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Gaceta Parlamentaria Año XVIII Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 29 de abril de 2015 Número 4264-VI Miércoles 29 de abril CONTENIDO Dictámenes a discusión De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que re- forma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Or- gánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Fe- deral Propuesta de modificaciones Que remite la Comisión de Justicia, correspondiente al dicta- men con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Anexo VI

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Page 1: 29 abr anexo VILas presentes modificaciones obedecen a la necesidad de armonizar el presente Dictamen con las disposiciones legales que a nivel federal se han emitido, tales como el

GacetaParlamentaria

Año XVIII Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 29 de abril de 2015 Número 4264-VI

Miércoles 29 de abril

CONTENIDO

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que re-forma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Or-gánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Fe-deral

Propuesta de modificaciones

Que remite la Comisión de Justicia, correspondiente al dicta-men con proyecto de decreto que reforma, adiciona y derogadiversas disposiciones de la Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Distrito Federal

Anexo VI

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LXl 1 L EGIS LATU RA

CÁMA[iA DE Diputados

Palacio Legislativo de San Lázaro a Abril de 2015SECRETARÍA TP:N!0\

PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVAH.CÁMARA DE DIPUTADOSDip. Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados, LXil LegislaturaPresente."

Nojiibi

2 8 ABR 2315

IONES

i5p llora

Los suscritos, integrantes de la Junta Directiva de la Comisión de Justicia, confundamento en los artículos 26 numeral 1 y 27 numeral 1 de ia Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 109 delReglamento de la Cámara de Diputados, solicitamos tenga a bien someter a laconsideración del Pleno, la presente PROPUESTA DE MODIFICACIÓN al textocorrespondiente al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman,adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Las presentes modificaciones obedecen a la necesidad de armonizar el presenteDictamen con las disposiciones legales que a nivel federal se han emitido, talescomo el Código Nacional de Procedimientos Penales, ia Ley Nacional deMecanismos Alternativos de Solución de Controversias, a propósito de laimplementación del Nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio, la cual ha iniciadoen el Distrito Federal a partir del 16 de enero del presente año.

También estas modificaciones tienen como fundamento ia reciente resolución dela Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que declaró inconstitucionales iosartículos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, quepreveían la figura de la detención con control judicial.

Además, se ha considerado pertinente utilizar el lenguaje sugerido por el Alto ^Tribunal de la Nación, para referirnos a las normas internacionales que forman /parte de nuestro sistema jurídico por haber sido ratificadas por ei Senado de laRepública.

En estas modificaciones se tomó en cuenta también, ia estructura que permitirá ala Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, cumplir las funciones quetiene encomendadas, fortaleciendo sus unidades administrativas.

Finalmente, se consideró oportuno modificar el dictamen relativo con ia finalidadde que esta Soberanía garantice ios derechos laborales y administrativosadquiridos por el personal de la Procuraduría que transitará a las nuevas figurasque se requieren para la instrumentación del Nuevo Sistema Procesal PenalAcusatorio.

12:24

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LXN_u_Gj_s^^g| razones señaladas, quedan a su disposición las modificaciones que seCÁMARA DE Djjfjjiijigfffen en ia tabla siguiente:

DICE

ARTICULO PRIMERO: Se reforman los

artículos 1, 2, fracciones I, II, V, VI, X y XX,y último párrafo; 3, el primer párrafo, lasfracciones I. III, IV, V, VI, VIII, IX, XI, XII,XIII, XIV, XV incisos a), d) y e), XVI incisosb) y c), XVII, XIX, XXI y XXII; 4, primerpárrafo, fracciones I, III y IV; 5, primerpárrafo, fracciones I, II, III, IV. V, VI, VII, VIIIy IX; 6, fracción IV; 7, fracción IV; 9, 12,fracciones I, II, VI y VII; 13 fracción I; 14,fracciones I y XI; 17, 21; 23, 24, fraccionesV, XI, XXII y XXXVI; 25, fracción IX y X; 27,fracciones VIII, IX, X, y penúltimo párrafo;28, primero párrafo, fracciones I a IX yúltimo párrafo; 29; 30, párrafo primero,fracciones I a XX, y último párrafo; 31,primer párrafo, fracciones de la I a la IX yúltimo párrafo; 32, fracciones I y II; 33,fracción III; 34, fracciones IV y V; 36fracción XI y XII; 40, segundo y tercerpárrafo; 42, primer párrafo; el Capítulo IV,del Titulo Tercero, para quedar comoCapitulo VII; 45; 46, primer párrafo; 47; 48;49 segundo párrafo; 54, primer párrafo yfracciones IV y XI; 55; 56; 57, fracción I; 59,segundo párrafo; 60, primer párrafo; 62,último párrafo; 67 primer párrafo; 68, primerpárrafo; 69, primer párrafo; el Capitulo II"De los Agentes del Ministerio Público,Auxiliares de Mediación, OrientadoresJurídicos y Peritos' del Titulo Séptimo; 72;73, fracciones I a la XIII; 76; 77; 78, primerpárrafo; 79 fracción II; 81, primer párrafo; y82 primer párrafo.

ARTICULO SEGUNDO: Se adiciona, unsegundo párrafo al articulo, recorriéndoseen orden el subsecuente; las fraccionesXXI a XXIII al articulo 2; las fraccionesXXIII a XLI al articulo 3; el articulo 4 bis; la

DEBE DECIR

ARTICULO PRIMERO: Se reforman los

artículos 1, 2, fracciones I, II, V, VI, X y XX,y último párrafo; 3, el primer párrafo, lasfracciones I, III, IV, V, VI, VIII. IX, XI, XII,XIII, XIV, XV incisos a), d) y e), XVI incisosb) y c), XVII, XIX, XXI y XXII; 4, primerpárrafo, fracciones I, III y IV; 5; 6, fracciónIV; 7, fracción IV; 9, 12, fracciones I, II, VI yVII; 13 fracción I; 14, fracciones I, VII y XI;17, 21; 23, 24, fracciones V, XI, XXII yXXXVI; 25, fracción IX y X; 27, fraccionesVIII, IX, X, y penúltimo párrafo; 28, primerpárrafo, fracciones I a IX; 29; 30, primerpárrafo, fracciones I a XX, y último párrafo;31, primer párrafo, fracciones de la I a la IXy último párrafo; 32, fracciones I y II; 33,fracción III; 34, primer párrafo, fraccionesIV y V; 36 fracción X y XI; 37, primerpárrafo, fracciones VIII y IX; 38; 39,fracciones XI y XII; 40, segundo párrafo;42, primer párrafo; el Capitulo IV, del TituloTercero, para quedar como Capitulo VII;45; 46, primer párrafo; 47; 48; 49 segundopárrafo; 54, primer párrafo y fracciones IV yXI; 55; 56; 57, fracción I; 59, segundopárrafo; 60, primer párrafo; 62, últimopárrafo; 67 primer párrafo; 68, primerpárrafo; 69, primer párrafo; el Capitulo II"De los Agentes del Ministerio Público,Auxiliares Ministeriales, AsesoresJurídicos, Facilitadores, Orientadores,Auxiliares de Mediación, OrientadoresJurídicos y Peritos" del Titulo Séptimo; 72;73, fracciones I a la XIII; 76; 77; 78, primerpárrafo; 79 fracción II; 81, primer párrafo; y82 primer párrafo.ARTICULO SEGUNDO: Se adicionan, lasfracciones XXI a XXIII, y un último párrafoal articulo 2; las fracciones XXIII a XLI alarticulo 3; el artículo 4 bis; la fracción VIII alarticulo 12; las fracciones XXXVII a XLI al

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„CP.

LXII LEG

CÁMARA DE

SLATU RA

DIPUTADOS DICE

fracción X al artículo 5; la fracción VIII alartículo 12; las fracciones XXXVII a XLI alartículo 24; las fracciones XI, XII, XIII, XIV yXV del artículo 25; las fracciones X, XI yúltimo párrafo al artículo 28; las fraccionesX, XI, XII y XIII al artículo 31; las fraccionesIV, V y VI al artículo 32; las fracciones V,VI, VII y VIII al articulo 33; la fracción VI yVII al artículo 34; la fracción XII al artículo36; la fracción X y último párrafo, al artículo37; las fracciones I a VII al artículo 38; lafracción XIII al artículo 39; el artículo 40 bis;42 bis; el Capítulo IV "De los asesoresjurídicos", del Titulo Tercero; el artículo 43bis; el artículo 43 ter; el Capítulo V "De losMediadores, Auxiliares de Mediación yOrientadores, de la Dirección Ejecutiva deJusticia Alternativa en la Procuraduría de

Justicia", del Título Tercero; 43 quater; 43quinquies; 43 sexies; 43 septies; elCapítulo VI "De los Orientadores Jurídicosde la Dirección Ejecutiva de los Módulos deAtención Oportuna", del Titulo Tercero; 43,octies; el párrafo segundo del artículo 60; elpárrafo segundo del articulo 77; lasfracciones I a XI y el último párrafo delartículo 81.

ARTICULO TERCERO: Se derogan elúltimo párrafo del artículo 27, la fracción IXdel artículo 54; las fracciones XIV a la XIX,del artículo 73; artículo 74; artículo 75;párrafo segundo del artículo 78, de la LeyOrgánica de la Procuraduría General deJusticia del Distrito Federal, para quedarcomo sigue:

Artículo 3

LalL...

Ili. Investigar los hechos probablementeconstitutivos de delitos del orden común,las conductas tipificadas como delitos enlas leyes penales atribuidas a losadolescentes, así como los del fuero

DEBE DECIR

artículo 24; las fracciones XI a XV delartículo 25; las fracciones X, XI y últimopárrafo al artículo 28; las fracciones X a Xlllal artículo 31; las fracciones IV, V y VI alartículo 32; las fracciones V, VI y VII alartículo 33; la fracción VI al artículo 34; lafracción XII al artículo 36; la fracción X yúltimo párrafo, al articulo 37; las fraccionesI a VII al artículo 38; la fracción Xlll alartículo 39; un segundo párrafo con lasfracciones I a VI, recorriéndose en ordensubsecuente los demás párrafos, alartículo 40; artículo 40 bis; 42 bis; elCapitulo IV "De los asesores jurídicos", delTítulo Tercero; el artículo 43 bis; el artículo43 ter; el Capítulo V "De los Facilitadores,Auxiliares de Mediación y Orientadores, dela Dirección Ejecutiva de JusticiaAlternativa en la Procuraduría de Justicia",del Titulo Tercero; 43 quater; 43 quinquies;43 sexies; 43 septies; el Capitulo VI "De losOrientadores Jurídicos de la DirecciónEjecutiva de los Módulos de AtenciónOportuna", del Título Tercero; 43, octies; elsegundo párrafo del artículo 60; elsegundo párrafo del artículo 77; lasfracciones I a XI y el último párrafo delartículo 81.

ARTICULO TERCERO: Se derogan elúltimo párrafo del articulo 27; la fracciónIV del artículo 33; la fracción IX delartículo 54; las fracciones XIV a la XIX, delarticulo 73; articulo 74; articulo 75;segundo párrafo del artículo 78, de la LeyOrgánica de la Procuraduría General deJusticia del Distrito Federal, para quedarcomo sigue:Artículo 3. ...

I. a II....

III. Investigar los hechos probablementeconstitutivos de delitos del orden común,las conductas tipificadas como delitos enlas leyes penales atribuidas a losadolescentes, así como los del fuero

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.SlUOS

LXIl LEG

CÁMARA DE

S LATU RA

Diputados DICE

federal o de las Entidades Federativas,respecto de los cuales exista petición decolaboración o competencia concurrente,siempre que prevenga en el conocimientodel asunto, y le solicite al Ministerio PúblicoFederal o local, según el caso, la remisiónde la investigación en los términos de lanormatividad aplicables;

iV. a X....

XI. Solicitar al órgano jurisdiccional laexhumación de cadáveres; las órdenes decateo y de detención con control judicial;las intervenciones...

XII a XXVIII...

XXIX. Solicitar por sí mismo, o a solicitudde la policía, la aportación voluntaria demuestras de carácter biológico,extracciones de sangre, toma de imágenesu otros análogos, a cualquier persona,siempre que la persona haya otorgado suconsentimiento informado y que noimplique riesgos para la salud ni la dignidadde la persona;

XXX. Disponer la práctica de los peritajesque sean necesarios para la investigacióndel hecho;

XXXI. Disponer las medidas de vigilancia ocualquier otra que no requiera controljudicial, que estime conveniente para evitarla fuga del imputado o la sustracción,alteración, ocultamiento o destrucción dedocumentos o cosas que constituyan

DEBE DECIR

federal o de las Entidades Federativas,respecto de los cuales exista petición decolaboración o competencia concurrente,siempre que prevenga en el conocimientodel asunto, y le solicite al Ministerio PúblicoFederal o local, según el caso, la remisiónde la investigación en los términos de lanormatividad aplicable;

IV. a X....

XI. Solicitar al órgano jurisdiccional laexhumación de cadáveres; las órdenes decateo; las intervenciones...

XII a XXVIII. ..

XXIX. Ordenar por sí mismo, o asolicitud de la policía, la suspensión o elaseguramiento de cuentas, títulos decrédito y, en general cualquier bien oderecho relativos a operaciones que lasinstituciones financieras establecidas

en el país lleven a cabo en lossupuestos que señala la normatívidadaplicable, cuando constituyaninstrumentos, objetos o productos deldelito;

XXX. Solicitar por sí mismo, o a solicitud dela policía, la aportación voluntaria demuestras de carácter biológico,extracciones de sangre, toma de imágenesu otros análogos, a cualquier persona,siempre que la persona haya otorgado suconsentimiento informado y que noimplique riesgos para la salud ni la dignidadde la persona;

XXXI. Disponer la práctica de los peritajesque sean necesarios para la investigacióndel hecho;

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.Sinos

LXII LEG

CÁMARA DE

S LATURA

DIPUTADOS DICE

objeto de cateo;

XXXII. Concluir la investigacióncomplementaría dentro del plazo señaladopor el Juez de Control, de conformidad conla normatividad aplicable;

XXXIII. Solicitar la ampliación del plazo deinvestigación complementaria para formularacusación;

XXXIV. Formular la imputación ante el Juezde Control;

XXXV. Solicitar al Juez de Control dejar sinefectos la medida de protección oprovidencia precautoria, cuando hayadesaparecido la causa que la originó;

XXXVI. Aprobar los acuerdos reparatoriosde cumplimiento inmediato;

XXXVII. Solicitar al Juez de Control, citar alimputado para la audiencia inicial, sucomparecencia a través de la fuerzapública o la aprehensión cuando proceda,en términos de la legislación aplicable;

XXXVIII. Solicitar la vinculación del

imputado a proceso, en los casos queresulte procedente;

XXIX. Omitir o abstenerse de investigar,cuando los hechos relatados en ladenuncia, querella o acto equivalente, nofueren constitutivos de delito o cuando los

antecedentes y datos suministrados

DEBE DECIR

XXXII. Disponer las medidas de vigilancia ocualquier otra que no requiera controljudicial, que estime conveniente para evitarla fuga del imputado o la sustracción,alteración, ocultamiento o destrucción dedocumentos o cosas que constituyanobjeto de cateo;

XXXIII. Concluir la investigacióncomplementaria dentro del plazo señaladopor el Juez de Control, de conformidad conla normatividad aplicable;

XXXIV. Solicitar la ampliación del plazo deinvestigación complementaria para formularacusación;

XXXV. Formular la imputación ante el Juezde Control;

XXXVI. Solicitar al Juez de Control dejarsin efectos la medida de protección oprovidencia precautoria, cuando hayadesaparecido la causa que la originó;

XXXVII. Aprobar los acuerdos reparatorioscelebrados en sede ministerial;

XXXVIII. Solicitar al Juez de Control, citaral imputado para la audiencia inicial, sucomparecencia a través de la fuerzapública o la aprehensión cuando proceda,en términos de la legislación aplicable;

XXXIX. Solicitar la vinculación del imputadoa proceso, en los casos que resulteprocedente;

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LXII LEGI S LATU RA

CÁMARA DE DIPUTADOS DICE

permitan establecer que se encuentraextinguida la acción penal o laresponsabilidad penal del imputado. Estadecisión será siempre fundada y motivada;y.

XL. Las demás que establezcan lasnormas legales aplicables.

Artículo 5. (Juicio oral). Las atribucionesdel Ministerio Público en la etapa de JuicioOral, comprenden:

I. Inten/enir en la audiencia de Juicio Oral,formulando sus alegatos de apertura y declausura;

II. a VIL ...

VIH. Intervenir en la audiencia deindividualización de sanciones y reparacióndel daño;

IX. Intervenir en las audiencias

relacionadas con la ejecución do las penasy—medidas—de—seguridad;—ofreciendepruebas, oponiéndose-a-la-pretensión delsentenciado e interponiendo los recursosprocedentes; y7

X. Las demás que establezcan las normaslegales aplicables.

Artículo 6.

DEBE DECIR

XL. Omitir o abstenerse de investigar,cuando los hechos relatados en ladenuncia, querella o acto equivalente, nofueren constitutivos de delito o cuando losantecedentes y datos suministradospermitan establecer que se encuentraextinguida la acción penal o laresponsabilidad penal del imputado. Estadecisión será siempre fundada y motivada;y.

XLI. Las demás que establezcan lasnormas legales aplicables.

Artículo 5. (Juicio). Las atribuciones delMinisterio Público en la etapa de Juicio,comprenden:

I. Intervenir en la audiencia de Juicio,formulando sus alegatos de apertura y declausura;

II. a VIL ...

VIH. Intervenir en la audiencia de

individualización de sanciones y reparacióndel daño; y,

IX. Las demás que establezcan lasnormas legales aplicables.

Articulo 6.

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5r¿

LXII LEGl SLATURA

Diputados DICE DEBE DECIR

La 111.... La 111....

IV. Conocer de las quejas por demoras,excesos y faltas de los Agentes delMinisterio Público, de ia Policía deinvestigación. Auxiliares Ministeriales,Asesores Jurídicos, Mediadores,Orientadores, Auxiliares de Mediador,Orientadores Jurídicos y Peritos, iniciandoios procedimientos legales quecorrespondan, en los términos fijados por lalegislación aplicable;

IV. Conocer de las quejas por demoras,excesos y faltas de los Agentes delMinisterio Público, de la Policía deInvestigación, Auxiliares Ministeriales,Asesores Jurídicos, Facilitadores,Orientadores, Auxiliares de Mediación,Orientadores Juridicos y Peritos, iniciandolos procedimientos legales quecorrespondan, en ios términos fijados por lalegislación aplicable;

V. aVIl.... V.aVIl....

Artículo 7.... Artículo 7....

1. a III. ... 1. a III

IV. Diseñar e impiementar políticaspúblicas con ia finalidad de que laactuación del Ministerio Público, ia Policíade investigación. Auxiliares Ministeriales,Asesores Jurídicos, Mediadores,Orientadores, Auxiliares de Mediador,Orientadores Jurídicos y Peritos, searespetuosa y garante de los DerechosHumanos, en concordancia con las normase instrumentos internacionales en ia

materia, en los que México sea parte;

IV. Diseñar e impiementar políticaspúblicas con la finalidad de que laactuación del Ministerio Público, ia Policíade Investigación, Auxiliares Ministeriales,Asesores Jurídicos, Facilitadores,Orientadores, Auxiliares de Mediación,Orientadores Jurídicos y Peritos, searespetuosa y garante de los DerechosHumanos, en concordancia con losTratados Internacionales en la materia,en ios que México sea parte;

V. aVIl.... V.aVIl....

Artículo 12.... Artículo 12....

1. a VIL ... La VIL ...

VIH. Las demás que prevean otrasdisposiciones legales aplicables y losConvenios Internacionales de Derechos

Humanos de los que el Estado Mexicanosea parte.

VIH. Las demás que prevean otrasdisposiciones legales aplicables y losTratados Internacionales de Derechos

Humanos de ios que ei Estado Mexicanosea parte.

Artículo 14.... Articulo 14....

CÁMARA DE

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LXII LEG

CÁMARA DE

S LATURA

Diputados DICE

LaVI...;

Vil. Sin correlativo en el dictamen.

Vlil. a X....;

XI....;

Xli. a Xili....

Artículo 21....

i. a II....

ill. Unidades administrativas de apoyo alProcurador:

a) a b)...c) Dirección General deComunicación Social;d) Dirección General de Política yEstadística Criminai;e) Fiscalía de Análisis y Opiniónrespecto de los Asuntos queRequieran Atención Directa; y,f) Fiscalía para la Investigación de losdelitos cometidos por ServidoresPúblicos

IV. Unidades administrativas de opinión ysanción jurídica, representación legal,coordinación interinsfitucional y deDerechos Humanos; de atención a victimadeí delito, prevención del delito y serviciosa la comunidad:

a)Subprocuraduría Jurídica dePlaneación, CoordinaciónInterinstitucional y de Derechos

DEBE DECIR

1.a VI...;

Vil. Solicitar las medidas cautelares

cuando procedan de conformidad con lalegislación aplicable;

Vlil. a X...;

XI....;

Xli. a Xili....

Articulo 21....

i. a il.

ili. Unidades administrativas de apoyo aiProcurador:

a) a b)...c) Coordinación General dePolíticas Administrativas de

Planeación y Organización;d) Dirección General deComunicación Social;e) Dirección General de Política yEstadística Criminal;f) Fiscalía de Análisis y Opiniónrespecto de ios Asuntos queRequieran Atención Directa;g) Fiscalía para la Investigación delos delitos cometidos porServidores Públicos; y,h) Dirección General del Centro deControl de Confianza.

IV. Unidades administrativas de opinión ysanción jurídica, representación legal,coordinación interinstitucional y deDerechos Humanos; de atención avictimas del delito, prevención del delito yservicios a la comunidad:

ajSubprocuraduría Jurídica, dePlaneación, CoordinaciónInterinstitucional y de Derechos

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.xinos

LXII LEGISLATURA

CAMARADE DIPUTADOS DICE

V...

VI.

Humanos; y,b)...

a) a b)...c) SubprocuraduríaProcesales y deSanciones Penales.

aa) FiscalíasProcesales;ab) Fiscalía de Litigación;ac) Fiscalía MandamientosJudiciaies; y,ad) Fiscalía de Ejecución deSanciones Penales.

de EstrategiasEjecución de

de Estrategias

d)...

a) a b)...c) Auxiliares Ministeriaiesd) a m)...n) Mediadores;o) Auxiliares de Mediadores;p)at)...

VII....

Artículo 24...

I. a ^C....

XI. Dispensar la presentación de concursosde ingreso para Agentes dei MinisterioPúblico, Auxiliares Ministeriales, AsesoresJurídicos, agentes de la Policía deInvestigación y Peritos, a personas conamplia experiencia profesional, en términosde esta ley y demás disposicionesaplicables.

XII. a XXXVI....

XXXVII. Dictar las políticas institucionalesen materia de procedimientos penales enque estén involucradas personas que

V.

VI.

DEBE DECIR

Humanos; y,b)...

a) a b)...c) Subprocuraduría de EstrategiasProcesales y de Ejecución deSanciones Penales.

aa) Fiscalías de EstrategiasProcesales;ab) Fiscalía Especializada enExtinción de Dominio;ac) Fiscalía de Litigación;ad) Fiscalía de MandamientosJudiciaies; y,ae) Fiscalía de Ejecución deSanciones Penales.

d)...

a) a b)...c) Auxiliares Ministeriales;d) a m)...n) Facilitadores;o) Auxiliares de Mediación;p) a t)...

VII...

Artículo 24...

I. a ^C....

XI. Dispensar la presentación de concursosde ingreso para Agentes dei MinisterioPúblico, Auxiliares Ministeriales, AsesoresJurídicos, agentes de la Policía deInvestigación y Peritos, a personas conamplia experiencia profesional, en términosde esta ley y demás disposicionesaplicables;

XII. a XXXVI....

XXXVI1. Dictar las políticas institucionalesen materia de procedimientos penales enque estén ^ involucradas personas que

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LXII LEG

CÁMARA DE

S LATU RA

DIPUTADOS DICE DEBE DECIR

pertenezcan a grupo indígena o pueblooriginario, y las acciones necesarias paraimpulsar que tengan un efectivo acceso ala justicia, de conformidad con el artículo 2de la Constitución, así como determinar eíárea de la Institución que deberá atenderlos asuntos correspondientes;

pertenezcan a grupo indígena o pueblooriginario, y las acciones necesarias paraimpulsar que tengan un efectivo acceso ala justicia, de conformidad con el artículo 2°de la Constitución, así como determinar elárea de la Institución que deberá atenderlos asuntos correspondientes;

XXXVIli... XXXVIII...

XXXIX. Solicitar al Juez competente,cuando se considere necesaria en la

investigación, por cualquier medio, laautorización para practicar la intervenciónde comunicaciones privadas, expresandoel objeto y necesidad de la misma.

XXXIX. Solicitar al Juez competente,cuando se considere necesaria en la

investigación, por cualquier medio, laautorización para practicar la intervenciónde comunicaciones privadas, expresandoel objeto y necesidad de la misma;

XL. a XLI.... XL. a XLI....

Artículo 27...

i. a IX....

Artículo 27...

1. a IX....

X. Proporcionar, atendiendo a lospreceptos de transparencia, acceso a lainformación pública y protección de datospersonales, los datos y cooperación técnicaque les sean solicitados por otrasdependencias o entidades, de acuerdo conlas disposiciones legales y políticasestablecidas.

X. Proporcionar, atendiendo a lospreceptos de transparencia, acceso a lainformación pública y protección de datospersonales, los datos y cooperación técnicaque les sean solicitados por otrasdependencias o entidades, de acuerdo conlas disposiciones legales y políticasestablecidas;

XI. a XVIII.... XI. a XVIII....

Artículo 28...

l.aX....

Artículo 28...

1. a X....

XI. Las demás que se establezcan en otrosdecretos, normas, leyes, acuerdos ocirculares.

XI. Las demás que se establezcan en otrosdecretos, normas, leyes o acuerdos.

Articulo 30...

I. a DC....

Artículo 30...

1. a IX....

10

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LXI1 LegI S LATURA

CAMARADE DIPUTADOS DICE

XX. Las demás que se establezcan enotros decretos, normas, leyes, acuerdos ocirculares.

Para su mejor funcionamiento, los Fiscalesde Investigación por Territorio, de DelitosAmbientales y en Materia de ProtecciónUrbana y de Agencias de AtenciónEspecializada, recibirán instrucciones delProcurador y del Subprocurador deInvestigación por Territorio y de Delitos deAtención Especial; además, se coordinaráncon los demás Subprocuradores, titularesde las áreas de Servicios Periciales yPolicía de Investigación de los delitoscometidos por Servidores Públicos,Fiscales Especializados de Investigación,Fiscales de Estrategias Procesales,Fiscales de Revisión, Fiscales deSupervisión, Coordinadores Generales,Directores Generales, en los términos delpresente ordenamiento y las demásdisposiciones aplicables.

Artículo 31...

I. a IV....

V. Fiscalía de Estrategias Procesales enJuicios orales en materia Civil;

VI. Fiscalía Especializada en Extinción deDominio;

VII. Fiscalía de Estrategias Procesaíes enJuicios orales en materia Familiar;

VIII. a XII....

XIII. Las demás que se establezcan enotros decretos, normas, leyes, acuerdos ocirculares.

DEBE DECIR

XX. Las demás que se establezcan enotros decretos, normas, leyes o acuerdos.

Para su mejor funcionamiento, los Fiscalesde Investigación por Territorio, de DelitosAmbientales y en Materia de ProtecciónUrbana y de Agencias de AtenciónEspecializada, recibirán instrucciones delProcurador y del Subprocurador deInvestigación por Territorio y de Delitos deAtención Especial; además, se coordinaráncon los demás Subprocuradores, titularesde las áreas de Servicios Periciales yPolicía de Investigación, Oficial Mayor,Visitador Ministerial, Coordinador deAgentes del Ministerio PúblicoAuxiliares del Procurador, Fiscal para laInvestigación de los delitos cometidos porServidores Públicos, FiscalesEspecializados de Investigación, Fiscalesde Estrategias Procesales, Fiscales deRevisión, Fiscales de Supervisión,Coordinadores Generales, DirectoresGenerales, en los términos del presenteordenamiento y las demás disposicionesaplicables.

Artículo 31...

I. a IV....

V. Fiscalía de Estrategias Procesales enJuzgados en materia Civil;

VI. Fiscalía de Estrategias Procesales enJuzgados en materia Familiar;

VIL Fiscalía Especializada en Extinciónde Dominio;

VIII. a XII....

XIII. Las demás que se establezcan enotros decretos, normas, leyes o acuerdos.

11

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.< «ir.

m

LXIl LEG

CÁMARA DE

SLATURA

Diputados DICE DEBE DECIR

Artículo 32...

1. a V....

VI. Las demás que se establezcan en otrosdecretos, normas, leyes, acuerdos ocirculares.

Artículo 32...

1. a V....

VI. Las demás que se establezcan en otrosdecretos, normas, leyes o acuerdos.

Artículo 33...

1. a IV....

V. Dirección del Refugio Especializadopara Mujeres, Niñas y Niños Víctimas delDelito de Trata en el Distrito Federal;

VI

VIII. Las demás que se establezcan enotros decretos, normas, leyes, acuerdos ocirculares.

Artículo 33...

1. a IV....

V. Dirección Ejecutiva del RefugioEspecializado para Mujeres, Niñas y Niñosvíctimas de los delitos de Trata dePersonas en el Distrito Federal;

VI....

VII. Las demás que se establezcan enotros decretos, normas, leyes o acuerdos.

Sin correlativo CAPÍTULO IVDE LA OFICIALÍA MAYOR

Artículo 34...

1. a IV....

V. Dirección Ejecutiva de Administración deBienes Asegurados;

Artículo 34...

1. a IV....

V. Dirección Ejecutiva de Administración deBienes Asegurados; y,

VI. Las demás que se establezcan en otrosdecretos, normas, leyes o acuerdos.

Organización; y,

VII. Las demás que se establezcan enotros decretos, normas, leyes, acuerdos ocirculares.

Artículo 37...

1. a X...Í

Para los requisitos de permanencia delpersonal sustantivo que transitará de laplaza de Oficial Secretario a Auxiliar

Artículo 37...

1. a X....

Para los requisitos de permanencia delpersonal sustantivo que transitará de laplaza de Oficial Secretario a Auxiliar

12

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i^ai

LXI I LEGI S LATU RA

CÁMARA DE Diputados DICE

Ministerial, deberán considerarse aquellosque le fueron exigidos cuando ingresaron,respecto de los que al momento de laentrada en vigor del presente Decreto noresulten compatibles.

Artículo 38...

I....

II. Analizar las denuncias recibidas ypresentar al Ministerio Público elementosque coadyuven a definir la viabilidad delcaso y el posible ejercicio de la acciónpenal.

III. Participar con el Ministerio Público en laestrategia de investigación a seguir paraconsolidar la Carpeta de Investigación.

IV. a VII....

Articulo 39....

I. a XII....

XIII. Los demás requisitos que establezcanotras disposiciones aplicables

Artículo 40...

No tiene correlativo

DEBE DECIR

Ministerial, deberán considerarse aquellosque le fueron exigidos cuando ingresó,siempre y cuando acredite capacitaciónpara el desempeño de su función.

Articulo 38....

II. Analizar las denuncias recibidas ypresentar al Ministerio Público elementosque coadyuven a definir la viabilidad delcaso y el posible ejercicio de la acciónpenal;

III. Participar con el Ministerio Público en laestrategia de investigación a seguir paraconsolidar la carpeta de investigación;

IV. a VII....

Articulo 39....

I. a XII....

XIII. Los demás requisitos que establezcanotras disposiciones aplicables.

Articulo 40...

Durante la investigación de los delitosdeberá:

I. Preservar el lugar de los hechos o delhallazgo;

II. Realizar la localización y procesamientode los indicios o evidencias e intervenir en

la cadena de custodia de los mismos;

III. Entrevistar a las personas que pudieranaportar algún dato o elemento para lainvestigación;

IV. Recibir las denuncias o querellas sobrehechos que puedan ser constitutivos dedelito e informarlo al Ministerio Público porcualquier medio y de forma inmediata;

13

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LXll LEG

CÁMARA DE

S LATU RA

Dt RUTADOS DICE

Conforme a la estrategia de Investigación ya las instrucciones que en cada caso dicteel Ministerio Público, la Policía deInvestigación desarrollará las diligenciasque deban practicarse durante lainvestigación, por lo que intervendrá en lascitaciones, cáteos, detenciones ypresentaciones que se le ordenen, las quedeberá informar al Ministerio Público.

Asimismo, ejecutará las órdenes deaprehensión y otros mandamientos queemitan los órganos jurisdiccionales.

Artículo 42 bis...

. a II....

II. Respetar la cadena de custodia,respecto de los bienes, documentos ydemás elementos que con motivo de suintervención tenga bajo su responsabilidad;

V. a VIII.

Articulo 43 bis....

DEBE DECIR

V. Realizar detenciones en los casos queautoriza la Constitución, haciendo saber ala persona detenida los derechos que éstale otorga; y,

VI. Resguardar los bienes relacionados conla investigación de los delitos.

Además, conforme a la estrategia deInvestigación las instrucciones que encada caso dicte el Ministerio Público,desarrollará las diligencias que debanpracticarse durante la investigación, porlo que intervendrá en las citaciones,cáteos, detenciones, presentaciones ydemás actos de investigación, que se leordenen, las cuales deberá informar alMinisterio Público. Asimismo, ejecutarálas órdenes de aprehensión y otrosmandamientos que emitan los órganosjurisdiccionales.

Artículo 42 bis...

I. a II....

III. Participar en la cadena de custodia,respecto de los bienes, documentos ydemás elementos que con motivo de suintervención tenga bajo su responsabilidad;

IV. a VIII.

Articulo 43 bis.

14

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^tDOS

arí'Jír»

LXII LEG SLATURA

CÁMARA DeIdiPUTADOS" DICE

l.all....

III. No haber sido condenado por sentenciaIrrevocable como responsable de delitodoloso, por delito culposo calificado comograve por la ley o estar sujeto a procesopenal;

iV. aVI....

VII. No estar suspendido ni haber sidodestituido o inhabilitado por resoluciónfirme como servidor público, en lostérminos de las normas legales aplicables,y.

VilL...

Artículo43 ter....

I. a IV....

V. Informar y asesorar a la víctima uofendido sobre las medidas alternativas deresolución de conflictos, y velar porque lasmismas se realicen en estricto respeto delos principios que sustentan la justiciarestaurativa, en especial, la voluntariedad;

VI. a VII....

VIII. Informar y asesorar a los familiares dela victima u ofendido o a las personas queésta decida, sobre los servicios con quecuenta el Estado para brindarle ayuda,asistencia, asesoría, representación legal ydemás derechos establecidos en la ley ytratados internacionales; y,

IX....

CAPÍTULO VDE LOS MEDIADORES, AUXILIARES DE

DEBE DECIR

I. a II....

III. No haber sido condenado por sentenciairrevocable por delito doloso o por delitoculposo califícado como grave por la ley, niestar sujeto a proceso penal, que ameriteprisión preventiva;

IV. a VI....

VII. No estar suspendido ni haber sidodestituido o inhabilitado por resoiuciónfirme como servidor púbiico, en lostérminos de ias normas legales aplicables;y.

VIII.

Articulo 43 ter....

I. a IV....

V. Informar y asesorar a la victima uofendido sobre las medidas alternativas deresolución de conflictos, y velar por que lasmismas se realicen en estricto respeto deos principios que sustentan la justiciaalternativa, en especial, la voluntariedad;

VI. a VIL...

VIII. Informar y asesorar a los familiares dea victima u ofendido o a las personas queésta decida, sobre los servicios con quecuenta el Estado para brindarle ayuda,asistencia, asesoría, representación legal ydemás derechos establecidos en la ley y'ratados Internacionales de los que elEstado Mexicanosea parte ; y.

CAPÍTULO VDE LOS FACILITADORES. AUXILIARES

15

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LXII LEG

CÁMARA DE

S LATU RA

diputados DICE

MEDIACION Y ORIENTADORES, DE LASUNIDADES DE MEDIACIÓN EN LA

PROCURACIÓN DE JUSTICIA

Artículo 43 quater.- Para ingresar ypermanecer como mediadores, auxiiiaresde mediación y orientadores, se requierecumpiir con los requisitos siguientes;

II.

ill. No haber sido condenado por sentenciairrevocable como responsable de delitodoloso, por delito culposo calificado comograve por la ley o estar sujeto a procesopenal;

IV. Contar con los estudios

correspondientes a licenciatura en derecho,y en el caso de los mediadores, con cédulaprofesional expedida por la autoridadcompetente, con mínimo tres años deexpedición;

V. a VIH.

Artículo 43 quinquies. Son atribucionesde los Mediadores:

L—Atender—les—casos—que—le—seaeturnados en los plazos establecidos en lanormatividad aplicable;

11. Atender las solicitudes de mediación

que tengan que ver o se relacionen condelitos no graves en ta legislación penal;

III. Conducir la mediación o conciliación

bajo los principios de legalidad,imparcialidad, eficacia, profesionalismo,eficiencia, honradez, confidencialidad y

DEBE DECIR

DE MEDIACION Y ORIENTADORES, DELA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA

PROCURACIÓN DE JUSTICIA

Artículo 43 quater. Para ingresar ypermanecer como facilitadores, auxiliaresde mediación y orientadores, se requierecumpiir con los requisitos siguientes:

II.

III. No haber sido condenado por sentenciairrevocable por delito doloso o por delitoculposo calificado como grave por ia ley, niestar sujeto a proceso penal, que ameriteprisión preventiva;

IV. Contar con los estudios

correspondientes a licenciatura en derecho,y en el caso de los facilitadores cumplircon los requisitos que marque la leynacional de la materia y los lineamientosaprobados por la Conferencia Nacionalde Procuración de Justicia;

V. a VIII...

Articulo 43 quinquies. Son atribucionesde ios Facilitadores:

I. Atender las solicitudes de mediación,conciliación o junta restaurativa que lesean turnadas, de conformidad con lanormatividad aplicable;

II. Conducir los mecanismos alternativos

de solución de controversias, bajo losprincipios de voluntariedad, información,confidencialidad, flexibilidad y

16

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LXI I L EG

CÁMARA DE

S LATU RA

Diputados DICE

respeto a los derechos humanos, yconforme a las reglas procedimentalesprevistas en la normatívidad aplicable;

IV. Registrar el seguimiento del caso en elsistema automatizado de control de gestiónrespectivo;

V. Girar los citatorios correspondientespara la continuidad del procedimiento;

Vi. Explicar a las partes el objeto de lamediación o conciliación, sus beneficios yalcances;

VII. Exhortar a las partes a cooperarampliamente y con disponibilidad para lasolución del conflicto;

VIII. Solicitar el apoyo del personalespecializado en materia de psicología,cuando así se requiera;

IX. Acordar los términos del Convenio de

Solución de Controversia;

X. Dar seguimiento al cumplimiento de losconvenios;

XI. Emitir el acuerdo de terminación o

suspensión del procedimiento en los casosque establezca la Ley; y,

XII. Las demás que le asigne su superiorjerárquico.

Artículo. 43 sexíes....

11. Formular el Convenio de solución de

controversia, conforme a los acuerdosalcanzados por las partes, que tengan que

DEBE DECIR

simplicidad, imparcialidad, equidad yhonestidad, conforme a las reglasprocedimentales previstas en lanormatividad aplicable;

III. Registrar el seguimiento del caso en elsistema automatizado de control de gestiónrespectivo;

IV. Girar los citatorios correspondientespara la continuidad del procedimiento;

V. Explicar a las partes el objeto de lamediación, conciliación o juntarestaurativa, sus beneficios y alcances;

VI. Exhortar a las partes a cooperarampliamente y con disponibilidad para lasolución del conflicto;

VII. Solicitar el apoyo del personalespecializado en materia de psicología,cuando así se requiera;

VIII. Acordar los términos del Convenio de

Solución de Controversia o Acuerdo

Reparatorio;

IX. Dar seguimiento al cumplimiento de losconvenios o acuerdos reparatorios;

X. Emitir el acuerdo de terminación o

suspensión del procedimiento en los casosque establezca la Ley; y,

XI. Las demás que le asigne su superiorjerárquico.

Articulo. 43 sexies....

II. Formular el Convenio de Solución de

Controversia o Acuerdo Reparatorio,conforme a los compromisos alcanzados

17

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LXII LEG

CÁMARA DE

S LATU RA

DIPUTADOS DICE

ver o se relacionen con delitos no gravesen la legislación penal;

III. Recabar y sistematizar los documentosque se requieran para elaborar el Conveniode solución de controversia;

IV. Informar sobre el cumplimiento de losconvenios de solución de controversia;

V....

Artículo 43 septies....

I. a II....

III. Informar sobre el procedimiento demediación o conciliación como

mecanismos de solución alternativa de

controversias y sus alcances;

IV. Recabar datos generales del solicitantey, en su caso, los de localización de lapersona a quien se desea invitar al procesode mediación o conciliación;

V. Proporcionar información al usuario paraque acuda a las instanciascorrespondientes, si su caso no es factiblede mediación o conciliación; y.

VI.

Artículo 45. (Del ingreso). Para el ingresoa los cursos de formación inicial paraAuxiliares Ministeriales, Agentes delMinisterio Público, Asesores Jurídicos,Mediadores. Orientadores, Auxiliares de

DEBE DECIR

por las partes, que tengan que ver o serelacionen con delitos que se investiganpor querella o requisito equivalente departe ofendida, culposos opatrimoniales no violentos;

III. Recabar y sistematizar los documentosque se requieran para elaborar el Conveniode Solución de Controversia o AcuerdoReparatorio;

IV. Informar sobre el cumplimiento de losConvenios de Solución de Controversia oAcuerdos Reparatorios; y,

V....

Articulo 43 septies....

I. a II....

III. Informar sobre el procedimiento demediación, conciliación o juntarestaurativa, como mecanismos desolución alternativa de controversias y susalcances;

IV. Recabar datos generales del solicitantey, en su caso, los de localización de lapersona a quien se desea invitar alprocedimiento de mediación, conciliación oJunta restaurativa;

V. Proporcionar información al usuario paraque acuda a las instanciascorrespondientes, si su caso no es factiblede solución a través de un mecanismo

alternativo; y,

VI.

Articulo 45. (Del ingreso). Para el ingresoa los cursos de formación inicial paraAuxiliares Ministeriales, Agentes delMinisterio Público, Asesores Jurídicos,Facilitadores, Orientadores, Auxiliares de

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m

LXII LEG

CÁMARA DE

S LATU RA

Diputados DICE

Mediación, Orientadores Jurídicos, Agentesde la Policía de Investigación y Peritos,deberá consultarse previamente el RegistroNacional de Personal de las Instituciones

de Seguridad Pública, previsto en la leyque resulte aplicable en la materia, cuyainformación se tomará en cuenta paraadoptar la determinación que corresponda.

Artículo 47. (Adscripción de los servidorespúblicos). Los Agentes del MinisterioPúblico, Auxiliares Ministeriales, AsesoresJurídicos, Mediadores, Orientadores,Auxiliares de Mediación, OrientadoresJurídicos, Agentes de la Policía deInvestigación y Peritos, serán adscritos porel Procurador o por otros servidorespúblicos en quienes delegue esa función, alas diversas unidades administrativas de la

Procuraduría, tomando en consideración sucategoría y especialidad y de acuerdo conla normatividad aplicable. Igualmente, seles podrá encomendar el estudio, dictameny actuaciones que en casos especiales serequieran, de acuerdo a su categoría yespecialidad.

Articulo 48. (Trabajadores de confianza).Por la naturaleza de sus funciones, sontrabajadores de confianza los Agentes delMinisterio Público, Auxiliares Ministeriales,Asesores Jurídicos, Mediadores,Orientadores, Auxiliares de Mediación,Orientadores Jurídicos, Agentes de laPolicía de Investigación y Peritos, así comolos demás que realicen las funcionesprevistas en el artículo 5 de la Ley Federalde los Trabajadores al Servicio del Estado,reglamentaría del Apartado B del artículo123 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 49....

El personal administrativo de la Institucióntendrá preferencia para ocupara los puestos

DEBE DECIR

Mediación, Orientadores Jurídicos, Agentesde la Policía de Investigación y Peritos,deberá consultarse previamente el RegistroNacional de Personal de las Instituciones

de Seguridad Pública, previsto en la leyque resulte aplicable en la materia, cuyainformación se tomará en cuenta paraadoptar la determinación que corresponda.

Artículo 47. (Adscripción de los servidorespúblicos). Los Agentes del MinisterioPúblico, Auxiliares Ministeriales, AsesoresJurídicos, Facilitadores, Orientadores,Auxiliares de Mediación, OrientadoresJurídicos, Agentes de la Policía deInvestigación y Peritos, serán adscritos porel Procurador o por otros servidorespúblicos en quienes delegue esa función, alas diversas unidades administrativas de la

Procuraduría, tomando en consideración sucategoría y especialidad y de acuerdo conla normatividad aplicable. Igualmente, seles podrá encomendar el estudio, dictameny actuaciones que en casos especiales serequieran, de acuerdo a su categoría yespecialidad.

Artículo 48. (Trabajadores de confianza).Por la naturaleza de sus funciones, sontrabajadores de confianza los Agentes delMinisterio Público, Auxiliares Ministeriales,Asesores Jurídicos, Facilitadores,Orientadores, Auxiliares de Mediación,Orientadores Jurídicos, Agentes de laPolicía de Investigación y Peritos, así comolos demás que realicen las funcionesprevistas en el artículo 5 de la Ley Federalde los Trabajadores al Servicio del Estado,reglamentaria del Apartado B del artículo123 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 49....

El personal administrativo de la Institucióntendrá preferencia para ocupar los puestos

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LXII LEG

CÁMARA DE

S LATU RA

Diputados DICE

de Auxiliares Ministeriales, AsesoresJurídicos, Mediadores, Orientadores,Auxiliares de Mediación, OrientadoresJurídicos, Agentes de la Policía deInvestigación o Perito, cuando reúna iosrequisitos necesarios para dichosnombramientos.

Artículo 54. (Reglas que orientan elServicio Profesional de Carrera). ElServicio Profesionai de Carrera en la

Procuraduría para los Agentes delMinisterio Público, Auxiliares Ministeriales,Asesores Jurídicos, Mediadores,Orientadores, Auxiliares de Mediación,Orientadores Jurídicos, Agentes de laPolicía de Investigación y Peritos adscritosa los servicios periciales de la institución,observará las reglas siguientes:

l.aX....

XI. El personal sustantivo que forma partedel Servicio Profesional de Carrera,mantendrá su cargo, con reserva de plazasólo cuando sea nombrado en un cargo dedirección en alguna Dependencia de laAdministración Pública Federal, del DistritoFederal, Estatal o Municipal, o deestructura en la Procuraduría General deJusticia del Distrito Federal.

Artículo 55. Los Agentes del MinisterioPúbiico, Auxiliares Ministeriales, AsesoresJurídicos, Mediadores, Orientadores,Auxiliares de Mediación, OrientadoresJurídicos, Agentes de la Policía deInvestigación y Peritos, ai ingresar a iainstitución deberán ser evaluados

periódicamente en ios términos de esta ley,y demás disposiciones aplicables.

DEBE DECIR

de Auxiliares Ministeriales, AsesoresJurídicos, Facilitadores, Orientadores,Auxiliares de Mediación, OrientadoresJurídicos, Agentes de la Policía deInvestigación o Perito, cuando reúna losrequisitos necesarios para dichosnombramientos.

Artículo 54. (Reglas que orientan eiServicio Profesionai de Carrera). EiServicio Profesional de Carrera en laProcuraduría para los Agentes delMinisterio Público, Auxiliares Mínisteriaies,Asesores Jurídicos, Facilitadores,Orientadores, Auxiliares de Mediación,Orientadores Jurídicos, Agentes de laPolicía de Investigación y Peritos,observará las reglas siguientes:

I. a X....

XI. El personal sustantivo que forma partedel Servicio Profesional de Carrera,mantendrá su cargo, con reserva de plazasólo cuando sea nombrado en un cargode estructura en alguna Dependencia dela Administración Púbiica Federal, delDistrito Federal, Estatal o Municipal, o enla Procuraduría General de Justicia del

Distrito Federal.

Artículo 55. Los Agentes del MinisterioPúblico, Auxiliares Ministeriales, AsesoresJurídicos, Facilitadores, Orientadores,Auxiliares de Mediación, OrientadoresJurídicos, Agentes de la Policía deInvestigación y Peritos, al ingresar a laInstitución deberán ser evaluados

periódicamente en los términos de esta ley,y demás disposiciones aplicables. »5.

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LXIl LEGI

CÁMARA DE

S LATU RA

Diputados DICE

Artículo 56. Los procedimientos para laselección, ingreso, formación, capacitación,actualización, especíalízación, ascenso,adscripción, rotación, reingreso, estímulos,reconocimientos y retiro del personaloperativo de la Procuraduría, seránregulados por la normatividad quedesarrolle las bases para la organización,funcionamiento y desarrollo del ServicioProfesional de Carrera en la Procuración

de Justicia del Distrito Federal y en el queregule el desempeño, los ascensos,reconocimientos y estímulos a los Agentesdel Ministerio Público, AuxiliaresMinisteriales, Asesores Jurídicos,Mediadores, Orientadores, Auxiliares deMediación, Orientadores Jurídicos, Agentesde la Policía de Investigación y Peritos.

Artículo 57

I. Determinar, en su caso, categorías deservidores públicos a fin de serconsiderados para el acceso a lascategorías básicas de Agentes delMinisterio Público, Auxiliares Ministeriales,Asesores Jurídicos, Mediadores,Orientadores, Auxiliares de Mediación,Orientadores Jurídicos, Agentes de laPolicía de Investigación y Peritos, pormedio de concursos de oposición, deconformidad con lo establecido en la

normatividad aplicable;

II. a VIII...

Artículo 59....

En los concursos de oposición para lascategorías superiores de Agente delMinisterio Público, Auxiliares Ministeriales,Asesores Jurídicos, Mediadores,Orientadores, Auxiliares de Mediación,Orientadores Jurídicos, Agentes de laPolicía de Investigación y Perito,

DEBE DECIR

Artículo 56. Los procedimientos para laselección, ingreso, formación, capacitación,actualización, especíalízación,desempeño, ascenso, adscripción,rotación, reingreso, estímulos,reconocimientos y retiro del personalsustantivo de la Procuraduría, seránregulados por la normatividad quedesarrolle las bases para la organización,funcionamiento y desarrollo del ServicioProfesional de Carrera en la Procuración

de Justicia del Distrito Federal.

Artículo 57....

I. Determinar, en su caso, categorías deservidores públicos a fín de serconsiderados para el acceso a lascategorías básicas de Agentes delMinisterio Público, Auxiliares Ministeriales,Asesores Jurídicos, Facilitadores,Orientadores, Auxiliares de Mediación,Orientadores Jurídicos, Agentes de laPolicía de Investigación y Peritos, pormedio de concursos de oposición, deconformidad con lo establecido en lanormatividad aplicable;

II. a VIII...

Artículo 59....

En los concursos de oposición para lascategorías superiores de Agente delMinisterio Público, Auxiliares Ministeriales,Asesores Jurídicos, Facilitadores,Orientadores, Auxiliares de Mediación,Agentes de la Policía de Investigación yPerito, únicamente podrán participar los

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LXII LEGI

CÁMARA DE

S LATU RA

Diputados DICE

únicamente podrán participar los servidorespúblicos de la categoría inmediata inferior,y para acceder a ésta por la misma vía,sólo podrán hacerlo los de nivel inmediatoanterior.

Artículo 60....

En el caso de los orientadores y Auxiiiaresde Mediación adscritos a la Dirección

Ejecutiva de Justicia Altemativa, podránacceder a la categoría de Mediador, através del concurso de oposición interno,independientemente de la certificación quese requiera.

Artículo 67. (Derechos). Los Agentes delMinisterio Público, Auxiliares Ministeriales,Asesores Jurídicos, Mediadores,Orientadores, Auxiliares de Mediación,Orientadores Jurídicos, Agentes de laPolicía de Investigación y los Peritos,tendrán los derechos siguientes;

1.a VIII....

Artículo 68. (Obligaciones). Los Agentesdel Ministerio Público, AuxiliaresMinisteriales, Asesores Jurídicos,Mediadores, Orientadores, Auxiliares deMediación, Orientadores Jurídicos, Agentesde la Policía de Investigación y Peritos, conel propósito de lograr una pronta, expeditay debida procuración de justicia, y ajustarsea las exigencias de legalidad, certeza,objetividad, eficacia, eficiencia,profesionalismo, honradez, imparcialidad,confidencialidad, lealtad, responsabilidad,transparencia y respeto a los derechoshumanos en el desempeño de su función,tendrán las obligaciones siguientes:

1. a XX....

DEBE DECIR

servidores públicos de la categoríainmediata inferior, y para acceder a éstapor la misma vía, sólo podrán hacerlo losde nivel inmediato anterior. Lo anterior, deacuerdo a la disponibilidad presupuestaiy administrativa de la institución.

Artículo 60....

En el caso de los orientadores y Auxiliaresde Mediación adscritos a la Dirección

Ejecutiva de Justicia Alternativa, podránacceder a la categoría de Facilitador, através del concurso de oposición interno,independientemente de ia certificación quese requiera.

Artículo 67. (Derechos). Los Agentes delMinisterio Público, Auxiliares Ministeriales,Asesores Jurídicos, Facilitadores,Orientadores, Auxiliares de Mediación,Orientadores Jurídicos, Agentes de laPolicía de Investigación y los Peritos,tendrán los derechos siguientes:

I. a Vill....

Artículo 68. (Obiigaciones). Los Agentesdel Ministerio Púbiico, AuxiliaresMinisteriales, Asesores Jurídicos,Facilitadores, Orientadores, Auxiliares deMediación, Orientadores Jurídicos, Agentesde la Policía de Investigación y Peritos, conel propósito de lograr una pronta, expeditay debida procuración de justicia, y ajustarsea las exigencias de legalidad, certeza,objetividad, eficacia, eficiencia,profesionalismo, honradez, imparcialidad,confidencialidad, leaitad, responsabiiidad,transparencia y respeto a los derechoshumanos en el desempeño de su función,tendrán las obligaciones siguientes:

I. a XX....

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LXII LEGI S LATU RA

CÁMARA DE Diputados DICE DEBE DECIR

Artículo 69. (Prohibiciones). Los Agentesdel Ministerio Público, AuxiliaresMinisteriales, Asesores Jurídicos,Mediadores, Orientadores, Auxiliares deMediación, Orientadores Jurídicos, Agentesde la Policía de Investigación y Peritosadscritos a los servicios periciales de laProcuraduría, no podrán;

l.aVI....

CAPITULO II

DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO

PÚBLICO, AUXILIARES MINISTERIALES,ASESORESJURÍDICOS, MEDIADORES,

ORIENTADORES, AUXILIARES DEMEDIACIÓN, ORIENTADORES

JURÍDICOS Y PERITOS

Artículo 72. El régimen discipiinario de losAgentes del Ministerio Público, AuxiliaresMinisteriales, Asesores Jurídicos,Mediadores, Orientadores, Auxiliares deMediación, Orientadores Jurídicos yPeritos, se substanciará conforme alprocedimiento previsto en la ley deresponsabilidad de los servidores púbiicoscorrespondiente.

Artículo 73. Los Agentes del MinisterioPúbiico, Auxiliares Ministeriales, AsesoresJurídicos, Mediadores, Orientadores,Auxiliares de Mediación y OrientadoresJurídicos y Peritos, además de lasseñaladas en el artículo 68 de esta Ley,tendrán las obligaciones siguientes:

I. Omitir o abstenerse de intervenir en

asuntos que competan legaimente a otrasunidades administrativas de ia

Procuraduría;

II. a VI....

Artículo 69. (Prohibiciones). Los Agentesdel Ministerio Público, AuxiliaresMinisteriales, Asesores Jurídicos,Facilitadores, Orientadores, Auxiliares deMediación, Orientadores Jurídicos, Agentesde la Policía de Investigación y Peritosadscritos a los servicios periciales de laProcuraduría, no podrán:

l.a VI....

CAPITULO II

DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO

PÚBLICO, AUXILIARES MINISTERIALES,ASESORES JURÍDICOS,

FACILITADORES, ORIENTADORES,AUXILIARES DE MEDIACIÓN,

ORIENTADORES JURÍDICOS Y PERITOS

Artículo 72. El régimen disciplinario de losAgentes dei Ministerio Púbiico, AuxiiiaresMinisteriaies, Asesores Jurídicos,Facilitadores, Orientadores, Auxiliares deMediación, Orientadores Jurídicos yPeritos, se substanciará conforme alprocedimiento previsto en la ley deresponsabilidad de los servidores públicoscorrespondiente.

Artículo 73. Los Agentes del MinisterioPúblico, Auxiiiares Ministeriales, AsesoresJurídicos, Facilitadores, Orientadores,Auxiliares de Mediación, OrientadoresJurídicos y Peritos, además de lasseñaladas en el articulo 68 de esta Ley,tendrán las obligaciones siguientes:

I. Omitir intervenir en asuntos quecompetan legalmente a otras unidadesadministrativas de la Procuraduría;

II. a VI....

VII. Omitir o abstenerse de ejercer o VII. Omitir ejercer o desempeñar las

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LXII LEGI SLATURA

CÁMARA DE DIPUTADOS DICE

desempeñar las funciones de depositario oapoderado judicial, síndico, administrador,interventor en quiebra o concurso, notario,corredor, comisionista, arbitro o mediadorprivado;

VIII. a IX...

X. Omitir ingerir sustancias psicotrópicas;

XI. a XIII....

XIV. a XIX. Derogadas

Artículo 77. Los Agentes del MinisterioPúblico, Auxiliares Ministeriales, Peritos,Asesores Jurídicos, Mediadores,Orientadores, Auxiliares de Mediación,Orientadores Jurídicos y Agentes de laPolicía de Investigación, podrán serseparados de sus cargos si no cumplencon los requisitos que las leyes vigentesseñalen para permanecer en la institución,o removidos por incurrir en responsabilidaden el desempeño de sus funciones.

Artículo 78. Los Agentes del MinisterioPúblico, Auxiliares Ministeriales, Peritos,Asesores Jurídicos, Mediadores,Orientadores, Auxiliares de Mediación,Orientadores Jurídicos, Agentes de laPolicía de Investigación y demásservidores públicos de la institución queestén sujetos a proceso penal comoprobables responsables de delitos graves,serán separados provisionalmente de suscargos y suspendidos de sus derechos,desde que se dicte auto de formal prisión ode vinculación a proceso con restricción delibertad, hasta que se pronuncie sentenciaejecutoriada. En caso de que ésta fuerecondenatoria serán destituidos del cargo; si

DEBE DECIR

funciones de depositario o apoderadojudicial, sindico, administrador, interventoren quiebra o concurso, notario, corredor,comisionista, arbitro o mediador privado;

VIII. a IX...

X. Omitir el consumo de sustancias

psicotrópicas;

XI. a XIII....

Artículo 77. Los Agentes del MinisterioPúblico, Auxiliares Ministeriales, Peritos,Asesores Jurídicos, Facilitadores,Orientadores, Auxiliares de Mediación,Orientadores Jurídicos y Agentes de laPolicía de Investigación, podrán serseparados de sus cargos si no cumplencon los requisitos que las leyes vigentesseñalen para permanecer en la institución,o removidos por incurrir en responsabilidaden el desempeño de sus funciones.

Artículo 78. Los Agentes del MinisterioPúblico, Auxiliares Ministeriales, Peritos,Asesores Jurídicos, Facilitadores,Orientadores, Auxiliares de Mediación,Orientadores Jurídicos, Agentes de laPolicía de Investigación y demásservidores públicos de la institución queestén sujetos a proceso penal comoprobables responsables de delitos quemerecen prisión preventiva, seránseparados provisionalmente de sus cargosy suspendidos de sus derechos, desde quese dicte auto de formal prisión o devinculación a proceso con restricción delibertad, hasta que se pronuncie sentenciaejecutoriada. En caso de que ésta fuere

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LXII LEGISLATURA

CAMARADE DIPUTADOS DICE

por el contrario, fuese absolutoria, sólo sele restituirá en el cargo.

Derogado

Articulo 81....

1.a VIII....

IX. Cuando el servidor público, su cónyuge,concubina, concubinario, o cualquiera desus parientes en línea recta sin limitaciónde grado, en la colateral porconsanguinidad, y por afinidad hasta elsegundo, con alguno de los interesados, oéste cohabite o haya cohabitado conalguno de ellos, hubieran recibido o recibanbeneficios de alguno de los interesados osi, después de iniciado el proceso,hubieran recibido presentes o dádivasindependientemente de cuál haya sido elvalor.

X. Cuando en la causa hubiera intervenidoo intervenga el juez, algún pariente suyodentro del segundo grado deconsanguinidad; y,

XI.

El Mediador adscrito a la Dirección

Ejecutiva de Justicia Alternativa, tambiéndeberá excusarse, cuando se actualicenalgunos de los supuestos indicados.

TRANSITORIOS

Artículo Segundo.- El presente Decretoentrará en vigor al día 16 de enero de2015.

Artículo Quinto.- En ningún caso podránaplicarse en forma retroactiva normas queafecten la situación administrativa o laboral

DEBE DECIR

condenatoria serán destituidos del cargo; sipor el contrario, fuese absolutoria, sólo sele restituirá en su cargo.

Artículo 81.

I. a VIII....

IX. Cuando el servidor público, su cónyuge,concubina, concubinario, o cualquiera desus parientes en línea recta sin limitaciónde grado, en la colateral porconsanguinidad y por afinidad hasta elsegundo, con alguno de los interesados, oéste cohabite o haya cohabitado conalguno de ellos, hubieran recibido o recibanbeneficios de alguno de los interesados osi, después de iniciado el proceso,hubieran recibido presentes o dádivasindependientemente de cuál haya sido elvalor;

X. Cuando en la causa seguida ante laautoridad judicial, haya intervenidoalgún pariente suyo, en cualquiera delos grados mencionados; y.

XI..

El Facilitador adscrito a la DirecciónEjecutiva de Justicia Alternativa, tambiéndeberá excusarse, cuando se actualicenalgunos de los supuestos indicados.

TRANSITORIOS

Articulo Segundo.- El presente Decretoentrará en vigor al día siguiente de supublicación.

Articulo Quinto.- En ningún caso podránaplicarse en forma retroactiva normas queafecten la situación administrativa o laboral

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sAims

LXll LEGI S LATU RA

DEBE DECIRCÁMARA DE DIPUTADOS DICE

del personal que presta sus servicios en laProcuraduría, como es el caso de losOficiales Secretarios, quienes a la entradaen vigor del presente decreto sedenominarán Auxiliares Ministeriales.

del personal que presta sus servicios en laProcuraduría, como es el caso de losOficiales Secretarios, quienes a la entradaen vigor del presente Decreto sedenominarán Auxiliares Ministeriales.

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Lxii lEGissíñfefrh particular, le manifestamos las seguridades de nuestra consideración.CÁMARA DE DIPUTADOS

Dip. Judit MagdalenaGuerrero López (PRI)

Secretaría

Suscriben

Comisión de Justicia

Junta Directiva

Dip. Ricmtl^idi^PachecoRod*íá¿zfPRI)

PreiSdente

Dip. José Luis MárquezMartínez (PRI)

Secretario

27

Dip!rEsther QuiñiSalinas (PAN)

Secretarla

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LXI I L EGIS LAT

CAMARA DE DtPUTADOS

González (PRD)Secretario

Díp. Antonio Cuéfiar Steffan(PVEM)

Secretario

Dlp.|ZuleynTionzálek (M

Secretaria

28

Sotelo

dobro

C)

Di^^aEÍÍ^a GorizálezHMagall^c

Díp. Lilia Aguilar Gil (PT)Secretaria

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Gaceta Parlamentaria Miércoles 29 de abril de 2015

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados

Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa Directiva

Diputados: Julio César Moreno Rivera, presidente; vicepresidentes, Tomás TorresMercado, PVEM; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, PRI; Martín Alonso Here-dia Lizárraga, PAN; Lizbeth Eugenia Rosas Montero, PRD; secretarios, Francis-ca Elena Corrales Corrales, PRI; Sergio Augusto Chan Lugo, PAN; Graciela Sal-daña Fraire, PRD; Javier Orozco Gómez, PVEM; Merilyn Gómez Pozos,MOVIMIENTO CIUDADANO; Magdalena del Socorro Núñez Monreal, PT; Luis Anto-nio González Roldán, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación Política

Diputados: Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRI, pre-sidente; Ricardo Anaya Cortés, PAN; Agustín MiguelAlonso Raya, PRD; Arturo Escobar y Vega, PVEM;Juan Ignacio Samperio Montaño, MOVIMIENTO CIUDA-DANO; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; María SanjuanaCerda Franco, NUEVA ALIANZA.