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6526 lJOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 18-VIII-92
VII. Vinculacion con la Administracion
La presente beca tendra un caracter formativo, sin suponer vinculaci6n laboral alguna con el Principado de Asturias.
VIII. Propiedad de los trabajos y memoria
AI finalizar el perfodo de concesi6n de la beca se deberapresentar una memoria de las actividades realizadas.
Los trabajos e informes realizados con cargo a la becapodran ser publicados y difundidos por la Secretaria de laMujer, citando a su autor/a, y pasaran a formar parte de unfondo documental como de su exclusiva propiedad.
CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES:
RESOLUCION de 14 de julio de 1992, de La Consejerta de Sanidad y Servicios Sociales, por la que seautoriza el funcionamiento del Establecimiento Residencial para la tercera edad "L a Llosa", sito en la LaPedrera - Arroyo, Gijon, propiedad de dona VictoriaOrtiz de Guinea, con requerimiento de las medidascorrectoras de obligado cumplimiento.
Examinado el expediente incoado a instanda de doiiaVictoria Ortiz de Guinea Argiielles, como titular del establecimiento residencial para la tercera edad denominado "LaLlosa", sito en La Pedrera, Arroyo, de Gij6n, en solicitud deautorizaci6n administrativa de funcionamiento y,
Resultando: Que a la instancia de solicitud se acompaiiala documentaci6n exigida en el apartado segundo de la Disposici6n transitoria del Decreto 62/88, de 12 de mayo, por elque se regulan las condiciones y requisitos higienico-sanitarios que deben cumplir los establecimientos residencialespara la tercera edad.
Vistos: Los Arts. 10 y 11 de la Ley Organica 7/1981, de 30de diciembre, del Estatuto de Autonomia para Asturias; laLey 5/87, de 11 de abril, de Servicios Sociales; la Ley 14/86,de 25 de abril, General de Sanidad; el Decreto 62/88, de 12 demayo, por el que se regulan las condiciones y requisitos higienico-sanitarios que deben cumplir los establecimientos residenciales para la tercera edad; la Ley de ProcedimientoAdministrativo, de 17 de julio de 1958, y demas disposicioneslegales de general aplicaci6n.
Considerando: Oue del examen de la documentaci6naportada, y una vez efectuadas las oportunas comprobacionespor el Servicio de Inspecci6n de Salud de la Consejerfa deSanidad y Servicios Sociales, puede concluirse que el establecimiento de referencia no reune los requisitos higienico-sanitarios establecidos en el citado Decreto 62/88, de 12 de mayo,por 10que resulta necesaria la adopci6n de una serie de medidas correctoras que 10adecuen ala normativa legal vigente.
Considerando: Que a tenor de 10dispuesto en la disposici6n transitoria, apartado tercero del Decreto 62/88, de 12 demayo, de referencia, en relaci6n con los Arts. 5, 6 Y7 delmismo cuerpo legal, corresponde al Consejero de Sanidad yServicios Sociales la competencia sobre la autorizaci6n 0
denegaci6n de funcionamiento de los establecimientos residenciales para la tercera edad ubicados en el ambito del Principado de Asturias .
En su virtud, a propuesta de la Direcci6n Regional deSalud PUblicade la Consejerfa de Sanidad y Servicios Sociales, por la presente,
RESUELVO:
Primero.-Conceder autorizaci6n administrativa de funcionamiento para el establecimiento residencia para la tercera edad denominado "La Llosa" , sito en La Pedrera - Arroyo, Gij6n, del que es titular doiia Victoria Ortiz de GuineaArguelles, dde acuerdo con 10dispuesto en el Decreto 62/88,
de 12 de mayo, por el que se regulan las condicionesy requisitos higienico-sanitarios que deben cumplir este tipo de establecimientos .
Segundo .-Fijar la capacidad del mencionado establecimiento, que quedara como sigue:
- Habitaci6n de 11,32 m.2 aprox. , capacidad para 1 residente valido 0 1 invalido.
- Habitaci6n de 9 m.? aprox .: no podra ser utilizadapara uso residencial , por ser su acceso paso obligado a travesde otra de las habitaciones.
- Habitaci6n de 12,35 m.2 aprox. , capacidad para 2 residentes validos 0 1 invalido .
- Habitaci6n de 12,13 m.2 aprox. , capacidad para 2 residentes validos 0 1 invalido.
- Habitaci6n de 12,19 m.2 aprox. , capacidad para 2 residentes validos 0 1 invalido.
- Habitaci6n de 11,04 m.2 aprox. , capacidad para 1 residente valido 0 1 invalido.
Por tanto, segtin las dimensiones actuales y de acuerdo alDecreto mencionado, la capacidad del establecimiento se fijaen 8 residentes validos 0 5 residentes invalidos, siendo lacapacidad maxima global , en casu de uso residencial mixto,de 8 residentes.
Tercero.-Requerir a doiia Victoria Ortiz de GuineaArguelles, como titular del establecimiento residencial parala tercera edad denominado "La Llosa", para que proceda aefectuar las siguientes correcciones en los plazos que se indican:
Correcci6n inmediata:
1. Adecuaci6n permanente de las condiciones higienicosanitarias de todas las dependencias.
1.1. Las habitaciones destinadas para uso residencial nopodran ser utilizadas para otros fines.
2. Comienzo inmediato de la correcci6n de las anomaliesque a continuaci6n se especifican, debiendo estar concluidasen el plazo de 2 meses.
2.1. La cocina debera disponer de rejilla milimetrica enlas ventanas, asf como de protecci6n del punta de luz.
2.2. Todo el personal manipulador de alimentos deberanestar proviso de indumentaria de trabajo adecuada y de usoexclusivo. .
2.3. Los alimentos y productos de limpieza deberan estarconvenientemente diferenciados.
Existira un correcto almacenamiento y adecuado metodade conservaci6n de las materias primas de acuerdo con elestado ffsico de las mismas. Estas no podran estar en contactocon el suelo.
2.4. La recogida y almacenamiento de los residuos solidos deberan realizarse de forma adecuada y en lugares separados convenientemente de las areas de manipulaci6n de alimentos . Se efectuara en recipientes higienicos de facil limpieza y desinfecci6n, con tapa de cierre hermetico, evacuandose diariamente.
Se cumplira en todo momenta la Reglamentaci6n TeenicoSanitaria de los Comedores Colectivos recogida en el RealDecreto 2.817/83, de 12 de octubre, y Disposiciones Complementarias.
2.5. Seiializaci6n exterior indicativa de establecimientoresidencial para la tercera edad 0 similar.
2.6. La dotaci6n de las habitaciones debera adecuarse a10previsto en el Decreto, de acuerdo al numero de residcntesya la validez 0 incapacidad de los mismos (apartado 5.4. delAnexo del Decreto 62/88, de 12 de mayo), retirando los colchones y somieres que no se correspondan con la dot acionpropia de cada habitaci6n.
2.7. Reparaci6n de sistema de conexi6n electrica de unade las habitaciones.
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2.8. Se mantendra, en todo momento , en las estancias deuso residencial, una temperatura adecuada a las condicionesclimatol6gicas de cada epoca,
2.9 . Segun 10 previsto en el apartado 5.6 del nP.creto dereferencia, en el caso de que existan residentes inviilidos,debera contarse con una dependencia destinada a sala decuras. Igualmente, todo centro dispondra de un botiquin conmedicaci6n y material de curas elementales que se instalaraen la sala de curas, cuando exista .
2.10. Todos los servicios higienicos deberan estar dotadosde los apoyos y asideros necesarios . Los pasos de acceso a losmismos contaran con un desnivel adecuado que facilite elmismo (apartado 5.5. del Anexo del Decreto 62/88, de 12 demayo).
2.11. Las puertas de acceso a servicios higienicos contaran con un dispositivo de cierre y abriran hacia afuera.
2.12. EI mimero de servicios higienicos mfnimos deberaestar en relaci6n con el mimero de residentes, por 10 tanto,precisara para la ocupaci6n maxima de 8 residentes de 1lavabo ademas de los existentes (apartado 5.5. del Anexo delDecreto 62/88, de 12 de mayo).
3. Medidas de protecci6n contra incendios:
Elaboraci6n del correspondiente Plan de Emergenciacontra incendios, en el plazo de 12 meses que debera serremitido al Servicio de Extinci6n de Incendios del area enque se encuentra enclavado el establecimiento y a la Consejerla de Sanidad y Servicios Sociales a tenor de 10 dispuestoen el apartado 6 del Anexo del Decreto 62/88, de 12 de mayo,anteriormente citado .
3.1. Comienzo inmediato de la sefializacion de las zonas yvias de evacuaci6n que, debera estar concluida en el plazo de2 meses.
Una vez ejecutadas las medidas correctoras a que se refieren los apartados anteriores debe ran ponerse en conocimiento de la Consejerfa de Sanidad y Servicios Sociales, Secci6n de Inspecci6n de Salud, a los efectos de 10previsto en elart. 6 del Decreto 62/88, de 12 de mayo, de referencia.
Oviedo, a diecisiete de julio de mil novecientos noventa ydos.-EI Consejero de Sanidad y Servicios Sociales.-1O.640.
-e-
RESOLUCION de 20 de julio de 1992, de la Consejerta de Sanidad y Servicios Sociales, por la que sedispone el cumplimiento de la sentencia dictada porla Sala de 10 Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el recurso interpuesto porel Colegio Oficial de Medicos de Asturias.
Visto el testimonio de la sentencia dictada con fecha 20 deenero de 1992, por la Sala Tercera del Tribunal Supremo enel recurso de apelaci6n mim, 705/90, interpuesto por el Colegio Oficial de Medicos de Asturias, contra la sentencia dietada el 22 de diciembre de 1989, por la Sala de 10 Contencioso-Adrninistrativo del Tribunal Superior de Justicia deAsturias , en recurso contencioso-administrativo interpuestocontra el Decreto 10011988, de 15 de octubre, por el que seregula la autorizaci6n para la creaci6n, modificaci6n, supresi6n 0 cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Considerando: Que la referida sentencia tiene caracterfirme y que en orden a su ejecuci6n han de observarse los tramites establecidos en el Decreto 140/84, de 28 de diciembre,por el que se establece el procedimiento a seguir para la ejecuci6n de las sentencias recafdas en los procesos contenciosoadministrativos en los que sea parte la Administraci6n delPrincipado de Asturias .
Esta Consejeria de Sanidad y Servicios Sociales dispone laejecuci6n, en sus propios terminos, de la referida sentencia,cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que estimando el recurso de apelaci6n interpuesto por el Procurador don Nicolas Alvarez Real, en representaci6n del Colegio Oficial de Medicos de Asturias, contrala sentencia dictada el22 de diciembre de 1989, por la Sala de10 Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso rnim. 1.409/1988, debemosrevocar y revocamos la sentencia apelada, yen su lugar declarar, como declaramos, la nulidad de pleno Derecho delDecreto del Gobierno del Principado de Asturias num. 100/1988, de 15 de octubre, aqui impugnado, nulidad que afectaa la totalidad del referido Decreto, sin hacer imposici6n delas costas causadas en ninguna de las dos instancias" .
Lo que se publica para general conocimiento y cumplimiento segiin 10prevenido en los arts. 103 y siguientes de lavigente Ley de la Jurisdicci6n Contencioso-Administrativa,
Oviedo , a veintiuno de julio de mil novecientos noventa y .dos.e-El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales.-10.886.
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO:
RESOLUCION de 16 de julio de 1992, de la Consejeria de Medio Ambiente y Urbanismo, por la que sedispone el cumplimiento de la sentencia dictada porla Sala Quinta del Tribunal Supremo en el recursonum. 3.076/89, interpuesto por la representacionlegal del Principado de Asturias.
Vista la sentencia de 17 de maTZO de 1992, dictada por laSala Quinta del Tribunal Supremo en el recurso de apelaci6ninterpuesto por la representaci6n procesal del Principado deAsturias contra la sentencia dictada por la Sala de 10Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deAsturias con fecha 13 de noviembre de 1989, en su pleitomim. 1.055/88, sobre sanci6n e indemnizaci6n por dafios porcomerciar salmones sin precinto y certificaci6n de origen ,cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Fallamos : En atenci6n a 10expuesto, esta Sala ha decidido. Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora dona Celina Somolinos Fermindez, en nombre y representaci6n de don Marcelino MirandaMenendez, contra acuerdo del Consejo de Gobierno delPrincipado de Asturias de fecha 30 de julio de 1988, estimatorio en parte del recurso de suplica formulado contra otrodictado el dla 11 de noviembre de 1986 por la Consejeria deAgricultura y Pesca, estando representada la Administraci6ndemandada por el Procurador don Jose Luis L6pez Perez,acuerdos, que se anulan y dejan sin efecto, por no ser ajusta- .dos a Derecho, sin hacer un especial pronunciamiento en costas procesales", por la presente dispongo se publique en suspropios terminos el fallo de dicha sentencia, cuyo pronunciamiento tiene el siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos elrecurso de apelaci6n interpuesto por la representaci6n legaldel Principado de Asturias contra la sentencia dictada por laSala de 10Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Asturias, de 13 de noviembre de 1989, dictadaen el recurso mim. 1.055/88, la que confirmamos y ratificamos, sin hacer expresa imposici6n de costas".
Oviedo, a dieciseis de julio de mil novecientos noventa ydos.-La Consejerfa de Medio Ambiente y Urbanismo,Maria Luisa Carcedo Roces .-10.642.
-e-
RESOLUCION de 16 de julio de 1992, de la Consejeria de Medio Ambiente y Urbanismo, pot la que sedispone el cumplimiento de la sentencia dictada porla Seccion Segunda de la Sala de 10 Contencioso-