la nueva ley procesal del trabajo.peru

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La Nueva Ley Procesal Del Trabajo.Peru

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La Nueva Ley Procesal del Trabajo. (3) Ttulo Preliminar: Fundamentos del Proceso LaboralNadie podr negar que la realidad es que en el marco de una relacin contractual de naturaleza laboral existe una diferencia real entre el empleador y el trabajador. El primero es el dueo del centro de trabajo que implica, grande, mediana o pequea, una inversin de capital, el segundo es slo dueo de su posibilidad de trabajo, sea ste manual o intelectual.

Esa diferencia real en una relacin contractual de naturaleza laboral, no hace sino trasladarse a un proceso judicial laboral cuando surgen conflictos en su interior que deban ser resueltos en sede judicial.

Esta diferencia real se traducir, por ejemplo, en la capacidad de asesora que tiene un centro de trabajo para afrontar la contingencia judicial que represente una o varias pretensiones del trabajador quien, si bien puede contar con la asesora privada correspondiente, deber adems lidiar con el tiempo que correr siempre a favor de quien ms tiene, por la sencilla razn de que es el trabajador quien necesita la contraprestacin por su trabajo para vivir a diario, o al menos contar con el dinero que realmente le corresponda por algunos derechos laborales de contenido econmico, sin dejar de contar que existen muchas pretensiones que muy bien podran hacerse valer durante la vigencia de la relacin laboral pero que no se hacen valer por el temor a las represalias o a la prdida del trabajo.

Entonces, la diferencia entre empleador y trabajador existe realmente. Es por esta razn que el artculo III del ttulo preliminar de la NLPT establece, como uno de sus fundamentos, que En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes.

Para nosotros ese enunciado fundamental se traduce de la siguiente forma. El Juez a cargo de un proceso laboral, debe estar plenamente consciente de la existencia de esa diferencia real que existe entre empleador y trabajador, desde un punto de vista econmico y social (aunque resulte odioso decirlo), es ms, no debe ignorarla y que si bien incluso se proyecta y trasciende la misma relacin contractual en s, no debe influenciar en lo ms mnimo en su responsabilidad de direccin del proceso, responsabilidad sta que tiene una relacin directa, o al menos debe tenerla, con el desarrollo normal del proceso en su variable ms lgida, el tiempo de su duracin y efectividad de la decisin en el caso que se estime la pretensin del demandante-trabajador.

Entonces, es en el mbito de la eficiencia en el desarrollo del proceso y en la efectividad de su decisin que el Juez no debe ceder espacio alguno a ninguna decisin contraria a su evolucin normal, ni a ninguna maniobra de dilacin en su ejecucin.

No est dems decir que esa diferencia real entre empleador y trabajador no debe proyectarse a influenciar la decisin judicial al momento de declarar el derecho en su sentencia, eso adems de imperdonable, no slo en materia laboral, sera una afrenta, por decir lo menos, a la imparcialidad jurisdiccional.

Es utpico que la norma citada diga que los jueces laborales deben procurar alcanzar la igualdad real de las partes, cuando la realidad ex ante proceso que escapa al mbito jurisdiccional se caracteriza, precisamente, por la desigualdad real. Desde esta perspectiva el Juez de Trabajo har ya bastante con que ha su mbito de pensamiento, interpretacin de las normas y valoracin de las pruebas no trascienda dicha diferencia, sino que brille al menos la igualdad procesal, la que s es de responsabilidad del director del proceso.

Luego de todo lo dicho se explica que la norma enuncie que un Juez de Trabajo debe privilegiar el fondo sobre la forma; se interpreten los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, a lo que habra que incluir tambin a la fase de inicio del proceso tal y conforme lo hace el inciso 3 del artculo 2 de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo (D.S. N 013-2008-JUS), bajo el ttulo del principio de favorecimiento del proceso.

Igualmente se explica el mandato al Juez del proceso a respetar el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, derechos estos que no slo tienen ciudadana constitucional en el inciso 3 del artculo 139 de la Constitucin y que estn desarrollados en el artculo 4 del Cdigo Procesal Constitucional, sino que deber tenerse presente que como tales son derechos continente, es decir, que comprenden en su seno una serie de derechos que lo integran.

La norma enuncia tambin el respeto, de parte del juzgador, del principio de razonabilidad. Este principio es uno que brilla en materia laboral principalmente cuando el empleador hace uso de su facultad disciplinaria pues la sancin que imponga al trabajador, adems de ser proporcional debe ser razonable conforme as lo contempla el artculo 9 del D.S. N 03-97-TR. Desde esta perspectiva, sin duda, el Juez de Trabajo deber examinar la medida disciplinaria del despido, por ejemplo, a la luz no slo de la proporcionalidad de la medida impuesta, sino desde la razonabilidad de la medida disciplinaria. Ahora bien, si acaso quisiramos encontrar una aplicacin del principio de razonabilidad en el desarrollo de un proceso laboral, tendramos que aplicarlo al analizar hasta que punto una decisin procesal que importe la dilacin o postergacin de la evolucin del proceso es razonable en razn de su finalidad concreta. Como no puede ser de otro modo, esta observancia al respeto por los fundamentos expuestos se hace ms latente en funcin al tipo de demandante y su condicin especial de madre gestante, menor de edad o discapacitado.

Si bien la norma establece que Los jueces laborales tienen un rol protagnico en el desarrollo e impulso del proceso, no menos cierto es que este rol implica una atenta direccin del proceso desde el momento de la calificacin de la demanda, su admisin, audiencia a la parte demandada y apreciacin de las pruebas, para evitar desde esa ubicacin (direccin) no slo no permitir actos de las partes (principalmente del demandado) destinados a la involucin del proceso que por cierto es su negacin, sino a identificar esa conducta anti procesal que no le permite lograr su finalidad concreta; la norma enuncia cules son esas contrariedades, las que por cierto son adversas a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes, que pueden ser desplegadas no slo por las partes en s, sino por sus representantes y abogados, as como terceros legitimados o no.

Finalmente, otro fundamento de la norma es la gratuidad respecto a la parte demandante, en tanto y en cuanto su pretensin econmicamente hablando no supere las 70 URP, monto ste que actualmente es de S/. 25,200.00 si se considera que la URP es el 10% de la UIT (S/. 360.00) que para el ao 2010 ha sido fijada en S/. 3,600.00. Hablando desde la perspectiva cuzquea y la remuneracin promedio en su mercado laboral, sta cifra es difcil de ser superada por un trabajador o ex trabajador que vaya a juicio, motivo por el que ser preponderante la gratuidad del proceso laboral en funcin de l. La norma es sencilla, si la pretensin econmica de un trabajador o ex trabajador demandante supera la suma de S/. 25,200.00 no tendr exoneracin alguna respecto al costo del proceso. Continuar.