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A yala A yala Cuadernos de REVISTA DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GENEALOGÍA Y HERÁLDICA Y CIENCIAS HISTÓRICAS ISSN 1576-2068 Dep. Legal M-10186-2000 Número 28 Octubre-Diciembre 2006

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Page 1: LA NUEVA LEY DE SUCESIÓN NOBILIARIA · zos, maniobras, fintas y estratagemas de la Diputación de la Grandeza y de sus acólitos, entre los que han destacado por su desacierto varios

A y a l aA y a l aC u a d e r n o s d e

REVISTA DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GENEALOGÍA Y HERÁLDICAY CIENCIAS HISTÓRICAS

ISSN 1576-2068 Dep. Legal M-10186-2000 Número 28 Octubre-Diciembre 2006

Page 2: LA NUEVA LEY DE SUCESIÓN NOBILIARIA · zos, maniobras, fintas y estratagemas de la Diputación de la Grandeza y de sus acólitos, entre los que han destacado por su desacierto varios

EDITORIAL

Cuadernos de Ayala 28 - OCT/2006 [2]

Consumatum est. Tal y como había-mos pronosticado en anteriores númerosde Cuadernos de Ayala, la nueva leysobre igualdad del hombre y la mujeren el orden de sucesión de los títu-los nobiliarios ha sido aprobada porlas Cortes Generales, y promulgadapor S.M. el Rey el 30 de octubre úl-timo (Boletín Oficial del Estado de31 de octubre).

La nueva regulación legal selimita a dar rango de ley a los preceptosconstitucionales, esto es, a la igualdad ab-soluta de todos los ciudadanos ante la ley, sinque, como establece el artículo 14 de la Constitu-ción de 1978, pueda prevalecer discriminación alguna porrazón de -entre otras cosas- el sexo. Bien es verdad que, almismo tiempo, la nueva ley mantiene la discriminación porrazón de nacimiento, tanto respecto de quienes no pertene-cen a la familia en la que se transmite el título, como respec-to de los primogénitos de ella -es decir, que la discriminaciónpor primogenitura sí que se mantiene-.

Han fracasado irremediablemente todos los esfuer-zos, maniobras, fintas y estratagemas de la Diputación de laGrandeza y de sus acólitos, entre los que han destacadopor su desacierto varios destacados miembros de la RealAcademia Matritense de Heráldica y Genealogía, que sehan prodigado mucho en la absurda defensa de las posicio-nes más rancias y machistas. Han fracasado no solo por lodescabellado de sus pretensiones, más propias de la Es-paña caciquil del siglo XIX, sino porque se han aunado enuna sola voluntad política progresista el Partido SocialistaObrero Español y el Partido Popular: notemos, porque el ca-so es insólito en la presente legislatura, que se trata de laúnica ley que en toda ella ha sido propuesta, acordada y vo-tada por ambos grupos parlamentarios. Se ha dicho, cree-mos que con razón, que en este asunto ha sido decisivo elbuen hacer de la vicepresidenta del Gobierno.

Si bien se trata indudablemente de un triunfo de lademocracia y del progreso, en todo caso la ley se presentaconflictiva, tanto en el plano propiamente legal, como en elpuramente social.

En cuanto a los defectos legales de la norma, nota-mos uno muy grave en el artículo 2, toda vez que solamentese han derogado las disposiciones contenidas en el real de-creto de creación de una merced nobiliaria. Y el problema esque en los Títulos más antiguos, los medievales podríamosdecir, las previsiones y normas sucesorias no están conteni-das casi nunca en el decreto regio de creación, sino en lasescrituras de fundación del mayorazgo al que la nueva mer-ced quedaba unido y agregado. Y, amigos, esos ya son tex-tos privados y de derecho privado, que en modo algunopueden derogarse galanamente, entre otras cosas porqueesa derogación afectaría también a los bienes materiales del

propio mayorazgo. No es posible imaginar si-quiera lo que supondría, quinientos años

después, llevar a efecto tal propósito.De manera que la nueva ley no va a

afectar a todas las grandezas y títu-los nobiliarios, sino sólo a la inmen-sa mayoría de ellas: las más anti-guas quedan incólumes; entre ellasalguna tan declaradamente machis-ta como el Ducado de Frías y Con-

dado de Haro, cuyo fundador mandóexpresamente que, si faltasen total-

mente los descendientes varones de sulinaje,

antes que una hembra de la Casa de Velasco,suceda cualquier labrador de Castilla

Por otra parte, la nueva norma es, como era de es-perar, irretroactiva; es decir, que no puede aplicarse a ningu-na sucesión ya concluida, aunque se haya verificado duran-te la vigencia de la Constitución de 1978. Esto nos parecemuy positivo, porque garantiza la seguridad jurídica, aunqueen puridad perjudique los derechos constitucionales de mu-chas primogénitas interesadas.

Y en cuanto a las consecuencias sociales, nos pa-rece evidente que el nuevo mecanismo sucesorio, si bien esmás ajustado al hodierno sentimiento igualitario en materiade género sexual, en realidad es contrario absolutamente alsistema nobiliario. La Nobleza española, como la de todo elOccidente europeo, nació como una clase militar allá por elsiglo X, a consecuencia de la introducción del uso del estriboentre los jinetes. Y decir militar durante la Edad Media esdecir también varonil. La Nobleza no puede ser hoy más queun depósito de tradiciones, entre ellas las aludidas; y poreso modificar esas tradiciones, en cualquier sentido, siempreserá, en realidad, prostituirlas y -de facto- abolirlas.

Los pleitos y litigios en reclamación de supuestosderechos van a proliferar a partir de ahora, en beneficio delos pocos bufetes especializados en la materia nobiliaria, yen detrimento de la paz de muchas familias.

Por todo esto, nos parece evidente que la nuevanorma constituye un escalón más en el descenso delgrupúsculo social que hoy constituye la hispánica Nobleza ti-tulada, del que tenemos dicho reiteradamente que hoy endía ya apenas representa nada en la España moderna y de-mocrática. Para quienes amamos el pasado porque es pasa-do, y no lo queremos hacer presente -idea horrible-, hubierasido mucho más razonable abolir de una vez por todas -queya va siendo hora- la propia institución nobiliaria, los Títulos,que no tienen ninguna razón de ser en la España democráti-ca, meritocrática e igualitaria de estos albores del siglo XXIglobalizado y postmoderno.

Dr. Ceballos-Escalera

EDITORIAL

NUESTRA PORTADA

Retrato del navarro don Martín de Redín y Cruzat (1590-1660), 58º Gran Maestre de la Orden de Malta desde1657, en un óleo anónimo que se exhibe en el antiguo Palacio Magistral de La Valeta, Malta.

L A N U E V A L E Y D E S U C E S I Ó N N O B I L I A R I A

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Cuadernos de Ayala 28 - OCT/2006 [3]

F E D E R A C I Ó N E S PA Ñ O L A D E G E N E A L O G Í A Y H E R Á L D I C A

Y C I E N C I A S H I S T Ó R I C A S

JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la si-guiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente la posesión de un título nobiliario no otorga ningún estatuto de privilegio, al tratarse de una distinción meramente ho-norífica cuyo contenido se agota en el derecho a usarlo y a protegerlo frente a terceros. En la concesión de dignidades nobiliariasde carácter perpetuo, a su naturaleza honorífica hay que añadir la finalidad de mantener vivo el recuerdo histórico al que se debesu otorgamiento, razón por la cual la sucesión en el título queda vinculada a las personas que pertenezcan al linaje del benefi-ciario de la merced. Este valor puramente simbólico es el que justifica que los títulos nobiliarios perpetuos subsistan en la actualsociedad democrática, regida por el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

Sin embargo, las normas que regulan la sucesión en los títulos nobiliarios proceden de la época histórica en que la no-bleza titulada se consolidó como un estamento social privilegiado, y contienen reglas como el principio de masculinidad o prefe-rencia del varón sin duda ajustadas a los valores del antiguo régimen, pero incompatibles con la sociedad actual en la cual lasmujeres participan plenamente en la vida política, económica, cultural y social.

Esta plena igualdad del hombre y la mujer en todas las esferas jurídicas y sociales se reconoce en la Convención parala Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979, y ra-tificada por España en 1984.

El principio de plena igualdad entre hombres y mujeres debe proyectarse también sobre las funciones meramente re-presentativas y simbólicas, cuando éstas son reconocidas y amparadas por las leyes. Los sucesivos poseedores de un título denobleza perpetuo se limitan a mantener vivo el recuerdo de un momento de nuestro pasado histórico. Es justo que la presenteLey reconozca que las mujeres tienen el mismo derecho que los varones a realizar esta función de representar simbólicamente aaquél de sus antepasados que, por sus méritos excepcionales, mereció ser agraciado por el Rey.

Artículo 1. El hombre y la mujer tienen igual derecho a suceder en las Grandezas de España y títulos nobiliarios, sin que puedapreferirse a las personas por razón de su sexo en el orden regular de llamamientos.

Artículo 2. Dejarán de surtir efectos jurídicos aquellas previsiones de la Real Carta de concesión del título que excluyan a la mu-jer de los llamamientos o que prefieran al varón en igualdad de línea y de grado o sólo de grado en ausencia de preferencia de lí-nea o que contradigan de cualquier modo el igual derecho a suceder del hombre y de la mujer. En estos supuestos, los jueces ytribunales integrarán el orden sucesorio propio del título aplicando el orden regular de suceder en las mercedes nobiliarias, en elcual, conforme a lo prevenido por el artículo anterior, no se prefiere a las personas por razón de su sexo.

Disposición transitoria única. En la aplicación de la presente Ley a los títulos nobiliarios concedidos antes de su vigencia seobservarán las siguientes normas:

1. Las transmisiones del título ya acaecidas no se reputarán inválidas por el hecho de haberse realizado al amparo de la legisla-ción anterior.

2. Si se pretendiera la rehabilitación de un título nobiliario vacante, se reputarán válidas las transmisiones realizadas conforme ala legislación anterior hasta su último poseedor legal, con respecto del cual y observando las previsiones de esta Ley, habrá deacreditarse la relación de parentesco por quien solicite la rehabilitación.

3. No obstante lo previsto por el apartado 1 de esta disposición transitoria, la presente Ley se aplicará a todos los expedientes re-lativos a Grandezas de España y Títulos nobiliarios que el día 27 de julio de 2005 estuvieran pendientes de resolución adminis-trativa o jurisdiccional, tanto en la instancia como en vía de recurso, así como a los expedientes que se hubieran promovido apartir de aquella fecha, en la cual se presentó la originaria proposición de ley en el Congreso de los Diputados. La autoridad ad-ministrativa o jurisdiccional ante quien penda el expediente o el proceso concederá de oficio trámite a las partes personadas a finde que aleguen lo que a su derecho convenga de conformidad con la nueva Ley en el plazo común de cinco días.

4. Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado anterior aquellos expedientes en los que hubiera recaído sentencia firme enel momento de la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo esta-blecido en la presente Ley.

Disposición final primera. Se habilita al Gobierno para desarrollar, a propuesta del Ministro de Justicia, lo previsto en la presenteLey. Disposición final segunda. Esta Ley entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial delEstado».

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley. Madrid, 30 de octubrede 2006. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO.

JEFATURA DEL ESTADOLEY 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en

el orden de sucesión de los títulos nobiliarios(Boletín Oficial del Estado núm. 260, del martes 31 octubre 2006)

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Cuadernos de Ayala 28 - OCT/2006 [4]

El reputado heraldista británico John PhilipBrooke-Little, antiguo rey de armas Clarenceux, hafallecido en Oxfordshire el pasado 13 de febrero de 2006,a los 78 años de edad.

Nacido en Londres el 6 de abril de1927, hijo de un ingeniero eléctrico y de unaliterata, y educado en Oxford -donde destacócomo atleta-, comenzó a servir a la Coronabritánica en los actos de la coronación deIsabel II, en 1953. Integrado en el prestigiosoCollege of Arms londinense desde 1956, comopersevante Bluemantle, ascendió a heraldoRichmond en 1967, a rey de armas Norroy yUlster en 1980, y a rey de armas Clarenceuxen 1995 -oficio del que hizo dimisión en 1997,tras haber quedado muy impedido por unaccidente sufrido en 1994-. En la mismainstitución fue sucesivamente registrador,bibliotecario, tesorero, y director del Herald’sMuseum sito en la Torre de Londres.

Autor de excelente pluma, le debe-mos importantes textos sobre los emblemasheráldicos, de su copiosa producción recor-damos las obras tituladas Royal Ceremoniesof State; Royal Heraldry; The British Mo-narchy in Colour; Beasts in Heraldry; AnHeraldic Alphabet; y Royal London. También revisócompletamente y editó las obras clásicas Heraldry (deCharles Boutell) y Complete Guide of Heraldry (de ArthurCharles Fox-Davies).

Fundador de la Society of Heraldic Antiquaires (laactual Heraldry Society) en 1947, que presidía a sumuerte, Brooke-Little perteneció también al Institute of

Heraldic and Genealogical Studies, a la Scrivener’sCompany, y a la Harleian Society. Como Ulster, fue oficialde la durmiente Orden de San Patricio, y presidió elEnglish Language Literary Trust (1985-1996) y el Royal AirForce Heraldic Trust.

Brooke-Little fue comendador de la RealOrden Victoria, caballero de gracia magistralde la Orden de Malta -y más tarde gran cruzde gracia y devoción, y cancil ler de laAsociación Británica entre 1973 y 1977-,condecorado con la Orden al MéritoMelitense (1964), caballero de justicia de laMuy Venerable Orden de San Juan británica,y caballero gran cruz de gracia de la OrdenConstantiniana de San Jorge (en su ramafrancesa). Buen amigo de España, S.M. elRey premió sus méritos y servicios con lacruz distinguida de primera clase de la Ordende San Raimundo de Peñafort.

Era calvo y de poca estatura, y suaspecto rotundo aumentaba por la redondezde su cara y de sus gafas. Adoptaba un aireimperturbable, y así encaraba las buenas olas malas noticias con un disciplente yorondo movimiento de cabeza. Sus certerasopiniones acerca de los asuntos heráldicos

las emitía en un tono de voz bajo y mesurado, y a menudocon los ojos cerrados.

Casado en 1960 con Mary Pierce, de su uniónhan quedado tres hijos y una hija. Reciban los cinco eltestimonio de nuestro pesar.

Dr. Ceballos-Escalera

Desde 1970

AMBIENTE AGRADABLEESPECIALIDAD EN CÓCTELES

TERRAZA DE VERANO

Fernando el Católico 77MADRID

IN MEMORIAM

J O H N P . B R O O K E - L I T T L E

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Cuadernos de Ayala 28 - OCT/2006 [5]

V COLOQUIO INTERNACIONAL DEGENEALOGÍA

La asociación cultural privadaAcadémie Internationale de Généalogieha convocado la siguiente celebraciónde este encuentro periódico en la ciudadde Iasi, en Rumanía, para los días 9 al13 de mayo de 2007. El tema escogidose enuncia Genealogía: una historia fa-

miliar a través de las fronteras, y la propuesta de comunicacio-nes debe tener entrada antes del 1º de noviembre de 2006; lacuota de inscripción se ha fijado en 120 euros. El Comité deOrganización facilita más información en su propia página web:[email protected] (ACE).

HOMENAJE A JOSÉ ANTONIO DÁVI-LA

La Academia Belgo-Española deHistoria ha recogido y aceptado la su-gerencia de un grupo de académicos yde conocedores de la obra, estudios ypersonalidad de don José Antonio Dá-vila y García-Miranda, abogado nobi-liarista e investigador histórico, renova-

dor de la Ilustre Comunidad Mozárabe de Toledo y miembro dela junta directiva de la Casa de Zamora en Madrid, académiconumerario y correspondiente de numerosas academias e insti-tuciones científicas, nacido en Zamora y vecino de Madrid des-de 1960, de dedicarle, con motivo de haber cumplir el dia 7 denoviembre sus primeros 80 años, un volumen de estudios paraglosar su obra, sus circunstancias, su calidad, sus estudios, suentusiasmo y su dedicación generosa a tantas instituciones cul-turales, y además su buena amistad y tantos otros aspectosque avalan su trayectoria humana y profesional, verdadera-mente grande. En tal sentido, la Academia ha convocado a susmiembros y a sus colaboradores y amigos, ofreciéndoles la po-sibilidad de colaborar en este amistoso proyecto, remitiendo untrabajo o artículo, necesariamente breve, para ese volumen enhonor de José Antonio Dávila. Además, la Academia Belgo-Es-pañola de Historia, con el mismo motivo del ochenta cumple-años de don José Antonio Dávila, convoca a todos sus miem-bros, y a los amigos y familiares del licenciado Dávila quedeseen asistir, a una cena-homenaje que tendrá lugar el próxi-mo martes 16 de enero de 2007, en la Biblioteca Fernández-Durán de la Real Gran Peña madrileña (Gran Vía, 2), pudiendohacerse allí mismo las reservas de cubierto, teléfono 915-224-613, hasta la víspera del homenaje (ACE).

NUEVA ASOCIACIÓN ARAGONGEN

A lo largo del pasado sábado 9 de diciembre de 2006se celebró en Zaragoza, en el Centro Cívico Estación del Norte,precedida por un Encuentro de Genealogistas de Aragón, laAsamblea General Ordinaria y la I Asamblea Extraordinaria dela Asociación Cultural AragonGen, Genealogía e Historia deAragón. Se trata de una Asociación Cultural sin ánimo de lucro,cuya finalidad es la promoción de la Genealogía e Historia deAragón, y que pronto iniciará sus actividades ordinarias, trascerrar el período inicial de constitución. La Junta Directivaquedó configurada, por unanimidad, de la siguiente manera:presidente, don Antonio Emperador Sau; vicepresidente, donManuel Trujillo Berges; tesorera, doña Josefina Lanuza Elías;secretario, don Gonzalo Vázquez de Lajudie; vocal 1º, don

Ramón Monclús Font; vocal 2º, don José Luis Aparicio Francés;vocal 3º, don Alberto Pérez Vitaller; vocal 4º, don Juan LeónPescador Calvo; vocal 5º, don Jesús Soriano Juan; y vocal 6º,don Juan Pablo Martínez Cortés. La nueva asociación ha sidoinscrita en el Registro Nacional de Asociaciones (nº 587.230) ytambién en el Registro General de Asociaciones de Aragón (nº07-Z-0406-2006). Los lectores interesados pueden obtenermás información en [email protected] (ACE).

EL GENEALOGISTA JAIME DESALAZAR ACHA, CONDENADODE NUEVO

En el número antecedentede los Cuadernos de Ayala in-formábamos de haber sido conde-nado penalmente el polémico ge-

nealogista don Jaime Salazar Acha, vicedirector de la RealAcademia Matritense de Heráldica y Genealogía, por las inju-rias proferidas durante un acto corporativo de la propia entidad,celebrado el 13 de diciembre de 2005, contra uno de sus com-pañeros, el también numerario don Manuel María Rodríguez deMaribona y Dávila, convertido últimamente en blanco de losataques del señor Salazar. El señor Rodríguez de Maribona,tras eesperar en vano las disculpas de Salazar, denunció loocurrido ante la Policía, explicando cómo al acabar la vista judi-cial se acercó a Salazar para despedirse -cortesía usual entrecompañeros y amigos de más de veinte años-, este se negó adarle la mano al tiempo que perdía completamente el controlsobre sus actos y su lengua: totalmente descompuesto y fuerade sí, comenzó a dar voces, calumniando, injuriando y amena-zando al exponente en los siguientes términos "Yo no saludo adelincuentes, y tú eres un delincuente y te vamos a echar de laAcademia. Si no te retractas enseguida de lo que has dicho ahídentro, te vamos a meter un pleito". Cuando el exponente in-tentó hacerle ver lo improcedente de su actitud y su falta derazón, el señor De Salazar Acha, repitió punto por punto losmismos insultos, intimidaciones y amenazas, pero esta vez su-biendo aún más el tono de su voz, manoteando y haciendo as-pavientos. Llegado a este punto, el declarante, para evitar queel acusado llegara a las manos, prefirió dar media vuelta yabandonar la sala, mientras el señor De Salazar Acha conti-nuaba gesticulando y profiriendo insultos y amenazas. Resultaque, por un defecto de forma en la citación del acusado, aque-lla sentencia fue anulada y se repitió el juicio oral, esta vez contodas las garantías y pruebas que ha querido presentar elseñor Salazar Acha. El resultado, sin embargo, ha sido aúnmás perjudicial para el señor Salazar Acha, toda vez que elJuzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, por sentencia de fecha29 de noviembre de 2006, no solamente ha confirmado su cul-pabilidad, sino que además ha agravado las penas impuestas.Esta sentencia, no obstante, aún no es firme porque cabe re-curso y se nos informa de que efectivamente ha sido recurridapor el señor Salazar Acha. En todo caso, es norma usual en laAdministración Pública -de la que dice formar parte la aludidaReal Academia Matritense- suspender en sus funciones al fun-cionario condenado inmediatamente, por tratarse ya de algomás que de meros indicios de una mala acción, en este casoagravada por la circunstancia de que el polémico Salazar Achapudiera haberse prevalido de su cargo directivo en la entidadpara abusar de uno de sus colegas. De no hacerlo así tan pres-tigiosa corporación, estaría haciéndose solidaria de tan lamen-table e incívico comportamiento, y agravaría un escándalo queya está en boca del todo Madrid (ACE).

NOvEDADES, CuRSOS y ENCuENTROS

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EXPULSIONES INSÓLITAS EN LA OR-DEN DE MALTA

S.A. Ema. el Gran Maestre de laSoberana y Militar Orden de Malta, reuni-do con el Soberano Consejo el 26 de oc-tubre, ha acordado la expulsión de tresilustres caballeros de la Asamblea Es-pañola: don Juan Antonio de Ybarra eYbarra, el Marqués de Borghetto, y el

Conde de la Conquista, por el motivo de haberse manifestadode manera irónica e irritante sobre algunas cuestiones meliten-ses -en particular, la inexplicable ausencia del embajador san-juanista en España durante los funerales de Estado celebradospor la almas de las doscientas víctimas mortales de los atenta-dos terroristas ocurridos en Madrid el 11 de marzo de 2003-. Enrealidad, estas expulsiones se encuadran en el contexto del en-frentamiento que late en la Asamblea Española entre los parti-darios del actual presidente Conde de Orgaz, y la corriente quele acusa de haber sido nombrado ilegalmente y de haber inten-tado ingresar en la Orden mediante pruebas de nobleza falsifi-cadas. Sin que nos corresponda entrar en esta polémica, pare-ce obvio que en todo caso, cuando en una entidad del prestigiode la Orden de Malta se decide la expulsión de tres caballerosgran cruz con muchos años de antigüedad y muy señaladosservicios a la Orden, es que las cosas no marchan nada bien yque el deterioro de la convivencia es acelerado. En cuanto aprestigio e imagen pública, creemos que es mucho más perju-dicial esta expulsión poco justificada y muy poco cristiana, quela oposición que pudiera estar haciendo al Conde de Orgaz elbando de su consuegro el señor de Ybarra. Confiemos en queel Señor quiera iluminar a quienes detentan el poder en laAsamblea Española, y se remedie pronto esta situación quetanto daño hace a la institución sanjuanista en España (ACE).

TARJETA NACIONAL DE INVESTIGADOR

El Boletín Oficial del Estado del 28 de noviembre de2006 publica el real decreto 1266/2006, de 8 de noviembre,mediante el cual el Ministerio de Cultura, tras derogar el realdecreto 1969/1999, regula de nuevo la expedición de la tarjetanacional de investigador para la consulta en los archivos de ti-tularidad estatal y en los archivos adheridos al sistema archivís-tico español, en todo lo relativo a los archivos de titularidad es-tatal dependientes del Ministerio de Cultura (ACE).

LUIS XVI Y MARÍA ANTONIENTA, EN COMPIÈGNE

El Museo Nacional del Palacio de Compiègne, situadoen los alrededores de París, antigua residencia veraniega delos Reyes de Francia, nos ofrece una interesante e insólitamuestra: los muebles originales que alhajaron las habitacionesde la Reina María Antonieta, nuevamente reunidos en ellas trashaber sido vendidos y dispersados en los trágicos días de laRevolución. Desde el 22 de septiembre al 8 de enero de 2007(ACE).

ATENCIÓN HEREDEROS DEL TRONOBRITÁNICO: ¿DÓNDE ESTÁN?

He aquí una noticia curiosa apareci-da bajo ese título en el buscador de laweb Yahoo (http://es.news.yahoo.com/11012007/ 44-13/atencion-herederos-tro-no-britanico.html): Está a punto de co-menzar una búsqueda internacional deherederos al trono de Inglaterra. Esta se-mana aparecerán anuncios publicitarios

en Reino Unido, Estados Unidos, Australia, Alemania y Norue-ga preguntando: ¿Puede usted detallar su árbol genealógicohasta 1066? ¿Podrían sus antepasados haber reclamado eltrono inglés?. Resulta que Edgar Aetheling fue nombrado here-dero por su tío abuelo, el Rey Eduardo el Confesor -cuyas ar-mas atribuidas se conservan en la Abadía de Wetsmisnter-, pe-ro no fue coronado a la muerte del monarca en 1066 porqueera muy joven. En su lugar fue Harold II quien subió al trono.Guillermo el Conquistador llegó desde Normandía y derrotó aHarold II en la batalla de Hastings. Luego, el adolescente Aet-heling se rindió ante el vencedor. El English Heritage, que bus-ca proteger el acervo histórico del país, pregunta en su anun-cio: ¿Es usted descendiente de Edgar Aetheling y cree quetiene una reclamación legítima?. En busca de lo que podría ha-ber sido y no fue, los genealogistas piden a quienes respondanen la página web www.english-heritage.org.uk/hastings quepresenten pruebas documentadas y el nombre de su posiblepariente. Si Guillermo no hubiera conquistado el trono en 1066,toda la historia inglesa hubiera sido muy diferente, afirma el ge-nealogista Nick Barratt. Probablemente hablaríamos un idiomadiferente, considerando que nuestros aliados más cercanoseran escandinavos y tienen un sistema de gobierno completa-mente diferente, añadió. Vale (ACE).

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Cuadernos de Ayala 28 - OCT/2006 [7]

ACADEMIA VALENCIANA DE GENEA-LOGÍA Y HERÁLDICA

La acreditada institución valencianade estudios genealógicos y heráldicos, que

precisamente ha cumplido sus primerosdiez años de fructífera existencia este mismo

2006, ha merecido la declaración legal de Enti-dad de Utilidad Pública, según orden ministerial de 20 de juniode 2006. Vaya nuestra sentida felicitación a su presidente-de-cano don Germán de León y Quintero, a toda la junta de go-bierno y a sus ciento setenta (170) académicos, por este impor-tante reconocimiento público a su buen hacer cultural ycientífico (ACE).

ACADEMIA MELITENSE: NUEVOS MIEMBROS

En sesión celebrada el 4 de octubre último, laAcademia Melitense Hispana, puesta bajo el altopatronato de S.A. Ema. el Príncipe y Gran Ma-estre de la Orden de Malta, ha acordado porvoto unánime la elección como Académicos deMérito de las siguientes personalidades: S.E. el

Prof. Guido de Marco, antiguo Presidente de laRepública de Malta, distinguido hispanista y profe-

sor; y S.E. frey D. José Antonio Linati y Bosch, bailío gran cruzde justicia de la Orden de Malta, vecino de Malta. Y comoAcadémicos de Número de las siguientes personalidades: freyJohn Critien, caballero de justicia de la Orden de Malta, vecinode Malta; S.E. Dª María Rosa Boceta Ostos, embajador de Es-paña, antigua embajador ante la República de Malta, gran cruzde la Orden del Mérito Naval, vecina de Madrid; S.E. D. Ed-ward Fenech Adami, presidente de la República de Malta; S.E.el profesor Dr. D. Felipe Segovia Olmo, director de la Real Aca-demia de la Mar, rector honorario de la Universidad CamiloJosé Cela y presidente de la Institución Educativa SEK, vecinode Madrid; y el Ilmo. Sr. D. Georges Souville, secretario perpe-tuo de la Académie des Sciences, Agriculture, Arts et Belles-Lettres de Aix (Francia), y administrador de la Société de l'his-toire et du patrimoine de l'Ordre de Malte, vecino deAix-en-Provence (Francia). Finalmente, como Académicos Co-rrespondientes han sido elegidos aquel mismo día las siguien-tes personas: Ilmo. Sr. D. Lourenço Correia de Matos, presi-dente de la Asociación de Amigos de la Torre do Tombo,secretario general del Instituto Portugués de Heráldica, caballe-ro de la Orden de Malta, vecino de Lisboa (Portugal); Ilmo. Sr.D. Antonio Pinheiro Marques, secretario de la Embajada dePortugal en Malta; Ilma. Sra. Dª María Pía Mazzitelli, directoradel Archivio di Stato de Reggio Calabria (Italia); Ilmo. Sr. CondeD. Salvatore Olivari de la Moneda, vecino de Roma (Italia); Il-mo. Sr. D. Giuseppe Parodi Domenichi de Parodi, presidentede la Academia Arqueológica Italiana, vecino de Génova (Italia);Ilmo. Sr. D. Santo Costigliolo, vecino de Génova (Italia); S.E. elDr. Tonio Borg, ministro de Justicia e Interior de la República deMalta; S.E. D. Michael Frendo, ministro de Asuntos Exterioresde la República de Malta; S.E. D. Francis J. Vasallo, antiguogobernador del Banco Central de la República de Malta; S.E.D. Antonio Butigieg de Piro, Marqués de Piro, vecino de Malta;Ilmo. Sr. D. Philip Borg, director de la National Library de Malta;S.E. el Dr. D. Michael Farrugia, antiguo Ministro de Salud de laRepública de Malta; Ilmo. Sr. Barón D. Carmel Apap-Bolognade Inguánez, vecino de Malta; Ilmo. Sr. D. Jesús FernandoAgudo Sánchez del Toro, de la Académie Internationale d'Hé-raldique, vecino de Madrid; Ilmo. Sr. D. Jaime de Ferrá y Gis-bert, presidente del Instituto Balear de Historia; e Ilmo. Sr. Co-ronel D. Ricardo Aguirre García. Reciban todos ellos nuestracordial felicitación por su merecida elección (SST).

LA PÚRPURA ROMANA

El romano Palazzo Braschi nos ofrece una curiosamuestra, compuesta por más de setenta obras de pintura, es-cultura y fotografía, atinentes a los príncipes de la Iglesia, esdecir a los cardenales, desde el siglo XVI a la actualidad. Hastael 25 de febrero de 2007 en el Palazzo Brachi, plaza de SanPantaleo 10, Roma (ACE).

COLEGIO HERÁLDICO DE ESPAÑA Y DELAS INDIAS

Bajo la Presidencia de Su Alteza Im-perial y Real el Archiduque Don AndrésSalvador de Habsburgo, el ColegioHeráldico de España y de las Indias ha

celebrado los solemnes actos de recep-ción de nuevos colegiados de número. El

primero, en la tarde del 27 de noviembre de2006, ha sido el Dr. D. Félix Martínez Llorente, Doctor

en Derecho y Profesor Titular de la Universidad de Valladolid,Correspondiente de la Real Academia de la Historia, que hablósobre Las Armerías de Cristóbal Colón; le contestó la colegiadade número Dra. Dª Ana Belén Sánchez Prieto, Profesora Titularde la Universidad Complutense de Madrid. El segundo, en latarde del 11 de diciembre de 2006, ha sido D. Manuel MonrealCasamayor, quien era ya colegiado corrrespondiente desde1994, y es experto en Vexilología y en Heráldica Muncipal, vo-cal del Consejo Asesor de Heráldica del Gobierno de Aragón yasesor de la Institucion Fernando el Católico y colaborador dela revista Emblemata, y numerarrio del Instituto Aragonés deInvestigaciones Historiográficas. El tema de su discurso de in-greso fue El Blasonamiento Heráldico, siendo contestado por elNumerario y Director del Colegio Heráldico D. Luis Valero deBernabé y Martín de Eugenio. En ambas ocasiones el salón deactos de la institución estuvo completamente lleno de un públi-co culto e interesado (ACE).

NUEVA SENTENCIA SOBRE LA CONSPI-RACIÓN CONTRA S.A.R LA PRINCESA

DE ASTURIAS

La Audiencia Provincial de Madrid,mediante sentencia de 8 de noviembrede 2006, ha rechazado el recurso deapelación intentado por parte de losacreditados genealogistas D. Jaime deSalazar Acha, Barón de Gavín y Conde

de los Acevedos, contra la sentencia dicta-da el pasado 30 de diciembre de 2005 por el

Juzgado de Primera Instancia número 7 deMadrid, que desestimaba en todos sus términos y

con expresa condena en las costas procesales la demanda deprotección de su derecho al honor (sic) presentada por los su-sodichos contra el Dr. D. Alfonso de Ceballos-Escalera y contraD. Pedro J. Ramírez, director del diario El Mundo y su empresaeditorial UNEDISA. Como bien recordarán nuestros lectores, elcitado diario hizo pública el 11 de noviembre de 2003, una cartade nuestro Director el Dr. Ceballos-Escalera, denunciando lasactividades de un grupo de conspiradores en contra del reciénanunciado matrimonio del Príncipe de Asturias, cuyos presuntoscómplices difundían un panfleto denominado manifiesto, supues-tamente emitido por una inexistente Plataforma Anti Letizia Ortiz(PALO), a través de algunos prestigiosos académicos numera-rios de la Real (sic) Academia Matritense de Heráldica y Genea-logía, vinculados además a la Diputación de la Grandeza de Es-paña, el Real Nuevo Club, la Orden de Malta y el Real Cuerpode la Nobleza de Madrid. A partir de aquel mismo momento, las

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actividades de la autodenominada PALO cesaron por completo,sin duda porque sus autores y promotores se asustaron con lapublicidad involuntaria que se había dado a sus escritos -lo queconfirma que el foco de la conspiración había quedado desen-mascarado-. Recordemos que la querella criminal que en su díaintentó contra el Dr. Ceballos-Escalera el principal acusado deestos hechos, el genealogista nobiliarista D. Javier Gómez deOlea y de Bustinza, fue desestimada completamente por el Juz-gado de Instrucción número 1 de los de Madrid, con fecha 21 deoctubre de 2004, en un Auto en el que se declaraba la autoría yse confirmaba judicialmente el orígen de las maniobras contra lafutura Princesa de Asturias en el seno de la Real (sic) AcademiaMatritense de Heráldica y Genealogía. Todos los implicados eneste asunto han sido protegidos por los presidentes del RealCuerpo de la Nobleza de Madrid, de la Real (sic) Academia Ma-tritense de Heráldica y Genealogía, de la Orden de Malta, de laDiputación de la Grandeza de España, y del Real Nuevo Club,quienes les han mantenido incluso en puestos de las respectivasjuntas de gobierno, lo que parece confirmar la veracidad de ladenuncia del Dr. Ceballos-Escalera, en cuanto a la existencia deuna verdadera conspiración nobiliaria de muy extensas ramifica-ciones contra la decisión del Príncipe -es decir, contra la personade la Princesa de Asturias-. Parece muy destacable este litigiojudicial, porque evidencia el conflicto entre el concepto del honornobiliario propio del Antiguo Régimen, y el concepto del honorciudadano propio de la moderna Democracia española: los cons-piradores -en cuanto nobles sujetos al deber de lealtad a la Co-rona- habrían perdido completamente el primero, mientras queconservan intacto el segundo, ya que el desacuerdo con la deci-sión del Príncipe es, en estos tiempos, absolutamente respeta-ble, aunque parezca impropio de quienes pertenecen a entida-des tuteladas por la Corona. A pesar de estos tres fallosjudiciales, hasta el momento ninguno de los implicados ha mani-festado su arrepentimiento por los ataques y escándalo genera-dos, ni a S.A.R. la Princesa de Asturias, ni a sus propias corpo-raciones, ni al público en general (SST).

FRUSTRADO CAMBIO ESTATUTARIOEN EL REAL CUERPO DE LA NOBLE-ZA DE CATALUÑA

En la tarde del pasado 21 de juniofueron convocados los caballeros y da-

mas del Real Cuerpo de la Nobleza deCataluña, a celebrar asamblea general ex-

traordinaria, para conocer, debatir y -en su ca-so- aprobar las nuevas Ordenanzas de esta corporación. Elnuevo texto estatutario, propuesto por el Protector-Presidente yla Junta de Oficiales incluía algunas novedades de importanciaen cuanto a la acreditación de la nobleza de los aspirantes, ymás en particular venía a facilitar notablemente el ingreso me-diante una reducción de los requisitos nobiliarios, por ejemplopermitiendo el acceso a quienes, careciendo en su caso de lanobleza del linaje de varonía, poseyeran una Grandeza de Es-paña o un Título del Reino con más de cien años de antigüe-dad, o bien pudiesen probar que estaban amparados por cual-quiera de los privilegios nobiliarios utriusque sexo concedidosen Cataluña -que algunos especialistas consideran haber sidoformalmente derogados hace siglos-. En otros párrafos del tex-to propuesto se mencionaba una inexistente Corona Catalano-Aragonesa -por la antigua Corona de Aragón-; se cuestionabade manera indirecta la regia potestad de ennoblecer, a partir de1837; y se regulaba de una manera defectuosa el procedimien-to de separación en caso de mala conducta de un caballero odama. Estas novedades, en especial la aludida apertura nobi-liaria -calificada por algunos de mixtificación histórico-legal, ypor otros de inevitable coladero- no han sido del gusto de todoslos caballeros y damas del Real Cuerpo de la Nobleza de Cata-luña, generándose una polémica indeseable: por ello, con muybuen criterio, el Protector Presidente, con acuerdo de la Juntade Oficiales, decidió en tal ocasión retirar la propuesta de nue-vas Ordenanzas, que no llegó a votarse, para proceder a unareflexión más pausada (ACE).

L e ó n & P o t a ug e s t i ó n h i s t ó r i c a y n o b i l i a r i a

Investigaciones genealógicasExpedientes de ingreso en Órdenes y Corporaciones

Certificaciones de ArmasHeráldica y Vexilología Municipales

Dibujos de Árboles Genealógicos y Arte HeráldicoPiedras Armeras y Reposteros

Medallas e Insignias

Grandezas y Títulos del ReinoProcedimientos Administrativos y Judiciales

Títulos extranjeros

Quintana, 28 - 28008 Madrid - España +34 915 477 031 y +34 689 456 538correo electrónico [email protected]

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Los requisitos de sangre -nobiliarios y de limpieza- parael ingreso en la Orden de Malta no han merecido hasta ahoraapenas la atención de los historiadores y tratadistas sanjuanis-tas. Y, sin embargo, el conocimiento de estos aspectos institucio-nales de la nueve veces centenaria historia de la Orden no sola-mente parece importante, incluso imprescindible, sino que en laactualidad el asunto cobra un nuevo interés, toda vez que lasturbulencias causadas por las dos últimas Guerras Mundiales, ylos cambios de toda índole ocurridos en el mundo occidentaldespués de 1945, han provocado unos pro-fundos cambios sociales, que en definitivanos llevan a todos a preguntarnos por larazón de ser que hoy en día, en una socie-dad igualitaria y globalizada, puedan to-davía tener esas tradiciones nobiliarias.

Me propongo examinar seguida-mente los antecedentes históricos y la si-tuación actual de tales requisitos nobiliarios-en particular en los Prioratos hispanos-, ylas cuestiones que en la actualidad se sus-citan respecto a ellos, en el seno de la Or-den de Malta, proporcionando por último al-gunas conclusiones sobre la mejor manerade afrontar los problemas que todas esascuestiones están suscitando.

Sabido es que, casi desde losdías de su fundación en Tierra Santa, la Or-den del Hospital de San Juan de Jerusalénse ha orientado hacia una tradición caballe-resca -es decir nobiliaria, toda vez que am-bos conceptos corrían juntos en la BajaEdad Media-, aunque en un principio la Or-den, durante el dominio musulmán de laCiudad Santa de Jerusalén, es decir mien-tras fue puramente hospitalaria, no tuvo unos orígenes y un de-sarrollo precisamente elitista, sino todo lo contrario. Alain Belt-jens nos ha desvelado, en obra memorable por su rigorcientífico, los orígenes de la Orden en un modesto hospital paraperegrinos fundado en Jerusalén por mercaderes de Amalfi (enla costa del sur de Italia), y sujeto a la regla de los monjes ne-gros benedictinos, allá por los años de 1048 al 1063. Aquellosprimeros monjes benedictinos no tenían por qué ser de noblecuna: y, de hecho, hoy nos parece probado por documentos co-etáneos que el fundador, el beato Gerardo, rector del primer hos-pital y constructor del segundo hospital jerosolimitano (1099-1113), llamado Institutor ac Prepositus HierosolymitaniXenodochii por el Papa Pascual II en la bula constitucional de laOrden, Pie postulatio voluntatis, de 15 de febrero de 1113, nofue vástago de un linaje noble.

Pero desde que muy tempranamente la Orden adoptóuna constitución militar, estando entonces reservada a la noble-za el oficio de las armas, los hermanos hospitalarios vinieron aser caballeros, y por eso obligatoria y necesariamente nobles.Hoy sabemos que el proceso de conversión de la Orden hospita-

laria en hospitalaria y militar, fue mucho más temprano de lo quehasta ahora se creía -o sea, en los días del maestre Raimundode Podio-, toda vez que ya por los años de 1108 a 1120 -en vidadel fundador, el beato Gerardo-, había en el Hospital jerosolimi-tano caballeros armados, quizá simplemente contratados. Si-multáneamente, se hizo sentir la necesidad de que los hermanossanjuanistas perteneciesen a las capas más altas de la sociedadmedieval occidental, por cuanto ello procuraría mayores medioseconómicos a la joven Orden, mejor preparación para la defensa

militar para sus protegidos, y sobre todo lasadecuadas relaciones políticas con Occi-dente, retaguardia y despensa de la Orden:esta orientación llevaba también, necesariay naturalmente, a los caballeros, es decir alos nobles.

Un segundo paso en la nobiliariza-ción de la Orden se dio en los años de1204-1206, en el momento de la promulga-ción de los estatutos dados por el maestreAlfonso de Portugal en Margat: en ellos seformalizó la división secular entre los frèreschevaliers (caballeros y, por ende, nobles),los frères sergents d'armes (guerreros nonobles), y los frères chapelains (clérigos).Y en el texto de dichos estatutos se mues-tra bien la preponderancia que, en el senode la Orden, han adquirido ya los caballe-ros, es decir los militares -preponderanciaque aún no se había manifestado clara-mente durante la anterior centuria-.

En aquellos mismos estatutos deMargat se establece ya un régimen particu-lar en favor de los hijos de los nobles o delos caballeros integrados en la Casa del

Hospital: teniendo edad para asumir la caballería, podían ser he-chos caballeros a su simple demanda, o bien por decisión delmaestre o de los miembros de su encomienda.

Por esta misma razón, ya en los días del maestre Hugode Revel (1258-1277), bien conocido por sus notables propósitosy acciones de reforma de la Orden para hacer posible una eficazdefensa de Tierra Santa frente a las acometidas sarracenas, sequiso los sanjuanistas abandonasen aquellos orígenes más omenos populares, para convertirse en la organización elitista yexclusivista -noble-que ha llegado hasta nuestros mismos días.De aquella época y maestrazgo data la primera disposición esta-tutaria acerca del requisito de nobleza en los caballeros de laOrden de San Juan, acordada por el Capítulo General reunidoen la ciudadela de San Juan de Acre en el año de 1262:

Quien tenga deseo de ser recibido en el grado de caballero, esnecesario que pruebe auténticamente ser nacido de padres talesque, de nombre y de armas, sean nobles.

En aquellos mismos estatutos de 1262 se recogió elantiguo privilegio de los estatutos de Margat (1204-1206), casti-

DE RE NObILIARIA

L A S P R O B A N Z A S N O B I L I A R I A S E N L A O R D E N D E M A LTA

AY E R Y H O Y

( L O S P R I O R AT O S E S PA Ñ O L E S )

por el Dr. D. Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila (UCJC)

Alegoría de la Orden de Malta

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gando la contravención con la pérdidadel hábito:

Item que nul prior, ne bailli, ne autre fre-re ne face guere chevalier, se celui quideust estre chevalier ne fust fiz de che-valier ou de lignage de chevalier.

Y, además, reservaban ya elcargo de maestre de la Orden del Hos-pital a aquellos candidatos que fuesenpreviamente caballeros de ella, y deentre todos, sólo a quienes fuesenademás hijos de caballero y de legítimomatrimonio:

fiz de chevalier et de leal mariage

En este mismo sentido, en el estatuto aprobado por elCapítulo General, a instancias del maestre Revel, en 15 de ju-nio de 1270, se mandó que

ninguno que no sea nacido de legítimo matrimonio pueda serinvestido caballero de esta Casa [del Hospital], salvo que seael hijo de un conde o de alguien de más alto rango, ni podrá te-ner una bailía capitular a este lado del mar [en Tierra Santa] nila bailía del pendón...

Todas estas normas venían a procurar que la condi-ción social de los aspirantes a caballero fuese la más alta posi-ble, no tanto por un concepto de esclarecido linaje -de sangre,en fin-, sino sobre todo porque los caballeros medievales eransoldados obedientes y disciplinados, y además eran hombreslibres, completamente libres de cualquier servidumbre. Losprincipios espirituales y los valores morales de la Caballería oc-cidental, cuyos integrantes aspiraban a una suprema perfec-ción cristiana y militar, eran sin duda los más adecuados parael desarrollo de la Orden, en las críticas circunstancias por lasque entonces atravesaban los cruzados en Tierra Santa. Y así,a partir de aquel siglo XIII -que fue quizá el del mayor auge dela Caballería occidental-, la condición nobiliaria se generalizóen todas las Lenguas y prioratos de la Orden, aunque los re-

quisitos de ingreso variaron en cada uno deellos, como es lógico, pues en cada uno deellos la legislación local -emanada de la au-toridad civil- era diferente.

Como es natural, pronto se hizo sen-tir la necesidad de establecer un método se-guro para determinar la nobleza de sangrede los aspirantes a esta caballería, y pode-mos decir con certeza que ya desde el sigloXV al menos, el sistema de pruebas de in-greso estaba bien regulado, remitiéndose alas leyes, usos y costumbres de cada unade las respectivas Lenguas y Prioratos. Estesistema existía y se aplicaba, por supuesto,en los prioratos hispanos.

Nada diré de la evolución históricade la Orden de San Juan desde la caída de San Juan de Acre yla pérdida de Tierra Santa (1291), pasando a través de los dossiglos que señoreó la isla de Rodas (1310-1522), pues nadaaportaría al desarrollo de mi discurso. Digamos, sí, que en 1530los caballeros de San Juan desembarcaban en la isla de Malta,que le había sido cedida en feudo por el Emperador Carlos V,pero en su calidad de Rey de Sicilia, a su vez integrada enton-ces en la Corona de Aragón. Este hecho no deja de tener unagran relevancia en cuanto a la materia a que me refiero -la acre-ditación y probanza de la calidad nobiliaria-, toda vez que duran-te la Edad Moderna serán los requisitos nobiliarios puramenteespañoles los que primen sobre los de otros reinos occidentales.

Es necesario, por eso, hacer algunas consideracionesprevias. Durante su estancia en Malta, la Orden, en tanto que ti-tular del señorío sobre las islas, sujeto feudalmente al Rey de Si-cilia, que no era otro entonces que el mismísimo Rey de las Es-pañas, no gozó jamás -no podía hacerlo- de una soberaníapolítica plena como la que tuvo en la isla de Rodas. Pero lo cier-to es que constantemente intentó alcanzar esa soberanía políti-ca, y en esta tensión entre el obligado vasallaje al Rey de Es-paña y la independencia soberana del Principado de Malta van atranscurrir sus casi dos siglos de estancia en el archipiélago

LA JARRA Y LA PIPACERVECERÍA

CERVEZAS NACIONALESY DE IMPORTACIÓN

TABLAS DE QUESOS Y PATÉS

ALCALÁ 147Madrid

Trono del Zar Pablo I como GranMaestre de la Orden de Malta

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maltés. Como pequeña muestra deesas tensiones, recordemos cómoen 1614 el propio Rey de España,decidido a que los malteses le reco-nocieran expresamente como susoberano, ordenó hacer el censo detodos los habitantes de las islas, loque provocó algunas resistenciasmelitenses.

Durante los siglos XVI yXVII, los intentos independentistasserán vanos, dada la asfixiante he-gemonía española, omnipresenteen todo el Mediterráneo, y la nece-sidad de sus auxilios militares y pe-cuniarios para la salvaguarda de las islas frente a las acometidasturcas. Pero ya durante el siglo XVIII, cuando España pierdatemporalmente desde 1714 el dominio de Sicilia y de Nápoles,para recuperarlo sólo en 1732-1734 mediante la entronizaciónallá de una rama menor de la Casa Real de España, los prínci-pes y grandes maestres sanjuanistas buscarán por todos los me-dios asentar su plena independencia, tanto del Rey de Sicilia,como incluso de la Santa Sede. Tal proceso se ha dado en lla-mar de monarquización de la Orden.

Así, los príncipes malteses frey Antonio Manoel de Vil-hena (1722-1736) y frey Manuel Pinto da Fonseca (1741-1773)formarán en La Valeta una verdadera corte dotada de todos lossólitos oficios palatinos; se harán representar en óleos y retratoscon todos los atributos e insignias de la soberanía regia -coronasy mantos, tronos, armaduras y bengalas-; resistirán con mayor omenor suceso cualquier intervención papal o siciliana -son me-morables los incidentes con Nápoles en 1741-1753 y en 1755, olos roces con la Santa Sede en 1760 y en 1782-1783-; y fomen-tarán el reconocimiento de sus embajadores como representan-tes de un príncipe soberano ante las demás potencias -lo lo-grarán en Francia desde 1715 y en Roma en 1750, perofracasarán siempre en Nápoles y en Madrid-. De cualquier for-ma, lo cierto es que ese objetivo casi se logró durante el sigloXVIII, pero la revolución francesa y la llegada de Napoleón aMalta en 1798 dio al traste con todo, y frustró las expectativas delos caballeros, que fueron expulsados para siempre de aquellasislas fortificadas.

Volviendo a nuestro camino, que es el examinar la le-gislación en materia de probanzas nobiliarias, recordemos queen los reinos de Castilla y León, cuyas instituciones imitaban engeneral todos los reinos periféricos -porque eran el eje y nerviode la Monarquía Universal hispánica, mal que pese a los hodier-nos nacionalistas de aldea-, el asunto estaba bien regulado des-de la Baja Edad Media y desde luego a lo largo de la Edad Mo-derna. Y notemos que las probanzas nobiliarias de losextranjeros avecindados en ellos habían de realizarse a la ma-nera castellana (con algunas excepciones en favor de los natu-rales de los otros reinos peninsulares), como dispuso el Empera-dor -y en su nombre la Reina de Bohemia-, en Valladolid a 9 defebrero de 1551, norma confirmada por el Príncipe en Valladolida 27 de diciembre de 1553:

Mandamos, que en las causas que están pendientes o pendie-ren de aquí adelante ante los nuestros Oidores y Alcaldes de losHijosdalgo, sobre las hidalguías tocantes a extrangeros estantesen estos reynos, en el facer de sus probanzas se guarde la or-den y forma que mandan las leyes y pragmáticas de nuestrosreynos; y las fagan según y como las hacen los súbditos y natu-rales de estos nuestros reynos, sin dar requisitoria para las ha-cer fuera de nuestros reynos; con que mandamos que en lo quetoca a los naturales de los reynos de Navarra, Aragón y Valen-

cia, Cataluña y Portugal, se denlas dichas requisitorias para tomar[declaración a] los testigos impedi-dos, que estuvieren en los dichosreynos, con que antes que se denpor impedidos, se tenga muchocuidado en que las causas y pro-banzas de ellas sean bastantes; yprimero que se den, envíen rela-ción al nuestro Consejo, para quecon su consulta manemos se denlas cédulas y provisiones que fue-ren menester, y para los otros rey-nos extraños no se den las dichasrequisitorias.

Resulta también que el 10 de febrero de 1623, el ReyDon Felipe IV promulgó una importantísima pragmática, me-diante la cual quedaron regulados definitivamente los actos po-sitivos de nobleza y de limpieza de sangre que todos sus vasa-llos debían acreditar para ser considerados y reconocidos comonobles e hidalgos, y como limpios de toda mala raza de judío,moro o hereje. El texto de esta pragmática, inserto en la Novísi-ma Recopilación de 1805, es generalmente conocido en extrac-to, pero -aparte de la citada Novísima Recopilación- rara vezse ha publicado completamente. Por eso la pondremos aquí ala letra:

Porque el odio y malicia, y otros respetos y accidentes particu-lares se han hecho tanto lugar en el modo de la calificación dela nobleza y limpieza en los actos que se requieren, con tan po-co crédito y consuelo de la Nación, con tanta inquietud y discor-dia en la República, con tanta costa en las haciendas y vidas, ypeligro en las conciencias, que se juzga en el Gobierno por lacosa más digna de reparo, así por el remedio de inconvenien-tes tan grandes, y de que tanto daño resulta al Reyno encomún y particular, como porque se conserven en su primitivacalidad y institución los santos estatutos, y los útiles y loables fi-nes del beneficio común a que se encaminaron, y que de subuen uso se han experimentado, y que siendo tan convenienteen la substancia, no se pongan en estado de perjuicio por losaccidentes en el modo; ordenamos y mandamos, que de aquíen adelante ninguna persona de cualquier estado y condiciónque sea, no pueda dar ni dé, como ni tampoco admitir ni admitamemoriales sin firma, y si se admitieran en algún Consejo, Tri-bunal, Iglesia, Colegio, ó otra Comunidad donde sea necesariacalificación de nobleza y limpieza, no se les de crédito ni haganfe, si fueren generales y no dieran razón particular de las cosasque contuvieren, aunque citen y señalen testigos, y aunque ale-guen fama pública; y solo se pueden admitir en orden a inquirir,y no para otro efecto, quanto individuaren y señalaren sanbeni-to o penitencia, y el año en que se dio con expresión de la per-sona a quien toca, de la Iglesia o parte donde está, del paren-tesco que tiene con el pretendiente, ó con otros individuos, tanparticulares que verosímilmente induzcan el ánimo a que no esmalicia; y asimismo se podrán admitir, quando manifestasen es-crituras con iguales calidades a las dichas, ó en caso que citan-do testigos, se den antes que el informante parta, porque en talcaso se podrán examinar los testigos que en él se citan, comopudiera el informante examinarlos por sí mismo; y así no haríande en quanto citados en el memorial sino en quanto lo dixerenexaminados.

1. Otrosí, que las palabras que se hayan dicho en pendencia, óextrajudicialmente en corrillos ó en conversaciones, no basten,ni sean de impedimento para los actos de la nobleza y limpieza,quanto quiera que se hayan divulgado y esparcido, y llegado anoticia de muchos; y que los testigos que depusieron de ellas,como no tengan mas noticia de la calidad del pretendiente que

Vista de La Valeta en el siglo XVIII

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haberlas oído, ni si hubo causa nirazón para decirlas, no obstante a lapretensión de nobleza y limpieza, co-mo esta no haya procedido ni se fun-de en otro principio; pero si hechaaveriguación de ellas por los infor-mantes, hallaren que hubo fundamen-to para poderlo decir, por estar notadala persona, ó por otras razones de es-crituras, sanbenito o penitencias, esnuestra voluntad, que se obren lo quehubiere lugar de Derecho, porque ental caso no obrarán las palabras porsí, sino la causa y fundamento quehay contra el pretendiente, aunque nose dixeran.

2. Y porque habiendo en todas lasmaterias límite y termino que las cali-fique por ciertas, para que de allí enadelante se tengan por tales, desdeque están pasadas en cosa juzgada,se considera por inconveniente quelas de esta calidad no lo tengan, sinoantes disposición perpetua, y que trasmuchos actos positivos de nobleza ylimpieza, obtenidos cabal y justamente por los medios ordinariosy jurídicos, no se executorien, para que los descendientes por lí-nea recta adquieran derecho, sino queden , sino que queden su-jetos a que los efectos de odio y malicia, que cada dia se experi-mentan, sean mas poderosos que la autoridad juzgada, y que lavehemente presunción de verdad que induce, contra la qual ape-nas hallaron entradas las leyes; ordenamos y mandamos, queen el quartos ó quartos, en que hubiere tres actos positivos denobleza y limpieza, cada una en el acto en que se requiere, setenga por pasada en cosa juzgada y executoriada; y que en suvirtud se adquiera derecho real a los descendientes por línea rec-ta, para quedar calificados por nobles y limpios para todos losactos que se ofrecieren por aquella parte, y basta probarse ladescendencia de las personas que obtuvieron dichos tres actos,al modo que se practica las hidalguías; y que esto se entienda,aunque los dichos tres actos se hayan ganado en diferentesConsejos, Tribunales, Comunidades ó Colegios, ó en uno mis-mo, y respecto de un quarto, ó de dos, ó de todos, según lo com-prehendieren los actos; pero si los tres no fueren cumplidos, ysolamente hubiere uno ó dos, declaramos,, que no se ha de darpor pasada en cosa juzgada la nobleza y limpieza. Ni los descen-dientes tendrán derecho alguno, y que se les hayan de hacernuevas pruebas de su calidad en la forma ordinaria, y en llegan-do a tres, se causará el derecho real, y las comprehenderá.

Y porque habiendo de obrar los tres actos presunción de verdad,ejecutoriándose por ellos para los descendientes, es justo quesean de Tribunales graves y enteros, donde con debido conoci-miento de causa se haya tratado y determinado la materia; orde-namos y mandamos, que los dichos tres actos, para obrar elefecto recibido, han de ser de la Inquisición, en que entren Fami-liaturas, y del Consejo de las Ordenes, y de la Religión de SanJuan, ó de la Santa Iglesia de Toledo, ó de los quatro Colegiosmayores de Salamanca, y de los dos mayores de Alcalá (4) yValladolid, y no de otro Tribunal, Iglesia, Colegio y Comunidadalguna.(b)

Y porque conforme a Derecho algunas veces se revuelve sobrela cosa juzgada, ó por instrumentos nuevos, ó por haber consta-do que los presentes eran falsos, y por otras causas estatuidasen Derecho, todavía en esta materia ordenamos y mandamos,que los tres actos en la forma dicha de tal manera hagan cosajuzgada, y causen derecho a los descendientes que, aunque

después de ellos se descubriese cau-sa o razón, que pudiera ser impediti-va, si se hubiera sabido antes de al-guno de ellos, se conserven y durenen su fuerza y vigor la autoridad yefectos de la cosa juzgada, y del de-recho adquirido en su virtud; pues esmas crédito de la misma nobleza ylimpieza substentar tres calificacionescon que está aprobada que descubrir,aunque sea por accidente cuya noti-cia sobrevino, que se dio y la han go-zado personas a quien no se lesdebía.

Otrosí, porque muchas personas conmalicia y curiosidad natural, mas quepor conveniencia ni otro buen efecto,conservan en su poder libros que lla-man verdes o del becerro, y registrosy catálogos descendientes, fabrica-dos sin mas autoridad ni causa que laque les ofreció su misma inclinación,de que han resultado y resultan irre-parables y injustos daños así de la

nobleza y limpieza como del gobierno y quietud publica, puessolo son ver escritas en estos libros y registros algunas familias,se califican por notadas, y el deponer un testigo que las ha vistoen ellas, ó oído decir que lo estaban, basta para tropiezo y repa-ro, siendo en lo ordinario lo mas cierto, que ni tienen substancia,ni saben la causa y fundamento, de su origen; mandamos, queninguna persona, de qualquier calidad que sea, no pueda tenerni tenga ningún libro en su poder, registro ni catálogo, ni otro pa-pel en que trate de cualquiera cosa que pueda ser de notar enmateria de limpieza de familias ó descendencias, y que quemelos que tuviere, so pena de quinientos ducado aplicados por ter-cias partes, y dos años de destierro del lugar donde fuere veci-no, y de esa Corte con cinco leguas.

Y porque en algunos Consejos y Tribunales, particularmente enel de la Inquisición, se entiende que algunas personas que fue-ron llamadas a ellos, preguntados de sí mismos y de su calidad,confesaron algunas cosas que no fueran ciertas, ni tuvieron cau-sa ni razón para ello; y estas tales confesiones han perjudicadoa sus descendientes, siendo así que si se probase lo contrariode lo que contienen, no pueden perjudicar, porque la verdad nose muda por sola la voluntad; mandamos, que si las dichas con-fesiones no estuvieren ayudadas de algún otro adminículo, deque se pueda inducir que no está la materia en solos términosde confesión, no basten a impedir la nobleza y limpieza, sinoque se proceda a clasificarla, como si no las hubiese, y según loque resultare, sea la determinación, regulando esto conforme aDerecho.

Y porque algunos de los Tribunales y Comunidades que requie-ren actos de nobleza y limpieza aprietan más que otras las cali-dades de la probanza, y particularmente los Colegios, no con-tentándose con la afirmativa de que sean limpios, sino querequieren que no se haya oído decir ni dudar lo contrario; de laqual calidad y su averiguación se ha dado a que muchas familiasqueden notadas injustamente, por la malicia con que muchos ca-minan en esta materia, y si ahora corriese en la misma forma,demás de los inconvenientes referidos, se haría perjuicio a lasdemás Comunidades y Tribunales, en las quales se requiere no-bleza y limpieza; mandamos, que todo lo dispuesto y contenidoen esta ley se guarde, cumpla y execute uniforme y igualmenteen todos los Tribunales y Colegios, sin excepción ni diferencia al-guna.

Armas de Don Juan José de Austria, GranPrior de Castilla y León, en Consuegra

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Esta importantísima disposición regia se completó me-diante otras normas complementarias; por ejemplo, la real cédu-la dada por el mismo monarca en Madrid el 22 de marzo de1638, que también vamos a traer íntegra aquí:

Para que lo dispuesto por la ley precedente se guarde y cumplacon la uniformidad que conviene, y se logre mejor el fin quesiempre tenemos del mayor alivio de nuestros vasallos, desean-do obviar los daños que suelen padecer los pretendientes por lamalicia de sus émulos en los juicios de las pruebas de nobleza ylimpieza; mandamos, que todos los pretendientes de actos denobleza ó limpieza en cualesquier Tribunales, Colegios ó Comu-nidades de estatuto, quando presenten sus genealogías de pa-dres y abuelos, para que por ellos se les hagan sus informacio-nes, tengan obligación a declarar todos los actos positivosque tuvieren por sus quatro líneas, ahora sean di-chos actos ganados por sus descendientes, orapor sus transversales, conviniendo al troncocomún de donde descienden; y en caso de dichospretendientes no expresaren dichos actos en la for-ma referida, se les pregunten y manden los decla-ren, escribiéndolos en las partes que conforme alestilo de cada Tribunal y Comunidad se acos-tumbrare; y hasta que preceda esta diligen-cia, no se les admitan sus genealogías, nipase adelante en sus causas; y resultandoque tienen los tres actos positivos, queconforme a la dicha ley hacen cosa juzga-da, en el quarto ó quartos que concurrie-ren no se les haga información de sangreen manera alguna, ni para ella sea nece-sario ir a sus orígenes y naturalezas; y los dichos actos positivosse comprueben por testimonios auténticos de los Consejos, Co-legios mayores ó Comunidades, donde se obtuvieren, sin recurrira probanzas de testigos, si no fuere en caso que por algún acci-dente de los tiempos ó otra legítima causa convenga: y con estaverificación de la existencia de los actos positivos, y la que asi-mismo debe preceder de su trabazón, descendencia y parentes-co con los pretendientes, sin otra diligencia ni averiguación, setengan por acabadas sus pruebas , y despachen sus pretensio-nes sin hacerles mas información, ni admitir contra dichos actospositivos memoriales ni delaciones: y porque estamos informa-dos, que en mis Consejos de Inquisición y Ordenes, Colegiosmayores y demás Comunidades de estatuto dificultan el dar alos informantes testimonios y certificaciones de los actos positi-vos en ellos despachados, y de las genealogías que para conse-guirlos dieron los pretendientes, siendo como son autos públi-cos; mandamos, tengan obligación de aquí en adelante a dartestimonio en forma de todos los actos positivos, que se hubie-ran despachad y despacharen, con inserción de las genealogíaspresentadas por las partes, y declaración del día y año en quese obtuvieron, así a instancia de los informantes, y Tribunalesdonde se necesitare de ellos, como quando los pedirán as partesinteresadas: y por quanto conviene tanto la observancia de dichaley, practicándose con uniformidad, sin exceder de ella en partealna con las declaraciones y adiciones de nueva en esta expre-sadas, por todos los Consejos, Tribunales, Colegios mayores, yComunidades de estatuto a quien toca, y que no se de lugar aque siendo el intento de los estatutos uno, y tan conveniente albien público, haya diferencias en el modo de probarle, ni se in-troduzcan nuevas formas agenas de la voluntad de sus fundado-res; es nuestra voluntad de mandar, que con particular atencióny cuidado se guarde, cumpla y execute todo lo en ella contenido.

Y, por último, también la real cédula del mismo monar-ca promulgada el 19 de septiembre de 1623 (aumentada porotras dadas en 1624, 1730, 1731, 1742, 1744 y 1745) y com-prendida en la Novísima Recopilación, que integraba entre los

actos positivos los de ciertos prestigiosos colegios mayores uni-versitarios de Sevilla, Bolonia, Santiago, Alcalá y Granada:

Mandamos, que los tres actos que conforme a la ley 21 de estetítulo han de hacer cosa juzgada para la calificación de la limpie-za, obren este efecto, siendo del Colegio mayor de Santa Maríade Jesús, que vulgarmente llaman Maese Rodrigo de la ciudadde Sevilla, como le obran y han de obrar siendo de la Inquisicióny demás Comunidades contenidas en el capítulo 4 de la dichaley: lo mismo mandamos y declaramos respecto del Colegio ma-

yor de los Españoles en Bolonia; el Colegio de Fonseca dela ciudad de Santiago; el de San Felipe y Santiago

de la Universidad de Alcala; el de Santa Catali-na Mártir; y el de Santa Cruz de la Fe de laUniversidad de Granada.

Hasta aquí las bases legales del antiguo Dere-cho nobiliario español -antiguo, sí, pero todavía

vigente en estos momentos-. Pues bien: note-mos el hecho de que el Rey quiso que estesistema de probanza nobiliaria se extendiera atodos sus reinos, estados y señoríos, y entreellos a los territorios sujetos al señorío de laOrden de San Juan -es decir, la isla de Maltay sus agregadas-. Por eso ordenó en 1627 alDuque de Alburquerque, su virrey en Sicilia,que la publicase en el territorio de aquel reino,

incluyendo expresamente el archipiélagomaltés. Y en cuanto al Gran Maestre deSan Juan, ordenó el Rey que tal notifica-ción se le hiciese dándole a entender quesi no venían en este consentimiento se re-

vocaría la premática en quanto a que sus actos positivos [de no-bleza] valiesen. Es más: en agosto de 1634, el Conde de Oñate,embajador español en Roma, recibió orden de comunicarse conel representante de la Orden de San Juan ante la Santa Sede,para interesarle el cumplimento en Malta de la pragmática paraque assí corriese uniformemente en todas las comunidades deestatuto. El representante maltés comunicó la orden al Capítulode la Orden. Poco más tarde, el embajador Duque de Alcalá, quehabía sucedido a Oñate en Roma, recibió la omisión de instar dela Santa Sede la confirmación de la pragmática, para su aplica-ción a todas las órdenes religiosas, inclusas las militares. Final-mente, tras el acuerdo del Capítulo General, la Junta Executoriade los tres Prioratos españoles -con asistencia, entre otros, delConde de Castrillo- obedeció la orden regia en la primavera de1635.

A partir de la derogación por los años de 1714 de losfueros aragoneses, catalanes y valencianos, los Decretos deNueva Planta extendieron a todos los territorios de los Prioratosde Cataluña, Aragón, Valencia y Baleares el sistema de proban-zas castellano -la pragmática de 10 de febrero de 1623-, quedesde entonces se ha venido aplicando a cualquier ingreso decaballero procedente u oriundo de aquellos territorios de la anti-gua Corona de Aragón.

Valga todo lo dicho respecto de cualquier otra Lenguasanjuanista, que resumimos así: desde la Edad Media, la Ordende Malta ha venido reconociendo la nobleza de sus caballerossegún la legislación nobiliaria de los reinos y estados de los queaquellos sean oriundos; legislación que la Orden ha respetado yha aplicado invariablemente. En este sentido, el artículo 34, pará-grafo 1 de la vigente Carta Constitucional de la Orden, estableceque los Estatutos de las Asociaciones Nacionales serán redacta-dos de conformidad con el Código y con el derecho interno de lospaíses donde están establecidas.

Este sistema de integración en el sistema normativomelitense, del derecho nobiliario respectivo de sus caballeros, no

El Gran MaestreFrey Francisco Ximénez de Tejada

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dejó nunca de causar problemas, toda vezque se produjo una tensión natural entrela necesidad de mantener un cierto rigoren las pruebas nobiliarias de ingreso, y laconstante necesidad de permitir el ingresode personajes cuya cualificación nobiliariase cuestionaba. Así, por ejemplo, en Fran-cia ya en 1723 el ministro Choisseul de-nunciaba cómo la venalidad regia en laventa de los cargos sanjuanistas habíamultiplicado una nueva nobleza, quetendía a excluir de esos cargos a la altanobleza. En 1742, y de nuevo en 1751 yen 1770, las tres Lenguas francesas pre-tendieron innovar en cuanto a las pruebasuna distinción entre el ennoblecido y el no-ble de inmemorial. Y en 1768, el gran priorPríncipe de Conti -un miembro de la Fami-lia Real francesa- intentaba introducir cam-bios en el sistema de pruebas de ingresode los caballeros, para suprimirlas respec-to de las grandes familias de la vieja no-bleza. Todo ello no tuvo efecto, porqueLuis XV, a imitación de lo que en 1761había hecho su primo español Carlos III -que enseguida diré-, no lo permitió.

En España conocemos un caso muy semejante: en1758, el Priorato de Cataluña solicitó del gran maestre la deroga-ción de las normas que permitían el ingreso en la Orden, comonobles, de los ciudadanos honrados de Barcelona y de Perpiñán.Malta aceptó, y la nueva norma, aprobada por el Soberano Con-sejo, fue confirmada por una bula pontificia. Pero, sabido el inten-to por el Rey de España, el monarca declaró en 1761 la bula co-mo no recibida, exigió del Priorato de Cataluña que suprimiesede sus actas todo lo relativo a este acuerdo y deliberaciones ati-nentes, y dio cuenta de todo ello al gran maestre Pinto, no sinhacer gala de cierto humor. El caso es estupendo, porque vienea confirmar cuanto diremos después acerca de la incapacidadabsoluta de la Asamblea Española de la Orden de Malta -y delpropio Gran Magisterio- para innovar nada en cuanto al Derechonobiliario español vigente.

Veamos ahora someramente cómo se hacían y practi-caban esas informaciones y probanzas nobiliarias en los distintosreinos de España. En primer lugar, estaban establecidos ciertosrequisitos generales a todos los Capítulos regionales, impuestospor decisiones magistrales: ser hijo legítimo y de legítimo matri-monio -salvo los hijos de los Reyes-, y de sangre limpia, esto es,sin mezcla alguna de ascendientes judíos, moros o herejes. Esteúltimo requisito se llevaba de manera tan estricta que, si con pos-terioridad a la profesión de un caballero, se venía en noticia detener entre sus ascendientes a algún infiel o herético, la profe-sión quedaba sin efecto y el caballero era separado de la Orden.También eran requisitos generales el de no haber contraído ma-trimonio; no haber cometido homicidio -salvo en caso de legítimadefensa-; no haber sido perseguido ni condenado por el SantoOficio de la Inquisición; y no tener ninguna deuda personal consi-derable. El caballero aspirante había de estar sano de cuerpo yde mente, y ser apto para el ejercicio de las armas. Por último,era requisito el de haber nacido en el territorio o jurisdicción de laLengua o Priorato en que se solicitaba el recibimiento.

En el caso de la Lengua de Castilla y Portugal, o másconcretamente del Gran Priorato de Castilla y León, que ya esta-ba establecido en 1135, resulta que los requisitos nobiliarios eranlos siguientes: contar más de dieciséis años de edad; acreditar lanobleza de sangre -no de privilegio-, de los cuatro abuelos, y queesa condición nobiliaria datase de al menos cien años atrás; y

que ni los padres, abuelos y demás as-cendientes hubiesen ejercido oficios viles,ni tampoco oficios mecánicos (artesana-les) ni mercantiles. La nobleza había deser además universal -ya se sabe quetambién había nobles cuya nobleza sólovalía en su tierra, por ejemplo los vizcaí-nos-, reconocida en la tierra de origen, yplenamente vigente, es decir no decaídapor el transcurso del tiempo.

La Lengua de Aragón y Navarra eraalgo más variada en sus requisitos nobi-liarios, toda vez que los territorios arago-neses que la formaban eran de facto unrégimen federal, mientras que el Prioratode Navarra era completamente indepen-diente, como el propio Viejo Reino. Exa-minaremos, pues, por separado las condi-ciones y probanzas de la Gran Castellaníade Amposta, de los Prioratos de Cataluñay Mallorca, y del Priorato de Navarra.

Para ser recibido en uno de los Prio-ratos españoles de la Orden, el aspirantedirigía al Prior y al Capítulo Provincial un

memorial en que constase su genealogía y patria, y los escudosde armas de sus cuatro abuelos, más una certificación literal desu partida de bautismo. Vistos estos papeles por dos comisarios,y declarados conformes, el Capítulo elegía por sorteo otros doscomisarios para practicar la información preceptiva; amboshabían de ser personas de calidad y dignas de fe, ambos habíande prestar juramento de cumplir fielmente el encargo, y luegoambos se trasladaban in corpore a los lugares de origen de la fa-milia del pretendiente -de cuya cuenta eran todos los gastos delviaje y estancia- para comprobar las circunstancias de nobleza ylimpieza. En Castilla las pruebas se practicaban de incógnito, se-creta y continuamente, y no podían los informantes residir -sercomensales - en las casas del pretendiente, ni de sus deudos yfamiliares. Para acreditar la nobleza bastaban dos testigos abo-nados; pero para la limpieza de sangre, nada menos que doce.Y todos eran interrogados sobre la legitimidad del pretendiente.

Pasemos ahora a tiempos más inmediatos. No me ex-tenderé por menor sobre la manera de acreditar la condición no-biliaria en España, sobre cuyo asunto existe una bibliografía ver-daderamente amplia que daría para escribir varios tomosgruesos, remitiéndome sólo a los excelentes trabajos de recopi-lación y exégesis del Marqués de Villarreal de Álava y del juristaFernando García-Mercadal. En cuanto a la vigente normativamelitense, esta se encuadra en la Carta Constitucional promul-gada el 27 de junio de 1961 y reformada en 1997, en cuyo artí-culo 1, parágrafo 1, se define que

La Soberana y Militar Orden Hospitalaria de los caballeros deSan Juan de Jerusalén, llamada de Rodas, llamada de Malta,nacida del grupo de los Hospitalarios del Hospital de San Juande Jerusalén, ... es una Orden religiosa seglar, tradicionalmentemilitar, de caballería y nobiliaria.

Y el artículo 11, parágrafo 4, establece que

Los puestos de Altos Cargos, Priores, Vicarios, Lugartenientes,Procuradores, Regentes, Cancilleres de Prioratos y de al menoscuatro de los seis Consejeros del Soberano Consejo quedan re-servados a los Caballeros que acrediten los requisitos de Honory Devoción o de Gracia y Devoción.

Seguidamente, en el artículo 13, parágrafo 2, se men-cionan los requisitos para ser gran maestre, entre ellos el de que

Diploma isabelino de la Ínclita Ordende San Juan (1852)

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El Gran Maestre y el Lugarteniente del GranMaestre deben poseer los requisitos de no-bleza prescritos para la clase de Honor y De-voción.

Y, en consecuencia de todo ello, elCódigo de la Orden actualmente vigente des-de el 29 de abril de 1997, se ocupan de defi-nir los requisitos nobiliarios, remitiéndose ensu artículo 112 a un reglamento que el GranMaestre, previo parecer del Soberano Con-sejo, habría de emanar en el plazo de unaño. Este artículo debe contemplarse a lavista del artículo 34, parágrafo 1, de la CartaConstitucional, que dispone que estos requi-sitos han de establecerse habida cuenta delas legislaciones nacionales de las respecti-vas Asociaciones. En todo caso, este man-dato del artículo 112 del Código Melitense nose ha cumplido, y aún no existe tal reglamen-to.

En cuanto a las pruebas concretasque rigen los ingresos de caballeros en cadapaís, vienen a ser hoy las que figuran en latabla anexa, según la compilación realizadapor Sainty(26), que plasmamos en la Tablacomparativa que figura en la página 16.

Notemos la enorme diferencia que se da en algunoscasos: tanta que, por ejemplo, con las normas de los Prioratosgermánicos, todos los caballeros irlandeses de honor y devociónpasarían ipso iure a ser caballeros de gracia y devoción.

En cuanto al reconocimiento y anotación de los títulosnobiliarios ostentados por los caballeros está regulado medianteel Decreto 13.445, de 6 de julio de 1973, que literalmente diceasí:

Nos, Fray Angelo di Mojana

Príncipe y Gran Maestre

con la asistencia del Soberano Consejo,

DECRETAMOS

Artículo único

Queda aprobada en los siguientes términos el "procedimientopara la anotación de títulos nobiliarios concedidos ex novo o re-conocidos a Miembros de la Orden".

1. Instancia de parte del interesado dirigida a S.E. el Gran Canci-ller, acompañada de la preceptiva documentación legal sobre lacual se funda la petición de anotación.

2. La Cancillería, una vez reconocida como idónea la documen-tación, somete al parecer de S.A. Ema. el Príncipe y Gran Maes-tre la propuesta de aceptación y, obtenido su asentimiento, pro-cede a la anotación en los Registros y en los FicherosMagistrales. La documentación queda unida a las Actas del Ar-chivo.

3. La Cancillería comunica la subsiguiente anotación al Organis-mo melitense al cual el solicitante está agregado, con la invita-ción a realizar análoga anotación en sus Registros y Ficheros.

4. La Cancillería Magistral comunica al interesado la aceptaciónde su solicitud, y de la subsiguiente anotación.

5. Cuando la solicitud no pueda ser aceptada, la Cancillería co-munica al interesado los motivos que se oponen a la resoluciónfavorable de la misma petición.

La Cancillería queda encargada de la ejecu-ción del presente Decreto.

Tratemos ya de España. Las pruebasexigidas por la Asamblea Española, a partirde su creación por real decreto de 4 de sep-tiembre de1885, no son otras que las que sevenían aplicando en las antiguas Lenguasde España antes de 1802. Así, las Instruc-ciones de 23 de junio de1889 establecíanlos siguientes requisitos para la concesiónde la Cruz de Honor y Devoción:

2. la prueba de cuatro cuarteles [...] de no-bleza generosa, desde doscientos años ca-da uno ó bien la prueba de diez y seis ante-pasados nacidos nobles [...] Estas pruebasdeberán apoyarse en debida forma por me-dio de documentos auténticos, é ir acom-pañadas de un árbol genealógico, con lasarmas nobiliarias, autorizado con la firma decuatro nobles.

Los actos positivos que, de conformi-dad con el Derecho español, deben concu-rrir en cada prueba, se aprobaron por unacuerdo de la Asamblea Española de 17 dejunio de 1930. Las primeras Instrucciones

de la Asamblea que recogen estos actos positivos fueron, pues,las de 1930, en cuya introducción se dice lo siguiente:

Hemos de advertir que todo ello se refiere a la obtención de laúnica categoría existente en España, que es la de Caballero y lade Dama de Honor y Devoción.

En todas las sucesivas Instrucciones de la AsambleaEspañola para la preparación de los expedientes de pruebas deingreso, incluidas las vigentes del año 1965, se mantienen inalte-rados los requisitos para el ingreso en la categoría de Honor yDevoción. En 1972 se introdujeron en España dos nuevas cate-gorías de la misma Tercera Clase: Caballeros y Damas de Gra-cia y Devoción, y Caballeros y Damas de Gracia Magistral. Elartículo 8 de los vigentes Estatutos de la Asamblea, promulgadosel 19 de octubre de 1973, establece que

Las pruebas nobiliarias exigidas para la admisión en las Clasesde Caballeros y Damas de Honor y Devoción y de Gracia y De-voción, están especificadas en las existentes instrucciones de in-greso.

Como quiera que las vigentes Instrucciones de ingresoson las de 1965, es decir, anteriores a la introducción de las nue-vas categorías, sólo se regula en ellas el ingreso en la categoríade Honor y Devoción -a pesar de la remisión expresada en el ci-tado artículo 8 de los posteriores Estatutos-, y a esa categoría serefieren de forma exclusiva.

Las vigentes Instrucciones de la Asamblea Española(1965) fijan detalladamente los requisitos de ingreso para la cate-goría de Honor y Devoción. En su artículo 1º, letra c), exigen alpretendiente probar la filiación, legitimidad, cristiandad y noblezade sus cuatro primeros apellidos. El artículo 2 de este mismo tex-to añade que esta prueba ha de ser realizada por las líneas co-rrespondientes a sus cuatro primeros apellidos, hasta la séptimageneración inclusive. El artículo 6 de dichas Instrucciones esta-blece un principio general de Derecho nobiliario: la nobleza nun-ca se presume, es siempre necesario probarla. El artículo 7ºseñala las condiciones exigidas para determinar la nobleza:

Esta se ha de probar siempre en forma clara y terminante queacredite que tanto el candidato como sus antepasados, por las

El Infante Don SebastiánGran Prior de Castilla y León

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cuatro o dieciséis líneas, han estado en laconstante y perpetua posesión del estado denobles e hijosdalgo, siendo esta cualidad desangre u origen, y de solar conocido, segúnlos fueros y privilegios de los lugares o regio-nes de donde descienden.

Es importante reiterar que estas vi-gentes Instrucciones fueron promulgadascuando solo existía la categoría de Honor yDevoción para los caballeros no profesos y,desde entonces, no se ha modificado ese tex-to legal, que forma parte del corpus jurídicode la Asamblea Española.

Notemos, porque el detalle es sor-prendente si consideramos lo que enseguidavamos a comentar, que en ninguna de las su-cesivas ediciones de estas Instrucciones deingreso en la Asamblea Española de la Ordenno se menciona para nada -para nada- ni laprueba inglesa, ni la prueba de Grandes, ni laprueba de hijos y nietos, ni la prueba de amiguetes, a las quemuy luego vamos a prestar la atención que sin duda se mere-cen.

La Asamblea Española -como cualquier otra entidadmelitense- está obligada al estricto cumplimiento del Derechonobiliario local, en este caso el español. Y se da la circunstancia-cada vez más rara en Europa- de que ese Derecho nobiliarioespañol además está vigente, toda vez que España es una mo-narquía constitucional y parlamentaria que reconoce expresa-mente esa vigencia, tanto a través de la Ley de 4 de mayo de1948 -que restableció expresamente toda la legislación nobiliariaanterior a 1931-, como a través de importantes fallos judicialescomo los son las sentencias del Tribunal Constitucional de 27de mayo de 1982 y 3 de julio de 1997, y la sentencia del TribunalSupremo de 16 de febrero de 1988 -en la que se declara la exis-tencia de la nobleza no titulada, que podrá acreditarse mediantela pertenencia al Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid o cual-quiera de las cinco Reales Maestranzas de Caballería-.

Así pues, la pragmática de 10 de febrero de 1623, in-serta en la Novísima Recopilación de 1805, cuya vigencia es in-dudable y está reconocida por leyes votadas en Cortes y por rei-terados fallos judiciales, no es solamente la ley suprema enEspaña, en materia de actos positivos de nobleza, y del modode hacer las informaciones de nobleza y limpieza de sangre, si-no que es también derecho vigente de la Orden de San Juan deMalta, que en esta materia nobiliaria se ha remitido siempre -y,según el artículo 34, parágrafo 1, de la vigente Carta Constitucio-nal, sigue haciéndolo- a la legislación nobiliaria nacional.

Hasta aquí los antecedentes históricos remotos y máspróximos, y el estado actual de las probanzas nobiliarias en elseno de la Orden. El cambio de los tiempos al que me refería alcomienzo de mi discurso, ha causado una profunda transforma-ción de las sociedades occidentales que son la cuna de la nueveveces centenaria Orden, y en el curso de esa transformación -que se ha visto acentuado por la desaparición de varios regíme-nes monárquicos que regulaban a la propia nobleza-, la noblezaeuropea ha perdido todo su poder económico y político, y casitoda su centenaria preponderancia social.

Esta circunstancia, que es ya hoy evidente a todo ob-servador atento, lo ha sido también para los propios dignatariosde la Orden de Malta, y muy en particular del gran maestre freyAndrew Bertie, por cuya orden y a través del gran comendadorfrey Ludwig Hoffman von Rumerstein, se ha constituido hace po-cos años, de una manera informal, una reducida comisión para

el estudio de la adecuación de las mismas ala realidad social actual, tal y como dispone elnuevo Código de 1997. Esta comisión estáformada por Jean-Pierre Mazery, actualmentegran canciller, el gran historiador príncipe Lu-dovico Rospigliosi, el presidente de la Asocia-ción Británica príncipe Rupert zu Loewenstein,y los dos consejeros heráldicos del Gran Ma-gisterio, John Belligham y el autor de estaspáginas.

El comité se ha reunido en Roma yen París, y ha presentado algunas considera-ciones al gran maestre sobre la insoslayablearmonización de las pruebas nobiliarias de in-greso a lo largo y ancho del mundo. Entre susconclusiones -provisionales y de momento in-formales- notemos las siguientes:

- que la clase de Honor y Devoción se reservepara los verdaderamente nobles en el plenosentido del término, y que se dicte una norma

melitense que establezca las pruebas nobiliarias según los tresclásicos principios de antigüedad, lustre y alianzas.

- que la prueba del cuarto paterno se fije entre los 300 y los 400años de probada nobleza (con suficiente antigüedad, lustre yalianzas); y que para las de cuatro cuartos se fije en cien añoscomo mínimo, con los cuatro abuelos nacidos nobles (no enno-blecidos).

- que se ha hecho notable la circunstancia de que en ciertas mo-narquías -Reino Unido, España- cualquier novación por vía parti-cular o de hecho en cuanto a las normas nobiliarias locales seríasimplemente ilegal.

- que en la clase de Gracia y Devoción, junto a los aspirantes dela pequeña nobleza sin apenas distinción social -por ejemplo, losmodestos hidalgos norteños españoles-, se permita también elingreso en aquellos países en los que no existe tradición nobilia-ria, de aspirantes no nobles en el antiguo sentido del término,pero de una elevada posición y distinción social, adscritos al pa-triciado y a la alta burguesía -por ejemplo, un senador argentinohijo y nieto de quienes poseyeron grandes cruces nacionales-.Porque parece absurdo que ingrese en la Orden el descendientede un modesto hidalgo asturiano, pero no pueda hacerlo un ha-cendado americano, propietario de cientos de miles de hectáreasy director de miles de trabajadores -es decir, con mucha mayordistinción y preeminencia social-.

- que a dicho efecto, y como cuestión sobrevenida a la antece-dente, se habría de definir de un modo casuístico cuáles seanesas nuevas pruebas de la distinta civiltà o patricias en los paí-ses en que no existe tradición nobiliaria.

De momento, el Gran Magisterio, aunque está muy pre-ocupado por la enorme confusión existente en casi todas partessobre este asunto, no ha tomado ninguna decisión la respecto.

Varios Prioratos y Asociaciones han llevado a cabo al-gunas acciones en este mismo sentido. En este punto, si nos re-ferimos al caso español, digamos que se han querido introducirnuevas pruebas con muy poco acierto y con muy poco respeto ala legalidad; vale la pena que hablemos algo de ello porque elasunto no tiene desperdicio, y bien puede calificarse de fullero.

Hemos visto, y ha quedado suficientemente acreditado,que la legislación nobiliaria melitense se limita en realidad a laremisión al derecho local. En el caso español, al derecho vigenteen la Monarquía española, que es principalmente la pragmáticade 10 de febrero de 1623, inserta en la Novísima Recopilación,

Frey Hernando de AlarcónGran Canciller de la Orden

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cuya vigencia es indudable y está reconoci-da en varias normas con rango de ley y rei-terados fallos judiciales, y que por todo loexpuesto no es solamente la ley supremaen España en materia de actos positivos denobleza y del modo de hacer las informacio-nes de nobleza y limpieza de sangre, sinoque es también derecho vigente propio dela propia Orden de Malta. Por estas contun-dentes razones, los intentos que hemos vis-to y vemos en estos días por parte de algu-nas instancias sanjuanistas españolas parainnovar al respecto -sin tener en absoluto lacapacidad legal necesaria para ello-, no sonsolamente absurdas, sino sobre todo ilega-les. Ningún ciudadano español, ni tampoconinguna entidad privada como pueda serlola Asamblea Española de la Orden de Mal-ta, pueden, a título particular ni colectivo, in-troducir modificaciones por su cuenta enuna ley vigente, promulgada por el Rey y lasCortes, confirmada por la Santa Sede, y ob-servada regularmente por las autoridades españolas y por lasautoridades sanjuanistas desde 1623/1635 por lo menos.

Hay que señalar que la Orden de Malta ofrece distintasvías bien delimitadas para ingresar, en función de la prueba deapellidos, e incluso sin prueba alguna cuando concurren en elaspirante méritos excepcionales.

Porque lo cierto es que esas normas legales hispano-melitenses, a pesar de estar vigentes, han sido contradichas yvulneradas por la Asamblea Española de la Orden de Malta des-de el año de 1991. A partir de ese año, las jerarquías de laAsamblea han entremezclado y embarullado las diversas formasde ingreso con el claro objetivo de permitir el acceso a la primeracategoría de la Tercera Clase –Honor y Devoción- a amigos, pa-rientes y subalternos que no cumplían los requisitos legales paraingresar en ella. El incidente es muy curioso, y tenemos noticiapuntual del mismo a través del recurso presentado al Gran Ma-gisterio por un caballero gran cruz -a quien, como es bien sabidode todos, detesto cordialmente, sin perjuicio de reconocer oca-sionalmente la justicia de su recurso- en junio de 2003, cuyo tex-to corre por las aguas libres de internet; creo oportuno extractar-lo largamente aquí:

Segundo.- El 4 de marzo de 1991, don Antonio del Rosal y Gran-da, marqués de Sales, entonces Presidente de la Asamblea Es-pañola, cursó, sin contar con la Diputación ni con la AsambleaGeneral, un escrito al Soberano Consejo pidiendo que dos Ca-balleros de Gracia y Devoción pasaran a la categoría de Honor yDevoción mediante la "prueba inglesa". Dicha prueba no existeen las Normas legales de la Asamblea Española ni en el ordena-miento jurídico-nobiliario español (A efectos de prueba, y comodocumento nº 1, se designa escrito del marqués de Sales de 4de marzo de 1991, que se encuentra en los Archivos del GranMagisterio).

Con fecha 22 de abril de 1991, el marqués de Sales dirigió unnuevo escrito al Soberano Consejo, reiterando su anterior peti-ción de 4 de marzo. (A efectos de prueba se adjunta, como do-cumento nº 2, fotocopia del escrito del marqués de Sales de 22de abril de 1991, cuyo original se encuentra en los Archivos delGran Magisterio).

A requerimiento del Gran Magisterio, el marqués de Sales volvióa dirigir un nuevo escrito al Soberano Consejo con fecha 23 deabril de 1991, en el que decía lo siguiente: "Confirmo que la Aso-ciación Española ha adoptado la prueba inglesa para todos susmiembros con carácter general y a los efectos oportunos". Esta

afirmación del marqués de Sales no seajustó a la verdad porque hasta esa fechano existió tal aprobación por ningunaAsamblea General, que es el único órganocompetente en España para efectuar dichamodificación. La Asamblea General corres-pondiente al año 1991 se celebró el 22 demayo, es decir, un mes después del envíodel escrito del marqués de Sales al Sobe-rano Consejo en el que afirmaba que laAsamblea Española había adoptado la"prueba inglesa". En el Orden del Día de laconvocatoria de dicha Asamblea Generalno figura ninguna propuesta de modifica-ción de las Instrucciones de Ingreso ni delas pruebas nobiliarias contenidas en ellas.En el supuesto de que la "prueba inglesa"hubiera sido aprobada en una posteriorAsamblea General sin la preceptiva convo-catoria para modificar las Instrucciones deIngreso de 1965, -cuya vigencia está re-frendada por el Artículo 8 de los Estatutos-,

ese acuerdo no tendría ninguna validez por haber vulnerado elprocedimiento señalado en el Artículo 53 de los propios Estatu-tos para su modificación. Tampoco fue cierto que se introdujerala "prueba inglesa" con carácter general porque la Diputación dela Asamblea Española la aplicó con carácter restrictivo y arbitra-rio. El Presidente y la Diputación guardaron silencio. No comuni-caron la nueva "prueba" a todos los miembros de la Asamblea nimodificaron el texto de los Artículos 2 y 3 de las Instrucciones deIngreso, que forman parte del Cuerpo Legal de la Asamblea Es-pañola (A efectos de prueba se designan los Estatutos de 1973-1995, y las Instrucciones de Ingreso de 1965 de la AsambleaEspañola, cuyos textos obran en el Gran Magisterio. Se adjuntanasimismo, como documento nº 3, fotocopia del escrito del mar-qués del Sales de 23 de abril de 1991, cuyo original se encuen-tra en los Archivos del Gran Magisterio; y como documento nº 4,el original del Orden del Día de la Asamblea General de 22 demayo de 1991.)

El 24 de abril de 1991, el marqués de Sales dirigió un nuevo es-crito al Soberano Consejo en el que pedía "sea aceptada para laAsamblea Española la prueba inglesa, por la cual si se demues-tra en línea directa paterna la nobleza durante 300 años, el aspi-rante puede entrar en Honor y Devoción. Esta petición se haceen base de la gran importancia que tanto en los Reinos de Casti-lla, Aragón y el Condado de Barcelona, ha tenido siempre la va-ronía del primer apellido en el cual se basaban los antiguosSeñoríos y títulos de Nobleza de estos reinos. Con esto se resta-blece el antiguo derecho nobiliario español". Mediante este nue-vo escrito, el marqués de Sales intenta buscar una justificaciónhistórica para la aplicación de la "prueba inglesa" en España.Vierte afirmaciones y conceptos que nada tienen que ver connuestro Derecho nobiliario, e induce a la confusión. Al contrariode lo que afirma el marqués de Sales, los Señoríos (hoy aboli-dos) y los Títulos de nobleza no se vinculan en Derecho española la varonía del primer apellido. El principio de agnación es ex-cepcional en nuestro Derecho y sólo afecta a escasos Títulosnobiliarios. El Ordenamiento nobiliario español no admite la dis-tinción entre antiguo y moderno. Hay normas vigentes desde1265 hasta nuestros días y también hay normas abolidas. Laalusión que hace el marqués de Sales sobre el restablecimientodel "antiguo derecho nobiliario español" carece por lo tanto desentido. El marqués de Sales actuó con patente mala fe durantetodo esta tramitación. (A efectos de prueba se adjunta como do-cumento nº 5, fotocopia del escrito del marqués de Sales de 24de abril de 1991, cuyo original se encuentra en los Archivos delGran Magisterio.)

El Beato Gerardofundador de la Orden de San Juan

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La falta de sintonía de la nueva "prueba" con el Derecho españolconculca el Artículo 34, Parág. 1, de la Carta Constitucional de laSoberana Orden que ordena que los Estatutos de las Asociacio-nes nacionales deben de ser redactados con arreglo a la legisla-ción interna de los Estados en que aquellas tienen su sede.

Tercero.- Los reiterados escritos del marqués de Sales origina-ron sospechas y dudas en el Gran Magisterio sobre sus informa-ciones por lo que il Secretario Generale per gli Affari Interni a.i.,Fra' Norbert Kinsky cursó un fax al marqués de Sales, con fecha24 de abril de 1991, en el que decía lo siguiente: "In sede di pre-parazione del Sovrano Consiglio del 26 Aprile S. A. Em.ma ilPrincipe e Gran Maestro ha ritenuto troppo succinta la co-municazione (tuo fax del 23 Aprile) sull'adozione delle re-gole genealogiche britanniche chiedendo unapiù dettagliata specificazione della deliberaadottata dalla Asociazione Spagnola su unargomento di tale importanza". En efecto, elcambio introducido era de importancia capitalpara la Asamblea Española, pues afectaba asu propia esencia nobiliaria. Como contesta-ción al fax anterior, el marqués de Sales rei-teró a Fra' Norbert Kinsky las falsedades yconfusiones que había hecho constar en susanteriores escritos (A efectos de prueba y co-mo documento nº 6, se adjunta fotocopia delfax de Fra' Norbert Kinsky de 24 de abril de1991, cuyo original se encuentra en los Archi-vos del Gran Magisterio así como la consi-guiente e inmediata contestación del marquésde Sales.)

Cuarto.- Finalmente, el Soberano Consejo,en su sesión de abril de 1991, aprobó la in-troducción de la "prueba inglesa" para laAsamblea Española mediante Decreto 5503.Esta aprobación se hizo en función de las in-formaciones presentadas por el marqués de Sales, que ocultó entodo momento al Soberano Consejo la omisión del preceptivoprocedimiento que se tenía que haber seguido para la modifica-ción de los requisitos de nobleza establecidos en las vigentesInstrucciones de Ingreso y su falta de capacidad para formularesta petición. El marqués de Sales creó una apariencia de legali-dad que indujo al Soberano Consejo a dictar un Decreto quenunca habría promulgado de haber conocido la verdad. El De-creto entró en franca colusión con los Estatutos y las Instruccio-nes de Ingreso, cosa que ignoraba el Soberano Consejo. Los vi-cios de forma en el procedimiento previo y el error no culpablepadecido por el Soberano Consejo, convierten al Decreto 5503en nulo de pleno derecho.

Quinto.- La aplicación de la "prueba inglesa" en la Asamblea Es-pañola constituye una innovación que vulnera el Derecho nobilia-rio español. No hay ningún elemento objetivo en nuestro Dere-cho que justifique la fijación de los 300 años de antigüedad de lanobleza en el primer apellido, por lo que su introducción es arbi-traria, infundada y carente de sentido histórico y jurídico. Consti-tuye, por lo tanto, un incalificable atentado contra nuestro Dere-cho y nuestra Historia. De tiempo inmemorial se ha exigido a losCaballeros de Malta en España la prueba de los cuatro apellidos.El Código de Rohan, Titolo Secondo. Del Ricevimento de Frate-lli. Metodo come debbano formarsi li processi di Nobiltà nel Prio-rato di Castiglia, dice : "...che chi desidera essere ricevuto in gra-do di Cavaliere del Priorato suddetto [...] debe indicare li nomi, ecognomi de suoi parenti, cioè del padre, della madre, e degli avidell' uno, ed l'altro lato, e donde traggono loro la loro origine periscritto, che debe lasciare in mano del [...] con quella somma didenaro, che al medesimo Priore, e Capitolo Provinciale sembrerànecessaria per fare queste prove di Nobiltà ..." En el Compendio

del Códice de Rohan, voz "Nobiltà", pág. 99, se dice expresa-mente: "Il numero de' quali ascendenti che si devono provarenon è uguale in tutte le Lingue: ... Nelle Lingue di Spagna gli as-cendenti che si provano in ispecie sono gli avi, ed ave paterni, ematerni ...". La prueba histórica de los cuatro apellidos se aplicóa la Categoría de Honor y Devoción cuando ésta se implantó enEspaña. Ésta primera Categoría de la Tercera Clase fue la únicaexistente en España hasta la introducción de los Caballeros deGracia y Devoción y Gracia Magistral en 1972. En todas las Ins-trucciones de Ingreso de la Asamblea Española (1910, 1913,1940, 1954 y 1965, ésta última en vigor), se exige la prueba de

nobleza de los cuatro primeros apellidos para el ingreso enHonor y Devoción.

Sexto.- La aplicación de la "prueba inglesa" enEspaña lesiona los derechos e intereses delos Caballeros de Honor y Devoción que haningresado en esta Categoría probando sus

cuatro apellidos. Constituye una lesión aúnmayor para los derechos e intereses de losCaballeros de Gracia y Devoción que proba-

ron su primer apellido para acceder a esta Ca-tegoría y que permanecen en la misma. Re-presenta un agravio comparativo para todosellos. La "prueba inglesa" de los 300 años de

nobleza en el primer apellido no tiene ningunasignificación en España y carece de méritonobiliario. Es de fácil ejecución para la granmayoría de los Caballeros de la primera y se-gunda Categoría de la Tercera Clase, lo queconvierte en innecesaria la prueba de los tresapellidos restantes para ingresar en la Cate-goría de Honor y Devoción. La "prueba ingle-sa" abre a los Caballeros de Gracia y Devo-ción una puerta que permite el pase masivode éstos a Honor y Devoción. En 1994 el mar-

qués de Campo Real, consciente de este problema, intentó ele-var las exigencias de la "prueba inglesa" de 300 a 400 y 500años, y no obtuvo la aprobación del Soberano Consejo. Esta"prueba" de efectos catastróficos, confunde y degrada las Cate-gorías históricas de la Orden, y convierte a la Asamblea Españo-la en una Institución de escasa relevancia nobiliaria.

La aplicación de la "prueba inglesa" se ha implantado en Españapara dar satisfacción, de forma arbitraria, a aquellas personasque no pueden probar sus apellidos y pretenden equipararsecon los Caballeros que han probado sus cuatro apellidos. Esta"prueba" contribuye a fomentar la vanidad y sienta un mal prece-dente para futuras incorporaciones en las otras Categorías de laOrden, porque nadie querrá ingresar en ellas.

Séptimo.- Con la aplicación de esta nueva "prueba" de ingresoen la Categoría de Honor y Devoción, el Presidente y la Diputa-ción de la Asamblea Española se han arrogado arbitrariamente ycon abuso de Derecho la facultad que asiste en exclusiva a S. A.Emma. el Príncipe y Gran Maestre de dispensar "motu proprio"las pruebas de ingreso. El uso de la "prueba inglesa"en Españaimplica, por lo tanto, un ataque frontal a los poderes y facultadesde nuestra suprema Autoridad.

Octavo.- El carisma y la relevancia de la Soberana Orden deMalta descansan sobre tres pilares fundamentales: la religiosi-dad, la hospitalidad y la nobleza. Cualquier modificación de es-tos tres pilares afecta al equilibrio que se debe mantener parapreservar ese carisma histórico y genuino de la Orden de Malta.Para garantizar el equilibrio ante cualquier alteración de estostres pilares fundamentales, el ordenamiento jurídico melitenseimpone un exigente procedimiento formal. La introducción de la"prueba inglesa" en España ha constituido un elemento de ruptu-

Doctor D. Juan Lartiga y Cors

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ra de esa indispensable estabilidad y ha cau-sado ya daños irreversibles a la identidad an-cestral de nuestra Institución. A mayor grave-dad, esta introducción se ha llevado a cabocon omisión total del procedimiento estableci-do.

Noveno.- En 1993 don Luis Guillermo de Pe-rinat y Elío, marqués de Campo Real, suce-dió al marqués de Sales en la Presidencia dela Asamblea Española. El nuevo Presidentevolvió a aplicar la "prueba inglesa", exigiendouna antigüedad de 500 años. Entre otros ca-balleros admitidos en Honor y Devoción me-diante la "prueba inglesa", se encuentra elactual Presidente electo, don Gonzalo Crespíde Valldaura y Bosch-Labrús, conde de Orgaz.

El Presidente marqués de Campo Real, de acuerdo con la Dipu-tación de la Asamblea Española, propuso -al final de su manda-to- al conde de Orgaz como Candidato a la Presidencia. Estadesignación rompió de forma traumática la Norma mantenidadesde la fundación de la Asamblea Española en 1885. Desdeesta fecha todos los Presidentes han sido Caballeros de Honor yDevoción con sus cuatro primeros apellidos probados, como exi-gen nuestras Normas. La decisión del marqués de Campo Realde proponer a un Caballero de Honor y Devoción, que sólohabía probado un apellido, provocó una polémica entre losmiembros de la Asamblea por los conflictos que surgieron entrela "prueba inglesa" y las Normas vigentes.

El único fundamento legal para la designación del conde de Or-gaz como candidato a la Presidencia fue el repetido Decreto5503 del Soberano Consejo que, como se ha expuesto, está vi-ciado por graves defectos de forma y de fondo. Los requisitosexigidos en la Asamblea Española para desempeñar el cargo dePresidente están regulados en el Artículo 15 de los vigentes Es-tatutos, donde se ordena que el Presidente sea por lo menos unCaballero de Honor y Devoción, en relación con el Artículo 8 delos mismos Estatutos. El Artículo 8, establece: "Las pruebas no-biliarias exigidas para la admisión en las Clases de Caballeros yDamas de Honor y Devoción y de Gracia y Devoción, están es-pecificadas en las existentes instrucciones de ingreso." Los Artí-culos 2 y 3 de las vigentes Instrucciones de Ingreso de1965 obli-gan inexcusablemente a la prueba de cuatro apellidos para elingreso en Honor y Devoción.

El Artículo 15 excluye a los Caballeros de Gracia y Devoción dela posibilidad de ser Presidentes de la Asamblea Española porno tener probado más que un sólo apellido. Si el Artículo 15 ex-cluye de la Presidencia a los Caballeros de Gracia y Devociónpor esta causa, es evidente que también quedan inhabilitadospara ese cargo aquellos Caballeros que hayan sido elevados aHonor y Devoción sin las pruebas de los cuatro apellidos exigi-dos para pertenecer a esta Categoría. Esto último es aplicable alos Caballeros que han ingresado a través de la "prueba inglesa"introducida por el marqués de Sales en 1991.

El día 6 de junio de 2003, el Candidato conde de Orgaz fue ele-gido Presidente por la Asamblea General.

Por todo lo expuesto, el conde de Orgaz carece de habilidad pa-ra presidir la Asamblea Española de la Soberana Orden Militarde Malta al no cumplir los requisitos legales exigidos para dichocargo (Artículo 15 de los Estatutos y concordantes). El espíritudel Artículo 15 de los Estatutos y concordantes pretende evitarque una Orden tradicionalmente nobiliaria como la Orden deMalta sea presidida por una persona de nobleza incompleta, esdecir, sin la prueba de sus cuatro primeros apellidos. De igual

modo que el Artículo 13. Parág. 2, de la Car-ta Constitucional establece que el Gran Ma-estre y el Lugarteniente del Gran Maestredeben poseer los requisitos de nobleza pres-critos para la Clase de Honor y Devoción, elArtículo 15 de los Estatutos de la AsambleaEspañola establece que el Presidente y elVicepresidente deben reunir los máximos re-quisitos de nobleza que se exigen a losmiembros de la Tercera Clase. Por ese moti-vo, se establece explícitamente en el citadoArtículo de los Estatutos que el Presidente yel Vicepresidente tienen que ser por lo me-nos Caballeros de Honor y Devoción consus cuatro primeros apellidos probados. ElPresidente de la Asamblea Española es árbi-

tro y referencia obligada de todos los Caballeros y representa ala Asamblea Española ante la sociedad. Por este motivo, debeposeer el estado de nobleza plena exigida por las Normas es-pañolas. Lo que implica necesariamente la probanza de la noble-za de sus cuatro primeros apellidos. Si el Presidente de la Asam-blea Española no reuniera en su persona estas condiciones denobleza, perdería sin duda autoridad moral ante los Caballeros,rompería la Norma, la tradición histórica, y perjudicaría la imageny el prestigio de la Asamblea ante la sociedad española.

Queda meridianamente probado que a tenor del Artículo 15 delos Estatutos, la Presidencia de la Asamblea Española está re-servada en exclusiva a los Caballeros de Honor y Devoción quehayan probado sus cuatro primeros apellidos. Es un requisito si-ne qua non. Aquellos Caballeros que no hayan probado sus cua-tro apellidos, sea cual fuere su Categoría, no pueden acceder aese cargo. Elevar a Honor y Devoción a un Caballero -que le co-rrespondería pertenecer a la Categoría de Gracia y Devoción-,para que pueda ser Presidente, y ello mediante una nueva"prueba" introducida de forma ilegítima, supone una traición anuestra Historia, una burla a nuestros Estatutos y una trampacon apariencia de legalidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Normas aplicables. Las Normas aplicables a la presen-te demanda son el Código y la Carta de la Soberana Orden deMalta; el Derecho Canónico, según el Artículo 205 del Códigode la Soberana Orden; los Estatutos de 1973-1995 de la Asam-blea Española, aprobados por la Asamblea General, por el GranMaestre y por el Soberano Consejo (Roma, il 19 ottobre de1973, Decreto N.13594 di Rep. Gen.); las vigentes Instruccionesde Ingreso de 1965, refrendadas por el Articulo 8 de los citadosEstatutos; el Código de Rohan y el Compendio dell Materie con-tenute nel Codice del Sacro Militare Ordine Gerosolimitano de1783.

Segundo.- Competencia de S. A. Emma. el Príncipe y Gran Ma-estre y del Soberano Consejo.

Tercero.- Vulneración del derecho nacional español y del dere-cho melitense. La introducción de la "prueba inglesa" es contra-ria al derecho y usos nobiliarios del Estado Español, donde noexiste el menor precedente. Vulnera, en consecuencia, el pre-cepto del Artículo 34, Parág. 1, de la Carta Constitucional de laSoberana Orden.

Cuarto.- Vicios de forma en la tramitación de la modificación depruebas nobiliarias. La modificación de los Estatutos de la Asam-blea Española está regulada por el Art. 53, que establece: "Laseventuales modificaciones a los presentes Estatutos pueden serrealizadas por la Asamblea general con la mayoría de dos ter-cios de los votos. Tales modificaciones deben ser aprobadas por

Armas de Frey Luis de Moncada

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el Gran Maestre y por el Soberano Conse-jo". El Artículo 33 de los Estatutos obliga aefectuar una convocatoria de la AsambleaGeneral con un Orden del Día previo quedeberá contener, entre los puntos a tratar,la modificación de Estatutos. El Canon 124§1 del Código de Derecho Canónico esta-blece que "Para que un acto jurídico seaválido, se requiere que haya sido realizadopor una persona capaz, y que en el mismoconcurran los elementos que constituyenesencialmente ese acto, así como las for-malidades y requisitos impuestos por el de-recho para la validez del acto." El marquésde Sales no cumplió las formalidades esta-blecidas en los Artículos 33 y 53 de los Es-tatutos de la Asamblea Española pues noconvocó la Asamblea General Extraordina-ria con ese fin concreto y, por lo tanto, ca-recía de competencia para proponer "perse" al Soberano Consejo una modificaciónde los requisitos nobiliarios de ingreso. ElCanon 127 § 1 del Código de DerechoCanónico, dice: "Cuando el derecho esta-blece que, para realizar ciertos actos, el Su-perior necesita el consentimiento o consejode algún colegio o grupo de personas, elcolegio o grupo de personas debe convo-carse a tenor del can. 166 [...]; para la vali-dez de los actos, se requiere obtener el consentimiento de lamayoría absoluta de los presentes [...]." En virtud de lo anterior,la solicitud del marqués de Sales al Soberano Consejo estuvo vi-ciada de nulidad, vicio que se extiende al Decreto 5503, que tra-jo causa en esa petición.

Quinto.- Vulneración de las Normas y usos nobiliarios de laAsamblea Española por el Decreto 5503. El Decreto 5503 vulne-ra la tradición inmemorial de la Orden de Malta en España queexige la prueba de los cuatro apellidos para ingresar en ella (Có-dice de Rohan, Titolo Secondo. Del Ricevimento de Fratelli. Me-todo come debbano formarsi li processi di nobiltà nel Priorato diCastiglia, pág. 62, y compendio del Codice de Rohan voz "no-biltà", pag. 99). Este Decreto quiebra también la prueba de loscuatro apellidos que la Asamblea Española viene aplicando des-de su fundación en 1885 (Instrucciones de Ingreso de 1910,1913, 1940, 1954 y 1965, ésta última en vigor). Vulnera el espíri-tu del Artículo 15 de los Estatutos de la Asamblea Española y losArtículos 2 y 3 de los vigentes Instrucciones de Ingreso de 1965,refrendados por el Artículo 8 de los repetidos Estatutos.

Sexto.- Validez del Decreto del Soberano Consejo 5503 de1991. El Canon 126 del Código de Derecho Canónico estableceque "Es nulo el acto realizado por ignorancia o por error cuandoafecta a lo que constituye su sustancia o recae sobre una condi-ción sine qua non." El procedimiento establecido en el Artículo53 de los Estatutos de la Asamblea Española es preceptivo yconstituye una condición necesaria. El marqués de Sales ocultóla omisión del procedimiento previo y los graves efectos jurídicosque implicaba la aplicación de la "prueba inglesa" en España y,en consecuencia, indujo a error al Soberano Consejo. Este errorno culpable recayó sobre una condición sine qua non del acto yvició de nulidad de pleno derecho el Decreto 5503.

Séptimo.- Imprescriptibilidad de la acción.- La petición de revo-cación del Decreto 5503 de 1991 no está sujeta a prescripciónpor ser nulo debido a la nulidad del acto del que trae causa, envirtud del Canon 126 del Código de Derecho Canónico. El Ca-non 198 establece que: "Ninguna prescripción tiene validez si no

se funda en la buena fe ..." Es evidente queel marqués de Sales actuó con mala fe alocultar al Soberano Consejo, en la peticiónde aprobación de la "prueba inglesa", su fal-ta de competencia personal, la omisión delprocedimiento, la conculcación de los Dere-chos español y melitense, la lesión de losderechos e intereses de los Caballeros deHonor y Devoción y Gracia y Devoción, ylos efectos jurídicos derivados de dichaaprobación.

Noveno.- Pruebas establecidas por las Nor-mas jurídicas de la Asamblea Española pa-ra el ingreso en Honor y Devoción. Estaspruebas están establecidas en los Artículos2, 3 y 22, c), Modelos 1 y 2, de las vigentesInstrucciones de Ingreso de 1965, refrenda-dos por el Artículo 8 de los Estatutos de1973-1995. Estos Artículos 2 y 3 se hanmantenido invariables en todas las Instruc-ciones de Ingreso (1910, 1913, 1940,1954), publicadas por la Asamblea Españo-la desde su fundación.

Hasta aquí las denuncias del señorde Ybarra. Pero además, añadimos noso-tros, la maniobra iniciada por el presidentemarqués de Sales, y rematada por el presi-dente marqués de Perinat -que de acuerdo

con su fiscal el conde de Valdellano, fijó arbitrariamente el tiem-po necesario de probanza en quinientos años, cosa que por aho-ra no ha autorizado el Soberano Consejo- es nula en términoslegales, toda vez que está incursa en los imprescriptibles viciosde subrepción -ocultar en una petición a un superior alguna cir-cunstancia importante a la hora de resolver-, y de obrepción -ex-presar falsedades al exponer los motivos en los que se funda-menta una petición-. Es decir: ocultando algo verdadero(subrepción) o afirmando algo falso (obrepción). En todo caso, elresultado es nulo y no prescribe ni se convalida jamás, a tenorde los cánones 63, 66 y 198 del Código de Derecho Canónico,ya que todos aquellos manejos no parece que se fundasen pre-cisamente en la buena fe.

El Gran Magisterio no se recató en los términos a lahora de ratificar esta prueba, y así el gran canciller Felice Catala-no comunicó al presidente de la Asamblea marqués de Sales,mediante escrito de 23 de agosto de 1991, que el Gran Maestrey el Soberano Consejo habían concedido la autorización a laAsamblea Española para alinear las pruebas nobiliarias a aque-llas vigentes para la Asociación Británica. Esta prueba de 300años, foránea e ilegal, es la única autorizada por el Gran Magis-terio entre las distintas innovaciones aplicadas en España. Asíconsta en el Parere de la Consulta Jurídica de la Orden, fecha-do en 2004, que se utilizó para rebatir -con escasos y falacesfundamentos- el recurso del señor Ybarra (documento que sepuede encontrar también en Internet).

El mal camino legal de la Asamblea Española iniciadopor el presidente marqués de Sales, seguido por el presidentemarqués de Perinat, y continuado por el actual presidente condede Orgaz, se ha embarrado aún más al haberse añadido secre-tamente mayores irregularidades, cual es la introducción de lallamada prueba de Grandes, que permite el acceso a la clase decaballeros de Honor y Devoción de aquellos meros poseedoresadministrativos -y por eso, precaristas- de una Grandeza de Es-paña sin más acreditación que la de ser titular de la Grandeza,siempre que dicha dignidad tenga una antigüedad de al menos

Frey Luis de MoncadaCastellán de Amposta

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tres generaciones ininterrumpidas. Este no-vedoso y estrafalario privilegio se extiendetambién a los primogénitos siempre que eltitular de la Grandeza sea ya caballero deHonor y Devoción de la Orden, sin acreditarmás que la nobleza de su cuarto o aboloriopaterno. Conocemos bien la historia de estanovedad: cuando los miembros de la Dipu-tación descubrieron las anomalías de laprueba inglesa de los 300 años que introdu-jo subrepticiamente el marqués de Sales, elfiscal conde de Valdellano aprovechó laocasión para aportar alguna de sus ideas, ypresentó esta de la prueba de los Grandes ysus primogénitos, mediante escrito dirigidoa la Diputación el 12 de octubre de 1992. Ala vista de la controversia surgida sobre suimprocedencia, durante el mandato del mar-qués de Sales no se admitió ningún caballe-ro mediante esta prueba: fue ya en el man-dato del marqués de Perinat cuando se comenzó a aplicar defacto, sin las preceptivas autorizaciones de la Asamblea Generaly del Gran Magisterio. Los primeros expedientes fueron rechaza-dos por el Gran Magisterio, pero ante las presiones ejercidas so-bre el Gran Maestre, éste los confirmó. Pero el Gran Magisterionunca ha dado por válida esta prueba , y por eso el conde deOrgaz, actual presidente, ingresó en la Orden en 1996 utilizandola prueba inglesa de los 300 años en su linaje de varonía, en lu-gar de acogerse a la prueba de Grandes. Esta última pruebaconvierte de hecho a la Asamblea Española de la Orden de Mal-ta en el recogedor o asilo de los Grandes de España no nobles -son numerosos- que no pueden ingresar en otras Órdenes yCorporaciones nobiliarias de primera magnitud.

También bajo el mandato del marqués de Sales se in-trodujo la llamada prueba de hijos y nietos o biznietos, por la quela Asamblea Española otorga el mismo arbitrario privilegio a losque lo sean por línea paterna de un caballero de honor y devo-ción, reduciendo los requisitos de ingreso a ese primer abolorio ocuarto paterno. Si a esto le añadimos la aplicación creciente dela que bien pudiéramos llamar prueba de Juan Palomo o pruebade amiguetes, resulta que la situación es gravísima, toda vezque las tres pruebas introducidas por el marqués de Sales noconsta que hayan sido aprobadas por la propia Asamblea Es-pañola, es decir, por el voto preceptivo del conjunto de sus caba-lleros y damas -tengo a la vista las actas y todos los atinentes or-den del día de sus sesiones-, ni tampoco gozan de la tambiénpreceptiva aprobación del Soberano Consejo -con excepción dela prueba inglesa, que ya hemos explicado que fue autorizadabajo engaño-.

En octubre de 2003 el presidente marqués de Perinat,con su fiscal el conde de Valdellano, pasaron las tres pruebasilegales a un papel y las enviaron exclusivamente a la Delega-ción de la Orden en Valencia, que les había pedido aclaracionesal respecto. Esta comunicación, que no circuló en más direccio-nes, es el único documento que acredita la existencia de tan ar-bitrarias probanzas.

De este modo, es obvio que la Diputación de la Asam-blea Española de la Orden de Malta se encuentra sumida en unproceso florido de ilegalidades, que está desembocando en ladesaparición de la tradición nobiliaria que sin embargo establecela Carta Constitucional sanjuanista, y en el absoluto desprestigiode sus nuevos caballeros y nuevas damas y, por extensión, tam-bién de los antiguos, ante la verdadera Nobleza, y ante toda lasociedad española. Las cuatro Órdenes Militares puramente es-pañolas, y otras de las principales Reales Corporaciones nobilia-

rias y Maestranzas de Caballería, que hastatiempos recientes admitieron las pruebassanjuanistas, hoy no les otorgan ya el másmínimo valor, pues la actuación de los tresúltimos presidentes de la Asamblea Españo-la ha colocado bajo justificada sospecha auna parte no identificada de los nuevos ca-balleros y nuevas damas ingresados durantesus respectivos mandatos. Decimos no iden-tificada porque la Asamblea Española ha co-metido un nuevo fraude al incluir en su últi-mo Escalafón a todos los caballeros que haningresado mediante dichas pruebas ilegales,poniéndolos con sus cuatro apellidos comosi esos abolorios estuviesen probados. Laconfusión, además del agravio a quienes in-gresaron legítimamente, está servida.

El gran problema es que, según he-mos demostrado, los intentos por parte de al-

gunas autoridades sanjuanistas españolas para innovar al res-pecto -sin tener en absoluto la capacidad legal necesaria paraello-, no son solamente absurdas, sino sobre todo completamen-te ilegales. Es necesario insistir en ello, aun a riesgo de repetir-me: ningún ciudadano español, ni tampoco ninguna entidad pri-vada como pueda serlo la Asamblea Española de la Orden deMalta, pueden, a título particular ni colectivo, introducir modifica-ciones por su cuenta a las leyes y costumbres españolas vigen-tes, promulgadas por el Rey y las Cortes, en su caso confirma-das por la Santa Sede, y observadas regularmente por lasautoridades españolas y por las autoridades sanjuanistas desde1623/1635. En definitiva, no se trata ni más ni menos que deuna flagrante vulneración de la legalidad española y de la legali-dad melitense; de una, falta de respeto a la autoridad del Rey deEspaña -porque aquí en España, digámoslo alto y claro, median-te estas maniobras se está ennobleciendo galanamente a algu-nos amigos y parientes que no son nobles-; de otra falta de res-peto simultánea al Gran Maestre, a quien de facto la AsambleaEspañola niega así la facultad de conceder el ingreso en la Or-den a quien no cumpla con los requisitos legales nobiliarios, me-diante el ejercicio del motu proprio; y de una tercera y concu-rrente falta de respeto a la Santa Iglesia Romana, al conculcarsegravemente el Código de Derecho Canónico. No está nada mal,para tratarse de un solo y solidario movimiento de los tres últi-mos presidentes de la Asamblea Española.

Dicho todo cuanto antecede, permítanme mis lectores,antes de pasar a presentar mis conclusiones, protestar de mi fi-delidad al espíritu sanjuanista, y de mi respeto -y mi afecto per-sonal- a los tres presidentes de la Asamblea Española y demásjerarcas sanjuanistas españoles cuyas acciones, en este punto,creo equivocadas y por eso las estoy criticando severamente.Aunque ya comprendo que recibiré luego, no respuestas ni acla-raciones en un debate sereno, sino sólo insultos y descalificacio-nes ad personam, no busque nadie tres piés al gato ni oscurosintereses personales que- a estas alturas- no puedo ya albergar.En todo caso, tengo muy asumido desde hace tiempo que elprecio de la independencia es siempre la soledad, y el fácil califi-cativo de polémico -aunque yo entiendo que el polémico essiempre el que actúa mal, no el que denuncia su mala acción-

Así pues, llegados a este punto, nos permitiremos unadisgresión personal, a modo de recomendación de lege ferenda.Si la Soberana y Militar Orden de San Juan, llamada de Jeru-salén, llamada de Rodas y llamada de Malta, es hoy en día unaOrden religiosa hospitalaria, en cuya Carta Constitucional, apro-bada por el Papa Juan XXIII en 27 de junio de 1961, se hace no-toria mención a su tradición nobiliaria, es obligatorio para todos

Don Manuel Godoy, Príncipe dela Paz, Gran Cruz de San Juan

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sus caballeros, y mucho más para los dig-natarios de la Asamblea Española, cum-plir estrictamente con las leyes melitensesy con las leyes españolas, les guste o no,les parezca anticuado o no. Así que,mientras la Orden de Malta no declareabolida esa tradición nobiliaria que constaen su Carta Constitucional, y por ende laspruebas nobiliarias que se requieren parael ingreso en ella; y mientras no se modifi-quen, en España y en otras monarquías,los respectivos ordenamientos legalesque regulan dichas pruebas nobiliarias -ordenamientos legales integrados en elpropio ordenamiento melitense-, los prio-ratos y las asociaciones nacionales care-cen de toda capacidad legal para introdu-cir modificaciones arbitrarias -y, muchomenos, si estas modificaciones vienen im-puestas por el capricho o la convenienciapersonal del presidente de turno.

Personalmente, me es muy indi-ferente que la Orden pierda una parte desu identidad constitucional, y continúesiendo o deje de ser de tradición nobilia-ria; pero, mientras lo sea, las cosas han de hacerse conforme aley, porque todo lo demás es arbitrariedad, amiguismo y, en fin,merienda de negros. Recordando al licenciado Florencio en suCrotalogía o ciencia de las castañuelas (1792), digo otra vez queyo no sé si se deben tocar o no las castañuelas, pero ya que setocan, que se toquen bien. Por eso, parece obvio que cualquierotra acción que no sea una estricta observancia de las leyes ycostumbres vigentes solamente ocasionará el desprestigio y eldesprecio público por la casi milenaria Orden de Malta, por tan-tos conceptos memorable y respetable, y abocada hoy a unaprofunda reforma institucional y -quien sabe- a una intervenciónde la autoridad pontificia. Ponga el remedio pronto quien debahacerlo.

N O T A S

1) Alain BELTJENS, Aux origines de l'Ordre de Malte (Bruselas, 1995),págs. 47-70.

2) Ibidem, págs. 112-118.

3) Ibidem, pág. 198. Beltjens documenta bien este asunto mediante va-rias cartas de donación conservadas en los archivos de la encomiendafrancesa de Saint-Martin de Gap.

4) Alain BELTJENS, "Les Statuts de Margat ou les premiers statuts mili-taires de l'Ordre de Saint-Jean sous le magistère d'Alphonse de Portu-gal", en Malta Assistance Belgique, 11 (abril 1990), págs. 6-18; y 12 (no-viembre 1990), págs. 6-19. La cita en el número 11, págs.13-14.

5) Cecil HUMPHERY-SMITH, Hugh Revel, Master of the Hospital of St.John of Jerusalem (1258-1277), (Guilford, 1994), págs. 43 y siguientes.Al gobierno del maestre Revel se deben la aprobación pontificia del hábi-to e insignias religiosas (en 1248 y 1259); la frecuente convocatoria delCapítulo General; y el fortalecimiento de la disciplina militar y religiosamediante la aprobación sucesiva de numerosos nuevos estatutos (entre1262 y 1276).

6) El texto latino original dice: Etiam quod nemo priorum sey baylivorumrecipiat aliquem in fratrem militem, nisi descendat ex parentela, qui ipsumdignum reddat; qui autem contrariam fecerit habitum perdat. Ibidem, pá-ginas 44 y 47. La traducción española según la disposición recogida enel llamado Código de Rohan (promulgado en 1776), al título segundo, leyXX.

7) Del mismo modo, prohibimos a los priores, a los bailíos y a los demáshermanos, de hacer armar un caballero que no sea hijo de caballero ode linaje de caballero. Alain BELTJENS, Aux origines de l'Ordre de Mal-te, op. cit., pág. 358.

8) Ibidem.

9) Cecil HUMPHERY-SMITH, op. cit., pág. 48.Este principio de legitimidad se mantiene aún enla Orden: el Código de Rohan, última recopila-ción legislativa llevada a cabo por el Maestre delmismo nombre en 1782 y aún vigente comofuente de derecho en virtud del artículo 5 de laCarta Constitucional de 1961, dice al respecto:Statuimo la perpetua esclusione dal nostro Ordi-ne in qualsivoglia grado di nati fuori di legittimoMatrimonio, e da' padre non legittimi…

10) Carlos BARQUERO GOÑI, Los caballeroshospitalarios durante la Edad Media en España(Burgos, 2002), págs. 146-149, y 235.

11) Este es uno de los asuntos más polémicosde la historia sanjuanista, y mientras los letradosy juristas de la Orden han defendido su sobe-ranía política a lo largo de la historia, el asuntome parece poco claro en términos de Derechopolítico. En todo caso, es cierto que la Orden eshoy un sujeto de Derecho internacional, dotadode ciertas prerrogativas soberanas, pero en defi-nitiva sometida siempre a la -esa sí- soberaníaplena de la Santa Sede. Sobre esto, véanse porejemplo los textos del eminente profesor Riccar-do MONACO, Considerazioni sulla sovranitàdell'Ordine Gerolimitano di Malta (¿Roma, c.

1975?); y, a contrario sensu, el excelente estudio de Alain BONDY, L'Or-dre de Malte au XVIIIe siècle. Des dernières splendeurs à la ruine (París,2002). La dependencia de la Santa Sede fue definitivamente fijada y defi-nida por la inapelable Sentencia del Tribunal Cardenalicio de 24 de ene-ro de 1953, dictada por imperativo del Quirógrafo de Su Santidad Pío XIIde de 10 de diciembre de 1951. Dependen incluso los caballeros no pro-fesos y sus Asociaciones nacionales como establece el punto 3º de di-cha Sentencia: Los condecorados con los grados de Caballeros de laOrden y sus Asociaciones dependen de la Orden y, por ella, de la SantaSede, según el capítulo V del Título III de las Constituciones.

12) AGS, Papeles de Estado de Sicilia (catº XIX), legajo 1168, 17.

13) Alain BONDY, op. cit., páginas 29-36, 117-143, y 276-279.

14) Novísima Recopilación, libro 11, título 27, ley 18.

15) Novísima Recopilación, libro 11, título 27, ley 22.

16) Novísima Recopilación, libro 11, título 27, ley 23.

17) Novísima Recopilación, libro 11, título 27, ley 24.

18) AGS, Papeles de Estado de Sicilia (catº XIX), legajo 3480.

19) Alain BONDY, op. cit., págs. 172-173.

20) Sobre la condición nobiliaria de los ciudadanos honrados de Barcelo-na y de Perpiñán, véase Marqués de VILLARREAL DE ÁLAVA, "Contri-bución al estudio de los Burgueses y Ciudadanos Honrados de Cata-luña", en Hidalguía, 22 (1957), págs. 305-320; y 24 (1957), págs.661-700.

21) Archives Nationales, París (ANP), ms. M-909, núm. 216: copia de lacarta dirigida por el ministro español don Ricardo Wall al gran maestrefrey Manuel Pinto, desde el Buen Retiro, a 6 de enero de 1761.

22) Carlos BARQUERO GOÑI, op. cit., pág. 15.

23) Sobre el modo de practicar estas informaciones, véase por ejemploel resumen de Áurea L. JAVIERRE MUR, Pruebas de ingreso en la Or-den de San Juan de Jerusalén. Catálogo de las series existentes en elArchivo Histórico Nacional (Madrid, 1948), págs. 11-24.

24) Código de Rohan: Titolo Secondo. Del Ricevimento de' Fratelli. 42.Metodo come debbano formarse li processi delle prove dei Recipiendi ingrado di cavalieri del Priorato di Catalogna. Metodo 46. Metodo comedebbano formarse li processi di Nobiltà nel Priorato di Castiglia.

25) Marqués de VILLARREAL DE ÁLAVA, "Contribución al estudio delos Actos Positivos de Nobleza y a la valoración objetiva y correcta de losmismos", en Estudios a la Convención del Instituto Internacional de Ge-nealogía y Heráldica con motivo de su XXV Aniversario (1953-1978),

Armerías sanjuanistas, siglo XVIII

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(Madrid, 1979). Fernando GARCÍA-MERCADAL GARCÍA-LOYGORRIe.a., Caballeros del siglo XXI (Madrid, 2004), págs. 169-182.

26) Guy Stair SAINTY, The Orders of Saint John (Nueva York, 1991),págs. 134-135. En esta compilación hemos corregido algunos errores, enparticular los tocantes a España, y además hemos añadido algunas no-tas que en su día nos hicieron llegar el bailío príncipe frey Cyril Touma-noff (†) y el gran comendador frey Ludwig Hoffman von Rumerstein.

27) Para los Caballeros de Gracia y Devoción se exige solo la prueba denobleza sobre el cuarto o apellido paterno. Los Caballeros de Gracia Ma-gistral, de selectiva y antigua tradición en la Orden, no necesitan acredi-tar nobleza alguna, aunque sí legitimidad y limpieza de sangre, y sobretodo méritos extraordinarios al servicio de la Iglesia, de los necesitados ode la propia Orden.

28) Los Estatutos de 1975 fueron modificados en 1995 sólo en dos pun-tos concretos: las facultades del presidente, y la separación de la Ase-soría Jurídica de la Asesoría Histórica.

29) Según me ha informado mi buen amigo el Príncipe Rupert zu Loë-wenstein, presidente de la Asociación Británica, la llamada en Españaprueba inglesa no es más que un recurso ocasional introducido en elReino Unido cuando en 1875 se estableció la British Association: des-pués de trescientos años de ausencia melitense en la cismática y angli-cana Gran Bretaña, sus refundadores carecían de tradición al respectode las pruebas nobiliarias. Por eso decidieron establecer sus pruebas dela manera siguiente: con 16 cuartos (a la manera alemana); con 4 cuar-tos de más de 200 años (a la manera italiana); y por fin también podríaingresarse probando la nobleza de sólo el cuarto paterno, pero remon-tando la posesión nobiliaria de esa ascendencia hasta 1485 (batalla deBosworth) por lo menos. Más modernamente, el requisito de antigüedadse ha fijado en los 300 años de nobleza por línea de varón de aquellosque figuran en los Registros de Nobleza católica de finales del siglo XVIIen Inglaterra -es decir, en los días del último monarca filocatólico-.

30) Durante el mandato del marqués de Sales esta prueba inglesa de tandudosa legalidad solamente se aplicó, que sepamos, a los hermanosdon Carlos de Montolíu Carrasco, Barón de Albi, y don Alfonso de Mon-tolíu Carrasco, Marqués de Cartellá de Sabastida. Por cierto que, segúnconsta en los recursos publicitados en internet por el caballero gran cruzYbarra, el entonces canciller de la Asamblea Española ha denunciado alGran Magisterio la falsificación de su firma en el oficio de remisión a Ro-ma de los expedientes de los dos citados caballeros.Con posterioridadhan ingresado por esta extraña vía otros caballeros, como don IñigoChurruca y Ojeda (1995), don Gonzalo Crespí de Valldaura y Cavero,conde de Orgaz (1996); y don Diego Crespí de Valldaura y Cardenal; ydamas como doña Mariana de Montoliú y Carrasco (2001).

31) Según me informan, merced a esta mal llamada prueba de Grandeshan ingresado ilegalmente en la Orden al menos el difunto Marqués deSan Adrián (1998), el Duque de Bailén (1998), y el Duque de Linares(2004), todos tres Grandes de España.

32) La prueba cuasi-genética de hijos y nietos, o de hijos y biznietos fueintroducida hábilmente por un miembro de la Diputación, casado desi-gualmente, para que pudieran ingresar sus hijos; esto fue casi a la vezque fungía la prueba de Grandes. Poco después ingresaba en la Ordensu padre, venerable anciano, para que en el futuro, aplicando esta prue-ba pudieran hacerlo sus nietos. Acogiéndose a esta supuesta prueba dehijos y nietos, han ingresado ilegalmente en la Orden, o ascendido decategoría, entre otros, los vástagos de don Felipe de Salvador y de Solá,los de don Bernardo Rivero de Aguilar, los hermanos Puig Girona y PuigEgido, don Gonzalo de Montolíu Zuzunegui (1994), y sus primos los her-manos Montolíu Heyndricks (1996).

33) Llamaremos así, jocosamente, a la corrupción moral que lleva a laadmisión en la Orden de Malta, por parte de la Asamblea Española, degentes completamente ajenas a la Nobleza, que son admitidas en cate-gorías nobiliarias que no les corresponden; o al menos de gentes que nocumplen estrictamente con los requisitos nobiliarios legales, pero que aveces son cercanas, por parentesco o por amistad, a algunos conspi-cuos miembros de la Diputación de la dicha Asamblea. Ingresaron en lacategoría de Honor y Devoción, sin efectuar pruebas de nobleza de suscuatro abolorios, don Manuel Fuertes de Gilbert y Rojo, Barón de Gavín(1991), y la dama norteamericana doña Judith Gorman de Saénz de Te-jada (1991).

34) La facultad del Gran Maestre para admitir en la Orden por motu pro-prio, en categorías nobiliarias, a personas que no reúnen los requisitosde nobleza ha sido ejercida en algunas ocasiones: este fue el caso dedon Alfonso Osorio y García (1990), de don Jaime Salazar Acha (1994),o de don Pedro Merry del Val y Díez de Rivera, Marqués de la Villa deOrellana (1996).

35) En una entrevista al conde de Orgaz, actual presidente de la Asam-blea Española, difundida a finales de 2006 por la Televisión Española(emisora estatal), este dignatario que ocupa el segundo lugar en la jerar-quía sanjuanista española, manifestó llanamente que los aspectos y re-quisitos nobiliarios de la Orden de Malta le parecían cosa del pasado.

36) Licenciado Francisco Agustín FLORENCIO (en realidad, fray JuanFernández de Rojas), Crotalogía o ciencia de las castañuelas. Instruc-ción científica de modo de tocar las Castañuelas para baylar el Bolero,este grazioso Bayle Español.Contiene una noción exacta del instrumen-to, origen, modo de usarlas, método geométrico, junto a la invención delas que se pueden templar y arreglar (Valencia, 1792).

José Antonio Calderón Fdez.

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Como parece que se ha puesto de moda entre misviejos compañeros de la Real Matritense la tarea de denun-ciar falsedades y falsificaciones nobiliarias y genealógicas, yono quiero ser menos que mis ilustres colegas. Pero como soyprudente, resulta que aunque tengo sobradas noticias sobrela comisión de tales desvaríos hasta en elseno de mi propia Corporación, temo muchoque si me meto a denunciarlas, seré expe-dientado, perseguido y ninguneado por lostalibanes que la gobiernan -porque es de sa-ber que en la Matritense rige el estricto códi-go de la omertà, fundado en la ley del embu-do y en el timor iacobii-. Pues por eso voy yme callo, por ahora.

Pero con todo esto me ha venido alas mientes un curioso caso ocurrido en elreinado de Carlos II, que reúne el tipo penalde la estafa nobiliaria -porque se abusó de labuena fe de unos pobres incautos-, al mismotiempo que el de la falsificación -usurpandola potestad regia-. Y el culpable fue nadamenos que un distinguido Título de la corte:el Marqués de los Palacios(1).

Era el caballero en cuestión don Pedro Ruiz deAlarcón Rodríguez de Ledesma y Guzmán, segundo Mar-qués de los Palacios, Señor de Palacios y otras seis aldeassalmantinas, y de las villas de Buenache y Beamud, mayor-domo de la Católica Majestad, marido de su prima hermanadoña Blanca Enríquez de Toledo y Guzmán, Señora de Higa-res, de cuya unión hubo cuatro hijos(2). El maestro Juan deRojas le dedicó su obra Cadena de exemplos y milagros (Ma-drid, 1675).

El asunto de la estafa y falsedad nos lo relata pormenor la célebre Condesa de Aulnoy(3), que visitó Madrid du-rante aquel reinado, en su bien conocido texto Un viaje porEspaña en 1679(4), en cuya fuente he de beber yo ahora, tra-duciendo sin mayores comentarios el pasaje en cuestión, adpedem literae:

A propósito de Grandes de España, el otro día merefirió don Fernando de Toledo algo muy singular. Su suegro,que se titula Marqués de Palacios, gasta sumas considera-bles por ser uno de los galanteadores de las damas de Pala-cio, lugar que solo se obtiene a fuerza de ingenio, de magnifi-cencia y de fortuna. El carácter de tales caballeros ha dehacerse notorio por su delicadeza, por su elevación de mirasy su estilo elegante. Necesitan saber expresarse bien en ver-so y en prosa, y hacerlo de manera que sus escritos revelenmérito y distinción; es indispensable moverse y hablar en lasociedad galante de Palacio de otro modo que en los salonesde la Villa.

Pues bien: por mandato del Rey, el Marqués de Pa-lacios se vio precisado a tomar parte activa en la organiza-ción de una fiesta oficial, en ocasión de no tener ni un mise-rable puñado de reales.

El Marqués posee muchos estados y señoríos im-portantes, y se le ocurrió visitar algunos y proponer a sus va-sallos que se avistasen con él cuantos desearen títulos de

nobleza. No hubo jueces, ni labradores, ni comerciantes aco-modados que dejaran de sentirse atraídos por aquél cebo. ElMarqués trató la cuestión con cada uno particularmente, y acada uno le sacó lo más posible; después los recibió a todosreunidos, les ordenó que se cubrieran, como hacen los Re-

yes cuando nombran a un Grande, y luegoles dio diplomas para que pudieran justificarsus derechos en debida forma. Este procedi-miento le resultó en el primer señorío tan asu gusto, que fuera necedad no aplicarlo deigual modo a todos, y en todos encontró faci-lidades para obtener dinero a cambio de títu-los de grandeza. Reunió así una considera-ble suma, que le permitió hacer cuantiososgastos en la Corte.

Pero como a nadie le faltan rabiosos enemi-gos, el Marqués tuvo alguno que por aquellasocaliña ingeniosa(5) quisiera proporcionarledisgusto con el Rey. Afortunadamente, supojustificar el asunto(6), que fue considerado co-mo graciosa burla(7).

Concluyendo: que ni hay nada nuevo bajoel sol, ni en la hispánica nobleza ha sido

siempre oro todo cuanto reluce: si lo que le contó don Fer-nando de Toledo a la Condesa de Aulnoy ocurrió realmenteen aquella España desastrada, entonces su señoría don Pe-dro Ruiz de Alarcón Ledesma y Guzmán, Marqués de los Pa-lacios, Señor de Buenache y Beamud, mayordomo de laCatólica Majestad, etcétera, etcétera, etcétera ... no fue sinoun vulgar estafador y un falsario, con la agravante de ale-vosía (es decir de abuso y prepotencia). Un grandísimo sin-vergüenza, vaya, nuestro ilustre Marqués. Eso sí: muy galan-te, muy cortesano, y -como diría mi vicedirector- muyprestigioso.

NOTAS

1) Título concedido en 1635 por el Rey Felipe IV a don Martín deGuzmán Rodríguez de Ledesma, Señor de Palacios, Santarén,Santus, Llamesnal, Castillejo, Pilillas, El Acetre y Estacas, su ma-yordomo, caballero de la Orden de Calatrava, antiguo colegial ma-yor del Arzobispo y procurador en Cortes, capitán de las GuardiasViejas de Castilla, que murió sin sucesión el 16 de agosto de 1648.

2) AGP, Personal, caja 780, expte. 42. Marqués del SALTILLO, His-toria nobiliaria española (Madrid, 1953), II, págs. 355-356.

3) Marie-Catherine Le Jumel de Barneville (1651-1705), esposa deFrançois de La Motte, Barón y Conde de Aulnoy, fue escritora dis-tinguida, autora de los populares Cuentos de Hadas (1697) y deotras obras conocidas.

4) Mémoires de la Cour d’Espagne (París 1690, y Lyon 1693). Utili-zo la primera edición castellana, impresa en la Revista Contem-poránea (Madrid, 1891).

5) Bonita y elegante manera de denominar a una estafa tan infa-mante para quien la cometió.

6) ¡Como que el Rey era el primer beneficiario de tal abuso!. Lafiesta le salió gratis, y por eso el Marqués -como siempre ocurrecon los oligarcas que delinquen- quedó impune.

7) No les debió de parecer tan graciosa la burla a los incautos va-sallos que la costearon involuntariamente.

UNA CURIOSA ESTAFA NOBILIARIA EN LA ESPAÑA DE CARLOS IIpor S.S.T. (Real Academia Matritense)

DE RE FALSARIA

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Alejandro Anca Alamillo, EL URANIA YEL GIRALDA: DE GRANDES YACHTSDE RECREO A BUQUES AL SERVICIODE LA ARMADA ESPAÑOLA. Madrid,Real Academia de la Mar, 2006. ISBN84-933019-4-9. 108 páginas, con nume-rosas ilustraciones en color, y en blancoy negro. Prologado por el almirante D.Antonio González-Aller Suevos, jefe delCuarto Militar de S.M. el Rey, se trata deun soberbio estudio de historia marítimadedicado a los dos grandes yates realesdel tiempo de la Restauración: el pococonocido Urania (1895-1931) y el celebé-rrimo Giralda (1894-1940). A bordo deellos navegaron largamente la Reina Re-gente y su hijo el Rey Alfonso XIII; perotambién prestaron útiles y notables servi-cios a la Armada, bien como avisos, biencomo buques escuela y también comobuques oceanográficos. Una historia in-teresante muy relacionada con la FamiliaReal Española, bien narrada, bien docu-mentada y bien ilustrada (ACE).

Robert Royal, STORIA DELLE GUAR-DIE SVIZZERE. Milán, 2006. ISBN 88-514-0355-4. 220 páginas. La GuardiaSuiza pontificia (Pontificia HelvetiorumCohors) es el ejército más pequeño delmundo -apenas un capitán y cien guar-dias-, pero quizá también es el más pin-toresco y uno de los más famosos -sobretodo por sus coloristas uniformes-, yadesde su establecimiento a comienzosdel siglo XVI. Pero es, además, un cuer-po bien armado, moderno, y perfecta-mente entrenado para el cumplimiento desu misión principal: la de salvaguardar lavida y la persona del Sumo Pontífice, ygarantizar la libertad de la Iglesia, en cu-yo desempeño han dado la propia vidamuchos de sus miembros a lo largo delos últimos cinco siglos. El autor, acredi-tado ensayista, publicista y periodistacatólico estadounidense, nos presenta unrelato acucioso y documentado de sus

orígenes y su evolución histórica, desdesu creación en 1506, hasta la actualidad,y todo salpicado de curiosidades y anéc-dotas (ACE).

María Concepción Quintanilla Raso (dir.),TÍTULOS, GRANDES DEL REINO YGRANDEZA EN LA SOCIEDAD POLÍTI-CA. FUNDAMENTOS EN LA CASTILLAMEDIEVAL. Madrid, Sílex, 2006. ISBN84-7737-164-4. 400 págs. con ilustracio-nes en blanco y negro, y tablas. Este vo-lumen recoge el fruto de un importanteproyecto de investigación sobre la altanobleza castellana a finales de la BajaEdad Media, precisamente en su tránsitohacia la Modernidad imperial, tratandodel proceso de su engrandecimiento,carácter y jerarquización de los títulosnobiliarios, su realidad en el contexto so-ciopolítico, su institucionalización, su ac-tuación en el movimiento de las Comuni-dades (1520-1521), su desempeño en laCorte, su presencia en la Cultura -ejem-plificado todo en dos Duques de Albur-querque-; los grandes estados señoriales(ejemplificados en las tierras de Cifuen-tes, Priego, Buendía y Cañete), su admi-nistración y rentas. Una selección deapéndices documentales cierran esta im-portante aportación de la reputada me-dievalista Quintanilla Raso, y de sus co-legas y colaboradores Remedios Morán,Paulina López Pita, María del Pilar Car-celler y José Ignacio Ortega (ACE).

Nellie Manso de Zúñiga de Maeztu, MISMEMORIAS. Madrid, Biblioteca Nueva,2003. ISBN 84-9742-230-9. 340 págs.con ilustraciones en blanco y negro. Laautora, nacida en Madrid en 1925 y prolede una distinguida familia de la noblezaespañola, nos ofrece, con estilo sencillo yamenidad, sus recuerdos vitales a travésde la guerra civil -en la que perdió a supadre-, la posguerra, los viajes y estan-cias a través del mundo, y sobre todo sufascinante convivencia con su familiapolítica: la del intelectual Ramiro de Ma-eztu. Una autobiografía muy simpática,que contribuye a deshacer algunos delos mitos sobre la supuestamente tene-brosa posguerra, y sobre la falta de idea-les de aquella juventud (ACE).

ACTAS DEL XXV CONGRESO INTER-NACIONAL DE LAS CIENCIAS GENE-ALÓGICA Y HERÁLDICA, DUBLÍN2002. Dublín, National Library of Ireland,2006 . (en CD-ROM). Contiene este volu-men las ponencias presentadas en talocasión, treinta y seis sobre temas deHeráldica, y otras veinticinco sobre asun-tos de Genealogía. De entre las primerasrecordemos las de la Dra. Dª Leticia Dar-na Galobart, El escudo en losanje en lasarmas municipales españolas y catala-

nas; Claire Boudreau, Le registre publicdes armoiries, drapeau et insignes duCanada: histoire, fonctionnement, accesi-bilité; Maria Loredana Pinotti, The use ofcoats of arms and devices used as com-mercial logos in the Republic of Saint Ma-rino; Luisa Gentile, Ambitiosa decorandiarrogantia: l’aversion pour les armoiriesdans les traités de la Contre-reforme ita-lienne, ses antécedents, son évolution;Henry L.P. Beckwith, Heraldry in the Uni-ted States of America 1776-2002, with abrief overview of the colonial period; Ge-orge Vilinba-khov, Heraldry practice in theRussian Federation; Michel Popoff, Com-ment les hérauts d’armes décou-paient lemonde; Pier Felice degli Uberti, Em-blems, devices and coats of arms in theItalian Goliarda in XXI century; Rolf Na-gel, Pictura manet-zur Überlieferung desgeldrischen Wappens; Dr. D. EduardoPardo de Guevara y Valdés, Las ar-merías municipales en España y su regu-lación actual; Peter Galloway, The longdelay: a state honour for Ireland; FabioCassani Pironti, Heraldry in Republics:the actual situation of Venezuela; Eliza-beth Roads, Innovations and changes toheraldry in Scotland at the end of the20th century and a look forwards; Ri-chard d’Apice, Heraldic law, authority andpractice in Australia; Eddie Watson, Theevolution of the Military Heraldry in SouthAfrica; Nils Bartholdy, Armorial Bearingsof Danish Queens; Michael McCarthy,Heraldry and the Catholic Church in the21st Century; D’Arcy Boulton, Armorialbrissures: from personal distinctions togenealogical code; Guntern Mattern, TheHeraldry of Swiss non-aristocratic fami-lies (town and countryside); y Peter Ku-rrild-Klitgaard, Irish and Scotish Armigersamong the Danish Nobility. De las po-nencias y comunicaciones dedicadas alos estudios genealógicos, las del Dr. Al-fonso de Ceballos-Escalera, The Genea-

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logy in the border of year 2000: how andwhy of this Historical Science; BengtSvedjot, The role of information techno-logy in Genealogical Research for the21st Century; Tom Preston, DNA, primo-genesis and Y chromosomes; RichardThornton, Mithocondrial DNA, with refe-rence to female line descents to the Ro-yal Houses of Europe; Carlo Tibaldeschi,Studiare e practicare la Genealogia nelXXI secolo; Igor Sakharov, Genealogy inSoviet and post-Soviet Russia; JudithProwse-Roach, Genealogy and Heraldryin the age of Information Technology;Edel Bhreathnach, Early Irish genealo-gies: an introduction; y Charles Doherty,Kings and Kingships in Early Ireland. No-temos que en esta clase de reuniones fi-guran con mayor frecuencia cada vez lasponencias dedicadas a las claves científi-cas y últimos avances en materia deGenética humana (ACE).

Alfonso de Ceballos-Escalera Gila y Ale-jandro Anca Alamillo, ALBERTO I DEMÓNACO. EL PRÍNCIPE DEL MAR.Madrid, Real Academia de la Mar, 2006.ISBN 84-933019-5-7. 160 págs. con nu-merosas ilustraciones en color. La figurade Alberto I, Príncipe soberano de Móna-co (1848-1922), es una de las más inte-resantes y atractivas no sólo de la histo-ria monegasca, sino del patrimoniohistórico y científico de toda Europa. Al-berto I fue un hombre pleno, un humanis-ta y un científico de primerísima fila, cu-yos legados espiritual y científicotrascienden a la época en que le tocó vi-vir, porque fue uno de los pocos prínci-pes y gobernantes que lograron propor-cionar a la sociedad mucho más de loque en su alta cuna recibieron fortuita-mente. Alberto I de Mónaco dedicó todasu vida al estudio del mar, y se le consi-dera uno de los padres de la modernaOceanografía. Sus campañas a bordo desus propios buques significaron enormes

y decisivos avances en la investigacióncientífica, y en la no menos importantedifusión de los logros obtenidos. Pero aesta vasta labor científica en el ámbitomarino se sumaron otras, no menores,en los ámbitos de la Paleontología y dela Antropología. Finalmente, Alberto Gri-maldi fue una persona de carácter nota-ble, y un gobernante moderno y renova-dor, un liberal convencido, que dio aMónaco su primera Constitución política,y que luchó por la paz y la concordia entoda Europa. Alberto I fue desde su pri-mera juventud oficial de la Armada Es-pañola, en la que alcanzó el empleo decontralmirante. En los buques de guerraespañoles se formó como marino, y enaguas españolas realizó muchas de suscampañas científicas. Amigo de los Re-yes Alfonso XII y Alfonso XIII, a su volun-tad se debió la publicación de los estu-dios sobre las cuevas de Altamira yCastillo (1906-1911), la fundación del yacasi centenario Instituto Español de Oce-anografía (1914), y la creación en Madridde la Comisión Internacional para la ex-ploración científica del Mediterráneo(1919). A bordó del yate real Giralda rea-lizó su última campaña oceanográfica. Al-berto I fue siempre un gran amigo de Es-paña y un gran protector de los interesesespañoles, y todo ello justifica la excelen-te biografía que estos dos historiadoresmarítimos le han dedicado (LCE).

Vincenzo Capasso, Conte delle Pastene,I CAPASSO, TACCUINO FAMILIAREDELLA LORO VICENDA. Roma, 2007.116 págs. con numerosas ilustraciones acolor y blanco y negro. Como su propionombre indica, se trata de un vademe-cum de la genealogía familiar de estailustre familia napolitana, cuyos orígenesfranceses se remontan hasta mediadosdel siglo XIII, datándose la concesión deltítulo condal en 1644. El breve pero sus-tancioso elenco se complementa conseis artículos del mismo autor sobre al-gunas curiosidades de sus archivos fami-liares. El respetado Enzo Capasso, últi-mo de su estirpe, ha querido dejarmemoria escrita del paso de sus antepa-sados por el mundo, y lo ha logrado asícumplidamente (ACE).

Alfonso de Ceballos-Escalera Gila, NOR-MA Y CEREMONIA DE LOS ALMIRAN-TES DE CASTILLA (EL RITUAL SIM-BÓLICO). Madrid, Universidad CamiloJosé Cela, 2006. ISBN 84-611-0359-9.156 páginas. Nos dice el autor que el es-tudio de los oficios públicos es una de lastareas ineludibles del historiador, puessólo mediante el conocimiento de losprincipios jurídicos y sociales de una ins-titución será posible acercarse a conocer

la realidad histórica de una sociedad re-gida por aquella. Con tal intención el au-tor viene acometiendo, desde hace tiem-po, el estudio de algunos de los oficiospúblicos de los reinos de Castilla y León,examinando ahora, en las páginas quesiguen, la naturaleza jurídica e institucio-nal del Almirantazgo de Castilla en el pe-riodo bajomedieval (siglos XIII al XV). Pe-ro el Dr. Ceballos-Escalera,reconocidomedievalista e historiador marítimo, aco-mete este estudio desde una perspectivanovedosa: es decir a la luz de las cere-monias, ritos y solemnidades usadas enaquellos tiempos por la Corona para darla formal investidura de dicha dignidad yoficio a los nuevos almirantes. Porque lasrelaciones entre la ceremonia, y la reali-dad social y política en que aquella sedesarrolla y a través de la cual cumple sufunción, son en gran medida unas rela-ciones homólogas: las estructuras socia-les y políticas tienden a conformar laspautas de los sistemas ceremoniales, yviceversa: de una manera simultánea, to-do rito público o ceremonia propicia e in-tensifica la comunicación social y el inter-cambio de valores de toda clase-políticos, económicos, familiares, estéti-cos, etcétera-. Hay, siempre la ha habi-do, una mutua incidencia entre la reali-dad política y social, y la construcciónritual y simbólica que le sirve de repre-sentación y de expresión. Siguiendo esteintransitado camino metodológico por elque desfilan diplomas, escenarios, ani-llos, espadas y estandartes, es posibleconocer mejor y con mayor precisión lanaturaleza jurídica e institucional del car-go y dignidad del Almirantazgo castellanodurante la Baja Edad Media -cuyas ca-racterísticas perduraron en gran partedurante la Edad Moderna-. Un estudioinstitucional y ceremonial modélico(LFCG).

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ATAVIS ET ARMIS, núm. 10 (noviembre2006). La revista de la Orden de San Lá-zaro publica en este número las nuevasConstituciones, aprobadas tras la reunifi-cación, bajo la autoridad del Duque deSevilla, de las dos obediencias hastaahora fungían. Y además los artículos deEmilio ALEMÁN DE LA ESCOSURA, LaOrden de San Lázaro, prueba de noblezaen la Real Compañía de Guardiasmari-nas; de Pierra de LOSADA MARTÍ, L’Or-dre du Porc-épic ou du Camail; y del Dr.Alfonso de CEBALLOS-ESCALERA, Pre-dilec-ción del Papa Gregorio XIII por laOrden de San Lázaro (LCE).

IL MONDO DEL CAVALIERE, núm. 24(octubre-diciembre 2006). Tras un edito-rial que suscribiríamos linéa por línea,sobre la necesidad actual de las pruebasnobiliarias en las Órdenes caballerescas,se incluyen los artículos de Pino ZINGA-LE, Evoluzione storica dell’Ordine Teuto-nico; Francesco Anastasio, Regno di Sici-lia e Ordine di San Giovanni: l’omaggiodel falcone maltese; María Loredana PI-NOTTI, L’ordine di precedenza delle dis-tinzioni onorifiche e degli Ordini cavalle-reschi nazionali; Andrew M. GARVEY,Ancora sul medagliere di Sir WinstonSpencer Churchill; y Stanislav V. DUMIN,Il ritorno dell’imperatrice: i funerali di Ma-ria Feodorovna di Russia (ACE).

ELUCIDARIO, núm. 2 (septiembre2006). La revista del Seminario Bio-Bi-bliográfico del Instituto de Estudios Gien-nenses incluye en este número variosartículos genealógicos: los de RéguloVALENZUELA MATTE, Pérez de Valen-zuela. Un linaje giennense en la conquis-ta y poblamiento del Nuevo Mundo; Rafa-el CAÑADA QUESADA, Linajes hidalgosde Jaén: Salido; y Rafael de FANTONIBENEDÍ, Linajes nobles, emparentados yrelacionados con Valdepeñas (ACE).

GRACCURRIS, núm. 17 (2006). La re-vista de estudios alfareños inserta unartículo del profesor Francisco JavierGOICOLEA JULIÁN, de la Universidadde La Rioja, titulado Alfaro a fines delMedievo e inicios de la Edad Moderna:dinámica institucional y social en un nú-cleo urbano riojano fronterizo, en el quese incluye una buena genealogía de lailustre familia de Frías-Salazar, y noticiade la cofradía de nobles de San Pablo(ACE).

GENEALOGIE, XXVIII/55 (octubre-di-ciembre de 2006). La revista de la Deuts-che Zeitschrift für Familienkunde presentala cuarta entrega del curioso trabajo pro-sopográfico de Ilse SCHUMANN sobre losverdugos berlineses: Schafrichter und Ab-decker in Berlin: Strafjustiz im alten Berlin(ACE).

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EL CONSISTORIO, 19 (julio-septiembre2006). La revista de la Federación Regio-nal de Municipios y Provincias de Castillay León publica una densa entrevista conel Cronista de Armas de Castilla y León,en la que se refiere por menor al ejerciciodel oficio de armas en estos comienzosdel siglo XXI, sobre todo en cuanto a laatribución y modificación y control de losemblemas heráldicos y las banderasmunicipales (LCE).

GOYA, núms. 307-308 (2005). La vetera-na revista de arte de la Fundación LázaroGaldiano incluye, entre otros, el artículode María José MARTÍNEZ RUIZ, Lucesy sombras del coleccionismo artístico enlas primeras décadas del siglo XX: elConde de las Almenas, en que glosa laafición al arte de don José María de Pa-lacio y Abárzuza, III Conde de las Alme-nas (1866-1940) (ACE).

HISPANIA, núm. 221 (septiembre-di-ciembre 2001). En este número aparece,entre otros, el interesante artículo de A.L.LÓPEZ MARTÍNEZ, Una élite rural, losgrandes ganaderos andaluces, siglosXIV-XX (ACE).

NOBILTÁ, núm. 74 (septiembre-octubre2006). Tras un editorial titulado La Herál-dica está viva porque existen los Heral-dos, en sus páginas leemos, entre otras,las colaboraciones de Maurizio de MEO,Nobiltà di Parma; Michele BROCCOLI,Attuale legislazione nobiliare-araldica ne-lla Repubblica di San Marino; y Pino ZIN-GALE, La natura giuridica dell’OrdineTeutonico (ACE).

VIAGGIO IN LIGURIA, núm. 2 (2005). Laespléndida revista que edita la genovesaFondazzione Regionale Cristoforo Co-lombo, dedica este número a la vida y lagesta de Cristóbal Colón, en el quintocentenario de su nacimiento. Entre losartículos, notemos el interesante trabajogenealógico de Aldo AGOSTO sobre laascendencia del Almirante (ACE).

ESPAÑA REAL, núm. 30 (julio-septiem-bre 2006). La revista de la FundaciónInstitucional Española, además de lashabituales crónicas sobre la Familia Realespañola y otras dinastías, incluye doscolaboraciones de Gustavo de ARÍSTE-GUI, El primer embajador, el Rey; y deSilvia CLEMENTE, consejera de Culturade Castilla y León, Monarquía y Culturaen el siglo XXI (ACE).

BANDERAS, núm. 100 (septiembre2006). La revista de la Sociedad Españo-la de Vexilología alcanza sus primeroscien números, y lo celebra con un núme-ro más extenso de lo que es habitual, enel cual hallamos, entre otros, los artículosde Juan José GONZÁLEZ SÁNCHEZ,Pensamiento y simbología medieval; de

Isadora ROSE DE VIEJO, Las únicasbanderas jamás pintadas por Goya; y deJosé Luis de FRUTOS SALINAS, Ideo-grama diseñado por S.M. el Rey DonJuan Carlos I , este bien curioso (ACE).

HIDALGUÍA, núm 318 (septiembre-octu-bre 2006). De su contenido destacamoslos artículos de José Antonio CUESTANIETO, La Cofradía de Hijosdalgo deNuestra Señora de las Candelas de Villa-espesa (Burgos) (cont.); Fernando deCOTTA MÁRQUEZ DE PRADO, Caballe-ros de la ciiudad de Villanueva de la Sere-na que han vestido el hábito de las Órde-nes Militares (4); y Flavio JOPPERT, Oscorretores da Praça do Comercio na corte(ACE).

ALTAMIRA, núm. 67 (2005). La revista delCentro de Estudios Montañeses incluyelos artículos de Aurelio y Gabriel GONZÁ-LEZ DE RIANCHO, Giovanni de ZevallosNicastro, Duque de Ostuni, un montañésen Nápoles (ACE).

APORTES, núm. 60 (1/2006). La presti-giosa revista de Historia Contemporáneaque dirige el Dr. Bullón de Mendoza in-cluye en este número un interesante artí-culo de Iñaki GARRIDO YEROBI, Laconcesión y reconocimiento de las mer-cedes nobiliarias carlistas. Origen, evolu-ción y genealogía de sus Títulos (I). Unaduda nos aflige: ¿tratará este acreditadogenealogista de los cuarenta Títulos car-listas falsificados en los años cincuentapor dos célebres ciudadanos? Ya lo ire-mos viendo (ACE).

NOBILTÀ, núm. 75 (noviembre-diciem-bre 2006). De su contenido destacamossólo los artículos de Salvatorangelo Pal-merio SPANU, Origine dell’Arme di Sar-degna; Maurizio Carlo Alberto GORRA,Dettagli di araldica ecclesiastica, dal Pa-pa Giovanni XXIII al Cardenale TarsicioBertone; María Loredana PINOTTI,World Orders of Kinghthood & Merit; yAntonella COLONNA, Nobiltà, Aristocra-zia e Patriziato (ACE).

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Cuadernos de Ayala 28 - OCT/2006 [29]

U N A O B R A N O V E D O S A Y Ú N I C A

El más amplio y profundo estudio histórico eEl más amplio y profundo estudio histórico einstitucional dedicado a la más apreciada y prestiinstitucional dedicado a la más apreciada y presti --giosa recompensa militar española, fundada porgiosa recompensa militar española, fundada porlas Cortes de Cádiz en 1811. Una obra basada enlas Cortes de Cádiz en 1811. Una obra basada endocumentación hasta ahora desconocida e inédita,documentación hasta ahora desconocida e inédita,con las biografías y retratos de los caballeros laucon las biografías y retratos de los caballeros lau--reados de 2ª, 4ª y 5ª clases -más de dos mil perreados de 2ª, 4ª y 5ª clases -más de dos mil per--sonajes-, más la relación circunstanciada del censonajes-, más la relación circunstanciada del cen--tenar y medio de corbatas y laureadas colectivas,tenar y medio de corbatas y laureadas colectivas,y un completo apéndice documental y legislativo.y un completo apéndice documental y legislativo.Una obra extraordinaria, preparada por los primeUna obra extraordinaria, preparada por los prime--ros especialistas en la materia. ros especialistas en la materia.

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Es de suponer que cuando termine de escribir estaslíneas, esté iluminando la noche tenebrosa la estrella o el co-meta (que todavía no está clara su naturaleza) que guiará alos tres Reyes Magos hasta el portal del Belén. Ya está escritoque llegarán la noche del cinco de enero y ofrecerán comopresentes, el oro, el incienso y la mirra. Hacedos mil años que la escena se repite. Van ensus camellos enjaezados de gala y paran don-de la luz celeste les señala. Luego rinden plei-to homenaje. Es de señalar aquí, por mor dela precisión erudita, que lo que tampoco estámuy claro es el número de Magos que adora-ron al Niño.

Si bien en nuestra tradición son tres,Melchor, Gaspar y Baltasar, en la Iglesia delos armenios se cuentan hasta sesenta los re-yes que fueron a postrarse ante el recién na-cido. Los coptos creen que fueron doce. Alcuarto le nombraban Artabán, rey de la Cól-quida. Esto del número de los Reyes Magosno es cosa menor ni baladí, que fue polémicade mucho fuste e intercambio de dicterios en-tre doctores y teólogos, en la alemana Univer-sidad de Maguncia, allá por el mil quinientos yalgo.

Lo que si es evidente es que el reyBaltasar era fusco, esto es de raza negra. Va-lle-Inclán le tenía por árabe. Autores ha habi-do que le han puesto nación cerca de Nubia yotros han localizado su reino ignoto en elTigré, en el misterioso Imperio del PresteJuan. Hay relación de ello en las primerascrónicas de los viajes de los navegantes por-tugueses. Pero recuerdo ahora, aficionado como soy a las cu-riosidades de este ancho y sorprendente mundo, que el ReyMago don Baltasar era soberano de un reino lejano y brumo-so en la tierra de los Grandes Lagos. Un príncipe africano quepodía hacer invisibles los tambores reales, símbolos de su po-der y, que dominaba el arte de la poesía. Reyes poetas y ma-gos, mágicos también, lo nunca visto.

Todo está en los libros. La vida de Baltasar viene enÉmile Verharen, autor belga de primeros del siglo XX, en un li-bro de su autoría, muy lucido de estampas y grabados, quetenía mi señor padre en su biblioteca y que yo leí mucho deniño.

A lo que iba: héte aquí por donde que, hace muy po-co, hemos tenido entre nosotros a un presunto descendientede la sangre de Baltasar: el rey Kigeli V de Ruanda. Rey des-poseído y exilado, pero monarca que fue, con todas sus con-secuencias, del país de los hutus y los tutsis. La tradición oralde aquella nación africana, tan castigada por la guerra civil enlos años noventa, llama a sus reyes todos, los Reyes Magos.Por algo será, digo yo.

La fundación de la monarquía de los guerreros tutsisse remonta al año mil por Gihanga, hijo del cielo, creador deuna dinastía que llega hasta nuestros días y que se impuso ahutus y twa, las otras naciones étnicas de Ruanda. Según laleyenda, Gihanga tuvo tres vástagos: Gihutu, padre del pue-

blo hutu, Gitwa, que a su vez fue origen del pueblo pigmeo delos twa, y Gitutsi, que engendró a los tutsis. Con el objetivo deescoger a su sucesor, fue el mismo hijo del cielo el que en-cargó a sus hijos la custodia de un vaso de leche, durante to-da la noche. Gitwa, que era un glotón, se la bebió de un gol-

pe; Gihutu tuvo un desfallecimiento, derramóel recipiente y lo devolvió medio lleno al día si-guiente; Gitutsi, por su lado, permaneció des-pierto toda la noche, y a la mañana siguientedevolvió el cuenco con toda la leche. Comoconsecuencia de todo eso, el rey nombró a Gi-tutsi como su sucesor, liberándolo por siempredel trabajo manual. Al mismo tiempo, por sufalta de autocontrol, hizo de Gihutu el eternosiervo de Gitutsi. Y Gitwa, por avaricioso, fuedesterrado.

Así nació el régimen que regiría Ruanda du-rante generaciones. Por debajo del rey, en teoría amo absoluto del país, había una jerarquíade autoridades consuetudinarias que, por lospeldaños superiores, estaba compuesta exclu-sivamente por tutsis (recordemos aquí la le-yenda comentada al principio). La monarquíaestaba basada en una organización social enla cual una aristocracia de pastores y de gue-rreros, en su mayoría tutsis, constituía la clasedirigente. Los hutus, por su lado, se dedicabanprincipalmente a trabajar la tierra.

El escritor Paul del Perugia, en su libro Lesderniers rois mages; chez les Tutsis du Ruan-da, chronique d’un royaume oublié, sostieneque en el siglo XII, los tutsis reemplazaron laspequeñas dinastías hutus, creando un solo y

magnífico reino cuyo símbolo principal era tambor real llama-do Kalinga. Perugia explica que en el siglo XV, en el reinadode Ndahiro II Cyamatare (muerto en 1510), el tambor fue cap-turado por el enemigo después de una batalla y el reino se su-mió en el caos: catástrofes climáticas, hambrunas, guerras,etcétera. Los poetas dinásticos dirán que durante ese períodolos hombres volvieron al materialismo y se apartaron de lo di-vino. Un nuevo monarca, Ruganzu II Ndoli, recobró el Kalingay permitió así que el reino recuperase la paz y la prosperidad.

Todo parece indicar que el pueblo tutsi o mejor, wa-tutsi tiene un lejano origen egipcio, que ha conservado en losrasgos finos y estilizados, en los curiosos tocados masculi-nos, tan cercanos a las tiaras faraónicas y, en la gran estaturade su gente principal. Para nuestros baremos, son ciertamen-te gigantescos. Para mí que don Baltasar de los Grandes La-gos debe tener este porte. Un hombre alto con la sonrisapronta. Así le he visto yo ante el Redentor recién nacido. Pue-do decir, porque he estado muy cerca, que S. M. el rey Kigelies de los que mide más de dos metros. Tiene un aire de bon-dad en el rostro y una cierta compostura majestuosa que nose le va ni esperando un taxi.

Escribí recientemente(1) que el rey de Ruanda es uncatólico devoto, culto, extremadamente educado y afable. Na-cido el 29 de junio de 1936 en Kamembe, es hijo del rey YuhiV Musinga y de Mukashema. A los cuatro años acompañó a

LOS MAGOS DE ORIENTE Y LA ORDEN DEL LEÓN DE RUANDA

por el Dr. D. José María de Montells y Galán (Colegio Heráldico)

DE RE DINÁSTICA

Mutara III, Rey de Ruanda

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su padre al exilio, cuando losbelgas tomaron medidas contrael Mwami por oponerse a suprotectorado. A la muerte de supadre en 1944, su medio her-mano el rey Mutara III volvió aRuanda con su madre, para rei-nar hasta su fallecimiento, ocu-rrido en muy extrañas circuns-tancias. Sin que puedaasegurarse del todo, los indiciosapuntan a un asesinato propi-ciado por las autoridades colo-niales belgas.

Sea como fuere, el 27de julio de 1959, justo despuésde la muerte de Mutara, ascen-dió al trono de sus mayores es-te Jean Baptiste Ndahindurwa,con el nombre dinástico de Ki-geli. Durante su reinado y pese a las tensio-nes con los belgas, el rey procuró la simpatíade sus vecinos para la causa de la indepen-dencia de Ruanda. Fue precisamente en1961, en uno de sus viajes a Kinshasa paraentrevistarse con el Secretario de las Nacio-nes Unidas, cuando Bélgica le desposeyó,impidiendo su regreso y fomentando el repu-blicanismo de los hutus. Desde aquella fe-cha, el rey ha vivido el exilio en Tanzania, Ke-nia, Uganda, y finalmente en Estados Unidosde América. Desde Washington promueve di-ferentes iniciativas de ayuda de su patria,mucho más fácilmente que desde los paísesvecinos. Luego de la guerra civil, el rey hadesarrollado una frenética labor de informa-ción y apoyo a los refugiados, digna del ma-yor encomio y admiración.

Sin duda esta noble actitud movió laregia voluntad de mi admirado S.A.R. DonDuarte de Braganza, Jefe de la Casa Real dePortugal, a recibirle, primero como Gran Cruzde la Orden de San Miguel del Ala, y más recientemente co-mo Gran Cruz de la Orden de Nuestra Señora de la Concep-ción de Vila Viçosa(2) .

Que yo recuerde, el rey Kigeli es Gran Cruz de la Or-den del Sello de Salomón de la Casa Imperial de Etiopía;Gran Cruz de la Orden del Águila de Georgia y la Túnica In-consútil de Nuestro Señor Jesucristo, de la Casa Real de Ge-orgia; Gran Cordón de la Orden de Ibrahim Pashá de la CasaReal Egipcia; Gran Cordón de la Orden del Dragón de Anam,de la Casa Imperial annamita; Gran Cruz de la Orden de SanLázaro de Jerusalén y Gran Collar de la Hispánica de CarlosV, entre otras muchas. Es también Gran Maestre de las Orde-nes dinásticas del Tambor o Kalinga, de la Corona, de la Gru-lla Crestada y del León.

Cuando estuvo en Madrid concedió algunas de lasÓrdenes de su Casa a distintos personajes de la vida españo-la: así, son Grandes Cruces de la Corona de Ruanda, los Du-ques de Sevilla y Santoña, don Enrique de Borbón, el Almiran-te González-Aller y el Archiduque don Andrés Salvador;mientras que la Gran Cruz de la Orden de la Grulla Crestadame fue discernida a mí, por la extrema amabilidad y cortesía

del rey, que no por merecimien-tos propios.

Sin embargo, prodigó máslos nombramientos de la RealOrden del León (del Intare, di-cho en su lengua nativa) que,como es ya sabido, constituyeuna distinción muy utilizada porS.M. el rey Kigeli para premiarconductas y ejecutorias, pues,por ejemplo, ya había discerni-do la Gran Cruz a los españo-les, don Francisco de Borbón yEscasany, Duque de Sevilla;don Alfonso Ceballos-Escalera,Marqués de La Floresta, y a losautores del libro Tesoro Ecues-tre, esto es a mi querido amigodon Alfredo Escudero y Díaz-Madroñero y a mí mismo.

En esta ocasión, la Gran Cruz de la Ordendel León le fue otorgada a don ManuelTourón Yebra, a don Guillermo Torres-Muñozy Osácar, a don José María de Mazarrasa yde la Torre y a don Juan Benigno Rodríguezy Pérez-Prado. En el diploma del León vienesu título áulico: Rey, por la gracia de Dios, delas tierras, los pueblos y los lagos de Ruanda.

La Real Orden de Intare fue fundada porS.M. el rey Mutara III en el año 1958, justoantes de su muerte en 1959. Al león en Ruan-da se le tiene como emblema de la fuerza y lavalentía. A la caída de la monarquía, desapa-recieron los archivos reales, privándonos deconocer las listas de sus primeros caballeros.Esta circunstancia ha llevado a algunos pre-suntos eruditos a considerar que la Orden esde fundación más reciente.

En 1995, la casa Spink de Londres fabricóalgunas preseas de la insignia, que es un cír-

culo de rayos de sol, en cuyo centro figura un óvalo de gules,cargado de un león rampante de oro. La venera va coronadadel penacho tradicional de los reyes ruandeses. Ahora, segúntengo entendido se hacen en Estados Unidos y su factura noes muy allá. Se concede en cinco grados (Caballero, Oficial,Comendador, Gran Oficial y Gran Cruz) a aquellos que hayanrendido servicios extraordinarios a Su Majestad, a sus funda-ciones caritativas y en general, a los que contribuyan en tér-minos financieros a la ayuda a los refugiados. El color de labanda es de moaré rojo con los bordes azules. Los diplomasvan firmados por el propio rey y por su canciller, BonifaceBenzinge.

No me atreví a preguntar a S.M. si su abuelo donBaltasar otorga el León a sus pares, porque sería competen-cia desleal y no parece que Kigeli V sea discutido por su fami-lia. Además, el Rey Mago no estará por ésas, tan atareadocomo anda con los regalos de nuestros hijos.

NOTAS

1) “El soberano del país de los Grandes Lagos”, en Colegiode Armas, nº 17 (Madrid, 2006).

2) El pasado mes de septiembre de 2006.

El Rey Kigeli V con el Rey Balduino de Bélgica, en losdías de la independencia ruandesa

Debajo, insignias de la Orden del León

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Cuadernos de Ayala 27 - JuL/2006 [32]

VERSOS DE HISTORIA Y TIEMPO

UN HIDALGO

Ufano de su talle y su persona

con la altivez de un rey en el semblante,

aunque rotas quizá, viste arrogante

sus calzas, su ropilla y su valona.

Cuida más que su hacienda su tizona

sueña empresas que olvida en un instante,

reza con devoción, peca bastante

y en lugar de callarlo, lo pregona.

Intentó por su dama una quimera

y le mataron sin soltar la espada.

Sólo quiso al morir que se le hiciera,

si algo quedó en su bolsa malgastada,

una tumba de rey, donde dijera:

"Nació para ser mucho... y no fue nada".

Enrique López Alarcón(1891-1948)

Cuadernos de Ayala 25 - ENE/2006 [32]

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Cuadernos de Ayala 28 - OCT/2006 [32]

Cuadernos de AyalaGaceta trimestral de información varia y miscelánea

sobre órdenes y condecoraciones, genealogía y heráldica,nobiliaria, iconografía, ceremonial y protocolo dirigida por

el Dr. D. Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila

CONSEJO DE REDACCIÓNDr. D. Félix Martínez Llorente (U. Valladolid), Dra. Dª AnaBelén Sánchez Prieto (U. Complutense), Dr. D. Juan VanHalen y Acedo (U. Alcalá), D. Manuel Rodríguez deMaribona Dávila (Academia Asturiana y Colegio Heráldico),Dr. D. Luis de Cevallos-Escalera Gila (U. Francisco deVitoria), D. José A. Dávila García-Miranda (Real Academiade Toledo), D. Conrado García de la Pedrosa Campoy(Biblioteca Nacional), D. Luis F. Cercós García (AcademiaMelitense), D. Fernando de Artacho Pérez-Blázquez (CEHOrtiz de Zúñiga).

Edita Palafox & Pezuela S.L.Quintana 28 - 28008 Madrid - España

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Impreso en Industrias Gráficas CaroGamonal 2- Pol. Ind. de Vallecas - 28031 Madrid (España)

En este número:

[2] Editorial: La nueva ley de sucesión nobiliaria

[3] Federación Española de Genealogía yHeráldica: Ley 33/2006 (texto íntegro)

[4] In Memoriam: John P. Brooke-Little

[5-8] Novedades, cursos y encuentros

[9-24] Las probanzas nobiliarias en la Orden deMalta, ayer y hoy (los Prioratos españoles), por el Dr. D. Alfonso de Ceballos-Escalera yGila (UCJC)

[25] Una curiosa estafa nobiliaria en la España deCarlos II, por S.S.T. (Real Academia Matri-tense)

[26-27] Revista de libros

[28] Revista de revistas

[30-31] Los Magos de Oriente y la Orden del Leónde Ruanda, por el Dr. D. José María de Mon-tells y Galán (Colegio Heráldico)

[32] Versos de historia y tiempo: Enrique LópezAlarcón. Humor: Eduardo Pardo de Guevara

Un simpático dibujo humorístico realizado hace algunos años porel gran medievalista gallego y notable artista heráldico EduardoPardo de Guevara y Valdés. El artista es artista siempre, y nosolo dibuja escudos con maestría, sino también sátira política.