la ley de sociedades de capital - …...la reforma del derecho societario beraten juan bataller...

38
LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil CEGEA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA

Upload: others

Post on 05-May-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

LA LEY DE SOCIEDADES

DE CAPITAL

Juan Bataller Grau

Catedrático de Derecho mercantil

CEGEA

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA

LA REFORMA DEL DERECHO

SOCIETARIO

BERATEN Juan Bataller

LA REFORMA DEL DERECHO

SOCIETARIO

Ley

so

cied

ades

cap

ital

Regularizar

Aclarar

Armonizar

BERATEN Juan Bataller

LA REFORMA DEL DERECHO

SOCIETARIO

BERATEN Juan Bataller

Puntos a destacar

Exposición de Motivos:

• Junta General

• Disolución y liquidación

Las prestaciones accesorias

Responsabilidad de administradores

Separación y exclusión de socios

LA REFORMA DEL DERECHO

SOCIETARIO

BERATEN Juan Bataller

Reformas posteriores

RD-Ley Aena:

• Constitución telemática de sociedades

• Publicación junta general de páginas web

Ley de economía sostenible: Derecho a conocer la identidad de los

accionistas (art. 497 LCS )

Reformas en ciernes: Ley sobre el ejercicio de determinados derechos de

las sociedades cotizadas

PUBLICIDAD JUNTA GENERAL

Artículo 173. Forma de la convocatoria.

1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro

Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios

de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. Los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada podrán establecer, en sustitución

del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web

de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un determinado diario de circulación en el

término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de

comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en

el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro-registro de socios. En caso de

socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente

convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones

BERATEN Juan Bataller

PUBLICIDAD JUNTA GENERAL

1. La previsión legal se aplica directamente a aquellas sociedades

cuyos estatutos recojan el anterior régimen legal. Si fue alterado

estatutariamente, es necesario modificación de estatutos.

2. La sede electrónica debe inscribirse con carácter previo en el RM

(instancia con firma legitimada o escritura).

3. Al elevar a públicos los acuerdos ha de hacerse constar si se ha

utilizado medio de prueba de la convocatoria (p.ej. entidad

certificadora), pero es lícito que no se utilice.

BERATEN Juan Bataller

EXTINCIÓN

UNA PRIMERA APROXIMACIÓN

Extinción

Concurso

Modificaciones estructurales

Disolución

BERATEN Juan Bataller

FORMAS DISOLUCIÓN

Dis

olu

ció

n Pleno Derecho

Causa legal o estatutaria

Mero acuerdo JG

BERATEN Juan Bataller

R E L AC I O N E S D I S O L U C I Ó N Y C O N C U R S O

Declaración concurso no implica disolución

Liquidación concursal es

causa disolución

Art. 361

LSC

BERATEN Juan Bataller

R E L AC I O N E S D I S O L U C I Ó N Y C O N C U R S O

BERATEN Juan Bataller

DISUELTA CONCURSO

R E L AC I O N E S D I S O L U C I Ó N Y C O N C U R S O

BERATEN Juan Bataller

ACTIVA CONCURSO

DISOLUCIÓN PLENO DERECHO

Origen

Rasgo caracterizador: automatismo

Causas

• Término

• Reducción capital social debajo del mínimo legal

• Apertura liquidación concursal

BERATEN Juan Bataller

DISOLU CIÓN P OR CONCU RRENCIA

DE CAU SA L EGAL O ESTATU TARIA

Las causas estatutarias

La conclusión de la empresa que constituya el objeto social

La imposibilidad manifiesta de realizar el fin social

La paralización de los órganos sociales

La falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social

durante tres años consecutivos

La insuficiencia del valor nominal de las acciones y participaciones sin voto

La reducción del capital social por debajo del mínimo legal

Las pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del

capital social

BERATEN Juan Bataller

DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS

Las pérdidas cualificadas

La remoción de la causa

Su naturaleza preconcursal

BERATEN Juan Bataller

BERATEN Juan Bataller

BERATEN Juan Bataller

EL PROCEDIM IENTO DISOLU TORIO

Una vez acaecida la causa, ha de decidir sobre su

continuidad: el procedimiento disolutorio

El sistema de doble constatación

Su carácter imperativo

BERATEN Juan Bataller

EL PROCEDIM IENTO DISOLU TORIO

Convocatoria JG

JG Disolución

judicial

BERATEN Juan Bataller

E L P RO C E D I M I E N T O D I S O L U T O R I O :

C O N VO C AT O R I A D E L A J U N T A G E N E R A L

Convocatoria por los administradores

• La imposible conciliación entre los arts. 3.1 Ley concursal, 365 y 367

LSC

Solicitud del socio

Puntos del orden del día

BERATEN Juan Bataller

EL P ROCEDIM IENTO DISOLU TORIO :

L A J U NTA GENERAL

Las tareas de la junta general

La adopción del acuerdo

BERATEN Juan Bataller

E L P RO C E D I M I E N T O D I S O L U T O R I O :

L A D I S O L U C I Ó N J U D I C I A L

Legitimación activa

• Administradores

• Interesado

Legitimación pasiva

Mecanismo subsidiario

Competencia y procedimiento

Existencia de causa de disolución

Suplico de la demanda

BERATEN Juan Bataller

CLASES DE RESPONSABILIDAD CIVIL

BERATEN Juan Bataller

Responsabilidad civil administradores

Ley de sociedades de capital

Ley concursal

L EY DE SOCIEDADES DE CAP ITAL

BERATEN Juan Bataller

Responsabilidad por daños

• Acción social

• Acción individual

Responsabilidad obligaciones

sociales

• No solicitar disolución

• No solicitar concurso

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

Deberes administradores

• Diligencia

• Lealtad

• Secreto

• Deberes de abstención

Daño

Relación de causalidad

BERATEN Juan Bataller

¿QUIÉNES RESPONDEN POR

DAÑOS?

Muy amplia: administradores de derecho o de hecho

Solidaria

Aunque hayan delegado funciones

Exoneración: si prueban no intervención (art. 133. 2)

BERATEN Juan Bataller

L A RESP ONSABIL IDAD P OR

OBL IGACIONES SOCIAL ES

Deberes

Plazo

Responsabilidad

BERATEN Juan Bataller

DEBERES ADM INISTRADORES

Solvencia de la sociedad:

a) Convocar la junta general en el plazo de dos meses para que

se adopte el acuerdo de disolución o la remoción de la

causa;

b) Solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando el

acuerdo social fuera contrario a la disolución (o no se haya

removido la causa) o no pudiera ser logrado.

BERATEN Juan Bataller

DEBERES ADM INISTRADORES

Insolvencia de la sociedad:

a) Solicitar directamente el concurso

b) Convocar la junta general en el plazo de dos meses para que

se adopte el acuerdo de instar el concurso.

En caso de que no se alcance este acuerdo, ni se haya removido

la situación de insolvencia, deberán entonces instar el concurso

de acreedores de la sociedad.

BERATEN Juan Bataller

P L AZO

Cumplimiento dentro de plazos:

1. Convocatoria JG

2. Celebración JG

Cumplimiento tardío

BERATEN Juan Bataller

NATU RAL EZA

Sanción civil

Solidaria

Compatibilidad con otras acciones

de responsabilidad

BERATEN Juan Bataller

CONSECU ENCIA J U RÍDICA

Legitimación activa y pasiva

Alcance de la responsabilidad

Prescripción

BERATEN Juan Bataller

LA PRESCRIPCIÓN

Si la ejercita la sociedad o los socios:

4 años desde el cese en el cargo (art.

949 CCom).

Si la ejercitan los acreedores: 1 año

(1.902, 1.968. 2 C.C.), salvo por las

obligaciones sociales que son 4 años

BERATEN Juan Bataller

RESPONSABILIDAD

CONCURSAL

Embargo preventivo de bienes del

administrador

Concurso culpable

BERATEN Juan Bataller

RESPONSABILIDAD CONCURSAL

Sujetos responsables: administradores, hecho o derecho, hasta dos años antes a la

declaración del concurso.

Presupuestos:

• Concurso culpables que acaben en liquidación

• Insuficiencia de la masa activa para satisfacer créditos

• Administradores (excluye cómplices)

Límite: pagar total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la

liquidación de la masa activa

BERATEN Juan Bataller

REFORMA CONCURSAL

BERATEN Juan Bataller

LA PROT E CCIÓN DE L MINOR ITAR IO

Medidas preventivas

Medidas durante el desarrollo de la actividad

social

La resolución del vínculo societario:

• Resolución parcial

• Resolución total

BERATEN Juan Bataller

EL PAPEL DEL AUDITOR

La revisión de la documentación contable antes de la

junta general (art. 272.3 LSC)

El nombramiento del auditor por el minoritario (art.

265.2 LSC)

El experto independiente en la separación y exclusión

(art. 353 LSC)

BERATEN Juan Bataller