la imparcialidad del juez

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La imparcialidad Judicial Ética y Profesiones Jurídic

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Page 1: La Imparcialidad Del Juez

La imparcialidad Judicial

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Page 2: La Imparcialidad Del Juez

• imparcialidad.

• (De imparcial).

• 1. f. Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud.

Fuente: www.rae.es

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• La imparcialidad: aproximación conceptual.

-La Imparcialidad como manifestación del valor Justicia.(o Justicia como imparcialidad, Rawls,

Barry)

-Imparcialidad como virtud intelectual(equidad, mente abierta, objetividad, neutralidad,etc.)

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• Imparcialidad Judicial

• Concepto: “Es la ajenidad del Juez respecto de los intereses de las partes”(Ferrajoli)

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• Diversos enfoques

• Se puede entender como Principio(Derecho Fundamental)

• Como exigencia de la Ética Judicial. La imparcialidad, más allá de las garantías institucionales, es un hábito intelectual y moral, que no difiere del que debe presidir cualquier forma de investigación y conocimiento.(Ferrajoli)

• Como derecho de los justiciables(implicancias y recusaciones)

- Aspecto formal: parecer más que ser.

- Aspectos sustancial: Como principio rector que debe guiar la actividad del Juez a lo largo del proceso.

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El derecho a ser juzgado Imparcialmente

Regulación en el Derecho Nacional -Ámbito constitucional-La CPR no lo consagra expresamente.artículo 19 Nº 3 de la Carta Fundamental:"Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos"

-Se Puede entender integrado a través de los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

- Contenido esencial de un debido Proceso

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Mecanismos de exigibilidad - Implicancias y recusaciones (art. 195 y 196 COT).

• Art. 194. Los jueces pueden perder su competencia para conocer determinados negocios por implicancia o• por recusación declaradas, en caso necesario, en virtud de causas legales.

• Art. 195. Son causas de implicancia:• 1° Ser el juez parte en el pleito o tener en él interés personal, salvo lo dispuesto en el número 18• del artículo siguiente; • 2° Ser el juez consorte o pariente consanguíneo legítimo en cualquiera de los grados de la línea recta• y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, o ser padre o hijo natural o adoptivo de alguna de las• partes o de sus representantes legales;• 3° Ser el juez tutor o curador de alguna de las partes, o ser albacea de alguna sucesión, o síndico de• alguna quiebra, o administrador de algún establecimiento, o representante de alguna persona jurídica que figure

como parte en el juicio;• 4° Ser el juez ascendiente o descendiente legítimo, padre o hijo natural o adoptivo del abogado de alguna de las

partes;

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Page 8: La Imparcialidad Del Juez

• 5° Haber sido el juez abogado o apoderado de • alguna de las partes en la causa actualmente sometida a conocimiento o haber intervenido en ella como

mediador.

• 6° Tener el juez, su consorte, ascendientes o descendientes legítimos, padres o hijos naturales o adoptivos, causa pendiente en que deba fallar como juez alguna de las partes;

• 7° Tener el juez, su consorte, ascendientes o descendientes legítimos, padres o hijos naturales o adoptivos, causa pendiente en que se ventile la misma cuestión que el juez debe fallar;

• 8° Haber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia, y

• 9° Ser el juez, su consorte, o alguno de sus ascendientes o descendientes legítimos, padres o hijos naturales o adoptivos, heredero instituido en testamento por alguna de las partes.

• Lo dicho en este artículo es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1324 y en los incisos tercero y cuarto del artículo 1325 del Código Civil. Respecto de los jueces con competencia criminal, son causas de implicancia, además, las siguientes:

• 1º Haber intervenido con anterioridad en el procedimiento como fiscal o defensor; • 2º Haber formulado acusación como fiscal, o haber asumido la defensa, en otro procedimiento seguido contra• el mismo imputado, y • 3º Haber actuado el miembro del tribunal de juicio oral en lo penal como juez de garantía en el mismo• procedimiento.

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• Art. 196. Son causas de recusación:

• 1° Ser el juez pariente consanguíneo simplemente ilegítimo en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, o consanguíneo legítimo en la línea colateral desde el tercero hasta el cuarto grado inclusive, o afín hasta el segundo grado también inclusive, de alguna de las partes o de sus representantes legales;

• 2° Ser el juez ascendiente o descendiente ilegítimo, hermano o cuñado legítimo o natural del abogado de alguna de las partes;

• 3° Tener el juez superior alguno de los parentescos designados en el inciso precedente o en el número 4°• del artículo 195, con el juez inferior que hubiere pronunciado la sentencia que se trata de confirmar o revocar;

• 4° Ser alguna de las partes sirviente, paniaguado o dependiente asalariado del juez, o viceversa;

• 5° Ser el juez deudor o acreedor de alguna de las partes o de su abogado; o serlo su consorte o alguno de• sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.• Sin embargo, no tendrá aplicación la causal del presente número si una de las partes fuere alguna de las instituciones de

previsión fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, o uno de los Servicios de Vivienda y Urbanización, a menos que estas instituciones u organismos ejerciten actualmente cualquier acción judicial contra el juez o contra alguna

• otra de las personas señaladas o viceversa.

• 6° Tener alguno de los ascendientes o descendientes simplemente ilegítimos del juez o los parientes• colaterales del mismo dentro del segundo grado, causa pendiente que deba fallar como juez alguna de las• partes;

• 7° Tener alguno de los ascendientes o descendientes simplemente ilegítimos del juez o los parientes• colaterales del mismo dentro del segundo grado, causa pendiente en que se ventile la misma cuestión que el• juez deba fallar;

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• 8° Tener pendientes alguna de las partes pleito civil o criminal con el juez, con su consorte, o con alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado. Cuando el pleito haya sido promovido por alguna de las partes, deberá haberlo sido antes de la instancia en que se intenta la recusación;

• 9° Haber el juez declarado como testigo en la cuestión actualmente sometida a su conocimiento;• 10. Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo• hubiere hecho con conocimiento de ella;• 11. Ser alguno de los ascendientes o descendientes ilegítimos del juez o alguno de sus parientes• colaterales dentro del segundo grado, instituido heredero en testamento por alguna de las partes;• 12. Ser alguna de las partes heredero instituido en testamento por el juez;• 13. Ser el juez socio colectivo, comanditario o de hecho de alguna de las partes, serlo su consorte o• alguno de los ascendientes o descendientes del mismo juez, o alguno de sus parientes colaterales dentro del• segundo grado;• 14. Haber el juez recibido de alguna de las partes un beneficio de importancia, que haga presumir empeñada• su gratitud;• 15. Tener el juez con alguna de las partes amistad que se manifieste por actos de estrecha familiaridad;• 16. Tener el juez con alguna de las partes enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no• se halla revestido de la debida imparcialidad;• 17. Haber el juez recibido, después de comenzado el pleito, dádivas o servicios de alguna de las partes,• cualquiera que sea su valor o importancia, y • 18. Ser parte o tener interés en el pleito una sociedad anónima de que el juez sea accionista.• No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, no constituirá causal de recusación la circunstancia de que una de

las partes fuere una sociedad anónima abierta.• Lo prevenido en el inciso anterior no regirá cuando concurra la causal señalada en el N° 8 de este artículo.• Tampoco regirá cuando el juez, por si solo o en conjunto con algunas de las personas indicadas en el numerando• octavo, fuere dueño de más del diez por ciento del capital social. En estos dos casos existirá causal• de recusación.

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¿ son suficientes? ¿ qué ocurre en los casos que no se contemplan?

- Normas destinadas a filtrar la información sesgada de Testigos y peritos.

¿ por qué existen estas normas?- El llamado problema de la subjetividad de las fuentes - La imparcialidad en su vertiente epistémica

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• La Imparcialidad como manifestación de la ética judicial. • Código Iberoamericano tipo de Ética judicial

– Importante puesto que en virtud de lo señalado por el autoacordado sobre Ética Judicial, en su articulo Noveno Ter “En lo no previsto en este Capítulo, regirán supletoriamente las disposiciones del Código Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, las que pasarán a formar parte del presente acuerdo”.

– ART. 9º.- La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional.

– ART. 10.- El juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo el proceso una equivalente distancia con las partes y con sus abogados, y evita todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio.

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¿ Se puede hablar de distintas exigencias de Imparcialidad?

- El Juez Civil

- El Juez laboral

- El Juez Penal

- La jurisdicción administrativa

- Las actuaciones del Ministerio Público

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Limites fácticos a la imparcialidad del Juzgador:-El juez. (…) por más que se esfuerce por ser objetivo, siempre está condicionado por las circunstancias ambientales en las que actúa, por sus sentimientos, sus inclinaciones, sus emociones, sus valores ético-políticos.( Ferrajoli,Luigi. Derecho y Razón. Pág.56)

-No es una representación descriptiva sino una fórmula prescriptivaque equivale a un conjunto de cánones deontológicos: el compromiso del juez de no dejarse condicionar por finalidades externas a la investigación de lo verdadero, la honestidad intelectual que como en cualquier actividad de investigación debe cerrar el interés previo en la obtención de una determinada verdad, la actitud “imparcial” respecto de los intereses de las partes en conflicto y de las distintas reconstrucciones e interpretaciones de los hechos por ellas avanzadas, la independencia de juicio y la ausencia de preconceptos en el examen y en la valoración crítica de las pruebas, además de en los argumentos pertinentes para la calificación jurídica de los hechos por él considerados probados.

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¿ El deber de motivar las sentencias se puede interpretar como una consecuencia de la exigencia de imparcialidad? -la relación con la declaración de los hechos probados .(Quaestio facti como tema poco tratado por la doctrina y donde más discrecionalidad tiene juzgador)

-Métodos de fundamentación o motivación

-. Holístico o global

-. Analítico

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¿ Cual es el ámbito en donde más se espera la imparcialidad del Juzgador?

- Mayor antagonismo de intereses

- Mayor entidad de valores involucrados

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• Algunas conclusiones

• La imparcialidad se manifiesta de diversas formas y en distintos ámbitos

• El grado de imparcialidad esta determinado por la naturaleza de las cosas, en el sentido de la materia objeto de regulación y posterior aplicación.

• La imparcialidad en definitiva es un principio transversal que informa a todas las instituciones de un Estado de Derecho, y constituye la piedra de tope de su legitimidad.

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