporadosdelosEstadosUnidosdeAmérica.

Y son precisamente esas suspensiones, también sistemáticas, de los

derechoshumanoslaboralesenPuertoRico lasquehancolocadoa latotalidad

delmovimientoobrerodeespaldasalaparedymantienenasusafiliadosenuna

situación de profunda indefensión frente a un aparato gubernamental bicéfalo

producto del injerto maligno de la Ley PROMESA y que mezcla las políticas

conservadorasdelpartidorepublicanodeEstadosUnidosylasdelosestadistas

enPuertoRico. Sibienycomoveremos,alosmiembrosdelaJuntadeControl

Fiscal se lespuede adjudicarun claro afánpor convertir aPuertoRico enuna

jurisdicción de “employment at will”9, lo que no es otra cosa que un anti-

obrerismoenfermizoyhostil.Porotrolado,noesmenosciertoquealGobierno

de Rosselló se le debe un nuevo modelo gubernamental antagónico a la

organizaciónsindicaly lanegociacióncolectiva impuestopor laLeyNúm.8del

2017 sobre el empleado único y la movilidad y la Ley Núm. 122 del 18 de

diciembredel2017,mejorconocidacomo laLeydelNuevoGobiernodePuerto

Rico. Esa repugnante mezcolanza de lo peor de ambos mundos, proyecta en

general, una profunda insensibilidad ante los derechos laborales, civiles y

sociales de nuestra ciudadanía. Simplemente, en aras de una falsa efectividad

gubernamental, el gobierno se retira y abandona los servicios básicos que

9DeacuerdoalacartadelaJuntaalgobernadorPursuanttoPROMESA201©(3)(B)(i).CW05feb.2018.

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necesitan miles de familias puertorriqueñas, todo ello para enriquecer a una

minoría y alcanzar ideológicamentemayores posibilidades para acceder a una

cadavezmásdifusaeinciertaestadidadfederada.

Veamosestasituaciónendetalleypermítanmeaclararlesporqueexpreso

que las suspensiones son sistemáticas y que la negociación colectiva y el

contenidodelosconveniossirvenmuypocooinclusiveabsolutamenteparacasi

nada en el nuevo contexto laboral construido para el sector público

gubernamental.

ParteIV

PérdidadelaFuerzaVinculantedelaNegociaciónColectiva

Es preciso comenzar esta reflexión sobre el estado actual de nuestro

sistema comprensivo de relaciones del trabajo, destacando el alcance sobre el

derechoanegociarcolectivamenteenelsectorpúblicodelamenosmencionada,

pocoestudiadayciertamente lamás incomprendidade las leyescomprensivas

dereformalaboralaprobadasenloquehellamadolaReformaLaboral2017.

Merefieroa laLeyNúm.26 aprobadael27deabrildel2017yqueseconoce

comolaLeyparadar Cumplimiento al Plan Fiscal. Esteesotroestatutode

flexibilidad laboralquecontieneunavariedaddeajustes fiscalesquesonparte

del proyecto más amplio de austeridad adoptado voluntariamente por la

administracióndelGobernadorRicardoRossellóNevares,deacuerdoasuPlan

paraPuertoRicodel 2017. Ello a travésde reformas laborales conservadoras

que fueron implantadas legislativamente en enero y febrero del 2017. Me

refiero,porejemplo:

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1. Ala tercera Ley de Emergencia Fiscal, mejor conocida como Ley Núm. 3 del 23 de enero del 2017, cuyo título es la Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico;

2. La Ley Núm. 4 del 26 de enero del 2017, que responde al nombre de la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral.

3. La Ley Núm. 8 del 4 de febrero del 2017, identificada como la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico, que creó un nuevo sistema de personal público.

Desde mi perspectiva, no es posible entender, en su compleja

configuración,elalcanceverdaderode lasmalignasdimensionesde laReforma

Laboral 2017, sin que estas cuatro leyes sean consideradas en su conjunto.

CualquierestudiodelaReformaLaboral2017estaríaincompletosinconsiderar

un estudio cualificado y unificado de lo que he llamado el cuarto jinete del

apocalipsislaboralpuertorriqueño.

LaLeyNúm.26tienesupremacíalegalsobretodaotralegislaciónsocialo

laboralaprobadaenPuertoRico.Ellenguajedesuprimerapartadosustantivo,

elartículo1.02,nodejalugaradudas:

Apartirde la fechadeaprobacióndeestaLey,sedejasinefecto toda leyorgánica, ley general o especial, artículo o sección de ley, normativa,convenios colectivos, acuerdos, acuerdos suplementarios, órdenesadministrativas, políticas, manuales de empleo, cartas circulares,certificaciones, reglamentos, reglas y condiciones de empleo, cartasnormativas,planesdeclasificaciónoretribución,cartascontractuales,y/odisposiciones aplicables exclusivamente a los beneficios marginales quepodrán disfrutar los funcionarios o empleados públicos unionados o nounionados del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo a todo empleadounionado o no unionado de las Corporaciones Públicas del Gobierno dePuertoRico,quevayaencontradelasdisposicionesdeestaley.(LeyNúm.26,2017,p.30)

Esteabrumadorlenguajenoesnuevoylopodemosreconocerdelasdosleyesde

EmergenciaFiscalaprobadasanteriormente:laLeyNúm.7del2009ydelaLey

Núm. 66 del 2014. Eso porque estas leyes imponen, como parte de la nueva

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política pública laboral en Puerto Rico, entre otras cosas, la unilateralidad

administrativa gubernamental, al erigir un marco legal y jurídico caótico,

retrógrado,nodemocráticoyanti-obrero.

LapolémicaLeyseimpusotuteladaporlamismayantidemocráticalógica

legislativa de sus antecesoras, es decir, de la acción del poder del Estado.10

Racionalidad macabra que contradice cualquier prédica de la existencia de la

democraciayquesehautilizadoconsistentementeenlasleyesdeajustefiscaly

reforma laboral aprobadas en Puerto Rico a partir del 2009. En el caso

particulardelaLeyNúm.26,estaseaprobóconelfindeatemperar,conmayor

precisión, las suspensiones de derechos laborales y sociales contenidos en las

tres leyesprincipalesde laReformaLaboral2017,alcumplimientodelplande

ajuste fiscal que se aprobaría en el contexto de PROMESA. Ello se refirió

anteriormente al Plan Fiscal 2017, sometido por el gobierno de Rosselló y

aprobado por la Junta y que fue cancelado como consecuencia del paso del

HuracánMaríaenseptiembredel2017.

Entonces la Ley se refiere ahora al Plan Fiscal del 2018, sometido en

febrerodeesteaño,rechazadoconrecomendacionesporlaJuntayre-sometido

nuevamenteaprincipiosdeabrilporelgobiernoy finalmenteaprobadopor la

Juntaconsupropiaversión,lasemanapasada.Ciertamente,faltasuejecucióny

por eso no podemos tener todavía una certeza clara y final de su impacto.

Tenemos nociones de su intención, y la misma es arrancar más derechos,

destruir completamente la centralidad del trabajo en nuestra sociedad y

10LeyNúm.26,2017,Art.1.02,p.29

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avasallaraúnmásatodoelquetrabajaohayatrabajadoenPuertoRico,seaenel

sector público e igualmente en el privado. La implantación del PLAN será

indudablementeperniciosooloqueeslomismo,dañino,perjudicial,peligroso,

nocivo, insano, grave, pestífero y nefasto para todos los puertorriqueños, pero

especialmenteparalostrabajadoresytrabajadorasdenuestroarchipiélago, los

quelofueronylosqueloserán.

Aún con su tardía aplicación, la Ley Núm. 26 constituye un invitado

adicional del cóctel legislativo anti-obrerode laReformaLaboral 2017yque

anticipamosnoseráelúltimodesuclase,porqueelumbralestáabiertoparaque

sesigasirviendoestamismamedicinaamargadeformadiscrecionalypaulatina

paraconcretizarlasexigenciasdeajustedelosplanesfiscalesdel2018ydeotras

iniciativas de la Junta de Control Fiscal que implantará PROMESA,

definitivamente,enlospróximos5añosyprevisiblementeenlapróximadécada.

Elestatutoincluye12páginasdeenmiendasalaLeyNúm.8del2017,querigeel

nuevo sistema de personal público que fue aprobado en febrero del 2017,

haciendomásvenenosasuimplantación.11

11LaLeyNúm.26enmendólaLeyNúm.8enlassiguientesáreas:(1)laSección4.3inciso2(a)(e)(m)delArtículo4;(2)laSección5.2delArtículo5;(3)laSección6.4,inciso1(d)y4(1),laSección6.8,inciso2(b)ylaSección6.9,todasdelArtículo6;(4)laSección7.2,inciso3y5delArtículo7.Asuvez,dichoestatutoderogóelartículo9ylasección10.2delartículo10delaLeyNúm.8.Además,medianteestaleyseenmendaronseisestatutosadicionales.Entreestos:(1)laLeyNúm.253del1995,LeydeSegurodeResponsabilidadObligatorioparaVehículosdeMotor,ensusartículos3,6y7,autorizando,entreotrascosas,queelGobiernoutilicelossobrantesdelascorporacionespúblicascomo“fondosdisponibles”paraelFondoGeneral;(2)laLeyNúm.230de23dejuliode1974,LeydeContabilidaddelGobiernodePuertoRico,ensusartículos3,7y8;(3) la LeyNúm. 129del 2005, Ley deReservas en las Compras del Gobiernodel Estado LibreAsociado de Puerto Rico, en sus artículos 2 y 6, para limitar la otorgación del aumentoescalonadoquerecibíanlasmicroylaspequeñasymedianasempresasdelapartidaasignadaacomprasdelpresupuestogeneral;(4)laLeyNúm.1del2011,CódigodeRentasInternasparaunNuevo Puerto Rico, a la que se le añadieron dos secciones, la 3020.05A y la 3020.15, y se leenmendaronotrasocho(laSección3020.05,Sección3020.13,Sección3020.14,Sección3030.14,Sección3030.18,Sección3050.01,Sección4030.07,Sección6042.08ySección6042.15);y(5)la

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Entre las enmiendasmás significativas sepuedendestacar las siguientes.

Primero,elexceptuaralasAlianzasPúblicoPrivadasParticipativas(APP+P)de

laobligacióndeadoptarreglamentosdepersonalqueincorporenelprincipiode

méritopara la administraciónde recursoshumanos.12 Segundo, asegurarque

sea la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos

HumanosdelGobiernodePuertoRico(OATRHGPR),envezdelasagencias,

la que determine lo que constituyen las “cualificaciones especiales” a ser

consideradasen la evaluaciónparaascensos, traslados,descensosymovilidad.

Tercero, autorizar los destaques del personal como otro de los mecanismos

autorizados para implantar la movilidad dentro del sistema de personal.13

Cuarto,quesealaOATRHGPR,enlugardelasagencias,laqueadministreelplan

deretribucióndetodoelsistemadepersonal.14Comoesobvio,estasprimeras

medidasabonanaunarenovadayfortalecidacentralizacióndelaadministración

delosrecursoshumanosenelsectorpúblico, loqueesunapolíticacontrariaa

las reformas del Sistema de Personal a partir del 1975 que construyeron su

descentralización.Finalmente,elartículo2.18delestatutosuspendióelartículo

9 y la sección 10.2 del artículo 10 de la Ley Núm. 8, que establecían,

respectivamente, todos los beneficios marginales y el régimen existente de

compensación del trabajo en exceso de la jornada regular. Ambos apartados

LeyNúm.91del21dejuniodel1966,ensuartículo2relacionadoalaaportaciónanualalfondodeemergenciadelgobiernohastaelañofiscal2020-2021.12LeyNúm.26,2017,Art.2.13,p.55.

13LeyNúm.26,2017,Art.2.14,p.56.

14LeyNúm.26,2017,Art.2.17,p.59-60.

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fueronsubstituidosporlasmedidasdeajustecontenidasenelartículo2.03dela

LeyNúm.26,quediscutimosacontinuación.15

Enlolaboral,elpropósitoprincipaldelaLeyesuniformar,haciaabajo,los

beneficiosmarginalesquerecibenlosempleadospúblicos.Deestaforma,todas

lasconquistaseneserenglón,porpartede losempleadosde lascorporaciones

públicas y otras agencias, están siendo erosionadas para igualarlas a las que

ahorareciben los trabajadoresdeldenominadoempleadorúnico. Esto implica

que los beneficios marginales de los empleados públicos se reducirán a los

limitados niveles a que son reconocidos en la mayoría del sector privado,

precisamente el sector que en la Reforma Laboral 2018 propuesta continúa

perdiendo más derechos sustantivos. Veamos algunos ejemplos de las

reformasaprobadaspor laLeyNúm.26del2017,únicayexclusivamente

encuantoalanegociacióncolectiva.Aclaro,sinembargo,quesonmuchaslas

reformasregresivasdelaleyencuantoalareduccióndedíasferiados,bonosde

navidad,bonificacionesengeneral,becas,incentivos,laeliminacióndelpagode

horasextras,laliquidacióndevacacionesylosdíasdeenfermedad

Unsimple inventariode loaprobadonosrevelaquesólose reconocieron

15díasferiadosyqueelbonodeNavidad,únicobonoreconocido,fuereducido

encasiun40%,paraquenosuperecomomáximolos$600anuales.Dadoquela

ReformaLaboral2018hacevoluntarioelbonodenavidadparalostrabajadores

delsectorprivadoenenero1ro.del2019,nodebesersorpresaquesecontagie

alsectorpúblicoenunfuturocercano.Todaotrabonificación,segúnlaLeyNúm.

15LeyNúm.26,2017,Art.2.18,p.60.

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26 concedidaanteriormentefueeliminada, incluyendo,ysin limitarse,elbono

de verano, las becas para los hijos ylos incentivos por productividad, entre

otros.16La legislaciónprohíbequesepaguenhorasextrasenefectivoyquese

compensen a través de un tiempo compensatorio, utilizado de acuerdo a las

necesidadesdelservicioyqueahora,además, tendráunperiododecaducidad.

Eso es equivalente a que será el patrono el que determine cómo y cuándo el

empleadogastará loshaberesque lepertenecenaplenitudporque lehan sido

intercambiadosporsusalario.17EstoesunaclaraviolacióndelaLeydeGarantía

del Salario del Obrero,mejor conocida como Ley Núm. 17 del 17 de abril del

1931 y la antigua doctrina relacionada con las “deducciones permisibles” que

emana de esta y que condiciona las deducciones que los patronos pueden

realizaralsalariodesustrabajadores.

Por otro lado, ya no será posible que un empleado que se retira o que

renunciealgobiernopuedaliquidarenefectivoloacumuladoensuslicencias.18

La Ley sólo permite liquidar 60 días de vacaciones. Esta, además, redujo a la

mitad,de2.5a1.25díasalmes,lafórmuladeacumulacióndeesalicencia. En

consecuencia, el derecho a disfrutar la licencia se redujo de 30 a 15 días

laborales durante cada año, con el agravante de que el trabajador sólo podrá

disfrutarde10deesosdíasdemaneraconsecutiva. Anteriormente,eldisfrute

ininterrumpido de la licencia de vacaciones era garantizado por 15 días.19 De

16LeyNúm.26,2017,Art.2.08,p,50.

17LeyNúm.26,2017,Art.2.09,p,50-51.

18LeyNúm.26,2017,Art.2.10y2.11,p,51-52.

19LeyNúm.26,2017,Art.2.02.1,p,32.

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igual forma, losdíasdeenfermedadse redujeronde18a12díasal año. Esto

porquelafórmuladeacumulaciónfueigualmenteenmendadayreducidadeun

díaymedioaundíadelicenciaporcadamesdeservicio.20Yasabemosqueen

lo aprobado como Reforma Laboral 2018 por el Plan Fiscal del 2018, ambos

renglonessonobjetodeunadramáticareducciónde50%delaacumulaciónpara

losempleadosdelsectorprivado.

Asimismo, la Ley Núm. 26 eliminó todas las licencias existentes con la

excepcióndelascuatrolicenciasespecialesquesobrevivieron:(1)ejercercomo

testigo, (2)servirde juradoydeotros fines judiciales, (3)donarsangre y (4)

visitarlaescueladeloshijos.21Todasestasparaasegurarlaparticipacióndelos

ciudadanos y facilitar el cumplimiento de las funciones propias de ciertas

entidadesestatalesyjudiciales.

Dadoqueestáprohibidalanegociacióncolectivaynosepuedenaumentar

los salarios por disposiciones combinadas de la Ley Núm. 3, 8 y 26 del 2017,

tanto los salarios, como los mencionados beneficios serán reducidos

dramáticamente. Circunstanciaqueno está limitada a losnuevos contratados,

sinoque,también,resultaaplicableatodoslosempleados,irrespectivamentede

suantigüedad. Enel sectorprivado, laReformaLaboral2018, se imponen los

cambiossinconsiderarlaantigüedadysetrataalosempleadosantiguosconel

mismo desprecio que a los nuevos empleados. En tal sentido, para todos los

trabajadores en Puerto Rico, los salarios se reducirán, además, por el efecto

20LeyNúm.26,2017,Art.2.02.2,p,38.

21LeyNúm.26,2017,Art.2.02.7(a)ala(k),p,54-58

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anualdelainflaciónylosbeneficiosmarginales,comohemosvisto,loseránpor

disposiciónestatutaria.

Elmovimientoobreroprotestóenlalegislaturaparaqueseenmendarael

texto laLeyNúm.26,queantes leí, con relacióna la suspensióndelderechoa

negociar colectivamente. Se logró una enmienda simpática, pero igualmente

inefectiva porque ese derecho a negociar, supuestamente reivindicado, es

imposibledegarantizar.Enrealidadsianalizamosotraspartesdelestatuto

y hacemos referencia a las otras leyes de la reforma laboral 2017, nos

damoscuentadequeestatutariamentesehapuestofinenPuertoRicoala

práctica de una negociación colectiva que sea efectiva, de alguna forma,

parabeneficiaralostrabajadoresenelsectorpúblico.Laoraciónañadidaal

artículo1.02,justodespuésdedescribirelalcancedelasuspensióndederechos,

leedelasiguienteforma:“Estonoeliminaelderechodelossindicatosanegociar

condiciones de trabajo, salarios y otras condiciones no económicas no

contenidas en la presente legislación de acuerdo al ordenamiento jurídico

vigente.”

Esdecir,segúnloslegisladoresydeacuerdoaesteestatuto,lossindicatos

pueden negociar por encima de las disposiciones de ese mismo artículo que

convierte la suspensión de derechos laborales, incluyendo el de negociar

colectivamente en ley especial, con primacía sobre toda otra normativa en

nuestroestadodederecho. Nadiepuedecreerseesarepresentación,quenoes

másqueuncuentodehadas.Ellodespuésde10añosdesuspensioneslaborales

en Puerto Rico y ser testigos practicantes de una negociación colectiva

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intervenidaylimitadaporlalegislacióndeajustefiscalyflexibilidadlaboral“ala

mala.”

Unamiradaalpasadoreciente,pruebanuestraaseveración.LaLeyNúm.7

del2009suspendiólaprácticadelanegociacióncolectivaydeotrosderechosen

elsectorpúblicodelgobiernocentral,entreel2009yel2011.Esasuspensiónde

derechosseextendió,víaenmienda,hastael2013. Eneseperíodo, lomásque

pudieron “negociar” los sindicatos fue el mantenimiento de sus gremios y

algunascláusulasnoeconómicas. Incluso,sedespidieronmasivamenteamiles

deempleadospúblicosysedestruyeronmilesdepuestosdetrabajotantoenel

sectorpúblicocomoenelprivado.Además,seprohibiólaorganizaciónsindical

en el sector público por ese mismo periodo de 4 años, a cambio de que se

reconociera una extensión automática de unos convenios prácticamente

inaplicables por la misma suspensión. Extensión que curiosa y

contradictoriamente,noincluyóelpagoretroactivodeloshaberesdejados

de percibir durante la emergencia, lo que representa una ruptura con la

prácticausualdelanegociacióncolectivapre-crisisfiscal.

Apartirdel2013,comodebíaesperarse,lacrisisfiscalseintensificóyuna

nueva administración política aprobó la Ley Núm. 66 del 2014 para prohibir

gastos y extender la suspensión de los derechos laborales, iniciada por la Ley

Núm. 7 en el gobierno central, a los empleados de las corporaciones públicas.

PrevioalaaprobacióndelaLeyNúm.66, lamismaadministraciónenmendóel

sistemaderetirodelgobiernocentralpara reducir susbeneficios, aumentar la

cotización y exigir 10 años más de trabajo para cualificar para el tope de la

pensión. Miles de trabajadores del gobierno central se acogieron a un retiro

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tempranoforzadoporlascircunstanciasydondeenpromedioperdieronel50%

desusbeneficiosprospectivosderetiro.Ellohuyendoalacondenadetenerque

trabajar10añosmásparacobrarmenospensión.Enrealidad,esehasidouno

delosatracosmásgrandescontraelingresodelafamiliapuertorriqueña

entiemporeciente.

Durante este periodo, estuvieron prohibidos los aumentos en

compensacionesysalariosyse inicióunprocesodenegociacióndistorsionado,

bastantecuestionableeineficiente,quedenominaronunProcesoParticipativo

Alterno (PPA). Elmismo imponía lanegociacióndeahorrosquepreviamente

determinabaeljefedelaagencia.Lasmedidasdeajustefiscalysuspensionesde

garantías laboralescontenidasen laLeyNúm.66seextendieronportresaños,

entreel2014yel2017.Sinembargo,antesdesuvencimiento,laLeyNúm.3del

2017 extendió esas suspensiones hasta el 2021 para el sector corporativo

gubernamental.Comohemosvisto,laLeyNúm.26hizolopropioenelgobierno

central,ahoraidentificadocomopatronoúnicoporvirtuddelaLeyNúm.8dela

Reforma.

Ladiferencia,ahora,esque la fecha límitepara terminar los ajustes y

las medidas de austeridad, incluyendo la prohibición de organizarse y

negociar colectivamente, sehace cadavezmásdifusa cuando se analizan

deformacombinadalasdisposicionesdelasleyesdereformalaboral.Eso,

porejemplo,sehaceevidentesiconsideramosquelaLeyNúm.3requierequese

cumplan una serie de condiciones para que una entidad corporativa pública

pueda reiniciar el procesodenegociación colectiva sobre algunas cláusulas no

económicas con impacto económico, como es la licencia por enfermedad. Las

condiciones incluyen que la corporación tiene que probar que no opera con

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déficit, que cuenta con una condición financiera estable y que no depende del

fondogeneralparasuoperación. Cumplidas lastrescondiciones,elreiniciode

lasnegociacionespuedesuceder,peronoantesdecumplidalavigenciadelaley

quesefijóhastael2021.22Paraesafecha,muchasdeesascorporacioneshabrán

desaparecido de acuerdo a las proyecciones del plan fiscal y el gobierno de

PuertoRico.

Finalmente, si consideramos que la imposición de la movilidad de los

empleadospúblicosestotalmentediscrecionaldelpatronogubernamentalúnico

y lasunionesestán impedidasestatutariamentederetarsu implantacióncomo

violacióndelosconveniosocomounaprácticailícita,entonceslasunionesserán

otrotestigo impotentede lasaccionesunilateralesqueahoraestánautorizadas

por la Ley Núm. 8 y extendidas a todo el sector público, incluyendo los

municipiosporvirtuddelaLeyNúm.3.Ciertamente,estamosenelumbralde

undespojosistemáticodederechoslaboralesfundamentalesydeconvertir

a decenas de miles de empleados públicos en excedentes disponibles al

caprichodesuspatronos.

Como ya sabemos, eso le ha estado ocurriendo a miles de maestros del

sistema público de enseñanza, que están siendo afectados por un cierre

indiscriminadodeescuelaspúblicas.PorvirtuddelodispuestoenlaLeyNúm.8,

la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del

Gobierno de Puerto Rico (OATRHGPR) desarrolló planes de ajuste de plantilla

que proponen una reducción significativa del número de agencias y de los

serviciospúblicosacargodelgobierno.Esoirremediablementeprovocará,enel

22LeyNúm.3,2017,Artículo14,p.22y23.

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mejor de los casos, “movilizaciones” no deseadas y, en el peor, el despido de

milesdeempleados.

Realmente, es imposible reducir de 118 a 35 agencias públicas, según

propuestoporlaactualadministracióngubernamental,sindislocarlagestióndel

gobiernoafavordelosmáspobresydespedirempleados.23Eneseesquemade

reformulación del gobierno, se consideran cerrar 21 agencias24, vender otras

1025, casi todas ellas entidades rentables y productivas, y externalizar con

contratos de Alianzas Público Privadas a 13 agencias entre las que se

encuentran: Instituto de Estadísticas (gobierno federal), Junta de

Planificación(gobiernofederal), DepartamentodeCorrección(transferenciade

confinadosaEEUU),Colecturías(DepartamentodeHacienda/DTOP),Sistemas

de Retiro (planes 401K), Hospitales: ASEM, Cardiovascular, Hospitales

Universitarios y Hospitales Psiquiátricos, Autoridad de Edificios Públicos,

AeropuertosRegionales,PuertosMarítimos,AutoridaddeTransporteMarítimo,

23Enundocumentodel9octubredel2017,elGobiernodePuertoRicoanticipóquelareducciónpodría ser de 118 a 18 agencias. Government of Puerto Rico. Puerto Rico Fiscal Agency anFinancialAdvisoryAuthority.“Right-sizingRoadmap-Draft.October,92017.pág.224Esas21agenciasincluyen:laCorporacióndelCentroRegionaldelELA,ConsejodeEducación,BosqueModelo,AutoridaddeConservaciónyDesarrollodeCulebra,FideicomisodelaGuardiaNacional, Oficina Estatal de Política Pública Energética, Oficina Estatal de ConservaciónHistórica, Comisión de Desarrollo Cooperativo, Administración de la Industria y el DeporteHípico,CorporaciónDelProyectoEnlaceCañoMartínPeña,CompañíaDesarrolloIntegralDeLaPenínsula De Cantera, Comisión de Asuntos Gallísticos, Comisión de Boxeo, Centros deFormación Deportiva, Programa SAAPE, Banco de Desarrollo Económico, Autoridad para elFinanciamiento de la Infraestructura, Corporación de Seguros Agrícolas, Parques Nacionales(Transferir a Municipios), Comisión Industrial, Oficina Independiente de Protección alConsumidor. Noticel. “Las agencias que se cierran o privatizan. De acuerdo a evaluacionesinternasdelgobierno.”Mar25,2018.25Las 10 agencias consideradas para la venta son: WIPR, Cartera de préstamos del Banco deDesarrolloEconómico,Carteradepréstamosde laAdministraciónparaelFinanciamientode laVivienda, AdministracióndeCompensacionesporAccidentesdeAutomóviles, CorporacióndelFondodelSegurodelEstado,CentroComprensivodeCáncer,CorporacióndelCentrodeBellasArtes,CorporacióndelConservatoriodeMúsica,EscueladeArtesPlásticas,AFIEdificioWorldPlaza.Ibíd.

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AutoridaddeEnergíaEléctrica, AutoridaddeAcueductosyAlcantarilladosy la

AutoridaddeCarreterasyTransportación.26

Ahora bien, si la suspensión del derecho a negociar colectivamente en

estatutos de reforma laboral anteriores se refería exclusivamente a la

prohibicióndelanegociacióndecláusulaseconómicas,enesemismoartículo14

de la Ley Núm. 3 del 2017 se dispone que se deben suspender, además y de

inmediato,todaslascláusulasnoeconómicasnegociadasenconveniosvigentes

quetenganefectoseconómicosdirectosoindirectos. Esdecir, lasuspensiónes

muchomásabarcadora. Paraespecificaraquéserefiereconesascláusulas,el

estatuto hace referencia al artículo 17 de la Ley Núm. 66 del 2014. En ese

apartado se listan nueve categorías bastante amplias de derechos y

beneficiosqueNOPUEDENNEGOCIARSE, incluyendoy sin limitarse, a los

planes de capacitación, las licencias de estudio, la reasignación o

fraccionamientodetareas,lasubcontratación,loslímitesalosderechosde

lagerenciaylosderechosderivadosdelaantigüedad,entreotros.LaLey

Núm.3vamásalláalestablecerquecualquierdudasobresiunaprohibiciónal

respecto es válida, será la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal

(AFFAF),esdecirelpatrono,quiénresolveráeldiferendoentrelaspartes.

Esamismaagencia,negociaráconlosplanesmédicoscomorepresentante

delempleadorúnicoypresentarálasalternativasqueconsideremáseconómicas

o convenientes a los empleados públicos que enfrenten una reducción en la

aportaciónpatronaldesuseguromédico.Noescaprichosoapuntarqueuno

de los efectos más dañinos de la Ley Núm. 26, en cuanto a beneficios

26Ibíd.

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marginales se refiere, es lo relacionado a la reducción del monto de

aportación patronal a los planes médicos. Esa aportación, obviamente, se

reducirádramáticamente conelpasodel tiempo. Este asuntoque, engeneral,

estabadispuestoenleyesespecialesoeranegociadoenlosconvenioscolectivos,

ahorapasaaunnuevoesquemadondelanegociaciónquedasuspendida.

Lossindicatosytrabajadoresnadatienenquedecirenelnuevoesquema,

sólo son receptores pasivos de las determinaciones de AAFAF. 27

Prospectivamente, lasmétricas establecidaspor el plan fiscal 2018guiarán las

determinaciones que realizará unilateralmente la AAFAF sobre elmonto de la

aportaciónpatronalalseguromédicodelosempleados,queenelPlanFiscaldel

2017seestablecióquenodeberíasermenorde$100,peroquetampocoexiste

obligación alguna de que sea mayor de esa cantidad. Esas determinaciones,

ciertamente, ya no están sujetas a negociación, ni a intervención de los

trabajadores y sus representantes. El Plan Fiscal del 2018 no aumenta estas

partidas.

¿Cómo es posible considerar siquiera la posibilidad de negociar, si

todas las vías legales de acceso para hacerlo están cerradas? No son

solamente las disposiciones que prohíben el ejercicio de ese derecho

constitucional, sinoque laspolíticaspúblicasdenuevageneraciónerradican la

fuerzavinculantede lanegociacióncolectivaen lasrelacionesentrepatronosy

trabajadores,seanpúblicosoprivados.AhoralapolíticapúblicadelaLeyNúm.

27Exceptuados de este esquema están los empleados y familiares dependientes que sufrenenfermedades catastróficas, crónicas o terminales. Estosmantendrán inalterada la aportaciónpatronalvigenteasuseguromédico,mientrasesténvinculadosalserviciopúblico.LeyNúm.26,2017,Art.2.07,p,50.

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26, como en el resto de las leyes de reforma, es la disciplina, el control y la

reduccióndegastosentodoelsectorpúblicoenloqueserefierealosbeneficios

delostrabajadores.28

Si a esto sumamos que el Plan Fiscal 2018 impone al gobierno nuevos

requisitosde liquidez,entonces, cómose justificarán losgastosqueconlleva la

negociacióncolectiva,quenodejadeserunainversiónderecursoseconómicos

en el bienestar de los trabajadores. No me cabe duda, que la aprobación e

implementaciónde laReformaLaboraldel PlanFiscaldel2018, seráutilizada

comopuntade lanzaparaprohibir abiertamente la negociación por significar

gastosadicionalesnocontempladosenlosplanesfiscalesaprobados,tantoenel

gobiernocentralcomoenlasagenciasintervenidasporPROMESA.

Dichodeotraforma,estoyseguroquemuyprontoveremoslaprohibición

de negociar por parte de la Junta de Control Fiscal porque según el criterio

economicista de esos trúhanes 29 , ello conlleva gastos que impiden el

cumplimientodePROMESA. Loqueami juicio, representaunaviolaciónde la

ConstitucióndePuertoRico,delaConstitucióndelosEstadosUnidosydetodas

las leyes habilitadoras de los sistemas de relaciones laborales que componen

nuestroSistemaComprensivodeRelacionesdelTrabajo.Significanademás,

unaviolaciónde losConveniosde laOITyde losTratados Internacionalesdel

Trabajo. En especial y para la negociación colectiva predicada en la

voluntariedaddelpatronoquepropiciayreconocelaLeyNúm.134del1961de

OrganizacionesBonafides,puedenestarsegurosquetalvoluntariedaddejaráde

28LeyNúm.26,2017,Art.2.03,p.31

29Se refiere a pícaros, bellacos, bribones, tunantes, pillos, bandidos, aprovechados, rufianes omalandrines,otodoslosanteriores.

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existir y los sindicatos no serán reconocidos. Eso debe ser un llamado de

atención para todas las organizaciones que negocian colectivamente en la

UniversidaddePuertoRico.

Comosi fueranpocos losretosyprohibicionesqueenfrentan lasuniones

paranegociar, laLeyNúm.26ordenaquetodas las“ganancias”osobrantesde

ingresos logrados por las corporaciones públicas sean transferidos al fondo

general para pagar la deuda.30 También, esta suspende cualquier normativa

querestrinjaoreduzcaesosfondos.31Deigualforma,laLeyNúm.3disponeque

los ahorros que cualquier entidad pública, especialmente las corporaciones

relacionadas con la promoción del desarrollo económico, pueda lograr como

resultado de su aplicación sean depositados en el Fondo de Crisis Fiscal del

Fondo General.32 Al respecto, el artículo 23 de la Ley prohíbe el pago de

cualquier reclamación judicial retroactiva que resulte de las suspensiones de

derechosvinculadasalpagodelicenciasdevacacionesodeenfermedad.

Finalmente, aunque nomenos importante, está la distribución del poder

decisionalenestenuevoesquemagubernamental. Comoesobvio, lasagencias

públicas,cualquieraqueseasunaturaleza,yanopuedencumplirloacordadoen30Ibíd,Art.4.01,p.66

31Ibíd,Art.4.02,p.66-67

32Laintencióndelamedidaes“numerusapertus”,esdecir,cabentodaslasagenciasdeahoraenadelante, en cuanto a las corporaciones y entidades incluidas. A pesar de esto y para que noquede duda, la Ley designa un grupo de éstas. Se considerarán corporaciones públicasrelacionadas con la promoción del desarrollo económico a la Administración de Terrenos, laAutoridad de Tierras de Puerto Rico, la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones dePuerto Rico, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, laAutoridadparaelFinanciamientodelaVivienda,alBancodeDesarrolloEconómicoparaPuertoRico, al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, a la Compañía de Fomento yExportación,a laCompañíadeFomentoIndustrial,a laCompañíadeTurismo,a laCorporacióndeSegurosAgrícolas,yalaCorporaciónPúblicaparalaSupervisiónySegurodeCooperativasdePuertoRico.También,aportanalfondolaJuntadeGobiernodelServicio9-1-1ylaCorporacióndelCentroCardiovasculardePuertoRicoyelCaribe.LeyNúm.3,2017,Art.16,p.23

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susconveniosyestánlegalmenteimpedidasdenegociarconlasuniones,aunque

tenganrecursoseconómicos.Ahora,esepoderrecaetantoenAFFAFcomoenla

Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Ambas entidades tienen facultades

que están por encima de las agencias, incluyendo primacía sobre las leyes

orgánicasdeestas.

Ese extraordinario poder de control y veto, que emana de las leyes de

ajuste,flexibilidadydereformalaboralconservadora,escontrarioalacorriente

depensamientomodernoyprogresistaquegarantizólanegociacióncolectivaen

nuestro país, desdemediados del siglo pasado. Son contrarias, sin duda, a la

esenciaproobreradelaCartadeDerechosdelaConstitucióndePuertoRicoque

esasleyeshansilenciado,sinpoderhacerlo. Poresarazón,habríaqueconcluir

quede lamisma formaque laLeyNúm.26es incuestionablementeservila los

propósitos anti-obreros y antisindicales del Plan Fiscal 2018 del gobierno

central, cualquierade lasversionesque resulte aplicada luegode la anticipada

batallalegalentreelGobiernoylaJuntadeControl,lociertoesqueelpoderde

AFFAF y OGP estará siempre para garantizar la imposición unilateral de

condicionesdetrabajo,contextoenelquesiempreprevalecerálavoluntaddeun

gobierno y patrono público autoritario sobre cualquier razón o causa que

puedanaportarlostrabajadoresysussindicatos.

¡Nos reafirmamos que en su conjunto, las leyes de la Reforma Laboral

2017 y el llamado a la implantación de la política pública norteamericana del

“employment at will” del Plan Fiscal 2018 ponen fin a la práctica de la

negociacióncolectivaenelsectorpúblicopuertorriqueñoydejanhuérfanosde

proteccióncontralosabusosyexcesosdesuspatronosatodoslosempleadosdel

sectorpúblico! También,que limitangrandementee inconstitucionalmente los

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beneficios y protecciones sociales provistas por nuestra atribulada legislación

protectora del trabajo para todos los trabajadores del país. Eso es un asunto

serio, que no está limitado a los intereses de los sindicatos, ni los sectores

organizados,sinoquesedirigecontralosderechossocialesycivilesdetodoslos

que trabajamosenPuertoRico yciertamentehiere losanhelosdedemocracia

presentes en nuestra, ahora y más que nunca abatida y amordazada

Constitución.

Los sindicatos deben considerar seriamente su permanencia en los

sistemas de relaciones laborales porque estos son una prisión que les

impiden representar las aspiraciones de sus miembros. Si no se puede

negociar, tampoco sepueden ceder losderechosdeprotestar en la calle yhay

que liberarse de las consecuencias que imponen los sistemas de relaciones

laborales. Esos límites a la acción obrera se justifican cuando realmente se

puedenegociar. Y ese derecho está claramente suspendidopermanentemente

en Puerto Rico. En tal sentido, habría que preguntarse qué reciben los

trabajadoresacambiodelpagodesuscuotasydeestarorganizados. Esaserá

unapreguntaqueseharánlosmiembrosylamisma,enestascircunstancias,no

escaprichosa.Tampocosepuedetachardeconservadorasinorealmenteesmuy

válidaparaquesegaranticelademocraciasindical.

Haceunos20añoshuboendebatesobre lasindicalizacióndeempleados

públicos.Yofuiunodelospocosintelectualesquedefendíquehabíaquedarun

paso adelante porque la organización y el acceso a la negociación colectiva

significaba una conquista para los trabajadores. Ciertamente, vemos hoy, con

muchodolor,quetodoloqueconsiguióesanegociaciónensalariosybeneficios

paralosempleadospúblicosestádesapareciendoaceleradamente.Poresohoy,

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ante el cambio de las circunstancias, es necesario liberarse de los sistemas de

relaciones laborales inservibles y luchar en la calle por una reconstitución de

derechoslaborales.

SólolamilitanciaeficazdetodoslossindicatosysubrayoTODOSUNIDOS

tácticamente,juntoalossectoresdelasociedadcivilinteresados,podrárevertir

este sendero y para eso hay que lanzarse a la calle a defender los derechos

humanos laborales, la libertad y una verdadera democracia participativa y no

colonial. Yenestadefensa,todaslasestrategiasyconfiguracionesdeluchason

válidas y sonnecesariaspara alcanzarun fin justo. Lodigo enotraspalabras,

paraquenoseconfundanmispalabras,todoslosmediosdelucha,violentosono

violentos,individualesycolectivos,tienenqueserbienvenidosenestemomento

paraprotegerlaintegridaddelosviejos,losniñosylasfamiliasobrerasdeeste

país. Ese llamado le resultará una sorpresa para muchos que me conocen,

porque viene de una persona que siempre a creído, defendido y practicado la

desobedienciacivilpacíficaylanocooperación.Sinembargo,lasituaciónestan

caótica hoy día que hacer un llamado en contra de la violencia contestaría y

revolucionaria es hacerse cómplice de este estado de cosas. No es posible,

mantenerunaconcienciatranquila,mirandoindiferenteparaotrolado,ante el

escenario de violencia institucional y estructural que vive nuestropaís. Nadie

debecondenaralquedefiendanuestropuebloutilizandolosmediosdedefensa

propiaquetengaasualcance.

Enfindecuentas,loúnicoquenosquedaporperderesnuestraconsciencia

moderna de equidad y justicia distributiva, porque al respecto de nuestros

derechos humanos laborales y otros derechos civiles y sociales, vamos

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aceleradamenteenregresiónpermanentea lascondicionesdetrabajodelsiglo

XIX.

ParteV:

Cierre:EstrategiasparaEnfrentarlaAusteridad

Todo lo que estamos enfrentando nos debe llevar a reflexionar sobre la

situación de la legislación laboral dentro de este profundo periodo de crisis

económicayfinancieraalquehicimosreferenciayqueesunapartedellargoe

interminable ajuste fiscal gubernamental al que nuestra gente ha estado

sometida,especialmenteenlaúltimadécada.ElPlanFiscaldel2018,aprobado

tan reciente como el 19 de abril pasado es una muy mala noticia. Debemos

ciertamenteanalizarsuimpactoenelconjuntodelderecholaboralodeltrabajo

público y privado; sobre el rol menguante de la ley en la reglamentación del

trabajo y, como mencioné, sobre la efectividad actual de los sistemas de

relaciones laboralesparaproteger losderechos individualesycolectivosde las

personasquetrabajan,delossindicatosensusrelacionesconlospatronos,sean

estospúblicosoprivados.

Ciertamente, en el orden político es necesario desarrollar una estrategia

abarcadora para enfrentar esta situación. Hay que luchar sin tregua para

declarar a PROMESA inconstitucional y mientras eso sucede o para que esto

suceda no bastan los tribunales; es necesario realizar una serie de acciones

colectivas que impacten certeramente a los que toman decisiones que nos

afectan, incluyendonuestrosgobernanteselectos, la JuntadeControlFiscal, la

JuezadeQuiebrasyelCongresodelosEstadosUnidos.

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Creo que el sistema de relaciones laborales en el sector público no es

recuperable.Porlotanto,esnecesariojuntarvoluntadesentrelossindicalistasy

trabajadoresprivados,paraorganizaragresivaycomprensivamenteenelsector

privadodenuestraeconomía.Esoincluyelossectorestradicionalesylosnuevos

empleados transicionados al sector que estarán en una condición de evidente

vulnerabilidad.Esosignificaorganizarbajolosestrechosconfinesdemocráticos

de la Ley Federal de Relaciones del Trabajo,mejor conocida como la Ley Taft

Harleydel1947.Almovimientoobreroselevalavidaenesto.

Por lo tanto, realizar paros de un día no es suficiente. Este país , debe

declararseenhuelgapermanente,establecercampamentospermanentesen las

grandesciudadesdelacostayelcentronosolamenteparapromoverquenose

trabaje, sino también es necesariomovilizarnos para que no se paguemos las

contribuciones,paraboicotearelpagodenuestrashipotecas,paradejardepagar

todaslasdeudasquenoseandeserviciosbásicos,incluyendoysinlimitarsealas

deudas de autos y otros enseres. Vamos a ver cuán poderosos resultan los

bancos y las aseguradoras cuando decidamos como pueblo no pagar las

hipotecashastaquesereduzcaporlomenosenun20%elmontodelasmismas

paramitigarlapérdidadevalorquelosmismosbancoshanprovocadoenesas

propiedades.

Esnecesario,porotro lado, auspiciarunboicot generalizadode todas las

compañías que hicieron lobby y pagaron sobre 100 millones de dólares en

cabildeoparaimponernosestaJunta. Eseboicotdebeseriniciadoymantenido

hastaqueseretirelareformalaboral2018impuestaporlaJunta,seeliminedel

PlanFiscalaprobadotodaposibilidaddeafectarlaspensionesdeningúnviejoen

Puerto Rico. Si algo hay que hacer con las pensiones, sería realizar una

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redistribución interna para que se aumenten las pensiones más bajas y se

reduzcanproporcionalmentelasmásaltasparaquemásgenteseafelizypueda

sobrevivireconómicamente.Esosepuedehacer,lohanrealizadoenotrospaíses

y es bueno para las personas y la economía. Las compañías que hay que

boicotearson:

1.AmgenInc.,2.UnitedTechnologies;3.MassachusettsMutualLifeInsurance,4. CocaCola,5. Johnson&Johnson; 6. AbbvieInc.,7.Merck&Co.,8. Bristol-Myers Squibb, 9. Cardinal Health, 10. AES Corporation, 11. HoneywellInternational,12.EnergyAnswersCorporation,13.GDFSuez,14.15.PraxairInc.;16.ExcelerateEnergyLLC,17.UTCAerospaceSystems,18.Citygroup,19.NewYork Life Insurance Company (NYLIC); 20. Ambac Financial Group y 21.AllstateInsurance.

Elmovimientoobrerotienequeconfiarennuestropueblo,darelejemplo

demovilizacióncomosectororganizadoyponeradisposicióndelmismotodos

susrecursos. Nuestragentenoestontaysabequealgonoestábienyqueesa

Juntaesprofundamenteinmoral.

Ese llamado debe hacerse extensivo a nuestras organizaciones

comunitariasaquíenPuertoRicoyalosboricuasenlosEstadosUnidosyotras

partesdelmundoparaqueseunanaestagranprotestadeindignaciónnacional.

Estas personas también tienen recursos y sabrán contestar este llamado, tal y

comovoluntariamentehicierondespuésdelpasodelHuracánMaría. También,

internacionalmenteencontraremos solidaridadendistintospaísesquevencon

indignaciónloqueestásucediendoenBoriquén.

Para losdesobedientesno-violentos les invitoa leerenmi librode laLey

Núm.7del2009undocumentoquetienelasuertedeManualdeDesobediencia

CivilPacíficaquefuetitulado“LosExtremosdelaCrisisenPuertoRico.”Eso

nos puede ayudar a practicar afirmativamente la no cooperación en estos

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momentos de gran necesidad. Para los boricuas que se acerquen a esta lucha

empuñado su derecho a defenderse y defender los suyos, simplemente un

consejo,lavidaesprimeroyesaserespeta. Porlotanto,notengancompasión

conlasinstitucionesquenoshacendañoyenloposibleprotejanlavidahumana

entodoocasión.Muchasgracias.

ApéndiceI

NecesidadyPropuestadeunNuevoConsensoSocial,ProminentementePro-Obrero

De igual forma, es necesario abogar por el establecimiento de un nuevo

marcolegislativolaboralquesignifiqueunauténticocambionormativotantoen

el sector público como en el privado. Esto para un futuro cercano. Estamos

precisamenteaunossesentaysieteañosdelaaprobaciónnuestraConstitución.

Ella nos ha servido bien pero es necesario despertarla del limbo en que se

encuentra. Durante este amplio y complejo periodo de tiempo desde su

aprobación, la vida laboral ha cambiado mucho, ciertamente influenciada por

cambiospolíticos,económicos,socialesytecnológicos.Tenemosquereconocer,

sinembargo,quenopartimosdeceroporqueeneseperiodo sehamantenido

sustancialmentelaestructuramaestradelarelaciónjurídicalaboral,aquellaque

vinculaalquecontratayaltrabajadorcontratadoenelmarcodeuncontratode

trabajoconunospresupuestossustantivosqueloenmarcanydelimitan.

Ese nuevo marco de relaciones laborales que se proponga debe ser el

resultadodeunacuerdoentretodaslaspartesinteresadasyafectadas,esdecir

que sea producto de “una ordenación consensuada” donde el orden de los

objetivosdebemoversedesdecuestioneslaboraleshaciaasuntoseconómicos,es

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decir, desde el empleo y el trabajo de calidad a la productividad y la

competitividad.EsoestodolocontrarioaloquehaestadosucediendoenPuerto

Ricoenlaúltimadécada.Porotrolado,eldebatenopuededesligarse,tantoenel

plano académico como profesional, de un enfoque comparativo crítico, que

incluya la legislación y jurisprudencia en los Estados más avanzados de los

EstadosUnidosdeAmérica,perotambiéndenuestraregiónyotrasrealidades,

sobre la situaciónde la legislación laboral tras el períodode crisis iniciado en

2008 y que, en general ha convulsionado los cimientos de las relaciones de

trabajoyhapuestoenteladejuiciocuáleselámbitodeaplicacióndelanorma

legalylaconvencional.

Esnecesario, además, “recuperar” la importanciade la legislación laboral

dentro del nuevo marco económico y financiero que vivimos asegurando el

objetivodeprotegertantoalaspersonasquetrabajancomoparagarantizarles,

junto a las empresas, de certezas jurídicas y estabilidad social. Es necesario

entoncesunpactopolíticoporlalegislaciónlaboral,quepermitaqueunanueva

legislación consensuada, clara, integral y estable en sus líneas e instituciones

básicas proporcione seguridad jurídica reformando sistemáticamente y con

mucha profundidad las normas laborales aprobadas en los últimos años y

específicamenteenel2016,2017yel2018.

El pacto político ha de ir acompañadode “un pacto social”, en el que los

agentes sociales, los sindicatos, grupos comunitarios y pequeños y medianos

patronos, han de jugar un papel prioritario ya que son quienes conocen la

realidad del mercado de trabajo, de los diferentes sectores de actividad, del

mundo empresarial, y de la consiguiente necesidad de adaptar unmarco legal

justoyprogresistaaesasdiversasrealidades.

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LalegislaciónlaboraldePuertoRicoestáenmarcada,querámosloono,en

el ámbito de la legislación laboral de los Estados Unidos de América y por lo

tanto debemos tomar en consideración lo que nos sirva de su normativa y su

jurisprudenciaparapodercombinaradecuadamenteunareglamentaciónlaboral

quegaranticelosderechosindividualesycolectivosconlanecesariaordenación

delacompetitividadempresarial. Enelmarconormativoadesarrollarsedebe

prestar igualmente atención a otros Estados del mundo, sean europeos,

latinoamericanos o con aquellos que nos relacionamos más directamente en

nuestraregióneinclusiveconquienescompetimos.

La regulación de los empleos propuesta debe tener como un eje

vertebrador, el que los trabajos que se creen “sean dignos, productivos,

respetuososconlosderechosdequieneslosejercen,queseanútilesparaelpaís,

paralasempresasyqueseanestables.

Esnecesarioque analicemosycritiquemosla legislaciónaprobadaenlos

últimos años. Ahora bien, la crítica no sólo versa sobre sus contenidos, sino

sobre la pobre calidad técnica de las normas, que han aplastado la seguridad

jurídica y están propiciado una alta litigiosidad en respuesta a los abusos de

poder de los empresarios que han resultado fortalecidos con las enmiendas y

derogaciones de la legislación laboral. En especial, las normas de emergencia

debenasumirdichopredicadoydejardeconfigurarsedemaneratannegativaa

los más débiles de la cadena de producción y de servicios. Ello, entre otras

cosas, para evitar las usuales correcciones de errores, incluyendo graves y

sustantivos,quehansidonecesarioadoptarpocodespuésdelaaprobacióncada

vezmásaceleradadeesasleyes.

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Se debe apostar por “una nueva estructura y nuevos contenidos de la

norma laboral donde la centralidad del trabajo sea epicéntrica y se pueda

adaptaralasnuevasrealidadeslaboralesyproductivasenlasqueseoperayvive

elmundodeltrabajo,conespecialatenciónalaproteccióndelosderechosque

pueden verse afectados por los cambios tecnológicos. Igualmente, propiciar

una reglamentación de los mecanismos o sistemas autónomos de solución de

conflictos, enfatizando la importancia de las soluciones negociadas, ya sea a

través de la conciliación, la mediación o el arbitraje. En fin, una nueva, por

inexistente, reglamentación básica de las relaciones laborales especiales, que

además debe contemplar adecuadamente una normalización coherente de los

derechos y deberes laborales en estos sectores. Y todo ello, todas estas

novedades propuestas, en el marco más general, modificando las normas de

desarrollo actualmente vigentes para substituirlas por una nueva

reglamentación “completa y coherente, de sistema, y más ordenada de los

derechos y deberes de trabajadores, el gobierno y los empresarios de las

relacioneslaborales”.

Sobrelacontrataciónesmenesterdefenderelmantenimientodelcontrato

indefinido a tiempo completo con todos los atributosdebeneficiosmarginales

comounamodalidadtípica,ordinariayadecuadadelordenamientolaboral.Ello

porquelamismaproporcionaestabilidadenelempleo.Estoimplicaunaradical

reordenación, cuando no supresión, de los incentivos económicos actualmente

vigentesparafacilitarlacontrataciónyqueterminansiendounboicotinsensato

alademocraciaindustrial.Esnecesarioademás,propiciarunareordenaciónde

lacontrataciónatiempoparcialparaqueseajustenrealmentelosbeneficiosde

este sector de los trabajadores y se impida la flexibilidad descontrolada en la

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organizaciónde los tiemposde trabajo, tantodiarioscomosemanales. Solode

estaforma,sepodránarmonizarlasnecesidadesdelasempresasyalderechode

formacióndelostrabajadores.

Unnuevomodeloderelacioneslaboralestienequeoponerseradicalmente

alusoirregulardelacontrataciónparcialytemporera,porlosefectosnocivosde

la temporalidad contractual en general y de la rotación unilateral de los

trabajadores en y fuera de sus centros de trabajo. La normativa reciente ha

propiciado, entre otros, grandes y frecuentes incumplimientos con los usos y

costumbres normativos en el sector servicios, en las pequeñas y medianas

empresasyahoramismoentodalaadministraciónpública.

Por esa razón, se debe prevenir y sancionar, con sanciones económicas

importantes,elusoirregulardelacontratación,porilegal,ydeigualformapor

la ausencia de contratación, para desincentivar esas prácticas. Es necesario

adoptar legislativamente indemnizaciones claramente disuasorias sobretodo,

aunqueno limitadas,a loscasosdedemandaspordespido. En fin, unanueva

reglamentación tipificada en leyes sobre infracciones y sanciones en el orden

socialqueincrementeconsiderablementelacuantíadelasancionesyqueeviten

quelospatronosofensoreslasevadan.

La influencia de la legislación, la jurisprudencia y los tratados

internacionales se debe tener en cuenta para revisar la legislación vigente y

corregir, por ejemplo, la incoherencia que provoca el uso de la contratación

parcialytemporeraenelsectorpúblicoyenelprivado.Nomenosimportante,es

construir propuestas normativas para dar espacio amplio a la negociación

colectiva que está tan atribula con las reformas. Debe ser de consideración

prioritaria “la recuperación de la autonomía de la negociación colectiva”,

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debilitadaenlosúltimosaños,tantoporlasrestriccionesderivadasdemedidas

legalesdecorteeconómicoaprobadasenlasreformas.

Igualmente, loscambiosorganizativos,muchomásfácilmenteobservables

en las empresas con actividades de alta base tecnológica, deben ser

reglamentadosparaevitarlosabusosquesonelordendeldíacuandosedespide

sobretodo a losmás antiguos para abaratar el costo de lamano de obra y se

utilizanesoscambioscomofundamentoparalaunilateralidadpatronal.

Continuaré…

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