la necesidad de armonizar el orden jurídico …...la necesidad de armonizar el orden jurídico...

20
La necesidad de armonizar el orden jurídico nacional mexicano con los tratados internacionales de Derechos Humanos ante la Globalización. FRANCO MASTACHE ADOLFO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS [email protected] No existe un solo modelo de democracia, o de los derechos humanos, o de la expresión cultural para todo el mundo. Pero para todo el mundo, tiene que haber democracia, derechos humanos y una libre expresión cultural.Kofi Annan Sumario: 1.- Derecho y Globalización. 2.- La reforma de los Derechos Humanos y los Tratados Internacionales. 3.- La armonización con los tratados internacionales en materia de derechos humanos. 4.- El principio Pro persona o Pro Homine 5.- El control de convencionalidad. 6.- Ventajas sobre la armonización de nuestra legislación nacional con los tratados internacionales en Derechos Humanos. 7.- Conclusiones. 1.- Derecho y globalización La Globalización es un concepto que indudablemente forma parte de nuestras vidas, cada vez lo escuchamos con mayor frecuencia en diversos aspectos. La globalización es un proceso en el que ha adquirido una dimensión en el que cada vez va abarcando de mayor forma todos los aspectos del Ser Humano y por ende de la sociedad. Bajo esta idea fundamental, la globalización como proceso implica ámbitos económicos, sociales, culturales, educativos, tecnológicos, comunicativos y también jurídicos, entre otros. La Globalización se establece como un conjunto de eventos, coordinados u organizados que se establecen para un fin determinado en la que intervienen diversos aspectos de suma importancia en la vida de las personas así como de

Upload: others

Post on 03-May-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

La necesidad de armonizar el orden jurídico nacional mexicano con los

tratados internacionales de Derechos Humanos ante la Globalización.

FRANCO MASTACHE ADOLFO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS

[email protected]

“No existe un solo modelo de democracia, o de

los derechos humanos, o de la expresión cultural para

todo el mundo. Pero para todo el mundo, tiene que

haber democracia, derechos humanos y una libre

expresión cultural.”

Kofi Annan

Sumario: 1.- Derecho y Globalización. 2.- La reforma de los Derechos

Humanos y los Tratados Internacionales. 3.- La armonización con los tratados

internacionales en materia de derechos humanos. 4.- El principio Pro persona o

Pro Homine 5.- El control de convencionalidad. 6.- Ventajas sobre la

armonización de nuestra legislación nacional con los tratados internacionales

en Derechos Humanos. 7.- Conclusiones.

1.- Derecho y globalización

La Globalización es un concepto que indudablemente forma parte de

nuestras vidas, cada vez lo escuchamos con mayor frecuencia en diversos

aspectos. La globalización es un proceso en el que ha adquirido una dimensión

en el que cada vez va abarcando de mayor forma todos los aspectos del Ser

Humano y por ende de la sociedad. Bajo esta idea fundamental, la

globalización como proceso implica ámbitos económicos, sociales, culturales,

educativos, tecnológicos, comunicativos y también jurídicos, entre otros. La

Globalización se establece como un conjunto de eventos, coordinados u

organizados que se establecen para un fin determinado en la que intervienen

diversos aspectos de suma importancia en la vida de las personas así como de

La necesidad de armonizar el orden jurídico nacional mexicano con los tratados internacionales de Derechos Humanos ante la Globalización

2

los países en todo el mundo, como una corriente unificadora, democratizadora

en sus relaciones, siempre de manera dinámica.

Para González, Ibarra, Juan de Dios, y Reyes, Barragán Ladislao A.

(2005): “El fenómeno se caracteriza por uniformar, la economía, la democracia,

la cultura, la educación, las leyes, la tecnología, las desigualdades, incluso el

pensamiento” (pág. 167). Al respecto podemos establecer que efectivamente,

estos dos doctrinarios del Derecho abordan con particular fuerza el fenómeno

de la Globalización en una perspectiva amplia, no tan solo de la economía

globalizadora o la tecnología y herramientas de la información, sino que van

más allá de tales temas, y lo establecen como un fenómeno que abarca

muchos ámbitos, tantos como el hombre tiene acceso a ellos.

La autora Concepción López G. (2005), establece: “Con el arribo de la

globalización como un discurso del mundo contemporáneo, emerge una

discusión acerca de sus bondades y perjuicios.” (pág. 11). Entender la

globalización es mejor si lo relacionamos con el impacto que ha tenido en los

diversos rubros en el que nos relacionamos o bien que interactúan en nuestra

vidas, como por ejemplo en el área de las tecnologías de la información y de la

comunicación que agrupan un sinfín de elementos referentes a la informática,

internet y telecomunicaciones, es decir, es hacer referencia a telefonía ya sea

fija o móvil, fax, computadoras, internet con todos sus beneficios de

intercambio de información, redes sociales, GPS, tecnología Wi-fi, inalámbrica,

en audio, video, memoria y procesadores inteligentes de última generación que

la imaginación de Julio Verne1 quedaría limitada ante tal suceso tan avanzado,

cambiante y vertiginoso, misma tecnología que ha sido aplicada en diversos

campos de la ciencia tanto naturales como las sociales de tal manera que ha

cambiado nuestra forma de vivir.

Hoy en día podemos comunicarnos en tiempo real de cualquier parte del

planeta, incluso fuera del mismo, lo cual era impensable apenas pocas

1 Véase Viaje al centro de la Tierra (1864), De la Tierra a la Luna (1865), Los hijos del capitán Grant

(1867) entre otros. Novelas de aventuras en el que predice muchas de las transformaciones tecnológicas del siglo XX, y que además en su primer trabajo escribe sobre Paris en el siglo XX en la cual describe a la gente ambicionada por el dinero y la tecnología. A través de este trabajo podríamos decir que fue un visionario de la globalización. No está demás referir que también escribe una novela titulada La vuelta al mundo en 80 días. Son títulos asombrosos que pueden denotar la situación actual de los efectos de la Globalización.

La necesidad de armonizar el orden jurídico nacional mexicano con los tratados internacionales de Derechos Humanos ante la Globalización

3

décadas, y es que la tecnología ha crecido a pasos agigantados, por lo que no

es de extrañarse que mientras está saliendo un producto a la venta es porque

las compañías ya tienen en su poder una versión mejorada del mismo próximo

a salir y la competencia también hace su trabajo lo cual lo convierte en un

fenómeno imparable de avances tecnológicos. Sobre estos avances podíamos

establecer variados e inagotables temas y ejemplos de cómo ha cambiado

nuestra sociedad si hacemos un comparativo (ya no de algunas siglos sino de

algunos años atrás) entre la vida de nuestros antepasados con nuestra forma y

estilo de vida. En resumen, es necesario y vital tanto para una sociedad como

para un individuo el poder avanzar en sus metas, el contar con estas

tecnologías de la información y comunicación, tan es así que un hospital no

podría funcionar sin estas herramientas, no se digan los cuerpos de seguridad

pública o nuestro sistema de justicia, o simplemente imaginemos algún

escenario sobre el mercado bursátil de valores sin computadoras o celulares.

Todo esto es parte de la globalización, como también forman parte los

aspectos económicos, sociales, culturales, jurídicos, religiosos, ecológicos,

entre otros más, y es precisamente el aspecto económico uno de los temas que

más interesan a la sociedad por obvias razones, pues es de vital importancia

para poder satisfacer las necesidades del hombre y poder subsistir, sin

embargo cuando esto no es posible le denominamos pobreza2, así es, de la

pobreza que duele, que lastima, que hiere, que sufre, que llora, la que

desespera, enferma, agoniza, y mata a la gente a su vez que renace como

condición social, como estado de necesidad, como forma de vida, como

imposibilidad de poder satisfacer las más elementales necesidades básicas del

ser humano que inciden en la calidad de vida.

El Dr. José Luis Calva (2012) refiere que “La tarea consistiría, entonces,

en reformar las políticas y gobernanzas de la economía mundial.” (pág. 19) Lo

peor es que por mucho que este sector de la población mundial realice, es

sumamente difícil el poder salir de la pobreza cuando no existe educación, o

empleo, ni políticas eficaces de Estado, siendo por ende y en consecuencia

2 El Banco Mundial define la pobreza como vivir con menos de dos dólares al día; pobreza absoluta o

extrema es vivir con menos de dos dólares al día, pobreza absoluta o extrema es vivir con menos de un dólar al día.

La necesidad de armonizar el orden jurídico nacional mexicano con los tratados internacionales de Derechos Humanos ante la Globalización

4

marginados, segregados o excluidos, empeorando su situación cada vez más,

y para colmo existe racismo y discriminación ya sea de género, de preferencias

sexuales, de edad, o por situaciones étnicas, etc. y es en este mismo rubro la

pobreza se convierte en uno de los temas que también surgen como

detractores críticos de la globalización pues basta acercarnos a los datos duros

para poder darnos cuenta de ello. He aquí algunos de ellos:

40% de los 6,500 millones de habitantes en el mundo viven en la

pobreza.

Más de 1.000 millones de personas viven actualmente en la pobreza

extrema (menos de un dólar al día); el 70% son mujeres.

El mayor fracaso lo representa África con un 46% de su población vive

en la pobreza extrema.

100.000 personas mueren de hambre al día.

Cada 5 segundos un niño menor de 10 años muere por falta de alimento

La República Popular China se ha convertido en la segunda economía

del planeta; mientras que México ha caído hasta el treceavo lugar. (Calva, José

Luis, 2012, pág. 10).

Todos estos datos duros hacen que la globalización sea fuertemente

criticable y no tan solo ello sino también preocupante, pues a pesar de que ha

ayudado a algunos países es innegable que no ha ayudado a la mayoría de la

población mundial pues es de pensarse y también de verse que está

produciendo países ricos con población pobre, algo simplemente paradójico

pues de pocas o muchas maneras están alargado la brecha entre ricos y

pobres, entre unos cuantos y unos muchos que son cada vez más, provocando

-en palabras simples y sencillas- resultados desequilibrados en extremo como

la pobreza misma.

Entre los detractores de la globalización se encuentran los que

argumentan que:

Las reglas de la globalización está hecha de tal manera que solo sirve

para los intereses de unos cuantos, ya sea de los países industrializados o

avanzados o bien, de los mismos sectores privados empresariales que

manejan las economías más fuertes.

La necesidad de armonizar el orden jurídico nacional mexicano con los tratados internacionales de Derechos Humanos ante la Globalización

5

La globalización ha jerarquizado de sobremanera los bienes materiales

sobre otros como el ambiente, la vida, la libertad, la justicia.

Con la globalización, los Estados pierden su poder soberano ante la

nueva geografía económica empresarial de las grandes corporaciones

multinacionales.

La globalización trae como discurso que puede traer consigo grandes

beneficios para todos, cuando en la realidad ha quedado a deber, pues existen

pruebas y datos fidedignos que hay más perjuicios y pérdidas ante todo.

La globalización ha significado la hegemonía de las políticas económicas

y culturales particulares de Estados Unidos de Norteamérica.

“Cuando se combinan los factores de una política mal enfocada en

cuanto al crecimiento económico de un país, esto se traduce en pobreza y en

problemas sociales y los que más sufren son los grupos vulnerables.”

(Mendizábal, Gabriela, Bermúdez, 2008, p. 10). El objetivo de la globalización

está en que exista un flujo internacional de ideas y conocimientos, un

intercambio cultural y sobre todo humanitario, es decir, de nosotros y para

nosotros, siempre a favor nuestro; sin embargo, el problema no ha sido la

globalización en si misma sino la forma en que se ido edificándose, operando

de tal forma que dado el resultado tan solo ha beneficiado a uno pocos y

perjudicado a muchos. Debemos comprender que ante el fenómeno

globalizador es más perjudicial quedarse estático que hacer algo que funciones

a favor. Existen datos alentadores –al menos en materia económica- tal es el

caso de China que ha conseguido mejoras enormes bajo este rubro, mismo

que ha sido modelo para otras economías y que dicho país está cerca de

convertirse en la primera potencia mundial, teniendo el reconocimiento

internacional de que sí es posible salir adelante y no tan solo ello, sino teniendo

logros espectaculares.

Ríos, Juan José, Estavillo (2010) señala que:

“La globalización por sí sola no va a sacarnos del problema,

necesitamos realizar cambios profundos, tan profundos como nuestros

problemas: corrupción, injusticia, desempleo, pobreza, inseguridad

jurídica, inseguridad económica, violencia, analfabetismo, desigualdad,

etc. El Estado tiene el poder de proporcionar a la población los servicios

La necesidad de armonizar el orden jurídico nacional mexicano con los tratados internacionales de Derechos Humanos ante la Globalización

6

públicos que sean prioritarios para la satisfacción de las necesidades

básicas del colectivo.” (p.17)

Por lo que para mejorar nuestra condición de país, debemos contar con

gobiernos honestos, menos influencia de las elites de poder, empresas con

mayor producción, capacitación en el trabajo, leyes más justas, conciencia

social, participación ciudadana, etc., entonces así podremos gestionar una

nueva globalización, más justa y dimensional acorde a lo que de verdad

necesitamos como población mundial, contribuyendo a la estabilidad y

seguridad social del mundo globalizado, simplemente más nivelado, en el que

nos demos cuenta que todos somos uno.

La Globalización puede traernos esos grandes cambios que

necesitamos como país, como hacer que la globalización funcione, creo que un

buen inicio seria atrevernos, siendo valientes, aprendiendo de la historia, y

desde nuestras trincheras cada uno tomar su responsabilidad. La confianza

hacia la ciencia jurídica y ahora hacia la Globalización se refuerza al estudiar

tanto la filosofía como la misma globalización a la luz de los Derechos

Humanos.

En nuestro país, la globalización desde luego ha impactado en el

Derecho, y uno de esos aspectos ha sido la reforma constitucional de los

Derechos Humanos pues es y ha sido a través de los tratados internacionales

en donde ha encontrado el derecho uno de sus representaciones más fieles de

la globalización, esto como parte de la dimensión internacional y de política

exterior. Sin embargo, el impacto de la globalización no ha sido el único en

materia de Derechos Humanos, lo ha sido sobre todo en materia económica,

sin dejar de perder de vista otras materias como: derecho laboral, comercial,

penal, fiscal, ecológico, civil, etc. En todas y cada una de estas materias han

sufrido reformas importantes en los últimos años debido a la gran

transformación tecnológica y de comunicación que hemos tenido a nivel

mundial y que ha hecho que el mundo se interconecte de manera sin

precedentes.

2.- La reforma de los Derechos Humanos y los tratados internacionales.

La necesidad de armonizar el orden jurídico nacional mexicano con los tratados internacionales de Derechos Humanos ante la Globalización

7

El 10 de junio de 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación

la reforma más importante en Derechos Humanos en nuestra Constitución, tal y

como lo afirma el autor J. Ulises Carmona (2012):

“… ya que representa el renacimiento de un nuevo Derecho elemental

que genera por si solo grandes cambios. La reforma constitucional en

materia de derechos humanos, por su dimensión y trascendencia, trae

consigo la necesidad de ser explicitada, que se precisen su sentido y

alcance, así como sus limitaciones y aquellas cuestiones que han

quedado fuera de consideración, que deberán ser objeto de adicciones o

adecuaciones ulteriores.” (p. 41)

Esto trae como consecuencia que dentro del mundo jurídico en su

operatividad debemos conocer los alcances y efectos de dicha reforma por su

trascendencia y no tan solo vamos a limitarnos a conocer de la reforma sino

que implica también el conocer a fondo los tratados internacionales que ha

suscrito y ratificado nuestro país.

Los artículos que reformaron son los artículos 1ro. 3º, 11, 15, 18, 29, 33,

89, 97, 102 Apartado B, y l05, fracción II, de la Constitución de los Estados

Unidos Mexicanos. Para los efectos de este estudio, esta reforma profundos

cambios, entre los que destacan y son importantes señalar, los siguientes:

1. El reconocimiento de rango constitucional a los Derechos Humanos en

los tratados internacionales en los que el Edo. Mexicano sea parte.

2. El principio pro persona.

3. Los principios de los Derechos Humanos.

4. La ampliación de la competencia de Derechos Humanos en materia

Laboral.

Respecto de esta reforma y sus alcances hay que recordar que los

tratados internacionales son de suma importancia máxime si se tratan de

Derechos Humanos.3 La suscripción de un tratado internacional implica que de

3 La Suprema Corte de Justicia ha declarado que la implementación de las Reformas Constitucionales, es

considerado en el Poder Judicial de la Federación, no solo como el cumplimiento de los dispuesto en la norma constitucional, sino además se concibe como una oportunidad de impulsar cambios jurídicos sustanciales en el sistema de justicia mexicano, a través de los nuevos conceptos, instituciones y procedimientos de derecho contenidos en las reformas constitucionales. Esto a través de un Protocolo de Modelo de Implementación de dichas Reformas en materia Penal, de Juicio de Amparo y de Derechos Humanos.

La necesidad de armonizar el orden jurídico nacional mexicano con los tratados internacionales de Derechos Humanos ante la Globalización

8

una vez suscrito y ratificado por el Estado Mexicano, éste se obliga tanto

nacional como internacional a darle cabal cumplimiento en todos sus órganos,

competencias, esferas, y niveles de gobierno. Respecto del primer punto quiero

hacer mención la acertada redacción del artículo primero en comento, en virtud

de que existió la posibilidad de dar lugar a la siguiente reforma: “…los derechos

humanos reconocidos (…) en los tratados internacionales de derechos

humanos” lo cual es muy diferente si comparamos con lo siguiente: “los

derechos humanos reconocidos (…) en los tratados internacionales de los que

el Estado Mexicano sea parte”. Ante tal comparación existe una gran

diferencia. Lo que pasa es que existen tratados internacionales que no son

necesariamente de Derechos Humanos, sin embargo, contienen derechos de

estas naturaleza. Con esta redacción se procuró ampliar conscientemente la

ampliación de los Derechos Humanos, pues sin ello, el legislador hubiera

limitado gravemente los instrumentos jurídicos y en obvio, su alcance.

Respeto del contenido esencial de la reforma constitucional de Derechos

Humanos, hay que resaltar lo que el ministro J. N. Silva Meza (2012) establece

en una de las publicaciones de nuestro máximo tribunal de justicia: “Cada

párrafo del artículo primero conlleva implicaciones que hoy todavía

permanecen inmensurables. Cada párrafo tiene la capacidad de revolucionar

nuestras relaciones sociales.” (p. 1) El principio pro persona es uno de los

principios de los más sobresalientes e importantes por los alcances jurídicos

que representa.

La reforma del artículo 1ro. Constitucional establece: “Las normas

relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta

Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en

todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Aquí yace una arista

especial en la interpretación y aplicación que deben tener sobre todo los

órganos jurisdiccionales, entre otros, de los cuales no bastará con conocer los

diversos ordenamientos jurídicos a nivel municipal, local o federal que tiene

nuestro país sino incluso todos y cada uno de los tratados internacionales que

ha suscrito pues con estas disposición es seguro que se invoquen todo lo que

favorezca para la protección de las personas tratándose de Derechos

Humanos.

La necesidad de armonizar el orden jurídico nacional mexicano con los tratados internacionales de Derechos Humanos ante la Globalización

9

Esto implica un problema grave ya que la política exterior mexicana es

muy asidua a celebrar tratados internacionales en materia de Derechos

Humanos así como otros tratados en los que si bien no son exclusivos de estos

derechos, bien si pueden tenerlos o contemplarlos. Ahora bien, es conocido por

todos que existe una prohibición, un obligación de no hacer, que consiste en no

celebrar tratados internacionales que alteren o menoscaben los Derechos

Humanos ya sea los que se encuentren contemplados en la misma

Constitución, en los tratados internacionales o bien, en cualquier

ordenamientos jurídico de nuestro país. Esto es un candado legislativo que le

da un orden de progresividad a tales derechos sin embargo, una situación

especial es tener una política exterior o internacional garantista y otra muy

diferente que existan una serie de inconsistencias y rezagos jurídicos desde el

texto constitucional en contraposición con los Derechos Humanos, que esto

puede incluso dar lugar a una revisión de nuestro ordenamiento jurídico en

general pues no se trata de solo hacer reformas constitucionales que a la luz

del mundo se pueda apreciar a nuestro país como un Estado que cumple ante

las exigencias de la globalización en ordenamientos jurídicos sino que del

discurso y del papel pase a transformar nuestra realidad jurídica, que sea

verdaderamente palpable, que no existan ordenamientos jurídicos de

excepción.

3.- La armonización con los tratados internacionales en materia de

Derechos Humanos.

De acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española Armonización es

hacer que no discuerden o se rechacen dos o más partes de un todo, o dos o

más cosas que deben concurrir al mismo fin. Y por otra parte la misma

Academia establece que Armonía es Conveniente proporción y

correspondencia de unas cosas con otras. Amistad y buena correspondencia.

Esto aplicado al tema en estudio se puede establecer en un ámbito jurídico que

los Tratados Internacionales no tendrían porque estar en contravención con las

La necesidad de armonizar el orden jurídico nacional mexicano con los tratados internacionales de Derechos Humanos ante la Globalización

10

normas de nuestro Estado, sin embargo, el hecho de que existan una serie de

Tratados Internacionales que contravienen el ordenamiento jurídico mexicano y

viceversa trae serie de problemas que representa para nuestro Estado

mexicano un retroceso en diversos ámbitos. Ante esto surge la pregunta: ¿Qué

es lo que se pretende con una armonización legislativa ¿Cúal es la intención?

Verdaderamente, una de las finalidades de crear una armonización es la

solución ante el problema del conflicto de leyes, a través de un conjunto de

normas que estén bajo la misma dirección, orientadas hacia el acuerdo de

criterios legales que le den certeza jurídica y económica al ejercicio en la

Administración de Justicia del Estado Mexicano y a la población en general.

De nada o poco podría servir que el Estado mexicano suscriba Tratados

Internacionales sobre todo en Derechos Humanos si en la legislación nacional

o local van a existir vicisitudes, incongruencias, apologías, y/o antinomias con

los Tratados Internacionales, esto hace del Derecho un instrumento poco eficaz

e ineficiente para resolver los asuntos, por lo que en consecuencia se puede

establecer como un retroceso legal. Ahora bien, ¿Cuál es la critica a tal

retroceso? Citando a los Derechos Humanos, entre sus muchas características

y principios se encuentra el Principio de Progresividad que respeto a ello

podemos establecerla tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se

refiere a que la efectividad de los derechos no va a lograrse de una vez y para

siempre, sino que se trata de un proceso que supone definir metas a corto,

mediano y largo plazo. El progreso patentiza que el disfrute de los derechos

siempre debe mejorar. Silva Meza, Juan (2012) establece que: “La

progresividad requiere del diseño de planes para avanzar hacia el

mejoramiento de las condiciones de los derechos mediante el cumplimiento de

dichos planes.” (p. 3)

Los Derechos Humanos deben estar siempre en un proceso de

actualización y mejora constante de de las condiciones del Ser Humano. Los

derechos como los derechos políticos, económicos y culturales, para su

correcta aplicación e interpretación, deben ser desarrollados progresivamente a

fin de extender su ámbito de protección, máxime cuando se traten de derechos

en materia laboral pues ahora con la nueva reforma laboral habrá que ser muy

analítico en base a este principio. El Estado Mexicano es quien tiene la

La necesidad de armonizar el orden jurídico nacional mexicano con los tratados internacionales de Derechos Humanos ante la Globalización

11

obligación para garantizar que los Derechos Humanos avancen hacia un mayor

protección, y para ello debe evitar que se reduzcan, este principio es la base de

que todo lo ganado a lo largo de la historia sea la base para que en su conjunto

tanto principio como sociedad vayan de la mano hacia un nuevo rumbo, ello

exige que en cada iniciativa en cada reforma se pregunte el legislador: ¿está

ley beneficia al pueblo y es el sustento de un interés general sobre el interés

particular? Y en su defecto redirecciones el camino siempre hacia adelante con

una visión progresista como los mismos derechos humanos.

4.- El principio pro persona o pro homine.

El principio pro homine o pro persona lo ha definido Pinto, Mónica (1997)

como:

“El criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos

humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la

interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos

protegidos e inversamente, a la norma o interpretación más restringida

cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de

los derechos o a su suspensión extraordinaria” (p.51)

El principio pro persona conlleva a que cuando una autoridad se

encuentre con un derecho en diverso ordenamiento se pueda aplicar el que

más le beneficie, es decir, ahora la autoridad va a armonizar su criterio jurídico

de los diversos ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales a favor de

la persona. Esto es que entre la armonización de las normas no tan solo debe

de interpretar las disposiciones en Derechos Humanos conforme a éstas, sino

que debe establecer cual le beneficia con un parámetro lógico a la finalidad

buscada.

El artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

establece:

“Ninguna disposición de la presente Convención puede ser

interpretada en el sentido de:

La necesidad de armonizar el orden jurídico nacional mexicano con los tratados internacionales de Derechos Humanos ante la Globalización

12

a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona,

suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en

la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b)

limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar

reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados

Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de

dichos Estados; c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes

al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa

de gobierno, y d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la

Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros

actos internacionales de la misma naturaleza”

Al respecto podemos comentar que este artículo refiere sobre las

normas de interpretación, lo cual debe entenderse en especial mención el

inciso d, en el sentido de que no se puede excluir o limitar el derecho

inherentes a ser humano y ya reconocido por el Estado, en ese sentido cuando

se aplica un derecho en obvias razones no se debe limitar sino al contrario se

debe aplicar y atenerse al que le una mayor o mejor protección. El autor

Castilla, Karlos (2009) establece al respecto que:

“De lo anterior surge la necesidad de que el juzgador conozca y aplique los

diferentes principios de interpretación de los derechos humanos sin auto

limitarse a los tradicionales métodos de interpretación, pues los derechos

fundamentales requieren de una serie de pautas hermenéuticas distintas a las

que se pueden aplicar al resto de las normas jurídicas y, sobre todo, distintas a

las reglas de interpretación de las leyes ordinarias.” (p. 14)

Para concluir podemos afirmar que el principio pro homine o pro persona

debe hacerse a la luz de una debida interpretación debe de aplicarse

argumentativamente el derecho que prevalezca con una mayor protección al

ser humano.

5.- El control de convencionalidad.

El autor García, Ramírez, Sergio (2011) establece que:

La necesidad de armonizar el orden jurídico nacional mexicano con los tratados internacionales de Derechos Humanos ante la Globalización

13

“Bajo un ejercicio de interpretación, hablar de este tema es referirnos a la

potestad conferida o reconocida a determinados órganos jurisdiccionales —o a

todos los órganos jurisdiccionales, como infra veremos— para verificar la

congruencia entre actos internos —así, esencialmente, las disposiciones

domésticas de alcance general: Constituciones, leyes, reglamentos, etcétera—

con las disposiciones del derecho internacional (que en la hipótesis que me

interesa reduciré a una de sus expresiones: el derecho internacional de los

derechos humanos, y más estrictamente el derecho interamericano de esa

materia). (p. 20)

El control de convencionalidad era hasta hace un par de años un tema

desconocido y ajeno a nuestro sistema jurídico, sin embargo, para después

volverse una necesidad jurídica y terminar hoy como una obligación en

términos de nuestra propia constitución, de la jurisprudencia internacional y de

los tratados internacionales. Mucho se ha hablado respecto de este control

incluso para su comprensión y entendimientos algunos autores manejan una

equiparación del control en comento con el control de constitucionalidad

cuando valoran un acto desde la perspectiva de la constitución. Aquí cabe la

pena mencionar que ante la reforma Constitucional de Derechos Humanos no

tendría mucho sentido hablar del principio de constitucionalidad si ya como es

sabido ha renacido un nuevo paradigma en el que los tratados internacionales

están por encima de la Constitución, por lo cual el control de convencionalidad

cobra especial interés.

El doctrinario García, Ramírez, Sergio (2012) establece que:

“El control de convencionalidad implica valorar los actos de autoridad

interna a la luz del Derecho internacional de los derechos humanos,

expresado en tratados o convenciones e interpretado, en su caso, por

los órganos supranacionales que poseen esta atribución.” (p. 117)

Ahora bien, este Derecho Internacional de Derechos Humanos no solo

trabaja con los establecido en el ordenamiento jurídico nacional sino también

con los tratados internacionales, y por si fuera poco, o aunado a ello, con la

jurisprudencia internacional que emitan la Corte Interamericana de Derechos

Humanos.

La necesidad de armonizar el orden jurídico nacional mexicano con los tratados internacionales de Derechos Humanos ante la Globalización

14

Una vez analizada la constitución en contraposición con los Derechos

Humanos no es entendible que existan una serie de disposiciones legales que

vayan en contra de estos últimos por parte de nuestra (hasta hace poco) ley

suprema. Y es que el control de convencionalidad existe a efecto de valorar el

derecho nacional en conjunto con los tratados internacionales, el problema

viene a representar el hecho de que existan ordenamientos jurídicos por parte

del Estado Mexicano que contravengan con los Derechos Humanos que se

encuentren en tratados internacionales. Y es que para nuestro Estado es fácil

suscribirlos y ratificarlos, y difícil el poder establecer su aplicación, máxime

cuando hablamos de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos

Humanos.

6.- Ventajas sobre la armonización de nuestra legislación nacional con los

tratados internacionales en Derechos Humanos.

Las ventajas que representa la Armonización son bastantes y

sorprendentes, entre las que consideramos las más importantes y que por su

impacto administrativo, económico y legal, son las siguientes:

Congruencia. Una de los aspectos más importantes a considerar de la

armonización de nuestra legislación nacional con los tratados internacionales

en materia de Derechos Humanos es generar un ordenamiento jurídico con

congruencia entre lo establecido y la realidad; entre el ser y deber ser; entre lo

pactado y lo cumplido; entre el hecho y el derecho; que genere un ambiente de

seguridad y confianza en todas las partes que conforma un Estado, sobre todo

entre sus gobernantes y sus gobernados.

Hay que preguntarse de que manera es visto los Estados Unidos

Mexicanos a nivel internacional, a nivel mundial, en un mundo globalizado.

Estoy seguro que muchas empresas mexicanas pueden ofertar sus productos y

servicios de una manera competitiva sobre las extranjeras, esto hace atractiva

la inversión extranjera y que el mundo empresarial voltee a ver a nuestro

territorio de manera interesante para poder crear proyectos de inversión y

generar fuentes de empleo, pues nuestro país tiene casi todo lo que se puede

pedir: una población con mano de obra barata, amplio y vasto territorio con

La necesidad de armonizar el orden jurídico nacional mexicano con los tratados internacionales de Derechos Humanos ante la Globalización

15

todo tipo de clima y fauna, litorales, mar, etc. Sin embargo, el clima generado

ante diversos factores tales como la inseguridad, la violencia, los crímenes, la

delincuencia organizada, la corrupción, la incertidumbre jurídica, los problemas

propios de la administración de justicia como el letargo procesal, cuestiones

legislativas y políticas, la constante violación a los Derechos Humanos, etc.,

hacen que muchos empresarios o inversionistas desistan a venir a nuestro

país.

Fortalecimiento institucional. La armonización ofrece la maravillosa

flexibilidad para que cada Estado parte de los Tratados Internacionales de

Derechos Humanos pueda y tenga la capacidad de adecuarse a los

requerimientos y compromisos adquiridos en los instrumentos internacionales,

de tal suerte que puedan adaptarse y cumplir con lo pactado o estipulado, esto

debe hacerse desde una óptica holística con el convencimiento de que no es

una obligación sino un derecho en aras de la mejora continua y progresividad

en que pueden y deben apoyarse los Estados Internacionales. Esto da como

resultado y consecuencia lógica que las instituciones jurídicas, políticas y

legislativas se fortalezcan y otorguen a la población una mayor seguridad

jurídica y económica.

En un mundo globalizado, en donde un empresario pueda estar en

cualquier parte del planeta y puede además estar informado y comunicado

acerca de lo que pasa a miles de kilómetros en tiempo real, esto se traduce

que ante un problema legal en su empresa o incluso con el mismo, aunque

este fuera o dentro de su Estado o territorio va a tener la seguridad que va a

ser tratado antes que nada como lo que es, un Ser Humano. Y aparte, que

existen derechos que por el simple hecho de Ser Humano van a ser ejercidos,

interpretados y aplicados con independencia del Estado en el que se encuentre

o sea resuelta la controversia.

Seguridad jurídica y seguridad económica. El saber que en un Estado

son promovidos, respetados, además de que protege y garantiza los Derechos

Humanos debería dar una tranquilidad enorme y máxime si esto se encuentra

estipulado en su Constitución Política Federal, sin embargo, surge la pregunta:

¿Porqué la realidad establece una gran diferencia entre lo que debería ser y lo

que es? Esto se traduce en que la mayoría de los mexicanos no sentimos esa

La necesidad de armonizar el orden jurídico nacional mexicano con los tratados internacionales de Derechos Humanos ante la Globalización

16

tranquilidad al saber que nuestro país tiene elevado a rango constitucional los

Derechos Humanos. La respuesta es que la Comisión Nacional ha elevado

considerablemente el número de denuncias recibidas por violación a Derechos

Humanos durante el último año. Esto es, de nada sirve que constitucionalmente

hablando se encuentren establecidos un rango de los Derechos Humanos, si

estos están siendo violados en forma cotidiana, si no se respetan y mucho

menos se garantizan o protegen. Empezando desde la propia Constitución

hasta una serie de ordenamientos jurídicos tanto federales, estatales y

municipales que agravan el problema.

Las normas armonizadas traen gratamente como consecuencia que no

existan antinomias jurídicas bajo una realidad, esto es, que no existan

disposiciones diferentes tanto en nuestro ordenamiento nacional como en los

tratados internacionales de modo que sean compatibles en su actuar.

Armonizar trae como resultado una seguridad jurídica encaminada a dar una

solución práctica, real y posible a los problemas que se susciten, al saber que

ante cualquier contingencia posible existe un derecho eficaz, eficiente y/o

funcional bajo el contenido de una norma encaminada a cumplir con el fin

último axiológico del Derecho: La Justicia.

Esto se ve traducido en una seguridad económica, sobre todo en un

mundo globalizado, en el que el flujo de capitales nacionales e internacionales

es tan común como el uso de las nuevas tecnologías, donde se han liberado la

mano de obra y el libre comercio, donde las grandes empresas trasnacionales

han establecido una nueva geografía política y económica, y por último donde

el crimen organizado también ha aprovechado para internacionalizarse

mediante el narcotráfico, la trata de personas, las extorciones, el terrorismo, los

delitos informáticos, etc. Es por ello que la movilidad del Ser Humano debe ser

con tal certidumbre que otorgue antes que nada tranquilidad, seguridad, calma,

desde su integridad física tanto jurídica como patrimonial o económica.

Esto también es redituable para la instituciones encargadas de

administrar justicia, como en general las instituciones de gobierno, ya que en el

respeto al marco legal de los Derechos Humanos aparte de que da la

seguridad jurídica también es conocido que el violentar un derecho trae consigo

el poner en acción el aparato y estructura de justicia lo cual conlleva a generar

La necesidad de armonizar el orden jurídico nacional mexicano con los tratados internacionales de Derechos Humanos ante la Globalización

17

un gasto económico importante pues son las instancias de gobierno las que

pagan todos los servicios ante el otorgamiento de este servicio: papelería, luz

eléctrica, teléfono, agua, renta, equipo, mobiliario, salarios, etc. Todo ello le

sale al Estado millones de pesos que se podrían ahorrar e invertir en otros

rubros. Esto sin imaginar el seguir todas y cada una de las instancias

correspondientes que se pueden dar así como el tiempo que se puede llevar en

solucionar un asunto legal.

7.- Conclusiones

La Globalización es tan amplia y tan variada que cada una de sus partes

resultan innumerables aristas de estudio, lo cual le da un carácter de complejo

y a la vez sumamente interesante, pues en la actualidad se demuestra que ya

no podemos tener una visión limitada, estática, dividida, excluyente, aislada,

opaca o miope de la realidad sino que con nos conlleva a que generemos un

visión amplia, funcional, integral, incluyente, clara y holística. La Globalización

es eminente, y es mejor prepararnos que tratar de evitarla. Uno de los aspectos

más importantes de la Globalización es la tecnología, las comunicaciones, y los

aspectos económicos, aunque no son los únicos, ya que existen otros como el

Derecho, que si bien es cierto que son más lentos en su proceso, tan lo es que

son más importantes en su actuar, pues regulan a los primeros. Entre estos

aspectos jurídicos importantes están los Tratados Internacionales y dentro de

estos últimos han cobrado un especial y trascendental interés los referentes a

los Derechos Humanos.

Resulta necesario hacer una armonización de todo nuestro

ordenamiento legal en relación a los Tratados Internacionales de Derechos

Humanos. De nada o de poco sirve el hecho de que un Estado suscriba un

tratado internacional si no va a cumplir con los compromisos adquiridos

mediante un instrumento jurídico, esto le va a dar a cada uno a la población de

los Estados la seguridad jurídica y económica un clima de tranquilidad y

confianza, con lo cual para la inversión tanto nacional y extranjera hace que un

Estado que respete, promueva, proteja y garantice sea atractivo para cualquier

tipo de negocios. Ante ello, el cumplimiento y el respeto a los Tratados

La necesidad de armonizar el orden jurídico nacional mexicano con los tratados internacionales de Derechos Humanos ante la Globalización

18

Internacionales de Derechos Humanos se convierte en un aliciente para el

crecimiento micro y macroeconómico, pues aparte de que atrae la inversión

privada, trae consigo una derrama económica importante empezando desde la

creación de empleos y un mayor bienestar social.

Hoy en día, existe una crisis económica mundial que hace que el

desempleo se haya convertido en uno de los principales problemas a resolver,

necesidad prioritaria a nivel mundial, así mismo existe un miedo racional a

quedar desempleado y junto con dicha crisis y miedo profundos es palpable los

bajos salarios acompañados de reformas laborales en el Estado mexicano que

atentan contra los Derechos Humanos, y los principales afectados son los

niños, las mujeres, las personas de la tercera edad. Las explotaciones

laborales son variadas y de todo tipo. La pobreza extrema, la falta de

oportunidades, la migración, la violación a sus derechos son situaciones

ordinarias.

Urge una nueva Constitución Federal. Urge un nuevo ordenamiento

jurídico incluso y de ser necesario a nivel federal y una revisión exhausta de

todos nuestros ordenamientos jurídicos a efecto de corroborar que no se violen

los Derechos Humanos. La Constitución Federal ya cumplió con su cometido y

una nueva era esta vigente y es necesario solucionar los problemas de forma y

fondo, no es posible que siga creciendo el desempleo y la informalidad, y que

sea el crimen organizado quien sea quien esté dando empleo a la población,

haciendo daño los unos o los otros.

Existen dos caminos que un Estado puede tomar: el primero es seguir

por la misma ruta como lo es la violación grave y reiterada de los Derechos

Humanos, generando pobreza, desempleo, con la falta de educación y

oportunidades, sembrando muerte entre sus habitantes, jugando a perder-

perder o, un segundo camino: ¡Atreverse a ser libre! Empezando por diseñar

las políticas internas y externas en el cumplimiento de compromisos adquiridos

tanto para sí mismo con su población como para el mundo entero, con una

visión globalizada, respetando los tratados, diseñando estrategias que respeten

los Derechos Humanos, sustituyendo las falsas creencias, cambiando los

paradigmas que no están dando el resultado que deseamos; para esto

necesitamos un cambio de mentalidad, creo firmemente que los cambios tan

La necesidad de armonizar el orden jurídico nacional mexicano con los tratados internacionales de Derechos Humanos ante la Globalización

19

anhelados pueden empezar haciendo conciencia individual y social, que el

beneficio puede ser mucho y no tan solo para unos poco sino para muchos,

entre ellos los más necesitados, los más pobres, lo que están pagando todas y

cada una de las decisiones erróneas de los dirigentes, de los estadistas, de los

jefes de Estado, de los políticos, de los legisladores, de aquellas personas que

cuando se reúnen de manera internacional los escenarios y forma de vivir son

en la opulencia y lejos de toda una realidad que cala, que duele, que lastima,

que insulta, pero sobre todo que enferma y que mata lentamente como es la

pobreza. Creo firmemente que el segundo camino es el idóneo, y podemos

empezar desde el ámbito jurídico respetando, promoviendo, protegiendo y

garantizando los Derechos Humanos y que mejor que haciéndolo en

armonizando el orden jurídico nacional mexicano con los Tratados

Internacionales de Derechos Humanos ante la Globalización.

La necesidad de armonizar el orden jurídico nacional mexicano con los tratados internacionales de Derechos Humanos ante la Globalización

20

Bibliografía

Calva, José Luis. (2012) Crisis económica mundial y futuro de la globalización.

México: Consejo Nacional de Universitarios.

Carmona, Tinoco, Jorge Ulises. (2012) Reforma y las normas de derechos

humanos previstas en los tratados internacionales: La Reforma Constitucional

de Derechos Humanos. México: Porrúa.

Castilla, Karlos. (2009). El Principio Pro Persona en la Administración de

Justicia. Revista Mexicana de Derecho Constitucional. México: UNAM.

García, Ramírez, Sergio y Morales, Sánchez, Julieta. (2012). La Reforma

constitucional sobre derechos humanos (2009-20011). México: Porrúa.

García, Ramírez, Sergio. (2011). El control interno de convencionalidad.

México: Revista IUS.

González, Juan de Dios, y Reyes, Ladislao A. (2008) Seguridad Social a

grupos vulnerables en un mundo globalizado. México: Universidad Autónoma

del Estado de Morelos.

López, Concepción. (2005) Globalización, violencia y Derechos Humanos:

México. Edit. Ítaca.

Mendizábal, Gabriela. (2008) Seguridad social a grupos vulnerables en un

mundo globalizado. México: Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

Pinto, Mónica. (2007). El principio pro homine. Criterios de hermética y pautas

para su regulación de los derechos humanos. Argentina: Editores del Puerto.

Ríos, Estavillo, Juan José y Bernal, Jhenny Judith, Arellano. (2010) Hechos

violatorios de Derechos Humanos en México. México: Edit. Porrúa.

Silva, Juan N. Meza. (2012). El Impacto de la reforma constitucional en materia

de Derechos Humanos en la labor jurisdiccional en México. México: Suprema

Corte de Justicia.