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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 17 de octubre del 2017 AÑO CXXXIX Nº 195 52 páginas

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 17 de octubre del 2017

AÑO CXXXIX Nº 195 52 páginas

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Pág 2 La Gaceta Nº 195 — Martes 17 de octubre del 2017

PODER EJECUTIVOACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍAN° 18-2017-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAEL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política; 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y nómina número 00102-2017 confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General

de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Gioconda Patricia Chávez Guerra, portadora de la cédula de identidad número 1-1006-0090, en el puesto número 008211, Secretario de Servicio Civil 1, especialidad labores varias de oficina.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo de 2017. Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del día

diecinueve de junio del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega,.—1 vez.—O C N° 3400031432.—Solicitud N° 5399.—( IN2017173888 ).

N° 17-2017-GRH-DGME-MGPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 2)

y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política; 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y nómina número 00034-2017 confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General

de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Kathia del Rocío Castro Cruz, portadora de la cédula de identidad número 6-0290-0690, en el puesto número 372523, Oficinista de Servicio Civil 1, especialidad labores varias de oficina.

Artículo 2º—Rige a partir del 20 de febrero de 2017. Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas y

treinta minutos del día diecinueve de junio de 2017. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 3400031432.—Solicitud N° 5399.—( IN2017173889 ).

MINISTERIO DE HACIENDAN° 0019-2017-H.—San José, 03 de agosto de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:1º—Que el señor Franklin Stevens Hernández Fonseca, mayor

de edad, Licenciado en Administración de Aduanas, portador de la cédula de identidad número 4-0180-0879, vecino de la provincia de Heredia, cantón San Rafael, San Josecito, del Automercado 300 metros este, entrada mano izquierda, última casa, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 08 de marzo de 2017, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 02)

2º—Que mediante oficio número DGA-DGT-ER-197-2017 de fecha 26 de abril de 2017, el señor Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Hernández Fonseca. (Folios 24 a 26)

3º—Que el señor Hernández Fonseca aportó los siguientes documentos de interés:

a) Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en las Aduanas Central, Santamaría, Limón, Caldera y Peñas Blancas. (Folio 2).

b) Fotocopia certificada por el notario público Johnny Ramírez Sánchez del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la Universidad Braulio Carrillo al señor Hernández Fonseca. (Folio 4).

c) Fotocopia de la cédula de identidad del señor Hernández Fonseca, certificada por el notario público Johnny Ramírez Sánchez. (Folio 7).

d) Certificación de Antecedentes Penales de las doce horas catorce minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, emitida por el señor Saúl Arce Brenes, jefe a.í. del Registro Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor Hernández Fonseca. (Folio 35) .

e) Constancia PS-8509-20I7 de fecha 30 de junio de 2017, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, mediante la cual se indica que el señor Hernández Fonseca es miembro activo, registrado en el Área de Administración Aduanera y se encuentra al día en el pago de sus obligaciones. (Folio 36).

CONTENIDOPágN°

PODER EJECUTIVO Acuerdos .................................................................. 2

DOCUMENTOS VARIOS........................................ 4

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Edictos ..................................................................... 25

Avisos ...................................................................... 25

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 26

REGLAMENTOS ................................................... 37

REMATES ................................................................ 37

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 37

RÉGIMEN MUNICIPAL .......................................... 42

AVISOS .................................................................... 42

NOTIFICACIONES ............................................... 49

Carmen Muñoz QuesadaMinisterio de gobernación y policía

Lic. Ricardo Soto Arroyodirector general iMprenta nacional

director eJecUtiVo JUnta adMinistratiVa

Mario Enrique Alfaro Rodríguezrepresentante editorial costa rica

Said Orlando de la Cruz Boschinirepresentante Ministerio de cUltUra y JUVentUd

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La Gaceta Nº 195 — Martes 17 de octubre del 2017 Pág 3

f) Certificación de fecha 06 de julio de 2017, mediante la cual la señora Kimberling Tatiana Montero Sánchez, de la Oficina de Pensiones, Sucursal Heredia, de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que el señor Hernández Fonseca no se incluye cotizando para el régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 37).

g) Constancia de fecha 10 de marzo de 2017, emitida por la señora Andrea Melissa Ulate Sánchez, funcionada responsable de la oficina de Cobros de la Sucursal de Heredia de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante la cual se indica que el señor Hernández Fonseca no aparece con obligaciones patronales registradas a su nombre. (Folio 38).

h) Declaración Jurada de fecha 05 de diciembre de 2016, rendida por el señor Franklin Stevens Hernández Fonseca ante el notario público Johnny Ramírez Sánchez, en la que señaló lo siguiente: (Folio 19). i) Que su domicilio está ubicado en la provincia de Heredia,

San Rafael, del Automercado 300 metros este, entrada mano izquierda, última casa.

ii) Que el señor Franklin Stevens Hernández Fonseca cuenta con un mínimo de cinco años de experiencia en materia aduanera.

i) Escrito de fecha 08 de marzo de 2017, donde el señor Franklin Stevens Hernández Fonseca, manifiesta su voluntad de ser inscrito como Agente Aduanero, bajo la caución de la Agencia de Aduanas denominada Samesa S. A., con cédula jurídica 3-101-093323, código de agencia 095, una vez que cuente con el código de auxiliar. (Folio 09).

j) Escrito de fecha 08 de marzo de 2017, suscrito por el señor Jorge Eduardo Mesalles Salazar cedula de identidad 1-0677-0709, en su condición de Representante Legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del auxiliar de la función pública modalidad Agencia de Aduanas denominada Agencia Aduanal Samesa S. A., cédula jurídica 3-101-093323; en donde manifiesta voluntad de inscribir como agente aduanero al amparo de su caución, al señor Franklin Stevens Hernández Fonseca. (Folio 10).

k) Certificación de Personería Jurídica número RNPDIGITAL-5523605-2016, de fecha 13 de junio de 2016, de la entidad denominada Agencia Aduanal Samesa Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-093323; en donde consta que el Representante Legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Jorge Eduardo Mesalles Salazar cedula de identidad 1-0677-0709. (Folio 16)

l) Certificado de enmienda de Garantías de Cumplimiento número 180001348-C de fecha 6 de junio de 2016, emitida por el Banco BCT S. A., por cuenta de Samesa S. A., cédula jurídica número 3-101-093323, a favor de la Dirección General de Aduanas Ministerio de Hacienda, por la suma de $42.000.00 (cuarenta y dos mil dólares exactos), con una vigencia a partir del 6 junio de 2016 al 30 de junio de 2017. (Folio 14). 4º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el

Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

5º—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día

en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

6º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciada en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

7º—Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

8º—Que el señor Franklin Stevens Hernández Fonseca ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDAN:Autorizar al señor Franklin Stevens Hernández Fonseca, de

calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, bajo la caución de la Agencia de Aduanas denominada Samesa S. A., en las Aduanas Central, Santamaría, Limón, Caldera y Peñas Blancas. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.

Notifíquese al señor Franklin Stevens Hernández Fonseca. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación a la Sra. Jenny Zeledón Rivera. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—( IN2017173594 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESN° 131-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso

20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25. inciso 11 28 inciso 1 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley No 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2017.

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ACUERDA:Artículo 1º—Designar al Lic. Cristhian Alonso Méndez

Blanco, cédula 0108590795, Director de Gestión Institucional de Recursos Humanos, para que participe en el XXII Congreso Internacional del CLAD sobre Reforma del Estado y de la Administración Pública, a realizarse en Madrid, España, del 14 al 17 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de inscripción al evento serán de una suma máxima de $180.00 dólares americanos y serán cargados a la subpartida 1.07.01 del programa presupuestario 326-05-05.

Artículo 3º—Que, durante los días hábiles laborales del 13 al 17 de noviembre del 2017, en que se autoriza la participación del funcionario Cristhian Alonso Méndez Blanco, en la actividad denominada XXII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, en Madrid España, se le concede el permiso con goce de salario, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 de noviembre y hasta su regreso el día 17 de noviembre 2017.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 22 días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

Ing. German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 32885.—Solicitud N° 17885.—( IN2017173881 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOSEDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAE-REG-E-27/2017.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco,

cédula de identidad N° 9-043-061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Pedro, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Acople de levante o tiro, marca: Kuhn Montana, modelo: AF 600, peso: 350 kilogramos y cuyo fabricante es: Kuhn Montana Industria de Máquinas S. A.-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:30 horas del 20 de setiembre del 2017.—M.Q.I. Alejandro Rojas León, Jefe a. í., Unidad de Registro.—( IN2017171943 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALDIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOEl señor Wálter Sánchez Montoya número de cédula 3-255-

338, vecino de Cartago en calidad de representante legal de Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nanormen, fabricado por Laboratorio Drag Pharma Chile Invetec S. A., Chile, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Pirantel pamoato 144.13 g (equivalente a 5.0 g de pirantel base) y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de nematodos gastrointestinales en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 08 de agosto de 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017172859 ).

Considerando:1º—Que es de Interés para el Ministerio de Obras Públicas

y Transportes el XLIV Seminario Internacional de Presupuesto Público, en el cual se abordarán temas muy relevantes en la Administración Pública aplicables a las funciones que ejerce el funcionario.

2º—Que la participación del funcionario Francisco Molina Salas, será de provecho para la Dirección Financiera así como para el resto de la Institución, abordándose temas que son de suma importancia en el contexto de la realidad actual a la cual se está sujeto y los cambios que se no avecinan en las políticas públicas y su entorno; y para lo cual la capacitación en los mismos es de total trascendencia en un mejor desempeño del cargo debido a la atinencia que se presenta en el ejercicio de sus funciones.

3º—Que con el oficio DVA-DF-2017-0604 de fecha 28 de julio del 2017 el cual cuenta con la aprobación del Director General de la División Administrativa, MSc. Orlando Cervantes Benavides, se está remitiendo a la Dirección de Capacitación y Desarrollo de este Ministerio las justificaciones pertinentes de este importante evento y su atinencia para la participación del Licenciado Francisco Molina Salas, Director Financiero de la Institución. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al Licenciado Francisco Molina Salas,

Cédula Nº 1-716-870 Director Financiero de este Ministerio, para que participe en el XLIV Seminario Internacional de Presupuesto Público, mismo que se llevará a cabo del 08 al 10 de noviembre del 2017, en la Ciudad de Quito, Ecuador.

Artículo 2º—Los gastos de inscripción al evento serán de una suma máxima de $ 600.00 dólares americanos y serán cargados a la subpartida 1.07.01 del programa presupuestario 326-05-03.

Artículo 3º—Que durante los días hábiles laborales del 06 al 10 de noviembre del año 2017, en que se autoriza la participación del funcionario Francisco Molina Salas en la actividad denominada XLIV Seminario Internacional de Presupuesto Público, en Quito - Ecuador, se le concederá el permiso con goce de salario, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 06 de noviembre y hasta su regreso el día 11 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 19 días del mes de setiembre del año 2017.

German Valverde Gonzalez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2017173879 ).

N° 136-MOPTEL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b) de la Ley General de Administración Pública o Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2017.

Considerando:1º—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas

y Transportes el XXII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública; en el cual se abordarán temas muy relevantes para la Administración Pública aplicables a las funciones que ejerce el citado servidor.

2º—Que la participación del Lic. Cristhian Alonso Méndez Blanco, Director de Gestión Institucional de Recursos Humanos, será de provecho para la División Administrativa, así como para el resto de la Institución, en tanto se abordarán temas y los cuales son de atinentes con el cargo que desempeña y se hace necesario para actualizar conocimientos y con esto mejorar la gestión administrativa en la Institución; entre los temas que se abordarán es la Profesionalización, ética, integridad y sensibilidad social como pilares de la función pública, Evaluación y gestión de calidad e innovación como herramientas para la efectividad de las instituciones públicas, Administración pública inclusiva con enfoque de género y de juventud como base del desarrollo humano, entre otras; asimismo como miembro de las Comisiones de Valores, de Discapacidad y de Diversidad entre otras, y por ser parte de los requerimientos de capacitación y actualización profesional. Por tanto,

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En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas.Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.En otro orden de ideas en consulta realizada a la Caja

Costarricense de Seguro Social el día 03 de agosto de 2017, se verifica que la empresa Parsa S. A., se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de no Saldo Nº 132-2017 de fecha 07 de agosto de 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Parsa S. A., se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:

Autorizar a la empresa Parsa S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-012-102933, representada por el señor Carlos Víquez Jara, la suspensión temporal de la ruta Bocas del Toro, Panamá- San José, Costa Rica y viceversa, por un periodo de seis meses, a partir de la aprobación del CETAC.

Solicitar a la compañía Parsa S. A., que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, a la secretaria del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 65-2017, celebrada el día 06 de setiembre de 2017.

Notifíquese y publíquese.Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C.

Nº 789.—Solicitud Nº 20160.—( IN2017172897 ).

Nº 187-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:10 horas del 13 de setiembre de dos mil diecisiete.

Se conoce la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, representada por el señor Femando Naranjo Villalobos, para brindar los servicios de Vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta San José, Costa Rica-Lima, Perú y viceversa.

Resultando:1º—Que mediante resolución número 198-2016 del 08 de

noviembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima un certificado de explotación el cual le permite operar la ruta: San José Costa Rica - Ciudad de Guatemala - Guatemala y viceversa, según artículo 10 de la sesión ordinaria 81-2016 del 08 de noviembre 2016, con una vigencia hasta el 08 de noviembre de 2021.

2º—Que mediante Resolución número 54-2017 de fecha 29 de marzo de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, una ampliación al certificado de explotación, para operar en las siguientes rutas: San José, Costa Rica — San Salvador, El Salvador y v.v., San José, Costa Rica - Managua y v.v., San José, Costa Rica - Guadalajara y v.v., San José, Costa Rica - Cancún y v.v., San José, Costa Rica - Ciudad de México y v.v., San José, Costa Rica - San Pedro Sula y v.v., San José, Costa Rica - Miami y v.v.

3º—Que el señor Miguel Ángel Alba Moreno, Apoderado Generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, presentó al Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud para ampliar su certificado de explotación, para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares y no regulares internacionales, de pasajeros carga y correo en la ruta: San José, Costa Rica — Lima, Perú y Regreso, a partir del 01 de agosto de 2017.

4º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-0216-2017 de fecha 17 de marzo de 2017, los señores Miguel Cerdas Hidalgo, y Víctor Meneses, Jefe e Inspector de Aeronavegabilidad, respectivamente, en lo que interesa indicaron:

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 177-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 17:50 horas del 06 de setiembre de dos mil diecisiete.

Se conoce solicitud de la empresa Parsa S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-012-102933, representada por el señor Carlos Víquez Jara, para la suspensión temporal de la ruta: Bocas del Toro-San José-Bocas del Toro, a partir del 01 de setiembre de 2017 y hasta el 01 de marzo del 2018.

Resultandos:1º—Que la empresa Parsa Sociedad Anónima cuenta con

un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico mediante Resolución Nº 151-2012 del 28 de noviembre de 2012, vigente hasta el 28 de noviembre de 2017. Las rutas que posee autorizadas actualmente son las siguientes: Panamá, Marcos A. Gelabert (Albrook)-San José, Costa Rica y viceversa, Panamá, Bocas del Toro-San José, Costa Rica y vv., Panamá, Río Hato-San José, Costa Rica y vv.

2º—El señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la compañía Parsa S. A., solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante nota de fecha 11 de agosto del presente año, para suspender temporalmente, por un plazo de seis meses, los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Bocas del Toro- San José- Bocas del Toro, a partir del 01 de setiembre del 2017 y hasta el 01 de marzo del 2018.

3º—Que mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0231-2017 de fecha 24 de agosto de 2017, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“1. Otorgar a la compañía PARSA, la suspensión temporal de la ruta Bocas Del Toro, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, por un periodo de seis meses, a partir del 01 de setiembre del 2017.

2. Supeditar la suspensión temporal de esta ruta a que se culmine el proceso para la renovación del certificado de explotación.”.4º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense

de Seguro Social el día 03 de agosto de 2017, se verifica que la empresa PARSA S. A., se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo Nº 132-2017 de fecha 07 de agosto de 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa PARSA S. A., se encuentra al día con sus obligaciones.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta

resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la empresa PARSA S.A, para la suspensión temporal de la ruta: Bocas del Toro-San José-Bocas del Toro, a partir del 01 de setiembre de 2017 y hasta el 01 de marzo del 2018.

La compañía señala que la solicitud de suspensión obedece a razones operacionales.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 157: El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

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servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios Vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: San José, Costa Rica - Lima, Perú y viceversa.

III.—Que Costa Rica y Perú en este momento tienen aprobado un Memorando de Entendimiento, el cual constituye un instrumento administrativo entre las Autoridades Aeronáuticas que regula y establece los derechos de tráfico y las condiciones bajo las cuales las operaciones aeronáuticas se llevarán a cabo.

El instrumento vigente es un Memorando de Entendimiento, firmado en el afro 2003, dicho documento otorga derechos de tercera y cuarta libertad del aire, con únicamente siete (7) frecuencias semanales.

En la actualidad estas frecuencias están siendo servidas por la empresa LACSA, razón por la cual, se realizan las gestiones necesarias para que el número de frecuencias se amplíe.

Mediante una solicitud a la Autoridad Aeronáutica de Perú, se envía propuesta de la actualización del Memorando de Entendimiento.

IV—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa la cual se celebró a las 10:00 horas del día 31 de agosto de 2017.

V.—Que el Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 198-2016 del 08 de noviembre de 2016, se encuentra vigente hasta el 08 de noviembre de 2021, por lo tanto, la ampliación de la ruta as aquí conocidas, tendrá la misma vigencia. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:

1º—Otorgar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, representada por el señor Fernando Naranjo Villalobos, ampliación al Certificado de Explotación, para brindar los servicios de Vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta: San José, Costa Rica-Lima, Perú y viceversa.

2º—Vigencia: Otorgar dicha ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución número 198-2016 del 08 de noviembre de 2016, se encuentra vigente hasta el 08 de noviembre de 2021.

3º—Además, la empresa deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número

“En respuesta a su nota DGAC-UALG-OF-309-2017, mediante la cual solicita criterio para otorgar permiso provisional de operación de Vuela Aviación, en la ruta San José, Costa Rica-Lima, Perú-San José, Costa Rica, a partir del 01 de agosto del 2017. Al respecto, se indica que el departamento de Aeronavegabilidad, no tiene inconveniente en que se otorgue el permiso provisional correspondiente; sin embargo, se reitera que la inclusión de dicha ruta en las OP SPECS será efectuada cuando se satisfaga el proceso técnico de evaluación de la estación de línea”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-0589-2017 de fecha 14 de marzo de 2017, los señores Walter Bowyer y Álvaro Vargas Segura, Inspector y Jefe de Operaciones Aeronáuticas, respectivamente, en lo que interesa indicaron:

“...le informo que de acuerdo a la competencia técnica de esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas, las tripulaciones de vuelos así como personal de tierra de Vuela Aviación S. A., se encuentran entrenadas con los procedimientos operacionales aprobados en su Manual General de Operaciones para realizar la estructura de vuelo solicitadas, por lo que no existe ninguna objeción en el área operacional de vuelo”.

6º—Que mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0173-2017 de fecha 13 de junio de 2017, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Con base en lo anteriormente expuesto, atendiendo lo solicitado por la compañía y considerando lo establecido en la normativa vigente, esta Unidad recomienda:

“a) Autorizar a la empresa Vuela Aviación S. A., la ruta: San José, Costa Rica-Lima, Perú y vv., para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

b) Solicitar a la compañía Vuela Aviación S. A., presentar el itinerario correspondiente para el inicio de operaciones en la ruta: San José-Perú y viceversa, con la antelación debida, al amparo de lo establecido en el artículo 153 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

c) Solicitar a la compañía Vuela Aviación S. A., presentar las tarifas correspondientes para el inicio de operaciones en la ruta: San José-Perú y viceversa, con la antelación debida, al amparo de lo establecido en el artículo 162, de la Ley General de Aviación Civil”.7º—Que mediante artículo vigésimo de la sesión Ordinaria

47-2017, celebrada el día 05 de julio de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, para operar la ruta: San José, Costa Rica-Lima, Perú y viceversa.

8º—Que mediante La Gaceta número 148 del viernes 07 de agosto de 2017, se publicó el edicto de convocatoria a audiencia pública, celebrándose la misma a las 10:00 horas del día 31 de agosto de 2017, sin que se presentaran oposiciones.

9º—Que revisado el Sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE), la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo de conformidad con la Constancia de No Saldo número 149 de fecha 01 de setiembre de 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, se encuentra AL DIA con sus obligaciones.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta

resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para

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Estados Unidos de América y v.v., San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Nuevas York, Estados Unidos de América y v.v., y San José, Costa Rica-San Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos de América y v.v. Además, solicitó un permiso provisional para operar dichas rutas, en el caso de la ruta SJO-SAL-LAX a partir del 29 de octubre de 2017, SJO-SAL-JFK a partir del 28 de noviembre de 2017 y SJO-SAL-SAL-IAD a partir del 11 de diciembre de 2017.

6°—Que mediante escrito de fecha 06 de junio de 2017, el señor Fernando Enrique Naranjo Villalobos solicitó una tercera ampliación al Certificado de Explotación de su representada, para operar la ruta: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y v.v. Además, solicitó un permiso provisional para operar dicha ruta a partir del 31 de agosto de 2017.

7°—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-1439-2017 de fecha 22 de junio de 2017, los señores Walter Bowyer y Álvaro Vargas Segura, Inspector y Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que se refiere a la ruta SJO-GUA-LAX, indicaron lo siguiente:

“....le informo que de acuerdo a la competencia técnica de esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas, las tripulaciones de vuelos así como personal de tierra de Vuela Aviación S.A., se encuentran entrenadas con los procedimientos operacionales necesarios y aprobados en su Manual General de Operaciones, para realizar la estructura de vuelos solicitadas, por lo que no existe ninguna objeción en el área operacional de vuelo.Adicionalmente, no obviamos mencionar que la inspección que corresponda a esta Unidad de OPS Aeronáuticas a las Estaciones LAX, quedan sujetas a los permisos otorgados por FAA y el DOT de Estados Unidos al operador Vuela Aviación (Volaris C.R)”.8°—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-1440-2017

de fecha 22 de junio de 2017, los señores Walter Bowyer, y Álvaro Vargas Segura, Inspector y jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo referente a la ampliación de la ruta SJO-SAL y LAX-JFK, IA, indicaron no tener objeción en el área operacional de vuelo, adicionalmente, indicaron que la inspección que corresponda a la esa Unidad de Operaciones Aeronáuticas a las Estaciones LAX, JFK, IAD, quedan sujetas a los permisos otorgado por FAA y el DOT de Estados Unidos al operador Vuela Aviación (Volaris C.R.).

9°—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-1441-2017 de fecha 22 de junio de 2017, los señores Walter Bowyer y Álvaro Vargas, Inspector y Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo referente a la ampliación de la ruta San José-Bogotá, indicaron no tener objeción técnica, adicionalmente, indicaron que en lo que corresponda a la estación Bogotá, se realizarán por parte de esa Unidad, previo a las operaciones según aplique.

10.—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-607-2017 de fecha 23 de junio de 2017, los señores Víctor Meneses y Luis Jiménez, Inspector y jefe a. í, respectivamente de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:

“....de ampliar el Certificado de Explotación e iniciar operaciones en la ruta San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, California, Estados Unidos de América y v.v. a partir del 31 de octubre de 2017. Al respecto, se indica que el departamento de Aeronavegabilida4 no tiene inconveniente en que se otorgue el permiso provisional correspondiente; sin embargo, se reitera que la inclusión de dicha ruta en las OP SPECS será efectuada cuando se satisfaga el proceso técnico de evaluación de la estación de línea”.11.—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-609-2017

de fecha 23 de junio de 2017, el Departamento de Aeronavegabilidad presentó criterio referente a la ampliación al Certificado de Explotación solicitada por Vuela Aviación Sociedad Anónima, en lo que se refiere a las rutas SJO-SAL y LAX-JFK, JA y en lo que interesa indicaron:

“Al respecto, se indica que el departamento de Aeronavegabilidad no tiene inconveniente en que se otorguen los permisos provisionales correspondientes; sin embargo, se reitera que la inclusión de dichas rutas en las OP SPECS serán efectuadas cuando se satisfagan los procesos técnicos de evaluación de cada estación de línea”.

37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece. En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

4º—Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro

Aeronáutico.Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,

mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 67-2017, celebrada el día 13 de setiembre del 2017.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20163.—( IN2017172898 ).

N° 185-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:50 horas del 13 de setiembre de dos mil diecisiete.

Se conoce de la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, representada por el señor Fernando Naranjo Villalobos, para brindar los servicios de Vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas; 1) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de América y v.v, 2) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos de América y v.v, 3) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos de América y vv, 4) San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos de América y vv, y 5) San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y v.v.

Resultando:1°—Que mediante resolución número 198-2016 del 08 de

noviembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima un certificado de explotación el cual le permite operar la ruta: San José Costa Rica-Ciudad de Guatemala-Guatemala y viceversa, según Resolución número 198-2016 del 08 de noviembre de 2016, art. 10 de la sesión ordinaria 81-2016 del 08 de noviembre 2016, con una vigencia hasta el 08 de noviembre de 2021.

2°—Que mediante Resolución número 54-2017 de fecha 29 de marzo de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, una ampliación al certificado de explotación, para operar en las siguientes rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y v.v., San José, Costa Rica-Managua y v.v., San José, Costa Rica-Guadalajara y v.v., San José, Costa Rica-Cancún y v.v., San José, Costa Rica-Ciudad de México y v.v., San José, Costa Rica-San Pedro Sula y v.v., San José, Costa Rica-Miami y v.v.

3°—Que mediante escrito de fecha 09 de marzo de 2017, el señor Miguel Ángel Alba Moreno, apoderado generalísimo de Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó una nueva ampliación para su representada, incluyendo esta vez la ruta San José, Costa Rica-Lima, Perú y v.v., la cual se encuentra en trámite de aprobación la elevación de audiencia pública y permiso provisional de operación a partir del 01 de agosto de 2017.

4°—Que mediante escrito de fecha 06 de junio de 2017, el señor Fernando Enrique Naranjo Villalobos, Apoderado Generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico, ampliación al Certificado de Explotación para operar la ruta: San José, Costa Rica-Guatemala-Los Ángeles, California, Estados Unidos de América y v.v. Además, solicitó un permiso provisional a partir del 31 de octubre de 2017.

5°—Que en esa misma fecha, 06 de junio de 2017, el señor Naranjo Villalobos solicitó otra ampliación al Certificado de Explotación de su representada, para operar las rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, California,

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Considerando:I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta

resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

II.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios Vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas: 1) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de América y v.v, 2) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos de América y v.v, 3) San José, Costa Rica—San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos de América y vv, 4) San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos de América y vv, y 5) San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia.

III.—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, la cual se celebró a las 09:00 horas del día 28 de agosto de 2017.

IV.—Que el Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 198-2016 del 08 de noviembre de 2016, se encuentra vigente hasta el 08 de noviembre de 2021, por lo tanto la ampliación de la ruta as aquí conocidas, tendrá la misma vigencia. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,RESUELVE:

1°—Otorgar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, representada por el señor Fernando Naranjo Villalobos, Ampliación al Certificado de Explotación, para brindar los servicios de Vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas; 1) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos de América y v.v, 2) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos de América y v.v, 3) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos de América y 4 vv, 4) San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos de América y vv, y 5) San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y vv.

2°—Vigencia: Otorgar dicha ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución N° 198-2016 del 08 de noviembre de 2016, se encuentra vigente hasta el 08 de noviembre de 2021.

12.—Que mediante oficio número DGAC-A1R-OF-609-2017 de fecha 23 de junio de 2017, el Departamento de Aeronavegabilidad presentó criterio referente a la ampliación al Certificado de Explotación solicitada por la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, en lo que se refiere a la ruta San José, Bogotá y en lo que interesa indicaron:

“Al respecto, se indica que el departamento de Aeronavegabilidad no tiene inconveniente en que se otorguen los permisos provisionales correspondientes; sin embargo, se reitera que la inclusión de dichas rutas en las OP SPECS serán efectuadas cuando se satisfagan los procesos técnicos de evaluación de cada estación de línea”.13.—Que mediante oficio número DGAC-UTA-

INF-0190-2017 de fecha 28 de junio de 2017, la Unidad de Transporte Aéreo presentó informe referente a las rutas SJO-SAL-LAX/SJO-SAL-JFK / SJO-SALIAD/SJO-GUA-LAX, y en lo que interesa recomendó:

“a) Autorizar a la empresa Vuela Aviación S. A., la ampliación del Certificado de Explotación, para brindar servicios de vuelos internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles California, Estados Unidos de América y viceversa/San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos de América y viceversa/San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos de América y viceversa y San José, Costa Rica-Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos de América y viceversa....”“(..) b) Otorgar un permiso provisional de operación a la compañía Vuela Aviación S.A, para que inicie operaciones en las rutas solicitadas de previo a que se resuelva la ampliación del certificado de explotación, según el siguiente cronograma de operación:

Permiso ProvisionalRuta Fecha de inicio

SJO.-SAL-LAX y vv 29/10/17SJO-SAL-JFK y vv. 28/11/17SJO-SAL-IAD y vv. 11/12/17

SJO-GUA-LAX y vv. 31/10/1714.—Que mediante oficio número DGAC-UTA-

1NF-0191-2017 de fecha 28 de junio de 2017, la Unidad de Transporte Aéreo presentó informe referente a la ampliación de ruta San José-Bogotá y en lo que interesa recomendó:

“a) Autorizar a la compañía Vuela Aviación S. A. la Ampliación de su Certificado de Explotación, para que brinde servicios de vuelos internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire, con el quipo autorizado en el COA y Certificado de Explotación....”“(..) c) Otorgar un primer permiso provisional de operación a la compañía Vuela Aviación S. A., para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa, efectivo a partir del 31 de agosto del 2017”.15.—Que mediante artículo octavo de la sesión Ordinaria

49-2017 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación el día 11 de julio del 2017, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Vuela Aviación S. A., así mismo se les autorizó un permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, con el fin de que pueda iniciar operaciones en las rutas referidas.

16.—Que mediante La Gaceta N° 145 del viernes 01 de agosto de 2017, se publicó el edicto de convocatoria a audiencia pública, celebrándose la misma a las 09:00 horas del día 28 de agosto de 2017, sin que se presentaran oposiciones.

17.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

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La Gaceta Nº 195 — Martes 17 de octubre del 2017 Pág 9

“Dicha solicitud se trata de una nueva ruta y no un cambio del equipo lo que no afecta los aspectos relacionados con el mantenimiento durante el arribo y despacho de las aeronaves. Por tal razón. Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica al respecto”.5º—Que mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0168-2017

de fecha 08 de junio de 2017, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(…)1. Autorizar a la compañía PARSA un primer permiso

provisional de operación, a partir del 22 de junio del 2017, para que brinde servicios regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, a efecto de que pueda iniciar los servicios de previo a la conclusión de los trámites administrativos correspondientes.

2. Otorgar a la compañía PARSA, hasta por la vigencia del certificado de explotación, la ampliación al certificado de explotación para los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:• Ruta: Río Hato, Panamá- San José, Costa Rica y

viceversa, con una frecuencia de tres vuelos semanales (martes, jueves y domingo), ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire.

• Equipo: Aeronaves Fokker 50 o autorizadas en el COA.• Estadísticas: La empresa debe enviar las estadísticas

de los pasajeros y la carga movilizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

• Tarifas: Las que se encuentran vigentes para la ruta PAC-SJO-PAC.

3. Autorizar a la compañía FARSA, brindar servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Río Hato, Panamá- San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 22 de junio y hasta el 06 de agosto 2017, con el itinerario que se detalla:

6º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-1328-2017 de fecha 12 de junio de 2017, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó:

“Le indico que el departamento de Operaciones no tiene objeción técnica en que se le otorgue la ampliación del certificado de explotación y un primer permiso provisional de operación a la empresa PARSA, para operar en la ruta comprendida entre R1H-SJO a partir del 22 de junio del 2017”.7º—Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de

la Administración Pública y en vista de no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-938-17 de fecha 16 de junio de 2017, la Dirección General de Aviación Civil autorizó a la empresa Parsa Sociedad Anónima, lo siguiente:

“(...) un permiso provisional de operación, por un periodo de tres meses a partir del 22 de junio de 2017, para brindar los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Río Hato, Panamá-San José, Costa Rica y vv.De conformidad con el informe número DGAC-UTA-0E-0168-2017 de fecha 08 de junio de 2017, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo autorizar a la empresa Parsa Sociedad Anónima, brindar servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Río Hato, Panamá- San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 22 de junio y hasta el 06 de agosto 2017, con el itinerario que se detalla:

3°—Además, la empresa deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece. En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

4°—Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro

Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 67-2017, celebrada el 13 de setiembre de 2017.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20162.—( IN2017172899 ).

N° 184-2017. Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:40 horas del 13 de setiembre de dos mil diecisiete.

Se conoce la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-389240, representada por el señor Carlos Víquez Jara, para brindar los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Río Hato, Panamá-San José, Costa Rica y v.v.

Resultando:1º—Que la empresa Parsa Sociedad Anónima cuenta con

un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico mediante Resolución número 151-2012 del 28 de noviembre de 2012, vigente hasta el 28 de noviembre de 2017.

2º—Que mediante Resolución número 174-2015 del 02 de setiembre de 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Parsa Sociedad Anónima, ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Panamá, Marcos A. Gelabert (MAG) en Albrook-San José, Costa Rica (SJO) y viceversa, con Derechos de tráfico: tercera y cuarta libertad del aire y sin limitación de frecuencias, con una vigencia igual a la del Certificado original otorgado mediante la Resolución número 151-2012 citada.

3º—Que mediante escrito recibido el 24 de mayo de 2017, el señor Carlos Víquez Jara, Apoderado Generalísimo de la empresa Parsa Sociedad Anónima, ventanilla única 1861-2017-E, solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil para ampliar el certificado de explotación, para brindar servicios de pasajeros, carga y correo, a partir del 22 de junio y hasta el 06 de agosto del 2017, en la ruta: Río Hato, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa. Indica la compañía que lo anterior es temporal pata el período comprendido entre el 22 de junio y 06 de agosto 2017. Para lo anterior, la empresa Parsa Sociedad Anónima solicitó un permiso provisional a partir del 22 de junio 2017, para iniciar los vuelos de previo a la conclusión de los trámites administrativos posteriores a la Audiencia Pública

4º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-0550-2017 08 de junio de 2017, los señores Álvaro Morales González, Inspector, y Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de la Unidad de Aeronavegabilidad, remitieron criterio referente a la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Parsa Sociedad Anónima, en lo que interesa indica:

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Recordar a la compañía la empresa Parsa Sociedad Anónima que deberá apegarse en sus operaciones al itinerario aprobado por el CTAC, según lo establece el artículo 175 de la Ley General de Aviación Civil, caso contrario el vuelo podría ser atendido en rampa remota y utilizar autobuses.Es criterio de la Gerencia de Operaciones de AER1S, que las operaciones se pueden llevar a cabo según lo solicitado, haciendo la salvedad a la empresa Parsa Sociedad Anónima de respetar las horas solicitadas, y que en caso de cancelaciones, adelantos o demoras, deben comunicarlo a la oficina de Operaciones en rampa al 2440-8257 o 2442-7131.Una vez conformada la estructura del Consejo Técnico de Aviación y pudiendo éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General y autorizar el permiso provisional e itinerario indicado.8º—Que mediante artículo segundo de la sesión Ordinaria 48-

2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Parsa Sociedad Anónima, así como ratificar lo actuado por el señor Enio Cubillo, mediante oficio número DGAC-DG-OF-938-2017 del 16 de junio de 2017, mediante el cual se autorizó a empresa Parsa Sociedad Anónima el primer permiso provisional por un período de tres meses a partir del 22 de junio de 2017, para brindar los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Río Hato, Panamá-San José, Costa Rica y v.v.

9º—Que mediante La Gaceta número 145 del viernes 01 de agosto de 2017, se publicó el edicto de convocatoria a audiencia pública, celebrándose la misma a las 09:00 horas del día 28 de agosto de 2017, sin que se presentaran oposiciones.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta

resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:1. El artículo 10 inciso 1) de la Ley General de Aviación

Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el

Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la empresa Parsa Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los Servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Río Hato, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa la cual se celebró a las 09:00 horas del día 28 de agosto de 2017.

4. Que el Certificado de Explotación de la empresa Parsa Sociedad Anónima, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 151-2012 del 28 de noviembre de 2012, se encuentra vigente hasta el 28 de noviembre de 2017, por lo tanto la ampliación de la ruta as aquí conocidas, tendrá la misma vigencia. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:

1. Otorgar a la empresa Parsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-389240, representada por el señor Carlos Víquez Jara, ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Río Hato, Panamá-San José, Costa Rica y v.v.

2. Vigencia: Otorgar dicha ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución número 151-2012 del 28 de noviembre de 2012, el cual se encuentra vigente hasta el 28 de noviembre de 2017.

3. Además, la empresa deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

4. Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.Notifíquese. publíquese e inscríbase en el Registro

Aeronáutico.Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,

mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 67-2017, celebrada el día 13 de setiembre de 2017.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20161.—( IN2017172900 ).

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DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVILLa Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor

Carlos Manuel Valverde Retana, mayor, casado, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-0567-0219; en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad, denominada Southwest Airlines Co, cédula de persona jurídica número 3-012-687071; ha solicitado para su representada, Modificación al Certificado de Explotación para incorporar la ruta Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica para ofrecer los Servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria número 67-2017 celebrada el día 13 del mes de setiembre de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20158.—( IN2017172901 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Federico Laurencich Castro, cédula de identidad número 1-769-515, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima (AENSA), cédula de persona jurídica número 3-101-014674; presentó una solicitud de ampliación del Certificado de Explotación para brindar servicios de Enseñanza Aeronáutica, en la habilitación de Curso piloto RPAS Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (Teórico-práctico). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T del 25 de octubre de 1973, publicado en el Alcance número 171 a La Gaceta número 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA), Certificados operativos (CO) y autorizaciones de operación, publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 63-2017, celebrada el día 30 del mes de agosto de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Rolando Richmond Padilla Subdirector.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20157.—( IN2017172902 ).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 22, Título N° 5785, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil doce, a nombre de Carballo Esquivel Luis Carlos, cédula: 4-0220-0268. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno a los días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017171840 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 179, emitido por el Liceo La Palmera, en el año dos mil doce, a nombre de Soza María Leonor. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de los apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Soza Soza María Leonor, cédula Nº 8-0106-0440. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017173950 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 172, título N° 1531, emitido por el CINDEA Santa Cruz, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Coronado Valladares Sandra Elena, cédula: 5-0362-0052. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017171913 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 462, emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil doce, a nombre de Duarte Obregón Arabela Johaira, cédula N° 7-0140-0453. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017172029 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 1131, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Torres Masís Maureen, cédula: N° 3-0365-0493. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017172183 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 86, título N° 1967, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año dos mil diez, a nombre de Víquez Monge José Pablo, cédula Nº 1-1544-0376. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017172303 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 18, título N° 2980, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Concha Pamela, cédula N° 4-0204-0361. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017172439 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 360, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Quesada Barrientos Maureen Alejandra, cédula número 6-0308-0888. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la

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Lidia Ma Conejo Morales, Directora Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 3400031057.—Solicitud Nº 17265.—( IN2017172825 ).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPUBLICACIÓN DE TECERA VEZ

Rolando Antonio Dobles Alvarado, soltero, cédula de identidad 114260807, con domicilio en Belén, Condominio Vistas de Lindora, apartamento B1-2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RDA USUARIO,

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de arquitectura. Reservas: no se hace reserva de las siglas: “RDA”. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017170724 ).

Rafael Quesada Gaviria, soltero, cédula de identidad Nº 114550702, en calidad de representante legal de La Barva Creativa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº

reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017172804 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 352, título Nº 2860, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil ocho, a nombre de Mora Jaime Jorgelina María, cédula Nº 4-0197-0139. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017172828 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 195, título Nº 1974, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil diez, a nombre de Ibáñez Morera Felipe Alonso, cédula Nº 1-1555-0844. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017172858 ).

SALUDDIRECCIÓN NACIONAL DE CEN-CINAI

UNIDAD GESTIÓN DE RECUROS HUMANOSDe conformidad con el artículo 2° del Estatuto De Servicio

Civil, La Unidad Gestión De Recursos Humanos informa que: De conformidad con el Acuerdo DN-CEN-CINAI-1236-2017 de fecha 17 de agosto 2017, las personas que se citan a continuación han sido nombradas en propiedad, según las particularidades aquí expuestas:

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La Gaceta Nº 195 — Martes 17 de octubre del 2017 Pág 13

para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumería, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, a saber, geles de baño, geles para ducha, jabones para uso personal, talco en polvo, crema para manos, crema para el cuerpo, loción para manos, loción corporal, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y productos para el cuidado de las uñas. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017171735 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products Inc, con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELASTOVOLUMERIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no medicinales, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para el cuidado personal, para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017171736 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Torre Currirava S. A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 300 metros sur de la Rotonda La Bandera, Oficentro Dent 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X XCALA TORRE XTRAORDINARIA,

como marca de servicios en clase(s): 36, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios inmobiliarios y comercial, relacionado con la venta y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de septiembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017171737 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Torre Currirava S. A., con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, 300 metros sur de la Rotonda La Bandera, Oficentro Dent 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X XCALA TORRE XTRAORDINARIA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la residencia en condominio, venta y comercialización de bienes inmuebles, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, 300 metros sur de la Rotonda La Bandera, Oficentro Dent 4to

piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017171741 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: SALMAS

3102741208, con domicilio en: Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio La Granja, del Higuerón 25 metros al norte, edificio Soleste, local Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Barba Roja ESTUDIO CREATIVO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La explotación o dirección de una empresa comercial; la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar en cualquier

medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios y todo lo que comprende esta clase. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 13 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017171638 ).

Jonhnny Chen Huang, soltero, cédula de identidad N° 115720393, con domicilio en Piscinas de Plaza Víquez 25 metros al norte sobre línea del tren, local a mano izquierda color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA HACIENDA

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo

siguiente: Frutas en conserva, verduras en conserva, hortalizas en conserva, legumbres en conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017171690 ).

Neris Acuña Cortés, casada dos veces, cédula de identidad 701340958, con domicilio en Cocles, Puerto Viejo, en frente la plaza de deporte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: APASIONA - T, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aderezo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017171698 ).

Luciana Pineda Sequeira, soltera, cédula de identidad 113510618, con domicilio en Pozos, Santa Ana, del Centro Comercial Momentum, 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO APCO

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura, asesoramiento arquitectónico, consultoría arquitectónica, diseño arquitectónico, gestión

de proyectos de arquitectura. Reservas: no se hace reserva sobre el término “GRUPO” . De los colores: pantone 281 C, 2738 C, 306 C, 1805 C, 1805 C, 485 C, 178 C, 116 C, 102 C y 127 C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017171731 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, INC., con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON VIVA LA VITA, como marca de fábrica y comercio en clase 3, internacional,

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como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pan, pasteles, galletas, productos hechos a base de cereales, tortillas, tostadas,

tortillas chips. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007612. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017171742 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de J Casanaova S.A.R.L., con domicilio en 7 Rue Washington 75008, Paris, Francia, solicita la inscripción de: J CASANOVA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Perfumes, agua de bario, colonias, extractos de perfume, aceites esenciales, desodorantes, aerosol para el cuerpo, (cosméticos y productos de limpieza) champús, cremas para el cabello, aceite para el cabello, máscaras para el cabello, sustitutos del aceite, productos para eliminar el vello (crema, loción y spray), jabón líquido, jabón en barra, spray para el cabello, loción para el cuerpo, gel para el cabello, colorantes/tintes, body splash, gel de ducha, para lavado facial, lápiz de labios, rubor, polvos, esmalte de uñas, removedor de esmalte de uñas, delineador de ojos, rímel, base líquida, lápiz labial, lápiz de ojos, lápices Kajal, sombras de ojos, fijador, brillo rápido, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; pastas dentales y productos de cuidado bucal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017171743 ).

Hans Andrés Jiménez Angulo, soltero, cédula de identidad 112370565, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Hajime.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-558845, con domicilio en Goicoechea, 200 m norte 150 m este del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Hajime

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicidad. Ubicado en Guadalupe, Goicoechea, 150 m norte del Banco de Costa Rica.

Reservas: de los colores negro, gris y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007974. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017171772 ).

Hans Andrés Jiménez Angulo, cédula de identidad 1-1237-0565, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Hajime.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-558845, con domicilio en Goicoechea, 200 m norte 150 m este del Banco De Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Hajime

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad. Reservas: De los colores negro, gris y anaranjado. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017171773 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Klear,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para limpiar, abrillantar, pulir,

proteger, desengrasar y raspar, así como champú acondicionador y ceras pulidoras para todo tipo de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017171775 ).

Consorzio Di Tutela Barolo Barbaresco Alba Langhe e Dogliani, con domicilio en Corso Enotria, 2/C-LOC. Ampelion - 12051 Alba CN-Italy, solicita la inscripción de: LANGHE como Denominación de origen. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vino. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1063. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto 2017.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2017171778 ).

Carlos Meoño Martín, soltero, cédula de identidad 303590118, en calidad de apoderado generalísimo de Bakpak Limitada, cédula jurídica 3102721467, con domicilio en centro, cincuenta metros este, venticinco metros sur de la escuela bilingue Sonny, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:·BAKPAK· ·Dream, Explore & Discover·

como marca de servicios en clases: 35; 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría, en clase 39: servicios de asesoría, organización, reserva y programación de viajes y transporte turísticos, al interior y hacia el exterior de Costa Rica y en clase 43:

servicios de asesoría, organización y reserva de hospedaje temporal para propósitos turísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017171788 ).

Sebastian Pieper, pasaporte C4CZ9P6YP, con domicilio en 300 m este del correo, en frente agencia ICE, portón blanco, Escazú Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: tocayo

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas, productos de cuero

y cuero de imitación y en clase 25: ropa, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de abril del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017171819 ).

Luis Diego Acuña Vega, Soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de B Losophy CO Ltda., cédula jurídica 3102742933con domicilio en Sánches de Curridabat, Plaza Cronos, Pinares; diagonal al Walmart, tercer piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: LUO como marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios médicos; audiología; servicios

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Presentada el 23 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017171915 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 105530331, en calidad de apoderado especial de Seminarium Internacional S. A., con domicilio en Alfredo Barros Errázuriz N° 1953, OF. 306, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Seminarium como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Servicios de educación y capacitación profesional; organización de conferencias y

eventos con fines instructivos, de educación y de capacitación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre 2015. Solicitud N° 2015-0009540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017171931 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Jorge Jiménez Araya, soltero, cédula de identidad 114940161, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Residencial Alta Monte, casa N° 355JJ, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SR SPORT RESERVE,

como marca de servicios en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aplicación de software descargable para dispositivos móviles. Reservas: de los

colores: rojo, azul, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0001851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017171936 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Reiner Alberto Vásquez Fajardo, soltero, cédula de identidad 503800725 con domicilio en Carrillo, Sardinal, de la Guardia Rural; 100 este y 125 norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANALETTAS

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta y distribución de helados. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia; 75 metros norte, de Licorera Oasis, mano izquierda

local color terracota. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017. Según Solicitud Nº 2017-0001852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017171937 ).

Yorz Alexander Vélez Prieto, casado una vez, cédula de residencia 117001507414, en calidad de apoderado generalísimo de Elibeita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686299, con domicilio en Centro Citty Mall Local N° 2042, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EliBeita

como marca de fábrica servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, y en clase 35: Venta de prendas de vestir. Reservas: De los colores dorado y negro. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio 2017. Solicitud N° 2017-0006396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017171954 ).

de ortofonía; logopedia; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de baños públicos con fines higiénicos; servicios de baños turcos; servicios de salones de belleza; servicios de clínicas médicas y de centros de salud; quiropráctica; servicios de peluquería; servicios hospitalarios; servicios de salud; masajes; asistencia médica; servicios de ópticos; fisioterapia; terapia física; servicios de sanatorios; servicios de manicura; cirugía estética; cirugía plástica; implantación de cabello; servicios de sauna; servicios de solárium; servicios de bronceado artificial; servicios de estaciones termales; servicios de spa; servicios de estilistas (visagistas); servicios terapéuticos; servicios de medicina alternativa; consultoría sobre salud; depilación con cera. Fecha: 12 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017. Según Solicitud N° 2017-0008494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017171825 ).

Beltrán Monge Hernández, soltero, cédula de identidad 111180663, en calidad de apoderado generalísimo de Tamal-Rico Monge y Hernández S. A., cédula jurídica 3101520078, con domicilio en Aserri, Poás, 175 metros sur del Súper Poás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Bruja Zárate COMIDAS TIPICAS

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de catering especializados en cocina, comidas y platillos típicos costarricenses. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0008232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017171829 ).

María José Esquivel Murcia, soltera, cédula de identidad 113630342, con domicilio en San Rafael de Escazú frente al Vivero Exótica, Costa Rica, solicita la inscripción de: kran centro de fisioterapia y balance corporal como nombre comercial en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fisioterapia, terapia física, ubicado en San Rafael de Escazú, frente al Vivero Exótica, contiguo a Altea, Centro Comercial Plaza

Golorio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008577. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017171912 ).

Marcela Vargas Madrigal, casada una vez, cédula de identidad 107610047, en calidad de apoderada generalísima de Comercializadora Megamex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101343959, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, un kilometro al oeste de Inbio Parque, Ofibodegas Santa Rosa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÚBICO DESIGN HOUSE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Estudio de iluminación de interiores. Ubicado en San José, Boulevard Rohrmoser, centro comercial Don Hugo, doscientos metros al este del banco

Scotiabank, contiguo a Papa John’s. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Fecha: 13 de setiembre de 2017.

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Mario Soto Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 110210583 con domicilio en Los Ángeles de Santo Domingo, Condominio La Hacienda casa N° 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: MENECA pale ale-mandarina

como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 32 Cerveza tipo PALE ALE con mandarina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0008534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017172002 ).

Alexandra García Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 104770610, con domicilio en Montes de Oca, Cedros, 700 metros este y 25 metros sur de la Universidad Fidélitas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gogo Natural Munch, como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; nueces preparadas. Fecha: 21 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de septiembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017172004 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de Grupo Empresarial Bagó S. A., con domicilio en Calle General Díaz Porlier Nº 21, Entreplanta B, Madrid, España, solicita la inscripción de: FLOGOCOX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017172018 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: UCRAMIL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017172048 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZSheanell León Myrie, casado una vez, cédula de identidad N°

701400741, con domicilio en San Rafael, San Josecito, Condominio Vila del Sendero, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAL LIVING,

Yorz Alexander Velez Prieto, casado una vez, cédula de residencia 117001507414, en calidad de apoderado generalísimo de Elibeita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686299, con domicilio en Centro Citty Mall, local N° 2042, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EliBeita,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir, ubicado en Alajuela Centro, Citty Mall, local N° 2042. Reservas: de los

colores: dorado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017171956 ).

Alonso Moya Rojas, casado una vez, cédula de identidad 203840676, en calidad de apoderado generalísimo de Funeraria Caminos de Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102580790, con domicilio en Palmares; 400 metros oeste, del Cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caminos de Esperanza

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de cofres y servicios funerarios. Ubicado en Palmares, Alajuela; 75 metros oeste de la Guardería Infantil

Eliza Álvarez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Según Solicitud Nº 2017-0007018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017171975 ).

Alejandra María Segura Wabe, divorciada una vez, cédula de identidad 110560398, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Urbanización Pino Azul, de la entrada principal 200 metros al sur, casa esquinera de color naranja, con portones blancos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cognicenter como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios profesionales terapéuticos privados para niños y niñas, adolescentes y adultos con necesidades educativas especiales y con diagnóstico de autismo, ubicado en San José, Guayabos de Curridabat, del cruce del semáforo de Figueres, 175 metros al norte, carretera a Concepción de Tres Ríos, casa a mano izquierda, con verjas y portones de color blanco, pintada de varios colores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006979. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017171986 ).

Mario Soto Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 110210583 con domicilio en Los Ángeles de Santo Domingo, Cond. La Hacienda, casa Nº 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASACERVECERA SANMIGUEL

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción de cerveza y su almacenaje así como bodega del servicio de catering de eventos, ubicado en Sabanilla de Montes de Oca, 200 m este del cristo. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017172001 ).

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materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017172052 ).

Jessica Ward Campos, casada, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Diengo de Costa Rica S. A., con domicilio en 500 metros norte de La Cruz Roja Santa Ana. Frente a la entrada del Mega Super, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017172056 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tapita

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y

confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017172057 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Morenito

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base

de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio 2017. Solicitud N° 2017-0006384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017172058 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Power Idea Technology (Shenzhen) Co., Ltd. con domicilio en 4th Floor, A Section, Languang Science&Technology Building, N° 7 Xinxi RD, HI-TECH Industrial Park North, Nanshan District, Shenzhen, P.R.C., China, solicita la inscripción de: RugGear

como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Computadoras; máquinas de pesaje; instrumentos de navegación; teléfonos

portátiles; cámaras (fotografía); cronógrafos (aparatos de grabación del tiempo); calibres; videoteléfonos; walkie-talkies; aparatos de

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: crema para la piel y cabello, jabones, cosméticos, realizados a partir de ingredientes naturales. Reservas: de

los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017172040 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Labyes De Uruguay S. A., con domicilio en Rambla República de Chile 4559, piso 4°P, dto. 402 Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: OPTIFENAC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Colirio de uso exclusivo en medicina veterinaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio 2017. Solicitud N° 2017-0007037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora,.—( IN2017172049 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de The Howler Gold Coast CR S. A., cédula jurídica 3101725213, con domicilio en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOWLER como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a redacción, impresión, venta de publicidad, y publicación de una revista mensual, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en “su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos Ubicado en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017172050 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica N° 3-101-235529, con domicilio en Curridabat, 100 metros sur y 50 este de Mc Donalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: FURTEZA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: inhibidor selectivo de la fosfodiesterasa-5. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017172051 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de The Howler Gold Coast CR S. A., cédula jurídica 3101725213, con domicilio en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOWLER como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación;

fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);

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contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2015. Solicitud Nº 2015-0007716. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de julio de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017172098 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Blenastor C.A. con domicilio en Calle Benjamín Carrión E9-194 y Alfredo Luna Tobar, Conocoto, Ecuador, solicita la inscripción de: BLENDAX como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; enjuagues bucales no medicados, dentífricos no medicados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005847. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017172100 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito Sabor Artificial Fresa Confite relleno con sabor a fresa

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confites con sabor a fresa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio 2017. Solicitud N° 2017-

0006315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017172101 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Confites con sabor a fresa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez

Garita, Registrador.—( IN2017172102 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Edwards Lifesciences Corporation, con domicilio en One Edwards Way, Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERI como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos, incluyendo, válvulas cardiácas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre de 2016. Solicitud Nº 2016-0011386. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017172103 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Natalia Schyfter Camacho, casada una vez, cédula de identidad Nº 112400358, con domicilio en: Escazú, 1 km oeste de Fórum 1, Hacienda del Sol, casa 59, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BURRITO REPUBLIC, como marca de fábrica y comercio

diagnóstico, no para usos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017172059 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Ulthera, INC., con domicilio en 1840 South Stapley Drive, Suite 200, Mesa, AZ 85204, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTHERA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 10 aparatos e instrumentos médicos; aparatos médicos de ultrasonido; aparatos cosméticos para realizar procedimientos de tratamientos de la piel; aparatos médicos para tratamientos no quirúrgicos; aparatos médicos para tratamientos mínimamente invasivos; aparatos cosméticos para tratamientos no quirúrgicos en el rostro y en el cuerpo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017172060 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Ulthera, Inc., con domicilio en 1840 South Stapley Drive, Suite 200, Mesa, AZ 85204, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTHERA como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de clínica médica; servicios de spa de salud; cirugía plástica y cosmética; servicios médicos para el tratamiento cosmético; servicios de cuidado cosmético de la piel; servicios dermatológicos; servicios quirúrgicos mínimamente invasivos; salones de belleza; servicios de cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004390. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017172061 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mesoamerican Brands Corp., con domicilio en Avenida Aquilino de La Guardia, Calle N° 8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUPERLAK como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006698. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2017172062 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Completa

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Leche, quesos y natilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

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manejo, filtro, y regulación de las comunicaciones electrónicas e inalámbricas; software de computadora para proteger y asegurar redes y aplicaciones informáticas; software de computadora para encriptar y autenticar datos; software de computadora para detectar y reparar software y hardware de computadora; software y hardware de computadora para la confirmación y aplicación automática de las políticas de segundad informática, para identificar violaciones de las políticas de seguridad informática, y para generar reportes de cumplimiento de políticas de seguridad informática; software y hardware para el manejo, administración y optimización de redes y aplicaciones informáticas; software y hardware de computadora para usar en el monitoreo, control y generación de informes sobre la actividad informática y en línea; software de computadora para la creación y mantenimiento de firewalls; hardware y software de computadora para proteger y asegurar sistemas de cómputo, redes de cómputo y aplicaciones; software de detección, prevención y reparación de intrusiones; software y hardware para la encriptación y autenticación de información; software de computadora para protección de identidad, autenticación de usuarios y control de privacidad; software de computadora para asegurar almacenamiento y gestión de nombres de usuario y contraseñas; software de filtrado de contenido; hardware y software de computadora para la actualización automática de utilidades informáticas y software de seguridad; hardware y software de computadora para evaluar el nivel de seguridad de sitios en línea; y manuales por lo tanto empaquetados como una unidad., 37 Servicios de instalación, manejo y reparación en el área de computadoras, sistemas informáticos y redes de comunicación electrónica; mantenimiento de hardware informático. y 42 Proporcionar el uso temporal de software de seguridad no descargable; proporcionar el uso temporal de software no descargable en el área de computación, información, y seguridad de redes; proporcionar el uso temporal de software no descargable para detectar, bloquear y remover virus de computadoras, malware y amenazas, encriptar y autenticar información, gestionando y filtrando comunicaciones electrónicas, y detectando y reparando problemas de software y hardware de computadora; servicios de consultoría, pruebas, investigación y asesoramiento en el ámbito de la seguridad informática, de datos y de redes; investigación, desarrollo y diseño de hardware y software informático; servicios de soporte técnico para otros en el ámbito de seguridad de computación, información y redes; actualización automática de software de computadora; solución de problemas de hardware y software de computadora; recopilación, compilación y análisis de datos con el propósito de generar y transmitir informes y calificaciones del nivel de seguridad de software de terceros que residen en los ordenadores de terceros; servicios de programación informática para terceros en el ámbito de segundad de computación, datos y redes; servicios de computación forense; proporcionando información en el ámbito de segundad de redes, datos y computación. Mantenimiento de software. Monitoreo de sistemas informáticos para propósitos de seguridad; a saber, servicios de detección de intrusión, servicios de prevención de intrusión, servicios de evaluación de vulnerabilidad, y servicios en el ámbito de detectar y remover virus y amenazas informáticas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 71179 de fecha 28/10/2016 de Jamaica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 21 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003630. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio de 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2017172108 ).

Randall Marín Martínez, soltero, cédula de identidad 111840449, en calidad de Apoderado Generalísimo de Triveler Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744139 con domicilio en Río Segundo, Urbanización El Sendero, 350 m norte, 30 m este, apartamento N° 3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Triveler

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración

comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas (condimentos) para uso en diferentes tipos de comida, como burritos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017172104 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Natalia Schyfter Camacho, casada una vez, cédula de identidad 112400358, con domicilio en Escazú, 1 km oeste de Fórum 1, Hacienda del Sol, casa 59, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BURRITO REPUBLIC como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo 2017. Solicitud N° 2017-0005003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017172105 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUAYABITA GALLITO, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chocolate relleno de sabor a guayaba; helado con chocolate relleno con sabor a guayaba. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017172106 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Blenastor C. A., con domicilio en Calle Benjamín Carrión E9-194 y Alfredo Luna Tobar, Conocoto, Ecuador, solicita la inscripción de: ENCIDENT

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para

lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; enjuagues bucales no medicados, dentífricos no medicados, pasta dental para mascotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017172107 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de MCAFFE, LLC, con domicilio en 2821 Mission College Boulevard, Santa Clara, California, 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase: 9; 37 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Software utilitario de computadora; software de anti-virus de computadora; software y hardware de computadora usado para proveer servicios de red, internet y seguridad informática; software de computadora para la detección, bloqueo

y eliminación de virus de computadora, malware y otras amenazas; software de comunicaciones informáticas para el monitoreo,

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contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017172138 ).

Óscar Mario Molina Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108990480, en calidad de apoderado especial de Brezeeth Marketing & Consulting Corp Limitada, cédula jurídica N° 3102731330, con domicilio en Santo Domingo, (250 metros al norte), 300 metros a este del Mas X Menos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOFINOS para vos,

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento dedicado a la venta de comidas. Reservas: de los colores negro y verde. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de septiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017172141 ).

Federico Cantillo Calvo, soltero, cédula de identidad N° 112480844, con domicilio en La Unión, Dulce Nombre, Finca La Luisa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: D A Desarrollos Alimentarios de Costa Rica

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 42 Servicios de asesoría científica e investigación en ingeniería de alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017172180 ).

Eric Roberto Miguel Inclan, divorciado una vez, cédula de residencia 122200805016 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelin, Condominio Badulla casa 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTAKALAKA

como marca de comercio en clase(s): 14 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; Artículos de joyería, relojería, ej.

llaveros, pines., y en clase 21; Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario ej. tazas, platos; artículos de cristalería, porcelana y loza; vasos. Reservas: De los colores: dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0008574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017172181).

Cambio de Nombre Nº 111865Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de

identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Occidental Hoteles Management, S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Occidental Hoteles Management S. A. por el de Occidental Hoteles Management S.L., presentada el día 26 de mayo de 2017 bajo expediente Nº 111865. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0008586 Registro Nº 176561 OCCIDENTAL VACATION CLUB en clase 36, 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2017172893 ).

Patentes de InvenciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Liquid Fertiliser PYT Ltd., solicita la Patente PCT denominada DISPERCIONES ACUOSAS ESTABLES DE FOSFATOS DE ZINC. Una dispersión acuosa que comprende agua y fosfato de potasio de zinc dispersado dentro del agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C01B 25/37, C05B 17/00, C05B 7/00 y C05G 3/00; cuyos inventores son: Chand, Ugesh (AU). Prioridad: N° 62/064,122 del 15/10/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/058046. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000199, y fue presentada a las 11:01:01 del 12 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017171789 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Forever Oceans Corporation, solicita la Patente PCT denominada LAGUNA. Se proporcionan sistemas y métodos de amarre. Un sistema puede incluir al menos un objeto parcial o totalmente sumergido en un cuerpo de agua. El sistema también puede incluir un anillo exterior semi rígido que está a la deriva o amarrado por lo menos a un ancla marina o al fondo marino mediante al menos una línea de amarre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 61/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sims, Neil Anthony (US); Heckathorn, Jason (US) y Key, Gavin (US). Prioridad: N° 62/053,473 del 22/09/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/048981. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000155, y fue presentada a las 14:02:57 del 19 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017171790 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc. y F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER CON INHIBIDORES DE TIGIT Y AGENTES CONTRA EL CÁNCER. La presente divulgación provee métodos que comprenden la administración al individuo de una cantidad eficaz de un agente que reduce o inhibe la actividad y/o la expresión de TIGIT y un agente contra el cáncer y/o una terapia contra el cáncer. También se proveen kits que comprenden un agente contra el cáncer, un agente que reduce o inhibe la actividad y/o la expresión de TIGIT, o ambas, así como instrucciones para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61K 39/395 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Grogan, Jane L (AU). Prioridad: N° 62/025,394 del 16/07/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/011264. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000014, y fue presentada a las 13:36:47 del 13 de enero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de septiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017171791 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad

106690228, en calidad de apoderado especial de Etex Services NV, solicita la Patente PCT denominada FIBRAS DE POLIPROPILENO MEJORADAS, MÉTODOS PARA PRODUCIRLAS Y SUS USOS PARA IA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DE FIBROCEMENTO. La presente invención se relaciona con fibras de polipropileno mejoradas y métodos para producirlas como

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El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado especial de Ptkdelecuador S. A., solicita la Diseño Industrial denominado CONTENEDOR EPÓXICO.

El diseño nuevo, original y ornamental de un envase de epoxy según se ve y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores son Adriana Graciela Cortese

(AR); Hernán Leandro Braberman (AR) y Virginia Silvia Gines (AR). Prioridad: N° 29/592,109 del 26/01/2017 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000333, y fue presentada a las 09:22:37 del 20 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Viviana Segura de la O, Registrador.—( IN2017172333 ).

La señor(a)(ita) Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS PARA TAU Y USOS DE LOS MISMOS. Anticuerpos monoclonales que se agregan a tau humana, composiciones que comprenden tales anticuerpos tau, y métodos de uso de tales anticuerpos contra tau para el tratamiento de enfermedades neurodegenerativas incluyendo enfermedad de Alzheimer, Parálisis Supranuclear Progresiva y enfermedad de Pick. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 25/28 y C07K 16/18; cuyos inventores son: Alvarado, Alberto (US); Driver, David (US); Hayashi, Mansuo Lu (US) y Lu, Jirong (US). Prioridad: N° 62/121,116 del 26/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/137811. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000344, y fue presentada a las 09:22:56 del 28 de julio del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de septiembre del 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017172335 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad

Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA LA CUANTIFICACIÓN ABSOLUTA DE PÉPTIDOS CANCEROSOS RESTRINGIDOS A HLA QUE SON PROCESADOS DE FORMA NATURAL. La presente invención se refiere a un método para la cuantificación absoluta de péptidos cancerosos restringidos a HLA que son procesados de forma natural, es decir, para la determinación del número de copias del péptido o péptidos que son presentados por cada célula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/68; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE) y Leibold, Julia (AT). Prioridad: N° 1423361.3 del 30/12/2014 (GB) y N° 62/097,994 del 30/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO 2016/107740. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000297, y fue presentada a las 14:12:06 del 29 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de setiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017172617 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de W.L. Gore & Associates, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE POLÍMERO SINTÉTICO DE ALTA RESISTENCIA DE UNA CAPA COHERENTE PARA VÁLVULAS PROTÉSICAS.

Se describen materiales compuestos delgados, biocompatibles, de alta resistencia que son adecuados para usarse en una válvula protésica para regular la dirección del flujo sanguíneo. En un aspecto, el material de valva mantiene flexibilidad en aplicaciones de flexión de ciclo alto, haciéndolo particularmente aplicable a

así también con los usos de tales fibras de polipropileno para la producción de productos de fibrocemento. La presente invención se relaciona además con productos de fibrocemento, tales como láminas de fibrocemento planas o corrugadas, que comprenden las fibras de polipropileno de la presente invención. Los productos de fibrocemento de la presente invención tienen una resistencia al impacto mejorada en comparación con productos de fibrocemento que no contienen las fibras de polipropileno de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 16/06, C04B 28/02, D01D 5/088, D01D 5/12 y D01F 6/06; cuyos inventores son Moussaif, Noureddin (BE) y De Lhoneux, Benoit (BE). Prioridad: N° 14198561.4 del 17/12/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2016/096523. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000168, y fue presentada a las 12:38:01 del 27 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2017172143 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMA CRISTALINA DE SULFATO ACIDO DE (S)-N- (5-((R)-2-(2,5-DIFLUOROFENIL)-PIRROLIDIN-1-lL)-PIRAZOLO[1,5-A]-PIRIMIDIN-3-IL)-3-HIDROXIPIRROLIDINA-1-CARBOXAMIDA. La presente invención se refiere a una novedosa forma cristalina de (S)-N- (5- ( (R)-2-(2,5-difluorofenil ) -pir rolidin-1-il )-pirazolo[1,5-a]-pirimidin-3-il) -3-hidroxipir rolidina-1-carboxamida, a composiciones farmacéuticas que contienen dicha forma cristalina, y al uso de la forma cristalina en el tratamiento del dolor, cáncer, inflamación, enfermedad neurodegenerativa o infección por Trypanosoma cruzi. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 487/04 y C12Q 1/48; cuyos inventores son: Arrigo, Alisha B. (US); Juengst, Derrick (US) y Shah, Khalid (US). Prioridad: 62/080,374 del 16/11/2014 y 62/169,545 del 01/06/2015. Publicación Internacional: WO2016/077841. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000263, y fue presentada a las 14:26:37 del 16 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017172144 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Industrial Pecuario S. A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE ECTOPARASITOSIS Y LA PROMOCIÓN DEL CRECIMIENTO EN ACUICULTURA. Composición para acuicultura, caracterizada que comprende por lo menos un compuesto protector externo de especies acuáticas, solo o en combinación con otros compuestos o excipientes. Igualmente, se describe una composición de alimento para acuicultura. Ambas composiciones son útiles en el tratamiento seguro y eficaz de ectoparasitosis en acuicultura, así como en la promoción del crecimiento en acuicultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 33/04; A61K 31/132; A23K 1/18 y A23K 1/16; cuyos inventores son Lozano-Dubernard, Bernardo (MX); Soto-Priante, Ernesto (MX); Sarfati-Mizrahi, David (MX) y Rojas-Castellanos, Arturo (MX). Publicación Internacional: WO 2016/063105. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000205, y fue presentada a las 13:34:42 del 17 de mayo del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017172145 ).

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de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2017.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—( IN2017172891 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Stefan Bieske Velarde, cédula de identidad 109590250, solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada TRANSPORTADOR VERTICAL DESMONTABLE. La presente invención se refiere a un transportador vertical desmontable que comprende un mástil sobre el cual 5 se desliza una plataforma en la dirección vertical y una base móvil y giratoria, funcionando como un transportador y elevador con capacidad mejorada para acarrear diversos objetos y en particular los materiales en los procesos propios de la actividad de la construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: 12-05; cuyos inventores son: Bieske Velarde, Stefan (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000334, y fue presentada a las 12:58:36 del 20 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017172892 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZInscripción N° 3441

Ref.: 30/2017/4891.—Por resolución de las 10:39 horas del 28 de agosto de 2017, fue inscrito la patente denominada: TARJETAS DE PUNTA DE PRUEBA QUE INCLUYEN SONDAS DE NANOTUBOS Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN a favor de la compañía Wentworth Laboratories Inc., cuyos inventores son: Brandorff, Alexander (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3441 y estará vigente hasta el 29 de setiembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: G21K 7/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 28 de agosto de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017172883 ).

Inscripción N° 3431. Ref: 30/2017/4627. Por resolución de las 12:54 horas del 11 de agosto de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE INDAZOL SUSTITUIDOS CON FENILO Y BENZODIOXINILO a favor de la compañía Astrazeneca AB y Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Rehwinkel, Hartmut (DE); Lepistö, Matti (SE); Dahmen, Jan (SE); Klingstedt, Tomas (SE); Hossain, Nafizal (SE); Nilsson, Stinabritt (SE); Hansson, Thomas (SE); Edman, Karl (SE); Hemmerling, Martin (SE); Berger, Markus (DE) y Eriksson, Anders (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3431 y estará vigente hasta el 20 de mayo de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/416, A61K 31/4439, A61P 11/00, A61P 29/00, C07D 407/12, C070 407/14 y C07D 409/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de agosto de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017172884 ).

Inscripción N° 3423.—Ref: 30/2017/4470.—Por resolución de las 15:06 horas del 07 de agosto de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PARASITARIAS a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Chatterjee, Arnab K. (US); Nagle, Advait (IN); Wu, Tao (CN); Tully, David (US) y Kuhen, Kelli L. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3423 y estará vigente hasta el 09 de julio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4985, A61P 33/02, A61P 33/06, C07D 487/04, C07D

implantes de alta flexión tal como una valva de válvula protésica de corazón. El material de valva incluye una capa coherente y un elastómero, en donde el elastómero está presente en los poros de la capa coherente porosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24, A61L 27/16, A61L 27/50 y C08L 27/18; cuyos inventores son Bruchman, William, C.; (US); Finney, Bill, R.; (US); Gassler, Paul, D.; (US); Hartman, Cody, L.; (US) y Walsh, Peter, J.; (US). Prioridad: N° 14/622,599 del 13/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/0130173 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000386, y fue presentada a las 14:26:01 del 25 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2017.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—( IN2017172889 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Anacor Pharmaceuticals Inc. y Glaxosmithkine Intellectual Property (N° 2) Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BENZOXABOROL Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan compuestos cuya estructura comprende la fórmula II: Fórmula II o un compuesto cuya estructura comprende la fórmula III: Fórmula III en donde X se selecciona a partir de cloro, flúor, bromo y yodo, R1 y R2 se seleccionan cada uno independientemente a partir de H, -CH3, -CH2CH3 , -CH2CH2CH3 , o -CH(CH3 ) 2; composiciones que los contienen, su uso en terapia, incluyendo su uso como agentes antimicobacterianos, por ejemplo, en el tratamiento de una infección micobacteriana en un mamífero, y los métodos para la preparación de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/69, A61P 31/06 y C07F 5/02; cuyos inventores son: M.R.K (dickon) Alley (US); David Barros-Aguirre (ES); Giordano, llaria (ES); Hernandez Vincent (US); Xianfeng LI (US) y Jacob J. Plattner (US). Prioridad: N° 15382054.3 del 12/02/2015 (EP), N° 15382055.0 del 12/02/2015 (EP) y N° 15382056.8 del 12/02/2015 (EP). Publicación Internacional: WO/2016/128949. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000372 y fue presentada a las 13:31:26 del 11 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017172890 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE CARBAMOILPIRIDONA POLICÍCLICOS Y SU USO FARMACÉUTICO (Divisional 2015-0380). Se divulgan compuestos para el uso en el tratamiento de la infección del virus de inmunodeficiencia humana (HIV). Los compuestos tienen la siguiente Fórmula (I): que incluyen estereoisómeros y sus sales farmacéuticamente aceptables, donde R1, X, W, Y1, Y2, Z1, y Z4 son como se definen en esta solicitud. Se divulgan además métodos asociados con la preparación y el uso de dichos compuestos, al igual que composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495, A61K 31/537, A61K 31/55, A61P 31/18, C07D 471/04, C07D 471/12, C07D 471/22, C07D 487/04 y C07D 498/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) JI, Mingzhe (US); Morganelli, Philip, Anthony -(US); Jin, Haolun; (US); Lazerwith, Scott, E.; (US); Martin, Teresa, Alejandra, Trejo; (US); Bacon, Elizabeth, M.; (US); Cottell, Jeromy, J.; (US); CAI, Zhenhong, R.; (US); Pyun, Hyung-Jung; (US); Taylor, James, G.; (US); Chen, Xiaowu; (US); MISH, Michael, R.; (US) y Desai, Manoj, C.; (US). Prioridad: N° 61/745,375 del 21/12/2012 (US), N° 61/788,397 del 15/03/2013 (US) y N° 61/845,803 del 12/07/2013 (US). Publicación Internacional: WO2014/100323. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000279, y fue presentada a las 14:01:41 del 22

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de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 17-001092-0624-NO.—San José, 21 de agosto del 2017.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017176016 ).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

R-DRH-RC-0058-2017-MINAE.—Dirección de Recursos Humanos, San José, a las dos horas del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete.

Resultando:1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2

del Estatuto del Servicio Civil, el cual reza: “Para los efectos de este Estatuto se considerarán servidores del Poder Ejecutivo los trabajadores a su servicio remunerados por el erario público y nombrados por acuerdo formal publicados en el Diario Oficial”, se establecen las normas para la publicación de los nombramientos en propiedad de los funcionarios públicos.

2º—Que en el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 140, inciso 2 de la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes números 1581 del 30 de mayo de 1954, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977), el presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, acuerdan publicar el nombramiento en propiedad de los siguientes funcionarios.

Considerando único:Único: De conformidad a los hechos expuestos en los

resultandos de la presente resolución, se hace necesario recomendar a las Autoridades Superiores del MINAE la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de los nombramientos en propiedad que se realizaron a partir del 16 de octubre de 2016 hasta el 16 de julio del ario 2017.

LA DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOSDEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVE:Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de

Ambiente y Energía, a las siguientes personas: Bejarano Alfaro Andrea Gabriela, cédula de identidad 4-0187-0818, Profesional de Servicio Civil 1-B “Derecho”, Dirección de Agua, rige 01/11/2016. Chacón Robles David Mauricio, cédula de identidad 1-1188-0595, Profesional de Servicio Civil 1-A “Geología”, Dirección de Agua, rige 01/11/2016. Vargas Vega Carlos Luis, cédula de identidad 2-0326-0221, Conductor de Servicio Civil 1, SETENA, rige 02/01/2017. Gutiérrez Calvo Oscar Alejandro, cédula de identidad 7-0169-0798, Profesional de Servicio Civil 1-B “Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación”, SETENA, 16/01/2017. Martínez Jiménez Jordy Andrés, cédula de identidad 1-1458-0516, Conductor de Servicio Civil 1, Departamento de Servicios Generales, rige 16/01/2017. Rojas Barrantes Martín Alonso, cédula de identidad 1-0754-0385, Profesional de Servicio Civil 2 “Geología”, Dirección de Geología y Minas, rige 16/04/2017. García Gamboa Johnny David, cédula de identidad 1-1171-0780, Profesional en Informática 2 “Informática y Computación”, Instituto Meteorológico Nacional, rige 01/05/2017. Antillón Arroyo Alberto José, cédula de identidad 1-0831-0616, Profesional de Servicio Civil 1-B “Ingeniería Química”, Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, rige 01/06/2017.

Artículo 2º—Ascender en propiedad en el Ministerio de Ambiente y Energía a las siguientes personas: Fernández Alfaro Susan, cédula de identidad 1-1226-0776, Oficinista de Servicio Civil 2, “Labores Varias de Oficina”, Dirección de Geología y Minas, rige 16/10/2016. Cortés Espinoza Marbett, cédula 5-0319-0250, Profesional Jefe de Servicio Civil 1, “Administración Generalista”, Dirección de Geología y Minas, rige 01/03/2017. Mora Arce María Gabriela, cédula de identidad 1-0997-0207, Profesional de Servicio Civil 3 “Cooperación Internacional”, Despacho del Ministro, rige 16/05/2017. Artavia Chacón Nancy, cédula de identidad 6-0368-0212, Profesional de Servicio Civil 3

487/14 y C07D 519/00 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—07 de agosto de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017172885 ).

Inscripción N° 3429.—Ref: 30/2017/4622.—Por resolución de las 12:10 horas del 11 de agosto de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE 17-HIDROXI-17-PENTAFLUOROETIL-ESTRA-4,9(10)-DIEN-11-ARILO, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, cuyos inventores son: Möller, Carsten (DE); Bone, Wilhelm (DE); Klar, Ulrich (DE); Rotgeri, Andrea (DE) y Schwede, Wolfgang (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3429 y estará vigente hasta el 7 de julio del 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 31/00 y C07J 1/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 11 de agosto del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017172895 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTORY DERECHOS CONEXOS

Latam Logistic CR Propco Alajuela I S.R.L., cédula jurídica Nº 3-101-695862, en su condición de cedente y fideicomitente traspasa los derechos patrimoniales de la obra inscrita al tomo 3 de Otras Obras folio 28, asiento 461 titulada: “Planos y diseños constructivos del Edificio de Bodegas Nº 100 del Parque Logístico Latam Coyol”, a favor del cesionario y fiduciario Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-374935. El fideicomisario es el Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 9289.—Curridabat, 13 de setiembre del 2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017171643 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOINSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)

PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ ELÍAS AGÜERO CÁCERES, con cédula de identidad número 6-0384-0196, carné número 25724. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 45463.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017175941 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SEIDY VANESSA ROJAS QUIRÓS, con cédula de identidad número 3-0392-0869, carné número 25598. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto

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lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017174947 ).

ED-UHTPCOSJ-0075-2017.—Exp. N° 17716A.—Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Rojas Castillo en San Cristobal, Desamparados, San José, para uso Consumo Humano. Coordenadas 191.792 / 537.178 Hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017174949 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZED-UHCAROG-0003-2017.—Exp. N° 17800P. Ministerio

de Justicia y Paz, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU 72 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 252.511 / 563.213 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Unidad Hidrológica Caribe Oficina Guápiles.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017175137 ).

ED-UHTPCOSJ-0086-2017.—Exp. 11875P.—Antigüedades de Centroamérica S.A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2352 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 211.150 / 510.580 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017175610 ).

ED-0229-2017. Exp. Nº 17805P.—Costa Infinita S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-132 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 182.263 / 418.112, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 27 de setiembre del 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017175678 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINASSOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICODGM-TOP-ED-015-2017.—En expediente N° 16-2016 los

señores Gloria Hernández Chinchilla, mayor, soltera, cédula 9-0056-0009 y Edwin H. Estrada Hernández, mayor, casado, cédula 1-0146-1278, presidente y vicepresidente de Inversiones Comerciales Rubén de Goicoechea S. A., solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río San Carlos.Localización geográfica:

Sito en: distritos 11 Cutris y 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, provincia 2 Alajuela.Hoja cartográfica:

Hoja Tres Amigos, escala 1:50.000 del I.G.N.Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 1165209.92-1165162.02; norte, 446553.83-446483.98; este, límite aguas arriba y 1167113.56-1167085.43; norte, 446052.05-446144.34; este, límite aguas abajo.Área solicitada:

19 ha 5144.26 m2, longitud promedio 1967.065 metros, según consta en plano aportado al folio 11.Derrotero:Coordenadas del vértice N° 11165162.02 norte, 446483.98 este.

“Administración Pública”, SETENA, rige 01/05/2017. Muñoz Berdugo Cristina, cédula de identidad 1-1261-0380, Profesional de Servicio Civil 3 “Administración de Recursos Humanos”, SETENA, rige 01/06/2017. Solano Chavarría Christian, cédula de identidad 1-1092-0430, Profesional de Servicio Civil 2 “Administración Generalista”, Dirección de Geología y Minas, rige 16/06/2017. Gutiérrez Durán Magda Jimena, cédula de identidad 1-0971-0881, Profesional en Informática 2 “Informática y Computación”, Dirección de Geología y Minas, rige 16/06/2017. García Uribe Carolina, cédula de residencia 117000084222, Profesional de Servicio Civil 2, “Administración de Recursos Humanos”, Dirección de Recursos Humanos, rige 01/06/2017. Fernández Alfaro Susan, cédula de identidad 1-1226-0776, Técnico de Servicio Civil 1 “Derecho”, Dirección de Geología y Minas, rige 16/06/2017. Moya Sanabria Luis Fernando, cédula de identidad 3-0264- 0906, Conductor de Servicio Civil 1, Dirección de Geología y Minas, rige 16/07/2017.

Articulo 3º—Rige a partir de las fechas indicadas para cada uno de los (as) funcionarios (as).

Vianney Loaiza Camacho.—1 vez.—O. C. Nº 3400031518.—Solicitud Nº 7031.—( IN2017172525 ).

DIRECCIÓN DE AGUASEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZED-0215-2017. Expediente Nº 11920A.—Condominios

Tinamaste Jaragual S. A., solicita concesión de: 0.37 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Danilo Fallas Fernández en Naranjito, Aguirre, Puntarenas, para uso turístico - restaurante. Coordenadas 166.918 / 527.035 hoja Dota. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017171835 ).

ED-UHTPCOSJ-0099-2017.—Exp. N° 17751A.—Rigoberto Brenes Vega, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Rio Páez, efectuando la captación en finca de Raíces de Croacia S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 206.829/550.560 hoja ISTARU. Predios inferiores… Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017174695 ).

ED-0227-2017.—Exp. N° 10247A.—Inversiones y Proyectos SAV, S. A., solicita concesión de: 0.61 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso turístico. Coordenadas 207.552 / 480.978 hoja Barranca. Predios inferiores… Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información.—( IN2017174752 ).

ED-0000-2016.—Exp. 17813A.—3-101-476069 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Cauce Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de José Antonio Soler en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 222.950 / 538.900 Hoja Carrillo. Predios inferiores: Propietario finca de toma. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017174834 ).

ED-UHTPSOG-0001-2017.—Exp. N° 17806A.—Hotelera Playa Dominical Limitada, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano y Turístico. Coordenadas 138.052 / 551.860 Hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren

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costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y tres-ochocientos noventa y cuatro, vecina de Cariari; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “dieciséis de mayo de mil novecientos cincuenta y dos” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2017171965 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que este Registro en diligencias de ocurso

incoadas por Kenia del Carmen Calderón Pozo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1651-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 1241-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stiven Santiago López Calderón y el asiento de nacimiento de Brayan Josué López Calderón, en el sentido que el nombre de la madre... es “Kenia del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017172635 ).

En resolución N° 1478-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 7722-2016, incoado por Ileana del Carmen Valle Alaniz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Nicole Daniela Obregón Valle, que el nombre de la madre es Ileana del Carmen.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017172810 ).

AVISOSRegistro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

Bryan José Lizano Elster, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155819086833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 4484-2017.—San José al ser las 12:46 del 28 de septiembre de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017172605 ).

Lucas Gómez Estevez, Argentino, cédula de residencia 103200137117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4304-2017.—San José, al ser las 9:22 del 29 de setiembre de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017172803 ).

Pedro Rafael Cárcamo Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804710135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4776-2017.—Regional de Liberia, Guanacaste, Liberia, al ser las 09:02 horas del 29 setiembre del 2017.—Lic. Édgar Alguera Ramírez.—1 vez.—( IN2017173004 ).

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 24 de octubre del 2016, área y derrotero aportados el 25 de mayo del 2017. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2017171911 ). 2 v. 2

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil - Departamento CivilSECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExp. N° 45258-2011.—Registro Civil.—Departamento

Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del doce de abril del dos mil doce. Dulce María Valverde Bonilla,

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASJUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICODE LA VERTIENTE ATLÁNTICAADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONESSe comunica que está disponible en la página Web de

JAPDEVA http://www.japdeva.go.cr modificación al Programa Anual de Adquisiciones para el periodo 2017.

Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Administración de Desarrollo.— 1 vez.—O. C. Nº 2308.—Solicitud Nº 97380.—( IN2017175837 ).

LICITACIONESEDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADESCENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVACONCURSO N° 2017PP-000004-01

Concurso para la selección de una persona física o jurídicapara ejecutar el proyecto de impermeabilización de las

losas planas de techo y canoas internas del CentroNacional de Recursos para la Educación

Inclusión - CENAREC-La Fundación Mundo de Oportunidades recibirá ofertas hasta

las diez horas del día lunes 30 de octubre de 2017, para adquirir el bien antes indicado. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas ubicadas del cementerio de Guadalupe, 100 metros al este, edificio Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC)

San José, octubre de 2017.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2017175987 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000045-2101

Ureteroscopio flexible descartableSe informa a los interesados a participar en la Licitación

Abreviada Nº 2017LA-000045-2101 por concepto de “Ureteroscopio flexible descartable”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 08 de noviembre 2017, a las 09:30 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de octubre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017175927 ).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.OFICINA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOSLICITACION ABREVIADA 2017LA-000011-2307

Servilletas, toallas y papel higiénicoEl Hospital William Allen T, de Turrialba, con autorización de

la Dirección Médica y la Administración, les invita a participar en el siguiente concurso: 2017LA-000011-2307 Servilletas, toallas y papel higiénico. Fecha máxima de recepción y apertura de ofertas: 08 de noviembre del 2017. Hora de apertura: 10:00 a.m. El cartel se encuentra a la venta en la Sub Área del Hospital, ubicado frente a entrada principal Colegio Clodomiro Picado, carretera al CATIE–Turrialba. Valor del cartel ¢1.000 (mil colones). Puede descargarse en la página web de la CCSS, en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2307&tipo=LA; o solicitarlo al siguiente correo electrónico: [email protected]

Sub Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—( IN2017175985 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTROCONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000093-2601

Objeto contractual: Compra de tratamiento químicos(molibdato de sodio, disolución acuosa, carbamatos, mezcla

de polímeros y sales inorgánicas, mezcla de polímerosy ácidos inorgánicos e isotiazolinonas) del agua

el Sistema de Enfriamiento tipo Chiller(abierto y cerrado); bajo la modalidad

de entrega según demandaFecha apertura de ofertas: 24 de octubre de 2017 a las

10:00 a.m.Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área

de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢375,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.500,00.

Limón, 11 de octubre de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.— ( IN2017176015 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALEl Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del

siguiente proceso:LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000048-01

Adquisición de vehículos para uso administrativo del INDERFecha y hora de recepción de ofertas: 31 de octubre 2017, a las

10:00 horas (10:00 a.m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. También puede descargarse de la página web del INDER www.inder.go.cr, menú de Contrataciones, Contrataciones Administrativas, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección [email protected], sin embargo se realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017175713 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000118-01Servicio de desinstalación, traslado e instalación de equipo

ubicado en los Ceproma Río Grande (Paquera), País (Talamanca) y Bonanza del Norte (San Carlos)a los Ceproma destino La Roxan (Nandayure),

Bagatzí (Sagaces), Llano Bonito (Guatuso)y Laky (Sarapiquí)

Fecha y Hora de recepción de Ofertas: 24 de octubre 2017, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en la Proveeduría Institucional, oficinas centrales del Inder.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página Web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones, Contrataciones

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Administrativas, Proveedur1a Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección [email protected] sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017175715 ).

AVISOSCOMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE NARANJOLICITACIÓN ABREVIADA 2017-LA-000001-CCDRN

Compra e instalación de parque biosaludable,con 13 máquinas para ejercicios al aire libre,

un panel de instrucciones, construcciónde losa de concreto y adoquinado para

la instalación en EstadioMunicipal de Naranjo

Cartel disponible a partir de la publicación, en la oficina del CCDR Naranjo, 150 al este de la clínica de la CCSS, parque infantil en horario de L a V de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Se coordinará visita de campo. Información al teléfono 2451-3160, correo: [email protected]. Fecha límite para recepción de ofertas: 10 días hábiles después de la publicación antes de las 17:00 horas.

Ivania Vargas Solís, Presidenta.—1 vez.—( IN2017175884 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPALCONCURSO N° 2017CD-000047-01

Juegos de jardín y playgroundsLa Municipalidad de Parrita recibirá ofertas para la licitación en

referencia hasta las 14:00 horas del 18 de octubre de 2017. El cartel puede ser solicitado a la dirección [email protected].—Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor.—1 vez.— ( IN2017175881 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITOCÓBANO DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-01Adquisición de un vehículo

y camión de cargaFecha apertura de ofertas: jueves 02 de noviembre del 2017

a las 10:00 a.m. Los potenciales oferentes a participar en este proceso de contratación administrativa podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Departamento de Proveeduría de este Concejo ubicada 150 metros noroeste del Banco Nacional, frente a la plaza de Deportes Cóbano, en el horario de lunes a viernes de 8:00 am. a 3:00 pm, o bien solicitarlo al correo [email protected]

Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.— ( IN2017175893 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000003-01Adquisición de un cargador-retroexcavador

(back hoe) totalmente nuevoFecha apertura de ofertas: viernes 03 de noviembre de 2017,

a las 10:00 a.m. Los potenciales oferentes a participar en este proceso de contratación administrativa podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Departamento de Proveeduría de este Concejo ubicada150 metros noroeste, del Banco Nacional, frente a la plaza de Deportes Cóbano, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., o bien solicitarlo al correo [email protected].

Proveeduría.—Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.— 1 vez.—( IN2017175895 ).

ADJUDICACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA(Aviso de desierto)

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se detalla, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 89-17 del 3 de octubre del 2017, articulo X, se dispuso declarar desierto el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000022-PROVAlquiler de local para alojar el Tribunal Civil de San Ramón

San José, 12 de octubre del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2017175846 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000035-2104Adquisición de cápsula endoscópica

Se les comunica que la empresa adjudicada es: Distribuidora Óptica S. A. Ver detalle y mayor información en htt://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 11 de octubre del 2017.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subdirector a. í.—1 vez.—O. C. 166.—Sol. 97291.—( IN2017175712 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOSDE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-2399 Contratación de servicios profesionales farmacéuticos y despacho de recetas de medicamentos provenientes delos sistemas de atención de Medicina Mixta y Empresa, adscritas al Área de Salud Cartago y contratación de

servicios profesionales farmacéuticos y despachode recetas de medicamentos, específicamente las

originadas en los EBAIS de: El Carmen 1, El Carmen 2, Oriente 1, Oriente 2, Occidente,La Lima, Pitahaya, Asís, tanto originalescomo copias, así como recetas generadas

En la consulta de Odontología yEspecialidades de la misma Área

de Salud, también las recetasprovenientes de otros centros de

atención de la C.C.S.S., entregadaspor parte de los usuarios adscritosa los sectores antes mencionadosdel Área de Salud de Cartago,tanto recetas originales como

copias, así como de otrosservicios o EBAIS que se

puedan implementara futuro en el Áreade Salud Cartago

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 11 de octubre del 2017, se adjudicó esta licitación a la empresa Corporación AP S. A, por un monto por cupón de ¢320,00. Más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de octubre del 2017 .—Dra. Tatiana Picado Le Frank, Directora Regional a. í.—1 vez.—( IN2017175740 ).

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOSHOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000031-2101Prótesis parcial de Cadera de Moore

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

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Oferta Única: UROTEC Medical S. A.Ítem: 1Monto total aproximado: €36.000,00Tiempo de entrega: Por consignaciónVer detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 12 de octubre de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2017175926 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

CONTRATACION DIRECTA 2017CD-000106-01Compra de árboles forestales, árboles frutales, plantas

medicinales y semillas vegetales, para productosasociados al Centro Agrícola Cantonal de

Talamanca, ADI77BRI y ADITICAen marco del Proyecto: El medio

rural frente a los retos delcambio climático

Según oficio GG-1570-2017 del 09 de octubre del 2017, se adjudica el proceso de referencia de la siguiente manera:

Al Sr. Ricardo Valverde Hidalgo, cédula física 7-0139-0748, las líneas de la 1 a la 123 (paquete completo) ya que obtiene la calificación de un 100%, por un monto total de ¢25.519.914,24.

El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación recae la Ing. Silvia Camareno Garro de la Oficina de Desarrollo Territorial Talamanca y su Jefatura, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017175714 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONESLICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000004-09

Contratación de servicios de aseo y limpiezacon criterios ambientales para las aulas

del proceso de servicio al usuarioubicadas en San Rafael de

Heredia de la UnidadRegional de Heredia

La Comisión Local Regional de Licitaciones de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta 007-2017, artículo II, de fecha 10 de octubre del 2017 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000004-09 “Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para las aulas del proceso de servicio al usuario ubicadas en San Rafael de Heredia de la Unidad Regional de Heredia”, según el dictamen técnico URMA-PSG-712-2017, dictamen legal URHE-AL-62-2017 y el informe de recomendación URHE-PA-558-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel (precio 95% y 5% Certificaciones/premio/ambiental), de la siguiente manera:

Oferta Línea (s) adjudicada (s)

Monto adjudicado

11Servicios de Consultoría de Occidente S. A.

1

¢1.286.757.84 mensual¢15.441.094.11 anual

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 97339.—( IN2017175831 ).

AVISOSJUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

EDUCATIVO LOS PINOSLICITACIÓN ADMINISTRATIVA N° 2017 C.P 00001

Remodelación-reconstruccióndel gimnasio de la institución (contratación pública)La Junta de Educación del Centro Educativo Los Pinos,

comunica la suspensión momentánea del Concurso de Licitación Administrativa N° 2017 C.P 00001; “Remodelación-Reconstrucción del Gimnasio de la Institución (Contratación Pública), en virtud de la Emergencia Nacional ocurrida en nuestro país el 5 y 6 de octubre 2017, lo cual provocó la atención de otras necesidades en la institución, acordando por esta Junta, una Resolución Unilateral “Modificación Unilateral Art N° 12 de la Ley de Contratación Administrativa”, para disponer el presupuesto destinado a esa obra, en la atención de las necesidades surgidas en la emergencia.

Pedimos disculpas por las inconveniencias que esta situación provocó y nos comprometemos en devolver el depósito por la adquisición del cartel a los que así lo hicieron y ofrecemos el contacto para lo mismo y la aclaración de algún detalle adicional. Este es el 7014-5975 Lupita Valverde: (Presidente).

Sra. Lupita Valverde López, Presidenta.—1 vez.—( IN2017175977 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN MATEOPROCEDIMIENTO POR PRINCIPIOS

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA2017PP-000002-01

(Comunicación del acto final. Declaratoria de infructuoso)Remate para arrendamiento de locales comercialesEn concordancia con la Ley de Contratación Administrativa,

artículos 49 y 50 y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, numerales 88, 101 y 102, con el aviso de invitación al remate publicado en La Gaceta N° 172 del lunes 11 de setiembre de 2017 y de conformidad con la Resolución de Actos Finales 11-2017 se comunica que el remate referido se declara infructuoso. Para mayor información comunicarse al teléfono (506) 2428-8367, extensión 106 o 110, fax: (506) 2428-3200, correos electrónicos: [email protected], [email protected]

San Mateo, 12 de octubre de 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor.—1 vez.—( IN2017175994 ).

MUNICIPALIDAD DE NARANJOPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000009-PMCompra de un camión cisterna

Con respecto a la Licitación Abreviada 2017LA-000009-PM “Compra de un camión cisterna” la Municipalidad de Naranjo les informa que mediante acuerdo Municipal SO-40-884-2017 de la sesión ordinaria N° 40 del 02 de octubre de 2017 adjudica el proceso de licitación arriba indicado a la empresa MTS Multiservicios de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-677860, por un monto total de ¢42.000.000,00 por la compra de un camión cisterna marca Sinotruk, modelo ZZ1257M4341W, tracción 6x4.

Por ser único oferente elegible y cumplir con los requerimientos técnicos y legales solicitados por la administración.

De acuerdo a criterio técnico respectivo la oferta de la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., no se pudo tomar en cuenta porque supera el contenido presupuestario disponible para la compra.

Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017175899 ).

REMATESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLOINVITACIÓN A PARTICIPAR AL TERCER REMATELa Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el

edificio Central, sita 200 metros norte de la esquina norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, se

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por el rematante, la Administración gestionará, dentro de los siguientes diez días hábiles el otorgamiento de la escritura pública, si por su naturaleza corresponda. De acuerdo a lo anterior, se levantará una acta en el libro legal de remates municipal.Asimismo, para los efectos del traspaso, se aclara que los bienes municipales que esta Municipalidad está sacando a remate, están exonerados de toda clase de impuestos. (Artículo 8 Código Municipal).Por lo tanto, él o los adjudicatario (s) (as) del o los remate (s) tendrán que pagar porcentaje (según tabla) correspondiente de impuesto al Ministerio de Hacienda al momento de traspaso del bien municipal a su nombre, que hubiere que pagar por parte del adjudicatario.Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—

( IN2017175990 ).

NOTIFICACIONESINSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZÓrgano Director del Procedimiento de resolución contractual,

al ser las once horas con diez minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, de conformidad con el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento ordinario administrativo tendiente a determinar la procedencia de resolución contractual en contra de Multinegocios Internacionales América S. A., cédula jurídica número 3-101-098063, representada por su apoderado generalísimo Adrián Madrigal Cerdas, cédula de identidad número 1-782-640, originada de la licitación abreviada 2012LA-000012-06, para la contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para el centro de formación profesional de Sarapiquí.

Resultando:I.—Que la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto

Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación Abreviada 2012LA-000012-06 para la contratación de “servicios de mantenimiento, zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para el centro de formación profesional de Sarapiquí.”

II.—Que mediante Acta N° 01-2013 de la Comisión Local Regional de Adquisiciones, celebrada el 01 de febrero del 2013, según artículo II, se acuerda adjudicar la licitación abreviada 2012LA-000012-06 a la oferta de la empresa Multinegocios Internacionales América S. A. (Folios 574 y 577 del expediente Administrativo de la Contratación).

III.—Que por la adjudicación de la línea 1 (única), se pagará la suma anual de cinco millones novecientos veintinueve seiscientos sesenta y tres mil colones con noventa y un céntimos (₡5.929.663,91), siendo el plazo de la contratación por un año prorrogable a cuatro años para un total de cinco años. (Folios 576 y 577 del expediente Administrativo de la Contratación).

IV.—Que mediante el oficio URHN-PA-316-2013 de fecha 10 de abril del 2013, el Proceso de Adquisiciones, le informó a la empresa Multinegocios Internacionales América S.A. que la fecha de inicio del servicio sería el 12 de abril del 2013. (Folio 640 del expediente Administrativo de la Contratación).

V.—Que mediante oficio URHN-CFPS-103-2017 de fecha 27 de junio del 2017 la Encargada del Centro de Formación de Sarapiquí de la Unidad Regional Huetar Norte, le comunica a la empresa Multinegocios Internacionales de América (MUTIASA), que: “De acuerdo al contrato 33-2013 establecido entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y la Multinegocios Internacionales América S. A.(MUTIASA) para la prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes para las instalaciones del Centro de Formación de Sarapiquí y originado de la licitación 2012LA-000012-06; específicamente en las cláusulas Tercera: “Obligaciones del contratista”: donde indica: ….f) cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social (INS, CCSS, etc) teniendo su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo … le indico que su empresa no cumplió con ésta cláusula, ya que a la fecha el colaborador de su empresa asignado

llevará a cabo remate en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Carrillo, contiguo al citado edificio Municipal en Filadelfia, a las 09:30 horas del día 02 de noviembre de 2017, los bienes con sus características y base de los mismos, a continuación el detalle:

1. Dichos bienes podrán ser examinados en el Edificio Central en la dirección indicada y en el Plantel contiguo al Tanque (agua) del AyA, sita Barrio Los Ángeles Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, a partir de las 09:00 horas del día 26 de octubre de 2017. Además, se les dará una explicación de cómo se encuentran con la RTV y el pago de marchamos de cada uno de los bienes sujetos a este remate.

2. Al Adjudicatario (a), se le indica de conformidad con el artículo 102, inciso h) El adjudicatario o rematante deberá cancelar en ese mismo acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados o de la primera mensualidad del arrendamiento respectivo, para perfeccionar la adjudicación. Para cancelar el resto del precio, el interesado dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación. Sólo entonces podrá retirar o utilizar el bien, salvo que por disposición legal deba formalizarse en escritura pública. De lo anterior, ¿En que consiste la garantía que debe rendir el adjudicatario de un procedimiento de remate?Quien resulte adjudicatario deberá rendir una garantía del 10% del valor del bien y dispondrá de tres días hábiles para cancelar el resto del precio.El vencimiento de los tres días hábiles de ese plazo, el adjudicatario lo debe hacer en el horario normal de la Municipalidad de Carrillo, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 16:00 horas, después esa hora no se aceptan pago alguno y no puede retirar el bien. Además, no se aceptan ni transferencias o depósitos a las cuentas de esta Corporación Municipal después de ese horario Municipal. Así las cosas, ¿Qué sucede si el adjudicatario de un procedimiento de remate no rinde la garantía respectiva o no cancela el resto del precio establecido?.El concurso será declarado insubsistente y se adjudicará al segundo mejor postor si estuviera de acuerdo, otorgándosele un plazo de tres días hábiles para cancelar la totalidad del precio. Asimismo, se ejecutará la garantía de cumplimiento y se le cobrarán los daños y perjuicios ocasionados al adjudicatario que hubiere incumplido. De lo anterior, previo debido proceso.

3. Al Adjudicatario (a), se le indica de conformidad con el artículo 102, inciso l) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por tratarse de bienes sujetos a inscripción en el Registro Nacional, una vez cancelado el precio respectivo

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MUTIASA le indico acerca de sus incumplimiento, recibiendo como respuesta el correo con fecha 30 de junio de 2017 que les adjunto donde indica la dificultad económica por la que atraviesa la empresa y su solicitud de no rescindir el contrato./ Por otro lado adjunto declaración del trabajador de la empresa MUTIASA asignado al Centro de Formación de Sarapiquí, a quien se le ha retrasado el pago correspondiente, de más está decir lo grave del asunto ya que se ésta situación afecta la estabilidad de una familia.”(Ver folios 1325 y 1326 del expediente Administrativo).

VIII.—Que mediante oficio URHN-CFPS-146-2017 de fecha 29 de agosto del 2017, la encargada del Centro de Formación de Sarapiquí de la Unidad Regional Huetar Norte, amplía la nota URHN-CFPS 126-2017de fecha 19 de julio del 2017, donde se solicita la resolución del contrato 33-2013 y agrega que indagó acerca de la condición de la empresa MUTIASA y que la situación que presenta la empresa MUTIASA en este momento, no solo se está presentando en nuestra Institución, sino en otras instituciones del Estado en las que esta empresa brinda servicios. Adicionalmente indica que: “Algunas noticias referentes a ésta empresa emitidas por los medios de comunicación son las siguientes: El 5 de julio de 2017 en la publicación digital Socialismo Hoy, aparece la siguiente noticia: “Empresa de Limpieza Mutiasa Atrasa Salario a Trabajadores por una Quincena”, la noticia indica acerca de mil personas que han sido afectadas con la situación, denunciando que desde principios del año en curso la empresa viene presentando la problemática de retraso de pago de salarios y la existencia de una mala comunicación con la misma. / El 14 de julio de 2017 en Teletica.com aparece la siguiente noticia: “Empresa Mutiasa Morosa con la CCSS por ¢84 millones”, en ésta publicación la periodista informa que se iniciará por parte de la dirección de cobros de la CCSS un proceso para romper contratos con hospitales y clínicas, así como indica la lista de instituciones del estado con contratos con ésta empresa: Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, RECOPE, UCR, MINAE, Banco Central, INA, INS, CCSS, BCR, Banco Popular. / En ELMUNDO.CR el 18 de agosto de 2017 aparece la noticia “Extrabajadores de Mutiasa Llevan Cuatro Meses Esperando Liquidacion”, ésta noticia se refiere a que los trabajadores indican que tuvieron que renunciar por atrasos en su salario o bien por el no pago del mismo. / El 10 de julio de 2017 en la Prensalibre.cr se publica lo siguiente: “Personal en Clínica de Coronado Acudira al Ministerio de Trabajo” la noticia indica que el personal contratado por la empresa MUTIASA iría a un paro de labores precisamente por irregularidades de la empresa MUTIASA ya que desde la última quincena de junio no depositaban los salarios. / Estas noticias publicadas en medios de comunicación nacionales muestran la problemática que la empresa MUTIASA ha generado a sus empleados no solo en el INA sino en las diferentes instituciones públicas con las que tiene contratos, el accionar es similar en todas, incumplimiento en el pago de las obligaciones patrono laborales, lo que constituye una falta grave a la legislación de nuestro país y una causa justificada para solicitar una resolución pronta al contrato que mantiene en el Centro de Formación Profesional de Sarapiquí.

XI.—Que la empresa Multinegocios Internacionales América S. A., otorgó como garantía de cumplimiento el certificado del Banco Promérica N°17059 por el monto de ₡360.000 (Trescientos sesenta mil colones con 00/00), vigente hasta el 12 de agosto del 2018.

X.—Que mediante Acta de la Comisión Local Regional de la Unidad Regional Huertar Norte N°02-2017, celebrada el 04 de setiembre del 2017, según artículo II, previo análisis de ese órgano colegiado, se acuerda solicitar a la Asesoría Legal del INA el inicio del proceso de resolución contractual con la empresa Multinegocios Internacionales América S. A., de conformidad con todo lo indicado la cláusula décima tercera del contrato, por incumplimiento del contratista, todo de acuerdo con la prueba presentada por la señora Carmen Umanzor Vargas, encargada de supervisar el contrato, y de acuerdo al artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por constituir prueba suficiente para el inicio de trámite de resolución contractual.

XI.—Que no existe cuantificación de daños y perjuicios, siendo ejecutable únicamente el monto de la garantía de cumplimiento que se encuentra vigente.

XII.—Que mediante resolución NOD-CA-RC-26-2017de las siete horas del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada

al Centro de Formación de Sarapiquí el señor Yeudin Rodríguez Mena no ha recibido el pago correspondiente al trabajo realizado con un retraso de quince días, que ha afectado la estabilidad familiar del trabajador./Sexta: “Sobre los materiales y equipos mínimos requeridos para la prestación del servicio”: donde indica:…El contratista deberá utilizar los siguientes materiales y equipo mínimo requerido….le indico que no ha entregado, en este mes, el material correspondiente según contrato y que el trabajador ha tenido que comprar la gasolina para realizar el trabajo de chapia sin que a la fecha se le haya pagado esta erogación.” Adicionalmente le advierte que tramitará lo correspondiente, con la advertencia de que debe de ponerse a derecho con las obligaciones laborales y de seguridad social del trabajador, y con la entrega de los materiales de trabajo indicadas en el contrato; caso contrario procederé conforme a solicitar rescisión del contrato por claro incumplimiento del mismo. (Ver folio 1316 del expediente Administrativo).

VI.—Que mediante correo electrónico de las tres horas veinticinco minutos de fecha 30 de junio del 2017 la señora Marieta Araujo Chinchilla, Asistente General de la empresa MUTIASA S. A., indicó en respuesta a lo indicado en el anterior punto; “Con respecto al oficio enviado por ustedes en el mes que solicitan la certificación al día con la Caja. Quiero informarle lo siguiente, MUTIASA ha tenido algunos problemas financieros, que han afectado la operación de la empresa. En este momento como hemos estado morosos con la Caja, no hemos podido recibir ingresos de los servicios de limpieza que les brindamos a todo el sector del gobierno. Ya que cuando hacemos arreglos de pago tramitamos, pero cuando nos van a pagar ya otra vez estamos morosos y no nos pagan./ Esto ha hecho que se paralice nuestra empresa y que estemos en una crisis, nosotros somos 1000 personas, y a su vez representamos a mil familias. Por ejemplo, el INA nos adeuda 4 meses de facturas en las que hemos prestado el servicio, pero por esta situación no salen los pagos. /Acudo a usted para que por favor lleguemos a un acuerdo y no procedan con la rescisión del contrato y podamos ver la forma para que MUTIASA pueda solicitar salir sin que esto nos afecte con la garantía de cumplimiento o alguna inhabilitación.” (Ver folio 1314 del expediente de la Contratación).

VII.—Que mediante oficio URHN-CFPS-126-2017 del 19 de julio del 2017, la encargada del Centro de Formación de Sarapiquí de la Unidad Regional Huetar Norte, solicita a la Comisión Local Regional de la Unidad Regional Huetar Norte, se inicie el trámite administrativo de resolución contractual con la empresa Multinegocios Internacionales de América S.A. indicando que: “Por este medio expongo la situación que se ha venido presentando con la Empresa Multinegocios Internacionales América S.A (MUTIASA), esto con el fin de solicitar la resolución del contrato 33-2013, para la prestación del “Servicio de Mantenimiento de Zonas Verdes del Centro de Formación Profesional de Sarapiquí”; este contrato generado de la Licitación Abreviada 2012LA-000012-06. /Ésta solicitud se basa en el incumplimiento de la cláusula tercera: obligaciones del contratista, inciso f, el cual indica: “Cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social (INS, CCSS, pago del tributo INA), teniendo su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo. Así mismo esta obligación será considerada contenido esencial del contrato y cualquier falta de la misma implica incumplimiento contractual, en cuyo caso podrá la Administración dar por terminado el contrato, según lo dispuesto por las normas que regulan la materia”./La cláusula décima tercera: resolución y rescisión contractual indica: “para los efectos de ésta cláusula, además de las causales previstas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, será motivo de resolución, el incumplimiento de las obligaciones plasmadas en el presente contrato, así como la falta de pago de las obligaciones del contratista con la seguridad social.” / La empresa tiene las siguientes facturas pendientes, esto por encontrarse morosa: Factura Periodo Monto1-0063600 12/3/2017 al 11/4/2017 ¢573.947,181-0064157 12/4/2017 al 11/5/2017 ¢573.947,181-0064560 12/5/2017 al 11/6/2017 ¢573.947,18

Adjunto la documentación probatoria de que la empresa MUTIASA se encuentra en estado de morosidad ante la CCSS. /En la nota URHN-CFPS103-2017 del 27 de junio de 2017, a la Empresa

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Xenia Herrera Hernández para dar inicio al procedimiento de resolución contractual en contra del contratista, y como suplente al Licenciado Jose Alejandro Hernández Vargas por cuanto incurre en supuestos incumplimientos contractuales según lo dispuesto en el inciso f) de la cláusula tercera por incumplimiento de pago de las planillas de la CCSS.

Considerando único:De los resultandos expuestos y que integran el expediente

administrativo se desprende la existencia de actos susceptibles de generar una posible responsabilidad contractual atribuible a la empresa Multinegocios Internacionales América S. A., por cuanto incurren en supuestos incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato Número 33-2013 suscrito el día 5 de abril de 2013, específicamente la cláusula tercera, inciso f) y cláusula décima tercera, en correlación con lo establecido en su oferta respecto de las condiciones cartelarias del concurso 2012LA-000012-06.

Por lo expuesto, y ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento ordinario para realizar el procedimiento de resolución contractual de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos que, a su vez, garantice el derecho fundamental al debido proceso de la empresa (artículos 39 y 41 de la Constitución Política). Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR RESUELVE:I.—Iniciar un procedimiento ordinario en contra de la

empresa Multinegocios Internacionales América S. A. representada por Adrián Madrigal Cerdas, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente la resolución contractual originada de licitación abreviada 2012LA-000012-06, para la Contratación de Servicios de Mantenimiento de Zonas Verdes y Jardinería con Criterios Ambientales Para El Centro de Formación Profesional de Sarapiquí prevista en el artículo 212 del Reglamento a la Ley de contratación Administrativa, por el supuesto incumplimiento contractual según lo dispuesto en el inciso f) de la cláusula tercera y cláusula décima tercera del el Contrato Número 33-2013 suscrito el día 05 de abril de 2013 por incumplimiento de pago de las planillas de la CCSS.

II.—En razón de lo anterior, se convoca a la empresa Multinegocios Internacionales América S. A., a una audiencia oral y privada a celebrarse a las diez horas del 13 de diciembre del dos mil diecisiete, en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Marina de San Carlos contiguo a RITEVE sede de este Órgano Director.

III.—Se le previene a la empresa Multinegocios Internacionales América S.A. representada por el señor Adrián Madrigal Cerdas que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicios de que –si a bien lo tiene- se haga acompañar de un abogado de su elección.

IV.—Se le pone en conocimiento que la Administración ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a disposición en la Asesoría Legal del INA el cual consta de 100 folios numerados en forma consecutiva.

V.—A su vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria ante este órgano y de apelación ante la Presidencia Ejecutiva, en un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución.

VI.—Además, se le comunica que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; y que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones en esta ciudad, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la Administración. Notifíquese:

Licda. Xenia Herrera Hernández, Órgano Director.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.— O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 96987.—( IN2017175055 ).

RESF-CA-S-25-2017.—Presidencia Ejecutiva.—San José a las doce horas del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete.

Resolución final del procedimiento ordinario sancionatorio de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en contra de B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, cédula jurídica 3-101-395067, originada de la Licitación Abreviada 2013LA-000030-01, “Construcción de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”.

Resultando:I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la

Licitación Abreviada N° 2013LA-000030-01 “Construcción de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”. (Ver folios 01 al 19 del expediente sancionatorio).

II.—Que la empresa B Group Integrated Engineering and Managmet Solutions S. A., presentó su oferta para el concurso licitatorio. (Ver folios 20 al 43 del expediente sancionatorio).

III.—Que el cartel definitivo de la licitación se establecía las condiciones bajo las cuales los oferentes debían de presentar sus ofertas. (Visible a folios 1 al 19 del expediente sancionatorio).

IV.—Que mediante comunicado de acuerdo N° CLCA-147-2013, de fecha del 14 de octubre de 2013 se acuerda adjudicar la licitación abreviada 2013LA-00030-01 “Construcción de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”, a la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S. A. por un monto de ¢30.997.427.54 con un plazo de 50 días hábiles, la fecha de inicio debió ser el 20 de enero del 2013. (Visible a folios 44 al 46 del expediente del procedimiento sancionatorio).

V.—Que la formalización de la contratación se realizó mediante orden de compra N° 22993 de fecha 11 de diciembre del 2013. (Visible a folios 47 al 52 del expediente del procedimiento sancionatorio).

VI.—Que mediante oficio URMA-PAM-103-2013 de fecha 14 de enero del 2013, la coordinadora del proyecto María Esther Velásquez del Proceso de Arquitectura y Mantenimiento, le solicita a la contratista que por motivo de atraso del proyecto debe presentar un plan de trabajo para nivelar los atrasos presentados en la obra. (Visible a folio 53 del expediente del procedimiento sancionatorio).

VII.—Que en fecha 5 de febrero del 2013, fue presentado ante el Proceso de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros, documento de cesión de pago suscrita entre los representantes legales de B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S. A. y la empresas Telcom Electrónica S. A., en la cual la primera cede la totalidad de las facturas que se deriven de la contratación 2013LA-00030-01 a favor de la empresa Telcom Electrónica S.A. (Visible a folio 57 del expediente del procedimiento sancionatorio).

VIII.—Que la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S. A. presentó una nota de fecha 13 de abril del 2013, dirigida a la jefatura de Tesorería, al Departamento de Proveeduría y al Departamento de Arquitectura del INA, solicitando la suspensión de obras de la Licitación Abreviada 2013LA-000030-01, aduciendo la imposibilidad de continuar con la ejecución de la obra por cuanto, aunque dejaron sin efecto la cesión de pago emitida por su empresa a favor de la empresa Telcom Electrónica S. A. la administración no le canceló el 80% de la ejecución de la obra. (Visible a folio 54 al 55 del expediente del procedimiento sancionatorio).

IX.—Mediante nota de número 03-04-2013 de fecha 21 de abril del 2013 emitido por la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions, dirigido a Mayela Vargas Cascante, encargada del Proceso de Tesorería, le solicitan nuevamente dejar sin efecto la cesión de pago presentada por la empresa Telcom Electrónica S. A. aduciendo incumplimientos por parte del cesionario. (Visible a folio 59 al 60 del expediente del procedimiento sancionatorio).

X.—Que mediante nota de fecha 22 de abril del 2013 remitida al Proceso de Tesorería, B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S.A., reiteran su solicitud de dejar sin efecto la cesión de pago realizada a favor de Telcom Electrónica S. A. (Visible a folio 63 al 64 del expediente del procedimiento sancionatorio).

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XI.—Que mediante el oficio URMA-PAM-297-2013 de fecha 13 de mayo del 2013, el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento le solicita al contratista indicar los motivos por los cuales la obra tiene dos semanas de suspensión (Visible a folio 63 al 64 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XII.—Que mediante el ALCA-296-2013 de fecha 14 de mayo 2013, la Asesoría Legal emite criterio requerido por el Proceso de Tesorería de la Unidad de Recursos Financiero URF-PT-315-2013 de fecha 24 de abril 2013 con relación a la cesión de pago de la orden de compra N° 22993 por un monto de ¢30.997.427.54, realizada por el contratista B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S. A. a favor de la empresa Telcom Electrónica S.A (Visible a folio 68 al 71 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XIII.—Que mediante nota de fecha 13 de abril 2013, entregada el 22 de mayo del 2013, a la administración, la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S. A., manifiesta que no procede la cancelación de facturas a la empresa Telcom Electrónica S. A., por supuestos incumplimientos contractuales contraídos con ellos, motivo por el cual dejaron sin efecto la cesión de pago suscrita entre ambas. Agregan que Telcom Electrónica S. A. se encontraba morosa con la C.C.S.S y con Fodesaf. Que encontraba en trámite una denuncia penal por administración fraudulenta en contra de Telcom Electrónica S.A. (Visible a folio 56 al 78 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XIV.—Que mediante oficio ALCA-656-2013 de fecha 14 octubre 2013, la Asesoría Legal emite criterio legal en cuanto a la morosidad de la empresa Telcom Electrónica S.A respecto al pago de la orden de compra 22993. (Visible a folio 127 al 128 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XV.—Que mediante el oficio URF-PT-378-2013 de fecha 16 de mayo del 2013, el Proceso de Tesorería remite respuesta al documento de fecha 22 de abril del 2013 con relación a dejar sin efecto la cesión de pago enviada por la contratista. (Visible a folio 72 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XVI.—Que mediante nota de fecha 22 de mayo del 2013, la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S. A., solicita nuevamente suspensión de pago de factura a la empresa Telcom Electrónica S. A. (Visible a folio 73 al 74 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XVII.—Que mediante nota de fecha 29 de mayo del 2013, la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S. A. solicita suspensión de la obra argumentando su imposibilidad de continuar por la situación financiera de su empresa originada en el pago realizado por el INA a la empresa cesionaria. Solicitan la suspensión hasta que las autoridades judiciales resuelvan la denuncia penal interpuesta por ellos en contra de la empresa Telcom Electrónica S. A. (Visible a folio 81 al 82 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XVIII.—Que mediante el oficio URMA-PAM-342-2013 de fecha 29 de mayo del 2013, el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento, emite informe del proyecto constructivo, licitación 2013LA-00030-01(Visible a folio 86 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XIX.—Que mediante nota de fecha 16 de junio del 2013 la contratista remite solicitud de suspensión de obra aduciendo la misma situación expuesta con anterioridad con relación a la empresa Telcom Electrónica S. A. lo que les imposibilita materialmente a continuar con la ejecución de contrato. (Visible a folio 87 al 88 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XX.—Que mediante el oficio URMA-PAM-438-14 de fecha 8 de julio del 2013, el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento le informa al encargado del Proceso de Adquisiciones del abandono de la obra por parte de la empresa contratista además de los problemas tenidos por la empresa contratista con la empresa GBM, vecina de Comercio y Servicio motivo por el cual solicitan la recisión del contrato (Visible a folio 94 al 96 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XXI. Que mediante oficio URMA-PAM-466-2013 del 25 de julio del 2013, el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento le informa al Proceso de Adquisiciones que a la Administración cancelo el trabajo terminado según la tabla de pagos. (Visible a folio 97 al 98 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XXII.—Que mediante el artículo V, de la sesión 18-2013 del 01 de agosto del 2013, comunicado de acuerdo CLCA-89-2013 de 1 de agosto 2013, la comisión local central de adquisiciones acuerda instruir a la Asesoría Legal para que realice un procedimiento para que realice el procedimiento de resolución contractual con la empresa B-Group Integrated Engineering and Management Solutions S. A., concerniente a la licitación abreviada N°2013LA-000030-01 para la contratación de servicio de comedor para funcionarios edificio comercio y servicio” debido a los incumplimientos contractuales al hacer abandono de la obra afectando (Visible a folio 99 al 104 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XXIII.—Que mediante el oficio URMA-PAM-526-14 de fecha 20 de agosto del 2013 el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento amplía criterio con relación al abandono de la obra por parte de la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S.A. (Visible a folio 105 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XXIV.—Que mediante el artículo VII, de la sesión 21-2013 del 22 de agosto del 2013, comunicado de acuerdo CLCA-89-2013 de 1 de agosto 2013, la Comisión Local Central de Adquisiciones acuerda rechazar las solicitudes de suspensión de obra remitidas por la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S.A. por cuanto no encuentra motivo de fuerza mayor o caso fortuito que hay un abandono de la obra por parte de la contratista el cual no tiene origen de orden técnico si no problemas administrativos y financieros de la empresa. (Visible a folio 106 al 113 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XXV.—Que mediante el artículo III, de la sesión 31-2013 del 8 de diciembre del 2013, comunicado de acuerdo CLCA-151-2013 de 9 de diciembre del 2013, la Comisión Local Central de Adquisiciones, acuerda solicitar a la persona encargada del Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales realizar la cuantificación en daños y perjuicios para que tramitado en procedimiento sancionatorio de la Asesoría Legal (visible del folio 129 al 130 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XXVI.—Que mediante el oficio ALCA-79-2015 de fecha de febrero del 2015 la Asesoría Legal remite informe de lo actuado con relación a la ejecución del contrato suscrito con la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S. A., Licitación Abreviada 2013LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón” (Visible a folio 141 al 144 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XXVII.—Que mediante el ALCA-102-2015 de fecha 16 de marzo del 2015 la Asesoría Legal remite informe a la Presidencia Ejecutiva con relación a la atención de las gestiones realizadas por la empresa B Group Integrated Engineering and Mangment Solutions S. A., Licitación Abreviada 2013LA-00003-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios en Comercio y Servicio, Paseo Colón” (Visible a folio 141 al 144 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XXVIII.—Que el Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales, mediante el oficio UCI-PA-712-2015 de fecha 18 de marzo de 2015, solicita el inicio del procedimiento sancionatorio a la Asesoría Legal señalando un supuesto incumplimiento por parte de la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S. A. durante la tramitación de la Licitación Abreviada 2013LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios en Comercio y servicio, Paseo Colón” debido a que no realizo en su totalidad el servicio contratado. (Visible a folio 149 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XXIX.—Que mediante resolución NOD-CA-S-001-2017, de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero del 2017, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a las licenciadas Roxana Ramírez Zúñiga y Andrea Brown Campbell para instruir el procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en al artículo 99 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa.

XXX.—Que mediante resolución de las once horas veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, el órgano director del procedimiento convocó a la empresa a una audiencia oral y privada para las 9:00 horas del 23 de febrero de dos mil diecisiete, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa sobre el siguiente cargo: “No realizó en su totalidad el servicio contratado mediante

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Electrónica S.A., la administración no le canceló a ellos el 80% de la ejecución de la obra concluida. Seguidamente mediante nota de número 03-04-2013 de fecha 21 de abril del 2013 la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S. A. solicito nuevamente dejar sin efecto la cesión de pago presentada por la empresa Telcom Electrónica S. A. aduciendo incumplimientos por parte del cesionario. Mediante nota de fecha 29 de mayo del 2013, la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions solicita suspensión de la obra argumentando su imposibilidad de continuar por la situación financiera de su empresa originada en el pago realizado por el INA a la empresa Cesionaria solicitando la suspensión hasta que las autoridades judiciales resolvieran la denuncia penal interpuesta por ellos en contra de la empresa Telcom Electrónica S. A.

El contratista realiza abandono de la ejecución de la obra a partir del 23 de abril del 2017 razón por la cual el Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales, mediante el oficio UCI-PA-712-2015 de fecha 18 de marzo de 2015, solicita el inicio del procedimiento sancionatorio a la Asesoría Legal señalando un supuesto incumplimiento por parte de la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S. A. durante la tramitación de la Licitación Abreviada 2013LA-000030-01 para la “Construcción de comedor para funcionarios en Comercio y servicio, Paseo Colón” debido a que no realizó en su totalidad el servicio contratado sin que se haya podido acreditar justificación alguna que pusiera al contratista en una situación de imposibilidad de cumplimiento de lo contratado.

Siendo este el caso, se tiene que a la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions le aplica lo estipulado en el inciso a) del artículo 99 de la LCA: “El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato, sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.”

Por tanto:Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de

hecho y de derecho expuestas;RESUELVE:

I.—Aplicar la sanción administrativa prevista en el artículo 99 inciso a) de la ley de contratación administrativa en contra de la empresa Integrated Engineering and Managment Solutions originado de la Licitación Abreviada 2013LA-000030-01, “Construcción de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”. Notifíquese. Maynor Rodríguez Rodríguez. Presidente Ejecutivo.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 91039.—( IN2017156777 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPA-00416-2017.—29 de setiembre del 2017.—Expediente N°

2017PA-018.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCURSADO A HAROLD RAGA MONROE

(Taller de Carrocería y Pintura Zumo Automotriz)Contratación Exceptuada N° 2016PP-E16005M-UCE

servicio de valoración y reparación de daños de vehículoscon supervisión y ajuste remoto o presencial

ACTO DE APERTURAEl Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado

únicamente el Instituto o el INS, al amparo de lo establecido en los artículos 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, 642 y 644 Título XXVIII “A las contrataciones exceptuadas del

Licitación Abreviada 2013LA-000030-01 para la construcción de comedor para funcionarios en Comercio y Servicio, Paseo Colón” la cual no pudo ser notificada en el lugar señalado por la empresa, por cuanto el edificio se encontraba vacío. Por tal motivo con el fin de cumplir con el debido proceso se procedió a publicación del traslado de cargos en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, números 29 de fecha 9 de febrero de 2017, 40 de fecha 24 de febrero de 2017 y 41 del 27 de febrero del 2017, quedando como fecha para la realización de la audiencia oral y privada las nueve horas del 16 de mayo del 2017.

XXXI.—Que, en la fecha y hora señaladas por el órgano director, 16 de mayo del 2017, se llevó a cabo la audiencia oral y privada para la empresa B Group Integrated Engineering And Managment Solutions S.A. sin la presentación de la representación de la empresa.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados: Esta Presidencia Ejecutiva

estima que, con base en la prueba recabada, se pueden tener como demostrados los siguientes hechos de interés:

1. Que mediante comunicado de acuerdo N° CLCA-147-2013, de fecha del 14 de octubre de 2013 se acuerda adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-00030-01 “Construcción de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”, la empresa B-Group Integrated Engineering And Management Solutions S. A. por un monto de ¢30.997.427.54 con un plazo de 50 días hábiles, la fecha de inicio debió ser el 20 de enero del 2013. (Visible a folios 44 al 46 del expediente del procedimiento sancionatorio).

2. Que mediante nota de fecha 29 de mayo del 2013, la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S. A. solicita suspensión de la obra argumentando su imposibilidad de continuar por la situación financiera de su empresa originada en el pago realizado por el INA a la empresa Cesionaria Telcom Electrónica S.A. Solicitan la Suspensión hasta que las autoridades judiciales resuelvan la denuncia penal interpuesta por ellos en contra de la empresa Telcom Electrónica S. A. (Visible a folio 81 al 82 del expediente del procedimiento sancionatorio).

3. Que mediante nota de fecha 16 de junio del 2013 la contratista remite solicitud de suspensión de obra aduciendo la misma situación expuesta con anterioridad con relación a la empresa Telcom Electrónica S. A. lo que les imposibilita materialmente a continuar con la ejecución de contrato. (Visible a folio 87 al 88 del expediente del procedimiento sancionatorio).

4. Que la empresa B Group Integrated Engineering and Managment Solutions S.A. realiza abandono de la ejecución de la obra a partir del 23 de abril del 2017. (Ver oficios URMA-PAM-438-2014, del 8 de julio del 2014).II.—Hechos no probados: Esta Presidencia Ejecutiva estima

que no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados.

III.—Sobre el fondo del asunto: En el presente procedimiento a la empresa B Group Integrated Engineering And Managment Solutions S. A. se le atribuyó el haber abandonado la obra de construcción, para la Licitación Abreviada 2013LN-000030-01 “Construcción de comedor para funcionarios en comercio y servicio, Paseo Colón”, motivo por el cual podría ameritarse la aplicación de una sanción administrativa.

Con relación a la normativa aplicada en los casos donde un oferente incumple con el objeto del contrato, el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) en su inciso a) establece: “El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato, sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”.

En el caso de marras el contratista mediante documento de fecha 5 de febrero del 2013 realizó la cesión de pago de la totalidad de las facturas que se derivarán de la contratación 2013LA-00030-01 a favor de la empresa Telcom Electrónica S. A. Posteriormente presento una nota de fecha 13 de abril del 2013, al Departamento de Proveeduría y al Departamento de Arquitectura del INA, solicitando la suspensión de obras de la licitación abreviada 2013LA-000030-01, aduciendo la imposibilidad de continuar con la ejecución de la obra, por cuanto, aunque solicitaron dejar sin efecto la cesión de pago emitida por su empresa a favor de la empresa Telcom

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3º—En oficio 0 del 13 de junio del 2017, la Unidad Usuaria comunicó al Contratista que ante eventuales incumplimientos técnicos (no cumplir con conexión a internet necesaria para la ejecución del servicio contratado), el caso sería remitido al Departamento Proveeduría. (Folios 39 al 40).

4º—En oficio CGRA-014175-2017 del 26 de junio del 2017 (Folios 001 al 071), la Unidad Usuaria solicitó la apertura del procedimiento administrativo para la resolución del contrato, señalando para tal efecto lo siguiente:

(…) “concluida la verificación por parte del Área de de este Departamento el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la Exceptuada Nº 2016PP-E16005M-UCE “Servicio de Valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”, se establece que a la fecha el oferente N°83: Harold Raga Monroe (Taller de Carrocería y Pintura Zumo Automotriz) no cumplió con los requisitos necesarios para la ejecución del servicio contratado; importante mencionar que el plazo para el cumplimiento de los requisitos técnicos venció el 09 de junio del 2017.Dado lo anterior y como parte de los Requisitos Técnicos para el adjudicatario, indicados en el cartel:

IV. REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL OFERENTE:1. Expresar en su oferta que garantiza y se compromete a disponer del equipo técnico debidamente instalado, así como realizar y aprobar las pruebas de resolución de cámara, audio, vídeo, transmisión de imágenes en tiempo real por medio de una IP pública y los requerimientos necesarios para la ejecución del servicio contratado en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que el Instituto le comunique que ha sido adjudicado, caso contrario no podrá iniciar el servicio contratado, y se dará lugar a la resolución del contrato. El equipo técnico debe permanecer instalado y en buen funcionamiento durante todo el período contratado.En el plazo máximo de 15 días naturales antes del plazo antes citado, el Adjudicatario debe haber solicitado al INS las pruebas de cámaras por parte del Instituto se realizaran las pruebas para valorar la autorización, el plazo se establece con el objetivo de que el Adjudicatario pueda contar con un lapso para ajustes o correcciones de índole técnico. (El subrayado es nuestro).

Se solicita la resolución del contrato para el adjudicatario basado en el incumplimiento de los requerimientos necesarios para la ejecución del servicio contratado, lo anterior considerando que el adjudicatario solicito las pruebas de cámaras el mismo día del vencimiento del plazo establecido…”

IV.-PRUEBASEl expediente administrativo está integrado en lo pertinente

por los siguientes documentos:- Documentación certificada mediante oficio CGRA-14206-

2017 del 26 de junio del 2017. (Folios 001 al 043).- Oficio PROV-05322-2017 del 11 de setiembre del 2017.

(Folios 44 al 45).- CGRA-20318-2017 del 19 de setiembre del 2017. (Folios

46 al 62).- Oficio PROV-05631-2017 del 27 de setiembre del 2017.

(Folios 63 al 64).- Pliego de condiciones de la Contratación Exceptuada

N° 2016PP-E16005M-UCE “Servicio de Valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”. (Folios 65 al 172).

- Oferta Harold Raga Monroe (Taller de Carrocería y Pintura Zumo Automotriz). (Folios 173 al 196).

- Acuerdo de adjudicación de la Contratación Exceptuada N° 2016PP-E16005M-UCE “Servicio de Valoración y

INS” del Manual de Disposiciones Administrativas, ha dispuesto el inicio de un Procedimiento Administrativo contra Harold Raga Monroe (Taller de Carrocería y Pintura Zumo Automotriz), en adelante llamado únicamente El Contratista, para determinar presuntos incumplimientos contractuales y la procedencia de la resolución contractual, derivados de la Contratación Exceptuada N° 2016PP-E16005M-UCE “Servicio de Valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”, acogiendo la solicitud que en ese sentido hiciera el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, mediante oficio CGRA-14175-2017 del 26 de junio del 2017 y CGRA-20318-2017 del 19 de setiembre del 2017.

Al efecto se ha designado a la funcionaria Katherine Phillips Quesada, de la Proveeduría, quien actuará como Órgano Director del procedimiento.

Una vez analizado el caso y sometido a conocimiento del Órgano Director, se procede de la siguiente manera:

I.-APERTURA DEL PROCEDIMIENTO. FINES Y PROPÓSITOS

Iniciar el presente procedimiento administrativo, con el fin de determinar la verdad real de los hechos descritos en oficio CGRA-014175-2017 del 26 de junio del 2017; en el cual el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, solicitó la resolución del contrato.

La presente investigación administrativa no conlleva ninguna valoración previa en perjuicio de la contratista investigada, sino que únicamente busca establecer la verdad real de los hechos que le fueron previamente endilgados.

Para dar cumplimiento a la solicitud del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, este Órgano Director estipula:

II.-ANTECEDENTES1. El día 29 de abril del 2016, mediante oficio número

PROV-01946-2016, la Proveeduría del Instituto hizo público el cartel del concurso de la Contratación Exceptuada N° 2016PP-E16005M-UCE “Servicio de Valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”. (Folios 65 al 172 del expediente administrativo).

2. El 29 de junio del 2016, Harold Raga Monroe (Taller de Carrocería y Pintura Zumo Automotriz), presentó formal oferta de participación. (Folios 173 al 196 del expediente administrativo)

3. En oficio DTI-00661-2017 del siete de marzo del 2017, Harold Raga Monroe (Taller de Carrocería y Pintura Zumo Automotriz), resultó adjudicataria -entre otros- de la Contratación Exceptuada N°2016PP-E16005M-UCE “Servicio de Valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”. (Folios 197 al 203 del expediente administrativo)

III.-HECHOSDe conformidad con lo señalado en oficio CGRA-014175-

2017 del 26 de junio del 2017 y CGRA-20318-2017 del 19 de setiembre del 2017 (Folios 01 al 42 y 46 al 62), configuran el elenco de hechos de este procedimiento los que se exponen a continuación:

1º—En oficio CGRA-05837-2017 del 10 de marzo del 2017, el Centro Gestión de Reclamos de Automóviles comunicó al contratista que contaba con un plazo no mayor de tres meses contados a partir del día siguiente en que se les notificó la adjudicación, para cumplir con lo establecido en el Capítulo I, Apartado IV “Requisitos Técnicos para el oferente”, incisos 1 y 2 y lo estipulado en el Apartado VI. “Requisitos Técnicos para el adjudicatario”, incisos 1, 2 y 3, siendo que para tal efecto el plazo de máximo de cumplimiento se estableció al nueve de junio del 2017 y para la solicitud de la prueba de cámaras se requirió que enviaran la solicitud como máximo 15 días naturales antes del plazo máximo de cumplimiento. (Folios 33 al 35).

2º—En correo electrónico del nueve de junio del 2017, el Contratista solicitó la prueba de cámaras; no obstante se le indicó que debía aportar el formulario completado, aspecto que fue suplido por el Contratista en la misma fecha. (Folios 36 al 38).

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en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría, dentro del plazo concedido. Lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.

XII.-FUNDAMENTO DEL PROCESOEl presente proceso se lleva a cabo con fundamento en la

Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento, Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo, la normativa administrativa, y las demás normas escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario y la Constitución Política.

XIII.-NOTIFICACIONESEl contratista señaló como lugar de notificaciones San José,

Avenida 10, 100 metros norte del Bar La Americanita, teléfono 8815-2048, correo electrónico [email protected] (Folio191).

Dado en San José, a las catorce horas del 29 de setiembre del 2017.

Licda. Katherine Phillips Quesada, Órgano Director del Procedimiento.— 1 vez.—O. C. Nº 18523.—Solicitud Nº 96966.—( IN2017175700 ).

RESF-CA-S-34-2017.—Presidencia Ejecutiva.—Al ser las trece horas treinta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete.

Resolución final del procedimiento sancionatorio de conformidad con los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra de Comercializadora Tica La Unión S. A. cédula jurídica número 3-101-154315, originada de la compra directa 2013CD-000348-01 “Compra de Cables Eléctricos”.

Resultando:I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la

compra directa número 2013CD-000348-01 “Compra de Cables Eléctricos”. (ver folios 3 al 5 del expediente administrativo).

II.—Que mediante Acta del Proceso de Adquisiciones N° 386-2013, celebrada el 15 de noviembre del 2013, según artículo único, se acuerda adjudicar la línea 8 de la compra directa 2013CD-000348-01 a la oferta N° 3 de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por un monto de ¢9.940,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 8 días hábiles (visible a folios 9 al 11 del expediente administrativo).

III.—Que mediante documento sin fecha se indica que los bienes solicitados en la orden de compra N° 23087 de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., no ha ingresado al Almacén (ver folio 13 del expediente administrativo).

IV.—Que mediante el oficio UCI-PA-3802-2014 del 12 de noviembre del 2014, la Licda. Mónica Lépiz Zamora, del Proceso de Adquisiciones le solicitó a la Unidad de Recursos Materiales cuantificar económicamente los daños y perjuicios ocasionados a la Administración por la no entrega de la línea 8 por parte de la empresa Comercializadora Tica La unión S. A. (visible a folio 05 del expediente administrativo).

V.—Que mediante oficio URMA-PSG-1159-2014 de fecha 21 de noviembre del 2014, la Unidad de Recursos Materiales le informó al Proceso de Adquisiciones, que a raíz de la no entrega de los bienes la Unidad no ha presentado pérdidas o daños por la falta de estos en las bodegas, ya que no se ha tenido que invertir dinero por otros medios para poder suplir las necesidades. (ver folio 15 del expediente administrativo).

VI.—Que mediante el oficio UCI-PA-4109-2014 del 04 de diciembre del 2014, el Proceso de Adquisiciones, solicita el inicio del procediendo sancionatorio a la Asesoría Legal señalando un supuesto incumplimiento por parte de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A. por la no entrega de la línea 8 de la contratación 2013CD-000348-01. (ver folio 1 del expediente administrativo).

VII.—Que mediante resolución NOD-CA-S-11-2017 de las once horas del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Andrea

Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”. (Folios 197 al 203).

- Certificación de copias del 28 de setiembre del 2017. (folio 204).V.-INTIMACIÓN DE PRESUNTAS FALTASUna vez concluido el análisis de la documentación pertinente

se presume cometida la siguiente falta:1. Se presume que la contratista, podría haber infringido

lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, que establece:

Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado(…) “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato…”

2. Que la contratista supuestamente ha infringido las disposiciones del pliego cartelario, específicamente la contenida en el Capítulo I, Apartado IV “Requisitos Técnicos para el oferente”, incisos 1 y 2 (punto h “Conexión a Internet”).VI.-CONSECUENCIAS DE LA EVENTUAL VERIFICACIÓN

DE FALTASDe acuerdo con la gravedad del caso y el incumplimiento de

obligaciones que eventualmente se determine en el presente proceso, el Instituto quedará facultado para:

ÚNICO.—Resolver el contrato administrativo entre el Instituto Nacional de Seguros y Harold Raga Monroe (Taller de Carrocería y Pintura Zumo Automotriz), derivado de la Contratación Exceptuada N°2016PP-E16005M-UCE “Servicio de Valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 642 y 644 del Manual de Disposiciones Administrativas.

VII.-NORMATIVA APLICABLE1. Manual de Disposiciones Administrativas, título XXVIII

“A las contrataciones exceptuadas del INS”.2. Ley de Contratación Administrativa.3. Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.4. Ley General de la Administración Pública.5. Cartel de la Contratación Exceptuada N°E16005-UCE

(CGRA-002) N°2016PPE16005M-UCE “Servicio de Valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”.

VIII.-FASES DEL PROCEDIMIENTOEl procedimiento da inicio con el presente Traslado de Cargos,

en el que se emplaza a la contratista para que presente los alegatos y prueba de descargo ante el Órgano Director. Para el efecto se le otorga un plazo único e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del recibido de la presente notificación, de conformidad con lo que establece el artículo 644 del Manual de Disposiciones Administrativas, título XXVIII “A las contrataciones exceptuadas del INS”.

Posteriormente, luego del análisis de toda la probanza aportada al expediente, el Órgano Director emitirá un informe final que será remitido a la Jefatura del Departamento Proveeduría para que dicte la Resolución Final.

IX.-ACCESO AL EXPEDIENTEToda la documentación aportada a este expediente puede

ser consultada y fotocopiada a costa del interesado en la oficina del Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, piso 8, Departamento de Proveeduría.

X.-DERECHO DE HACERSE ASISTIR POR UN PROFESIONAL EN DERECHO

La parte llamada a este procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

XI.-OFRECIMIENTO DE PRUEBASe le previene a la parte llamada a este procedimiento que toda

prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla en la oficina de este Órgano Director, ubicada

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Finalmente, cabe indicar que no fue posible determinar la responsabilidad civil de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por no entregar el bien correspondiente a la línea N° 8 de la Compra Directa 2013CD-000348-01, toda vez que la Unidad solicitante y posible afectada, no cuantificó los daños y perjuicios ocasionados por esta empresa. En virtud de lo anterior, este órgano director del procedimiento recomienda apercibir a la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por incumplir con la entrega de la línea N° 8 correspondiente a la Compra Directa 2013CD-000348-01 “Compra de cables eléctricos”, tomando en consideración que, si bien no se cuantificó los daños económicos, lo cierto es que la empresa incurrió en incumplimiento contractual.”Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano

director, así como la prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge y ordena apercibir a la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A. por incumplimiento contractual por la no entrega de la línea N° 8 correspondiente a la compra directa 2013CD-000348-01 “Compra de cables eléctricos”. Por tanto,

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;

RESUELVE:I.—Apercibir a la empresa Comercializadora Tica La Unión

S. A. por la no entrega de la línea N° 8 correspondiente a la compra directa 2013CD-000348-01 “Compra de cables eléctricos”.

II.—En contra de esta resolución puede oponer el recurso de revocatoria regulado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 3 días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución, que deberá presentar ante esta Presidencia Ejecutiva, órgano al que corresponde su conocimiento.

Notifíquese. Maynor Rodríguez Rodríguez. Presidente Ejecutivo.Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano

Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 97336.— ( IN2017175756 ).

FE DE ERRATASPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000034-PROV

(Modificación Nº 1)Recableado Estructurado del II Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones al cartel, por lo cual, los interesados podrán obtener la versión “Cartel con Modificaciones N° 1”, a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”). Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 12 de octubre de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2017175849 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000005-2101Kit de Clip para Reparación Endovascular de Válvula Mitral

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2017LN-000005-2101 por concepto de Kit de Clip para Reparación Endovascular de Válvula Mitral lo siguiente: 1. Que la fecha para la recepción de ofertas se traslada para el día 06 de noviembre de 2017 a las 09:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00.

San José, 21 de setiembre 2017.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017175928 ).

Brown Campbell para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Vanessa Naranjo Mena, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

VIII.—Que mediante resolución de las diez horas treinta y ocho minutos del doce de junio del dos mil diecisiete, el órgano director del procedimiento convocó a la empresa a una audiencia oral y privada para las 08:00 horas del 25 de agosto del 2017, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa sobre el siguiente cargo: “Que la empresa no entregó la línea 8 de la contratación 2013CD-000348-01, según la orden de compra N° 23087”, la cual fue debidamente notificada.

IX.—Que la resolución fue publicada tres veces en el Diario oficial La Gaceta, en razón de que no se le pudo notificar en su domicilio señalado por la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A.

X.—Que la comparecencia oral y privada se realizó en la fecha y hora programada; diligencia a la que la empresa no se apersonó, sin que consten las razones que justifiquen su inasistencia a esa diligencia.

XI.—Que mediante el ALCA-496-2017 de fecha 07 de setiembre del 2017, el órgano director del procedimiento rindió el informe final sobre el procedimiento llevado a cabo en contra de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., en el que recomendó apercibir a la empresa por incumplimiento contractual por la no entrega de la línea N° 8 correspondiente a la Compra Directa 2013CD-000348-01 “Compra de Cables Eléctricos”.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados. Esta Presidencia acoge la

siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:

1. Que la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A. no entregó la línea N° 8, correspondiente a la Compra Directa 2013CD-000348-01, según la orden de compra N° 23087. (Ver folio 13 del expediente del procedimiento sancionatorio).

II.—Hechos no probados. Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados.

III.—Sobre el fondo del asunto. Concluido el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., a raíz de la solicitud realizada por el Proceso de Adquisiciones en el oficio UCI-PA-4109-2014 de fecha 04 de diciembre del 2014, el órgano director del procedimiento, mediante el oficio ALCA-496-2017 del 07 de setiembre del 2017, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló:

“El presente asunto tiene sustento en el hecho de que la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., a pesar de haber resultado adjudicataria, no entregó la línea N° 8, correspondiente a la Compra Directa 2013CD-000348-01 “Compra de cables eléctricos”, con un valor total de ¢9.940,00 (nueve mil novecientos cuarenta colones exactos).Una vez analizadas las pruebas que constan en autos, se logró acreditar que la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A. resultó adjudicataria de la línea N° 8 correspondiente a 20 unidades de cable de teflón N° 14, fabricado en China, marca Dragon para alta temperatura, con un plazo de entrega de 8 días hábiles, para ser entregada en el Almacén Central del INA. Consta en autos que los representantes de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A. no se presentaron a la comparecencia oral y privada, con lo cual desaprovecharon la oportunidad para acreditar en su defensa, la existencia de alguna circunstancia particular sobre los hechos atribuidos.Así las cosas, es claro que la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A. incumplió con su obligación de entregarle a la Administración la línea N° 8 que le había sido adjudicada con fundamento en una oferta en la que manifestaba cumplir con lo requerido para la satisfacción del interés institucional y que con ocasión de ese incumplimiento debe ser acreedora de una sanción de apercibimiento tal y como lo dispone el artículo 99 de la ley de Contratación Administrativa y el artículo 222 del Reglamento a dicha ley.

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REGLAMENTOS

AVISOSJUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGOLa Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio

Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo N° 5 de la sesión ordinaria N° 5.182 del 5 de junio del 2017, dispuso de manera unánime y en firme:

Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, el Reglamento para la Atención de Denuncias Planteadas a la Auditoría Interna y el Código de Ética Profesional para Auditoría Interna, los cuales se detallan de manera íntegra en los siguientes links de la página web de JASEC.

● Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna:https://www.jasec.go.cr/images/pdf/anexosauditoria/AUDI-205-2017-anexo1.pdf

● Reglamento para la Atención de Denuncias Planteadas a la Auditoría Interna:https://www.jasec.go.cr/images/pdf/anexosauditoria/AUDI-205-2017-anexo2.pdf

● Código de Ética Profesional para Auditoría Interna: https://www.jasec.go.cr/images/pdf/anexosauditoria/AUDI-205-2017-anexo3.pdfCartago, 25 de setiembre del 2017.—Junta Directiva.—

Georgina Castillo Vega.—1 vez.—O. C. N° 9032.—Solicitud N° 96146.—( IN2017172594 ).

REMATES

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE POÁS

Remate locales N° 19 y N° 20 del MercadoMunicipal de Poás

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 075-2017 celebrada el 03 de octubre del 2017, tomó el acuerdo N° 1008-10-2017 en forma unánime y definitivamente aprobado, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, sacar a remate locales del Mercado Municipal de Poás, como se indica:

Local No. Medida m2 Precio Mensual19 10.74 mt2 ¢80.818.0020 10.60 mt2 ¢80.818.00

El remate se llevará a cabo el miércoles 01 de noviembre del 2017, a las 10:00 horas en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás. Publíquese Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 05 de octubre 2017.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo.—1 vez.—( IN2017175707 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4040-2017.—Barahona Guillén Yury, cédula N° 1-1308-0498. Ha solicitado reposición de los títulos Licenciatura en Microbiología y Química Clínica y Doctora en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONESLICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000019-01

(Prórroga)Compra de equipo para laboratorio

y metrología (medición)El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de

Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000019-01, “Compra de equipo para laboratorio y metrología (medición)”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prórroga para el próximo 02 de noviembre del 2017, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2017175759 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000008-01(Aclaración)

Compra de unidades móviles para el Núcleo Sector Comercioy Servicio y Núcleo Hotelería y Turismo

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2017LN-000008-01, “Compra de unidades móviles para el Núcleo Sector Comercio y Servicio y Núcleo Hotelería y Turismo”, que el cartel de la supramencionada licitación se aclara de la siguiente manera:

Para la línea 2, unidad móvil multifuncional para los subsectores informática e idiomas.

En cuanto al servidor de montaje en rack, se aclara que, si se debe incluir, con el servidor ofertado la Unidad Móvil debe dar un óptimo resultado.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 97338.—( IN2017175829 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIAY DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIASe avisa a los interesados en el concurso que se detalla a

continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000009-01Compra de vehículos

Fecha y hora de apertura. Ampliación fecha de apertura: 27 octubre del 2017, a las 10:00 horas.

Limón, octubre del 2017.—Lic. Walter Antonio Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud Nº 97435.—( IN2017175980 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIALICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-01

Contratación para la recolección, transporte, separacióny valorización de los residuos sólidos valorizables

generados en el cantón central de HerediaLa Municipalidad del cantón central de Heredia informa a

todos los interesados en participar en este proceso de contratación que se amplía la recepción de ofertas para el día 7 de noviembre a las 10 horas.

Heredia, 11 de octubre del 2017.—Sección de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017175664 ).

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de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado, expediente administrativo Nº OLHN-00051-2017. Publíquese tres veces, Nº 04/009/2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia y otros Cantones.—Licdo. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172445 ).

Se le comunica formalmente a la señora Evelyn de los Ángeles Treviño Álvarez la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las catorce horas del día diecisiete de julio del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó conferir la guarda, crianza y educación provisional de la niña Catalina Nahomi Guerrero Treviño al progenitor, señor Ramón Darío Guerrero Cruz. Deberán las partes acudir al Juzgado de Familia competente a resolver el conflicto de autoridad parental sobre guarda, crianza y educación permanente. Se concluye proceso especial de protección en sede administrativa. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00016-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172446 ).

Al señor Flores Borbón Pablo, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del doce de septiembre del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante dictado de una medida de Orden de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción a favor de la persona menor de edad Flores Espinoza Gerald David y se les concede audiencia a las partes para que ser escuchadas y aportar las pruebas que requieran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortes, Cinco Esquinas, setenta y cinco metros norte de pulpería Cinco Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código del a Niñez y la Adolescencia). Publiquese por tres veces consecutivas. Expediente OLOS-00175-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martinez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172448 ).

Se le comunica formalmente a los señores Jannia Lissett Alvarado Ferrufino y Omar Emilio Álvarez Cortés la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las quince horas del día seis de setiembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se declaró la adoptabilidad psico-social de la persona menor de edad Shamir José Álvarez

Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2017172409 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZA la señora: Alejandra Pita Villanueva, se le comunica

resolución de las trece horas con cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa con medida de la guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad: Dayron Dareth Fuentes Pita, y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de Trabajo Social extendido por la licenciada en Trabajo Social, la Licda. Angélica Barrientos Méndez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº OLBA-00108-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172443 ).

A Clementina del Socorro García Vargas, se le comunica la resolución de las diez horas diez minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, que ordena medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar conformado por Elia López Mora, recurso comunal, en beneficio de la persona menor de edad Francisca Yorleni Picado García, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa, la misma tiene fecha de vencimiento el día veintiocho de febrero del dos mil dieciocho. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por medio de edicto, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00173-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172444 ).

Hace saber: a Emmanuel Salas Herrera que por resolución administrativa de la Oficina Local de Heredia Norte de las ocho horas con treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil diecisiete, se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad que interesa Igenesis Pamela, Luna Beatriz y Nazareth todos Salas González. Para que permanezcan con la tía materna señora Marcia González Mejía, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo: para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso

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presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00120-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172451 ).

A José Francisco Ureña Vargas, cedula Nº 106850365, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Nicolle Fabiola Ureña Baltodano, con fecha de nacimiento: 13/01/2017, citas de inscripción: 208610835, para que se ubicara en la Alternativa de Protección Hogarcito Infantil, y la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, en la que se ordena dejar sin efecto medida de abrigo temporal y se dicta medida de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento especializado en la atención de adolescente madres. Notifíquese. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLCO-00059-2016.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172458 ).

Al señor Luis Aciel Elizondo Alfaro, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número seis-cuatro uno nueve-cuatro cuatro siete, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete se dio inicio a proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kenneth Darien Elizondo Torres y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en Psicología Licda. Grettel Gutiérrez Vallejos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00015-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172482 ).

Al señor: Marco Alberto Mora Vizcaino, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número cuatro-uno seis ocho-dos seis ocho, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas cincuenta y siete minutos del once de setiembre del dos mil diecisiete, se dio inicio a proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Nicole Mora Sánchez y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en Psicología Licda. Alejandra Benavides

Alvarado con el propósito de ubicarse en familia potencialmente adoptiva por parte del Consejo Nacional de Adopciones. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas, expediente N° OLPUN-00035-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172449 ).

A la señora Jeanneth Pugarita Alvarado, de nacionalidad Venezolana, sin mayores datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 20 de setiembre del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Joanashi Pugarita Alvarado, medida de cuido provisional en el hogar de la señora Judith Margarita Alvarado de Pugarita, titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 122872680, vecina de San José, Barrio México, del Scotiabank Paseo Colón, 125 metros al norte y 50 metros oeste, calle sin salida, casa 2453. Se le confiere audiencia a la señora Jeanneth Pugarita Alvarado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00169-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000045.—( IN2017172450).

Al señor Jorge Eduardo Jiménez Alvarado, se le comunica resolución de las diez horas del doce de septiembre del dos mil diecisiete, en donde se dio inicio del proceso especial de protección con medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Dayanna de Los Ángeles Jiménez Abarca y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Psicológico extendido por la licenciada en Psicología, la Dra. Lorelly Araya Oviedo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la

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A los señores Segundo Manuel Chaluis Jinde y María Estela Choco Vega, se les comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de setiembre del año dos mil diecisiete que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad E.E.CH.CH. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172511 ).

A Shirley Dayana Quesada Morera, se les comunica que por resolución de las catorce horas cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, se ordenó resolución de cuido provisional de: Daniel David Quesada Morera, bajo la responsabilidad de: Delsida Morera Reyes, tía abuela. Ordenó a la madre tratamiento en Musade, IAFA e integrarse a talleres en el PANI. La asistencia a los procesos es obligatoria debiendo demostrar al despacho asistencia y avances a los procesos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Nº OLSR-00258-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172512 ).

Se le comunica formalmente al señor Yerick Adolfo Espinoza Espinoza da la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las diez horas del día ocho de setiembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección Yerick Xavier Espinoza Garita bajo la responsabilidad de su abuelastra Noemi Rojas Vindas, portadora de la cédula de identidad número 6-0245-0619„ por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico- social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia

Velásquez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº OLQ-00421-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172483 ).

A Natalie Nicole Chaves Arce y Carlos Enrique Sánchez Vargas, se le(s) comunica la(s) resolución(es) de las doce horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete, mediante las cuales se ordena medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Manfred Enrique Sánchez Chaves e Isaías Chaves Arce, ubicándoseles en recurso familiar y comunal respectivamente, con la finalidad de brindarles protección ante su condición de vulnerabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00408-2013.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172484 ).

A Norma Azucena Martínez Rizo y Santiago Siles Medina, se les comunica que por resolución de las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, se ordenó resolución de abrigo temporal de: Blanca Elena Siles Medina, bajo la responsabilidad del PANI en Albergue Casa Blanca, San José. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSR-00256-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172485 ).

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• PN INTE/IEC 61215-1-3:2017 “Módulos fotovoltaicos (PV) para uso terrestre. Cualificación del diseño y homologación. Parte 1-3: Requisitos especiales de ensayo para los módulos fotovoltaicos (FV) de lámina delgada de silicio” (Correspondencia: PNE-EN 61215-1-3)

• PN INTE/IEC 61215-1-4:2017 “Módulos fotovoltaicos (PV) para uso terrestre. Cualificación del diseño y homologación. Parte 1-4: Requisitos especiales de ensayo para los módulos fotovoltaicos (FV) de lámina delgada de Cu(In,GA)(S,Se)2” (Correspondencia: PNE-EN 61215-1-4)

• PN INTE/IEC 61215-2:2017 “Módulos fotovoltaicos (PV) para uso terrestre. Cualificación del diseño y homologación. Parte 2: Métodos de ensayo” (Correspondencia: PNE-EN 61215-2)

• PN INTE ISO 8537:2017 “Jeringas estériles para un solo uso, con o sin aguja, para insulina” (Correspondencia: ISO 8537:2016)

• PN INTE/ISO 9187-1:2017 “Equipo de inyección para uso médico. Parte 1: Ampollas para inyectables” Equipo de inyección para uso médico” (Correspondencia: ISO 9187-1:2010)

• PN INTE/ISO 9187-2:2017 “Equipo de inyección para uso médico. Parte 2: Ampollas de un punto de corte (OPC)” (Correspondencia: ISO 9187-2:2010)Se recibirán observaciones del 14 de septiembre hasta el

13 de noviembre del 2017.• PN INTE C400:2017 “Construcción. Barras de acero

al carbono lisas y corrugadas para refuerzo de concreto. Requisitos” (Correspondencia: ASTM A615-16)

• PN INTE C401:2017 “Barras de acero de baja aleación, lisas y corrugadas para refuerzo de concreto. Requisitos” (Correspondencia: ASTM A706-16)

• PN INTE C293:2017 “Terminología relacionada al aislamiento térmico” (Correspondencia: ASTM C168-15a)

• PN INTE C314:2017 “Tubos de concreto sin refuerzo para alcantarillado” (Correspondencia: ASTM C14-15a)

• PN INTE/ISO 8502-9:2017 “Preparación de sustratos de acero antes de la aplicación de pinturas y productos relacionados - Ensayos para la evaluación de la limpieza superficial - Parte 9: Método de campo para la determinación conductométrica de sales solubles en agua” (Correspondencia: ISO 8502-9:1998)Se recibirán observaciones del 20 de septiembre hasta el

19 de noviembre del 2017.• PN INTE/ISO 6009:2017 “Agujas hipodérmicas para un solo

uso. Código de color para la identificación” (Correspondencia: ISO 6009 2016)Se recibirán observaciones del 22 de septiembre hasta el

21 de noviembre del 2017.• PN INTE/ISO 8502-11:2017 “Preparación de sustratos

de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Ensayos para la evaluación de la limpieza de las superficies. Parte 11: Ensayo in situ para la determinación turbidimétrica de los sulfatos solubles en agua” (Correspondencia: ISO 8502-11:2006)

• PN INTE Q19:2017 “Finura de la dispersión de los sistemas de pigmento-vehículo por el método Hegman. Método de ensayo” (Correspondencia: ASTM D1210-05)

• PN INTE/ISO Guía 80:2017 “Guía para la preparación de materiales de control de calidad internos (in-house)” (Correspondencia: ISO GUIDE 80 2014)Se recibirán observaciones del 26 de septiembre hasta el

25 de noviembre del 2017.• PN INTE W8:2017/Enm 2017 “Accesibilidad de las personas

al medio físico. Edificación. Requisitos de accesibilidad para ascensores” (Correspondencia: N.A)

• PN INTE C60:2017 “Método para determinar el efecto de las impurezas orgánicas en los agregados finos sobre la resistencia del mortero” (Correspondencia: ASTM C87-17)

• PN INTE C42:2017 “Método de ensayo para la determinación del contenido de aire en el concreto fresco por el método de presión” (Correspondencia: ASTM C231-17)

Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00223-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172513 ).

Se hace saber a Dalla del Carmen Padilla Ayala, resolución administrativa PE-PEP-0136-2017, de las once horas minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete, en la cual la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, declara con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el progenitor Christopher Ramos Obando, en fecha 17 de febrero del dos mil diecisiete, contra la adoptabilidad administrativo. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo OLT-00438-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000045.—( IN2017172514 ).

Se comunica la señora: Dayanna Gabriela Montoya Díaz, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 116700337, de domicilios y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Kylary Dayana Martínez Montoya, la resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete en la que se declara administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad Kylary Dayana Martínez Montoya, de diez meses de edad, nacida el veintiséis de julio de dos mil dieciséis, de nacionalidad costarricense, con citas de inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 400, tomo 202, asiento 404 hija de Dayanna Gabriela Montoya Díaz y Argenis José Martínez Ruiz. Recurso: El de Apelación y Revocatoria, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de los tres días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. Oficina Local PANI de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000045.—( IN2017172516 ).

AVISOSINSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

• PN INTE N60:2017 “Cinta aislante de cloruro de polivinilo, polietileno, y caucho”(Correspondencia: UL 510)Se recibirán observaciones del 11 de septiembre hasta el 10

de noviembre del 2017.• PN INTE C118:2017 “Vidrio plano flotado. Vidrio plano

impreso (grabado). Vidrio plano armado (alambrado) “(Correspondencia: ASTM C1036)

• PN INTE/IEC 60904-2:2017 “Dispositivos fotovoltaicos. Parte 2: Requisitos de dispositivos solares de referencia” (Correspondencia: UNE-EN 60904-2:2015)

• PN INTE/IEC 60904-8:2017 “Dispositivos fotovoltaicos. Parte 8: Medida de la respuesta espectral de un dispositivo fotovoltaico”(Correspondencia: UNE-EN 60904-8:2015)

• PN INTE/IEC 61215-1:2017 “Módulos fotovoltaicos (PV) para uso terrestre. Cualificación del diseño y homologación. Parte 1: Requisitos de ensayo” (Correspondencia: UNE-EN 61215-1:2017)

• PN INTE/IEC 61215-1-1:2017 “Módulos fotovoltaicos (FV) para uso terrestre. Cualificación del diseño y homologación. Parte 1-1: Requisitos especiales de ensayo para los módulos fotovoltaicos (FV) de silicio cristalino” (Correspondencia: UNE-EN 61215-1-1:2016)

• PN INTE/IEC 61215-1-2:2017 “Módulos fotovoltaicos (PV) para uso terrestre. Cualificación del diseño y homologación. Parte 1-2: Requisitos especiales de ensayo para los módulos fotovoltaicos (FV) de lámina delgada de teluro de cadmio (CdTe)” (Correspondencia: PNE-EN 61215-1-2)

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ellos almacenamiento en seco, suministro de combustibles y lubricantes, disposición y recolección de aceites, disposición y recolección de residuos sólidos, rampa de varado y botadura, taller de emergencias para incendios, servicios sanitarios y baños, espacio de estacionamiento. También contará con área de capacitación, sala multiusos y mercado de artesanías, placa comercial, Centro de Convenciones, 56 mini bodegas, 1 casa club, 3 ranchos, piscina, 1 faro temático con un restaurante, un hotel con 64 habitaciones, y 64 villas, todo lo anterior de acuerdo con la lámina 03/31 del anteproyecto con fecha de agosto 2016 aprobada por la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT).

3.—Se concede veinte días hábiles a partir de la publicación de este edicto, para apersonarse ante la Municipalidad de Santa Cruz a formular su oposición, misma que deberá estar debidamente fundamentada e ir acompañada de toda prueba junto con el escrito inicial, y ser presentadas en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre o bien en la oficina del Alcalde Municipal.

4.—Se convoca además a audiencia pública, el sábado 18 de noviembre de 2017 en el Salón Comunal de Huacas, conforme al artículo 9 de la Ley 7744 y artículo 36 de su Reglamento, a fin de presentar formalmente a la comunidad y a los interesados los alcances de la propuesta de marina turística.

5.—Se autoriza la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Santa Cruz, 11 de octubre 2017.—Yorjani Rosales Contreras, Secretario del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2017175976 ).

AVISOS

CONVOCATORIASCONSORCIO JURÍDICO NOTRE DAME

SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de la

firma Consorcio Jurídico Notre Dame Sociedad Anónima, que se celebrará, en San José, Pavas, Oficentro La Virgen, Edificio cuatro, piso tres, en primera convocatoria a las 10:00 horas del día 06 de diciembre del 2017; en caso de que no hubiere quórum, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora más tarde en el mismo lugar, con el número de acciones presentes. El orden del día es el siguiente:

Asamblea general ordinariaa. Verificación del quórum y de la publicación de la convocatoria.b. Aprobación de la agenda.c. Lectura del acta anterior.d. Discutir y aprobar o improbar el informe del Presidente.e. Tomar las medidas necesarias sobre el informe del Presidente.f. Poner en conocimiento de los socios los estados financieros

correspondientes al período fiscal 2016-2017.g. Aprobar o improbar los estados financieros correspondientes

al período fiscal 2016-2017.h. Acordar repartición de dividendos entre los socios, si los

hubiera.i. Asuntos varios.

San José, 11 de octubre del 2017.—Michel Reutenauer, Presidente.—1 vez.—( IN2017175673 ).

CORPORACIÓN TRECE - SETENTASOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Trece - Setenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-579134, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum II, Edificio N, quinto piso, la cual será celebrada el 24 de noviembre del 2017, en primera convocatoria a las 10:00 horas y en segunda convocatoria a las 11:00 horas, en el domicilio social de la compañía, para discutir los siguientes asuntos: orden del día: 1) Ante el fallecimiento del director Antonio José Guzmán Pares, realizar su reemplazo en el cargo de Secretario y designar en su lugar a la señora Andreína Russo Sivira; 2) Solicitar la devolución de aportes adicionales de capital,

• PN INTE C73:2017 “Determinación del contenido de aire en concreto” (Correspondencia: ASTM C173/C173M-16)

• PN INTE C54:2017 “Concreto coloreado integralmente - Especificaciones para pigmentos” (Correspondencia: ASTM C979-16)

• PN INTE C90:2017 “Bloques de concreto para uso estructural. Requisitos” (Correspondencia: ASTM C90)

• PN INTE C276:2017 “Preparación, toma de muestras, empacado y rotulado de productos de cal y caliza.” (Correspondencia: ASTM C50)

• PN INTE/IEC 60670-1: 2017 “Cajas y gabinetes para instalaciones eléctricas fijas residenciales y las instalaciones eléctricas fijas similares. Parte 1: Requisitos generales” (Correspondencia: IEC 60670:2015)Se recibirán observaciones del 28 de septiembre hasta el

27 de noviembre del 2017.Para mayor información, comuníquese con la Dirección

de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o a al correo [email protected].

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.— 1 vez.—( IN2017172764 ).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Nº 043-2017.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Javier Auber Carrión, cédula Nº 1-0572-0393, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta Nº 1022, a favor de, Álvaro Marín Vásquez, cédula Nº 1-0413-1377. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 20 de setiembre del 2017.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2017171425 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZSeñoraMsC. María Rosa López Gutiérrez,Alcaldesa Municipal.Respetable señora:

Se comunica acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en la sesión ordinaria 41-2017, artículo 05, inciso 01, celebrada el día 10 de octubre del año 2017.

Inciso 01: la señora Presidenta Municipal informa sobre la necesidad de que se publique en el Diario Oficial edicto de Convocatoria a Audiencia Pública para el Desarrollo de una marina turística denominada Marina Flamingo.

Se acuerda por unanimidad: con dispensa de trámite de Comisión, se aprueba la publicación del siguiente edicto, conforme se dicta:

CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZEDICTO

1.—Marina Flamingo Development Group S. A., cédula jurídica número 3-101-691894, representada por el señor Joaquín Gamboa Zavaleta, con facultades de apoderado general limitado, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-351-930, con base en el artículo 8 de la Ley 7744 del 19 de diciembre de 1997 “Ley de concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos” y artículo 34 de su Reglamento, solicita en concesión un área de 187,396 m2 de dominio público, localizada en el sector costero de Playa Potrero, Cabo Vela, Santa Cruz de Guanacaste, hoja cartográfíca Matapalo N° 3047-III escala 1:50,000IGN, coordenadas CRTM 05 longitud 1154817,889 N latitud 304200,980; frente a los mojones IGN del N° 710 al 719 y mojones 39, 503 y 41 para el desarrollo de una marina turística denominada Marina Flamingo.

2.—Las instalaciones de la marina tendrán una capacidad para 211 embarcaciones disponiendo de toso los servicios e instalaciones mínimos que se indican en el artículo 3° de la Ley 7744, entre

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días a terceros para presentar oposiciones. En dicha asamblea se autoriza al notario público Rolando García Moya para que firme y publique un aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta en uno de los diarios de circulación nacional indicando la reposición de los certificados de acciones en cumplimiento con el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Rolando García Moya, Notario.—( IN2017171958 ).

ALCATEL CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMAMediante la asamblea general ordinaria y extraordinaria

de accionistas de la sociedad Alcatel Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil cuatrocientos treinta, celebrada en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso oficina doscientos nueve a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, se hace constar la pérdida de los certificados de acciones de la sociedad Alcatel Centroamérica Sociedad Anónima y se solicita el reemplazo de los mismos. En cumplimiento con los artículos seiscientos ochenta y nueve, setecientos ocho y setecientos nueve del Código de Comercio de Costa Rica se otorga el plazo de quince días a terceros para presentar oposiciones. En dicha Asamblea se autoriza al Notario Público, Rolando García Moya, para que firme y publique un aviso por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta en uno de los diarios de circulación nacional indicando la reposición de los certificados de acciones en cumplimiento con el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Rolando García Moya.—( IN2017171959 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANADE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Alfaro León Pamela, cédula de identidad uno mil doscientos veinte cero ciento cuarenta, de Licenciatura Odontología, inscrito en el tomo: 7, folio: 108, asiento: 12124, con fecha del 10 de agosto del 2012. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del (la) interesado(a) y para efectos del trámite de reposición de título, a los trece días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Yéssica Loaiza Jiménez.—( IN2017172026 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZORO ESCONDIDO S. A.

Se hace constar que mediante carta de fecha 07 de setiembre de 2017, Oro Escondido S. A., compañía con cédula de persona jurídica número 3-101-212202, solicitó a la Junta Directiva de Bananera Siquirres S. A., compañía con cédula de persona jurídica número 3-101-097296, la reposición y emisión del certificado de acciones que representa trece millones quinientos mil acciones comunes y nominativas de Bananera Siquirres S. A., el cual fue emitido a favor de Oro Escondido S. A. De conformidad con el artículo número 689 del Código de Comercio, se emplaza a cualquier interesado por un término de treinta días naturales posteriores a la última publicación de este edicto para que proceda a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, ocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Víctor Emilio Herrera Arauz, Presidente Junta Directiva.—( IN2017172163 ).

Yo, Hortensia Campbell Campbell, cédula de identidad Nº 3-0159-0967, solicitante del Certificado de Depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina principal, que se detalla a continuación: C.D.P Monto Emisión Vencimiento 400-02-208-272274-2 S34.500.00 12-04-2016 12-07-2016Cupón Monto Emisión Vencimiento001 S31,74 12-04-2016 12-05-2016002 S31,74 12-04-2016 12-06-2016003 S31,74 12-04-2016 12-07-2016

mediante el establecimiento de montos fijos que serán definidos por los asambleístas; 3) Decretar las políticas de pago de dividendos de la compañía, a partir de montos fijos que se sustentarán en los ingresos derivados de los contratos vigentes; 4) Autorizar que el pago fijo de los dividendos que le corresponderían al señor Antonio José Guzmán Pares, se depositen en el futuro una cuenta que será designada en la asamblea, cuya administración estará a cargo del Albacea de la sucesión del socio Guzmán Pares. 5) Reformar la cláusula décima del pacto social de la compañía, con el fin de permitir la convocatoria de las asambleas de accionistas mediante publicación en un diario de circulación nacional. 6) Conocer y discutir los estados financieros de la compañía, además de la posibilidad de hacer un aumento del capital social. 7) Cualquier otro que sea propuesto por los accionistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de accionistas presentes.—San José, 10 de octubre del 2017.—José Alberto Guzmán Guzmán, Presidente.—1 vez.—( IN2017175733 ).

BENEFICIO LA MARTA LIMITADABeneficio La Marta Limitada, cédula jurídica 3-102-006753,

convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día viernes 10 de noviembre de 2017 en la siguiente dirección: Barrio Francisco Peralta, Edificio AB&P, frente al IMAS, de la Kentucky cien metros al sur, o de la Casa Italia; cien metros al norte. Hora de inicio de las 3:00 p.m. No estando reunida la totalidad del capital social la asamblea se iniciará a las 4:00 p.m.

La agenda será la siguiente:1. Reforma de los estatutos en cuanto al cambio de domicilio

social.2. Aprobación del inventario y balance.3. Aprobación de la donación de propiedades realizadas al socio

Rodolfo Campabadal Castro y sus herederos.4. Donación de activos a socios.5. Nombramiento de gerentes.6. Disolución y liquidación social.7. Asuntos varios.

7.1 Costos de traspasos.7.2 Contratos de arrendamiento de la finca.6.2 Propuestas de los socios.Lissette Castro Monge, Gerente.—1 vez.—( IN2017175882 ).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción

N° 0114 a nombre de Giselle Rovira Rodríguez, cédula de Identidad N° 1-0653-0790 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2017171930 ).

NOKIA SOLUTIONS AND NETWORKSCOSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Nokia Solutions and Networks Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y ocho, celebrada en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso oficina doscientos nueve a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, se hace constar la pérdida de los certificados de acciones de la sociedad Nokia Solutions and Networks Costa Rica Sociedad Anónima y se solicita el reemplazo de los mismos. En cumplimiento con los artículos seiscientos ochenta y nueve, setecientos ocho y setecientos nueve del Código de Comercio de Costa Rica se otorga el plazo de quince

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constar que por extravió se procederá a la reposición del tomo número uno de los siguientes libros legales de nuestra organización: Libro de Registro de Accionistas y Libro de Asambleas Generales de Socios. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Puriscal, veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete.—Edgar Hutt Clachar.—José Antonio Tasan Lobo.—1 vez.—( IN2017172602 ).

PRADOS DEL LABRADOR SOCIEDAD ANÓNIMAPrados del Labrador Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil setecientos cincuenta y dos, repondrá el Libro de Registro de Socios en razón de extravío del mismo.—San José, 28 de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Enrique Lara Povedano, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2017172626 ).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE BARRIO LOS LAURELESYo, Jorge Andrés Sánchez Vindas, mayor de edad, casado

una vez, administrador, vecino de San Rafael de Escazú, Barrio Los Laureles, Circunvalación Malinches, casa número G-catorce, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos catorce-seiscientos cincuenta y seis, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Vecinos de Barrio los Laureles, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos mil seiscientos cincuenta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, cuyo tomo uno fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Jorge Federico Baldioceda Baltodano.—1 vez.—( IN2017172769 )

MI ALMA LLANERA SOCIEDAD ANÓNIMACon vista en el libro de actas de asamblea general de socios

de Mi Alma Llanera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil treinta y uno, de las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo modificar el domicilio de la sociedad.—Alajuela, San Carlos, Florencia, a las dieciséis horas del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017172808 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZMediante documento N° 2-113014, presentado a las 08:04:35

horas del 04 de agosto del 2017 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento comercial PRAHA, registro 218221 de Conceptos Innovadores Alimenticios Los Cuatro Sociedad Anónima, a favor de Plaza Riviera S. A. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Licda. María Del Pilar López Quirós, Notaria.—( IN2017172624 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPor escritura pública número sesenta y cuatro-dos otorgada

ante mí, la sociedad civil Fondo de Protección de la Flora y Fauna Silvestre de Puerto Lindo de Pococí Limón, modifica cláusula quinta y decimosexta. Capital social y se nombran directores.—Cariari, 05 de setiembre del 2017.—Lic. David Mata Ríos, Notario 19966.—1 vez.—( IN2017172545 ).

Nosotros, Marco Antonio Fernández López y Juan Manuel Gómez Mora, notarios públicos con oficina en la ciudad de San José, hacemos constar que el día veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, protocolizamos acta de la compañía V-Net Comunicaciones S. A., en la cual se modifica la cláusula de domicilio.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notarios.—1 vez.—( IN2017172546 ).

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 1,20 %. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Emitida en San José, 27 de setiembre del 2017.—Hortensia Campbell Campbell.—( IN2017172177 ).

Yo Hortensia Campbell Campbell, cédula de identidad Nº 3-0159-0967, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina principal, que se detalla a continuación:

C.D.P Monto Emisión Vencimiento400-01-208-151531-7 ¢45.000.000.00 24-06-2016 26-07-2016

Cupón Monto Emisión Vencimiento001 ¢42.320.00 24-06-2016 26-07-2016

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 1.15%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Emitida en San José, 27 de setiembre 2017.—Hortensia Campbell Campbell, Solicitante.—( IN2017172178 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAGENCIAS COPRE S. A.

Yo, Javier Francisco Cob Prendas, cédula Nº 1-474-137, en calidad de representante legal de la sociedad Agencias Copre S. A. Garantizo que la acción Nº 0521, a nombre de dicha sociedad esta extraviada. Por lo cual solicito su reposición, si apareciere el título en manos de un tercero lo entregare al San José Indoor Club S. A., para lo que en derecho corresponda y doy mi garantía formal de que no ha sido vendida ni traspasada.—Curridabat, 27 de setiembre del 2017.—Javier Francisco Cob Prendas, Representante Legal.—( IN2017172651 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZTELESPAZIO ARGENTINA S. A.

El Registro Nacional les comunica: Se convoca a los propietarios, poseedores y cualquier interesado, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral: Proyecto de Formación de Catastro y Compatibilización de la Información Catastral y Registral para Territorio Indígenas y Zona Marítimo Terrestre, licitación: 2015LN-000008-0005900001, número de contrato 0432015004400335-0

Vecinos de los distritos: Cabo Velas y Tempate, Cantón: Santa Cruz, Provincia: Guanacaste

Fecha Horario Lugar14 al 21 de octubre, 2017 8:00 am a 4:00 pm Salón de la antigua escuela

de Brasilito, Cabo Velas

Vecinos de los distritos: Tamarindo, Veintisiete de Abril y Cuajiniquil, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste

Fecha Horario Lugar14 al 21 de octubre, 2017 8:00 am a 4:00 pm Salón Multiuso de

Villareal, Tamarindo

Diego Rodrigo Encinas.—1 vez.—( IN2017172302 ).

ORO VERDE DE ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMANosotros, Edgar Hutt Clachar, mayor, casado una vez, Bachiller

en Arquitectura, cédula uno-cero quinientos-cero ochocientos sesenta y tres, vecino de San José, Barrio Aranjuez, calle diecinueve, entre avenidas trece y quince, José Antonio Tasan Lobo, mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula dos-cero quinientos setenta y cuatro-cero ciento ochenta y dos, vecino de San José, Central, avenida doce, entre calles once y trece, actuando en forma conjunta como apoderados generalísimos sin límite de suma de la persona jurídica Oro Verde de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil doscientos quince, con domicilio social en San José-San José-Barrio Rohrmoser del centro comercial plaza mayor, cien metros este y doscientos metros sur, Condominio Villa del Oeste, apartamento número tres, hacemos

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catorce, mediante la escritura número ciento cincuenta y tres, visible al folio ciento cincuenta y ocho vuelto, del tomo nueve del protocolo del notario público Gunnar Núñez Svanholm, al ser las diez horas con cero minutos del veinte de enero del año dos mil quince.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—( IN2017172615 ).

Por escritura de las 16:00 horas del 26 de setiembre del 2017, se constituyó la sociedad: Biz Consulting SRL. Domicilio: San José, Zapote, Edificio Don Erasmo. Capital: cien colones. Gerente: Aracelli Valverde Solano.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017172616 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, tomado el veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, la sociedad Brisas de Paz Bloque tres, lote cinco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil cincuenta y cuatro, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto. Lourdes Zúñiga Herrera, presidenta.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017172618 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y tres del once de setiembre del dos mil diecisiete, se constituye Cafetico del Productor Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017172619 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, tomado el día diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, la sociedad CEFOSU Centro de Formación Superior S. A., cédula jurídica N° 3-101-692764, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Oscar Montero Jiménez, Presidente.—Licda. Ana Isabel Borbón M., Notaria.—1 vez.—( IN2017172620 ).

El suscrito Notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ochenta y seis, del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de asamblea general de Navara Dos Mil Siete G.Q.S. Sociedad Anónima, en donde se acuerda liquidar y disolver la sociedad indicada.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2017172621 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos horas del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kusari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil novecientos treinta y cinco, por la cual se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Segundo del domicilio social y la sexta de la representación, además se nombraron nuevos presidente, secretario y tesorero en la junta directiva.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017172622 ).

Se hace constar, que por escrituras de las 17:00 del 27 de setiembre de 2017 y de las 10:00 del 28 de setiembre de 2017, se disolvieron respectivamente las siguientes sociedades que no tienen activos ni pasivos en su haber: I. Grupo Inmobiliario Oconitrillo Bolsitos S. A., cédula jurídica 3-101-604762 y Menri Mensajería S. A., cédula jurídica 3-101-668742. Es todo.—San José, 28 de setiembre de 2017.—Lic. Cristian Acuña Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017172623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, se reforma la cláusula segunda del domicilio social y la conformación de junta directiva de la sociedad Arrienda Costa Trocadero KL Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2017172547 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Álvaro S. A., por la que acuerda modificar el nombre de la sociedad, denominándose Servicios Contables A Van Der Laat y Asociados S. A. Se acuerda modificar las cláusulas del objeto, del plazo social y de la administración. Además, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se le otorga poder generalísimo al señor Marck Van Der Laat Robles.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017172607 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Toepa de Barva Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-286163, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, con base en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2017172608 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada ENOSH S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula octava sobre el consejo de administración.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017172609 ).

Ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día veinte de setiembre del año dos mil diecisiete según escritura número ochenta y ocho-dos, de la sociedad denominada Milenium de Occidente ANS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete ocho uno nueve tres. Se reforma la cláusula de la administración.—Licda. Laura Campos Chaves, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2017172611 ).

Ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, según escritura número ochenta y siete- dos, de la sociedad denominada Alnisi del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete cuatro cero seis seis. Se reforma la cláusula de la administración.—Licda. Laura Campos Chaves, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2017172612 ).

Mediante escritura ciento quince-nueve, de las ocho horas veinte minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, del tomo noveno de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta que modificó cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de jurídica Asesorías y Consultorías Legales e Inmobiliarias Ocampo & García S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y uno.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017172613 ).

Mediante escritura ciento dieciséis-nueve, de las nueve horas veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, del tomo noveno de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta en la cual se acordó la disolución de la entidad Ensamble Comercial S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y tres.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017172614 ).

Ante esta notaria, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada IGM Weasel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil ciento

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Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día veintiséis de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Mirándote a los Ojos Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda incrementar el capital social de la sociedad en la suma de veintiocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos, y en consecuencia se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017172725 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las doce horas del día diez de julio de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tuesday Morning Seventy Five Sociedad Anónima, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017172727 ).

Por escritura número sesenta y ocho a las doce horas del día once de setiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Conacu Dental Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-740953, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Natalia Sarmiento V.—1 vez.—( IN2017172731 ).

En escritura pública N° 1-12 otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, a las 15:00 horas del 26 de setiembre de 2017, con oficina abierta en San Isidro de El General, 100 metros al sur del Complejo Cultura, Edificio Ayales, Pérez Zeledón, se declara abierto el proceso notarial de liquidación de la empresa Mayorazgo Muñoz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102- 133494, se nombra por unanimidad liquidador a Jairo Emmanuel Bolañoz Muñoz, cédula 1-1382-0623. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 0002-2017.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 16:00 horas del 26 de setiembre de 2017.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017172732 ).

Mediante escritura número ciento uno, otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete en el protocolo de la notaria Vera María Sancho Vásquez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Juka de Palmares S. A., domicilio en Santiago de Palmares Alajuela, setenta y cinco metros al sur de la ermita del lugar, capital social diez colones. Es todo.—Palmares, veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017172734 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 26 de setiembre del 2017, se protocoliza el acta de Reunión de Socios de Biroga Caribe Limitada, cédula jurídica N° 3-102-512382, en la cual se reforma la administración y se nombra subgerente y agente residente.—San Rafael de Heredia, 26 de setiembre del 2017.—Licda. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017172736 ).

El día de hoy, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-102-722864 S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-722864, en que se modifica la cláusula sexta del pacto social y se acepta renuncia del gerente.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Licda. Guiselle Gené Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2017172738 ).

A las doce horas y veinte minutos del día doce del mes de setiembre del dos mil diecisiete, en escritura otorgada ante el suscrito notario los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la entidad Propiedades Anzca Sociedad Anónima, han acordado nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva y apoderados.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017172741 ).

Por escritura número ciento veintiuno otorgada ante la licenciada Viviana Aguilar Álvarez, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Zoeann Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil setecientos ochenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017172625 ).

Agustín Carvajal Fonseca, disuelve Pago Todo S. A., domicilio: San José, Santa Ana, Pozos, Mall Santa Ana 2000, frente a Forum Uno, oficina Western Unión, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2017, ante la Notaria Pública: Laura Inés Castro Conejo.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2017172627 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de reunión general extraordinaria de la sociedad Land To Be Strong Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil novecientos ochenta y ocho, se decide por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio y en el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, catorce de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017172628 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, Albert Zumbado Wint, presidente solicito la disolución de Fazuetd Service Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y seis, celebrada, con domicilio social en la provincia de Heredia, en el cantón central, del distrito de Ulloa, costado este de la plaza de futbol, Barrio Lagunilla. Es todo.—San José, a las catorce treinta horas veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017172637 ).

Vigilancia Howard y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-670779, modifica pacto social constitutivo y nombra nueva junta directiva y fiscal, en San Pedro de Poás, Alajuela a las doce horas del veintisiete de septiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017172639 ).

Tres-Ciento Dos-Setecientos Quince Mil Doscientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limita, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos quince mil doscientos sesenta y nueve, modifica domicilio social, reforma la representación judicial y extrajudicial y hace el nombramiento del gerente y subgerente por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017172642 ).

Por escritura otorgada ante el notario, Diego Alonso Aguilar Fernández, a las quince horas del trece de setiembre del año dos mil diecisiete, se constituye sociedad anónima denominada Jarred Sociedad Anónima, y que es nombre de fantasía. Capital social: 10.000 colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente, vicepresidente y tesorero, representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 13 de setiembre del año 2017.—Diego Alonso Aguilar Fernández.—1 vez.—( IN2017172645 ).

Ante la notaría de la suscrita Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ciento cuarenta y siete otorgada a las doce horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula de la administración de la compañía Tajo la Lindora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento nueve mil ochocientos treinta y seis. Es todo. Licda. Marcela Padilla Valverde, carné 13232.—Alajuela, veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017172723 ).

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sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Saraguez Limitada, cédula número tres-ciento dos-cuarenta y dos mil trescientos ochenta y seis en la que se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017172752 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Inversiones J V Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil cero ochenta y tres, reformándose del pacto constitutivo, las cláusulas segunda en cuanto al domicilio y la Novena en cuanto a la administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017172753 ).

Por escritura de las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Yoga Nature Connections S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad.—Jacó, 27 de setiembre del 2017.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017172754 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de IQ Soluciones Tecnológicas S. A. en la que se acuerda la disolución de la sociedad. Liquidador: Felipe Ulate Sancho.—San Ramón, veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete.—Huendy Mabel Cruz Argueta.—1 vez.—( IN2017172755 ).

Por escritura número setenta y seis-uno, otorgada ante los notarios Francisco Peralta Montero y Juan Carlos León Silva, actuando en el protocolo del primero a las once horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, se acuerda modificar la representación de la sociedad tres-ciento dos-Quinientos Sesenta y Un Mil Ochenta y Tres S.R.L.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017172757 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría al ser las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Gestion Sureña Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San José.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017172758 ).

La suscrita notaria da fe que en esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Energía Solar del Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la compañía. San José.—San José.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017172759 ).

Por escritura 141-5 otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 del 21 de setiembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea de Napa Valley Holdings S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017172763 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Costarricenses Marisia S. A., mediante la cual se designó nueva junta directiva y fiscal y se reformó la cláusula octava de la junta directiva. Notario Público: Jorge Jiménez Cordero, cédula N° 1-0571-0378, teléfono 2248-0827.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017172768 ).

Mediante escritura número 123-18 de las 09:00 del 28 de setiembre del 2017 protocolicé reforma de estatutos de Ropa Garage Sale Tamarindo S. A.—Tamarindo, veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2017172771 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza carta de renuncia de Loma Sanabria Vega a Farmacia Felca S. A.—Orotina, a las 10:00 horas del 28 de octubre del 2017.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017172793 ).

acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Otoplastica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y cinco, por medio de la cual se realiza un aumento de capital reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017172742 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de cuotistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del domicilio del pacto social de la compañía.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2017172743 ).

Por escritura número ciento veinte, otorgada ante la licenciada Viviana Aguilar Álvarez, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Clínicas de la Audición CM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil novecientos ocho, por medio de la cual se realiza un aumento de capital reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017172744 ).

En mi notaría por escritura 111, del tomo 4, se nombraron nuevos gerentes y agente residente de la sociedad Casas Instantáneas de Costa Rica S.R.L.—San José, 29 de setiembre de 2017.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017172745 ).

Por escritura número ciento diecisiete otorgada ante la licenciada Viviana Aguilar Álvarez a las dieciséis horas del día veinte setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número nueve de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicio de Limpieza a su medida Selime Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil ochocientos tres, por medio de la cual se realiza un aumento de capital reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017172746 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil treinta y tres.—Jacó, 27 de setiembre del 2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2017172747 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada BMUST Dos Mil Seis CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil novecientos ocho.—Jacó, 27 de setiembre del 2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2017172749 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del treinta de agosto de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Ofi Bodegas Capri Azafran Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil novecientos veintisiete, por la que se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, treinta de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017172750 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la

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Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día ocho de febrero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y tres mil cuarenta y seis, se reforma la cláusula octava de la representación y se realiza nuevo nombramiento de junta directiva.—Alajuela, Grecia, veintidós de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017172812 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, de las trece y treinta horas del día diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Vital Prime Global Managements Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula III.- del plazo social.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Oscar Humberto López Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017172826 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del día veintinueve de septiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Zamoven IZV Sociedad Anónima, por la cual se liquida y se disuelve la sociedad en cuestión.—Santa Ana, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.—Licenciada Myriam Nelly Bedoya Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2017172833 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y quince minutos, del día veintinueve de septiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rótulos Rápidos RR Sociedad Anónima, por la cual se liquida y se disuelve la sociedad en cuestión.—Santa Ana, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Myriam Nelly Bedoya Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2017172835 ).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Shatarupa Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la misma, sin nombrar liquidador alguno, por no existir pasivos ni activos, ni bienes que distribuir.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2017172840 ).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas y cuarenta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas De Sol y Canto Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la liquidación de la misma y no se nombra liquidador por no existir pasivos ni activos, ni bienes que distribuir.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2017172841 ).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Micajugima Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la liquidación de la misma y no se nombra liquidador por no existir pasivos ni activos, ni bienes que distribuir.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017172842 ).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Socioanalisis América Latina Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la misma, sin nombrar liquidador alguno, por no existir pasivos ni activos, ni bienes que distribuir.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017172844 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Timezone Finance Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica cláusula segunda del domicilio, se nombra nuevo gerente y agente residente, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora.

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco del tomo quinto de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de Talent Check S. A., cédula jurídica 3-101-674233, se reforma clausulas 1ra y 7ma, del nombre y representación. Se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 28 de setiembre de 2017.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2017172796 ).

Por escritura otorgada a las once horas de este día protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Nueva Tierra Encontrada (N.T.E.) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 27 de setiembre de 2017.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.— ( IN2017172797 ).

Por escritura otorgada a las once y treinta horas de este día, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca Río Itiquis S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 27 de setiembre de 2017.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2017172798 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 28 de setiembre del 2017, se acuerda la disolución de la sociedad de esta plaza Ikasa Veracruzana Limitada.—San José, 28 de setiembre de 2017.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2017172799 ).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Moneza Consulting Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintiocho de septiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2017172801 ).

Hoy día protocolicé acta de la sociedad Los Mensajeros del Viento Sociedad Anónima, titular de la cedula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos tres mil setenta y seis; en donde se acuerda la disolución de dicha entidad por acuerdo de socios.—Desamparados, San José, cuatro de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017172802 ).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Fortunzo Consulting Group Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito. Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908, telefax 2239 3138.—Belén, veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2017172806 ).

En escritura otorgada ante el notario, Luis Alberto Pereira Brenes, mediante escritura número ciento ochenta y seis de las diez horas del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios Integrados Lex Forum Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula tercera y clausula sétima, y se modifican el domicilio y la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017172807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número ocho-tres de las dieciséis horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Antonio Bruna Cuarto y Asociados S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil trescientos cincuenta y siete, aumentando su capital social.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2017172809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número nueve-tres de las dieciséis horas y quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad ABC Distribuciones S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres mil trescientos sesenta y uno, aumentando su capital social.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Lic. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2017172811 ).

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Monilisa Internacional S. A., mediante la cual se acuerda reformar el capital social y nombrar nuevo secretario y tesorero.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2017172933 ).

Por escritura ciento veintisiete otorgada ante este notario a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizo acta dieciséis de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Inmobiliarios Disa S. A., mediante la cual se acuerda reformar el capital social.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2017172934 ).

En la notaria del suscrito Lic. Álvaro José Meza Lázarus, se otorgó escritura número doscientos seis, en donde se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Copalito de Buenos Aires Sociedad Anónima, en donde se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumentó el capital social de la sociedad. Es todo.—San losé, a las doce horas del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro José Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—( IN2017172949 ).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las a las 16:00 horas del 18 de setiembre del dos mil diecisiete, se aclara que por error se le consigno el nombre de la sociedad como Blansiwe Sociedad Anónima, siendo el nombre correcto de la sociedad Blanwise Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete cuatro seis dos cero cuatro.—Grecia, el día del 28 de setiembre 2017.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017172973 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Signet-R.F de Costa Rica S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente: Raúl Font Cabreba.—Santa Bárbara de Heredia, veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Abogado.—1 vez.—( IN2017172974 ).

Ante el suscrito notario se constituyó, la sociedad de esta plaza Montajes Industriales de Centro América Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2017172975 ).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al TitularPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

T-111279.—Ref: 30/2017/18672. Laboratorios Siegfried S. A.S. Documento: cancelación por falta de uso (“Laboratorios Saval S. A”, pres). Nro. y fecha: anotación/2-111279 de 28/04/2017. Expediente: 1995-0004122. Registro Nº 114689 TREX en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:52:33 del 10 de mayo de 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., contra el registro de la marca TREX, registro Nº 114689, inscrita el 5 de julio de 1999 y con vencimiento el 5 de julio de 2019, la cual protege en clase 5 productos farmacéuticos, propiedad de Laboratorios Siegfried S.A.S. domiciliada en calle 17 Nº 42-09, Bogotá, Colombia. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se

Es todo.—San José, al ser trece horas del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017172853 ).

Por escritura de las 14:00 horas del 28 de setiembre del 2017, se acordó por unanimidad del capital social, disolver la sociedad F R Solutions Services Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-101-666485.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas.—1 vez.—( IN2017172854 ).

En escritura número cincuenta y siete-trece, de las doce horas con treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Compañía Productos Lubricantes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil cuatrocientos setenta y tres, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad correspondiente al capital social.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2017172856 ).

Por escritura pública número cuarenta y siete del tomo sexto del notario, Cristian Manuel Arguedas Arguedas, se modificó la cláusula primera de la empresa Inversiones Mobiliarias del Oeste El Huayacan Real Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos once mil quinientos ochenta y nueve, en la cual, se cambia el nombre de la sociedad.—San José, veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete.—Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2017172861 ).

La suscrita notaria, Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos mil seiscientos setenta y tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la ciudad de Santa Ana, el veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017172862 ).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha modificado mediante escritura ciento veinticinco, visible al folio noventa y ocho vuelto del tomo décimo de mi protocolo, la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Fincas de Paz de Quepos S. A.—Alajuela, veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2017172896 ).

Ante esta notaría mediante escritura Nº 36-6, de las 13 horas del 20 de setiembre de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pymesoft Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-664457, en donde se acordó disolver la sociedad.—San José, 20 de setiembre de 2017.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017172906 ).

Por la escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del día 28 de setiembre del 2017 se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Kubera S. A., cédula jurídica 3-101-710323 y Monks Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101-723199, respectivamente, en las que se acordó fusionar a la inversa la sociedad Monks Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada con Kubera S. A., prevaleciendo Monks Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las 11 horas del día 29 de setiembre del 2017.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017172929 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Coral A & A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-430352, mediante la cual se acordó la disolución de la misma, cuya acta fue protocolizada a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil 2017.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—( IN2017172931 ).

Por escritura ciento veintiséis otorgada ante este notario a las dieciocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de:

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S. A. de C.V.—Registro de la Propiedad Industrial, a las diez horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete. Vista la solicitud de la marca de fábrica “Bocadeli Rueditas”, número de solicitud 1999-3037, pretendida en clase 30 internacional para proteger y distinguir: Harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, la cual se presentó por parte del Lic. Federico C. Sáenz de Mendiola, cédula de identidad Nº 1-0390-0435, en concepto de apoderado de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V; y

Considerando único:I.—Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por

no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo Nº 1999-3037, correspondiente a la solicitud de la marca de fábrica “Bocadeli Rueditas” en clase 30 internacional para proteger y distinguir: Harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 02 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público” y en la Circular Nº DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo, en acatamiento a lo indicado en el artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que, en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley, se resuelve: 1. Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el número de solicitud 1999-3037, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de fábrica “Bocadeli Rueditas”, en clase 30 internacional para proteger y distinguir: Harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles. 2. Ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que, en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—O. C. Nº 17-0371.—Solicitud Nº 96049.—( IN2017172581 ).

REGISTRO INMOBILIARIOSe hace saber a Mauricio Enrique Granados Jiménez, cédula

de identidad 1-0850-0030, en calidad de titular registral de la finca del Partido de Heredia, matrícula 195695, con número de plano H-0881275-2003, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por traslape con la finca del Partido de Heredia, matrícula 184983, con número de plano H-0711374-2011. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 14:00 horas del 08/06/2016, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas supra citadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:25 horas del 21/09/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.

comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria v la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017172566 ).

Ref: 30/2016/35349.—Ints It Not The Same GMBH C/ Angulo Opuesto Sociedad Anónima.—Documento: Nulidad por parte de terceros (“Ints It Is Not The Same, GMBH).—Nro. y fecha: Anotación/2-104713 de 21/07/2016.—Expediente: 2011-0004308. Registro N° 218035 D S G en clase 25 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:37:56 del 09 de setiembre de 2016.

Conoce este Registro, la Solicitud de nulidad opuesta por el Lic. Néstor Morera Víquez, como apoderado especial de Ints It Not The Same GMBH, contra el registro de la marca de comercio “D S G”, con el número 218035, para proteger y distinguir “ropa, calzado de hombre, mujer, niño, sombrerería”, en clase 25 internacional, cuyo propietario es Angulo Opuesto S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Se hace saber al titular del signo distintivo. que un juego de copias de la prueba queda a su disposición en el expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz.—Asesor Jurídico.—( IN2017172894 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZResolución de reconstrucción de expediente

Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V. Expediente: Solicitud de marca de fábrica. Nro. y fecha: 1999-3037 de 21/04/1999. Signo: Bocadeli Rueditas. Titular: Productos Alimenticios Bocadeli

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Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Director a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra del funcionario: Roger Orozco Vargas, cédula Nº 1-0926-0003, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen

por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:Único: El señor Roger Orozco Vargas, es funcionario del

Hospital México, destacado en el Servicio de Servicios Generales, en el puesto Guarda. En el mes de agosto del año 2017 no se presentó a trabajar en los siguientes días: 05, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 22, 24, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 agosto del 2017, sin que mediara justificación alguna de parte del trabajador hacía la Jefatura inmediata.

ImputaciónSe les imputa en el grado de probabilidad a Roger Orozco

Vargas, cédula de identidad Nº 1-0926-0003, guarda, de servicios generales, del Hospital México, ausencias injustificadas, los días 05, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 agosto del 2017,incumpliendo lo regulado en los artículos: 46.a del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social, el cual regula que es obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, en concordancia con el artículo 76 del mismo Reglamento los cuales indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. En ese mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, que indica: Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.

Finalidad del procedimiento administrativoEl presente procedimiento administrativo de responsabilidad

disciplinaria y patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse que el investigado presenta ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. La probable sanción sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo.

Además, se deduce de su salario el monto correspondiente a los días de ausencia, esto como los días de suspensión, el monto a deducir será ¢13.500,00 diario. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense Seguro Social, capítulo de sanciones artículos 72 al 86. Además, se le recuerda que el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le aclara que proporcionalidad de la sanción la determinará el Órgano Decisor al momento de tener todos los elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada, así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después que el presente Órgano Director entregue el informe de conclusiones.

PruebaDocumental: Expediente Nº 2017-PAD-054-DAGJ.

a) Obrante en autos:● SG-HM-0287-17, de fecha 21 setiembre 2017, (folio 01.)● SGHM-291-2017, de fecha 21 setiembre 2017, (folio 02.)● Reporte de puntualidad y asistencia mes agosto 2017,

(folio 03.)● Comunicaciones de ausencias, (folio 04, 05, 06, 07, 08,

09, 10.)● SG-HM-0303-2017, de fecha, (folio 11, 12, 13).

Notifíquese. (Referencia Exp. 2016-0796-RIM).—Curridabat, 21 de setiembre de 2017.—Lic. Fabricio Rojas Carballo, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. N° OC17-0434.—Solicitud N° 95632.—( IN2017172574 ).

Se hace saber a C.L.R.S Cafetalera Río Grande C.R S. A., cédula jurídica 3-101-489775, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo Carlos Luis Rojas Salas como actor del proceso que se conoce en el Tribunal Contencioso Administrativo Segundo Circuito Judicial de SJ Goicoechea 13-003072-1027-CA. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la una posible sobre posición las Fincas de la provincia de Alajuela, Matricula 412426 y 80688. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las trece horas 30 de mayo del 2016, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca del partido de Alajuela matrícula 80688. Mediante la Resolución de las ocho horas del día trece de julio del dos mil diecisiete se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2016-726-RIM).—Curridabat, 13 de julio del 2017.—Msc. Iris Chaves Rodríguez, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC17-0434.—Solicitud N° 95882.—( IN2017172579 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN REGIONAL DE

SUCURSALES HUETAR NORTEPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Licda. Emilia Solís Alpízar, jefa de la sucursal de San Ramón, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Desarrollos Urbanos K E Construcciones S. A. número patronal 2-03101163877-001-001, períodos 05/2016, A 07/2017, por un monto ¢3.329.379.00.—Gerencia Financiera.—Licda. Emilia Solís Alpízar, Administradora Sucursal CCSS San Ramón.—( IN2017172175 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZHOSPITAL MÉXICO

SERVICIOS GENERALESProcedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria

y patrimonial.—Expediente Nº 2017-PAD-054-DAGJ.—Contra: Roger Orozco Vargas.—San José, a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.

Resolución inicial de traslado de cargosI.—Mediante oficio Nº SG-HM-0303-2017, de fecha del 26

de setiembre del 2017, suscrito por el Sr. Leonel Romero Brenes, Jefatura de Servicios Generales, ordenó el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial, en contra del funcionario: Roger Orozco Vargas, cédula Nº 1-0926-0003.

II.—En el presente procedimiento el Órgano Decisor será el Sr. Leonel Romero Brenes, o quien en el puesto se encuentre. Según oficio Nº SG-HM-0303-2017, el Órgano Director está formado por el Sr. Alejandro Rojas Vargas y la Sr. Juan Carlos Cordero Vargas.

Page 52: LA GACETA N° 195 de la fecha 17 10 2017 - Portal …€¦ · de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo nmero 25270-H del 14 de junio de 1996, ... La Gaceta N 195 — Martes 17 de

Pág 52 La Gaceta Nº 195 — Martes 17 de octubre del 2017

final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico hospitalario según cada caso, el Director General o el Director Administrativo Disciplinario.

g. Deberá señalar por escrito, dentro de un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones, puede indicar número de fax, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas (según el artículo 121, inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS).

h. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Director en el Área de la Oficina Servicios Generales, ubicada en el sótano del Hospital México, en el siguiente horario de las 08:30 de la mañana a las 02:30 de la tarde horas, de lunes a viernes.Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada,

prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Roger Orozco Vargas, cédula de identidad Nº 1-0926-0003, para tal fin se señala el día: 08 de noviembre del 2017, a partir de las 10:00 horas. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina de Servicios Generales del Hospital México, ubicada en el sótano.

Se le recuerda al investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en la resolución inicial de traslado de cargos. Notifíquese.—Órgano Director.—Sr. Alejandro Rojas Vargas, Coordinador.—Sr. Juan Carlos Cordero Vargas, Miembro.—Leonel Romero Brenes, Jefe.—( IN2017175719 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Yamileth Pérez Morales, número patronal 0-00701190425-001-001, se procede a notificar por medio de edicto por la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados que ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, la omisión del reporte ante la Caja por los salarios devengados por la trabajadora Ileana María Aguilar Badilla, cédula de identidad Nº 1 1473 0190 en el período del 17 de abril 2012 al 16 de agosto de 2013; por un monto de salarios de ¢1,809,824.00 (un millón ochocientos nueve mil ochocientos veinticuatro colones exactos) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador un monto de ¢508,378.00. (quinientos ocho mil trescientos setenta y ocho colones exactos). Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal CCSS, Desamparados centro, sexto piso del Mall Multicentro se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Desamparados, de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Desamparados, 29 de setiembre de 2017.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2017172733 ).

b) Pruebas por recabar:● Solicitud de certificación a Oficina de Recursos Humanos

con el salario diario del señor Roger Orozco Vargas en el mes de agosto 2017.

● Solicitud de certificación a Oficina de Recursos Humanos por concepto por pagos de salarios del señor Roger Orozco Vargas en el mes de agosto 2017.

● Solicitud de certificación a Jefatura Servicios Generales, Hospital México por concepto de horario, libres del señor Roger Orozco Vargas en el mes de agosto 2017.

Derechos de la parte investigadaPara la correcta prosecución de este procedimiento y

celebración de la comparecencia oral y privada, que oportunamente se indicará, se le hace saber al funcionario: Roger Orozco Vargas, lo siguiente:

a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b. Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c. Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Oficina de Servicios Generales ubicada en el sótano del Hospital México, en el siguiente horario de las 08:30 de la mañana a las 02:30 de la tarde horas, de lunes a viernes. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta del interesado.

e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Durante el trascurso del procedimiento puede interponer recursos de revocatoria con apelación, así las excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director en ocho días posteriores a su presentación y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor en ocho días posteriores al recibo del expediente, según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Después que este Órgano Director entregue el informe de conclusiones al Órgano Decisor y en caso de corresponder alguna sanción, el Órgano Decisor le notificará una propuesta sanción, la cual puede ser impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a las Comisiones de Relaciones Laborales (debe recordar que estas comisiones son recomendativas).

Posteriormente el Órgano Decisor le notificará la ratificación de la sanción la cual también puede ser impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación, tal y como lo señala el numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución (el recurso de revocatoria será conocido por el Órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato).

f. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor. Sin embargo, la resolución