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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 19 de setiembre del 2018 AÑO CXL Nº 172 28 páginas

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Page 1: LA GACETA N° 172 de la fecha 19 09 2018 · Ahora bien, segn se anot lneas atrs, ... pblica o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes

La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 19 de setiembre del 2018

AÑO CXL Nº 172 28 páginas

Page 2: LA GACETA N° 172 de la fecha 19 09 2018 · Ahora bien, segn se anot lneas atrs, ... pblica o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes

Pág 2 La Gaceta Nº 172 — Miércoles 19 de setiembre del 2018

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONESMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución Nº 1704-MEP-2018.—El Despacho del Ministro de Educación Pública.—San José, a las diez horas y cuarenta y tres minutos del día cinco de setiembre del dos mil dieciocho.

Se procede a establecer la jornada laboral de los servidores y servidoras del Ministerio de Educación Pública que cuentan con una reubicación de sus funciones en ocasión de problemas de salud.

Resultando:I.—Que el Ministerio de Educación Pública, en acatamiento

a los artículos 11 de la Constitución Política, así como su homólogo de la Ley General de la Administración Pública, se ve compelido a establecer mediante el presente dictado, la jornada laboral de los servidores y las servidoras del Ministerio de Educación Pública que cuenten con el otorgamiento de una reubicación de funciones a causa de problemas de salud.

II.—Que la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, de conformidad con lo normado en el artículo 6º de su Reglamento Interior de Trabajo debe proceder a conocer y a otorgar reubicación de funciones por motivos de salud a los servidores(as) que lo requieran, esto siempre y cuando lo solicitado se encuentre ajustado a los requisitos de Ley y al criterio médico emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Trabajo, razón por la cual, las jornadas de trabajo de estos funcionarios(as) deben ajustarse a derecho.

III.—Que el artículo 51 del Estatuto de Servicio Civil de forma supletoria autoriza la aplicación del artículo 254 del Código de Trabajo acto administrativo que se ejecuta en el dictado de la presente resolución.

IV.—Que para los efectos de lo que aquí se pretende establecer, a saber la jornada laboral de los servidores(as) reubicados(as) por problemas de salud, es perentorio consignar en razón de la aplicación de lo que aquí se procura, que el “Curso Lectivo” se define como

el inicio y fin de lecciones, según artículo 176 de la Ley de Carrera Docente, el cual es calendarizado por el Jerarca del Ministerio de Educación Pública.

V.—Que mediante oficio Nº DG-412-2013, de fecha 16 de abril del 2013, suscrito por el Director General de Servicio Civil, se faculta al Ministro de Educación Pública o a quien éste delegue, para que valore el tema que aquí se atiende en relación a la jornada laboral de los servidores y servidoras reubicadas en razón de problemas de salud.

VI.—Que el dictado de la presente resolución se hace tomando en cuenta todos el bloque de legalidad, particularmente la Constitución Política, los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, así como los Principios Rectores de las normas que aquí soportan, aplicables a la jornada laboral de los servidores y servidoras reubicadas a causa de problemas de salud.

Considerando:Único.—Sobre el fondo del asunto: Que el Decreto Ejecutivo

Nº 19113-MEP, que regulaba las Licencias Especiales, fue derogado mediante Ley de Reforma al Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional Nº 7531, del 10 de julio de 1995, el mismo estipulaba en el artículo 21 las jornadas laborales que deben cumplir los servidores que a la fecha ostentan la condición de Reubicados por Licencia Artículo Quinto. En vista de que lo anterior constituye letra muerta, surge la necesidad de establecer a través del presente dictado, las jornadas laborales que deben cumplir los funcionarios(as) reubicados(as) por problemas de salud.

Ahora bien, según se anotó líneas atrás, el artículo 51 del Estatuto de Servicio Civil de forma supletoria autoriza la aplicación del artículo 254 del Código de Trabajo que en lo conducente reza:

“El patrono está obligado a reponer en su trabajo habitual al trabajador que haya sufrido un riesgo del trabajo, cuando esté en capacidad de laborar. Si de conformidad con el criterio médico, el trabajador no pudiera desempeñar normalmente el trabajo que realizaba cuando le aconteció el riesgo, pero sí otro diferente en la misma empresa, el patrono estará obligado a proporcionárselo, siempre que ello sea factible, para lo cual podrá realizar los movimientos de personas que sean necesarios. En los casos en que la reinstalación ocasione perjuicio objetivo al trabajador, ya sea por la índole personal del puesto, por el salario percibido, o porque afecta negativamente su proceso de rehabilitación, o bien porque incluso el trabajador se encuentra en contacto con las generativas del riesgo ocurrido, el patrono procederá a efectuar el pago de sus prestaciones legales correspondientes, extremos que serán procedentes si no es posible lograr la reubicación del trabajador en la empresa...”Con vista en lo anterior surgió la necesidad de establecer

la jornada laboral de los servidores y servidoras del Ministerio de Educación Pública que cuentan con el otorgamiento de una reubicación de labores por motivos o problemas de salud, lo anterior de conformidad con las jornadas ya puestas en práctica y que son laboradas por muchos servidores(as) desde vieja data, por lo que este dictado no lesiona derecho alguno ni causa daños y perjuicios a terceros.

En razón de lo antes citado, léase correctamente en la Resolución Nº 4714-MEP-2013, apartado tercero, inciso b.2., jornada laboral de un Profesor de Enseñanza General Básica 1, con sobresueldo o recargo lo siguiente:

CONTENIDOPágN°PODER EJECUTIVO

Resoluciones ............................................................ 2DOCUMENTOS VARIOS........................................ 3TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Decretos ................................................................. 11CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 12INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 17RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 20AVISOS .................................................................... 21NOTIFICACIONES ............................................... 24

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Para completar una jornada ordinaria es necesario contar con un sobresueldo o recargo de un 50%, el cual corresponde a 3 horas reloj (que completarían la Jornada Ordinaria de 8 horas). Para obtener la cantidad de minutos que debe laborar un servidor o servidora con recargo es necesario realizar las siguientes operaciones: convertir la jornada sin sobresueldo (5 horas) en minutos, para ello es necesario trasladar las horas a minutos de la siguiente manera: 5 horas * 60 minutos = 300 minutos, a estos 300 minutos se le debe sumar los minutos correspondientes al recargo que ostente el servidor o servidora, para lo cual se procederá a convertir la jornada máxima de recargo (3 horas) a minutos, de la siguiente manera: 3 horas * 60 minutos = 180 minutos, estos 180 minutos se dividen entre 50 (que corresponde al porcentaje máximo de recargo) de manera que 180 minutos / 50 = 3.6 minutos, equivalente al 1% de recargo. Una vez obtenido el 1% de recargo (3.6 minutos), se multiplican por el porcentaje de recargo que ostenta el servidor o servidora. Por ejemplo: en el supuesto de que el servidor o servidora ostente un recargo de 10%, será equivalente a 36 minutos (10 * 3.6 = 36 minutos), a esto se le sumará la jornada sin sobresueldo de 300 minutos, para lo cual se obtendrá que la jornada sería de 336 minutos (300 minutos + 36 minutos = 336 minutos), es decir, 5 horas y 36 minutos. Los siguientes son algunos ejemplos de la jornada laboral que corresponde a determinado recargo:

Recargo Jornada Laboral

6.67% 5 horas 24 minutos

10% 5 horas 36 minutos

15% 5 horas 54 minutos

20% 6 horas 12 minutos

25% 6 horas 30 minutos

30% 6 horas 48 minutos

40% 7 horas 24 minutos

50% 8 horas

Lo anterior de acuerdo con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

El Ministro de Educación Pública, con base en las consideraciones y citas legales que anteceden,

RESUELVE:Modificar el apartado tercero, inciso b.2., en lo concerniente

a una jornada laboral de un Profesor de Enseñanza General Básica 1, con sobresueldo o recargo, de los servidores y servidoras del Ministerio de Educación Pública que a derecho cuenten con una reubicación de funciones a causa de problemas de salud. En todo lo demás manténgase incólume la Resolución Nº 4714-MEP-2013 de las catorce horas y cinco minutos del día cinco de noviembre del dos mil trece. Notifíquese.

Édgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.— 1 vez.—O. C. Nº 3400034829.—Solicitud Nº 15893.—( IN2018279485 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDADAVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: La Asociación de Desarrollo Integral de Kooper Hebrón de Cutris, San Carlos, Alajuela. Por medio de su

representante: Ulises Gerardo López Álvarez, cédula N° 204420135 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:07 horas del día 24 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018273556 ).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, asiento Nº 169, emitido por el Liceo San José de Upala, en el año dos mil siete, a nombre de Brenes Martínez Mauricio, cédula Nº 5-0376-0180. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018278246 ).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Sara Saénz Umaña, cédula de identidad N° 2-0496-0310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUPER D1

como marca de fábrica y comercio en clases 2; 3; 4; 5; 8; 10; 16; 18; 21; 22; 25; 28; 29; 30; 31; 32; 33 y 34 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para

pintores, decoradores, impresores y artistas; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, navajas y maquinillas de afeitar; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico,

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esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción. Fecha: 02 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273467 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S.A., cédula jurídica número 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar Imperial El Nido de las Águilas como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda de: artículos de calzado, vestuario, sombrerería, artículos del hogar, artículos de oficina, bisutería, juguetes, servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados, también en un bar. Fecha: 07 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018273468 ).

Jonathan David Serrano Gamboa, soltero, cédula de identidad 113480882 con domicilio en 50 metros oeste, de la iglesia de Moravia, apartamento N° 8 portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: titus beauti

como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Colágeno hidrolizado uso médico. Reservas: De los colores: naranja, amarillo, azul, verde, violeta, celeste y morado. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273999 ).

Marcial Núñez Salas, soltero, cédula de identidad 502500417, con domicilio en Pavas Lomas del Río, Costa Rica, solicita la inscripción de: PULPO LOS COCOS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos de baño y ropa deportiva. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018274040 ).

Ingrid Govaere Vicarioli, divorciada, cédula de identidad 108960308 con domicilio en Concepción de Tres Ríos, de la entrada principal del Liceo Franco Costarricense; 30 metros al sur, colinda con el costado sur, del liceo, casa de tapia rosada con porton gris, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nazdran Box

material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases), materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas), materias textiles fibrosas en bruto; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta; en clase 32: Cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas/zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza); en clase 34: Tabaco, artículos para fumadores, cerillas. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul y amarillo. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273379 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productos La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPEN SAN JOSÉ

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización, producción y realización de eventos, realización de excursiones de escala guiadas y organización de fiestas todos a realizarse en San José Centro. Fecha: 05 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018273466 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TC+ como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: entretenimiento; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, noticias que se transmite 24 horas al día, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de

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La Gaceta Nº 172 — Miércoles 19 de setiembre del 2018 Pág 5

de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018274105 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Proveedores de la Industria del Pan S. A. (puede abreviase PROVIPAN S. A.) con domicilio en: Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RICOPAC, como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018274106 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Merkaba Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio primer piso, oficinas de Katia Marten Arquitectos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN CITY Lots & Homes

como marca de servicios en clases 36 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de bienes inmobiliarios, Asesoramiento inmobiliario Gestión financiera de proyectos inmobiliarios, Corretaje de contratos de ahorros para sociedades de crédito inmobiliario, Facilitación de listas de

anuncios inmobiliarios para el alquiler de apartamentos y viviendas, Servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios, Servicios de asesoramiento inmobiliario a empresas, Los servicios de proyecto inmobiliario residencial y de comercio Servicios de seguros inmobiliarios; en clase 37: Servicios de supervisión de obras de construcción de edificios para proyectos inmobiliarios, supervisión de obras de construcción de proyectos inmobiliarios. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0007126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018274107 ).

Rocío Zunzunegui Díaz, divorciada dos veces, cédula de residencia 172400111032, en calidad de apoderada generalísima de Mieles del Pacifico LPZD Limitada, cédula jurídica N° 3-102-760626, con domicilio en Apartamentos Camino Real B Seis, Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PENINSULA,

como marca de comercio en clase 30. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: miel de abeja y sus derivados dentro de los productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación, así como los aditivos para

realzar el sabor de los alimentos. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0005763. A efectos de

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cajas de cartón. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018274041 ).

Diego Moreira Araya, soltero, cédula de identidad 115160653 con domicilio en Tibás del Colegio José Rafael Araya Rojas; 100 metros este, 100 norte, Urbanización Remembranzas, casa N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: RÍNÍOL SÉ UN RINO AUDAZ

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cera para el cabello, aceites esenciales, aceites para barba, bálsamos para barba, champú, jabones, gel para el cabello. Fecha: 10 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018274055 ).

Rebeca Varela Víquez, soltera, cédula de identidad N° 114390035 con domicilio en Escazú Centro, diagonal a la Escuela Benjamín Herrera Angulo, casa típica, de color blanco y azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORTULUNARES como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales (todas las edades) y paños menstruales, los cuales vendrán en diferentes presentaciones, tales como: flujo ligero, flujo abundante, flujo moderado, protector diario. Fecha: 17 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018274095 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Cerámica Hispano Centroamericana S. A., con domicilio en 2° calle 23-80, Zona 15, Vista Hermosa II, Edificio Avante, Nivel 12, Oficina 1202, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: UNICESA,

como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, pisos, piso cerámico y azulejos,

construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, el vidrio de construcción, pisos no metálicos azulejos no metálicos para la construcción, azulejos no metálicos para revestir paredes, azulejos de loza. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007287 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. José, 20 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274102 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: OLAFAS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del aparato genitourinario, hormonas sexuales y preparados hormonales sistémicos. Fecha: 09

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como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Grupo musical. Reservas: de los colores: rojo, verde, café y negro. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274223 ).

José Luis Monge Campos, soltero, cédula de identidad 110500828, con domicilio en Hatillo 4, 75 mts. sur de la Clínica Solón Núñez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Punto AMERICANO ROPA AMERICANA,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa de segunda mano, ubicado en San José, Curridabat, de la plaza de deportes de la Lía, 100 mts. sur y 10 mts. este. Reservas: de los colores, rojo, blanco, azul y negro Fecha: 3 de Agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018274248 ).

Juan Carlos Rodríguez Carazo, soltero, cédula de identidad 110090520, con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja, 200 m sur y 175 este de la entrada principal de Hacienda Vieja, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: C

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de capacitación, formación y educación. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018274273 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Liu Huanjin, con domicilio en 2, Shier Dui, Chengxi Cun, Huashan Zhen, Huadu Qu, Guangzhou, Guangdong 214000, China, solicita la inscripción de: VEMAR,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos para motociclistas, viseras para cascos para motociclistas, anteojos para motociclistas y vestuario de protección para motociclistas. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018274296 ).

Juan Carlos Delgado Elizondo, soltero, cédula de identidad Nº 114800881, en calidad de apoderado generalísimo de SBS Smart Building Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101746793, con domicilio en: Curridabat Lomas de Ayarco 50 metros al este del Colegio Canadiense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S B S

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274118 ).

Alexa Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de identidad Nº 113510619, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Dalecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-658810, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, del Restaurante Rostipollos, 100 metros al este y 100 metros al norte, edificio Grupo Nueva 4270, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BÚLALI

como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y

preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias y en clase 43: servicios de restaurante y cafetería: comprende principalmente los servicios que consisten en la preparación y servicio de alimentos y bebidas. Fecha: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018274190 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 1-1285-0507, en calidad de apoderado especial de Hazel Chinchilla Rodríguez, soltera, cédula de identidad 402200241 con domicilio en Guadalupe, El Carmen, de la Iglesia Católica del Carmen dos kilómetros al este frente a Condominio Valle Alto, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hazel’s Catering Service

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de alimentos, ubicado en San José, Guadalupe, 25 km al este de la Iglesia

Católica del Carmen de Guadalupe, frente a Condominio Valle Alto, local portón negro, Costa Rica Reservas de los colores: rojo y gris y del término Hazel’s. No se hace reserva de las palabras “catering service”. Solicitud Nº 2018-0003723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018274206 ).

Armando Medina Quintero, casado una vez, pasaporte 053600160179, en calidad de apoderado especial de Humberto Pabón Olivares, casado una vez, pasaporte G07739270, con domicilio en Paseos de la Higueras N° 150 interior 202, Colonia Paseos de Taxqueña Deleg. Coyoacan, México, solicita la inscripción de: Grupo Cañaveral de Humberto Pabón

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Grupo musical. Reservas: De los colores: verde claro, verde oscuro y rojo. Fecha:

27 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018274222 ).

Armando Medina Quintero, casado una vez, pasaporte 05360016079, en calidad de apoderado especial de Humberto de Jesús Pabón Olivares, casado una vez, pasaporte G07739270, con domicilio en Paseos de La Higueras N° 150 Inferior 202, Colonia Paseos de Taxqueña Deleg. Coyoacán, México DF, México, solicita la inscripción de: EL NUEVO VALOR DE LA CUMBIA GRUPO CAÑAVERAL DE HUMBERTO PABON,

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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZMarianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-

0960, en calidad de apoderada especial de Nutriag Ltd., con domicilio en 62 Arrow Road, Toronto, Ontario M9M 2L8, Canadá, solicita la inscripción de: BLULOGIG como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para protección de plantas y cultivos, a saber, insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas. Fecha: 07 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273469 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN+, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización de programas de televisión por suscripción que consiste principalmente en un canal de noticias que se transmite 24 horas al día. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273473 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: TU PIEL RESPIRA como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar, preparaciones cosméticas para la limpieza y cuidado de la cara, en relación con la marca NIVEA, en Clase 3, Registro N° 101858. Fecha: 05 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018273474 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN+ como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Entretenimiento; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, noticias que se transmite 24 horas al día, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción. Fecha: 01 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273475 ).

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a proyectos de diseño, implementación y asesoría en gestión de los sistemas de comunicación y electromecánicos de un edifico, así como su eficiencia y ahorro energético, ubicado en Guachipelín de Escazú, edificio VMG piso 1.

Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018274297 ).

Francisco Guzmán Ortiz, Soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Hallmark Cards, Incorporated con domicilio en 2501 Mcgee Trafficway, Kansas, City, Missouri 64108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Hallmark

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,

fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0006965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018274302 ).

Álvaro Azofeifa Guerrero, casado una vez, cédula de identidad N° 113080184, con domicilio en Bahía Ballena, Osa, frente Hotel El Tecal, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: UVITA 360° Costa Rica

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades

deportivas como Kayak, lecciones de surf y tabla de remo y snorkel. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018274307 ).

Wilfredo Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia Nº 160400118425 con domicilio en: La Uruca, Barrio Carranza 75 norte de la Bomba Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLICARBONATOS CENTER, como marca de servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta al por mayor y al detalle de láminas acrílicas transparentes y de color, policarbonatos, pvc, pet, publicidad y rotulación sobre láminas acrílicas y la venta y manufacturación en general de láminas plásticas no metálicas para la construcción y la industria y en clase 37: servicios de construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles. Fecha: 21 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018274390 ).

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La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TC+ como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión, que consisten principalmente en la provisión de un 24 horas del día. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273486 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZMarianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 10679960,

en calidad de apoderada especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en Zuercherstrasse 156, 8645 Jona, Suiza, solicita la inscripción de: PROGRAMÁS como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción; servicios de venta al por menor y al por mayor, en particular de materiales de construcción suministrados en línea o por internet; la agrupación, en beneficio de terceros, de una variedad de productos, con exclusión del transporte de los mismos, que permitan a los clientes ver y comprar convenientemente esos productos; asistencia de administración/gestión comercial o industrial; organización/arreglo y cierre de transacciones comerciales para terceros; servicios de venta por correspondencia en el sector de la construcción y materiales de construcción; organización, funcionamiento y supervisión de programas de fidelidad e incentivos; organización y gestión de programas de fidelidad de clientes; servicios de administración/gestión empresarial y de consultoría; actividades de mercadeo y promoción relacionadas con la administración y gestión de empresas; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con la gestión empresarial y la administración de empresas, proporcionados en línea o por Internet. Fecha: 28 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018273487 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-30690, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLORIPONDIA BlossomAle

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal con Flor de Jamaica y Jengibre. Reservas: De los colores: verde, rosado y negro. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018273489 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TC+ como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de programas de televisión por suscripción que consiste principalmente en un canal de noticias que se transmite 24 horas al día. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273476 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de origen animal y vegetales preparados para el consumo o la conservación. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha:

26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018273480 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Compañía Licorera de Nicaragua, S. A., con domicilio en de la Gasolinera Texaco, 3 cuadras al este, Chichigalpa, Chinandega, Nicaragua, solicita la inscripción de: JOYITA, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 01 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018273481 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada generalísima de El Pelón de La Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-002551, con domicilio en oficinas en las instalaciones del Grupo Pelón, situadas en Pozos de Santa Ana, al este de Matra, en la Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIO PELON BIO ARROZ

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Arroz blanco fortificado libre de pesticidas. Fecha: 28 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018273484 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional,

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REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Esperanza Urbana, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ser una organización no gubernamental y no gremial, apolítica, independiente en sus ideas y planteamientos cuyo objetivo principal es ofrecer esperanza y oportunidades para los jóvenes vulnerables que viven en las calles de San José. Identificar e involucrar a jóvenes indigentes en un proc1eso de reubicación, desintoxicación, rehabilitación y reinserción en la sociedad. Cuyo representante, será el presidente: Frederick John Denton Lalonde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 324437.—Registro Nacional, 20 de agosto del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018273665 ).

Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, solicita la Patente PCT denominada HETEROCICLILAMINAS COMO INHIBIDORES DE PI3K (Divisional 2014-0111). La presente invención proporciona derivados de heterociclilamina de la fórmula I en donde las variables se definen en la presente, que modulan la actividad de las fosfoinositida 3-quinasas (PI3Ks) y son de utilidad en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de PI3Ks que incluyen, por ejemplo, trastornos inflamatorios, trastornos con base inmune, cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 1/00, A61P 19/00, A61P 27/00, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Combs, Andrew, P. (US); Mei, Song (US); Zhu, Wenyu (US); Yao, Wenqing (US); Douty, Brent (US); Glenn, Joseph (US); Yue, Eddy, W. (US); HE, Chunhong (CN); Li, Yun-Long (US); Maduskuie, Thomas, P., Jr. (US) y Sparks, Richard, B. (US). Prioridad: N° 61/530,866 del 02/09/2011 (US), N° 61/594,882 del 03/02/2012 (US) y N° 61/677,445 del 30/07/2012 (US). Publicación Internacional: WO2013/033569. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000293, y fue presentada a las 13:55:05 del 28 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018273258 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Macrogenics Inc., solicita la patente PCT denominada MOLÉCULAS BIESPECÍFICAS QUE TIENEN INMUNORREACTIVIDAD CON PD-1 Y CTLA-4, Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención se dirige a moléculas biespecíficas (por ejemplo, diacuerpos, anticuerpos biespecíficos, las moléculas de unión trivalente, etc.) Que poseen al menos un sitio de unión al epítopo que es inmunoespecífico para un epítopo de PD-1 y al menos un sitio de unión al epítopo que es inmunoespecífico para un epítopo de CTLA-4 (es decir, una “molécula biespecífica de PD-1 x CTLA-4”). Las moléculas biespecíficas de PD-1 x CTLA-4 de la presente invención son capaces de unirse de forma simultánea un PD-1 y a CTLA-4, en particular cuando tales moléculas se disponen en las superficies de las células humanas. La invención se dirige a composiciones farmacéuticas que contienen tales moléculas biespecíficas de PD-1 x CTLA-4, y a métodos que implican el uso de tales moléculas biespecíficas en el tratamiento de cáncer y otras enfermedades y padecimientos. La presente invención también pertenece a métodos para utilizar tales moléculas biespecíficas

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Ravishankar Ramanayakanpet Venkatratnam “Sri Sri Ravi Shankar”, con domicilio en 19/39 A Cross, 11Th Main, 4Th T Block, Jayanagar, Bangalore 560041, Karnataka, India, solicita la inscripción de: TLEX como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios educativos, a saber, la realización/dirección de talleres y entrenamiento corporativo en el campo de desarrollo de liderazgo y manejo del estés y distribución de material del curso relacionado a los mismos, servicios de entrenamiento/capacitación en el campo de desarrollo de liderazgo y manejo del estrés. Fecha: 22 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018273494 ).

Cambio de Nombre Nº 120378Que Leo Group Co Ltd, solicita a este Registro se anote la

inscripción de Cambio de Nombre de Zhejiang Leo Co., Ltd. por el de Leo Group Co, Ltd, presentada el día 05 de julio de 2018 bajo expediente 120378. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0009469 Registro Nº 207524 LEO en clase 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta I dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018273602 ).

Cambio de Nombre Nº 120377Que Ricardo Vargas Aguilar, casado, cédula de identidad N°

303040085, en calidad de apoderado especial de Leo Group Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Zhejiang Leo Co., Ltd. por el de Leo Group Co., Ltd., presentada el día 05 de julio del 2018 bajo expediente 120377. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0009482 Registro Nº 207691 LEPONO en clase 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018273603 ).

Marcas de ganadoSolicitud Nº 2018-1255.—Ref: 35/2018/2839.—José Manuel

Vega Brenes, cédula de identidad N° 0301920848, solicita la inscripción de:

V X5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Teresita, El Seís. Cimarrón, 900 metros al norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Según el expediente N° 2018-1255.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018273574 ).

Solicitud Nº 2018-1695.—Ref.: 35/2018/3690.—José Emilio Viales Alfaro, cédula de identidad Nº 5-0340-0658, solicita la inscripción de: N23 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, Guardia, de la escuela 2 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Según el expediente Nº 2018-1695.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018273657 ).

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de PD-1 x CTLA-4 para simular una respuesta inmune. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores son: Shah, Kalpana; (US); Bonvini, Ezio; (US); La Motte-Mohs, Ross; (US); Johnson, Leslie, S.; (US); Chichili, Gurunadh, Reddy; (US); Moore, Paul, A.; (US) y Koenig, Scott; (US). Prioridad: N° 62/266,944 del 14/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/106061. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000318, y fue presentada a las 11:07:57 del 11 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018273260 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de ZS Pharma, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE SILICATO DE ZIRCONIO DE USO PROLONGADO Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere a composiciones de silicato de zirconio que tienen un contenido de plomo que está por debajo de 0.6 ppm y a métodos de fabricación de silicato de zirconio a volúmenes de reactor superiores a 200 I con un contenido de plomo de por debajo de 1.1 ppm. El contenido de plomo del silicato de zirconio de la presente invención se encuentra dentro de los niveles que se consideran aceptables para su uso prolongado, dados los requisitos de dosis para el silicato de zirconio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 33/24, B01J 39/02, B01J 39/14, C01B 39/02, C07F 7/02 y A61K 9/16; cuyos inventores son: Keyser, Donald Jeffrey; (US) y Guillem, Álvaro F.; (US). Prioridad: N° 14/883,428 del 14/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/066128. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000276, y fue presentada a las 14:13:20 del 14 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018273261 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad

N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare Uk (No.5) Limited, solicita la Patente PCT denominada TRITERPENOIDES MODIFICADOS EN C-3 Y C-17 COMO INHIBIDORES DEL VIH-1. Se exponen compuestos que tienen propiedades farmacológicas y que afectan a la bioactividad, sus composiciones farmacéuticas y procedimientos de uso. En particular, se proporcionan derivados de ácido betulínico que poseen actividad antivírica única como inhibidores de la maduración del VIH, tal como se representa mediante los compuestos de fórmula I: Estos compuestos son útiles para el tratamiento del VIH y del SIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/56, A61K 31/575, A61K 31/58, A61P 31/18, C07J 63/00 y C12N 9/50; cuyos inventores son: Van Chen (US); Chen, Jie (CN); Sin, Ny (US); Dicker, Ira B. (US); Hartz, Richard A. (US); Meanwell, Nicholas A (US); Nowicka-Sans, Beata (Fallecida) (PL); Regueiro-Ren, Alicia (ES); Sit, Sing-Yuen (US); Swidorski, Jacob (US) y Venables, Brian Lee (US). Prioridad: N° 62/291,298 del 04/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/134596. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000387, y fue presentada a las 12:52:37 del 31 de julio del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de agosto del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018273508 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOHABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WILLIAM ALBERTO QUESADA VILLALOBOS, con cédula de identidad número 6-0391-0721 carné número 25786. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 67209.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018278845 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WILBERTH ALFARO CUBERO, con cédula de identidad N° 1-1121-0249, carné N° 25898. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°66610.—San José, 30 de agosto de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kindily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018278938 ).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0074-2018.—Expediente N° 16127P.—Trua de Amore S. A., solicita concesion de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo QP-92 en finca de su propiedad en Naranjito, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 159.526 / 526.148 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San Jose, 23 de agosto del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018278422 ).

ED-UHTPCOSJ-0300-2018.—Exp. 6552P.—Limofrut S.A., solicita concesion de: 2.5 litros por segundo del acuífero 1, efectuando la captacion por medio del pozo perforado 1 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 236.700 / 597.400 hoja Matina. 12.5 litros por segundo del acuífero 2, efectuando la captacion por medio del pozo perforado 2 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-domestico. Coordenadas 236.600 / 597.250 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 04 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278444 ).

ED-UHTPNOL-0026-2018.—Exp. 18105P.—Sandra María Rodríguez Meléndez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 333.771 / 352.784 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 18 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018278515 ).

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ED-UHTPNOL-0047-2018.—Expediente Nº 18202P.—Olga Leticia Vásquez Medina, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 342.075/356.726, hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018278516 ).

ED-0044-2018.—Exp. 18407.—Edith María Navarro Cerda solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.090 / 531.652 hoja Caraigres. 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.960 / 531.521 hoja Caraigres. 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.933 / 531.485 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 17 de agosto del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278517 ).

ED-UHTPCOSJ-0288-2018.—Exp. 18418.—José Campos Elizondo y Pilar Coto Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Pilar Coto Vargas y Francisco Coto Vargas en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 200.523 / 570.382 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278552 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZED-UHSAN-0065-2018.—Exp. 18450.—Carmen, Padilla

Sibaja solicita concesión de: 0.98 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 260.930 / 512.078 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica San Juan.—San Jose, 11 de setiembre del 2018.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018278647 ).

ED-UHTPCOSJ-0305-2018.—Expediente Nº 18452P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 15.61 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-33, en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-empacadora de banano y consumo humano. Coordenadas: 239.958 / 603.482, hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278715 ).

ED-UHTPCOSJ-0109-2018.—Expediente Nº 18083A.—Melissa Campos Vega y Guido Campos Alfaro, solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento Los Sueños del Bosco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso industria-envasado. Coordenadas: 205.453 / 585.505 hoja Tucurrique. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278744 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZED-0013-2018.—Exp. 12350A.—Centro Científico Tropical,

solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bosque Eterno S. A. en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para

uso Comercial-Consumo Humano-Turístico-Restaurante y Bar, Comercial-Hotel. Coordenadas 254.650 / 449.900 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278803 ).

ED-UHTPCOSJ-0296-2018. Expediente. 5558.—Hacienda Tempisque S. A., solicita concesión de: 250 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso riego-caña de azúcar-pasto. Coordenadas 276.314/364.502 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018278930 ).

ED-UHTPNOL0034-2018. Exp. 18150P.—Felicia De Los Ángeles Gutiérrez Canales solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 276.633/355.660 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de abril de 2018.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—( IN2018279481 ).

ED-UHTPNOL-0048-2018.—Exp. 18203P.—Jorge Alfaro González solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 288.432 / 375.176 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de mayo del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018279484 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOSN° 12-2018

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESCon fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la

Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral;DECRETA:

La siguiente:REFORMA A LOS INCISOS A, E Y G DEL ARTÍCULO 108

DEL REGLAMENTO RELATIVO A LOS TRÁMITES,REQUISITOS Y CRITERIOS DE RESOLUCIÓN

EN MATERIA DE NATURALIZACIONES,DECRETO N° 12-2012

Artículo 1º—Refórmense los incisos a, e y g del artículo 108 del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, Decreto N° 12-2012, publicado en el Alcance N° 124 a La Gaceta N° 171 de 05 de setiembre de 2012, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 108.—Interpretación de los movimientos migratorios.- Se establecen las siguientes reglas mínimas orientadoras para la interpretación de los movimientos migratorios:“a.- El cómputo comienza desde la fecha en la que se

concede el estatus migratorio o en la que se efectúa el matrimonio, según corresponda, hasta la última fecha de salida que se señale en la certificación expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería; en caso de no indicarse dicho movimiento o que del análisis de ese documento no se acredite el cumplimiento del plazo de permanencia constitucionalmente establecido, la persona gestionante deberá demostrar su residencia en el país conforme lo dispone el inciso b) del artículo 27 de este Reglamento.”

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Pág 12 La Gaceta Nº 172 — Miércoles 19 de setiembre del 2018

La Dirección de Proveeduría Institucional recibirá las expresiones de interés las cuales deberán ser recibidas por escrito en idioma español en la dirección indicada (personalmente o por correo electrónico), a más tardar el 9 de octubre 2018 hasta las 13 horas, a partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

Correo electrónico: [email protected]@mopt.go.crSan José, 13 de setiembre del 2018.—Gabriela Trigueros Mora,

Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2018278937 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000054-2104Por la adquisición de sets de marcadores fiduciales

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 09 de octubre del 2018, a las 10:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 14 de setiembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. N° 181.—Solicitud N° 128295.— ( IN2018278919 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000024-PRI

(Convocatoria)Servicio de seguridad y vigilancia

para la Región Huetar CaribeEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

(AyA), cédula jurídica Nº. 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 01 de noviembre del 2018, para contratar los servicios motivo de la presente licitación.

Así mismo, se les informa que el día 27 de setiembre del 2018 a la 7: 00 a. m. se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes en la Oficina de la Dirección Regional (Jefatura Regional) en Limón, teléfono 2758-1532 (solo para la visita), para aclarar dudas sobre la prestación del servicio y posterior a ello se efectuará un recorrido por las áreas contempladas en la presente licitación.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr, Link Contrataciones - En Trámite 2018- LN- Sede Central - Pendiente de Adjudicación o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 128308.— ( IN2018278931 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000088-01Adquisición de invernaderos llave en mano, con cosechade lluvias y equipamientos productivos para establecer

en Centros Educativos: Finca Costa Rica, Olivia,Hone Creek, San Carlos, Llano Grande y Cocles

Fecha y hora de recepción de ofertas: 10 de octubre 2018, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede descargarse de la página Web del INDER www.inder.go.cr, menú de contrataciones, administrativas, proveeduría institucional, o puede solicitarse enviando un correo

“e.- En la solicitud de naturalización por matrimonio, si en la certificación que emite la Dirección General de Migración y Extranjería no se registran movimientos migratorios pero el enlace se realizó en Costa Rica, el cómputo comenzará a regir desde la fecha del matrimonio; sin embargo, la persona gestionante deberá aportar prueba documental supletoria a efecto de demostrar su residencia en el país conforme lo dispone el inciso b) del artículo 27 de este Reglamento.”

“g.- En la solicitud de naturalización por matrimonio, si en la certificación que emite la Dirección General de Migración y Extranjería se registra una salida con anterioridad a la celebración del matrimonio sin entrada posterior a esa salida y además el período reportado incluye la fecha en que se celebró el enlace, el computo inicia con esta última fecha, siempre y cuando el matrimonio se haya celebrado en Costa Rica; en caso de que del análisis de ese documento no se acredite el cumplimiento del plazo de permanencia constitucionalmente establecido, la persona gestionante deberá demostrar su residencia en el país conforme lo dispone el inciso b) del artículo 27 de este Reglamento.”

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 126281.—( IN2018273649 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASBANCO DE COSTA RICA

OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAMODIFICACIÓN DEL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES AÑO 2018

DescripciónFecha

estimadaFuente de

financiamientoMonto

aproximado

250-Renovación de mobiliario para instalación de recicladores en oficinas BCR - Grupo 3

II Semestre Banco de Costa Rica ¢480.434.787,00

David Morales Álvarez.— 1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 128288.—( IN2018278858 ).

LICITACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONALSEGUNDO PROGRAMA RED VIAL CANTONAL (PRVC-II)

Consultoría para la actualización y confecciónde perfiles de proyecto y elaboraciónde diseños de pavimentos y puentes

Los servicios de consultoría (“los servicios”) comprenden: Actualizar y/o elaborar perfiles con anexos de proyectos para el Segundo Programa de la Red Vial Cantonal, actualizar inventarios de necesidades, revisión de diseños de pavimentos y puentes, elaboración de diseños de pavimentos y puentes, elaboración de sumarios de cantidades, generar las consultas socio ambientales y el respectivo informe, hacer análisis de tasa interna de retorno TIRE con la metodología del HDM4.

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La Gaceta Nº 172 — Miércoles 19 de setiembre del 2018 Pág 13

Para obtener mayor información, comunicarse al teléfono 2550-7809 o la dirección de correo electrónico [email protected].

Subgerencia de Negocios.—Isabel Aguilar Coto, Jefe Departamento Ingeniería.—( IN2018278442 ) 2 v. 1.

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTESY RECREACIÓN DE ALAJUELA

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela (CODEA) invita a todos los interesados en participar en la Licitación Abreviada de entrenador:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-0030Contratación de entrenador de Fut-sala para

Proyecto Deporte y SaludLa apertura de las ofertas se realizará a las 10:00 el jueves 27

de setiembre del 2018.El pliego de condiciones podrá ser solicitado por los

interesados vía correo electrónico del Asistente Administrativo del CODEA, Randall Soto Vindas, [email protected].

Randall Soto Vindas, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2018279464 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000007-ASISTAProducción, suministro, acarreo, colocación y acabado finalde 2.882,23 TM de mezcla asfáltica en caliente en diferentes

caminos del cantón de Poás, con aporte de asfalto AC-30y emulsión asfáltica municipal

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 124-2018, celebrada el 11 de setiembre del 2018, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo N° 1629-09-2018; mediante el cual autoriza a la Administración de la Municipalidad de Poás a llevar a cabo el proceso de Licitación Abreviada N ° 2018LA-000007-ASISTA “Producción, suministro, acarreo, colocación y acabado final de 2.882,23 TM de mezcla asfáltica en caliente en diferentes caminos del cantón de Poás, con aporte de asfalto AC-30 y emulsión asfáltica municipal”. Se realizará visita de campos el 24 de setiembre del 2018 a las 9:00 a. m. La apertura de oferta se realizará el 01 de octubre del 2018 a las 10:00 horas. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina o solicitados por medio de correos electrónico [email protected]. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 12 de setiembre del 2018.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018279451 ).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADESDE GUANACASTE

La Federación de Municipalidades de Guanacaste, invita a participar a personas físicas y jurídicas al siguiente proceso de contratación de compra:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-01Compra de dos vehículos, uno estilo automóvil tipo

S.U.V., trasmisión automática, 4x4, de tecnologíahíbrida y otro estilo pick up, doble cabina, trasmisión

automática, 4x4 con duplicación, modelos 2019Se recibirán ofertas hasta las 13:00 horas del 01 de octubre del

2018, en el edificio actual de la Federación de Municipalidades de Guanacaste. Dirección: Cañas, Guanacaste, Barrio Los Malinches, del CECUDI 50 metros norte.

El cartel se enviará por correo electrónico a los que lo soliciten.Correo Electrónico: [email protected], jhidalgohu@

gmail.com Teléfono: 2669-0651.Álvaro Antonio Vargas Soto.—1 vez.—( IN2018279497 ).

electrónico a la dirección [email protected], sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018278863 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000077-03(Invitación)

Compra de equipo para talleres de electricidadEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central

Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128265.—( IN2018278771 ).

UNIDAD REGIONAL BRUNCALICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000005-08

(Invitación)Compra de máquinas y otros equipos de costura

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la licitación abreviada Nº 2018LA-000005-08 denominada “Compra de máquinas y otros equipos de costura”, que se estarán recibiendo ofertas para este concurso hasta las 10:00 horas del 10 de octubre del 2018.

El pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros al sur del supermercado Coopeagri, R.L., Barrio Villa Ligia, Daniel Flores, Pérez Zeledón, o bien en la página web del Instituto, en la siguiente dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128264.—( IN2018278784 ).

AVISOSMUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

CONTRATACIÓN CONCURSADA N° Mucap-SGN-002-2018(Invitación)

Contratación de una empresa constructora (persona jurídicaúnica o en consorcio) para la construccion del sistema

de red de alcantarillado sanitario y construcción,operación y mantenimiento de la planta de

tratamiento de aguas residuales, en el proyectodenominado Red Sanitaria y Planta de

Tratamiento Limón 2000Se pone a disposición de empresas constructoras

(persona jurídica única o en consorcio), el disco compacto que contiene las bases del concurso, los planos constructivos, las especificaciones técnicas y demás documentación pertinente para que presenten ofertas conforme a los lineamientos establecidos para este concurso.

El disco compacto se puede adquirir los días lunes 24 y martes 25 de setiembre del 2018, en horario de 10:00 am a 04:00 pm, jornada continua, en el Departamento de Ingeniería de Proyectos de Mucap, ubicado 350 metros este de la entrada principal de la Municipalidad de Cartago, contiguo a la Escuela Padre Peralta; previa cancelación del monto correspondiente en estas mismas oficinas.

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Pág 14 La Gaceta Nº 172 — Miércoles 19 de setiembre del 2018

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA SALUD DE MATINA-UP-2654COMPRA DIRECTA 2018CD-000012-2654

Por el servicio: mensajería de recetas-medicinasy correspondencia, para el Área de Salud

de Matina-CCSSComunica a los oferentes participantes en el concurso, que

mediante recomendación técnica, emitida por la Dra. Cinthya Umaña Castro, Jefe del Servicio de Farmacia, y avalado por la Administración activa del Área de Salud, se resuelve adjudicar el presente concurso a su haber.

Proveedor: Servicios Murillo Araya.Por un monto aproximado anual de ¢22,362.240.00 (veintidós

millones trescientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta colones exactos).

Para lo correspondiente, se suscribe.Bataan, Viernes 14 de Setiembre del 2018.—Área Salud

de Matina.—Lic. René Zamora Alemán, Administración.—1 vez.— ( IN2018278922 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000047-2101

Por concepto de propionato de fluticasonade 250 MCG/INH FCO Inhalador

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta dos: Compañía Farmacéutica S.A.Ítem: 1Monto total: ¢45,752,280.00Tiempo de entrega: Según demanda.Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles

en http://www.ccss.sa.crSan José, 14 de setiembre del 2018.—Subárea de

Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.— ( IN2018279446 ).

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000050-2101

(Notificación de adjudicación)Por concepto de equipo ultrasonido Endoscópico

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: Elvatron S. A.Ítems: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11.Monto total: $247,200.00Tiempo de entrega:Para los ítems del 01 al 08: una única entrega a 30 días hábiles máximo.Para los ítems 09 y 10: se deberá entregar 50 unidades de cada tipo con la entrega del equipo y los otros 100 balones (50 unidades de cada tipo) a 06 meses después de la primera entrega.Para el ítem 11: se realizará de forma trimestral.Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles

en http://www.ccss.sa.cr

San José, 17 de septiembre de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.— ( IN2018279447 ).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000002-2101Por concepto de Marcadores de Leucocitos

para medio de CitometríaLa Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón

Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: Diagnostika S. A.Ítem: 1.Monto total: $178.200,00Ítem: 2.Monto total: $24.750,00Ítem: 3.Monto total: $7.425,00Ítem: 4.Monto total: $7.425,00Ítem: 5.Monto total: $7.425,00Tiempo de entrega: Según demanda.Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles

en http://www.ccss.sa.crSubárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar

Solano.—1 vez.—( IN2018279448 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000022-2101Por concepto de reactivos para la determinación

de VPH Y Chlamydia NeisseriaLa Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón

Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: Equitron S.A.Ítem: 1Monto total: $10.300,00Item: 2Monto total: $51,50Tiempo de entrega: Según demandaTodo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr14 de setiembre del 2018.—Sub Área de Contratación

Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2018279449 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONESLICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-08

(Infructuosa)Cableado estructurado de los edificios URB

y CFMMV Río ClaroLa Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad

Regional Brunca informa la resolución de la Licitación Abreviada 2018LA-000003-08 “Cableado estructurado de los edificios URB y CFMMV Río Claro”, según consta en el acta número 122, acuerda:

Declarar Infructuosa la licitación abreviada Nº 2018LA-000003-08 denominada “Cableado estructurado de los edificios de la Unidad Regional y Centro de Formación de Río Claro, Unidad Regional Brunca”, esto de conformidad con el oficio USST-ADG-268-2018 de fecha 07 de setiembre del 2018, mismo que indica en su estudio técnico que las ofertas presentadas para este concurso no cumplen técnicamente con lo solicitado en el pliego cartelario.Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano

Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 128263.—( IN2018278788 ).

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La Gaceta Nº 172 — Miércoles 19 de setiembre del 2018 Pág 15

de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación pública 2017LN-000031-01. Por tal motivo se previene a los oferentes para que, en un plazo de tres días hábiles a partir de esta publicación, mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y las garantías de participación, mediante comunicación por escrito a esta oficina.

San José, 17 de setiembre del 2018.—Francis Hernández Monge, Supervisor a. í.—1 vez.— O. C. Nº 66970.—Solicitud Nº 128340.— ( IN2018279512 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000017-5101Vendas elásticas 7.5 CMS +- 1. Mm.

A todos los interesados en el presente concurso, se les comunica que por omisión no se indicó en el Aviso N° 3, la inclusión del protocolo de análisis organoléptico de la venda elástica, emitido por la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Cardiovascular.

Además, esta información se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=PU

El resto del cartel, así como la fecha y hora de la apertura permanecen invariables.

San José, 14 de setiembre de 2018.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1683-18.—( IN2018279174 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICALICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000012-5101

(Aviso N° 5)Contratación de servicios de abogacía para efectuarel cobro judicial de adeudos con la seguridad socialSe informa a los interesados que se prorroga la fecha de apertura

de la Licitación Pública N° 2018LN-000012-5101, por adquisición de: Contratación de servicios de abogacía para efectuar el Cobro Judicial de adeudos con la Seguridad Social. Trasladándose para el día 17 de octubre del 2018 a las 08:30 horas, ya que se continúa en la confección del cartel unificado.

Subárea Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente Jefatura.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1684-18.—( IN2018279176 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000023-PRI

(Circular 2)Construcción, equipamiento y mobiliario del edificio

Laboratorio Nacional de AguasEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prorroga el recibo de ofertas para el día 06 de noviembre del 2018 a las 09: 00 horas, a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 2.

Los documentos que conforman la Circular 2, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000002848.— Solicitud N° 128306.— ( IN2018278923 ).

AVISOSCOMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ESPARZALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018-LN-000001-01

(Adjudicación)Construcción de camerinos en el Complejo

Deportivo Hugo Millet Carranza

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza avisa que mediante sesión extraordinaria N° JD 01/18 celebrada el día 05 de setiembre de 2018, se acuerda en firme adjudicar la Licitación Pública 2018-LN-000001-01 “Construcción de cam-erinos en el Complejo Deportivo Hugo Millet Carranza” de la siguiente manera:

Oferta Dos: Constructora Ramírez & Alpízar S.A.

Monto: ¢ 53.465.273,97 (Cincuenta y tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y tres colones con 97/100).Gestión Administrativa.—Carlos Leonardo Sánchez Caldera,

Encargado.—1 vez.—( IN2018278085 ).

REMATESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEOREMATE Nº 2018RE-000002-01

(Invitación)Arrendamiento de local comercial

En concordancia con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, artículos 49-50 y 101-102 respectivamente, la Municipalidad de San Mateo, ubicada en la provincia Alajuela, cantón San Mateo, distrito San Mateo, costado oeste del parque Central, invita a participar al remate para arrendamiento del siguiente local comercial:

Bienes Naturaleza UbicaciónPrecio

base mensual

Lugar, fechay hora límitedel remate

Local 1

Para soda o afín, mide 46,5 metros cuadrados (m2).

Alajuela, San Mateo, costado norte de la Iglesia Católica del distrito San Mateo.

¢145.303,66

Municipalidad de San Mateo, Proveeduría Institucional, 15 de octubre del 2018, hasta las 10:00 horas.

Dicho bien se encuentra disponibles para ser examinados a partir de la presente publicación, en el horario de lunes a viernes desde las 10:00 horas hasta las 14:00 horas, se encuentran libres de gravámenes y de tributos. Para mayor información comunicarse al teléfono: (506) 2428-8367 extensión: 106 o 110. Para remisión de cartel o pliego de condiciones a los correos electrónicos: [email protected] o [email protected].

San Mateo, 14 de setiembre del 2018.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2018278785 ).

FE DE ERRATASBANCO DE COSTA RICA

OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000031-01

Contratación de servicios profesionales de notariosexternos para oficinas del BCR

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Contraloría General de la República en comunicado del 13 de setiembre del 2018 nos ha indicado que se presentó un recurso

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Pág 16 La Gaceta Nº 172 — Miércoles 19 de setiembre del 2018

Modificaciones:a. Se adiciona al inicio del procedimiento:

La Municipalidad de Alajuela les invita a participar en el referido concurso y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 15:00 horas del día 25 de setiembre de 2018, en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Alajuela, Edificio Lauguiale, tercera planta actualmente situado 100 metros oeste de la Iglesia La Agonía.

b. Se adiciona el PUNTO 13:13 GARANTÍAS

a. Participación:A efecto de garantizar la seriedad de la oferta, el oferente deberá presentar una Garantía de Participación a favor de la Institución equivalente al 1% del total de la oferta, con una vigencia de TRES (3) meses adicionales a la fecha de apertura de las ofertas.La Garantía de Participación será devuelta a quienes manteniendo invariable su oferta, no hayan sido favorecidos en la adjudicación, lo cual se hará dentro del término de ley y siendo el proveedor el que realice la solicitud expresa de la devolución.

b. Cumplimiento:Cuando esté firme la adjudicación, el o los adjudicatarios, deberán presentar una Garantía de Cumplimiento por un monto mínimo del 5% del monto total adjudicado, la misma deberá tener una vigencia de quince meses (15) meses.Ambas Garantías se pueden rendir mediante depósito de bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional o del Banco Popular y Desarrollo Comunal, certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional, dinero en efectivo mediante deposito a la orden de un banco del mismo sistema, presentando la boleta respectiva o mediante depósito en la Municipalidad de Alajuela.

Los demás términos cartelarios se mantienen invariables.Lic. Giovanni Robles Rojas. Proveedor Municipal a. í.—

1 vez.—( IN2018278822 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000002-01Construcción Sistemas de Macromedición - I EtapaLa Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, de

conformidad con las facultades concedidas en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica modificaciones al cartel de referencia, a saber:

Modificaciones:III. Especificaciones Técnicas

A. Sitios del Proyecto: página 5, párrafo 1La radio base principal, así como el sistema SCADA, será ubicará en el nuevo edificio del Acueducto Municipal, cuyas coordenadas en el sistema CRTM05, se encuentran en la tabla 1 de “Sitios y Equipos a Instalar”, identificadas como estación: Edificio Municipal

B. Características de los Instrumentos, página 32 del cartel, párrafo 5.La tensión nominal de alimentación del instrumento deberá ser de 24 VCD, pero deberá trabajar sin problema en el rango entre 11 y 30 VCD, e

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000053-PRI(Circular Nº 1)

Compra de equipo especializado servidores y almacenamientoEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la contratación arriba indicada que prorroga la fecha límite para el recibo de ofertas para las 11:00 horas del 27 de setiembre del 2018.

Adicional se informa que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas o accesarla en el web www.aya.go.cr, Link Contrataciones - En Trámite 2018- LA- Sede Central - Pendiente de Adjudicación.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.— ( IN2018278927 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIAY DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICAPROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000004-01

(Ampliación de fecha para apertura)Compra de tres vehículos tipo rural todo terreno

Fecha y hora de apertura: 02 de octubre del 2018, a las 10:00 a. m.

Las demás condiciones se mantienen invariables.Limón, setiembre del 2018.—Lic. Walter Anderson Salomons,

Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 7255.—Solicitud Nº 128408.—( IN2018279608 ).

AUTORIDAD REGULADORADE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-ARESEP

(Prórroga)Contratación de servicios de información del mercado

internacional de los hidrocarburos, necesarios paralas fijaciones tarifarias de los combustibles

La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, avisa a todos los interesados que ha prorrogado el concurso denominado Licitación Abreviada Nº 2018LA-000001-ARESEP “Contratación de servicios de información del mercado internacional de los hidrocarburos, necesario para las fijaciones tarifarias de los combustibles”, hasta las 14:00 horas, del 04 de octubre del 2018. Las demás condiciones se mantienen invariables.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, podrán ser accesadas en la dirección electrónica: https://aresep.go.cr/licitacion-abreviada.

Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al teléfono: 2506-3200, ext. 1153, o bien al correo electrónico: [email protected] o [email protected].

Merari Herrera Campos, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº 162-2018.—( IN2018279605 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ALAJUELASUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01Contratación de entrega según demanda

para Obra Pública, Mantenimientoy Mejoramiento Red Vial Cantonal

de Alajuela”La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, de

conformidad con las facultades concedidas en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica modificaciones al cartel de referencia, a saber:

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de las ocho horas y quince minutos del día dos de febrero del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, incompetencia territorial por el plazo indefinido a partir del día 02 de febrero del 2018, de las personas menores de edad: Sebastián, Dylan Caleth, apellidos González Chaves y Karen Nallely Umaña Chaves. Se ordenó el seguimiento social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación, debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº OLPUN-000575-2017.—Oficina Local de Puntarenas, Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Represente Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000482.—( IN2018273639 ).

Se le comunica formalmente a la señora Susana María Rodríguez Muñoz, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las quince horas del día doce de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordenó el cuido provisional, por el plazo de seis meses a partir del día doce de abril del 2018 al día doce de octubre del 2018, de las personas menores de edad Ivannia Yuliana y Jeremy Apellidos Rodríguez Muñoz. Se ordenó el seguimiento social de la persona menor de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de revocatoria y/o apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación, debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente N° OLPUN-00122-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000483.—( IN2018273640 ).

A Jennifer Lizeth Traña Hernández, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se hace saber la resolución de las nueve horas diez minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, y la de las diez horas quince minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual se ordena la ubicación de la joven María del Pilar Carballo Tralla. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número 0LSC00469-2017.—Santa Cruz, 29 de junio del 2018.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000484.—( IN2018273641 ).

Al señor Cristian Obando Garci, mayor, de nacionalidad colombiana, de oficios desconocidos, con domicilio desconocido. Se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas cincuenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de Protección donde se ordena Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Kayla Aytana Chavarría Ordoñez, para que permanezca en el hogar de su tía

independientemente de la potencia que consuma, el contratista debe garantizar una eficiente operación del equipo durante las 24 horas del día.

C. Independientemente del tipo seleccionado, deberá tener las siguientes características página 33 del cartel, párrafo 1.Certificado para uso en agua potable, en el caso de equipos que vayan a tener contacto con agua potable, a excepción de cualquier equipo que no vayan a estar en contacto directo con la misma.Página 34 párrafo 2 y 3Con pantalla LCD integrada y lectura desplegable en cualquier unidad de medida del sistema internacional de unidades (SI) o el sistema ingles de unidades. Se exceptúa del requisito de la pantalla LCD integrada para los transmisores el tipo sumergible.Con escala o rango de medida en cualquier unidad del sistema internacional de unidades (SI) o sistema ingles de unidades.

VI. Presupuesto DetalladoEl contratista deberá presentar su oferta junto con su oferta, un presupuesto de forma detallada y dividido además por estación de trabajo, de forma tal que se pueda reflejar el costo a estimado de cada una de las estaciones de trabajo establecidas en la tabal 1 “Sitios y Equipos a Instalar”, además se requiere que también se cotice detalladamente los costos propiamente de operación del sistema durante el año que el contratista se haría cargo del mismo además de costos de permisos a solicitar por el contratista.

VII. Responsabilidades del Contratista: Adicional párrafo 3Los equipos de medición de caudal deben quedar completamente operativos, por tanto, el contratista deberá considerar la eventual construcción de infraestructura en todos los puntos para garantizar el funcionamiento correcto de los mismos.

XI PlazosEntrega de Planos y Ejecución Total de Obras Constructivas y Puesta en Operación del Equipo, página 46, Adicionar párrafo 3El plazo de entrega máximo admitido para esta fase, será de 180 días naturales a partir del otorgamiento de la orden de inicio de la misma, las ofertas que ofrezcan un plazo mayor para esta fase no serán consideradas para calificación

XV. Forma de Pago: Será mensual, en cuanto a la fase de operación del sistema.

Anexo Tabla 1 Punto 21 Naciente Calorandia TamborCoordenadas Este 476668 / Coordenadas Norte 1112368Los demás términos cartelarios se mantienen invariables.Lic. Giovanni Robles Rojas. Proveedor Municipal a. í.—

1 vez.—( IN2018278823 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZSe les comunica formalmente al señor: Manuel Antonio

Umaña Azofeifa, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas,

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Pág 18 La Gaceta Nº 172 — Miércoles 19 de setiembre del 2018

Al señor Carlos Ernesto Aburto y señora Lili Altagracia Rodríguez Sánchez, mayor, ambos mayores, de nacionalidad nicaragüense, de oficios desconocidos, con domicilio desconocido. Se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del cuatro de junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de Protección donde se ordena Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Abdiel Steven Aburto Rodríguez, para que permanezca en el hogar de su tío paterno el señor Santiago David Aburto Jarquín, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Liberia del Antiguo Almacén Suma Doscientos metros al Este, ciento setenta y cinco metros al Norte, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Oficina Local Liberia. Expediente N° OLL-00251-2018.—Licda. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000487.—( IN2018273647 ).

A la señora Zaida Nelson Hernández, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de oficio desconocido, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de quince horas cincuenta y dos minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de Protección donde se ordena Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Ilay Richard Nelson Hunter, en Albergue de Varones de Upala, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48:00 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Liberia del antiguo Almacén Suma Doscientos metros al este, ciento setenta y cinco metros al Norte, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en

materna señora Daiana Priscilla Bonilla Ordoñez, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Liberia del Antiguo Almacén Suma doscientos metros al este, ciento setenta y cinco metros al norte, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que, contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLL-00264-2018.—Oficina Local Liberia.—Licda. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000485.—( IN2018273642 ).

Al señor Mario Antonio Barquero Soto y señora Magdania Auxiliadora Arancibia Miranda, ambos mayores, de nacionalidad nicaragüenses, de oficios desconocidos, con domicilio desconocido. Se les comunica la resolución administrativa de catorce horas treinta y siete minutos del veintidós de junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de Protección donde se ordena Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Percy Abdel Barquero Arancibia, para que permanezca en el hogar de su tía materna señora Etti del Carmen Arancibia Miranda, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48:00 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Liberia del antiguo Almacén Suma Doscientos metros al este, ciento setenta y cinco metros al Norte, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLL-00279-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000486.—( IN2018273644 ).

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La Gaceta Nº 172 — Miércoles 19 de setiembre del 2018 Pág 19

ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLL-00256-2018.—Oficina Local Liberia.—Licda. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000490.—( IN2018273651 ).

Al señor Christian Guillermo Mora Huertas, cédula N° 110520140, se le notifica la resolución administrativa de las diez horas del nueve de julio dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: dictar medida de protección de orden de inclusión a Programa de Auxilio de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción para lo cual permanecerá ubicada en la Organización no Gubernamental Renacer a favor de la persona menor de edad María Paula Mora Brenes. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº OLSJE-00061-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000491.—( IN2018273654 ).

A la señora Jessica Natalia Brenes Sevilla, cédula N° 112320721, se le notifica la resolución administrativa de las diez horas del nueve de julio dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Dictar medida de protección de orden de inclusión a Programa de Auxilio de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción para lo cual permanecerá ubicada en la organización no gubernamental Renacer a favor de la persona menor de edad María Paula Mora Brenes. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00061-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000492.—( IN2018273656 ).

Se le comunica a los señores Alexander Adolfo Campos Díaz y Heizel Estefany Solís Aráuz, la Resolución Administrativa de las diez horas cincuenta minutos del día siete de mayo del año dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de Ashley Jimena Campos Solís, en el Hogar Solidario Familiar de la señora Shirley Díaz Fallas, abuela paterna, a fin de que se le brinde la protección y la contención que la misma requiere. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo número OLCB-000116-2016.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000493.—( IN2018273660 ).

inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLL-00255-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.— O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000488.—( IN2018273648 ).

A la señora Karla Patricia Solorzano, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de oficio desconocido, con domicilio desconocido. Se les comunica la resolución administrativa de catorce horas del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de Protección donde se ordena Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Eddy Antonio Solorzano Mercado, en Albergue de Varones de Upala, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Liberia del Antiguo Almacén Suma Doscientos metros al Este, ciento setenta y cinco metros al Norte, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLL-00277-2018.—Oficina Local Liberia. Licda. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000489.—( IN2018273650 ).

A la señora Victoria Pérez Moreno, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de oficio desconocido, con domicilio desconocido. Se les comunica la resolución administrativa de trece horas diecisiete minutos del dieciocho de junio del año dos mil dieciocho, Proceso Especial de Protección donde se ordena Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Jonathan Jael Pérez Moreno, en Albergue de Varones de Upala, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Liberia del Antiguo Almacén Suma, doscientos metros al este, ciento setenta y cinco metros al norte, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer

Page 20: LA GACETA N° 172 de la fecha 19 09 2018 · Ahora bien, segn se anot lneas atrs, ... pblica o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes

Pág 20 La Gaceta Nº 172 — Miércoles 19 de setiembre del 2018

administrativo número OLUR-000174-2016.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000497.—( IN2018273668 ).

Se le comunica al señor José Ángel Angulo Oporta, la resolución administrativa de las diecisiete horas del día veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de: Luis Carlos Mayorga Álvarez y Kianny Nicole Angulo Álvarez, en el Hogar Solidario Familiar de los señores Mario Álvarez Batista y Rosaura Rodríguez Pomares, abuelos maternos, a fin de que se le brinde la protección y la contención que los niños requieren. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente administrativo Nº OLCB-000048-2018.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000498.—( IN2018273669 ).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE TIBÁS

El Concejo Municipal de Tibás, por acuerdo XI-1, de la sesión N° 116 celebrada el 17 de julio del 2018, aprobó por mayoría calificada la propuesta de Actualización de Tasas emitida por la Administración Municipal mediante el oficio MT-AL-1141-2017, con lo que se procederá a su cobro, a partir del cuarto trimestre de 2018, según detalle:

Servicio de recolección, tratamiento y disposición final de residuos ordinarios

Categoría de servicioResidencial *

Tasa trimestral / contribuyente

R1 ¢6.749,18

R2 ¢11.136,15

R3 ¢16.198,04

R4 ¢20.247,55

* Las unidades habitacionales están categorizados entre otros factores por zonas, lo que se asocia a las Categorías R1, R2, R3, R4.

Categoría de servicioComercio-Industrial *

Tasa trimestral / contribuyente

C1 ¢10.123,78

C2 ¢35.433,22

C3 ¢60.742,66

C4 ¢101.237,76

C5 ¢294.196,94

* Los contribuyentes, de acuerdo a su patente, están asociados a las Categorías Cl, C2, C3, C4, C5.

Servicio de Aseo de Vías

Descripción Monto

Tasa trimestral* ¢1.047,74

* El cobro es por metro lineal de frente de la propiedad.

MBA. Sandra Mora Quirós, Directora de Hacienda.— 1 vez.—( IN2018273534 ).

Se le comunica a los señores Alexis Gerardo Zúñiga Ávila y Yaneth Vásquez Guido, la resolución administrativa de las quince horas del día catorce de febrero del año dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere medida de protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Yendry María Zúñiga Vásquez y su hija Masiel Paola Zúñiga Vásquez, para que permanezca ubicada en la ONG Posada de Belén en Alajuela. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores, por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente Administrativo número OLBA-00111-2013.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000494.—( IN2018273664 ).

Se le comunica al señor: Carlos Enrique Fonseca Alvarado, la resolución administrativa de las trece horas del día veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de: Melanie Sofía, Yulian Enrique, Man Mathiw y Johan Gabriel todos de apellidos Fonseca Vega, en el Hogar Solidario Familiar de la señora: Grace Barrantes González, abuela materna de los niños de marras, a fin de que se le brinde la protección y la contención que los niños requieren. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente administrativo Nº OLCB-000012-2018.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 180000495.—( IN2018273666 ).

Se le comunica al señor Eliecer Méndez Agüero, la resolución administrativa de las doce horas del día cinco de junio del año dos mil dieciocho, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad Elizabeth y Luz Mery ambas de apellidos Méndez Jiménez, en el Hogar Solidario Familiar del señor Royer Méndez Jiménez, a fin de que se les brinde la protección y la contención que las mismas requieren. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente administrativo número OLCB-000130-2015.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000496.—( IN2018273667 ).

Se le comunica a la señora Ivannia Villegas Valverde, la Resolución Administrativa de las nueve horas del día ocho de diciembre del dos mil diecisiete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se confiere inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Elmer Alonso Ruiz Villegas, y por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad Elmer Alonso Ruiz Villegas a cargo de su progenitor el señor Elmer Ruiz Elizondo a fin que, la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente

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FINCA LA PALMITA SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a todos los socios a la Asamblea Ordinaria de

Accionistas de la empresa Finca La Palmita Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-587117, la cual se realiza en su domicilio social, el día 17 de octubre del 2018, primera convocatoria a las 8:00 de la mañana y segunda convocatoria una hora después.—Ricardo Méndez Salazar, Presidente.—1 vez.—( IN2018278879 ).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a todos los interesados que: el día 3 de julio de 2018, a las 14 horas 05 minutos 49 segundos, se presentó ante el Registro de Propiedad Intelectual una solicitud de traspaso de modelo MKT de México, S. de R.L. de C.V., una sociedad organizada y existente bajo las leyes de México, con domicilio actual en Lago Alberto N° 156, Colonia Anáhuac México, Distrito Federal 11320, México, a favor de Cervecería Modelo de México, S. de R.L. de C.V., sociedad organizada y existente bajo las leyes México, con domicilio actual en Javier Barros Sierra N° 555, piso 3, Colonia Zedec ED Plaza Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón C.P. 01210, México City, México, Distrito Federal 11320, México, mediante la cual la primera traspasó a la segunda el nombre comercial Corona Extra, inscrito en ese registro desde el 26 de agosto de 1993, bajo el número 83764. La fecha en que fue celebrado dicho traspaso es el 14 de mayo de 2018, en Leuven, Bruselas. Señalo como lugar para notificaciones la siguiente Dirección Física, cita en San José, calle 19, avenidas 2 y 6, casa 259.—San José, 23 de agosto de 2018.—Licda. María Vargas Uribe. Representante Legal.—( IN2018273326 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZSe publica edicto de venta del establecimiento comercial

llamado: Lep Costa Rica, operado por la sociedad N° 3-101-453667 S. A. cédula de persona jurídica 3-101-453667. Por tanto, se cita y emplaza a terceros, acreedores y demás interesados para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus créditos y/o derechos. Oficina KG Legal Services, sita en Huacas, Guanacaste, Centro Comercial Paseo del Mar, local Nº 22.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—( IN2018273478 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZCONDOMINIO NAZARETH

Yo, Freddy Martín Chinchilla Gutiérrez, mayor, soltero, comerciante, vecino de Dulce Nombre de La Unión de Cartago, Condominio Nazareth, portador de la cédula de identidad número 1-0690-0808. En mi calidad de propietario de la finca filial 46 del Condominio Nazareth, cédula jurídica número 3-109-256717, solicito a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público la reposición de los libros: a. Acta de Asamblea de Condóminos; b. Actas de Junta Directiva y; c. Caja, los cuales fueron extraviados. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público.—Cartago, 16 de agosto del 2018.—Freddy Martín Chinchilla Gutiérrez.—( IN2018273735 ).

GRUPO ASUN DOS SOCIEDAD ANÓNIMAPor escritura otorgada ante la notaría del Lic. José Esteban

Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las doce horas del doce de abril del dos mil dieciocho, modificación de cláusula quinta: disminución de capital, de la sociedad denominada: Grupo ASUN Dos Sociedad Anónima, persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil quinientos sesenta. Capital social: ciento diez mil colones, representado por once acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Es todo.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—( IN2018273852 ).

AVISOS

CONVOCATORIASCOLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la Asamblea General Extraordinaria Nº 75, el próximo viernes 05 de octubre del 2018, a las 16:45 horas; la primera convocatoria, y a las 17:45 horas la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en Barrio San Cayetano, de la esquina suroeste del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24 y 26, con el siguiente Orden del día:

1. Comprobación de quórum.2. Aprobación del tarifario mínimo.3. Varios.

Geól. Giorgio Murillo Tsijli, cédula Nº 1-0731-0749, Director Ejecutivo. Licda. Ana Enid Vargas Carranza, cédula Nº 2-0610-0681, Secretaria de Junta Directiva. Teléfono: 22227400.—Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Director Ejecutivo.—( IN2018278685 ). 2 v. 2.

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la Asamblea General Ordinaria N° 76, el próximo viernes 05 de octubre de 2018, a las 18:00 horas; la primera convocatoria y a las 19:00 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en Barrio San Cayetano, de la esquina Sur Oeste del MOPT, 100 Oeste y 125 Sur, Costado Este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, Calle 7, Avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:

1. Reconocimiento a los miembros colegiados con 30 años de incorporación al Colegio de Geólogos de Costa Rica.

2. Comprobación de quórum.3. Informe del Presidente, Tesorero y Fiscal.4. Aprobación del presupuesto del período fiscal 2018-2019.5. Elección del(a) Vicepresidente(a).6. Elección del(a) Tesorero(a).7. Elección del Vocal II.8. Elección del Vocal III.9. Elección del Vocal IV.

10. 10 Brindis.Geól. Giorgio Murillo Tsijli, cédula: 1-0731-0749, Director

Ejecutivo. Lic. Ana Enid Vargas Carranza, cédula: 2-0610-0681, Secretaria de Junta Directiva. Teléfono: 22227400.—Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Director Ejecutivo.—( IN2018278686 ). 2 v. 2.

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIALVISTA REAL SANTA CRUZ

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial Vista Real Santa Cruz con cuarenta y cinco minutos y cinco fincas filiales primarias individualizadas primera etapa, cédula de persona jurídica N° 3-109-626322, a celebrarse en las instalaciones del condominio, en primera convocatoria, a las 19:00 horas del día sábado 13 de octubre del año 2018. En caso de que a la hora indicada no se encontrase el quórum necesario, la asamblea se celebrará válidamente, en segunda convocatoria, a las 19:30 horas del mismo día. Agenda 1.- Aprobación del Informe Anual de Administración. 2.- Aprobación del Presupuesto de Gastos Comunes para el período comprendido entre octubre del 2018 a octubre del 2019. 3.- Nombramiento de Administrador para el período comprendido entre el 13 de octubre del 2018, al 13 de octubre del año 2021. 4.- Nombramiento de miembros de la Comisión de Construcción. 5.- Asuntos varios.—Thomas Mauricio Edwards Cordero, Responsable.—1 vez.—( IN2018278813 ).

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modificar las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 25 de junio del 2018.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—( IN2018273349 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZPor escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del

6 de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Corporativo el Tobogán Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil diecisiete, en la cual se disminuyó el capital social en la suma de cinco millones trescientos sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, quedando el capital, después de la disminución, en la suma de once millones doscientos cuarenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y por lo tanto se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 11 de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—(IN2018278216 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZMediante escritura número siete del tomo primero del

protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad Trigas de Las Amaricas R.M S. A., cédula jurídica Nº 3-101-672555. Es todo.—Heredia, 27 de agosto del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2018274083 ).

Mediante escritura número ocho del tomo primero del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad MTG Latinamérica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-674952. Es todo.—Heredia, 27 de agosto del 2018.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2018274084 ).

Por escritura número doscientos ochenta del veintiséis de julio del dos mil dieciocho, se modifica acta constitutiva de la sociedad Tres-Ciento Uno- Setecientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil trescientos treinta y cinco, específicamente la cláusula de administración y representación.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018274091 ).

Por escritura otorgada en San José a las 8 horas del 24 de agosto del 2018, se disuelve la sociedad Mezogiorno Sociedad Anónima. Notario: Julio Rojas Paniagua.—San José, 24 de agosto del 2018.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018274111 ).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito Notario Público en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Uno Cero Dos-Siete Seis Uno Seis Ocho Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula quinta, sexta y sétima del pacto social, se acuerda tener al existente Gerente de la compañía nombrado como gerente uno de la entidad, y se acuerda nombrar gerente dos de la entidad.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018274113 ).

Por escritura número 86, otorgada a las 10:30 horas del día de hoy, ante notarios públicos Roberto León Gómez y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Hacienda Paigres S. A. donde se realizó una reforma total de estatutos.—San José, 27 de agosto, 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018274119 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZUNIVERSIDAD SANTA LUCÍA ALAJUELA UAL S. A.

Carlos Luis Saborio Elizondo, cédula de identidad N° 3-199-409, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Universidad Santa Lucía Alajuela UAL S. A., con cédula jurídica número 3-101-676858. Que en virtud de que los libros mercantiles de su representada, se extraviaron, no precisa fecha ni hora y se desconoce su paradero, por lo cual se procederá a la reposición respectiva.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018273527 ).

GÓMEZ Y SEQUEIRA S.R.L.La sociedad Gómez y Sequeira S.R.L., cédula jurídica N°

3-102-152338, procede con la reposición de los libros legales de la sociedad con número: 4061011857305, por segunda vez, por cuanto los primeros se extraviaron, sin que hasta la fecha se conozca el paradero de los mismos. Es todo.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018273528 ).

CR COMM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAPor este medio se hace saber del extravío del libro de actas

de Asambleas de Cuotistas número uno de CR COMM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos, domiciliada en la provincia de San José, Escazú, Guachipelín ochocientos noroeste de la Rotonda de Multiplaza, Oficentro Zenit, oficina dos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, veintidós de agosto del dos mil dieciocho.—Laura Lorena Amezquita Quintero, Gerente.—1 vez.—( IN2018273742 ).

LA ANTIGUA LOS CLAVELESOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se solicita la reposición de los libros legales: Registro de Socios y Asamblea de Accionistas, de la compañía: La Antigua Los Claveles Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-618506, en razón del extravío del tomo 1 de cada uno de ellos.—Heredia, 24 de agosto del 2018.—Adriana Alvarado Martínez, Presidenta.—1 vez.—( IN2018273854 ).

AGRÍCOLA LA CATURRA S. A.Por escritura Nº 273 tomo 5 de mi protocolo Kattia María

Sánchez Núñez y Luis Eugenio Suárez Maroto, como dueños del capital social total de Agrícola La Caturra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-068946 y el segundo como tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad solicitan la reposición de libros sociales por extravío.—San José, 27 agosto 2018.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274097 ).

Se les informa a nuestros clientes y público en general el extravío de las siguientes facturas: 1. Factura número P0034672, emitida por la sociedad Cipua Limitada el día 14 de agosto del 2018, a favor del cliente PJCR Group Limitada. 2. Factura número P 0034671 emitida por la sociedad Cipua Limitada del día 14 de agosto del 2018 a favor del cliente PJCR Group Limitada. Se deja constancia de la anulación de dichas facturas por lo que las mismas no podrán ser cobradas por ninguna persona.—San José, 21 de marzo del 2018.— Cesar Eduardo Gabriel Valle.—1 vez.—( IN2018274127 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZPor escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del

25 de junio del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Panalpina Transportes Mundiales Sociedad Anónima, se acuerda

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La Gaceta Nº 172 — Miércoles 19 de setiembre del 2018 Pág 23

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 13:30 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Centro Turístico El Remolino Sociedad Anónima, en donde se aumenta el capital social de la empresa, se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva y se reforma pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2018274159 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 13:45 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Flor de La Sabana Sociedad Anónima, en donde se aumenta el capital social de la empresa, se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva y se reforma pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2018274160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad: Psicosalud Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil ciento setenta y siete. Es todo.—San José, 27 de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018274163 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 14:00 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Agropecuaria El Remolino Sociedad Anónima, en donde se aumenta el capital social de la empresa, se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva y se reforma pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2018274164 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 14:30 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Melvin y Virginia Sociedad Anónima, en donde se aumenta el capital social de la empresa, se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva y se reforma pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2018274166 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron actas de fusión, aumento de capital y cambio de junta directivas de las sociedades Corporación Jay de Gallegos JJ & P Sociedad Anónima, e Inversiones Dain Internancional Limitada.—Ciudad Colón, quince de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018274168 ).

Ante esta notaria, se protocolizó, acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil seiscientos cincuenta y cuatro, se reforma la cláusula tercera del pacto social: “tercera: … y en especial la seguridad privada…”, asamblea celebrada a las quince horas del día veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018274174 ).

Por escritura N.º 89 otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 06 de agosto del 2018. Se acordó fusionar las Compañías Martín Holdings S. A. y Constance Holdings S. A., prevaleciendo la segunda.—Liberia, 06 de agosto del 2018.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018274179 ).

En mi notaría mediante escritura otorgada a las once horas del veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Rosario del Río Ox S. A.—Heredia, veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.—Master Ovelio Rodríguez Roblero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274184 ).

Por escritura número 84, otorgada a las 9:30 horas del día de hoy, ante notarios públicos Roberto León Gómez y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad El Armario de Caoba S. A. donde se realizó una reforma total de estatutos.—San José, 27 de agosto, 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018274120 ).

Por escritura número 85, otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, ante notarios públicos Roberto León Gómez y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Erandique S. A. donde se realizó una reforma total de estatutos.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018274121 ).

Por escritura número tres otorgada a las doce horas del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, ante el notario público, Esteban Carranza Kopper se protocolizó acta de la sociedad Terra Maia S. A., en la cual se modifica la cláusula primera y se nombran nuevos directores.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018274122 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Adasa Corporativa Sociedad Civil.—San José, a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2018274129 ).

Por escritura número 113-17, otorgada a las trece horas del veinticuatro de agosto de 2018, ante esta notaria, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Industrias Francesas de Ligmoges Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 24 de agosto de 2018.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2018274132 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Oropendola Americana LCV Setenta y Siete Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-443577, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal para el resto del periodo legal.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2018274135 ).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Multiservicios Adesa S.A., en la cual se cambia de pleno la junta directiva; y se cambia la representación social correspondiendo al presidente, y al secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de forma conjunta o individual.—Ciudad de Alajuela, catorce horas treinta minutos del 27 de agosto del 2018.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018274146 ).

Por escritura otorgada ante mí, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad Laguna de Los Volcanes S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil setecientos ochenta y seis.—San José, 27 de agosto del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2018274149 ).

Por escritura número 115 del tomo 23 del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad civil denominada: Lomahongva View Sociedad Civil.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018274153 ).

Mediante escritura número trece otorgada ante el notario público, Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho, se reformó la cláusula quinta referente al capital social del pacto constitutivo de la sociedad Ambassador Nunciatura S.A.—F) Álvaro Enrique Leiva Escalante.—1 vez.—( IN2018274154 ).

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NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelaciónPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2018/41491.—Laboratorios Bussie S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Promueve: INTERVET INTERNACIO). Nro. y fecha: Anotación/2-111692 de 19/05/2017. Expediente 2005-0002849 Registro No. 154429 PANATOX en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:47:43 del 4 de junio del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de INTERVET INTERNACIONAL B.V., contra el registro del signo distintivo PANATOX, Registro Nº 154429, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad de LABORATORIOS BUSSIE, S. A.

Resultando:I.—Que por memorial recibido el 19 de mayo del 2017, Néstor

Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de INTERVET INTERNACIONAL B.V., solicita la cancelación por falta de uso de la marca PANATOX, Registro Nº 154429, en clase 5 internacional, propiedad de LABORATORIOS BUSSIE, S. A. (Folios 1 a 5).

II.—Que por resolución de las 11:07:08 horas del 26 de junio del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 13) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 01 de agosto del 2017. (Folio 13 vuelto).

III.—Que por resolución de las 10:21:08 horas de 29 de agosto del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante dé la cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 15) Dicha resolución fue debidamente notificada el 12 de setiembre del 2017. (Folio 15 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 26 de setiembre del 2017 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida e indica que se notifique por medio de edicto. (Folio 16).

V.—Que por resolución de las 10:58:09 horas del 27 de setiembre del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 17) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 11 de octubre del 2017. (Folio 17 vuelto).

VIII.—Que por memorial de fecha 11 de mayo del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 229, 230 y 231 del 4, 5 y 6 de diciembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 18 a 23).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados.-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca PANATOX, registro No. 154429, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Lennox Refrigeration Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y seis. Plazo social: doscientos años. Capital social: cien mil colones representado por mil cuotas nominativas de cien colones cada una. Representación judicial: un gerente por todo el plazo social.—San José, 27 de agosto de 2018.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274185 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del quince de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Proyecto Inmobiliario La Reserva Heights-Edica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y dos y Reserva Heights Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Reserva Heights Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2018274188 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Moto Desmo de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y cinco.—San José, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018274189 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las diecisiete horas, del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó la empresa Inversiones Elybell Jecbd Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, Turrialba, Tuis, barrio Setenta frente al Ebais. plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Totalmente suscrito y pagado. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, veintisiete de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018274199 ).

Mediante escritura N° 54-9, otorgada a las 13 horas del 21 de agosto del 2018 se modificó las cláusulas número sétima de la representación la sociedad denominada. YLNA LTDA, cédula jurídica N° 3-102-749224.—San José, 23 de agosto del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018274513 ).

Por escritura de las 10:00 horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Taller Santa Lucía S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos, por la cual se declara la disolución de la compañía.—Heredia, 03 de setiembre del 2018.—Licda. María Marcela Reyes Ramírez, y Licda. Rita María Esquivel Villalobos, Notarias Públicas.—1 vez.—( IN2018276251 ).

Mediante escritura número 193 del tomo 9 de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: La Fábrica de Eclipses Producción Audiovisual y Comunicación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil quinientos ochenta y tres, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Guadalupe, 22 de agosto del 2018.—Licda. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018276929 ).

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En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de

uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a LABORATORIOS BUSSIE, S. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca PANATOX para distinguir productos en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad INTERVET INTERNACIONAL B.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe

necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca PANATOX al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas

higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. en clase 5 internacional, propiedad de LABORATORIOS BUSSIE, S.A inscrita el 07 de octubre del 2005.-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-4705 de la marca “PANACOXX “ en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Preparaciones farmacéuticas antiparasitarias.” presentada por INTERVET INTERNACIONAL B.V., cuyo estado administrativo es “Plazo vencido (Con suspensión a pedido de parte)”.II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para

la resolución del presente asunto.III.—Representación. Analizado el poder especial,

documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2016-2100, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Néstor Morera Víquez como apoderado especial de la empresa INTERVET INTERNACIONAL B.V. (Folios 6 y 7).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Néstor Morera Víquez como Apoderado Especial de la empresa INTERVET INTERNACIONAL B.V., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229, 230 y 231 del 4, 5 y 6 de diciembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 18 a 23).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Néstor Morera Víquez como Apoderado Especial de la empresa INTERVET INTERNACIONAL B.V., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca PANACOXX y en virtud del registro 154429 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia, es decir, no tiene presencia en el mercado costarricense. 3) Que la marca PANATOX S no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país.3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobare! uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo.

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de febrero de 2016, el accionante solicita anular la prevención efectuada no cumplió con lo solicitado y en consecuencia, el Registro mediante resolución debidamente fundamentada de las 15:46:10 horas del 29 de abril de 2016, procedió a decretar el abandono de la gestión. (F 61-69).

III.—Que el accionante interpuso recurso de apelación en subsidio tal y como se desprende del folio 71 del expediente, por encontrarse conforme a derecho el Registro admitió el recurso de apelación mediante resolución de las 09:18:41 horas del 08 de junio de 2016. (F 80).

IV.—Que mediante voto 0890-2016 de las 14:35 horas del 10 de noviembre de 2016, el Tribunal Registral Administrativo declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Federico Sosto López en su condición de apoderado especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, en contra de la resolución dictada por el Registro a las 15:46:10 horas del 29 de abril de 2016, la que se revocó para que el Registro continuara con la notificación del traslado por edicto a quienes representen la empresa titular de los signos. (F. 38-45, del legajo de apelación que consta en el expediente).

V.—Que con fundamento en el Voto 0890-2016, descrito anteriormente, por resolución de las 09:38:27 horas del 22 de enero de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 84). Asimismo, mediante prevención de las 09:51:13 horas del 22 de enero de 2018, se le previene al accionante para que publique la resolución de traslado la cual debería efectuar en La Gaceta por tres veces consecutivas y aportar posteriormente los documentos donde consten las tres publicaciones debidamente efectuadas. (F.85).

VI.—Mediante adicional de fecha 15 de mayo de 2018, el accionante aporta las publicaciones del traslado efectuadas en Las Gacetas Nos. 35, 36 y 37 de fecha 23, 26 y 27 de febrero de 2018, tal y como se desprende de los folios 95 al 102.

VII.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados.1º—Que en este registro, se encuentran inscritos los nombres

comerciales 1-RADIO ANGLOAMERICANA, registro N° 39958, inscrito el 10/12/1969 y el cual protege las actividades comerciales e industriales en especial todas las referentes a la radiodifusión y demás actividades conexas. 2-RADIO AMERICANA, registro N° 39957, inscrito 10/10/1969 y el cual protege actividades comerciales e industriales en especial todas las referentes a la radiodifusión y demás actividades conexas, ambos propiedad de The Finance Corp. of America S. A. (F. 103-106).

2º—El día 12 de marzo de 2015, la empresa Sociedad Periodística Extra Limitada solicitó bajo los expedientes 2015-2497 y 2015-2498, la inscripción del nombre comercial Radio América HD y la marca de servicios RADIO AMÉRICA (diseño). (F. 107-110).

Representación y capacidad para actuar:Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este

proceso de Iary María Gómez Quesada, y de Federico Sosto López, en su condición la primera de apoderada generalísima sin límite de suma y el segundo apoderado especial de la empresa Sociedad Periodística Extra Limitada, solicitantes de la presente cancelación por falta de uso, mediante poderes que constan a folio 11 y 60, respectivamente del presente expediente.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre los elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar, la empresa titular del signo no se apersonó ni aportó prueba alguna que refiera al uso del signo.

aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 154429, marca PANATOX en clase 5 internacional propiedad de LABORATORIOS BUSSIE, S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de INTERVET INTERNACIONAL B.V., contra el registro del signo distintivo PANATOX, registro Nº 154429, en clase 5 internacional, propiedad de LABORATORIOS BUSSIE, S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039, Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2018273517 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZRef.: 30/2018/57429.—The Finance Corp. of America S. A.

Sociedad Periodística Extra Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Sociedad Period).—Nro. y fecha: Anotación/2-98125 de 31/07/2015.—Expediente: 1900-3995700 Registro N° 39957 RADIO AMERICANA en clase 49 Marca Denominativa y 1900-3995800 Registro N° 39958 RADIO ANGLOAMERICANA en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:30:34 del 27 de julio de 2018.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Iary Maria Gómez Quesada, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3-102-038255, contra el registro de los nombres comerciales 1-“RADIO ANGLOAMERICANA”, registro N° 39958, inscrito el 10/12/1969 y el cual protege las actividades comerciales e industriales en especial todas las referentes a la radiodifusión y demás actividades conexas. 2-“RADIO AMERICANA”, registro N° 39957, inscrito 10/10/1969 y el cual protege actividades comerciales e industriales en especial todas las referentes a la radiodifusión y demás actividades conexas, ambos propiedad de The Finance Corp. of America S. A.

Resultando:I.—Por memorial recibido el 31 de julio de 2017, Iary María

Gómez Quesada, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Sociedad Periodística Extra Limitada, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de los nombres comerciales 1-RADIO ANGLOAMERICANA, registro N° 39958, y 2-RADIO AMERICANA, registro N° 39957, ambos descritos anteriormente. (F. 1-10).

II.—Que por resolución de las 14:26:15 horas del 04 de agosto del 2015, el Registro tomando en consideración que la empresa titular del signo se encontraba disuelta, así como en aras de garantizar el debido proceso, le previene al accionante para que en el plazo de seis meses demuestre mediante documento idóneo, la existencia de un liquidador legalmente designado conforme a lo dispuesto por el pacto social y a la normativa de rito. Al respecto, a pesar de que mediante escrito adicional de fecha 08

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de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala la promovente, los nombres comerciales, “RADIO ANGLOAMERICANA”, registro N° 39958, y “RADIO AMERICANA”, registro N° 39957, ambos descritos anteriormente, no han sido utilizados a lo largo de varios arios, por cuanto el establecimiento comercial no existe, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca(...)”Visto el expediente se comprueba que el titular de los

nombres comerciales supracitados, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de sus signos, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 arios precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

IV.—Sobre el fondo del asunto: La accionante, interpone cancelación por falta de uso contra los nombres comerciales descritos en autos, alegando que no se encuentran en uso real y efectivo, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitudes efectuadas bajo los expedientes 2015-2497 y 2015-2498, descritas anteriormente.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales

de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y

análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo los expedientes 2015-2497 y 2015-2498, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la presente solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, en virtud de lo anterior, Sociedad Periodística Extra Limitada, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación

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notificaciones, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-700-RIM).—Curridabat, 21 de agosto de 2018.—Máster Alejandra Ortiz Moreira.—Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC18-1192.—Solicitud N° 125907.—( IN2018273944 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALSUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Cooperativa de Servicios Múltiples de Transportistas de Personas a Nivel Nacional R.L., número patronal: 2-3004684387-001-001, la Sucursal de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1212-2018-04101 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.585.714,28 en cuotas obrero patronales (detallas en hoja de trabajo: folios 0054-0055 del expediente administrativo). Consulta del mismo en Sucursal de la CCSS en San Rafael de Heredia, edificio esquinero diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 21 de agosto del 2018.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2018273578 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

GERENCIA GENERALLa gerencia general del Instituto de Desarrollo Rural, hace saber

que: La Contraloría General de la República, actuando en condición del órgano disciplinario, en el trámite del expediente administrativo N° DFOE-EC-IP-01-2016, se dictó el acto final N° 1575-2018 (DJ-0099) de fecha dos de febrero del dos mil dieciocho, suscrito por los representantes del órgano decisor Glory Elena Murillo Vega, Esteban Villalobos Fernández, Jimmy Gerardo Bolaños González, en el cual se declara responsabilidad administrativa de la Licenciada Karen Valverde Soto, cédula número 1-0991-0075, quien funge como Profesional Coordinador de la Proveeduría Institucional, por lo que la Presidencia Ejecutiva del INDER, impuso como sanción una amonestación escrita a publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se ejecutó a través del oficio PE-201-2018, CH-0269-2018, suscrito por el Área de Capital Humano. Dicho el procedimiento administrativo sancionatorio precitado se instauró en razón de que la funcionaria Valverde Soto faltó a la normativa de control interno y actuó al margen del debido proceso en el trámite de los siguientes expedientes de contratación administrativa 1. Licitación Abreviada N° 2013LA-000009-01, denominada “Adquisición de equipo de cómputo para ser utilizado en oficinas centrales y regionales del INDER”, 2. Contratación Directa N° 2013CD-000174-01, “Contratación e instalación de mobiliario de oficina para el Área de Contratación y Suministros y Departamento Financiero del INDER, 3. la Licitación Abreviada N° 2014LA-000004-01”Adquisición de equipo de cómputo para el INDER. Es todo.—Msc. Diana Murillo Murillo, Gerente General.—1 vez.—( IN2018274920 ).

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso los nombres comerciales “RADIO ANGLOAMERICANA”, registro N° 39958, y “RADIO AMERICANA”, registro N° 39957, ambos descritos anteriormente.

VIII.—Sobre lo Que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción de los establecimientos “RADIO ANGLOAMERICANA”, registro N° 39958, y “RADIO AMERICANA”, registro N° 39957, ambos descritos anteriormente. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción de los establecimientos comerciales, “RADIO ANGLOAMERICANA”, registro N° 39958, y “RADIO AMERICANA”, registro N° 39957, ambos descritos en autos y ambos propiedad de The Finance Corp. of America S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en los artículos 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2018273563 ).

REGISTRO INMOBILIARIOSe hace saber a Dinia Marcela Salas Vargas, cédula 2-517-780,

en su condición de deudora de la hipoteca de citas 2013-120484-1-1-1 que pesa sobre la finca del partido de Alajuela matrícula 191551, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Alajuela 302880 y 191551, siendo que aparentemente se genera una doble inmatriculación de las mismas. En virtud de lo informado, esta asesoría mediante resolución de las 08:30 horas del 08/04/2015, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca del partido de Alajuela 302880 y 191551 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:15 horas del 21/08/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un medio donde oír