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Ginés de la Jara Torres Navarrete Historia de Torreperogil Asociación Cultural Ubetense «Alfredo Cazabán Laguna» 189 LA MUNICIPALIDAD Torreperogil, Muy Ilustre Villa. Las Casas Consistoriales. Gobierno de la Villa. Economía Municipal. Los Arqueos. Escudo de Armas de la Villa. El Reloj Municipal. Ordenanzas Municipales. La Tercia. Los Arbitrios. Los bienes de propios. El Pósito. Alcaldes y Regidores.

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Ginés de la Jara Torres NavarreteHistoria de Torreperogil

Asociación Cultural Ubetense «Alfredo Cazabán Laguna»189

LA MUNICIPALIDAD

— Torreperogil, Muy Ilustre Villa.— Las Casas Consistoriales.— Gobierno de la Villa.— Economía Municipal.— Los Arqueos.— Escudo de Armas de la Villa.— El Reloj Municipal.— Ordenanzas Municipales.— La Tercia.— Los Arbitrios.— Los bienes de propios.— El Pósito.— Alcaldes y Regidores.

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TORREPEROGIL, MUY ILUSTRE VILLA

No pudimos toparnos con el documento por el cual nuestra villagozaba y goza del título de «Muy Ilustre Villa». Como otros tantosdocumentos, éste fue expoliado del archivo por la codicia de uncoleccionista, bien por la ignorancia de alguien que lo destruyó. En las actascapitulares siempre se usó este título e incluso en escritos dirigidos a suConcejo así se nombra.

La primera vez que vimos este tratamiento fue en un poder para pleitosde los comisarios de yeguas torreños que comienza así:

«En esta villa de la Torre Pedro Gil a doze días del mes de Julio de milochocientos cinco ante mí el escribano público del número y cavildo de ella ytestigos, Don Bartolomé Guerrero Moya, Lorenzo Ruiz y Francisco López,vezinos de esta villa y Comisarios del ganado yeguar y caballar de estoscriadores nombrados por los mismos y su Ilustre Ayuntamiento...» 93.

En 1814 dice otro documento:«Cristóbal González y Fernández, Mayordomo de este Muy Ilustre

Ayuntamiento, depositario de los caudales de sus propios con el devidorespeto aze presente que ante Don Antonio Gallego, oficial de plumaavilitado en calidad de Secretario por don Agustín Monsalve, comisario delSr. Intendente de la Provincia...» 94.

Pasamos a 1831 y vemos:«En la villa de la Torre Pedro Gil a cinco días del mes de Maio de mil

ochocientos treinta y uno, los Señores Francisco Antolínez de Trillo regidordecano del Ilustre Ayuntamiento...» 95.

No sabemos por qué con el tiempo dejó de hacerse uso de este título.En tiempos ya muy recientes comenzó de nuevo el Ayuntamiento a titularseIlustrísimo sin que nadie nos pudiese afirmar la concesión por la cual,oficialmente, se podía hacer uso del mismo. Se hacía pues siguiendo una 93 Del poder de los comisarios de yeguas a don Manuel de Chasco y Barrechea, agente en Madrid. Libro de1810 a 1805 del escribano de Torreperogil Juan Esteban de Ortega, estante XII-XIII, tabla 3.a, archivoprotocolos de Úbeda.94 Libro de Censos marcado al número 43.95 Libro de Cuentas de Propios, 1828-1843, legajo 17, folio 13, archivo municipal de Torreperogil.

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tradición.

Sabemos por tradición oral que el Concejo de Torreperogil fue recibidopor Carlos III y que este gran Rey, asombrado por la prosperidad que lapoblación alcanzó después de su independencia, se felicitó y felicitó a losregidores torreños.

Creemos que fue Carlos III, quien impresionado por la prosperidadalcanzada y la férrea y sana administración de sus autoridades, distinguiócon el título de «Muy Ilustre Villa» a Torreperogil. Al carecer dedocumentación esto es una mera suposición pero que se aproxima muymucho a la realidad.

Hubo un tiempo de decadencia en los municipios tras la pérdida de lascolonias del imperio, y los ayuntamientos arruinados y faltos de todo,echaron la espaldas a las viejas glorias cual hidalgo venido a menos. Estafue la causa por la que los regidores simplificaron y prescindieron de tanhonroso privilegio.

Fue ya en el reinado de Alfonso XII cuando nuestro pueblo obtuvoReal Decreto concediéndole el título de Ilustrísimo. No fue ajena lacircunstancia de que fuese Torreperogil uno de los primeros pueblos deEspaña en proclamar por rey a don Alfonso XII como se verá en su capítulocorrespondiente.

Pero este documento había caído en el mayor de los olvidos y hoy ve laluz al ser desempolvado. Helo aquí.

«En la Villa de Torreperogil a 25 de Marzo de 1882, reunidos en susSalas Consistoriales los individuos de su Ayuntamiento en númerovastante para tomar acuerdo, con objeto de celebrar sesión ordinaria, bajola presidencia del Señor Don Manuel Felipe de San Martín Alvarez, AlcaldeConstitucional de la misma quedó aprobada el acta de la sesión anterior.

Seguidamente yo el Secretario di cuenta del Oficio del SeñorGobernador Civil de la provincia de fecha diecisiete del actual, por el quetraslada Real Decreto de catorce del mismo, por el cual el Rey (que Diosguarde) en prueba del aprecio con que distingue a este pueblo, fomento desu agricultura, aumento de su vecindario y adhesión a la Monarquía, leconcede al Ayuntamiento el tratamiento de Ilustrísimo» 96.

El documento habla con sobrada elocuencia.

LAS CASAS CONSISTORIALES

Hay que desechar la idea de que la casa propia del Concejo estuviese 96 Acta de la sesión celebrada por el Concejo en 23-3-1882, libro número 51.

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situada en la calle Risquillo Alto, próxima a la casa del conde, y que éstafuese concretamente la casa cuya portada fue desmontada y colocada enla fachada del medio día de la ermita de la Patrona. Esta casa estádemostrado históricamente que la levantó para su uso particular donJuan de Narváez.

Es común la creencia de que los barrios de ambas Escuchas son laparte más antigua de la población, pues lo cierto es que el núcleo urbanode la Plaza Mayor, es aún de mayor antigüedad. Otro tanto ocurre con los«Arreñales» que correspondía al arrabal judío.

De tiempo inmemorial las Casas del Concejo han estado enclavadasen las que hoy ocupa. La primitiva reforma a que nos podemos remontar,fue la llevada a cabo en el reinado de Carlos I, de ahí que las armasimperiales campearan en la fachada principal del edifico hasta la reformade 1960-63. La.puerta principal estaba orientada hacia la calle SantaMaría, enmarcada de fuertes pilastras y dovelas con amplias escalerillasde piedra para facilitar el acceso.

Eran los gobernantes locales del imperio poco exigentes, pues en lo quehoy es Ayuntamiento estaba enclavado ésta, las cárceles y el Pósito. Laparte que correspondía a Casas Consistoriales tenían un frente de diezvaras por cinco de fondo. El establecimiento del Pósito almacenaba el trigode las habitaciones altas.

La parte que correspondía a la real cárcel, tenía once varas de frentepor veinte de fondo 97. Todavía tenía el Concejo otra casa en la plaza públicadonde estaban enclavadas las escribanías del cabildo.

Así pasaron los años y vinieron tiempos nuevos para el robusto edificio,pues en 1839 era tal el estado en que se hallaba que sus regidores decidenreformar el edificio, que es el que nosotros hemos conocido hasta 1960. Dela reforma de 1839 data el arco que fue abierto con el solo fin de daracceso a la vieja Plaza del Pósito lugar por donde se servía el beneméritoestablecimiento. Mas no vamos a ser nosotros los que hablemos de aquellaimportante reforma, dice así el documento original:

«En la Villa de Torre Pedro Gil a diez y siete de Julio de mil ochocientostreinta y nueve, reunidos en las Salas Capitulares, Don BaltasarArredondo Martínez, Alcalde Mayor, y Don Francisco Tornero, Alcaldesegundo, y Don José Ruiz Montiel, Síndico Personero, y Don Gonzalo

97 Folio 385 v. del catastro del marqués de la Ensenada.

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López, Don Marcos Rosales, Don Luis Martínez del Villar, Don PatricioSarguero, Don Ramón de Salas a presencia de mi el escribano Francisco dePaula Maza y Sánchez, manifiesta el Sr. Síndico Procurador General de estaVilla sobre el informe favorable hecho ante la Diputación Provincial a fin dereconstruir la Casa Ayuntamiento, pues los Concejales se reunían en unportal estrecho en forma de galeón, al público, verdaderamente, porquedesde la Plaza se oía y observaba a los Sres. regidores escuchando susdeliberaciones y debates, aguantando así mismo la influencia de lasestaciones atmosféricas, razón bastante para promover esta obra, pues nohay donde recibir con decencia a una autoridad provincial.

Que sea colocado el Reloj público en la Casa Capitular, evitando asíque éste se pierda. La obra de cimiento sobre un arco o roca a piedrafortísimo, a sido concluido, en su totalidad, con decencia y buen gustohabiendo sido su costo el de 9.500 reales, los seis mil y pico debido aldesprendimiento del vecindario y los 2.500 suplidos por los Concejalespara trasladar el Reloj, sin incluir en esta cantidad el precio de unacampana para que dicho Reloj diese las horas, que costeó este vecindario yotra que regaló la Parroquia para los cuartos de hora. Si hoy la Excma.Diputación dejase conceder cien ducados del caudal de Propios, losrepresentantes de Torre Pedro Gil arían construir una mesa decente con sutapete, asientos y otros útiles de oficina con decoro. Estos fondos podrían sersacados de los réditos de los censos que deben las villas de Sorihuela,Villanueva de la Reina, Pegalajar, Bilches, Rus, Lupión, Linares, Bailén, y laCofradía del Entierro de Cristo de Sabiote, y aún no serían suficientes» 98.

Tras la reforma de 1960-63, el Palacio Municipal es uno de los másbellos de la provincia. Aquí está instalado desde 1963, pues con fecha 11de julio se acuerda el traslado de las dependencias desde su provisionaldomicilio del Hospital Viejo, en la plazuela de la calle Santa María.

GOBIERNO DE LA VILLA.

Han sido siempre los regidores torreños muy dados a mantener rígido elprotocolo municipal, pues desde el alcalde hasta los porteros hacían usodiario de sus bastones de mando.

Los porteros estaban siempre equipados como correspondía a su cargo.Vemos como en 1772 se libran cuarenta y cinco reales para la adquisiciónde los zapatos de los «Ministros Porteros para que asistan. con decencia a elConcejo della en la Fiesta de la Purificación» 99.

98 Libro de Subastas de 1837-1847.99 Libro de Cuentas de Propios de 1749-1779.

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Poco subía en aquel entonces el costo de la vida, pues veintisiete añosdespués, en 1799, siguen librándose los mismos cuarenta y cinco realespara pagar al «maestro zapatero, Juan Pedro Ruiz, los tres pares de zapatosde los Ministros Porteros y Alcaide de la real cárcel» 100.

Damos un salto en el tiempo y vemos al portero segundo, IldefonsoDomínguez, reclamando aumento de sueldo, pues no podía subsistir con losnovecientos reales anuales 101. Se le aumentan doscientos reales.

Avanzan los tiempos y no podían estar los porteros sólo con un simplebastón: se le compran dos pistolas que costaron dieciséis pesetas con ochentay tres céntimos. Para aumentar el prestigio profesional se les dota de gorrasque costaron catorce pesetas treinta y cinco céntimos, y de trajes deinvierno, por los que se pagaron ciento cuarenta pesetas 102.

Tampoco en esta ocasión el costo de la vida se disparó, pues en 1918 seequipa a éstos de nuevos trajes y se paga al sastre, Eduardo Casas, cientocatorce pesetas con cincuenta céntimos 103.

No iban a ser menos los municipales, pues en 1921, no hace tantos años,se abonan al sastre mencionado doscientas sesenta y nueve pesetas setentay cinco céntimos por cuatro uniformes y dos gorras 104.

Las primeras autoridades no se quedaban a la zaga, pues en 1800 segastan seiscientos sesenta reales para equipar a los señores jueces de dosbastones 105. En 1854 se pagó al platero de Úbeda, José León, sesenta y seisreales por la compostura del bastón del alcalde 106.

En 1881, uno de los porteros necesitaba un bastón, pero el alcalde,oportuno siempre dijo: «... que necesitando uno de los porteros un bastón demandado y no siendo el que tiene el segundo Teniente de Alcalde el más apropósito para este cargo, se acordó la adquisición de uno nuevo y el usadoque pase al portero» 107. A eso se le llama buena administración. El segundoteniente de alcalde no ganaba para bastones, pues el año 1894 se acuerdacomprarle a éste un nuevo bastón y reponer las borlas a los demás 108. Y yaen 1923 se gastan sesenta y siete pesetas con cuarenta céntimos paraarreglar los bastones de los tenientes de alcalde 109. 100 Libro de Cuentas de Propios, 1797-1820.101 Acta de 27-12-1856.102 Acta de 8-2-1896.103 Acta de 28-8-1918.104 Acta de 6-4-1921.105 Libro de Cuentas de Propios, 1797-1820.106 Acta de 3-12-1854.107 Acta de 26-3-1881.108 Acta de 30-9-1894.109 Acta de 7-2-1923.

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No podían los concejales ir representando al municipio así como así y en1925 expone el alcalde: «... que no existiendo en este Ayuntamiento insigniasalgunas para uso de los Señores Concejales en los actos oficiales, esconveniente adquirir al efecto doce medallas de plata con sus corres-pondientes cordones, iguales en su forma a las que usan muchasCorporaciones pero con el escudo y la inscripción de este Municipio» 110.

Finalmente, a los guardas de campo se les dota de seis «cuernas» y seissombreros que costaron noventa pesetas las primeras y setenta pesetas lossegundos, que se abonaron al señor Requena, de Úbeda 111. Las bocinas noeran un capricho, pues las adquiridas en 1894 «no llegaba el sonido a losprimeros quiñones de la Cerruza».

ECONOMÍA MUNICIPAL.

El primer presupuesto que conocemos es el del año 1762. Los ingresosque tenía en aquella fecha el municipio procedían de los bienes de propios yalgunos censos y éstos sumaban 26.365 reales con 32 maravedíes.

Por el contrario los gastos eran: «Al Maestro de primeras letras 200reales. Para el Preceptor de Gramática 200 reales. Para los dos escribanosdel Concejo 1.100 reales. Al encargado del reloj público 100 reales. AlAlcalde de la real cárcel 100 reales. A los ministros porteros (200 reales acada uno) 400 reales. Al pregonero 75 reales. Al conductor del correo, conobligación de conducirlo por veredas, 100 reales. Por los réditos del censoque este Municipio tiene pendiente del Patronato que fundó Don AntonioCalderón, Obispo de Panamá (treinta y ocho mil seiscientos reales),contraído que fue para pagar la independencia, la villa tenía que pagar al año1.158 reales de vellón».

También para la compra de la independencia, la villa tenía contraídootro censo de 44.000 reales, teniendo que pagar en concepto de intereses alaño'al mayorazgo don Sebastián Barnuevo y Valdivia, vecino deVillacarrillo, 1.320 reales.

«El Mayordomo depositario de propios ha de recibir al año 403 reales, ypara papel sellado que se paga a Su Magestad, de quince en quince años,gastos de, milicias, gastos menores, obras y otros 2.200 reales. Item por laspalmas del Domingo de Ramos 30 reales. Item Por la fiesta de San Blas 26reales. Item por la fiesta de Santiago por ser Patrono y Votiva 200 reales.Item por la fiesta del Corpus 600 reales. Y todos juntos hacen un total de

110 Acta de 16-3-1925. Las hizo en Madrid don Nicolás Martín y costaron 630 pesetas.111 Actas de 3-5-1931 y 3-7-1936.

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8.932 reales, de lo que resulta un superávit de 17.433 reales» 112.Ochenta y cinco años después, en 1847, el presupuesto se había

elevado a 16.270 reales. El año siguiente, 1848 lo fue de 38.488 reales,cubiertos con fondos de propios y arbitrios. Hubo un déficit en estos dosaños de 28.343 reales que hubo de ser cubierto mediante repartimientovecinal.

Los gastos del Municipio fueron en 1848: De Ayuntamiento 21.727reales. Policía de seguridad 600 reales. Policía urbana 400 reales.Instrucción pública 6.100 reales. Obras públicas 3.300 reales. Correcciónpública 2.200 reales y gastos imprevistos 4.161 reales.

El año 1848 el médico titular recibía del Ayuntamiento 3.300 reales y elcirujano 2.200 reales. Ya existía entonces el sistema de igualas con lo que losfacultativos recibían un respiro económico. Finalmente, el escribano delAyuntamiento cobró, este año, 4.400 reales 113.

Ya en 1864 el presupuesto era de 63.373. reales, cantidad que se dividía

de la siguiente forma:Al escribano-secretario don Gabriel María Salido 6.500 reales. Al

segundo escribano don Diego Martínez de la Torre 3.300 reales. Alportero primero José Domínguez 1.400 reales. Al portero segundo AlfonsoDomínguez 1.000 reales. Al depositario don Diego Ortiz 1.240 réales. Almédico don Rafael García Cerdán 2.200 reales. Al médico don PedroGómez Gris 2.000 reales. Gastos de oficina y franqueo 2.700 reales. Prasuscripciones autorizadas 400 reales. Para conservación del edificio delAyuntamiento 300 reales. Para composturas 400 reales. Gastos menores 400reales. Auxiliares padrón riqueza 400 reales. Al guarda José López 2.190reales. Al guarda Ventura Navarrete 2.190 reales. Al guarda LuisMartínez 2.190 reales. Al guarda alamero Pedro Malo 1.460 reales. A losserenos Francisco Fernández y Juan Fonta 1.825 reales a cada uno. Paraveredas 100 reales. Para alumbrado público 3.300 reales. Para la extinciónde animales dañinos 100 reales. Limpieza pública 100 reales. Reposiciónde árboles 100 reales. Zanjas del cementerio 200 reales. Al maestro donDomingo Maza Sánchez 5.400 reales. Al maestro don Diego Salas 1.400reales. A la maestra doña Manuela de Martos 2.933 reales. A la maestradoña Balbina de Rivera 2.933 reales. Beneficencia: Socorros domiciliarios500 reales. Auxilios benéficos 1.000 reales. Conducción de pobres yenfermos 100 reales. Reparación de edificios de propios 400 reales.Arreglo de fuentes 400 reales. Arreglo de caminos 200 reales. Réditos delcenso de aguas 6 reales. Fiestas de la Iglesia 2.000 reales 114.

112 Libro Privilegios, 1763-1771.113 Del Libro de Acuerdos de la Junta Inspectora de Escuelas, que se custodió en elJuzgado de Paz de la villa, hoy en el Ayuntamiento.114 Libro de Cuentas de Propios de 1864-1865.

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Finalizando con el tema y por el interés que ello despierta en losestudiosos de la economía, diremos que en 1939 el presupuesto ascendía a273.167'21 pesetas. En 1940 a 421.492'33 pesetas. En 1954 a 1.368'47pesetas y sólo a veintidós años de distancia (1976) el presupuesto ascendióa 14.294.106 pesetas. Hoy, 1982, se eleva a 53.976.623 pesetas.

LOS ARQUEOS.

Curiosa y delicada operación la de los arqueos de aquellos tiempos.Conocemos dos de ellos: el de 1771 y 1854 y gracias a ellos sabemos lasmonedas entonces en circulación.

El efectuado en 29 de abril de 1771 dice así:«Primeramente se encontraron en un talego 327 pesos Duros, que son

6.540 reales. En pesos duros redondos y coluneros 496 piezas que son 9.909reales. Otras 1.347 pesetas de a cuatro reales. En dos doscientas y quincepiezas a dos reales, que son 430 reales. En cinco piezas de a medio pesoredondas y coluneras que son 50 reales. En veintiséis piezas cortadas de amedio peso, que son 260 reales, en diez y nuebe piezas de peseta de a cincoreales, 95 reales. En una cortada, 5 reales. En ocho piezas redondas de ados reales y medio, que son 20 reales. En una pieza cortada, dos reales 17maravedíes. En tres piezas de a real y quartillo, que son 3 reales y cincomaravedíes y medio. En catorce pesos duros cortados, que son 280 reales.En 41 doblón de a ocho cortado incluso el premio, que son 12.348 reales yocho maravedíes. En 22 doblones de a ocho redondos y caretos incluso suspremios, que son 6.625 reales 30 maravedíes. En 2 doblones de a diez pesosredondos con sus premios, que son 301 real 6 maravedíes. En diez y ochodoblones de a cinco pesos cortados con sus premios importan un miltrescientos cinquenta y cinco reales 10 maravedíes. En 14 doblones de acinco pesos redondos y coluneros con sus premios, que son 1.054 reales 4maravedíes. En 6 doblones cortados de a dos pesos y medio, que son 225reales 30 maravedíes. En otros 6 doblones de dicho importe caretos que son225 reales 30 maravedís. En 4 piezas doblones de a diez pesos cortadosincluso sus premios, que son 602 reales 12 maravedíes. En 58 escudillos deoro de a veinte reales, que son 1.160 reales. En moneda de calderilla, 46reales 16 maravedíes. En ochavos diez reales y 16 maravedíes. En ochavos10 reales y 16 maravedíes. Y en libranzas pagaderas por el Concejo 2.108reales 26 maravedíes» 115.

Sumaban estas cantidades 46.950 reales y medio maravedí, y sumabanlas libranzas 16.077 reales 26 maravedíes, y ambas partidas unidasascendían a 63.725 reales 26 maravedíes.

115 Libro Privilegios, 1763-1771, folios 251 al 258.

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En el arqueo de 28 de febrero de 1854 había: En monedas de oro 10.000reales. Ciento cincuenta duros de plata que sumaban 3.000 reales.Doscientas pesetas que hacían 800 reales, y' en calderilla 40 reales. Total13.840 reales 116.

Todavía en 11 de febrero de 1872 estos fondos se custodiaban «Segúnprebiene la ley en un arca de a tres Ilabes: que la una la ha de guardar. elAlcalde, la otra el Depositario, y la tercera que ha de estar en poder delseñor Regidor Interventor» 117

ESCUDO DE ARMAS DE LA VILLA

Desde la independencia de la villa en 1642, Torreperogil venía usando ensu escudo municipal las mismas armas de que hoy hace uso pero noexistían antecedentes bastantes localizados para considerarlas auténticas.Sólo una piedra armera de remota antigüedad encontrada en lo que fueraantaño cementerio eclesiástico de la población.

En 1878 se pide a la Alcaldía por el Ministerio de la Gobernación através del Gobierno Civil de Jaén, declaración sobre el escudo en uso ynoticias históricas de la concesión del mismo. El en tonces alcalde donAntonio Malo Martínez, contesta en los siguientes términos:

«Provincia de Jaén.—Pueblo de Torreperogil.—Sello de la corporaciónmunicipal.—Iden de la Alcaldía.

Estos sellos son los que actualmente se usan en la municipalidad y asíse vienen efectuando desde tiempo inmemorial y en la documentación queexiste en el archivo no se encuentra ninguna otra clase de sellos; acerca desu origen nada. consta en los antecedentes que existen en el municipio.Torreperogil 17 de Marzo dé 1878.—El Alcalde: Antonio Malo» 118.

Las piezas heráldicas que Torreperogil venía usando no eran un capricho,pues todas' ellas se ajustaban a los sucesos más trascendentales de suhistoria.

En 1961, siendo alcalde don Diego Arredondo Díez de Oñate, se pidió aeste cronista un estudio para dotar al escudo de unos colores con arreglo alas reglas heráldicas, pues hasta entonces nada se conocía sobre susesmaltes y metales.

Lo estudiamos a fondo y los torreños de antaño organizaron así elescudo: En el cuartel superior izquierdo un castillo sostenido o defendido 116 Libro de Cuentas de Propios, 1854.117 Acta de 11-2-1872.118 Archivo Histórico Nacional, sección de Sigilografía. Caj. 8, l.a, 86.

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por dos leones rampantes. El segundo cuartel superior derecho una espada.En el tercero y último inferior en punta, dos castillos defendidos por un leónrampante y al pie de este último cuartel ondas en número de cinco. Elescudo lo timbraron quizá en tiempos posteriores con corona ducal y alcampo le dieron caprichosamente figura polaca.

Aquellos hombres, con mejor voluntad que pericia, así nos lo legaron.Un escudo en parte incompleto, pues no se conocían los colores delmismo.

Visto con detención el tema, las armas de la villa con arreglo a lascitadas reglas de la heráldica debían organizarse así: Primer cuartel, encampo de oro y sostenida o defendida por dos leones rampantes yafrontados, de gules, una torre del mismo color. Segundo cuartel, encampo de gules una espada colocada en barra, de argent. Tercer cuartel,en campo de gules, una torre colocada en jefe; en el flanco diestro unasegunda torre y en el siniestro, un león rampante de oro ambas figuras.En punta ondas de argent y azur. Por timbre, corona real.

Palacio Municipal y Plaza de la villa en 1964.

La interpretación que dimos sobre el escudo y sus piezas fue lasiguiente: El primer cuartel representa la primitiva torre romana del lugar,de donde más tarde recibe el nombre esta villa, y los leones los defensores

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de la misma: el campo de oro representa la riqueza de sus tierras y el gulesla sangre vertida por sus defensores. El segundo cuartel, la espada essímbolo de la fuerza de los caballeros torreflos y su firme voluntad dedefenderla por la fuerza de las armas; el argent es su color natural y elcampo de gules, la sangre derramada por estos caballeros. El tercer cuartel,las torres representan a las de Pero Gil y el león rampante la figura del IVSeñor de Torreperogil, uno de los doce leones de Úbeda, el oro representa lariqueza de Pero Gil y su señorío y el rojo o gules la sangre derramada endefensa de estas tierras. En punta, las ondas de argent y de azur significanque el dominio territorial de Torreperogil se extiende hasta el río grande, elGuadalquivir.

Los errores que encontré en el escudo que se venía usando, eran lossiguientes: Iba el escudo timbrado con corona ducal en lugar de corona realpor ser villa real e independiente, quizá quisiera representar la figura de suXVII Señor (cuya posesión es tan polémica) don Manuel de Benavides yAragón, primer duque de Santisteban del Puerto. Por último, la figura delescudo era antirreglamentaria por tener forma polaca.

En 1968, el alcalde don Andrés Aranda Molina, persona inquieta yenamorada de su tierra, en su afán de mejora, quiso crear la medalla de lavilla para poder ofrecerla como premio y galardón a aquellas personas quese hagan merecedoras de ello.

Al figurar en esta medalla el escudo,. fue rechazado por estasincorrecciones y escasa documentación histórica. Fue entonces cuando seencargó de la rehabilitación al rey de armas don Vicente Cadenas y Vicent yeste ha sido el resultado del decreto del Ministerio de la Gobernación,cuyo texto publicado por el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de septiembrede 1975, dice lo siguiente:

«El Ayuntamiento de Torreperogil, de la provincia de Jaén, ha estimadoconveniente rehabilitar el escudo heráldico que, de forma tradicional,viene usando como propio del Municipio, a fin de perpetuar a través delmismo los hechos más relevantes de su pasado histórico. A tal efecto, y deacuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legalesvigentes, elevó, para su definitiva aprobación, el correspondiente proyectoy memoria descriptiva del mismo.

El expediente se sustanció con arreglo a las normas de procedimientoestablecidas en la Ley de Régimen Local y el reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. La RealAcademia de la Historia emitió su dictamen en sentido favorable.

En virtud, a propuesta del ministro de la Gobernación, y previadeliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de Julio de1975, dispongo:

Artículo único.—Se autoriza al Ayuntamiento de Torreperogil de la

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provincia de Jaén, para rehabilitar su escudo heráldico municipal, quequedará organizado en la forma siguiente, de acuerdo con el dictamen de laReal Academia de la Historia: Escudo medio partido y cortado. Primero encampo de oro sostenida de dos leones rampantes y afrontados, de gules,una torre del mismo color. Segundo, en campo de gules, una espadapuesta en barra de plata. Tercero, en campo de gules, una torre en jefe; enel flanco diestro una torre y en el siniestro un león rampante, todo de oro.En punta, ondas de plata y azur. Al timbre, corona real cerrada. Así lodispongo por el presente decreto, dado en Madrid a 24 de julio de 1975.—Francisco Franco.—El ministro de la Gobernación, José García Hernández»119.

Ya puede la Villa de Torreperogil hacer uso de las armas legadas porsus antepasados remotos de una forma correcta y oficial, merced alesfuerzo de unos y al tesón de otros 120.

EL RELOJ MUNICIPAL

Ignoramos si los vecinos de esta villa gozarían de reloj público antes de1626. Afirmaríamos que no, al no existir documento alguno que así lopruebe. La población contaría el tiempo a través de uno de sol del que nonos ha quedado ni rastro.

Fue, por tanto, en 1626 cuando la villa estrena reloj mecánico y de ellonos habla el cabildo de 10 de julio así:

«En este cabildo se acordó que se dé libranza a Blas Martínez, alcaldeordinario deste lugar de setenta y nuebe reales y medio que se gastaron enasentar el relox y dar de comer a el maestro que lo asentó y de lo que segastó en lo que fue menester para acaballo (acabarlo) y asentar y pone-110(ponerlo) de todo punto para que pudiese andar el dicho relox, el qualmandaron se dé la libranza de los propios deste conzexo (concejo) en dondemás brebe se puedan pagar atento que los gastos son los dichos y así loprobeyeron y mandaron y se reciban y pasen en quenta a la persona que lospagare.—Pedro Pérez de Texada.—Blas Martínez.—Francisco Hidalgo.—Antón Martínez.—Por su mandado Juan Montesinos».

Veintitrés años después nuestro reloj se niega a marcar las horas y

119 «Boletín Oficial del Estado» de 2 de septiembre de 1975, núm. 210.120 Véase mi artículo de «JAÉN» de 9 de septiembre de 1975, pág. 9.

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hubo de ser «aderezado» por el relojero ubedí don Manuel de la Fuente. Asíconsta en el cabildo de 22 de abril de 1649.

Pero aún no hemos hecho notar que nuestro reloj fue montado en latorre parroquial de Santa María la Mayor encargándose de sufuncionamiento el sacristán de la misma. Sabemos que en 1752 se pagabaal que «gobierna el relox» treinta y dos reales anuales 121. Diez años después(1762) se le pagaban cien reales 122.

Sonó también la hora para el viejo reloj el año 1801, pues a resulta deestar la torre parroquial agrietada y amenazar ruina, hubo de serdesmontado y demolida la torre. La operación la llevó a cabo el maestro dealbañilería Manuel de Molina y sus oficiales, quienes cobraron por laoperación y por llevar la maquinaria a las Casas de Cabildo ochenta y seisreales. Al maestro carpintero Miguel de Yepes por hacer un cajón paraguardar las piezas, se pagaron otros treinta y ocho reales 123.

No pudiendo prescindir la Villa del reloj público, éste fue montado enlas Casas del Concejo dando la esfera a la calle Santa María y sobre lacornisa del tejado una sencilla espadaña con las campanas, pues eran éstaslas que anunciaban la hora de los cabildos municipales, reuniones devecinos, y hasta el toque de estas campanas anunciaban la suelta de lasreses bravas y los encierros los días de fiesta.

Pero el reloj necesitaba de unos cuidados, pues en su inquieto caminarnoche y día sus rudas piezas también se resentían. En 1854 el maestroherrero Salvador Morales, cobró ochenta reales por «componer lamáquina» 124. Al año siguiente le tocó a la poco resistente torre y hubo deemplear otros cincuenta y siete reales en repararla 125. De nuevo hubo deintervenir el maestro herrero Salvador Morales en 1857 para «componer losmuelles de los volantes y la cuerda» quien presentó factura por valor decincuenta reales lo que ocasionó que algún regidor se llevase las manos a lacabeza 126.

En 1864 la torre del reloj amenazaba ruina y se acuerda su derribo y eldesmonte de su campas na 127. En la sesión del 8 de enero de 1865 el regidordon Antonio Guerrero Mendieta, manifiesta la necesidad de derribar la torredel reloj dado el peligro que ofrecía. Así debió hacerse ya que en la sesión de3 de marzo del mismo año se tramita expediente para edificar nueva torrecapaz para colocar en ella hasta seis campanas. En la sesión del 11 de juniode 1865 se da cuenta de la comunicación del señor gobernador de la 121 Catastro del marqués de la Ensenada.122 Libro Privilegios, 1763-1771.123 Libro de Cuentas de Propios de 1801.124 Acta de 3-12-1854.125 Acta de 5-8-1855.126 Libro de Cuentas de Propios, 1857-1859, de 18 de abril de 1857.127 Acta de 10-6-1864.

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provincia autorizando la construcción de la nueva torre del reloj con lossobrantes de la escuela que se había construido en la plaza pública y de lasobras del cementerio. Se encargó el proyecto al arquitecto provincial y elmaestro de obras Rafael Cózar, vecino de Úbeda, quedó rematante en lasubasta en mil setecientos ochenta y seis reales, pero al ser insuficientes seeleva el presupuesto a dos mil doscientos ochenta y seis reales 128. Mas nosabemos por qué causa aquel proyecto ambicioso y grandioso fracasó, puesun año más tarde el reloj seguía sin colocar, ya que se acuerda mandarreparar la maquinaria como medida de prevención 129.

Fue en la sesión de 26 de junio de 1880 cuando el cabildo municipal alfrente del cual se hallaba don Antonio Malo Martínez, manifiesta que loscontribuyentes de la villa, habían acordado adquirir de sus fondos un relojpara la población y piden local para su colocación en la CasaAyuntamiento.

Enterados los señores del Concejo, se acuerda sea instalado en laesquina del Ayuntamiento cara a la calle de Santa María, en el extremoizquierdo de la antigua puerta de entrada al mismo, corriendo lainstalación con cargo a los fondos de las arcas municipales.

Pero al comenzar las obras en 30 de octubre de 1880, vienen lasdificultades: la parte alta del Ayuntamiento está ocupada por el Pósito contrigo y hay que trasladar éste a los locales del Juzgado Municipal y trasladartambién las oficinas de los juzgados a la Casa Hospital.

Comenzaron por fin las obras pero el mal estado del edificio hizorectificar el proyecto anterior a los regidores y en sesión de 18 de diciembrede 1880 se da cuenta del proyecto, presupuesto y pliego de condiciones parala subasta de las obras de conservación de la Casa Ayuntamiento,acordando levantar la torre del reloj en la pared del centro del edificio porlas seguridades que ofrecía. La subasta se llevó a cabo el día 26 dediciembre y no consta el maestro de obras que llegó por fin a realizarlas.

Tampoco hay constancia del día que comenzó nuestro reloj a contar lashoras de la Villa pero presumimos fue en la primavera de 1881, pues ensesión celebrada el 9 de abril de dicho año consta que presentó sus quejasJuan de Dios Díaz sobre la cantidad asignada por cuidar y dar cuerda alreloj. Reconocido lo exiguo de la cantidad que venía disfrutando, acuerda elcabildo remunerar sus servicios con ciento veinticinco pesetas anuales.

Así llegamos al 20 de diciembre de 1884 en que bien el señor Díazrenunció a su cargo o sufriese cambio por motivos de la política local, senombra, en este día, encargado del reloj a don Francisco de Paula Torres quea la vez desempeñaba el cargo de secretario del Juzgado Municipal. Como

128 Acta de 30-9-1866.129 Acta de 12-5-1867.

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vemos, ya es bastante viejo el sistema del pluriempleo por estas latitudes.Y nuestro reloj seguía contando el tiempo, la paz y la monotonía de la

Villa y su campana gorda convocando a cabildo sin una queja. Pero he aquíque un buen día se le fueron los estribos y comenzó a contar las horas ycual moderno deportista superó su récord acostumbrado, pues fueronsuperiores a cien las campanas suministradas. El reloj estaba enfermo,muy enfermo.

Entonces, en sesión de 6 de marzo de 1892 manifestó el señor alcalde lanecesidad de arreglar el reloj público, pues aquellas anormalidades enmarcar y contar mal las horas obedecían a la rotura de uno de los ejes de lamaquinaria. Se acuerda que «persona perita registre y arregle la maqui-naria». Y así se hizo por el maestro herrero Antonio de la Torre, quien cobrópor el arreglo nada menos que diez pesetas con quince céntimos.

Y aquí tenemos a nuestro reloj marchando con gran precisión (mediahora arriba, media hora abajo) otros dos años más, hasta que en 1894nuevas anormalidades recomiendan de nuevo la intervención del maestroherrero citado, quien praticó acertada operación quirúrgica al artefacto.Ahora la avería fue de menor cuantía, pues por hacer dos piezas para elmuelle del reloj, arreglar una farola del alumbrado público, hacer una picade sereno y arreglar varias pesas de las llamadas del repeso y hacer otraspesas nuevas, presentó una factura alarmante que haría temblar, a buenseguro, la mano del regidor interventor, pues esta se elevaba a doce pesetascon veinticinco céntimos. Así consta en los «Libros de Acuerdos» de fecha 2de diciembre de 1894.

Y la maquinaria de nuestro reloj conocía caras nuevas cada vez que lapolítica local cambiaba. Así el día 18 de abril de 1896 el señor alcalde donBartolomé Malo Martínez, acuerda suspender el 15 de abril comoencargado del reloj a Miguel Díaz Ruiz, y en su lugar entró Luis Yerla Roa.Las consecuencias del cambio fueron «avería en los cilindros que sostienenlas cuerdas» y nuevo desembolso de-ocho pesetas por la reparación.

El 12 de septiembre de 1897 se quejan los vecinos a través de unregidor de que la numeración de la esfera no se distingue y fue restaurada.

Y dejamos atrás el siglo XIX con su bagaje acuestas y ya bien entrado elsiglo XX, de nuevo nuestro reloj se niega a prestar sus servicios a lacomunidad. En sesión celebrada el 6 de junio de 1905 manifestó el señoralcalde «que habiéndose roto el reloj público y no habiendo comparecido lacorporación durante tres sesiones seguidas, había tenido que resolver elasunto encargando a Eduardo Mota el arreglo inmediato» del mismo. O lascosas habían subido o la avería era esta vez bastante seria, pues las arcasmunicipales se vieron obligadas a pagar nada menos que noventa y sietepesetas.

Y como la inclemencia del tiempo con todo acaba he aquí que de nuevola esfera del reloj se había deteriorado tanto que en 9 de noviembre de 1907

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se acuerda llevar a cabo las obras necesarias para protegerla suponiendo ungasto de ciento veinticinco pesetas.

En 1911 el encargado del reloj Fernando Cazorla Montiel pide aumentode sueldo, pues eran insuficientes las ciento setenta y cinco pesetasanuales.

Y el reloj se niega a seguir dando las horas, las medias y los cuartos ynadie le hace caso, hasta que un regidor en la sesión de 22 de octubre de1923 «propone su arreglo por hallarse sin funcionar hace ya tiempo».

En 6 de enero cuidaba el reloj Cesáreo Ruiz Toharia quien ganabadoscientas cincuenta pesetas por sus servicios. Pero el 4 de agosto de esteaño un concejal denuncia que éste no atiende el reloj «que manda a loschiquillos a darle cuerda y lo están estropeando». Duro de pelar debía deser nuestro reloj...

Y corren los años y ya el 4 de junio de 1941, se propone la instalación deuna esfera luminosa, y así llegamos hasta el día 12 de mayo de 1959 en queadjudicadas las obras de ampliación y reforma del Palacio Municipal, seacuerda sustituir la maquinaria por una nueva llevándose a cabo talproyecto, pues el 12 de mayo de este año se acuerda la adquisición a la casaSalvador Mendús, de Valencia.

Y este es el reloj que marca las horas en nuestros días como cantara unpoeta infantil torreño:

«... Hoy he vuelto a soñar conmi tierra y con mi puebloy he sentido nostalgia y tristezamientras sigue tocando el relojde la Plaza las horas muertas,las campanadas son latidos

que mi corazón recoge y siembra,recuerdos...» 130.

ORDENANZAS MUNICIPALES

130 Primer premio concurso literario convocado por el Ilustrísimo Ayuntamiento deTorreperogil, septiembre de 1972.

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En 1872 estrena la villa ordenanzas municipales. Por aquel curiosodocumento sabemos que la población tenía entonces treinta y siete calles, ysi bien sería interesante dar a conocer dichas ordenanzas renunciamos aello por motivos de espacio. Las cláusulas más curiosas prohiben lasreuniones públicas o secretas con objeto de perturbar el orden ciudadano oque ataque al pudor y las buenas costumbres. Las manifestaciones públicasserían autorizadas si las mismas se solicitaban con 24 horas de antelaciónhaciendo constar hora, lugar y objeto de la misma. El juego quedabaprohibido, castigadas las cencerradas, el uso de armas sin licencia, reparar olevantar edificios sin la debida autorización. Junto al lastre de las obrashabía que mantener un farolillo encendido durante la noche. No sepermitían solares sin edificar dentro del casco urbano, ni edificios en ruina nicon mal aspecto. Se prohibía levantar dentro de la población fábricas de caly yeso, hornos, muladares, etc. No se podían correr las caballerías por lascalles, llevarlas sueltas o en tropel, ni atarlas durante largo rato en las rejaso puertas. Los conductores de carruajes no abandonarían el mismo, losperros provistos de bozal en todo tiempo y los puestos de venta de hortalizasy frutas deberían instalarse en la plaza pública con pesos colgados yvisibles. No se podían vender vinos agrios o adulterados manteniendo granlimpieza en los puestos. Los posaderos, mesoneros y dueños de casas dehuéspedes llevarían un libro registro para «asentar» en el mismo la entrada ysalida de viajeros con expresión de la cédula de empadronamiento. Nadiepodía sacar agua de los pilares ni lavar ropa en ellos, sacar estiércol en lapuerta más de 24 horas, ni dejar leña en las calles, tirar aguas sucias porpuertas y ventanas, colgar ropa en las mismas, hacer las necesidades en lacalle y alrededores de los templos. Se respetaran los árboles, desastillar ycortar olivas ajenas y no dejar leña cortada en los olivares. Que ningúnganado paste nada más que en los caminos de Ubeda, Sabiote, San Marcos,el Cerro, la Cuchillera, Molino, Ancho, Villacarrillo y fuente del Padre Villar.Que los potros, pollinos, muletos y animales sueltos lleven bozal por loscaminos. Que nadie abra zanjas junto a los caminos, quemar rastrojeras niencender hogueras durante el verano, ni fumar en las eras de emparbar. Serecomienda la plantación de árboles de sombra por su utilidad y atracciónde las lluvias. Se perseguía a los que rompían los caminos, aparcaran loscarruajes en las calles y caminos en perjuicio de los viandantes y viajeros.Toda res extraviada debía ser presentada a la alcaldía y si no tuviese dueñoconocido sea para la beneficencia.

Por estas y otras sabias medidas largas de narrar se regían nuestrosantepasados 131.

131 Acta de 17-11-1872.

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LA TERCIA

Existió anteriormente otro edificio destinado a la Tercia de pan décimalque la Iglesia tenía alquilado. Esta casona estaba enclavada también en lacalle Santa María y en el mismo emplazamiento que el actual 132.

Sólo sabemos a través del Catastro del marqués de la Ensenada que en17521a Tercia era propiedad de don Manuel de Maroto Rivera y Angulo,vecino de Úbeda, y nos los describe así: 133.

«Posee una casa en la calle Santa María que sirve para las Tercias depan décimal, con quatro cuartos por baxo, dos por alto, bodega portal, conveinte y seis varas de frente y diez al fondo» 134.

VIGENCIA DE UNA POLÉMICA.

Al tiempo de la enajenación de la Tercia en 1942 por el prior donLorenzo Charriel Varela a don Juan Bravo Martínez, se mantuvo viva lacreencia de que el viejo edificio era propio del municipio. Unos manteníanque la propiedad, era del clero y otros afirmaban ser de la villa.

Este historiador tenía sus dudas pero éstas quedaron disipadas al hallarla escritura de compra del solar por parte del Cabildo Catedral de Jaén ymás tarde el contrato de la obra entre el clero local y los alarifes que loedifican.

El edificio se levantó como veremos pero quedó un amplio corralónque afeaba el centro de la población. En 1845 varios vecinos solicitan delAyuntamiento la venta del corral de la Tercia para edificar. Dice así elacta:

132 Decimos que en el mismo emplazamiento ya que el Catastro de la Ensenada nos da elmismo frente, sólo cambia el fondo si bien el mismo coincidía teniendo en cuenta loscorrales del edificio. Aquella casona debió arruinarse y vendido su solar por Maroto se viosin edificar y cercado hasta 1971.133 Este poseía el cortijo de Maroto, nombre que recibió de su dueño.134 Catastro de la Ensenada.

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«Se da lectura a los memoriales presentados por Cristóbal HurtadoMartínez y Francisco Montiel Salas, pidiendo se les venda el corral de laCasa de la Tercia para edificar casas, pues está en medio del poblado y susmercedes acordaron que siendo conveniente al mejor ornato público, seoficie al Señor Intendente mediante a que dicho corral pertenece aamortización para que por el presente se sirva acceder a su venta» 135.

Creemos fue el propio clero el que vendió parte de los corrales que dabana la calle del Santo Cristo, conservando el edificio.

En 1878 «... manifiesta el Sr. Alcalde que para quedar instaladas lasnuevas escuelas con comodidad y seguridad de los profesores don DiegoSalas y D. a Sixta Negrero, era el que se cediese la Casa_ de la Tercia queposee la fábrica de la Iglesia de esta Villa» 136.

Si en 1878 reconocen los regidores la propiedad del clero sobre la

Tercia, en 1892 dicen:«Don Juan Montiel López, Regidor Síndico, hace presente en virtud de

existir en esta villa, calle Cristo Baja un edificio llamado La Tercia y queviene disfrutando el párroco único de esta villa sin que se tengaconocimiento exacto de pertenecer o no a los bienes del clero sujeto a la ex-propiación forzosa, y careciendo el municipio de locales para escuelas, pideque sea solicitado dicho local para este fin al Ilmo. Sr. Gobernador Civil»137.

135 Acta de 13-1-1845.136 Acta de 16-3-1878.137 Acta de 27-11-1892.

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La Tercia.

Dos años después se insiste: «Por el Teniente Alcalde se manifestó queexiste en esta villa un edificio que viene poseyendo el párroco de esta Iglesia,además de la casa Rectoral y otra adherida a la Parroquia denominada"Casa del Campanero" 138, cuyo edificio llamado "Tercia", linda por suderecha entrando por la calle Santa María, izquierda con una casa-hornode pan cocer de los herederos de Juan Fonta, y por la espalda con casa dedon Juan Montiel Ruiz. Y como quiera que la deslindada casa llamada de LaTercia pertenece a los bienes del clero sujetos a desamortización, toda vezque al suprimirse los diezmos, debía incautarse el Estado de ella esconveniente denunciar esta ocultación a la Administración de Hacienda dela provincia para la instrucción del oportuno expediente y una vezincorporada a los bienes del Estado interesar del Centro expresado seacedido el referido edificio al municipio para dedicarlo a locales de EscuelasPúblicas. El Ayuntamiento acuerda obrar en consecuencia» 139.

138 Se derribó en 1978 para abrir la Plaza de la Santa Cruz y comunicar la «Lonja Chica»de la parroquia con la Plaza de las Calaveras.139 Libro de actas, 1894.

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EL CABILDO CATEDRAL DE JAÉNCOMPRA EL SOLAR DE LA TERCIA.

«En la villa de la Torre Pedro Gil a veinte y un días del mes de Marzo demil setecientos nobenta y uno, ante mi el escribano de Su Magestad en susReinos y Señoríos público del número y Aiuntamiento de esta villa y de lostestigos que expresaré, Francisca Paula Martínez, de este vecindario, viudade Antonio Díaz, a la que doy fe conozco dijo: Que María Martínez suhermana, vezina de la villa de Santisteban del Puerto, es dueña yposeedora de un solar en lo interior de esta poblazión calle que nombran deSanta María, el mismo que por el Sr. Maestro Dn. Manuel de Armenteros yMerino y el Bachiller Dn. Luis Hermano del Villar, prior y cura de laParroquial desta villa a boz y entre el Ilmo. Sr. Deán y Cavildo de la SantaCatedral de Jaén, quien lleva la del Excmo. e Ylmo. Sr. Obispo, InquisidorGeneral, se a solicitado bendan para la construcción de una casa tercia, ycon efecto havía ofrecido hazerlo; calcularon dicha obra y aun parece se arematado en pública subasta, por lo que antes de empezar la ejecución dellase le a pedido otorgue la correspondiente escritura, mediante a tener poderessuficientes de la expresada su hermana que por ser así y paró bigorizar esteinstrumento se une a el y su thenor copiado a la letra dice así:

AQUÍ EL PODER.

Por lo que conociendo ser justa la solicitud de dichos señores Prior yCura y usando del inserto poder, otorga que vende en benta real por juro deeredad y enajenación perpetua para siempre jamás por sí y a nombre de ladicha Maria Martínez su hermana, los hijos y herederos de ambas y dequien de ellos hubiere título, boz y causa en cualquier manera en favor delExcmo. e Yltmo. Sr. Obispo de Jaén, señores Deán y Cavildo de su YglesiaCatedral para que sea suio y quien su derecho represente el zitado solar,que se compone de beinte y seis baras de largo y veinte y una de ancho quecomponen superficiales en quadro, quinientas quarenta y seis y linda porla parte alta con casas de Manuela de los Reyes, viuda de Pedro de Aranday otros que pertenecen a esta otorgante, y por la baja aten esquina de ladicha calle de Santa Maria y a la que nombran del Santo Cristo, que declarano tenerlo vendido, empeñado ni enajenado y que lo vende libre de tributo,memoria, viculo, capellanía, zenso, fianza y de otra obligazión o grabamenreal, perpetuo, temporal, general, tácito, y expresa con la zerca que oy tiene,una mina o pozo aunque seco y cuasi lodado, y las demás regalias que a lasdichas baras de terreno pertenecen según derecho por precio de seiscientosveinte y quatro rreales en que por peritos intelijentes y satisfacción de ambas

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partes se a tasado y los mismos que a recibido por mano de los dichosseñores Prior y Cura, cuia entrega por no parecer de presente confiesa yrenuncia, prueba de su recibo dolo y mal engaño con las demás leies que delcaso tratan y a maior abundamiento otorga a favor de dichos señorescompradores la más firme y eficaz carta de pago que a su seguridadconduzca, y así mismo declara que el justo precio y verdadero balor delzitado solar, zerca y pozo que en el e comprehende son los dichos seiscientosbeinte y quatro reales y que no vale más, y si más bale o baler pueda delexceso con mucha o poca suma aze a los señores compradores y quien suacción tenga grazia y donazión, pura, perpetua e irrebocable que en derechose llama yntervibos con ynsinuación y demás firmezas legales y renuncia dela lei quarta del título séptimo, libro quinto del ordenamiento Real establezi-do en las Cortes zelebradas en Alcalá de Enares que en la primera del títuloonze libro quinto de la recopilación y trata de los contratos de venta ypermuta y otros en que al lexión en más o menos de la mitad del justo precioy los quatro años que prefiere para pedir su rescisión o suplemento a sujusto balor, los que da por pasados como si efectibamente lo estubieran ydesde oy para siempre jamás se desiste, quita y aparta, y a la dicha suhermana y sus subcesores del dominio o propiedad, posesión, título, boz,recurso y otro cualquier derecho que les compela al enunciado solar, lo zede,renunzia y traspasa con las acciones reales, personales, útiles mistas,directas y ejecutibas en los expresados señores Obispo, Deán y Cavildo de laSanta Yglesia Catedral de Jaén para que lo posea, goze, use y disponga del asu elección y boluntad como de cosa suia adquirida con este lexitimo título,y les confiere poder yrrebocable para que de su autoridad o judicialmenteentren, tomen y aprehendan la Real thenencia y posesión que por derecho lescompete y en el interín se constituye su precaria poseedora en legal forma y seobliga a la dicha su hermana a que dicho solar sea cierto y seguro a la partecompradora... Ante mi Xristóbal Fernández de la Peña» 140.

140 Libro sin foliar de 1790-91, escribano Cristóbal Fernández, estante XII-XIII, tabla4.a.—Como se temía el escribano, Fca. de Paula Martínez demanda a los compradorespidiéndoles el doble de lo tratado so pretecto de engaño. Con fecha 15-6-1791 el prior ycura otorgan poder para que se cumpla lo pactado.

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CONTRATO DE LA OBRA.

«En la villa de la Torre Pedro Gil a veinte de Marzo de mil setecientosnobenta y un años, ante mi el escribano de S.M. público y testigos,parecieron de la una parte los señores Dn. Manuel de Armenteros Merinoy Dn. Luis Hermano del Villar, Prior y Cura de la Yglesia Parroquial deesta villa como apoderados del Yltmo. Sr. Deán y Cavildo de la SantaYglesia Catedral de Jaén; y de la otra Gerónimo Bázquez, Pedro y DiegoMartínez Fernández, maestros de carpintero y albañil el primero, de éstavecinos y los segundos de la ciudad de Úbeda y villa de Izna Toraf, a quiendoi fee conozco y dijeron que haviéndose acordado por dicho Yltmo.Cavildo construir en esta población una casa tercia donde custodiar losgranos de la décima común que en su término se recolectasencomunicaron a dicho Sr. Prior y cura para que reconociendo el oportunositio y proporcionando su propiedad se valiesen de peritos que con eldebido conocimiento formasen planta o diseño con explicación decondiziones y regulazión de los costos de dich? obra para en su bistadeterminar sobre su ejecución: Que efectivamente se procedió así yremitido dicho diseño con el por menor de condiziones y tasación se lesdirigió por el Sr. Dn. Josef Martínez de Mazas, Deán de la dicha SantaYglesia, la carta que para justificación y firmeza deste contrato se insertaen él y su tenor dice así:

AQUÍ LA CARTA.

Y usando de las facultades que dicha carta orden les franquean, fijaronedictos en los sitios públicos y acostumbrados de esta villa y también en lasciudades de Úbeda y Baeza combocando postores y señalando el día beintedel pasado mes de febrero para su remate, en el que se berificó laconcurrencia de varios interesados que hicieron distintas mejoras yúltimamente, se zelebró dicho remate a favor de los supradichos GerónimoBázquez, Pedro y Diego Fernández bajo ditintas condiziones y entre ellas lade que abían de otorgar la correspondiente escriptura de obligazión y fianzaa satisfacción de los expresados señores Prior y cura, en cuia birtud,confesando como confiesan por zierta esta relazión sabedores y bienynformados de su derecho, los tres referidos juntos y de mancomún a boz deuno y respectivamente por el todo ynsolidum con renunciación de las leiesde este caso, otorgan, que se obligan a construir la expresada casa tercia enel solar que el Yltmo. Sr. Deán y Cavildo a comprado en la calle SantaMaría, bajo las condiziones siguientes: Que mediante ha aberse formado unplan o diseño de la fábrica de dicha Casa Tercia, se a de tener presente parapor el y su explicación en estas condiziones poder reconocer si la obra se

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efectúa con arreglo, y lo mismo al tiempo de su último reconocimiento acuio efecto queda en poder de dicho Sr. Prior.

Que la longitud de dicha fábrica a de ser de veinte y dos, baras y sulatitud de onze yncluso en ellas los buecos y los macizos cuya latitud a deseparar o partir con una ylada de machones compuesta de quatro y medioque éste se ligará con la pared del testero y subiráij todos hasta el asiento delas primeras maderas, siendo su formación como se manifiesta en dichoplano de forma que siendo quatro los claros que dejaran a más del de laentrada no a de tener uno más de dos varas de dicho asiento de maderasarriba hasta' el zerramiento, seguirán sólo quatro machones de vara enquadro dejando como precisamente quedaran zinco claros de a tres varasque diciendo ser toda la altitud de dicha fávrica desde la superficie hasta elasiento de las últimas maderas siete varas, se han de sentar las primeras alas tres y media sobre las principales paredes y los zerramentos que a dichosmachones se le han de hacer para este efecto de arco de medio punto sufábrica de ladrillo y soleras que sólo en éstos se pondrán de media tercia degrueso y quarta de ancho quedando el resto de dicha principal altitud paralos graneros altos.

Tercera, que los muros que zirqundaran dicha fábrica han de tomardos baras de zimientos y lo mismo los machones ya expresados sacandoaquellos hasta la superficie una vara y media quarta de grueso en cuyoestado se les dejará zarpa de la mitad de dicha media quarta y subidos yuna bara de la expresada superficie se dejará la otra mitad de mediaquarta formando chaflan o talús y continuándose hasta el zerramento consólo una bara de grueso pero en quanto a los machones dejaran laexpresada media quarta en la superficie por uno y otro lado y desde éstaseguirán de una vara hasta su cerramento. Que la fábrica de éstos serátoda de enteros de piedra jabaluna al corte y de martillo con arreglo y losmuros de mamportería arreglada al corte y de la misma calidad de piedraponiéndoles sus yladas de ligadores a distancia de una bara uno de otroy que la mezcla de todo a de ser de cal y arena y dos de aquella. Que lasmaderas que se ha de usar en los entresuelos han de ser salgareñas detercia de tabla, y quarta de canto con seis baras de largo y en los zerra-mentos del tejado sesmos del mismo largo y calidad poniéndolos unos yotros con sólo media bara de claro, y los puentes an de ser enterizos dequarta y tercia cubriendo dicha fábrica con tablas clavadas y los paresdel zerramento también clavados con coreñuelos y empatillados,echándolé su alcatifa de yeso, tres órdenes de ladrillo en los vuelos de lostejados encadenados con la mezcla fina sobre el jaror. Que se an deponer doze bentanas con deformes en gambillador en piedra javalunaque estos an de ser de peso de quarenta libras cada uno y aquellas lasonze de tres quartas y media de alto y tres quartas de ancho y larestante que a de servir en el Cuarto Despacho de una bara de alto y tresquartas de ancho poniéndoles así mismo un marco separador con red dealambre a todas par ympedir la entrada de pájaros. Que así dichas

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ventanas como las puertas principales y las de dicho Cuarto Despacho hande ser de quartones y tablones de dos dedos de grueso poniendo a cada unade dichas puertas su zerradura y para el corral se hará otra de maderacomún clavadiza también con su zerradura. Que los dos tercios de zercaque deben azerse en el zitado corral por la parte del Norte y Mediodía an deser de tres baras de alto con mezclado de tierra poniéndoles albardilla deteja. Que toda la fábrica por la parte exterior y por la interior hasta lasprimeras maderas se a de rebocar con mezcla fina de cal y arena y pormitad y lo mismo el caballete principal que divide las aguas pero losmachones, Quarto Despacho, escaleras y graneros altos se an de enlucircon yeso a plana formándole una escalera con mamperlanes de madera ybaldosas. Que la pared divisoria del referido Quarto Despacho según estáfigurada en el diseño sólo será de tres quartas de grueso aunque de lamisma piedra y mezcla y zerrará con las primeras maderas. Que tres de losquatro claros que aran los machones de los graneros y bajo y Quarta, delos zinco que aparecerán en los altos se an de zerrar o dividir para losgranos con tabiques de piedra y yeso con una tercia de grueso y su altitudsólo de bara y media y un rollizo o quartón por antepecho. Que loszerramentos de las puertas y bentanas por la parte interior a de ser de ladri-llo formando arco escarzano. Que los suelos an de ser de bobedilla con tresdedos de grueso por el pinto. Que el quarto granero bajo para precaver todaumedad, se a de echar en su piso una tercia de casquijo seco, sobre estamezcla de la que se usa en lo demás de la obra y en ella sentar lasbaldosas, que es lo que se a de poner para su firmeza y perfección. Que porla parte del Oriente y Mediodía en el corral propio del Ilustrísimo Cavildo,se a de formar una media caña con zinco quartas de grado para dar salidaa las aguas por la calle de Santa María principiañdola con losas de tresquartas contra la fábrica y el resto de empiedro sentado uno y otro sobremezcla fina. Que todo se a de costear y hazer por los otorgantesprecisamente desde oy hasta el último día de febrero del año que biene desetecientos nobenta y dos para que los granos de su Agosto puedan sinriesgo alguno encamararse en esta nueva Tercia. Y últimamente que sólo seles a de pagar por todos los predichos materiales y ejecución de la obraveinte y tres mil quinientos y cinquenta rreales en que a sido rematada,entregándoselos en esta forma: Diez mil antes de prinzipiar, siete mil luegoque les traigan la madera contratada y el resto para la conclusión de dichaobra y que estándolo abisarán a los señores ynteresados para que senombren maestros que la reconozcan y aprueben cuias dietas o derechosan de ser de cargo de unos y otros por mitad, mas si en cualquier estadodel trabajo quisiere el Yltmo. Cavildo mandar otro revisor avía de sercosteado por sí. Con cuias condiciones se obligan los otorgantes hazerperfectamente según arte sin disconformidad ni fealdad dicha obra yconstruirla para el zitado día último de febrero próximo y si el ynteligente oynteligentes que se nombre para rebisarla advirtiese no ir o estar arregladaa las condicione que los mezclados no son como se expresan y si contienenalgún defecto en qualidad o cantidad como las maderas y demás

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materiales, an de ser compelidos a demolerla y reedificarla a su costa losotorgantes y lo mismo se a de practicar mientras la ejecuten tantasquantas bezes suceda, sin que por ello se les deva abonar cosa alguna obuscar el Yltro. Cavildo otro maestro que a costa de los otorgantes cumplacon esta obligación. En cuio caso y en el de no perfeccionarla enteramentean de ser de quenta de los otorgantes quantos daños se irroguen sin quepuedan dejar de concluirla con pretecto de que en el yntemedio seencarecieron los materiales o que no an bisto y reconocido bien el sitio yque por estas u otras causas fueron lesos y engañados pues renuncianqualesquiera leies que les sean propizias en este caso y quieren se ejecuteen lo que manda la lei tercera y quarta del título onze libro quinto de larecopilación con las que se conforman y que a todo se les compela por labia más brebe y sumario que aia lugar, como ygualmente a la soluzión delas costas que se acusen al Yltmo. Cavildo, cuio ymporte y el de los dañosreferidos defieren en su relación y la relieba de otra prueba. Y estandopresentes Dn. Luis Bentura Arredondo y D. a Juana María Ruiz Guerrerosu mujer, Baltasar de los Reies, Manuel de los Reies Hidalgo y JuanMartínez todos de esta villa vezinos dijeron que desenado los predichosGerónimo Bázquez, Pedro y Diego Fernández cumplir con lo ofrezido a losseñores Prior y Cura desta Parroquia les an pedido les fien obligándose consus vienes a la observancia de quanto contiene esta escriptura y biniendoen ello por azerles bien y merced, sabedores de su derecho y precedida labenia y licencia que entre ambos cónyugues el derecho dispone otorganque los expresados principales cumplirán este contrato en el tiempo y modoque en él se expresa, y no lo haziendo se obligan los otorgantes ha de hazerpor sí la obra como si contra sus personas se dirigiera la acción a cuio efectohacen suia propia la deuda ajena, quieren que prezediendo excusión de losbienes de los principales se les compela a la soluzión de la cantidad en quese les condene o porque se les persiga costas y daños que se irroguen, acuio fin sin que la obligazión general perjudique a la espezial ni por elcontrario si no es que de ambos derechos pueda usarse espresamente,hipotecan los dichos Dn. Luis Ventura Arredondo y D. a Juana María Ruizun olivar con ziento y ochenta matas en este término sitio que nombranMina de Montesinos, linde por el Oriente con quiñones propios del presenteescribano, por medio día con olivas de Pedro de Aranda, por Poniente conservidumbre que va a la Cañada del Armero y por el Norte con olivas delConvento de Monjas Carmelitas Descalzas de la ciudad de Úbeda, quedeclaran libre de todo gravamen. El predicho Baltasar de los Reies unacasa principal en la Plaza de esta poblazión linde por la parte baja con otrade Miguel Parrales y por la alta con otra de Andrés Hidalgo que tambiéndeclara estar libre de toda pensión. El dicho Manuel de los Reies Hidalgo,otras casas prinzipales en la misma Plaza linde por una parte con casa deDomingo Jurado y por otra con casa de Andrés Hidalgo, todos de estavezinos y manifiesta tener contra sí un zenso de ochocientos y ochentareales de principalen favor del Conbento de Ntra. Sra. de la Victoria de laciudad de Úbeda pero libre de otra pensión y el referido Juan Martínez,

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otras casas prinzipales en la calle que nombran de la Yglesia linde por laparte alta con corrales propios de Bentura de Torres y por la baja con casasde Antonio López Cortés, vezinos de esta villa que declara estar libre detoda carga, y como alajas suias propias quieren queden sujetas, obligadas yespezialmente hipotecadas a la seguridad y saneamiento de esta obligaciónen tal forma que no se an de poder vender, permutar ni en otro modovender sin la declaración de este gravamen pues lo que en contrario se agaa de ser nulo de ningún balor y efecto y siempre se an de poder sacar dequalquier tercero poseedor reputándose como en poder de estos otorgantes.Todo lo que oydo por los nominados señores Dn. Manuel de ArmenterosMerino y Dn. Luis Hermano del Villar, dijeron aprobaban y aprobaronquanto pueden y de derecho deben, mediante a ser lo mismo que tienenpactado en uso de las facultades que se les tiene conferidas y en suconsequencia se obliguen todos los bienes, frutos y rentas del Yltmo. Sr.Deán y Cavildo de la Santa Iglesia Catedral de Jaén, a que pagaran losveinte y tres mil quinientos y zinquenta rreales por que se zelebró elremate de esta obra en poder de los dichos Gerónimo Bázquez, Pedro yDiego Fernández en los términos que estos esplican, y de lo contrario lessatisfarán cuantos daños y perjuicios costas y menoscabos e les yrroguencumpliendo así mismo las demás condiziones que les son pertinentes yobligando en iguales términos los demás otorgantes todos sus bienes,raíces y muebles, derechos y acciones presentes y futuros todos dan podera las Justicias de Su Magestad que del asunto deban conocer para que lesapremien como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosajuzgada y por las partes consentida que por tal lo reciben renuncian todaslas leies, fueros y pribilegios que especialmente les favorecen y la queprohibe esta General renunciación en forma. Así lo otorgan y firman losque saven y por los que no lo aré a su rruego un testigo que an sidopresentes Blas Hidalgo, Xristóval de Espinosa y Juan de Martos vezinos deesta villa, a cuia presencia previne a los otorgantes la obligazión que lesasistía a azer tomar razón de dicha escriptura en la contaduría dehipotecas creada en la ciudad de Úbeda dentro de un mes siguiente a estaotorgación bajo los apercibimientos contenidos en la última RealPracmática a este fin espedida de que manifestaron quedar enterados doyfee.—Entre renglones y también Úbeda y Baeza.—enmendado baja.—Miguel Merino.—Bachiller Luis Hermano del Villar.—Jerónimo Bázquez.—Diego Fernández Martínez. Blas Ydalgo.—Luis Bentura Arredondo.—Juana María Ruiz.—Pedro Fernández.—Juan Marín.—Ante mí XristóbalFernández de la Peña» 141.

141 Libro, 1790-91, sin foliar, estante XII-XII, tabla 4.a, protocolos de Cristóbal Fernándezde la Peña, archivo de protocolos de Ubeda.

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LOS ARBITRIOS

Los impuestos municipales en 1872 eran también burlados. En acuerdode 4 de febrero de 1872 se dice: «Que se vigilen asiduamente las fábricas dearambique y jabón para evitar los abusos y fraudes y que se marquen lascalderas de dichos artefactos de manera que nó puedan proceder a lafabricación sin dar aviso previo a la Administración».

El 18 de febrero de este año se insiste: «Que para evitar abusos enperjuicio de la Administración municipal, se pongan candados en lasfábricas de aguardiente y jabón, se practique un escrupuloso aforo de lasexistencias del aceite y aguardiente del pueblo y su término».

Por acuerdo de 12 de junio del citado año se establece:«Que cada arroba de aguardiente de 19 a 25 grados, a más de dos

pesetas pagará un real por cada grado y si excede de los 25 grados, porcada uno que exceda pagará además dos reales.

Los cerdos de menos de cinco arrobas que paguen sólo cuatro pesetas, yque el recaudador entregue al Depositario antes del toque de ánimas de cadadía las cantidades cobradas. La recaudación estará abierta de sol a sol.

Que las infracciones sean castigadas con multas de cinco a quincepesetas y los derechos que sean pagados dobles» 142.

LOS BIENES DE PROPIOS

Los únicos bienes de propios que tenía el Concejo torreño a raíz de suindependencia, eran la venta de los rastrojos del término. En 1625 encabildo de 9 de febrero, en presencia del corregidor de Úbeda y Baezaproponen:

o... Que para ayudar al Rey en sus Guerras se les autorice a roturartrecientas fanegas de tierra de la Dehesa questá cerca del Lugar y que susbeneficios sean para los propios deste Concexo para siempre jamás atentoque sus necesidades son muchas y no tiene hacienda con que poderremediarlas»143.

Solicitan del corregidor la intervención ante el Rey y a cambio de ceder

142 Archivo Histórico de Torreperogil.143 Cabildo de 9-2-1625.

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éste la dehesa al Concejo de Torreperogil, el lugar le ayudaría con dos milducados para los gastos de guerra pagaderos en el acto, «... y no conseguilla(conseguida) se entiende no quedar obligado a pagar cosa alguna...».

Así fue cómo el Concejo. de Torreperogil comenzó a disponer de bienesde propios que fueron aumentándose a día como se irá viendo.

Se trata de la dehesa del Espinar de la que particularmente nosocuparemos.

Apenas consigue la villa su independencia, con su férreaadministración, compra el Concejo la dehesa del «Llano del Moro» y la deTorremocha —lindera al Pozo de la Casa—, en la cantidad de 400 ducados.En nombre del Rey Felipe IV realiza la venta un Oidor de Granada. Perodejemos que nos hable el cabildo de 26 de abril de 1646 que dice así:

«En este cabildo se acordó atento que los doscientos ducados que serestan debiendo de la compra de la dehesa de Torremocha la qual vendió sumerced el Señor don Gregorio Antonio de Chaves y Mendoza, del Consejode Su Magestad y su Oidor en la Real Chancillería de Granada conparticular comisión de Su Magestad, y que ay que pagar el día de fin deabril deste año, y están juntos, se lleben a la ziudad de Úbeda y se paguen apersonas que legítimamente los hubieren de haber y den su recibo, y de losotros doscientos que están pagados tome carta de pago definitiva».

Qué pobreza existía en estos dominios de Úbeda, que en el citadocabildo de 9 de febrero de 1625, y en presencia de don Íñigo de Molina yLiñán, corregidor y justicia mayor de Úbeda y Baeza se manifiesta: «...pero que la mucha pobreza suya le impide la ejecución de susbuenosdeseos, porque este Concejo se halla sin propios y rentas porque susdeudas y calamidades los tiene consumidos y acabados y los vecinosparticulares del lugar están pobrísimos respecto de no tener otrasgrangerías más de la labor del campo y ésta aberles errado muchosaños...144.

En 18 de mayo de 1686, el Ayuntamiento de Torreperogil, haciendauso de la concesión de Felipe IV, vende las rastrojeras del término. Dice asíel documento:

«... Juan Francisco de Aranda, administrador de arbitrios, Pedro delVillar Albacete, Diego de Mateo de Quesada, alcaldes ordinarios, Alonso deBaena, regidor, y Luis Montesinos de Segura, personas nombradas parahacer los quartos de rastrojos que tiene la villa, asistidos de mí el escribano,salieron de ella para su término y estando en el sitio que llaman deAlmendros, se dio principio a dichos quartos y se hicieron en la formasiguiente:

Almendros 202 cuerdas, Val de los Quemados 227 cuerdas, Don Pedrode los Cobos 78 cuerdas, Casillas 260 cuerdas, Baquerizas 322 cuerdas,

144 Idem.

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Cañada de los Charcos 247 cuerdas, Huerta Franca 179 cuerdas, LaCampana 282 cuerdas, Cañada Hermosa 240 cuerdas, Hoya de Marco 229cuerdas, Cerro Campanario 202 cuerdas, Hoya del Pilarejo 238 cuerdas, ElVal 272 cuerdas.—Sebastián Cano de Montoro, escribano público yperpetuo» 145.

En 1771 consta la disputa de unos hornos de pan cocer entre las villasde Torreperogil y Canillas de Albeida y la propiedad definitiva al Concejo deTorreperogil 146.

En 1752 poseía el Concejo en propiedad la dehesa Boyal del Espinar con384 fanegas de tierra y la dehesa de Torremocha, sita en el arroyo delConde, con 50 fanegas 147.

En 1762 los propios eran, según testimonio dado por Ventura José deTorralba y Alonso de Munuera, escribanos de su Ayuntamiento en 14 deagosto de 1762: «Los cuartos de rastrojos de espigas de su término. Doshornos de pan cocer. Los oficios de Corredor y Almotacen que en unquinquenio producen 26.355 reales 32 maravedíes. Las penas de cámara.Remanente del agua de la Fuente de la Plaza Pública. Casas Ayuntamiento.Pósitos, cárcel, carnicerías, escribanías de cabildo, oficio de mojonero,meseguero, fiel de romana y bienes mostrencos. Los réditos de un censo de374 reales. La dehesa Boya del Espinar con 384 fanegas». Todo estoproducía 26.365 reales 32 maravedíes. «La dehesa de Torremocha(destinada por el Marqués de la Ensenada para la cría de potros condestino a los Reales Ejércitos). La carnicería, que produce al Concejo 531reales y 20 maravedís» 148.

Los gastos del Concejo en este año eran: «El escribano del Concejo con400 reales de vellón anuales. El escribano de la Junta de Propios 1.350reales. El Alcalde de la Cárcel 800 reales. Los Ministros Porteros 400 realescada uno. El pregonero 75 reales y al conductor del Correo por serconocedor de las veredas 100 reales»149.

En 1798 había en las arcas municipales 18.781 reales con 23maravedíes. Al año siguiente (1799) 34.985 reales con 32 maravedíes yen1800 había 41.583 reales y dieciséis maravedíes 150. En 1813 aparece unsobrante en los bienes de propios de 56.000 reales, cantidad fabulosadespués de los quebrantos de la guerra 151.

En 1.° de febrero de 1814 siendo alcaldes don Baltasar de los ReyesMartínez y don Luis Arredondo y Salido, se llevó a cabo un inventario de

145 Libro Privilegios, 1680-1762.146 Archivo Histórico Nacional, Consejos Suprimidos, legalos 11.539 y 11.555.147 Catastro Ensenada folio 383.148 Cuentas Propios.149 Libro Privilegios, 1763-1771, folio 22.150 Libro de Cuentas Propios, 1797-1820.151 Libro 43, censos de propios.

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propios con motivo de un ajuste administrativo y de él resulta que elAyuntamiento de la villa poseía los cuartos de rastrojos que ya disfrutaba en1686 (anotados anteriormente) mas el horno «Nuevo», horno de «Enmedio» yhorno de la calle Santa María, las dehesas del Espinar, de Torremocha, y delas yeguas que guardaba el yegüero Cristóbal Parrilla. Una era de «emparvarpan», los arriendos de la carnicería y carnes, la casa de la carniceria, la delos escribanos, la del Pósito y Casa del Concejo, la del Hospital y la delpregonero. Todas estas propiedades arrendadas en pública subasta dieronun beneficio de 37.549 reales, más los obtenidos en la dehesa de las Yeguas(Pozo de las Yeguas) que llevaba directamente el Municipio 152.

En el primer cuarto del siglo xIx comienzan las estrecheces del Concejo.En 1837 se vende la «Dehesilla de Torremocha» para poder pagar loshonorarios al médico local al que se le debían ya varios años. La venta seefectuó en 7 de febrero de este año, pues se le adeudaban al facultativo donRicardo de Federico nada menos que diez mil reales sin que se pudieranpagar por falta de fondos. La Dehesilla de Torremocha lindaba con tierras dedon Ventura Arredondo, con cortijo del duque de Medinaceli, camino deTorralba y con cortijo propiedad del conde de Santa Ana, «que se dice de lasPiqueras». Representó en la compra al duque, don Miguel Martínez dePadilla, regidor de Torreperogil, y actuaron como tasadores «alamines»,Gonzalo López y José de la Torre Guerrero. Fue tasada en 300 reales lacuerda «que eran 50 cuerdas con mensura a marco real de 500 estadales».Mas conocedor el duque de Medinaceli a través de su administrador de lasnecesidades del Concejo en lugar de los 15.000 reales tasados sólo ofreció ydio los 10.000 que el Concejo adeudaba al médico. La escritura se formalizóen Úbeda ante el escribano don Manuel de Elbo 153.

En 21 de julio de 1842 se vendió el sexto partidor de la dehesa delEspinar que tenía 40 cuerdas, dos celemines y un cuartillo, a 300 reales decuerda 154.

Nada le venía ya por derecho al Concejo, pues al horno que llevaba enarriendo Juan Germán corre peligro de hundimiento y hay que arreglarlo155. El 1 de junio de 1846 se vende en pública subasta el horno de pan cocerllamado de «Enmedio» (Calle Horno). Fue adjudicado a Pedro López en19.000 reales a quien fue dado a censo redimible con el interés de un trespor ciento. Se le otorgó escritura en 1853 ante el escribano de Torreperogildon Cristóbal Fernández de Navarrete 156.

Corren malos aires y en 10 de diciembre de 1850 se venden otras 22cuerdas en la dehesa del Espinar para hacer unos minados en el «Pozo del 152 Libro 43, folios 19 al 40.153 Libro subastas, 1837-1847.154 Libro Censo Propios, 1736-1845, folio 1.155 Acta de 26-3-1843.156 Libro actas, 1841 a 1861.

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Espinar» y conducir el agua a la Fuente Nueva, del Prado. Se hizo tambiénun matadero público en la Calzada de la Virgen y dos escuelas para niñosen el antiguo matadero sito en la plaza pública. Se vendieron al mejorpostor, don Antonio Guerrero Mendieta que dio por la tierra 14.850 reales157.

En 1854 se vendió la casa que los propios tenían en la calle Nuevallamada de «Vitor». La compró también don Antonio Guerrero Mendieta paraampliar su casa que la hizo de piedra de cantería el año 1822, hoypropiedad de los herederos de don Inocencio Espinosa Hurtado 158.

La situación de los propios era así en 1854: La casa Ayuntamiento, lacasa del Prado para el jardinero, el horno de pan cocer de la calle SantaMaría arrendado a Cristóbal Cazorla en 900 reales año. La casa de la Plazallamada de «Oficios Viejos» arrendada a Mateo Vaca en 249 reales. Un hornode pan cocer en la calle Nueva arrendado a Juan Montiel Vera en 896reales. Una casa en la calle Nueva arrendada a José Domínguez en 360reales. Otra casa en la Plaza. Una casa en la calle Santa María, callejueladel Hospital con dos habitaciones: una del profesor y otra escuela de niñas.Una casa en la Calzada de la Virgen destinada a matadero. Otra casa en laPlaza destinada a despacho de carnes. Dehesa de labor del Pozo del Espinarcon 346 cuerdas dividida en cinco partidores y arrendada a vecinos delpueblo.

Los censos eran: Un censo de 19.000 reales impuesto en 1846 contra elhorno de «Enmedio» que posee Pedro López. Censo de 266 reales contracasa de don Domingo Hervás. Censo de 500 reales que gravitaba sobre casade don Luis Arredondo Ruiz. Censo de 40.000 reales impuesto contra lospropios de Pegalajar. Censo de 66.000 reales impuesto contra los propios deVilches. Censo de 82.000 reales impuesto sobre los propios de Rus. Censode 18.000 reales contra los propios de Linares. Censo de 6.000 reales contralos propios de Lupión. Censo de 34.000 reales impuesto sobre los propiosde Bailén. Censo de 15.000 reales impuesto sobre los propios de Sorihuela.Censo de 2.000 reales contra la Cofradía del Santo Entierro de Cristo de laVilla de Sabiote por las aguas de los derrames del pilar de la plaza para lahuerta de su propiedad lindera a ésta. Censo de 33.000 reales contra la Casade Consolación. Los arbitrios de cabezas y asaduras que le correspondían.Pesos y medidas. Dos eras de emparbar en el Calvario, y el aprovechamientode las espigas de la dehesa del Espinar 159.

En 1858 se acuerda vender la dehesa del Espinar y las eras llamadasdel Rey y del Toledillo 160 y ello se llevó a cabo en 22 de mayo del añosiguiente 161. 157 Acta de 10-12-1850.158 Acta de 1854 y Libro de Cuentas de Propios de este año.159 Libro de cuentas de Propios del año 1854.160 Acta de 2-5-1858.161 Acta de 22-5-1859.

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En 1863 consta que la venta de los bienes de propios producían unosintereses de 27.979 reales al año 162, y el año citado se liquidó el Censo dePegalajar 163. Este censo, las 32 eras del Toledillo, los hornos de pan cocer, yla casa de «Vitor» importó 150.000 reales 164.En 1892 los únicos bienes de propios que tenía el Ayuntamiento eran laCasa Ayuntamiento, la de la calle Santa María que habitaba la guardia civil,otra en la Plaza de la Constitución destinada a escuelas de niños, elcementerio y el matadero 165.

En 1941 poseía la Casa Ayuntamiento, la escuelas de la calle Colón,una casa en la Plaza del Hospital. Un matadero en la Fuentecilla. Una casadel guarda de paseos. La plaza de abastos sita en la huerta de la Plaza. Unacasa destinada a la guardia civil. Un solar en la calle Madrid destinado ajamilero. Un olivar en la fuente del Padre Villar de dos hectáreas. Otro olivaren el Espinar o Monjas. Una viña en el arroyo del Padre Villar. Un quiñónllamado Gotoso sito en «La Carrera», este término de la villa y los anterioresde Sabiote, y otro quiñón en el Paseo de Santiago.

EL PÓSITO

El fin que han perseguido los pósitos locales ha sido el de ayudar a losagricultores de economía más modesta. En nuestro Archivo Histórico losdocumentos más antiguos son precisamente los referentes a esta benéficainstitución.

En tiempos relativamente recientes (1854) el Pósito contaba con milsetecientas cuarenta y ocho fanegas de trigo 166. En 1861 tenía en metálicoen el Banco de San Fernando, de Madrid, cuatro mil quinientos doce reales167. En 1864 el inventario de esta noble institución disponía de casa propia,tres censos a su favor valorados en dos mil ochocientos reales, másveintinueve mil ochenta y dos reales en fondo disponible, y seguía teniendo asu favor las dos acciones en el Banco de San Fernando. Había socorrido adoscientos noventa y ocho labradores con cuatro mil trescientas noventa ytres fanegas de trigo 168.

En 1868 ya estaba extinguido el banco de San Carlos donde el Pósitotenía casi cinco mil reales 169. El año siguiente (1869) consta «... que se 162 Acta de 26-1-1863.163 Actas de 24-5-1863 y 21-2-1864.164 Actas de 24-5-1863 y 21-2-1864.165 Acta de 24-1-1892.166 Acta de 17-11-1854.167 Acta de 4-8-1861.168 Acta de 19-1-1864.169 Acta de 9-8-1868.

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reclamen en las oficinas generales de Madrid un crédito de sesenta y nuevemil trescientos veintiocho reales de capital, más los intereses que contra elEstado tiene el Pósito de esta Villa» 170.En 1895 el caudal del Pósito debía ser de ocho mil ciento dos fanegas de trigocon cinco cuartillos y ciento siete mil novecientas cuarenta y cinco pesetasen metálico. Todo estaba en manos de los labradores lo que nos demuestrauna economía agrícola muy deficiente. Sólo había en los graneros de lainstitución cuatrocientas una fanega de trigo y cuarenta y siete cuartillos ysesenta y siete pesetas coil setenta y ocho céntimos. El regidor donIldefonso Salido Medina manifiesta que posee datos ciertos de que el déficitdel Pósito arranca desde el año 1753. En 1895 existían mil ciento diecinuevedeudores por préstamo de trigo y treinta y cuatro por metálico. Se leadeudaban alPósito, este año, siete mil setecientas veinticuatro fanegas detrigo y seis cuartillos, y ciento siete mil ochocientas dos pesetas con diezcéntimos 171.

En nuestros días cumple el Pósito con sus fines y son numerosos loslabradores que se acogen a sus beneficios. Goza de una sana administracióny llegará a ser con la protección del Estado un firme puntal económico parael campo torreño.

El 1.° de diciembre de 1895 se llevó a cabo un arqueo extraordinario ylas existencias en metálico sólo eran de quinientas ochenta y seis pesetasochenta y cinco céntimos. Había también 33 pesetas falsas más otras 10 delas llamadas «Filipinas». En papel a formalizar y recibos de los deudoressumaban 4.146 pesetas noventa céntimos.

El Pósito poseía el año 1752 la mitad de una casa en la calle del SantoCristo, que estaba gravada con un censo de 15 reales al año en favor de laCofradía de San Marcos, de esta villa. Le pertenecía también fanega y mediade tierra en «El Cerro», nueve celemines en «Las Monjas» y una fanega detierra en «Valdeculebras» 172.

170 Acta de 8-8-1869.171 Acta de 4-12-1895.172 Del Catastro del marqués de la Ensenada.