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APORTE DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y SU JUBILACIÓN La jubilación es el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o por decisión ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral tras haber alcanzado la edad máxima para trabajar o bien la edad a partir de la cual se le permite legalmente abandonar la vida laboral y obtener una prestación monetaria por el resto de su vida. La legislación laboral de cada país estipula condiciones diferentes al respecto. En los sistemas jubilatorios públicos, para acceder a una jubilación es necesario cumplir requisitos de edad (generalmente en torno a los 60-65 años) o acceder a una jubilación anticipada por razones de invalidez. Por otro lado, en caso de tratarse de un sistema contributivo, el acceso suele depender de haber cumplido con un mínimo de años cotizados a la seguridad social.

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Page 1: LA-JUBILACIÓN-1 (2)

APORTE DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y SU JUBILACIÓN

La jubilación es el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya

sea por cuenta propia o por decisión ajena, pasa a una situación pasiva o de

inactividad laboral tras haber alcanzado la edad máxima para trabajar o bien la

edad a partir de la cual se le permite legalmente abandonar la vida laboral y

obtener una prestación monetaria por el resto de su vida. La legislación laboral

de cada país estipula condiciones diferentes al respecto.

En los sistemas jubilatorios públicos, para acceder a una jubilación es

necesario cumplir requisitos de edad (generalmente en torno a los 60-65 años)

o acceder a una jubilación anticipada por razones de invalidez. Por otro lado,

en caso de tratarse de un sistema contributivo, el acceso suele depender de

haber cumplido con un mínimo de años cotizados a la seguridad social.

Jubilacióncontributiva no contributiva:

Se pueden distinguir dos modalidades de jubilación: contributiva y no

contributiva.

1. La modalidad contributiva.Consisten en que tendrá la consideración de

período de cotización efectiva, a efectos de las correspondientes

prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad

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permanente, muerte o supervivencia y maternidad, el primer año de

excedencia con reserva de puesto de trabajo que disfruten los

trabajadores en razón del cuidado de cada hijo, natural o adoptivo o, en

su caso, del menor acogido, o por el cuidado de otros familiares hasta el

segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,

accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y

no desempeñe actividad retribuida.

2. La modalidad no contributiva. Hay que tener en cuenta que si tanto el

padre como la madre cumplen los requisitos previstos en cada caso

para ser beneficiarios de estas prestaciones, sólo se reconocerá tal

derecho a uno de ellos. (Art. 189 del TRLSS).

Futuro de pensiones

El envejecimiento de la población en muchos países debido al incremento de la

expectativa de vida y la caída de la tasa de fecundidad en el marco de

la transición demográfica. Genera tensiones en el financiamiento de los

sistemas de pensiones contributivos en la medida que se altera la proporción

entre contribuyentes y beneficiarios. En este marco, el envejecimiento es en

muchos casos parte de las fundamentaciones sobre la presunta necesidad de

privatizar los sistemas jubilatorios,así como de reformarlos en un sentido

restrictivo (comúnmente mediante el incremento de la edad jubilatoria).

Edad legal y media jubilación

La edad legal de jubilación es aquella que está regulada legalmente en los

distintos países y que, excepto circunstancias contempladas de jubilación

voluntaria o forzosa, prolongación de la jubilación o jubilación flexible, es

general con diferencias de sexo en algunos países.

La media de la edad de jubilación es la media de edad real de las jubilaciones

que se producen en un país y se establece atendiendo a las jubilaciones

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voluntarias antes de la edad legal de jubilación, las que se producen a la edad

legal y aquellas que superan la edad legal establecida.

Causa de la jubilación

Jubilación común. Como mínimo se exigen 60 años de edad y 30 años de

trabajo registrados en la historia laboral.

Jubilación por edad avanzada. Con 65 años de edad y 25 años de trabajo.

También se puede acceder con 15 años de trabajo y 70 años de edad. A

medida que aumentan los años de edad se requieren menos años de

trabajo.

Jubilación parcial por ahorro.

A los 65 años de edad por el tramo de la AFAP sin requisito mínimo de años de

trabajo.

Jubilación por incapacidad total

Es la jubilación que percibe el trabajador frente a una incapacidad absoluta y

permanente para todo trabajo.

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Problema de formulación:

Afiliación del trabajador independiente LEY N°29903

La ley ya mencionada establece la obligatoriedad de la afiliación a un sistema

previsional para los trabajadores independientes que no superan los 40 años.

¿Cómo afecta la desorientación y falta de información sobre la ley N° 29903 en

el futuro de PEA que trabaja emitiendo recibos por honorarios?

¿De que manera afecta o interviene la no aportación en los altos porcentajes

de mendicidad?

ANÁLISIS

TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO CONCIENTIZAN

JUBILACIÓN.

Analizando la realidad de nuestro país nos podemos dar cuenta que parte de

nuestra población económica activa, está conformada por trabajadores

independientes (formales e informales), que generan ingresos económicos;

para así poder cubrir sus expectativas de vida, solventar sus gastos como

cubrir sus necesidades. Sin embargo Deciden no aportar a un sistema de

pensiones, ya sea por falta de información, concientización, o porque no se dan

cuenta de la gran necesidad que les puede generar en el futuro, es decir están

construyendo un futuro desequilibrado para si mismos.

Gracias a leyes dictadas por nuestros legisladores, es que se regula el derecho

y la obligatoriedad a aportar a PEA, es por ello que se viene aportando desde

muchos años atrás. Pese a esto podemos ver que al día de hoy la

preocupación por aportar a una sistema de pensiones es menor. De las cuales

se piensa que las causas que impiden a los trabajadores no aportar pueden ser

los bajos ingresos adquiridos por los mismos. Esto puede provocar a la larga

un alto índice de mendicidad.

Page 5: LA-JUBILACIÓN-1 (2)

Ahora, la población que esta desvinculada de los aportes para recibir una

pensión posterior, esta constituida básicamente por nuestros jóvenes que

oscilan entre la edades de 18 a 35 años, que tienen un trabajo independiente;

puesto que es más difícil para ellos despegarse de un porcentaje de su sueldo

ya que se piensa que lo están desperdiciando, claro que no son todos, pero

podríamos decir que si la mayoría de trabajadores de este rango.

Si bien es cierto que se a creado y regularizado sistemas de formas de aportes

de acuerdo a las condiciones y necesidades de los usuarios aportantes, pues

estos carecen de cobertura lo cual genera en los usuarios la desorientación y

desinformación sobre ello. Llegando a la conclusión que esto sería otra causa

de la no aportación.

Una de las grandes consecuencias que puede generar el no ser partícipe de un

aporte para una posterior jubilación es la mendicidad en el adulto mayor.

Echando un vistazo a nuestra ciudad

y sus alrededores podemos observar

con mayor facilidad a personas

mendigando y durmiendo en las

calles, en condiciones físicas

paupérrimas, generando en cada

uno de nosotros un sentimiento de

pena, de lastima y sobre todo de

preocupación como ciudadanos.

Pues si estos señores en la época de su juventud, aprovechando sus ingresos

que tenían por prestar sus servicios, Hubiesen optado por formar parte de un

sistema de un sistema pensionario, tuvieran ahora una vejes tranquila sin

necesidad de salir a mendigar en las calles ni pasar hambre ni soportar quizá

burlas de personas ignorantes y mal educadas.

Entonces debemos resaltar que la juventud debe tomar conciencia y

preocuparse por tener un futuro mejor una vejes digna y apoyo económico que

recibir para cuando ya no cuenten con las mismas fuerzas para trabajar.

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SINTESIS

Debido a la desorientación y desconocimiento de las leyes que regulan el

derecho y la Obligatoriedad a una aportación de los trabajadores

independientes que emiten recibos por honorarios, se está generando una

situación económica y social inestable a la larga, ya que esto provoca un

desequilibrio económico en la etapa de adulto mayor de nuestro ahora jóvenes.

CONCLUSION

La desorientación por la falta de información de los trabajadores de la cuarta

categoría es una causante de la no aportación por parte de esa población

económica activa. Pues con la aportación de estos trabajadores independientes

a un sistema de pensiones les generara seguridad previsional.

Si tomamos una actitud positiva en la vida podemos contribuir de alguna

manera con nuestra sociedad a combatir la inestabilidad económica en nuestro

país, generando asi un cambio económico entre nosotros. Debemos tomar en

cuenta que gracias a nuestras aportaciones tendremos a la larga una vejes

tranquila.

Pues ¿en qué piensan los jóvenes?, ¿Acaso somos conformistas?, ¿acaso no

tenemos una proyección para el futuro? Son muchas preguntas a las que

habrá que responder sin lugar a dudas de la manera más sincera.

Ahora veamos, si bien es cierto que para el año 2014 se dijo que sería un año

de mayores realizaciones para el país, que cada vez más familias serian

rescatadas de la mendicidad, y las expectativas de vida subirían. La pregunta

es ¿será cierto?, ¿Se habrá cumplido con lo mencionado?

Pues para este año 2015 si recorremos las calles solo de Trujillo. Observamos

que seguimos igual, es decir que del 2014 para el 2015 no ha cambiado

absolutamente en nada. Aún hay personas viviendo en la mendicidad y la

mayoría de ellos son personas de la tercera edad. Lo cual esta situación lo

podemos cambiar nosotros mismos tomando decisiones positivas.

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Critica

en todo este tiempo no ha habido una buena campaña informativa para

que el trabajador conozca cuánto se le va a descontar.