la ocupacion (modo de adquirir)

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La Ocupación Concepto La ocupación es una forma de adquirir las cosas que no son de nadie, y cuya adquisición no esta prohibida por las leyes d honduras o el derecho internacional. Requisitos para la Ocupación Debe de tratarse de cosas sin dueño: Ya sea porque nunca lo han tenido, o porque el dueño las ha abandonado voluntariamente para que las haga suyas el primer ocupante. La adquisición de las cosas no debe estar prohibida por las leyes Hondureñas o por el derecho Internacional: De acuerdo con esto no puede ser adquirido por ocupación algo que este prohibido por las leyes u ordenanzas respectivas, ya de una manera perpetua o temporal. Debe haber aprehensión material de las cosa con intención de adquirirla Tiene que existir por la parte la intención de adquirir ya que si no hay esa intención no hay modo de adquirir, al mismo tiempo tiene que haber ánimo de adquirir ya que sin animo faltaría el elemento intencional. Clases de Ocupación Ocupación de cosas Animadas Solo los animales son susceptibles de ocupación, estos son los animales bravíos o salvajes o sea los que viven en la naturaleza libres o independientes del hombre Ej las fieras y los peces. No pueden adquirirse por ocupación los animales domésticos sea los que pertenecen a especies que viven bajo la dependencia del hombre.

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Page 1: La Ocupacion (modo de adquirir)

La Ocupación

Concepto

La ocupación es una forma de adquirir las cosas que no son de nadie, y cuya adquisición no esta prohibida por las leyes d honduras o el derecho internacional.

Requisitos para la Ocupación

Debe de tratarse de cosas sin dueño: Ya sea porque nunca lo han tenido, o porque el dueño las ha abandonado voluntariamente para que las haga suyas el primer ocupante.

La adquisición de las cosas no debe estar prohibida por las leyes Hondureñas o por el derecho Internacional: De acuerdo con esto no puede ser adquirido por ocupación algo que este prohibido por las leyes u ordenanzas respectivas, ya de una manera perpetua o temporal.

Debe haber aprehensión material de las cosa con intención de adquirirlaTiene que existir por la parte la intención de adquirir ya que si no hay esa intención no hay modo de adquirir, al mismo tiempo tiene que haber ánimo de adquirir ya que sin animo faltaría el elemento intencional.

Clases de Ocupación

Ocupación de cosas Animadas

Solo los animales son susceptibles de ocupación, estos son los animales bravíos o salvajes o sea los que viven en la naturaleza libres o independientes del hombreEj las fieras y los peces.No pueden adquirirse por ocupación los animales domésticos sea los que pertenecen a especies que viven bajo la dependencia del hombre.

Momento en que el cazador o el pescador se apoderan del animal y lo hacen suyo Cuando lo ha tomado materialmente. Cuando lo ha herido gravemente, de manera que ya no sea fácil escapar. Cuando el animal ha caído en trampas o redes construidas por el cazador.

Quienes pueden pescar

En alta mar pueden pescar libremente todo el mundo. E n el mar territorial solo pueden pescar los hondureños y los extranjeros

domiciliados. En los ríos y lagos de uso publico pueden pescar libremente sin distinción de

hondureños y extranjerosA la pesca en ríos y lagos privados le es aplicable la misma disposición que para la caza en tierras ajenas.

Page 2: La Ocupacion (modo de adquirir)

Facilidades consagradas a los pescadores marítimos Art. 666 podrán hacer de las playas del mar el uso necesario para la pesca

construyendo cabañas, sacando a tierra sus barcas y utensilio etc. Guardándose, empero de hacer uso alguno de los edificios o construcciones que allí hubiere, sin permiso de sus dueños.

Art. 667 podrán hacer uso de las tierras contiguas hasta la distancia de diez metros de la playa, pero no tocaran los edificios o construcciones que dentro de esa distancia hubiere, ni atravesar las cercas, ni se introducirán en las arboledas.

Los dueños de las tierras contiguas a la playa no podrán poner cercas, ni hacer edificios, construcciones o cultivos dentro de los dichos diez metros, sino dejando de trecho en trecho suficientes y cómodos espacios para los menesteres de la pesca.

Ocupación de las cosas Inanimadas

1- Invención o hallazgoOcupación por la cual el que encuentre una cosa inanimada que no pertenece a nadie, adquiere su dominio apoderándose de ella.

Requisitos

Que se trate de cosas inanimadas Que se trate de res nullius es decir, de cosas que no tienen dueño. Que el que encuentre la cosa se apodere de ella, porque de lo contario no

existe intención de adquirir del dominio.

2- Cosas abandonadas al primer ocupanteAquellas cosas que el propietario abandona para que las hagas suyas el primer ocupante. Pero para que haya adquisición por ocupación es necesaria la intención o ánimo del propietario de renunciar a su dominio ya que en derecho las renuncias no se presumen.

3- TesoroEs el descubrimiento de monedas o joyas, u otros efectos precisos que, elaborados por el hombre, han estado largo tiempo sepultados o escondidos sin que haya memoria ni indicio de su dueño.

Page 3: La Ocupacion (modo de adquirir)

Requisito

Es necesario que se trate de monedas, joyas u otro efecto precioso. Que se trate de objetos elaborados por el hombre. Que las monedas, las joyas o los efectos preciosos hayan estado escondidos

durante largo tiempo. Que no haya memoria o indicio del dueño del tesoro, porque solo se

adquieren por ocupación las cosas que no pertenecen a nadie.

4- Captura Bélica

Es el despojo del vencido en provecho del vencedor, y presa es la captura de las naves y de las mercaderías en el mar.

En guerra terrestre solo pueden ser objeto de captura bélica las propiedades del estado enemigo, no las privadas.

En guerra marítima los beligerantes tienen el derecho de confiscar como presas a naves mercantes y mercadería enemigas e incluso neutrales, bajo ciertas circunstancias

ESPECIES MUEBLES AL PARECER PERDIDAS

Estas cosas no pueden ser objeto de de ocupación porque no son res nullius, pero como el dueño de estas especies no se conoce, y puede suceder que no se presente a reclamarlas. La ley ha establecido un procedimiento para averiguar quien es s u dueño..

Obligación del que encuentre una especié al parecer perdida

La persona que encuentre una especie mueble al parecer perdida esta obligada a ponerla a disposición de su dueño, y no presentándose nadie que pruebe ser suya dentro de la cuarenta y ocho horas subsiguientes a la de haberse encontrado ,debe entregarse a la autoridad competente

Procedimiento para encontrar al dueño de la cosa perdida

Entregada la cosa perdida a la autoridad competente, esta ordenara su deposito y dará aviso del hallazgo en el periódico oficial el aviso designara el genero y calidad de la especie, el día y lugar del hallazgo. Si no aparece el dueño se dará por aviso hasta una tercera vez , mediando treinta días entre cada aviso.

Subasta de la especie perdida

Si en el curso el ano subsiguiente al último aviso no se presenta persona que justifique su dominio sobre la especie, esta se venderá en subasta publica, se deducirá las expensas de aprehensión conservación y demás que incidieren.

Page 4: La Ocupacion (modo de adquirir)

Derechos del que encontró la especie y obligaciones del dueño de la misma

Una ves subastada la especie y deducidos los gastos en que se incurrieron la persona que la encontró tiene derecho, a titulo de gratificación, ala cuarta parte del remanente.

ESPECIES NAUFRAGAS

Aquellas que proceden de alguna nave que naufraga en las costas de la republica, o que el mar arroja a ellas, y que consisten en fragmentos de un buque o efectos pertenecientes al aparejó o carga de un buque, y la cosas que los navegantes arrojan al mar para aligerar la navegación.

Denuncia a la autoridad competente

Si naufragare un buque en las costas de la republica, o si el mar arrojare a ellas lo fragmentos de un buque, las personas que vean o sepan , denunciaran el hecho a la autoridad competente, asegurando entre tanto los efectos que sea posible salvar para restituirlos a quienes de derecho corresponda.

Restitución de las especies al dueño

Si el dueño se presenta le será entregadas la especie por la autoridad. El propietario deberá pagar los gastos del salvamento, si no hay acuerdo en las cifras el juez será el encargado de asignar una cifra.

Si el dueño no se presenta se procederá a la publicación de tres avisos por periódico y carteles mediando seis meses de un aviso al otro.