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La mediación escolar en la Comunidad Foral de Navarra Rosa García Mendive, marzo 2017 1 1.4. pechakucha sobre temas delicados

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La mediación escolar en la Comunidad Foral de Navarra

Rosa García Mendive, marzo 2017

1.4.pechakucha sobre temas

delicados

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Contenidos1. ¿Qué es la mediación escolar?2. ¿Dónde está regulada?3. ¿En qué documento se recoge?4. Otros documentos5. Rol del director/a en la mediación6. Órganos de coordinación de la Convivencia en el Centro7. Las familias8. ¿Cuándo se puede aplicar?9. Principios de la mediación10. Proceso de la mediación11. Circunstancias atenuantes12. Formación de personas mediadoras13. Implantación de un programa de mediación14. Recursos materiales (bibliografía)15. Recursos del Departamento de Educación (1)16. Recursos del Departamento de Educación (2)17. Recursos del Departamento de Educación (3)18. Recursos externos

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1. ¿Qué es la mediación escolar?

Mediación escolar

Es un método de resolución de conflictos en el que la persona interviene entre dos o más partes en conflicto con el objeto de ayudar a encontrar un acuerdo satisfactorio para todas ellas.

Fomenta la convivencia positiva y el aprendizaje de soluciones alternativas a los conflictos que se puedan presentar. Dentro de las medidas adoptadas para solucionar de forma pacífica los conflictos podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación.

Es un derecho básico del alumno, como concreción del derecho a participar en la vida del centro: utilización de distintos medios de conciliación y mediación como método educativo para la resolución de conflictos.

La mediación escolar se utilizará, siempre que sea posible, como estrategia educativa, preventiva y resolutiva en la gestión de conflictos entre las personas que integran la comunidad escolar. La mediación podrá tener carácter exclusivo o complementario con otras medidas educativas de forma previa, simultánea o posterior.

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2. ¿Dónde está regulada?•Preámbulo•Artículo 2.2.a) principios básicos•Artículo 4.e.5) derechos del alumnado•Artículo 6. apartados 2. y 3 Plan de Convivencia•Artículo 8 La mediación•Artículo 18.1.f) circunstancias atenuantes•Disposición Adicional 8ª.3. asistencia de los Departamentos competentes en materia de educación, salud y políticas sociales (Comisión de Convivencia del Departamento de Educación)

Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes

del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no

universitarios públicos y privados concertados de la

Comunidad Foral de Navarra. (BON 24/09/2010)

• Preámbulo.• Artículo 3.f) objetivos• Artículo 5.5.d) comisión de convivencia: composición y funciones• Artículo 9.5. plan de convivencia• Artículo 13 Reglamento de Convivencia• Capítulo IV (artículos 19 a 24)

Orden Foral 204/2010, de 16 de diciembre, del Consejero de

Educación por la que se regula la convivencia en los centros

educativos no universitarios públicos y privados concertados

de la Comunidad Foral de Navarra.

(BON 20/01/2010)

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3. ¿En qué documento se recoge?

Proyecto Educativo de Centro

Plan de Convivencia del Centro

Reglamento de Convivencia

Programación General Anual (PGA)

Plan de Convivencia del Centro- La dirección del centro constituye la Comisión de Convivencia del Centro (funciones y tareas de mediación).- Incluye la concreción anual de las medidas sobre mediación.- Incluye medidas para promover la resolución pacífica de los conflictos a través de la reflexión y el aprendizaje, así como de la utilización de técnicas y estrategias de resolución dialogada, favoreciendo la escucha activa y la búsqueda de soluciones consensuadas y positivas para todas las partes, y estableciendo cauces para la comunicación.

Reglamento de Convivencia- Procedimiento a seguir aplicación medidas conjuntas o alternativas.- Cada curso escolar la jefatura de estudios o el órgano designado por la dirección elaborará una memoria sobre la aplicación y resultados del Reglamento de convivencia.

Concretar anualmente

Participación

mayor consenso posible

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4. Otros documentos

Finalidad: prevención de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos. Adquisición de las competencias social y ciudadana y autonomía e iniciativa personal, así como la

promoción de valores democráticos y la igualdad entre todas las personas.

Plan de acción tutorial

Planificación del aprendizaje de la resolución pacífica y dialogada de los conflictos mediante la formación del alumnado a nivel cognitivo, así como en educación emocional, educación

en valores y habilidades sociales

Programaciones de las diferentes áreas

curriculares

PGA: formación del profesorado, actividades

complementarias

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5. Rol del director/a en la mediación

Favorecerá el clima adecuado para los aprendizajes, la adquisición de competencias del alumnado y la convivencia en el mismo, y procurará la resolución de los conflictos mediante el diálogo, el acuerdo, la mediación y otras técnicas de resolución pacífica de los conflictos.

Nombra la Comisión de convivencia del centro, que será la encargada de diseñar y responsabilizarse del proceso de elaboración participada del plan de convivencia y de sus concreciones anuales, que serán incluidas en la Programación general anual.

Nombra a la persona Responsable de convivencia del centro, con formación específica en la materia.

Designar a la persona que hará la mediación y conocer los resultados de la mediación llevada a cabo.

Solicitud de colaboración a otras instancias.

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6. Órganos de coordinación de la Convivencia en el Centro

Comisión de convivencia del centro

Composición (carácter general)

a) El director/a o persona del equipo directivo en quien delegue.b) El profesor o profesora responsable de convivencia del centro.c) Otro profesor/a del centro que tenga formación en convivencia.d) El orientador/a. (En los casos en que la orientadora u orientador comparta varios centros, podrá ser sustituido por una tutora o tutor designado por la dirección.)

Podrá incluir en esta comisión a otros miembros de cualquier sector de la comunidad educativa en los términos establecidos en su Plan de convivencia, preferentemente un padre o madre elegido por la APYMA más representativa.

Funciones relacionadas con la

mediación

1) Crear equipos de mediación y responsabilizarse de su funcionamiento.2) Organizar los procesos de mediación formal según lo establecido en el capítulo IV de la Orden Foral 204/2010.

Responsable de convivencia del centro

Funciones:Se ocupará de la dinamización de todo lo referente a la convivencia en sus aspectos preventivo y educativo.Impulsar la formación del profesorado en este campo y actualizar su formación personal como responsable de convivencia, así como responsabilizarse de la formación en materia de convivencia de otros colectivos del centro.Responsabilizarse de los siguientes documentos: el plan de convivencia del centro; sus concreciones anuales, en las que vendrá incluido el propio plan de trabajo de la persona responsable, y la Memoria anual.Articular, en el marco del plan de convivencia, la formación y participación activa del alumnado, la prevención y las estrategias de resolución de conflictos, así como la implicación de los diferentes agentes de la comunidad educativa.

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7. Las familias

Conocer las medidas que les afectan del Plan de convivencia del centro, en especial la mediación escolar como método de resolución de

conflictos.

Participar, en su caso, en el diseño de las medidas y acuerdos que se formulen, así como presentar las

reclamaciones que consideren oportunas conforme a la normativa

vigente.

Podrán interponer reclamación o solicitar la mediación de la Comisión de Convivencia del Departamento de

Educación - en relación con la aplicación de las medidas y

actuaciones previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 9 y en el apartado 5

del artículo 27.

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8. ¿Cuándo se puede aplicar?

Ante la comisión de alguna de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia contempladas en el artículo 17 del Decreto Foral 47/2010 cuando concurra alguna de las circunstancias agravantes de la responsabilidad que se mencionan en el artículo 18.2 del citado Decreto Foral.

En el caso de haberse utilizado reiteradamente el proceso de mediación por el mismo alumno o alumna, durante el mismo curso escolar, sin haber obtenido resultados positivos.

Cuando las diferencias o desequilibrio entre las partes en conflicto sean insalvables o la desaconsejen.

En aquellos casos en los que resulte inapropiada, por existir una intervención judicial.

No aplicar

El Reglamento de convivencia regulará el procedimiento de aplicación paralela de los procesos de mediación contemplados en el artículo 8 del Decreto Foral 47/2010, junto con las medidas educativas contempladas en los artículos 15 y 19 del mismo, considerando las siguientes posibilidades:

a) Aplicación de la medida educativa correspondiente, iniciando también un proceso de mediación.b) Modificación de la medida educativa correspondiente, en función de los resultados del proceso de mediación.c) Aplazamiento y revisión de la medida educativa hasta la finalización del proceso de mediación.

Se puede aplicar

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9. Principios de la mediación

•La persona mediadora no es la responsable de la resolución, sino que dinamiza el proceso, ayudando a las partes en conflicto para que encuentren y adopten una solución positiva para ambas.

•Con carácter general, la persona mediadora no tendrá ninguna relación con los hechos que han originado el conflicto.

•Principio que obliga a no revelar la información confidencial que se obtenga, excepto en los casos previstos en la normativa vigente y cuando se acuerde entre las partes.

•Las personas implicadas en un conflicto son libres de acogerse o no a la mediación y pueden renunciar a ella en cualquier momento del proceso.

•Las personas que acceden a tomar parte en la mediación son responsables de la transformación de su conflicto, desde una actitud sincera, buscando soluciones y comprometiéndose a asistir personalmente a las reuniones, no pudiendo ser sustituidas por familiares, representantes o intermediarios.

Compromiso Voluntariedad

ImparcialidadConfidencialidad

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10. Proceso de la mediación

Pre-mediación: propuesta individual a cada una de las partes.

Mediación: reunión de la persona mediadora conjuntamente con

ambas partes, con el fin de alcanzar un posible acuerdo.

Comunicación del resultado a la dirección, si procede, por parte de

la persona mediadora.

Se entiende por mediación formal aquella que propone el centro educativo y se ajusta a

lo establecido en la normativa.En aquellos conflictos cuyas

circunstancias no requieran la aplicación de todas las

actuaciones formales, se podrán realizar acciones de

mediación no formal.El proceso de mediación se inicia por ofrecimiento de la

dirección u otra persona de la comunidad educativa o por

propia iniciativa de alguna de las partes en conflicto.

Siempre que la mediación se vaya a considerar atenuante de una conducta

gravemente perjudicial para la convivencia, deberá contar con la

aceptación de la dirección del centro educativo, previamente a su

especificación en el documento de inicio del procedimiento ordinario.

Una mediación formal considerada como circunstancia atenuante debe estar

concluida en un plazo máximo de 8 días lectivos, con independencia de las

acciones que se deriven del acuerdo o de las revisiones periódicas establecidas.

Si en la fecha de comienzo de aplicación de las medidas educativas la mediación no hubiera producido efectos positivos,

se aplicarán las medidas educativas correspondientes a la conducta objeto de

corrección, sin que esa mediación sea considerada como circunstancia

atenuante.

Los acuerdos alcanzados en un proceso de mediación quedarán

recogidos por escrito y firmados por las partes y la persona mediadora.

En aquellos casos en los que la mediación haya sido promovida por

el centro y pueda ser considerada como atenuante para la aplicación de una medida educativa conforme a lo

dispuesto en el artículo 18.1 del Decreto Foral 47/2010, una vez

concluido el proceso de mediación la persona mediadora comunicará por escrito a la dirección si ha habido o no reconciliación y/o reparación del

daño.La persona mediadora puede dar por finalizado un proceso de mediación cuando aprecie falta de colaboración en una de las partes, o la existencia

de cualquier circunstancia que desaconseje la continuación del

proceso.

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11. Circunstancias atenuantes

DF 47/2010

Artículo 18. Circunstancias atenuantes y agravantes.

1. Para la aplicación de las medidas educativas pueden considerarse como atenuantes las siguientes circunstancias:f) La voluntad de participación de la persona infractora en procesos de mediación, si se dieran las condiciones para que ésta fuera posible.

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12. Formación de personas mediadoras

Podrá ser mediador o mediadora cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre y cuando: • haya recibido

formación específica para ello

• y actúe de forma imparcial y confidencial.

DOCENTES: el Departamento de Educación organizará periódicamente acciones formativas

sobre convivencia para el profesorado.

Comunidad educativa: las Comisiones de convivencia de los centros educativos promoverán acciones formativas encaminadas a la preparación de personas mediadoras entre alumnado, familias y personal del centro.

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13. Implantación de un programa de mediación

Paso previo y necesario

• conocimiento y amplio consenso de la comunidad educativa

Elementos de un programa de

mediación

• a) Constitución del equipo coordinador y/o mediador.• b) Definición de recursos y condiciones.• c) Diseño básico del programa.• d) Inserción del programa en el Plan de Convivencia.• e) Sensibilización y difusión.• f) Actuaciones formativas.• g) Puesta en marcha del programa.• h) Evaluación del programa.

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14. Recursos materiales (bibliografía)• Boqué, C. Guía de mediación escolar Programa comprensivo de actividades de 6 a 16 años Octaedro. Barcelona 2002.

– Actividades que desarrollan actitudes, valores y pensamiento en la formación de mediadores.• Boqué, C. y varias autoras. Hagamos las paces. Mediación 3-6 años. CEAC. Barcelona, 2005.

– Propuesta de gestión constructiva, creativa, cooperativa y crítica de los conflictos.• Boqué, C. Tiempo de mediación. Taller de formación de mediadores. CEAC. Barcelona, 2003.

– Programa de mediación escolar con actividades que desarrollan los aspectos necesarios para la convivencia en positivo.

• Junta de Andalucía. Material para la mejora de la convivencia escolar. http://jcpintoes.en.eresmas.com/actividades4.pdf– Cuadernillos que sirven de ayuda a la hora de implantar en un centro distintos planes relacionados con la convivencia.

Entre ellos hay uno dedicado a la mediación y otro a la ayuda entre iguales.• Led, P. (coord) Resolución de conflictos y mediación en centros escolares. Monográfico de Escuela Española. Año II, nº 4.

– El monográfico recoge experiencias y propuestas de mediación y de puesta en marcha de equipos. Es interesante la bibliografía comentada que ofrece, así como las Webs de centros de mediación y vídeos sobre el tema.

• Leonor Pérez Casajús Mediación y resolución de conflictos. Programación. Guía didáctica, y Cuaderno del alumno. Gobierno de Navarra. Departamento de Educación, 2009. https://www.educacion.navarra.es/documents/57308/57750/mediacion_conflictos.pdf/21d9837a-2348-4125-9086-1a7492e47303

• Ortega, R. y Del Rey, R. La violencia escolar. Estrategias de prevención. Graó. Barcelona, 2003.– El libro plantea la prevención de la violencia escolar desde un programa global de centro. Para ello, aborda los

principales problemas de convivencia, la formación del profesorado y del alumnado y la mediación como forma de resolver conflictos. Además describe actividades para mejorar las relaciones entre los alumnos y ofrece instrumentos para valorar la convivencia escolar (encuestas a familias, alumnado y profesorado).

• Torrego J.C. (coord) Mediación de conflictos en Instituciones Educativas. Narcea. Madrid, 2000.– El manual comienza con teoría y análisis de conflictos y, a continuación, desarrolla las actividades necesarias para

formar mediadores. Todas ellas entrenan habilidades comunicativas y técnicas que intervienen en la mediación: escucha activa, neutralidad, mensajes en primera persona, empatía, etc.

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15. Recursos del Departamento de Educación (1)

Recursos del Departamento de Educación

Comisión de Convivencia del Departamento de

Educación

En casos excepcionales de conflictos de convivencia relacionados con alumnos o alumnas en que, por sus circunstancias personales o familiares y sus comportamientos, requieran medidas tanto educativas, como de salud o asistenciales, los centros podrán solicitar a la Comisión de Convivencia del Departamento de Educación, que valore la procedencia de dar la asistencia que fuera necesaria coordinándose para ello con el Departamento competente.

Los padres, madres o representantes legales del alumnado podrán interponer reclamación o solicitar la mediación de la Comisión de Convivencia del Departamento de Educación en relación con la aplicación de las medidas y actuaciones previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 9 y en el apartado 5 del artículo 27 .

Asesoría para la convivencia del Departamento de

Educación

Área de convivencia del Servicio de Inspección

Educativae Inspector de referencia

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16. Recursos del Departamento de Educación (2)

Recursos del Departamento de Educación

Comisión de Convivencia del Departamento de

Educación

Asesoría para la convivencia del

Departamento de Educación

a) Potenciar y difundir planes, actividades, campañas y materiales encaminados a la mejora de la convivencia y a favorecer su desarrollo.b) Diseñar y proponer, en colaboración con la Sección de Formación del Profesorado, programas de formación en el área de convivencia, y en su caso, impartir dicha formación.c) Fomentar el intercambio de experiencias educativas en temas de convivencia entre los diversos centros educativos de la Comunidad.d) Asesorar a los diferentes sectores de la comunidad educativa y atender cuantas consultas se les planteen, a través de los mecanismos establecidos por el Departamento de Educación, en materia de acoso escolar, violencia y maltrato, así como en otras cuestiones de convivencia y resolución de conflictos.e) Asesorar a los centros educativos en la elaboración y desarrollo de sus planes de convivencia.f) Intervenir en la resolución de conflictos en los centros, cuando las circunstancias lo requieran o cualquiera de las personas implicadas lo solicite por escrito.g) Participar en las actuaciones de coordinación entre las diferentes instituciones y organizaciones, encaminadas a trabajar aspectos relacionados con la convivencia, así como en aquellas tareas de representación que el Departamento encomiende a la Asesoría.

Área de convivencia del Servicio de Inspección

Educativae Inspector de referencia

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17. Recursos del Departamento de Educación (3)

Recursos del Departamento de Educación

Comisión de Convivencia del Departamento de

Educación

Asesoría para la convivencia del

Departamento de Educación

Área de convivencia del Servicio de Inspección

Educativae Inspector de referencia

Actuación según el Plan Anual de Actuación del SIE:Inspector de referencia: consulta y asesoramiento sobre mediación.

Área de convivencia del Servicio de Inspección Educativa: en casos de incidentes graves que generan alarma en la comunidad educativa.

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18. Recursos externos• Dependencia de la Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia

Derivación: Departamentos de Orientación de la Red Educativa, servicios sociales,…Servicios que presta:

– Mediación familiar• Parejas que hayan decidido separarse pero que no han iniciado los trámites para la separación.• Parejas que se encuentran tramitando su separación o divorcio y que jueces de familia o

competentes en la materia deriven al Servicio por considerar que el proceso puede verse favorecido por acuerdos consensuados.

• Parejas que han resuelto su separación o divorcio pero que continúan en situación de crisis para la ejecución de las medidas adoptadas con anterioridad siendo necesario volver a regularlas.

• Conflictos familiares entre padres e hijos/as, o entre hermanos susceptibles de este servicio. – Orientación familiar

• Parejas en situación de crisis, que tiene una repercusión en el desarrollo y la convivencia con sus hijos/as.

• Conflictos familiares cuando están implicados hijos/as menores.

(Las parejas con hijos/as menores de 18 años serán atendidas con prioridad.)