la idea del fin en el derecho penal

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  • 7/24/2019 La Idea Del Fin en El Derecho Penal

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    LA IDEA DEL FIN EN EL DERECHO PENAL.OTRA VEZ LA VUELTA A VON

    LISZT

    La teora absoluta e la pena deben su nombre a que consideran que la pena

    tiende allogro de fnes o de valores absolutamente tales como la realizacin

    de la justicia o elimperio del Derecho. Las Teoras absolutas de lapena conocen dos versionesundamentales: la Teora de la retribucin

    moral la que se undamenta en el principio deculpabilidad la Teora de la

    !etribucin "urdica# que es la que considera al delito como lanegacin del

    Derecho $ a la pena la negacin del delito. De este modo la pena viene a

    seren %ltima instancia# la afrmacin del Derecho $ encontrara en ello su

    undamentacin.&n primer lugar la de considerar que en ning%n caso la pena

    debe perseguir fnes%tiles de prevencin 'evitacin( del delito pues de lo

    contrario se sostiene o al aplicar unapena al que $a ha delinquido para no

    vuelva a hacerlo# se trata de la misma orma que setrata a un

    animal.)oherente con este punto de vista# la teora de las normas de *indign

    parte dedierencia en cada tipo penal# una norma penal $ una le$ pena# lanorma penal supondrasolamente un mandato dirigido al ciudadano cu$o

    contenido sera no mates $ que elciudadano sera libre de obedecer o no. +or

    el contrario la le$ penal supondra un mandatodirigido al "uez cu$o contenido

    sera al que mate debes castigarlo con la pena de

    reclusinmenor.)onsideraciones crticas: la teora de la retribucin

    moral se le ha objetadoundamentalmente que no aclara los

    presupuestos de la punibilidad# no est,n comprobadossus undamentos. La

    teora de la retribucin no puede pretender que el &stado tenga la tareade

    retribuir con la pena toda culpabilidad# cada uno de nosotros se hace

    culpable rente a suprjimo de muchas maneras# pero no por ello se castiga.La libertad de voluntad 'el librealbedrio( $ su e-istencia# como

    reconocen incluso los partidarios de la teora de laretribucin# es

    indemostrable. )ierto que las recientes investigaciones antropolgicas

    hanpuesto de manifesto que no e-iste una determinacin biolgica general

    del hombre.

    Las teoras relativas de la Pena llamadas tambin teoras de la

    prevencin# deben sunombre a que se consideran que la pena se legitima

    porque tiende al logro del fn relativo#cambiante $ circunstancial de prevenir

    o sea evitar el delito. Desde este punto de vista la%nica pena legitima sera#

    por consiguiente# la pena %til para alcanzar fnes de prevencin.

    III. LAS TEOR!AS DE LA UNI"N )onocen b,sicamente dos versiones

    dierentesseg%n den primaca a las e-igencias de la justicia# 'teora de la

    unin aditiva( o de laprevencin 'teora dialctica de la unin( en caso de

    con/icto entre ambas.

    Las discusiones sobre si la pena entendida como retribucin es

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    una consecuenciaconceptualmente necesaria del delito o si entendida como

    orma de proteccin de bienesjurdicos# es una creacin orientada al

    fn $ una uncin de la comunidad estataldeterminada por su

    objetivo. La delimitacin de las acciones que han de ser concominadaspor el

    estado con penas as como la determinacin de la medida en el contenido $

    e-tensinde la pena. 0uien de la pena descubre una creacin espontanea dela inteligencia humana#dirigida a la evitacin de acciones socialmente

    da1osas# ,cilmente se inclinar, a esperar deuna modifcacin de la

    legislacin penal la superaci2n sustancial de todos los obst,culossociales $

    por tanto divisara# la meta de la reorma en una mejora del sistema de penas

    o enuna limitacin de las mismas con criterios preventivos. &n los %ltimos

    tiempos tuvo lugar# de orma simult,nea al desmoronamiento de

    laconcepcin iusnaturalista del &stado# una nueva victoria de las teoras

    absolutas sobre lasteoras relativas# $ con razn en eecto sin perjuicio de la

    consideracin que merecen elingenio $ a la actitud generosa de muchos de

    los partidarios de las diversas teoras nopuede# ocultarse su inconsistencia

    cientfca.

    3e que se descubra la adecuacin al fn de la actuacin instintiva $ la

    representacin del fnse constitu$a en motivo de la accin. La idea del fn es

    la que dierencia la accinvoluntaria de la conducta instintiva. &l

    reconocimiento de los bienes jurdicos implica la consideracin precisa de las

    accionesdirigidas contra estos# de los delitos en un sentido m,s

    amplio. Los eectos de laobjetivacin de la pena se manifestan aqu

    tambin en otra direccin no menos importante.&l desenreno $ la

    impetuosidad residen en el instinto. La pena primitiva se dirige contra

    eldelincuente con una vehemencia tambin primitiva.la pena en suorigen es# porconsiguiente# la destruccin del delincuente. &n la perdida de

    paz# como e-pulsin absolutade la comunidad jurdica# $ as son en un

    principio# las confguraciones iniciales estatal#inmediatamente posteriores al

    rechazo de la perdida de la paz que se manifestan como elaniquilamiento de

    la personalidad econmica# psquica o jurdica.+or tanto# la objetivacin de la

    pena ha llevado a que tanto las e-igencias de su imposicin#como el

    contendido $ la e-tensin de la reaccin que se manifesta como pena

    quedendefnidas $ subordinadas a la idea del fn. &l curso de la

    historia ha acarreado unpereccionamiento cada vez ma$or en la proteccin

    de bienes jurdicos $ en ese desarrolloaparece trazado# para nosotros el

    camino del progreso.&l principio de determinacin a medida de la pena:&l

    antagonismo entre las teoras absolutas $ relativas de la pena ha quedado

    resuelto. 3inbuscar la coincidencia en el enrentamiento# la hemos

    encontrado en la historia de la pena.&n primer trmino ha$ que poner de

    relieve que por una e-tra1a casualidad la historia deambas cuestiones no ha

    tomado el mismo camino en la literatura. &n relacin con laprimera# ho$ $a la

    ma$ora de los autores da la misma respuesta que hemos se1alado en

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    ladiscusin precedente. 4quellas acciones que aparecen como

    perturbaciones de lascondiciones de vida de un pueblo en un determinado

    momento# han de quedar sancionadoscon una pena. 5o e-iste una dierencia

    de naturaleza entre la ilicitud penal# sino que la ideadel fn traza por s misma

    la lnea ronteriza. &n resumen nuestra tarea ser, comprobar dequ modo la

    pena de retribucin se oculta en la pena como proteccin de bienes jurdicosomas brevemente pena de proteccin si hemo2s de tratar con una

    contraposicin radical eirreconciliable o si tambin aqu al menos

    parcialmente impera el desacuerdo sobre la basedel planteamiento incorrecto

    de la cuestin. 6na undamentacin metasica pueda $ debee-plicarnos# el

    hecho emprico de la pena mostrar lo esencial $ lo invariable en

    susmaniestaciones cambiantes# es cierto que 7ant trato de hacerlo pero su

    intento racaso $estaba destinado al racaso# la le$ del taleon a

    sup2uesto el lmite de una reaccindesenrenada $ a representado un

    papel signifcativo como smbolo de la retribucin.

    4travs del cumplimiento de la pena el delincuente obtiene su permanenciaen la comunidadjurdica por consiguiente la determinacin de la medida de la

    pena no resulta del principiode la pena si no de la idea del fn. &l pacto de

    e-piacin es la objetivacin de la penamediante la idea del fn.&n la

    determinacin de la medida de la pena# reglas absolutas $ universamente

    validas parala decisin de la pena justa. Las le$es no pueden proceder de

    otra orma que considerandola pena como un medio dirigido a un fn $

    permitiendo su determinacin a travs deconsideraciones de adecuacin a

    ese fn. 3sontag continua aerrado a las teoras absolutas laidea undamental

    de la flosoa alemana de que la pena solo es justifcada por el

    delitocometido# permanecer, siempre $ nunca se abandonara# el principiometasico de la pena#en el que se asientan todas la teoras absolutas no

    permiten que del l se deriven un slidoprincipio de determinacin de la

    medida de la pena.0uisiramos dejar a un lado la pena entendida como

    retribucin para continuar con lasre/e-iones anteriores. La idea del fn que

    aortunadamente nos ha guiado hasta ahora deuna orma m,s segura debe

    ser de ahora en adelante la que dirija nuestros pasos# nuestraconcepcin de

    la pena como proteccin de bienes jurdicos# reclama ine-cusablemente

    queen los casos particulares se imponga aquella pena que sea necesaria $

    por tanto que atravs de la pena resulte protegido el mundo de los bienes

    jurdicos.La pena correcta es decir la pena justa es la pena necesaria# justicia

    en el derecho +enal esla observancia de la medida de la pena# e-igida a

    travs de la idea del fn# la vinculacintotal del poder de imponer penas a la

    idea del fn es el ideal de la justicia +enal. +or tanto elpredominio de la idea

    del fn constitu$e la proteccin m,s segura de la libertad individualrente a

    las crueles ormas que la pena adopto en tiempos pasados $ en que no

    ueroneliminadas.La pena como proteccin de bienes jurdicos orientada al

    fn.&l deecto de las teoras relativas se encontraba solo en su parcialidad

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    nosotros hemos deevitar ese error. La pena es coaccin se dirige contra la

    voluntad del autor del delito# cu$osbienes jurdicos lesionan o destru$en#

    pues en ellos se ha personifcado su voluntad comocoaccin la pena puede

    tener una doble naturaleza

    &l peso de las cuestiones $ las disputas escolares# $ no menos su decisin desuperarlas o esquivarlas para elaborar la dogm,tica# as como# por otro lado#

    cierto in/ujo o resonancia m,s o menos lejana $ directa de sus puntos de

    partida sociolgicos# se revelan bien# dentro del pensamiento de von Liszt# $#

    m,s en concreto# dentro de su teora del delito# en la doctrina de la

    imputabilidad# que# sosla$ando las posiciones $ los antagonismos metasicos

    sobre el tema# la defne# en trminos mucho m,s modestos# como 8la capa9

    cidad de conducirse socialmente# es decir# de obrar conorme a las

    e-igencias de la vida humana en com%n# $ la hace consistir en 8la acultad de

    determinacin normal# o sea# en que el sujeto disponga de un contenido

    normal de representaciones $ que stas posean una uerza motivadora

    tambin normal. )on ella inicia asimismo una direccin ecunda para laciencia jurdicopunitiva# en la que sta ha ido logrando sucesivas $ m,s

    depuradas ormulaciones.