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www.imprentanacional.go.cr La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 25 de abril del 2011 ¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 78- 8 Páginas El Centro Regional de Investigación en Arte del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, es un centro de información cuyas colecciones contienen materiales documentales de distinta naturaleza, para la utilización gratuita de los ciudadanos, con el fin de estimular y propiciar la creación artística, la investigación y difusión de las expresiones contemporáneas de arte y diseño. ESTABLECEN MANUAL DE SERVICIO PARA EL CENTRO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN EN ARTE Fotografía cortesía de MCJ. Págs. 5 - 7

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Page 1: LA GACETA Nº 78 de la fecha 25 04 2011 · Pág 2 La Gaceta Nº 78 — Lunes 25 de abril del 2011 PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 36485-MINAET ... Dado en la Presidencia de la República.—San

www.imprentanacional.go.cr

La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 25 de abril del 2011

¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 78- 8 Páginas

El Centro Regional de Investigación en Arte del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, es un centro de información cuyas colecciones contienen materiales documentales de distinta naturaleza, para la utilización gratuita de los ciudadanos, con el fin de estimular y propiciar la creación artística, la investigación y difusión de las expresiones contemporáneas de arte y diseño.

ESTABLECEN MANUAL DE SERVICIO PARA EL CENTRO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN EN ARTE

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Pág 2 La Gaceta Nº 78 — Lunes 25 de abril del 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 36485-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONESEn uso de las facultades que les confieren los artículos 140,

incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de

1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, con personería jurídica instrumental.

II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 150 del 7 de agosto del 2001, regula el funcionamiento de esta Comisión. Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Nombrar como parte de los miembros que

integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al siguiente representante del Ministerio de Comercio Exterior:

1. Miembro propietario: Alejandra Aguilar SchrammArtículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el

artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, el nombramiento se realiza por un plazo completo de tres años.

Artículo 3º—Se derogan:1) El artículo 1°, punto 1. inciso e) del Decreto Ejecutivo Nº

31126-MINAE del 01 de abril del 2003, publicado en el Alcance Nº 23 de La Gaceta Nº 83 del 02 de mayo del 2003.

2) El Decreto Ejecutivo Nº 34416-MINAE del 11 febrero del 2008, publicado La Gaceta Nº 61 del 28 de marzo del 2008.Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho

horas del veinticinco de enero del dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—O. C. Nº 19-2011.—Solicitud Nº 38254.—C-22520.—(D36485-IN201127284).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 048-2011.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas treinta minutos del día 29 de marzo del 2011. Nombramiento de la señora Gisela Lobo Hernández, cédula de identidad Nº 4-156-631, como Directora Ejecutiva a. í. del Teatro Popular Mélico Salazar.

Resultando:1º—Que la Ley Nº 7023 del 13 de marzo de 1986, creó al

Teatro Popular Mélico Salazar como ente adscrito de esta Cartera Ministerial.

2º—Que el artículo 7º de dicha Ley, establece que el Ministerio de Cultura y Juventud, nombrará al Director Ejecutivo del Teatro Popular Mélico Salazar, de una terna presentada por la Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar.

3º—Que por Resolución Administrativa Nº D.M. 096-2010 de las quince horas diez minutos del 31 de mayo del 2010, se nombró al señor Giancarlo Protti Ramírez, cédula de identidad Nº 1-632-510, Director Ejecutivo del Teatro Popular Mélico Salazar.

Considerando:1º—Que para la realización de un viaje oficial, el señor Protti

Ramírez debe ausentarse de sus labores regulares como Director Ejecutivo de dicho Teatro, del 27 de marzo al 1º de abril del 2011.

2º—Que debe llenarse de forma interina la vacante temporal, a efecto de no interrumpir el desarrollo normal de las labores de la Institución.

3º—Que la Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar, mediante sesión ordinaria Nº 667, celebrada el día 2 de marzo del 2011, acordó presentar la terna integrada entre otros por la señora Gisela Lobo Hernández, cédula de identidad Nº 4-156-631, a efecto de que este Despacho nombre al Director Ejecutivo a. í. de dicha Institución, en tanto dure la ausencia del señor Protti Ramírez. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,RESUELVE:

Artículo 1º—Designar a la señora Gisela Lobo Hernández, cédula de identidad Nº 4-156-631, Directora Ejecutiva a. í. del Teatro Popular Mélico Salazar.

Artículo 2º—Rige a partir del 27 de marzo al 1º de abril del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2011026833).

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO

Decretos .................................................................. 2Resoluciones .......................................................... 2

DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 3TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Edictos .................................................................... 5Avisos ..................................................................... 5

REGLAMENTOS ...................................................... 5RÉGIMEN MUNICIPAL ......................................... 7

Teléfono: 2296 9570

Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas

Lic. Mario Zamora CorderoMinisterio de Gobernación y Policía, Presidente

Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

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La Gaceta Nº 78 — Lunes 25 de abril del 2011 Pág 3

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOSEDICTOS

El doctor Álvaro Aragón Tinoco, número de cédula 1-500-516, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Higiene Global S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Angus Pasta Descornadora, fabricado por Laboratorios Gamma Laboratories S. A. de C.V., de El Salvador, con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: Hidróxido de Sodio 32 g y Carbonato de Calcio 26 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para prevenir el crecimiento de los cuernos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 22 de marzo del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011026811).

El doctor Giuliano Luppi Pinelli, número de cédula 800410032, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Profilaxis de Costa Rica S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vacuna Bio Cor 3, fabricado por Laboratorios Merial Italia S.P.A., Italia, con los siguientes principios activos: cada dosis de 0,5 ml contiene: Haemophilus paragallinarum serotipo A (cepa W), inactivada 1,2 x 10 7 UFC, Haemophilus paragallinarum serotipo B (Cepa HZ), inactivada 1,2 x 10 7 UFC, Haemophilus paragallinarum serotipo C (Cepa Modesto), inactivada 1,2 x 10 7 UFC, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención de la enfermedad Coriza infecciosa en aves reproductoras y ponedoras. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 22 de marzo del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011026815).

El doctor Giuliano Luppi Pinelli, número de cédula 800410032, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Profilaxis de Costa Rica S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vaxsafe-MS, fabricado por Laboratorios Bioproperties Pty Ltd, con los siguientes principios activos: cada dosis de la vacuna contiene: Mycoplasma synovaie, cepa MS-H, y las siguientes indicaciones terapéuticas: inmunización activa en el control de enfermedades crónicas respiratoria en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 4 de abril del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011026816).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-23-2011, al señor Retana Mora Alexis, cédula de identidad Nº 1-332-236, vecino de San José; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2011026788).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALCambio de Nombre Nº 69368

Que Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Publicis Groupe SA, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Publicis por el de Publicis Groupe SA, con domicilio en 133 Avenue de Champs Elyseés- 75008 París, Francia, presentada el día 1º de diciembre del 2010 bajo expediente 69368. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2000-0000205 Registro Nº 124053, PUBLICIS en clase 35 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011230932.—(IN2011026002).

Cambio de Nombre Nº 68095Que Nicol Rudín Arroyo, en calidad de apoderado especial

de Grupo Villa Quesada S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Distribuidora Villa Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-0773444 por el de Grupo Villa Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-0773444 presentada el día 17 de setiembre del 2010 bajo expediente 68095. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0006991 Registro Nº 132827 DE LA VILLA DEL NORTE en clase 3 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011231004.—(IN2011026003).

Cambio de Nombre Nº 69241Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº 1-558-219, en

calidad de apoderado especial de Unilever de Centroamérica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Industrias Unisola S. A., por el de Unilever de Centroamérica S. A., domiciliada en kilómetro tres y medio, Boulevard del Ejército Nacional, San Salvador, El Salvador, presentada el día 22 de noviembre de 2010, bajo expediente 69241. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-5915529 Registro Nº 59155 SABROSADOR en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de marzo del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro.—1 vez.—RP2011231102.—(IN201126004).

Cambio de nombre Nº 71782Que Akihiro Watanabe, pasaporte TZ0405597, en calidad de

apoderado generalísimo de Mayekawa Centroamérica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mycom Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-213556, por el de Mayekawa Centroamérica Sociedad Anónima, presentada el día 30 de marzo del 2011 bajo expediente 71782. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0007059 Registro Nº 122428 MYCOM en clase 7 marca denominativa, 1999-0007062 Registro Nº 122429 MYCOM en clase 42 marca denominativa, 1999-0007064 Registro Nº 122430 MAYEKAWA en clase 4 marca denominativa, 1999-0007065 Registro Nº 122431 MAYEKAWA en clase 7 marca denominativa, 1999-0007066 Registro Nº 122432 MAYEKAWA en clase 9 marca denominativa, 1999-0007067 Registro Nº 122434 MAYEKAWA en clase 42 marca denominativa y 1999-0007068 Registro Nº 122433 MAYEKAWA en clase 37 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2011026383).

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Pág 4 La Gaceta Nº 78 — Lunes 25 de abril del 2011

Cambio de nombre Nº 68864Que Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad Nº

1-0952-0932, en calidad de apoderado especial de Vallecilla B y Vallecilla M y Cía SCA Carval de Colombia, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Agroavic Limitada por el de Vallecilla B y Vallecilla M y Cía SCA Carval de Colombia, presentada el día 3 de noviembre del 2010, bajo expediente Nº 68864. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2001-0000224 Registro Nº 128642 CEFALUR en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011026509).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones

ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores de Costa de Pájaros en Pro de la Recuperación de los Recursos Marinos y una Pesca Sostenible, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón central, distrito Manzanillo, comunidad de Costa de Pájaros, de la escuela Brisas del Golfo, quinientos metros al oeste, casa del señor Elías Gutiérrez Aragón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: defender los legítimos intereses de sus asociados y promover su desarrollo, realizar actividades recreativas, educativas y culturales, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Elías Gutiérrez Aragón. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley y Estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 209423, adicional, 2010-323337).—Curridabat, a los catorce días del mes de febrero del dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011231533.—(IN2011026625).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Cristiana Nuevo Amor de Alajuelita, con domicilio en la provincia de San José, cantón Alajuelita, Concepción, quinientos metros al sur de iglesia Fraternidad Vida. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la predicación y enseñanza de la Biblia del Evangelio de Jesucristo, dentro y fuera del territorio nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Minor Morera Agüero. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley y Estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto del 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 222231, adicional, 2010-303931).—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil once.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011231563.—(IN2011026626).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Presbiteriana Dios con Nosotros, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: predicar el evangelio de Nuestro Señor, conforme a la bíblica como la palabra de Dios, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente

José Efraín Prada Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento 53115).—Curridabat, nueve de marzo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011231566.—(IN2011026627).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia de Cristo de San Ramón, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: predicar y dar a conocer por todos los medios lícitos, las enseñanzas entendidas en Santa Biblia, sin fines de lucro, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Leoncio Trujillo Millón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010 asiento 309782.—Curridabat, a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011231575.—(IN2011026628).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Center For Cross Cultural Initiatives, (Centro de Iniciativas Tans Culturales) con domicilio en la provincia de San José, sus fines, entre otros están: facilitar intercambio cultural entre naciones principalmente, pero no limitada a las regiones asiáticas y América Latina, su presidente Jaime Andrés Cabezas Peterson, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011 asiento 57610. Dado en el Registro Nacional, a las ocho horas cero minutos, del veintinueve de marzo del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011231578.—(IN2011026629).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Hidropónica Costarricense, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y difundir el conocimiento y la práctica de la tecnología de cultivos hidropónicos a todo nivel. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Laura Pérez Echeverría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 349488, y adicional tomo: 2011, asiento 29177.—Curridabat, cinco de abril del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011026814).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESDIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLEEDICTO

Nº 266-2011-DGTCC.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil once. Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Cecilio Antonio Barrantes Quesada, mayor, casado, empresario, cédula de identidad Nº 2-329-084, y vecino de San Gerardo de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en su condición

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La Gaceta Nº 78 — Lunes 25 de abril del 2011 Pág 5

de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Servicentro Cerro Cortés Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-158359, que solicita autorización para la entrada en operación de una unidad de transporte, para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, que prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en La Garita de Alajuela hasta la estación de servicio Servicentro Cerro Cortés S. A., ubicada en Cerro Cortés de Aguas Zarcas, San Carlos, provincia de Alajuela. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona física o jurídica, que pueda resultar afectada con esta solicitud, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las trece horas del día treinta de marzo del dos mil once.—Lic. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011026821).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

Registro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sandra del Socorro Torres Hernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 352-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil once. Exptes Nos. 12036-09 y 12039-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Rebeca Marielos Contreras Torres... y el de Javier David Contreras Torres... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Sandra del Socorro” y “Hernández” respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011231453.—(IN2011026633).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónYen Ju Chen Liu, mayor, casado, administrador, chino, cédula

de residencia 115800064801, vecino de Heredia, expediente 2379-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de febrero del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011231553.—(IN2011026634).

Máxima de Jesús Fajardo López, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800025518, vecina de San José, expediente Nº 3906-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de marzo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011026820).

Luis Guillermo Rivera González, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800441334, vecino de San José, expediente Nº 1458-2009. Se ha presentado a este

Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de marzo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011026832).

REGLAMENTOSCULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEOMANUAL DE SERVICIO

CENTRO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN EN ARTEConsiderando:

1º—Que de conformidad con la Ley Nº 7758 del 19 de marzo de 1998, se estableció la creación del Centro Regional de Documentación e Investigación del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, con el fin de estimular y propiciar la creación artística, la investigación y difusión de las expresiones contemporáneas de arte y diseño, mediante documentos, reproducciones, publicaciones y conferencias.

2º—Que dicha ley señala que la estructura del Centro deberá ser reglamentada.

3º—Que el Centro Regional de Investigación en Arte (CRDIA), es un importante centro de información cuyas colecciones contienen materiales documentales de distinta naturaleza, para la utilización gratuita de los ciudadanos; por lo que la clara regulación de sus servicios, constituye un factor fundamental para mejorar el desarrollo de los fines encomendados al Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

4º—El Centro Regional de Investigación en Arte tiene un énfasis primordial en arte contemporáneo centroamericano y del Caribe; sin embargo, también alberga información complementaria de arte contemporáneo latinoamericano y del resto del mundo. Por tanto:

Disposiciones generalesArtículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento

establece las normas que regulan los servicios que presta el Centro Regional de Investigación en Arte del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos y será de observancia obligatoria para sus funcionarios, los encargados del Centro -que no sean funcionarios-, y para toda persona que desee utilizar los distintos servicios que este brinda.

Artículo 2º—Ubicación. El Centro Regional de Investigación de Arte está ubicado en el pasillo Este del Centro Nacional de Cultura (CENAC) y albergará el Departamento de Educación, la Videoteca y la sala de proyección, la Biblioteca y los archivos de artistas y diseñadores del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

Artículo 3º—Responsables. El Centro está a cargo del encargado del Departamento de Educación del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, quien será el responsable del buen uso y el resguardo de los bienes que se le da en custodia, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y demás normativas existentes al respecto. Además, es el encargado del préstamo de la videoteca y la sala de proyección.

El curador de diseño tendrá la responsabilidad de recomendar a la dirección y al curador jefe del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, el ingreso de nuevos materiales al Centro Regional de Investigación de Arte y buscará constantemente material para completarlo. Asimismo, velará por mantener los archivos de los artistas y diseñadores al día. Estos también tienen el derecho de actualizar sus respectivos expedientes.

Artículo 4º—Funciones del Centro Regional de Investigación del Arte. El Centro tiene un ámbito de acción en Centroamérica y el Caribe, será el encargado de conservar los fondos documentales del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos y tiene las siguientes funciones:

1) Estimular y propiciar la creación artística.2) Investigar y difundir las prácticas artísticas y el diseño

contemporáneos mediante documentos, reproducciones, publicaciones, conferencias, etc.

3) Ofrecer a los visitantes del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos una bibliografía sobre arte y diseño contemporáneos; además de todos los registros de las exhibiciones del Museo, por medio de catálogos y material audiovisual.

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De los distintos servicios que presta el CRDIAArtículo 5º—Servicios generales del Centro Regional de

Investigación del Arte. El Centro Regional de Investigación del Arte brindará los siguientes servicios:

1) Atención, orientación y educación de usuarios.2) Consulta, información y visitas dirigidas a estudiantes y

público en general.3) Consulta de bases de datos.4) Servicio automatizado de información o consulta en línea.5) Préstamo de material documental y equipo audiovisual en

la videoteca (libros, catálogos, publicaciones periódicas, material y equipo audiovisual, artículos de periódicos y otros).

6) Actividades de extensión cultural.7) Préstamo de la videoteca para charlas, conferencias,

exposiciones y actividades de carácter educativo.8) Préstamos de materiales y equipos para uso en la videoteca.

Artículo 6º—Servicios específicos del Centro Regional de Investigación del Arte. Además de los anteriores servicios, el Centro ofrecerá también los siguientes:

1) El Departamento Educativo pondrá una base de datos a disposición de los visitantes, con el fin de que estos puedan realizar consultas.

2) El Centro Regional puede ser utilizado por los usuarios, previa autorización del encargado de Educación y llenar el formulario respectivo.

3) El Departamento Educativo deberá informar a la dirección del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos sobre las actividades y uso de las instalaciones del Centro tanto en el marco del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos como de los préstamos para el desarrollo de actividades ajenas a este.Artículo 7º—Horario de los servicios. El Centro brindará sus

servicios de lunes a viernes en el horario que la administración del Museo disponga y previa cita solicitada al Departamento Educativo, al correo electrónico [email protected] o a los teléfonos: 2257-7202 ó 2257-9370. Estos horarios podrán variar de acuerdo con las necesidades que el servicio demande y de conformidad con el recurso humano con que se cuente.

Desarrollo y gestión de las coleccionesArtículo 8º—Colecciones. El contenido de las colecciones del

Museo de Arte y Diseño Contemporáneos representan los temas que el Museo abarca desde su discurso, según su Ley de Creación Nº 7758. Esta colección contiene libros, catálogos y brochures de la colección permanente del museo y de las exposiciones de arte contemporáneo centroamericano, bienales, información de curaduría, arte y nuevos medios, diseño, arquitectura y arte contemporáneo a nivel global.

Artículo 9º—Colecciones especiales. El Centro Regional de Investigación del Arte alberga expedientes de artistas centroamericanos y del resto del mundo. Conserva a su vez revistas sobre arte y arquitectura. También acoge una colección de videoarte, documental y cine experimental. Además posee recortes de periódicos clasificados en diversos temas como historia del Centro Nacional de la Cultura, cine costarricense, artistas nacionales, extranjeros, historia del arte y patrimonio.

Artículo 10.—Evaluación e inventario. Es responsabilidad del Departamento de Educación llevar un inventario de todo el material de consulta que se dispone en el Centro Regional de Investigación del Arte.

Artículo 11.—Responsabilidad por préstamos. Todo el material del Centro Regional de Investigación del Arte (libros, revistas, brochures, periódicos carpetas de artistas, material audiovisual y videos), son sólo para consulta dentro de la videoteca o la sala de proyección.

Los videos se pueden prestar sólo con fines educativos a universidades, museos y organizaciones sin fines de lucro, de interés cultural. En caso de préstamo de material audiovisual, el Centro deberá hacer un respaldo del material prestado para siempre conservar el original. Si no se cuenta con el respaldo correspondiente, éste no se podrá prestar. Estos respaldos deben ser devueltos al Centro en el mismo estado en que se encuentra al

momento del préstamo. El prestatario deberá hacerse responsable por el material, y en caso de pérdida o deterioro deberá cubrir los gastos de reposición del mismo. El prestatario deberá llenar una fórmula de solicitud de préstamo que contendrá, entre los datos de identificación, una descripción de estado del material que solicita en préstamo y el costo de reposición del mismo en caso de daño o pérdida. El prestatario deberá dejar la cédula de identidad en el CRDIA hasta la devolución del material.

El Departamento de Educación llevará un registro de los asistentes al Centro Regional de Investigación, del material de consulta y de los equipos prestados.

Preservación y conservaciónArtículo 12.—Obligaciones. Todos los funcionarios y los

usuarios del Centro Regional de Investigación del Arte tienen la responsabilidad de velar por la conservación del fondo documental que se custodian.

Artículo 13.—Protección del material. Bajo ninguna circunstancia, las colecciones bibliográficas-audiovisuales, se ubicarán en zonas con alto índice de humedad, exceso de luz o exposición temporal a los rayos solares, ingreso de humedad (permanente o transitoria), o daño biológico. No se colocará ningún tipo de material, equipos o instrumentos que puedan dañarlas. Se evitará la colocación de basureros o zonas de reciclaje cerca de las bibliotecas o archivadores excepto en cuando se trate de reciclaje de papel. De igual manera, queda estrictamente prohibida la ubicación de otros materiales que puedan dañar los volúmenes, tales como plantas, alimentos, recipientes con todo tipo de líquidos -especialmente los inflamables-, muebles o equipos desechados; o cualquier otro objeto que resulte una amenaza para el acervo documental.

Artículo 14.—Obligación de comunicar el riesgo. Cuando se detecte un peligro para la conservación del fondo documental, todo funcionario del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos o jefe-encargado del Centro Regional de Investigación del Arte, tiene la obligación de comunicar dicho riesgo a su jefe inmediato o encargado, el cual tiene el deber de actuar inmediatamente y tomar las medidas oportunas.

Edificios y espacios del CRDIAArtículo 15.—Espacios de servicios. El Centro Regional de

Investigación del Arte cuenta, de acuerdo con su tamaño y el espacio disponible, con diferentes áreas destinadas a usos específicos:

1) Espacios para usuarios: Espacio de lectura, de estudio, de cómputo, de consulta de catálogos, libros, brochures y otros.

2) Espacios especiales: Videoteca y sala de proyección de audiovisuales para consultar los fondos audiovisuales del Centro Regional de Investigación del Arte, que podrá facilitarse a instituciones o grupos públicos o privados, con el fin de realizar actividades acordes con el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos o actividades culturales, como charlas, conferencias, exposiciones, presentaciones de libros o actividades de índole artístico-cultural acordes con los objetivos del Ministerio de Cultura y Juventud.

3) Espacios para colecciones: Son los destinados a almacenar el fondo de cada biblioteca; en éstos no se podrá colocar ningún tipo de objetos o equipos que puedan dañar las colecciones.

4) Espacios restringidos: Son aquellos a los que solamente pueden ingresar las personas con autorización expresa del responsable del Centro Regional de Investigación del Arte, como el Departamento de Educación.

Disposiciones finalesArtículo 16.—Acatamiento obligatorio. Las unidades del

Museo de Arte y Diseño Contemporáneos deberán acatar las normas establecidas en este Reglamento.

Artículo 17.—Sanciones a funcionarios. El funcionario del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos que no cumpla con las normas establecidas en este Reglamento, se hará acreedor de las sanciones correspondientes según la gravedad de la falta; de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33270-C del 2 de junio del 2006, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 158 del 17 de agosto del 2006 y sus reformas.

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Artículo 18.—Limitaciones a usuarios. A todo aquel usuario que no observe las disposiciones aquí descritas, se le aplicarán las limitaciones contenidas en el presente artículo:

1) Al usuario que promueva el desorden o que utilice las instalaciones de las bibliotecas para fines ajenos a estas, o que falte el respeto al personal del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, se le suspenderá la utilización de los servicios del Centro, por un período de un año como mínimo. En caso de reincidencia, la suspensión del servicio podrá extenderse hasta un máximo de tres años.

2) El usuario que mutile, raye, anote o sobrescriba el material del Centro, deberá cubrir el costo de la restauración del documento alterado; sin perjuicio del ejercicio de las acciones penales que correspondan.

3) Al usuario que sustraiga algún documento, se le suspenderán todos los servicios que ofrece la videoteca hasta que su devolución o reposición; sin perjuicio del ejercicio de las acciones penales que correspondan.

4) El usuario que sustraiga o cause daños a los equipos, mobiliario o instalaciones del Centro, está obligado a cubrir el daño causado, a satisfacción de la Administración del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos y de conformidad con el avalúo que realice el perito o técnico en la materia; sin perjuicio del ejercicio de las acciones penales que correspondan. Se le limitará la utilización de los servicios del Centro, por un período de un año. En caso de reincidencia, la suspensión del servicio podrá extenderse hasta un máximo de tres años.

5) El usuario que dañe o sustraiga algún documento, está obligado a cubrir el daño causado, a satisfacción de la Administración del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos y de conformidad con el avalúo que realice el perito o técnico en la materia; sin perjuicio del ejercicio de las acciones penales que correspondan. De igual forma, se le limitará la utilización de los servicios bibliotecarios, por un período de un año. En caso de reincidencia, la suspensión del servicio podrá extenderse hasta un máximo de tres años.El responsable de imponer las limitaciones contenidas en el

presente artículo, es el encargado del Centro. Para esto, se creará un Registro de incumplimientos, en donde se documentarán los incumplimientos cometidos por los usuarios con indicación expresa del día, la hora, la descripción detallada de la situación acontecida, el usuario involucrado y la fecha aplicación de las limitaciones.

Artículo 19.—Solicitud para el uso del espacio de la videoteca y el espacio de proyección del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos. La Videoteca puede ser utilizada y prestada solo con fines educativos y/o culturales para la realización de talleres, conferencias o proyección de ciclos audiovisuales. El interesado en realizar una actividad en la videoteca deberá acatar las siguientes normas:

1. Comunicar detalladamente al Departamento de Educación del Museo sobre la logística de las actividades y todos sus detalles con al menos siete días de antelación al de la celebración del acto.

2. Llenar el formulario de préstamo con toda la información solicitada y entregarlo con siete días de antelación, los formularios incompletos no serán aceptados.

3. Por motivos de seguridad, no está permitido usar candelas, antorchas o adornos similares dentro las instalaciones del Centro.

4. Si fuera necesario colocar algún tipo de mobiliario, este debe de ser autorizado por el Departamento de Educación del Museo y debe ser retirado de manera inmediata una vez finalizada la actividad, en caso contrario el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos lo desechará un día después.

5. No está permitido el ingreso de mascotas.6. No se permite ingerir alimentos o bebidas dentro del Centro.7. Respetar las demás normas de uso del Centro Regional

de Investigación del Arte expresadas en las disposiciones generales de este Reglamento.

8. El Departamento de Educación puede solicitar autorización por parte de la Dirección en el momento que lo considere oportuno.

Términos del préstamo1. El Departamento de Educación se reserva el derecho

de préstamo y podrá rechazar cualquier propuesta si las condiciones de esta llegan a poner en riesgo las instalaciones físicas de Centro Regional de Investigación en Arte CRDIA, del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, los equipos y materiales, la integridad física o moral de terceros.

2. El permiso de uso será a título precario y por el tiempo y actividades expresamente solicitadas, pudiendo ser revocado, sin que ello le genere responsabilidad al Museo de Arte y Diseño Contemporáneos. En todo caso, la revocación se le comunicará al interesado con un plazo prudente.

3. El Museo de Arte y Diseño Contemporáneos no se hará responsable de daños o pérdidas que ocurran a los organizadores del evento o a los participantes, así como su equipo, materiales, artículos personales o similares.

4. El usuario deberá comprometerse a ajustarse a las condiciones de uso de las instalaciones mediante la firma de un documento, el cual no reviste la formalidad de un contrato, sino que es un compromiso escrito donde el interesado comprende y asume los deberes y responsabilidades que conlleva el mismo. Por ello, el préstamo temporal de las instalaciones será dado únicamente al responsable de la actividad y este no podrá ceder parcial o totalmente sus obligaciones. El suscrito será el único responsable del bienestar de las instalaciones y del cumplimiento de lo aquí descrito, por lo que le queda terminantemente prohibido subarrendar el espacio o vender o transferir sus derechos.

5. El espacio deberá ser devuelto tal y como se encontró y en óptimas condiciones de limpieza.Lic. Fiorella Resenterra Quirós, Directora.—1 vez.—O. C. Nº

108-011.—Solicitud Nº 3150.—C-81020.—(IN2011025748).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago, avisa: que el Concejo Municipal de Cartago acordó por unanimidad y acuerdo definitivamente aprobado, en su sesión del día 29 de marzo del 2011, artículo 25 del acta Nº 66-11, trasladar la sesión ordinaria programada para el día martes 19 de abril próximo, para que se celebre como sesión ordinaria el día domingo 17 de abril del año en curso, a las 09:30 horas, en el Salón de Sesiones Municipales, quedando sin efecto la sesión ordinaria calendarizada para el día martes 19 de abril.

Departamento de Secretaría.—Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2011026846).

ADHESIÓN MANUAL VALORES BASEUNITARIOS TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA

La Municipalidad de Cartago, avisa: que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago acordó por unanimidad y acuerdo definitivamente aprobado, en su sesión del día 17 de marzo del 2011, artículo Nº 3 del acta Nº 64-11, la adhesión al nuevo “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado en el Alcance Digital Nº 12 a La Gaceta Nº 30, de fecha 11 de febrero del 2011. Rige a partir de su publicación.

Departamento de Secretaría.—Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2011026848).

MUNICIPALIDAD DE OROTINACambio de sesión

Que el Concejo Municipal de Orotina, sesión ordinaria del 6 de abril del 2011, Nº 86, artículo II, ap. 2 acordó trasladar la sesión ordinaria del martes 19 de abril, al viernes 15 de abril del año en curso, a las 07:00 p. m. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Orotina, 6 de abril del 2011.—Mba. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—Kattia M. Salas Castro, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011026825).

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El cooperativismo es un movimiento social surgido alrededor de las sociedades cooperativas y es representado a nivel mundial por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI).Una cooperativa se podría definir como una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para conformar una organización democrática, la cual es administrada por sus socios. El objetivo principal de este movimiento es hacer frente a las necesidades y aspiraciones de sus asociados en los campos económicos, sociales y culturales, comunes por medio de la cooperativa.

Semana Nacional del Cooperativismo

El cooperativismo inicia en 1844 en Inglaterra, cuando un grupo de 28 trabajadores de la industria textilera enfrentaban una situación de miseria, donde sus salarios eran insuficientes y las jornadas laborales eran de 14 a 16 horas. Por esa razón decidieron conformar la empresa llamada Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale, donde cada uno de los trabajadores aportó dinero para financiarla. Todos unieron sus escasos recursos y trabajaron juntos para obtener productos básicos a un mejor precio. Al pasar del tiempo, las cooperativas fueron especializándose en diferentes campos de los cuales se pueden mencionar: las cooperativas de trabajo asociado, de producción, de consumidores y usuarios, agrarias, de ahorro y crédito, de servicio, de vivienda, de transporte, de turismo y de enseñanza.

En Costa Rica el cooperativismo inició en los años 20, aunque la primer Legislación en materia Cooperativa data del 26 de agosto de 1943, cuando se emite el Código de Trabajo con su capítulo III dedicado a las cooperativas. Antes de la promulgación del Código de Trabajo, existieron cooperativas en nuestro país, que fueron impulsadas por extranjeros que habían conocido sobre asociaciones en el exterior y por nacionales que habían tenido noticias de ellas, en sus viajes a Europa y otros lugares.En el año 1923 se constituyó la primera cooperativa en el país, con el nombre de “Sociedad Constructora Germinal”. Esta cooperativa era de vivienda y estaba conformada por la Asociación Nacional de Trabajadores.

Fuente: Coope-Ande No. 1 R.L.