la pena de muerte en los estados unidos de américa
TRANSCRIPT
Rev. Asoc. Esp. Neuropsiquiatria. Vol. VII. N. 022. 1987
La pena de muerte en los Estados Unidos de América Una cuestión que atañe a los profesionales de la salud
INTRODUCCION
En los primeros nueve meses de 1986 fueron ejecutados dieciséis hombres en los EE.UU. Más de 1.700 reclusos están a la espera de la ejecución en 33 de los 37 Estados cuya legislación prevé la pena de muerte; algunos llevan hasta doce años en esta situación. A partir de la década de 1930, en que se dio la máxima frecuencia de la aplicación de la pena capital', hubo un descenso gradual de la misma hasta 1967, en que entró en vigor una moratoria para las ejecuciones, después de que se argumentara jurídicamente que la pena de muerte era una «pena cruel y excepcional» y, por tanto, inconstitucional. En 1972, el Tribunal Supremo de los EE.UU. declaró, por cinco votos a favor y cuatro en contra, la inconstitucionalidad de la pena de muerte en tres recursos interpuestos ante el mismo. Durante el período comprendido entre 1967 y 1976 no hubo ninguna ejecución en el país. Sin embargo, en 1976 el Tribunal Supremo declaró compatibles con la Constitución las leyes reformadas de tres Estados 2, lo que
, En 1935 hubo en los EE.UU. 199 ejecuciones (véase el informe de Al «Death Penalty in the USA» (<<La pena de muerte en los EE.UU.»), Londres, Al Publications, 1987.
Las modificaciones necesarias para ajustarse a la Constitución, como se sugería en el voto particular en el que constaba la opinión minoritaria en la sentencia del Tribunal Supremo de los EE.UU. de 1972, eran: a) la provisión de «normas para que siguieran jurados y jueces a la hora de determinar la
sentó el precedente para la reintroducción generalizada de las ejecuciones en los Estados en los que se modificó la legislación al respecto.
Amnistía Internacional se opone sin reservas a la aplicación de la pena de muerte y se ha dirigido a las autoridades de los EE.UU. en gran número de ocasiones para pedir la conmutación de las ya impuestas, así como, en el ámbito jurídico, su abolición. En 1980, por ejemplo, Amnistía Internacional presentó ante las autoridades de los EE.UU. una Propuesta para la creación de una Comisión Presidencial sobre la pena de muerte en los Estados Unidos, en la que observaba:
«No puede haber un acto de gobierno más grave que ocasionar la muerte de un ser humano deliberadamente. L .. ) Antes de que EE.UU. se introduzca en una senda que podría conducir a una generalización de las ejecuciones, debe examinar al más alto nivel toda la información disponible sobre el impacto en la sociedad, la constitucionalidad y la conveniencia de una medida de este tipo.»
pena en los casos en los que cabe la imposición de la pena capital», o b) una «definición más concreta de los delitos por los que puede imponerse la pena». La cuestión de la constitucionalidad «per se» de la pena capital se estableció en tres casos en los que se dictó sentencia en julio de 1976. El Tribunal Supremo, por siete votos a favor y dos en contra, confirmó la constitucionalidad de la legislación reformada sobre pena de muerte de Georgia, Texas y Florida.
2
479
Rev. Asoc. Esp. Neuropsiquiatrfa. Vol. V/I. N. o 22. 1987
LOS MEDICaS y LA PENA DE MUERTE
Una de las numerosas preocupaciones de tipo jurídico, social y ético de Amnistía Internacional en relación con la pena de muerte es la participación de los médicos o de otros profesionales sanitarios en el proceso de la ejecución, ya sea directamente en la misma o como asesores antes del ajusticiamiento. En marzo de 1981, el Comité Ejecutivo Internacional de la organización adoptó una Declaración sobre los Médicos y la Pena de Muerte, redactada por la Junta Médica Asesora de Amnistía Internacional. En ella se ponía de manifiesto la postura de la organización respecto de la participación de los médicos en las ejecuciones, señalando que podía adoptar cualquiera de las siguientes formas:
- «la determinación de aptitud mental y física para la ejecución;
- la prestación-asistencia técnica; - la prescripción, elaboración, admi
nistración y supervisión de la dosis de sustancia letal en las'jurisdicciones en las que se emplea este método;
- la realización de reconocimientos médicos durante las ejecuciones para que éstas puedan proseguir en el caso de que el preso no haya muerto aún (... ).»
(Véase el texto de la Declaración en el Apéndice.)
LOS MEDICaS y LA PENA DE MUERTE EN LOS EE.UU.
Los motivos de preocupación de Amnistía Internacional en relación con la pena de muerte en los EE.UU. comprenden varias de las citadas formas de posible participación de los médicos, que podrían darse en cualquiera de las fases del proceso que se sigue desde que se impone la pena capital hasta que se ejecuta la sen
tencia. Además, como organizaclon que defiende la abolición de la pena de muerte, Amnistía Internacional cree que los médicos, así como otros especialistas en sanidad, disfrutan de una posición privilegiada, tanto desde el punto de vista ético como del técnico, para influir en la opinión pública acerca de la pena de muerte y convencer a las asociaciones profesionales para que perfeccionen sus códigos deontológicos en lo que respecta a la participación en las ejecuciones.
La imposición de la pena
La decisión de 1972 del Tribunal Supremo que prohibió las ejecuciones en las condiciones entonces existentes obligó a introducir en los Estados que deseaban mantener la pena de muerte varios cambios, uno de los cuales fue la separación del acto de la determinación de culpabilidad del de la imposición de la pena. En virtud de la legislación reformada, los tribunales tuvieron que establecer primero, a través del proceso, la culpabilidad o inocencia del encausado, y determinar la pena oportuna después, en una vista distinta.
La legislación de Texas dispone que, una vez que el acusado ha sido declarado culpable de un asesinato punible con la pena capital, se pida al jurado que estudie tres circunstancias para determinar la pena que ha de imponerse. Si el jurado halla, por unanimidad, aplicables al procesado todas ellas, el Tribunal está obligado a dictar pena de muerte. Las tres circunstancias que deben considerarse son: 1) si el hecho que causó la muerte se «cometió deliberadamente previendo razonablemente que (... ) ocasionaría (... ) la muerte; 2) la probabilidad de que el procesado cometa «actos delictivos de violencia que constituyen una amenaza permanente para la sociedad», y 3) si la conducta del procesado fue «una respuesta desmedida a una provocación, en su caso, de la víctima fallecida».
480
Es probable que dos de estas circunstancias (que la muerte fuera infligida deliberadamente y una respuesta desmedida a una provocación) ya se hayan considerado aplicab1es a cualquier persona declarada culpable de asesinato. Por consiguiente, las decisiones del jurado en cuanto a la imposición de la pena de muerte dependen, en la práctica, de sus predicciones acerca de la futura peligrosidad del procesado. En Texas, el Ministerio Público presenta normalmente testimonios de psiquiatras para determinar la probabilidad de que el acusado cometa nuevos actos de violencia, en el sentido que contempla la legislación. En muchos juicios celebrados en este Estado después de la reintroducción de la pena capital, la prueba pericial psiquiátrica presentada por la acusación ha confirmado dicha probabilidad de comisión de nuevos actos de violencia y ha sido un factor determinante, yen algunos casos probablemente decisivo, a la hora de convencer al jurado de que'1::lebía recomendar la pena de muerte.
El papel que desempeñan los psiquiatras en la valoración de las probabilidades de que el acusado cometa en el futuro actos peligrosos se analizó en profundidad en el sumario Barefoot contra Estelle, sobre el que el Tribunal Supremo de los EE.UU. dictó sentencia en julio de 1982 3 .
El recurrente, Thomas Barefoot, había sido declarado culpable en noviembre de 1978 del asesinato de un agente de policía, y condenado a muerte. En la vista en la que se impuso la condena, se había presentado ante el jurado la opinión de dos psiquiatras que declararon, en respuesta a preguntas hipotéticas, que una persona con el carácter de Barefoot cometería probablemente nuevos actos de violencia y representaba una amenaza continua para la sociedad. El jurado halló convincente este testimonio, lo que hizo que Barefoot fuera condenado a muerte. Este recurrió posteriormente ante el Tribunal Supremo la sentencia de un Tribu-
Sumario núm. 82-6080, Tribunal Supremo de los EE.UU.
Rev. Asoc. Esp. Neuropsiquiatrfa. Vol. VII. N. o 22. 1987
nal de Texas por la que se desestimaba un recurso anterior según el cual la utilización de las decla¡aciones de psiquiatras por la acusación en la vista en que debía imponerse la pena había sido inconstitucional porque los psiquiatras carecían de competencia especial para valorar la peligrosidad futura de una persona.
Para respaldar el recurso de Barefoot, la Asociación Psiquiátrica Americana (American Psychiatric Association, APA) presentó un info,rme «amicus curiae» 2 *. Dicho informe rechazaba la utilización de testimonios de psiquiatras basados en preguntas hipotéticas 5 y afirmaba que «el extenso cuerpo de investigación (sobre la predicción de conductas futuras) indica que, incluso en las mejores condiciones, las predicciones psiquiátricas de peligrosidad futura a largo plazo son erróneas en al menos dos de cada tres casos». El informe de la APA manifestaba que, en aquellos casos en los que pudiera ser oportuna una opinión psiquiátrica sobre la peligrosidad futura del acusado, no debía autorizarse ésta a menos que se hubiera efectuado al procesado un examen psiquiátrico adecuad0 6 . El informe concluía:
«( ... ) los inadecuados procedimientos utilizados en este caso permiten que un psiquiatra disfrace sus preferencias personales de opiniones "médicas", sin proporcionar una ba
4 Informe «amicus curiae» de la Asociación Psiquiátrica Americana. Tribunal Supremo de los Estados Unidos, período de sesiones de octubre de 1982. Barefoot contra Estelle (Informe de la APA).
(*) N. del T.: Procedimiento mediante el que entidades o personas ajenas al sumario pueden presentar escritos a favor del encausado con el fin de informar al Tribunal, o de llamar la atención del mismo acerca de aspectos del proceso.
5 Los dos psiquiatras que declararon en la vista no examinaron a Barefoot, sino que se les interrogó sobre un caso hipotético basado en Barefoot. Uno de los psiquiatras «manifestó que podía predecir la conducta futura del recurrente (. .. ) "dentro de los limites la certeza psiquiátrica razonable"». El otro afirmó tener una «exactitud en la predicción del "cien por cien"». (Informe de la APA, pág. 4.)
6 Informe de la APA, págs. 8-9. 3
481
Rev. AsO<". Esp. Neuropsiquiatrfa. Vol. VII. N. 022. 1987
se significativa para rebatir sus conclusiones. En una causa en la que está en juego la pena capital, la gravedad de la decisión del jurado exige que sus deliberaciones no se vean distorsionadas por prácticas de este tipo,»
El Tribunal rechazó por mayoría esta postura señalando, entre otras cosas, que «ni el recurrente ni la Asociación (Psiquiátrica Americana) sugieren que los psiquiatras estén siempre errados respecto a la peligrosidad futura, sino sólo la mayor parte de las veces», Prosigue la sentencia:
«Sin embargo, estamos convencidos (,.,) de que puede confiarse en el proceso de contraste para separar los argumentos y pruebas fiables sobre la peligrosidad futura de las que no lo son, especialmente cuando el criminal declarado culpable tiene la oportunidad de presentar su propia versión de los hechos.» 7
y concluye:
«No hay duda de que el testimonio psiquiátrico hizo aumentar la probabilidad de que el recurrente fuera condenado a muerte, pero este hecho no hace dicha prueba más inadmisible que otra prueba pertinente presentada contra cualquier procesado en una causa penal.» 8
7 Sentencia, pág. 19. 8 Sentencia, pág. 24. V~ase BENNET, G. T.;
SULLWOLD, A. F.: «Oualifying the psychiatrist as a lay witness: a reaction to the American Psychiatric Association petition», in Barefoot v. Estelle (Cualificación del psiquiatra como testigo lego: una reacción ante la petición de la Asociación Psiquiátrica Americana en el sumario Barefoot contra Estelle). J. Forensic Sci, 1985, 20: 412-416, debate sobre las consecuencias de esta sentencia y el papel de los psiquiatras como expertos ante los tribunales de justicia. Y EWING, C. P.: «Dr. Death» (<<Dr. Muerte») y el informe para una prohibición ética sobre la predicción psicológica y psiquiátrica de la peligrosidad en los trámites relativos a la imposición de la pena capital. Am. J. Law Med., 1983,8: 407-428.
482
El proceso de la ejecución
La ejecución de una sentencia en la que se condena a la pena capital es un proceso en el que existe un riesgo evidente de participación médica. Este hecho se demostró con la mayor claridad tras la introducción, en algunos Estados, de la ejecución mediante la administración intravenosa de drogas letales (<<inyección letal») 9. En ju lio de 1980, la Cámara de Delegados de la Asociación Médica Americana (American Medical Association, AMA) estudió las repercusiones de la participación de los médicos en las ejecuciones a la luz de la legislación que permitía el ajusticiamiento mediante inyección letal, y resolvió que:
«Un médico, como miembro de una profesión dedicada a preservar la vida cuando existe la esperanza de ello, no debe tomar parte en una ejecución autorizada legalmente.»
Añadiendo que el facultativo podría «determinar o certificar la muerte tal y como prevé actualmente la ley».
La Asociación Médica Mundial (World Medical Association, WMA), preocupada igualmente por la posible participación de médicos en la ejecución mediante inyección letal, resolvió en su Asamblea de 1981, celebrada en Lisboa, manifestar una postura similar a la de la AMA, es decir, que el papel del facultativo en una ejecución no podía ser más que el de certificar la muerte 10.
Los temores de las personas que se oponen a esta nueva forma de ejecución
9 En 1977, Oklahoma y Texas aprobaron leyes que permitían la ejecución mediante inyección letal. En la actualidad, quince Estados permiten esta forma de ejecución, como única modalidad o como alternativa facultativa a otras formas de ajusticiamiento, como la horca lvéase Tabla 1, pág.491)'
10 La Asamblea Médica Mundial resolvió aprobar la declaración emitida unas semanas antes por el secretario general de la WMA, Dr. André WVNEN, en la que manifestaba que «actuar como un ejecutor no es el ejercicio de la medicina» y que «el único papel de un médico sería certificar la defunción una vez que el Estado ejecutara la pena capital».
«medicalizada» se vieron corroborados en el primer caso de ajusticiamiento mediante este método. Charles Brooks fue declarado culpable, en 1977, de asesinato en primer grado por un Tribunal de Texas y condenado a muerte 11. Después de que su pena fuera confirmada en segunda instancia, se fijó la ejecución en Huntsville, Texas, para el 7 de diciembre de 1982. La víspera, el doctor Ralph GRAY, el entonces director médico del Departamento de Prisiones de Texas (TDC) examinó a Brooks para comprobar que sus venas eran adecuadas para la inserción de catéter que introduciría la sustancia letal en su organismo. El acto de la ejecución fue descrito en los siguientes términos por un corresponsal de «The Guardian» de Londres (8 de diciembre de 1982):
«Transcurridos cinco minutos (... ) el doctor Ralph GRAY auscultó su corazón con un estetoscopio, movió la cabeza y comentó: "Un par de minutos más". El doctor Bascom BENTLEY, que también examinaba al reo, dirigió la luz de una linterna a sus ojos y preguntó al verdugo: "¿Se ha terminado la inyección1", a lo que que se le dijo que no. Dos minutos después, tras otra exploración con el estetoscopio, el doctor GRAY dijo: "Declaro a este hombre muerto".» 12
11 Brooks, así como un cómplice, fueron declarados culpables en dos causas distintas de la muerte por disparos de un mecánico de automóviles en 1976. Ambos fueron condenados a muerte, pero la pena impuesta al cómplice de Brooks fue anulada tras recurrir éste la sentencia. Nunca se determinó quién disparó el tiro fatal. El fiscal del proceso de Brooks pidió, sin éxito, la conmutación de la pena basándose en el hecho de que se le había perdonado la vida a su compañero.
12 Esta muerte cumplió la predicción realizada en un artículo entregado para su publicación antes de la ejecución, pero que apareció dos días después de la misma: «Parece ahora muy probable (. .. ) que la inyección de sustancias letales, con la participación voluntaria de al menos algunos médicos, será (pronto) una realidad en los Estados Unidos». CASSCELLS, W.; CURRAN, W. J.: «Doctors, the death penalty, and lethal injections» (<<Médicos, pena de muerte e inyecciones letales»). N. Engl. J. Med., 1982, 307: 1.532-1.533.
Rev. Asoc. Esp. Neuropsiquiotrla. Vol. VII. N. • 22. 1987
Aunque las actuales normas éticas médicas relativas a las ejecuciones permiten, sin ambigüedad, la certi'ficación de la defunción, parece que la función desempeñada por los dos médicos en esta ejecución fue más allá de este límite. La Sociedad Médica del Condado de Walker-Madison-Trinity (dentro de cuya competencia se encuentra Huntsville) estudió una denuncia contra el doctor GRAY porque su participación en la ejecución había violado las normas ,de actuación de la Asociación Médica de Texas (Texas Medical Association, TMA). Al dictaminar sobre la denuncia, en febrero de 1984, la sociedad concluía que los actos del doctor GRAY no constituyeron participación en la ejecución y que no se había dado ninguna conculcación de la ética médica 13.
La TMA no abrió ninguna investigación sobre las cuestiones éticas relativas a este caso. Sin embargo, y ante las noticias de inquietud en el seno de la Asociación por el grado de participación de los médicos en la ejecución de Brooks, respaldó un proyecto de ley presentado ante el legislativo del Estado que disponía que no debía exigirse, como condición de servicio, a ningún médico empleado por el Departamento de Prisiones de Texas, o contratado por el mismo, su presencia o participación en una ejecución. El proyecto incluía en la definición de participación «no sólo la preparación personal de los condenados y el procedimiento de su ejecución, sino también la supervisión de las actividades del personal no médico». Aunque esta ley no se promulgó por falta de tiempo, par~ce que el doctor Armando START -que sustituyó al doctor GRAY como director médico del TDC en 1983- ha tomado medidas para reducir al mínimo la
13 En noviembre de 1980, la TMA declaró que: «Un médico puede estar presente en una ejecución química con el único fin de certificar la defunción», La Sociedad Médica del Condado de Walker-Madison-Trinity lo interpretó como algo encaminado a «prohibir la participación directa de un médico en una ejecución por inyección letal, a través de actos tales como la inserción de un catéter intravenoso o la introducción del (los) agente(s) letal(es)).
483
Rev. Asoc. Esp. Neuropsiquiatrfa. Vol. VII. N. o 22. 1987
participación de los médicos en las ejecuciones, no habiendo estado presente él mismo en ninguna de las realizadas después de la de Charles Brooks.
La inyección letal no es el Ijnico método de ejecución que implica la participación activa de los médicos. John Louis Evans fue ejecutado mediante electrocución en Alabama, en abril de 1983, tras ser declarado culpable de asesinato en 1977. Según relatos de testigos presenciales, fueron necesarias tres descargas eléctricas distintas de 1.900 voltios durante un período de 14 minutos hastq que sp certificó oficialmente su defunción. Durante la primera descarga, el electrodo situado en la pierna se quemó completamente y de desprendió. Los guardianes de la prisión lo repararon después de que los médicos examinaran a Evans y dijeran que no estaba muerto. Durante la segunda descarga, salieron llamas y humo de su sien y pierna izquierda. Los médicos no estaban seguros de que hubiera muerto y se aplicó una tercera descarg'a, tras la que se certificó la defunción de Evans.
Alpha Otis Stephens fue ejecutado mediante electrocución en Georgia, en diciembre de 1984. El «New York Times», en su edición del 13 de diciembre de 1984 informó que la primera descarga, de dos minutos, no le produjo la muerte. «Su cuerpo se desplomó cuando cesó la corriente (... ) pero poco después, los testigos le vieron luchando por respirar. En los seis minutos previstos para que se enfríe el cuerpo antes de que los médicos puedan examinarlo, Stephens respiró 23 veces». Los dos médicos presentes le examinaron y manifestaron que estaba aún con vida y, diez minutos después de la primera descarga, se aplicó la segunda y definitiva.
La ejecución de William Vandiver por electrocución en Indiana, el16 de octubre de 1985, duró, según las informaciones, 17 minutos, y requirió cinco descargas de electricidad antes de que se le declarara muerto.
Cada uno de los casos citados ilustra el dilema inherente para el médico que asis
te a una ejecución chapucera; la persona a la que examinaron estaba viva después de un trauma casi fatal, pero el Estado les exigía que no mantuvieran la vida de esa persona. Por el contrario, se les pidió implícitamente que indicaran al verdugo que la persona requería la aplicación de otro trauma para completar la ejecución. Fste papel parece estar en conflicto con la ética médica e indicar un nivel de participación en la ejecución que va más allá de la mera «certificación de la defunción».
ENFERMEDAD MENTAL V PENA DE MUERTE
Aunque Al se opone a la pena de muerte incondicionalmente y no considera que unas ejecuciones sean menos justificables que otras, sí cree que la cuestión de la ejecución de reos mentalmente enfermos ilustra algunos de los dilemas éticos que surgen del conflicto entre la responsabilidad del Estado moderno de proveer de cuidados médicos a los reos y su papel como patrocinador de ejecuciones.
Ejecución de enfermos mentales
Es una práctica aceptada en los EE.UU., la no ejecución de los reos perturbados mentalmente. Los penados que se encuentran recluidos en la celda de los condenados a muerte son sometidos a examen médico antes de la ejecución para asegurarse de que están lo suficientemente sanos como para que ésta tenga lugar. Aquellos a los que se encuentra no aptos médicamente para la ejecución deben ser sometidos a tratamiento -en un hospital psiquiátrico, en el caso de los perturbados mentales - hasta que se restablezcan y se estime que son aptos para la ejecución.
El procedimiento utilizado para determinar la enfermedad mental del condenado a muerte varía según los Estados y puede ser, desde una vista judicial en to
484
da regla hasta un examen del reo, solicitado a discreción del director de la prisión y de acuerdo con el criterio del mismo.
En los últimos años, varios condenados que parecían sufrir graves enfermedades mentales han sido ejecutados, o estuvieron a punto de serlo 14. Algunos de estos casos se han dado en Florida, en donde el gobernador decide en última instancia acerca de cualquier alegación de perturbación mental presentada por un condenado a muerte. La legislación del Estado de Florida dispone que, en caso de alegación de perturbación mental, el gobernador debe designar tres psiquiatras para que examinen al reo. Tras el dictamen de los psiquiatras, el gobernador toma libremente la última decisión. El gobernador no da ninguna explicación por escrito, ni se celebra ninguna vista al respecto. El sistema judicial del Estado no permite plantear aparte la cuestión de la perturbación mental 15. Sin embargo, el Tribunal Supremo de los EE.UU. resolvió, en julio de 1986, que estos procedimientos eran insuficientes (ver el caso Ford recogido más abajo).
El caso de Alvin Ford
Alvin Ford fue condenado a muerte, en 1975, cuando contaba 22 años de edad, por el asesinato el año anterior de un agente de la policía de Florida. En 1983, sus abogados alegaron que su salud mental había empezado a deteriorarse en diciembre de 1981, cuando se dictó la primera
14 Ver LEWIS, D. O., Yotros: «Psychiatric, neurological, and psychoeducational characteristics of 15 death row inmates in the United States» (<<Características psiquiátricas, neurológicas, y psicoeducacionales de 15 condenados a muerte en espera de su ejecución en los EE.UU.»). Am. J. Psychiatry, 1986, 143: 838-845, estudio reciente de condenados a muerte cuya ejecución es inminente.
15 El criterio para determinar si el condenado es mentalmente apto para ser ejecutado es el de si el reo «comprende la naturaleza de la pena de muerte y el motivo por el que se le va a imponen>, Ley de pena de muerte de Florida, Sección 922. 07, 1983).
Rev. Asoc. Esp. NeuropsiquiQtr(Q. Vol. VII. N. o 22. 1987
orden de ejecución (tras seis años de espera), y que no era mentalmente apto para la ejecución, en los términos establecidos en la legislación de Florida. Desde diciembre de 1981 hasta agosto de 1982, Ford fue examinado por un psiquatra, que diagnosticó que padecía alucinaciones paranoicas, incluyendo «alucinaciones auditivas y visuales». En noviembre de 1983, un psiquiatra de Washington DC examinó a Ford a instancias de su abogado defensor y dictaminó que padecía una psicosis grave.,
De resultas de una petición de la defensa de Ford, el gobernador designó a tres psiquiatras que le hicieron un examen médico el 19 de diciembre de 1983. El reconocimiento tuvo lugar con la presencia simultánea de los tres psiquiatras y, al parecer, duró unos 30 minutos. Uno de los psiquiatras se negó a estudiar los antecedentes y el historial clínico psiquiátrico de Alvin Ford para realizar su evaluación. No se entrevistó a ningún testigo.
En sus dictámenes, dos de los psiquiatras designados oficialmente concluyeron que Ford era un «psicópata», pero no hasta el punto de que no comprendiera que iba a ser ejecutado. Uno de ellos afirmó que su perturbación mental, «aunque grave, parece artificial y aprendida recientemente» .
El gobernador concluyó que Ford era mentalmente apto para ser ajusticiado y firmó la orden de ejecución el 30 de abril de 1984, fijando la fecha de la misma para fines de mayo. En mayo, el psiquiatra de Washington examinó de nuevo a Ford, hallando que su estado había «empeorado gravemente hasta el punto de que actualmente, en el mejor de los casos, tiene sólo un contacto mínimo con los acontecimientos del mundo exterior». Se interpuso un recurso en nombre de Ford ante los tribunales federales alegando la inconstitucionalidad de la ejecución por parte del Estado de un condenado que mostraba indicios de perturbación mental, sin haberse celebrado una vista judicial sobre la cuestión. Once horas antes
485
Rev. Asoc. Esp. Neuropsiquiatrla. Vol. VII. N. o 22. 1987
de la ejecución, el Tribunal Federal de Apelaciones número 11, concedió un aplazamiento de la misma hasta que resolviera el recurso. Posteriormente lo desestimó este órgano jurisdiccional, pero, en diciembre de 1985, el Tribunal Supremo de los EE.UU. acordó examinar el caso y, el 26 de julio de 1986, falló, por cinco votos a favor y cuatro en contra, que la prohibición constitucional de penas crueles y excepcionales proscribe la ejecución de un reo cuya salud mental se deteriore mientras espera su ejecución. El Tribunal resolvió que se debe permitir a los condenados el presentar pruebas en una vista judicial sobre su salud mental, así como impugnar los dictámenes de los psiquiatras nombrados por el Estado.
El caso de Arthur Goode
Arthur Goode fue ejecutado en Florida el 5 de abril de 1984. Tenía un documentado historial de perturbaciones mentales desde la edad de tres años y desde los 15 había estado recibiendo, debido a problemas sexuales, inyecciones de Depo-Provera. En 1972 fue detenido acusado de delitos relacionados con la paidofilia. Tras varias detenciones más fue internado en un hospital psiquiátrico, pero escapó en 1976 y abusó sexualmente y asesinó a un niño de diez años. En 1977, tres psiquiatras nombrados por el Tribunal le declararon apto para ser procesado por un delito de asesinato. Goode asumió su propia defensa en el juicio (con la ayuda de un abogado designado por el Tribunal), durante el que presentó pruebas para asegurar su propia condena, confesó detalles sangrientos en relación con su culpabilidad y afirmó ante el jurado que debía ser declarado culpable y condenado a muerte 16. El Tribunal Federal de Apelación número 11 admitió haber tenido «serias dudas acerca de la aptitud de Goode» 17, pero confirmó
16 Texto del recurso presentado ante el Tribunal Federal de Apelación núm. 11 (Goode v. Wainwright, núm. 704 F. 2. o 593 en 6011.
17 Ibid.
486
su culpabilidad. El gobernador y los tres psiquiatras designados oficialmente mantuvieron que era mentalmente apto para la ejecución. Una petición presentada ante el Tribunal Supremo de los EE.UU. la víspera de su ejecución fue desestimada y la ejecución se realizó.
El caso de Gary Eldon Alvord
Gary Alvord pasó la mayor parte de su vida adulta internado en instituciones psiquiátricas de Michigan, antes de huir al Estado de Florida, donde asesinó a tres mujeres en 1973. Por entonces tenía unos 27 años de edad. Tres días antes de la fecha prevista para su ejecución, Alvord fue examinado por un grupo de psiquiatras del Estado, quienes informaron al gobernador de que Alvord no era mentalmente apto para ser ejecutado. El gobernador ordenó que fuera trasladado a un hospital psiquiátrico del Estado para recibir tratamiento al amparo de la sección 922.07(3) de la legislación de Florida. En ella se establece que si se determina que un condenado a muerte no es mentalmente apto para ser ejecutado, permanecerá en el hospital hasta que «la autoridad pertinente del hospital» juzgue que se le ha «devuelto la salud mental». Cuando fue trasladado al hospital, Alvord llevaba más de diez años a la espera de su ejecución.
Posteriormente, los trabajadores de salud mental de Florida expresaron preocupación en torno a los fundamentos éticos de la prestación de tratamiento a un paciente con el expreso propósito de dejarle mentalmente apto para su ejecución. En diciembre de 1984, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Hospital Estatal de Florida 18 declaró que «apoyaba
18 Organismo independiente, designado por el gobernador del Estado, que tiene la función de ser tercera parte en los asuntos que afecten a los derechos de los pacientes tratados en el Hospital Estatal de Florida. Existen comisiones similares en todas las instituciones estatales dependientes del Departamento de Sanidad y Recursos Humanos.
plenamente al personal del hospital que se negara, por razones éticas, a proporcionar tratamiento psiquiátrico al señor Alvord con la finalidad de hacerle apto para ser ejecutado». La Comisión señaló que esta postura se ajustaba a la adoptada por la Asociación Psiquiátrica Americana (ver pág. 490).
La Asociación de Salud Mental de Florida también adoptó una postura pública, oponiéndose a la ejecución de enfermos mentales y a la «designación de psiquiatras estatales para determinar la capacidad mental de los que han de ser ejecutados». Asimismo, la asociación instaba a todos los profesionales de la salud mental a que se negaran a diagnosticar Ic:t aptiturl de un condenado para ser ejecutado.
El caso de Morris Mason, Virginia
Morris Odell Masan, trabajador agrícola de raza negra de 32 años de edad, fue ejecutado en Virginia el 26 de junio de 1985. Había sido condenado a muerte en octubre de 1978, tras ser declarado culpable del asesinato en mayo de 1978 de una mujer de raza blanca, anciana, en el curso de actos de violencia producidos en estado de embriaguez. Al parecer, la violó, le clavó una mano a una silla y prendió fuego a la casa, en cuyo pereció la víctima.
Morris Masan poseía un largo historial de enfermedad mental y había estado ingresado en tres instituciones psiquiátricas del Estado, donde se le había diagnosticado retraso mental (se estimó que tenía un coeficiente de inteligencia de 66 y una edad mental de ocho años) yesquizofrenia paranoide. Cuando cometió el asesinato se encontraba en libertad condicional mientras cumplía una pena de prisión impuesta por provocar un incendio de carácter leve. Según sus abogados, la semana anterior al asesinato Masan había pedido ayuda en dos ocasiones al agente a cargo de su libertad condicional, por sus excesos incontrolables en relación con la bebida y las drogas. El día anterior al cri-
Rev. Asoc. Esp. Neuropsiquiatrla. Vol. VII. N. o 22. 1987
men parece ser que pidió que se le admitiera en un centro de ayuda para la readaptación de los presos; sin embargo, no existían instituciones de este tipo en Virginia.
La legislación de Virginia preceptúa el traslado a un centro psiquiátrico de todos los condenados que padezcan perturbaciones mentales. Sin embargo, el director de la prisión sólo es responsable de iniciar una vista para tratar de la salud mental del condenado. L~ vista la celebra entonces un juez del Estado que puede ordenar el examen del reo por dos médicos. Este procedimiento no se siguió en el caso de Masan.
A pesar de que tres psiquiatras habían diagnosticado por separado, a lo largo de los ocho años anteriores a la celebración del juicio, en 1978, que Masan padecía de esquizofrenia paranoide, el Tribunal denegó su petición para que compareciera un psiquiatra al efecto de que evaluara su estado mental. El abogado defensor que le designó el Tribunal no dispuso de recursos para contratar a un psiquiatra privado y a Masan se le declaró apto para ser procesado. En junio de 1985, los abogados de Masan recurrieron para que se revisara su causa -y se concediera un aplazamiento de la ejecución - a la luz de la sentencia del Tribunal Supremo de los EE.UU. de febrero de 1986, en la que se fallaba que los Estados debían proporcionar asistencia psiquiátrica gratis a los procesados carentes de recursos para que pudieran preparar en sus procesos una defensa basada en la enfermedad mental. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó su recurso y su solicitud de aplazamiento de la ejecución basados en estos motivos.
Asimismo, el gobernador de Virginia denegó las peticiones de clemencia presentadas por los abogados de Masan fundadas en su retraso mental y sus antecedentes de enfermedad mental.
Además de ser ejemplos de ejecución, o de casi-ejecución, de reos con perturbaciones mentales significativas, los casos
487
Rev. Asoc. Esp. Neuropsiquiatrfa. Vol. VII. N.' 22. 1987
anteriores ilustran el dilema existente o posible inherente a las situaciones en las que se pueda exigir a un especialista en medicina que haga uso de su pericia profesional para que un paciente recobre la salud, siendo el objetivo último de tales cuidados el permitir la ejecución del paciente.
¿ES CRUEL LA PENA DE MUERTE?
Toda consideración que se haga sobre este punto debe ir precedida del reconocimiento del sufrimiento que infligen los culpables de delitos punibles con la pena capital a las víctimas de los mismos y a sus familias. Al argumentar contra la pena de muerte, Amnistía Internacional no intenta en modo alguno minimizar el significado de los delitos cometidos, sino que, más bien, trata el problema de la pena de muerte en sí mismo, y es en este marco en el que se considera la cuestión de la crueldad de la pena capital.
Sufrimiento psíquico
En los EE.UU. es normal que un reo espere durante años la ejecución. Es opinión general que esta experiencia provoca un profundo «stress» 19, aunque existen pocos estudios sobre los cambios operados en la salud psíquica durante el período de reclusión en espera de la ejecución 20.
19 WEST, L. J.: «Psychiatric reflections on the death penalty» (<<Reflexiones psiquiátricas sobre la pena de muerte»), Am. J. Orthopsychiatry, 1975, 45: 689-700.
20 Véanse, por ejemplo, BLUESTONE, H.; MeGAHEE, C. L.: «Reaction to extreme stress: impending death by execution» (<<Reacción al stress extremo: muerte inminente mediante ejecución»), Am. J. Psychiatry, 1972, 119: 393-396. GALLEMORE, Jr. J. L.; PANTON, J. H.: «Inmate responses to lengthy death row confinment» (<<Reacciones del interno a la reclusión prolongada en espera de la ejecución»), Am. J. Psychiatry, 1972, 129: 81-86. Para relatos de experiencias facilitados por los propios presos, véase JOHNSON, R.: Condemned to die (<<Condenados a morir»). New York. Oxford: Elsevier Press, 1981.
488
Parte del tiempo que transcurre hasta la ejecución puede estar ocupada por recursos jurídicos que tienen un carácter de vida o muerte. Se ha observado un deterioro psíquico importante durante este período en varios presos (véase, más arriba, el caso de Alvin Ford), pero el «stress» psíquico se acelera a medida que se acerca la fecha de la ejecución. En Florida, como en varios Estados más, los internos cuya orden de ejecución ya ha sido firmada suelen ser trasladados a una celda contigua a la cámara de ejecución cuatro semanas antes de la fecha señalada. Se despoja al reo de sus pertenencias personales y se suprime toda relación con otros internos. También concluyen en este período las visitas «vis a vis» de los familiares.
Las normas vigentes en Florida estipulan que desde cuatro días antes de la ejecución (mediante electrocución) el preso sea sometido a observación constante, circunstancia que se conoce como procedimiento de «vigilancia de la muerte». Se toman las medidas del condenado para hacerle la ropa que llevará en la ejecución, debiendo consignarse por escrito el tipo de honras fúnebres que desea y el destinatario de sus pertenencias personales. El día de la ejecución, puede mantener el último contacto con sus familiares en torno a la una de la madrugada. Hacia las 4,30 de la madrugada se le sirve la última comida y una hora antes de la ejecución se le ducha y se le ponen las ropas que llevará durante el ajusticiamiento. Se le afeita la coronilla y la pierna derecha, aplicándose sobre estas zonas un gel conductor. A las siete de la mañana el preso es escoltado hasta la cámara de ejecución. Después de atarle con correas a la silla eléctrica, y con un electrodo en un tobillo, se le permite expresar su última voluntad. A continuación se pone en la cabeza del reo una esponja empapada en amonio, unos auriculares y electrodos y se aplica la corriente eléctrica.
En cualquier momento de este procedimiento, hasta que se conecta la corriente,
puede concederse un aplazamiento de la ejecución y, si no se conmuta la pena, se repite todo el ciclo de preparación de la ejecución. Las directrices para ejecuciones que emplea el Departamento de Prisiones de Florida exigen que el superintendente a cuyo cargo estén los trámites pregunte por teléfono, inmediatamente antes de la declaración de última voluntad del preso, si se ha concedido un aplazamiento de la ejecución en el último momento.
Sufrimiento físico
Como ilustran los casos de electrocución ineficaz que se citan más arriba (página 484), no es raro que en las ejecuciones no se produzca la muerte instantáneamente. En varios métodos, el no sobrevenir la muerte instantáneamente significa que el condenado sufre angustia física hasta que pierde el conocimiento y llega la muerte. La introducción en 1977 de la inyección letal en los códigos supuso, al decir de sus partidarios, una ejecución más «humana»21. Pero incluso este método puede causar angustia física y emocional si, por ejemplo, el condenado ha sido consumidor de drogas durante mucho tiempo o tiene las venas especialmente pequeñas, o si los técnicos médicos no tienen la suficiente experiencia en la inserción del catéter.
James Autry fue ejecutado en Texas, mediante inyección letal, el 14 de marzo de 1984. Su ejecución se había fijado anteriormente para noviembre de 1983. En esa ocasión, estaba atado con correas a una camilla y sufría la primera fase del proceso de la inyección letal (inyección intravenosa de suero fisiológico) cuando se aplazó la ejecución. La revista estado
21 Un resumen de las causas fisiológicas de la muerte mediante todos los principales métodos de ejecución, junto con un análisis de las posibilidades de que cada uno de ellos cause dolor, puede hallarse en HILLMAR, H.: «An unnatural way to die» (<<Una manera no natural de morin>). New Scientist, 27 oct., 1983, págs. 276-278.
Rev. Asoc. Esp. Neuropsiquiatria. Vol. Vll. N.· 22. 1987
unidense «Newsweek» informaba en su número del 9 de abril que Autry «tardó al menos diez minutos en morir y durante gran parte de ese tiempo estuvo consciente, moviéndose y quejándose de doIon>. Un médico de la plantilla de la prisión que estuvo presente en la ejecución dijo después, según las informaciones, que era posible que la aguja del catéter se hubiera obstruido, haciendo más lenta la ejecución. Otros testigos dijeron que, al parecer, parte de la solución había penetrado en el tejido muscular, causando el dolor.
En la ejecución de Stephen Morin, mediante inyección letal, en Texas, el 13 de marzo de 1985, al parecer los técnicos estuvieron más de 40 minutos buscando en los miembros del reo una vena adecuada para insertar en ella la aguja.
Sin embargo, en opinión de Amnistía Internacional, todo sufrimiento físico inherente a la pena de muerte sólo añade peso a los argumentos contra esta pena; no sirve como argumento en sí mismo ya que hasta la forma de ejecución más exenta de dolor sigue siendo una violación del derecho a la vida.
LA RESPUESTA DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
Aunque siempre ha habido médicos que han argumentado contra la pena de muerte, a menudo a partir de su experiencia personal 22, la cuestión de la pena de muerte se debatió con más fuerza en el seno de las profesiones relacionadas con la salud tras la introducción de la inyección letal como método de ejecución. En un detallado razonamiento publicado en 1980, CURRAN y CASSCELLS 23 llegaban a la conclusión de que la participación de
22 Ver, por ejemplo, WEST, L. J., loc. cito 23 CURRAN, W. J.; CASSCELLS, W.: «The ethics
of medical participation in capital punishment by intravenous drug injection» (<<La ética de la participación médica en la pena capital mediante inyección de drogas por vía intravenosa»). N. Engl. J. Med., 1980, 302: 226-230.
489
Rev. Asoc. Esp. Nftlropsiquiatr/a. Vol. VII. N. 022. 1987
médicos en la ejecución mediante inyección letal sería totalmente contraria a la ética médica. Posteriormente, esta cuestión fue debatida por varias asociaciones profesionales a nivel local, nacional e internacional. Además, las implicaciones éticas de la participación de 105 médicos se reflejó en debates y resoluciones de diversas asociaciones médicas nacionales de otros lugares de las Américas, Europa y del resto del mundo.
En 105 EE.UU., las asociaciones médicas de 105 primeros Estados en 105 que se introdujo la legislación que permitía la ejecución mediante inyección letal declararon su oposición a la participación médica. A nivel nacional, la Asociación Médica Americana declaró en 1980 que el único papel que podían desempeñar 105 médicos en una ejecución era el de certificar la defunción. La Asociación Psiquiátrica Americana (American Psychiatric Association) resolvió que:
«El hecho de que 105 médicos sirvan a 105 Estados como verdugos, directa o indirectamente, es una perversión de la ética médica y de su papel como curadores y consoladores. La APA, por tanto, se opone con firmeza a cualquier tipo de participación de 105 psiquiatras en la pena capital. »24
La Asociación Americana de Enfermeras (ANA - American Nurses' Association) respondió a la nueva legislación declarando en 1983 que:
«Con independencia de la opinión personal de las enfermeras en relación con la moralidad de la pena capital, es una violación del código deontológico de las enfermeras participar directa o indirectamente en una ejecución autorizada legalmente.»25
24 Citado por CURRAN y CASSCELLS (19821. loc. cit.
25 De la Declaración del Comité de Etica de la Asociación Americana de Enfermeras, 1983. Citado
En otras partes del mundo la pena de muerte ha sido objeto de debate en las asociaciones profesionales. La Asociación Médica Mundial, en su asamblea de Lisboa de 1981 i resolvió oponerse a la participación de los médicos en la pena capital (ver más arriba, pág. 482). En Brasil, el secretario general de la Asociación Médica Brasileña escribió en el órgano de prensa de la Asociación, en noviembre de 1985, que «el papel del médico es el de aliviar el dolor y prolongar la vida (... ). Los médicos nunca pueden, en ninguna circunstancia, estar a favor de la pena de muerte (. .. l. Quienes ejecutan deben asumir toda la responsabilidad; los médicos no deben participar en esto», y sugería que «esta sea la política de los organismos médicos de todo el mundo» 26. A finales de 1985, seis miembros de la Asociación Médica Turca fueron procesados por pedir la abolición de la pena de muerte en Turquía y que se pusiera fin a la situación en la que se exigía a los médicos que certif~aran que los presos condenados eran «aptos para la ejecución». Los médicos turcos fueron procesados en virtud de la ley de asociaciones, que prohíbe las actividades fuera de la esfera de competencia profesional; los seis fueron absueltos en septiembre de 1986. También en 1986, el Colegio Médico de Chile publicó una recopilación de principios de ética médica nacionales e internacionales, entre los que se hallaban la Declaración de Amnistía Internacional sobre los médicos y la pena de muerte, y en junio de 1986, las asociaciones médicas de los países nórdicos de Europa (Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia) resolvieron que «es indefendible que ningún médico participe en acto alguno relacionado con, y necesario para, la administración de la pena capital»27.
en la carta de la presidencia de la ANA al «Washington Post», 22 de diciembre de 1984.
26 Jornal da Associat;ao Médica Brasileira, noviembre, 1985, pág. 12. (N. del T.: Traducido de la versión inglesa del SI.)
27 Declaración de las Asociaciones Médicas Nórdicas, Aland, Finlandia, 16-19, junio, 1986.
490
Rev. Asoc. Esp. Neuropsiquiatrfa. Vol. VII. N. o 11. 1987
CONCLUSION cree que los profesionales de la salud desempeñan un papel importante en el 10gro de este objetivo, primero mediante la
Amnistía Internacional se opone a la articulación y puesta en práctica de códipena de muerte en todos los casos por gos de ética que prohíban sin ambigüeconsiderarla una violación del derecho a dades toda participación en el proceso de la vida y del derecho a no ser sometido a ejecución y, en segundo lugar, a través penas cruel~s, inhumanas o degradantes. de la ampliación del debate para que en él La organización trabaja por la abolición de se incluyan las cuestiones éticas de mayor la pena de muerte en todo el mundo y amplitud sobre la pena de muerte.
TABLA 1
METODOS DE EJECUCION
Método Estado
Horca Delaware (1) Montana New Hampshire (2) Washington (1)
Electrocución Alabama Louisiana Arkansas (1) Nebraska Carolina del Sur Ohio Connecticut (2) Pennsylvania Florida Tennessee Georgia Virginia Indiana Vermont (2) (3) Kentucky
Gas Arizona Maryland California Mississippi (1) Carolina del Norte (1) Missouri Colorado
Inyección letal Arkansas (1) New Jersey Carolina del Norte (1) Nuevo México Dakota del Sur (2) Oklahoma Delaware (1) Oregón Idaho (1) Texas lIIinois Utah (1) Mississippi (1) Washington (1) Montana (1) Wyoming Nevada
Fusilamiento Idaho (1) Utah (1)
(1) Uno de los dos métodos de ejecución posibles para algunos o para todos los presos condenados a muerte en este Estado.
(2) Aunque en este Estado existe legislación que estipula la pena capital, no se han impuesto penas de muerte desde la sentencia del Tribunal Supremo de 1976.
(3) Vermont tiene una legislación anterior a 1972 que no ha sido reformada.
491
Rev. Asoc. Esp. Neuropsiquiatrfa. Vol. VII. N.· 22. 1987
TABLA 2
PENAS DE MUERTE Y EJECUCIONES POR ESTADOS (Todas las cifras estén actualizadas a 1 de octubre de 1986)
Número de presos Número de presos ejecutados en espera de la desde la sentenciaEstado
ejecución del Tribunal Supremo de 1976
Alabama Arizona Arkansas California Carolina del Norte Carolina del Sur Colorado Connecticut Dakota del Sur Delaware Florida Georgia Idaho IlIinois Indiana Kentucky Louisiana Maryland Mississippi Missouri Montana Nebraska Nevada New Hampshire NewJersey Nuevo México Dhio Dklahoma Dregón Pennsylvania Tennessee Texas Utah Vermont Virginia " Washington Wyoming
'"
'
"
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
79 65 29
190 62 44
1
5 247 105 14 98 38 29 49 19 46 43
5 13 36
21 5
67 63
1 87 57
218 7
34 8 3
2
3 2
16 7
2
7
2
18 1
5
TDTAL . 1.788 66
492
Rev. Asoc. Esp. NeuropsiqllitltTÚl. Vol. VII. N. o 22. 1987
TABLA 3
EJECUCIONES REALIZADAS DESDE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 1976
(Todas las cifras están actualizadas a 1 de octubre de 1986)
1977 (Utah).
1978
1979 2 (Florida y Nevada).
1980
1981 1 (Indiana).
1982 2 (Texas y Virginia).
1983 5 (Alabama, Florida, Georgia, Louisiana, Mississippi).
1984 21 (2 en Carolina del Norte, 8 en Florida, 2 en Georgia, 5 en Louisiana, 3 en Texas, 1 en Virginia).
1985 18 (1 en Carolina del Sur, 3 en Florida, 3 en Georgia, 1 en Indiana, 1 en Louisiana, 1 en Nevada, 6 en Texas, 2 en Virginia).
1986 16 (1 en Alabama, 1 en Carolina del Norte, 1 en Carolina del Sur, 3 en Flo(hasta el rida, 1 en Georgia, 8 en Texas, 1 en Virginia). 1 de octubre)
TABLA 4
POSTURA DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE LA SANIDAD SOBRE LA PENA DE MUERTE
Profesi6n Asociaci6n Política
Médicos Asociación Médica Mundial
Asociación Médica Americana
Psiquiatras Asociación Psiquiátrica Mundial
Asociación Psiquiátrica Americana
Psicólogos Consejo Internacional de Psicólogos
Asociación Americana de Psicólogos
Enfermeras Consejo Internacional de Enfermeras
Asociación Americana de Enfemeras
Sin postura sobre la pena de muerte propiamente dicha. La única función de los médicos es certificar la defunción.
Sin postura sobre la pena de muerte propiamente dicha. La única función de los médicos es certificar la defunción.
Sin postura sobre la pena de muerte propiamente dicha. Sin postura expHcita sobre la función de los psiquiatras.
Sin postura sobre la pena de muerte propiamente dicha. Se opone a la participación de psiquiatras en las ejecuciones y ha presentado ante el Tribunal Supremo un informe oponiéndose al uso de datos hipotéticos en las vistas en las que se dictan las condenas.
Sin postura sobre la pena de muerte propiamente dicha. Sin postura sobre la función de los psicólogos.
Sin postura sobre la pena de muerte propiamente dicha. Sin postura explícita sobre el papel de los psicólogos.
Sin postura sobre la pena de muerte propiamente dicha. Sin postura formal sobre el papel del personal de enfermería.
Sin postura sobre la pena de muerte propiamente dicha. Violación de la ética de la enfermería por aquellos miembros de la profesión que participen directa o indirectamente en una ejecución.
493
Rev. Asoc. Esp. Neuropsiquiatria. Vol. Vll. N. o 22. /987
APENDICE
DECLARACION DE AMNISTIA INTERNACIONAL SOBRE LA PARTICIPACION DE LOS MEDICOS EN LA PENA DE MUERTE
Amnistía Internacional,
RECORDANDO
que el espíritu del Juramento de Hipócrates ordena a los médicos ejercer en bien de sus pacientes y nunca para hacer daño,
CONSIDERANDO
que la Declaración de Tokio de la Asociación Médica Mundial estipula que «se mantendrá el máximo respeto a la vida humana, incluso bajo amenazas, y no se hará uso alguno de cualquier conocimiento médico contrario a las leyes de la humanidad»,
CONSIDERANDO ADEMAS QUE
la misma Declaración prohíbe la participación de los médicos en la tortura u otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes,
SEÑALANDO,
que la Secretaría de las Naciones Unidas ha manifestado que la pena de muerte viola el derecho a la vida y que constituye una pena cruel, inhumana o degradante,
TENIENDO PRESENTE
que puede recabarse la participación de médicos en las ejecuciones de alguna de las formas siguientes, entre otras
la determinación de la aptitud mental y física para la ejecución, la prestación de asesoramiento técnico, la prescripción, preparación, administración y supervisión de las dosis de sustancia letal en las jurisdicciones en las que se emplee este método, la realización de reconocimientos médicos durante las ejecuciones para que éstas puedan proseguir en el caso de que el reo no haya muerto aún,
DECLARA
que la participación de los médicos en las ejecuciones es una violación de la ética médica;
HACE UN LLAMAMIENTO
a los médicos para que no participen en las ejecuciones;
HACE UN LLAMAMIENTO TAMBIEN
a las organizaciones médicas para que presten su protección a los médicos que se nieguen a participar en ejecuciones, y para que adopten resoluciones con esos fines.
* * *
Esta declaración fue formulada por la Junta Médica Asesora de Amnistía Internacional y adoptada por el Comité Ejecutivo de la organización, el 12 de marzo de 1981.
494