la nueva modalidad de control posterior denominado

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Université d'Orléans From the SelectedWorks of Luiggi V. Santy Cabrera November, 2019 La nueva modalidad de control posterior denominado “Servicio de Control Especí¬fico a Hechos con Presunta Irregularidad” y su incidencia en la responsabilidad administrativa funcional de la Contraloría General Luiggi V. Santy Cabrera, Université d'Orléans Available at: hps://works.bepress.com/luiggiv-santycabrera/159/

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Université d'Orléans

From the SelectedWorks of Luiggi V. Santy Cabrera

November, 2019

La nueva modalidad de control posteriordenominado “Servicio de Control Especí¬fico aHechos con Presunta Irregularidad” y suincidencia en la responsabilidad administrativafuncional de la Contraloría GeneralLuiggi V. Santy Cabrera, Université d'Orléans

Available at: https://works.bepress.com/luiggiv-santycabrera/159/

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N.° 133 • Noviembre 2019 • pp. VIII-1 a VIII-6 • ISSN: 2071-2170 Actualidad Gubernamental

Control Gubernamental: La nueva modalidad de control posterior denominado… VIIIControl Gubernamental: La nueva modalidad de control posterior denominado…

La nueva modalidad de control posterior denominado “Servicio de Control Especí� co a Hechos con Presunta Irregularidad” y su incidencia en la responsabilidad administrativa funcional de la Contraloría General

VIIIDerecho Administrativo

Control Gubernamental: La nueva modalidad de control posterior denominado…

Área

Luiggi V. Santy Cabrera(*) - Johnny Rubina Meza(**)

Universidad Nacional Mayor de San Marcos - Universidad ESAN

Sumario1. Aspectos generales - 2. Servicio de Control Específi co a Hechos con Presunta Irregu-laridad - 3. La responsabilidad administrativa funcional de la Contraloría General - 4. Conclusiones

RESUMENEl presente trabajo aborda las modifi caciones establecidas me-diante Resolución de Contraloría N.° 269-2019-CG en la Directiva N.° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específi co a Hechos con Presunta Irregularidad”, modalidad de servicio de control poste-rior aprobado mediante Resolución de Contraloría N.° 198-2019-CG. De igual manera, se analizará su incidencia en la responsabilidad administrativa funcional de la Contraloría General, considerando la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional el artículo 46 de la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, incorporado por el artículo 1 de la Ley N.° 29622, que determinaba las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional.

Palabras clave: Servicio de Control Específi co / Hechos con Presunta Irregularidad / Responsabilidad administrativa funcional

Recibido: 21-10-19Aprobado: 23-10-19Publicado en línea: 04-11-19

ABSTRACTThe present work for address the modifications established by Comptroller’s Resolution N.° 269-2019-CG in Directive N.° 007-2019-CG / NORM “Specifi c Control Service for Events with Alleged Irregularity”, a modality of the services of subsequent control approved by Comptroller’s Resolution N.° 198-2019-CG, in the same way, its impact on the functional administrative responsibility General Comptroller will be analyzed, considering the Sentence of the Constitutional Court that declares unconstitutional the article 46 of Law N.° 27785, Organic Law of National Control System and the General Comptroller of the Republic, incorporated by article 1 of Law No. 29622, which determined the offending behavior in matters of functional administrative responsibility.

Keywords: Specifi c Control Service / facts of alleged irregularity / functional administrative responsibility.

Title: The new modality of the services of subsequent control called “Specifi c Control Service to facts of alleged irregularity” and its impact on the functional administrative responsibility of the General Comptroller

Procedimiento administrativo general • Derecho de la competencia y la propiedad intelectual u otros temas a� nes al derecho administrativo

sar la legalidad de la ejecución del pre-supuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.

Al respecto, la Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República, Ley N.° 27785, en su artículo 14 establece que el ejercicio del control guber-namental se efectúa por el Sistema Nacional de Control bajo la autoridad normativa y funcional de la Contra-loría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y proce-dimientos técnicos correspondientes a su proceso.

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1. Aspectos generalesDe acuerdo con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contra-* Presidente de la Comisión de Estudios de Control Gubernamental

del Colegio de Abogados de Lima (CAL). Docente universitario del curso de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho y en la Unidad de Posgrado de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Doctorado en Derecho Público con especialidad en Derecho Administrativo Económico por la Universidad de Orleans (Francia). Magíster en Derecho, Econo-mía y Gestión, con mención en Derecho y Administración Pública por la Universidad de Orleans (Francia). Máster en Derecho y Contencioso Público por la Universidad de Orleans (Francia). Estudios de especialización en Derecho Administrativo en la Escuela de Derecho de la Universidad de La Sorbona de París (Universidad París 1 Panteón-Sorbona, Francia). Miembro de la Asociación Francesa de Derecho Administrativo (París-Francia). Miembro del Centro de Investigaciones Jurídicas “Pothier” de la Universidad de Orleans (Francia). Abogado “Summa Cum Laude” por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Actualmente, se desempeña como consultor legal especializado en materia de Control Gubernamental en distintos Órganos de

Control Institucional. Ha sido asesor legal en la Contraloría General de la República.

** Contador Público de la Universidad Nacional de Trujillo. Magister en Contabilidad y Finanzas de la Universidad Católica de Santa María. Egresado de la Maestría en Contabilidad con Mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudios de especialización en Auditoría de Desempeño por el Tribunal de Cuentas de Brasil, en Fraude en la Gestión Pública y Fiscalización del Sector Público por el Tribunal de Cuentas de España y en Gerencia en Administración Pública por la Universidad ESAN. Funcionario de la Contraloría General de la República desde el 2003 a la fecha; habiendo desempeñado cargos como jefe de la Ofi cina Regional de Control de Lima Provincias y como jefe del Órgano de Control Institu-cional de diversas entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local. Actualmente es jefe del OCI de Electroperú SA. Docente de Posgrado en la Universidad ESAN, la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República, entre otras instituciones.

loría General de la República (CGR), es el órgano superior del Sistema Nacional de Control (SNC), encargado de supervi-

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Área Derecho Administrativo: Luiggi V. Santy Cabrera - Johnny Rubina Meza

Sobre el particular, mediante Resolución de Contraloría N.° 198-2019-CG1, la Contraloría General de la República aprobó la Directiva N.° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específi co a Hechos con Presunta Irregularidad”, que establece las disposiciones que regulan el referido servicio como una modalidad de los servicios de control posterior, que con-siste en la intervención oportuna, puntual y abreviada, con el objeto de verifi car la existencia de hechos con evidencias de presunta irregularidad e identifi car las posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas que correspondan.Además, mediante Resolución de Contra-loría N.° 201-2019-CG2, la Contraloría General de la República establece las disposiciones aplicables para los servicios de control posterior, disponiendo en su artículo 2 que, para el ejercicio del control posterior a los actos y resultados produ-cidos por las entidades sujetas a control, en la gestión y ejecución de sus recursos, bienes y operaciones institucionales, cuyo monto del objeto del servicio de control a realizar es menor o igual a treinta millo-nes (S/ 30,000,000,00), se aplica, según corresponda, la modalidad de Servicio de Control Específi co a Hechos con Presunta Irregularidad.De otro lado, en atención a la sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante, TC) de fecha 25-04-18, emitida en el Proceso de Inconstitucionalidad del Ex-pediente N.° 00020-2015-PI/TC, publi-cada el 26-04-19, si bien reconoce que no es inconstitucional que se atribuyan facultades instructoras y sancionadoras a la Contraloría General de la República en el marco de un procedimiento admi-nistrativo sancionador, declara incons-titucional el artículo 46 de la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, incorporado por el artículo 1 de la Ley N.° 29622, que determinaba las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional, por lo que, a través de la Resolución de Contraloría N.° 202-2019-CG3 se dispuso que, no son de aplicación las disposiciones sobre la identifi cación y desarrollo de la responsabilidad administrativa funcional, sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, de la Directiva N.° 007-2014-CG/GCSII “Audi-toría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento”, aprobados por Resolución de Contraloría N.° 473-2014-CG y sus modifi catorias, así como las

1 La Resolución de Contraloría N.° 198-2019-CG, que aprueba la Directiva N.° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específi co a Hechos con Presunta Irregularidad”, se publicó en el diario ofi cial El Peruano el 03-07-19.

2 La Resolución de Contraloría N.° 201-2019-CG, “Establecen disposiciones aplicables para los servicios de control posterior respecto a actos y resultados producidos por las entidades su-jetas a control en la gestión y ejecución de sus recursos, bienes y operaciones institucionales”, se publicó en el diario ofi cial El Peruano el 12-07-19.

3 Publicada en el diario ofi cial El Peruano el 12-07-19.

Posteriormente, mediante Resolución de Contraloría N.° 269-2019-CG se Modifi -ca la Directiva N.° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específi co a Hechos con Presunta Irregularidad”, con el propó-sito de, entre otros, priorizar la atención al objeto del Servicio de Control Específi co referido a la verifi cación de la existencia de hechos con evidencia de presunta irre-gularidad e identifi cación de las posibles responsabilidades civiles, penales o admi-nistrativas, estableciéndose para el caso de los órganos desconcentrados de la CGR, un solo nivel de revisión y aprobación de la carpeta de Servicio de Control Específi co.

2.1. Defi niciónDe acuerdo con la Directiva N.° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específi co a Hechos con Presunta Irre-gularidad”, este servicio forma parte del Control Gubernamental, y consiste en la intervención oportuna, puntal y abrevia-da, cuyo objeto es verifi car la existencia de hechos con evidencias de presunta irregularidad5 e identifi car las posibles responsabilidades civiles, penales o ad-ministrativas que correspondan.

2.2. Procesos vinculados al Servicio de Control Específi co

Tal como se muestra en el gráfi co siguien-te, el Servicio de Control Específi co está vinculado a procesos previos (Planea-miento = Carpeta de Servicio de Control Específi co) y posteriores (Seguimiento a la Implementación de las Recomendaciones = Reporte de Cierre) a su ejecución.

• Planeamiento. El proceso de planeamien-to en el presente servicio tiene por fi nalidad evaluar la información de un hecho con evidencias de irregularidad para determinar su ejecución. En esta etapa participan con preferencia uno o más miembros de la comisión de control o equipo que identifi có el hecho con evidencias de presunta irregu-laridad. En el proceso de planeamiento se desarrollan las siguientes actividades:- Elaboración de la Carpeta de Ser-

vicio de Control Específi co. Se debe de elaborar en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a través del equipo de planeamiento si el hecho específi co cuenta con la evidencia sufi ciente y apropiada6. Se requiere la participación de un abogado, el cual debe de formar parte de la Comisión de Control del Servicio de Control Específi co.

La carpeta es suscrita por el respon-sable del equipo de planeamiento, visada la unidad orgánica a cargo de su ejecución y elevada al nivel superior

de acuerdo con los requerimientos y la naturaleza particular de cada uno de los tipos de servicio de control, conforme a sus atribuciones legales y autonomía funcional.

5 Hechos con evidencias de presunta irregularidad.- Es aquella situación específi ca que cuenta con evidencias sufi cientes y apro-piadas sobre presunta o presuntas irregularidades que pueden dar lugar a la identifi cación de responsabilidad civil, penal o administrativa y que ha sido advertida durante la ejecución de un servicio de control, servicio relacionado o por varias fuentes de información distintas a dichos servicios.

6 La evidencia comprende toda la información obtenida, la cual debe cumplir con los requisitos de ser sufi ciente y apropiada. La sufi ciencia es la medida cuantitativa mientras que lo apropiada es la medida cualitativa de la evidencia.

contenidas en otros documentos referidos a las auditorías de cumplimiento.Además, la citada Resolución de Contra-loría N.° 202-2019-CG estableció que, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, así como del Manual de Auditoría de Cumplimiento, aprobado por Resolución de Contraloría N.° 473-2014-CG y sus modifi catorias, no son de aplicación el ofi cio de remisión del infor-me de auditoría al titular de la entidad (sujeto a la potestad sancionadora de la Contraloría) del apéndice N.° 17, el apén-dice N.° 19-Memorando de Remisión del Informe al Procedimiento Sancionador, y el apéndice N.° 22-Documento que sustenta la identifi cación de la presunta responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República. De otro lado, se estableció que, para todos los casos de las auditorías de cumplimiento en las que se identifi quen responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las res-ponsabilidades civiles y penales a las que hubiere lugar, el procesamiento y deslinde de responsabilidades administrativas co-rresponde a la entidad auditada; para lo cual, a su vez se aplica lo previsto en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.En ese sentido, en los siguientes aparta-dos explicaremos la nueva modalidad de servicio de control posterior denominado “Servicio de Control Específi co a Hechos con Presunta Irregularidad”, y su inciden-cia en la responsabilidad administrativa funcional, considerando la sentencia antes referida del TC.

2. Servicio de Control Específi co a Hechos con Presunta Irregu-laridad

Mediante Resolución de Contraloría N.° 273-2014-CG se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental (NGCG), disposiciones de cumplimiento obligatorio para el ejercicio del control gu-bernamental por parte de los órganos del SNC, en ellas se adoptó un nuevo enfoque de control buscando contribuir a la me-jora de la gestión pública y a la creación de valor para la ciudadanía. Al respecto, mediante Resolución de Contraloría N.° 198-2019-CG, se modifi can las NGCG y aprueban la Directiva N.° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específi co a Hechos con Presunta Irregularidad”, (en adelante, Servicio de Control Específi co) considerándose al referido servicio, como un servicio de control posterior4.4 En el numeral 7.3. de las Normas Generales de Control Guber-

namental se establece: “7.3. Los servicios de control posterior pueden ser: auditorías, servicio de control específi co a hechos con presunta irregularidad y otros que establezca la Contraloría. Cada servicio de control posterior se regula por su correspondiente normativa específi ca, con observancia de las disposiciones conte-nidas en estas Normas Generales”. Además, en el numeral 1.18 de las Normas Generales de Control Gubernamental se establece que las características y condiciones de los servicios de control son determinadas por la Contraloría en la normativa específi ca,

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jerárquico para su aprobación en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes a su recepción.

- Recopilación de información y documentación complementaria. De ser estrictamente necesario a efectos de identifi car la gravedad del hecho con evidencias de presunta irregulari-dad, la cantidad de involucrados entre otros, la unidad orgánica a cargo de la ejecución del Servicio de Control Específi co, puede recopilar información complementaria, cuyo plazo máximo es de cinco (5) días hábiles.

2.3. Etapas del Servicio de Control Específi co

El Servicio de Control Específico está constituido por las etapas de planifi cación, ejecución y elaboración del informe. Estas tienen como productos el plan de control específi co, los resultados del servicio de control y el informe de control específi co, respectivamente.

• Etapa de planifi cación. Una vez aprobada la Carpeta del Servicio de Control Específi co, la etapa de planifi cación inicia desde el día en que se efectúa el registro del servicio de control en el aplicativo informático y cuyo plazo máximo de ejecución es de cinco (5) días hábiles. La presente etapa tiene como objeto la elaboración del Plan de Control Específi co.

El Plan de Control Específi co puede ser mo-difi cado con relación a la etapa de ejecución, cuando se sustente en causas relacionadas a la comunicación de Pliego de Hechos, con el propósito de cautelar el debido proceso de control. Al respecto, la Comisión de Control elabora la solicitud, la cual es aprobada o denegada por la unidad orgánica a cargo de la ejecución del servicio de control en un plazo de un (1) día hábil.

• Etapa de ejecución. En la presente etapa se desarrollan y documentan los procedi-mientos establecidos en el Plan de Control Específico, con el objeto de verificar la existencia o no de elementos para la identifi -cación de responsabilidades administrativas, civiles o penales, sobre la base de hechos con evidencias sufi cientes y apropiadas de presunta irregularidad. La presente etapa se ejecuta en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. En la etapa de ejecución se desarrollan las siguientes actividades:- Acreditación de la Comisión de

Control o Comunicación de Inicio

c) Comunicar el pliego de he-chos. En cumplimiento del debido proceso de control, la comisión de control comunica de manera escrita y reservada el pliego de hechos, adjuntando en copia sim-ple o medio magnético la docu-mentación que lo sustenta. Dicha comunicación se realiza a través de cédulas de comunicación, físicas o electrónicas, dirigidas a las personas comprendidas en los hechos con evidencia de presunta irregularidad contenidos en el pliego.

d) Evaluación de comentarios o aclaraciones. La presentación de los comentarios o aclaraciones de las personas comprendidas en la comunicación del pliego de hechos, se efectúa mediante do-cumento escrito de manera indi-vidual, adjuntando como sustento, de ser el caso, los documentos preferentemente autenticados o legalizados notarialmente que sean distintos a los que recibió con la comunicación del pliego de hechos. La comisión única-mente evalúa los comentarios o aclaraciones recibidos en los plazos establecidos. Cuando su presentación es extemporánea, dicha situación debe constar en el informe respectivo, conjuntamen-te con los hechos que sean materia de irregularidad.

- Registro de cierre de la etapa de ejecución. La comisión registra en el aplicativo informático que corresponda la fecha de conclusión y los comenta-rios, precisando que mediante docu-mento dirigido al funcionario o servidor responsable se realizó la devolución de toda la documentación original; asimismo, se consigna, de ser el caso, las limitaciones que se presentaron durante el desarrollo del Servicio de Control Específi co.

• Etapa de elaboración de informe. Al término de la etapa de ejecución, la comisión elabora el informe incluyendo las presuntas responsabilidades que correspondan, con el cual se comunica al titular de la entidad y a las instancias competentes las irregula-ridades, conclusiones y recomendaciones arribadas, a fi n de que se dé inicio a las respectivas acciones a las que haya lugar. La etapa de elaboración del informe tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

El informe se elabora con lenguaje sencillo y entendible, que permita su comprensión de manera integral, apoyándose de ser ne-cesario, mediante el uso de gráfi cos, fotos, entre otros. En él se identifi ca la presunta responsabilidad civil, penal o administra-tiva, así como los funcionarios y servidores públicos presuntamente responsables. El Informe es elaborado por el jefe de comisión con participación del abogado, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles.

2.4. Comunicación del Informe de Control Específi co

El Informe de Control Especifi co emitido y sus respectivos apéndices, en función a las recomendaciones formuladas en él, es remitido al titular de la entidad y a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría (cuando la comisión es de la CGR) o al

del Servicio de Control Específi co a Hechos con Presunta Irregulari-dad. La etapa ejecución inicia con la acreditación7 (en caso de comisiones de la CGR) o comunicación de inicio del servicio (en el caso de los OCI) ante el titular de la entidad.

- Desarrollo de procedimientos. El cual consiste en la aplicación de técni-cas de auditoría para la obtención de evidencias sufi cientes y apropiadas, las cuales son valoradas por la comisión empleando su juicio profesional. El desarrollo de los procedimientos y sus conclusiones son registrados en cédulas de trabajo.

- Identificación de la presunta irregularidad. Como resultado de la aplicación de los procedimientos del Plan de Control Específi co se efectúan las siguientes acciones:a) Identifi car el Hecho Específi co

con Evidencia de Presunta Irregularidad. Para ello la comi-sión elabora la Matriz de Hechos Específi cos, señalando de manera breve el hecho con evidencia de presunta irregularidad incluyendo los criterios (normas transgredi-das), efectos y sus causas.

b) Elaborar el pliego de hechos. Si como resultado de la valora-ción de la evidencia la comisión advierte el incumplimiento de la normativa, disposiciones internas, estipulaciones contractuales u otras análogas, procede a elaborar el Pliego de Hechos, utilizando lenguaje sencillo y entendible, cuyo contenido se expone en forma objetiva, concreta y concisa. El pliego debe tener los siguientes elementos: condición8, criterio9,efecto10 y causa11.

7 Acreditada la comisión, esta procede a instalarse en la entidad, para cuyo fi n el titular de la misma debe de brindar las facili-dades necesarias en el plazo de un (1) día hábil siguiente a la acreditación.

8 Condición. Es la narración objetiva, concreta y cronológica de los hechos con evidencia de presunta irregularidad identifi cando la evidencia obtenida de manera ordenada, detallada y vinculada a esta.

9 Criterio. Es la normativa, disposiciones internas, estipulaciones contractuales u otras análogas aplicables a la condición.

10 Efecto. Es la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cua-litativa, ocasionada por el hecho específi co con evidencia de presunta o presuntas irregularidades. El efecto potencial solo puede ser determinado cuando esté expresamente establecido por la norma, como en el caso de infracciones y los delitos ambientales, los procesos arbitrales con laudo arbitral fi rme, entre otros.

11 Causa. Es la razón o motivo que originó el hecho con evidencia de presunta irregularidad.

Servicio de Control Específi co a Hechos con Presunta Irregularidad y sus procesos vinculados

Elaboración: Propia

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procurador público de la entidad (cuan-do la comisión es del OCI). El OCI de la entidad se encarga del seguimiento a la implementación de las recomendaciones derivadas del Informe de Control Específi -co emitido por la Contraloría, en el marco de las disposiciones que se establecen para dicho fi n.

2.5. Comunicación por participación desvirtuada en hechos comuni-cados

Cuando se desvirtúe la participación de la persona a quien le fue comunicado el pliego de hechos, dicho resultado debe ser puesto en conocimiento de esta, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde el día siguiente a la emisión del Informe de Control Específi co.

3. La responsabilidad adminis-trativa funcional de la Contra-loría General

3.1. Estado actual de la potestad sancionadora de la Contraloría General por responsabilidad ad-ministrativa funcional

Como es de conocimiento público, el TC mediante Pleno Jurisdiccional-Expediente N.° 0020-2015-PI/TC del 25-04-18, publicado en la página web del TC el 23-04-1912, y en el diario ofi cial El Peruano el viernes 26-04-19, se trató como asunto “[…] la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra diversas disposiciones de la Ley 29622, que Modifi ca la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional […]”.De lo expuesto, el artículo 81 del Código Procesal Constitucional con relación a los efectos de sentencias fundadas recaídas en un proceso de inconstitucionalidad señala lo siguiente:

[…]Artículo 81.- Efectos de la sentencia fundadaLas sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos retroac-tivos. Se publican íntegramente en el diario ofi cial El Peruano y producen efectos desde el día siguiente de su publicación.[…]. (El resaltado es nuestro)

Al respecto, la mencionada sentencia fue publicada en el diario ofi cial El Peruano el 26-04-19, y, considerando el artículo 81 del Código Procesal Constitucional, sus efectos eran aplicables a partir del 27-04-19; sin embargo, el mismo día que 12 Recuperado de <https://www.tc.gob.pe/consultas-de-causas/

detalles-consulta/?id_exp=446726>.

la situación será superada […]”15, por lo que, el presidente del TC concluye, con relación a los efectos de la sentencia: “[…] en tanto no se resuelva el pedido de aclaración, la sentencia, que ya está publicada, queda suspendida de sus efectos y, por lo tanto, el colegiado del Tribunal Constitucional va a estudiar como corresponde estos pedidos y los va a resolver”, manifestó Blume […]16. (El resaltado es nuestro)De lo expuesto, el contralor general expresó que “[…] ha tranquilizado el he-cho de que el Tribunal Constitucional ha mencionado que con la aclaración que el Congreso ha solicitado, los efectos de esta sentencia quedan en suspenso, con lo cual la Contraloría va a poder continuar traba-jando en tanto se resuelve el problema de fondo […]”17. Por tanto, los efectos de los fundamentos contenidos en la sentencia emitida por el TC en el presente caso, hasta la fecha quedan suspendidos al aceptarse la solicitud de aclaración por parte del apoderado del Congreso.Sin embargo, a semanas de realizarse esta solicitud de aclaración, el contralor general precisó que “[…] esperamos que el TC pueda resolver prontamente el recur-so de aclaración respecto de la sentencia emitida en la que, si bien reconoce la capacidad sancionadora de la Contralo-ría, declara inconstitucional el catálogo de sanciones, para que estén claras las consecuencias y la aplicación práctica de su sentencia […]”18. Asimismo, agregó que “[…] Han pasado tres semanas y aún no se ha emitido ningún pronunciamiento formal sobre el tema […]”19, por lo que, uno de los magistrados del TC manifestó que “[…] Esto (la aclaración) no debiera demorar más que la primera semana de junio, en el peor de los casos, tendremos una respuesta al respecto […]”20, esto úl-timo, como se puede apreciar, confi rmaría la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por el TC.En ese sentido, los efectos de la senten-cia quedaron suspendidos mediante la vacatio sententiae del 27-04-19, según lo manifestado por el propio presidente del TC. Al respecto, los efectos de la sentencia debían aplicarse precisamente a partir del 27-04-19 (que es la fecha posterior a la publicación de la sentencia en el diario

15 Recuperado de <http://www.elperuano.com.pe/noticia-contraloria-solicitara-aclaracion-sentencia-77965.aspx>.

16 Recuperado de <https://peru21.pe/politica/tc-dejara-suspenso-fallo-facultad-sancionadora-contraloria-474545>.

17 Recuperado de <https://peru21.pe/politica/shack-suspension-fa-llo-tc-deroga-facultades-tranquiliza-contraloria-nndc-474726>.

18 Recuperado de <https://peru21.pe/politica/contraloria-tc-nelson-shack-demora-aclarar-sentencia-incrementara-sensacion-impunidad-nndc-478631>.

19 Recuperado de <https://peru21.pe/politica/contraloria-tc-nelson-shack-demora-aclarar-sentencia-incrementara-sensacion-impunidad-nndc-478631>.

20 Recuperado de <https://peru21.pe/politica/tc-aclarara-fallo-facultad-sancionadora-contraloria-junio-478944>, <https://larepublica.pe/politica/1471270-tribunal-constitucional-fallo-facultad-sancionadora-contraloria-sera-aclarado-junio>.

se publicó la citada sentencia, el 26-04-19, el apoderado especial del Congreso de la República solicitó, formalmente, una solicitud de aclaración o pedido de aclaración (con relación a las auditorías de cumplimiento en trámite antes de la emisión de la sentencia en cuestión, pedido que a la fecha no ha ameritado la emisión de una resolución aclaratoria por parte del TC) ante el máximo intérprete de la Constitución, a efectos de que pueda precisar algunos aspectos de lo resuelto por el TC en la presente sentencia, en la cual se incluye un pedido de evaluación sobre la posibilidad de otorgar una vacatio sententiae, a fi n de establecer un plazo a través del cual se permitiría resolver el vacío jurídico que sus efectos generarían en los procedimientos administrativos sancionadores, en muchos de los cuales existen hechos muy graves de naturaleza administrativa funcional que quedarían impunes por la falta de una autoridad competente para sustanciarlos13.Ante tal solicitud presentada por el apode-rado del Congreso ante el TC el 26-04-19, el diario Gestión14 informó el 27-05-19 que, el presidente del TC, Ernesto Blume, anunció: […] hoy queda suspendido el fallo de este organismo que declara inconstitucional las infracciones sancio-nadoras por la Contraloría, establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control. Refi rió que se tomó esa deci-sión luego de acoger a trámite el pedido de aclaración formulado por la Contraloría contra el fallo publicado el último viernes en una demanda del Colegio de Abogados de Arequipa contra la referida norma. Igualmente afi rmó que […] el Tribunal ha acogido ese pedido y adoptará una decisión, mientras tanto la sen-tencia no tiene carácter obligatorio, se suspende en sus efectos porque la aclaración formará parte de la propia sentencia, ahí despejaremos las dudas […]. (El resaltado es nuestro)Asimismo, se reafirma que “[…] el colegiado del Tribunal Constitucional estudiará este pedido de aclaración y lo resolverá para disipar cualquier duda y quede claro que la sentencia ratifi ca la lucha contra la corrupción y las compe-tencias sancionadoras de la Contraloría, y que no hay ningún problema porque

13 Fundamento N.° 3 de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley que tipifi ca las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional en el marco de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la Repú-blica. Asimismo, dicho proyecto de ley fue presentada por la Contraloría General ante el Congreso de la República mediante Ofi cio N.° 000857-2019-CG/DC de 29-04-19.

14 Recuperado de <https://gestion.pe/peru/politica/tribunal-constitucional-suspende-fallo-deroga-infracciones-sancionadas-contraloria-nndc-265293?fbclid=IwAR0QLfl mYXCWiX6WmgMVi_cQo-C02SPBUdIDu4ZXrtYG8UCrH5vs2IcAApM>.

De igual manera en <https://www.expreso.com.pe/politica/contraloria-recupera-facultad-sancionadora/>, <https://elperuano.pe/noticia-tc-suspende-fallo-sobre-facultades-de-contraloria-78020.aspx>. Recuperado de <http://www.elperuano.com.pe/noticia-contraloria-solicitara-aclaracion-sentencia-77965.aspx>.

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N.° 133 • Noviembre 2019 • pp. VIII-1 a VIII-6 • ISSN: 2071-2170 Actualidad Gubernamental

Control Gubernamental: La nueva modalidad de control posterior denominado…

ofi cial El Peruano el 26-04-19), según lo establecido en el artículo 81 del Código Procesal Constitucional; sin embargo, ese mismo día en el que debía entrar en vigencia los efectos de la mencionada sentencia, el 27-04-19, se suspendieron sus efectos, por lo que, dicha sentencia en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 46 de la LOCGR, incorporado por el artículo 1 de la Ley N.° 29622, en su totalidad, aún no era aplicable por dicha fi gura de la vacatio sententiae. Posteriormente, el TC emitió la respuesta al pedido de aclaración presentado por el apoderado del Congreso ante el TC el 26-04-19, donde dicha aclaración fue publicada en el portal web del TC el 01-08-1921 y publicada en el diario ofi cial El Peruano el 11-09-1922, por lo que, ahora, se puede afi rmar que los efectos de dicha sentencia (junto a su aclaración) tienen efectos a partir del 12-09-19 (al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano).

3.2. La responsabilidad administrativa funcional y su aplicación en el Servicio de Control Específi co a Hechos con Presunta Irregularidad

Tal como se indicó anteriormente, el Pleno Jurisdiccional-Expediente N.° 0020-2015-PI/TC del 25-04-18 fue publicado en el diario ofi cial El Peruano el viernes 26-04-19, y, considerando el pedido de aclaración de la misma fecha, tal sen-tencia resolvía declarar inconstitucional el artículo 46 de la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, incorporado por el artículo 1 de la Ley N.° 29622, que determinaba las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional.De lo anteriormente expuesto, y en ese momento, la Contraloría General disponía disposiciones específi cas en la Directiva N.° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento” y en el “Manual de Audi-toría de Cumplimiento”, aprobados por Resolución de Contraloría N.° 473-2014-CG, y sus modifi catorias, relacionadas a la responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, las cuales exigían identifi car las conductas infractoras en las que incurren los fun-cionarios o servidores sujetos a dicha potestad sancionadora.En ese sentido, con el propósito de que la Contraloría General asegure la oportu-nidad en la emisión de los resultados del ejercicio del control gubernamental en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley N.° 27785, atendiendo a su vez

21 Recuperado de <https://www.tc.gob.pe/resolucion/publicadas-en-la-web/?action=detalle&dia=01&mes=8&anio=2019>.

22 Recuperado de <https://www.tc.gob.pe/resolucion/publicadas-en-el-diario-el-peruano/?action=detalle&dia=11&mes=8&anio=2019>.

cumplimiento en las que se identifi quen res-ponsabilidades administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a las que hubiere lugar, el procesamiento y deslinde de responsabilidades administrativas corresponde a la entidad auditada; para lo cual a su vez se aplica lo previsto en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución […].

3.3. Argumentos jurídicos por presun-ta responsabilidad administrativa funcional

Tal como se indicó inicialmente, mediante Resolución de Contraloría N.° 198-2019-CG, se modifi caron las NGCG y se aprobó la Directiva N.° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específi co a Hechos con Presunta Irregularidad”, considerán-dose al referido servicio, como un servicio de control posterior23. Asimismo, después de la difusión de dicha resolución, se publicó la Resolución de Contraloría N.° 269-2019-CG a través de la cual se Modi-fi có la Directiva N.° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específi co a Hechos con Presunta Irregularidad”.Al respecto, la Resolución de Contraloría N.° 269-2019-CG incorporó –en su modifi cación– el Apéndice N.° 2 denomi-nado “Argumentos jurídicos por presunta responsabilidad administrativa”, el mis-mo que hace referencia a la sentencia emitida por el TC en el Expediente N.° 00020-2015-PI/TC, a través de la cual declara inconstitucional el artículo 46 de la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, incorporado por el artículo 1 de la Ley N.° 29622, que determinaba las conductas infractoras en materia de responsabilidad adminis-trativa funcional.

4. ConclusionesMediante sentencia del TC de fecha 25-04-18, emitida en el Proceso de Inconstitucionalidad del Expediente N.° 0020-2015-PI/TC, declaró que es incons-titucional el artículo 46 de la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, incorporado por el artículo 1 de la Ley N.° 29622, que determinaba las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional; y, ante tal situación, la Contraloría General ha emitido disposiciones que regulen el actual tratamiento de la responsabilidad administrativa funcional.

23 En el numeral 7.3 de las Normas Generales de Control Guber-namental se establece: “7.3 Los servicios de control posterior pueden ser: auditorías, servicio de control específi co a hechos con presunta irregularidad y otros que establezca la Contraloría. Cada servicio de control posterior se regula por su correspon-diente normativa específi ca, con observancia de las disposiciones contenidas en estas normas generales”.

a lo dispuesto por la sentencia emitida por el TC en el Expediente N.° 0020-2015-PI/TC, y en tanto se emita la disposición legal que establezca las infracciones por respon-sabilidad administrativa funcional en el ámbito de competencia de la Contra-loría General de la República, o de ser el caso lo que se resuelva respecto al pedido de aclaración formulado ante el TC (la que fue –fi nalmente– resuelta y publicada el 11-08-19), resultó necesario medidas que permitan dar continuidad a la emisión de los in-formes resultantes de las auditorías de cumplimiento, así como evitar posibles situaciones de impunidad frente a las responsabilidades que deben asumir los funcionarios y servidores por sus actos en la función que desempeñan.Por lo que –ante tal situación– la Con-traloría General emitió Resolución de Contraloría N.° 202-2019-CG a través de la cual se “disponen que no son de aplicación las disposiciones sobre la iden-tifi cación y desarrollo de la responsabili-dad administrativa funcional, sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, de la Directiva N.° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento”, aprobados por Res. N.° 473-2014-CG”, la misma que fue publicada en el diario ofi cial El Peruano el 12-07-19.En ese sentido, la Contraloría consideró que, ante la necesidad de emitir disposi-ciones referidas a los informes de control resultantes de las auditorías de cumpli-miento a partir de la sentencia del TC emi-tida en el Proceso de Inconstitucionalidad del Expediente N.° 0020-2015-PI/TC, por lo cual resultó viable jurídicamente la emi-sión del acto resolutivo correspondiente; donde resolvió lo siguiente:

[…] Artículo 1. Disponer que, no son de apli-cación las disposiciones sobre la identifi cación y desarrollo de la responsabilidad administrativa funcional, sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, de la Directiva N.° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento”, aprobados por Resolución de Contraloría N.° 473-2014-CG y sus modifi cato-rias, así como las contenidas en otros documen-tos referidos a las auditorías de cumplimiento.Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, así como del Manual de Auditoría de Cumplimiento, aprobado por Resolución de Contraloría N.° 473-2014-CG y sus modifi catorias, no son de aplicación el ofi cio de remisión del informe de auditoría al titular de la entidad (sujeto a la potestad sancionadora de la Contraloría) del Apéndice N.° 17, el Apéndice N.° 19-Memorando de Remisión del Informe al Procedimiento Sancionador, y el Apéndice N.° 22-Documento que sustenta la identifi cación de la presunta responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República.Artículo 2. Establecer que, como efecto de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Reso-lución, para todos los casos de las auditorías de