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La mujer en el derecho internacional público, Fabián Salvioli un viaje de medio siglo desde San Francisco a Pekín LA MUJER EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: UN VIAJE DE MEDIO SIGLO DE SAN FRANCISCO A PEKÍN Fabián Salvioli Copyright: Instituto de Relaciones Internacionales UNLP; todos los derechos reservados. Se prohibe la reproducción total o parcial del presente. La cita de información se debe efectuar de acuerdo a lo establecido a continuación Cita: Fabián Salvioli: “La mujer en el derecho internacional público, un viaje de medio siglo desde San Francisco a Pekín”; en: “A un año de Beijing”; ed. IRI, pp. 7- 31; La Plata, Argentina, 1996.

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La mujer en el derecho internacional público, Fabián Salvioli un viaje de medio siglo desde San Francisco a Pekín

LA MUJER EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

UN VIAJE DE MEDIO SIGLO DE SAN FRANCISCO A PEKÍN

Fabián Salvioli

Copyright: Instituto de Relaciones Internacionales UNLP; todos los derechos reservados. Se prohibe la reproducción total o parcial del presente. La cita de información se debe efectuar de acuerdo a lo establecido a continuación

Cita: Fabián Salvioli: “La mujer en el derecho internacional público, un viaje de medio siglo desde San Francisco a Pekín”; en: “A un año de Beijing”; ed. IRI, pp. 7- 31; La Plata, Argentina, 1996.

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La mujer en el derecho internacional público: un viaje de medio siglo desde San Francisco a Pekín

"Es necesario cambiar el actual paradigma social de los sexos y dar paso a una nueva generación de hombres y mujeres que luchen juntos para crear un orden mundial más

humano".

Programa de Acción de Copenhague

Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, marzo de 1995.

Fabián Omar Salvioli

Sumario: I.- Introducción; II.- El desarrollo progresivo de los derechos de la mujer; III.- Hacia la Cuarta Conferencia Mundial sobre Derechos de la Mujer; III.1.- Los antecedentes; III.2.- Los derechos de la mujer en los foros internacionales; III.3.- El contexto previo a la Conferencia de Pekín; IV.- La Conferencia de Pekín y el derecho internacional; IV.1.- La Declaración de Pekín; IV.2.- La Plataforma de Acción de Pekín; IV.2.a) Soberanía estatal y preocupación de la comunidad internacional; IV.2.b) Universalidad o diversidad cultural: el problema de las reservas; IV.2.c) Los derechos humanos de la mujer; IV.2.d) Otros aspectos de la Plataforma de Acción; IV.3.- La participación de las Ongs; V.- Consideraciones finales.

I.- Introducción

El moderno derecho internacional de los derechos humanos ha tenido el inicio de su etapa de consolidación desde finales de la segunda guerra mundial, cuando se fueron formando diferentes organizaciones internacionales de carácter mundial o regional, con distintos propósitos, entre ellos el realizar la cooperación internacional.

Desde allí y hasta la fecha, la protección internacional de los derechos humanos ha ido aumentando paulatinamente; este avance, o esta tendencia a expandir el ámbito de protección, se da de un modo continuado e irreversible a lo largo del tiempo, "... tanto en lo que se refiere al número y contenido de los derechos protegidos, como en lo

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que toca a la eficacia y el vigor de los procedimientos en virtud de los cuales órganos de la comunidad internacional pueden afirmar y salvaguardar su vigencia..."1.

Al lado de esta progresividad a la que alude Nikken, el derecho internacional de los derechos humanos ha ido consagrando también la especificidad como otra de las características de la protección de los derechos y las libertades fundamentales. Es decir, junto a instrumentos "marco" de protección general, aparecen documentos específicos de protección, ya sea en razón de la materia o de los sujetos víctimas de las violaciones a los derechos humanos.

La protección de los derechos de la mujer en el marco del derecho internacional se ha desarrollado con ambas características: progresividad y especificidad.

La necesidad de una protección específica frente a situaciones particulares en materia concerniente a la mujer, está explicada perfectamente: aunque, naturalmente, las normas genéricas de derechos humanos abordan la protección de la mujer, se hace necesario el reconocimiento palmario de los derechos de la mujer como derechos humanos en instrumentos puntuales. Tal como expresa Charlotte Brunch, "... Las mujeres quieren alimentación, libertad, y la posibilidad de vivir vidas en dignidad, libres de violencia y dominación. En esta lucha, el reconocimiento de los derechos de la mujer como derechos humanos puede jugar un importante rol."2.

La existencia de instrumentos de protección específica, lejos de formar parte de una discriminación en su faz negativa, ayuda a comprender mejor una realidad precisa, tipifica concretamente las situaciones que configuran una violación compleja de derechos humanos, y ofrece mecanismos particulares de solución, a través de procedimientos, y en algunos casos, por medio de la creación de órganos.

La lucha por los derechos de la mujer, como todo esfuerzo por una mejor protección de los derechos humanos, se ha dado de manera lenta pero incesante en el campo del derecho internacional.

El fin de la guerra fría ha desarrollado una posibilidad de diálogo de una forma diferente entre los Estados, entre los cuales la discusión en materia de relaciones internacionales ya no está signada por la bipolaridad y la confrontación Este - Oeste.

Si bien el mundo actual nos ofrece una situación más compleja que antaño; la Organización de las Naciones Unidas ha logrado a lo largo de la presente década desarrollar una "diplomacia de megaconferencias" en el seno de las cuales se han podido encontrar todos los gobiernos del mundo, un sinnúmero de organismos especializados, y las organizaciones no gubernamentales, para discutir diferentes cuestiones que hacen a los problemas más graves de la "aldea global": medio ambiente, población, desarrollo, pobreza, derechos humanos.

1 Conf. Nikken, Pedro: "La Protección Internacional de los Derechos Humanos. Su desarrollo progresivo"; pág. 18. Ed. Civitas IIDH, Madrid, España, 1987. 2 Brunch, Charolotte: "Women’s Rights as Human Rights: Toward a ReVision of Human Rights"; en Human Rights Quarterly; Vol. 12 N 4, November 1990. Ed. The Johns Hopkins University Press, Págs. 487 a 498. (Traducción no oficial realizada por el autor).

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Es en este marco descrito donde la Organización de las Naciones Unidas ha convocado al foro de discusión sobre la mujer más importante del siglo: la IV Conferencia Mundial sobre Derechos de la Mujer, desarrollada en Pekín del 4 al 15 de setiembre de 1995.

II.- El desarrollo progresivo de los derechos de la mujer

En 1946, el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas creó la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer3, un órgano encargado de realizar diagnósticos sobre problemas de la mujer, y formular recomendaciones sobre los mismos y la promoción de los derechos de mujeres y niñas.

El primer instrumento jurídico referido exclusivamente a los derechos de la mujer en Naciones Unidas es la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952), la cual establece que las mujeres tendrán derecho a votar en condiciones de igualdad con los hombres, a ocupar cargos públicos y a ejercer funciones públicas en condiciones de igualdad4. Esta Convención, a principios de 1996 contaba con una ratificación de las dos terceras partes de los Estados Miembros de las Naciones Unidas5.

Posteriormente, la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada (1957) conviene en que ni la celebración ni la disolución del matrimonio entre nacionales y extranjeros, ni tampoco el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio, puede afectar automáticamente a la esposa6. Esta Convención cuenta tan solo con sesenta y cuatro Estados de la comunidad internacional que la han ratificado, no habiéndose depositado ningún nuevo instrumento de ratificación durante el año de celebración de la Cuarta Conferencia Mundial sobre Derechos de la Mujer7.

En 1962 se adoptó la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios8.

Pero sin duda, el instrumento más importante que aprobó la Organización de las Naciones Unidas en esta materia ha sido la Convención sobre la Eliminación de todas

3 Conf. Naciones Unidas: "ABC de las Naciones Unidas", Los derechos de la mujer IV.6; Ed. Naciones Unidas, New York, 1986.

4 Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer: arts. 1 a 3; en Naciones Unidas: "Derechos Humanos, recopilación de instrumentos internacionales", págs. 358 a 360; Ed. Naciones Unidas, New York, 1988.

5 Conf. Marie, Jean Bernard: "Instruments internationaux relatifs aux droits de l’Homme. Classification et état des ratification au 1er Janvier 1996"; En Human Rights Law Journal Vol. 17 N 1-2, pág. 71; El autor destaca que la Convención posee 108 ratificaciones y que durante 1995 la han ratificado Costa de Marfil, Uganda y Zimbabwe. 6 Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada: arts. 1 a 3; en Naciones Unidas: Derechos Humanos, recopilación..." Op. Cit. págs 270 a 274. 7 Conf. Marie, Jean Bernard: "Instruments..." Op. Cit., pág. 72. 8 Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios: en Naciones Unidas: "Derechos Humanos, recopilación..." Op. Cit. págs 361 a 364.

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las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979.

La Convención, toma los principios sostenidos en una Declaración adoptada en 1967 por la Asamblea General de las Naciones Unidas; y tiene por objetivos la adopción de medidas por parte de los estados para eliminar la discriminación de la mujer en esferas política, social, económica y cultural; situándola en igualdad con los hombres en la adquisición del ejercicio de los derechos cívicos, y a otorgarle especial protección en el período de procreación.

La Convención crea también un órgano de protección: el Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer que es competente para recibir informes de los Estados partes en la Convención9. La Convención posee 151 ratificaciones, y durante 1995 se han adherido a la misma Azerbaijan, Chad, Eritrea, Fidji, Costa de Marfil, Lesotho, Liechtenstein, Malasia, Ouzbekistán, Papua Nueva guinea, Singapur, Sudáfrica y Vanuatu10.

El Comité cumple con su trabajo examinando los informes y realizando recomendaciones a los Estados, conforme a cada situación particular11.

Asimismo, algunos organismos especializados de las Naciones Unidas han propiciado la adopción de convenciones sobre derechos de la mujer dentro de sus competencias. Es el caso de la Organización Internacional del Trabajo, en la cual se aprobó el Convenio Nº 100 sobre igual remuneración para hombres y mujeres trabajadores por igual tarea realizada12.

Dentro de la Organización de las Naciones Unidas existe la División para el Adelanto de la Mujer, ubicada en el Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios, quien realiza las investigaciones y sirve de apoyo para la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha creado el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) que se encarga de poner en práctica proyectos que ayuden a la mujer a integrarse en el proceso de desarrollo mediante la realización de actividades en pequeña escala generadoras de ingresos.

A nivel regional en el continente americano se han producido instrumentos específicos para la protección de los derechos de la mujer13. Asimismo, la preocupación

9 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: en Naciones Unidas: "Derechos Humanos, recopilación..." Op. Cit. págs 112 a 125. 10 Conf. Marie, Jean Bernard: "Instruments..." Op. Cit., pág. 74. 11 Sobre la tarea del Comité, véase la síntesis de sus informes presentados a la Asamblea General de Naciones Unidas en: López Uhalde, Cecilia: "Informe del Comité sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer", en Sección de Derechos Humanos; Anuario 1995 (págs. 312 a 325) y Anuario 1996 (págs. 265 a 283) Ed. Instituto de Relaciones Internacionales, UNLP La Plata, 1995 y 1996. 12 Cuenta con 124 ratificaciones. 13 Pueden contarse entre ellas la Convención Interamericana sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1948), la Convención Interamericana sobre derechos Civiles de la Mujer (1948), la Convención

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por lograr la igualdad civil y política en la región, junto a en general, realizar el estudio de la problemática concerniente a los derechos de la mujer, ha llevado a los Estados del continente a crear en 1938 la Comisión Interamericana de Mujeres14. Esta Comisión goza hoy de carácter permanente dentro del sistema interamericano y colabora en la confección de diagnósticos y estudios sobre la situación de la mujer en el continente; periódicamente, recibe los informes de los Estados partes de la OEA respecto a la situación legal y jurídica de la mujer en cada país.

La Asamblea General de la OEA celebrada en 1994 en la ciudad de Belem do Pará, Brasil, adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer15.

La Convención menciona que la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos; y reconoce la desigualdad histórica de las relaciones de poder como una causa de esa violencia; define a la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico de la mujer tanto en el ámbito público como en el privado; manifiesta la responsabilidad del Estado por acción (como causante de la violencia) o por omisión (como agente que tolera la violencia); Establece - entre otras - la obligación de los Estados de adoptar políticas dirigidas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; actuar con diligencia para sancionar esta violencia y adoptar medidas progresivas de atención a las mujeres víctimas de violencia; también de adoptar programas de instrucción con fin de erradicar la violencia contra la mujer; menciona la necesidad de tener en cuenta la situación de vulnerabilidad que pueda sufrir la mujer en razón de su raza, condición étnica, migrante, refugiada o desplazada; o que esté embarazada, sea discapacitada, menor de edad, anciana o se encuentre en condición socioeconómica desfavorable; afectada por situaciones de conflicto armado o privada de su libertad; amplía la obligación de los Estados al enviar a la Comisión Interamericana de mujeres sus informes, estableciendo que incluyan las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer; y puntualiza como mecanismo de protección la posibilidad de que cualquier persona, grupo de personas u ONG reconocida en un Estado, presente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denuncias respecto a la violación de las obligaciones estatales establecidas en el artículo 7 de la Convención16.

III.- Hacia la Cuarta Conferencia Mundial sobre Derechos de la Mujer

1.- Los antecedentes

Previo a la Conferencia de Pekín se llevaron a cabo tres encuentros organizados por las Naciones Unidas. La Primer Conferencia se celebró en México (1975); la

Interamericana sobre Nacionalidad de la Mujer (1933), y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (1994) 14 Octava Conferencia Interamericana, Lima, Perú (1938). 15 Organización de los Estados Americanos. Asamblea General: "Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones, séptima sesión plenaria 9/6/94. OEA/Ser.P AG/doc. 3115/94 rev. 2, 9 de junio de 1994, Secretaría de la OEA, Washington. 16 Conf. Salvioli, Fabián: "El sistema interamericano de protección de los derechos humanos", en Recueil des cours, textes et sommaires, XXVI Session d’enseignement, págs. 244 a 246, Ed: Institut International des Droits de l’Homme, juillet de 1995; Strasbourg, France.

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Segunda Conferencia se desarrolló en Copenhague (1980), y la Tercera Conferencia se hizo en Nairobi (1985).

En la primera Conferencia se aprobó la Declaración de México sobre igualdad de las mujeres y su contribución al desarrollo y la paz, conjuntamente con el Plan Mundial de Acción para la puesta en práctica de los objetivos del Año Internacional de la Mujer.

La Segunda Conferencia (Copenhague) tuvo por objetivo evaluar los avances desde 1975 y el grado de cumplimiento de los instrumentos aprobados en México.

Particularmente significativa ha sido la última de las tres conferencias mencionadas. Efectivamente, en Nairobi se proclamaron objetivos generales y de largo alcance, junto a medidas que deben tomar los gobiernos y la comunidad internacional para lograr la igualdad entre los sexos a finales de siglo17.

También es dable señalar el tratamiento de los derechos de la mujer en los diferentes foros internacionales de la posguerra fría, aspecto al que nos referiremos en el acápite siguiente.

2.- Los derechos de la mujer en los foros internacionales

La problemática de los derechos de la mujer ha atravesado por todas las grandes conferencias organizadas por las Naciones Unidas desde el final de la guerra fría.

Así, en la Cumbre de la Tierra (ECO 92), celebrada en Río de Janeiro, la Declaración de Río establece que "... las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible..."18.

Esta tendencia sostenida en Río de Janeiro, ha sido aumentada con las conferencias posteriores sobre temas globales. La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos llevada a cabo en Viena en Junio de 1993, ha sido un espacio donde la presencia de los movimientos de mujeres se hizo sentir no sólo en el foro no gubernamental, sino también en los documentos oficiales emanados del encuentro: “... El movimiento por los derechos de la mujer, como preparación de la Conferencia Mundial sobre la Mujer que se desarrollará en Pekín en 1995, ha salido airoso de la Conferencia Mundial. La protección a estos derechos sobresalieron y se destacan con énfasis en medio del lánguido texto final aprobado en Viena...”19.

17 El documento al que hacemos referencia lleva por título "Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer hasta el año 2000". Naciones Unidas, Nairobi, 1985. 18 Ver Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo: Principio 24; Río de Janeiro, junio de 1992. 19 Conf. Salvioli, Fabián: "La Conferencia de Viena: el Debate sobre Derechos Humanos en las Relaciones Internacionales Contemporáneas" en Relaciones Internacionales. Serie Documentos, N 4; pág. 12; Ed. IRI, Universidad Nacional de La Plata, 1993.

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Tal como pudo observarse, en Viena "... Los derechos de la mujer han estado en el centro de muchas intervenciones de las delegaciones que son favorables a la nominación de un experto especial sobre la violencia contra la mujer..."20.

En la Declaración adoptada se manifiesta la preocupación de la Conferencia por las diversas formas de discriminación hacia las mujeres, también pone como objetivo prioritario de la comunidad internacional la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo, condena la violencia y todas formas de acoso y explotación sexuales21.

En el Programa de Acción existe un capítulo especial sobre la mujer donde se adoptan medidas de alta protección de sus derechos y se manifiesta el objetivo de ratificar universalmente para el año 2000 la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. En el capítulo sobre derechos del niño se hace especial hincapié en proteger a la niña contra la discriminación, y en el capítulo sobre educación en derechos humanos se determina que los programas de enseñanza deben tener en cuenta los derechos de la mujer22.

En el Programa de Acción aprobado en la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo (El Cairo 1994), se toman muchos aspectos correspondientes a los derechos de la mujer: así, el mencionado Programa de Acción se propone "...Promover la equidad y la igualdad de los sexos y los derechos de la mujer, así como eliminar la violencia de todo tipo contra la mujer y asegurarse de que sea ella quien controle su propia fecundidad son la piedra angular de los programas de población y desarrollo. Los derechos humanos de la mujer y de las niñas y muchachas son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación de la mujer, en condiciones de igualdad, en la vida civil, cultural, económica, política y social a nivel nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación por motivos de sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional..."23.

Asimismo, el Programa de Acción adoptado en El Cairo consagra un capítulo íntegro a la igualdad y equidad entre los sexos y a la habilitación de la mujer. Este capítulo comprende bases para la acción, objetivos y medidas para el mejoramiento de la condición de la mujer y de la niña, y trata también de las responsabilidades y participación del hombre en la búsqueda de la igualdad24.

También son de interés, del Programa de Acción de El Cairo, los capítulos referidos a salud reproductiva, derechos reproductivos, planificación familiar; y a salud,

20 "Plusieurs delegations favorables a la nomination d’ un rapporteur special sur le violence faite aux femmes". Départament de L’Information des Nations Unies, Vienne, 16 juin 1993. 21 World Conference on Human Rights: The Vienna Declaration and Programme of Action. United Nations, New York, August 1993, Preámbulo; Parte I. 18. 22 World Conference on Human Rights: The Vienna Declaration and Programme of Action. United Nations, New York, Au-gust 1993, Parte II A 3, 33/44; Parte II A 4, 49; Parte II D 81. 23 Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo: Programa de Acción, Capítulo II, Principios. 4. Naciones Unidas, El Cairo, 1994. 24 Ibídem; Capítulo IV.

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morbilidad y mortalidad. Particularmente de este último, el acápite correspondiente a la salud de la mujer y maternidad sin riesgo25.

En la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social llevada a cabo en Copenhague en marzo de 1995, también los derechos de la mujer han sido remarcados en los instrumentos aprobados. La Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social afirma que "... no se puede lograr un desarrollo social y económico sostenible sin la plena participación de la mujer..." y que "... la igualdad y la equidad entre la mujer y el hombre constituye una prioridad para la comunidad internacional y, como tal, debe ser un elemento fundamental del desarrollo económico y social..."26.

Asimismo, dentro de los compromisos adoptados en esta Cumbre, el primero de ellos postula el establecimiento de un marco jurídico estable, de acuerdo a las normas nacionales e internacionales, que promueva la igualdad y equidad entre el hombre y la mujer27.

El resto de los compromisos subrayan la búsqueda del pleno empleo y la integración social sin discriminación por razones de sexo, la promoción del respeto de los derechos humanos y la búsqueda de la igualdad; y el acceso universal y equitativo a una educación de calidad.

A lo largo del Programa de Acción de Copenhague se señala la importancia de la plena participación de la mujer para la democracia y el desarrollo social; promover y proteger los derechos humanos de las mujeres, prestar especial atención a la promoción y protección de los derechos del niño, y en particular de las niñas; establecer políticas, objetivos y metas mensurables para mejorar las oportunidades económicas de la mujer con miras a la erradicación de la pobreza; examinar los marcos que restringen el acceso al crédito de las personas que viven en la pobreza, especialmente las mujeres tanto sea en ámbitos rurales o urbanos; fomentar el acceso de mujeres y niñas al trabajo realizado tradicionalmente por hombres; crear políticas y programas destinados a proteger a las personas que trabajan, y en particular a la mujer, del hostigamiento sexual y la violencia, y eliminar el prejuicio contra el empleo de la mujer; y velar por la potenciación del papel de la mujer en la sociedad28.

Asimismo, en el Programa de Acción se reafirma la necesidad de la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y que no se formulen reservas a la misma, junto a la adopción de medidas concretas en el marco de las Estrategias de Nairobi de 1985.

Como puede observarse, los problemas atinentes a la igualdad y a los derechos de la mujer no se encontraron ajenos en los recientes foros de debate mundial dentro de las organizaciones internacionales; en una tendencia que desembocó en la convocatoria y celebración de la Cuarta Conferencia Mundial sobre Derechos de la Mujer.

25 Ibídem, Capítulo VIII, C. 26 Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social: Declaración de Copenhague: punto 7. Copenhague, marzo de 1995. 27 Conf. Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social: Declaración de Copenhague: C. Compromisos, 1*. Copenhague, marzo de 1995. 28 Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social: Programa de Acción, puntos 7, 15, 26, 33, 34, 53, 55, 56, 70, Copenhague, 1995.

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3.- El contexto previo a la Conferencia de Pekín

El contexto político, económico y social de la década de 1990 patentizaba el porqué de la necesidad de realizar una Conferencia Mundial para tratar la problemática atinente a los derechos de la mujer. En materia de desarrollo, los mismos gobiernos sostienen que "... hay demasiada gente, mujeres y niños en particular, expuesta a tensiones y privaciones..."29.

Las discriminaciones en los campos legales y sociales, la frecuente utilización de mujeres y niñas como botines de guerra en conflictos armados, el uso constante de la violación, y prácticas culturales tales como la mutilación genital femenina son algunas de las realidades con las que se enfrenta el fin del presente siglo.

La violencia en contra de la mujer, la falta de espacios de participación en la toma de decisiones, y otros problemas han sido subrayados por los organismos no gubernamentales en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos30.

Son incontestables las pruebas sobre el particular menoscabo a los derechos que sufre la mujer en la vida cotidiana y como consecuencia de parámetros culturales, tanto en América Latina31

como en el resto del mundo: "... Aprendemos también a no ver como violencia muchos tratos discriminatorios que nos niegan la posibilidad de desarrollarnos integralmente..." "... en el caso de las mujeres, la violencia se ha legitimado como mecanismo de control social para mantener el esquema de autoridad patriarcal..."32.

Cabe también hablar de casos de violencia política: "... tenemos la necesidad explicativa de la relación existente entre el fenómeno de la violencia política, que tiene incidencias regresivas en la problemática regional, y el proceso de redefinición del rol de la mujer sobre una perspectiva de su consolidación como actor social, relación que resulta contradictoria."33.

Hasta en situaciones de encierro legal, un estudio del ILANUD ha demostrado que es peor el castigo para mujeres que para hombres que sufren prisión por causa de comisión de delitos34.

29 Conf. Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social: Declaración de Copenhague: punto 16. Copenhague, marzo de 1995. 30 Conf. Unifem News: Volume 1, Number 2 "A grassroots view on Women’s Rights"; New York, june 1993. 31 ver Krawczyk, Miriam: "Las mujeres en América Latina y el Caribe en los noventa: algunos elementos de diagnóstico" (35 págs.) IIDH, Material anexo al XII Curso interdisciplinario, San José 1994. 32 Guzmán Stein, Laura: "La paz y los derechos humanos en las vidas de las mujeres: rompiendo silencios, abriendo nuevos campos", en Antología Básica XII Curso interdisciplinario, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 1994, Capítulo XV. 33 Conf. Coral Cordero, Isabel: La mujer en el contexto de violencia política"; ed. Ceprodep, Lima, 1990. 34 Véase Calvo, Yadira: "Las líneas torcidas del derecho", 157 págs. Ed. Ilanud, San José 1993.

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En determinados ámbitos, se profundiza la exclusión y la marginalidad a la que la mujer es arrojada por razones de sexo: "... a las mujeres indígenas les resulta muy difícil escapar del ciclo de extrema pobreza, explotación y empleo mal pago..."35.

Conforme lo señala Amnistía Internacional, no existe una región del planeta donde algunas de las violaciones a los derechos humanos en razón del género no se lleven a cabo36.

Estos son algunos de los contextos que han alegado en favor de la realización de la Conferencia de Pekín, y que siguen justificando la necesidad de un trabajo permanente para dar fin a las violaciones mencionadas.

IV.- La Conferencia de Pekín y el derecho internacional

En la ciudad de Beijing, China, entre los días 4 y 15 de setiembre de 1995 se celebró la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, con el propósito de avanzar hacia la meta de igualdad entre las mujeres y los hombres, y abordar fenómenos tales como la discriminación en razón del género, la violencia contra la mujer, su acceso a la educación y a servicios de salud; la pobreza extrema y el analfabetismo, que afectan mayoritariamente a las mujeres. Asimismo, en el encuentro se adoptaron la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing que han sido aprobadas por consenso por representantes de 189 Estados del mundo37.

La Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín continúan las líneas de trabajo en materia de derechos humanos que se han comenzado a diseñar en los foros internacionales de la presente década, como hemos visto en el capítulo anterior del presente estudio.

En materia de derecho internacional público, ni la Declaración ni la Plataforma de Acción de Pekín constituyen tratados; es decir, el incumplimiento de alguno de estos instrumentos por parte de un Estado sólo va a acarrear sanción si dicho incumplimiento viola otra norma de derecho internacional que esté provista de un mecanismo de protección contra dicho acto.

No obstante, sí puede señalarse que ambos instrumentos contienen directrices que los Estados deben llevar adelante, y que son algo más incluso que meras indicaciones éticas; toda vez que ambos instrumentos han sido aprobados por unanimidad de los delegados gubernamentales presentes en la capital de China, constituyendo, por ende, fuentes formales secundarias del derecho internacional.

35 Conf. Naciones Unidas: "Poblaciones indígenas: la mujer indígena se hace cargo de su destino"; pág. 2 Ed. Naciones Unidas, New York, 1995. 36 Véase: Amnistía Internacional: "Los derechos humanos, un derecho de la mujer", Ed. Edai, Madrid 1995. 37 Conf. Instituto de Relaciones Internacionales: "Anuario 96"; Sección de Derechos Humanos, Ed. IRI UNLP, La Plata, 1996.

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La mujer en el derecho internacional público, Fabián Salvioli un viaje de medio siglo desde San Francisco a Pekín

1.- La Declaración de Pekín

La Declaración de Pekín reafirma el compromiso de los gobiernos respecto a defender los derechos y la dignidad humana intrínseca de las mujeres y los hombres, junto a todos los propósitos y principios de las Naciones Unidas y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos; así como también de impulsar el consenso y los progresos logrados tanto en las anteriores conferencias sobre la Mujer como en las grandes cumbres celebradas desde el fin de la guerra fría38.

La Declaración afirma asimismo la integralidad y la indivisibilidad de todos los derechos humanos39, uno de los aspectos principales de este documento, que echa por tierra toda pretensión de postular que ciertos derechos tienen mayor entidad que otros, o que determinados derechos no tienen relación con otros.

Pero ha sido en la Plataforma de Acción de Pekín donde efectivamente se encuentran contribuciones de significación para el estadío actual del derecho internacional de los derechos humanos, y para la discusión sobre algunos aspectos a los que nos referiremos más adelante.

2.- La Plataforma de Acción de Pekín

La Plataforma de Acción de Pekín contiene un análisis del contexto mundial en el que se celebra la Conferencia, e identifica esferas de especial preocupación, entre las que podemos destacar la afirmación de que la mayoría de los objetivos trazados en las Estrategias de Nairobi (1985) no se han cumplido, y exhorta a los gobiernos, a la comunidad internacional, y a la sociedad civil a adoptar medidas estratégicas respecto a los objetivos que se trazan40.

Asimismo contiene una identificación de objetivos estratégicos y medidas en relación a la pobreza (por ejemplo hacer investigaciones para abordar el problema de la feminización de la pobreza); la educación y capacitación de la mujer, la salud, la violencia, los conflictos armados, la economía, el ejercicio del poder y la toma de decisiones, los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer, los derechos humanos, los medios de difusión, el medio ambiente, la problemática de la niña.

También posee disposiciones institucionales y financieras dentro de las cuales la Plataforma subraya medidas que deben tomarse en el plano nacional, subregional, regional e internacional.

a) Soberanía estatal y preocupación de la comunidad internacional

38 Declaración de Pekín Pekín, setiembre de 1995; Capítulo I en Naciones Unidas: A/CONF.177/20. 39 Ibídem. 40 Plan de Acción de Pekín sobre Derechos de la Mujer: Pekín, setiembre de 1995; Capítulo III: Esferas de especial preocupación; en Naciones Unidas: A/CONF.177/20.

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Desde 1945 asistimos a una puja entre el principio de soberanía estatal y el principio de respeto a los derechos humanos, que interjuegan dentro de las discusiones en materia de relaciones internacionales41.

la Plataforma de Acción de Beijing sobre derechos de la Mujer sostiene como contribución a la posibilidad de que la comunidad internacional se preocupe por la situación de los derechos humanos dentro de las fronteras de un Estado, que en el marco de los propósitos y principios de la organización de las Naciones Unidas,"...la promoción y protección de todos los derechos humanos es un interés legítimo de la comunidad internacional..."42.

b) Universalidad o relativismo cultural: el problema de las reservas

La concepción universal y el criterio relativista en materia de derechos humanos se han enfrentado en todos los foros contemporáneos de discusión, donde algunos países (en particular los Estados Islámicos y los integrantes de la región Asia Pacífico) anteponen argumentaciones políticas, históricas y religiosas a un criterio universalista de derechos humanos.

En las discusiones de la Conferencia Mundial sobre Derechos de la Mujer, los argumentos relativistas se utilizaron para intentar justificar solapadamente prácticas tales como la mutilación genital, que provoca graves trastornos físicos y psíquicos a quiénes se ven sometidas a ella43.

Ya en la Cumbre de El Cairo sobre Población y Desarrollo, el Programa de Acción dice que "... se deberían adoptar y aplicar medidas para eliminar los casamientos entre menores y la mutilación genital femenina44.

Amnistia Internacional ha publicado un informe que contiene un apéndice dedicado a la problemática de la mutilación genital femenina, y su práctica en una veintena de países repartidos entre Africa, algunas partes de Asia y Oriente Medio, así como en las comunidades de inmigrantes establecidas en otras regiones, por ejemplo en Europa45.

Durante la IV Conferencia Mundial sobre Derechos de la Mujer muchos gobiernos han realizado declaraciones interpretativas a la Plataforma de Acción de Pekín (o reservas, aunque la Plataforma de Acción no sea técnicamente un tratado)

41 Véase al respecto el excelente libro del profesor Carrillo Salcedo, en Carrillo Salcedo, Juan: "Soberanía de los Estados y Derechos Humanos en Derecho Internacional Contemporáneo", 184 págs. Ed. Técnos, Madrid, 1995. 42 Conf. Plataforma de Acción de Beijing sobre Derechos de la Mujer: Pekín, setiembre de 1995; Capítulo IV, Objetivos Estratégicos y Medidas, punto I. Los derechos Humanos de la Mujer; en Naciones Unidas: A/CONF.177/20. 43 Conf. Salvioli, Fabián: "Algunas tendencias sobre derechos humanos en las relaciones internacionales y el derecho internacional de la posguerra fría" (en proceso de publicación por el Centro de Estudios Avanzados de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina). 44 Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo: Capítulo V; La Familia, funciones, derechos, composición y estructura A.5.3; El Cairo, setiembre de 1994. 45 Conf. Amnistía Internacional: "Los derechos humanos, un derecho de la mujer", págs. 105 a 108 Ed. Edai, Madrid 1995.

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basadas en argumentaciones culturales o religiosas, principalmente en aspectos referidos a la sexualidad, derechos reproductivos y la igualdad de determinados derechos.

Así, la delegación de Egipto ha afirmado que: "... el cumplimiento por Egipto de las recomendaciones que figuran en la Plataforma de Acción estará condicionado al pleno respeto de los derechos de soberanía nacional y de los diversos valores morales y religiosos, al respeto de nuestra Constitución y a los preceptos de la Ley, con la guía divina de nuestra ley religiosa verdadera y tolerante..." "... los párrafos que se refieren a derechos de herencia de la Plataforma de Acción... se harán en el contexto del pleno respeto de leyes sobre la herencia de la ley cherámica..." 46.

De igual forma, la representación iraní sostuvo que "... la República Islámica del Irán afirma su determinación de aplicar la Plataforma de Acción respetando plenamente el Islam y los valores éticos de nuestra sociedad..."47.

Asimismo Irak, Libia, Malasia, Marruecos, Nepal, Túnez e Indonesia han realizado declaraciones sobre patrones culturales o interpretación de términos básicamente en aquellos aspectos relacionados a la sexualidad y la salud reproductiva; también la representación de Kuwait postuló reservas "... a todo lo que constituya una contravención de la ley cherámica y de las costumbres y prácticas de nuestra sociedad islámica..."48.

También el texto ha sufrido las reservas de la Santa Sede y varios países que se han plegado a algunas de sus posturas, como Guatemala, Malta o Argentina (entre otros)49.

Como párrafo destacable en torno a la discusión sobre un criterio universal de derechos humanos, la Plataforma de Acción de Pekín afirma que "... Esta [la comunidad internacional] debe tratar los derechos humanos en forma global, justa, y equitativa, en pie de igualdad y con el mismo interés. La Plataforma de Acción reafirma la importancia de que se garantice la universalidad, objetividad e imparcialidad de las cuestiones de derechos humanos”50.

Realmente importante es la afirmación enfática de la Plataforma de Acción de Pekín sobre el punto, cuando señala: "... El carácter universal [ de los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal y otros instrumentos de derechos humanos] no admite cuestionamientos..."51

.

Como sostiene Sonia Montaño, en la Conferencia se ha avanzado en ciertos aspectos: "... se ha logrado adelantar algunas argumentaciones que buscan responder a

46 Conf. "Reservas y declaraciones en cuanto a la interpretación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing", en: Naciones Unidas: A/CONF.177/20. 47 Ibídem. 48 Ibídem. 49 Ibídem. 50 Conf. Plataforma de Acción de Beijing sobre Derechos de la Mujer: Pekín, setiembre de 1995; Capítulo IV, Objetivos Estratégicos y Medidas, punto I. Los derechos Humanos de la Mujer; en Naciones Unidas: A/CONF.177/20. 51 Conf. Plataforma de Acción de Beijing sobre Derechos de la Mujer: Pekín, setiembre de 1995; Capítulo IV, Objetivos Estratégicos y Medidas, punto I. Los derechos Humanos de la Mujer; en Naciones Unidas: A/CONF.177/20.

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la posición esgrimida por los grupos convencionales de diversos signos, en el sentido de que los derechos deben entenderse en el contexto de matices culturales múltiples. Beijing acuerda de manera inequívoca que los gobiernos deben abstenerse de invocar ninguna costumbre, tradición o consideración de carácter religioso para eludir las obligaciones con respecto a la eliminación de la violencia que como se ha dicho, incluye la violencia sexual en todas las esferas..."52.

No obstante, la proliferación de "reservas e interpretaciones" que realizan muchos gobiernos a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, sigue siendo un problema para un disfrute efectivo de los mismos.

c) Los derechos humanos de la mujer

La Plataforma de Acción de Pekín reafirma la responsabilidad de todos los gobiernos en promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, los cuales constituyen parte del patrimonio inalienable de todos los seres humanos.

El mencionado documento realiza un diagnóstico sobre la situación jurídica internacional, y destaca que los instrumentos de derechos humanos, tanto generales como específicos, constan de normas protectivas para las violaciones a los derechos humanos basadas en el sexo.

Sin embargo, encuentra como preocupante que muchos Estados, o no adhieren a los convenios internacionales, o realizan reservas que son verdaderamente incompatibles con el objeto y fin de los tratados en cuestión, lo cual torna ilusorio todo el mecanismo protectivo de dichos instrumentos.

La Plataforma de Acción también recoge y remarca aquellos aspectos que se refieren a los derechos de la mujer que se encuentran contenidos en los instrumentos que se han aprobado en las últimas grandes cumbres de las Naciones Unidas, desde la Cumbre Mundial de la Infancia (1990) hasta la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (1994).

Respecto a los instrumentos internacionales de derechos humanos, la Conferencia Mundial sobre Derechos de la Mujer ha seguido en el punto a sus predecesoras; al reafirmar el compromiso para los gobiernos participantes, de "... Defender los derechos y la dignidad humana intrínseca de las mujeres y los hombres, todos los demás propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño; así como la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo..."53.

52 Conf. Montaño, Sonia: "Los derechos reproductivos de la mujer"; en: Estudios Básicos de Derechos Humanos IV; Ed. Instituto Interamericano de Derechos Humanos; San José, 1996, pág. 179. 53 Ver Declaración de Beijing sobre Derechos de la Mujer: Pekín, setiembre de 1995; en Naciones Unidas: A/CONF.177/20.

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Entre las medidas que han de adoptarse, la Plataforma de Acción subraya la necesidad de la ratificación de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos sin reservas, y lograr este objetivo para la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer para el año 2000; establecer planes de acción y órganos nacionales de protección; revisar la legislación nacional y su compatibilidad con la Convención; y cumplir con las obligaciones de los instrumentos ratificados (como presentar los informes correspondientes).

La Plataforma también hace hincapié en realizar los esfuerzos para garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica, y fomentar la adquisición de conocimientos jurídicos elementales.

Asimismo, en la Plataforma de Acción se desarrollan temáticas en torno a aspectos que hacen al derecho humanitario (subraya el hecho de que la violación es una práctica común durante los conflictos armados); y al derecho internacional de refugiados: señala que las mujeres y los niños constituyen en el mundo el ochenta por ciento de los millones de refugiados y otras personas desplazadas, incluidos los desplazados internos54.

Es evidente que en todos los temas mencionados la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer ha subrayado la necesidad de cumplir con el derecho internacional de los derechos humanos, y la puesta en práctica de acciones internas para una protección más eficaz de esos derechos y libertades.

d) Otros aspectos de la Plataforma de Acción

Son destacables asimismo aspectos que hacen a la educación y capacitación, en particular la recomendación a los Estados para aseguren la igualdad de acceso a la educación, y que los gobiernos se comprometan a asegurar el acceso universal al ciclo básico y a lograr que terminen la escuela primaria al menos el 80 por ciento de los niños en edad escolar para el año 2000. Deben eliminar las diferencias por motivos de sexo en la enseñanza primaria y secundaria para el año 2005 y alcanzar la meta de la enseñanza universal en todos los países antes del 2015. También, el Plan de Acción de Beijing, además de subrayar el papel trascendente de la educación para eliminar la discriminación por razón de sexo, proclama que "... la educación es un derecho humano y constituye un elemento indispensable para lograr los objetivos de la igualdad, el desarrollo y la paz..."55.

Sobre la salud, la Plataforma recomienda que los gobiernos fomenten el acceso de la mujer durante toda su vida a servicios de atención de la salud y a información y servicios conexos adecuados, de bajo costo y de buena calidad; que se aliente a mujeres y hombres a asumir la responsabilidad de su comportamiento sexual y reproductivo; que se tomen iniciativas que tengan en cuenta a la mujer para hacer frente a las enfermedades de transmisión sexual, el HIV/SIDA y otros aspectos de salud sexual y

54 Ver Plataforma de Acción de Beijing sobre Derechos de la Mujer: Pekín, setiembre de 1995; Capítulo IV, Objetivos Estratégicos y Medidas, punto E. La mujer y los conflictos armados; en Na-ciones Unidas: A/CONF.177/20. 55 Plataforma de Acción de Beijing sobre Derechos de la Mujer: Pekín, setiembre de 1995; Capítulo IV, Objetivos Estratégicos y Medidas, punto B. Educación y Capacitación de la Mujer; en Naciones Unidas: A/CONF.177/20.

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reproductiva; y que se aumenten los recursos destinados a supervisar el seguimiento de la salud en las mujeres.

En relación la violencia, recomienda que los gobiernos adopten y apliquen leyes para erradicarla; que se trabaje activamente para lograr la ratificación y aplicación de los instrumentos internacionales relacionados con la violencia contra la mujer, incluida la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; que los Estados promulguen nuevas leyes y refuercen las vigentes para imponer sanciones a los miembros de las fuerzas de seguridad y de la policía o cualquier agente del Estado que cometa actos de violencia contra la mujer; que se establezcan centros de acogida, se proporcione asesoramiento jurídico y otros servicios a niñas y mujeres en situaciones de riesgo, y se eduque y rehabilite a los autores de actos de violencia contra la mujer; también que se establezcan formas de cooperación nacional e internacional para desmantelar las redes de tráfico de mujeres.

Respecto a la economía, recomienda promover la independencia y los derechos económicos de la mujer, incluidos el acceso al empleo y a condiciones de trabajo apropiadas y al control de los recursos económicos; facilitar el acceso de la mujer en condiciones de igualdad a los recursos, el empleo, los mercados y el comercio; se proporcionen servicios comerciales, capacitación y acceso a los mercados, información y tecnología, particularmente a las mujeres de bajos ingresos; se refuerce la capacidad económica y las redes comerciales de la mujer; se elimine la segregación en el trabajo y todas las formas de discriminación en el empleo; y se fomenten la armonización de las responsabilidades laborales y familiares de las mujeres y los hombres.

Acerca de los mecanismos de toma de decisiones, recomienda lograr que los órganos gubernamentales y las entidades de administración pública, incluidos el poder judicial, las organizaciones internacionales y no gubernamentales, los partidos políticos y los sindicatos, den a la mujer las mismas oportunidades de acceso a sus estructuras de poder y de adopción de decisiones y les permitan participar en ellas plenamente; y se aumente la capacidad de la mujer de participar en la adopción de decisiones y en niveles directivos.

Concerniente a los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer, recomienda crear o fortalecer aquellos nacionales y otros órganos gubernamentales; e introducir criterios según el sexo en la elaboración de leyes, políticas, programas y proyectos estatales.

En torno al medio ambiente, recomienda que los gobiernos tomen las medidas adecuadas para lograr la participación activa de la mujer en la adopción de decisiones relativas al medio ambiente; integrar las preocupaciones y perspectivas de la mujer en las políticas y los programas de desarrollo sostenible; y fortalecer y establecer los mecanismos a nivel regional, nacional e internacional para evaluar los efectos de las políticas ambientales y de desarrollo en la mujer.

Sobre la protección de las niñas, recomienda eliminar todas las formas de discriminación contra las niñas, y promulgar y aplicar leyes apropiadas que garanticen la igualdad de derechos en materia de sucesión y herencia; eliminar todas las prácticas y actitudes culturales que perjudican a las niñas; así como la discriminación contra las niñas en la enseñanza, la adquisición de aptitudes, la formación profesional, en el

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ámbito de la salud y la nutrición; eliminar la explotación económica del trabajo infantil y proteger a las niñas que trabajan; y fortalecer el papel de la familia en el mejoramiento de la situación de las niñas.

Durante los debates producidos en la Conferencia Mundial de Derechos de la Mujer se reconoció que en la mayoría de los países hay una tendencia generalizada hacia la democratización. Si bien los resultados de la Plataforma de Acción de Beijing no han sido lo suficientemente satisfactorios en la materia, en ella se ha partido desde la problemática de la discriminación de la mujer en instancias de participación política para arribar a una conclusión que señala que "... La participación de ambos sexos en las instancias de decisión se convirtió en un elemento clave de profundización de la democracia..."56.

3.- La participación de las Ongs

No puede dejar de abordarse, aunque no sea el objeto central de este trabajo, la participación de las organizaciones no gubernamentales en la Conferencia Mundial sobre Derechos de la Mujer.

La presencia creciente de la sociedad civil organizada en materia de derechos humanos ha sido una constante en los foros internacionales de la posguerra fría; las Organizaciones No Gubernamentales cumplen una tarea destacada en la presión a los gobiernos y en el ofrecimiento de textos alternativos a los borradores oficiales de discusión. Estos "textos alternativos" elaborados por el conjunto de ONGs contienen generalmente un contenido de mayor protección de los derechos humanos que no está atado a compromisos políticos o a las necesidades gubernamentales sino enfocado desde el punto de vista de las víctimas.

La Conferencia Mundial sobre Derechos de la Mujer también tuvo su foro de Ongs llevado a cabo en Hanoi desde el 30 de agosto al 8 de setiembre.

Allí han coincidido un sinnúmero de representantes de organizaciones que se dedican a la protección general de derechos humanos (como la Comisión Internacional de Juristas o Amnistía Internacional) junto a delegados y delegadas de movimientos específicos en favor de los derechos de las mujeres y niñas.

El encuentro ha servido también para comprender la diversidad de puntos de vista y enfoques de las distintas Ongs en torno a la protección de los derechos humanos y para la adopción de estrategias comunes frente a las delegaciones gubernamentales.

El trabajo de las Ongs se ha llevado a cabo desde las conferencias regionales preparatorias, destacándose la celebrada en la ciudad de Mar del Plata (para América Latina y el Caribe) que ha aprobado documentos para eliminar la discriminación y la violencia de género57.

56 Conf. Bareiro, Line: "Las recién llegadas: mujer y participación política"; En: Estudios Básicos de Derechos Humanos IV; pág. 250; Ed. Instituto Interamericano de Derechos Humanos; 1996 San José de Costa Rica. 57 Conf. Guzman Stein, Laura y Pacheco Oreamuno, Gilda: "La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer: interrogantes, nudos y desafíos sobre el adelanto de las mujeres en un contexto de cambio"; En:

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Como sostiene Wu Ganmei al analizar la Conferencia sobre la Mujer, la fuerza de las organizaciones no gubernamentales, desde sus alianzas, coaliciones y redes a niveles nacionales, regionales e internacionales ha devenido una fuerza motora para el cambio58.

El movimiento de Ongs se torna un actor ineludible de las relaciones internacionales y del derecho internacional contemporáneo, particularmente en lo que hace a la esfera de protección de los derechos humanos.

V.- Consideraciones finales

El derecho internacional público tiene todavía muchas deudas con la comunidad internacional en materia de protección a los derechos humanos.

En relación a los derechos de la mujer, es destacable el avance producido desde el punto de vista normativo desde la adopción de la Carta de San Francisco constitutiva de la Organización de las Naciones Unidas hasta la adopción de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín en la IV Conferencia Mundial.

No obstante lo anterior, es dable señalar que el contexto descrito en la propia Plataforma de Acción de Pekín muestra hasta donde el camino recorrido no es aún suficiente.

Las vías que nos ofrece el derecho internacional de los derechos humanos está formada inicialmente por cuatro medidas y una estrategia, las cuales desarrollaremos a continuación.

a) Construir la puesta en práctica de la Universalidad

Tal como hemos visto, no se trata de imponer unas culturas a otras; los diferentes criterios religiosos y culturales sirven para enriquecer la vida en sociedad; pero deben invertirse las prioridades.

Los derechos humanos son imperativos éticos y prerrogativas que les pertenecen a todas las personas frente a cualquier cultura, oriental u occidental; para decirlo más claramente no son los derechos humanos los que deben encontrar una valla en las culturas y religiones, sino las prácticas culturales y religiosas deben tener su límite en el respeto de la dignidad de las personas, conforme a los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Los organismos no gubernamentales deben ser inflexibles en su reclamo hacia los gobiernos para la puesta en práctica de una comprensión universal del concepto de derechos humanos, en beneficio de la persona, y del principio "pro homine" que guía al Estudios Básicos de Derechos Humanos IV; pág. 32; Ed. Instituto Interamericano de Derechos Humanos; 1996 San José de Costa Rica. 58 Conf. Wu, Ganmei: "Social rights of women in the light of the Beijing Conference, en: Recueil des cours, textes et sommaires, XXVII Session d’Enseignement, pág. 145, Ed: Institut International des Droits de l’Homme, juillet de 1996; Strasbourg, France.

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derecho internacional público en la rama atinente a la protección de los Derechos Humanos.

b) El cumplimiento de los tratados y la eliminación de las reservas

Los instrumentos internacionales que hacen a la protección específica de los derechos de la mujer deben ser ratificados unánimemente y retiradas las reservas a los mismos.

Es dable señalar que el derecho internacional público tiene evidentes deficiencias en esta materia; tal como afirma el destacado profesor Carrillo Salcedo "... la regulación de las reservas a los tratados internacionales contenida en las Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados en sus respectivos artículos 19, actúa en favor del subjetivismo y discrecionalidad de los Estados ya que, si el tratado nada hubiere dispuesto en materia de reservas, serán los Estados los que apreciarán, discrecional y subjetivamente, la compatibilidad de las eventuales reservas con el objeto y fin del tratado de que se trate59.

A pesar de la deficiencia señalada, debe insistirse una y otra vez para la ratificación unánime y la eliminación de las reservas a dichos acuerdos. Es aquí donde las Organizaciones No Gubernamentales cobrarán un papel decisivo en la creación de conciencia en las sociedades y el desarrollo de estrategias de lobby frente a los gobiernos. También, los órganos técnicos correspondientes de las Naciones Unidas deben insistir frente a los gobiernos (tal como ya lo vienen haciendo) para el logro de este objetivo.

c) El cumplimiento de la Declaración y de la Plataforma de Acción

Llevar adelante las medidas establecidas en la Declaración y, principalmente, en la Plataforma de Acción es otra de las acciones que redundarán sin duda en un cumplimiento más eficaz del respeto a los derechos de mujeres y niñas.

El hecho de que tanto la Declaración como la Plataforma de Acción han sido aprobadas por consenso en la Conferencia de Pekín trae aparejado un imperativo ético ineludible para los gobiernos. Aquí también las Organizaciones No Gubernamentales deben sistemáticamente preguntar a los gobiernos cual es el grado de cumplimiento que tienen respecto de los compromisos consensuados en Pekín.

Es decir, la Declaración y la Plataforma de Acción se convierten en dos mandatos a aplicar en el desarrollo de las políticas de gestión gubernamental a niveles internacionales, regionales, subregionales, nacionales y locales; y asimismo en preciosos instrumentos para la concientización social y la tarea de lobby de las Organizaciones No Gubernamentales.

d) la integralidad como estrategia de protección

59 Conf. Carrillo Salcedo, Juan: "Soberanía de los Estados y Derechos Humanos en Derecho Internacional Contemporáneo", pág. 72, Ed. Técnos, Madrid, 1995.

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Hasta aquí hemos hecho hincapié en la utilización de los instrumentos de protección específicos. De manera conjunta y complementaria, en la protección de los derechos de la mujer no se debe restar importancia a los acuerdos generales de derechos humanos; tanto a nivel internacional como dentro de las organizaciones regionales.

Debe alentarse a los órganos de aplicación que han sido creados por las convenciones (Comité de Derechos Humanos, Comité contra la Tortura, Comité de los Derechos del Niño, etc.) a realizar enfoques de género en el estudio de las situaciones que competen a sus esferas de actuación.

e) La participación pluralista de actores y sujetos del derecho internacional

Como hemos visto, la construcción de la puesta en práctica de la universalidad en materia de derechos humanos, el cumplimiento de los tratados concernientes a la mujer y la eliminación de reservas a los mismos por parte de los Estados, la mayor utilización posible de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín; y, finalmente, el uso pleno del derecho internacional en favor de los derechos de la mujer y de la niña son algunas herramientas que nos brinda el derecho internacional; pero con ello no basta.

El abordaje de la problemática concerniente a los derechos de la mujer y de la niña exige, para la solución de los problemas, de un enfoque integral y pluralista. No se le hará ningún favor a la lucha por los derechos de la mujer si la misma se lleva adelante de forma mesiánica o sectaria.

La situación de marginalidad, discriminación y violencia que sufren mujeres y niñas pertenecientes a diferentes razas, culturas y religiones, exigen el compromiso aunado de todos los actores y sujetos del derecho internacional: organizaciones internacionales, organismos especializados, órganos de protección, ámbitos oficiales, organizaciones no gubernamentales, y, finalmente todas las personas deben alzar su voz contra las violaciones a los derechos de mujeres y niñas.

Cualquiera que sea el trabajo por el respeto a los derechos humanos, éste se verá coronado con éxito tan sólo si las víctimas se ven acompañadas en su reclamo por aquellas personas que no sufren directamente las violaciones. La lucha contra la discriminación, la tortura, la pena de muerte, la violencia y la intolerancia requerirán un cambio de actitudes gubernamentales, pero fundamentalmente de la sociedad mundial. A las puertas del siglo veintiuno, ya no puede esperarse más para rescatar la solidaridad; no sería de extrañar que allí se encuentre la clave.