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La pesca en Aragón TEMPORADA 2018 Este documento tiene carácter meramente informativo, a efectos legales se estará a lo dispuesto en el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2018. Información a 14 de Marzo de 2018.

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La pesca en Aragón

TEMPORADA 2018

Este documento tiene carácter meramente informativo, a efectos legales se estará a lo dispuesto en el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2018. Información a 14 de Marzo de 2018.

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Plan General de Pesca de AragónOrden DRS/202/2018, de 31 de enero de 2018

(B.O.A. nº32, de 14 de febrero de 2018)

Normas Generales

Licencia de pesca

Para pescar en las aguas continentales en el territorio Aragonés será preciso disponerde la licencia de pesca o de una licencia interautonómica de pesca válida en Aragónexpedida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), excepto endeterminadas aguas compartidas con la Comunidad Autónoma de Cataluña(especificado por cuenca).

La licencia pesca es el documento personal, intransferible y obligatorio que acreditala habilitación de su titular para practicar la pesca en la Comunidad de Aragón.

Obtención de la licencia de pesca

Telemáticamente; a través de la página web del Instituto Aragonés de GestiónAmbiental.

Desde el SERVICIO DE EXPEDICIÓN DE LICENCIAS POR INTERNET sepueden emitir licencias de pesca y el pago de las mismas con tarjeta decrédito/débito (sólo con pago seguro).

Esta aplicación cuenta con las siguientes funcionalidades:1) Emite liquidaciones de licencias de pesca a nacionales (con cualquier formatode DNI) y extranjeros residentes (con NIE).2) No emite licencias gratuitas.3) Permite el pago mediante tarjeta de crédito/débito (sólo con pago seguro) delas licencias emitidas por el sistema y de cualquier otra obtenida (en ventanilla opor renovación) a cualquier persona que pueda identificarse mediante DNI o NIE.4) Permite obtener duplicados de justificantes de pago y duplicado de lasliquidaciones emitidas/pagadas por el propio sistema web

ENLACES WEB INAGA

INFORMACIÓN GENERAL

DIRECCIÓN TELÉFONO FAX

INA

GA

HUESCA Avenida La Paz, 5, bajos 974 29 33 93 974 29 33 94

TERUEL C/ San Francisco, 33 978 64 11 42 978 64 14 25

ZARAGOZAEd. “Dinamiza” 2-c. Av, Ranillas,3C - 3ª planta.

976 71 51 81 976 71 66 30

Correo electrónico: [email protected]

DIRECCIONES Y TELÉFONOS DE INTERÉS

INFORMACIÓN GENERALhttp://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Organismos/InstitutoAragonesGestionAmbiental/AreasTematicas/Caza-y-Pesca/ci.Licencias_InformacionGeneral.detalleDepartamento?channelSelected=fceec15d4ed80310VgnVCM2000002f551bacRCRD

OBTENCIÓN DE PRIMERA LICENCIAhttp://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Organismos/InstitutoAragonesGestionAmbiental/AreasTematicas/Caza-y-Pesca/ci.Licencias_Nuevas.detalleDepartamento?channelSelected=fceec15d4ed80310VgnVCM2000002f551bacRCRD

RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE PESCAhttp://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Organismos/InstitutoAragonesGestionAmbiental/AreasTematicas/Caza-y-Pesca/ci.Licencias_Renovaci%C3%B3n.detalleDepartamento?channelSelected=fceec15d4ed80310VgnVCM2000002f551bacRCRD

DOMICILIACIÓN DE LICENCIAShttp://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Organismos/InstitutoAragonesGestionAmbiental/AreasTematicas/Caza-y-Pesca/ci.Licencias_Domiciliacion.detalleDepartamento?channelSelected=fceec15d4ed80310VgnVCM2000002f551bacRCRD

ACTUALIZACIÓN DE DATOS PERSONALES Y DUPLICADO DE LI CENCIAhttp://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Organismos/InstitutoAragonesGestionAmbiental/AreasTematicas/Caza-y-Pesca/ci.Licencias_DatosPersonales.detalleDepartamento?channelSelected=fceec15d4ed80310VgnVCM2000002f551bacRCRD

LICENCIAS INTERAUTONÓMICAShttp://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Organismos/InstitutoAragonesGestionAmbiental/AreasTematicas/Caza-y-Pesca/ci.Licencias_Interautonomicas.detalleDepartamento?channelSelected=fceec15d4ed80310VgnVCM2000002f551bacRCRD

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Horario hábil

Comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de supuesta, considerando las horas oficiales de la salida y puesta del sol establecidas por elInstituto Geográfico Nacional para cada una de las tres capitales de Provincia Aragonesas.

Medidas

Todos aquellos ejemplares que se capturen de medida inferior o superior a la establecida,deberán restituirse de inmediato al agua de la que fueron extraídos, sin perjuicio de lasexcepciones establecidas.

Las dimensiones de los peces se miden por la longitud furcal comprendida entre el extremoanterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal.

1. Con carácter general, la distancia entre el pescador y sus cañas durante el ejercicio de lapesca no será superior diez (10) metros, salvo en la pesca del cangrejo rojo que podráser de cien (100) m.

2. La distancia mínima entre pescadores, sólo será exigible cuando uno de ellos así lorequiera y salvo la preferencia que se reconoce a quien primero acceda al lugar, secalculará sobre los puntos en los que se encuentren las cañas que se utilicen, y será, dediez (10) metros en orilla de río, de embalse o de lago, sin perjuicio de lo dispuesto en

Distancias

Artes y medios de pesca

• Prohibida la pesca con nasas o redes, excepto reteles en la pesca del cangrejo rojo y delas sacaderas o salabres para ayudar en el momento final de la extracción del pezanzuelado

• Prohibida la pesca a mano y con arpón

• Prohibida la utilización de “rejones ”, “redes ” u otros utensilios para mantener vivos omuertos en el interior del agua durante la acción de pesca los peces capturados en todaslas aguas de Aragón. Durante los campeonatos se autoriza a la Federación Aragonesa dePesca y Casting (FAPyC) y clubes federados, al empleo de las artes necesarias para elbuen desarrollo de la actividad (sacadera o salabre, rejones, redes para mantener vivos lospeces) debidamente desinfectadas antes y después de la competición. Se exceptuarán lasespecies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, que deberán sersacrificadas y eliminadas del medio natural.

•Prohibida la pesca con boya de fondo en todas las aguas.

•Prohibida la pesca “al currican” excepto en los cotos deportivos que lo tengan autorizadoen su plan técnico

•Se autoriza la pesca desde embarcación y con artefactos o medios de flotaci óncomplementarios al baño (patos o tube-float, kayaks, canoas, etc.) en las zonas en lasque no esté prohibido el baño . Su práctica únicamente podrá realizarse en aquellas aguascontinentales de Aragón donde esté permitida la navegación de acuerdo a las condicionesestablecidas por el organismo de cuenca para el ejercicio de la navegación respetando las“Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para el

Cebos prohibidos : Queda prohibida la utilización como cebo de cualquier pez vivo decualquier especie así como cualquier especie exótica (viva, muerta y de sus partes oderivados) al medio acuático (salvo la sardina muerta), entre las especies exóticasprohibidas caben destacar, sin que esta relación sea excluyente de otras, las comprendidasen los taxones de peces, moluscos (cefalópodos y caracoles entre otros) e insectos y todoello sin perjuicio de lo indicado para cebos en aguas trucheras, salmonícolas y lugaresdonde se permite la pesca de especies alóctonas.

diez (10) metros en orilla de río, de embalse o de lago, sin perjuicio de lo dispuesto enlos puntos siguientes.

3. La distancia mínima entre pescadores que lleven a cabo su actividad en río, que sóloserá exigible cuando uno de ellos así lo requiera, será superior a veinticinco (25) metroscuando la especie objeto de pesca sea un salmónido.

4. Cuando la anchura del río lo permita, podrán pescar simultáneamente dos o máspescadores desde cada una de las orillas sin sujeción a distancia entre sí.

5. En cualquier caso, se prohíbe el ejercicio de la pesca a una distancia inferior a loscincuenta (50) metros aguas abajo de presas y de otras obras hidráulicas de semejantenaturaleza y, cuando así se señalice expresamente, en los tramos que sigan río abajo adiques, azudes, pasos obligados y escalas.

6. La distancia mínima cuando la pesca se realice en embarcación, tanto desdeembarcaciones entre sí, como entre embarcación y pescador de orilla, será superior acincuenta (50) metros salvo en los lugares de embarque y desembarque, sujetos alrégimen general.

7. En la modalidad de carp-fishing la distancia mínima entre pescadores será de venticinco(25) metros siempre que así lo demanden los pescadores.

8. En los cotos deportivos de pesca las distancias serán las que se establezcan en suscorrespondientes Planes técnicos y Planes anuales de Aprovechamientos piscícolas.

“Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para elejercicio de la navegación y flotación en la cuenca del Ebro, Júcar y Tajo con embarcación”consultables en http://www.chebro.es, http://www.chj.es y http://www.chtajo.es,respectivamente

•En todo caso deberán observarse los protocolos de desinfección y limpieza de artes ymedios utilizados en la acción de pesca en masas de agua afectadas por el mejillón cebra,antes de utilizar las mismas artes y medios en aguas no infectadas

•Prohibido el uso de suelas de fieltro para la práctica de la pesca en Aragón para evitar lapropagación de varias especies exóticas

Cebos

No se podrá practicar la pesca en las aguas de dominio privado que no constituyan un cotoprivado de pesca.

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PESCA DE LA TRUCHA COMÚNPESCA EN AGUAS DECLARADAS HABITADAS POR LA TRUCHA

ESPECIECUPO

(pescador/día)DIMENSIONES INTERVALOS

(cm)

Trucha común(Salmo trutta)

3Ejemplares entre 21 y 25 cmEjemplares mayores de 60 cm

Artes, medios, modalidades de pesca y cebosProhibido el cebado de todas las aguas declaradas habitadas por la truchaCañas . sólo se puede utilizar una caña en acción de pesca excepto en los campeonatos oficiales depesca que se aplicará lo reflejado en las bases del mismo.Prohibido el cebo natural . Cebos autorizados : cebos artificiales que dispongan de un único anzuelode una sola punta y sin arponcillo o rebaba final de retención

• La cucharilla

• El pez artificial• Mosca artificial o mosquito artificial en sus diferentes versiones, seca, ahogada, streamer y ninfa, conun máximo de cuatro por aparejo

En todas las modalidades queda prohibido el lastrado del aparejo externo a las moscas en la línea de

EN RÉGIMEN DE CAPTURA Y SUELTA EN RÉGIMEN EXTRACTIVO¿DÓNDE?•Cotos sociales en régimen de captura y suelta•Cotos deportivos (según plan Técnico)

•Aguas libres declaradas habitadas por la trucha no incluidas en régimen extractivo

•Ibón del balneario de Panticosa, ibones no vedados de los Parques Naturales de los VallesOccidentales y del Posets-Maladeta (con excepción de los ibones de Sen, Bagüeña, Gorgutes y elembalse de Llauset en los que se permite la pesca extractiva).

¿DÓNDE?

•Cotos sociales en régimen extractivo

•Cotos deportivos (según plan Técnico o Plan Anual de Aprovechamiento)

•Tramos libres en aguas declaradas habitadas por la trucha en régimen extractivo

•Tramos de pesca intensiva en aguas declaradas habitadas por la trucha

•Los ibones pirenaicos (con excepción de los vedados y de las excepciones indicadas en las cuencasafectadas)

Artes, medios, modalidades de pesca y cebos

Prohibido el cebado de todas las aguas declaradas habitadas por la trucha

Cañas . sólo se puede utilizar una caña en acción de pesca excepto en los campeonatos oficiales depesca que se aplicará lo reflejado en las bases del mismo.

Cebos artificiales que dispongan de un único anzuelo de una sola punta y sin arponcillo o rebabaEn todas las modalidades queda prohibido el lastrado del aparejo externo a las moscas en la línea depesca. Por otro lado, las boyas sólo podrán ser flotantes

En aguas de alta montaña sólo se podrán utilizar este tipo de cebos

Cebos artificiales que dispongan de un único anzuelo de una sola punta y sin arponcillo o rebabafinal de retención; • La cucharilla,• El pez artificial,• Mosca artificial o mosquito artificial en susdiferentes versiones, seca, ahogada, streamer y ninfa, con un máximo de cuatro por aparejo. Entodas las modalidades queda prohibido el lastrado del aparejo externo a las moscas en la línea depesca. Por otro lado, las boyas sólo podrán ser flotantes.

En los cotos sociales de pesca en régimen extractivo y en los ibones y lagos de montaña sólo sepodrán utilizar los cebos artificiales descritos. En el resto de aguas habitadas por la truchaautorizadas para la pesca extractiva, se autoriza el cebo natural , siempre que se trate de: cebospropios de la fauna autóctona; lombriz de tierra, draga, canutillo, grillo y saltamontes, utilizando unaparejo que sólo podrá llevar un anzuelo de una sola punta sin arponcillo o rebaba final de retencióncon una apertura >7mm y longitud total >2cm

Periodo hábil Días hábiles

Aguas libres y cotos sociales extractivos: Entre el 3er

sábado de marzo y el 31 de agosto (a.i.).Excepciones:•Aguas de alta montaña, lagos e ibones: entre el 1de junio y el 31 de agosto (a.i.).•Tramos pesca intensiva: todo el año•En los cotos deportivos el que se establezca en suplan técnico y planes anuales de aprovechamientos•Noguera Ribagorzana (sin incluir afluentes): entre 1de mayo y 30 de septiembre (a.i.).

Prohibido miércoles y los jueves, que nosean festivos nacionales y autonómicos.Excepciones:•Tramos de pesca intensiva: todos los díasde la semana•Cauce principal del río NogueraRibagorzana (sin incluir sus afluentes):todos los días de la semana.•Cotos deportivos: los que establezca elplan técnico y el plan anual deaprovechamientos

Periodos y días hábiles

Pesca de otras especies en aguas trucheras en régimen extractivo y de captura y suelta

La pesca de otras especies autóctonas distintas a la trucha se hará conforme a lo establecido en laorden en lo concerniente a los cupos y medidas de las mismas

La pesca de especies alóctonas se hará conforme a lo establecido en la orden en lo concerniente a losposibles destinos de las mismas

Periodo hábil Días hábiles

Entre el 3er sábado de marzo y el 15 de octubre (a.i.).

Excepciones:•Aguas de alta montaña, lagos e ibones: entre el 1 de junio yel 15 de octubre (a.i.).

•En los cotos sociales en régimen de captura y suelta enaguas de alta montaña, entre el 1 de junio y el 31 de octubre(a.i.). En el resto de cotos sociales en régimen de captura ysuelta, entre el 3er sábado de marzo y el 31 de octubre (a.i.).

•En los cotos deportivos en régimen de captura y suelta elperiodo hábil será el que se establezca en su plan técnico yplanes anuales de aprovechamientos.

Todos los días de la semanacomprendidos en el periodo hábil.Excepción:•Cotos sociales de Malburgo yAlbarracín: prohibido los miércoles yjueves, que no sean festivosnacionales.•Cotos deportivos en régimen decaptura y suelta: los que establezcasu plan técnico y planes anuales deaprovechamientos

Periodos y días hábiles

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PESCA DE CIPRÍNIDOS Y OTRAS ESPECIES AUTÓCTONASPESCA EN AGUAS CIPRINÍCOLAS

ESPECIECUPO

(pescador/día)DIMENSIONES

(cm)

Barbo común o de Graells(Luciobarbus graellsii)

Captura y suelta1 Sin talla mínima

Gobio (Gobio lozanoi)

Captura y suelta 2 Sin talla mínima

Piscardo (Phoxinus bigerri)

Captura y suelta 2 Sin talla mínima

Tenca(Tinca tinca)

Captura y suelta 2 Sin talla mínima

1 Barbo común o de Graells: en determinadas aguas declaradas habitadas por la trucha yexclusivamente en la Provincia de Huesca, se establece un cupo de 3 ejemplares/pescador/día y unatalla mínima de 30 cm. Los tramos se especificarán en cada cuenca.2 Tenca, gobio y piscardo : Cuando se realicen eventos deportivos desde orilla que se encuentrendentro del calendario deportivo anual de la FAPyC y clubes federados en la misma, la devolución de

Artes, medios, modalidades de pesca y cebos autoriza dos

Cañas . sólo se puede pescar con un máximo de dos cañas. Cada una de las cañas podrállevar un único aparejo con un máximo de dos anzuelos y cada uno de estos anzuelos podráser simple o estar provisto de varias puntas.

Cebos naturales autorizados : Los vegetales y los productos alimenticios en origen,mezclados o elaborados; insectos y lombrices de especies autóctonas, vivos o muertos;partes de animales, huevos y embriones de especies autóctonas. Queda prohibida lautilización como cebo de cualquier especie exótica viva o muerta y de sus partes o derivados(salvo la sardina muerta).

Cebos artificiales autorizados : cualquier tipo de cebo artificial

Cebado : como norma general se prohíbe el cebado de todas las aguas cip rinícolas deAragón , no obstante con motivo de llevar a cabo entrenamientos y eventos deportivos depesca en la modalidad de agua dulce, se autoriza el cebado bajo las siguientes condiciones:

•El cebado sólo se podrá hacer durante los campeonatos y los entrenamientos para losmismos y exclusivamente en las masas de agua catalogadas como Escenarios para eventosdeportivos de pesca y cotos deportivos de pesca en aguas ciprinícolas. Sólo podrán cebar

dentro del calendario deportivo anual de la FAPyC y clubes federados en la misma, la devolución delos ejemplares capturados podrá efectuarse al finalizar la competición.

deportivos de pesca y cotos deportivos de pesca en aguas ciprinícolas. Sólo podrán cebarpescadores federados en la Federación Aragonesa de Pesca y Casting provistos de una“declaración responsable de cebado durante los entrenamientos para campeonatos de aguadulce/Carp Fishing”. El pescador deberá portar en todo momento una copia de dichadeclaración y el documento que atestigüe su inscripción al campeonato. La declaraciónresponsable será válida durante los 20 días anteriores a un campeonato.

•El cebado sólo se podrá hacer desde la orilla, estando prohibido cebar desde cualquier tipode embarcación tripulada o no, por tanto no se permite el uso de boyas para la señalizaciónde los puntos de cebado.

•Sólo se podrá cebar durante la acción de pescar

•En el caso de cotos deportivos sólo se podrán cebar aquellos tramos que se declaren como“tramos en los que se autoriza el cebado para entrenamiento y campeonatos de agua dulce”en sus correspondientes planes técnicos.

•Durante los entrenamientos la cantidad máxima por deportista y día será de 17 litros o elequivalente 6 kilogramos de peso en seco. Cuando se trate de competiciones oficiales que sedefinen como sociales clasificatorios, provinciales, autonómicos, nacionales e internacionales,se aplicará lo dispuesto por las bases de competición y reglamentos de la FEPYC y la FAPYCen la modalidad reseñada y aprobados a tal efecto por la Dirección General de Deportes delGobierno de Aragón y por el Consejo Superior de Deportes a nivel estatal. Estos eventosdeberán ser siempre supervisados por jueces titulados o personal de la organización conconocimientos equivalentes equiparados por las federaciones citadas.

Periodo hábil Días hábiles

Todo el año 1 Todos los días

En estas aguas, todos los ejemplares de trucha común que sean capturados deberán ser devueltoscon vida inmediatamente tras su extracción e independientemente de su talla. No obstante lo anterioren aquellos cotos deportivos en aguas ciprinícolas, en los que el INAGA haya autorizado larepoblación con trucha común, ésta especie podrá pescarse en régimen extractivo

Pesca de la trucha en aguas ciprinícolas

Periodos y días hábiles

1 Barbo común o de Graells: en determinadas aguas declaradas habitadas por la trucha de laprovincia de Huesca, donde se permite la extracción de esta especie, durante el periodocomprendido entre el 15 de abril al 15 de junio, ambos incluidos (a.i.), la modalidad de pesca serácaptura y suelta.

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PESCA DE LAS ESPECIES ALÓCTONAS O EXÓTICAS

Especies Normativa aplicable Cupos - Talla mínima Periodos y días hábiles

Especies incluidas en el Catálogo Español deEspecies Exóticas Invasoras. Introducidas enel medio natural con anterioridad a laentrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 dediciembre. Anejos XII y XIII del Plan dePesca

Información actualizada tras Sentencia de 16de marzo de 2016, de la Sala Tercera delTribunal Supremo, que anula determinadosextremos del Real Decreto 630/2013, de 2 deagosto, por el que se regula el Catálogoespañolde especiesexóticasinvasoras

Salvelino (Salvelinus fontinalis)

Siluro (Silurus glanis)

Lucioperca (Sander lucioperca)

Perca europea (Perca fluviatilis)

Alburno (Alburnus alburnus)

Rutilo (Rutilus rutilus)

Escardino (Scardinius erythrophthalmus)

Pez gato (Ameiurus melas)

Todas las capturas, en todo el territorio de Aragón, deberánsersacrificadas “in situ” y eliminadas del medio natural. El sacrificiode los ejemplares pertenecientes a especies exóticas que seancapturados se deberá efectuar, en el caso de los peces, mediante lasección completa de la unión del tronco encefálico con la médulaespinal con la ayuda de un instrumento cortante afilado o, sisutamaño lo permite, por elongación cervical y, si se trata de cangrejos,mediante tracción y torsión simultánea de la aleta central de la colacon el fin de extraer su intestino.

Prohibida la pesca: fuera de las áreas descritas en el Anexo XII yXIII del Plan de Pesca de Aragón, en el caso de que accidentalmentefuesen capturadas, no podrán ser devueltas al medio naturaly deberánser sacrificadas. En estos casos, y al objeto de evitar posiblesproblemas relacionados con la salud pública, se autoriza que losejemplares sacrificados sean transportados para su depósito en loscontenedores de residuos orgánicos más próximos.

Prohibida la pesca del Cangrejo rojo o de las marismas(Procambarus clarkii) en las aguas incluidasen el ámbito deaplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común(Austropotamobius pallipes), aprobadopor Decreto127/2006, de9 de

Para la pesca de estasespecies no seestablece cupomáximo de capturasni dimensión mínimani máxima.

Coincidiendo con lo establecidosegún se trate de aguasciprinícolas o de aguas habitadaspor la trucha y dentro de éstassegún sea en régimen extractivo ode captura y suelta.

españolde especiesexóticasinvasorasPez gato (Ameiurus melas)

Lucio (Esox lucius)

Pez Sol (Lepomis gibbosus)

Cangrejo rojo (Procambarus clarkii)

(Austropotamobius pallipes), aprobadopor Decreto127/2006, de9 demayo, del Gobierno de Aragón, modificado por Orden de 10 deseptiembre de 2009 y que se especifica en cada cuenca, así como enlos vedados de pesca declarados. En los cotos de pesca será necesariodisponer del correspondiente permiso de pesca y se estará sujeto a losperiodos y días hábiles que correspondan. Todas las capturas, en todoel territorio de Aragón, deberán ser sacrificadas “in situ”.

Está prohibida la captura intencionada de las especies de peces ycangrejos incluidas en el Catálogo Español de Especies ExóticasInvasoras que no estén relacionadas en el listado anterior.

Especies incluidas en el Catálogo Español deEspecies Exóticas Invasoras.

Información actualizada tras Auto0000040/2018 de 21 de febrero de 2018, de laSala de lo Contencioso Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Aragón,PMU pieza de medidas cautelarísimas0000003/2018 Procedimiento ordinario0000040/2018.

Carpa (Cyprinus carpio) y variedades

Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)

Black bass (Micropterus salmoides)

En todas las aguas en las que está permitido su pesca, se deberánpescar en la modalidad de captura y suelta (sin muerte).

Coincidiendo con lo establecidosegún se trate de aguasciprinícolas o de aguas habitadaspor la trucha y dentro de éstassegún sea en régimen extractivo ode captura y suelta.

Otras especie Alóctonas no incluidas en elCatálogo Español de Especies ExóticasInvasoras

Carpines y var. (Carassius auratus). En todas las aguas en las que esté permitida su pesca, deberán ser sacrificadas “in situ” y eliminadas del medio natural.

Para la pesca de estasespecies no seestablece cupomáximo de capturasni dimensión mínimani máxima.

Coincidiendo con lo establecidosegún se trate de aguasciprinícolas o de aguas habitadaspor la trucha y dentro de éstassegún sea en régimen extractivo ode captura y suelta.

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Artes, medios, modalidades de pesca y cebosCañas en las aguas habitadas por la trucha : una única caña, excepto en los campeonatos oficiales de pesca que se aplicará lo reflejado en las bases del mismo. Se considera que una caña está en acción de pesca cuando el señuelo o cebo está unido a la línea de pesca.

Cañas en las aguas ciprinícolas : un máximo de dos cañas en acción de pesca por pescador. Cada una de las cañas podrá llevar un único aparejo que porte un máximo de dos anzuelos. Se considera que una caña está en acción de pesca cuando el señuelo o cebo está unido a la línea de pesca.

Cebos autorizados en aguas declaradas habitadas por la truc ha: coincide con los permitidos para estasaguas según se trate de tramos en régimen extractivo o en régimen de captura y suelta

Cebos autorizados en aguas ciprinícolas: coincide con los permitidos para este tipo de aguas

Cebado : Se prohíbe el cebado de las aguas , no obstante con motivo de llevar a cabo entrenamientos yeventos deportivos de pesca en la modalidad de agua dulce, se autoriza el cebado bajo las siguientescondiciones:

•Solo se podrá hacer durante los campeonatos y los entrenamientos para los mismos y exclusivamente enlas masas de agua catalogadas como Escenarios para eventos deportivos de pesca y cotos deportivos depesca en aguas ciprinícolas. Sólo podrán cebar pescadores federados en la Federación Aragonesa dePesca y Casting provistos de una declaración responsable. El pescador deberá portar en todo momentouna copia de dicha declaración y el documento que atestigüe su inscripción al campeonato. La declaraciónresponsable será válida durante los 20 días anteriores a un campeonato.

•El cebado sólo se podrá hacer desde la orilla, por tanto no se permite el uso de boyas para la señalización

PESCA DE LAS ESPECIES ALÓCTONAS

Foto. Black bass (Micropterus salmoides) y Pez Sol (Lepomis gibbosus)•El cebado sólo se podrá hacer desde la orilla, por tanto no se permite el uso de boyas para la señalizaciónde los puntos de cebado.

•Sólo se podrá cebar durante la acción de pescar

•En el caso de cotos deportivos sólo se podrán cebar aquellos tramos que se declaren como “tramos en losque se autoriza el cebado para entrenamiento y campeonatos de agua dulce” en sus correspondientesplanes técnicos.

•Durante los entrenamientos la cantidad máxima por deportista y día será de 17 litros o el equivalente 6kilogramos de peso en seco. Cuando se trate de competiciones oficiales que se definen como socialesclasificatorios, provinciales, autonómicos, nacionales e internacionales, se aplicará lo dispuesto por lasbases de competición y reglamentos de la FEPYC y la FAPYC en la modalidad reseñada y aprobados a talefecto por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Aragón y por el Consejo Superior de Deportesa nivel estatal. Estos eventos deberán ser siempre supervisados por jueces titulados o personal de laorganización con conocimientos equivalentes equiparados por las federaciones citadas.

Pesca del cangrejo rojo americano : Se autoriza para la captura de esta especie el uso de reteles,lamparillas, arañas y artes similares. Se entienden por lamparillas o reteles las artes de pesca formadas pordos o más anillos de metal con una red en su interior que suelen tener forma de bolsa y donde loscangrejos son atrapados únicamente cuando se realiza la acción de recoger el aparato mediante unacuerda o una pértiga. Cada pescador ocupará con sus artes un tramo de aguas corrientes, o en su caso,orillas de aguas embalsadas, de una extensión máxima de cien metros. El número máximo de reteles autilizar será de 8. Se prohíben las nasas para la pesca del cangrejo rojo

Foto. Black bass (Micropterus salmoides) y Pez Sol (Lepomis gibbosus)

(J. Marco)

Foto: Procambarus clarkii (Cangrejo rojo)

(Marisa Martín Doñate)

En cumplimiento del artículo 65.3.e de la Ley 42/2007,en caso de que se detecte la introducción de nuevasespecies alóctonas o la aparición en nuevos tramosfluviales de especies catalogadas como exóticasinvasoras, no se autorizará su aprovechamientopiscícola.

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COTOS DEPORTIVOSSon tramos de aguas gestionados total o parcialmente por entidades colaboradoras en materia depesca, en los que los aprovechamientos de las especies objeto de pesca se realiza de modo ordenadoconforme a un régimen específico.

En estas masas de agua se autoriza las siguientes variaciones a los indicados con carácter general,reflejado en los correspondientes, planes técnicos y planes anuales de aprovechamientos piscícolas delos cotos deportivos de pesca :

Dimensiones : se autoriza a establecer dimensiones distintas

Cupos : se autoriza a establecer cupos de captura distintos

Cebos y artes de pesca : Se autoriza a establecer cebos distintos siempre y cuando sean másrestrictivos que la norma general aplicable.

Periodos y días hábiles : Se establecerán en los planes anuales de aprovechamientos

COTOS SOCIALES DE PESCASon tramos de aguas gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma deAragón.

• Para poder pescar en un Coto social es preciso un permiso de pesca.

• El permiso tiene carácter personal e intransferible, si no se puede hacer uso del mismo no podránceder sus derechos a otro pescador, ni reclamar la devolución del importe del permiso.

• Para cada Coto social de Pesca se establece un único cupo de permisos, al que podrán optar todoslos pescadores interesados, abonando el importe según tabla anexa.

• Este permiso será expedido por los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y por

• Si hay plazas libres, el centro de expedición entregará una tasa que deberá abonarse en las Cajas delas oficinas tributarias que el Gobierno de Aragón tiene habilitadas o en cualquier EntidadColaboradora autorizada por el Gobierno de Aragón para el cobro de tasas, siendo las siguientes:

•Cajas de las oficinas tributarias habilitadas por el Gobierno de Aragón:

- Zaragoza: Plaza de Los Sitios, 7.

- Huesca: C/. Ricardo del Arco, 6.

- Teruel: C/. San Vicente de Paúl, 1.

•Entidades colaboradoras autorizadas por el Gobierno de Aragón para el cobro de las tasas:

- Ibercaja Banco. - Bantierra.

- CaixaBank. - Caja Rural de Teruel.

- Banco Santander. - Laboral KUTXA.

- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

•Tras abonar dicha tasa, se presentará en el centro de expedición del permiso donde se expedirá elmismo.

•La obtención de permisos de pesca para los cotos sociales lleva consigo la aceptación de todas lasnormas expresadas y de la normativa específica de cada coto. El día de pesca, lugar y cuantascondiciones se estipulen en el permiso no podrán modificarse.

•Cada Servicio Provincial territorialmente competente llevará un Libro de Registro, en el que el anotaráel nombre, NIF/NIE o número de pasaporte y la condición de los adjudicatarios de permisos por coto ydía hábil de pesca. Dicho Libro deberá ser exhibido a solicitud de los pescadores interesados”.

TIPO DE COTO SOCIAL TARIFA APLICABLE IMPORTE

En régimen extractivo (antiguamente denominado régimen normal) .Ribereños y federados 16.05.01 7,61 €

En régimen extractivo (antiguamente denominado en régimen normal). Otros pescadores 16.05.02 16,18 €

De pesca de captura y suelta. Ribereños y federados 16.06.01 2,36 €

De pesca de captura y suelta. Otros pescadores 16.06.02 4,75 €

Importe de los permisos de los Cotos Sociales de pe sca

• Este permiso será expedido por los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y porlas Oficinas Comarcales Agroambientales (OCAs).

Expedición de los permisos de los Cotos Sociales de pesca

• Se obtendrán presencialmente, en días hábiles y en horario de atención al público, en los Centros deExpedición. Dichos centros son los Servicios Provinciales del departamento con competencias enmateria de medio ambiente de Huesca (c/ General Lasheras, 8, 22003 Huesca) y de Teruel (c/ SanFrancisco, 27, 44001 Teruel) así como cualquier Oficina Comarcal Agroambiental.

•Las solicitudes para la obtención del permiso de pesca en cualquier coto social de pesca de laComunidad Autónoma de Aragón podrán realizarse para toda la temporada de pesca a partir de las9:00 horas del segundo lunes de marzo hábil de la temporada en la que se esté interesado en pescar.Un mismo pescador podrá disfrutar, durante una misma jornada, de permisos para diferentes cotossociales siempre y cuando estos estén declarados en régimen de captura y suelta.

Repoblación, tenencia, transporte, comercializaciónQueda prohibida la captura y tenencia de todas las especies de peces y otros organismos acuícolas nodeclarados objeto de pesca.

Queda prohibido el comercio de toda especie piscícola extraída del medio natural, durante todo el año.

Queda prohibida la posesión, transporte (salvo para autoconsumo o eliminación en contenedores deresiduos orgánicos debiendo estar las especies a transportar muertas), tráfico y comercio deejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo elcomercio exterior, de las especies exóticas de Aragón.

Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización de la administración competente, cuandosea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o alimentación de avesnecrófagas.

PROHIBICIÓN DE REPOBLACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Pesca en Aragón queda prohibida laintroducción, suelta y repoblación en todas las aguas públicas o privadas de cualquier especie decangrejo, pez u otro organismo acuático, sin expresa autorización de los Servicios Provincialescorrespondientes o del INAGA, en su caso, y todo ello en las condiciones establecidas en la normativa.

No se considerará repoblación, suelta o introducción la devolución al agua en el mismo lugar de lacaptura de los ejemplares pescados de las especies autóctonas, o de cualquier otra especie autóctonano declarada objeto de pesca que accidentalmente pudiera haberse capturado.

Quedan prohibidas las sueltas y repoblaciones de cualquier especie incluida en el Catálogo Españolde Especies Exóticas Invasoras.

No se podrá practicar la pesca en las aguas de dominio privado que no constituyan un coto privado depesca.

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Aguas de alta montañaTienen la consideración de aguas de alta montaña los afluentes que desembocan en lostramos declarados de alta montaña, así como los embalses ubicados en los mismos y loslagos e ibones de todo el Pirineo.

Vedados de pescaTramos de río y todas las aguas que afluyen a ellos, salvo ibones, en los que quedaprohibido el ejercicio de la pesca durante todo el año.

Pesca desde embarcaciones y con artefactos o medios de flota ción• Se autoriza la pesca desde embarcación (incluidos los kayaks, canoas, etc.) siempre que

se esté en posesión de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y laflotación expedida por el organismo de cuenca correspondiente, y siempre que se realiceen aquellas aguas continentales de Aragón donde esté permitida la navegación de acuerdocon las condiciones establecidas por los organismos de cuenca para el ejercicio de lanavegación, respetando en el caso de las Confederaciones Hidrográficas del Ebro, Júcar yTajo, las “Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsablepara el ejercicio de la navegación y flotación en la cuenca del Ebro con embarcación”consultables en http://www.chebro.es, los requisitos necesarios para el ejercicio de lanavegación en embalses y cauces de la cuenca del Júcar, que requiere la previapresentación de una declaración responsable, consultable en http://www.chj.es y lasinstrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para elejercicio de la navegación y flotación en la cuenca del Tajo con embarcación consultablesen http://www.chtajo.es

• Se autoriza la pesca con artefactos o medios de flotación complementarios del baño (patoso tube-float) desinfectados en las zonas del dominio público en las que no esté prohibido el

CUENCAS HIDROGRÁFICAS - GENERALIDADES

• Se autoriza la pesca con artefactos o medios de flotación complementarios del baño (patoso tube-float) desinfectados en las zonas del dominio público en las que no esté prohibido elbaño. El uso de artefactos complementarios del baño no precisa la presentación dedeclaración responsable.

Medidas específicas contra la dispersión de especies exóti cas• Habiéndose detectado el mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en distintos embalses,

canales y ríos de las cuencas hidrográficas existentes en Aragón y con el fin de impedir oretrasar su propagación, se deberá conocer en todo momento las aguas afectadas por laplaga y desinfectar las artes y medios utilizados en la acción de pesca de acuerdo con lasprescripciones específicas que figuran en el protocolo de desinfección de aplicación y deseguimiento del mejillón cebra consultables en http://www.chebro.es, http://www.chj.es,http://www.chtajo.es y http://www.aragon.es.

• Utensilios y artes de pesca: Todos los materiales utilizados durante la pesca que seanintroducidos en el agua de dichos sitios (patos o tube-float, cubetas, neoprenos, sacaderas,reteles, botas...) deberán ser desinfectados siguiendo los protocolos establecidos.

• Igualmente deberán respetarse las recomendaciones propuestas por las ConfederacionesHidrográficas del Ebro, Júcar y Tajo, en las masas de agua de su demarcación, relativas asecado, inspección, traslado y desinfección de la embarcación, caña de pescar y materialque se introduzca en el agua.

• Queda prohibida la utilización como cebo de cualquier especie (viva o muerta y de suspartes o derivados) exótica al medio dulceacuícola aragonés (salvo la sardina muerta).Entre las especies exóticas prohibidas cabe destacar, y sin que esta relación seaexcluyente de otras, las comprendidas en los taxones de peces, moluscos (cefalópodos ycaracoles, entre otros) e insectos y todo ello sin perjuicio de lo indicado en relación a cebospermitidos y el listado de especies exóticas.

• Para evitar la propagación de especies exóticas como el mejillón cebra (Dreissenapolymorpha) y el alga moco (Didymosphenia germinata) entre otras, se prohíbe el uso desuelas de fieltro para la práctica de la pesca en Aragón

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ATENCIÓN AL CIUDADANO: Tfno. 976 714 000

E-mail: [email protected]

SERVICIOS PROVINCIALES:Servicio Provincial de Huesca

Plaza de Cervantes, 122003 HUESCATfno: 974293172

Servicio Provincial de TeruelC/ San Francisco, 27

44001 TERUELTfno.: 978641145

Servicio Provincial de ZaragozaEdificio Pignatelli

Paseo María Agustín, 3650004 ZARAGOZA

Tfno: 976714893

Los Servicios Provinciales cuentan con un conjunto de Oficinas Comarcales, ubicadas en distintas local idades de la respectiva provincia, cuyo ámbito Los Servicios Provinciales cuentan con un conjunto de Oficinas Comarcales, ubicadas en distintas local idades de la respectiva provincia, cuyo ámbito territorial se ha delimitado adaptándolo al de las comarcas existentes de la Comunidad Autónoma de Ara gón.

−−−−−−−−−−− INTERNET −−−−−−−−−−−INAGA

http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublico s/Organismos/InstitutoAragonesGestionAmbiental

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDADhttp://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublico s/Departamentos/DesarrolloRuralSostenibilidad/Areas Tematicas

CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAShttp://www.chebro.eshttp://www.chtajo.es

http://www.chj.es

Este documento tiene carácter meramente informativo, a efectos legales se estará a lo dispuesto en el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2018. Información a 14 de Marzo de 2018.