la junta directiva del hospital …psiquiatricocali.gov.co/hdpuv1/images/pdf/2014/acuerdo...

32
HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E. Nit: 890304155-8 Página 1 de 1 CÓDIGO: Junta Directiva VERSION: 0.0 TRD: ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014) “Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.” LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIÁTRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E., en uso de sus facultades Constitucionales, Legales y Estatutarias CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 228 y 232 de la Ley 100 de 1993, las Entidades Promotoras de Salud, las Empresas Solidarias de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, deberán tener un revisor fiscal designado por la Asamblea General de Accionistas o por el órgano competente. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 22 del Decreto 1876 de 1994, toda Empresa Social del Estado cuyo presupuesto anual sea igual o superior a diez mil (10.000) salarias mínimos mensuales, deberá contar con un Revisor Fiscal independiente, designado por la Junta Directiva a la cual reporta. Que dentro de las funciones asignadas por el artículo 11 del citado Decreto 1876 de 1994 a los miembros de Junta Directiva, se encuentra la de fijar los honorarios para el Revisor Fiscal. Que el Acuerdo 008 de 2006, ―Por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Empresa Social del Estado...‖, en su Artículo 96 establece: ―La empresa contratará un revisor Fiscal independiente designado por la Junta Directiva, quien fijará sus honorarios y a la cual hará conocer sus informes. La función del Revisor Fiscal se cumplirá sin menoscabo de las funciones de control fiscal por parte de los organismos competentes señalados en la Ley y los reglamentos.” Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante concepto jurídico Nº 96761 del 30 de enero de 2013, concluyó que: “De otra parte y respecto del período de los miembros de la junta directiva de una Empresa Social del Estado del primer nivel de complejidad ubicada en municipios de 1, 2, 3, 4 Y 5 categoría, debe recordarse que el parágrafo 1 del artículo 70 de la

Upload: truongdan

Post on 08-Feb-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIÁTRICO

UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E., en uso de sus facultades Constitucionales, Legales y Estatutarias

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 228 y 232 de la Ley 100 de 1993, las Entidades Promotoras de Salud, las Empresas Solidarias de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, deberán tener un revisor fiscal designado por la Asamblea General de Accionistas o por el órgano competente. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 22 del Decreto 1876 de 1994, toda Empresa Social del Estado cuyo presupuesto anual sea igual o superior a diez mil (10.000) salarias mínimos mensuales, deberá contar con un Revisor Fiscal independiente, designado por la Junta Directiva a la cual reporta. Que dentro de las funciones asignadas por el artículo 11 del citado Decreto 1876 de 1994 a los miembros de Junta Directiva, se encuentra la de fijar los honorarios para el Revisor Fiscal. Que el Acuerdo 008 de 2006, ―Por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Empresa Social del Estado...‖, en su Artículo 96 establece: ―La empresa contratará un revisor Fiscal independiente designado por la Junta Directiva, quien fijará sus honorarios y a la cual hará conocer sus informes. La función del Revisor Fiscal se cumplirá sin menoscabo de las funciones de control fiscal por parte de los organismos competentes señalados en la Ley y los reglamentos.” Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante concepto jurídico Nº 96761 del 30 de enero de 2013, concluyó que:

“De otra parte y respecto del período de los miembros de la junta directiva de una Empresa Social del Estado del primer nivel de complejidad ubicada en municipios de 1, 2, 3, 4 Y 5 categoría, debe recordarse que el parágrafo 1 del artículo 70 de la

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

Ley 1438 de 2011, modificó lo que al respecto contemplaba el tercer inciso del artículo 9 del Decreto 1876 de 1994, señalando que los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un período de dos (2) años, en tanto que para las ESE de municipios de 6 categoría el período en comento para los representantes en cita es de cuatro (4) años.

(…)

Hechas las precisiones anteriores y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 206 del Código de Comercio, el cual liga el período del revisor fiscal al de los miembros de la junta directiva de la ESE, concluiríamos que si el Hospital Regional Noroccidental se encuentra ubicado en un municipio de sexta categoría, el periodo del revisor fiscal será de cuatro (4) años, no obstante, si la institución se encuentra ubicada en un municipio de 1,2,3,4 o 5 categoría, el período en comento sería de dos (2) años.” (Subrayas para destacar).

Que en aras al cumplimiento de los principios de la contratación pública y en especial el acatamiento al Estatuto Interno de Contratación de la E.S.E., en lo relativo a la claridad, transparencia, publicidad, selección objetiva, igualdad de oportunidad de los potenciales interesados en la Invitación, se hace necesario definir los Pliegos de Condiciones, así como la correspondiente convocatoria para la designación del Revisor Fiscal. En mérito de lo expuesto,

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de la invitación a presentar propuesta, para contratar la prestación de los servicios de Revisoría Fiscal en el Hospital Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E., por el término de dos (02) años. Parágrafo 1.- No obstante el contrato a suscribir, tendrá un término de ejecución inicial de cuatro (04) meses correspondientes a la vigencia 2014, iniciando el primero (3) de Septiembre hasta el 31 de diciembre de 2014. Vencido este término, se suscribirá un nuevo contrato, por doce (12) meses, que corresponderá a la totalidad de la vigencia del año 2015. Una vez vencido este término, se

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

suscribirá un nuevo contrato por ocho (08) meses, que corresponden a la vigencia del año 2016, con incremento del IPC del año calendario inmediatamente anterior, para cada vigencia. ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar del presupuesto oficial para la contratación del objeto de la invitación corresponde a la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($19.200.000,oo) MCTE incluido IVA, que corresponde al contrato a ejecutarse en la anualidad 2014. ARTÍCULO TERCERO: Convocar a todas las personas naturales o jurídicas interesados en participar en el Proceso de Selección, para la contratación de la Revisoría Fiscal del Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E. ARTÍCULO CUARTO: Fijar los Pliegos de Condiciones para la prestación de servicios de Revisoría Fiscal, así:

DEFINICIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

1.1 OBJETO

La presente invitación tiene por objeto la selección de una persona jurídica para celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales de Revisoría Fiscal en el Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E., por el término de dos (02) años, mediante la suscripción de contratos por cada vigencia fiscal con incremento del IPC del año calendario inmediatamente anterior. El inicio del contrato será a partir del perfeccionamiento y legalización del correspondiente contrato. Las actividades, funciones y obligaciones del Revisor Fiscal se describen a continuación en los numerales 1.2 y 1.3.

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

1.2 ALCANCE DE LOS SERVICIOS A PRESTAR: Además de las funciones que le asigna la Ley, corresponde al Revisor Fiscal:

En cuanto a la Auditoria Financiera:

Emitir opinión d e l a r a zo n a b i l i d a d d e los estados financieros presentados por el Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle, siguiendo los procedimientos definidos por la Contaduría General de la Nación para las entidades Públicas, específicamente para las Empresas Sociales del Estado, hasta la fecha de vencimiento del contrato y emitir dictámenes e informes bimestrales y al cierre de cada vigencia (31 de diciembre).

Dejar establecido en cada dictamen o en cada informe que se emita: - El alcance y cobertura de los Estados Financieros examinados. - La clasificación de las observaciones en función del riesgo. - La materialidad de las partidas. - Las recomendaciones para subsanar los hallazgos.

Firmar las declaraciones tributarias que produzca el Hospital Psiquiátrico

Universitario del Valle E.S.E. y que requieran firma del Revisor Fiscal.

Emitir opinión sobre las principales políticas contables utilizadas.

Presentar observaciones y recomendaciones sobre los procedimientos contables del Hospital Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.

Evaluar la confiabilidad y oportunidad en los procesos del Software

contable y de los módulos que alimentan la información financiera (Asistenciales y Administrativos) que posee el Hospital Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E., así como de los nuevos procesos y

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

tecnologías adoptadas.

Servir de Asesores en relación con el cumplimiento de las normas legales y de carácter tributario que sean aplicables al Hospital.

Puntualizar los motivos, si los hubiere, por los cuales el Hospital

Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E. no ha cumplido obligaciones contractuales, disposiciones legales.

Presentar los conceptos y el diagnóstico sobre las variaciones que por

cambios en la legislación vigente o modificaciones a los procedimientos establecidos, afecten los registros contables de la entidad.

En cuanto a la Auditoria de Gestión: Medir el grado de eficiencia y eficacia con que se manejan los recursos y

se logran los objetivos previstos por el Hospital Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.

Verificar la existencia de objetivos y planes coherentes y realistas.

Vigilar la existencia de políticas adecuadas y el cumplimiento de las mismas.

Comprobar la confiabilidad de la información y de los controles establecidos en el flujo de la información.

Verificar la existencia de métodos o procedimientos de operación adecuados y la eficiencia de los mismos.

Verificar el grado de cumplimiento de los Planes de Acción. En cuanto a la Auditoria de Cumplimento:

Efectuar el examen de las operaciones financieras, administrativas, económicas para establecer que se han realizado conforme a las normas y

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

procedimientos que son aplicables.

Efectuar revisión del cumplimiento de la función social de la institución.

Determinar si los procedimientos utilizados y las medidas de control interno estén operando de manera efectiva y producen resultados de acuerdo con las normas aplicables al Hospital Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.

Determinar si los procedimientos y las medidas de control interno son adecuados para el logro de los objetivos.

En cuanto a la Auditoria de Control Interno:

Evaluar y dictaminar para el Hospital Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E., la operatividad ,efectividad, eficiencia, suficiencia y confiabilidad, del Sistema de Control Interno especialmente en: El ambiente de Control. La evaluación de riesgos. Las actividades de control. La información y las comunicaciones. La supervisión y el seguimiento al Control interno, evaluando la

confiabilidad y la oportunidad en los sistemas de información que originan información contable.

En cuanto a la Auditoria de Sistemas:

La auditoría de Sistemas consistirá en la revisión y la evaluación de los controles, sistemas, procedimientos de informática; de los equipos de cómputo, su utilización, eficiencia y seguridad, de la organización que participan en el procesamiento de la información, a fin que por medio del señalamiento de cursos alternativos se logre una utilización más eficiente y segura de la información que servirá para una adecuada toma de decisiones.

La verificación de controles en el procesamiento de la información,

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

desarrollo de sistemas e instalación con el objetivo de evaluar su efectividad y presentar recomendaciones a la Junta Directiva y Gerencia.

Verificación de Controles Preventivos (Sistemas de claves de acceso), Controles Detectivos, Controles Correctivos.

Dictaminar la eficiencia en el uso de los recursos informáticos, Validez de la información y Efectividad de los controles establecidos.

La verificación de controles en el procesamiento de la información, desarrollo de sistemas e instalación con el objetivo de evaluar su efectividad y presentar recomendaciones.

1.3 OBLIGACIONES Y FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL Las Obligaciones y funciones de la Revisoría Fiscal, se encuentran definidas en la Circular Conjunta de la Superintendencia Nacional de Salud — Junta Central de Contadores N° 122 SNS — N° 036 de la JCC de 21 de septiembre de 2001 y en el artículo 207 del Código de Comercio especialmente el numeral 9° que establece:

―Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.”

La Revisoría Fiscal es el órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad de un contador público en la calidad de revisor fiscal y con sujeción a las normas que les son propias, Ie corresponde fiscalizar al ente económico, para Io cual debe examinar las operaciones y sus procesos integrantes en forma oportuna e independiente, revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, dictaminar los estados financieros, evaluar la gestión de los administradores y rendir informes en los términos que le señala la ley y los estatutos, dando fe pública en los casos previstos en las normas legales.

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

Entre otras obligaciones a desarrollar durante la vigencia del contrato, el revisor fiscal debe cumplir con las siguientes: Vigilar que las operaciones financieras que celebre o realice el Hospital

estén de acuerdo a la Ley, los estatutos, a las decisiones de la Junta Directiva y a las disposiciones reglamentarias emitidas por los organismos de dirección, administración, control y vigilancia.

Informar a la Junta Directiva y al Gerente del Hospital, de las irregularidades y todo hecho importante y significativo que detecte en el desarrollo de las operaciones financieras, operativas y administrativas del Hospital.

Colaborar con los organismos oficiales que ejerzan función de control,

inspección y vigilancia y rendirles los informes a que haya lugar o que le sean solicitados.

Velar porque se lleven regularmente los registros financieros y contables del Hospital, las actas de las reuniones de la Junta Directiva y se conserven debidamente los comprobantes y archivos contables de la Entidad.

Ejercer la inspección de los bienes del Hospital y de los que éste tenga en custodia a cualquier título y solicitar los informes necesarios para establecer un control permanente sobre la conservación, integridad y seguridad del patrimonio institucional.

Dictaminar sobre los Estados Financieros a cierre de cada vigencia durante el tiempo de duración del contrato.

Respaldar con su firma los balances y estados financieros de la Entidad, acompañándolos con su dictamen o informe correspondiente.

Solicitar directamente la convocatoria a reuniones extraordinarias de la

Junta Directiva, cuando lo estime necesario.

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

Asistir a sesiones de la Junta Directiva, con voz, pero sin derecho a voto,

cuando sea citado a éstas. Cumplir las demás funciones que le señale la Ley, los estatutos y las que,

siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Junta Directiva. Autorizar con su firma los informes, documentos y formularios que

requieran los organismos de control y vigilancia, al igual que los balances y estados financieros hasta la fecha de terminación del contrato que para el efecto se suscriba.

Presentar informes mensuales o cuando la Junta Directiva lo solicite, sobre las actividades realizadas, situaciones encontradas, recomendaciones y los resultados de la evaluación realizadas a los estados financieros y a la gestión del Hospital.

Abstenerse de ejercer acciones o actividades propias de los órganos

administrativos del Hospital.

Las demás que se sean asignadas y que estén acordes con el objeto contratado.

Además de las anteriores obligaciones, el Revisor Fiscal seleccionado, deberá tener en cuenta que por ser este Hospital una Entidad bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, tiene a su cargo entre otras, las siguientes: Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de

la Entidad objeto de su fiscalización, se ajusten a las prescripciones legales y estatutarias y a las decisiones de la asamblea general y del consejo administrativo o junta directiva, o quien haga sus veces e igualmente que las mismas se hayan desarrollado con eficiencia en pro de los objetivos sociales.

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

Dar oportuna cuenta por escrito a la Junta Directiva del HOSPITAL o quien

haga sus veces y, al gerente según los casos, de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la entidad.

Colaborar con la Superintendencia Nacional de Salud, rindiéndole los informes oportunos, confiables, verificables, razonables y propios del ejercicio de la revisoría fiscal, así como aquellos que requiera el ente de control con fundamento en lo ordenado por las circulares externas expedidas por la superintendencia.

Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la entidad y porque en la misma se reflejen verazmente la totalidad de las operaciones sociales e igualmente porque se lleven y conserven debidamente la correspondencia y los libros de actas y registros de los asociados o afiliados.

Velar porque al final de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, se preparen, presenten y difundan oportunamente, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas legales, los estados financieros de propósito general junto con sus notas, debidamente certificados y, porque los mismos hayan sido tomados fielmente de los libros oficiales del ente, verificando que se encuentren sustentados en comprobantes, soportes y documentos reales y fidedignos.

Revisar y evaluar periódicamente el sistema de control interno adoptado por la entidad.

Velar porque se lleven debidamente las actas de la Junta Directiva o de quien haga sus veces.

Inspeccionar asiduamente los bienes de la entidad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente de los valores sociales.

Emitir el dictamen respectivo, sobre los estados financieros de propósito general, así como aquellos estados financieros regulados por la Contaduría General de la Nación y demás organismos competentes preparados, presentados, y certificados por el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se prepararon, incluyendo la concordancia sobre el informe de gestión presentado por los administradores. Los revisores fiscales no deberán suscribir y emitir dictámenes sobre estados financieros que no se encuentren sustentados en los libros oficiales de contabilidad o que no se hallen previamente certificados por la administración.

Emitir con destino a la Superintendencia Nacional de Salud, un informe trimestral sobre la existencia de procedimientos adoptados por la administración para conducir adecuadamente la entidad, al igual que para asegurar su viabilidad financiera, incluido el aseguramiento de su continuidad como empresa en marcha y la capacidad para atender oportunamente las obligaciones y compromisos adquiridos.

Velar porque los administradores con funciones de responsabilidad y manejo, constituyan fianzas que garanticen adecuadamente el cumplimiento de sus funciones y el correcto manejo de los bienes, fondos y valores que les sean encomendados durante el ejercicio del cargo.

Velar porque la administración garantice la adecuada atención de los usuarios, así como el manejo técnico de su información en bases de datos actualizadas, de acuerdo con sanos principios de administración y conforme con las disposiciones que rigen el sistema de seguridad social en salud.

Informar a la Superintendencia Nacional de Salud sobre el incumplimiento de las obligaciones que la entidad posea, así como las causas que le dieron origen.

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

Ejercer un estricto control en el cumplimiento de las normas tributarias y

aquellas de contenido parafiscal.

Informar, cuando los administradores no lo hicieren, y dentro de una oportunidad prudencial, sobre la ocurrencia de hechos que, conforme a las normas legales, sean causal de sometimiento de la entidad a vigilancia, supervisión especial, control, intervención, toma de posesión, concordato, liquidación obligatoria, revocatoria de su licencia o permiso de funcionamiento y, en general de cualquier situación que indique que el ente económico no podrá seguir funcionando normalmente.

Ejercer un estricto control en el cumplimiento de las normas que rigen el sistema general de seguridad social en salud y de las circulares e instrucciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Salud.

Cumplir las demás atribuciones que les señalen las leyes o los estatutos y las que siendo compatibles con los anteriores le encomiende la Junta Directiva.

En general ejercer una fiscalización oportuna, integral y permanente, sobre los actos de los administradores, las operaciones sociales, los bienes, los derechos, los libros, los comprobantes, la correspondencia y demás documentos inherentes, con el fin de garantizar el manejo oportuno, eficiente, eficaz y transparente de los recursos financieros del sector salud y lograr así la adecuada prestación del servicio esencial de la salud a la población residente en el territorio colombiano.

1.4 PRESUPUESTO El presupuesto oficial para la contratación del objeto de la invitación corresponde a la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($19.200.000,oo) MCTE incluido IVA, según Certificado de Disponibilidad

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

Presupuestal No. 0022 del 1 de enero 2014, para amparar el contrato resultante de la presente invitación, para esta vigencia. 1.5 MARCO LEGAL En materia de elección de Revisor Fiscal, el artículo 232 de la Ley 100 de 1993, establece:

“ARTICULO. 232.-Obligaciones de las instituciones prestadoras de servicios de salud. A las instituciones prestadoras de servicios de salud se les aplicará las disposiciones contenidas en los artículos 225, 227 y 228 de que trata la presente ley, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto. El Ministerio de Salud definirá los casos excepcionales en donde no se exigirá la revisoría fiscal.”

Por su parte, el artículo 228 (ibídem), aplicable a las E.S.E e IPS públicas, conforme con lo dispuesto en el artículo anterior, señala con relación at Revisor Fiscal de las Empresas Promotoras de Salud, lo siguiente:

“ARTICULO. 228.-Revisoría fiscal. Las entidades promotoras de salud, cualquiera sea su naturaleza, deberán tener un revisor fiscal designado por la asamblea general de accionistas, o por el órgano competente. El revisor fiscal cumplirá las funciones previstas en el libro II, título I, capítulo VII del Código de Comercio y se sujetará a lo allí dispuesto sin perjuicio de lo prescrito en otras normas.

Corresponderá al Superintendente Nacional de Salud dar posesión al revisor fiscal de tales entidades. Cuando la designación recaiga en una asociación o firma de contadores, la diligencia de posesión procederá con relación al contador público que sea designado por la misma para ejercer las funciones de revisor fiscal. La posesión sólo se efectuará una vez el superintendente se cerciore acerca del carácter, la idoneidad y la experiencia del peticionario.

PARAGRAFO.-Para la inscripción en el registro mercantil del nombramiento de los revisores fiscales, se exigirá por parte de las cámaras de comercio copia de la correspondiente acta de posesión.”

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

El Gobierno Nacional posteriormente, expidió el Decreto 1876 de 1994 " por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado" mencionando en su artículo 22, respecto al tema de Revisor Fiscal, lo siguiente:

―Artículo 22º.- Revisor fiscal. De conformidad con lo establecido en el artículo 694 del Decreto-ley 1298 de 1994 toda Empresa Social del Estado cuyo presupuesto anual sea igual o superior a diez mil (10.000) salarias mínimos mensuales, deberá contar con un Revisor Fiscal independiente, designado por la Junta Directiva a la cual reporta-

La función del Revisor Fiscal se cumplirá sin menos cabos de las funciones de Control Fiscal por parte de los Organismos competentes señalados en la ley y los reglamentos.”

Por su parte, tenemos la Circular Conjunta No. 122 de 2001:

“CIRCULAR CONJUNTA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD – JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

No. 122 SNS No. 036 JCC (21 DE SEPTIEMBRE DE 2001)

PARA: REVISORES FISCALES, USUARIOS DE SERVICIOS DE REVISORIA

FISCAL, ENTES VIGILADOS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Y PRESIDENTE JUNTA

CENTRAL DE CONTADORES ASUNTO: PRECISIONES EN MATERIA DE EJERCICIO DE LA FUNCION DE

FISCALIZACION. (…) II. ENTES SOMETIDOS A LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD OBLIGADOS A CONTAR CON REVISOR FISCAL

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

De acuerdo con las normas vigentes, artículos 181, 185, 228 y 232 de la ley 100 de 1993, y en consideración a que la Seguridad Social es un conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que dispone la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, y siendo objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el de regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso de toda la población al servicio, en todos los niveles de atención; para los entes sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentran obligados a tener revisoría fiscal, entre los cuales están : Las Entidades Promotoras de Salud – EPS, las Instituciones Prestadoras de Salud – IPS; las Empresas Solidarias de Salud – ESS, cualquiera que sea su naturaleza jurídica; y en general todas aquellas que pertenezcan al sistema de seguridad social en salud, que por cualquier disposición legal se encuentran obligadas a tener revisor fiscal.”

En cuanto a la designación de la Revisoría Fiscal, tenemos: El Acuerdo 008 de 2006, ―Por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Empresa Social del Estado...‖, en su Artículo 96 establece: ―La empresa contratará

un revisor Fiscal independiente designado por la Junta Directiva, quien fijará sus honorarios y a la cual hará conocer sus informes. La función del Revisor Fiscal se cumplirá sin menoscabo de las funciones de control fiscal por parte de los organismos competentes señalados en la Ley y los reglamentos.” Corresponde a la Junta Directiva posesionar al Revisor Fiscal y su Suplente: DECRETO 19 DE 2012. DAFP. “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".

―ARTICULO 135. POSESION REVISOR FISCAL EN LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD.

La posesión del Revisor Fiscal de las Entidades Promotoras de Salud y de las Instituciones Prestadoras de Salud a que hace referencia los artículos 228 y 232

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

de la Ley 100 de 1993 y el numeral 21 del artículo 14 del Decreto 1018 de 2007, le corresponde a la Asamblea General de Accionistas o al máximo órgano de administración que lo designa en cada entidad o institución. Es responsabilidad de este organismo garantizar que la entidad cuente siempre con Revisor Fiscal Principal y Suplente, en los términos establecidos en el Código de Comercio.

Los informes del Revisor Fiscal deben ser remitidos a la Superintendencia Nacional de Salud, con la periodicidad y en los formatos establecidos para tal fin.

Parágrafo: Las autorizaciones de posesión de Revisor Fiscal que no hayan sido expedidas a la entrada en vigencia del presente decreto-ley se surtirán de acuerdo con lo definido en este artículo.”

El periodo de la Revisoría Fiscal será igual al de los miembros de la Junta Directiva: De conformidad con los artículos 228 y 232 de la Ley 100 de 1993, las Entidades Promotoras de Salud, las Empresas Solidarias de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, deberán tener un revisor fiscal designado por la Asamblea General de Accionistas o por el órgano competente. Doctrinalmente se aclaró que, no obstante dicha perentoriedad y hasta tanto el Ministerio de la Protección Social no regule el tema, se estará a lo dispuesto entre otras normatividades, en la legislación comercial. Ahora bien, el numeral 4° del artículo 187 del Código de Comercio determina, como una de las funciones de la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, la de:

“Hacer las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las

asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente". En el mismo estatuto, en el artículo 204, se indica que la elección del Revisor Fiscal será por mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios.

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

Como puede observarse de las normas citadas, la elección del Revisor Fiscal corresponde a la Asamblea General de Accionistas, Junta de Socios u organismo competente. Es así como para el caso de las Empresas Sociales del Estado, dicha designación corresponde a la Junta Directiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 1876 de 1994. Si bien es cierto que el Decreto 1876 regula lo concerniente a las funciones de la Junta Directiva, como las de expedir los estatutos internos y elegir Revisor Fiscal, en el caso del Hospital Psiquiátrico Universitario del Valle, los Estatutos Internos de la Empresa, regulan el periodo de los Revisores Fiscales. No obstante lo anterior, el periodo de la revisoría fiscal debe ser igual al de la Junta Directiva, tal como lo establece el artículo 206 del Código de Comercio, que reza:

“ARTÍCULO 206. PERIODO DEL REVISOR FISCAL. En las sociedades donde funcione junta directiva el período del revisor fiscal será igual al de aquella, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión.”

Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-621 del 29 de julio de 2003, señaló:

“La elección y remoción del representante legal y el revisor fiscal está regulada por los artículos 198 y 199 del Código de Comercio, que al efecto disponen que los órganos competentes para ello, por regla general, son la asamblea o la junta de socios y que dichos nombramientos se harán para los períodos determinados en los estatutos, sin perjuicio de que sean revocados libremente en cualquier tiempo. Agrega la disposición que “se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato que tiendan a establecer la inamovilidad de los administradores elegidos por la asamblea general, junta de socios o por juntas directivas, o que exijan para la remoción mayorías especiales distintas de las comunes”.

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

Es fácil advertir que lo que busca lo norma no es otra cosa que hacer coincidir el periodo de la junta con aquel del revisor fiscal. Para las Empresas Sociales del Estado, que cuentan con junta directiva, no existe una previsión expresa. Recientemente el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante concepto jurídico Nº 96761 del 30 de enero de 2013, concluyó:

“De otra parte y respecto del período de los miembros de la junta directiva de una Empresa Social del Estado del primer nivel de complejidad ubicada en municipios de 1, 2, 3, 4 Y 5 categoría, debe recordarse que el parágrafo 1 del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, modificó lo que al respecto contemplaba el tercer inciso del artículo 9 del Decreto 1876 de 1994, señalando que los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un período de dos (2) años, en tanto que para las ESE de municipios de 6 categoría el período en comento para los representantes en cita es de cuatro (4) años.

(…) Hechas las precisiones anteriores y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 206 del Código de Comercio, el cual liga el período del revisor fiscal al de los miembros de la junta directiva de la ESE, concluiríamos que si el Hospital Regional Noroccidental se encuentra ubicado en un municipio de sexta categoría, el periodo del revisor fiscal será de cuatro (4) años, no obstante, si la institución se encuentra ubicada en un municipio de 1,2,3,4 o 5 categoría, el período en comento sería de

dos (2) años.” (Hasta aquí subrayas y para destacar) Por lo anterior, y atendiendo los preceptos legales del articulo 195 numeral 6 de la ley 100 de 1993, el concepto No.1263 de fecha 06 de Abril de 2000, proferido por el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil -, HMP: Dr. FLAVIO AUGUSTO RODRIGUEZ ARCE, y el concepto No. 5993 de fecha 26 de Agosto de 2003, proferido por la Jefe de la Oficina Jurídica — Asesora Jurídica y de apoyo legislativo del Ministerio de protección Social, Dra. CLAUDIA JANETH WILCHES ROJAS, la presente contratación se regirá por las disposiciones contenidas en el Estatuto interno de Contratación del HOSPITAL DEPARTAMENTAL

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

PSIQUIÁTRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E., es decir se someterá a las normas del derecho privado. La presentación de ofertas no obliga al Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle a contratar. 1.6 VEEDURIAS CIUDADANAS Las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la Ley, podrán desarrollar su actividad durante la etapa precontractual, contractual y postcontractual del presente proceso de contratación, haciendo recomendaciones escritas y oportunas en la Gerencia del Hospital Psiquiátrico Universitario del Valle ESE o ante los organismos de control del Estado, como también podrán intervenir en todas las audiencias que se realicen durante el mismo, caso en el cual se les suministrara toda la información y documentación pertinente. EI costo de las copias y la atención de las peticiones presentadas se expedirán y resolverán según las reglas previstas en Ley 1437 de 2011. Art. 13 y ss. 1.7 INFORMACION Y CONSULTA DEL LOS PLIEGOS DE CONDICIONES La información y consulta de los Pliegos de Condiciones para la presente convocatoria puede realizarse en la página web del HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E www. psiquiatricocali.gov.co , a partir de las 4:00 p.m del día 13 de Agosto de 2014.

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS Y ETAPAS DE LA SELECCIÓN

2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO

ACTIVIDAD FECHA Y HORA LUGAR

Publicación de Pliegos de Condiciones para la Selección de la Contratación Revisor Fiscal.

13 al 15 de Agosto de 2014 Pagina Web Institucional y cartelera del Hospital

Presentación de la propuesta y Hoja de Vida (Sobre cerrado)

Desde las 8:00 a.m hasta las 4:00 p.m del día 19 de

Agosto de 2014

En la Ventanilla Única HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E, ubicado en la calle 5 # 80-00

Verificación de los documentos y requisitos habilitantes

El día 20 de Agosto de 2014 Sala de Juntas del HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE

Publicación del informe de Verificación de los documentos y requisitos habilitantes

El día 21 de Agosto de 2014 a las 5:00 p.m

En la página Web Institucional. www.psiquiatricocali.gov.co

Presentación de objeciones al informe de Verificación de los documentos y requisitos habilitantes

El día 22 de Agosto de 2014 desde las 8:00 a.m hasta

las 5:00 p.m.

Por escrito en la Ventanilla Única del HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E, ubicado en la calle 5 # 80-00

Respuesta a las Objeciones y reclamaciones

El día 25 de Agosto de 2014 hasta las 5:00 p.m

En la página Web Institucional.

www.psiquiatricocali.gov.co

Publicación de los proponentes habilitados

El día 26 de Agosto de 2014 a las 5:00 p.m

En la página Web Institucional.

www.psiquiatricocali.gov.co

Estudio de las Hojas de Vida por parte de la Junta Directiva

El día 27 de Agosto de 2014 desde las 7:00 a.m hasta

las 12:00 M

Sala de Juntas del HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

Publicación del Informe de Evaluación de propuestas.

El día 28 de Agosto de

2014 hasta las 5:00 p.m.

En la página Web Institucional.

www.psiquiatricocali.gov.co

Presentación de objeciones al informe de Evaluación de propuestas.

El día 29 de Agosto de 2014 desde las 8:00 a.m hasta

las 5:00 p.m

Por escrito en la Ventanilla Única del HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E, ubicado en la calle 5 # 80-00

Respuesta a las Objeciones y reclamaciones

El día 01 de Septiembre de 2014 hasta las 4:00 p.m.

En la página Web Institucional.

www.psiquiatricocali.gov.co

Publicación de Resultados El día 02 de Septiembre de

2014 a las 5:00 p.m.

En la página Web Institucional.

www.psiquiatricocali.gov.co

Designación de Revisor Fiscal Principal y suplente

El día 03 de Septiembre de 2014 a las 5:00 p.m.

Comunicación escrita a cada designado y sus respectivos correos electrónicos

Suscripción del contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Revisoría Fiscal

Una vez se haya tomado posesión del cargo en cumplimiento de lo definido por el Articulo 135 del decreto Ley 019 de 2012 y dentro de los cinco(5) días siguientes a la respectiva posesión

Gerencia del HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E, ubicado en la calle 5 # 80-00

2.2 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

2.2.1 REQUISITOS MINIMOS EXIGIBLES

1.1. PERSONA JURIDICA

Para la elección de una persona jurídica como Revisor Fiscal principal o suplente, la persona jurídica debe estar debidamente constituida, tener el respectivo registro ante la Junta Central de Contadores y no tener sanciones que afecten el ejercicio

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

de la contaduría. La persona jurídica designada debe actuar a través de personas naturales, quienes también deber ser contadores públicos, no tener sanciones que afecten el ejercicio de la profesión, cumplir con los requisitos de experiencia en el sector de la salud y no ejercer la revisoría fiscal en más de cinco (5) sociedades. Tanto la persona jurídica como los contadores designados por esta, deben aportar copia de la tarjeta profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios. La persona jurídica elegida como revisor fiscal y los contadores designados para actuar en su representación, desempeñan el cargo como un todo indivisible; una persona jurídica no podrá ser designada como revisor fiscal ni ejercer el cargo cuando ésta o los contadores designados por la revisoría fiscal, estén incurso en inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses. La persona jurídica debe haberse constituido como tal, con una duración no inferior a tres años a la fecha de la presentación de la propuesta.

1.2. PERSONA NATURAL

Las personas naturales que se presenten como oferentes para el concurso de méritos de los servicios profesionales de Revisoría fiscal (principal y suplente), deben reunir los siguientes requisitos de formación y experiencia:

- Es indispensable acreditar la condición de Contador Público, la cual se reconoce con la copia del título universitario y la tarjeta profesional expedida por la Junta Central de Contadores.

- No tener sanciones que afecten el ejercicio de la profesión, lo que se acreditará con los antecedentes disciplinarios emitidos por la Junta Central de Contadores (no mayor a treinta días).

- Tener experiencia mayor a dos años desarrollando funciones profesionales en revisoría fiscal en empresas del sector de la salud, sea pública o privada, las que se acreditarán con certificaciones expedidas por las entidades en las cuales ejercieron o contrataron esas funciones.

- No podrá ser elegido como revisor fiscal quien esté incurso en inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses para la ejecución del contrato de prestación de servicios.

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

2.2 PLAZO Y PRESENTACIÓN DE HOJA DE VIDA Y PROPUESTA DEL CONCURSO DE MÉRITOS

Las hojas de vida junto con las propuestas se recibirán en las fechas establecidas en el cronograma del concurso en la Gerencia del Hospital, en la dirección que aparece en los pliegos. Los interesados deberán entregar sus ofertas en original, en sobres debidamente sellados numerados y foliados y que digan CONCURSO DE MERITOS REVISOR FISCAL HOSPITAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE 2014 y copia en medio magnético. Las propuestas al igual que los anexos que se incluyan en fotocopias, deberán ser legibles. Así mismo no podrán presentar tachones ni borrones ni enmendaduras que puedan afectar sus características; de la misma forma no podrán haber contradicciones en la misma, so pena de ser RECHAZADA. En caso de requerirse alguna aclaración deberá hacerse en los términos del concurso y el cronograma establecido. No se permite el retiro ni adición de documentos de la propuesta después de la fecha de cierre. Con la presentación de la propuesta, los concursantes manifiestan su complimiento a todas las condiciones legales para contratar con el estado, tales como certificado de existencia y representación legal, registro único de proponentes, vigente y en firme, no estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades y aceptar la responsabilidad que se deduzca del incumplimiento a lo manifestado, con la consecuente sanción.

2.3 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA

2.3.1 Carta de presentación de la propuesta, firmada por el proponente en su

calidad de representante legal, indicando el domicilio para recibir correspondencia y manifestación de no ejercer el cargo de revisor fiscal en más de cinco empresas de acuerdo al artículo 215 del Código de

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

Comercio, así como la manifestación expresa de no encontrarse incurso de inhabilidades o incompatibilidades para contratar con el Hospital.

2.3.2 Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no

superior a treinta días.

2.3.3 Registro único de proponentes vigente y en firme

2.3.4 Formato único de hoja de vida del DAFP, de acuerdo a la Ley 190 de 1995

2.3.5 Fotocopia de la cédula del representante legal

2.3.6 Certificado de antecedentes fiscales vigente, expedido por la Contraloría General de la República (Representante legal, Empresa, Revisor Fiscal y Suplente designados).

2.3.7 Certificado de antecedentes disciplinarios vigente, expedido por la

Procuraduría General de la Nación (Representante legal, Empresa, Revisor Fiscal y Suplente designados).

2.3.8 Fotocopia del título de contador del profesional presentado como tal.

2.3.9 Fotocopia legible de la tarjeta profesional

2.3.10 Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de

Contadores.

2.3.11 Fotocopia de títulos de pregrado y postgrados o actas de grado respectivamente, del profesional que haría las veces de revisor fiscal

2.3.12 Certificación expedida por el Revisor Fiscal o por el Representante Legal de la Entidad, donde acredite que están cumpliendo con las obligaciones atinentes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y ARL) y Parafiscales (SENA, ICBF, Caja de Compensación). Se exceptúa quienes

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad —CREE, de conformidad con el Decreto 862 de 2013, Articulo 8. Exoneración de Aportes de Parafiscales (SENA-ICBF).

2.3.13 Certificados de experiencia específica en control interno ó auditoría ó revisoría fiscal en empresas del sector salud públicas o privadas, expedidas por las entidades donde se prestó el servicio, de mínimo cinco (5) contratos, de por lo menos cinco (05) años con relación a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de las ofertas.

2.3.14 Propuesta técnica

2.3.15 Propuesta económica (La oferta económica debe incluir el IVA). Por ninguna razón se reciben propuestas extemporáneas, después del día y hora del cierre. El Hospital en cumplimiento de la Ley, Doctrina y Jurisprudencia vigente sobre la materia, podrá requerir a determinado (s) proponente (s) para que subsanen omisiones o errores puramente formales en que hayan incurrido en la presentación de los documentos antes mencionados.

La ausencia de requisitos necesarios, para la comparación de las propuestas, será causal para no proceder a su evaluación técnica y económica. El proponente favorecido no podrá ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones contraídas en el concurso.

3. HABILITACION DE LA PROPUESTA

ANALISIS JURÍDICO: Consiste en la verificación del cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales de la propuesta y comprende la verificación de los documentos exigidos en los numerales 2.3.1 al 2.3.12 de la presente convocatoria. Esta evaluación no tiene ponderación alguna pero es necesaria para ser evaluada

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

en los componentes de formación, experiencia, plan de trabajo y requisitos habilitantes y de selección, de manera que si el proponente no entrega la propuesta con todos los soportes requeridos al momento del cierre, la propuesta será rechazada y por tanto no evaluable.

4. PROCESO DE EVALUACION DE LAS PROPUESTAS

Las propuestas serán evaluadas por el comité evaluador designado por el Hospital, quienes verificarán los componentes; financiero, jurídico y técnico.

Experiencia Profesional: 40 PUNTOS La Junta Directiva en el momento de evaluar las Hojas de vida, se evaluará la experiencia específica en el sector público o privado del SGSSS, ejerciendo actividades en Revisoría fiscal, experiencia en años adicionales a la mínima exigida. El puntaje máximo será de cuarenta (40) puntos. PLAN DE TRABAJO: 15 PUNTOS Se evaluara por parte de la Junta Directiva, la consistencia de la propuesta del Plan de Trabajo con las exigencias legales de ley (Código de Comercio), los lineamientos de la Superintendencia Nacional de Salud y la Contaduría General de la Nación.

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

ASPECTO CALIFICABLES PUNTAJE PARCIAL PUNTAJE

TOTAL

ASPECTOS ACADEMICOS

Formación con titulo de Pregrado adicional o Titulo de Especialización en aspectos administrativos, jurídicos o gerenciales de otros sectores diferentes a la salud

10

45

Título de especialista en Revisoría Fiscal o formación a titulo de especialización en aspectos administrativos , jurídicos ,o gerenciales del sector salud

10

Formación a titulo de Maestría en aspectos administrativos , jurídicos , o gerenciales de otros sectores diferentes a la salud

10

Formación a titulo de Maestría en aspectos administrativos , jurídicos , o gerenciales del sector de la salud

15

ANALISIS DE EXPERIENCIA

Experiencia profesional relacionada de 12 hasta 48 meses en el sector público o privado del SGSSS, ejerciendo actividades en Revisoría fiscal o Gestión administrativa o Auditoria de Control Interno

10 40

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

Experiencia profesional relacionada superior de 48 y hasta 96 meses en el sector público o privado del SGSSS, ejerciendo actividades en Revisoría fiscal o Gestión administrativa o Auditoria de Control Interno

20

Experiencia profesional relacionada superior a 96 meses en el sector público o privado del SGSSS, ejerciendo actividades en Revisoría fiscal o Gestión administrativa o Auditoria de Control Interno

40

PROPUESTA PLAN DE TRABAJO 15

TOTAL 100

4. ADJUDICACION:

4.1 ADJUDICACIÓN La Junta Directiva elaborará el Acuerdo o el Acta por medio del cual se selecciona y se designa al Revisor Fiscal Principal y Suplente; el mayor puntaje de la calificación del proceso será para el Revisor Fiscal principal y su respectivo suplente. En caso de empate técnico el Revisor Fiscal Principal será el que posea mayor experiencia en el Sector Público o privado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 4.2 CONDICIONES GENERALES. Todas las condiciones y criterio de evaluación y adjudicación entrarán a formar parte integral del contrato o contratos que se celebren en desarrollo de la presente invitación.

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

Todas y cada una de las condiciones del presente pliego son de estricto cumplimiento por parte de los proponentes. El incumplimiento de una o varias de las condiciones exigidas, genera la inadmisibilidad de la propuesta o su rechazo si es el caso. Cuando por cualquier circunstancia, los oferentes no llenen los requisitos para participar o las condiciones exigidas para contratarlos, es entendido que éstos no adquieren ningún derecho y correlativamente el Hospital no asume ninguna Responsabilidad en el caso.

5. EFECTOS POR NO SUSCRIBIR EL CONTRATO.

Si el adjudicado no suscribe el contrato dentro de los cinco días siguientes a la posesión en los términos del artículo 135 del decreto ley 019 de 2012 y su respectiva notificación al Hospital, esta queda facultada a designar como revisor fiscal al proponente que haya quedado en el segundo lugar, todo ello sin menoscabo de los derechos fundamentales al debido proceso en Colombia y el reconocimiento de las acciones legales conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados.

6. PERIODO, LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, FORMA DE PAGO, RESPALDO PRESUPUESTAL Y SUPERVISIÓN.

6.1 PERIODO La prestación de los servicios de Revisoría Fiscal en el Hospital Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E., será por el término de dos (02) años. No obstante el contrato a suscribir, tendrá un término de ejecución inicial de cuatro (04) meses correspondientes a la vigencia 2014, iniciando el primero (3) de Septiembre hasta el 31 de diciembre de 2014. Vencido este término, se suscribirá un nuevo contrato, por doce (12) meses, que corresponderá a la totalidad de la vigencia del año 2015. Una vez vencido este término, se suscribirá un nuevo contrato por ocho (08) meses, que corresponden a la vigencia del año 2016, con

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

incremento del IPC del año calendario inmediatamente anterior, para cada vigencia. 6.2 LUGAR DE EJECUCIÓN El contrato se desarrollará en las instalaciones del HOSPITAL, ubicado en la calle 5 Nro. 80-00., de la ciudad de Cali. 6.3 HONORARIOS MENSUALES Los Honorarios del Revisor Fiscal del HOSPITAL, serán determinados en el contrato y corresponden al valor asignado por la Junta Directiva para la vigencia fiscal 2014. 6.4 FORMA DE PAGO El valor del contrato se cancelará por mensualidades vencidas, previa presentación de factura o documento equivalente. 6.5 IMPUTACION PRESUPUESTAL La presente contratación se realizará según Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nro. 0022 de la vigencia 2014. La prestación del servicio tendrá un costo mensual equivalente al valor asignado por la Junta Directiva, en todo caso el incremento no será inferior al índice de inflación causada de la vigencia fiscal anterior y certificada por el DANE. 6.6 SUPERVISIÓN DEL CONTRATO La supervisión del contrato le compete a la Junta Directiva o a quien esta delegue. 6.7 AFILIACION AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

De conformidad con lo establecido por la ley, la presentación de ofertas, así como a celebración, renovación o liquidación por parte de un particular de contratos de cualquier naturaleza con el Hospital Psiquiátrico Requerirá para tal efecto el cumplimiento en evento al pago de seguridad Social y Parafiscales (Caja de Compensación, ICBF, SENA, se exceptúa los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, Art. 8 del Decreto 862 de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

7. GARANTIAS DEL CONTRATO

EL CONTRATISTA deberá constituir a su costa y a favor del HOSPITAL, garantía expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera, la cual debe amparar: a) CUMPLIMIENTO: Por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. b) EL PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Por el ocho (8%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del contrato y tres (3) años más.

8. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO EI contrato se perfeccionará a la fecha de suscripción del mismo por parte del Hospital Psiquiátrico Universitario del Valle y el proponente escogido. Las cláusulas de los contratos guardarán completa concordancia con los aspectos establecidos en la presente invitación, los que figuren en la respectiva oferta y demás que en razón del proceso a contratar deban ser tenidos en cuenta. Los costos del contrato, la póliza de garantía única que exige la Ley, serán asumidas por el Proponente Seleccionado. ARTÍCULO TERCERO: COMISIÓN ACCIDENTAL.- La H. Junta Directiva comisiona a los señores, Dr. Alfredo Correa y Dr. Harold Hincapié para que como miembros participen en la evaluación de las hojas de vida y sus propuestas, con el

HOSPITAL DEPARTAMENTAL PSIQUIATRICO UNIVERSITARIO DEL VALLE E.S.E.

Nit: 890304155-8

Página 1 de 1

CÓDIGO:

Junta Directiva

VERSION: 0.0

TRD:

ACUERDO Nº 009- 2014 (31 DE JULIO DE 2014)

“Por el cual se fijan los Pliegos de Condiciones y se invita a participar a todas las personas naturales

o jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de REVISORÍA FISCAL para el Hospital

Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E.”

apoyo de la Líder del Programa Financiero y de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle E.S.E. ARTÍCULO CUARTO.- APROBACIÓN Y VIGENCIA: El presente Acuerdo surte efectos legales a partir de la publicación en la página web del HOSPITAL, previa aprobación y suscripción por parte de la Junta Directiva. Dado en Santiago de Cali, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2014.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GUTIERREZ JULIO CÉSAR ROJAS TRUJILLO Presidente Secretario Proyectó: Dra. Martha María Lozano- Jefe de Oficina Asesora de Jurídica HPUV Revisión Jurídica: Dr. Jairo Raffan – Asesor Jurídico SDS del Valle del Cauca. Dr. Alfredo Correa – Asesor Jurídico SDS del Valle del Cauca.