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LA LEY SAC (LEY Nº 20.529) Y EL
MINISTERIO DE EDUCACIO N
La Ley SAC, es la que crea “EL Sistema de Aseguramiento de la Calidad educativa”,
cuyas instituciones que la componen son: el Ministerio de Educación, el Consejo
Nacional de Educación, la Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia
de Educación.
El rol rector de la institucionalidad de la Ley SAC, lo tiene el Ministerio de Educación,
quién coordina las entidades que la componen, “ desarrollando una visión compartida
en torno a la calidad de la educación, cómo ésta se logra y busca la coordinación
tanto a nivel territorial como a nivel nacional de las instituciones que conforman el
Sistema de Aseguramiento de la Calidad para lograr un impacto positivo en los
procesos de aprendizaje y formación de estudiantes, poniendo siempre al centro de
todo nuestro quehacer a los establecimientos educacionales” (Valentina Quiroga,
Subsecretaria de Educación).
DOCUMENTO DE
APOYO
LA LEY DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (LEY Nº 20.529)
I. ALGUNOS ALCANCES
ANDIME, como entidad gremial de los trabajadores y trabajadoras del Ministerio de Educación, ha tenido
un trabajo permanente en la defensa de los derechos de los trabajadores /as y en potenciar la Institución.
Principalmente en el cumplimiento del rol rector y la responsabilidad del Ministerio con todo el Sistema
Educacional Chileno; lo anterior es corroborado, en las intervenciones del gremio en diferentes instancias,
ante los y las Congresistas o ante las autoridades del MINEDUC en sus diferentes niveles, principalmente si
estaba en juego la estabilidad laboral o la disminución del rol rector del Ministerio de Educación.
Una de las leyes que transforma la estructura del Ministerio de Educación, redistribuyendo la función de
EVALUAR y de FISCALIZAR en otras entidades auxiliares del Sistema Educativo, está plasmada en la Ley
Nº 20.529, que crea el SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA
EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA Y SU FISCALIZACIÓN (SAC); que trataremos a
continuación desde la mirada gremial, ajustada a Ley; exponiendo y analizando aquellos artículos que nos
dan claridad desde donde se debe parar el MINEDUC, en la implementación de la Ley.
HISTORIAL DE LA LEY SAC Y LA PARTICIPACIÓN DE ANDIME.
Fecha Subetapa Etapa ANDIME
04/06/2007 Ingreso de proyecto. Primer trámite constitucional / Senado La Dirigencia Nacional revisa el proyecto y se plantea inquietudes, respecto a su implementación y el desmembramiento de la estructura del Ministerio de Educación.
05/06/2007 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y a Comisión de Hacienda. Se remite el proyecto a la Corte Suprema.
Primer trámite constitucional / Senado 05/06/2007 Cuenta del Mensaje 271-355 que hace presente la urgencia Simple Primer trámite constitucional / Senado 05/06/2007 Oficio Nº 527/SEC/07 a la Corte Suprema Primer trámite constitucional / Senado 03/07/2007 Cuenta del Mensaje 404-355 que retira y hace presente la urgencia Simple Primer trámite constitucional / Senado 10/07/2007 Cuenta oficio Nº 197 de la Corte Suprema Primer trámite constitucional / Senado 07/08/2007 Cuenta del Mensaje 538-355 que retira y hace presente la urgencia Simple Primer trámite constitucional / Senado 11/09/2007 Cuenta del Mensaje 701-355 que retira y hace presente la urgencia Simple Primer trámite constitucional / Senado 02/10/2007 Cuenta del Mensaje 728-355 que retira la urgencia Simple Primer trámite constitucional / Senado
Cuenta del Mensaje 766-355 que hace presente la urgencia Simple Primer trámite constitucional / Senado 02/11/2007 Primer informe de comisión de Educación y Cultura. Primer trámite constitucional / Senado 06/11/2007 Cuenta del Mensaje 969-355 que retira y hace presente la urgencia Simple Primer trámite constitucional / Senado 06/11/2007 Cuenta de primer informe de comisión. Primer trámite constitucional / Senado 14/11/2007
Discusión general. Aprobado en general Se fija como plazo para presentar indicaciones el 03/12/2007
Primer trámite constitucional / Senado 03/12/2007 Boletín de indicaciones. Primer trámite constitucional / Senado 11/12/2007 Cuenta del Mensaje 1186-355 que retira y hace presente la urgencia Simple Primer trámite constitucional / Senado 15/01/2008 Cuenta del Mensaje 1355-355 que retira y hace presente la urgencia Simple Primer trámite constitucional / Senado 04/03/2008 Cuenta del Mensaje 1395-355 que retira la urgencia Simple Primer trámite constitucional / Senado 04/03/2008 Cuenta del Mensaje 1436-355 que hace presente la urgencia Simple Primer trámite constitucional / Senado 08/04/2008 Cuenta del Mensaje 110-356 que retira y hace presente la urgencia Simple Primer trámite constitucional / Senado 13/05/2008 Cuenta del Mensaje 260-356 que retira y hace presente la urgencia Simple Primer trámite constitucional / Senado 17/06/2008 Cuenta del Mensaje 423-356 que retira y hace presente la urgencia Simple Primer trámite constitucional / Senado 01/07/2008 Cuenta del Mensaje 476-356 que retira la urgencia Simple Primer trámite constitucional / Senado 29/07/2008
La Sala, previo acuerdo de los Comités, fija nuevo plazo para presentar indicaciones hasta las 12:00 horas del día martes 5 de agosto de 2008.
Primer trámite constitucional / Senado
07/08/2008 Boletín de indicaciones. Primer trámite constitucional / Senado ANDIME realiza acercamientos con Senadores para exponer sui visión de la Ley SAC, planteada por el gobierno.
02/09/2008 Cuenta del Mensaje 737-356 que hace presente la urgencia Simple Primer trámite constitucional / Senado 08/09/2008 Oficio N?177 a la Corte Suprema Primer trámite constitucional / Senado 07/10/2008 Cuenta del Mensaje 870-356 que retira y hace presente la urgencia Simple Primer trámite constitucional / Senado 09/10/2008 Oficio N° 162 de la Corte Suprema, remite opinión solicitada Primer trámite constitucional / Senado 11/11/2008 Cuenta del Mensaje 1026-356 que hace presente la urgencia Simple Primer trámite constitucional / Senado
12/11/2008 Boletín de indicaciones. Nuevo plazo para indicaciones Se amplía plazo para presentar indicaciones hasta el 01/12/2008 a las 12:00
Primer trámite constitucional / Senado Se realizan las primeras indicaciones de ANDIME al proyecto, fortaleciendo su rol y estructura, defendiendo las SEREMIAS Y DEPROV como organización desconcentrada del Ministerio de Educación.
18/11/2008 La Sala acuerda ampliar el plazo fijado para presentar indicaciones a este proyecto hasta las 12 horas del día 15 de diciembre de 2008.
Primer trámite constitucional / Senado 18/11/2008
Boletín de indicaciones. Nuevo plazo para indicaciones Se amplía plazo para presentar indicaciones hasta el 15/12/2008 a las 12:00
Primer trámite constitucional / Senado 16/12/2008 Cuenta del Mensaje 1231-356 que retira y hace presente la urgencia Simple Primer trámite constitucional / Senado 18/12/2008 Boletín de indicaciones. Primer trámite constitucional / Senado
23/12/2008 Cuenta del Mensaje 1250-356 que retira la urgencia Simple
Primer trámite constitucional / Senado ANDIME DA INICIO AL TRABAJO DE LA COMISIÓN INTERNA DE ESTUDIO Y PROPUESTA LEY SAC.
07/01/2009 Cuenta del Mensaje 1323-356 que hace presente la urgencia Simple
Primer trámite constitucional / Senado ANDIME REALIZA CONVERSACIONES CON PARLAMENTARIOS.
30/01/2009 Cuenta del Mensaje 1432-356 que retira la urgencia Simple Primer trámite constitucional / Senado 31/03/2009 Cuenta del Mensaje 88-357 que retira y hace presente la urgencia Suma Primer trámite constitucional / Senado
14/04/2009 Cuenta del Mensaje 173-357 que retira y hace presente la urgencia Suma Primer trámite constitucional / Senado
14/04/2009 La Sala, previo acuerdo de los Comités, abre Primer trámite constitucional / Senado ANDIME REALIZA INDICACIONES DE REPONER LOS ARTICULOS QUE INCORPORAN A SEREMIAS Y
LA LEY DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (LEY Nº 20.529)
un nuevo plazo para presentar indicaciones hasta las 19 horas del día de hoy 14 de abril de 2009. Las indicaciones deberán presentarse en la Secretaría de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
DEPROV, COMO ESTRUCTURA DESCONCENTRADA DEL MINEDUC.
27/04/2009 Segundo informe de comisión de Educación y Cultura. Pasa a Comisión de Hacienda
Primer trámite constitucional / Senado 28/04/2009 Cuenta del Mensaje 230-357 que retira y hace presente la urgencia Suma Primer trámite constitucional / Senado 28/04/2009 Segundo informe de comisión de Hacienda. Primer trámite constitucional / Senado 28/04/2009 Cuenta de segundo informe de comisión. Primer trámite constitucional / Senado 29/04/2009 Discusión particular. Aprobado Primer trámite constitucional / Senado ANDIME PARTICIPA EN GRADERIAS AL MOMENTO DE LA TRAMITACIÓN Y ACUERDOS DE LA LEY SAC.
04/05/2009 Oficio de ley a Cámara Revisora. Primer trámite constitucional / Senado 05/05/2009 Cuenta de proyecto. Pasa a Comisión de Educación, Deportes y Recreación Segundo trámite constitucional / C.Diputados 05/05/2009
P. de la Rep. Retira y hace presente la urgencia \"suma\", para el despacho del proyecto \"sobre sistema nacional de aseguramiento de calidad de la educación parvularia y básica.
Segundo trámite constitucional / C.Diputados 19/05/2009 Cuenta del Mensaje 404-357 que retira y hace presente la urgencia Suma Segundo trámite constitucional / C.Diputados 02/06/2009 Cuenta del Mensaje 447-357 que retira y hace presente la urgencia Suma Segundo trámite constitucional / C.Diputados 04/06/2009 Cuenta del Mensaje 515-357 que retira y hace presente la urgencia Simple Segundo trámite constitucional / C.Diputados 16/06/2009 Cuenta del Mensaje 605-357 que retira y hace presente la urgencia Suma Segundo trámite constitucional / C.Diputados 30/06/2009 Cuenta del Mensaje 630-357 que hace presente la urgencia Suma Segundo trámite constitucional / C.Diputados
08/07/2009 Comisión de Educación solicita sesionar simultáneamente con la Sala los días jueves, de 11 12 horas. EN TABLA. ACORDADO. .
Segundo trámite constitucional / C.Diputados
ANDIME PRESENTA INDICACIONES RESPECTO A LO DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS/AS, ROL DEL MINEDUC. , LA ESTRUCTURA DESCONCENTRADA DEL MINEDUC.
14/07/2009 Cuenta del Mensaje 729-357 que retira y hace presente la urgencia Suma Segundo trámite constitucional / C.Diputados 28/07/2009 Cuenta del Mensaje 773-357 que retira y hace presente la urgencia Suma Segundo trámite constitucional / C.Diputados 11/08/2009 Cuenta del Mensaje 889-357 que retira y hace presente la urgencia Suma Segundo trámite constitucional / C.Diputados 01/09/2009 Cuenta del Mensaje 997-357 que retira y hace presente la urgencia Suma Segundo trámite constitucional / C.Diputados 15/09/2009 Cuenta del Mensaje 1126-357 que retira y hace presente la urgencia Suma Segundo trámite constitucional / C.Diputados 29/09/2009 Cuenta del Mensaje 1194-357 que retira y hace presente la urgencia Suma Segundo trámite constitucional / C.Diputados 13/10/2009 Cuenta del Mensaje 1301-357 que retira y hace presente la urgencia Suma Segundo trámite constitucional / C.Diputados
28/10/2009
Comisión de Educación solicita autorización para sesionar simultáneamente con la Sala el día 3 de noviembre , de 11,30 a 13 horas. ACORDADO.
Segundo trámite constitucional / C.Diputados
ANDIME FORMA COMISIÓN DE TRABAJO Y DE ANÁLISIS DE LA LEY
03/11/2009 Cuenta del Mensaje 1454-357 que hace presente la urgencia Discusión inmediata
Segundo trámite constitucional / C.Diputados
CONVERSACIÓN DE CADA DIRIGENTE A NIVEL DE BASE DE ANDIME, CON PARLAMENTARIOS DE SU JURIDICCIÓN.PARA QUE LA LEY NO SALGA DE LA MANERA EN QUE SE PRESENTÓ
03/11/2009 Cuenta del Mensaje 1491-357 que retira y hace presente la urgencia Suma
Segundo trámite constitucional / C.Diputados
PRESENTACIÓN DE LOS DIRIGENTES DE ANDIME, DE INDICACIONES A LA LEY A LAS BANCADAS DEL CONGRESO.
18/11/2009 Cuenta del Mensaje 1587-357 que retira la urgencia Suma
Segundo trámite constitucional / C.Diputados
INICIA DE CONVERSACIONES CON EQUIPO DE “ASESORES” DE LA LEY , EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
15/12/2009 Cuenta del Mensaje 1656-357 que hace presente la urgencia Discusión inmediata
Segundo trámite constitucional / C.Diputados
16/12/2009 Cuenta del Mensaje 1704-357 que retira y hace presente la urgencia Suma Segundo trámite constitucional / C.Diputados SE ENVIAN PROPUESTAS DE CAMBIO DE ARTICULOS Y REPOSICIÒN DE OTROS A LOS DIPUTADOS Y SENADORES.
16/12/2009 Primer informe de comisión de Educación, Deportes y Recreación. Pasa a Comisión de Hacienda
Segundo trámite constitucional / C.Diputados 05/01/2010 Cuenta del Mensaje 1745-357 que retira y hace presente la urgencia Simple Segundo trámite constitucional / C.Diputados 20/01/2010 Cuenta del Mensaje 1879-357 que retira y hace presente la urgencia Suma Segundo trámite constitucional / C.Diputados
08/03/2010 Cuenta del Mensaje 1934-357 que retira la urgencia Suma
Segundo trámite constitucional / C.Diputados
SE ABRE LA POSIBILIDAD DE PARTICIPACIÓN ANUEVOS ACTORES: ANDIME EXPONE SUS POLANTEAMIENTOS EN SALA.
16/03/2010 Cuenta del Mensaje 6-358 que hace presente la urgencia Suma
Segundo trámite constitucional / C.Diputados
PRESENTACIÓN DE INDICACIONES A ARTICULOS 110-111-112.
06/04/2010 Cuenta del Mensaje 27-358 que retira y hace presente la urgencia Suma Segundo trámite constitucional / C.Diputados
19/04/2010 Primer informe de comisión de Hacienda. Segundo trámite constitucional / C.Diputados
ANDIME EXPONE EN LA COMISIÓN DE HACIENDA.
20/04/2010 Cuenta del Mensaje 51-358 que retira y hace presente la urgencia Suma Segundo trámite constitucional / C.Diputados 21/04/2010 Cuenta de primer informe de comisión. Segundo trámite constitucional / C.Diputados 21/04/2010 Discusión general. Queda pendiente Segundo trámite constitucional / C.Diputados 04/05/2010 Cuenta del Mensaje 70-358 que retira y hace presente la urgencia Suma Segundo trámite constitucional / C.Diputados
04/05/2010 Discusión general. Aprobado en general y particular con modificaciones
Segundo trámite constitucional / C.Diputados
POR UN VOTO, SE PIERDE EN SALA LA NO PROMULGACIÓN DE LA LEY SAC.
04/05/2010 Oficio modificaciones a Cámara de Origen. Segundo trámite constitucional / C.Diputados 11/05/2010
Cuenta oficio con modificaciones de Cámara Revisora. Pasa a Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Tercer trámite constitucional / Senado 18/05/2010 Cuenta del Mensaje 111-358 que retira y hace presente la urgencia Suma Tercer trámite constitucional / Senado 19/05/2010 Cuenta del Mensaje 120-358 que retira y hace presente la urgencia Simple Tercer trámite constitucional / Senado 29/06/2010 Cuenta del Mensaje 166-358 que retira y hace presente la urgencia Simple Tercer trámite constitucional / Senado 27/07/2010 Informe de comisión de Educación y Cultura. Tercer trámite constitucional / Senado 27/07/2010 Cuenta informe de comisión. Tercer trámite constitucional / Senado
28/07/2010 Discusión única. Rechazadas las modificaciones
Tercer trámite constitucional / Senado ANDIME, EXPONE Y LOGRA LA REPOSICIÓN DE LOS ARTICULOS 111 y 112.
28/07/2010 Oficio rechazo modificaciones a Cámara Revisora. Tercer trámite constitucional / Senado 29/07/2010 Cuenta oficio rechazo a modificaciones. Comisión Mixta por rechazo de modificaciones / C.Diputados 29/07/2010 Oficio integrantes de Comisión Mixta. Comisión Mixta por rechazo de modificaciones / C.Diputados 03/08/2010 Cuenta del Mensaje 233-358 que retira y hace presente la urgencia Simple Comisión Mixta por rechazo de modificaciones / Senado 03/08/2010 Cuenta oficio integrantes de Comisión Mixta. Comisión Mixta por rechazo de modificaciones / Senado 31/08/2010 Cuenta del Mensaje 281-358 que retira y hace presente la urgencia Simple Comisión Mixta por rechazo de modificaciones / Senado 05/10/2010 Cuenta del Mensaje 356-358 que retira y hace presente la urgencia Simple Comisión Mixta por rechazo de modificaciones / C.Diputados 03/11/2010 Cuenta del Mensaje 441-358 que retira y hace presente la urgencia Simple Comisión Mixta por rechazo de modificaciones / C.Diputados 07/12/2010 Cuenta del Mensaje 524-358 que retira y hace presente la urgencia Simple Comisión Mixta por rechazo de modificaciones / C.Diputados 05/01/2011 Cuenta del Mensaje 627-358 que retira y hace presente la urgencia Simple Comisión Mixta por rechazo de modificaciones / C.Diputados 01/03/2011 Cuenta del Mensaje 703-358 que retira y hace presente la urgencia Simple Comisión Mixta por rechazo de modificaciones / C.Diputados 05/04/2011
Informe de Comisión Mixta Comisión Mixta para Boletín Nº 5083-04. Aseguramiento de la calidad.
Comisión Mixta por rechazo de modificaciones / Senado 05/04/2011 Cuenta del Mensaje 40-359 que retira y hace presente la urgencia Simple Comisión Mixta por rechazo de modificaciones / C.Diputados 05/04/2011 Cuenta informe Comisión Mixta.
Disc. Informe C.Mixta por rechazo de modific. en C. Origen / Senado
05/04/2011 Por acuerdo de los Comités, ratificado por la Sala, el proyecto será tratado en el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria del día martes 12 de abril de 2011.
Disc. Informe C.Mixta por rechazo de modific. en C. Origen / Senado
13/04/2011 Discusión informe de Comisión Mixta . Aprobado Disc. Informe C.Mixta por rechazo de modific. en C. Origen / Senado
13/04/2011 Oficio aprobación de informe de Comisión Mixta a C. Revisora . Disc. Informe C.Mixta por rechazo de modific. en C. Origen / Senado
13/04/2011 Cuenta oficio aprobación de informe de Comisión Mixta . Disc. Informe C.Mixta por rechazo de modif. C. Revisora / C.Diputados
20/04/2011 Discusión informe de Comisión Mixta . Aprobado Disc. informe C.Mixta por rechazo de modif. C. Revisora / C.Diputados
20/04/2011 Oficio aprobación de informe de Comisión Mixta a C.de Origen . Disc. informe C.Mixta por rechazo de modif. C. Revisora / C.Diputados
25/04/2011 Oficio de ley al Ejecutivo . Oficio de consulta para ejercer facultad de veto Trámite finalización en Cámara de Origen / Senado 03/05/2011 Cuenta oficio aprobación de informe de Comisión Mixta . Trámite finalización en Cámara de Origen / Senado 31/05/2011
Cuenta Oficio de S.E. El Presidente de la República. Comunica que no hará uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política
Trámite en Tribunal Constitucional / Senado
LA LEY DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (LEY Nº 20.529)
31/05/2011 Oficio al Tribunal Constitucional . Trámite en Tribunal Constitucional / Senado 04/08/2011 Ingreso fallo del Tribunal Constitucional . Trámite en Tribunal Constitucional / Senado 09/08/2011 Cuenta fallo del Tribunal Constitucional . Trámite en Tribunal Constitucional / Senado 09/08/2011 Oficio de ley al Ejecutivo . Trámite en Tribunal Constitucional / Senado
II. ESTRUCTURA DE LA LEY SAC
El Sistema de Aseguramiento de la Calidad(LEY SAC) se creó el año 2011 por medio de la Ley N° 20.529, y las
instituciones que lo componen son: el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Educación, la
Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación; entre otros.
2.1. DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo 8º.- El Ministerio de Educación, en su calidad de
órgano rector del Sistema, será el responsable de la
coordinación de los órganos del Estado que lo componen, con el
fin de garantizar una gestión eficaz y eficiente de todos ellos.
Para el cumplimiento del fin señalado en el inciso anterior
existirá un comité de coordinación, encabezado por el Ministro
de Educación e integrado, además, por el Superintendente de Educación y el Secretario Ejecutivo
de la Agencia o, en cada caso, por las personas que ellos designen.
El Ministerio formulará cada cuatro años un Plan de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación, que deberá ser público, y en el que se explicitarán las acciones a desarrollar y los
objetivos y metas generales y anuales que se pretenden alcanzar. Asimismo, el plan estipulará los
recursos necesarios para su adecuado funcionamiento. El Ministerio de Educación rendirá cuenta
pública anual de los resultados obtenidos en la implementación del Plan.
MINEDUC
AGENCIA DE LA CALIDAD DE LA
EDUCACIÓN
SUPERINTENDENCIA DE LA EDUCACIÓN
SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
LEY Nª20529 (SAC)
LA LEY DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (LEY Nº 20.529)
Artículo 111.- Modificase la ley Nº 18.956, que
reestructura el Ministerio de Educación, en el siguiente
sentido:
1) Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:
OBJETO
"Artículo 1°.- El Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo; promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia; financiar un sistema gratuito destinado a garantizar el acceso de toda la población a la educación básica y media, generando las condiciones para la permanencia en las mismas de conformidad a la ley; promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz, y de estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte y la protección y conservación del patrimonio cultural. Es deber del Estado que el sistema integrado por los
establecimientos educacionales de su propiedad provea
una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público laico, esto es,
respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a toda la población y
que promueva la inclusión social y la equidad.
FUNCIONES
2) Modifícase el artículo segundo en el siguiente sentido: a) Sustitúyese su letra c) por la siguiente: "c) Mantener un sistema de supervisión del apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales.". b) Agrégase la siguiente letra g) nueva, pasando la actual letra g) a ser h): "g) Elaborar instrumentos, desarrollar estrategias e implementar, por sí o a través de terceros, programas de apoyo educativo.". 3) Intercálense, a continuación del artículo 2º, los siguientes artículos 2º bis y 2° ter, nuevos: "Artículo 2º bis.- Sin perjuicio de las funciones señaladas en el artículo anterior, también corresponderá al Ministerio:
MIN
ISTE
RIO
DE
EDU
CA
CIÓ
N
FOMENTAR el desarrollo de la Educación en todos sus niveles y
modalidades
ASEGURAR calidad y edquidad del Sistema Educativo
PROMOVER la educación parvularia
FINANCIAR un sistema Gratuito
GARANTIZAR el acceso a la Educación Básica y Media
PROMOVER el estudio y conocimiento de los derechos
esenciales
FOMENTAR, la cultura de la paz, la investigación, la creación artistica,el
deporte y la protección al medio ambiente
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
DEG
SUBSECRETARIA DE
EDUCACIÓN
LA LEY DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (LEY Nº 20.529)
a) Elaborar las bases curriculares y los planes y programas de estudio para la aprobación del Consejo Nacional de Educación. b) Elaborar los estándares de aprendizaje de los alumnos, los otros indicadores de calidad educativa y los estándares indicativos de desempeño para sostenedores y establecimientos educacionales. c)Formular los estándares de desempeño docente y directivos que servirán de orientación para la elaboración de las evaluaciones consideradas en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1997, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación y para la validación de los mecanismos de evaluación de los docentes de aula, técnico-pedagógicos y docentes directivos que presenten voluntariamente a la Agencia de la Calidad de la Educación los establecimientos educacionales particulares pagados y subvencionados y los sistemas de evaluación complementarios del sector municipal, de corporaciones municipales o de otras entidades creadas por ley.(CPEIP.LEY Nº 20.903) d) Proponer y evaluar las políticas y diseñar e implementar programas y las acciones de apoyo técnico pedagógico para docentes, equipos directivos, asistentes de la educación, sostenedores y establecimientos educacionales con el fin de fomentar el mejoramiento del desempeño de cada uno de esos actores educativos y el desarrollo de capacidades técnicas y educativas de las instituciones escolares y sus sostenedores. e) Proponer y evaluar las políticas relativas a la formación inicial y continua de docentes. f) Determinar, en coordinación con la Agencia de Calidad de la Educación, el plan de mediciones nacionales e internacionales de los niveles de aprendizaje de los alumnos. g) Desarrollar estadísticas, indicadores y estudios del sistema educativo, en el ámbito de su competencia, y poner a disposición del público la información que con motivo del ejercicio de sus funciones recopile. Esta información será pública y de libre acceso para todo el que tenga interés en consultarla. Los resguardos de confidencialidad de los resultados individuales se garantizarán de conformidad a la ley. h) Establecer y administrar los registros públicos que determine la ley. i) Ejecutar las sanciones que disponga la Superintendencia de Educación o, en su caso, aplicar las sanciones en los ámbitos que determinen las leyes.
UCE
DEG
CPEIP
DIPLAP-
DEG-
CPEIP
CPEIP
Secretaria Ejecutiva
SAC
Estudios
-DEG-
CPEIP-
otros
DEG
SEREMI
DEPROV
LA LEY DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (LEY Nº 20.529)
Artículo 2º ter.- En cumplimiento del deber del Estado a que se refiere el inciso octavo del artículo 4° de la ley N° 20.370, General de Educación, corresponderá al Ministerio de Educación facilitar apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales y promover el desarrollo profesional docente. Dichas funciones podrá desarrollarlas el Ministerio, por sí o a por medio de terceros elegidos por el sostenedor de entre los sujetos registrados conforme al artículo 18, literal d). No obstante, el Ministerio de Educación brindará el apoyo técnico directamente cuando así se lo soliciten sostenedores que sean municipalidades, corporaciones u otros entes creados por ley o que reciben aporte del Estado.
4) Eliminase, en el artículo 4º, la expresión "Jefe Superior del Ministerio y". 5) Intercalase, en el artículo 6º, a continuación de la expresión "del Ministro", la frase "y el Jefe Administrativo del Ministerio".
6) Agrédanse en el artículo 7°, a continuación del inciso único, que pasa a ser primero, los siguientes incisos, nuevos: "Esta división contará con una unidad encargada de prestar apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales subvencionados y que reciben aporte del Estado y sus sostenedores, velando por el mejoramiento continuo de la calidad del servicio educativo prestado por éstos. Para el cumplimiento de dicha función se deberán: 1. Desarrollar estrategias, elaborar instrumentos e implementar programas de apoyo educativo. 2. Identificar y difundir las mejores prácticas en materias técnico pedagógicas, curriculares, administrativas y de gestión institucional. 3. Certificar la calidad de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo externo. 4. Entregar información a la comunidad educativa de modo de propender a asegurar la calidad de las entidades de apoyo técnico externo. La labor de apoyo que realice esta unidad deberá tener especial focalización en aquellos establecimientos de mayor necesidad de apoyo de acuerdo a la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, en aquellos sectores geográficos en donde exista menor disponibilidad de apoyo técnico pedagógico, y en los establecimientos públicos y gratuitos.". 7) Reemplázase el artículo 15 por el siguiente: "Artículo 15.- Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales planificar, normar y supervisar el apoyo pedagógico que se preste, cuando corresponda, en los establecimientos ubicados en su territorio jurisdiccional, cautelando el cumplimiento de los objetivos y políticas educacionales y su correcta adecuación a las necesidades e intereses regionales.
DEG
SEREMI
DEG
LA LEY DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (LEY Nº 20.529)
Les corresponderán, además, todas las funciones y atribuciones que las normas legales les otorgan, especialmente en materias técnico-pedagógicas y las vinculadas a la inspección del pago de las subvenciones."
8) Reemplázase el inciso primero del artículo 16, por el siguiente: "Artículo 16.- Los Departamentos Provinciales son organismos desconcentrados funcional y territorialmente de las Secretarías Regionales Ministeriales, encargados de coordinar el apoyo técnico pedagógico que se preste en los establecimientos educacionales subvencionados y acogidos al decreto ley N° 3.166 de su jurisdicción."
"Artículo 11.- Con el objeto de permitir la ordenación que señala el artículo 9º de esta ley, de aquellos establecimientos cuya matrícula sea insuficiente para efectos de realizar inferencias estadísticas confiables acerca de sus resultados educativos, se utilizará el mecanismo previsto en el artículo 18 de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Adicionalmente, el Ministerio de Educación considerará las características especiales, acorde con sus necesidades, de los establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como de aquellos multigrado o en situación de aislamiento, con el fin de orientar el apoyo pedagógico en la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo de dichos establecimientos y su implementación, cuando corresponda.
Tratándose de los establecimientos educacionales a que se refieren los incisos precedentes, el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 7º podrá proponer el funcionamiento en red, en colaboración con otros establecimientos de similares características y cercanía geográfica, conforme con los procedimientos que se establezcan en el reglamento. El Ministerio de Educación, a solicitud de los municipios, deberá proponer y apoyar, cuando así se lo soliciten, Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas comunas."
7) Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 12, por los siguientes: "La Secretaría Regional Ministerial de Educación, durante los meses de septiembre y octubre, conforme lo disponga el reglamento, analizará la situación de cada establecimiento educacional que haya postulado. La Agencia de la Calidad de la Educación informará a la Secretaría Regional Ministerial de Educación sobre la ordenación que obtenga el establecimiento, debiendo notificarse al sostenedor en forma personal o mediante carta certificada. Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación, dentro del mes de octubre, no emite pronunciamiento en cuanto a la postulación de los establecimientos educacionales a que se refiere el inciso anterior, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes."
"Artículo 17.- Los establecimientos incorporados a este régimen de subvención recibirán apoyo pedagógico en la forma que establece el artículo 2° ter de la ley N° 18.956. La Superintendencia de Educación verificará el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley, según la categoría en que ha sido ordenado el establecimiento, de acuerdo a los procedimientos,
DEPROV
SEREMI
LA LEY DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (LEY Nº 20.529)
periodicidad e indicadores que especifique. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación podrá verificar el cumplimiento del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refiere el artículo 7° letra d)."
11) Modifícase el artículo 18 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
"La ordenación de estos establecimientos la efectuará la Agencia de la Calidad de la Educación de acuerdo a los resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares, y al grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad educativa propuestos por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.". 13) Modifícase el artículo 20 de la siguiente manera:
a) Elimínase en el inciso quinto la expresión "aprobado por el Ministerio de Educación". b) Sustitúyese el inciso sexto por el siguiente:
"A contar del segundo año de vigencia del convenio, el aporte a que se refiere el inciso cuarto se suspenderá si el Ministerio de Educación, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17, verifica que las acciones no se han efectuado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo."
b) Reemplázase en el inciso octavo la expresión "El reglamento a que alude al artículo 3°" por "Una instrucción de la Superintendencia de Educación".
14) Sustitúyese el artículo 21 por el siguiente: "Artículo 21.- El Ministerio de Educación verificará el cumplimiento del Plan de Mejoramiento Educativo que es parte constitutiva del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa. La Agencia de la Calidad de la Educación, como parte de la evaluación de estándares indicativos de desempeño para los establecimientos y sus sostenedores a que se refiere el artículo 6° de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad, realizará orientaciones para la mejora del Plan de Mejoramiento Educativo y su implementación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, la Superintendencia de Educación evaluará anualmente el cumplimiento de las obligaciones legales que establece el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por el sostenedor para cada establecimiento educacional emergente. La Superintendencia deberá entregar un informe que incorporará la información derivada del ejercicio de las facultades a que se refieren los incisos anteriores al sostenedor y Director del respectivo establecimiento, quienes deberán ponerlo en conocimiento de la comunidad escolar a través del Consejo Escolar, sin perjuicio que deberá ser registrado en la página web de la Superintendencia.".
LA LEY DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (LEY Nº 20.529)
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y EL PLAN NACIONAL SAC.
El Ministerio formulará cada cuatro años un Plan de Aseguramiento de la Calidad de la Educación,
que deberá ser público, y en el que se explicitarán las acciones a desarrollar y los objetivos y metas
generales y anuales que se pretenden alcanzar. Asimismo, el plan estipulará los recursos
necesarios para su adecuado funcionamiento. El Ministerio de Educación rendirá cuenta pública
anual de los resultados obtenidos en la implementación del Plan.
Para abordar el aseguramiento de la calidad de la educación de forma eficaz y eficiente, el
SAC establece un conjunto de acciones. Entre ellas:
define una estructura de gobernanza,
establece la existencia de una Secretaría Ejecutiva,
indica la formación de Gabinetes Regionales SAC y
la elaboración a nivel nacional de un Plan de Aseguramiento de la Calidad Escolar
(en adelante el Plan), que tiene una vigencia de cuatro años y que orienta en sus
propósitos y estructura la elaboración en cada región de un Plan.
EL PLAN
El Plan, apuntan al cumplimiento de los siguientes objetivos:
Asegurar las condiciones y potenciar las capacidades del sistema escolar para
mejorar la calidad de la educación y los aprendizajes integrales de todas y
todos los estudiantes del país, así como de los procesos que posibilitan su
desarrollo en las comunidades escolares.
Articular el trabajo de las instituciones que conforman el Sistema de Asegu-
ramiento de la Calidad, estableciendo los objetivos y prioridades estratégicas,
definiendo los mecanismos de coordinación interinstitucional, con énfasis en el
mejoramiento de los establecimientos educativos, especialmente los que
presentan menores desempeños.
El nuevo Plan de Aseguramiento de la Calidad Escolar 2016-2019, en marco de
la Reforma Educacional, tiene como objetivo principal asegurar y potenciar las
capacidades del sistema escolar para mejorar la calidad de la educación y los
aprendizajes integrales de todos los estudiantes del país.
LA LEY DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (LEY Nº 20.529)
El plan 2016-2019 propone tres metas para el sistema educativo:
1. Cada establecimiento educacional del país desarrolla e implementa estrategias de
mejora en función de su Plan de Mejoramiento Educativo y otras herramientas, con el fin
de que todo su quehacer tenga como foco el desarrollo integral de todas y todos sus
estudiantes.
2. Todos los establecimientos educacionales del país, en especial aquellos que más lo requieren,
tienen a disposición y pueden recurrir permanentemente al sistema de apoyo y fortalecimiento
de capacidades para el mejoramiento educativo que desarrolla el Ministerio de Educación, en
conjunto con la Agencia de Calidad y la Superintendencia de Educación.
3. Los actores educativos del sistema (sostenedores, directivos, docentes, asistentes de la
educación, estudiantes, padres, madres y apoderados, entre otros) disponen de información útil
y pertinente, apoyos contextualizados, instancias, herramientas y recursos para gestionar y ser
partícipes de los procesos de mejora escolar en sus establecimientos.
2.2. LA AGENCIA DE LA CALIDAD
Párrafo 1º: Objeto, funciones y atribuciones Artículo 9º.- Créase la Agencia de Calidad de la
Educación, en adelante "la Agencia", servicio público
funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio y que se relacionará con el
Presidente de la República por intermedio del Ministerio de
Educación.
La Agencia estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública.
El domicilio de la Agencia será la ciudad de Santiago, sin
perjuicio de las oficinas que pueda establecer en otras
Regiones en el decreto con fuerza de ley a que alude el artículo primero transitorio.
OBJETO Artículo 10.- El objeto de la Agencia será evaluar y orientar
el sistema educativo para que éste propenda al mejoramiento
de la calidad y equidad de las oportunidades educativas,
considerando las particularidades de los distintos niveles y
modalidades educativas.
GOBIERNO
MINEDUC
AGENCIA Consejo de la
Agencia de la
Calidad
OFICINAS MACROZONALES
Evaluar Orientar al
Sistema
Mejoramiento de la calidad y equidad
del Sistema Educativo
PARA
PARA
LA LEY DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (LEY Nº 20.529)
FUNCIONES
a)Evaluar los logros de aprendizaje de los alumnos de acuerdo al grado de cumplimiento de los estándares, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares por medio de instrumentos y procedimientos de medición estandarizados y externos a los establecimientos. Asimismo, deberá evaluar el grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad educativa. b) Realizar evaluaciones del desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores en base a los estándares indicativos de desempeño.
c) Ordenar los establecimientos educacionales en función de las mediciones de los resultados de aprendizaje y de los otros indicadores de calidad educativa con la finalidad, entre otras, de identificar, cuando corresponda, las necesidades de apoyo. d) Validar los mecanismos de evaluación de docentes de aula, directivos y técnico-pedagógicos. e) Proporcionar información en materias de su competencia a la comunidad en general y promover su correcto uso.
EVALUAR EL SISTEMA
EDUCATIVO EN:
A través de Instrumentos y procedimientos de medición estandarizados y externos a
los establecimientos.
Logros de
Aprendi
zaje de los
estudian
tes
Indicado
res de Calidad
Educativa
Desem
peño de los
Establecimientos y Sostene
dores
Validar las
evaluaciones de
docentes
EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA,
INFORMAR A LA COMUNIDAD EN
GENERAL: SOBRE LA EVALUACION
REALIZADA.
LA LEY DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (LEY Nº 20.529)
ATRIBUCIONES
a) Diseñar, implementar y aplicar un sistema de medición
de los resultados de aprendizaje de los alumnos, en
función del grado de cumplimiento de los estándares de
aprendizaje, referidos a los objetivos generales señalados
en la ley y sus respectivas bases curriculares. Asimismo,
deberá diseñar, implementar y aplicar un sistema de
medición de los otros indicadores de calidad educativa.
El sistema nacional de medición del grado de
cumplimiento de los estándares de aprendizaje de los
alumnos, así como la medición del grado de cumplimiento
de los otros indicadores de la calidad educativa, será de
aplicación obligatoria para todos los establecimientos
educacionales reconocidos oficialmente por el Estado. La
Agencia podrá realizar las mediciones respectivas
directamente o por medio de terceros.
Las mediciones del grado de cumplimiento de los
estándares de aprendizaje de los alumnos, referidos a los
objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas
bases curriculares y de los otros indicadores de calidad
educativa, se realizarán mediante instrumentos y
procedimientos estandarizados, válidos, confiables,
objetivos y transparentes. En el caso de los instrumentos
referidos a la medición del cumplimiento de los estándares
de aprendizaje, estos se aplicarán en forma periódica en
distintos cursos y sectores de aprendizaje, en forma censal
a lo menos en algún curso, tanto del nivel de enseñanza
básica, como de enseñanza media.
b) Coordinar la participación de Chile en mediciones de
carácter internacional sobre logros de aprendizaje de los
alumnos.
c) Diseñar, implementar y aplicar un sistema de
evaluación de desempeño de los establecimientos
educacionales subvencionados o que reciban aportes del
Estado, y sus sostenedores referidos a los estándares
indicativos, cuya finalidad será orientar el mejoramiento
continuo de los establecimientos, a través de
recomendaciones.
d) Aplicar e interpretar administrativamente las
disposiciones de esta ley y sus reglamentos e impartir
instrucciones de general aplicación, en las materias de su
competencia.
ATRIBUCIONES DE LA
AGENCIA:
Ingresar a los establecimientos educacionales y sus dependencias, con el fin de realizar las
evaluaciones de logros de aprendizaje y mediciones del cumplimiento de otros
indicadores de calidad educativa.
Asesorar técnicamente al Ministerio de Educación y a otros organismos en materias
de su competencia Es decir, en materias concernientes a la Evaluación del Sistema
Educativo: Desempeño de los establecimientos educacionales,
sostenedores, equipos directivos, docentes, estudiantes..
Asesorar al Ministerio de Educación respecto al plan nacional de evaluaciones nacionales e internacionales, especialmente en relación a
su viabilidad y requerimientos de implementación
Elaborar informes evaluativos , basados en los estándares indicativos de
desempeño /Requerir al Ministerio de Educación y a la Superintendencia, en su caso,
la adopción de las medidas pertinentes derivadas de la ordenación de los
establecimientos /Elaborar índices, estadísticas y estudios relativos al sistema educativo y efectuar publicaciones en el
ámbito de su competencia./
Diseñar, implementar y
aplicar
Sistema de
medición de los resultados de
aprendizaje de los estudiantes
Sistema de
medición de los indicadores de calidad de la
educación
Sistema de
evaluación de desempeño de
los establecimientos
educacionales subvencionados
o que reciban aportes del
Estado, y sus sostenedores
LA LEY DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (LEY Nº 20.529)
e) Elaborar informes evaluativos, basados en los estándares indicativos de desempeño
mencionados en la letra c) de este artículo, que incluyan los resultados educativos, pudiendo
incorporar recomendaciones de carácter indicativo para mejorar el desempeño de los
establecimientos educacionales y sus sostenedores. Estos informes serán de carácter público.
f) Requerir al Ministerio de Educación y a la Superintendencia, en su caso, la adopción de las
medidas pertinentes derivadas de la ordenación de los establecimientos educacionales.
g) Validar los mecanismos de evaluación de los docentes de aula, docentes directivos y de los
docentes que cumplen la función técnico pedagógica que presenten voluntariamente los
establecimientos educacionales particulares pagados y subvencionados y los sistemas de
evaluación complementarios del sector municipal, de corporaciones municipales o de otras
entidades creadas por ley.
j) Elaborar índices, estadísticas y estudios relativos al sistema educativo y efectuar publicaciones
en el ámbito de su competencia.
Asimismo, elaborará informes acerca de la cobertura de las diversas materias del currículum
nacional, como también evaluaciones respecto del desempeño de los establecimientos
educacionales.
AG
ENC
IA D
E LA
CA
LID
AD
DISEÑA
IMPLEMENTA
APLICA
Sistema de medición de los resultados de
aprendizaje de los estudiantes
Sistema de medición de los indicadores
de calidad de la educación
Sistema de evaluación de desempeño de los establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado, y sus sostenedores
Elaborar informes evaluativos, basados en los estándares indicativos de desempeño. Requerir al Ministerio de Educación y a la Superintendencia, en su caso, la adopción de las
medidas pertinentes derivadas de la ordenación de los establecimientos. Elaborar índices, estadísticas y estudios relativos al sistema educativo y efectuar
publicaciones en el ámbito de su competencia. Ingresar a los establecimientos educacionales y sus dependencias, con el fin de realizar las
evaluaciones de logros de aprendizaje y mediciones del cumplimiento de otros indicadores de calidad educativa.
Asesorar técnicamente al Ministerio de Educación y a otros organismos en materias de su competencia Es decir, en materias concernientes a la Evaluación del Sistema Educativo: Desempeño de los establecimientos educacionales, sostenedores, equipos directivos, docentes, estudiantes..
Asesorar al Ministerio de Educación respecto al plan nacional de evaluaciones nacionales e internacionales, especialmente en relación a su viabilidad y requerimientos de implementación
LA LEY DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (LEY Nº 20.529)
k) Ingresar a los establecimientos educacionales y sus
dependencias, con el fin de realizar las evaluaciones de
logros de aprendizaje y mediciones del cumplimiento de
otros indicadores de calidad educativa. En el caso de las
visitas evaluativas y demás atribuciones que le encomienda la
ley, el ingreso deberá ser avisado al sostenedor y no podrá
alterar el normal desarrollo de las actividades pedagógicas del
establecimiento educacional.
l) Requerir a los sostenedores de los establecimientos
educacionales y organismos públicos y privados relacionados
con la educación, la información estrictamente necesaria
para el cumplimiento de sus funciones.
m) Convenir con otros organismos de la Administración del
Estado o con entidades privadas la realización de acciones
específicas y la prestación de servicios que permitan cumplir
sus funciones.
n) Asesorar técnicamente al Ministerio de Educación y a otros organismos en materias de su
competencia.
ñ) Asesorar al Ministerio de Educación respecto al plan nacional de evaluaciones nacionales e internacionales, especialmente en relación a su viabilidad y requerimientos de implementación. Asimismo, a requerimiento del Ministerio de Educación, deberá apoyar el diseño de las directrices e implementación, en materias de su competencia, del Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad que elabore dicho Ministerio. Párrafo 2º
De la evaluación de desempeño de los establecimientos educacionales y sostenedores Artículo 12.- La Agencia evaluará el desempeño de los establecimientos de educación parvularia, básica, media, incluida la especial y la de adultos, y sus sostenedores, basándose en estándares indicativos elaborados de conformidad a la ley. El objeto de esta evaluación de desempeño será
fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos educacionales
orientar sus planes de mejoramiento educativo y promover la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen.
La evaluación de desempeño considerará, entre otros, los resultados educativos, el grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje de los alumnos y de los otros indicadores de calidad educativa que permitan una evaluación integral referida a los objetivos generales establecidos en la ley y los estándares indicativos de desempeño de los establecimientos educacionales y las condiciones de contexto del establecimiento educacional. Los establecimientos educacionales deberán aplicar procedimientos de autoevaluación institucional, cuyos resultados, junto al proyecto educativo institucional, serán antecedentes de la evaluación del desempeño que realice la Agencia.
VISITAS Evaluativas a los establecimientos
educacionales
Mediciones del cumplimiento de otros indicadores
de calidad educativa
Evaluaciones de logros de
aprendizaje
DEL INGRESO A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
PARA
LA LEY DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (LEY Nº 20.529)
Adicionalmente, la Agencia considerará las características de los establecimientos educacionales de educación especial y de adultos; uni, bi o tri docentes; así como de aquellos multigrado e interculturales bilingües, con el fin de adecuar los procesos de evaluación que se apliquen y desarrollen en estos establecimientos.
Artículo 13.- Las evaluaciones de desempeño podrán ser realizadas mediante requerimientos de información, visitas evaluativas u otros medios idóneos. Al efectuar las evaluaciones, la Agencia deberá considerar, en primer lugar, las autoevaluaciones realizadas por el establecimiento educacional. La Agencia podrá realizar las visitas mencionadas directamente o por medio de terceros. Con todo, la Agencia será la entidad responsable de visar el informe respectivo. Artículo 14.- El resultado de la evaluación será un informe que señale las debilidades y fortalezas del establecimiento educacional en relación con el cumplimiento de los estándares, así como las recomendaciones para mejorar su desempeño. La Agencia determinará la forma de la elaboración de estos informes, considerando, al menos, una etapa de consulta y recepción de observaciones por parte del sostenedor del establecimiento educacional evaluado en su desempeño.
Artículo 15.- La Agencia sólo podrá disponer visitas evaluativas respecto de los establecimientos particulares pagados cuando éstos lo soliciten. Con todo, la Agencia podrá realizar visitas de aprendizaje a los establecimientos a que se refiere el inciso anterior y que hayan sido ordenados en la categoría de Desempeño Alto, con el fin de identificar y difundir las mejores prácticas de dichos establecimientos. Artículo 16.- La Agencia administrará un registro de personas o entidades acreditadas para apoyar la realización de las visitas evaluativas. Un reglamento determinará los requisitos objetivos que deberán cumplir las personas o entidades para el ingreso y permanencia en el registro, el procedimiento de selección de las mismas, cuidando que éste sea transparente y objetivo, el tiempo de duración en el registro, sus inhabilidades y las causales que originan la salida de éste, destinadas a asegurar la calidad técnica y eficacia de su apoyo. La Agencia deberá abrir al menos una vez cada año el registro para el ingreso de personas o entidades acreditadas. Párrafo 3º De la ordenación de establecimientos Artículo 17.- La Agencia ordenará, mediante resolución fundada, a todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, de acuerdo a los resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares y al grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad educativa propuestos por el Ministerio de Educación y aprobados por el Consejo Nacional de Educación. Artículo 28.- La Agencia informará a los padres y apoderados y al Consejo Escolar cada vez que el establecimiento al que envían a sus hijos o pupilos sea ordenado en la categoría de Desempeño Insuficiente. Artículo 29.- Los establecimientos educacionales de Desempeño Insuficiente deberán recibir apoyo técnico pedagógico. Para ello podrán recurrir al Ministerio de Educación, que prestará este servicio directamente o a través de una persona o entidad del Registro Público de Personas o de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo del Ministerio de Educación. Este apoyo deberá
a) Establecimientos Educacionales de Desempeño Alto.
b) Establecimientos Educacionales de
Desempeño Medio.
d) Establecimientos Educacionales de
Desempeño Insuficiente.
c) Establecimientos Educacionales de
Desempeño Medio-Bajo.
ORDENAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS
EDUCACIONALES
LA LEY DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (LEY Nº 20.529)
brindarse, a lo menos, hasta que dicho establecimiento abandone dicha categoría. En todo caso, sólo podrá brindarse por un plazo máximo de 4 años.
2.3. DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Artículo 47.- Créase la Superintendencia de Educación,
en adelante "la Superintendencia", servicio público
funcionalmente descentralizado y territorialmente
desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de
la República por intermedio del Ministerio de Educación.
La Superintendencia constituye una institución
fiscalizadora en los términos del decreto ley Nº 3.551, de
1981, y estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública.
El domicilio de la Superintendencia será la ciudad de
Santiago, sin perjuicio de las Direcciones Regionales que
constituya a través del decreto con fuerza de ley a que
alude el artículo primero transitorio.
OBJETO
Artículo 48.- El objeto de la Superintendencia será, de conformidad a la ley, que los sostenedores
de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes,
reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, en adelante "la normativa
educacional". Asimismo, fiscalizará la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de
los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los
sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará la referida legalidad sólo
en caso de denuncia. Además, proporcionará información, en el ámbito de su competencia, a las
comunidades educativas y otros usuarios e interesados, y atenderá las denuncias y reclamos de
éstos, aplicando las sanciones que en cada caso corresponda.
Las instrucciones que dicte la Superintendencia deberán resguardar el derecho a la educación, la
libertad de enseñanza y los principios establecidos en el artículo 3° de la ley N° 20.370, General de
Educación.
Si en el ejercicio de sus atribuciones la Superintendencia toma conocimiento de infracciones a
otras normas legales que no integran la normativa educacional, deberá informar a los órganos
fiscalizadores correspondientes. La Superintendencia no podrá iniciar procesos sancionatorios
por infracciones a normas legales que no integran la normativa educacional.
GOBIERNO
MINEDUC
DIRECCIONES REGIONALES
SUPERINTENDENCIA
• Sostenedores
• Cumplimiento de la Normativa
FISCALIZA
• Establecimientos Educacionales
• Cumplimiento de la normativa educacional
FISCALIZA • Sostenedores
particular pagados
• Fiscaliza solo en caso de denuncia
FISCALIZA
LA LEY DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (LEY Nº 20.529)
ATRIBUCIONES Artículo 49.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Fiscalizar que los establecimientos educacionales y sus sostenedores reconocidos
oficialmente cumplan con la normativa educacional.
b) Fiscalizar la rendición de la cuenta pública del uso de todos los recursos, públicos y
privados, de acuerdo al Párrafo 3º de este Título, conforme a los principios de contabilidad
generalmente aceptados. Dichos antecedentes estarán, también, a disposición de la comunidad
educativa a través del Consejo Escolar.
c) Realizar auditorías o autorizar a instituciones externas para que las efectúen a solicitud del
sostenedor, siempre que existan, en ambos casos, sospechas fundadas respecto a la veracidad y
exactitud de la información que se le haya proporcionado a la Superintendencia. Cuando las
auditorías sean realizadas por instituciones externas, el financiamiento de éstas lo asumirá el
propio sostenedor y será la Superintendencia quien las designe de entre una terna propuesta por
el sostenedor que, en todo caso, deberá estar compuesta solo de aquellas instituciones
registradas para tales efectos en la Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad al
Título XXVIII de la ley Nº 18.045.
d) Ingresar a los establecimientos educacionales y dependencias del sostenedor que tengan
relación con la administración del establecimiento educacional, a objeto de realizar las funciones
que le son propias. En el ejercicio de esta atribución, los funcionarios de la Superintendencia no
podrán impedir el normal desarrollo de las actividades pedagógicas del establecimiento
educacional.
Respecto de los establecimientos educacionales particulares pagados, el ejercicio de esta
atribución exigirá la existencia de una denuncia o reclamo conforme al Párrafo 4º de este Título,
salvo que se trate de la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para mantener el
reconocimiento oficial del Estado o del título preliminar del decreto con fuerza de ley Nº2, de
2009, del Ministerio de Educación. En este último caso, la Superintendencia no podrá examinar
los libros y cuentas de la entidad fiscalizada.
e) Acceder y solicitar cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines
de fiscalización, sin impedir el normal desarrollo de las actividades pedagógicas del
establecimiento educacional, y examinar, por los medios que estime del caso, todas las
operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de las personas o entidades
fiscalizadas, y disponer de todos los antecedentes que juzgue necesarios para la mejor
fiscalización. La Superintendencia, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y
documentos que deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el propio
establecimiento educacional. Las mismas facultades, y en los mismos términos, tendrá la
Superintendencia respecto de los terceros que administren los establecimientos educacionales.
La Superintendencia deberá mantener un registro de todas las cuentas bancarias en el que
consten los ingresos que se destinen al cumplimiento de los fines educativos del
LA LEY DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (LEY Nº 20.529)
establecimiento, de conformidad al artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del
Ministerio de Educación, pudiendo requerir, mediante resolución fundada, los movimientos de
estas operaciones en dichas cuentas bancarias y los antecedentes que los respalden. En relación a
esta última facultad, ante la negativa del titular de la cuenta, la Superintendencia podrá solicitar al
juez competente la entrega de dicha información.
Respecto de los establecimientos educacionales particulares pagados, el ejercicio de esta
atribución exigirá la existencia de una denuncia o reclamo conforme al Párrafo 4º de este Título.
f) Citar a declarar a los representantes legales, administradores y dependientes de las
instituciones fiscalizadas respecto de algún hecho que estime necesario para resolver alguna
denuncia que esté conociendo o cuando de oficio, en un procedimiento administrativo, lo
determine en cumplimiento de sus funciones. Las mismas facultades, y en los mismos términos,
tendrá la Superintendencia respecto de los terceros que administren establecimientos
educacionales. La citación deberá considerar los horarios internos que posea la institución
fiscalizada.
Respecto de los establecimientos educacionales particulares pagados, el ejercicio de esta
atribución exigirá la existencia de una denuncia o reclamo conforme al Párrafo 4º de este Título,
salvo que se trate de la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para mantener el
reconocimiento oficial del Estado o del título preliminar del decreto con fuerza de ley Nº2, de
2009, del Ministerio de Educación.
g) Absolver consultas, investigar y resolver denuncias que los distintos miembros de la
comunidad escolar presenten.
h) Recibir reclamos y actuar como mediador respecto de ellos.
i) Formular cargos, sustanciar su tramitación y resolver los procesos que se sigan respecto de
todos los incumplimientos o infracciones a la normativa educacional, así como de los que conozca
por la vía de denuncias del público o por denuncia que formule el Ministerio de Educación u otros
órganos públicos.
j) Disponer el nombramiento de un administrador provisional para la gestión de los
establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado, en los casos
que determine esta ley.
k) Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos exigidos para mantener el reconocimiento oficial
del Estado como establecimiento educacional y, cuando corresponda, remitir los antecedentes al
Ministerio de Educación para que éste, en un plazo no superior al término del año escolar,
proceda a la revocación del reconocimiento señalado.
l) Imponer las sanciones correspondientes por infracción a la normativa educacional, así como
aquellas que proponga la Agencia.
m) Aplicar e interpretar administrativamente la normativa educacional cuyo cumplimiento le
corresponde vigilar, e impartir instrucciones fundadas de general aplicación al sector sujeto a su
fiscalización, sin perjuicio del ejercicio de las facultades propias del Ministerio de Educación. Las
instrucciones y resoluciones que emanen de la Superintendencia serán obligatorias a partir de su
publicación y deberán ser sistematizadas, de tal forma de facilitar el acceso y conocimiento de
ellas por parte de los sujetos sometidos a su fiscalización.
LA LEY DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (LEY Nº 20.529)
La Superintendencia deberá publicar en su sitio web un registro de fácil acceso y comprensión con
todas las obligaciones que en virtud de la normativa educacional les sean aplicables a los
establecimientos educacionales.
n) Elaborar índices, estadísticas y estudios relativos al sistema educativo y efectuar
publicaciones en el ámbito de su competencia.
ñ) Requerir, en el ámbito de sus atribuciones, de los sostenedores y docentes directivos de los
establecimientos educacionales y de organismos públicos y privados la información pertinente
para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, podrá recoger la información proporcionada
por las instituciones, procesarla cuando corresponda, y distribuirla anualmente a los distintos
usuarios.
Quienes sean requeridos en virtud de este literal podrán solicitar por escrito a la
Superintendencia, dentro de los dos días siguientes, que reconsidere el plazo para la entrega de la
información solicitada, cuando fundadamente acrediten que dicho requerimiento, por su
volumen o complejidad, les impide dar cumplimiento a sus labores habituales. La
Superintendencia resolverá esta reconsideración, en única instancia, en un plazo máximo de diez
días, contados desde la respectiva presentación.
o) Poner a disposición del público la información que, con motivo del ejercicio de sus
funciones, recopile respecto de establecimientos educacionales, sostenedores, docentes,
estudiantes y demás integrantes de la comunidad educativa, siempre que su publicidad,
comunicación o conocimiento no afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose
de su seguridad, su salud o la esfera de su vida privada. Asimismo, la Superintendencia podrá
administrar los registros creados por ley que sean necesarios para ejercer sus funciones.
p) Convenir con otros organismos de la Administración del Estado o con entidades privadas la
realización de acciones específicas y la prestación de servicios que permitan cumplir sus
funciones.
q) Asesorar técnicamente al Ministerio de Educación y a otros organismos en materias de su
competencia.
r) Capacitar a los sostenedores con el fin de realizar una adecuada rendición de cuenta pública del
uso de los recursos.
s) Realizar las demás funciones que le encomienden las leyes o los reglamentos.
III. LA LEY SAC Y LAS INSTITUCIONES QUE LA COMPONEN(Algunas ideas centrales de la función de cada una de las Instituciones)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
AGENCIA DE LA CALIDAD SUPERINTENDENCIA CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
OBJETO
Es el órgano rector del Sistema de Aseguramiento de la Calidad.
Su objeto es evaluar y orientar el sistema educativo para propender al mejoramiento de la calidad de la y equidad de las oportunidades educativas, considerando las particularidades de los distintos niveles y modalidades educativas.
Su objeto es fiscalizar que los sostenedores de los establecimientos con Reconocimiento Oficial cumplan con la normativa educacional, como asimismo con la legalidad del uso de los recursos que reciben del Estado. Además informa a la comunidad, recibe denuncias y aplica sanciones.
La misión del Consejo Nacional de Educación es Cautelar y promover la calidad de la educación parvularia, básica, media y terciaria en el marco de los sistemas de aseguramiento de la calidad de la educación escolar y superior, a través de la evaluación de diversas propuestas educacionales de organismos públicos e instituciones de educación y la entrega oportuna de información a estudiantes y sus familias, tomadores de decisiones, académicos y la comunidad en general.
ESTRUCTURA DE CADA ENTIDAD SAC.
Modifica su estructura, la función de fiscalizar se la da a la Superintendencia y la evaluación del sistema, la realiza la Agencia de la Calidad. Incorpora la Secretaria Ejecutiva SAC., dependiente de la Subsecretaria de Educación
Entidad descentralizada con patrimonio propio. Se crea la Estructura de la Agencia, compuesta por macro zonas territoriales dependientes de un Secretario Ejecutivo y un Consejo Asesor. Incorpora un Consejo de la Agencia de la Calidad, con atribuciones y toma de decisiones en el quehacer del ámbito de la Agencia: Evaluación
Se crea la Estructura de la Superintendencia, compuesta por Direcciones Regionales. Servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado. Su jefatura es el Superintendente de Educación, será el Jefe Superior de la Superintendencia y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
misma. La organización interna de la Superintendencia considerará una Intendencia de Educación Parvularia,
Mantiene su Estructura.
-Es el órgano rector del SAC. - Debe formular Plan de Aseguramiento de la Calidad cada cuatro años, el que deberá ser público y contemplar su financiamiento. - Debe rendir cuenta pública anualmente de los resultados en la implementación del plan. - Coordinar a los órganos
-Evalúa a los establecimientos en base al cumplimiento de los estándares de aprendizaje y otros estándares de calidad. - Ordena a todos los establecimientos según los logros en estándares de aprendizaje y otros de calidad, para todos los efectos, incluso para percepción subvención preferencial. - Realiza evaluaciones en base a los estándares indicativos de desempeño y en base a ellos da recomendaciones
- Fiscalizar que los establecimientos educacionales cumplan con la normativa educacional. - Fiscalizar y auditar rendiciones de cuenta de todos los recursos. - Fiscalizar la mantención de los requisitos del R.O. - Rendición de cuentas de todos los recursos públicos (DFL N°2, SEP, Aportes y Programas) y privados ( FC, matricula donaciones) - Realiza auditorias. - Realiza los procesos y aplica sanciones. - Investiga denuncias y media en reclamos.
-Aprobar o formular observaciones fundadas a las bases curriculares para cada uno de los niveles de la educación regular parvularia, básica y media, y para las formaciones diferenciadas que existan o pudieren crearse en educación media, para las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial, y para las modalidades que pudieren crearse. -Aprobar o formular observaciones a las adecuaciones curriculares para poblaciones específicas, incluidas, entre otras, los pueblos originarios y los talentos. -Aprobar los planes y programas para la educación básica y media, y para la educación de adultos, elaborados por el Ministerio de Educación. Dichos planes
LA LEY DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (LEY Nº 20.529)
FUNCIONES del sistema. - Propone e Implementa Política Educacional. - Otorga el Reconocimiento Oficial. - Define normativa educacional. - Provee Financiamiento a los E.E. - Mantiene administración de la subvención.(Convenios SEP, control de asistencia, reintegros). - Promueve el desarrollo Profesional Docente. Entre otras funciones puestas en otros cuerpos legales.
a las escuelas para fortalecer sus capacidades institucionales y planes de mejoramiento. - Informa a la comunidad sobre los resultados de las evaluaciones. - Valida los mecanismos de evaluación de docentes de aula, directivos y técnico- pedagógicos Ley 20501 ( No aplica a la evaluación docente del artículo 70)
- Informar a la comunidad sobre materias de su competencia. - Nombrar administrador provisional. (Reestructuración de E.E.) La Intendencia de Educación Parvularia: 1) Elaborar y proponer los criterios técnicos, de acuerdo con la alta especialidad del nivel de educación parvularia, que orienten la función fiscalizadora de la Superintendencia respecto de los establecimientos que la imparten. 2) Proponer al Superintendente la interpretación administrativa de la normativa educacional aplicable a los establecimientos que imparten educación parvularia. 3) Proponer al Superintendente instrucciones de general aplicación al sector sujeto a su competencia. 4) Elaborar índices, estadísticas y estudios relativos al sistema de educación parvularia. 5) Las demás que le encomienden las leyes o reglamentos.
y programas serán obligatorios para aquellos establecimientos que no tengan propios. -Servir de única instancia en los procesos de reclamación de las decisiones del Ministerio de Educación de objetar los planes y programas que se le presenten para su aprobación. -Informar favorablemente o con observaciones el plan de evaluación de los objetivos de aprendizaje determinados en las bases curriculares de educación básica y media. -Informar favorablemente o con observaciones los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación. -Informar favorablemente o con observaciones las normas sobre calificación y promoción, dictadas por el Ministerio de Educación. -Asesorar al Ministro de Educación en las materias que éste le consulte. -Las demás que la ley y leyes especiales establezcan. - Además, todo lo concerniente a materia de educación superior.
ESTÁNDARES
.Elabora Estándares Indicativos, -Elabora Estándares de desempeño Evaluación Docente. -Elabora estándares de desempeño para sostenedores y establecimientos educacionales. - Aprendizaje: Currículum - De calidad educativa: Ej. Retención, progreso. - Indicativos de desempeño: Gestión liderazgo, calidad de procesos, convivencia.
- Utiliza los Estándares elaborados por el MINEDUC y otros antecedentes, para realizar la evaluación del Sistema Educativo de acuerdo a lo planteado en la Ley.
-Revisa los estándares de acuerdo a la normativa educacional. Realiza observaciones, cuando corresponda.
LA LEY DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (LEY Nº 20.529)
OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
-En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. -Elaborar un Plan de Mejoramiento, con seguimiento y orientaciones del MINEDUC, a través de la Supervisión. -Aplicar Planes de Mejoramiento. -Erigirá el apoyo pedagógico, de las ATES o del MINEDUC, con todo , es el MINEDUC quién hace el seguimiento del cumplimiento del PME.
-Cumplir con las evaluaciones y las mediciones nacionales e internacionales. - Entregar la información que le requiera la Agencia de acuerdo a su Objeto (Evaluación). - Permitir las visitas que realice la Agencia por sí o por terceros, siempre que no entorpezca el normal desarrollo de las funciones del establecimiento. - -Crear sistemas de evaluaciones del aprendizaje y de la enseñanza, validarlos. -De acuerdo a la categoría en que quede en la ordenación del establecimiento educacional, realizada por la Agencia, elabora planes de mejoramiento que deben ser parte de su PEI.
- Cumplir las instrucciones que dicte la Superintendencia ( son obligatorias ) - Realizar rendiciones de cuenta. - Permitir y colaborar con visitas inspectivas. - Entregar toda información que le solicite la Superintendencia, de acuerdo a su Objeto. -Poseer un registro completo de rendición de cuentas de cada uno de los procesos que se lleva a cabo en el establecimiento educacional.
ORDENACIÓN DE LOS ESTABLECIMIEN- TOS
- Acompañar en la elaboración del Plan de Mejoramiento del establecimiento educacional. -Realizar seguimiento del Plan. - Seguimiento de las Medidas de Apoyo por ATE o MINEDUC Art. 27. -Apoyo Pedagógico de preferencia a los establecimientos en categoría Insuficiente.
-De acuerdo a la evaluación integral de los establecimientos educacionales realiza La ordenación que rige para todos los E.E. -La ordenación de los establecimientos Reemplazará clasificación de la SEP. -Nuevas categorías Art. N° 17. - Ordenación será anualmente. - Visitas evaluativas a los E.E. que reciban aportes del Estado Art. 23.
LA LEY DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (LEY Nº 20.529)
ELABORA - Bases Curriculares
- Planes y programas de estudios
- Estándares de aprendizaje, otros de calidad e indicativos de desempeño.
- Plan de evaluaciones SIMCE e internacionales.
- Estudios.
-Reglamento para el Apoyo Técnico Pedagógico a los Establecimientos Educacionales.
-Elabora Plan de Aseguramiento de la Calidad.
-Informes Evaluativos de:
*Desempeño de los Sostenedores y Establecimientos Educacionales.
*De los Indicadores
*De las pruebas nacionales e internacionales.
*De la evaluación docente, adicionales, creadas por Sostenedores.
*Otros indicadores.
-Publica análisis generales de los procesos evaluativos diseñados e implementados.
-Elabora informes para el Ministerio de Educación.
- Dicta resoluciones de castigo.
-Elabora informes de su objeto, publicándolos.
-Sustenta sistemas de información estadística y desarrolla bases de datos sobre el sistema de educación superior a fin de satisfacer los requerimientos de información de distintos usuarios (postulantes, estudiantes, investigadores, gestores de las instituciones y autoridades públicas). -Promueve el desarrollo de investigación sobre la educación superior, asignando fondos para la realización proyectos en este campo.
EJECUTA Ejecuta directamente medidas de apoyo a los establecimientos: - Entrega Asesoría Pedagógica, deber preferente con E.E. estatales. - Provee de Recursos educativos. -La Normativa educacional para todo el Sistema. -Programas de apoyo técnico pedagógico para
-Revisa y ejecuta sentencia de acuerdo a la normativa educacional.
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todos los establecimientos educacionales, principalmente los vulnerables.
SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Mantiene sistemas de información y registros: - Ficha Escolar. - Registro de Sostenedores y E.E con R.O. - Registros de docentes. - Registros de ATE.
-Informa a los establecimientos educacionales, las evaluaciones realizadas por la Agencia, de acuerdo a formas acordadas con el Ministerio de Educación. -Informa al Sistema los resultados de las evaluaciones realizadas. El Sistema lo coordina el Ministerio de Educación.
-Informa directamente a los establecimientos y al Ministerio de Educación., los resultados de las fiscalizaciones realizadas. -Solo informa lo atingente a los procesos legales.
-Edita la Revista Calidad en la Educación orientada a difundir estudios y presentaciones que se abocan al análisis de la educación superior, al intercambio de experiencias, y a promover el debate en torno a estos asuntos. -Realiza seminarios y talleres para extender el ámbito de las acciones relativas al desarrollo de una cultura evaluativa, al conjunto del sistema de educación superior.
IV. ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE LA LEY Y SU IMPLEMENTACIÓN
1.- SUPLANTACIÓN DE ATRIBUCIONES E INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA:
Respecto a la AGENCIA:
La Agencia dice:
a) ORIENTAR-INFORMAR –EVALUAR = AL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
De acuerdo a la Ley, la Agencia:
Evalúa al establecimiento educacional.
Informa al Sostenedor y al establecimiento de su evaluación, con algunas
recomendaciones, en forma escrita.
ORIENTA, al Sistema Educativo; es decir, las evaluaciones que debe realizar la Agencia de
la Calidad, sirven como información relevante para el desarrollo de acciones remediales
o de apoyo, contenidas, de acuerdo a la normativa, en el Sistema de Apoyo Pedagógico a
los establecimientos educacionales.
b)“A la base considera un sistema de evaluación integral.
Los resultados informados sean utilizados para tomar decisiones pedagógicas y oportunas.
X Orientación pertinente que permita a las escuelas y sus actores avanzar en la calidad de sus procesos y resultados de aprendizaje. “
c)… crea un Sistema de Evaluación y Orientación del Desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores, cuyo objetivo es:
“Fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos educacionales, orientar sus planes de mejoramiento educativo y promover la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen” (artículo 12°, Ley 20.529).
La Ley dice:
c) Diseñar, implementar y aplicar un sistema de evaluación de desempeño de los
establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado, y sus
sostenedores referidos a los estándares indicativos, cuya finalidad será orientar el mejoramiento
continuo de los establecimientos, a través de recomendaciones.
d)“Visitas integrales”
“Visita Integral de Evaluación y Orientación” (Taller en una escuela , en Marzo 2017)
NO ESTÁ EN LA LEY, la Ley dice:
Artículo 13.- Las evaluaciones de desempeño podrán ser realizadas mediante requerimientos de
información, visitas evaluativas u otros medios idóneos.
LA LEY DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (LEY Nº 20.529)
Al efectuar las evaluaciones, la Agencia deberá considerar, en primer lugar, las autoevaluaciones
realizadas por el establecimiento educacional.
La Agencia podrá realizar las visitas mencionadas directamente o por medio de terceros. Con
todo, la Agencia será la entidad responsable de visar el informe respectivo.
Artículo 14.- El resultado de la evaluación será un informe que señale las debilidades y fortalezas
del establecimiento educacional en relación con el cumplimiento de los estándares, así como las
recomendaciones para mejorar su desempeño.
La Agencia determinará la forma de la elaboración de estos informes, considerando, al menos,
una etapa de consulta y recepción de observaciones por parte del sostenedor
del establecimiento educacional evaluado en su desempeño.
Artículo 15.- La Agencia sólo podrá disponer visitas evaluativas respecto de los
establecimientos particulares pagados cuando éstos lo soliciten.
Con todo, la Agencia podrá realizar visitas de aprendizaje a los establecimientos a que se
refiere el inciso anterior y que hayan sido ordenados en la categoría de Desempeño Alto, con el
fin de identificar y difundir las mejores prácticas de dichos establecimientos.
e) Tipos de visita que anuncia la Agencia a los establecimientos educacionales:
TIPO DE VISITA DEFINE LA AGENCIA DETERMINA LA LEY
Visita Integral Conversamos con la comunidad educativa para detectar fortalezas y oportunidades de mejoramiento en gestión y resultados de aprendizaje y desde esos hallazgos orientar su gestión integral.
Una Creación de la Agencia. La Ley solo habla de visitas evaluativas para informar al Ministerio de Educación sobre Sistema Educacional Chileno de acuerdo a los indicadores determinados por éste. A lo que tiene que propender la Agencia es a tener una mirada integral de la escuela, para ello tiene las herramientas que le otorga el MINEDUC.
Visita de Aprendizaje
Trabajamos con la comunidad educativa para sistematizar experiencias significativas y compartirlas posteriormente con otras comunidades escolares.
Solo se realiza a los Establecimientos particulares pagados y cuando lo solicitan, solo a los establecimiento de Desempeño Alto.
LA LEY DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (LEY Nº 20.529)
Visita Territorial Coordinamos visitas a varios establecimientos en una comuna-que funcionan bajo la responsabilidad de un sostenedor-para iniciar una mirada evaluativa que identifique fortalezas y oportunidades de mejoramiento común
La visita territorial es el trabajo en redes que está realizando la Supervisión Educacional. Las “mirada evaluativa de mejoramiento común”, es tarea de la Supervisión a partir de la información que la Agencia entrega al MINEDUC, de la evaluación de los establecimientos educacionales de un mismo sostenedor.
Visita de fortalecimiento de la Autoevaluación
Conversamos y compartimos con la comunidad educativa para analizar los procesos de autoevaluación del establecimiento y contribuir a la planificación del mejoramiento escolar.
La planificación del mejoramiento escolar es tarea de la Supervisión, no existe las visitas para la revisión de la autoevaluación del establecimiento educacional. La ley dice que para realizar la visita evaluativa, la Agencia debe tener en cuenta la autoevaluación
“Una vez definida la Categoría de Desempeño de cada establecimiento, se determina, según la legislación vigente, la periodicidad de Visitas al establecimiento.”
f) ¿Cómo se define a qué escuelas visita la Agencia?
Solo a Particulares pagadas
De acuerdo a las
necesidades del Sistema.
A una muestra o todas las
evaluadas.
A todas las evaluadas por la
Agencia. MINEDUC realiza
seguimiento y apoyo técnico
pedagógico a todas.
Lo que dice la Ley
LA LEY DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (LEY Nº 20.529)
Las etapas definidas por la Agencia, sobrepasan sus atribuciones, saltando una
etapa esencial, que es la información de la visita evaluativa realizada al establecimiento
educacional con sus orientaciones al MINISTERIO DE EDUCACIÓN; que a través de la Supervisión,
realiza la retroalimentación y seguimiento con las estrategias que se diseñen en el Plan elaborado
por el establecimiento, como Compromiso para el mejoramiento de los aprendizajes de cada
establecimiento educacional
- VISITA EVALUATIVA: En cualquiera de las evaluaciones determinadas en la ley.
- RETROALIMENTACIÓN: Proceso que se lleva a cabo después del informe.
- ENVIO DEL INFORME: La Agencia envía el informe al Sostenedor y Establecimiento
Educacional, quienes deben revisar las recomendaciones y su realidad, enviando
consultas u observaciones al informe emitido por la Agencia. Finalmente, EL
Establecimiento educacional en conjunto con su Sostenedor, elaboran un Plan, que tiene
que estar acorde con su PEI. Pueden solicitar apoyo directo al MINEDUC o a una ATE.
- RETROALIMENTACIÓN: Fortalezas, debilidades, Compromisos. La lleva a cabo el
Ministerio de Educación o una ATE.
- TALLER DE ORIENTACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO: Corresponde al MINEDUC, realizar
taller para orientar el proceso de mejoramiento del establecimiento, en que debe
considerar al establecimiento en forma integral, posteriormente es el Sostenedor con el
establecimiento quién decide si es el mismo MINISTERIO o una ATE, quienes darán el
Apoyo pedagógico para llevar a cabo el Plan.
Taller de Orientación para
el Mejoramiento
Recepción de
consultas y
observaciones
Envío Informe
Retro aliment
ación Visita
g) Etapas de la Visita Integral, definidas por la agencia
• Fortalezas • Debilidades • Recomendaciones • Compromisos
LA LEY DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (LEY Nº 20.529)
V. CONCLUSIÓN
I. Conceptos claves
1.- MINISTERIO DE EDUCACIÓN: Rol rector en el Sistema Nacional de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.
Desde la Real Academia se define como:
1. ROL: m. papel (‖ función que alguien o algo desempeña).
2. RECTOR: 1. adj. Que rige o gobierna. U. t. c. s. 2. m. y f. Persona a cuyo cargo está el
gobierno y mando de una comunidad, hospital o colegio.
3. SISTEMA:1. m. Conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados
entre sí. 2. m. Conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a
determinado objeto.
4. OBJETO: 1. m. Todo lo que puede ser materia de conocimiento o sensibilidad de parte del
sujeto, incluso este mismo. 2. m. Aquello que sirve de materia o asunto al ejercicio de las
facultades mentales.
Consideramos importante tener claridad de cada uno de los conceptos vertidos en la Ley, porque
de esto depende su aplicación, evitando desorden y precariedad en la respuesta a quién va
dirigida.
AGENCIA DE LA CALIDAD
• EVALÚA EL SISTEMA EDUCACIONAL Y ENTREGA INFORMACIÓN AL SISTEMA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
• ORGANO RECTOR DEL SISTEMA EDUCATIVO Y COORDINA EL SAC
• Ejecuta acciones para el mejoramiento del Sistema
SUPERINTENDENCIA DE LA EDUCACIÓN
• FISCALIZA Y AUDITA EL CUMPLIMIENTO DE LA
NORMATIVA LEGAL
EDUCACIÓN
PARVULARIA
EDUCACIÓN
BASICA
EDUCACIÓN MEDIA
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES