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LA ILEGALIDAD FUNDAMENTAL DE LA ELECCIÓN INVÁLIDA ENSAYO PARA CONTRIBUIR A LA IMPUGNACIÓN DE LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL 2012 Elaborado por: Lic. Víctor Javier Ampudia Orozco (Economista, Cédula Profesional No. 868237) México, D.F., 17 de agosto de 2012

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LA ILEGALIDAD FUNDAMENTAL DE

LA ELECCIÓN INVÁLIDA

ENSAYO PARA CONTRIBUIR A LA

IMPUGNACIÓN DE LA ELECCIÓN

PRESIDENCIAL 2012

Elaborado por: Lic. Víctor Javier Ampudia Orozco

(Economista, Cédula Profesional No. 868237)

México, D.F., 17 de agosto de 2012

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LA ILEGALIDAD FUNDAMENTAL DE LA ELECCIÓN INVÁLIDA

ENSAYO PARA CONTRIBUIR A LA IMPUGNACIÓN DE LA ELECCIÓN

PRESIDENCIAL 2012

Elaborado por: Lic. Víctor Javier Ampudia Orozco

(Economista, Cédula Profesional No. 868237)

México, D.F., 17 de agosto de 2012

INTRODUCCIÓN

El objetivo de este ensayo es realizar un análisis de algunos elementos importantes en el

desarrollo del proceso electoral por la Presidencia de la República 2012, en búsqueda de

hallazgos para aportar mayores argumentos para la demanda de invalidez que se agreguen

en el juicio de inconformidad que actualmente se realiza en el Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación (TEPJF) interpuesto con base en el carácter de

inconstitucionalidad de dicho proceso.

Entre los principales argumentos esgrimidos para la nulidad se encuentra que las elecciones

no fueron libres y auténticas como lo establece el segundo párrafo del Artículo 41 de la

Constitución; además de la compra de votos por diversos medios, se realizó la

manipulación de la opinión pública y la votación ciudadana mediante propaganda excesiva

y encuestas orientadas al impulso del candidato del PRI. En el Apartado 1 se analizan las

características que debieron tener éstas a partir de la normatividad del IFE que está

obligado a establecer su carácter científico y objetivo, así como el de los informes rendidos

por las empresas encuestadoras en función de dichos lineamientos, que en la realidad en

ambos casos fueron vagos y endebles.

En cuanto al proceso electoral propiamente dicho, en el Apartado 2 se analiza el grado de

cumplimiento por el IFE de los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad y

objetividad contenidos en la fracción V del Artículo 41 de la Constitución, en función de

las características del principal elemento del material electoral que proporcionó: la boleta

electoral que sirve para plasmar la voluntad de cada uno de los electores, respecto a la cual

mucho se publicitó su diseño, marcas de agua, sellos de seguridad, hilos invisibles a simple

vista, etc. pero careció de un elemento fundamental para la certidumbre de la elección: la

numeración o folio de las boletas.

Tomando en cuenta esos antecedentes y condiciones para la elección, en el Apartado 3 se

realiza un análisis de los resultados electorales, a partir de la agregación de las cifras de la

base de datos por casilla de la elección del IFE, por entidad federativa y clasificación

territorial de las secciones y casillas en urbanas y no urbanas (rurales y mixtas), con el

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objeto de detectar la uniformidad, diferencias y en su caso comportamientos anómalos de la

elección presidencial, que pudieran estar causados o favorecidos por la ausencia de un

control estricto de las listas nominales de electores, la participación ciudadana y las propias

boletas electorales, susceptibles de duplicación e incluso de falsificación.

La aparición del Informe Circunstanciado del IFE1 evidencia que en esta instancia se

desestiman los argumentos para demandar la invalidez de la elección a partir de la

inducción, la coacción y la compra del voto, a pesar de las numerosas pruebas que se han

presentado al respecto, por lo cual resulta ingente reforzar esas comprobaciones, a la par

que agregar argumentos respecto a la inconstitucionalidad de la elección, así como explorar

todos los caminos legales para lograr esa invalidación, lo cual significaría el auténtico

respeto a la voluntad popular, a lo que se destina el Apartado 4 de este ensayo.

Las Conclusiones a partir de los anteriores análisis se resumen al final del ensayo. Los

hechos y argumentos refuerzan la demanda de invalidez de la elección, al aunarse a las

pruebas de inducción, coacción y compra del voto, las que relatamos y están representadas

por los propios documentos del IFE y las meras boletas electorales, con duplicaciones y

posibles falsificaciones que deben ser investigadas a fondo por el IFE, otras autoridades

como la FEPADE y en el proceso litigioso por los Tribunales que deban intervenir de

acuerdo con el carácter de inconstitucionalidad de la elección que se impugna.

1. LAS ENCUESTAS Y SU INFLUENCIA EN EL VOTO CIUDADANO

A las manifestaciones y denuncias de la venalidad de los medios de televisión para tratar de

imponer en la Presidencia de la República a Enrique Peña Nieto, realizadas

fundamentalmente por los partidos agraviados que forman la Coalición Movimiento

Progresista, así como el ejemplar movimiento juvenil #Yosoy132, deben aunarse las

imputables a algunos medios impresos, en forma notoria el periódico Milenio.

En esos medios fue evidente la parcialidad, que ha quedado ampliamente demostrada, pero

además es necesario explicar con objetividad y razones científicas y técnicas nuestro

rechazo a las encuestas, debido a su limitado alcance y amplias potencialidades de

manipulación, extensibles al llamado conteo rápido que se realizó directamente por el IFE,

el cual en su momento también se reveló como totalmente improcedente.

1 Con la desaprobación del IFE, que pretendía la confidencialidad o secrecía de este Informe solicitado por el

TEPJF (ITG-002/2012: INFORME CIRCUNSTANCIADO QUE SE RINDE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 18,

PÁRRAFO 1, INCISO e) DE LA LEY DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, 17 de

julio de 2012) este fue difundido en Internet por jóvenes de las redes sociales y contiene una absoluta

defensa de la actuación del IFE y de los actores políticos impugnados, desechando todas las acusaciones

fundamentadas en la demanda de nulidad, como lo resume de manera adecuada y reveladora el periodista

Ricardo Alemán (El Universal, Mi. 25 de julio de 2012).

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Todos esos tipos de mediciones de preferencias electorales, encuestas privadas, PREP

oficial y encuestas nacionales respecto a los resultados de la elección (que no “conteos

rápidos”, término inexistente en la legislación) están definidos y regulados en el Código

Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que por cierto no faculta al IFE para

realizarlos, sino para autorizar su elaboración sin oficializar los resultados.

Todos esos mecanismos surgen de una interpretación amplia y quizá errónea en algunos

casos, de la única disposición que los enuncia, en una sola frase, contenida en el párrafo

noveno de la Base V del segundo párrafo del Artículo 41 de la Constitución, que sólo señala

que estará a cargo del IFE “la regulación de la observación electoral y de las encuestas o

sondeos de opinión con fines electorales”.

En el punto que ahora nos interesa más directamente, el Artículo 237, incisos 5 a 7, del

COFIPE se refiere a las encuestas, las cuales podrán ser efectuadas por personas físicas o

morales, con autorización del IFE y debiendo observar “los criterios generales de carácter

científico, que para tal efecto emita el Consejo General”. Para la elección cuestionada

dichos criterios están plasmados en el Acuerdo CG411/2011, el cual contiene las

disposiciones administrativas y normativas generales para la acreditación de la encuesta y

el ANEXO de los criterios científicos.

Como puede apreciarse en la siguiente transcripción estos criterios son en realidad muy

generales, ya que en poco más de una cuartilla sólo enuncian las variables, indicadores y

parámetros estadísticos, así como los elementos de recolección y procesamiento de la

información, para la realización de una encuesta por muestreo, sin especificidad respecto a

las características especiales metodológicas y técnicas que debieran tener las encuestas

electorales para una calificación verdaderamente científica.

“ANEXO: CRITERIOS GENERALES DE CARÁCTER CIENTÍFICO QUE DEBEN

ADOPTAR LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRETENDAN LLEVAR A

CABO ENCUESTAS POR MUESTREO PARA DAR A CONOCER LAS

PREFERENCIAS ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS O LAS TENDENCIAS

DE LA VOTACIÓN.

1. Objetivos del estudio.

2. Marco muestral.

3. Diseño muestral.

a) Definición de la población objetivo.

b) Procedimiento de selección de unidades.

c) Procedimiento de estimación.

d) Tamaño y forma de obtención de la muestra.

e) Calidad de la estimación: confianza y error máximo implícito en la muestra

seleccionada para cada distribución de preferencias o tendencias.

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f) Frecuencia y tratamiento de la no-respuesta.

g) Tasa de rechazo general a la entrevista.

4. Método de recolección de la información. En el caso de las encuestas de salida, se

deberá detallar si se hizo mediante entrevistas persona a persona o mediante algún método

indirecto alternativo.

5. El cuestionario o instrumentos de captación utilizados para generar la información

publicada, así como la definición de cada uno de los conceptos incluidos en el

cuestionario.

6. Forma de procesamiento, estimadores e intervalos de confianza.

7. Denominación del software utilizado para el procesamiento.

8. Toda la información relativa al estudio, desde su diseño hasta la obtención de los

resultados publicados, deberá conservarse de manera integral por parte de la persona

física o moral responsable de su realización, hasta 90 días después de que los resultados se

hayan hecho públicos.

Las personas físicas o morales que lleven a cabo encuestas por muestreo para dar a

conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones,

deberán integrar un estudio completo de la información publicada, que contendrá al menos

los apartados previamente señalados, mismos que atienden a criterios generales de

carácter científico. Dicho estudio será entregado al Secretario Ejecutivo del Instituto

Federal Electoral.”

Con esa gran flexibilidad que da la imprecisión de los documentos normativos emitidos por

el IFE se realizó un gran número de encuestas, publicadas de inmediato e informadas a-

posteriori, que según los Informes oficiales, se resumen en el siguiente Cuadro:

CUADRO 1

Encuestas realizadas respecto a las elecciones federales 2012.

Concepto Informes del IFE

Total 1º. 2º. 3º. 4º. 5º. 6º. 7º.

Encuestas

originales 4 109 57 217 680 613 574 2,254

Reproducciones 7 10 23 59 130 206 342 777

Notas

periodísticas

referidas a

encuestas

17 254 297 191 272 295 276 2,391

FUENTE: Informes del IFE sobre la publicación de encuestas por muestreo.

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Con base en el monitoreo de encuestas y sondeos de opinión llevado a cabo por el IFE, del

periodo del 18 de diciembre de 2011 al 25 de julio de 2012, en los 7 informes mensuales

del año de la elección se registran un total de 5,422 publicaciones realizadas respecto a

encuestas sobre el Proceso Electoral Federal 2012, las cuales se reportaron de la siguiente

manera:

2,254 encuestas originales, es decir, aquellas publicadas por el medio contratante o

realizador de la misma;

777 reproducciones de encuestas originales publicadas con anterioridad en algún otro

medio; y

2,391 notas periodísticas referidas a encuestas, en las que se encuentran los géneros de nota

informativa, columnas, artículos, reportajes, entrevistas y editoriales.

Como se desprende de la información anterior, además de la publicación de las encuestas

originales, los “resultados” eran ampliamente reproducidos y ampliados con comentarios en

notas periodísticas que las rebasaban y ampliaban de manera apologética, de los cuales da

cuenta el IFE omitiendo los comentarios laudatorios realizados en los medios televisivos en

programas de la misma cadena publicitaria o disfrazados de noticias en numerosos

programas del duopolio que domina esas comunicaciones y principalmente Televisa.

Casi la totalidad de las encuestas daban como ganador a Enrique Peña Nieto por amplios

márgenes que ante las evidencias de las verdaderas preferencias electorales se fueron

acortando en los meses de campaña, pero siempre manteniendo la intención deliberada (y

los comentarios que daban las cifras como definitivas e irreversibles) de mostrar que Peña

Nieto obtendría casi la mitad de los votos y la otra mitad se repartiría casi por partes iguales

entre los candidatos de la Coalición Movimiento Progresista (AMLO) y del PAN (JVM).

GRÁFICA 1

Promedio de los resultados de encuestas

FUENTE: Tomado del ANEXO ENCUESTAS ELECTORALES, DIFUNDIDAS EN MEDIOS MASIVOS

DE COMUNICACIÓN, COMO INSTRUMENTOS DE INDUCCIÓN AL VOTO Y PROPAGANDA

INDEBIDA., presentado al TEPJF por AMLO.

Sin duda que, como lo establece el Estudio citado en la Fuente anterior “los datos oficiales

que representan solo una mínima parte del gran número de encuestas realizadas respecto de

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la elección presidencial, pero sobre todo, la enorme difusión que tuvieron y el impacto

hacia el electorado y ciudadanía en general, como medios de convicción de que el

candidato Enrique Peña nieto era invencible y ya tenía asegurado el triunfo en la elección;

pues son medios de cobertura nacional o regional que llegan a la Mayoría de los

Mexicanos, además de que su generación de convicción a favor de Enrique Peña Nieto, en

determinadas personas, sirvió como instrumento de difusión de persona a persona como un

medio propagandístico, de gran eficacia ya que los convencidos se encargaron de

convencer a más ciudadanos y electores”.

Este argumento se complementa con la opinión de buen número de especialistas respecto a

las encuestas como mecanismo publicitario e inductor del voto, que además tuvo un

elevadísimo costo que sólo pudo ser pagado por el PRI y su candidato y absorbido por el

monopolio de la televisión que lo impulsó durante varios años (y desde luego con mayor

fuerza para la campaña electoral) creando un ambiente electoral inequitativo y ventajoso.

Detrás de esos hechos, de las posibilidades mismas de manipulación (machacona durante

57 días, del 1 de mayo al 27 de junio de 2012 por el periódico Milenio, su televisora y

diversos programas de “análisis” de Televisa y otros canales) están las endebles bases

normativas “científicas” del IFE, que además tuvieron como consecuencia que los

informes sobre los “estudios” o encuestas realizados así como la publicación del Informe

que la Secretaría Ejecutiva del IFE elaboró mensualmente con base en ellos, adolecen de la

misma generalidad, ya que se presentan los resultados de las encuestas apoyados con

información muy general respecto a los criterios utilizados, que no tuvieron rigor científico

y técnico.

El problema es que si bien esas explicaciones aparecen como congruentes y cumplen

formalmente con las bases generales de la definición de las muestras estadísticas, sus

grados de desviación y confiabilidad, así como sus criterios de expansión a la población

estadística, no especifican las características metodológicas y técnicas más específicas de

cada muestreo.

Más aún, por su generalidad, pudieron no cumplir con los requisitos científicos y técnicos

para el análisis de opinión político electoral de una población muy grande, estratificada,

dispersa, con preferencias electorales variables en esos estratos y en determinadas zonas

geográficas, situación que requería bases normativas más completas y sólidas e informes

más específicos y puntuales, acordes con el rigor necesario en un asunto vital para el país.

Podemos señalar la escasa solidez científica y técnica que en lo general pueden mostrar las

encuestas, mencionando dos de las más conocidas, que tienen las siguientes características

y alcances, en relación con la población electoral total. Para ello, debemos recordar que el

UNIVERSO estuvo constituido por 66,740 SECCIONES ELECTORALES; las CASILLAS

A INSTALAR fueron en Total 143,232, de las cuales 66,550 Básicas, 69,680 Contiguas,

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6,107 Extraordinarias y 895 Especiales, para atender a los ciudadanos de una LISTA

NOMINAL DE 79,459,019 electores, lo que significa 1,194 personas por sección.

Para inferir el comportamiento electoral de esa población, las siguientes son las

características de las MUESTRAS EN LAS ENCUESTAS:

GEA-ISA

Procedimiento de selección de unidades: Selección de 48 secciones electorales con rotación

diaria y sustituciones para enfrentar eventualidades, elegidas con probabilidad proporcional

al tamaño (definido por el número de electores registrados en el Listado Nominal). Para

fines de estimación de preferencias, se agregarán los datos tomados durante 3 días

consecutivos en 144 distintas secciones electorales. Selección de 8 viviendas por sección,

mediante recorrido aleatorio (con arranque a partir del domicilio de la casilla básica en la

elección federal pasada e intervalo constante por cada sección en muestra); selección de la

persona que formando parte de la población objetivo celebra el próximo cumpleaños entre

las personas al momento de la entrevista.

Procedimiento de Estimación: Los resultados presentados no son frecuencias simples, sino

estimaciones basadas en el empleo de factores de expansión muestral, calculados como el

inverso de la probabilidad de selección de cada individuo en muestra, ajustados para hacer

acorde la distribución diaria de casos por sexo y edad con la reportada en el Listado

Nominal de Electores.

Tamaño y forma de obtención de la muestra: 1,152 casos para cada reporte diario (salvo

pérdidas por causas de fuerza mayor) observados durante tres días consecutivos.

SECCIONES ELECTORALES: 144 - 144/ 66,550 = 0.22%

PERSONAS ENCUESTADAS: 3,456 -3,456 / 79,459,019 =0.0043%

PERSONAS ENCUESTADAS POR SECCIÓN: 8/1,194 = 0.67%

6 PERSONAS DE CADA MILLON

PROBABILIDAD DE SELECCIÓN DE UNA PERSONA: 0.0000435

FACTOR DE EXPANSIÓN (NÚMERO DE ELECTORES QUE REPRESENTA UNA

PERSONA ENCUESTADA): 22,992 Electores

CONSULTA MITOFSKY

Procedimiento de selección de unidades: De manera sistemática y aleatoria con

probabilidad proporcional a su tamaño (PPT).

Procedimiento de estimación: Estimaciones basadas en la utilización de factores de

expansión, calculados como el inverso de la probabilidad de selección de cada individuo en

la muestra y corrección por no-respuesta en cada sección seleccionada en muestra.

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Tamaño y forma de obtención de la muestra: 1,000 mexicanos mayores de 18 años con

credencial para votar. 100 secciones electorales en todo el territorio nacional. En cada

sección se escogieron dos manzanas (o grupos de viviendas en caso de áreas rurales), en

cada una de las manzanas cinco viviendas y en cada vivienda un mexicano mayor de edad

con credencial para votar vigente.

SECCIONES ELECTORALES: 100 -100 / 66,550 = 0.15%

PERSONAS ENCUESTADAS: 1,000 - 1000 / 79,459,019 = 0.0013%

PERSONAS ENCUESTADAS POR SECCIÓN: 10 - 10 / 1,194 = 0.84%

1.6 PERSONAS DE CADA MILLON

PROBABILIDAD DE SELECCIÓN DE UNA PERSONA: 0.0000126

FACTOR DE EXPANSIÓN (NÚMERO DE ELECTORES QUE REPRESENTA UNA

PERSONA ENCUESTADA): 79,459 Electores

En resumen, si bien de acuerdo con la ley de los grandes números, las técnicas de

estadística avanzada, probabilidades, muestreo, inferencia estadística y expansión de la

muestra, para las encuestas puede demostrarse en general su verosimilitud, existen diversos

aspectos que deben ser analizados para verificar totalmente su validez.

El principal que vislumbramos es que las secciones electorales, base para el muestreo al

interior para definir unidades geográficas menores (manzanas, viviendas) y personas a

encuestar pudieran pre-seleccionarse según determinados criterios, por lo que es muy

importante tener descripciones completas de los procedimientos de muestreo requeridos y

los utilizados, las etapas en la definición de la muestra y en su caso las estratificaciones de

la misma, entre otros factores.

Por lo tanto, con los elementos disponibles y a la luz de los resultados electorales (aún

alterados por los mecanismos fraudulentos) es más que razonable poner en duda la validez

de las encuestas, las cuales por último muestran una constancia de las proporciones poco

creíble ante la heterogeneidad socio-económica y política de los distritos y las secciones

electorales.

Baste señalar que la validez de nuestra argumentación se confirma porque el propio IFE

reconoce que “En los Informes que ha presentado la Secretaría no se ha validado la

eficacia científica de los estudios publicados; en los 7 Informes nacionales que han sido

presentados ante el Consejo General, se ha dado cuenta de la entrega, se han ordenado los

elementos que componen cada estudio y se expone su existencia o no, conforme a los

criterios aprobados por la autoridad. Lo que el IFE está en condiciones de mostrar y

valorar es pues, la presentación de los documentos que acreditan -­‐o no-­‐ que el trabajo

demoscópico fue realizado siguiendo los criterios científicos comúnmente aceptados y

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plasmados en el Acuerdo, sin evaluar su contenido metodológico ni las premisas técnicas

sobre las que se sustenta.” (Conclusión 6 del 7º. Informe, página 552)

Es decir, el IFE pretende deslindarse de la falta de calidad y verismo de las encuestas, ya

que sólo recibía, ordenaba y publicaba los informes, sin evaluarlas ni metodológica ni

técnicamente, para lo cual desde luego también reconoce que no había establecido los

lineamientos necesarios.

En efecto, la anterior confesión no es para extrañarse porque en su concepto “Finalmente:

el Consejo General del IFE tiene la obligación de emitir criterios generales de carácter

científico a los que se deben sujetar las personas y las empresas que realicen encuestas o

sondeos, durante los procesos electorales federales. No se trata de imponer un corsé o una

camisa de fuerza que inhiba la elaboración de metodologías distintas, que respondan a las

diferentes escuelas y corrientes de la demoscopia mexicana. Por el contrario, el Consejo

General ha procurado formular criterios lo suficientemente generales para que el trabajo

de sondeo sea ejercido con la mayor libertad posible. Los criterios aprobados en diciembre

de 2011, reiteran una serie de conceptos generalmente aceptados la propia disciplina”.

(Propósito 3 del 7o. Informe, página 7)

O sea que el IFE considera que la ciencia estadística, las probabilidades y la inferencia, son

materias para los cuales sólo deben emitirse criterios generales, para no imponer “corsés o

camisas de fuerza” y permitir la elaboración de “metodologías distintas que respondan a las

diferentes escuelas y corrientes de la demoscopia mexicana”, como si no se tratara de

aplicaciones matemáticas en una ciencia “dura” sino de lucubraciones filosóficas, políticas

o económicas, de otras ciencias sociales para las que sí pueden aceptarse escuelas y

corrientes, incluso las “mexicanas” que el IFE enuncia sin decir a qué tipo de aplicaciones

se refiere.

Por lo tanto, la manipulación de las encuestas para influir en la opinión pública y la

consecuente inducción del voto, son en gran parte responsabilidad del IFE, al no establecer

el marco normativo adecuado y por ende imposibilitarse también para verificar su adecuada

elaboración, con un daño público que no puede ser subsanado por las “disculpas” ofrecidas

por los periodistas que principalmente perpetraron esos hechos, ni por las “justificaciones”

del IFE, que más bien comprueban su incapacidad y no deben quedar impunes.

2. LAS BOLETAS ELECTORALES EN EL PROCESO DE ELECCIÓN

Ciertamente es difícil confirmar la ilegalidad de la elección presidencial mediante las

inconsistencias en los sistemas de cómputo del IFE que, aunque existen, en esta ocasión

“cuadran” las cifras en general en forma notable, desde el PREP, pasando por el llamado

“conteo rápido”, hasta los cómputos distritales y su “verificación”, por lo que

complementamos el análisis con los aspectos cualitativos, estrategia que caracteriza el

escrito de inconformidad.

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El COFIPE en tanto ley reglamentaria del artículo 41 de la Constitución precisa cómo debe

ser el proceso electoral así como las características de la documentación que debe

emplearse y desde luego las de la boleta electoral para garantizar su autenticidad, por lo que

un incumplimiento de la Ley implica la violación de los principios rectores para garantizar

la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad de la elección establecidos

en la fracción V del citado ordenamiento.

El artículo 252 del COFIPE, fracción 2, inciso d) estipula que “Las boletas estarán

adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendibles. …… El número de folio será

progresivo”. Consideramos que eso significa que las boletas deben estar foliadas o

numeradas como la mejor garantía de autenticidad del voto que expresa la voluntad

ciudadana de cada uno de los electores.

Esa apreciación se fortalece mediante una interpretación integral de las disposiciones del

COFIPE que en el Artículo 254, fracción 2, inciso d) establece que el Presidente del

Consejo Distrital al recibir las boletas electorales deberá consignar el número de los folios.

Esa misma consignación deberá realizarse durante la apertura de la casilla electoral

(Artículo 259, fracción 5, inciso c), lo cual es atribución de los secretarios de las mesas

directivas de casilla, en los términos del Artículo 159, fracción 1, inciso b) para anotar el

número de folio de las boletas electorales en el acta de instalación.

Esa interpretación lógica, sistemática y teleológica de la Ley encuentra sustento, básico y

fundamental en el significado gramatical literal de la palabra folio: derivada del latín,

significa “1. Hoja de papel que resulta de cortar por la mitad un pliego, y cuyo tamaño

equivale a dos cuartillas. 2. Hoja de un libro o un cuaderno, especialmente cuando se

numera por hojas y no por páginas” (Diccionario Larousse). Además, el mismo diccionario

define que foliar es “numerar los folios de un manuscrito, registro o libro”.

Encontramos que el IFE no cumplió con esos principios rectores, por el hecho mondo y

lirondo que las boletas electorales no fueron foliadas. El argumento complementario para la

demanda de invalidez de la elección presidencial estriba en la carencia en las boletas

electorales de un número o folio.

Contra lo anterior, el IFE realizó el llamado “folio” de los “talones” de los cuales

(cuadernos) se encontraron duplicaciones antes de la elección (p.e. en Oaxaca) en una

aplicación totalmente equívoca, absolutamente errónea, que al posibilitar el relleno de urnas

y la manipulación documental nulifica la certeza de la elección.

Por ello, no resulta válida la argumentación de que se foliaron o numeraron los blocks o

cuadernos de boletas para garantía de autenticidad o control de impresión, ya que lo que

debió estar numerado en forma progresiva son las boletas o folios por representar cada una

de ellas un voto.

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Es posible que el IFE argumente que los talones o “lomos” de las boletas electorales si

tenían un número de folio, cuyas características y detalle no ha sido posible corroborar,

pero en todo caso, aún si se tratara de una numeración completa de dicho talonario, no se

hace nugatorio el argumento que LAS BOLETAS DEBEN ESTAR FOLIADAS EN

NUMERACIÓN PROGRESIVA, PORQUE CADA BOLETA REPRESENTA UNA

VOLUNTAD CIUDADANA y el no haberlo hecho así debe ser causa de invalidez.

En relación con este asunto, se publicó información respecto a la aparición de 3 millones de

boletas electorales en Texas, Estados Unidos, que fueron descubiertas y obran en poder del

FBI, (nota que se publicó en la dirección electrónica

http://www.lanuevarepublica.org/?p=39502).

No está claro si esas boletas fueron impresas en los Estados Unidos y son completamente

apócrifas o se trata de boletas oficiales. De todas formas, serían otra prueba del fraude

electoral masivo. Entre varias hipótesis posibles, una verosímil es que se trata de boletas

oficiales, que habiendo sido sustituidas por boletas apócrifas, se optó por no destruir en

territorio nacional por los riesgos de descubrimiento y fueron enviadas en forma “sellada”

en tráiler o container a los Estados Unidos.

Estos indicios podrían fundamentar la demanda, exigencia o solicitud de investigación de

estos presuntos delitos ante la FEPADE y la PGR, vista su incidencia en el juicio de

inconformidad, junto a las otras situaciones.

Por añadidura, en la publicación “Cifras Relevantes del Proceso Electoral Federal 2011-

2012” publicado por la Secretaría Ejecutiva del IFE el 28 de junio de 2012, se informa que

la Lista Nomina de Electores de 79,454,802 ciudadanos, y se revela en el “Avance de la

producción de los documentos electorales” (página 20) que la cantidad producida de boletas

alcanzaba 82,678,860, o sea 3,224,058 boletas de más, sin que se explique la causa de esa

sobreimpresión ni el destino de estas boletas impresas en exceso contra la Ley.

De acuerdo con lo que se establece el COFIPE la cantidad producida de boletas debe ser

estrictamente la correspondiente a la cantidad de ciudadanos de la lista nominal de

electores:

“Artículo 255.

…………………………….

3. Los presidentes de los Consejos Distritales entregarán a cada presidente de mesa

directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra el

recibo detallado correspondiente:

…………

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d) Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista

nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección;

…………… “

LAS BOLETAS NO FOLIADAS UTILIZADAS EN LA ELECCIÓN SON ILEGALES Y

POR LO TANTO NULAS.

El no haber numerado las boletas implica la grave omisión del IFE, que propicia la posible

duplicación en la impresión de boletas (como se descubrió en Oaxaca, boletas duplicadas y

marcadas a favor del PRI) e incluso su falsificación, (como se presume de información no

confirmada oficialmente del decomiso por el FBI de 3 millones de boletas en Texas) así

como todo tipo de irregularidades en las cuales son expertos los llamados “mapaches”

electorales.

La validez jurídica de esos argumentos, aunada a la comprobación de la compra de votos y

las otras graves irregularidades en la elección, sería además un arma de enorme potencial

político para orientar a la población y fortalecer la demanda de invalidez de la elección. Su

posible incorporación en el juicio de inconformidad, para el cual las pruebas ofrecidas

estarían constituidas por los casi 83 millones de boletas impresas por órdenes del IFE y los

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aproximadamente 50 millones de votos emitidos, para los cuales no existió garantía plena

de autenticidad.

Los argumentos expuestos evidentemente se contraponen a la práctica del IFE y este

organismo y el Tribunal Electoral muy probablemente argumentarán en su favor,

aprovechando la ambigüedad del Articulo 252, 2, d) del COFIPE, por lo que resulta

importante anticiparse haciendo referencia a la interpretación completa de la Ley (lógica,

sistemática y teleológica) que debe considerar los actos contemplados en el proceso de

elección a que se refieren los otros artículos referentes a los folios en las boletas electorales

que deben ser consignados al ser recibidas por los funcionarios responsables en los

Distritos (Art. 254) y en las Casillas (Artículos 259 y 159).

3. REGISTRO DE PARTICIPACIÓN ELECTORAL EXCESIVO

El análisis de los resultados oficiales de la votación, el nivel de participación electoral que

significa dada la lista nominal y la propia exactitud de ésta según su aproximación a la

población en edad ciudadana, requiere la revisión de los datos del IFE contra las

estadísticas demográficas.

CUADRO 2

Dada la clasificación de casillas (urbanas y no urbanas) dada a conocer por el IFE en las

últimas estadísticas pre-electorales, para la cual no se especifica la cantidad de población

para clasificarla en uno u otro ámbito, es difícil estimar la verosimilitud tanto del Padrón

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Electoral (habitantes en edad ciudadana) como de la Lista Nominal (ciudadanos autorizados

para votar).

Una aproximación que se presenta en el Cuadro de la página anterior es considerar que el

límite de lo no urbano (que comprende los ámbitos rural y mixto) sería el de 10,000

habitantes.

En este ejercicio, el Padrón Electoral estaría muy sobrevaluado y la Lista Nominal se

aproximaría al total de la población de 18 años o mayores, lo cual también significaría un

exceso. En este sentido, con otros criterios y estimaciones, se ha argumentado respecto a las

imprecisiones y excesos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal, en diversos estudios al

respecto.2

Sobre lo anterior, una situación quizá más importante es la que se refiere a una clasificación

más precisa de las zonas urbanas y las rurales (hasta 2,500 habitantes). Ante las dudas

existentes a respecto, el IFE expidió un documento que aparece en la página Web que se

cita en la Fuente del siguiente Cuadro, el cual explica que:

“Las casillas electorales en zonas urbanas, rurales y la dinámica real de la población

mexicana.

En días recientes, fueron publicadas una serie de dudas e inquietudes de algunos

académicos, según los cuales en la organización electoral del año 2012, se verifica un

crecimiento "extraño" de casillas electorales en zonas rurales, lo cual entra en

contradicción con las tendencias demográficas que muestran un aumento de la población

urbana en el Censo Nacional de Población y Vivienda 2010, del INEGI. Para aclarar estas

hipótesis, aseveraciones y cálculos, el IFE publicó los datos más actualizados de las

casillas electorales para el proceso electoral, junto con la explicación del lugar en que se

colocarán. Las clasificaciones distintas responden a los tipos de trabajo distintos, a los

criterios y utilidades distintos, de cada etapa del proceso electoral.

Los datos del IFE coinciden con la dinámica demográfica mexicana reportada por el

INEGI (ver estudio de Guillermina Eslava sobre el estado del Padrón y la Lista Nominal).

Finalmente, se explica que la instalación de casillas no es una decisión tomada desde una

computadora, sino merced a un mecanismo descentralizado (300 distritos conformados por

7 integrantes) para determinar el número y ubicación de casillas, en el cual participan

todos los partidos políticos; el número de electores que puede tener una casilla (no todas

las casillas atienden a 750 votantes); entre otra información relevante.”

2 Véase por ejemplo el Anexo a la impugnación complementaria de AMLO “Estudios comparativos de

resultados electorales. Compra y coacción del voto, participación anormal y su beneficio al PRI”, en el que se

estima un excedente de 4 millones de votantes registrados con respecto al número de personas mayores de

18 años y refiere la supuesta justificación por parte del IFE.

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Sin embargo, la comparación de los datos de ese documento contra los que se publicaron

antes de la elección y los resultantes de la votación tabulados a partir de las bases de datos

del IFE (que aparecen en el Cuadro anterior) muestra una importante discrepancia: un

aumento de la lista nominal en zonas urbanas y una disminución de la correspondiente a las

zonas no urbanas (rurales + mixtas) como puede apreciarse a continuación.

CUADRO 3

NOTA: Se intentó homologar integralmente los datos del Informe IFE y los Resultados Electorales,

resultando imposible con los datos actualmente disponibles, por lo que las comparaciones principales se

presentan sólo en la <lista <nominal. Destaca en el Informe del IFE la elevadísima cobertura (LN/PE)

resultante de sus datos para 2003-2009 que se acerca al 100%, lo cual probablemente se debe a un error.

La votación se registró según la última clasificación pre-electoral que sólo presenta datos

de las listas nominales, consistente con los datos que arroja la tabulación de los resultados

electorales oficiales, por lo que a reserva de la explicación correspondiente del IFE en

cuanto a la variación en las listas nominales por ámbito territorial urbano y no urbano (no

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hay disponible desglose de éste en rural y mixto, así como tampoco de los cambios

correlativos de padrón, secciones y casillas) es la base del siguiente análisis.

Las irregularidades en el proceso electoral se reflejan de diversas formas atípicas:

incremento notable de las listas nominales; sobre eso, una tasa de participación ciudadana

anormalmente alta; distribuciones regionales de participación anómalas; diferencias atípicas

entre casillas de una misma sección; etc., que favorecen al PRI de manera inexplicable.

El aumento en esas variables no es homogéneo en el país; se presenta con mayor impacto

en algunos estados y distritos; aunque en algunos distritos urbanos es significativa

explicable por los factores coactivos y otros, es más notoria en las zonas no urbanas (entre

ellas las rurales) y principalmente en 13 Estados del país, como se analiza a continuación.3

CUADRO 4

La votación en las zonas urbanas muestra una ligera desventaja de AMLO, determinada por

una desventaja en los Estados seleccionados mayor a la ventaja que obtuvo en otros

Estados; en tanto en las zonas no urbanas la diferencia es mayor en proporción y desde

luego en números absolutos, concentrándose tal diferencia en los 13 Estados que se

presentan en el Cuadro anterior.

El crecimiento de la lista nominal, cuyo promedio nacional es de 11.45% no muestra

diferencias significativas entre todos los Estados del país; sin embargo, en su clasificación

en urbana y no urbana, aunque los promedios generales son idénticos para las zonas

urbanas (2.21%) y muestran mínimas diferencias en las zonas no urbanas (alrededor de la

3 El Cuadro 4 resume para efectos analíticos diversas tabulaciones realizadas sobre la base de datos de los

resultados del IFE y datos correlativos de las otras fuentes que se citan en el ensayo.

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media general de 36.6%, de por sí alta), en la comparación interestatal se observan

entidades con disminución en la lista nominal urbana y aumentos muy significativos en la

lista nominal no urbana a los que se corresponden aumentos en la participación medida en

forma absoluta (cantidad de votantes) como relativa en la tasa de participación

(votantes/lista nominal incrementada).

Son precisamente los Estados con esa fenomenología atípica los que otorgan la mayor

ventaja a Peña Nieto: Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Estado de México y Veracruz, que

explican la mitad de la ventaja total que obtuvo en las zonas no urbanas.

Por añadidura, una muestra de las manipulaciones en las casillas electorales “normales” a

que eso dio lugar, es el hecho de que en las casillas especiales en que no pudieron realizarse

dichas maniobras , la votación le dio a usted una amplia ventaja (AMLO 41.22%, EPN

28.11%, JVM 27.75%, GQ (1.64%). A este respecto, es también sospechoso que las boletas

distribuidas se haya limitado a la cantidad de 750 por casilla, cuando el COFIPE establece

la posibilidad de un máximo de 1,500 boletas.

4. EL TRIBUNAL ELECTORAL Y LA INSTANCIA JURÍDICA SUPREMA

Es necesario prevenir el estado de indefensión jurídica en que podría colocarnos un fallo en

contra proveniente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al no

atender a las violaciones constitucionales y legales de fondo, sino sólo a la letra del

COFIPE, considerando la posibilidad de ejercer una acción de inconstitucionalidad ante la

SCJN mediante una interpretación del Artículo 105, II, f) de la Constitución en el momento

en que, en su caso, se considerara oportuno.

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que

señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

……………………………….

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible

contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días

naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

………………………………….

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de

sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los

partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra

de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el

registro.

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No obstante que la supresión en la Constitución de la intervención de la SCJN en materia

electoral dejó como última instancia a dicho TEPJF, el texto citado abre la posibilidad de

demandar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación su intervención como instancia

superior (posiblemente después de un fallo adverso del TRIFE). A reserva de una

valoración técnica jurídica calificada, la acción de inconstitucionalidad por los partidos

políticos de la Coalición Movimiento Progresista parece tener un apoyo doctrinario en las

tesis del prestigiado jurista universal Hans Kelsen.

En nuestra interpretación, al señalarse en el Artículo 105, fracción II de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos puede interponerse contra la “norma de carácter

general” (después se menciona sólo la “norma”) que puede ejercitarse por los dirigentes de

los partidos políticos según el inciso f (aunque en este caso ya hay referencia a “las leyes”),

ello significaría la posibilidad de objetar el fallo de declaración de validez de la elección del

TRIFE ante la SCJN.

Según Kelsen las normas generales son consideradas como fuente de normas individuales y

particulares y sólo así adquieren su verdadero sentido, de acuerdo con la siguiente cita

doctrinaria:

“Dentro de un orden jurídico nacional, indica Kelsen, su estructura jerárquica se divide,

primero, la Constitución, que tiene la función de designar los órganos que están

encargados de la creación de normas generales y determinar el procedimiento que deben

seguir. La Constitución tiene la facultad de prescribir o dictar leyes, también la prohibición

de ciertas leyes, en cambio no hay ley que pueda derogar a la Constitución, y para

modificarla o derogarla debe cumplirse requisitos especiales. Luego de la Constitución

vienen las normas generales que determinan los órganos, procedimiento y también el

contenido de las normas individuales que sean dictadas por las autoridades judiciales y

administrativas. La Constitución solo se ocupa de la creación de leyes, en cambio la

legislación se ocupa de la creación y contenido de las normas judiciales y administrativas.

Las normas generales son consideradas como fuente de normas individuales. En el tercer y

último nivel tenemos a las normas particulares, donde Kelsen aduce que una norma

general solo adquiere un verdadero sentido después de haber sido individualizada. Se trata

de establecer si en un caso concreto se está frente a un hecho ilícito definido por la norma

general y de ser correcto aplica el acto de coacción prescrito también en la norma general.

Por último, Kelsen ubica al Derecho internacional dentro de la jerarquía de normas como

un orden jurídico superior a los órdenes del Estado y que constituye junto a ellos una

comunidad jurídica universal.”

CITA DE: Teoría General del Derecho, Luis Alberto Chacón Díaz, Cod: 2005200157, e-

mail: [email protected], Universidad Surcolombiana. Teoría Pura del

Derecho, Hans Kelsen. Pp. 5-6

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En nuestro concepto, es posible interpretar que la norma general es la que faculta al TEPJF

para declarar válida la elección presidencial (o su invalidez a contrario sensu si no se ha

respetado la ley fundamental) y la norma individual o particular sería tal declaratoria, la

cual al emitirse frente a violaciones evidentes de los principios contenidos en el Artículo

41 de la Constitución haría aplicable la coacción implícita por este hecho, es decir la

invalidez de la elección por inconstitucionalidad.

CONCLUSIONES.

Considero que los anteriores son argumentos poderosos para fortalecer la posición política

y la validez jurídica del juicio de inconformidad y la justa demanda para invalidar las

elecciones presidenciales por haberse violado la Constitución, aparejada la probable

comisión de delitos electorales.

1. Para denotar dicha posibilidad, en el Apartado 1 se resumen las características de las

encuestas pre-electorales autorizadas por el Instituto Federal Electoral (IFE) las cuales a

partir de una deficiente normatividad respecto al carácter científico que debieron tener,

permitieron la posible manipulación en su realización y la difusión de los resultados

obtenidos para influir en forma sistemática y permanente en la opinión de los ciudadanos

orientándola hacia la candidatura de Enrique Peña Nieto como indudable ganador de la

elección, respecto a lo cual el IFE sólo recibió los estudios e informes y de hecho convalidó

la publicación de sus “resultados” obtenidos sobre esa endeble base, incidiendo en que las

elecciones no fueran libres y auténticas como lo establece el segundo párrafo del Artículo

41 de la Constitución.

2. Adicionalmente, se considera que para organizar el proceso electoral el IFE incurrió en

graves omisiones y errores, el principal de los cuales se refiere a las características de las

boletas electorales, que restaron seguridad y certeza a la elección y por lo tanto son

violatorios de la fracción V del Artículo 41 de la Constitución, que establece como

principios rectores de su función la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y

objetividad. En el Apartado 2 se analiza, como principal característica de las boletas

electorales, el hecho de que debieron estar foliadas y al no estarlo son legalmente inválidas

y con ello la totalidad de la elección impugnada.

3. En apoyo de esos argumentos que afectaron la elección, previa su realización y durante

la votación misma, en el Apartado 3 se analizan los resultados oficiales de la elección

presidencial, en su agregación de casillas y secciones según el ámbito territorial urbano y

no urbano (que comprende el rural y el mixto), que muestran que en tanto en el primero la

ventaja del candidato supuestamente ganador es mínima, en el segundo la diferencia con

AMLO es mucho mayor, a partir de listas nominales que en relación con las

correspondientes a la elección anterior crecieron desmesuradamente a lo cual se aúna un

también muy alto crecimiento de la participación ciudadana. A los argumentos ya expuestos

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y pruebas ya exhibidas de que esas ventajas fueron obtenidas debido a la publicidad pre-

electoral abusiva e inequitativa apoyada por la difusión de las encuestas engañosas, se aúna

la posibilidad de la duplicación de boletas, de la cual existen pruebas reconocidas, así como

de su presunta falsificación en gran escala, hechos que no han sido debidamente

investigados y en su caso sancionados. Estas manipulaciones realizadas por los llamados

“mapaches” electorales en todas las formas fraudulentas conocidas (tamalada, carrusel,

ratón loco, embarazo de urnas, sustitución de boletas, simulación de votantes, simulación

de votantes, simulación de votantes, etc.) pudieron ser realizadas debido a la falta de folio

en las boletas electorales.

4. A pesar de que en su conjunto esos hechos comprueban la violación de los preceptos

constitucionales, es posible que el TEPJF (a partir de los argumentos del IFE, su Informe

Circunstanciado y que las investigaciones no se realicen oportunamente) no los considere

como pruebas suficientes, evada la interpretación constitucional o los sobresea, para

declarar válida la elección presidencial, lo cual significaría una total indefensión jurídica

respecto a la verdadera voluntad popular. Por ello, además de su presentación como pruebas

supervenientes en el proceso ante el TEPJF, en el Apartado 4 se analizan las posibilidades

de ejercer una acción de inconstitucionalidad en materia electoral ante la SCJN, a partir de

una interpretación literal y doctrinaria de lo que estipula el Artículo 135, fracción II, inciso

f) de la Constitución.

Los anteriores hechos y argumentos refuerzan la demanda de invalidez de la elección, al

aunarse a las pruebas de coacción y compra del voto, las que relatamos y están probadas

con los propios documentos del IFE y las mismas boletas electorales, más de 82 millones

de pruebas impresas y más de 50 millones de boletas utilizadas en la elección presidencial,

con una sobre-impresión de boletas no explicada por el IFE y con duplicaciones y posibles

falsificaciones que deben ser investigadas a fondo por el IFE y en el proceso litigioso por

los tribunales. En otro orden, justifican con creces el entablar un juicio político contra los

funcionarios del IFE que resulten responsables de las omisiones y anomalías en la elección,

en los términos establecidos en los Artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

México, D.F., 17 de agosto de 2012

ENSAYO ELABORADO POR:

_____________________________________

Lic. Víctor Javier Ampudia Orozco

(Economista, Cédula Profesional No. 868237)