la legislacion turistica y la gestiÓn de la … · son reglas de conducta, ... juego de mesa en el...
TRANSCRIPT
LA LEGISLACION TURISTICA
Y LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
Dr. Iván La Riva Vegazzo
Abogado especializado en Legislación Turística
1. Dos premisas: legislación turística y actividad turística
2. La Constitución del Estado y la Ley General de Turismo
No. 29408
3. Actividades Turísticas con normatividad específica
ÍNDICE
DOS PREMISAS
1.- Legislación turística
2.- Actividad turística
LEGISLACION
Vivimos en un estado de derecho en el que se deben respetar
las normas jurídicas.
NORMAS JURÍDICAS
Son reglas de conducta, positivas y generales, que en un lugar y
tiempo determinado nos señalan la obligación de hacer o no hacer
algo.
• Es positiva: por que debe estar escrita, debidamente promulgada y publicada de manera oficial.
• Es general: por que todos somos iguales ante la ley. Nadie puede ser discriminado en razón de sus ideas, origen, sexo, etc.
ACTIVIDAD TURISTICA
Según la ley peruana, es la destinada a prestar a
los turistas los servicios de alojamiento,
intermediación, alimentación, traslado, información,
asistencia o cualquier otro servicio relacionado
directamente con el turismo.
LA CONSTITUCIÓN DEL PERU
Art.2: toda persona tiene derecho a:
• Inc.11 “… a transitar por el territorio nacional y a salir de el,...”
• Inc.13 a asociarse… sin fines de lucro…con arreglo a ley…
• Inc.21 “…nadie puede ser privado del derecho a obtener o renovar su pasaporte”
• Inc.22 “a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso…”
ART. 21: LOS YACIMIENTOS Y RESTOS ARQUEOLOGICOS… EXPRESAMENTE DECLARADOS BIENES CULTURALES…SON PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
ART. 25 … LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO AL DESCANSO SEMANAL Y ANUAL REMUNERADOS…
ART. 58 LA INICIATIVA PRIVADA ES LIBRE. SE EJERCE EN UNA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO…
Art. 66 los recursos naturales … son patrimonio de
la nación…
Art. 68 el estado esta obligado a promover
conservación de la diversidad biológica y de las
áreas naturales protegidas.
LEY GENERAL DE TURISMO
Nº 29408
(16.09.09) (18.09.09)
Artículo 1º.- DECLARATORIA DE INTERÉS NACIONAL
Declarase de interés nacional el turismo y su
tratamiento como política prioritaria del Estado para el
desarrollo del país.
Artículo 2º.- OBJETO DE LA LEY
La presente Ley tiene el objeto de promover,
incentivar y regular el desarrollo sostenible de la
actividad turística.
Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de
gobierno: Nacional, regional y local, en coordinación
con los distintos actores vinculados al sector.
La actividad artesanal, como parte del turismo, se rige
por los principios contenidos en la presente Ley y por
las disposiciones legales especiales pertinentes a esta
actividad
Artículo 3º.- PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD
TURÍSTICA
Son principios de la actividad turística los siguientes:
3.1. Desarrollo sostenible
3.2. Inclusión
3.3. No discriminación
3.4. Fomento a la inversión privada
3.5. Descentralización
3.6. Calidad
3.7. Competitividad
3.8. Comercio justo en turismo
3.9. Cultura turística
3.10. Identidad
3.11. Conservación
EL ART. 5 DEL REGLAMENTO DE LA LEY (D.S.
003-2010-MINCETUR) DISPONE
Los principios de la actividad turística señalados en
el artículo 3° de la Ley se tendrán en cuenta en la
formulación y ejecución de los planes, programas,
proyectos y acciones destinados al desarrollo de
esta actividad.
INNOVACIONES DESTACABLES:
• RESTABLECE EL COMITÉ CONSULTIVO DE TURISMO, NACIONAL Y
REGIONAL. (Art. 7)
• PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE TURISMO (Art. 11)
• ESTABLECE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN TURÍSTICA (Art. 13)
• ESTABLECE LA CUENTA SATÉLITE DE TURISMO (Art. 14)
• DISPONE LA ELABORACION DEL INVENTARIO NACIONAL DE
RECURSOS TURÍSTICOS (Art. 15)
• ESTABLECE LA CREACION DE LAS ZONAS DE DESARROLLO
TURISTICO PRIORITARIO (Art. 22)
• CREA LA RED DE PROTECCION AL TURISTA (Art. 35)
• ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LA CALIDAD TURISTICA (Art.
38)
• ESTABLECE LA IMPLEMENTACION DE LA CULTURA TURÍSTICA
(Art. 40)
• PREVIENE LA EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS Y
ADOLECENTES (Art. 44)
INCORPORA UN NUEVO LISTADO DE LOS PRESTADORES
DE SERVICIOS TURÍSTICOS:
• Servicios de Hospedaje
• Servicios de Agencias de Viajes y Turismo
• Servicios de Operadoras de Viajes y Turismo
• Servicios de Transporte Turístico
• Servicios de Guías de Turismo
• Servicios de organización de Congresos, Convenciones
y Eventos
• Servicios de Orientadores Turísticos
• Servicios de Restaurantes
• Servicios de Centros de Turismo termal y/o similares
• Servicios de turismo aventura, ecoturismo o similares
• Servicios de Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas.
GLOSARIO
1. Actividad Turística
2. Atractivo Turístico
3. Circuitos Turísticos
4. Corredor Turístico
5. Órgano Regional Competente
6. Producto Turístico
7. Recurso Turístico
8. Turismo
9. Turista
ACTIVIDADES TURÍSTICAS
CON NORMATIVIDAD ESPECÍFICA
• REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE
HOSPEDAJE
(D.S. 029-2004-MINCETUR)
• REGLAMENTO DE RESTAURANTES
(D.S. 025-2004-MINCETUR)
• REGLAMENTO DE AGENCIA DE VIAJES Y
TURISMO
(D.S. 026-2004-MINCETUR)
• REGLAMENTO SOBRE TRANSPORTE TURISTICO
(D.S. 017-2007-MTC)
• LEY DEL GUIA DE TURISMO
Ley N° 28529
• REGLAMENTO DE AGUAS MINERO MEDICINALES
(D.S. 05-94-MINCETUR)
• LEY QUE REGULA LOS CASINOS Y JUEGOS TRAGAMONEDAS
Ley N° 27153
• LEY DEL ARTESANO Y DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
ARTESANAL
Ley N° 29073
NORMATIVIDAD DESTACABLE
EN LOS REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS
DE HOSPEDAJE
• Se clasifican en, Hoteles, Apart-hoteles, Hostales, Resorts,
Ecolodges y Albergues.
• Se categorizan con estrellas, de 1 a 5, de acuerdo a la calidad de
sus servicios.
• El Órgano Regional es el competente la otorgar clase y categoría.
• La clase y categoría tiene una vigencia de 5 años.
Son supervisados por el Órgano Regional
competente, el mismo que podrá aplicar
las sanciones correspondientes a las
infracciones establecidas en el D.S. 007-
2007-MINCETUR.
REGLAMENTO DE RESTAURANTES
• Se categorizan por tenedores, de 1 a 5, de acuerdo a la calidad de
sus servicios.
• Pueden calificarse como Restaurantes Turísticos.
• El Órgano Regional es el competente la otorgar calificación y
categoría.
• La clase y categoría tiene una vigencia de 5 años.
• Se exige que los ingredientes de los platos figuren en la carta menú.
• Son supervisados por el Órgano Regional competente, el mismo
que podrá aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones
establecidas en el D.S. 007-2007-MINCETUR.
AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO
• Se clasifican en minoristas, operadoras de turismo y mayoristas.
• Se exigen requisitos mínimos para la prestación de servicios
• El Órgano Regional es el competente la otorgar calificación y
categoría.
• Se pueden crear puntos de ventas en empresas
• Son supervisados por el Órgano Regional competente, el mismo que
podrá aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones
establecidas en el D.S. 007-2007-MINCETUR.
REGLAMENTO SOBRE TRANSPORTE
TURISTICO
• Este servicio depende el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
• Prevé diferentes modalidades: Traslados, visita local, excursión,
gira, circuito.
• De acuerdo a su ámbito de operación, los diferentes gobiernos
otorgarán su permiso de operaciones.
REGLAMENTO DEL GUIA DE TURISMO
Lo pueden ejercer los Licenciados en turismo egresados de una
universidad (5 años) y los guías oficiales de turismo egresados de
un instituto (3 años).
Deben estar registrados en el Registro de Prestadores de Servicios de
Turismo del órgano regional competente.
El orientador turístico ofrecerá sus servicios donde no haya guías oficiales
o licenciados en turismo.
REGLAMENTO DE AGUAS MINERO MEDICINALES
• Todas las fuentes de aguas minero medicinales pertenecen al Estado
peruano, el mismo que podrá cederlas en concesión a particulares.
• Están comprendidas también los gases y lodos medicinales.
• El MINCETUR es el órgano competente para otorgar la concesión.
REGLAMENTO DE CASINOS Y JUEGOS
TRAGAMONEDAS
• Juegos de Casino: Juego de mesa en el que se utilice naipes, dados
o ruletas y que admita apuestas del público, cuyo resultado dependa
del azar.
• Máquinas Tragamonedas: Máquinas de juego, electrónicas o
electromecánicas, que permitan al jugador un tiempo de uso a cambio
del pago del precio de la jugada en función del azar y, eventualmente,
la obtención de un premio.
• Los establecimientos destinados a la explotación de juegos de
casino y máquinas tragamonedas no podrán estar ubicados a
menos de ciento cincuenta (150) metros, desde la puerta de ingreso
principal de templos y centros de estudios donde se imparte
educación inicial, primaria y secundaria, hasta la puerta de ingreso
principal de dichos establecimientos.
• Sólo podrán instalarse salas de juego para la explotación de juegos
de casino y máquinas tragamonedas en:
a) Para las Provincias de Lima y Callao, en hoteles 4 y 5 estrellas y
restaurantes turísticos 5 tenedores.
b) Para las demás provincias y distritos del interior del país, en hoteles
3 , 4 y 5 estrellas y restaurantes turísticos de 5 tenedores.
CONCLUSION:
Podemos afirmar que la actividad turística se debe regular
con una legislación turística especializada; y por lo tanto, la
legislación turística especializada debe estar al servicio de
la actividad turística.
Muchas gracias por su atención…
A sus órdenes:
Ivan Felipe La Riva Vegazzo