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261 La Orden de San Agustín en el Archivo del Arzobispado de Sevilla Emiliano Sánchez Pérez, OSA Colegio y Parroquia Santa Rita. Montevideo (Uruguay) Resumen: Se ofrece aquí una nueva contribución documental transcrita del Archivo del Arzobispado de Sevilla, referida a cuatro presencias agustinianas. Tres de ellas incluyen los conventos masculinos de Casa Grande San Agustín, Colegio San Acacio y convento de Nuestra Señora del Populo. La cuarta proporciona nuevos datos sobre el monasterio de monjas de San Leandro. Toda esta documentación es la primera vez que ve la luz pública. Palabras clave: Sevilla, archivo, conventos, documentación, agustinos, monjas. Summary: Offers here a new contribution of documentary transcript from the archive of the Archbishopric of Seville, referred to four Augustinian exponents. Three of them include the male convents of the big house convent of St. Augustine, of the College of San Acacio, of the convent of our Lady of Pópulo. The fourth offers new data on the monastery of nuns of San Leandro. All this documentation sees for the first time the public light. Keywords: Sevilla, archive, convents, documentation, augustinians, nuns.

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La Orden de San Agustín en el Archivo del Arzobispado de Sevilla

Emiliano Sánchez Pérez, OSAColegio y Parroquia Santa Rita. Montevideo (Uruguay)

Resumen: Se ofrece aquí una nueva contribución documental transcrita del Archivo del Arzobispado de Sevilla, referida a cuatro presencias agustinianas. Tres de ellas incluyen los conventos masculinos de Casa Grande San Agustín, Colegio San Acacio y convento de Nuestra Señora del Populo. La cuarta proporciona nuevos datos sobre el monasterio de monjas de San Leandro. Toda esta documentación es la primera vez que ve la luz pública.

Palabras clave: Sevilla, archivo, conventos, documentación, agustinos, monjas.

Summary: Offers here a new contribution of documentary transcript from the archive of the Archbishopric of Seville, referred to four Augustinian exponents. Three of them include the male convents of the big house convent of St. Augustine, of the College of San Acacio, of the convent of our Lady of Pópulo. The fourth offers new data on the monastery of nuns of San Leandro. All this documentation sees for the first time the public light.

Keywords: Sevilla, archive, convents, documentation, augustinians, nuns.

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Anuario de Historia de la Iglesia Andaluza. Volumen XII

La orden de San Agustín, tanto masculina como femenina, tuvo una relevante presen-cia en la ciudad de Sevilla, presencia que aún continúa viva y relevante. A raíz de las visitas realizadas a los archivos, tanto eclesiásticos como civiles, de esta ciudad del Guadalquivir, se localizó una abundante y rica documentación, que en su mayor parte no ha sido aún utilizada por los investigadores, sobre el tema que nos ocupa. La que aquí se ofrece proviene del Archivo Arzobispal de Sevilla, cuya localización archivística está ubicada al final de cada bloque docu-mental. Es innecesario advertir que mientras esta pesquisa y divulgación documental no se rea-lice, parece imposible el que se pueda componer una completa historia de la presencia agusti-niana hispalense. No es ningún secreto, que este tipo de trabajo no está exento de esfuerzo y de permanente constancia, realizados a veces hasta con aridez, pero también es cierto que resulta siempre gratificante, dada la nobleza de su servicio público. Esquemáticamente se advierte, que aquí desfilan documentos sobre el Convento Casa Grande de San Agustín, sobre el de Nuestra Señora del Pópulo, sobre el colegio de San Acacio y del monasterio de San Leandro, este de monjas agustinas. Ciertamente Sevilla fue y continúa siendo una destacada ciudad agustiniana.

Son pocas las modificaciones realizadas en esta transcripción documental, pues al ser de la época moderna, tienen suficiente cercanía a nuestros días, por lo que ofrecen una grafía suficientemente actualizada, y por lo mismo sin ningún valor palerográfico. De ahí, que no se hayan necesitado muchas actualizaciones en la mayoría de los documentos transcritos. Quizás como dato significativo, se debe advertir que, tanto por su contenido como por su amplitud, la documentación más abundante sea la del pleito surgido en torno al aspecto económico de la Capellanía fundada en el colegio San Acacio por doña Leonor de Virués. Lamentablemente, algunos de los documentos se conservan incompletos, y aunque sean pocos, es indudable que impiden la transmisión de más datos, de indudable valor. Respecto a la foliación, no la tienen todos los documentos, como se verá oportunamente. Dicho esto, dejemos que sea la propia documentación, la que nos transmita el mensaje.

DOCUMENTACIÓNParroquia de San Roque

Convento de San Agustín, Casa1Grande, extramuros de esta ciudad.

Casas. Una casa calle ancha de San Esteban su arr[endamien]to anual ......... 0300Otra en dicha calle ..................................................................................... 0350Otra a espalda de dicha Parroquia ............................................................... 0396Otra, calle Gallegos .................................................................................... 0288Otras dos casas contiguas en dicha calle ...................................................... 0624Otra en la cruz de los Polaineros ............................................................... 10250Otra, calleja sin salida de la Cuna, pequeñas y deterioradas .......................... 065Otra calle de las Confiterías ........................................................................ 0528

1 Es un legajo que viene con el mismo tipo de documentación de otros monasterios masculinos y femeninos. De todos es conocida la gran construcción monástica, masculina y femenina, de Sevilla, puerta y puerto, por otra parte, de salida hacia América. No pocos de sus monasterios servían de hospederías hasta embarcarse para el Nuevo Mundo, en este caso el Convento y Casa Grande San Agustín y el de Nuestra Señora del Pópulo. Por estética se notifica aquí, que este documento se inicia en la foja 23.

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Emiliano Sánchez Pérez - La Orden de San Agustín en el Archivo del Arzobispado de Sevilla

Otra calle del Vidrio ................................................................................... 0360Otra inmediata a la Iglesia de la Parroquia del señor san Bartolomé ............ 0462Un solar en la colación del señor San Bartolomé ......................................... 0030Una casa corral de vecindad, calle del Azafrán............................................. 0432Una accesoria, collación de Santa Catalina.................................................. 0181[23’] Una casa calle de la Alhóndiga, pequeña y sin producir rentaalguna muchos años a esta parte ....................................................................... 0Otra en dicha calle ..................................................................................... 3396Otra en la Plazuela de la Puerta de Osario .................................................. 3360Otra en dicho sitio ..................................................................................... 0420Otra id. ...................................................................................................... 0360Otra id. ...................................................................................................... 0396Otra id. ...................................................................................................... 0900Otra calle Matahacas .................................................................................. 0396Otra en dicha Calle .................................................................................... 0336Otra id. Corral de vecindad ........................................................................ 0288Otra cerca de la Iglesia en la parroquia de San Román ................................ 0264Otro en dicho sitio ..................................................................................... 0396Otra calle Beatos ........................................................................................ 0336Otra calle de la Cruz de la Parra ................................................................. 0216Otra junto a Europa ................................................................................... 0180Otra en la colación2 de San Martín ............................................................. 0330Otra frente al Arquillo d San Clemente. ..................................................... 0364Otra calle del conde de Castelar.................................................................. 0318Otra dicha Calle ......................................................................................... 0396Otra frente de la Iglesia de San Marcos ....................................................... 0192[24] . Otra en dicho sitio ............................................................................ 0180Otra frente de las monjas de Santa Paula .................................................... 0540Otra inmediatamente a la antecedente ........................................................ 0216Otro un solar yermo, calle del puerto, que nada produce .................................. 0Una casa frente a la Cruz del muro Collación de Santiago el Viejo ............. 0528Otra calle de la Palma, de dicha colación .................................................... 0600Otra en dicha calle ..................................................................................... 0180Otra id. ...................................................................................................... 0180Otra calle Tintores ...................................................................................... 0192Otra en dicha calle ..................................................................................... 0201Otra en dicha calle ..................................................................................... 0261Otra en la misma calle ................................................................................ 0181Otra [en] calle de Santo Domingo en Triana .............................................. 0630Dos casas contiguas al sitio de la Cava ........................................................ 0630Otra calle del conde Negro ......................................................................... 0261Otra en dicha calle ..................................................................................... 0180

2 Territorio o parte de vecindario que pertenece a cada parroquia en particular.

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Anuario de Historia de la Iglesia Andaluza. Volumen XII

Otro horno de pan cocer en dicha calle ...................................................... 0660Otra, corral de vecinos, que llaman el Puerto de la Leña, de esta colación ... 0528Otra, id., que llaman del Oso de la misma [24’] colación ......................... 10350Otra inmediata a la antecedente ................................................................. 0300Otra en dicha calle ancha, esquina a la entrada del conde negro ................. 0600Otra en la misma calle ancha ...................................................................... 0480Otra en la misma calle ................................................................................ 0240Otra id. ...................................................................................................... 0180Otra id. ...................................................................................................... 0288Otra id. ...................................................................................................... 0480Otra id. ...................................................................................................... 0480Otra id. ...................................................................................................... 0504Otra id. ...................................................................................................... 0360Otra id. ...................................................................................................... 0264Otra id. ...................................................................................................... 0600Otra id. ...................................................................................................... 0600Otra id. ...................................................................................................... 0468Otra id. ...................................................................................................... 0384Otra a espalda de la iglesia de San Roque .................................................... 0396Otra en dicho sitio ..................................................................................... 0432Otra en la calle ancha de la misma colación ................................................ 0396[25] Otra en dicha calle .............................................................................. 0360Otro corral de vecinos de dicha calle .......................................................... 0240Otro corral de vecinos en dicha colación al sitio de la Pilaseca .................... 0360

Huerta. Una huerta nombrada de Espantaperros, compuesta de la siguiente: una cuarta de aran-zada de hortaliza e única calidad.Dos aranzadas de moreras de primera calidad.Una casa, pozo y alberca y demás oficinas que ocupa media aranzada.

TierraUn haza nombrada vacía, costales o el foso, compuesta de cincuenta aranzadas de pan sembrar de primera calidad.

Ídem Una plaza al sitio de la cruz de los hortelanos, compuesta de veinte aranzadas de pan sembrar de primera calidad.

JurosSeis juros3 situados sobre la almaja, rifarlo mayor, acabalar, y millones de esta ciudad, alcabalas de Écija y de [25] Málaga y millones de Granada, de los que anualmente cobra, según sus pavimentos .......................................................................... 20246,12

3 Del lat. ius,iuris ‹derecho›. Especie de pensión perpetua que se concedía sobre las rentas públicas, yapor merced graciosa, ya por recompensa de servicios, o bien por vía de réditos deun capital recibido.

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Emiliano Sánchez Pérez - La Orden de San Agustín en el Archivo del Arzobispado de Sevilla

Censos a favor de gravámenesPor renta anual de censos ..................................................................... 60739,19

Sobre las referidas fincas pagadas anualmente cinco mil trescientas treinta y un rea-les, treinta y dos mayores los mil ciento sesenta y cuatro de ellos a seglares y los restantes a diferentes propiedades eclesiásticas.

[28] Convento de nuestra Señora del Pópulo, Orden del santo San Agustín Descalzo.Casas. Una en la calle larga de Triana .................................................................... 0540Otra entidad de Harinas ............................................................................. 0528Otra casa en calle Piñones .......................................................................... 0031Otra casa en el Barrio nuevo de Triana ........................................................ 0225

[38] Colegio de San Acacio del Orden del Santo San AgustínCensos a favor. Es renta de este Colegio diferentes números de censos, que sus réditos anuales importan ................................................................................. 20843,26Gravámenes. Sobre la renta antecedente se pagan anualmente mil trescientos y tres reales, y veinte y tres maravedís4 a diferentes propiedades eclesiásticas.[38’] Otras en Cantarranas ......................................................................... 0672Otras en id. ................................................................................................ 0552Otra en el Barrio del Duque ....................................................................... 0300Otra en id. ................................................................................................. 0480Otra en la calle del Pepino ........................................................................ 00396Otra en id. ................................................................................................. 0144Otra en la calle ancha de la Feria ................................................................ 0330Otra en la calle de Quebranhuesos ............................................................. 0444Otra en la calle de Butrón........................................................................... 0066Otro inmediato a las Dueñas ...................................................................... 0720Otra en calle Escuderos .............................................................................. 0286Otra en la calle Imperial ............................................................................. 0300Otra en la Plazuela de Santa Paula .............................................................. 0321

4 El sistema monetario que regía mediado el siglo XVIII en España, estaba basado fundamentalmente en los sistemas más antiguos. Así, el maravedí, que en su origen fue una moneda de oro en época de Alfonso VIII (siglos XII-XIII), sirvió más tarde de base para las monedas de cobre. El maravedí ya se utilizaba en el siglo XI y siguió utilizándose como unidad de cuenta hasta el siglo XIX, aunque físicamente ya no existía. Su nombre le viene de “moneda almorávide”, dado que –en su origen– se utilizaba en Castilla para comerciar con los musulmanes. Cfr. <http://www.arriondas.com/2015/01/del-maravedi-al-euro/>. Las monedas españolas contemporáneas al maravedí de cobre fueron el “real” de plata y el “escudo” de oro. La más famosa de las monedas de más valor con las que coexistió el maravedí fue la moneda de ocho reales: el “real de a 8”, que gracias al amplio uso que tuvo a finales del siglo Xviii en Europa, toda América y el extremo oriente, se convirtió en la primera divisa de uso mundial. Fue la primera moneda de curso legal en los Estados Unidos hasta que una ley de 1857 desautorizó su uso. Muchas de las monedas actuales, tales como el dólar canadiense, el dólar estadounidense o el yuan chino, están basadas en los pesos y medidas del “real de a 8”. Cfr. <https://es.wikipedia.org/wiki/Maraved%C3%AD#Historia>.

Escudo: nombre genérico dado en la edad moderna a las monedas de oro y plata que tenían en una de sus caras un escudo. Diversas monedas que a lo largo del tiempo tuvieron esa común denominación. Cfr., <https://es.wikipedia.org/wiki/Escudo_(moneda)>.

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Anuario de Historia de la Iglesia Andaluza. Volumen XII

Otra en el caño Quebrado .......................................................................... 0456Otra en id. ................................................................................................. 0348Otra en la calle de los Alcázares .................................................................. 0480Otra en la calle de Juan de Burgos .............................................................. 0396Un solar en la Puerta Real........................................................................... 0022Casa en la Campana ................................................................................... 0180

Censos a favorCobra diferentes censos que su renta anual consiste en ............................. 60903

JurosAsimismo, por diferentes juros corrientes ................................................. 50095

OlivarUna heredad de olivar compuesta de [51] diez y seis aranzadas y tres ochavos de única calidad en el sitio de Abenajuste, donde dicen la Cárcel Vieja.

HortalizaUna huerta arrimada a este convento compuesto de cinco aranzadas, la que incluye cua-renta moreras y ocho granados a los márgenes de ella, todo de primera calidad.

GravámenesEl caudal antecedente está pensionado con seiscientos noventa y dos reales, y diez y seis maravedís, que por réditos de diferentes se satisfacen a propiedades eclesiásticas.

Parroquia de San Ildefonso

Convento de religiosas de San Leandro del Orden de San AgustínCasas:Una en calle de Ahorco ............................................................................... 0432Otra id. ...................................................................................................... 0261Otra id. ...................................................................................................... 0396Otra en calle catalanes ................................................................................ 0360Un mesón en la Bosisyonería .................................................................... 20000Casa contigua Mesón ................................................................................. 0240Otra en id. ................................................................................................. 0288Otra en la Jamardana .................................................................................. 0180[51’] Otra en calle catalanes ........................................................................ 0480Otra en la Cerrajería ................................................................................... 0300Otra id. ...................................................................................................... 0300Otra en la calle de la Serpe ......................................................................... 0396Otra en id. ................................................................................................. 0216Otra en calle Gallegos ................................................................................. 0228Calle de id. ................................................................................................. 0228Otra en id. ................................................................................................. 0204Otra junto a la cárcel Real .......................................................................... 0384Otra en la Plaza del Pan .............................................................................. 0924Otra en el Peladero ..................................................................................... 0660

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Emiliano Sánchez Pérez - La Orden de San Agustín en el Archivo del Arzobispado de Sevilla

Otra en id. ................................................................................................. 0396Otra en calle Gallegos ................................................................................. 0288Otra en id. ................................................................................................. 0240Otra en el Peladero ..................................................................................... 0396Otra en calle Colcheros .............................................................................. 0792Otra en calle Cantarranas ........................................................................... 0264Otra id. ...................................................................................................... 0480Otra en la calle de la Imagen ...................................................................... 0360Otra en la calle del Escarpín ....................................................................... 0336Otra frente de las caballerizas del Duque de Medinaceli ............................. 0312Otra en la plaza de San Leandro ................................................................. 0600Un Mesón, nombrado el Quemado .......................................................... 10800[52]Otra en calle Mesones .......................................................................... 0288Otra en id. ................................................................................................. 0396Otra en la calle de la Cantimplora .............................................................. 0300Otra en la plazuela de Santa Catalina ......................................................... 0201Otra en la calle de la Alhóndiga .................................................................. 0360Otra en la calle Ancha de San Marcos ......................................................... 0528Otra en la calle del conde de Castelar ......................................................... 0600 Otra en calle Beatos. ................................................................................... 0300Otra en la plazuela de Santa Marina ........................................................... 0264Otra en el caño Quebrado .......................................................................... 0528Otra en id. ................................................................................................. 0528Otra en la Venera ....................................................................................... 0444Otra junto al Potro ..................................................................................... 0396Otra frente de la Puerta Real ...................................................................... 0336Otra en la calle de las Armas ....................................................................... 0330Otra en la calle de las Huertas .................................................................... 0312Otra de vecindad al sitio de la resolana de la Macarena ............................... 0441Otra en id. ................................................................................................. 0192Casa frente de San Miguel .......................................................................... 0384Otra en id. ................................................................................................. 0240Un almacén en los Herbolarios ................................................................... 0081Otra frente de la Concepción de San Miguel .............................................. 0850[52’] Otra frente la pila de la Alameda ........................................................ 0456Otra de vecindad frente de la Puerta del Campo de la Merced .................... 0467Otra accesoria de la antecedente ................................................................. 0180Otra frente del cementerio de la Magdalena ............................................... 0300Otra en la calle de la Encomienda .............................................................. 0504Otra en id. ................................................................................................. 0216Otra en id. ................................................................................................. 0216Otra en la fachada del Aceite de la Cantimplora ......................................... 0750Otra en el Arquillo de San Clemente .......................................................... 0432Otra en la Macarena ................................................................................... 0228Otra de vecindad en la Macarena ................................................................ 0279

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Anuario de Historia de la Iglesia Andaluza. Volumen XII

Un horno de pan, en la calle de las Huertas. ............................................. 10200Otra en id. ................................................................................................. 0312Otra en id. ................................................................................................. 0312Otra en la calle Imperial ............................................................................. 0600Otra en la plazuela del Baño ....................................................................... 0528

Censos a favorCobra diferentes censos que sus réditos anuales importan .................... 80083,26

JurosPor diferentes juros que posee, percibe anualmente ............................ 150591,28

HuertaUna huerta nombrada la Bachillera frente del hospital de San Lázaro, compuesta de lo siguiente.

Tres

Sección. II, Leg. 1174

[1052] Convento de Nuestra Señora del Populo, extramuros de esta ciudad.

Pásese por los Libros Protocolo de Hacienda, libros cobrados y demás instrumentos pertene-cientes a ella, que ante mí se exhibieron por los Padres Prior del convento de nuestra Señora del Pópulo, Orden de nuestro Padre San Agustín, detrás los extramuros de dicha ciudad. Consta que el dicho convento goza y tiene de presente en las posesiones y demás que serán s

Huerta. Primeramente, tiene dicho convento en esta ciudad la huerta que llaman de Co-lon en los Jumeras, que ha ganado de muchos años a esta parte y gana actualmente cada año, temporalmente, novecientos reales de renta.......................................... 900.

Casas. Las siete casas que tiene en distintas colecciones, que se arriendan temporalmente, tie-nen de renta cada año dos mil doscientos y ochenta y seis reales, de que bajada la cuarta parte para sus reparos, restan líquidos un mil setecientos y catorce reales .................10714.

Huerta. Ítem, tiene dicho convento una huerta en la villa de Gelves, que ha ganado y gana actualmente en ................................................................................. 20614

[1053r] arrendamientos temporales trescientos reales cada año ..................... 300

Viñas. Ítem, tiene dicho convento veinte aranzadas de viña en Villanueva del Ariscar, que las administra dicho convento y reguladas por quinquenio bajos costos, que dan cada año y sesenta y seis ............................................................................... 666.

Olivares. Ítem, tiene dicho convento una hacienda con 36 aranzadas de olivar y molino de aceite en la villa de Hinojos, que están arrendadas en cien @ de aceite cada año, que regulados sus precios por un quinquenio corresponde a catorce reales cada arrana, que montan un mil y cuatrocientos reales de vellón5 ...................................... 10400.

5 Vellón es el nombre que recibe la aleación de cobre y plata con la que antiguamente se fabricaban algunas monedas.

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Emiliano Sánchez Pérez - La Orden de San Agustín en el Archivo del Arzobispado de Sevilla

Viñas. Ítem, tiene dicho convento catorce aranzadas de viña en la villa de Coria [del Rio, que administra, beneficia y coge sus frutos dicho convento. Por cuya razón se reputaron cuatro reales cada aranzada de arrendamiento temporal cada año.

Según otras viñas en el mismo .................................................................... 4098

[1053v] paraje, y montan seiscientos y diez y seis reales de vellón .......... 616

Tributos. Ítem, tiene dicho convento en diferentes tributos perpetuos y al quitar de renta cada año cinco mil cuatrocientos y cuarenta y un reales de vellón .... 50441

___________110037

Monta la renta corriente que cada año tiene este Convento once mil y treinta y siete reales y medio, de los cuales se bajan tres mil setecientos y ochenta y nueve reales, que impor-tan cada año los réditos de diferentes tributos perpetuos y al quitar, que paga cada año este Convento, impuestos sobre las fincas referidas y restan, que gozan libres siete mil doscientos y cuarenta y ocho reales y medio, con el cargo y obligación de cumplir cada año por dife-rentes personas, que le dejaron [en] renta once festividades con sermones, música, Majestad manifiesto, ciento y veinte y seis misas cantadas, algunas con ministro. Y un mil doscientas y diez y ocho misas rezadas, y es declaración que en la cantidad que se baja por razón de los tributos que paga el Convento van inclusos doscientos y ocho reales, que se pagan cada año de [1054r] superávit al capellán de la capellanía que en este Convento fundo Da. Leonor de Alcocer, que administra este Convento y cumple sus misas, y la renta va inclusa en la del dicho Convento, donde queda asimismo inclusa la limosna de las misas y administración, que le pertenece. Y en cuanto a la notificación que por mí el contador le hizo al dicho Padre Prior para que existiesen los libros de entradas de limosnas y otras cosas, respondió no haber más libro de entradas que de algunos libramientos de misas de capellanías de este traslado, de cuya renta está dada certificación en la Contaduría mayor de la iglesia, y que no tienen ni gozan otras fincas ni renta alguna, que la referida, según parece, por los dichos protocolos y demás libros que me fueron enviados, a que me refiero ................................ 2460449

Colegio del señor San Acacio de Agustinos Calzados de esta ciudad

[1049r] Por certificación del P. Maestro fray Juan Larios, Lector del colegio de señor San Acacio, parece que el dicho Colegio tiene y goza al presente la renta siguiente:Tributos. Primeramente, tiene el dicho Colegio de renta cada año en 5 números de tri-butos perpetuos y al quitar un mil y veinte un reales y 20 m[maravedís].............................................................................................................10º45,20Recado de dos Capellanías. Ítem, tiene veinte y tres reales y 24 m[maravedís] de renta cada año por el recado de dos capellanías, fundadas en dicho Colegio ... 0o23,24

_________________

Por ejemplo, los llamados dobles de la Edad Media, o los reales de vellón, que fueron creados durante el reinado de Carlos II en 1686 con un valor equivalente a 34 mhttps://www.muyinteresante.es/cultura/arte-cultura/articulo/reales-de-vellonaravedíes de cobre.

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Anuario de Historia de la Iglesia Andaluza. Volumen XII

Juros. Primeramente, un juro de 90 m[maravedís] ................................10º45,10De renta cada año en Cabeza de Pedro Bravo de la Laguna, situado en el Almojifazgo Mayor de esta Ciudad, que entra a finca de 167 q[uartos] 35º0 maravedís, el cual no se cobra por no caber ........................................................................................... 0.

Ítem, otro juro de 12707,3 maravedís de renta en Cabeza de Bartine [1049v] Díaz, a finca de 45 q[uartos] 1340393, que no se cobra por haber muchos años que no tiene cabimiento.

Ítem, otro juro de 33075o maravedís cada año a nombre de este Colegio sobre el dicho Almojifazgo Mayor a finca de 59 q[uart]os 1862576 maravedís, que ha muchos años que no tiene cabimiento ......................................................................................... 0.

Ítem, otro juro de 26025º maravedís a nombre del Dr. Melchor Ro[muald]o de Montal-vo sobre las alcabalas de esta Ciudad a finca de 145 q[uart]os 6740 maravedís, que ha muchos años que no tiene cabimiento ............................................................. 0.

Ítem, otro juro de 1120500 maravedís cada año sobre el Almojifazgo de Indias a nombre del Jurado Mayor gobierno de León Garavito, a finca de 66 q[uart]os que ha muchos años que no cabe. ................................................................................................... 0.

Ítem, Otro juro de 40 ducados de principal en cabeza de este Colegio sobre el Almo-jifazgo Mayor de esta Ciudad, a finca de 70 q[uart]os 1450 maravedís, que no se cobra muchos años ha, .............................................................................................. 0.

[1050r] Ítem, otro juro de 690373 m[maravedíes]s situado en el consulado de Geróni-mo del Castillo, que ha muchos años que no tiene cabim[ien]to ....................... 0

Monta la renta, que de presente tiene el Colegio un mil cuarenta y cinco reales y diez m[aravedi]s ........................................................................................... 1045, 10que se bajan ochocientos y ochenta reales y veinte y cuatro maravedís, que cada año paga dicho Colegio por los réditos de cuatro tributos, por [¿pagos?] impuestos sobre las fincas referidas, y restan que le quedan de restan, que le quedan de renta libre ciento y sesenta y cuatro reales y veinte maravedís con el cargo y obligación de cumplir cada año siete misas cantadas y ciento y cincuenta rezadas. Y en cuanto a la notificación que yo le presenté contados hice al dicho padre Rector, para que exhibiese los libros de entradas de limosnas y otras obvenciones, respondió no puede hacer dicha exhibición por estar el Colegio en posesión de no subsidiar por semejantes [¿desvíos?] y por no expresarlo la Bula nuevamente concedida por su Santidad, según más largamente consta por la dicha certificación, que queda en mi poder, a que me refiero ................................ 5596................................................................................................................... 1046

[1050v] de captivos y casamientos de doncellas pobres, tiene cada año doscientos y cua-renta y cinco reales de vellón ........................................................................ 245

Tributos. Ítem, tiene dicho convento de renta cada año en seis nú[meros] de tributos perpetuos y al quitar un mil doscientos setenta y tres reales y medio de vellón................................................................................................................. 12001

Monta la renta de cada año...................................................................... 1263,9

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Emiliano Sánchez Pérez - La Orden de San Agustín en el Archivo del Arzobispado de Sevilla

Tiene este convento dos mil trescientos y nueve reales y medio de vellón de que se ba-jan cuatro mil ochocientos y noventa y un reales y diez maravedíes, que importan cada año los réditos de diez y nueve tributos perpetuos y al quitar, que paga este convento y Impuestos sobre las posesiones referidas. Y restan que goza libres siete mil cuatrocientos y diez y ocho reales y siete maravedís con el cargo y obligación de cumplir cada año por diferentes personas, que le dejaron renta cuarenta misas cantadas, las tres de ellas con sermón [¿su Majestad?] manifiesta. Y doscientas y sesenta misas realizadas y de mante-nimiento de sesenta reales que ahí de Comunidad. Y en cuanto a la notificación que por mí el contador [1051r] que hizo al dicho prelado para que escribiese en el Libro de entradas de limosnas particulares, respondió que además de estar en el Convento en po-sesión de no subsidiar por tales entradas, no lo contiene la Bula nuevamente concedida, que se leyó de verbo ad verbum. Según que lo referido más largamente consta y parece por la dicha certificación. Y como dicho es que da en mi poder, a que me refiero ................................................................................................................. 10200

252321926204196

Convento de San Agustín Casa Grande extramuros de esta ciudad

Por certificación del Padre Maestro fray Francisco Daza, Prior del convento San Agustín Casa Grande extramuros de esta Ciudad, su flecha en 14 de enero de este presente año de la fecha, que queda en mi poder, consta que por los Libros Protocolo y demás que tra-tan de toda la renta de dicho Convento, y de capellanías en el fundadas, tiene al presente la corriente de cobrarle cuarenta y dos mil maravedís, y veinte y siete reales. Y treinta maravedís en las [1057v] procesiones, y demás que abajo irá declarado.Siguientes: Viñas y olivares. Primeramente tiene el dicho Convento una heredad de viñas y oli-vares en el pajo de Pedro Domingo, términos de la villa de Mairena, de la de Alcalá de Gua-daira, y otros que se compone de ciento treinta aranzadas de olivar, y 40 de estacas nuevas, que no fructifican todavía. Y de doce a aranzadas de vino, la cual administra el Convento, y ha administrado siempre, la cual puede ganar en arrendamiento temporal cada año, respecto de otras heredades en dicho sitio, cuatrocientos ducados, considerando la aranzada de olivar a dos ducados y medio, y cuatro la de una. Y aún que a este respecto importa trescientos y setenta y tres ducados, van puestos por valor los dichos cuatrocientos por la diferencia que puede haber de unos a otros 4400.

[1058] Cortijo. Ítem, tiene este dicho Convento un cortijo que llaman de Gamarra, término de la villa de Marchena, que se compone de seiscientas fanegas de tierra, y al presente lo administra el Convento. Y en consideración de otros cortijos, que están a la linde de la misma calidad, y según los arrendamientos habituales que tiene este, está valuada en cinco mil reales de vellón en cada una ....................................... 5000Tierras. Ítem, tiene diferentes azas de tierra, que se nombra el cortijo de Masagar, en que hay cuarenta aranzadas, poco más o menos, las cuales están arrendadas Félix Tomás, ve-

6 En el margen izquierdo unas cantidades, que parecen monetarias, muy difíciles de entender y que se percibe tengan relación con este último párrafo.

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Anuario de Historia de la Iglesia Andaluza. Volumen XII

cino de la Rinconada, en cuyo término está dicho Cortijo, en precio de millar cada año ................................................................................................................... 1000

Cortijo. Asimismo tiene este Convento el cortijo que llaman de la Desperrada, junto a Gandul, el que lo tuvo arrendado a don Sebastián de Carbajal [¿Presiut?], ................................................................................................................. 10400[1058v] vecino de Alcalá de Guadaira, en precio de trescientos reales cada año, hasta Santiago del pasado de 1716. Y de presente lo tiene arrendado, digo que no tiene arren-dador ............................................................................................................ 300

Cortijo. Asimismo tiene un cortijo que llaman del Toro, en Tabladilla, junto a la Casa de la Cera, que se compone de cuarenta aranzadas con poca diferencia. Y está arrenda-do a de Silva, vecino de San Bernardo, en precio de trescientos y cincuenta reales cada año. .............................................................................................................. 350

Tierras. Asimismo tiene dos azas de tierra en el término de la villa de Salteras, que están arrendadas a don Andrés Bernáldez en precio de doscientos y ochenta yseis reales cada año, y llaman las azas de Portugalete, y de arriendo con este..................................................................................................................... 286Sierras. Asimismo tiene juna aza en la vega de Trina, que llaman la de Escalante, y se compone ................................................................................................ 110336

[1059] de diez y ocho aranzadas, poco más o menos, y está arrendada a Pedro de la Cruz, vecino de San Bernardo, en precio de cuatrocientos reales cada año .............. 400

Casas. Asimismo tiene Convento en diferentes collaciones y calles cuarenta y tres casas, que se arriendan temporalmente, y en los precios que de presente están arrendadas e importan cada año trece mil ochocientos y sesenta reales. Y de ellos se bajan tres mil cuatrocientos y sesenta y cinco reales, por la cuarta parte para sus reparos. Y restan de renta libre diez mil trescientos y noventa y cinco reales de vellón .............. 10395

Tributos. Asimismo tiene de renta corriente cada año en 177 números de renta perpetuos y al quitar diez y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho reales y treinta maravedíes ............................................................................................................19848-30

11919-30

[1059v] Recados de capellanías. Asimismo tiene dicho Convento por el recado de doce capellanías fundadas, en el que administran sus capitales de renta cada año cuatrocientos y cuarenta y ocho reales de vellón ................................................................. 448Juros. Primeramente un juro 9330 maravedíes de renta cada año en el almojarifazgo ma-yor al mes de 128, que q[into]s, que a mes año que no tiene cabem[ien]to

Ítem, otro juro de 51000 maravedíes de renta en el mismo derecho al mes de 132 quintos.Ítem, otro juro de 29880 maravedís en el mismo derecho a finca de 109 quintos.Ítem, otro juro de 4500 maravedís en el mismo derecho a favor de 128 quintos.Ítem, otro juro en el Almojarifazgo de Indias de 36228 maravedís de renta, a finca de 24 quintos.Ítem, otro juro en el dicho Almojarifazgo de Indias de 7873 maravedíes a finca de 8 quintos.Ítem, otro juro en el Almojarifazgo mayor de 2675 maravedíes de renta a finca de 87 quintos. ........................................................................................ ___________

42427-30

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[1060] Ítem, otro juro en el cuatro [...] to de cuantía que paga la ciudad de 14910 ma-ravedíes de renta.Ítem, otro juro en el Almojarifazgo de Indias de 4000 maravedís de renta 59 quintos.Ítem, otro juro en el mismo derecho de 1309 maravedís a finca de 19 quintos.Ítem, otro juro de 2700 maravedíes de renta en los propios de Sevilla.Ítem, otro juro de 39446 maravedís en la Lonja.Ítem, otro juro en los propios de Sevilla de 16928 maravedís de renta.Ítem, Otro juro de 7000 maravedís en el Almojarifazgo mayor a finca de 68 quintos. Ítem, otro juro en ciudad de Sevilla de 3000 maravedíes de renta.Ítem, otro juro en las mismas [ilegible] de 21237 maravedís.Ítem, otro juro en el Señor [ilegible] de 4675 maravedíes. Ítem, otro juro en el mismo derecho del otro de 7410 maravedís.Ítem, otro juro en los propios de Sevilla de 37400 maravedíes.Ítem, otro juro en los mismos propios de 2671 maravedís.[1060v] ....................................................................................... ___________

420427-30Ítem, otro juro en alcabalas de Sevilla de 60.000 maravedíes de renta a finca de 107 quintos.Ítem, otro juro de 10714 maravedís en el Almojarifazgo mayor a finca de 107 quintos.Ítem, otro juro en el Almojarifazgo de Indias de 29114 maravedís.Ítem, otro juro en el mismo de mayor de 56250 maravedís.Ítem, otro juro de [¿376?] maravedís en dicho almojarifazgo a finca de 31 quintos.Ítem, otro juro en el dicho almojarifazgo de 11250 maravedís a finca de 26 quintos.Ítem, otro juro el dicho derecho de 1825 maravedís a finca de 89 quintos.Ítem, otro juro en dicho consulado de 41061 maravedís.Ítem, otro juro de alcabalas de [¿Ina laja?] de 31991 maravedís, que así está, como los ante-cedentes, a muchos años, no se cobran por no tener [¿cabimiento?]. Monta la renta corriente 428427.3. Cada año tiene este Convento en las posesiones y demás que quedan expresado cuarenta y dos mil cuatrocientos y veinte y siete reales, y 3000 maravedís, y le ello [1061]. Se bajan seis mil novecientos y treinta y un reales, que importan los réditos de diferentes tribu-tos perpetuos y al quitar, que paga este Convento cada año a diferentes personas y obras pías impuestos sobre las dichas posesiones. Y quedan libres, que goza de dicho Convento, treinta y cinco mil cuatrocientos y noventa y seis reales y 28 maravedís, con el cargo y obligación de cumplir cada año seiscientas misas cantadas a ducado cada una, según su asignación, y tres mil misas rezadas por diferentes personas, que dejaron renta para ello. Y también para que se canten algunas vigilias y fiestas con sermón y música, su Majestad manifestó. Y en cuanto a la notificación, que yo de contador hice al dicho prelado, para que escribiese los Libros de Entradas de limosnas y otras obenciones, respondió no poder escribirlos porque está el Con-vento en posesión de no poder subsidiar por semejantes son remedios. Y consta [¿tazmía?] y repartimiento de subsidio, que se hizo el año de 1590.

[1061v] Y por otras razones que protesto alegar a su tiempo, y por expresarlo la Bula nuevamente concedida por su Santidad, que fue leída de verbo ad verbum según que lo referido más largamente consta y parece por la dicha Certificación, que queda en mi poder como dicho es, a que me refiero ................................................. 1.206089

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Suma de las mercedes que contiene esta certificación

Carmen Casa Grande. ............................................................227018 maravedísColegio de San Alberto ................161042 maravedís- 12 gramos y 245 garbanzosColegio del Ángel ...................................................................168878 maravedísColegio de San Franciscano ......................................................20678 maravedísColegio de San Acacio ................................................................5596 maravedísColegio de San Francisco de Paula .........................................1.18937 maravedísConvento del Pópulo .............................................................246429 maravedísConvento del señor San José .......................252219 maravedís-resta 312 cebadasConvento de San Agustín ....................................................1.206874 maravedísPor manera que suma ..........................................................2.507713 maravedísValores ................................................................................ 2s507713 maravedís

Monta esta certificación de valores de los conventos arriba referidos dos qs quinientos y siete mil setecientos y trece maravedís, y 12 gallinas en pluma, dos fanegas de garbanzos. Y así mismo veinte y cuatro fanegas de trigo, y doce fanegas de cebada. La cual dicho bien y firmemente según mi leal saber y entender en vista de los dichos Protocolos, y de cuentas, libretes, cobradores y certificaciones de que queda hecha resguardo. [1062} A que me remito, y para que conste a todos ustedes señores Jueces Apostólicos del tribunal de la Santa Cruzada, y señores Diputados nombrados para los nuevos valores del subsi-dio y excusado, como se expresa en la cabeza de esta certificación. Por su mandato doy la presente en Sevilla en 31 días del mes de marzo de 1717 años.

[...] Custodio [¿Vocemones?] [Rúbrica]

Notario Contador.

Justificación de valores de las capellanías fundadas en los conventos de religiosos y reli-giosas de la Religión de San Agustín de esta ciudad de Sevilla por lo que toca a lo ex-traviado [1173][1174] D. Luis Sáenz y Báñez, contador de fábrica y demás obras pías sujetas a la jurisdicción eclesiástica, etc. Este Arzobispado, y de lo regular y extravagante de esta Ciudad, son el Eminentísimo señor doctor Manuel, por la divina misericordia, Presbítero Cardenal Arias, arzobispo de Sevilla, mi señor, del Consejo de Estado de su Majestad, etc. Otro sí, Juez ejecutor para la justificación de valores de las rentas y piezas eclesiás-ticas, de esta dicha Ciudad y su Arzobispado, sujeto a la contribución del Subsidio y Excusado para las Galeras de su Majestad en virtud de Comisión de los señores Jueces Apostólicos, Comisarios subdelegados de las gracias de dicho Subsidio y Ex-cusado, y de los señores Diputados nombrados para dicho efecto por los Ilustrísimo señores Deán y Cabildo de la Santa Iglesia de esta dicha Ciudad. Certifico que por los libros protocolos y de visita y cuentas de las capellanías fundados en los conven-tos de religiosos y religiosas de la Orden del señor San Agustín de esta dicha Ciu-dad, que tocan a la visita de lo regular y extravagante, consta y parece que las que administran sus capellanes y demás interesados, a cuyo cargo está el cumplimiento de sus obligaciones, tienen de renta corriente y cobrable, la cantidad que en cada una, irá expresada en la forma siguiente.

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Convento de San Agustín Casa Grande

Capilla de doña Ana de Sepúlveda, Capellán don Juan Antonio Venegas [1174v] presbítero con la obligación de los juros que cupieren en su renta, a cuatro reales por sus fincas, sendos pares de casas, en la ciudad de Sanlúcar la Mayor, collación de Estacio, en la calle de la Sinagoga, de arrendamiento temporal, que las urnas tiene arrendadas don Francisco Ramos y Martín Fernández, y las otras don Pedro Bonifaz, y asimismo treinta y cuatro aranzadas de tierra, al sitio de Chiduna, y razón que toda renta cada año, según la última visita, veinte y ocho mil doscientos y siete maravedís, los veinte quinientos y setenta, a las casas, y siete mil seiscientos cincuenta las tierras. Y bajados seis mil novecientos y ochenta y ocho maravedís, hacen cinco mil ciento cuarenta y dos por la cuarta parte de reparos de las casas, y un mil ochocientos cua-renta y seis maravedís que tocan al Convento por su recado. [1175] Les quieran al capellán veinte y un mil doscientos treinta y dos maravedís para ciento cincuenta y seis misas a cuatro reales. ................................................................... 210232

Capellanía de doña María González de la Torre, capellán don Ambrosio Mercado de Meneses, patrona administradora doña María Manuela Rizo de Chazarreta, como ma-dre y señora tutora de doña Ignacia de la Torre, y da la cuenta don Pedro de Villaseis Mendaca y Martel. Tiene de renta veinte mil ochocientos y ochenta y nueve mara-vedíes y medio, mitad de cuarenta y un mil setecientos y setenta y nueve maravedís, entre tributos redimidos, uno de once mil doscientos y veinte maravedís, que paga doña Jacinta Lobo [¿Laso?] Guerrero. Otro de doce mil quinientos y setenta y siete maravedís, [21232] que pagan los herederos don Francisco de Silva, y los diez y siete mil novecientos y ochenta y dos maravedís restantes los tiene del concurso del señor don Alonso Benítez de Medina. Y bajados un mil quinientos maravedís que tocan de recado al Convento, por mandas, y dos mil y ochenta y ocho maravedís a la patrona por la administración. Le quedan al capellán diez y siete mil trescientos y un marave-dís para ciento y veinte siete misas, y a cuatro reales ............................... 17301

Capellanía de la dicha doña María González de la Torre, capellán don Francisco de Villa-sís, patrona administradora doña María Manuela Rizo por su hija, y de la cuenta anual el dicho don Pedro de Villasís ................................................................... 38533

[1176] Tiene de renta en la mitad de los tributos que refiere la partida antecedente [de] veinte mil y ochocientos y nueve, y bajados tres mil quinientos y ochenta y ocho por la administración y recado. Le quedan al capellán diez y siete mil trescientos y un marave-dís, para ciento y veinte y siete misas a cuatro reales .................................. 17301

Capellanía de [¿Juan?] Bautista Pérez, capellán por adjudicación don Juan Jacinto Pérez Navarro, cuya finca es sendero [¿lindero?] en el Almojarifazgo mayor de la ciudad de treinta y cinco mil novecientos y noventa y cinco maravedís de renta cada año, en cabeza del fundador, que entra a finca de veinte y seis quintos, el cual tiene cabimientos y baja-das, valimientos y descuentos. Sólo se despachan quince mil .................... 55834

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Setecientos y treinta y cinco maravedís cada año, y descontados cinco mil doscientos cuarenta y cuatro maravedís, los tres mil por el recado al Convento por manda, y dos mil doscientos y cuarenta y cuatro maravedís para dos misas cantadas. Le quedan al capellán diez mil cuatrocientos y noventa y un maravedís para setenta y siete misas a cuatro reales ............................................................................................. 10491

Capellanía de don Pedro Corbet, capellán, el señor don Salvador López de Orozco, pre-bendados de la Santa Iglesia de esta Ciudad. Tiene de renta cincuenta y seis mil y cien maravedís cada año, en un tributo que pague el Cabildo y Regimiento de la ciudad de Sevilla, sobre sus propios y arbitrios. Y bajados dos mil ciento y noventa y tres maravedís, que tocan al convento por el recado, le quedan al capellán ........................ 66325

[1177] cincuenta y tres mil novecientos y siete mil maravedís para doscientas misas re-zadas y una cantada, según la Fundación .................................................. 53907

Capellanía de don Carlos de Chazarreta, capellán por adjudicarlo don Eusebio Gamarra. Tiene de renta cada año treinta y tres mil seiscientos y sesenta maravedís, en un tributo redimible sobre casas al Postigo del carbón que pagaba don Martín de Medina, de los cuales bajados cuatro mil setecientos y sesenta y ocho maravedís. Los un mil setecien-tos y ocho que tocan al Convento por el recado según las misas, y los tres mil y sesenta para seis arrobas de aceite cada año a la lámpara del Santo Cristo de dicho Convento. Le quedan al capellán veinte y ocho mil ochocientos y noventa, y de maravedís con cargo ...................................................................................................12232

[1177v] de ciento cincuenta misas cada año, según la fundación .............. 28892

Capellanía de Fernando Sánchez de la Barrera y de doña Mayor de la Barrera, capellán don Luis de la Barrera, colegial mayor en la Universidad de Osuna, y le administra el dicho Convento. Tiene de renta veinte y dos mil cuatrocientos y cuarenta maravedís, y bajados nueve mil doscientos y cuarenta y cuatro maravedís por la administración y recado, sitio de la capilla del fundador, y aceite para una lámpara que sirvió el fundador. Le quedan al capellán trece mil ciento y noventa y seis maravedís para noventa y siete misas a cuatro reales ................................................................................. 13196

162320

[1178] Capellanía de Juan de Espinosa7, capellán don [¿Cristóbal?] de Espinosa Ocampo en obligación de las misas que contienen en su renta a cuatro reales, y su finca son unas casas en la parroquia de Santa Cruz, en la Hamandana, las cuales se justificó estar arrendadas a Matías de Altorey y a doña Josefa de los Reyes, su mujer, en dos duca-

7 En el margen izquierdo bien el siguiente documento: El Estado del Excelentísimo Sr. Duque y Veragua, conde de Gelves, siguió pleito ante el señor Juez de la Iglesia y su Notario mayor don Bartolomé Jiménez, contra las casas finca de esta Capilla, por un tributo perpetuo de 660 reales, que cada año se pagaba a dicho Estado, y por el principal y corridos se formaban autos que databan principio en 16 de mayo de 1722. Y por otro auto de dicho señor Juez de la Iglesia de 25 de septiembre de 1723. Adjudicó las dichas casas al dicho Estado de Veragua, separándolas de dicha Capilla. Y en 11 de noviembre de 1723, se la dio la posesión y amparo de dichas casas al dicho Estado, como más largamente consta en los referidos autos que se le volvieron a la parte de dicho Estado. Fecho en Sevilla en 19 de noviembre de 1730”.

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dos cada mes, que cobra doña Juana de Espinosa, madre del capellán, que vive en la calle de San Pedro mártir. Y bajados dos mil ochocientos ochenta y dos maravedís. Los dos mil doscientos y cuarenta y cuatro por la cuarta parte del reparo, y quinientos y treinta y ocho por el recado que toca al Convento. Le quedan al capellán [1178v] seis mil noventa y cuatro maravedís para cuarenta y cinco misas a cuatro reales .................. 69094

Capellanía del dicho Juan de Espinosa, capellán don José Victorino de Padilla, clé-rigo de menores con la obligación de las misas, que cupieren en su renta a cuatro reales, su finca son casas en las calles del Agua, junto al Postigo del Alcázar, [en] las cuales vive don José de Padilla, padre del capellán por justificación que hizo. Consta balen de arren-damiento cada año un mil y quinientos reales de vellón, de que bajan treinta y ocho mil ochocientos y setenta y tres maravedíes. Los doce mil setecientos y cincuenta maravedís, por la cuarta parte del reparo, es de cinco mil y cincuenta y ocho maravedís de tributos perpetuos, que se pagan [1179] sobre dicha finca, y es un mil y cincuenta y cinco ma-ravedís, por el recado que toca al Convento. Y le quedan al capellán doce mil ciento y treinta y siete maravedís, para ochenta y nueve misas a cuatro reales ......... 12137

Capellanía de don Juan Bautista Cavalieri en la capilla de Nuestra Señora de Gua-dalupe de dicho Convento. Capellán don Juan Nicolás Cavalieri, su hijo, con la obliga-ción de cincuenta misas cada año. Y su renta son cien ducados, que paga el Cabildo y Regimiento de esta ciudad de Sevilla sobre sus propios y arbitrios, y bajados quinientos y cuarenta y cuatro maravedís, que tocan al Convento por el recado a ocho pesos. Están reguladas las misas a cuatro reales. Le quedan al capellán treinta y seis mil ochocientos y cincuenta maravedís para el cumplimiento de dichas mismas ................... 36850

211401

Colegio de San Acacio

[2174] Capellanía de Andrés de la Cuesta, capellán don Francisco Caraballo Tinoco, puesta ya tiene de renta en un tributo redimible veinte y dos mil cuatrocientos y cuaren-ta maravedís sobre siete casas en el [¿Campo?] de San Clemente, y vecino hace esquina a un tejedor de seda. Y otra casa corral de vecinos y horno de pan cocer, que está a la Isla de la calle que vuelve a la Cruz del Rodeo, y bajados doscientos y sesenta y un maravedís que tocan al Colegio por el recado de veinte y cuatro misas cada año, que le asignó el fundador. Le quedan al capellán para su cumplimiento veinte y dos mil ciento y setenta y nueve maravedís .................................................................................... 22179

23958

Capellanía de María de Bolaños, [1180] capellán don Juan Antonio Cabello. Tiene de renta veinte y dos mil cuatrocientos y cuarenta maravedís en un tributo al qui-tar, que paga la señora Marquesa de Villa Alegre sobre las casas principales desu-merada [¿desnumerada?] en la collación de San Bartolomé, y otra casa quinta en el prado de Santa Justa. Y bajados quinientos y cuarenta y cuatro maravedís, que tocan al Colegio por el recado de cincuenta misas, que le asignó el fundador. Le quedan al capellán para su cumplimiento veinte y un mil ochocientos noventa y seis maravedís ..................................................................................21896

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Capellanía del veinte y cuatro Gaspar Ruiz de Montoya, capellán don Próspero Francisco de Sosa, administrador del hospital del Amor de Dios, con obligación ............... 261416

[1180] de trescientas misas cada año, y su renta es cada año cincuenta y cuatro mil seiscientas y sesenta y seis maravedís, en cinco tributos corrientes, que uno de ellos es de quinientos y cincuenta reales, que paga el convento de monjas Carmelitas des-calzas de esta Ciudad, sobre casas calle del Buen Suceso, y otro de cincuenta reales que pagó don Juan de Charabón sobre casas de calle de El Vidrio. Y bajados tres mil doscientos y sesenta y cuatro maravedís, que tocan al Colegio por el recado, le quedan al capellán para el cumplimiento de dichas misas cincuenta y un mil cua-trocientos y dos maravedís ...................................................................51402

Capellanía del dicho don Gaspar Ruiz de Montoya, capellán don Pedro Gutiérrez Ponce, presbítero administrador, don Juan Ordóñez .......................................... 312518

De menores, con obligación de trescientas misas cada año, la cual viene de renta co-rriente, un mil cuatrocientos y diez y siete reales. Los un mil y trescientos de tributo perpetuo sobre tres casas en calle de Escobas, que hoy las tiene en sí la dicha Capellanía, y los ciento y diez y siete reales restantes de otro tributo sobre las casos Botica de San Pablo, y bajados tres mil doscientos sesenta y cuatro maravedís, que tocan el Colegio por el recado de trescientas misas que tiene de obligación. Le quedan al capellán para su cumplimiento cuarenta y cuatro mil novecientos y catorce maravedís ....... 44914

Convento del Pópulo

Capellanía de doña Leonor María de Alcocer, capellán por adjudicación don Juan Mel-garejo ..................................................................................................... 357792

[1184] Menor, con la obligación de cincuenta y dos misas cada año. Una finca es un tributo redimible de once mil doscientos y veinte maravedís, que paga al dicho Conven-to sobre la heredad de viñas, tierras calmas y olivar, que le legó la dicha Fundadora con el cargo de esta Capellanía, y otras dotaciones, en la Villa de Castilleja y su término. Y bajadas quinientos y setenta y cinco maravedíes, que tocan al Convento por el recado, le quedan al capellán diez mil setecientos y cincuenta y cinco maravedís, para el cumpli-miento de dichas misas ............................................................................. 10655

Sección II, Leg. 1166

Autos contra el Colegio San Acacio por el impago de una Capellanía

Sevilla San Acacio año de 1763. Autos que sigue en la Colecturía contra don Telmo José Cano Villavicencio sobre cobranzas de limosna de misas alcanzadas a la capilla que en el colegio de San Acacio fundó Gaspar Ruiz de Montoya de la que el susodicho es Capellán8.

En Sevilla a 25 de Junio de 1763 años ante el Sr. Provisor

8 Estos primeros documentos viene sin foliación.

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Emiliano Sánchez Pérez - La Orden de San Agustín en el Archivo del Arzobispado de Sevilla

El Fiscal general de este Arzobispado9 por la Colecturía general en los autos principia-dos a mi instancia sobre cobranzas de misas cantadas a la Capellanía 2a que en el colegio de San Acacio de esta ciudad, Orden de nuestro Padre San Agustín, fundó Gaspar Ruiz de Montoya, de la que es capellán don Telmo José Cano, presbítero de la Villa de Almon-te: digo que por mi pedimento del día 18 del presente, expuse tener noticia han muchos años no se cumplía con la obligación de la dicha Capellanía en el referido Colegio, como se previno por su fundador, y que para venir en conocimiento del alcance líquido, y poder practicar las correspondientes diligencias sobre su cobranza, se hacía preciso que por don José Tejedor, Notario contador, se diese la correspondiente certificación con expresión del alcance que tuvo en la última Visita. Y habiéndose así mandado y ocurrido a dicho Con-tador, se encuentra hallarse visitada hasta fin de diciembre del año próximo pasado en re-beldía, por no haber parecido persona alguna a visitarla, y se le consideraron de alcance 20 misas, como todos ajustada del testimonio que en debida forma presento.

Suplico a V. S. lo haría por presentado, y se sirva mandar a expedir su Comisión dirigida al Vicario de la referida Villa de Almonte, para que proceda contra el enunciado don Telmo, capellán por censuras, a que satisfaga la limosna de dichas misas, depositán-dola en la Colecturía General, y las costas causadas y que se causaren hasta la efectiva paga, que será justicia que con costas pido y para ello, etc.

Otro se hizo, que del mismo testimonio consta, que las fincas de dicha Capellanía, son tres tributos situados sobre casas en esta Ciudad. Y mediante tener noticia, que el referido Capellán esta parada cobrar de todos tres último, el último tercio de este año. Y para que se asegure la cobranza de dicho alcance, y este Juicio no quede ilusorio.

A V. S. Suplico se sirva mandar se embargue en los tributarios los dichos tres tercios vencidos, y la resta que en adelante corriere, por ser justicia que ut supra pido, y para ello etc.

[Firmas]

El señor Procurador en lo principal de este pedimento nuestro, se despachó lo que se piden. Y en cuanto al otro sí, le embarga por ahora la renta de la dicha Capilla en los tributos, pidiendo estos [ilegible] se despache para ello [ilegible].

[Firmas] Montalvo [rúbrica]

Almonte y Sevilla San Acacio

El apoderado del capellán de la capellanía de la Iglesia del colegio San Acacio reclama los impagos de misas

En Sevilla a 19 de julio de 1763 ante el Sr. Provisor

Melchor Reyes en nombre de don Telmo Cano de Villavicencio10, presbítero de la Iglesia de Almonte, capellán de la Capellanía que en la Iglesia del colegio San Acacio de

9 En la parte superior izquierda viene escrito antes de cada documento “Sevilla-San Acacio”.

10 Se da aquí principio a una serie de autos sobre el tema que encabeza este documento. Se van a transcribir sin dar título a ninguno de ellos. El inicio del mismo lo dará la fecha, que está al principio del mismo.

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Anuario de Historia de la Iglesia Andaluza. Volumen XII

esta Ciudad fundó doña Leonor de Virués, como más haya lugar parezco ante V. S. y digo11, que a pedimento de la parte de la colecturía general, se ha hecho saber amplia-mente Providencia de V. S. para que sepa que la limosna de ciertas misas, que se suponen alcanzadas a dicha Capellanía, y porque en esta razón mi parte tiene que pedir con con-sulta de abogado, y hacer constar los crecidos gastos, que con licencia de este tribunal se han hecho, en las fincas de la mencionada Capellanía.

Suplico a V. S. mande se me entreguen los autos para dicho efecto. Pido justicia etc.

Melchor Reyes Solana [rúbrica]

Auto. El Sr. Provisor mandó se le den los autos con el debido orden de V. S. Mon-talvo [rúbrica]

En Sevilla a 3 de septiembre de 1663 ante el Sr. Provisor

Otro sí. Melchor Reyes en merced de don Telmo José Cano y Villavicencio, presbí-tero de la Iglesia de Almonte, en los autos intentos por el fiscal general de este arzobis-pado sobre alcance de misas de capellanía, que goza mi parte, dijo, que a su pedimento se ha mandado embargar la renta de dicha Capellanía, y que se proceda contra mi pre-sente al pago de la limosna de 20 misas, por censuras y rigor de derecho, para lo cual se libró despacho al Vicario de dicha Iglesia de Almonte. Y en justa fe ha de servir V. S. de mandar librar otro, para recoger el antecedente y que se alce cualquier embargo, que esté hecho en las rentas de dicha Capellanía, que así es justicia y procede a hacerse, por lo que hace los autos [ilegible], siguiente.

Y porque aunque en la fundación de esta capellanía fueron tres censos los que se aplicaron a su dotación sobre casas en esta ciudad, como consta de la certificación del contador de visitas con el tiempo o por el atraso de la paga de los réditos, o por otras cau-sas que mi parte ignora, vinieron a aplicarse a la capellanía las mismas casas, que son las que al presente tiene. Pero siendo estas antiguas y necesitando de muchas obras, a que dio fomento el terremoto del año pasado de [1]755. Don Francisco Ballesteros, uno de los inquilinos de dichas fincas, ejecutó con licencia de V. S. las obras en diferentes tiempos, y se libró mandamiento de V. S. por el mes de abril del año pasado de 1757, mandando que nuevamente le abonase 5722 ducados, en la renta de las casas que tiene en el arrenda-miento. Después le ofrecieron otras obras en las casas en que vivía Ballesteros, que en las otras. Y en virtud de orden de V. S. y provisiones que para ello hubo, gastó 59[¿] ducados, para cuya satisfacción se le cedió la renta de todas las casas, como todo consta de los instru-mentos que presento. Y en fuerza de este gasto está el dicho documento. Han corrido con la administración de dichas fincas, y cobrando sus rentas, sin que al presente perciba renta alguna de ellas. Y cuando siempre se halla en el conflicto de no poderse mantener con esta renta para su sustentación y decencia, se halla con la novedad habérsele fomentado estos autos, pidiendo se le pague el limosna de 20 misas, acabó por qué no se tuvo noticia de proveídos por V. S., para la construcción de dichas obras, y pidiendo que con lo referido queda evacuado el punto.

11 En el margen izquierdo se lee “entréguense”.

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Emiliano Sánchez Pérez - La Orden de San Agustín en el Archivo del Arzobispado de Sevilla

Suplica a V. S. haya por presentado los dichos documentos, y se sirva de mandar liberar la dicha comunicación para que se recoja la orden y alzar los embargos, que estu-viesen hechos, y que se trató en estos autos, pido justicia, hago el pedimento y propósitos como juro, etc.

Otro sí, suplico a V. S. se dé a mi parte testimonio del importe de dicho gasto en obras, para que en la próxima vista no se le carguen las misas, y se le descuenten hasta la total extinción del crédito. Pido ut supra.

[Firmas ilegibles] Melchor Reyes Solana [rúbrica] Montalvo [rúbrica].

El licenciado don José de Aguilar y Cueto, prebendado de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Córdoba, Provisor y Vicario General del Cabildo y su Arzobispado, mandó en virtud de Santa obediencia a don Telmo Cano Villavicencio, presbítero don de la Vicaría de Almonte, y capellán de la Capellanía, que en el colegio San Acacio de esta Ciudad fundó doña Leonor de Virués, mujer del veinticuatro Gaspar Ruiz de Mon-toya, y en defecto de dicho Capellán a don Simón Ibáñez, su apoderado, que requerido con el presente, pasen cuenta y abonen a don Manuel Ballesteros, inquilino de unas casas en calle de Francos de esta ciudad, finca de la expresada Capellanía, cinco mil se-tecientos veinte y dos maravedís de vellón, que resulta haber impedido dicho inquilino en la obra ejecutada en las dichas casas, según la cuenta dada donde los gastos de ella por el maestro Ignacio Moreno, que la hizo, lo que aproveche hoy día de la fecha con los dichos gastos, cuyo abono se ha a cuenta del arrendamiento de dichas casas. Y lo cumpla según dicho es el dicho capellán o apoderado, pena de excomunión mayor, y por cuanto según auto por mí proveído en este dicho día en las dichas casas. Así lo tengo mandado en los hechos, para que dicho capellán libre las dichas obras. Así lo tengo mandado, que es virtud de este mi mandamiento habrá bien hecho el dicho abono, y se le pagará en la visita de dicha Capellanía. Dado en Sevilla a 21 días del mes de abril de 1757 años.

[Ilegible] Don Manuel de Montalvo [rúbrica ]12

En Sevilla a 1 de agosto de 1763 ante el Sr. Provisor

Alegación. El Fiscal general de este Arzobispado por la Colecturía general en los au-tos principiados a mi instancia contra don Telmo José Cano, presbítero, de la Villa de Almonte, sobre cobranzas de la limosna de 20 misas alcanzadas a la capellanía segunda, de San Acacio de esta Ciudad, Orden de nuestro Padre San Agustín, fundó Gaspar Ruiz de Montoya, de la que el susodicho es Capellán.

Digo que se me ha trasladado de un pedimento, presentado a nombre del referido don Telmo, por el que solicita se recoja el despacho que se libró al Vicario de dicha Villa para que procediese contra el susodicho a la satisfacción de dicho alcance, y que se alce cuales-quiera embargo, que se haya hecho en las rentas de dicha Capellanía. Y no obstante cuanto en fomento de dichas su pretensión expone y alega, V. S. se ha de servir de despreciarla, mandando se continuó en los procedimientos, que así es de hacer. Respecto de que aunque

12 Debajo de la firma se lee “instrumento para el abono de los pagos de dicha obra”.

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Anuario de Historia de la Iglesia Andaluza. Volumen XII

en el año de 57, se le estuviesen debiendo a don Manuel Ballesteros, inquilino de una de las fincas de esta Capellanía, los 5722 reales que refiere el mandamiento de abono presentado, desde el dicho año hasta el presente van seis, en los cuales se han devengado 12684 reales, a razón de 2114 en cada uno, que importan los arrendamientos de las casas fincas de esta Capellanía, cuya regulación del importe de dicho arriendo es con arreglo al que se refiere el testimonio, que también se ha presentado de la escritura celebrada entre el Apoderado del Capellán, y dicho Ballesteros, por lo que se pudiera aún considerar mayor aumento, por el que se experimenta tener hoy las casas en cada un año.

Con lo que produce el citado testimonio se quiere figurar por dicho Capellán, no haber percibido renta alguna por otras obras, de que necesitaron dichas casas de calle Francos, y las demás por las que se le quedaron debiendo al dicho Ballesteros la canti-dad de en 4592 [signo ilegible] reales. Pero mediante a que con el referido testimonio no se justifica en bastante forma, ni la licencia que dice el Capellán haber obtenido para ejecutarlas, y menos el que en ellas se consumiesen las cantidades que se mencionan, mayormente relacionándose en él, haber quedado los autos originales, que en esta razón se hicieron, insertos en la escritura original, donde es extraño quedasen. Y por lo que se hace más sospechoso de no obrar de buena fe don Telmo, son bastantes méritos para el total desprecio de dicho instrumento, ínterin se traen estos los referidos autos originales, como lo pido en forma, y a lo que se debe apremiar a dicho Capellán. Pero aun cuando ellos aparezcan lo mismo, que sienta por verdad la Contaduría, resulta por la cuenta que llevo hecha, que lo que ha Ballesteros se debía en las dos cantidades eran 1314 reales de vellón, y siendo el producido de los arrendamientos 12680, quedan a favor del Capellán 2369 [signo ilegible], que habrá percibido, por hallarse ya reintegrado el dicho inquili-no. En cuya atención se reconoce tener cabimiento13, aun cuando no las 20 misas, que se sacaron en rebeldía, al menos las que correspondan a la renta que quedare líquida, reba-jado los gastos que fueren de legítimo abono. Por tanto, suplico a V. S. se sirva de proveer y determinar cómo en la cabeza de este escrito se contiene, que repito por conclusión. Pido justicia y costas con protestación de lo necesario, y para ello etc.

Licenciado Muñoz [rúbrica]

Auto. El Sr. Provisor mandó dar traslado a la otra parte con el término y para orde-namiento. Montalvo [rúbrica].

Auto. El Sr. Provisor hubo por probado el instrumento y mandó dar traslado a la otra parte, y que fue dada en esta fecha. Montalvo [rúbrica].

Certificación sobre las misas de la Capellanía del colegio San Acacio

Sevilla, 27 de octubre de 1755

Como Rector que soy en este colegio de San Acacio, Orden de San Agustín nuestro Padre, en esta Ciudad, certifico, que según parece por el Libro de apuntación de misas de dicho Colegio, don Telmo Cano de Villavicencio y Virués, en cumplimiento de la

13 Aparece siempre escrito “cabimento” o “cabemento”.

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Emiliano Sánchez Pérez - La Orden de San Agustín en el Archivo del Arzobispado de Sevilla

obligación en que está, como capellán de la segunda Capilla que fundaron en este di-cho Colegio Gaspar Ruiz de Montoya y doña Leonor de Virués, de disponer se diga en este dicho Colegio, no celebrándola por sí, doscientos y cuarenta misas en cada un año, ha cumplido este dicho cargo de misas por la correspondiente a los años de cincuenta y uno, cincuenta y dos, cincuenta y tres, y fin del año de cincuenta y cuatro, próximos pasados. Y para que conste en donde convenga, a pedimento del dicho don Telmo, doy esta en Sevilla a 27 de octubre de 1755.

Maestro Juan del Pino [rúbrica]

Pasado [rúbrica]

Sevilla 18 de noviembre de 1763 al Sr. Provisor

El Fiscal general de este Arzobispado por la Colecturía general en los autos que se están siguiendo contra don Telmo Cano de Villavicencio, presbítero de la Villa de Al-monte, sobre la cobranza de limosna de misas alcanzadas,

Digo, que Melchor de los Reyes está premiado para la vuelta de estos autos, y sin embargo no los ha vuelto, acusó su Reverencia.

Suplico a Vuestra Señoría la carta por acusada y se sirva mandar se despache el apre-mio para que los vuelva, que será justicia que con costas pido, y para ello etc.

Licenciado Salgado [rúbrica]

Auto. El Sr. Provisor mandó que a la primera audiencia se vuelva este documento. Montalvo [rúbrica].

Memorial y relación de los gastos causados en unas obras de albañilería y carpinte-ría que se han hecho en una casa, que está en esta Ciudad, al sitio de calle Escobas propia de la Capellanía que en el colegio de San Acacio fundó doña Leonor de Virués, mujer del vente y cuatro don Gaspar Ruiz de Montoya, de quien es capellán don Telmo Cano Villavicencio, presbítero, y al presente la vive en arrendamiento temporal doña Eusebia Fernández, cuyas obras son habérsele solado enteramente una azotea, y se repararon todos los tejados de la casa. Se repararon asimismo todas las piezas de todo lo maltratado, así en desconchados, solerías, como en puertas, que se compusieron, cuyos gastos, por menor, es como sigue.

Diciembre de 1760

Primeramente se empezó en 1 de diciembre en el que se gastó:

En un jornal de un oficial 7 reales y dos peones a 4 reales de vellón ................ 15

Dicho día por medio caíz de cal catorce reales ................................................ 14

En segundo de dicho por el dicho oficial y dos peones ........................................ 15

En tercero de dicho por 700 ladrillos raspados ochenta y medio reales ..........80-1/2

Por medio caíz de cal catorce reales ................................................................. 14

Por los normales de un oficial y tres peone ...................................................... 19

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Anuario de Historia de la Iglesia Andaluza. Volumen XII

En cuarto de dicho por los normales de un oficial y tres peones ...................... 19

En quinto de dicho por un caíz de cal veinte y ocho reales .............................. 28

Por una carga de ladrillos raspados seis reales .................................................... 6

Por los jornales de un oficial y tres peones ...................................................... 19

Por media carga de yeso siete y medio reales ...............................................7-1/2

En sexto de dicho por los jornales de un oficial y tres peones .......................... 19

Por 261 canales10 reales el 100 .................................................................26-1/2

En el noveno de dicho por los jornales de un oficial y tres peones ................... 19

En undécimo de dicho por una carga de ladrillos siete reales ............................ 7

En dicho por primera carga y primer almud de cal ocho reales ......................... 8

En dicho por los jornales de un oficial y tres peones ....................................... 19

A la vuelta reales de vellón ......................................................................354-1/2

Suma de la vuelta ......................................................................................... 354

Por 26 hojas de lata para componerlos atanores que con la pintura y trabajo del Maestro importaron ...................................................................................6-3/4

En doce dicho por los jornales de un oficial y tres peones ............................... 19

Por un jornal de un maestro carpintero, primera libra de clavos y una bisagra ......... 10

En trece de dicho por los jornales de un oficial y tres peones ..............................

En dicho por una carga de cal siete reales .......................................................... 7

Por 44 cargas de danza a 10 maravedíes carga ................................................. 13

En decimoquinto dicho por medios jornales del oficial y tres peones ................ 9

Por cinco cargas de tierra a 3 quintos y 3 de arena a 6 quintos .......................... 3

Por 24 ladrillos dos reales ................................................................................. 2

En decimosexto por un jornal del oficial, uno de un peón y un quintal de yeso y

tres cargas de granza ................................................................................. .....:16

Reales de vellón ........................................................................................51-5/8

Antonio Trigo [rúbrica]

Pasado [rúbrica]. Sirva ponerlo sobre esto para su propio súbito

Gastos de obras en casa de la Capellanía

Sevilla 18 de abril de1761

Digo yo Diego del Trigo, maestro alarife, vecino de esta ciudad, que de orden de don Manuel Ballesteros, se han hecho en las casas de esta morada que son al sitio de

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calle Francos, propios de la capellanía que goza don Telmo Cano, los reparos siguientes’

Primeramente en 15 de abril de este año de 1761.

De una carga de cal siete reales de vellón .......................................................... 7

En dicho día de número oficial de albañil siete reales ........................................ 7

En dicho día de dos peones a ocho reales .......................................................... 8

En dicho día en un oficial de carpintero siete .................................................... 7

Ítem, una tabla entera que costó ocho reales y medio ...................................8-16

En diez y se de dicho por un oficial de albañil y un peón once reales de vellón ......... 11

Ítem, por un quintal de yeso tres y medio ....................................................3-18

En diez y siete dicho de un oficial de albañil, un peón y un carpintero diez y ochoreales .............................................................................................................. 18

Importa lo gastado en esto reparos que se redujeron a componer la puerta de la ........70

calle y la de la despensa, y sentar algunos ladrillos y componer barcos desconchados en la azotea y casa, setenta reales de vellón, los que he cobrado del expresado el don Manuel Ballesteros. Y por verdad lo firmé en Sevilla de su pedimento en 18 de abril de 1761.

Digo yo Diego del Trigo, maestro de obras de albañilería, que de orden de don Ma-nuel Ballesteros, tengo hecho un reparo menor en las casas de vivienda, al sitio de calle francos, y es en la forma siguiente.

Primeramente en 18 de marzo de 1762, se compró medio caíz de cal que costó ca-torce reales de vellón ....................................................................................... 14

En dicho día de un oficial de un peón ............................................................ 11

En dicho día de un oficial de un carpintero ...................................................... 7

En diez y nueve de dicho de un oficial y un peón ........................................... 11

En dicho día un oficial de carpintero ................................................................ 7

En veinte dicho un oficial de un peón ............................................................ 11

Importa esta cuenta sesenta y un real de vellón ............................................... 61

los que se han gastado en diferentes reparos de desconchados, sentar ladrillos y recorrer algunas puertas, los que tengo recibidos de dicho don Manuel de Ballesteros, de cuyo pedimento doy la presente en Sevilla en 22 de marzo de 17662 años.

Pasado [rúbrica]. Diego José del Trigo [rúbrica]

Otro testimonio sobre la Capellanía

Sevilla 28 de junio de 1960

Sepan cuantos esta carta vieren, como yo, don Simón Bañez, vecino que soy de ella, Villa de Almonte, residente al presente en esta ciudad de Sevilla, en nombre de voz de

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don Telmo Cano de Villavicencio, presbítero, vecino de dicha Villa de Almonte, y en virtud de su poder que como capellán de la capellanía que en la iglesia del convento del señor San Acacio, de esta ciudad, Orden del señor de San Agustín, fundó doña Leonor de Virués, me otorgó para la administración y cobranza de las fincas y posesiones, perte-necientes a la referida Capellanía, arrendar y dar cartas de pago, cuyo poder pasó en di-cha Villa ante José Domínguez Lozano, escribano público y de cabildo de ella a 10 de diciembre del año pasado de 1754, que en el mismo año tengo registrado ante el presen-te escribano público, al que me remito. Del que usando y declarando como de claro, que el citado poder desde el mencionado día en que me fue dado hasta hoy día de la fecha de este instrumento, no me ha sido revocado, ni limitar de manera ni en parte alguna de él. Y que en fuerza de él, he otorgado y otorgó así este instrumento, como los que serán declarados. Mediante lo cual, digo que por cuanto yo el dicho don Simón Bañez, di en arrendamiento a don Manuel Ballesteros, vecino de esta ciudad, las casas en que vivía y al presente vive el susodicho, al sitio de calle Francos, fincas de la expresada Capellanía, para que las continuara viviendo tiempo de seis años, los cuales habían de empezar a correr y contarse desde primeras de julio del año pasado de 1757, y habían de fenecer en el que vendrá de 1763, en precio de 950 reales de vellón en cada un año, que a dicho respecto el todo de dicho seis años, importa la cantidad de 5700 reales de vellón. Los cuales el dicho don Manuel de Ballesteros había impedido y gastado en las dos obras mayores y menores, que habían necesitado dichas casas, como asimismo componer las inmediatas que vivía don Severino Muñoz (ya difunto), cuyas obras había ejecutado el citado don Manuel, en virtud de acierto del Sr. Provisor de Sevilla ciudad, visita del maestro mayor y certificación que dio este de haberlas ejecutado. De que se me dio tras-lado a mí el dicho don Simón, y por mí como tal apoderado de dicho Capellán mi par-te, consentí firme dicho consentimiento, como todo con expresión con esta de los cita-dos autos fechas ante dicho Sr. Provisor, por ante don Agustín de Loaiza, su notario mayor. De cuyo importe y renta de dichos seis años, como impedidos en las obras de dichas casas y de las inmediatas en nombre de dicho Capellán mi parte. Y en fuerza del citado poder medir por pagado a mi voluntad, con renunciación de las leyes de la pecu-nia, y de ella le otorgue en la citada escritura, carta de pago y finiquito del importe de dicho arrendamiento en forma. Cuya escritura de arrendamiento pasó ante el presente escribano público en 28 de enero del año pasado de 1757. Después del cual, por mí el dicho don Simón Báñez, en nombre del citado don Telmo Cano de Villavicencio, en fuerza del mencionado poder, otorgó nueva escritura en favor del dicho don Manuel de Ballesteros por la cual dije, que por cuanto a la dicha Capellanía ya dicho Capellán mi parte pertenecían dichas casas del sitio de calle Francos, que al presente vivía don Ma-nuel de Ballesteros, otras en la calle de San Pablo, colación de Santa Magdalena. Y sien-do preciso y necesario hacer en ellas diferentes obras, y reparos mayores y menores así de albañilería y carpintería, y no pudiendo hacerlo el dicho Capellán mi parte, se había ofrecido hacerlas y costear su gasto el dicho don Manuel de Ballesteros. Y para este efec-to había aparecido dicho don Telmo Cano de Villavicencio mi parte ante el Sr. Provisor de esta ciudad, en que dijo que dicha su Capellanía, entre sus fincas, tenía una casa pe-queña en la calle de las Tiendas, las que necesitaban de diferentes reparos, y para que se pudiera venir en el conocimiento de los que eran y su costo, pidió el maestro mayor de fábricas y otro, visita se la dicha casa y declarase las obras de que necesitase, lo que así fue

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mandado por dicho Sr. Provisor, y en fuerza de ello fue visitada por el maestro mayor de fábricas, quien declaró ser necesario gastar en ellas ochocientos reales de vellón, y en su vista le fue concedido a dicha mi parte de la referida licencia llevando cuenta y razón. Después de lo cual por el dicho don Manuel de Ballesteros, como inquilino de la referi-das casas del citado sitio de calle Francos, se dijo que el sótano de ellas, que era tienda de sedas, se había hundido, por cuya razón se hacía preciso pronto remedio, por estar dicho sótano en el zaguán de dicha casa, por lo que pidió a dicho Sr. Provisor, que el maestro mayor de fábricas lo reconociese y declarase su estado y obras de que necesitaban, para que quedase corriente. Y que fecho se le concediera licencia para que por cuenta del arrendamiento las hiciese, lo que así fue mandado por dicho Sr. Provisor. Y habiéndose visitado declaró dicho Maestro ser necesario gastar mil reales de vellón, y habiéndose presentado la dicha visita fue concedida la pretendida licencia por dicho Sr. Provisor, al referido don Manuel para que hiciese dicha obra. Y así mismo en autos que como tal apoderado y administradora, que yo el dicho don Simón del dicho capellán mi parte, había seguido ante dicho Sr. Provisor, sobre la medianía de una casa, se había mandado satisficiese el importe de dicha medianía. Y así mismo constaba por memoria y relación firmada de Antonio Trigo, maestro mayor de obras, lo gastado así en las casas de calle Francos, como en la de la que calle de las Tiendas, cuyas peticiones, autos visitas y licen-cias, se hallan insertas en la citada escritura, por manera que todos los suplido por el dicho don Manuel de Ballesteros en las obras de las referidas casas, importaba cuatro mil quinientos noventa y dos y medio reales de vellón, mediante lo cual en nombre de dicho capellán mi parte, y en fuerza del citado su poder y de las licencias referidas, di en arren-damiento al dicho don Manuel de Ballesteros las dichas casas en que vive al sitio de calle Francos, en precio al año de setecientos y cincuenta reales de vellón, la casa de calle Escobas en precio de ochocientos reales de vellón, la casa de Acasoria en precio de ocho-cientos y ochenta y ocho reales de vellón al año, y la casa de la calle de las Tiendas al sitio de San Pablo, en precio de doscientos y sesenta y seis reales de vellón al año, cuyos arren-damientos anualmente importan dos mil ciento y catorce reales de vellón, que habían de ir quedando en poder de dicho don Manuel de Ballesteros, para irse haciendo pagos de los cuatro mil quinientos noventa y dos reales y medio de vellón, que así tenía suplidos y gastados en las referidas obras y reparos de dichas casas, y demás suplementos que ha-bía hecho, con más las obras y reparos que en el tiempo. Y hasta el desquite de dicha cantidad se gastarán y suplirán que estas las había de poder hacer el dicho don Manuel, a quien se le abonarán con recibo del maestro, que las ejecutara, cuya escritura pasó ante el presente escribano público en veinte y uno de febrero pasado de este presente año de la fecha, a la cual y a la antecedente citada me remito. Y ahora con motivo de haber vis-to y leído por el dicho don Manuel de Ballesteros, y por mí el otorgante, esta citada úl-tima escritura de arrendamiento, y encontrar en ella la equivocación y yerro grande (que al tiempo de su otorgamiento no conocimos), debe decirse y por cuanto por junio del año pasado de mil setecientos cincuenta y siete, se le había arrendado por mí el dicho don Simón al dicho don Manuel las referidas casas, por seis años, de que iban cumplidos tres, a fin de este presente mes de junio y año de mil setecientos y sesenta en precio de novecientos cincuenta reales de vellón al año, y que mediante a las dichas anticipaciones que había hecho dicho don Manuel en las referidas casas en que vivía, como en las que nuevamente, le iban arrendadas se le modificaba la renta de las en que vivía, del precio

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de los novecientos y cincuenta reales que habían ganado, al de los setecientos y cincuen-ta, que eran los que había de pagar desde primero de julio venidero, de este presente año de mil setecientos y sesenta. Pues siendo así, que como se verifica de la citada primera escritura de veinte y ocho de enero del año pasado de mil setecientos cincuenta y siete, consta por ella haber impedido y gastado el dicho don Manuel en las obras mayores y menores, de que habían necesitado dichas casas, como asimismo componer las inmedia-tas que vivía don Severino Muñoz, la cantidad que importaba la renta de los seis años de la referidas casas, y por cuya razón habérsele dado en dicha escritura, por mí el otorgan-te carta de pago y finiquito del importe del arrendamiento de dicho seis años. En cuya atención, y siendo dicho yerro claro y conocido, porque mal podrá dicho don Manuel pagar la renta de los citados últimos tres años, de que le va echa la baja de los doscientos reales en cada uno, cuando por la dicha escritura levada da carta de pago y finiquito, juntamente con los primeros tres de dichos seis por haberlos invertido en las referidas obras y reparos. El en cuya atención e inteligenciado del yerro referido, y primero y ante todas cosas aprobando y ratificando la citada primera escritura, en todo y por todo, se-gún y cómo en ella se contiene, para que al dicho don Manuel de Ballesteros, conocí viva las dichas casas por los referidos tres años que le quedan que cumplir de los seis porque le fue hecho dicho arrendamiento, que estos cumplen en fin de junio del año que vendrá de mil setecientos sesenta y tres, en el referido precio, de los setecientos cincuenta reales de vellón en cada uno, por razón de la dicha modificación y en recompensa de las dichas anticipaciones. En cuya virtud otorgo por esta presente carta, que apruebo la dicha cita-da escritura en todo y por todo, como asimismo la última que la citada, hecha a favor del susodicho en el citado día de veinte y uno de febrero pasado de este presente año de la fecha, y sólo se la reformó en cuanto a la equivocación que en ella se padeció, pues se ha de estar y pasar por lo aquí expresado y declarado. Y por cuanto en ella consta haber suplido de dicho don Manuel en las obras de las referidas casas, y otros suplementos la cantidad de cuatro mil quinientos noventa y dos reales y medio de vellón a estos, nueva-mente se la agregan los seiscientos reales de vellón de la baja y moderación de los tres últimos años, que le quedan de vivir a dicho don Manuel de los seis de la primera escri-tura, al respecto de doscientos reales en cada uno. Y a más ahora nuevamente se agregan doscientos diez reales y diez maravedíes de vellón del subsidio y excusado que ha pagado dicho don Manuel de siete años, como consta de las cartas de pago, que paran en su poder, de que yo el presente escribano público doy fe y haberla visto. Por manera que lo suplido y gastado por el susodicho, dicha moderación e importó de las mencionadas cartas de pago, con más trescientos cuarenta y ocho reales, que ahora nuevamente anti-cipa a dicha mi parte, y yo recibo y me entrega dicho don Manuel de Ballesteros. Impor-ta todo ocho mil reales y veinte y siete maravedís de vellón, los cuales y en los términos que en la citada última escritura se expresa, ha de ir haciéndose pago dicho don Manuel de los arrendamientos de dichas Casas, en los precios que se expresan en la dicha escri-tura, como asimismo de todas las demás cantidades que durante el desquite,14 hiciere y gastare dicho don Manuel, porque a todo lo referido, en nombre de dicho Capellán mi parte, en fuerza del citado su poder, consiento se le pueda y se me pueda apremiar, por

14 Esta palabra en el original viene siempre escrita como “esquite”.

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todos los remedios [sic] y rigores de derecho en virtud de esta escritura, y el juramento y declaración del dicho don Manuel de Ballesteros, o de quién su poder o causas hubiere, sin más prueba de que le relieve. Para cuya firmeza y cumplimiento, de lo aquí conteni-do, en nombre de dicho Capellán mi parte, obligó sus bienes y rentas de inmuebles y raíces, habidos y por haber. Y por mí y en el dicho su nombre doy poder cumplido a las justicias de su Majestad, de cualesquier partes que sean, y en especial a las de esta ciudad de Sevilla, y Sr. Provisor de ella, a cuyo fuero y Real jurisdicción me someto y a dicho Capellán mi parte. Y por milla en el dicho su nombre renunció su propio fuero y domi-cilio y vecindad que tengo, y dicho Capellán mi parte, tiene o tuviere y otro que de nuevo ganase, y la ley si convenerit de jurisditione ómnium judicum, y las últimas pragmá-ticas de las sumisiones, como en ella se contiene, para que apremien a dicho Capellán mi parte, y a mí como su apoderado, al cumplimiento de lo aquí contenido por todo reme-dio y rigor de derecho, sea ejecutada sentencia pasada en cosa juzgada, renunció en di-cho su nombre las leyes, fueros y derechos de su favor, y el capítulo Uduardus suam de seniz (sic), como lo disponen los sagrados cánones. Fecha la carta en Sevilla a 28 del mes de junio de 1760 años y el otorgante a quien yo el escribano público doy fe conozco, lo firmo en este registro siendo testigos Juan Páez Herrera, don Francisco Callejo y Manuel Callejo vecinos de esta ciudad.

Entregué este traslado a la parte del dicho don Manuel de Ballesteros, en Sevilla en 2 de septiembre de 1763. [Firmas ilegibles].

Cuenta jurada y firmada que yo don Manuel Ballesteros en virtud de notificación que se me ha hecho de orden del Sr. Provisor de este Arzobispado, doy del arrendamiento de unas casas que me hizo don Simón Báñez, vecino de la Villa de Almonte, apoderado de don Telmo Cano de Villavicencio, presbítero de dicha Villa de Almonte, como cape-llán de la Capellanía que en la Iglesia del señor San Acacio de esta Ciudad fundó doña Leonor de Virués, cuyas casas son fincas de dicha Capellanía, y con cargo y data es en la forma siguiente.

Sevilla 21 de noviembre de 1763

Primeramente me hago cargo de dos mil doscientos y cincuenta reales de vellón, im-porte del arrendamiento de unas casas al sitio de calle Francos, por tres años, desde primero de julio del año pasado de mil setecientos y sesenta, hasta fin de junio del presente de mil setecientos y sesenta y tres, en precio de setecientos y cincuenta reales de vellón al año, como consta de la fecha de arrendamiento que va con esta cuenta ............................... 2250

Ítem, es cargo dos mil y cuatrocientos reales de vellón importe del arrendamiento de unas casas al sitio de calle Escobas por los dichos tres años hasta el fin del mes de ju-nio del presente año de mil setecientos y sesenta y tres en precio de ochocientos reales de vellón cada año, como consta en dicha escritura ......................................... 2400

4650

Ítem, me hago cargo de ochocientos sesenta y cuatro reales de vellón por el arrenda-miento de otra casa Asesoría a la antecedente por el dicho tiempo de los expresados tres años en precio de doscientos ochenta y ocho reales de vellón en cada uno de ellos, como consta de la citada escritura de arrendamiento que va con esta cuenta ........... 864

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Ítem, igualmente me hago cargo de ochocientos veinte y ocho reales de vellón por el arrendamiento de unas casas al sitio de la calle de las Tiendas, en el barrio de San Pablo, de esta Ciudad, por el tiempo de tres años que cumplieron en fin de junio del presente en pre-cio cada año de doscientos setenta y seis reales de vellón, como consta de dicha escritura de arrendamiento, que va con esta cuenta ............................................................ 828

6342

Importa el cargo de esta cuenta seis mil trescientos cuarenta y dos reales de vellón, y paso a dar la data, que es en la forma y manera siguiente.

Primeramente es data de esta cuenta de doce mil reales y veinte y siete maravedís de vellón, que se me quedaron debiendo en el arrendamiento antecedente, que tuve y se me hizo de las dichas casas por fin de junio del año pasado de mil setecientos y sesenta, como consta de la citada escritura, que acompaña a esta cuenta .................. 8000

Ítem, son data de esta cuenta quinientos y diez reales y veinte maravedís de vellón, los mismos que importaron diferentes reparos, que por menor consta de la certificación dada por Antonio Trigo, maestro alarife, cuyos reparos empezaron en primero de diciembre del año pasado de setecientos y sesenta, y acabaron en diez y seis de dicho mes, y dicha memoria firmada del expresado maestro acompaña esta cuenta ............................... 510-20

Ítem, es data setenta reales de vellón gastados en diferentes reparos, como consta por otra memoria de Diego José del Trigo, maestro alarife, su fecha de diez y ocho de abril mil setecientos sesenta y uno, y dicha memoria acompaña a esta cuenta .......................70

Ítem, son data de esta cuenta sesenta y un reales de vellón gastados en reparos en dichas casas, como consta de otra memoria dada por el dicho Diego José del Trigo, su fecha de veinte de marzo del año pasado de mil setecientos sesenta y dos, que acompaña a esta cuenta ................................................................................................... 61

8642-13

Ítem, son data de esta cuenta noventa y dos reales de vellón gastados en dichas casas,

Como consta de otra memoria firmada del dicho Diego del Trigo, con fecha de treinta de abril del año pasado de mil setecientos sesenta y dos, que también acompaña esta cuenta ...................................................................................................... 92

Importa la data de esta cuenta ocho mil setecientos treinta y cuatro reales ..................................................................................................... 8734-13

y trece maravedís de vellón, salvo yerro de suma o pluma, y consistiendo el cargo de ella ........................................................................................................ 6342

en seis mil trescientos cuarenta y dos reales de vellón ..................Data: 8734

resulta de alzarse a mi favor y en contra de la Capellanía para ir desquitando en los arrendamientos de las referidas casas. Dos mil trescientos noventa y dos reales y trece maravedís de vellón ...............................................................................2392-13

salvo yerro, como va prevenido. Por lo cual es cierta y verdadera con los recados que la acompañan. Y así lo juro por Dios y a esta señal de la cruz +, y lo firmé en Sevilla en

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21 días del mes de noviembre de 1763 años.

Manuel de Ballesteros [rúbrica]

Sevilla a 3 de noviembre de 1763 al Sr. Provisor

Don Melchor Reyes Solana en nombre de don Telmo Cano Villavicencio, presbí-tero, de la Villa de Almonte en los autos intentados por el fiscal general de este Arzobis-pado, sobre alcance de misas de capellanía que mi parte en goza, digo, que vistos estos autos por Vuestra Señoría, fue servido de mandar para mejor proveer que mi parte pre-sentara se copia autorizada de los autos y diligencias originales seguidas en este Tribunal, que consta por el testimonio dado por José Páez Herrero, escribano público, que se ha presentado estar insertos en el registro de la Secretaría, que en dicho testimonio se expre-sa por el mismo escribano público, no haber otros autos y diligencias que las insertas en la copia que de ella diere, y para qué el susodicho lo de y café en este juicio.

[No hay firmas].

Mandato compulsorio del Sr. Provisor del Arzobispado sobre el capellán de dicha Ca-pellanía

Sevilla 29 de noviembre de 1763

El licenciado don José de Aguilar y Cueto, racionero de la Santa Iglesia Patriarcal de esta ciudad, Provisor y Vicario General en ella y su Arzobispado, etc. en virtud del presente José Páez Herrero, escribano público del número de esta ciudad, siendo con el requerido, dentro de seis días, dé a la parte de don Telmo Cano de Villavicencio, pres-bítero de esta Villa de Almonte, copia autorizada de los autos y diligencias originales seguidos en este tribunal, que consta por el testimonio dado por el dicho escribano, su flecha en esta ciudad, en diez y nueve días del mes de junio del año pasado de mil setecientos y sesenta, que se ha presentado, estar insertos en el registro de la escritura, que en dicho testimonio se expresa, expresándose remotamente no haber otros autos y diligencias insertos en la copia que de ellas se diere, en pública forma y manera, que algo fe, que la quiere para presentar en autos que contra el dicho don Telmo sigue el Fiscal general de este Arzobispado por la Colecturía sobre cierto alcance de misas, alcanzadas a la Capellanía que en el colegio del señor San Acacio, de esta ciudad, fundó Gaspar Ruiz de Montoya y doña Leonor de Virués, de la que el susodicho es capellán, lo que cumpla, porque por auto por mí proveído en el día veinte y seis de octubre próximo pasado, entre otras cosas, así lo tengo mandado, que para ello queda citado el Fiscal general. Dado en Sevilla, día veinte y nueve de noviembre de mil setecientos y sesenta y tres años. Ldo. Cueto. Jerónimo de Aguilar.

En virtud del cual dicho mandamiento compulsorio, yo José Páez Herrero, escriba-no público del número de esta ciudad de Sevilla, hice sacar y saqué la copia de los autos originales, que se hallan insertos en la escritura que el mandamiento compulsorio, que va por cabeza, expresa, cuyo tenor de ellos es el siguiente:

Melchor Reyes, en nombre de don Telmo Cano de Villavicencio, presbítero de la Villa de Almonte y capellán de la Capellanía que en el colegio de San Acacio, Orden de San Agustín de esta ciudad, fundó doña Leonor de Virués, parezco ante Vuestra Señoría,

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y digo: que dicha Capellanía tiene entre sus fincas una casa pequeña en la calle que lla-man de las Tiendas, collación de ,la Magna , la cual necesita de diferentes reparos para su conservación, y el costo que podrán tener. Suplico a Vuestra Señoría se sirva mandar, que el maestro mayor de fábricas, u otro que fuere servido, visite la dicha casa, y reconozca y declare las horas que necesita para su conservación y habitación, y qué dinero se necesita para practicarlos, que en su visita protesto pedía lo que a mi parte convenga, en justicia que pido etc. Melchor Reyes Lalana.

Auto. Vista por su Señoría el señor Licenciado don José de Aguilar y Cueto, prebendado de la Santa Iglesia catedral de la ciudad de Córdoba, Provisor y Vica-rio General de Sevilla y su Arzobispado, la petición de esta foja y lo que por ella se pide, mandó que el maestro mayor de fábrica de este dicho Arzobispado, vea, visite y reconozca las casas que dicha petición refiere, y bajo de juramento, que según derecho haga ante el presente notario, declare el estado y calidad de ellas, y lo que será necesario gastar en obras y reparos, para su reedificación y permanencia. Y lo que será necesario gastar en ellas, lo que cumpla por cuanto para ello queda citado el fiscal general, y por este su auto así lo proveyó, mandó y firmó. Ldo. Cueto. Ma-nuel de Montalvo.

En la ciudad de Sevilla, en nueve días del mes de julio de mil setecientos cincuen-ta y nueve años, ante mí el infrascrito Notario, pareció Pedro de Silva, maestro mayor de fábricas de iglesias de esta dicha ciudad y su arzobispado, y bajo de juramento que hizo, según forma de derecho, dijo, que en virtud de auto proveído por su señoría el Sr. Provisor y Vicario General de este Arzobispado paso a la collación de Santa María Magna de esta ciudad, a efecto de reconocer las obras y reparos que representé nece-sitan unas casas, que están en la calle de las Tiendas, de capellanía que en el colegio de San Acacio, Orden de San Agustín, de esta ciudad, fundó doña Leonor de Virués, de la que es actual capellán don Telmo Cano de Villavicencio, presbítero de la Villa de Almonte. Y estando en las referidas, reconoció ser preciso desenvolver todo el te-cho que cubre dichas casas, que se compone de la azotea y un colgadizo contiguo a la dicha, todo un andar, y aprovechando lo que se pueda de sus maderas volverse a construir con cuartones de cinco y siete pulgadas de grueso, de madera de Flandes y tablazón al tercio de lo mismo, en lo que es colgadizo y en lo que es azotea. Alfajado de las mismas, alfajías y ladrillo, por tabla, que se quitare volviéndola a tejar y solar con su misma techumbre y ladrillo, cuidando de darle muchas maneras corriente al colgadizo de la que hoy tiene, y también alguna más a la azotea, previendo que en el sitio donde ha de cargar el pretil, que divide la azotea del colgadizo, se meterá un palo de 8:09 pulgadas de grueso, o en su lugar la plancha, que hoy se halla por la parte baja de las maderas del lado de la calle, y dejando todos los pretiles hechos y bien remata-dos todo lo referido, quede a inserta y reparada la escalera, que da uso a dicha azotea que es de caja. Y si se encontrare estar de tal calidad que se necesite hacer nueva, se cuidará tenderla un poco más, para su mayor descanso y seguridad, y dejando recorri-dos todos los descostrados y reparos menores, que dichas casas necesitan. Considera se podrían gastar en la ejecución de dichas obras ochocientos reales, poco más o menos, cuya visita y aprecios dijo haber hecho bien y fielmente, en su entender. Y la firmó en el citado día, mes y año, de que doy fe. Pedro de Silva. Manuel de Montalvo.

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Emiliano Sánchez Pérez - La Orden de San Agustín en el Archivo del Arzobispado de Sevilla

En Sevilla a 19 de julio de 1709 años, ante el Sr. Provisor.

Petición. Don Melchor Reyes en nombre de don Telmo Cano de Villavicencio, pres-bítero de la Villa de Almonte, en los autos sobre que conceda licencia para hacer cierta obra en casas finca de Capellanía, de que mi parte es Capellán, digo que en virtud de lo mandado por Vuestra Señoría, el maestro mayor de fábrica ha reconocido la dicha casa, y ha regulado el gasto en ochocientos reales, poco más o menos, y para que don Manuel Ballesteros, que ha de suplir la dicha cantidad por cuenta del arriendo de otra casa, que vive de la dicha Capellanía, lo puede ejecutar. Suplico a Vuestra Señoría se sirva conceder su licencia para que se practique la dicha obra, llevando al dicho don Manuel cuenta y razón de lo que gastare. Pido justicia etc. Melchor Reyes Lalana.

Auto. El Sr. Provisor mando se lleven los autos. Montalvo.

Sevilla y julio 23 de 1759

Concédese licencia al Capellán para que con arreglo a la visita a cada la obra en las casas que necesitan, llevando cuenta y razón con justificación, para darla en visita en la que se le pase y a volver su importe.

En la ciudad de Sevilla, día veinte y tres de julio de mil setecientos cincuenta y nueve años, su Señoría el señor Licenciado don José de Aguilar y Cueto, prebendado de la Santa Iglesia Catedral, de la ciudad de Córdoba, Provisor y Vicario General de esta dicha de Sevilla y su Arzobispado, habiendo visto estos autos hechos a pedimento de don Telmo Cano de Villavicencio, presbítero de la Villa de Almonte, y capellán de la Capellanía que en el colegio de San Acacio, Orden de San Agustín, de esta ciudad, fundó doña Leonor de Virués15, sobre que se le conceda licencia para hacer las obras y reparos de que necesitan unas casas, que están en la calle de las Tiendas, collación de la Magna finca de dicha Capilla. Dijo que concedía y concedió licencia al dicho don Telmo Cano de Villavicencio, para que con arreglo a la visita hecha por el maestro mayor de la fábrica, se hagan las obras de que necesitan dichas casas, llevando cuenta y razón con justificación, para darla en visita, en la que se lee pase y abone su importe. Y por este su auto, que sirva de licencia en forma. Así lo proveyó, mando y firmó. Licenciado Cueto. Manuel de Montalvo.

Notificación. En Sevilla, día siete de agosto de mil setecientos cincuenta y nueve años ante el Sr. Provisor José Azcarsa, en nombre de don Manuel Ballesteros, vecino de esta ciudad, inquilino de unas casas en calle Francos, de esta ciudad, finca de la Cape-llanía que en el colegio de San Acacio de ella, fundó doña Leonor de Virués, mujer del veinte y cuatro Gaspar Ruiz de Montoya, de la que es capellán don Alonso (sic) Cano de Villavicencio, presbítero vecino de la Villa de Almonte, parezco ante Vuestra Señoría y digo, que el sótano de dichas casas, que son tiendas de sedas, y rasos, se ha hundido, por cuya razón se hacía preciso pronto remedio, por estar dicho sótano en el zaguán de dichas casas, y están causando notable perjuicio. Mediante lo cual, suplico a Vuestra Señoría se sirva mandar, que el maestro mayor de fábricas, de este Arzobispado, reco-

15 Aquí viene escrito “Virbes”.

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nozca el dicho sótano, y declare el estado en que se halla, y las obras que necesita, y lo que será preciso gastar en él, para que quede corriente y fecho, se conceda licencia a mi parte, para que por cuenta del arrendamiento de dichas casas, se hagan las obras de dicho sótano, con la mayor prontitud, por el perjuicio que a mi parte se le sigue por hallarse cerradas dichas casas, pido justicia etc. José Azcarza.16

Auto. Vista por el Sr. Provisor y Vicario General de esta ciudad de Sevilla y su Arzobis-pado, la petición de esta foja, mandó que el maestro mayor de fábricas de este Arzobispado, vea, visite y reconozca las casas que se expresa, y bajo de juramento declare las obras y reparos que necesita el sótano de ellas, y lo que será necesario gastar en dichos reparos. Y que para ello parezca ante el presente Notario, y por este su auto, que sirva de despacho en forma. Así lo proveyó, mandó y firmó. Licenciado Suarez. Manuel de Montalvo.

Vista. En la ciudad de Sevilla, en nueve días del mes de agosto de mil setecientos cincuenta y nueve años, ante mí el infrascrito Notario, pareció don Pedro Silva, maestro mayor de fábricas de iglesias de esta dicha ciudad y su Arzobispado, y bajo de juramento que hizo, según forma de derecho, dijo que en virtud de auto proveído por su Señoría el Sr. Provisor y Vicario General pasó a la calle de Francos, de esta ciudad, a fin de re-conocer la ruina causada en el sótano de las casas, que se expresan en el pedimento que antecede. Y estando en ellas, reconoció ser cierto haberse arruinado parte de las maderas del referido, y estar para otro tanto las que han quedado, a causa de no haberse dejado luces ambiente ni uso del dicho sótano, por cuyo motivo, aunque no ha muchos años que se construyó, se han podrido sus maderas, aunque a la verdad, cuando pusieron las dichas, no eran de la mejor calidad, por lo que se necesita desenvolver todo dicho cubierto, que coge toda la tienda, desbaratando y sacando todas sus maderas, y en su lugar, poner vigas de seis y ocho pulgadas de grueso, de Flandes, o de Segura, apretando sus entradas una por una con yeso, para su conservación, dejándoles de claro entre viga y viga quince pulgadas. Y hecha esta diligencia se alfajarán con alfajías del grueso del costero, y echándole ladrillo por tabla se volverá a solar en la misma forma que hoy está, previniendo que a la entrada de la puerta de la calle, en su pavimento se ha de dejar una reja embebida en su bastidor, grueso, de una vara de largo y dos pies de ancho, fuerte y a correspondencia, c como se tiene de uso en tales rejas, para que se comunique luces y ambientes del dicho sótano. Y junto a la pared opuesta a la de la calle, se dejará la de la cabeza, dos pies desviada de dicha pared, para que estos queden de caja de escalera, que será de costero sus gualderas y escalones, con su tabla entera, con el pasamanos cerrado, para que por ella se use el dicho sótano, con lo cual se asegurará por muchos años, sin que quede la referida tienda con perjuicio por los dos pies que se rehaga el estante de las ropas. Y a su continuación el mostrador, en cuyas obras, considera se gastarán mil reales de vellón, poco más o menos, dejando puesto en la referida caja de escalera su portalón de tapa de pino de Flandes para obviar todo perjuicio, cuya venta, parecer y aprecio, dejó haber hecho bien y fielmente en su entender. Y lo firmó en el citado día, mes y año, de que doy fe. Pedro de Silva. Recibí doce reales de vellón por los derechos. Pedro de Silva.

16 Viene escrito de las dos formas: “Azcarsa” y “Azcarza”.

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Presentación. En Sevilla día nueve de agosto de mil setecientos cincuenta y nueve años. Ante el Sr. Provisor José de Azcarza en nombre de don Manuel Ballesteros, vecino de esta ciu-dad, inquilino de unas casas en calle Francos de ella, finca de la Capellanía que en el colegio de San Acacio, de esta dicha ciudad, fundó doña Leonor de Virués, mujer del veinte y cuatro Gaspar Ruiz de Montoya, de la que es capellán don Alonso Cano de Villavicencio, presbítero vecino de la Villa de Almonte, en los autos sobre que se conceda licencia a mi parte para hacer unas obras en un sótano que se ha hundido en dichas casas, digo que en virtud de auto de Vuestra Señoría el maestro mayor de fábricas de este Arzobispado, a visita del reconocido las obras y reparos que necesita dicho sótano, y declara ser necesario gastar en sus obras mil reales de vellón, poco más o menos, y para que éstos ejecute, con la mayor prontitud, por el perjuicio que se está ocasionando a dichas casas y a mi parte por ser tienda de sedas y rasos.

Petición. Suplico a Vuestra Señoría que habiendo por presentada la dicha decla-ración del dicho maestro mayor, se sirva conceder su licencia a mi parte, para que por cualquiera de los arriendos de dichas casas, se hagan las dichas obras llevando cuenta y razón de lo que se gastare, y con certificación del maestro que hiciere dichas obras, se abonen en vista. Pido justicia, etc. José Azcarza.

Decreto. El Sr. Provisor mando se le lleven los autos para proveer la dicha. Aguilar.

Sevilla y agosto once de mil setecientos cincuenta y nueve, traslado al Capellán so-bre el particular, de que se conceden al inquilino licencia para hacer por sí la obra, para que en tercero día exponga lo que convenga, con apercibimiento que no haciéndolo en dicho término, pasado este, se concederá la dicha licencia. Esta comuna rúbrica al fin.

En Sevilla a veinte y seis de abril de mil setecientos y cincuenta y siete años, Juan Muñoz Delgado, maestro de obras de albañilería que soy en esta ciudad y vecino de ella, uno de los seis maestros que nombra la ciudad, mi Señora, por orden del señor Presi-dente de Castilla, para visitar las casas, interior y exterior mente causadas del terremoto en primera y segunda visita, y como tal maestro declaro que he reedificado unas casas en el sitio de calle Francos, propias del señor conde del Vado, y administradas por el señor Fran-cisco Gordillo, presbítero, y de las dos en la Grande. Se anchó unas paredes de medianía con las casas inmediatas, en que vive el señor don Manuel de Ballesteros, y administradas por el señor don Simón Ibáñez, y medidas con una vara de medir sellada. Primeramente las de un pie, que medido su alto y ancho, componen treinta y seis varas, que apreciadas a diez reales, hacen trescientas y sesenta reales de vellón, y bajada la tercia parte de los materiales que die-ron dichas paredes, y que dan en doscientos y cuarenta, y la mitad que son ciento veinte reales de vellón, le toca pagar al señor don Simón Ibáñez las de dos pies cumplidos. Se midieron veinte y siete varas, que bajada la tercera parte de los materiales quedan en diez y ocho varas, la mitad nueve, que le toca a la medianía, valen ciento y cuarenta y ocho reales de vellón, y las dos partidas suman doscientos y sesenta y ocho reales de vellón. Y se arrima a esta cantidad tres varas de pared de pie y medio, que están debajo de la pared de un pie, que confirmo que son treinta y seis reales, y la tercera parte en 12, que arrimados a la de ciento y sesenta y ocho reales de vellón, hacen doscientos y ochenta. Y declaró más, que las paredes gruesas no fueron todas de material, sino parte de tierra, y se compraron dos millares de ladrillo tosco, y treinta cargas de medios, que costaron doscientos reales. Y la y la mitad desde el cargo del señor don Simón Ibáñez, y se sacaron [¿de portes del praneo?] más de doscientas cargas que costaron

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cuarenta y ocho reales, y la mitad desde el cargo del señor don Simón, y el apuntalado, portes y alquiles (sic) costo cuarenta reales, solo en la casa de dicho señor. Y por haberse enderezado las paredes de la parte del señor don Simón, fue preciso conocer las maderas y hacer de nuevo un pilar, y otras cosas de menudencias, que costarán treinta y seis reales. Y todas estas parti-das suman cuatrocientos y ochenta reales de vellón, y esta cantidad que está en el margen es la que dice pagar al dicho don Simón Ibáñez. Sevilla fecha ut supra. Juan Muñoz Delgado.

En la ciudad de Sevilla a diez días del mes de septiembre de mil setecientos cincuen-ta y nueve años, ante mí el notario y testigos pareció presente don Simón Ibáñez, vecino de la Villa de Almonte, y al presente residente en esta dicha ciudad, a quien doy fe que conozco, administrador de la Capellanía, que en el colegio de San Acacio de esta ciudad fundó doña Leonor de Virués, de la que es capellán don Alonso Cano, presbítero de di-cha Villa, y otorgó quedaba y dio todo su poder cumplido, cuanto de derecho se requiere y es necesario, a José Alcarza, Procurador de los tribunales eclesiásticos de esta dicha ciu-dad, para que en su nombre y representando su propia persona pueda parecer y parezca ante el Sr. Provisor y Vicario General en todos sus pleitos causas y negocios, causados o crímenes que de presente tiene, y en adelante tuviere con cualesquier persona, haciendo sobre ello todas las diligencias judiciales y extrajudiciales que convenga. Que el poder que para ello es necesario, ese le da y otorga con libre, franca y general administración, y con facultad de enjuiciar, jurar, apelar, sustituir, recusar y consentir, y con obligación y relevación de costas en forma. Y así lo otorgó y firmó, siendo testigos don Francisco Ca-rranza, don Manuel Caro, presbítero, y don Domingo de Vargas, vecinos de esta ciudad. Don Simón Ibáñez, Gabriel Paredes, notario.

Presentación. En Sevilla a once de septiembre de mil setecientos cincuenta y nueve ante el Sr. Provisor José Ascarza17 en nombre de don Simón Ibáñez, vecino de la Villa de Almonte, administrador de la Capellanía que en el colegio del señor San Acacio, de esta ciudad, fundó doña Leonor de Virués, de la que es capellán don Telmo Cano, presbítero de dicha Villa, parezco ante Vuestra Señoría y digo, que la dicha Capellanía pertenecen unas casas, en calle Francos, las que lindan con otras del señor conde del Vado, en las que se han hecho unas obras de medianías, y según la visita y parecer del maestro de obras, que presentó, tocan a mi parte por razón de dicha medianía, cuatrocientos y ochenta reales de vellón. Y en atención a constar a mi parte, ser cierto lo referido, y que está pron-to a satisfacer dicha cantidad,

Suplico a Vuestra Señoría haya por presentada dicha cuenta, y se sirva conceder su li-cencia para satisfacer la dicha cantidad, la que se le abone a mi parte en visita en las cuentas que diese de dicho administrador, pido, ruego y presento poder etc. José Azcarza.

Auto. El Sr. Provisor mandó dar traslado al fiscal general de este Arzobispado, para que en el término ordinario, exponga lo que se le ofrecezcamiento (sic) del dicho. Aguilar.

Diligencia. El fiscal general en vista de este escrito y declaración del maestro de obras, que se presenta, dice que a remediar el indispensable gasto a la Capellanía, de nue-

17 Este apellido viene escrito con diferentes variantes.

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Emiliano Sánchez Pérez - La Orden de San Agustín en el Archivo del Arzobispado de Sevilla

va visita que hiciere el maestro mayor de fábricas, teniendo presente dicho documento de declaración, tal vez convendría se practicase lo que lo que hace presente para que, sobre todo, el Sr. Provisor determine lo que tenga por conveniente. Sevilla septiembre trece de mil setecientos cincuenta y nueve. Licenciado Salgado.

Auto. El Sr. Provisor mandó se le lleven los autos, para proveer justicia. Aguilar. Sevilla y septiembre catorce de mil setecientos cincuenta y nueve. Concédese licencia al administrador para que satisfaga el importe de la obra de medianía, que consta de la vista y certificación que se le ha presentado del maestro que la hizo, y de los costos de estos autos, y con el recibo de ello y siendo la capellanía de que consta, se le abone en visita. Está rubricado.

Auto. En la ciudad de Sevilla día catorce de septiembre de mil setecientos cincuenta y nueve años, el señor licenciado don José Aguilar y Cueto, prebendado de la Santa Igle-sia catedral de la de Córdoba, Provisor y Vicario General de esta dicha de Sevilla y de su Arzobispado, habiendo visto las diligencias antecedentes, dijo, que concedía y concedió licencia al administrador de la Capellanía que en ella se expresa, para que satisfaga el importe de la obra medianía, que consta de la visita y certificación que se ha presentado por el maestro que la hizo, y de los costos de estas dichas diligencias y autos. Y mando que con recibo de ello y siendo la capellanía de cuenta se le abone en visita. Y por este el auto que sirva de despacho y licencia en forma, así lo proveyó, mando y firmó. Licencia-do Cueto. Jerónimo de Aguilar

Memoria de obras. Memoria y relación de los gastos causados en unas obras de al-bañilería y carpintería que en virtud de lo mandado por autos de su señoría el Sr. Provi-sor y Vicario General de esta ciudad y su Arzobispado, se han hecho en unas casas, que están en esta ciudad. La una al sitio de calle Francos, collación del Sagrario de la Santa Iglesia, y la otra al sitio de la calle de las Tiendas, collación de la Mag[dale]na. Y dichas casas pertenecen a la Capellanía que en el colegio de San Acacio fundó doña Leonor de Virués, mujer que fue del veinticuatro don Gaspar Ruiz de Montoya, de quien es cape-llán don Telmo Cano de Villavicencio, presbítero de Almonte, y al presente vive en la referida casa de calle Francos don Manuel de Ballesteros. Y por no haber podido hacerse dichas obras, el nominado Capellán ha gastado y suplido todos los gastos el dicho señor Ballesteros, por cuenta de sus arrendamientos en la forma siguiente.

Primeramente en tres de agosto de mil setecientos cincuenta y nueve por siete tablas y demás maderas para hacer el arco treinta y cinco reales ................................ 35

Por el mandado del mozo que las trajo uno y medio reales de vellón ...........1-1/2

Por cien clavos de entablar, y veinte y cinco de alfajía, nueve reales ................... 9

Por los jornales de dos oficiales y dos peones veinte y tres reales ...................... 23

Por los jornales de un oficial y dos peones un peso ......................................8-1/2

Por dos cargas de arena dos y cuarto reales ................................................... 2:15

Por un caíz de cal treinta reales ....................................................................... 30

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Anuario de Historia de la Iglesia Andaluza. Volumen XII

Por los jornales de un oficial y dos peones un peso ..........................................118

Por tres cargas de yeso cuarenta y dos reales .................................................... 42

Por los jornales de un oficial y dos peones ........................................... [ilegible]19

Por los jornales de un oficial y dos peones ........................................... [ilegible]20

Por los jornales de un oficial y dos peones ..............................................[ilegible]

Por los jornales de un oficial y dos peones ........................................... [ilegible]21

Por cuatrocientos ladrillos raspados y trescientos broncos, setenta y ocho reales ............................................................... [ilegible]22

Por jornales de un oficial y dos peones ................................................ [ilegible]23

Por un cahíz24 de cal treinta reales de vellón ...........................................[ilegible]

Por cincuenta ladrillos y una carga de medios ocho reales ......................[ilegible]

Por dos jornales de los dos días dos pesos ............................................ [ilegible]25

Por seis cargas de arena y cuatro cascotes cinco reales de vellón ..............[ilegible]

Por jornales de los días veinte y seis, veinte y siete, veinte y nueve y treinta de dichos .................................................................................[ilegible]

Por una carga de yeso catorce reales de vellón ........................................[ilegible]

Por las rejas doscientos cincuenta y siete reales .......................................[ilegible]................................................................................................................... 8074

Por ochenta clavos para la dicha rejas catorce reales ........................................ 14

Por las puertas, ventanas y bastidor ciento y setenta reales ............................. 170

Por los jornales de un oficial y dos peones un peso ...................................15 (sic)

Por tres cargas de tierra negra uno y medio reales ....................................... 1-1/2

Por el palo y clavos para donde estaba la pared diez reales ............................... 10

Por los días que viene el carpintero a casa llevó veinte reales ............................ 20

18 En el margen izquierdo y con la misma grafía viene escrito “16 de dicho”.

19 En el margen izquierdo, y con la misma grafía viene escrito “17 dicho”.

20 En el margen izquierdo, y con la misma grafía viene escrito “19 dicho”

21 En el margen izquierdo, y con la misma grafía viene escrito “día 20 dicho”

22 En el margen izquierdo, y con la misma grafía viene escrito día 21 dicho”

23 En el margen izquierdo, y con la misma grafía viene escrito “por22 dicho”

24 Así viene ahora escrito.

25 En el margen viene escrito “en 23 y 24”.

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Emiliano Sánchez Pérez - La Orden de San Agustín en el Archivo del Arzobispado de Sevilla

Por los jornales de un oficial y dos peones de los días primero, tercero, cuarto,quinto, sexto y séptimo de septiembre a un peso cada día ............................... 90

Por dos palos y un retiro, quince y tres cuartos reales de vellón .................15-3/4

Por carga y media de cal once reales de vellón ................................................. 11

Por sacar fuera la granza doce reales de vellón ................................................. 12

Por los jornales de dos oficiales y dos peones veinte y dos reales ...................... 22

Por una carga de yeso catorce reales ................................................................ 14

Por los jornales de dos oficiales y dos peones de los días once, doce, trece ycatorce de dicho año veinte y dos reales cada día ............................................. 88

Por diez y seis clavos y dos cargas de arena cinco y cuartillo reales ...............5-1/4

Por catorce palos para el colgadizo que costaron ciento treinta y seis ............... 36................................................................................................................... 1432

Por catorce tablas de un hilo al menos que costaron ........a nueve y medio reales tabla ............................................................................................................. [Ilegible]

Por los porches de esta serie reales de vellón. ..........................................[ilegible]

Por doscientos clavos cinco reales de vellón ............................................[ilegible]

Por cincuenta ladrillos toscos cinco reales ...................................................... [ilegible]

Por los jornales de dos oficiales y dos peones ..........................................[ilegible]

Por dos caíces y tres cargas de cal sesenta y ocho y tres cuartos reales... [ilegible]26

Por los jornales de dos oficiales y dos y medio peones (sic).

Por trescientos cincuenta canales a nueve reales y no es ciento y cincuenta de redoblón

Por un palo que costó tres reale ............................................................... [ilegible]

Por cien clavos dos y medio reales y muertos y medio de un mandado ...[ilegible]

Por tres portes ....................de los canales y una de almagora siete y medio reales ..............................................................................................................[ilegible]27Por diez y ocho cargas de granza y dos de arena, siete y tres cuartillos reales de vellón ....................................................................................................[ilegible]

Por los jornales de dos oficiales y tres peones .........................................[ilegible]

Por seis tablas, cuatro de Padrón, a diez reales, y los a tercio a siete reales .......................................................................................... [Ilegible}

26 En el margen izquierdo “en 17 dicho”.

27 En el margen izquierdo viene “1801”.

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Anuario de Historia de la Iglesia Andaluza. Volumen XII

Por ocho gonces y cien clavos, ocho reales .............................................[ilegible]

Por el porte de estas partidas un real ................................................... [ilegible]28

................................................................................................................... 1885

Por los jornales de dos oficiales y tres peones de los días diez y nueve, veinte,veinte y uno, veinte y dos, de dicho año veinte y seis reales cada día ............. 104

Por treinta cargas de granza a ocho y tres cuartillos reales de vellón .............8-3/4

Por los jornales de dos oficiales y dos peones de los días peones veinte y cuatro,veinte y cinco, veinte y seis, veinte y siete y veinte y ocho de dicho, a veinte ydos reales cada día ........................................................................................ 110

Por tres cahíces y tres cargas y media de cal, de treinta y dos reales .................. 72

Por media libra de [¿arbil?] y media tta de aceite de linaza tres reales................ .. 3

Por un palo para los bastidores de la puerta diez y ocho reales......................... 18

Por el porte de y cincuenta palos seis reales de vellón ........................................ 6

Por seis goznes y cincuenta clavos de entablar a ocho reales .............................. 8

Por los jornales de dos oficiales y dos peones ................................................... 21

Por cuatro pies de hierros para el andamio doce reales ...................................1229

Por de los días uno, dos, tres de octubre, cuarenta y ocho reales ...................... 48

Por treinta y cuatro cargas de granza que se sacaron diez y cuartillo reales ....... 10-1/4............................................................................................................ 2296-1/4

Por medio cuarterón de a tres y cuatro, siete reales .................................[ilegible]

Por los jornales del día cuatro y cinco de dicho, veintiséis reales ...................... 26

Por catorce quintales de yeso tres y medio reales de vellón quintal .........[ilegible]

Por veinte reales de vellón que llevó el maestro carpintero por los días que vinoa visitar dicha obra ......................................................................................... 20

Por ochenta reales de vellón por el trabajo de visitar dicha obra y dirigirla ...... 80

Antonio Trigo ............................................................................................. 2478

Concuerda con los dichos autos originales que está insertos en la escritura, que expresa dicho mandamiento, a que me remito. Certificando como certifico no haber otros autos insertos en ella, ni diligencias más que las contenidas en esta copia. Y para que conste donde convenga, doy el presente a otro por dicho mandamiento, compulsorio se manda. En Sevilla el 10 de diciembre de 1763 años.

28 No se lee el número árabe.

29 Vienen dos cantidades que parecen estar tachadas. “: Por ocho machínales y alquiler de unas [....]”. Por el porte de todo esto y cincuenta ladrillos todo diez reales: 10”.

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Emiliano Sánchez Pérez - La Orden de San Agustín en el Archivo del Arzobispado de Sevilla

[Firmas ilegibles]

En Sevilla a 14 de enero de 1764 años ante este Provisor

El Fiscal general de este Arzobispado por la Colecturía General en los autos prin-cipiados a mi instancia contra don Telmo José Cano de Villavicencio, presbítero, de la Villa de Almonte, sobre cobranzas de la limosna de 20 misas alcanzadas a la Capellanía segunda, que en el colegio de San Acacio de esta ciudad, Orden de San Agustín, fundada por Gaspar Ruiz de Montoya, de la que el susodicho es Capellán,

Digo que se me ha dado traslado del pedimento presentado a nombre de don Ma-nuel Ballesteros en el día 22 de noviembre del año próximo pasado, al que acompaña la cuenta dada por el susodicho, o relación jurada, en conformidad de lo prevenido por el proveído del día 26 de octubre de dicho año, en cuya vista, y en la del testimonio que se ha traído por parte del capellán de los autos y diligencias originales seguidos en este Tribunal, que están insertos en el registro de escrituras del oficio de José Páez Herrero, Escribano Público, en conformidad de lo mandado asimismo por dicho autor, debo ex-poner por lo tocante a [...].30

En Sevilla a 8 de marzo de 1764 años ante el Sr. Provisor

José Ascarza en el nombre de don Manuel Ballesteros, vecino, y del comercio a esta ciudad, en los autos mentados por parte del Fiscal general de este Arzobispado, sobre el pago de misas que se suponen alcanzadas de una Capellanía que goza don Telmo Cano, presbítero de la Villa de Almonte. Digo que por autos de Vuestra Señoría se ha mandado que mi parte presente relación jurada de la renta que ha percibido de las casas del tiem-po anterior al que se hace cargo en la cuenta que ha presentado, y la que percibió para irse haciendo pago de las cantidades que anticipo para hacer las obras, de forma31 que siendo el asunto que con mi parte se trata liquidar la cuenta de lo suplido por obras, y lo recibido en cuenta por lo que las casas han rentado, le parecía mi parte tenía cumplido con la cuenta que había dado, porque habiéndose otorgado nueva escritura para desde 1 de julio del año de 1760, en ellas abonó y descargó el capellán de la renta vencida hasta entonces. Pero para la más perfecta instrucción de Vuestra Señoría no duda mi parte formar la general, y proceder en la forma en que se explicará.

Vivía mi parte [en] unas casas finca de la dicha Capellanía, [que] necesitaron de obras grandes, que llegaron a importar 5722 reales, para cuyo abono se despachó man-damiento de Vuestra Señoría por el mes de abril del año de 1757, que es el que está al f.7, en que se manda que el capellán haya de abonar la cantidad en la renta de dicha casa. Después de necesitaron otras obras, que importaron 1592 reales, para lo cual se conce-dieron varias licencias. También se pagó una medianía en virtud de obra, de todo consta desde el f. 44 hasta el 52. Que ambas partidas sumaron 10.314 reales de vellón, y 17 en el tiempo del arrendamiento preciso costear los reparos de que han necesitado las casas, que han importado 733 reales de vellón, como se registra de las memorias firmadas por

30 Aquí termina, incompleto, este documento.

31 El subrayado es del documento.

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Anuario de Historia de la Iglesia Andaluza. Volumen XII

los números en f. 19 hasta el 22, que todas estas partidas suman 11048 reales y tres ma-ravedís, que es todo el cargo contra las fincas de la capellanía, data o recibo en cuenta de él, es en la forma que se sigue.

Para vencer el primer suplemento que hizo mi parte, la que arrendaba la casa que vivía en 950 reales cada año, que comienzan desde el 1 de julio de 1757, porque su venta hasta fin de junio no la tenía pagada al Capellán, que hasta fin de junio de 1760 son tres años, ha dicho precio importan 2850 reales. En este tiempo se necesitó la segunda obra en las demás fincas de la Capilla, y también por mi parte. Y como ya la cantidad era mayor, no se conven-dría ni a desquitar de la renta de la que vivía, y a muchos ruegos e instancias del Capellán condescendió, en que se le hiciese un arrendamiento de todas y supliría el dinero. Así se trató, suplió mi parte y se otorgó SSra , importando la renta 2114 reales. Empieza a correr la renta desde 1 de julio de 1760, que hasta fin de [¿enero?] Según su 763. Son tres años y medio, y al dicho respecto importan 7399 reales juntos a los 2850. Suman 10.249, que restados de los [¿1148 y tres maravedís, se le deben a mi parte 799 reales y tres maravedís, con más lo que ha suplido y está supliendo para gastos de estos autos, por cuya cuenta tiene mi parte la renta de los dos meses que han corrido y los que correrán.

Bajo este concepto no hay ni tiene más cuenta quedar, la que jura y firma este pe-dimento, y aunque el fiscal en ella del f. 9, sacaba que la renta vencida importaba 12648 reales, y que por consiguiente mi parte estaba satisfecha de sus suplementos, y aún debía con la equivocación en haberse persuadido, que todas las fincas habían sido arrendadas a mi parte desde el año de 1757. Y no es así, porque hasta fin de junio de 1760 no hubo más que en la que vivió, y por consiguiente desde 1 de julio del mismo año entró en el arrendamiento de toda las fincas, y mi parte no quiso enredarse en administración. Y para libertarse de cuentas, pleitos y artículos tuvo a más bien el arrendamiento, y así no hay ssras que presentar, más queda hecha mi parte, que esta en los autos. En cuya atención suplico a Vuestra Señoría se sirva declarar haber cumplido mi parte con lo que está man-dado, pues no hay más cuenta de que presentar, ni ha percibido mi parte en más renta que la que va explicada. Pido justicia, costas, etc.

Manuel de Ballesteros [rúbrica] don Jacobo [¿Sánchez?] Soriano [rúbrica]

José Ascarza [rúbrica]

El Sr. Provisor mando se le lleven los autos. Visto por el señor Reyes [rúbrica].

Montalvo [rúbrica].

En la Villa de Almonte en trece días del mes de enero de mil setecientos y sesenta y cinco años por ante mí el presente Notario y testigos infrascritos pareció presente don Telmo Cano Villavicencio, presbítero vecino de esta y capellán de la Capilla que fundó en el colegio San Acacio, del orden de San Agustín, en la ciudad de Sevilla doña Leonor de Virués, mujer que fue del veinticuatro Gaspar Ruiz de Montoya, dijo que da su poder cumplido cuán bastante de derecho se requiere a Melchor de los Reyes Lalana, Procura-dor en los tribunales eclesiásticos, especialmente para que parezca ante el Sr. Provisor y Vicario General de este Arzobispado, y pídase conceda licencia para hacer unas obras en las casas fincas de dicha Capellanía, y pida que en el ínterin se suspendan las obligaciones de misas, y otras que tenga cualesquiera y generalmente para todos sus pleitos y causas

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Emiliano Sánchez Pérez - La Orden de San Agustín en el Archivo del Arzobispado de Sevilla

civiles y criminales, movidos y por volver a sí en demandando como en defendiendo, para que en ellos y cada uno haga todos los autos y diligencias judiciales que convengan y sean necesarios, y que el dicho otorgante hacer pudiera y había siendo presente, con poder de ejecución, para dar y sustituir con obligación y relevación en forma de derecho. Y lo otorgó y firmó siendo testigos Juan Fernández, Pedro Benítez y Sebastián Pérez, to-dos vecinos de esta Villa, de que doy fe conozco. Lo firmó conmigo el otorgante.

Telmo Cano Villavicencio [rúbrica] Juan Millán y [ilegible] [rúbrica]

Notario

Sevilla a 23 de febrero de 1765 años ante el Sr. Provisor

El Fiscal general de este Arzobispado por la Colecturía General en los autos que se están siguiendo contra don Telmo Cano de Villavicencio, presbítero, de la Villa de Almonte, sobre cobranzas de limosna de misas alcanzadas a la capellanía que en el co-legio San Acacio, de esta ciudad fundó Gaspar Ruiz de Montoya de la que el susodicho es capellán, digo que vistos estos fue Vuestra Señoría servido, de conferirme traslado, y en su respuesta expuse se echaba menos el que no se hubiesen bajado del Archivo unos autos, que por anterior providencia, se había mandado, se pusiesen con estos, para cuya diligencia se concedieron seis días de término. Y aún que este es pasado no ha cumplido José Ascarza, Procurador contrario. Por tanto,

Suplico a Vuestra Señoría se sirva mandar se le apremie a que lo ejecute, que será justicia que con costas pido, etc.

Dr. Agustín Staran [rúbrica].

Auto. El Sr. Provisor que no volviendo estos autos del que fue a la Audiencia se le saque la pena a lo proveído, notificando [ilegible].

Francisco de Paula [rúbrica]

En Sevilla a 17 de febrero de 1766 años ante el Sr. Provisor

Antonio Esquivel, en nombre del colegio del señor San Acacio de esta ciudad, del Orden de nuestro Padre San Agustín, en los autos formados por el Fiscal general de este Arzobispado, sobre alcance de misas de la Capellanía que en dicho Colegio fundó doña Leonor de Virués, viuda del veinte cuatro Gaspar Ruiz de Montoya, de quien es capellán don Telmo José Cano, presbítero de la Villa de Almonte, digo, que debiendo ser server dicha capellanía en el referido Colegio, según consta del testimonio auténtico de la fundación, que con la debida solemnidad presentó y juró, no se ha dicho misa alguna en él, desde principios del año pasado de 1755, por lo que a instancia del fiscal General se pidió se procediese contra nominado capellán, por el alcance de 20 misas, que resul-taba hasta fin de diciembre del año de 1762. Y habiendo pasado después otros tres años desde primero de el de 1763 hasta fin del próximo pasado de 1765, sin que tampoco se hallan cumplido las veinte misas, que tiene de obligación en cada mes, a cuyo respecto importan las que se debían haber dicho en estos últimos tres años 720 misas, para que no haya más demora en su cumplimiento, mediante que el Capellán está ausente, y que no haya nuevos alcances en grave perjuicio de la intención de la Fundadora y del Colegio

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Anuario de Historia de la Iglesia Andaluza. Volumen XII

mencionado, Suplico a Vuestra Señoría se sirva mandar despachar su libramiento por las 720 misas a favor de dicho Colegio, y que su limosna la satisfaga don Manuel Ballesteros de los arrendamientos de las fincas de esta Capellanía, ya vencidos, y que en adelante corrieren, que así proceden justicia, que pido, Francisco de Paula.

Otro si digo, que de 1 de enero del año pasado de 1755 hasta el presente, no se ha pagado al Colegio cosa alguna por razón del recado de la citada capellanía por lo que

Suplico a Vuestra Señoría en la primera liquidación o visita que de ella se tenga, presente este derecho para acreditarlo a mi parte, según este mi práctica que de las [ilegible] mandando se le satisfaga de los efectos más pro[¿tes?]tos, que es justicia que pido ut supra, etc.

Doctor don Antonio Javier Pérez López [rúbrica] Antonio de Esquivel [rúbrica]

Auto. El Sr. Provisor mandó dar testimonio a la parte de la Colecturía principal de este Arzobispado, que responda a él, en el término ordinario. Así lo proveyó. Notificado. El Fiscal.

Francisco de Paula [rúbrica].

s/f

Juan Bernardo Morán, escribano público del número de esta ciudad de Sevilla, doy fe que por un traslado signado y firmado del parecer de Gaspar de León, escribano públi-co que fue de esta ciudad, por el cual consta que ante Francisco Díaz de Vergara, escriba-no público que asimismo fue de esta ciudad, en cuatro de abril del año de mil quinientos y noventa y tres, doña Leonor de Virués, viuda de Gaspar de Montoya, veinticuatro de esta ciudad, otorgó su testamento cerrado que por su fallecimiento se abrió y público con la autoridad judicial por el señor licenciado Diego de Valdivia, alcalde que fue de la real Audiencia de esta ciudad, para ante el dicho Gaspar de León en ocho de dicho mes y año,32 por el cual dicho testamento señaló entierro, nombró albaceas herederos, e hizo distintas mandas y legados, fundaciones y patronatos, entre ellas fundó y dotó una Ca-pellanía de veinte misas rezadas cada una de cada un año para siempre jamás, para que se sirve diese y cantase desde el día del fallecimiento de la otorgante en adelante en el colegio de San Acacio, que por dicho testamento dejaba fundado, y en el ínterin y hasta que se pudiese celebrar en él, quiso que [...].33

En Sevilla a 17 de marzo de 1766 años ante el Sr. Provisor

Antonio de Esquivel en nombre del colegio de San Acacio de esta ciudad, Orden de nuestro padre San Agustín, en los autos formados a instancia del Fiscal general sobre cobranza de alcance de misas de la Capellanía que en dicho colegio fundó doña Leonor de Virués, de que es capellán don Telmo Cano de Villavicencio, presbítero, de la Villa de Almonte, en el artículo principiado por dicho Colegio mi parte sobre que se le libre de la limosna de 720 misas, digo: se me ha dado traslado de los escritos del Fiscal de 21 de

32 Aquí no aparece dicha fecha.

33 Aquí termina.

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Emiliano Sánchez Pérez - La Orden de San Agustín en el Archivo del Arzobispado de Sevilla

febrero de este presente año, y del presentado por el dicho don Telmo José Cano en 11 de marzo del mismo año, y sin embargo da que este contradice mi pretensión admitida por el fiscal, bajo la condición de que se deposite primero la limosna de las 20 misas pertenecientes a la Colecturía, Vuestra Señoría se ha de servir de prever, como en mi an-tecedente tengo pedido, que así es de hacer justicia mediante.

En cuanto a la contradicción hecha por el dicho don Telmo alegando que no se han de vibrar misa algunas de la mencionada capellanía a causa de haberse impedido su renta por las obras de las fincas de ella, es preciso hacer presente que no se suspendieron las obligaciones por dicha razón, que por culpa del capellán fue necesario hacer tan costosos obras, lo que verifica con la misma declaración que él hace, diciendo que en 20 años no había hecho la más leve, y que la muerte de la Fundadora, no es del cual se dependiera las misas, por el expresado motivo, lo que se muestra que habiendo dejado más de 200 ducados de renta para el Capellán, sólo lo grabó con la obligación de 240 misas en cada un año. Pero el caso negado de que se hayan de suspender algunas, no deben ser las de los tres últimos años, cuya limosna pide el Colegio, respeto que las otras fueron en los años antecedentes, y la renta de algunos de estos años sirvió para ella. Y así aun cuando no se libre el estipendio de las 20 misas pedidas por la Colecturía, se ha de despachar el libramiento por la 720 pedidas por mi parte, y todo lo que colabora el que aún en este último caso no se le perjudica a la Colecturía, pues ahí ya renta de la Capellanía suficiente para irse cumpliendo las obligaciones vencidas. Por tanto: Suplico a Vuestra Señoría se sirva de proveer y determinar como tengo y llevo pedido, etc.

Otro sí digo, que por el otro sí de mi antecedente pedimento pedí, se tuviera pre-sente en la primera liquidación, lo que se le debe a dicha mi parte acreditar por razón del recado desde 1 de enero de 1755, hasta el presente. Y habiéndole dado traslado al fiscal, respondió no se le ofrecía reparo, y el dicho don Telmo no lo contradice, por lo que,

Suplico a Vuestra Señoría se sirva mandar, que en dicha primera liquidación se ten-ga presente para el referido efecto, que es justicia que pido ut supra, etc.

Doctor don Antonio Javier Pérez y López [rúbrica] don Antonio de Esquivel [rúbrica]

Auto. El Sr. Provisor mandó se lleven los autos para proveer justicia. Y así lo prove-yó. Licenciados Reyes y Esquivel.

Francisco de Paula [rúbrica].

En Sevilla a 26 de abril de 1765 años ante el Sr. Provisor

Melchor Reyes en nombre de don Telmo Cano y Villavicencio, presbítero, de la Vi-lla de Almonte y capellán de la Capellanía, que en el colegio de San Acacio fundó doña Leonor de Virués, digo, que la dicha Capellanía tiene por su finca una casa en calle de Escobas, y necesitando de diferentes reparaciones, pedí y Vuestra Señoría mandó, que el maestro mayor de fábricas la visitase, y declarara la obra que necesita, y su corto, y atento a que la referida casa tiene una accesoría muy pequeña, que se dividió años quitándole a la casa aquella vivienda, acaso en la creencia de dar más aumento de renta a la Cape-llanía, pero se experimenta lo contrario, pues no pudiendo lo vivir, sino es gente pobre, que no tiene quien la fíe, o se queda vacía o sepia del arrendamiento, por lo que parece conveniente que cerrándole la puerta se vuelva a unir a la casa, pues las maderas y suelo

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hallado, corre de la casa a dicha Accesorio, sin ser necesario para su reunión otro gasto, que el de comunicación antiguo, de cuyo modo gozará la casa a su renta. Y para que por Vuestra Señoría se de licencia para el mencionado efecto.

Suplico a Vuestra Señoría que el dicho Maestro, al tiempo de hacer la visita, tenga presente el contenido de este pedimento, informe dando su parecer, así en lo que se po-drá gastar en volver a unir con la casa la Accesoria, y si será útil a la Capellanía para que por vuestra señoría se dé la providencia conveniente. Pido justicia, etc.

Melchor Reyes Lalana [rúbrica]

Auto. El Sr. Provisor mandó dar traslado al Fiscal general con término ordinario. Y así lo proveyó.

Francisco de Paula [rúbrica].

En Sevilla a 26 de 1766 años ante el Sr. Provisor

Auto. El Fiscal general de este Arzobispado por la Colecturía General en los autos que se están siguiendo contra don Telmo José Cano de Villavicencio, presbítero, de la Villa de Almonte, sobre cobranza de limosna de misas alcanzadas a la capellanía que en el colegio de San Acacio de esta ciudad fundó don Gaspar de Virués (sic) Ruíz de Montoya. Digo que habiéndose visto estos a instancia de dicho Colegio en la pretensión que instruyó, sobre que se le librasen las misas que están alcanzadas, fue Vuestra Señoría servido mandar, que para mejor proveer, se presentase copia de la Fundación, sacado del oficio del escribano público, ante quien se otorgó, o de los autos de erección de la dicha Capellanía, con lo demás, que en dicha providencia se contiene, la que se le notificó a Antonio de Esquivel, y sin embargo no ha hecho la diligencia. Y para que por esta causa no se demore el curso de [...]34.

Ejecute el apremio de la vuelta. Sevilla y septiembre 25 de 1766 años. Escobar [rúbrica].

En Sevilla día 25 de junio de 1766 años ante el Sr. Provisor

Antonio Esquivel en nombre del colegio del señor San Acacio de esta ciudad, del Orden de nuestro padre San Agustín, en los autos formados por el Fiscal general sobre alcance de misas de la segunda Capilla, que en dicho Colegio fundó doña Leonor de Virués, viuda del veinte y cuatro Gaspar Ruiz de Montoya: Digo que Vuestra Señoría por su auto de 19 de abril del presente año de mil setecientos sesenta y seis, fue servido de mandar a queja sobre mejor proveer y presentar por mi parte copia autorizada sacada de la original, o de la presentación de los autos de erección de la fundación de la expresada Capilla, lo que no ha podido dicho colegio cumplir por la escasez de medios y crecidos derechos que quieren por la dicha copia, a causa de ser su original muy crecido. Pero deseando obedecer dicho auto, y hacer constar lo justo de su pretensión, exhibo con la solemnidad debida la fundación del referido Colegio, hecha por la referida doña Leonor de Virués, ante Francisco Díaz de Vergara, escribano público que fue de esta ciudad, en 4 de abril de 1593, en la que se haya inserta en pública forma la fundación de dicha segunda Capilla. Por tanto:

34 Aquí termina incompleto este documento.

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Emiliano Sánchez Pérez - La Orden de San Agustín en el Archivo del Arzobispado de Sevilla

A Vuestra Señoría suplico haya por exhibida dicha Fundación, y su vista, y de lo expuesto por mi parte en su auto de 17 de marzo se sirva de proveer cómo tengo pedido, y que se me devuelva el referido documento, que es justicia que pido y para ello:

Otro sí, diga que por el primer otro si de mí pedimento de 17 de este presente año, pedí que en la primera liquidación o visita, se tuviera presente para acreditarlo el que a mi parte le competía, por el recado de la citada capilla del año de 1755 hasta el presente. Pero habiéndola registrado el testamento de la dicha doña Leonor de Virués, se halla al f. 9 de él, que dotó al referido Colegio con el gravamen de dar recado de vino y otros ornamentos a los capellanes de la referida Capilla, en cuya vista me apartó y desisto de la referida proposición, por lo que:

Suplico a Vuestra Señoría me haya por desistido de ella, que es justicia que ut supra pido, y para ello etc.

Doctor don Antonio Javier Pérez y López [rúbrica] Antonio de Esquivel [rúbrica]

Auto. El Sr. Provisor en lo principal hubo por hubo por exhibida la documentación que se expresa, y mandó dar traslado a las partes, con el término y pena ordenada ya a otros. Y hubo por donada esta parte de la pretensión que en él se expresa. Y mandó se les [¿hagan?] a las partes. Y así lo proveyó.

Francisco de Paula [rúbrica].

En Sevilla a 12 de julio de 1766 años ante el Sr. Provisor

El Fiscal general de este Arzobispado por la Colecturía general, en los autos que se están siguiendo contra don Telmo José Cano de Villavicencio, presbítero, de la Villa de Almonte, sobre cobranza de limosna de misas alcanzadas a la Capellanía, que en el colegio del señor Acacio, de esta ciudad, fundó Gaspar Ruiz de Montoya, de la que el susodicho es Capellán, digo que Antonio de Esquivel salió a estos autos a nombre del dicho Colegio, instruyendo cierta pretensión. Y vistos, fue Vuestra Señoría servido mandar que el susodicho presentase poder bastante de la comunidad y religiosos de dicho Colegio, y por no haberlo evacuado este particular, sin embargo de haber tenido los autos en su poder muchos días, pedí se le hi-ciera saber cumplir con lo prevenido en dicho auto. Y se mandó que en tercero día, y aunque se le ha notificado y el termines pasado, no ha traído [...]35.

Sevilla 31 de mayo de 1767

El doctor don Pedro Manuel de Céspedes, tesorero, deán y canónigo de la Santa Iglesia Metropolitana de esta ciudad de Sevilla, Provisor y Vicario General de ella y su Arzobispado, por su Alteza Real el sermo Sr. Infante cardenal arzobispo mi señor, dijo: que por cuanto don Telmo Cano Villavicencio, a quien por este tribunal fue hecha adjudicación de la Capellanía, que en la Iglesia del convento de San Acacio, de esta ciudad, fundó doña Leonor de Virués, mujer que fue del veinte y cuatro Gaspar Ruiz de Montoya, como pariente de dicha fundadora, habiendo bajado por muerte de don Pedro Gutiérrez Ponce, presbítero, por sentencia que pronunció el señor doctor don An-tonio Fernández Rajo, presbítero que fue de este arzobispado en tres de noviembre del

35 Aquí termina incompleto el documento.

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año pasado de mil setecientos veinte y nueve en el pleito que el susodicho siguió sobre dicha Capellanía, según ha constado del título de adjudicación que le fue despachado y se ha presentado original, se ha ordenado de corona, y ha pedido hoy día de la fecha a Collación de dicha Capellanía al dicho don Telmo, collación, prohibición y canónica instrucción por imposición de un bonete, que puja sobre la cabeza de Ignacio Sañudo de Medina, Procurador en su nombre, estando ante mi inclinado de rodillas para que la haya, obtenga y goce, cumpla con sus cargas y obligaciones en conformidad de su Fundación y Constituciones Sinodales de este Arzobispado. Y mando en virtud de Santa obediencia y pena de excomunión mayor a cualquiera hermano, que con el presente, fuera requerido, que estando en dicha Iglesia del convento de San Acacio, de y ponga en posesión al dicho don Telmo Cano Villavicencio, clérigo tonsurado, o a quien su poder hubiere en la posesión real actual, corporal, que vel quasi de dicha Capellanía, y fecho se lo dé por testimonio, para guarda de su derecho y por inquilinos, con los y tributarios, hallan tengan y reconozcan al susodicho por real capellán, y le concedan con todos sus frutos y rentas desde el día de la vacante. Dado en Sevilla a 25 de septiembre de 1747 años. Doctor don Pedro Manuel de Céspedes.

Por mandado del Sr. Provisor don Diego de Castro, Escribano mayor, como se la razón en la Colecturía general en el libro siete de collaciones, a folio ochenta y nueve, título de Collación de una capellanía. En la ciudad de Sevilla en 25 de septiembre de 1747 años estando a la Iglesia del convento de San Acacio, del orden de San Agustín calzados, de la dicha ciudad, don Telmo Cano de Villavicencio, clérigo de menores, contenido en el título de la foja antes de esta, me requirió con él a mí, el presente No-tario, para que en su cumplimiento le dé la posesión de la Capellanía, que se expresa en este título. Y en su virtud el dicho don Telmo fue el altar mayor de dicha Iglesia donde hizo oración al Santísimo Sacramento, leyó en un misal, lo mudó de una parte a otra, y de otra. Lo mismo hizo con un candelero, tocó una campanilla, se paseó por dicha Iglesia, cerró y abrió una de sus puertas, y se sentó en un escaño de dicha Iglesia. Todos los cuales dichos actos hizo el dicho don Telmo en señal de posesión, que tomó de la dicha capellanía, que está y pacíficamente sin contradicción de persona alguna. Y rococó como asimismo me pidió a mí, el Notario, se lo dé por testimonio para guar-da de su derecho. Y yo el dicho Notario se lo di en la forma referida, a lo que fueron testigos don Gervasio Velázquez, clérigo de menores, y Gregorio Santín, vecinos de esta ciudad. Don Telmo Cano Villavicencio. Manuel Caro Romero, Notario. Todo lo cual saqué de su original, que queda en mi poder. Y para que conste donde convenga do y este testimonio, signado y firmado en 31 días del mes de mayo del año de mil setecientos sesenta y siete. Te estado posesión no vale.

En testimonio de verdad don Telmo Cano Villavicencio, Notario mayor.36

Sección III, Leg. 528

36 Extrañamente así termina esta documentación y con este documento. Es su única firma con su único oficio de Notario Mayor, y con una grafía completamente distinta a la de los anteriores documentos, en la forma de la letra y de la intensidad de la tinta.

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Emiliano Sánchez Pérez - La Orden de San Agustín en el Archivo del Arzobispado de Sevilla

Convento Casa Grande de San Agustín

Autos de cuentas tomados de la Cofradía de Tolentino. Licenciado Palomino con domin-go de Villanueva, que fue de ella. Continúa.

Jesús, María y José año de 1691. Autos de cuentas que se han tomado de la Cofradía de San Nicolás de Tolentino. Licenciado Palomino con Domingo de Villanueva, mayor-domo, que fue de ella. Continuación don José

Relación jurada que yo Domingo de Villanueva doy de las rentas que he administra-do, mayordomo de la Cofradía del señor San Nicolás de Tolentino y Ánimas Benditas, sita en el convento de nuestro Padre San Agustín, de esta ciudad, de lo que he cobrado y gastado, se ha perdido y restos que deben en las fincas, según el cargo que se me hace hasta fin de 10 de 1691 años, la que haré fiel y verdaderamente. Y para su mayor inteli-gencia hago las advertencias siguientes.

Habiendo sido muchos años mayordomo de dicha Cofradía Gerónimo Alonso, mi antecesor, me debió dar noticia del estado que tenía la renta y entregarme las escrituras y protocolo para que yo me gobernase e hiciese las diligencias que eran de mi obligación, lo cual no hizo, sino tan solamente me entregó un libre te en que puso los números que dijo eran corrientes, sin darme la razón para que yo usase de la dicha Mayordomía. Y aunque en muchas ocasiones le pedí me entregase las escrituras y protocolos, no lo hizo, razón porque se han dejado de hacer muchas diligencias, que han parecido omisión y mala administra-ción. Y no habiendo sido sino dejarse de hacer por falta de instrumentos.

Entre las fincas y números que dicha Cofradía tiene, son cuatro casas muy pe-queñas a las espaldas del convento de San Benito, y otra de por vida a Juan Benítez en el Barrezuelo. Estas quedaron muy maltratadas del tiempo del dicho mi antecesor, de forma que en el año de 1680, que fue en el que entre a ser mayordomo, fue necesario hacer obra para que no se arruinasen. Y así en esta (que se hizo supliendo yo los gas-tos), como en las que después he hecho, ni he dado cuenta a la Hermandad, ni al señor Visitador, porque el dicho mi antecesor las que hacía se le pasaron en las cuentas que daba la hermandad, sin haber cosa en contra. Y la hermandad las aprobaba, pues hasta ahora no se han dado más cuentas que estas ante los señores Visitadores. Y así por esta razón he ido siempre con la buena fe y estilo que los demás mis antecesores tuvieron en la misma estación de la renta, y de que se les pasarán todos los restos y quiebras que había, respecto de no hacer obligación alguna el mayordomo, ni tener utilidad y salario por la dicha mayordomía.

Aunque en el año de 1680 se hizo obra en todas cuatro casas, se han hecho después otras y de consideración, por haber quedado casi arruinadas con las avenidas del año de 1684, y muchos reparos como consta de las cartas de pago dadas a los inquilinos de di-nero que por sus manos han gastado en las tales obras. Y si así no lo parece en las mismas casas, madre será porque con las muchas aguas del año de 1691, se han caído las tapias y si han maltratado mucho. Y esto no es de admirar, cuando aún en casas nuevas y de distinta fábrica las muchas aguas han sido causa de que se hayan demolido, y reedificado como es tan notorio en toda la ciudad, siendo pocas las casas en que no se hayan reco-nocido muchos daños por la dicha razón.

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Anuario de Historia de la Iglesia Andaluza. Volumen XII

Siendo como son las dichas casas tan pequeñas las viven siempre gente pobre, y no quieren hacer escrituras, ni dar fiadores. Y estando tan retiradas y que no se pueden visitar muy a menudo, es la causa de que muchos se vayan sin pagar, unos por pobres, y otros porque anochece y no amanecen.

La casa que está dada de por vidas en el Barrezuelo, que hoy la goza en segunda vida doña Josefa Benítez, hija y heredera de Juan Benítez, aunque esta muy maltratada, no haber hecho diligencia, por no haber tenido escritura, como dejo referido.

Esto supuesto, y otras cosas que seguirán declarando en el discurso de las cuentas, aclara ni modo de obrar, que no he usurpado cosa alguna a la Cofradía, y que se me de-ben abonar y rebajar las partidas, que pido se me abonen y bajen del cargo que se me ha hecho, que es el que sigue.

Cargo que se me hace según la razón y resto que dejó el mayordomo, mi antecesor.

Restos

1. La Cofradía del Santísimo de Santa Marina paga cada año 2244 maravedís. Debía [a] de diciembre de 1780 cuatro mil cuatrocientos y ochenta y ocho maravedís

........................................................................................................... 4488

2. Doña Ana Guillén paga cada un año 2805 maravedís. Debía [a] fin de diciembre de 1680 dos mil ochocientos y cinco maravedís ....................................... 2805

3. María de Jesús casas de arrendamiento a 20 reales cada mes, debía a fin de diciembre de 1780 cuatro mil trescientos y diez y ocho maravedíes ..................... 4318

4. Juan de ribera por casas de arrendamiento en la Pila Seca, linde con las anteceden-tes, 22 reales cada mes. Debía a fin de 10 de 1680 cuatro mil y ochenta maravedís ........................................................................................................... 4080

5. Gregorio Rodríguez por casas de arrendamiento 30 cada mes. Debía a fin de di-ciembre de 1780 seis mil ciento y veinte maravedís ............................. 6120

6. Guiomar Rodríguez por casas de arrendamiento cada mes 20 reales. De vía fin de diciembre de 1780 dos mil y cuarenta maravedís ................................. 2040

23851

De llevar el Sacramento con la procesión ............................................. 4084

16 reales y el clarinete ............................................................................ 544

De aderezar las dos lámparas de azófar 8 reales ...................................... 272

Importa todo cuatro mil y novecientos maravedís .............................. 4900

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Emiliano Sánchez Pérez - La Orden de San Agustín en el Archivo del Arzobispado de Sevilla

Memoria de lo que se cobra de los restos y de las quiebras que ha habido en la adminis-tración de la renta y todo el cargo

Lo cobrado Restos Quiebras Todo

La Cofradía del Santísimo SacramentoDe Santa Marina cobrado26928 maravedís hasta fin de diciembre de 90dejó de resta 2244 maravedís de todo el año de 91

26928 2244 29172

Doña Ana Guillén cobrado 19105 maravedíshasta fin de 1684. Dejó de restosiete años hasta fin de 91 a razónde cada uno de 2805 maravedísdejo14595 19105 14595 33660

Casa de María Jesús en precioDe 20 reales cada mes según el cargo quese me hace, y aunque ha pedidomuchas veces, se le haga baja, yo no he queridohacer las sin consentimientode los hermanos. Y hallándose pobrey no tenido de que pagar se propuso en un cabildo que se le hiciese la dicha bajacobrado de la susodicha 1227 reales como constade dos recibos. El uno de 6 de enero de 91, y elotro de 6 de enero de 92. Y haciéndomede cargo 4078 maravedís, dejo de resto hasta fin de diciembre de 91 52360 maravedís

41718 52360 9407887751 69199 156910

Fray Francisco de Avilés, Presidente del convento de San Agustín, mi Padre, extra-muros de esta ciudad de Sevilla, recibí del señor Domingo de Villanueva, como mayor-domo de la Cofradía de San Nicolás de Tolentino, mil doscientos y setenta y dos reales de vellón, en esta forma. Los mil cien reales por la limosna de ciento treinta y siete misas cantadas, que se han dicho en este dicho convento en el altar del Sacramento, en los lu-nes de cuatro años, que han sido los de mil seiscientos y setenta y nueve, mil setecientos y ochenta, mil setecientos y ochenta y uno, y mil seiscientos y ochenta y dos37, a razón cada una de ocho reales. 96 por la limosna de cuarenta y ocho misas rezadas que asimis-mo se han dicho en dichos cuatro años, a 12 misas cada uno. Sesenta por las cuatro fies-

37 El subrayado es del original,

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Anuario de Historia de la Iglesia Andaluza. Volumen XII

tas de dicho tiempo, a quince reales cada una. Diez y seis por los cuatro reales de tributo que en cada un año paga dicha cofradía a este Convento, que todas estas partidas hacen los dichos mil doscientos y setenta y dos reales, con los cuales quedan pagadas las dichas misas, fiestas y tributo, hasta fin del año pasado de mil seiscientos y ochenta y dos. Y por verdad lo firme en 31 de mayo de 1683.

Son 1272 reales de vellón

16

1256

34804

650

12

42704

Fray Francisco de Avilés [rúbrica]

Presidente

Sección III, Leg. 3616

Aquí termina este recorrido de transcripción documental. Aunque ya pasaron los tiempos de conocimientos e información general sobre las distintas presencias agusti-nianas en la Capital del Guadalquivir, sin embargo nunca es tarde para acarrear nuevos datos para alcanzar un conocimiento más completo y preciso de la variada presencia de la Orden de San Agustín en el predio sevillano. Confiamos que esta aportación sea de utilidad a los investigadores y colabore al ensanchamiento documental de la vida y obras de esta histórica Institución, que pretende ser fiel transmisora del mensaje y carisma agustiniano. Con esa intención se ha realizado el presente aporte.