la jurisprudencia romana

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1 LA JURISPRUDENCIA ROMANA •EL JURISCONSULTO ROMANO. El jurista en la vida romana era un ciudadano de clase noble, que en su casa y en el mundo ajetreado del foro, respondía a las preguntas de todos los que tenían necesidad de un consejo jurídico, pero también aconsejaba sobre negocios privados, como la compra de un fundo o la dote que el padre debe dar a su hija. El jurisconsulto no era un abogado, ni un profesional del derecho; no peroraba por sus clientes, ni conmovía los animos de jueces y jurados con bellas imágenes retóricas. Tampoco era un simple legueyo ni un copista de formulas y documentos, aunque si se ocupaba de aconsejar los que eran mas adecuados para el negocio o el pleito que sometían a su estudio. La idea del jurista como "profesor de Derecho" era falsa. Al jurista romano no le preocupan las construcciones jurídicas brillantes, ni las definiciones perfectas, sino sólo aquellas reglas claras , precisass y sencillas que sirven para resolver los problemas de la vida cotidiana. Impartía la enseñanza a un numero reducido de discipulos que acudían a las consultas del maestro, donde aprendían un estilo de vida y de prudencia, al mismo tiempo que breves y escuetas reglas del ius civile, que eran necesarias para sacar de apuros a sus conciudadanos. Ante todo la jurisprudencia era prudentia iuris, el arte de saber elegir. Este arte de la prudencia constituye el trasplante al derecho de aquel procdder recto y de la firme actitud que, como virtud humana, rige los azares de la vida y constituye el mas rico patrimonio del paterfamilias. La jurisprudencia está basada en la iustitia, dar a cada uno lo suyo, y tambien en la utilitas. En la concepción romana del officium, o deber moral de ayudar al amigo y al conocido, el jurista daba consejos, lo mismo que el tutor gestionaba los negocios del pupilo, o el hacendado prestaba dinero sin interés al deudor acosado por los acreedores. Los juristas evacuaron consultas y redactaron contratos y documentos, fueron asesores de los altos magistrados de Roma y de los gobernadores de las provincias, los pretores y jueces privados,que no tenían una especial preparación jurídica, requerían los servicios de estos juristas asesores. Todo jurista se valía ampliamente de la obra de sus predecesores, se la apropiaba y reelaboraba; no daba un paso más adelante en el camino ya recorrido si antes no lo había explorado él mismo. Así conciliaba la tradición y el progreso. Ninguno se muestra revolucionario, la continuidad de la tradición científica no se rompe de ningún modo, e incluso los juristas más originales e innovadores se apoyan en el pasado; todos los juristas mantienen la idea de que el derecho no puede ser originalidad y elegancia, sino más bien justicia y oportunidad. La simplicidad es también una característica constante en la técnica de los juristas; constituye uno de los principios básicos del ordenamieto jurídico romano. El jurisconsulto emplea un estilo lapidario y utiliza con sumo cuidado cada palabra cualquiera que fuera su valor e importancia. La actividad intelectual del jurista está siempre presidida por las dos constantes de la lógica realista y la práctica, y por la simplicidad de todas sus decisiones.

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LA JURISPRUDENCIA ROMANA

•EL JURISCONSULTO ROMANO.

El jurista en la vida romana era un ciudadano de clase noble, que en su casa y en el mundo ajetreado del foro, respondía a las preguntas de todos los que tenían necesidad de un consejo jurídico, pero también aconsejaba sobre negocios privados, como la compra de un fundo o la dote que el padre debe dar a su hija.

El jurisconsulto no era un abogado, ni un profesional del derecho; no peroraba por sus clientes, ni conmovía los animos de jueces y jurados con bellas imágenes retóricas.

Tampoco era un simple legueyo ni un copista de formulas y documentos, aunque si se ocupaba de aconsejar los que eran mas adecuados para el negocio o el pleito que sometían a su estudio. La idea del jurista como "profesor de Derecho" era falsa. Al jurista romano no le preocupan las construcciones jurídicas brillantes, ni las definiciones perfectas, sino sólo aquellas reglas claras , precisass y sencillas que sirven para resolver los problemas de la vida cotidiana.

Impartía la enseñanza a un numero reducido de discipulos que acudían a las consultas del maestro, donde aprendían un estilo de vida y de prudencia, al mismo tiempo que breves y escuetas reglas del ius civile, que eran necesarias para sacar de apuros a sus conciudadanos. Ante todo la jurisprudencia era prudentia iuris, el arte de saber elegir. Este arte de la prudencia constituye el trasplante al derecho de aquel procdder recto y de la firme actitud que, como virtud humana, rige los azares de la vida y constituye el mas rico patrimonio del paterfamilias. La jurisprudencia está basada en la iustitia, dar a cada uno lo suyo, y tambien en la utilitas.

En la concepción romana del officium, o deber moral de ayudar al amigo y al conocido, el jurista daba consejos, lo mismo que el tutor gestionaba los negocios del pupilo, o el hacendado prestaba dinero sin interés al deudor acosado por los acreedores.

Los juristas evacuaron consultas y redactaron contratos y documentos, fueron asesores de los altos magistrados de Roma y de los gobernadores de las provincias, los pretores y jueces privados,que no tenían una especial preparación jurídica, requerían los servicios de estos juristas asesores.

Todo jurista se valía ampliamente de la obra de sus predecesores, se la apropiaba y reelaboraba; no daba un paso más adelante en el camino ya recorrido si antes no lo había explorado él mismo. Así conciliaba la tradición y el progreso.

Ninguno se muestra revolucionario, la continuidad de la tradición científica no se rompe de ningún modo, e incluso los juristas más originales e innovadores se apoyan en el pasado; todos los juristas mantienen la idea de que el derecho no puede ser originalidad y elegancia, sino más bien justicia y oportunidad.

La simplicidad es también una característica constante en la técnica de los juristas; constituye uno de los principios básicos del ordenamieto jurídico romano. El jurisconsulto emplea un estilo lapidario y utiliza con sumo cuidado cada palabra cualquiera que fuera su valor e importancia. La actividad intelectual del jurista está siempre presidida por las dos constantes de la lógica realista y la práctica, y por la simplicidad de todas sus decisiones.

•LA JURISPRUDENCIA DE LOS PONTÍFICES.

En su origen y durante los primeros siglos de la historia de Roma, la jurisprudencia se consideraba labor propia de los pontifices. Estos formaban el mas importante de los cuatro colegios sacerdotales, tenían competencia en cuestiones de derecho sagrado y también de derecho civil, ya que el derecho estaba profundamente vinculado a la religión. Los pontifices eran los intérpretes supremos del fas o voluntad de los dioses y de las antiguas mores, o costumbres que formaban el núcleo principal del derecho arcaico. Los sacerdotes guardaban celosamente el calendario judicial, en él se indicaban los dias propicios para las contiendas judiciales, sin ofender a los dioses, y el formulario ritual de los actos procesales en las acciones de la ley; en estos actos debían pronunciarse determinadas palabras solemnes, que si se olvidaban o sustituían hacían perder el litigio. Con el agere aconsejaban sobre la acción a ejercitar, con el cavere indicaban a los particulares los esquemas o fórmulas que querían realizar.

En el régimen político de la antigua Monarquía, los pontífices eran miembros de la clase patricia (hooratiores) y gobernante; podían dedicarse a desempeñar cargos públicos sin recibir una compensación económica.

En el proceso de liberalización y democrácia que de la Monarquía lleva a la República, la clase patricia que era la unica que tenía acceso al colegio pontifical, tuvo que compartir también el alto sacerdocio con los plebeyos. Las respuestas jurisprudenciales comienzan a darse en público y los secretos de las acciones de la ley y las fórmulas negociales, celosamente guardados por los pontífices, pueden ser aprendidos por los ciudadanos. La tradición atribuye a Tiberio Coruncanio, que fue el primer pontífice máximo plebeyo, la costumbre de dar respuestas en público (publice profiteri). La publicación de la Ley de las XII Tablas y la divulgación de una colección pontifical de acciones, por obra de Gneo Flavio, escriba de Apio Claudio, contribuyeron decisivamente al conocimiento del derecho.

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De la originaria labor de los pontífices fluyen la formación y modo de actuar de los juristas clásicos. Los pontifices, al igual que los magistrados formaban una clase aristocrática que gozaba de prestigio y autoridad ante sus conciudadanos. En materia jurídica los pontífices daban opiniones o respuestas (responsa) que versaban sobre los actos o negocios (cavere) o sobre las fórmulas del procedimiento (agere).

Mediante las respuestas, su labor no se limitaba a una interpretación de los preceptos de las XII Tablas o de las antiguas costumbres (mores maiorum). Su actividad fué verdaderamente creadora; ya que extendieron los rígidos formularios negociales a otros supuestos y circunstancias, regulando nuevas fórmulas para las necesidades de la práctica. Así ocurre con la mancipatio, utilizada como acto abstracto para alcanzar diversos fines, con la stipulatio, la solutio y otros.

•LA JURISPRUDENCIA CLÁSICA.- Se denomina "clásica" a la etapa de máximo apogeo y esplendor de la jurisprudencia romana, que se considera "modelo". El concepto de los clásico para el Derecho, como para el Arte y la Literatura, supone la determinación de un modelo a imitar, basado en la fase de plenitud de una cultura. La epoca clásica corresponde al periodo 130 a.C. al 230 d.C. coincidiendo con el periodo de crisis de la República y el Principado.

La historia jurisprudencial comprende:

•Primer periodo de formación, del 130 al 30 a.C.

Coincide con la etapa final de crisis de la constitución republicana, o también preclásica que elabora un original sistema jurisprudencial, mediante una magistral aplicación de los métodos de la lógica y dialéctica griega.

•Segundo periodo de apogeo, del 30 a.C. al 130 d.C.

Coincide con un extenso periodo del Principado comprendido entre Augusto y Adriano, y las máximas figuras de jurisconsultos, Labeón y Juliano.

•Tercer período de decadencia, del año 130 d.C. al 230 d.C.

Coincide con la etapa final del Principado, posterior a Adriano, que inicia la llamada fase de la "jurisprudencia burocrática".

•LA JURISPRUDENCIA REPUBLICANA: PRINCIPALES JURISCONSULTOS.

En sus comienzos, la jurisprudencia republicana conserva los caracteres y funciones de los antiguos pontifices. Los jurisconsultos siguen perteneciendo a la nobleza senatorial y patricia y desempeñan las mas importantes magistraturas. Incluso, famosos autores de derecho civil son también pontifices, como los miembros de la gens Mucia:

Publio Mucio Escévola.

Publio Lucio Craso Muciano.

Quinto Mucio Escévola.

El más famoso fue Quinto Mucio Escévola que fué el primero en sistematizar el derecho civil en una obra de dieciocho libros. Seguía el siguiente orden de materias:

•Herencia. •Personas. •Cosas. •Obligaciones.

A Quinto Mucio se deben las célebres cautio muciana y praesumptio muciana. Fueron sus discipulos Lucio Balbo, Papirio y sobre todo Aquilio Galo, a quién se atribuye la creación de la acción de dolo, de la estipulación aquiliana y de las cláusulas para la institución de hijos póstumos. En los ultimos años de la Republica los juristas proceden en su mayor parte de la clase de los caballeros (ordo equester), aunque siguen desempeñando altos cargos y magistraturas.

Destaca entre todos Servio Sulpicio Rufo, fué el primer jurisconsulto que creó una verdadera escuela: la serviana. Entre los discipulos de Servio destacaron: Aulo Ofilio. Alfeno Varo y Pacuvio Labeón Antistio.

•LA INFLUENCIA DE LA FILOSOFÍA GRIEGA.

La jurisprudencia republicana tuvo en su desarrollo el poderoso fermento del helenismo.

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El derecho era para los juristas romanos una ciencia y un arte, destinado a la práctica y decisión de los problemas concretos en las relaciones humanas. El método y la ciencia jurisprudencial son tipicamente romanos y en todas las etapas, desde la jurisprudencia pontifical a la burocrática predomina la tendencia al casuismo, a la solución concreta del caso planteado en una magistral concreción.

•LA ETAPA CLÁSICA CENTRAL DE LA JURISPRUDENCIA: JURISCONSULTO Y ORATOR: PRINCIPALES JURISTAS CLÁSICOS.

No debe confundirse el jurisconsulto con el orador o abogado. El primero es el que da dictamenes y evacua consultas; el segundo "trata la causa" mediante peroraciones o informes ante el juez o tribunal, presentación y desarrollo de pruebas, examen de testigos, etc. El jurisprudente orienta al cliente ilustrandolo sobre el derecho aplicable a su caso y aconsejándole la fórmula más idonea para recurrir ante el pretor. El orador le acompaña y ayuda en la batalla forense.

En Roma, ambas funciones estaban separadas y tenían su esfera de aplicación en las dos fases en las que se dividía el ordo iudiciorum privatorum: la fase in iure ante el pretor y la fase apud iudicem ante el juez.

En la primera se fijaban los términos de la controversia y el derecho aplicable al caso, mediante la realización de los ritos y declaraciones solemnes de las accions de la ley o la redacción de la fórmula; mientras que en la segunda, el juez pasaba a examinar las circunstancias de hecho y a valorarlas mediante las pruebas para condenar o absolver al demandado, de acuerdo con lo establecido ante el pretor. Misión propia del jurista es aconsejar a la partes sobre los medios procesales mas adecuados para plantear el litigio y sobre el derecho que le asiste; en cambio el abogado acompaña al cliente en los trámites procesales e interviene en la presentación de las pruebas.

Cuando el proceso en la cognitio extra ordinem se tramita ante el juez magistrado, ambas funciones de jurista y de orador comienzan a fundirse y el derecho desciende de nivel cientifico, al plantearse conjuntamente las cuestiones jurídicas con los supuestos de hecho y con las pruebas.

La iniciativa del proceso partía de los litigantes asesorados por el jurisconsulto y el pretor concedía o denegaba el iudicium, según le parecieran o no fundadas las alegaciones en las acciones concedidas en su edictum.

La etapa de mayor esplendor de la jurisprudencia se inicia con el Principado de Augusto. El momento de máximo apogeo se centra en el período que va desde Augusto a Adriano y, entre los juristas, de Labeón a Salvio Juliano.

En el período de la República al Principado nos encontramos con juristas partidarios y contrarios al nuevo orden político que instaura Augusto. Partidarios fueron: Trebacio Testa, amigo de Augusto; Cascelio, cuestor. Contrarios fueron: M. Antistio Labeón, hijo de Pacubio Labeón y discipulo de Trebacio.

Las Escuelas:

La escuela CASIANA fué fundada por Casio Longino, frente a la formada por Labeón. Masurio Sabino, que también estudio con Casio da nombre a esta escuela llamada "sabiniana".

En la escuela de Labeón merecen citarse los Nerva, padre e hijo, Próculo que da nombre a la escuela (proculiana o proculeyana), especial mención de Juvencio Celso, hijo, consejero de Adrano, por el frecuente uso de llevar al absurdo las alegaciones del contrario (reductio ad absurdum).

Los romanistas han dado muchas esplicaciones sobre la rivalidad de estas dos escuelas de sabinianos y proculeyanos. En la opinión mas acertada, se trataría de grupos o circulos de jurisconsultos, unidos en torno a prestigiosas personalidades como Labeón y Casio o Sabino, que seguían una cierta tradición en las respuestas y opiniones. Estas escuelas atraerían a numerosos discípulos y es probable que en ellas encontrasen medios de enseñanza y formación.

Importante característica de esta época es la vinculación de la jurisprudencia al príncipe. La antigua práctica jurisprudencial de dar respuestas fué en cierto modo sometida al control imperial que concedió a prestigiosos juristas la facultad de dar respuestas en nombre del principe (ius publice respondendi ex auctoritate principis). El propósito de Augusto al conceder este derecho es que tuviese el jurista con el derecho una autoridad mayor que los demás juristas y sus decisiones influyesen en los magistrados y jueces.

Escuelas de JurisprudenciaSabinianosProculeyanosCapitón (?)Antistio LabeónMasurio SabinoNerva, padre e hijoCasioPróculoCelio SabinoPegasoJavoleno PriscoCelso, padreSalvio JulianoJuvencio Celso, hijoNeracio Prisco

Los emperadores se aseguran también la colaboración de los más importantes juristas haciéndoles participar en su consejo (consilium principis).

La gran figura de jurisconsulto que cierra el período clásico central es Salvio Juliano. Se le encomiendan altas misiones políticas; entre otros cargos fue dos veces cónsul, gobernador de la Germania Inferior y del Norte de España y también de Africa. Perteneció al consejo de Adriano y después al de Antonino Pío y Marco Aurelio. Se le encargó la codificación del edicto.

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•LA JURISPRUDENCIA CLÁSICA TARDÍA: LOS ULTIMOS JURISTAS CLÁSICOS.

La última etapa de la jurisprudencia clásica (año 130 al 230 d.C.) se caracteriza por la progresiva centralización del derecho en la cancillería imperial formada por los jurisconsultos y la transformación de estos en burócratas. El peridodo de transición lo marca la época del emperador Adriano y el jurista Salvio Juliano. Con la codificación del edicto que éste realiza se detiene la gran obra de creación de nuevas acciones y medios procesales.

El derecho estudiado por los juristas se extiende a todas las cuestiones relacionadas con la administración en general y con otras ramas como el derecho de los funcionarios publicos y el derecho penal y fiscal. Por ello se establece una distinción entre el derecho privado y el derecho público.

En la época de Adriano, y Antonino Pío, destacó Pomponio, maestro de derecho, que representa el nuevo estilo enciclopédico,ya que en sus tres extensos comentarios al edicto, a Quinto Mucio y a Sabino, reunió toda la sabiduría jurídica de la jurisprudencia anterior. Su obra más conocida es el discutido "Enchiridion", o manual elemental, que ofrece la única historia de la jurisprudencia que se encuentra en la literatura jurídica clásica.

En la época de los Antoninos merece destacarse Ulpio Marcelo.

Cervidio Escévola, de origen provincial, pertenecía al estamento de los caballeros; consejero del emperador Marco Aurelio.

El más famoso y desconocido jurista de esta época es Gayo. Su obra mas importante son las famosas instituciones. Al ser libro de texto en las escuelas de derecho de Berito y Constantinopla tuvo una extraordinaria difusión después del siglo IV. Gracias a este libro, podemos conocer las más antiguas instituciones y el procedimiento de las acciones de la ley y el formulario.

En la época de los emperadores Severos destacaron tres grandes juristas:

Emilio Papiniano. La posteridad lo consagró como el mas grande de los juristas romanos (primus omnium) por el ingenio y profundidad de sus respuestas, inspiradas en la justicia y la equidad.

Domicio Ulpiano, redactó extensos comentarios al derecho civil, siguiendo el orden de Sabino, y al edicto del pretor y de los ediles. Destacan sus exposicions monográficas de algunas materias y sus dos libros de instituciones y siete de reglas.

Julio Paulo, conocemos 317 libros.

Erenio Modestino, es el último de los juristas clásicos que merece citarse, es autor de obras elementales destinadas a la enseñanza y a la práctica.

Después de estos juristas, se produce en la segunda mitad del siglo III d.C., un desconcertante e imprevisto final de la jurisprudencia romana. A partir de Diocleciano, ante la burocracia, se impone el anonimato de los juristas. La crisis que sufre el imperio se refleja en lo jurídico en una falta de personalidades oscurecidas por la burocrácia imperial. El vulgarismo jurídico y el oficialismo imponene el uso de colecciones y compilaciones de constituciones imperiales (leges) y de las obras de los juristas clásicos (iura).