la libre emisión del pensamiento en guatemala

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA CARRERA: Maestría en Política y Comunicación MODULO: Política y Sociedad CURSO: Derecho Constitucional JORNADA: Nocturna CICLO: 2013 DOCENTE: Lic. Mario Guerra SOLUCIÓN DE PROBLEMAS NACIONALES Nombre: Mario Alberto Juárez Luna Carnet: 201301277 Fecha: 16 de abril de 2013

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Es un ánalisis personal de la libre emisión del pensamiento que se desarrollo en Guatemala, porque hay un monopolio y cuales son las bases legales que los favorecen

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Page 1: La libre emisión del pensamiento en Guatemala

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

CARRERA: Maestría en Política y Comunicación

MODULO: Política y Sociedad

CURSO: Derecho Constitucional

JORNADA: Nocturna

CICLO: 2013

DOCENTE: Lic. Mario Guerra

SOLUCIÓN DE PROBLEMAS NACIONALES

Nombre: Mario Alberto Juárez Luna

Carnet: 201301277

Fecha: 16 de abril de 2013

Page 2: La libre emisión del pensamiento en Guatemala

SOLUCIONES DE PROBLEMAS NACIONALES. Mario Juárez

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INDICE.

PORTADA ......................................................................................................................................... 1

INDICE. .............................................................................................................................................. 2

INTRODUCCION. ............................................................................................................................. 3

MARCO TEORICO .......................................................................................................................... 4

CONCLUSIONES. ............................................................................................................................ 8

BIBLIOGRAFÍA. ............................................................................................................................... 9

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SOLUCIONES DE PROBLEMAS NACIONALES. Mario Juárez

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INTRODUCCION.

El presente trabajo se desarrolló una temática importante para nuestra sociedad

guatemalteca como la libre emisión del pensamiento. El tema con los problemas cuenta con

los obstáculos y las limitaciones a la Libertad de Expresión, como también la falta de

profesionalismo en la carrera de comunicador social en los países de Centro América, en

donde nos focalizamos en el país de Guatemala.

Así pues, obstáculo se define como un impedimento, estorbo o inconveniente. La limitación

se define como una restricción o cercenamiento. Falta de profesionalismo o mejor dicho

falta de ética en donde la persona no tiene estudios especializados dentro la labor que

ejercerá. Si aplicamos estos términos a la libertad de expresión del pensamiento del

ciudadano, observamos que la limitación, en principio, se refiere a las limitaciones legales

impuestas por los Poderes Públicos del Estado y la iniciativa privada; en cambio, el

obstáculo hace referencia a vías de hecho o vías o medios indirectos que cercenan esta

libertad que pueden provenir tanto del sector público como del sector privado.

El concepto etimológico de comunicación en latín “comunis” que significa común. De allí el

que comunicar significa transmitir las ideas y pensamientos con el objetivo de ponerlos “en

común” con otro. Ósea que comparten el mismo objetivo que la constitución política de

Guatemala buscar el bien común.

En la revista Sala de Redacción No.76 leí un artículo del comunicador social español

Salvador Santiesteban, titulado “Cuerpos Silenciosos, tatuajes parlantes”. En este reportaje

el periodista extranjero dice: “La presencia de “empíricos” (periodistas sin formación

académica contratados mayoritariamente en el cuerpo de bomberos) sigue siendo

importante en la prensa guatemalteca.

Algunos de los empíricos siguen ocupando puestos importantes dentro de los medios, lo

que conduce en muchos casos a una falta de profesionalidad y de conocimientos de la

comunicación y de los géneros del periodismo.

Con esa inquietud empiezo la formulación de solución de un problema que estado afectada

la sociedad guatemalteca.

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SOLUCIONES DE PROBLEMAS NACIONALES. Mario Juárez

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MARCO TEORICO

La libre emisión del pensamiento es constantemente lesionada, agredida por el flagelo de

la corrupción, pues hoy día es fácil identificar a pseudoperiodistas y pseudocolumnistas,

comercializando su pluma y voluntad al mejor postor; siendo responsabilidad de los medios

donde estos corruptos comunicadores se expresan, purgarlos, documentar su malandanza

y denunciarlos públicamente.

La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el

artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las

Constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad

de imprenta también llamada libertad de prensa.

Con el presente estudio se pretende definir una agenda para la promoción de la libertad de

expresión en Guatemala, analizando su situación en el marco del cumplimiento del artículo

13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, identificando los obstáculos y

avances en la protección de este derecho, tanto desde el punto de vista legal como político,

confrontando ambas realidades.

La Constitución Política de Guatemala vigente desde 1985, que tutela el bien colectivo,

garantiza la libre emisión del pensamiento en el artículo 35, pero allí mismo tiene límites:

Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será

responsable conforme a la ley. La Ley de Emisión del Pensamiento en el artículo 1 indica

que: “es libre la emisión del pensamiento en cualquiera forma”, y advierte que no podrá

sufrir censura previa. Así lo hizo Mario Antonio Sandoval en 1993 cuando renunció a la

dirección de Prensa Libre. Más adelante pone límites y señala como faltas o delitos: los

impresos que impliquen traición a la patria, por tener carácter sedicioso; que hieran la moral,

por faltar el respeto a la vida privada y los que contengan calumnias o injurias graves.

El Código Penal, decreto número 17-73 del Congreso de la República contempla las penas

para delitos específicos, como los tipificados en la Ley contra la Discriminación étnico y

sexual; la Ley del Organismo Judicial recuerda que nadie puede alegar ignorancia en

materia penal mientras el Código Procesal Penal dispone qué tribunales deben conocer los

casos de injuria, difamación y calumnia, como delitos de acción privada.

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El citado Código en los artículos 159 a 169 tipifica los delitos de calumnia, injuria y

difamación, fija multas y prisión. También aclara que el acusado será exento de culpa

cuando pruebe lo dicho, se disculpe o demuestre que su declaración no se basó en hechos

infundados.

El 23 de septiembre de 2008, el Congreso de la República aprobó la Ley de Acceso a

Información Pública, Decreto 57-2008, la cual tiene como objetivo garantizar a toda persona

interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y tener acceso a la información

pública en posesión de las autoridades y de los sujetos obligados por esta normativa.

Los estudios de periodismo a nivel universitario, se iniciaron en Guatemala en 1952 con la

fundación de la Escuela Centroamericana de Periodismo. Aunque la creación de una

escuela de esta naturaleza fue aprobada por el Consejo Superior Universitario en 1947, fue

hasta 1951, con motivo de la realización de un Congreso Centroamericano de Periodistas

en San Salvador, al que asistió una delegación de la Asociación de Periodistas de

Guatemala, se planteó la necesidad impostergable de poner en marcha un centro regional

de esta naturaleza. Los delegados de la APG obtuvieron la aprobación para que Guatemala

fuera la sede.

La Escuela Centroamericana de Periodismo (ECAP) inició sus actividades académicas en

agosto de 1952, adscrita a la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos

de Guatemala, autorizada para conceder el título de Periodista Profesional en la carrera

intermedia de tres años y el grado académico de Licenciado en Periodismo, después de

cinco años de estudio.

Para 1996 se firma un convenio de cooperación entre la Universidad de San Carlos de

Guatemala y la Asociación de Periodistas de Guatemala, para que la Escuela impartiera un

programa de nivelación para los periodistas en ejercicio, quienes por diversas razones, no

habían podido obtener un título universitario. Al año siguiente, la USAC, autoriza extender

el programa para impartir la licenciatura en periodismo. Dicho programa fue revisado en el

2002 y se amplió el Convenio por otros dos años, para impartir un plan que conducía a

obtener el título de Periodista Profesional.

En Guatemala no existe una norma que obligue a los periodistas a formar parte de un

Colegio Profesional, ni tampoco existen normas que obliguen a estar inscrito en algún tipo

de asociación o agrupación para poder ejercer la profesión de periodista.

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La única norma en Guatemala que hace mención de un “Colegio de Periodistas”, es el

artículo 49 de la Ley de Emisión del Pensamiento, el cual se refiere a la forma en que se

integran los jurados para conocer de los delitos y faltas en la emisión del pensamiento. En

Guatemala se ha manifestado que “...con pocas excepciones “el negocio de la prensa”,

sigue siendo más lucrativo para los que se acomodan al sistema que para los que lo

cuestionan. En varios países de la región los gobiernos utilizan publicidad oficial para

premiar a sus amigos y castigar a sus críticos.

La otra temática es la asignación de frecuencias televisivas y radiofónicas (monopolios,

radios comunitarios). En lo que respecta a este tema, Guatemala vive en la actualidad una

situación muy crítica, toda vez que existe una práctica monopólica en lo referente a las

frecuencias de televisión abierta de canales VHF, los cuales pertenecen a un solo dueño.

Este aspecto es conocido por toda la población guatemalteca, y ha sido denunciado con

preocupación por diferentes sectores. Así el Relator Especial para la Libertad de Expresión

señaló en su Informe del año 2000, que en Guatemala existe un monopolio de hecho de la

televisión abierta de canales VHF. Se produce un monopolio de hecho en los canales de

televisión que afecta la libertad de expresión y el derecho de información veraz de todos los

guatemaltecos, pues a pesar de que los canales de televisión abierta están registrados a

nombre de sociedades anónimas, el tenedor mayoritario de sus acciones es una sola

persona. El Relator reitera la existencia de este monopolio como un serio obstáculo para el

pleno ejercicio de la libertad de expresión de los diversos sectores de la sociedad

guatemalteca. Expone que la existencia de prácticas monopólicas en los medios de

comunicación de televisión y radio o prensa no es compatible con el derecho de libertad de

expresión.

Al respecto el gobierno informó el 7 de marzo de 2001, se emitió un Acuerdo Ministerial

395-2001, por el cual se autoriza a dar en comodato una frecuencia radioeléctrica a la

Asociación Nacional para la Comunicación, la Cultura, el Arte y el Desarrollo para que

comparta en forma gratuita el tiempo de transmisión que se le autorice con las

Municipalidades, Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro, debidamente legitimadas

y organizaciones populares comunales. El Presidente de la República anunció el 23 de

marzo de 2001, que ha encomendado a la Secretaría de Análisis Estratégico el estudio de

un proyecto de reformas a la legislación sobre las concesiones de radio y televisión para

que se incorporen criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades en

el acceso a los mismos.

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Otra problemática según el acuerdo con la información que recibe la Relatoría para la

Libertad de Expresión, los métodos más utilizados para coartar la libertad de expresión son

las amenazas tanto físicas como psíquicas, los hostigamientos, intimidaciones y la

utilización de la legislación interna para entablar acciones judiciales contra los medios de

comunicación.

Por eso, existen diferentes tipos de presiones que se ejercen contra la prensa en forma

indirecta pero que limita el libre ejercicio de su profesión, es me recalcar que no se incluye

el promover procesos penales contra periodistas.

La primera, en Guatemala se encuentra vigente el Decreto 574, Ley de Espectáculos

Públicos, emitido el 29 de febrero de 1956, durante el gobierno del Presidente Carlos

Castillo Armas, el cual contiene una serie de previsiones respecto de la censura de los

mismos, conteniendo preceptos que son anacrónicos y sin que se logre su efectiva

aplicación debido a la desactualización de la mayoría de sus preceptos.

Así su artículo 3º. Establece que la Dirección de Espectáculos calificará y autorizará

previamente toda clase de espectáculos públicos, sin cuyos requisitos no podrán

presentarse. Se prohíbe la exhibición de obras teatrales, cinematográficas o de televisión,

cuyos temas constituyen incentivo al crimen, a la inmoralidad o que contengan propaganda

atentatoria contra los valores humanos, principios de la nacionalidad guatemalteca y de la

solidaridad centroamericana y continental.

Se observa, que esta norma no se cumple en todos los casos, toda vez que dentro del

contenido de los canales de televisión se presentan programas que lesionan estos valores

y los mismos no han sido censurados. Se señala en la citada ley que los espectáculos

públicos se clasifican en culturales, recreativos o inadecuados, y aptos para menores,

adolescentes, adultos y aptos sólo para determinado sexo.

Me parecen adecuadas las regulaciones tendentes a proteger la moral de infantes o

adolescentes, pero no una serie de aspectos que obedecen a lo anacrónico de la ley y sólo

provocan su incumplimiento. Es necesaria y urgente en Guatemala la emisión de una nueva

ley que se adecue a la previsión de la Convención y a la realidad nacional para lograr así

una verdadera eficacia de la misma.

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CONCLUSIONES.

En síntesis, de lo expuesto, se deduce que toda persona tiene que hablar, escribir e

imprimir sus opiniones sobre cualquier materia o asunto, sin ninguna limitación más que la

de no dañar a otra persona en sus derechos, en su propiedad y en su reputación.

La libertad de emisión del pensamiento se considera una de las libertades positivas en su

verdadero Estado constitucional de Derecho, pues se regula en una ley constitucional

especifica

El Observatorio de los Periodistas de Cerigua realiza un monitoreo sistemático y

constante sobre libertad de expresión, ofreciendo datos, estadísticas, análisis y

seguimiento a los casos, así como acompañamiento y defensa de los derechos de los

informadores y comunicadores. Los medios independientes, así como los alternativos

que producen la noticia alternativa y reivindican el derecho a la libre emisión del

pensamiento, enfrentan los intereses de los poderes paralelos. A nivel regional

latinoamericano y mundial existen redes de organizaciones de periodistas

que defienden esas garantías fundamentales y enfrentan los desafíos que estos

poderes paralelos representan para hacer efectivo el derecho de los periodistas y

medios a la libertad de expresión.

La construcción de mejores condiciones en el escenario de libertad de expresión

en Guatemala, lo que sólo será posible si el Estado cumple su función de garantizar la

justicia, la seguridad y el combate a la impunidad y si todas las fuerzas y actores sociales

con posibilidad de incidencia en el fortalecimiento del estado de derecho, tejen alianzas

para enfrentar y vencer las tradicionales y las nuevas amenazas

que asedian la libertad de expresión La participación y contribución

colectiva serán determinantes para alcanzar esos objetivos.

Por otro lado la Libertad de Expresión con lleva a diferencia de la anterior un análisis

previo de lo que estamos a punto de expresar, que una emisión libre del pensamiento es

una emisión libre de opinión, si todos nos diéramos a esta tarea podríamos generar

soluciones apropiadas, debido a que meditaríamos cada cosa que vamos a expresar

filtrándola de aquellos pensamientos que tenemos que no constituyen un valor agregado a

la crítica de algo.

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SOLUCIONES DE PROBLEMAS NACIONALES. Mario Juárez

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BIBLIOGRAFÍA.

Paz Velásquez, Sergio Ernesto. Universidad Panamericana, Facultad de Ciencias

Jurídicas, Sociales y de la Justicia Consecuencias jurídicas en el ejercicio de la

libre emisión del pensamiento de los comunicadores sociales en Mazatenango,

Suchitepéquez. Tesis de licenciatura, 2011.

Prado, G. (1999). Derecho constitucional guatemalteco. Guatemala: Editorial Universitaria.

Sierra, A. (2000) Derecho constitucional guatemalteco. Guatemala: Corte de Constitucionalidad.

Peralta Azurdia, Enrique. (1966) Ley de emisión del pensamiento, decreto número

9, asamblea constituyente de la república de Guatemala, Guatemala: Centro

Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ) Palacio Nacional.

Organización de los Estados Américanos (2001) Comisión Internacional de Derechos Humanos, http://www.cidh.oas.org/countryrep/Guatemala01sp/cap.9.htm

Periodistas de la agencia CERIGUA, visiten la Web www.cerigua.org Portal de Observatorio de los Periodistas.