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LA NIÑEZ MEXICANA Y SU DERECHO DE IDENTIDAD. Josefina Torres Barrón Diplomado de Educación a Distancia en Derechos Humanos 2013 Catedra UNESCO-UNAM Sábado 13 de julio de 2013

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Page 1: LA NIÑEZ MEXICANA Y SU DERECHO DE IDENTIDAD. Josefina Torres Barrón Diplomado de Educación a Distancia en Derechos Humanos 2013 Catedra UNESCO-UNAM Sábado

LA NIÑEZ MEXICANA Y SU

DERECHO DE IDENTIDAD.

Josefina Torres BarrónDiplomado de Educación a Distancia en Derechos Humanos 2013Catedra UNESCO-UNAMSábado 13 de julio de 2013

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo versa sobre el derecho de los niños y niñas a conocer su origen, es decir, saber quiénes son sus padres. La importancia de conocer el origen es que derivado de ello se dé el cumplimiento hacia los niños de sus derechos y obligaciones con la finalidad de que reciban la protección necesaria en esos años “vulnerables”.

Tal derecho ya se encuentra reconocido en legislación internacional y nacional, sin embargo, no será este el motivo del presente trabajo sino cuando es violentado y quien lo hace es la madre, es decir, lo que se estudia es la relación entre el derecho del niño(a) de conocer su origen y la posibilidad de la madre de “llevarlo a cabo”.

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Lo que estoy planteando es: primero, el origen del niño/a es conocido en cuanto a la madre. Segundo, el origen del niño es conocido en cuanto al padre pero únicamente por la madre o en otro sentido no por el hijo. Tercero: no hay “imposibilidad” para que la identidad del niño/a quede asentada por ambos padres.

Que cuando el derecho de conocer el origen de un niño no sea llevado a cabo por el padre este sea exigido por la madre; con lo cual ya no sea una cuestión problemática o se reduzca la situación de que menores desconozcan su origen paterno cuando sea únicamente por la decisión de las mismas.

OBJETIVO

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CONCEPTOS

NIÑANIÑO

DERECHOS DEL

NIÑO

MENOR

TODA PERSONA MENOR DE 12 AÑOS

NIÑEZ

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MARCO LEGAL. Derecho de identidad.Internacional. Declaración de los Derechos del Niño.

PRINCIPIO 3 El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

El anterior principio va en conjunto y congruencia con las demás leyes y tratados que se verán a continuación.

Convención sobre los Derechos del Niño. 

Artículo 7. 1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes

(LPDNNA).

Artículo 4o…En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez…

Artículo 22. El derecho a la identidad está compuesto por: A. Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca y a ser inscrito en el Registro Civil. B. Tener una nacionalidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. C. Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos que las leyes lo prohíban. D. Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes costumbres, religión, idioma o lengua, sin que esto pueda ser entendido como razón para contrariar ninguno de sus derechos.A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada Entidad Federativa podrán disponer lo necesario para que la madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento.

MARCO LEGAL. Derecho de identidad.Nacional.

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ORGANISMOS ENCARGADOS DEL BIENESTAR DE LA NIÑEZ

Internacional.

Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), organismo de la ONU.

Comité de los Derechos del Niño (CRC), dependiente de la ONU.

Ambos organismos se encargan de dictar las políticas públicas que los Estados parte deben respetar mínimamente respecto de los derechos de los niños/niñas y vigilan que los mismos las cumplan.

Nacional.

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

Se encarga de coadyuvar al cumplimiento de los derechos de los niños/niñas y tiene injerencia federal, local y municipal.  

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Problematización del D. DE IDENTIDADProblemática. Casos concretos de

aplicación.Solución

• En la actualidad el número de madres solteras ha aumentado, y con ello los casos en que los hijos dejan no solo de convivir con sus padres sino de conocerlos y de ser reconocidos por los mismos.

• El reconocimiento y registro de un menor trae consigo el inicio de una serie de derechos que posee, por lo tanto al privarlo de saber y conocer a su padre es privarlo de la mitad de sus derechos.

El derecho de identidad esta vulnerado en los siguientes aspectos:• El niño/a tiene un

nombre y apellidos de la madre y como tal está registrado, pero no del padre y por tanto no está inscrito en el registro civil por él.

• No conoce su filiación y su origen, o aun cuando lo conoce no se cumple en el sentido del punto anterior.

• Que se difunda en mayor medida este derecho, explicando que les corresponde a los hijos y es incuestionable por parte de las madres.

• Ante una posible oposición de derechos debe prevalecer el de los niños.

• El Estado actúe con políticas públicas para que no sea una cuestión cotidiana que los niños sean registrados solo por las madres. Lo anterior por ser también el Estado garante de los derechos de los niños.

• Tales políticas públicas deben ser hacia las madres, los hijos y los hombres (padres).

• Buscar la participación de la sociedad civil como medio efectivo de protección de derechos del niño, del D. de identidad y la difusión de persona a persona, cuando por ejemplo han pasado por la misma situación.

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CONCLUSIONES

Al hablar de niñez, estamos hablando de un grupo vulnerable pues desde el nacimiento hasta los doce años, edad en que legalmente se le considera como tal, necesita de toda la protección posible no solo para desarrollarse sino para subsistir.

El derecho de identidad es para toda persona, sin embargo, es en la etapa de la niñez cuando cuenta con la característica especial de que necesita ser protegido por alguien diferente del titular (los niños/as).

La principal accionante de este derecho debe ser la madre y no debe dejar pasar el tiempo para el momento en que lo pueda hacer por sí mismo el niño/a.

Es importante señalar que en el caso que propongo, hablo de la madre por ser quien pudiera exigir el derecho para el hijo y en ocasiones no lo hace, sin embargo, también es reprochable cuando si bien el padre no lo niega si omite cualquier acción.

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El derecho de identidad de los niños/as a conocer su verdadero origen, es un derecho complejo, no se trata solo de saber (aunque si es muy importante) quienes son sus padres, sino de conocer su origen para poder formarse desde tal momento respecto de su nacionalidad, cultura, costumbres, tradiciones, etcétera.

Es tan importante este derecho de identidad y forma de tal manera a una persona que en algunos casos, los hijos que no saben quién es su padre, buscan conocerlo no para reclamar los derechos que tienen sino simplemente para conocer su origen.

La información recabada es valiosa pues muestra que por lo menos un sector de los niños/as que no cuentan con su derecho de identidad, puede ser restituido si tan solo se conoce lo aquí planteado, la cuestión no es solo informativa, sino con un enfoque de lo que es posible.

Cuando se niega sin haber impedimento el conocimiento de su origen a un niño, se le está vulnerando, no hay otra expresión, no es una cuestión que se pueda negociar.