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La nueva dimensión de la responsabilidad administrativa funcionarial ( 3 min.) La nueva dimensión de la responsabilidad administrativa funcionarial ( 3 min.) por Juan B Lorenzo de Membiela Doctor por la Universidad de Valencia Las definiciones de la dogmática son variadas en sus formas pero idénticas en su fondo. Para Santamaría Pastor, la responsabilidad disciplinaria es una potestad correctiva interna, consecuencia necesaria de la jerarquía y de la potestad de organización , propia de cualquier organismo[1]. Santi Romano diferenciaba entre la responsabilidad disciplinaria , derivada de la relación especial que une al funcionario con su Administración o Corporación, junto a la responsabilidad penal , derivada de la relación general de soberanía admitiendo la concurrencia de ambas. Sin embargo, hoy, la preeminencia de los tribunales aparta a la Administración de enjuiciar el mismo hecho. Esta potestad se incardina en el ordenamiento interno administrativo del que una de sus partes está constituido por el régimen disciplinario, como refirió Romano[2]. Ordenamiento interno de la Administración que viene avalado por las siguientes razones : a) Porque refieren a la organización y a la relación de los distintos órganos e institutos. b) Porque comprende los ordenamientos de los diferentes órganos e institutos bien considerados en sí mismos, ya en sus relaciones con las personas titulares de los respectivos cargos o con las personas que por distintas razones puedan ser admitidas en tales institutos.

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REGIMEN FUNCIONARIAL DE LA FUNCION PUBLICA EN VENEZUIELA

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La nueva dimensin de la responsabilidad administrativa funcionarial ( 3 min.)La nueva dimensin de laresponsabilidad administrativa funcionarial ( 3 min.)

por

Juan B Lorenzo de Membiela

Doctor por la Universidad de Valencia

Las definiciones de la dogmtica son variadas en sus formas pero idnticas en su fondo. Para Santamara Pastor, la responsabilidad disciplinaria es una potestad correctiva interna, consecuencia necesaria de la jerarqua y de la potestad de organizacin , propia de cualquier organismo[1]. Santi Romano diferenciaba entre la responsabilidad disciplinaria , derivada de la relacin especial que une al funcionario con su Administracin o Corporacin, junto a la responsabilidad penal , derivada de la relacin general de soberana admitiendo la concurrencia de ambas. Sin embargo, hoy, la preeminencia de los tribunales aparta a la Administracin de enjuiciar el mismo hecho.

Esta potestad se incardina en el ordenamiento interno administrativo del que una de sus partes est constituido por el rgimen disciplinario, como refiri Romano[2]. Ordenamiento interno de la Administracin que viene avalado por las siguientes razones :

a) Porque refieren a la organizacin y a la relacin de los distintos rganos e institutos.

b) Porque comprende los ordenamientos de los diferentes rganos e institutos bien considerados en s mismos, ya en sus relaciones con las personas titulares de los respectivos cargos o con las personas que por distintas razones puedan ser admitidas en tales institutos.

Muoz Machado, la define como un sistema jurdico conducente a sancionar o castigar determinadas conductas del personal funcionario de las Administraciones Pblicas que constituyen incumplimiento de los deberes y obligaciones que a estos les corresponden en razn de la relacin de servicios con la finalidad de preservar y obtener el correcto funcionamiento de la organizacin administrativa[3].

Para Gascn y Marn, la potestad disciplinariaes correlativa a lapotestad de mando derivada de la necesidad que tiene la Administracin de evitar que puedan prevalecer actos contrarios a los por ella dictados y su finalidad es la misma que la penalidad en general como es la restauracin del orden jurdico perturbado[4].

Se manifiesta en el interior de la relacin de servicios y en garanta del cumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario con sanciones que inciden en sus derechos profesionales.

Garca Oviedoy Martnez Useros , la identificacon la que se aplica a los funcionarios por acciones cometidas en ejercicio de su cargo quebrando el orden interno de la organizacin, sin trascendencia social especial pero que afecta a la propia esencia y a la ordenacin administrativa. Trata de fiscalizar el inacomodamiento del funcionario a la funcin y afecta a la propia esencia de la ordenacin administrativa[5].

lvarez Gendn, sostiene que el poder disciplinarioesla facultaddel rgano administrativo de corregir a los funcionarios cuando hayan cometido faltas[6].YRoyo-Villanova aduce que la potestad disciplinaria es la que derivando de una ms general, la potestad correctiva, se ejerce por un funcionario respecto a sus inferiores o subordinados en la jerarqua y como consecuencia de una infraccin de un mandato administrativo. Esa potestad se desenvuelve sin traspasar los lmites que la ley marca[7].

Parada Vzquez, siguiendo este iter razonal la fundamenta en el principio de jerarqua[8]y de mando, como consecuencia . Estas tesis coadyuvan, sin duda, al mantenimiento de una cierta tensin gestora que gravita sobre la amenaza implcita o explicita del expediente disciplinario. Prcticain crescendo en cualquier organizacin pblica . An hoy, cuando la incidencia delmanagementbrinda a los directivos y ejecutivos de la Administracin nuevas estrategias motivadoras del personal para con la organizacin y su fidelizacin, aquella prctica se mantiene, se incita y practica con absoluta impunidad, a diferencia de lo que ocurre en el mbitolaboral .Esto constituye un contrasentido con un colectivo de empleados que ha tenido que superar pruebas selectivas y en los cuales la idea de tica y prestigio profesional son los nicos alicientes que poseen[9]. Aspecto ste que s fue detectado porla originaria LFde 1964 , con antecedente en el Reglamento para la aplicacin de la Ley de Bases de22 de julio de 1918 a los Cuerpos generales dela Administracin Civildel Estado y al personal subalterno de la misma, arts.52 a57. Y que hoy, al amparo de las nuevas estrategias directivas , sedescubrencomo modos ptimos para incentivar al personal. Circunstancia que denota la poca importancia que la gestin humana de los servicios pblicos ha generado en sus directivos, ms preocupados en mantener su rol de autoridad dentro de la organizacin que apostar por una integracin progresiva de todo el personal en un fin comn y productivo.

La potestad disciplinaria resisti los intentos de absorcin por el Derecho penal durante el auge del liberalismo quedando hoy consolidada en todos los pases como un ordenamiento punitivo autnomo construido sobre una potestad de supremaca[10]. Sin embargo, la influencia de principios constitucionales y principios de Derecho penal que suplen el incompleto rgimen disciplinario de los funcionarios se dibuja como esencial en el vigente marco jurdico. Efectivamente, la potestad sancionadora es tan antigua comola propia Administracinsiendo considerada como elemento esencial de su actividad de polica. Sin embargo, a partir del constitucionalismo y debido al desprestigio de la gestin policial administrativa se cedi a favor de los tribunales a los que se reconoci el monopolio estatal de la represin[11].

[1]Santamara Pastor, J.A.,Principios de derecho Administrativo General, T. I, 1 Edic., Iustel, 2004, p. 803.

[2]Santi Romano,El ordenamiento jurdico, Instituto de Estudios Polticos, Madrid, 1963, p. 330.

[3]Muoz Machado, S.,Diccionario de Derecho Administrativo, t. I., Iustel, Madrid, 2005, p. 1271.

[4]Gascn y Marn, J.,Tratado de Derecho Administrativo,t. I, 9 Edic.,Instituto EditorialReus, Madrid, 1946, p. 205.

[5]Garca Oviedo, E., y Martnez Useros, E.,Derecho Administrativo, t. I, l. 2 , 9 Edic., EISA, Madrid, Madrid, p. 450-1; Institut belge des Sciencies Administratives,Lexercise de la fonction disciplinarie dans les Administracions centrales des pays du March Comn,Bruxelles, 1964

[6]lvarez Gendn, S.,Manual de Derecho Administrativo, Zaragoza, 1941, pp. 199-200.

[7]Royo Villanova, A.,Elementos de Derecho Administrativo,25 Edic., t. I., autor.editor, Valladolid, 1960,p. 77-8.

[8]Parada Vzquez, R.,Derecho Administrativo,t. II, 14 Edic., en Organizacin y empleo pblico ,Marcial Pons, Madrid, 2000, p. 518.

[9]Vase a Fbregas del Pilar y Daz de Cevallos, J.M.,Polticos y funcionarios, 1 Edic., Reus, Madrid, 1932, p. 223, cuando refiere : []La Literatura ha proyectado, las ms de las veces, agrandndolos y deformndolos, los aspectos ingratos y desagradables de nuestra profesin; tenemos derecho a pedir y a esperar que se nos retrate ntegramente, porque en nuestras oficinas, al lado de la mezquindad y de la miseria y de la :pequeez, seguramente ni mayores ni menores que las que aquejan a otras clases sociales, hay elevacin de espritu y conciencia del deber y ansias de elevacin y de cultura, y abnegaciones por el cumplimiento del servicio pblico y conviccin ntima de su trascendencia. Yo estoy convencido de que una de las principales causas de la decadencia y de la postracin de la burocracia, consiste en la deformacin de su imagen, hecha por una literatura ligera o parcial. Ella nos desprestigia ante los dems y nos deprime a nosotros mismos. No nos vemos en espejos planos, sino convexos o cncavos, y la contemplacin de los trazos de nuestra fisonoma, mostradoas en grotesca caricatura, aplana nuestro espritu y lo priva de aquel caudal de ilusin que todos necesitamos para cumplir nuestros deberes[] .

[10]Santamara Pastor , J.A.,Apuntes de Derecho Administrativo, Seccin de publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, Madrid, 1982, p. 137.

[11]Alejandro Nieto, Derecho Administrativo Sancionador, cit., p. 26 .