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SECTORES QUE PERTENECEN A LOS PODERES DEL ESTADO COLOMBIANO Para describir los poderes del Estado Colombiano se presenta la siguiente imagen: A continuación se desglosa cada uno de estos poderes según los sectores que interviene en ellos: PODER LEGISLATIVO: CONGRESO DE LA REPÚBLICA: o SENADO DE LA REPÚBLICA o CÁMARA DE REPRESENTANTES

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Page 1: La legislación en colombia y la evolución histórico social de la salud ocupacional en colombia y en el mundo

SECTORES QUE PERTENECEN A LOS PODERES DEL ESTADO

COLOMBIANO

Para describir los poderes del Estado Colombiano se presenta la siguiente

imagen:

A continuación se desglosa cada uno de estos poderes según los sectores que

interviene en ellos:

PODER LEGISLATIVO:

CONGRESO DE LA REPÚBLICA:

o SENADO DE LA REPÚBLICA

o CÁMARA DE REPRESENTANTES

Page 2: La legislación en colombia y la evolución histórico social de la salud ocupacional en colombia y en el mundo

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONGRESO SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE REPRESENTANTES

Mesas Directivas Mesas Directivas

Secretaria General Secretaria General

Comisiones Constitucionales permanentes

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

Quinta

Sexta

séptima

Comisiones Constitucionales permanentes

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

Quinta

Sexta

séptima

Comisiones Legales

De los Derechos Humanos y Audiencias

De ética y Estatutos del Congresista

De acreditación Documental

De Cuentas

De investigación y Acusación

De Instrucción

Comisiones Legales

De los Derechos Humanos y Audiencias

De ética y Estatutos del Congresista

De acreditación Documental

De Cuentas

De investigación y Acusación

De Instrucción

Comisiones Especiales

Comisiones Especiales de seguimiento

Comisiones adscritas a organismos Nacionales o Internacionales

Comisiones de Crédito Público

Comisión Especial de Modernización del Congreso

Comisiones Especiales

Comisiones Especiales de seguimiento

Comisiones adscritas a organismos Nacionales o Internacionales

Comisiones de Crédito Público

Comisión Especial de Modernización del Congreso

Comisiones Accidentales Comisiones Accidentales

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PODER EJECUTIVO:

El poder o Rama Ejecutiva se integra en el orden Nacional de la siguiente

manera:

SECTOR CENTRAL:

1. La Presidencia de la República

2. La Vicepresidencia de la República

3. Los Consejos Superiores de la Administración

3.1 El Consejo de Ministros

3.2 Consejo de Política Económica y Social – CONPES –

4. Los Ministerios y Departamentos Administrativos

4.1 Del Interior y de Justicia

4.2 De Relaciones Exteriores

4.3 De Hacienda y Crédito Público

4.4 De Defensa Nacional

4.5 De Agricultura y Desarrollo

4.6 Del Trabajo (hasta hace poco De Protección Social)

4.7 De Minas y Energía

4.8 De Comercio Industria y Turismo

4.9 De Educación

4.10 De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

4.11 De Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

4.12 De Transporte

4.13 De Cultura

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Dpto. Administrativos

4.14 De la Presidencia de la República – DAPRE

4.15 Nacional de Planeación – DNP

4.16 De Seguridad - DAS – Recientemente Cancelado

4.17 De la Función Pública – DAFP

4.18 De Estadística – DANE

4.19 De la Economía Solidaria – DAN-SOCIAL

4.20 De Ciencia, Tecnología e Innovación “Francisco José de Caldas” -

COLCIENCIAS

5. Las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales sin

personería jurídica.

SUPERINTENDENCIAS

1. De Notariado y Registro

2. Financiera

3. De Economía Solidaria

4. De Vigilancia y Seguridad Privada

5. Del Subsidio Familiar

6. Nacional de Salud

7. De Industria y Comercio

8. De Sociedades

9. General de Puertos

10. Servicios Públicos Domiciliarios

SECTOR DESCENTRALIZADO POR SERVICIOS:

1. Los Establecimientos Públicos

2. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado

Page 5: La legislación en colombia y la evolución histórico social de la salud ocupacional en colombia y en el mundo

3. Las Superintendencias y las unidades Administrativas Especiales con

personería jurídica.

4. Las Empresas Sociales del Estado y las Empresas Oficiales de Servicios

Públicos Domiciliarios

5. Los Institutos Científicos y Tecnológicos

6. Las Sociedades Públicas y las Sociedades de Economía Mixta

7. Las demás Entidades Administrativas Nacionales con personería jurídica

que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama

Ejecutiva del Poder Público.

RAMA EJECUTIVA O ADMINISTRATIVA EN EL ORDEN TERRITORIAL

1. Organización Territorial (Ordenamiento Territorial)

2. Administración Pública Territorial

3. Entidades Territoriales

4. Otras Divisiones del Territorio

5. Normatividad Sobre la Organización Territorial

6. Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial – LOOT

7. Autonomía Territorial

8. Autoridades de las Entidades Territoriales

9. Principios que rigen el ejercicio de Competencias

10. Principales Recursos de Entidades Territoriales

11. Participación en las Rentas Nacionales

12. Organización Administrativa de las Entidades Territoriales

Page 6: La legislación en colombia y la evolución histórico social de la salud ocupacional en colombia y en el mundo

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TERRITORIAL (DEPARTAMENTAL,

DISTRITAL Y MUNICIPAL)

ORGANISMOS PRINCIPALES:

o Gobernaciones y Alcaldías

o Secretarías de Despacho

o Departamentos Administrativos

ORGANISMOS ADSCRITOS Y ORGANISMOS VINCULADOS:

o Los que la Ley, las Ordenanzas Departamentales o lo Acuerdos

Municipales determinen

CORPORACIONES ADMINISTRATIVAS DE ELECCIÓN POPULAR:

o Asambleas Departamentales, Consejos Distritales y Municipales

PODER JUDICIAL

INTEGRACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL

1. ORGANOS QUE INTEGRAN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES:

a. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

1. Corte Constitucional

b. JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

1. Consejo de Estado 2. Tribunales Administrativos 3. Juzgados Administrativos

c. JURISDICCIÓN ORDINARIA

Corte Suprema de Justicia

Tribunales Superiores de Distrito Judicial Juzgado Penal del Circuito Especializado Juzgados del Circuito (civiles, laborales, penales, agrarios, de familia

y los demás especializados y promiscuos). Juzgados Municipales (civiles, laborales, penales, agrarios, de familia

y los demás especializados y promiscuos).

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d. JURISDICCIÓN DE PAZ: Jueces de Paz

e. JURISDICCIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS: Autoridades de los Territorios Indígenas.

2. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Sala Jurisdiccional Disciplinaria Sala Administrativa Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial

3. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ÓRGANOS DE CONTROL NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y LOCAL •Procurador General de la Nación •Defensor del Pueblo •Procuradores Delegados, •Agentes del Ministerio Público •Procuradores Provinciales y Distritales, y •Personeros Municipales COMPOSICIÓN DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL -Código Electoral – AUTORIDADES QUE LA INTEGRAN: – Consejo Nacional Electoral; – Registrador Nacional del Estado Civil; – Delegados del Registrador Nacional; – Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares; – Delegados de los Registradores Distritales y Municipales. ORGANOS AUTÓNOMOS Entes Universitarios Autónomos Corporaciones Autónomas Regionales Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC Banco de la República Autoridad Nacional de Televisión - ANTV ¿QUÉ SIGNIFICA COLOMBIA UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO?

Page 8: La legislación en colombia y la evolución histórico social de la salud ocupacional en colombia y en el mundo

El Estado Social de Derecho es un estado de tipo democrático, que se

caracteriza por el reconocimiento de derechos de índole individualista y de

orden colectivista (económicos, sociales, culturales), con una idea de propiedad

privada, pero sumada a la existencia de su función social, con una importante

labor interventora del Estado en todos los niveles.

CUADRO DE DEFINICIONES

Estado: El Estado es aquel conjunto de organizaciones que

en su totalidad poseen la facultad de establecer las

normas que guiarán una determinada sociedad,

ejerciendo su poder en un territorio previamente

establecido. Esta soberanía permite que dentro de

los poderes de un Estado se puedan encontrar

otras importantes instituciones, como lo son las

Fuerzas Armadas, la policía y la administración

pública.

República: Forma de gobierno representativo opuesto a la

monarquía en que el poder reside en el pueblo,

que está personificado en un presidente que es el

jefe del estado y se elige por votación, bien a

través de unas elecciones, bien por una asamblea

de dirigentes.

Nación: Conjunto de individuos a los que la unidad de territorio de origen, historia, cultura, costumbres o idioma, crea la conciencia de una identidad y un destino común. Conjunto de habitantes de un país regido por el mismo gobierno. Territorio de este país.

País Comunidad social, cultural y lingüística con una

organización política común y un territorio propio

Territorio Extensión de tierra perteneciente a una nación, región, provincia, etc. Término que comprende una jurisdicción. Extensión de un país habitado por un pueblo sometido a la misma soberanía y separado de los pueblos vecinos por límites o fronteras.

Poder Autoridad para mandar, dominar o influir sobre los demás. Gobierno de un estado: subir al poder. Cada una de las tres funciones básicas del gobierno de un país. — ejecutivo Órgano de gobierno que tiene la

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función de gobernar y hacer cumplir las leyes. — judicial Órgano de gobierno que tiene la función de administrar justicia. — legislativo Órgano de gobierno que tiene la función de dictar y reformar las leyes.

Constitución política La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.

Ley La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Regla o norma establecida por una autoridad superior para mandar, prohibir o regular alguna cosa.

Decreto Decisión tomada por la autoridad competente en materia de su incumbencia, y que se hace pública en las formas prescritas. Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.

Resolución Una resolución es una moción escrita adoptada por una Asamblea. La sustancia de la resolución puede ser nada que normalmente pueda ser propuesto como una moción.

Ordenanza Una ordenanza es un tipo de norma jurídica, que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley.

Circular Orden que una autoridad superior dirige a todos o parte de los subalternos. || Documento en que la administración pública dicta reglas de actuación a los administrados sobre asuntos concretos, para mejor cumplir las disposiciones legales. || Cada una de las cartas o avisos legales dirigidos a diversas personas para darles conocimiento de algo.

Acuerdos del consejo Los Concejos emiten Acuerdos de obligatorio

cumplimiento en su jurisdicción territorial

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correspondiente.

Decreto del alcalde Pese a lo que pudiera parecer por su

denominación, un Decreto del Alcalde no es una

norma reglamentaria, sino un acto administrativo.

Lo que ocurre es que, probablemente por tradición,

todavía se denomina así (y no acuerdo o

resolución del Alcalde) a algunos actos de este

órgano municipal.

Resoluciones

individuales o

garantías individuales

Se identifican las garantías constitucionales con las individuales consignadas en los primeros dos artículos de la constitución y se les define como “los derechos subjetivos públicos, declarados en esas normas legales”.

Jurisprudencia

Conjunto de sentencias judiciales que sirven de

precedente para la aplicación de leyes. Se conoce

como jurisprudencia al conjunto de las

sentencias de los tribunales y a la doctrina que

contienen. El término también puede utilizarse para

hacer referencia al criterio sobre un problema

jurídico que fue establecido por sentencias previas

y a la ciencia del derecho en general.

Sentencia El término es utilizado para hacer referencia al fallo

dictado por un tribunal o un juez y a la declaración

que deriva de un proceso judicial. En este sentido,

una sentencia es una resolución de carácter

jurídico que permite dar por finalizado una

contienda.

Dolo El dolo es la conciencia y voluntad de realizar el

tipo objetivo de un delito.

Sanción Pena establecida para los infractores de una ley o

norma. Acción de aprobar una ley o norma una

autoridad

¿QUÉ SIGNIFICARAN LAS FRASES?: EL DERECHO COLOMBIANO, NO ADMITE LA PENA DE MUERTE: Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Prohibida por la Constitución de Colombia de 1991: "El derecho a la vida es

inviolable; no habrá pena de muerte."

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EL DERECHO COLOMBIANO GARANTIZA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL CIUDADANO(A) Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. DESCRIBA LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Artículo 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. Artículo 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

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Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe. Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.

HISTORIA DE LA SALUD OCUPACIONAL

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EVOLUCIÓN DE LAS LEYES DE SEGURIDAD Ley Babilónica: En contra de lo que muchos opinan, la seguridad no es una nueva responsabilidad de la administración, ya que se le puede encontrar a lo largo de todos los relatos históricos. En la antigua Babilonia, por ejemplo, el “Código de Hamurabi” prescribía castigo a los capaces por las lesiones que sufrieran los trabajadores, vale decir si un trabajador perdía un brazo debido al descuido o negligencia de un capataz, se procedía a cortar el brazo del capataz, para equiparar la perdida del trabajador. Si un constructor edifica una casa para una persona y no la hace firme, y esta se derrumba y causa la muerte de su dueño, ese constructor es sentenciado a muerte. Si causa la muerte del hijo del dueño de casa, se debe sentenciar a muerte al hijo del constructor. Ley Alemana: En ocasiones, las leyes de seguridad también se vieron influenciadas por razones políticas. Para detener el aumento del comunismo en la Alemania Imperial en el decenio de 1880, a la vez que había que responder a la creciente insatisfacción de los trabajadores frente a las condiciones de riesgo de los lugares de trabajo, el gobierno introdujo la primera ley de compensación de los trabajadores en el mundo. Los industriales Alemanes, impulsados por las amenazas de los escritos de Kart Marx, apoyaron esa Ley. Al hacerlo, dieron expresión a una de las primeras preocupaciones que se registra, de parte de

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ejecutivos, en cuanto a que la seguridad en el lugar de trabajo fuese vital para el éxito de los negocios. Ley Norteamericana: En Canadá y en los Estados Unidos, los sucesos siguieron más o menos el mismo curso. Los trabajadores debían permanecer durante largas horas operando junto a máquinas incomodas y peligrosas. En su desesperación, buscaron soluciones a través de la unión de sus esfuerzos y en base a manifestaciones violentas. Frente al conflicto creado por los valores sociales y las leyes imperantes, lograron con éxito un cambio en ambos. Se dictaron leyes para fijar normas y establecer inspecciones. La falta de cumplimiento de parte de los administradores y gerente, y la lentitud en su aplicación por parte de las agencias de gobierno, llevó a la dictación de leyes cada vez más estrictas y especificas. Los años transcurridos desde estos movimientos iniciales de seguridad han visto cambiar a la sociedad Norteamericana desde una concepción de empresas independientes y cerradas, a una sociedad interdependiente. Los negocios y las actividades sociales que en un tiempo se consideran separados y privados, se interpretan ahora como actividades entrelazadas y públicas. Las restricciones sobre las organizaciones empresariales van a aumentar, a menos que sus gerentes se preocupen de ejercer efectivo liderazgo en seguridad y otorgar una protección responsable a las personas, a los equipos, a los materiales y al ambiente. Ley Inglesa: La información acerca del trabajo industrial y la situación que creaba es escasa desde los primeros días de la cristiandad hasta finales del siglo XV. Se observa a continuación en Inglaterra una situación casi monótona de estatutos que regulan las condiciones de trabajo a lo largo del siglo XVIII. Estas leyes crean las condiciones para tratar los asuntos de trabajo como una cuestión pública, es decir algo que preocupa al Estado en su conjunto. Sin embargo los primeros "estatutos del trabajo” eran diseñados mas a beneficio de la comunidad que para la protección de los trabajadores. La primera ley de fábricas de Inglaterra, introducida en 1802, estableció las normas generales sobre calefacción, iluminación, ventilación y horarios de trabajo. Su principal finalidad fue la detener el excesivo abuso que se hacia de los niños que se llevaban a las fabricas textiles de los distritos. Fue un esfuerzo pionero, pero desafortunadamente, fue mal interpretada e ignorada por lo administradores de fábricas, y los inspectores y jueces locales no la supieron aplicar con rigor, debido a las grandes presiones ejercidas por personajes influyentes. Así a medida que pasaban los años, se fueron dictando leyes progresivamente más restrictivas, en relación a riesgos específicos (Tales como la ley de explosivos de 1875), y a riesgos generales (Tales como la Ley de seguridad y Salud de 1974) Tal vez por las restricciones que imponían las leyes en relación con los niños, muchos patrones ingleses comenzaron a contratar mujeres para que operasen sus máquinas, movidas por vapor. En 1844 se promulgó la primera ley inglesa

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que regulaba las horas de trabajo de las mujeres adultas a 12 por día y por primera vez hicieron su aparición en las leyes unas medidas detalladas en pro de la salud y la seguridad de los trabajadores. La ley de minas de 1842 determinaba las compensaciones punitivas por las lesiones previsibles causadas por maquinaria de minas no protegida. Creó el cargo de inspectores de minas, y excluyó a mujeres y muchachas del trabajo subterráneo prohibiendo igualmente que lo efectuaran niños menores de 10 años. El primer informe de los inspectores de minas estaba fechado en 1843, pero dos años más tarde sigue habiendo constancia del empleo de las mujeres en las minas. Se hizo así evidente la dificultad inherente en cualquier intento de cambiar una costumbre por medios exclusivamente legislativos. A pesar de ello, el número y amplitud de los reglamentos continuó creciendo en forma impresionante a medida que pasaban los años, pero lo mismo ocurrió con los accidentes. Como aparentemente continuaba pagándose el precio por lesiones en el trabajo de las minas, en 1850 se inició un programa gubernamental de inspección de la seguridad en las minas. A éste le siguió la ley de 1855 en la que se especificaban siete aspectos en las necesidades de seguridad, aspectos que debían ser investigados por los inspectores: la ventilación, la protección de los túneles no en uso, los medios adecuados para la señalización; los manómetros y válvulas adecuados para las calderas de vapor, y la exigencia de indicadores y frenos en el caso de los dispositivos para levantar el equipo. En aquellos tiempos ya resultaba evidente la escritura en el muro. Los más avanzados de entre los patronos ingleses comprobaron que sin duda se producirían reglamentos más estrictos si los riesgos no eran controlados de una manera efectiva. Sin embargo persistieron las lesiones graves, seguidas por reglamentos cada vez más amplios. Una serie de desastrosos accidentes y explosiones en las minas dio como resultado una ampliación de la ley inglesa (Ley de Minas 1860). En el curso de diversas investigaciones se hizo evidente la existencia de una dirección incompetente y un descuido notorio de las normas de seguridad. Se planteó la necesidad de obligar a los patronos a emplear únicamente gerentes titulados en las minas de carbón. En el libro “Higiene Industrial” editado en Barcelona, España, en 1892, se afirma, sin temor a equívocos, que ya en esos años, la seguridad e higiene industrial, eran un elemento de preocupación, y a la vez permite comprobar los precarios aunque acertados conceptos que existían en esa época. Ya se abordaban problemas tales como higiene de las fábricas y talleres en la cual se dan a conocer los conceptos existentes en la sociedad de la última década del siglo pasado con relación a las condiciones que idealmente debían reunir los locales de las industrias, talleres y otras actividades productivas. Ya se ponía énfasis en temas tales como iluminación y ventilación de los recintos; el problema de los humos y gases; la sanitización de letrinas y pozos sépticos; el emplazamiento mas seguro de las máquinas de vapor. Asimismo se destaca la importancia de instruir en estas materias a los trabajadores, lo que en el texto se denomina “Enseñanzas higiénicas en las fábricas”. En torno a las enfermedades respiratorias, se dice que gran parte de ellas son causadas “por los aires impuros” y llama la atención la existencia ya en ese tiempo de claros conceptos sobre la necesidad de mantener un aire lo menos

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contaminado posible al interior de las dependencias industriales. Se señalaba que la cantidad de aire que necesitaba un obrero, durante una hora es de 60 metros cúbicos, alcanzando en industrias nocivas la cifra de cien metros. Dentro de estos límites puede oscilar la cantidad, puede depender de la naturaleza de la profesión y de las condiciones higiénicas que rodean a ésta, puesto que condiciones peligrosas, gracias a la higiene, se convierten en inofensivas. FUNCIONES DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO EN COLOMBIA RAMA LEGISLATIVA: Hace las leyes. Reforma la Constitución Política. Juzga

excepcionalmente a los altos funcionarios del estado por responsabilidad

Política. Elige al Contralor, Procurador, Magistrados de la Corte Constituyente,

entre otros. Titulo VI Constitución Política de Colombia.

RAMA JUDICIAL: Administra Justicia a nombre del estado. Hace efectivos los

derechos, obligaciones, garantías, libertades consagradas en la ley. Art 1° de la

Ley estatutaria de Administración de Justicia.

RAMA EJECUTIVA: Ejerce la dirección política del estado. Y vela por el

cumplimiento de las 28 funciones del artículo 189 de la Constitución.

(Promulgar Leyes, Administrar recursos, organiza el crédito público, etc.)

Además de las tres Ramas, existen Órganos autónomos e independientes que

velan por el control de estas ramas, y la salvaguarda del Patrimonio Público,

los derechos fundamentales. Contraloría general de la república, Procuraduría

General de la nación, Defensoría del Pueblo.

ÓRGANOS DE CONTROL LOCAL Y DEPARTAMENTAL LAS CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES

La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la Ley 136 determinó respecto de contralorías municipales. Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal. Igualmente, les corresponde elegir contralor para período igual al del gobernador o al alcalde, según el caso, de ternas integradas con dos candidatos presentados por el Tribunal Superior de Distrito Judicial y uno por el correspondiente Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.

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LAS PERSONERÍAS MUNICIPALES

La personería municipal es una de esas instituciones del orden municipal, que, a pesar de su importancia y de la trascendencia de los sus objetivos que debe procurar, lo mismo que por y del papel que ha asumido desempeñado durante su larga trayectoria en la vida municipal, no ha sido comprendida y entendida suficientemente en sus acciones, actuación y posibilidades por las comunidades locales y, aun, ni por las autoridades municipales, y demás autoridades municipales, departamentales y nacionales. BANCO DE LA REPÚBLICA

Ejercer las funciones de banca central. Regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito. Emitir la moneda legal. Administrara las reservas internacionales. Ser prestamista de última instancia y banquero de las entidades de

crédito. Servir de agente fiscal del Gobierno.

Organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a régimen legal propio. La Junta Directiva del Banco es autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. Conformada por siete miembros, el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. Cinco miembros nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. ORGANIZACIÓN ELECTORAL Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identificación de las personas. AUTORIDADES QUE LA INTEGRAN: – Consejo Nacional Electoral; – Registrador Nacional del Estado Civil; – Delegados del Registrador Nacional; – Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares; – Delegados de los Registradores Distritales y Municipales. BERNARDINO RAMAZZINI (1633 - 1714) Este médico italiano, que ejerció su profesión como docente en la Universidad de Módena y posteriormente como catedrático de Medicina de Padua, es reconocido unánimemente como el padre de la Medicina Ocupacional.

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Fue el primer investigador que efectuó estudios sistemáticos sobre diversas actividades laborales, observando con perspicacia que algunas enfermedades se presentaban con mayor frecuencia en determinadas profesiones. Sus observaciones fueron consecuencia de las visitas que realizó a diferentes lugares de trabajo, actividades que no eran efectuadas por sus colegas por considerarlas denigrantes. Ramazzini demostró una gran preocupación por los más pobres, visitando aquellos trabajos que se realizaban en las peores condiciones de Higiene y Seguridad. Recomendó a los médicos que siempre debían preguntar a sus pacientes en qué trabajaban, enfatizando la importancia que muchas veces tiene este conocimiento para poder establecer el diagnóstico médico correcto. En nuestros días está incorporada a la anamnesis esta pregunta (¿Cuál es su ocupación?), frecuentemente olvidada, y cuya formulación puede contribuir decisivamente al diagnóstico de alguna patología. En el año 1700 publica su célebre obra “De Morbis Artificum Diatriba”, considerando el primer libro de Medicina Ocupacional, obra comparada a las que efectuaron, en otras áreas de la medicina, Harvey (fisiología) y Vesalius (anatomía).

HANS KELSEN

Pensador jurídico y político austriaco (Praga, 1881 - Berkeley, California, 1973). Este profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena (desde 1917) fue uno de los principales autores de la Constitución republicana y democrática que se dio Austria en 1920, tras su derrota en la Primera Guerra Mundial (1914-18) y la consiguiente disgregación del Imperio Austro-Húngaro.

En 1929 pasó a la Universidad de Colonia, pero la ascensión de Hitler al poder le llevó a dejar Alemania (1933). Tras unos años enseñando en la Universidad de Ginebra, pasó a la de Praga (1936). Finalmente, el estallido de la Segunda Guerra Mundial (1939-45) le decidió a abandonar Europa, refugiándose en los Estados Unidos (1940). Allí ejerció la docencia en la Universidad de Harvard, de donde pasó a enseñar Ciencia Política en la de Berkeley (1942).

Kelsen defendió una visión positivista que él llamó «teoría pura del Derecho»: un análisis formalista del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de «derecho natural». Analizando la estructura de los sistemas jurídicos llegó a la conclusión de que toda norma emana de una legalidad anterior, remitiendo su origen último a una «norma hipotética fundamental» que situó en el Derecho internacional; de ahí que defendiera la primacía del Derecho internacional sobre los ordenamientos nacionales.

Su concepción del Derecho como técnica para resolver los conflictos sociales le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo xx. Entre sus obras destacan: De la esencia y valor de la democracia (1920), Teoría general del Estado (1925) y Teoría pura del Derecho (1935).

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QUE ES JUSTICIA

La justicia es aquel conjunto de normas y reglas que permiten regular las conductas entre las personas, permitiendo, avalando, prohibiendo y limitando ciertas conductas o acciones en el actuar humano o con las instituciones

QUE ES EL CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD

El Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) es una asociación particular de carácter técnico y científico, sin fines de lucro, integrada por personas naturales y jurídicas del sector privado y entidades del gobierno nacional. El CCS fue fundado en 1954 y su filosofía está orientada al provecho y beneficio del país y sus organizaciones asociadas, mediante el fomento y la promoción de actividades encaminadas a reducir y minimizar los riesgos que a nivel de seguridad, salud y ambiente se puedan presentar en el sector empresarial del país y en la comunidad en general. Forma parte, por el sector empresarial colombiano, del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Cuenta con licencia nacional para la prestación de servicios en salud ocupacional, expedida por la Secretaría Distrital de Salud mediante la Resolución 5491 de mayo 25 de 2011. Algunos de los aportes que el CCS ha ofrecido al país son:

Hacer parte de la comisión que reglamentó el Sistema General de Riesgos Profesionales, a través del Decreto 1295 de 1994.

Contribuir y apoyar al Gobierno Nacional para la creación del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, en 1989, y del Sistema Nacional de Bomberos, en 1996.

Desarrollar proyectos de alto impacto en el mejoramiento de la seguridad y la salud con entidades gubernamentales como el Ministerio de la Protección Social, Positiva Compañía de Seguros, Ecopetrol, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, el Fondo Nacional de Calamidades, la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Ministerio de Defensa Nacional, entre otros.

Fundar el Comité Permanente de Sociedades y Asociaciones Científicas en Salud Ocupacional.

Integrar junto con entidades del Gobierno Nacional, el Comité Técnico del Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos.

Participar en las comisiones de Salud Ocupacional del Ministerio de la Protección Social de los sectores eléctrico, minero, de telecomunicaciones, de la construcción y de sílice.

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Así mismo, el CCS ha sido reconocido mediante el certificado de acreditación

11-CSG-001 del 28 de noviembre de 2011, expedida por el Organismo

Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) como ente certificador de

sistemas de gestión en Seguridad y Salud Ocupacional con el estándar de la

norma NTC OHSAS 18001:2007, Sistema de Gestión de Calidad ISO

9001:2008y Sistema de Gestión Ambiental ISO14001:2004

Desde agosto de 2003, nuestro sistema de gestión de la calidad fue certificado

por Icontec frente a los requisitos de la norma NTC ISO 9001: 2000. En el año

2009, el CCS recibió la renovación de su sistema de gestión de la calidad

según la NTC ISO 9001: 2008. Este certificado cubre las actividades de: diseño

y prestación de servicios de capacitación y realización de eventos; producción y

comercialización de material educativo, señalización y software; servicios de

información; evaluación de seguridad aérea; estudios técnicos y beneficios de

asociación, estas actividades en el sector de seguridad integral, salud

ocupacional y protección ambiental.