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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 13 de junio del 2013 ¢ 530,00 AÑO CXXXV Nº 113 - 64 páginas ANUNCIO IMPORTANTE I�� �Que la instución estará migrando hacia la producción de la Gaceta Digital de manera definiva a parr del 1 de julio del año 2013. De esta manera, a parr de esa fecha no habrá Gaceta impresa (incluye Bolen Judicial), por lo que no se estará dando trámite a las solicitudes de suscripción para este año. Lo recomendable es acceder desde ya a la Gaceta Digital y al Bolen Judicial vía internet, los cuales cuentan con firma digital cerficada de acuerdo con lo espulado en la Ley de Cerficados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del año 2005 y al pronunciamiento de la Procuraduría General de la República No. C-168-2010 del año 2010, lo que hace que estas versiones electrónicas tengan la misma validez jurídica que las impresas. Jorge Vargas Espinoza Director General

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Page 1: LA GACETA N° 113 de la fecha 13 06 2013 - Portal Imprenta … · y al pronunciamiento de la Procuraduría General de la República No. C-168-2010 del año 2010, lo que hace que estas

La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 13 de junio del 2013

¢ 530,00 AÑO CXXXV Nº 113 - 64 páginas

ANUNCIO IMPORTANTE

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Que la insti tución estará migrando hacia la producción de la Gaceta Digital de manera defi niti va a parti r del 1 de julio del año 2013. De esta manera, a parti r de esa fecha no habrá Gaceta impresa (incluye Boletí n Judicial), por lo que no se estará dando trámite a las solicitudes de suscripción para este año.

Lo recomendable es acceder desde ya a la Gaceta Digital y al Boletí n Judicial vía internet, los cuales cuentan con fi rma digital certi fi cada de acuerdo con lo esti pulado en la Ley de Certi fi cados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del año 2005 y al pronunciamiento de la Procuraduría General de la República No. C-168-2010 del año 2010, lo que hace que estas versiones electrónicas tengan la misma validez jurídica que las impresas.

Jorge Vargas EspinozaDirector General

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Pág 2 La Gaceta Nº 113 — Jueves 13 de junio del 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOSN° 37721-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, la Ley N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 de 14 de diciembre de 2012 y sus reformas y la Ley No. 9070, Emisión de Títulos Valores en el Mercado Internacional de 4 de setiembre de 2012.

Considerando:1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131,

publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante Decreto Ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que el Ministerio de Hacienda, con el propósito de cumplir con lo establecido en la Ley N° 9070, publicada en el Alcance Digital N° 126 a La Gaceta N° 173 del 7 de setiembre de 2012 de convertir deuda interna en externa, solicitó la elaboración de la presente modificación mediante oficio DCP-312-2013, de la Dirección de Crédito Público, la cual consiste en la sustitución de una parte del financiamiento interno del Presupuesto por financiamiento externo, cumpliendo en todos los extremos con la normativa legal y técnica vigente.

6º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Modifícanse los artículos 1° y 2º de la Ley

N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Alcance Digital N° 204 a La Gaceta N° 242 de 14 de diciembre de 2012 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda que nos ocupa aquí.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de quinientos un mil trescientos veinte millones, sin céntimos (¢501.320.000.000,00); y su desglose en ingresos así como gastos en los niveles de programa, partida y subpartida presupuestaria estarán disponibles en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

El Alcance Digital Nº 106 a La Gaceta Nº 111 circuló el martes 11 de junio de 2013 y contiene proyectos del Poder Legislativo, decretos del Poder Ejecutivo, Contratación Administrativa, Reglamentos e Instituciones Descentralizadas.

CONTENIDO

PágNºPODER EJECUTIVO

Decretos .................................................................. 2Acuerdos ................................................................ 3

DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 10PODER JUDICIAL Acuerdos ............................................................... 32TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 32 Avisos .................................................................... 32CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 33REGLAMENTOS ................................................... 40INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 52RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 54AVISOS..................................................................... 54NOTIFICACIONES ................................................ 59

Page 3: LA GACETA N° 113 de la fecha 13 06 2013 - Portal Imprenta … · y al pronunciamiento de la Procuraduría General de la República No. C-168-2010 del año 2010, lo que hace que estas

La Gaceta Nº 113 — Jueves 13 de junio del 2013 Pág 3

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:Artículo 1º Ley N° 9103:

Artículo 2°, Ley N° 9103:

Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue: Artículo 1°, Ley No. 9103:

Artículo 2°, Ley N° 9103:

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 18302.—Solicitud N° 03100.—C-36500.—(D37721-IN2013036506).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 855-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1), así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3° de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley N° 9103 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, publicada en el alcance digital de La Gaceta Digital N° 204 del Diario Oficial de La Gaceta el día 14

de diciembre del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012 del 23 de febrero del 2012.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Édgar Ayales Esna, Ministro

de Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y tres- trescientos diecisiete, para que participe en las reuniones de primavera del Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial, a celebrarse en Washington D. C., Estados Unidos de América, del 14 de abril del 2013 al 21 de abril del 2013.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $3500 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $2000 será cubierto por la subpartida 10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Edgar Ayales Esna, se nombra Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar , Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, a partir de las 6:00 horas del 14 de abril del 2013 hasta las 20:10 horas del 21 de abril del 2013.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 6:00 horas del 14 de abril del 2013 hasta las 20:10 horas del 21 de abril del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de abril del año 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud N° 48373.—C-19740.—(IN2013036534).

N° 882-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:Artículo 1º—Conocer la renuncia del señor Luis Carlos Araya

Monge, con cédula de identidad 2-280-568, del cargo que ha venido desempeñando como Viceministro de Transporte Aéreo y Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a partir del 16 de mayo del 2013.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Ana Cristina Jenkins Moreno, con cédula de identidad 1-582-314, en el cargo de Viceministra de Transporte Aéreo y Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a partir del 17 de mayo del 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 de mayo del 2013.Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días

del mes de mayo del dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N°

5676.—Solicitud N° 107499.—C-8460.—(IN2013036511).

N° 898-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:I.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,

Enrique Castillo Barrantes, viajará del 22 al 25 de febrero a la ciudad de Panamá, para participar de la XVII Reunión del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe (AEC), que tendrá lugar el 22 de febrero del 2013 en Ciudad de Panamá, Panamá.

II.—Que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, ejerce la Coordinación Nacional de la AEC y por ello es necesaria la participación del señor Canciller en dicha reunión.

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Pág 4 La Gaceta Nº 113 — Jueves 13 de junio del 2013

III.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes una vez concluida la XVII Reunión del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe (AEC) permanecerá en la ciudad de Panamá, durante los días 23 al 25 de febrero 2013, para atender asuntos personales. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes,

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad número 1-399-937, para que viaje a la ciudad de Panamá, Panamá del 22 al 25 de febrero 2013.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, en los que incurra el señor Canciller únicamente durante el día 22 de febrero del 2013, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$288.00 diarios, para un total de US$228.00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$500.00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a.i. al señor Carlos Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de las 04:00 horas del 22 de febrero hasta las 10:15 horas del 25 de febrero del 2013.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 4:00 horas del 22 de febrero hasta las 10:15 horas del 25 de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de febrero de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18087.—Solicitud N° 13786.—C-12250.—(IN2013036504).

N° 899- PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 47.3 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:I.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,

don Enrique Castillo Barrantes, realizará un viaje a Cali, Colombia, del 21 al 23 de mayo de 2013, con el propósito de participar en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Comercio Exterior de la Alianza de Pacífico que se celebrará el día 22 de mayo. Además, el día 23 de mayo participará en la VII Cumbre de la Alianza del Pacífico en esa misma Ciudad.

II.—Que dado que el Gobierno de la República de Costa Rica ha recibido invitación para asistir a las actividades protocolarias de la Toma de Posesión del Presidente de la República de Ecuador, que se celebrará el día 24 de mayo de 2013, una vez terminadas las actividades en la ciudad de Cali, Colombia, el señor Canciller, Enrique Castillo Barrantes se trasladará a Quito, Ecuador, el día 24 de mayo.

III.—Que el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, es miembro de la delegación oficial que acompañará a la señora Presidenta de la República, doña Laura

Chinchilla Miranda, en las actividades protocolarias de la Toma de Posesión del Presidente de la República de Ecuador, el día 24 de mayo de 2013. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes,

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad número 1-399-937, para que viaje a las ciudades de Cali, Colombia y Quito, Ecuador durante los días del 21 al 24 de mayo de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$325.00 diarios en Colombia, para un total de US$975.00 y US$238.00 diarios en Ecuador, para un total de US$238.00. Además, se autoriza al señor Ministro la suma de US$500.00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y culto de las 15:42 horas del día 21 de mayo de 2013 a las 23:25 horas del día 24 de mayo del 2013.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 15:42 horas del día 21 de mayo y hasta las 23:25 horas del día 24 de mayo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18087.—Solicitud N° 60364.—C-23520.—(IN2013036439).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 16-2013-H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDAEn uso de las facultades que le confiere el artículo 140 inciso

2) de la Constitución Política, el artículo 12 inciso a) de la Ley número 1581 de fecha 30 de mayo de 1953 y sus reformas, Estatuto de Servicio Civil, el artículo 13 del Decreto Ejecutivo número 21 del 14 de diciembre de 1954, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas, artículo 121 incisos a) y b) del Decreto Ejecutivo número 25271-H del 14 de junio de 1996, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y sus reformas, artículo 161 de la Ley número 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículos 76, 77 y 78 de la Ley Nº 8343 de fecha 18 de diciembre del 2002, Ley de Contingencia Fiscal y el Decreto Ejecutivo N° 32249, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 de fecha 9 de marzo del 2005, denominado Reglamento de organización, funciones y procedimientos del Tribunal Fiscal Administrativo.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en Propiedad al siguiente servidor del

Ministerio de Hacienda según resolución de nómina 1105-12 de la Dirección General de Servicio Civil.

Page 5: LA GACETA N° 113 de la fecha 13 06 2013 - Portal Imprenta … · y al pronunciamiento de la Procuraduría General de la República No. C-168-2010 del año 2010, lo que hace que estas

La Gaceta Nº 113 — Jueves 13 de junio del 2013 Pág 5

Nombre Cédula Puesto Clase RigeEduard Zenyuk Orcoyen, conocido como: Eduardo Anatolievich Zenyuk

800550190 010816Miembro de Tribunal Fiscal

16/01/2013

Artículo 2º—Rige. El rige será de conformidad con la fecha indicada para el funcionario.

Dado en la Presidencia de la República el día 13 de febrero del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 0.—Solicitud N° 34669.—C-15250.—(IN2013036531).

N° 0034-2013-H.—San José, 22 de mayo del 2013EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:1º—Que el señor Jordi Prat Cordero, cédula de identidad

número 1-808-252, ha sido nombrado a partir del 01 de marzo del 2013 para ocupar el cargo de Director de Crédito Público.

2º—Que este Despacho autorizó la participación del Sr. Prat Cordero, en las reuniones de trabajo denominadas “85 Reunión del Grupo de Trabajo N° 2 de Análisis de Política Fiscal Estadística de Impuestos y la Reunión Conjunta del Entorno Fiscal y Expertos” y las reuniones sobre el “Proyecto Raqueta” del INCOFER a realizarse del 21 al 24 de mayo y del 24 al 30 de mayo del 2013, ambas fechas inclusive, en París, Francia y Madrid, España respectivamente.

3º—Que el señor Melvin Fernando Quirós Romero, cédula de identidad número 4-150-446, ha sido nombrado a partir del 01 de agosto del 2008 para ocupar el cargo de Subdirector de Crédito Público.

4º—Que este Despacho autorizó la participación del funcionario Quirós Romero, en la reunión que revisará el Canje de notas y llevará a cabo la negociación del Convenio de Cooperación para el financiamiento de proyectos de desarrollo de Energía Geotérmica en Guanacaste y del Contrato de Préstamo N° CR-P5 Crédito Sectorial para el Desarrollo de energía geotérmica en Guanacaste (Las Pailas II), a suscribirse entre el Instituto Costarricense de Electricidad, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y la República de Costa Rica en condición de Garante, reunión que se celebrará del 27 de mayo al 31 de mayo del 2013.

ACUERDA:Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de

Director de Crédito Público, en la señora Rossaura Trigueros Elizondo, cédula de identidad número 1-791-300, del 27 de mayo al 30 de mayo del 2013, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de mayo del 2013.

Publíquese.—Édgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 18302.—Solicitud N° 02989.—C-18800.—(IN2013036776).

N° AH-073-2013EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9103 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 242, Alcance Digital Nº 204 del día 14 de diciembre del 2012 y en

los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012, publicada en la Gaceta No. 39 del 23 de febrero del 2012.

Considerando:1º—Que en la ciudad de Montevideo, República Oriental del

Uruguay, los días 3 al 7 de junio de 2013 se realizará el XL Seminario Internacional de Presupuesto Público, organizado por la Asociación Internacional de Presupuesto Público (ASIP), la Asociación Uruguaya de Contabilidad y Presupuesto (ASUCYP), conjuntamente con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.

2º—Que es fundamental la asistencia del señor José Luis Araya Alpízar, cédula de identidad número 2-328-855, Viceministro de Egresos de este Ministerio, para que participe como comentarista en el tema sobre: “Los principales problemas que presenta la aplicación de un Sistema de Planeamiento de las Políticas Públicas. Contexto y Propósitos para su solución”.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor José Luis Araya Alpízar,

Viceministro de Egresos, con cédula de identidad número dos trescientos veintiocho- ochocientos cincuenta y cinco, para que participe en el XL Seminario Internacional de Presupuesto Público, que se celebrará del 3 al 7 de junio del 2013 en Montevideo, de Uruguay.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto manutención, tiquete aéreo, impuestos y hospedaje serán cubiertos por el organismo patrocinador.

Artículo 3º—Que durante los días del 1 al 8 de junio del 2013, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Araya Alpízar en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 1 al 8 de junio del año 2013.

Dado en El Ministerio de Hacienda, a los trece días del mes de mayo del año 2013.

Édgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud N° 48372.—C-22560.—(IN2013036538).

N° AH-89-2013EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1), así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3° de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley No. 9103 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, publicada en el Alcance Digital de La Gaceta Digital N° 204 del Diario Oficial de La Gaceta el día 14 de diciembre del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012 del 23 de febrero del 2012.

Considerando:1º—Que en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, se

llevará a cabo los eventos denominados “Ejercicio de rendición de cuentas sobre la cooperación regional del Sistema de la Integración Centroamericana” y “Foro de alto nivel sobre eficacia y tendencias de la cooperación regional” a realizarse del 27 al 29 de mayo del 2013

2º—Que es fundamental que el señor Randall García Rodríguez, cédula de identidad número 1-805-466, Viceministro de Hacienda, participe en dicha actividad. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Randall García Rodríguez,

cédula de identidad número 1-805-466, Viceministro de Hacienda, para que viaje y participe en los eventos denominados “Ejercicio de rendición de cuentas sobre la cooperación regional del Sistema de la Integración Centroamericana” y “Foro de alto nivel sobre eficacia y tendencias de la cooperación regional” a realizarse en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 27 al 29 de mayo del 2013

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Pág 6 La Gaceta Nº 113 — Jueves 13 de junio del 2013

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $750 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $800 serán cubiertos por la subpartida 10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 27 al 29 de mayo del 2013, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Randall García Rodríguez en las actividades indicadas, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 30 de mayo del dos mil trece, ambas fechas inclusive.

Dado en el Ministerio de Hacienda el 22 de mayo del dos mil trece.

Édgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud N° 48375.—C-16420.—(IN2013036533).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALN° 016-2013-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2)

y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31 y 34 concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT), para que participe en la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que realizará entre los días 5 a 20 de junio de 2013 y en la 318ª Reunión del Consejo de Administración, el día 21 de junio de 2013, en la ciudad de Ginebra, Suiza. Que como parte de dichas actividades, el día 4 de junio de 2013, también en Ginebra, Suiza, se estarán celebrando importantes reuniones preparatorias, en las que se requerirá la presencia de los miembros tripartitos de las delegaciones nacionales.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal participar en la Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que congrega cada año a los Estados Miembros de la OIT para abordar cuestiones sociales y laborales previstas en la agenda de la actividad.

3º—Que la participación de la señora Grace Gamboa Acuña, cédula 1-632-227, en este evento, responde a las funciones propias de Jefa del Departamento de Asuntos Internacionales del Trabajo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

4º—Que para la Designación de la Delegación Oficial del Estado de Costa Rica que asistirá a la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido los procedimientos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Grace Gamboa Acuña,

cédula 1-632-227, Jefa del Departamento de Asuntos Internacionales del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 318ª Reunión del Consejo de Administración, y respectivas reuniones preparatorias, los días del 3 al 21 de junio de 2013, en la ciudad de Ginebra, Suiza en calidad de asesora del Jefe de la Delegación Oficial del Gobierno de Costa Rica ante este evento y bajo su dirección.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Grace Gamboa Acuña, serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior a través de la subpartida105.04 del Programa 729 se autoriza la suma de US $457,00 diarios para Suiza (cuatrocientos

cincuenta y siete dólares exactos). El transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la subpartida 105.03 del Programa 729; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse.

Artículo 3º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Resolución N° 78-2011 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Grace Gamboa Acuña, a participará en la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 318ª Reunión del Consejo de Administración, y respectivas reuniones preparatorias, en Ginebra, Suiza, del 3 al 21 de junio de 2013 devengará el 100% de su salario. Y al regresar al país deberá presentar un informe en los 15 días hábiles siguientes.

Artículo 5º—Rige a partir del 2 y hasta el 22 de junio de 2013.Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y

Seguridad Social.—San José, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil trece.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 18981.—Solicitud N° 115-700-016AC.—(IN2013034902).

N° 017-2013-MTSSEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y 37 concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT), para que participe en la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que realizará entre los días 5 a 20 de junio de 2013 en Ginebra, Suiza, así como en las reuniones preparatorias, para las que se requerirá la presencia de los miembros tripartitos de las delegaciones nacionales, que se estarán celebrando el día 4 de junio de 2013, también en Ginebra, Suiza.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal participar en la Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que congrega cada año a los Estados Miembros de la OIT para abordar cuestiones sociales y laborales previstas en la agenda de la actividad.

3º—Que esta oportunidad en la que también participarán Ministros y Ministras de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, será aprovechada para realizar una reunión del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, foro del cual, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica ejerce la Presidencia Pro-Témpore.

4º—Que la participación del señor Víctor Retana Solórzano, cédula 1-1353-0170, en este evento, responde a las funciones propias de Asesor del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, así como de Secretario Ejecutivo del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, y que además dará acompañamiento a las múltiples tareas de la Jefa de la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

5º—Que para la Designación de la Delegación Oficial del Estado de Costa Rica que asistirá a la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido los procedimientos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por tanto:

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La Gaceta Nº 113 — Jueves 13 de junio del 2013 Pág 7

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Víctor Retana Solórzano,

cédula 1-1353-0170, Asesor del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y reuniones preparatorias los días del 03 al 14 de junio de 2013 en la ciudad de Ginebra, Suiza, en calidad de asesor del Jefe de la Delegación Oficial del Gobierno de Costa Rica, ante este evento y bajo su dirección. Asimismo el señor Retana tendrá a su cargo la coordinación de aspectos logísticos y técnicos con la oficina de la OIT en Ginebra, para la organización y celebración de la reunión del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, cuya Presidencia Pro- Témpore la ejerce el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica.

Artículo 2º—Los gastos del señor Víctor Retana Solórzano, Asesor del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior a través de la subpartida105.04 del Programa 729 se autoriza la suma de US $457,00 diarios para Suiza (cuatrocientos cincuenta y siete con cero centavos). El transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la subpartida 105.03 del Programa 729; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse.

Artículo 3º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Resolución N° 78-2011 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Víctor Retana Solórzano, en la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y reuniones preparatorias en Ginebra, Suiza del 3 al 14 de junio de 2013 devengará el 100% de su salario. Y al regresar al país deberá presentar un informe en los 15 días hábiles siguientes.

Artículo 5º—Rige a partir del 2 y hasta el 15 de junio de 2013.Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y

Seguridad Social.—San José, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil trece.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 18981.—Solicitud N° 115-700-017AC.—(IN2013034903).

N° 019-2013-MTSSEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que se ha recibido invitación por parte del Programa

para la Cohesión Social en América Latina (EUROSOCIAL), para participar en el Encuentro Internacional “Monitoreo y evaluación de las políticas de empleo: comparación de experiencias y metodologías” que tendrá lugar entre los días 20 y 22 de mayo de 2013, en la ciudad de Roma, Italia.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivos: (i) ilustrar a técnicos y expertos de los países participantes las normas, las bases de datos, las metodologías y los modelos para el monitoreo y la evaluación de las políticas de empleo adoptados en Italia y en Europa, proponiendo paralelamente, una serie de ejemplos y de experiencias concretas; (ii) desarrollar con los participantes –en el ámbito de grupos de

trabajo- una discusión sobre las experiencias realizadas en Italia y Europa, evidenciando puntos de fuerza y debilidades de las mismas; y, (iii) iniciar una reflexión sobre las condiciones necesarias en cada contexto nacional para mejorar los métodos y modelos de monitoreo y evaluación institucional de las políticas de empleo, con miras también a la mayor convergencia regional posible.

3º—Que la participación del señor Juan Manuel Cordero González, cédula 1-682-894, en este evento, responde a las funciones de Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Juan Manuel Cordero González,

cedula 1-682-894, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Encuentro Internacional “Monitoreo y evaluación de las políticas de empleo: comparación de experiencias y metodologías” que tendrá lugar entre los días 20 y 22 de mayo de 2013, en la ciudad de Roma, Italia.

Artículo 2º—Los gastos de participación del señor Juan Manuel Cordero González, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por el Programa EUROSOCIAL.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Juan Manuel Cordero González, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Encuentro Internacional “Monitoreo y evaluación de las políticas de empleo: comparación de experiencias y metodologías” que tendrá lugar entre los días 20 y 22 de mayo de 2013, en la ciudad de Roma, Italia, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 y hasta el 23 de mayo de 2013.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—A las trece horas del siete de mayo de dos mil trece.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 18981.—Solicitud N° 115-700-019AC.—(IN2013034904).

N° 020-2013-MTSSEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que se ha recibido invitación por parte del Programa

para la Cohesión Social en América Latina (EUROSOCIAL), para participar en el Encuentro Internacional “Monitoreo y evaluación de las políticas de empleo: comparación de experiencias y metodologías” que tendrá lugar entre los días 20 y 22 de mayo de 2013, en la ciudad de Roma, Italia.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivos: (i) ilustrar a técnicos y expertos de los países participantes las normas, las bases de datos, las metodologías y los modelos para el monitoreo y la evaluación de las políticas de empleo adoptados en Italia y en Europa, proponiendo paralelamente, una serie de ejemplos y de experiencias concretas; (ii) desarrollar con los participantes –en el ámbito de grupos de trabajo- una discusión sobre las experiencias realizadas en Italia y Europa, evidenciando puntos de fuerza y debilidades de las mismas; y, (iii) iniciar una reflexión sobre las condiciones necesarias en cada contexto nacional para mejorar los métodos y modelos de monitoreo y evaluación institucional de las políticas de empleo, con miras también a la mayor convergencia regional posible.

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Pág 8 La Gaceta Nº 113 — Jueves 13 de junio del 2013

3º—Que la participación de la señora Sofía Ramírez González, cédula 1-1048-0161, en este evento, responde a las funciones de Directora General de Planificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Sofía Ramírez González,

cédula 1-1048-0161, Directora General de Planificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Encuentro Internacional “Monitoreo y evaluación de las políticas de empleo: comparación de experiencias y metodologías” que tendrá lugar entre los días 20 y 22 de mayo de 2013, en la ciudad de Roma, Italia.

Artículo 2º—Los gastos de participación de la señora Sofía Ramírez González, Directora General de Planificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por el Programa EUROSOCIAL.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señora Sofía Ramírez González, Directora General de Planificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Encuentro Internacional “Monitoreo y evaluación de las políticas de empleo: comparación de experiencias y metodologías” que tendrá lugar entre los días 20 y 22 de mayo de 2013, en la ciudad de Roma, Italia, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 y hasta el 23 de mayo de 2013.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las trece horas del siete de mayo de dos mil trece.

Olman Segura Bonilla, Ministro Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 18981.—Solicitud N° 115-700-020AC.—(IN2013034905).

N° 023-2013-MTSSEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Secretaría

de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social de Honduras para participar en un Seminario Técnico sobre el Mercado de Trabajo Hondureño y el papel de los Observatorios del Mercado Laboral, en Tegucigalpa, Honduras, entre los días del 20 al 24 de mayo de 2013.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que Seminario, tiene como objetivos: dar seguimiento a los acuerdos alcanzados en el taller “Armonización de las Estadísticas de Empleo y Trabajo Decente en Centroamérica y República Dominicana”, así como intercambiar experiencias y buenas prácticas entre los observatorios de la subregión.

3º—Que la participación del señor Orlando García Piedra, cédula 1-0439-0265, en este evento, responde a las funciones de Coordinador del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Orlando García Piedra, cédula

1-0439-0265, Coordinador del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Seminario Técnico sobre el Mercado de Trabajo Hondureño, que tendrá lugar en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 20 al 24 de mayo de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de participación del señor Orlando García Piedra, en el Seminario Técnico sobre el Mercado de Trabajo Hondureño, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por el Proyecto de Fortalecimiento del Observatorio Laboral de Centroamérica y República Dominicana.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Orlando García Piedra, Coordinador del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a participar en el Seminario Técnico sobre el Mercado de Trabajo Hondureño, que tendrá lugar en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 20 al 24 de mayo de 2013, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 19 y hasta el 25 de mayo de 2013.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las quince horas del día quince de mayo de dos mil trece.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 18981.—Solicitud N° 115-700-023AC.—(IN2013034906).

N° 024-2013-MTSSEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, 3 párrafos 1,2, 5 y 13 párrafo 2 inciso a de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT), para que participe en la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, la cual se realizará entre los días 5 a 20 de junio de 2013, en la ciudad de Ginebra, Suiza. Que como parte de dichas actividades, el día 4 de junio de 2013, también en Ginebra, Suiza, se estarán celebrando importantes reuniones preparatorias, en las que se requerirá la presencia de los miembros tripartitos de las delegaciones nacionales.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal participar en las reuniones de los Grupos que tendrán lugar la víspera de la sesión oficial de apertura de la Conferencia y en la Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que congrega cada año a los Estados Miembros de la OIT para abordar cuestiones sociales y laborales previstas en la agenda de la actividad.

3º—Que se atiende la solicitud del sector empleador, para que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sufrague los gastos de tiquete aéreo de la Consejera Técnica de ese grupo, en virtud que la organización que representa, expresamente ha manifestado que asumirá los gastos por ese mismo rubro del Delegado del sector empleador que participará en la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, quien ha sido debidamente acreditado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ante la OIT.

4º—Que la participación de la señora Shirley Saborío Marchena, cédula 1-807-161 en este evento, responde a las funciones propias de Consejera Técnica del Sector Empleador que acompaña a la Delegación Oficial tripartita del Estado de Costa Rica.

5º—Que para la Designación de la Delegación Oficial del Estado de Costa Rica que asistirá a la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido los procedimientos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y se ha garantizado el equilibrio del número de Consejeros Técnicos nombrados por los sectores trabajador y empleador con cargo al presupuesto de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social en los términos solicitados por cada uno de las agrupaciones. Por tanto:

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La Gaceta Nº 113 — Jueves 13 de junio del 2013 Pág 9

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Shirley Saborío Marchena,

cédula 1-807-161, Directora Ejecutiva de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), para que participe en la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y respectivas reuniones preparatorias, los días del 04 al 20 de junio de 2013, en la ciudad de Ginebra, Suiza, en calidad de Consejera Técnica del sector empleador.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Shirley Saborío Marchena, cédula 1-807-161, serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729 y por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), a saber de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior a través de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP). El transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la subpartida 105.03 del Programa 729, asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse.

Artículo 3º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Resolución N° 78-2011 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Shirley Saborío Marchena, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 2 de junio al 21 de junio de 2013.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 18981.—Solicitud N° 115-700-024AC.—(IN2013034907).

N° 025-2013-MTSSEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, 3 párrafos 1,2, 5 y 13 párrafo 2 inciso a de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT), para que participe en la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, la cual se realizará entre los días 5 a 20 de junio de 2013, en la ciudad de Ginebra, Suiza. Que como parte de dichas actividades, el día 4 de junio de 2013, también en Ginebra, Suiza, se estarán celebrando importantes reuniones preparatorias, en las que se requerirá la presencia de los miembros tripartitos de las delegaciones nacionales.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal participar en las reuniones de los Grupos que tendrán lugar la víspera de la sesión oficial de apertura de la Conferencia y en la Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que congrega cada año a los Estados Miembros de la OIT para abordar cuestiones sociales y laborales previstas en la agenda de la actividad.

3º—Que la participación del señor Mario Rojas Vílchez, cédula 4-110-863 en este evento, responde a las funciones propias de Delegado del Sector Trabajador que acompaña a la Delegación Oficial tripartita del Estado de Costa Rica.

4º—Que se atiende la solicitud expresa del sector trabajador, en el sentido que los gastos del Delegado del sector Trabajador, que participará en la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional del

Trabajo, de gastos de tiquete aéreo ida y regreso así como los viáticos, serán cubiertos por la Confederación Sindical de trabajadores de las Américas (CSA), la Confederación Sindical Internacional (CSI) y el Centro de Solidaridad de la AFL -CIO.

5º—Que para la Designación de la Delegación Oficial del Estado de Costa Rica que asistirá a la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido los procedimientos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y se ha garantizado el equilibrio del número de Consejeros Técnicos nombrados por los sectores trabajador y empleador con cargo al presupuesto de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social, en los términos solicitados por cada uno de las agrupaciones. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Mario Rojas Vílchez, cédula

4-110-863, Secretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), para que participe en la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y respectivas reuniones preparatorias, los días del 04 al 20 de junio de 2013, en la ciudad de Ginebra, Suiza, en calidad de Delegado del sector trabajador.

Artículo 2º—Los gastos del señor Mario Rojas Vílchez, cédula 4-110-863, por concepto de viáticos al exterior y transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la Confederación Sindical de trabajadores de las Américas (CSA), la Confederación Sindical Internacional (CSI) y el Centro de Solidaridad de la AFL -CIO.

Artículo 3º—Rige a partir del 02 de junio al 21 de junio de 2013.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 18981.—Solicitud N° 115-700-025AC.—(IN2013034908).

N° 026-2013-MTSS EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, 3 párrafos 1, 2, 5 y 13 párrafo 2 inciso a de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT), para que participe en la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, la cual se realizará entre los días 5 a 20 de junio de 2013, en la ciudad de Ginebra, Suiza. Que como parte de dichas actividades, el día 4 de junio de 2013, también en Ginebra, Suiza, se estarán celebrando importantes reuniones preparatorias, en las que se requerirá la presencia de los miembros tripartitos de las delegaciones nacionales.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal participar en las reuniones de los Grupos que tendrán lugar la víspera de la sesión oficial de apertura de la Conferencia y en la Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que congrega cada año a los Estados Miembros de la OIT para abordar cuestiones sociales y laborales previstas en la agenda de la actividad.

3º—Que se atiende la solicitud del sector empleador, para que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sufrague solamente los gastos de viáticos del Delegado de ese grupo, en virtud que la organización que representa expresamente ha manifestado que asumirá los gastos del tiquete aéreo ida y regreso, para que participe en la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

4º—Que la participación de la señora Gabriela Díaz Chanto, cédula 1-1037-208 en este evento, responde a las funciones propias de Delegada del Sector Empleador que acompaña la Delegación Oficial tripartita del Estado de Costa Rica.

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5º—Que para la Designación de la Delegación Oficial del Estado de Costa Rica que asistirá a la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido los procedimientos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y se ha garantizado el equilibrio del número de Consejero Técnicos nombrados por los sectores trabajador y empleador con cargo al presupuesto de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social en los términos solicitados por cada uno de las agrupaciones. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Díaz Chanto,

cédula 1-1037-0208, Asesora Legal de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), para que participe en la 102ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y respectivas reuniones preparatorias, los días del 04 al 20 de junio de 2013, en la ciudad de Ginebra, Suiza, en calidad de Delegada del sector empleador.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Díaz Chanto, serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729 y por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), a saber de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior a través de la subpartida105.04 del Programa 729 se autoriza la suma de US $389,00 diarios para Suiza (trescientos ochenta y nueve dólares con cero centavos). El transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP); asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Gabriela Díaz Chanto, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 02 de junio al 21 de junio de 2013.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 18981.—Solicitud N° 115-700-026AC.—(IN2013034909).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISON° SC-006-2013.—San José, 20 de mayo de 2013

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-040-2013 y DG-045-2013; de DG-056-2013 a DG-080-2013. El Director General de Servicio Civil delega la firma en los encargados de Recursos Humanos contemplados. Publíquese.—Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. N° 17341.—Solicitud N° 104-022-00042.—(IN2013034890).

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDADAVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Calle Barranca de Volio de San Ramón, Alajuela, por medio de su representante: Ángela Mariela Mora Cortés, cédula 204060113, ha hecho solicitud de inscripción

de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona pública o privada y en especial a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:28 horas del 4 de junio del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013351179.—(IN2013036102).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento de Infraestructura Comunal del Ceibo de Pérez Zeledón, por medio de su representante: Óscar Gerardo Godínez Azofeifa, cédula 109910688, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:05 horas del 4 de junio del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013351232.—(IN2013036103).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-139/2013.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula de identidad N° 9-0050-0693, en calidad de representante legal de la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita la inscripción del equipo marca: Whirlwind, tipo: nebulizador electroestático para control de Sigatoka, modelo: B819 Master, capacidad de descarga de la bomba: 0 hasta 1200 litros/hora, peso: 3600 kilogramos, cuyo fabricante es: Martignani S. R. L., Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:10 horas del 16 de mayo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—(IN2013036421).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AE-REG-E-126/2013.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-0500-0907, en calidad de representante legal de la empresa Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial Enlasa Azufre 100% compuesto a base de Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:15 horas del 30 de abril del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2013351226.—(IN2013036104).

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La Unidad de Organismos Genéticamente Modificados de conformidad con lo establecido en el artículo 5 inciso q de la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, articulo 119 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG, artículo 38 inciso d del Reglamento de Estructura del Servicio Fitosanitario del Estado, Decreto Ejecutivo N° 36801-MAG, informa a los usuarios y público en general que a partir del 01 de junio del 2013, entrara en funcionamiento el Sistema denominado: “Sistema Digital para el Manejo de Información de Organismos Vivos Modificados (OVM’s)”, el cual se encuentra en la página web www.ovm.go.cr.

Para tramitar las solicitudes de traslado, investigación, experimentación, liberación al ambiente, multiplicación y comercialización de materiales transgénicos y otros organismos genéticamente modificados para uso agrícola o sus productos, el Sistema contará con los siguientes formularios:

- F-01 Inscripción de personas físicas y jurídicas que realizan actividades con OVM de uso agrícola.

- F-02 Autorización de empresas auditoras en bioseguridad agrícola.

- F-03 Aprobación de auditores en bioseguridad agrícola.- F-04 Registro de proyectos de organismos vivos modificados

de uso agrícola.- F-05 Solicitud de autorización de apilados de organismos

genéticamente modificados en el que sus eventos individuales cuentan con certificado de liberación al ambiente.

- BIO-02 Solicitud de Certificado de Liberación al Ambiente (CLA) para la importación, liberación y/o movilización de organismos genéticamente modificados de uso agrícola.

- BIO-04 Formato de Identificación del organismo vivo modificado a liberarse, movilizarse y/o importarse.

- BIO-05 Formato de publicaciones de las solicitudes de Certificado de Liberación al Ambiente (CLA) en un diario de circulación nacional y en el diario oficial La Gaceta.Departamento de Biotecnología.—Ing. Leda Madrigal Sandí,

Jefa.—1 vez.—O. C. N° 181-2013.—Solicitud N° 27956.—C-17860.—(IN2013036262).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOSEDICTOS

El Doctor José Orellana Mansilla, número de cédula 8 0023 0167, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Disimprove S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vetolexin 250, fabricado por Laboratorio Vetoquinol Prolab Inc., Canadá, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Cefalexina (monohidrato de cefalexina) 250 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de piodermas superficiales en caninos causados por cepas susceptibles de Staphylococos intermedius. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de mayo del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013036025).

El Doctor José Orellana Mansilla, número de cédula 8 0023 0167, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Disimprove S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vetolexin 100, fabricado por Laboratorio Vetoquinol Prolab Inc., Canadá, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Cefalexina 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de piodermas superficiales en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de mayo del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013036026).

OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVILN° 18-2013.—San José, a las 16:20 horas del 13 del mes de

marzo del dos mil trece.Se conoce solicitud de la compañía Delta Airlines Inc., para

la suspensión temporal de la ruta Minneapolis-Liberia-Minneapolis (Vuelos DL379/380).

Resultandos1º—La compañía Delta Airlines, fue autorizada por el Consejo

Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 18-2012 del 23 de febrero del 2012, publicada en La Gaceta N° 102 del 28 de mayo de 2012 con una vigencia hasta el 15 de julio de 2023, para operar la ruta Minneapolis-Liberia y v.v.

2º—El 13 de febrero de 2013, el Lic. Jorge Arce Lara, apoderado generalísimo de la compañía Delta Airlines Inc, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le autorice a su representada a suspender por un período de hasta seis meses a partir del 01 de abril del 2013, los vuelos DL379/380 de la ruta Minneapolis-Liberia y viceversa, debido a los altos costos de mantenimiento por entrar la temporada aja, reiniciando operaciones en temporada alta.

3º—La Unidad de Transporte Aéreo mediante oficio DGAC-TA-INF-0035-2013 de fecha 19 de febrero de 2013, en lo que interesa recomendó:

“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía Delta Airlines, Inc., y a lo establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley general de Aviación Civil, se recomienda: ➣ Autorizar a la empresa Delta Airlines, Inc, suspender de

forma temporal a partir del 01 de abril del 2013 y hasta por seis meses, los vuelos DL379/380, de la ruta: Minneapolis – Liberia y viceversa.

➣ Solicitar a la empresa Delta Airlines Inc, que de previo al reinicio de las operaciones en la ruta: Minneapolis – Liberia y viceversa, (vuelos DL379/380), debe presentar los itinerarios al CETAC, con al menos 30 días de previo a la entrada en vigencia.”Que en el dictado de esta resolución se han observado las

normas y procedimientos de ley.Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o

abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

“Artículo 175.-Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o

internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:➣ Autorizar a la empresa Delta Airlines, Inc, suspender de

forma temporal a partir del 01 de abril del 2013 y hasta por seis meses, los vuelos DL379/380, de la ruta: Minneapolis – Liberia y viceversa.

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➣ Solicitar a la empresa Delta Airlines Inc, que de previo al reinicio de las operaciones en la ruta: Minneapolis – Liberia y viceversa, (vuelos DL379/380), debe presentar los itinerarios al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días de previo a la entrada en vigencia.Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación. Notifíquese, publíquese.Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante

artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 20-2013, celebrada el día 13 de marzo de 2013.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente Consejo.—Pedro Luis Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 23552.—Solicitud N° 62402.—C-70500.—(IN2013036526).

N° 42-2013.—San José, a las 17:00 horas del 15 del mes de mayo del dos mil trece.

Se conoce solicitud de la empresa Fumisibu Atlántica S. A., cédula jurídica 3-101-161790, representada por Edwin Ramírez Montero, cédula de identidad 2-269-083, para la renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación agrícola comercial en diferentes zonas del país.

Resultandos1º—La empresa Fumi Sibu Atlántica, S. A., cuenta con

un certificado de explotación para brindar servicios de aviación agrícola (fumigación) con aeronaves de ala rotativa (helicópteros) y ala fija en todo el territorio nacional, el cual fue otorgado mediante resolución No. 28-2008 del 12 de marzo del 2008, publicado en La Gaceta Nº 69 del 09 de abril de 2008, vigente hasta el 12 de marzo de 2013.

2º—Mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2013, el señor Edwin Ramírez, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil se le otorgue a su representada renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de aviación agrícola comercial en todo el territorio nacional. Asimismo solicitó un primer permiso provisional de operación a partir del 12 de marzo del 2013, fecha en que vence el certificado de explotación.

3º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-008-2013 de fecha 08 de enero de 2013, los señores Víctor Meneses y Álvaro Morales G., inspector y Jefe de Aeronavegabilidad respectivamente, en lo que interesa indicaron: “Al respecto se le comunica que esta Unidad no tiene objeción técnica para proceder con los trámites correspondientes de Fumi Sibu Atlántica S. A. Para emitir dicho criterio se tomaron cuenta las siguientes consideraciones:

I. Que Fumi Sibu Atlantica S. A., se encuentra en operación normal, cumplimiento con los Reglamentos y disposiciones de esta DGAC.

II. Que Fumi Sibu Atlantica S. A. es una empresa la cual cumple las políticas y procedimientos descritos en sus Manuales Técnicos aprobados por esta DGAC.

III. Que Fumi Sibu Atlantica S. A. ha estado sometida a una Vigilancia formal por parte de esta DGAC.”4º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-035-203 de fecha

11 de enero de 2013, los señores Alain Rojas y Carlos Sevilla, Jefe e Inspector de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicaron: “La empresa esta incluida en plan de vigilancia anual done se le supervisa y revisa la documentación técnica requerida en el Proceso Certificado Operativo, lo cual pasan a ser parte de las prevenciones técnica a solicitar. Por lo anterior indicado, es criterio de este departamento recomendar ante el Consejo Técnico su primer permiso provisional y que no tenemos inconveniente en que se eleve a audiencia para su renovación.”

5º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0031-2013 de fecha 14 de febrero de 2013 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Independientemente de los aspectos legales y técnicos y considerando que la solicitud de renovación del certificado de explotación presentada por Fumi Sibu Atlántica S.A., cumple con lo establecido en la reglamentación vigente, se recomienda:

a) Otorgar a la compañía Fumi Sibu Atlántica S.A., renovación al Certificado de Explotación, para brindar servicios de aviación agrícola (fumigación) con aeronaves de ala rotativa (helicópteros) y ala fija, en todo el territorio nacional, desde sus bases de operaciones en San Albero (MRSA) Siquirres y Las Piedras (MRLIP) Cañas, Guanacaste.

b) Otorgar la renovación del certificado de explotación por el plazo establecido en la legislación vigente, a partir del 13 de marzo de 2013.

c) En tanto se completan los trámites para la renovación, se recomienda otorgar un permiso provisional de operación a partir del 13 de marzo de 2013., para que la empresa pueda dar continuidad a los servicios.

6º—Mediante articulo décimo tercero de la sesión ordinaria 18-2013 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 06 de marzo del 2013, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa Fumi Sibú Atlántica, así como el otorgamiento de un primer permiso provisional por un período de tres meses a partir del 13 de marzo de 2013, el cual vence el 13 junio, 2013.

7º—El aviso de audiencia fue publicado en La Gaceta N° 64 del 3 de abril de 2013 y de acuerdo a dicha publicación, la audiencia se celebró el día 29 de abril, 2013 a las 09:00 AM., sin que se presentaran oposiciones a la misma.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

ConsiderandoI.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta

resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil

prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Fumi Sibu Atlántica S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar la renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación agrícola (fumigación) con aeronaves de ala rotativa (helicópteros) y ala fija, en todo el territorio nacional.

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3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 29 de abril, 2013, a las 9:00 horas.Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y

una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:Otorgar a la empresa Fumisibu Atlántica S. A., cédula jurídica

3-101-161790, representada por Edwin Ramírez Montero, cédula de identidad 2-269-083, renovación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a Brindar: Servicios de Aviación Agrícola (fumigación) en todo el territorio nacional.

Equipo de vuelo: Aeronave de ala rotativa y ala fija.Base de operaciones: San Alberto (MRSA) Siquirres y Las

Piedras (MRLIP) Cañas, Guanacaste y Tobías Bolaños PalmaTarifas: Las tarifas presentadas, deberán ser conocidas

y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: De conformidad con el acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, tomado en el artículo 18 de la sesión 32-2011, otorgar la renovación al Certificado de Explotación con una vigencia de 5 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 33-2013, celebrada el día 15 de mayo de 2013.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 23552.—Solicitud N° 62401.—C-141000.—(IN2013036529).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 48, título N° 1331, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil diez, a nombre de Hidalgo Morales Paola Isabel, cédula 1-1505-0825. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013350918.—(IN2013035313).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 31, título N° 420, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de García Rodríguez Esther, cédula 2-0552-0560. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013035606).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 62, título N° 2520, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil diez, a nombre de Tashana Angenett Hanson Suárez, cédula 7-0213-0608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Tashana Angenett Suarez Alexander, cédula 7-0213-0608. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013035837).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 89, título N° 2743, emitido en el año dos mil doce y del Título de Técnico Medio de la Especialidad de Mecánica de Precisión inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 1091, emitido en el año dos mil ocho, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Spence Watson Jeiner Andre, cédula 7-0184-0940. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013035838).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 110, Título N° 975, emitido por el Liceo de Río Frío, en el año dos mil once, a nombre de Carvajal Gamboa Yenifer, cédula 2-0731-0426. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013035898).

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Pág 14 La Gaceta Nº 113 — Jueves 13 de junio del 2013

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 3, Folio 55, Título N° 1162, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Arce Delgado Maricruz, cédula N° 2-0444-0668. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición, solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013035911).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título N° 368, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de González Monge Luis Ángel, cédula N° 4-0144-0406. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013035922).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 142, Título N° 1595, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil cuatro, a nombre de Cambronero Jiménez César Francisco, cédula N° 1-1255-0090. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013035933).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 56, Título N° 700, emitido por el Liceo Nocturno Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Silva Ávila Zaida María, cédula 5-0188-0692. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013036260).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 213, emitido por el Liceo de Ticabán, en el año dos mil nueve, a nombre de Sánchez Salazar Kendall Emilio, 3-0447-0022. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013036264).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título Nº 574, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil uno, a nombre de Castro Vargas Isaac Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013036354).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título Nº 603, emitido por el Liceo José Martí, en mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ruiz Medina Mariana del Socorro, cédula N° 8-0094-0402. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013036429).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 131, emitido por el Centro Educativo Bri-Bri East Side High School, en el año dos mil once, a nombre de González Marín Adriana, cédula 1-1576-0944. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013036537).

FONDO NACIONAL DE BECASEl Fondo Nacional de Becas informa a los diferentes usuarios

que a partir del 1° de julio de 2013, la jornada laboral de la institución será de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. Lo anterior de conformidad con el Acuerdo de Junta Directiva N° 143 de la sesión ordinaria N° 11 del 30 de abril del 2013. Las citas programadas para la atención del público se mantendrán en el horario de 7:00 am a 4:00 pm según la programación realizada.

Contáctenos: Teléfono: (506) 2542-0201, Fax: 2221-5448. Apartado: 13084-1000 San José. Dirección: San José, Paseo de los Estudiantes, 200 mts este y 50 mts sur de Acueductos y Alcantarillados, www.fonabe.go.cr.—Dirección Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 153.—Solicitud N° 27240.—C-24620.—(IN2013036254).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Formadores de Empresarios y Líderes de la Economía Social La Catalina R.L., siglas: La Catalina R.L., acordada el 21 de noviembre del 2012. Resolución N° C-1285. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 3, 7 y 9 del estatuto.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013035274).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Carniceros de la Zona Norte R.L., siglas: CARNICOOP R.L., acordada el 13 de marzo del 2013. Resolución N° 1362-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 37.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013035531).

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La Gaceta Nº 113 — Jueves 13 de junio del 2013 Pág 15

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCASFAVOR DE HACER CLICK AQUÍ

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Pág 28 La Gaceta Nº 113 — Jueves 13 de junio del 2013

El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0007977 Registro N° 104576 SUVIA en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de mayo del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2013351295.—(IN2013036091).

Cambio de Nombre N° 84280Que Ronald Roldán Cubero, cédula de identidad 105690501,

en calidad de apoderado generalísimo de Agencia Superviajes Olympia S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Agencia Superviajes ASV S. A. por el de Agencia Superviajes Olympia S. A., presentada el día 7 de mayo del 2013 bajo expediente N° 84280. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8020700 Registro N° 80207 VIAJES OLYMPIA en clase 49 Marca Mixto y 1996-0007977 Registro N° 104576 SUVIA en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de mayo del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2013351297.—(IN2013036092).

Cambio de nombre Nº 83806Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557,

en calidad de apoderada especial de Tasly Pharmaceutical Group Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tianjin Tasly Pharmaceutical Co. Ltd. por el de Tasly Pharmaceutical Group Co. Ltd., presentada el día 22 de marzo de 2013 bajo expediente 83806. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011244 Registro Nº 209257 en clase 5 Marca Figurativa Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—RP2013351419.—(IN2013036582).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de AbbVie B.V. de Holanda, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS HETEROCÍCLICOS FUSIONADOS COMO MODULADORES S1P.

Esta invención se relaciona con nuevos d e r i v a d o s h e t e r o c í c l i c o s fusionados que tienen afinidad con los receptores S1P, con una c o m p o s i c i ó n

farmacéutica que contiene dichos compuestos, así como también con el uso de dichos compuestos para la preparación de un medicamento para tratar, aliviar o evitar enfermedades y afecciones en las que está involucrado cualquier receptor S1P o en las que está involucrada la modulación del sistema de señalización S1P endógeno a través de cualquier receptor S1P. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 487/04; A61K 31/55; A61K 31/429; A61P 25/28; A61K 31/4355, C07D 491/04; A61K 31/4365; C07D 498/04, C07D 513/04; cuyos inventores son Smid, Pieter; Iwema Bakker, Wouter, I; Coolen, Hein, K.A.C; Sliedregt, Leonardus, A.J.M; Van Dongen, Maria, J.P; Den Hartog, Jacobus, AJ. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0056, y fue presentada a las 14:51:00 del 8 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013351000.—(IN2013035718).

Cambio de Nombre N° 83393

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Socoda S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Socoda S. A. por el de Socoda S.A.S., presentada el día 1° de marzo del 2013 bajo expediente N° 83393. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002401 Registro N° 136356 S SOCODA en clase 20 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2013351101.—(IN2013036088).

Cambio de Nombre por Fusión N° 83402Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-

703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 por el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, domiciliado en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, presentada el día 1° de marzo del 2013 bajo expediente N° 83402. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0007212 Registro N° 197031 “SPA TE RELAJA” en clase 50 Marca Denominativa y 2009-0007213 Registro N° 197030 “SPA RELAJA” en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de mayo del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—RP2013351214.—(IN2013036089).

Cambio de Nombre N° 82814Que Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica 3-101-

173639, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión, de Compañía Numar S. A., cédula jurídica 3-101-018453-14 por el de Grupo Agroindustrial Numar S. A., presentada el día 31 de enero de 2013 bajo expediente 82814. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0004696 Registro N° 652 CAFE 1820, NUESTRA FORMA DE SER en clase 50 Marca Denominativa, 1998-0006392 Registro N° 1278 CAFÉ 1820 TE ACOMPAÑA SIEMPRE en clase 50 Marca Denominativa, 2003-0002724 Registro N° 147986 1820 CAFÉ en clase 30 Marca Denominativa, 2003-0003527 Registro N° 143711 MOMENTOS 1820 en clase 50 Marca Denominativa, 2008-0000770 Registro N° 183197 CAFÉ 1820 en clase 30 Marca Mixto, 2009-0003579 Registro N° 193698 1820 en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0001242 Registro N° 201912 CAFÉ 1820 RESERVA ESPECIAL en clase 30 Marca Mixto, 2011-0000568 Registro N° 210619 CAFÉ 1820 TE ACOMPAÑA SIEMPRE, en clase 30 Marca Mixto, 2011-0000569 Registro N° 209237 CAFÉ 1820 TE ACOMPAÑA SIEMPRE en clase 30 Marca Mixto, 2011-0005830 Registro N° 213526 1820 en clase 49 Marca Mixto y 2011-0006286 Registro N° 213160 1820 en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—RP2013351216.—(IN201336090).

Cambio de Nombre N° 83208Que Ronald Roldán Cubero, cédula de identidad 1-569-501,

en calidad de apoderado generalísimo de Agencia Superviajes ASV, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Agencia de Viajes Olympia S. A. con Agencia Súper Viajes ASV S. A. prevaleciente el de Agencia Superviajes ASV, presentada el día 20 de febrero de 2013 bajo expediente 83208.

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La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1 0880 0194, en condición de apoderada de Abb Vie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LAS MISMAS.

Proteínas de unión multivalentes y multiespecíficas diseñadas, métodos para elaborarlas y específicamente, sus usos en la prevención, el diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; C12N 5/07, C12N 5/16; C12P 21/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ghayur, Tariq, Liu Junjian. La solicitud correspondiente lleva el número 20130074, y fue presentada a las 14:40:00 del 20 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse

dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013351001.—(IN2013035719).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1 0880 0194, en condición de apoderada de AbbVie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LAS MISMAS.

Proteínas de unión multivalentes y multiespecíficas diseñadas, métodos para elaborarlas y sus usos en la prevención, el diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ghayur, Tariq, Liu, Junjian, Isakson, Peter, C. La solicitud correspondiente lleva el número 20130058, y fue presentada a las 14:52:10 del 8 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a

la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013351002.—(IN2013035720).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1 0880 0194, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de AbbVie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MONOHIDRATO DE DERIVADOS DE AZA-ADAMANTANO.

Forma cristalina monohidrato del citrato diácido de (4s)-4-(5-fenil-l , 3 , 4 - t i a d i a z o l - 2 - i l o x i ) - l -azatriciclo[3.3.1.13,7]decano, composiciones que comprenden dicho compuesto y un proceso para preparar el compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación

Internacional de Patentes es: C07D 471/08; A61K 31/439; A61P 25/00; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es (son) Chen, Shuang, Napier, James J., Zhang, Geoff G. Z., Brackemeyer, Paul J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130169, y fue presentada a las 14:54:26 del 15 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013351003.—(IN2013035721).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de AbbVie Inc., de E.U.A., Abbott GmbH & Co. KG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DISPERSIONES SÓLIDAS EXTRUIDAS POR FUSIÓN QUE

CONTIENEN UN AGENTE INDUCTOR DE APOPTOSIS. Una dispersión sólida pro-apoptótica que comprende, en una forma esencialmente no cristalina, un compuesto inhibidor de familia de proteínas Bcl 2 de la Fórmula I, definido en la presente, disperso en una matriz sólida que comprende (a) un vehículo polimérico soluble en agua farmacéuticamente aceptable y (b) un agente tensioactivo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/14; A61K 9/20; A61K 47/26; A61K 31/437; A61K 47/02; A61K 47/22; A61K 47/26; A61K 47/32; cuyo(s) inventor(es) es (son) Rösch, Esther, Hoelig, Peter, Lindley, David J., Sanzgiri, Yeshwant D., Tong, Ping. La solicitud correspondiente lleva el número 20130224, y fue presentada a las 14:53:55 del 15 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013351004.—(IN2013035722).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Xia, Tian, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVOS PARA SUMINISTRAR UN MEDICAMENTO Y MÉTODO PARA ALIVIAR EL DOLOR.

Un dispositivo para suministrar un medicamento a un paciente en necesidad del mismo incluye: (a) un inyector que incluye un primer extremo configurado para permanecer fuera de un conducto nasal del paciente y un segundo extremo configurado para entrar en el pasaje nasal del paciente, en el que el inyector es movible

entre una posición de almacenamiento y una posición de acoplamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 11/06; A61M 15/08; cuyo(s) inventor(es) es(son): Xia, Tian. La solicitud correspondiente lleva el número 20130201, y fue presentada a las 11:04:20 del 7 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013035480).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. N° 10268.—Se hace saber que la Licenciada María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de la compañía Georgia-Pacific Chemicals LLC, y de la compañía Koch Agronomic Services LLC, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de los derechos de la solicitud de Patente de Invención denominada: FERTILIZANTE LÍQUIDO ALTO EN NITRÓGENO, presentada el veintinueve de agosto de dos mil ocho, de la compañía Georgia-Pacific Chemicals LLC a favor de Koch Agronomic Services LLC, de conformidad con el documento traspaso aportado el veintitrés de abril de dos mil trece.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2013035872).

Exp. N° 6909.—Se hace saber que la Licenciada María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada de la compañía Koch Agronomic Services LLC, solicita a este Registro tomar nota del traspaso llevado a cabo por la compañía Georgia Pacific Resins Inc., titular de la Patente de Invención denominada RESINAS LÍQUIDAS DE ABONO DE UREA FORMALIDENIDE DE LIBERACIÓN CONTROLADA, concesión número 2639, inscrita el nueve de marzo de dos mil cinco, a favor de la compañía Georgia Pacific

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Chemicals LLC., la cual a su vez transfiere a favor de la compañía Koch Agronomic Services LLC, quedando esta última como nueva titular de la Patente de Invención, de conformidad con los documentos de traspaso aportados el diecisiete de mayo de dos mil trece.—San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013035874).

Se hace saber que la Licenciada María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de la compañía Koch Agronomic Services LLC, solicita a este Registro se inscriba el traspaso llevado a cabo entre las compañías Georgia Pacific Chemicals LLC., a favor de Koch Agronomic Services LLC., de la solicitud de Patente de Invención denominada FERTIZANTE GRANULAR DE LIBERACIÓN PROLONGADA BASADO EN UREA, presentada el veintiséis de junio de dos mil nueve y tramitada bajo el expediente número 10897, de conformidad con el documento de traspaso presentado el veintitrés de abril de dos mil trece.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013035877).

(Exp. 2012-0292).—El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes de Invención.—Hace saber que por resolución de las catorce horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado GABINETE LECTOR DE PLACAS a favor de Arturo Echanove Hernández, cuyo creador es: Arturo Echanove Hernández; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 653, estará vigente hasta el treinta de abril de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 10-04.—San José, 15 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2013035878).

Exp. N° 9962.—Se hace saber que la Licenciada María del Milagro Chaves Desanti en calidad de Apoderada de la compañía Onyx Therapeutics Inc., solicita a este Registro tomar nota de la fusión entre las compañías Proteolix Inc., titular de la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARA INHIBICIÓN ENZIMÁTICA y la compañía Profiterole Acquisition Corp., siendo esta última la compañía subsistente, quien a su vez cambia de nombre por (fusión) a Onyx Therapeutics Inc., siendo esta la compañía subsistente y el nombre corporativo que se conserva, de conformidad con los documentos de fusión y cambio de nombre aportados el veintidós de mayo de dos mil trece.—San José, 23 de mayo del 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013351311.—(IN2013036583).

Exp. Nº 11621.—Se hace saber que la licenciada María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderada Especial de la compañía Amira Pharmaceuticals Inc., y de la compañía Panmira Pharmaceuticals LLC, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de los derechos de la solicitud de Patente de Invención denominada: ANTAGONISTAS N,N-DISUSTITUIDOS DE AMINOALQUILBIFENILO DE RECEPTORES D2 DE PROSTAGLANDINA, presentada el seis de agosto de dos mil diez, de la compañía Amira Pharmaceuticals Inc. a favor de Panmira Pharmaceuticals LLC de conformidad con el documento traspaso aportado el veinticuatro de mayo de dos mil trece.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013351367.—(IN2013036584).

Exp. N° 10892.—Se hace saber que la licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso efectuado por la compañía Bayer Animal Health GMBH, titular de la solicitud de Patente de Invención Nº 10892, denominada AGENTES PARA COMBATIR PARASITOS EN ANIMALES, a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con los documentos de poder y traspaso aportados el veintiuno de marzo de dos mil trece.—San José, 18 de abril del 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013351451.—(IN2013036585).

Exp. Nº 2011-0285.—Se hace saber que la licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso efectuado por la compañía Bayer Animal Health GMBH, titular de la solicitud de Patente de Invención número 2011-0285, denominada EXTRUDIDOS CON SUSTANCIAS ACTIVAS CON FORMA DE AGUJAS, a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con los documentos de poder y traspaso aportados el veintiuno de marzo de dos mil trece.—San José, 18 de abril del 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013351453.—(IN2013036586).

Exp. Nº 11121.—Se hace saber que la Licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso efectuado por la compañía Bayer Animal Health GMBH, titular de la solicitud de Patente de Invención número 11121, denominada FORMULACIONES QUE CONTIENEN TRIAZINONAS Y HIERRO, a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con los documentos de poder y traspaso aportados el veintiuno de marzo de dos mil trece.—San José, 18 de abril del 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013351455.—(IN2013036587).

Exp. Nº 2011-0401.—Se hace saber que la licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso efectuado por la compañía Bayer Animal Health GMBH, titular de la solicitud de Patente de Invención número 2011-0401, denominada DISPOSITIVO DE CONTROL PLAGUICIDA CON ALTA CARGA DE INGREDIENTE ACTIVO, a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con los documentos de poder y traspaso aportados el veintiuno de marzo de dos mil trece.—San José, 18 de abril del 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013351457.—(IN2013036588).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones Civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de

Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pastores Evangélicos Monte Sinaí Internacional, Costa Rica, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: extender las enseñanzas del Santo Evangelio por medio de conferencias, plazas públicas, teatro, iglesias, pudiendo construir sus propios locales de culto, adoración y enseñanza. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Hernán Vargas Montoya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 357006 adicionales tomo: 2013 asientos: 94606 y 106886).—Curridabat, 24 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013035936).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglecooadvid, nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de Limón cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el bienestar espiritual y social de los asociados y de quienes de ellos dependan. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:

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Wagner Picado Portuguéz. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 asiento: 122243.—Curridabat, 28 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013351111.—(IN2013036093).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Gimnasia Rítmica GYM ART Coto Brus. con domicilio en la provincia de Puntarenas, San Vito de Coto Brus, en las oficinas administrativas del Gimnasio Municipal. Cuyos fines primordiales son: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte de la gimnasia en ambos géneros. Promover la gimnasia mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. Su presidenta Maritza Villarreal Sirias, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. El vicepresidente sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 108389, sin adicionales.—Curridabat, 3 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013351176.—(IN2013036094).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de Vista de Mar, Chires, Puriscal, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permita a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Su presidenta Xinia María Barquero Vega, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012, asiento 368804.—Curridabat, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013351281.—(IN2013036095).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación del Desarrollo Agrícola y Social del Asentamiento Azarea María, domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio económico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eduardo Daniel Rojas Sancho. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 126927), al ser los veintidós días del mes de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013351283.—(IN2013036096).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Cerveceros Artesanales de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Pavas, local número uno, primer piso,

edificio esquinero diagonal a La Artística. Cuyos fines primordiales son: unificar en Costa Rica a todas aquellas personas que practican la elaboración de cerveza artesanal, promover en Costa Rica el concepto de cerveza artesanal como una bebida de innovación para el disfrute responsable y moderado. Su presidente Luis Diego Arce Sánchez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 256534, adicional tomo: 2013, asiento: 082921. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 24 minutos del 30 de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013036292).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio La Gracia de Dios, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Coto Brus, costado oeste del Supermercado BM. Cuyos Fines primordiales son: Proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo. Doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Su presidente José Manuel Bermúdez Ureña es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones que establece el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 052101, adicionales: tomo: 2013, asiento: 068035 y tomo: 2013, asiento: 108319.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 59 minutos, del 29 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013351314.—(IN2013036578).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Concepción Siglo XXI, domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Practicar el deporte del fútbol masculino y femenino en el ámbito nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Humberto Mesén Navarro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 318644) al ser los veintitrés días del mes de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013351347.—(IN2013036579).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda La Fe de Montecillos. Con Domicilio en la provincia de Alajuela, Central, Montecillos, en el salón parroquial San Gregorio. Cuyos Fines primordiales son: Procurar vivienda digna a los asociados. Procurar mejorar la calidad de vida de los asociados. Su presidenta Nuria López Loría es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a

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la inscripción en trámite; tomo: 2012 asiento: 027783, adicionales tomo; 2012, asiento: 099682, tomo: 2013, asiento: 07162.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 45 minutos, del 17 de enero del 2013.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2013351420.—(IN2013036580).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051514, denominación: Asociación Hogar de Ancianos San Buenaventura. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 111071.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 25 minutos y 54 segundos, del 7 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013351432.—(IN2013036581).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 8193P.—Larne Internacional S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo AB-1611 en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 211.200 / 516.520 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 03 de agosto del 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2013034211).

PODER JUDICIAL

ACUERDOSLA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACUERDA:Girar a la orden de los interesados los montos señalados en

los Acuerdos de Pago numerados del Nº 340 al 611 del 2013, por la suma líquida de ¢6.533.092.853,53; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html

San José, 30 de mayo del 2013.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—Dirección Ejecutiva.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 02-1176-2012.—C-11320.—(IN2013036437).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOSSe hace saber que este Registro en diligencias de ocurso

incoadas por Gloria Inés Morales Ospina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1201-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas tres minutos del cuatro de abril del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 42192-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando; I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Merilyn Gutiérrez Morales y el asiento de nacimiento de Samuel Gutiérrez Morales, en el sentido que los

apellidos de la madre... son “Morales Ospina”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013351098.—(IN2013036097).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reynaldo Avilés Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 031-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del tres de enero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 43719-2011. Resultando 1...., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Roxslin Steven Avilés Avilés...; en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre... son “Ayda” y “Avilez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013351122.—(IN2013036098).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeamilette del Carmen Gurdián, único apellido, este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 1802-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil trece. Exp. N° 23213-2011. Resultando: 1... 2... 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mauricio de Jesús Guardián Guardián... en el sentido que el primer nombre y et apellido de la madre… son “Jamilette” y “Gurdián, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013351173.—(IN2013036099).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sixto Román Robles Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3987-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del siete de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 34334-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allan Stiff Robles López y el asiento de nacimiento de Isaac David Robles López, en el sentido que el segundo nombre del padre... es “Román”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013351238.—(IN2013036100).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrea Alvarado Brenes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 071-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del ocho de enero de dos mil trece. Exp. N° 14001-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de María Fernanda Porras Brenes y de Sharon Andrea Porras Brenes..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Alvarado Brenes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013351289.—(IN2013036101).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalizaciónNelson Enrique Urbina Tercero, mayor, soltero, técnico

civil, nicaragüense, cédula de residencia 155803946517, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1458-2013.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013036306).

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INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJELICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000005-09

(Invitación)Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones del Centrode Formación de Heredia

El Proceso de Adquisiciones de Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 5 de julio del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita 50 metros norte y 50 este de la Clínica de la CCSS en Heredia; o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00161.—C-14120.—(IN2013037743).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000019-01(Invitación)

Compra de vehículos automotores para uso didácticoEl Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto

Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 4 de julio del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00160.—C-13180.—(IN2013037744).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESLICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000002-SUTEL

Contratación de servicios de aseo y limpiezapara las instalaciones de la SUTEL

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día miércoles 03 del mes de julio del año 2013.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio WEB: http://www.sutel.go.cr/Ver/Seccion/publicaciones-vigentes/176 o solicitarlo al correo electrónico [email protected]

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Visita preoferta: Es necesario que cada oferente realice una visita a las instalaciones de la SUTEL, el día miércoles 19 de junio a las 09:30 horas para inspeccionar todas las áreas que cubre la contratación, para lo cual deberán llenar la hoja de visita que les entregará el administrador del contrato y deberá ser firmada por el mismo y por el representante que se presente por parte del oferente, además deberán aportarla junto con su oferta.

Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe del Área de Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº 776-054-13.—C-Crédito.—(IN2013037751).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000007-SUTELContratación de servicios profesionales para la definiciónde los parámetros técnicos y procedimientos de medición

sobre los servicios radioeléctricos del PNAFLa Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),

con cédula jurídica Nº 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONESPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOSY ATENCIÓN EMERGENCIAS

Invita a personas físicas y jurídicas interesadas a participar en las siguientes contrataciones:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000012-00200Digitalización y sistematización de información (Proyecto

del Centro de Documentación de la CNE)(Consumo según demanda)

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones sita 100 metros norte del Aeropuerto Tobías Bolaños en Pavas o bajarlo de la página web de la Comisión Nacional de Prevención www.cne.go.cr o de la página de COMPRARED del Ministerio de Hacienda, a partir del día hábil siguiente de esta publicación.

Para consultas o información adicional, pueden comunicarse al teléfono 2210-2795 o al 2210-2871.

Proveeduría Institucional.—MSc. Heilyn Vásquez Hernández, Subjefa.—1 vez.—O. C. N° 15509.—Solicitud N° 105-045-00011.—C-6600.—(IN2013037739).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000027-PROVServicio de monitoreo de noticias

Fecha y hora de apertura: 4 de julio del 2013, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación, para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección http:poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico [email protected].

San José, 10 de junio del 2013.—Departamento Proveeduría.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013037388).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-001266-01Contratación de una empresa para los trabajos de

acondicionamiento del local que el Banco ocupaba anteriormenteen San Sebastián para hacer la devolución al propietarioLa Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica,

recibirá ofertas por escrito para la “Contratación de una empresa para los trabajos de acondicionamiento del local que el Banco ocupaba anteriormente en San Sebastián para hacer la devolución al propietario”.

La visita se ha programado para el viernes 14 de junio del 2013, al ser las 9:30 horas en la oficina de San Sebastián.

Se les informa que el cartel de este proceso podrá ser retirado a partir del día 18 de junio, en la Proveeduría General, sita en La Uruca, frente a la Mercedes Benz.

Las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día 20 de junio del 2013.

La Uruca, 10 de junio del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00183.—C-20700.—(IN2013037713).

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Cualquier consulta adicional favor comunicarse con la Proveeduría de JUDESUR al teléfono: 2775-0496, ext. 128 ó 136.

Lic. Héctor Portillo Morales, Auxiliar de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013037752).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000042-01Contratación de una persona o empresa consultora

en materia de control internoLa Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Esparza, estará

recibiendo ofertas hasta las ocho horas del día viernes 14 de junio del 2013, para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, en horario de las siete horas a las quince horas de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico [email protected], mismo que no tendrá costo.

Esparza, 10 de junio del 2013.—Dirección Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2013037671).

ADJUDICACIONESBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-01Remodelación de la Agencia de La Suiza de TurrialbaSe comunica a los interesados de esta Licitación, que el Comité

de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 03 de la sesión ordinaria N° 1147-2013, celebrada el 28 de mayo del 2013, referente a la adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2013LA-000001-01, promovida para la “Remodelación de la Agencia de La Suiza de Turrialba”, decidió adjudicar a la empresa Xisa Construcciones S. A., de acuerdo al siguiente detalle:

Recomendación de AdjudicaciónNombre del Oferente Xisa Construcciones S. A.Representante Sr. Erick Brenes VásquezMonto evaluado ¢274.875.000,00Dirección Técnica Ing. Luis Fernando Quirós

A.Coordinación (Maestro de Obras) José Ángel Brenes QuesadaIngeniero para la obra eléctrica Ing. José Apu ZamoraIng. para la obra de cableado estructurado

Ing. César Morales M.

Garantía Técnica 5 años y 10 años vicios ocultos

Plazo de entrega 110 días hábilesLa Uruca, 13 de junio del 2013.—Proveeduría General.—Lic.

Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00184.—C-29120.—(IN2013037710).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000018-01Compra e instalación de módulo de encription en SSL

para transacciones por Internet, protocolos Ethernet otelefonía celular y telefónico en sitio alterno (COA), oficinas

centrales y su respectivo software de administraciónSe comunica a los interesados de esta Licitación, que el

Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 08 de la sesión ordinaria No. 654-2013, celebrada el 4 de junio del 2013, referente a la Licitación Abreviada No. 2013LA-000018-01, promovida para la “Compra e instalación de módulo de encription en SSL para transacciones por Internet, protocolos ethernet o telefonía celular y telefónico en sitio alterno (COA), oficinas centrales y su respectivo software de administración”, decidió lo siguiente:

Declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2013LA-000018-01, de acuerdo al artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, esto por cuanto no se recibieron ofertas el día de la apertura.

La Uruca, 13 de junio del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00185.—C-20700.—(IN2013037711).

oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 24 de junio del 2013.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio Web: http://www.sutel.go.cr/Ver/Seccion/publicaciones-vigentes/176 o solicitarlo al correo electrónico: [email protected]

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio Web, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Proveeduría y Servicios Generales.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº 776-055-13.—(IN2013037753).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000008-SUTELContratación de servicios profesionales para consolidación

y digitalización de las bases de datos de los servicios queutilizan espectro radioeléctrico definidos en el PNAFLa Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),

con cédula jurídica Nº 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 25 de junio del 2013.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio Web: http://www.sutel.go.cr/Ver/Seccion/publicaciones-vigentes/176 o solicitarlo al correo electrónico: [email protected]

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio Web, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Proveeduría y Servicios Generales.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº 776-056-13.—(IN2013037755).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIALLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000021-PROVServicios de mantenimiento preventivo y correctivo

a equipos SUN SolarisLa Junta de Protección Social les invita a participar en la

Licitación Abreviada Nº 2013LA-000021-PROV por “Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos SUN Solaris”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 25 de junio del 2013, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones y sus posibles modificaciones o aclaraciones se encontrará a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez a la dirección electrónica: [email protected] a partir de esta notificación.

San José, 10 de junio del 2013.—Departamento Proveeduría.—Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 17398.—Solicitud Nº 63501.—C-12320.—(IN2013037780).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SURDE LA PROVINCIA DE PUNTARENASInvita a participar en el siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-JUDESURContratación de servicios profesionales

en ingeniería eléctricaLa fecha límite para recibir ofertas por escrito será el 09 de

julio del 2013, hasta las 14:00 horas.Se ruega a los interesados retirar el cartel de licitación en la

Proveeduría de JUDESUR, planta alta de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Golfito, Barrio Parroquial, o bien solicitarlos al email: [email protected]

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La Gaceta Nº 113 — Jueves 13 de junio del 2013 Pág 35

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-DCADMContratación para el suministro e instalación de rotulaciónexterna en todas las oficinas del Banco Popular (consumo

por demanda)La División de Contratación Administrativa del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta N° 634-2013 del día 6 de junio del 2013, que se resolvió la adjudicación a favor de:Neón Nieto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003718.

Contratación sobre la base de costos unitarios adjudicados según folios 203, 204 y 313 del expediente de contratación, los cuales se cancelarán contra consumo real en cada uno de los servicios utilizados por el Banco.

Esta contratación se establece como de cuantía inestimable.Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir

la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones 00/100) durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, con una vigencia de catorce meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación N° 092-2013.

San José, 10 de junio del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013037390).

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRASLICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000040-PCAD

Contratación de peritos externosEl Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2012LN-000040-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta N° 633-2013 del 6 de junio del 2013, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos:

A) Se declaran infructuosos: Zona 1 CSF del Este. Infructuosos los servicios B y C. Zona 2 CSF BP Total (Paseo Colón). Infructuoso el servicio C. Zona 3 CSF Catedral. Infructuosos los servicios B y C. Zona 4 CSF Goicoechea. Infructuosos los servicios B y C. Zona 5 CSF Heredia. Infructuoso el servicio C. Zona 9 Sucursal Cartago. Infructuoso el servicio C. Zona 10 Sucursal Limón. Infructuosa. En los servicios A, B y C. Zona 11 Sucursal Guápiles. Infructuoso el servicio C. Zona 12 Sucursal Turrialba. Infructuosa. En los servicios A, B y C. Zona 15 CSF Alajuela. Infructuoso el servicio C. Zona 16 Sucursal Grecia. Infructuoso el servicio C. Zona 18 Sucursal San Carlos. Infructuosos los servicios B y C. Zona 19 Sucursal Puntarenas. Infructuoso el servicio C. Zona 21 CSF Santa Cruz. Infructuosos el servicio A y el servicio C. Zona 22 Sucursal Cañas. Infructuoso el servicio B. Zona 23 Sucursal Liberia. Infructuosos los servicios B y C.

B) Se adjudica los siguientes servicios por región y zona:

Zona 1 CSF del Este (San Pedro Montes de Oca).

Ing. Roberto Loría González, servicio A. Ing. Randall Manuel Arias Aguilar, servicio A. Ing. Reinaldo Jiménez Araya, servicio A. Ing. Marco Tulio Arias Lao, servicio A. Arq. Ismael Antonio Quesada Arce, servicio A. Ing. Walter Fabián Vargas Vargas, servicio A.

Zona 2 CSF BP Total (Paseo Colón).

Arq. Edwin Villalta Bresciani, servicio A.

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000012-01

Contratación de 5500 horas de mantenimiento evolutivo,preventivo, correctivo y consultivo para los sistemas decódigo abierto que posee el BCR, de las soluciones de

monitoreo, mesa de servicio y seguimiento de pendientesEl Banco de Costa Rica informa que la Comisión de

Contratación Administrativa, en reunión 19-2013 CCADTVA del 30/05/2013, acordó declarar infructuosa la licitación en referencia.

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O.C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-000124-13.—C-9420.—(IN2013037708).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALLICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000010-DCADM

Compra de servidoresEl Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante acta N° 315-2013 del día 5 de junio del 2013, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global, cédula jurídica

Nº 3-101-344598.Ítem N° 1: Dos servidores marca Dell Poweredge R 720 $11.359.32Ítem N° 2: Dos servidor marca Dell Power Edge R 720 $12.148.52Subtotal: $23.507.8413% Impuesto de Ventas $3.056.02Total: $26.563.86

El adjudicatario deberá de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los cinco días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de $2.657.00 con una vigencia mínima de dos meses y de acuerdo a los términos del pliego cartelario.

San José, 7 de junio del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013037385).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-DCADMContratación de servicios de empresas para el mantenimientode plantas eléctricas en todas las oficinas del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal (consumo por demanda)La División de Contratación Administrativa del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta N° 632-2013 del día 6 de junio del 2013, que se resolvió la adjudicación de la presente licitación de la siguiente manera:

Ítemes Nos. 1, 2, 3 y 4 a favor de la empresa:Servicios Técnicos y Comerciales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

179862.Contratación sobre la base de costos unitarios adjudicados

según folios 436, 437, 456, 457, 479 y 480 vuelto del expediente de contratación, los cuales se cancelarán contra consumo real en cada uno de los servicios utilizados por el Banco.

Esta contratación se establece como de cuantía inestimable.Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la

correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones exactos), con una vigencia mínima de 14 meses, es responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía durante toda la prestación contractual.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación N° 086-2013.

San José, 10 de junio del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013037387).

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Pág 36 La Gaceta Nº 113 — Jueves 13 de junio del 2013

Zona 3 CSF Catedral. Ing. Eduardo Van Der Laat Echeverría, servicio A. Ing. Elesban Torres González, servicio A. Ing. Eduardo Páez Campos, servicio A. Ing. Arturo Ching Wong, servicio A. Ing. Eduardo Enrique Cordero Quirós, servicio A. Ing. Ana María Solano Vindas, servicio A. Arq. Claudio Fallas Quirós, servicio A. Ing. Ronny González Mora, servicio A. Ing. Adrián Ruilova Rescia, servicio A. Ing. Víctor Julio Azofeifa Alvarado, servicio A. Zona 4 CSF Goicoechea. Ing. José Guillermo madrigal Pastor, servicio A. Arq. José Alberto Vargas Villalobos, servicio A. Zona 5 CSF Heredia Ing. Walter Vargas Benavides, servicio A. Arq. Edwin Hernández Vargas, servicio A. Arq. Edgardo Alfonso Espinoza Quesada, servicio A. Arq. Ricardo Enrique Solano Alvarado, servicio A. Ing. Luis Arturo Zumbado Araya, servicio A. Ing. Maritza Rodríguez Pacheco, servicio A. Ing. Juan José Hernández Garita, servicio A. Ing. David Montero Pizarro, servicio A. Ing. Alberto Gómez Mora, servicio A. Ing. Carlos Adrián Arroyo Rojas, servicio A. Arq. Andrés Cordero Rodríguez, servicio A. Ing. Óscar Eduardo Bonilla Bolaños, servicio B. Ing. Luis Fernando Escalante Soto, servicio B. Zona 6 CSF Pavas. Ing. Manuel Antonio Ureña Castro, servicio A. Ing. José Daniel Madrigal Salazar, servicio A. Zona 7 CSF Moravia. Ing. Maribel Molina Villalobos, servicio A. Zona 8 Sucursal Puriscal. Arq. Juan Eduardo Arteaga Moya, servicio A. Arq. Miguel Córdoba Martínez, servicio A. Zona 9 Sucursal Cartago. Arq. Marlene Martínez Ramírez, servicio A. Ing. Helmuth Hasbum Fernández, servicio A. Ing. Antonio Merayo Calderón, servicio A. Ing. Rafael Ángel Chaverri Fuentes, servicio A. Ing. Osvaldo Chacón Fernández, servicio A. Ing. José Miguel Díaz Castro, servicio A. Ing. Mauricio Eduardo Dittel Córdoba, servicio A. Ing. Óscar Fernando Leandro Guzmán, servicio A. Ing. Ignacio Enrique Rivera Redondo, servicio A. Ing. Francisco Javier Calvo Piedra, servicio A. Ing. Arturo Enrique Segura Fernández, servicio A. Ing. José Francisco Camacho Centeno, servicio B. Ing. Hernán Javier Paniagua Molina, servicio B. Ing. Luis René Quesada Valverde, servicio B. Zona 11 Sucursal Guápiles. Ing. Ronald Rodríguez Calderón, servicio A. Ing. Olman Barboza Orias, servicio A. Ing. Julián Jiménez Rojas, servicio A. Arq. Andrea Gómez Barrantes, servicio A. Ing. Laura María Acuña González, servicio A. Ing. Eddie Antonio Gómez Torres, servicio B. Zona 13 CSF Pérez Zeledón. Ing. Rosaira Solís Solís, servicio A. Arq. Félix Villalobos Granados, servicio A. Arq. Luisa María Rodríguez Consuegra, servicio A. Ing. Andrés Gerardo Barrantes Elizondo, servicio B. Ing. Emilio Díaz Balmaceda, servicio B. Zona 14 Ciudad Neilly. Ing. Carlos Rubén Álvarez Moreno, servicio A. Ing. Ricardo Luciano Rodríguez Bovieri, servicio A. Ing. Jesús Alberto Gómez Portuguez, servicio B.

Zona 15 CSF Alajuela. Ing. Édgar Alfaro Loría, servicio A. Ing. Luis Arturo Somarribas Benach, servicio A. Ing. María Mayela Morera Ávila, servicio A. Ing. Gustavo Adolfo Calderón Vargas, servicio A. Ing. Audrey María Anderson Herrera, servicio A. Ing. Shirley Zárate Arroyo, servicio A. Arq. Laura Alicia Arguedas Pimentel, servicio A. Ing. Marcela Castro Barrantes, servicio A. Ing. Luis Alonso Barahona Arce, servicio B. Zona 16 Sucursal Grecia. Ing. Bárbara Szymanek Aleksandrowic, servicio A. Ing. Jorge Alberto Bolaños Venegas, servicio A. Ing. Silvio Mena Cantón, servicio A. Arq. Grethel Jiménez Navarro, servicio A. Arq. Gerardo Heriberto Quesada Herrera, servicio A. Ing. Ana Luisa Mayorga Jiménez, servicio A. Ing. Franklin Eduardo Arias Murillo, servicio B. Ing. Olman Salas Alfaro, servicio B. Zona 17 Sucursal San Ramón. Ing. Mario Ulate Murillo, servicio A. Ing. José Enrique Acosta Rodríguez, servicio A. Ing. Marcos Antonio Montero Porras, servicio A. Ing. Jorge Jesús Quesada Badilla, servicio B. Zona 18 Sucursal San Carlos. Ing. Ezequías Rodríguez Vargas, servicio A. Ing. Rigoberto Pacheco Tinoco, servicio A. Ing. Óscar Emilio Alvarado Rojas, servicio A. Zona 19 Sucursal Puntarenas. Ing. Wallace Quirós Moreno, servicio A. Arq. Luis Alonso Castillo Valle, servicio A. Ing. Rolando Roa Gutiérrez, servicio B. Zona 20 Sucursal Nicoya. Ing. Carlos Luis Gómez Saborío, servicio A. Arq. Luis Fernando Rodríguez Jenkins, servicio A. Ing. Santos Gerardo Ruiz Marchena, servicio B. Zona 21 CSF Santa Cruz. Ing. Concepción Marchena Guevara, servicio B. Zona 22 Sucursal Cañas. Ing. Luis Roberto Morales Cordero, servicio A. Zona 23 Sucursal Liberia. Ing. Rodolfo Castillo Soto, servicio A. Arq. Ileana Ramírez Cabrera, servicio A. Ing. Andrés Molina Villareal, servicio A. Ing. Arnoldo Becerril Cambronero, servicio A.

Cada adjudicatario deberá a rendir la garantía de cumplimiento, durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por el monto de ¢1.000.000,00 (un millón de colones 00/100) con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el informe de adjudicación N° 72-2013.

San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013037392).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

CENTRAL NORTELICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-2299

Por servicios profesionales en laboratorio clínico parael Área de Salud Valverde Vega

Modalidad según demandaCon fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación

Administrativa y su Reglamento, y una vez realizados los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la administración de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de adjudicación de la CCSS.

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La Gaceta Nº 113 — Jueves 13 de junio del 2013 Pág 37

1. Ítem único, se adjudica a la Empresa Microbiología Industrial S. A., por un monto anual aproximado de ¢82.236.000,00 (Ochenta y dos millones doscientos treinta y seis mil colones exactos).Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta

Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(IN2013037715).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALCONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000107-01

Contratación de un profesional y dos técnicos para la organización,ordenación, clasificación y descripción documental en la bodega

de archivo central del INDER

Según oficios AC-083-2013 y ACS-197-2013, se acuerda adjudicar la contratación directa de la siguiente manera: Línea 1: Dos (2) Técnicos a favor de Andrey Esteban Marín Zúñiga, cédula de identidad 4-2040-483, monto total ¢2.220.000,00 y Johanna Cascante Robles, cédula de identidad 1-1277-309, monto total ¢2.348.220,00 y Línea 2 (profesional) a Luis Ramírez Morales, cédula de identidad 3-346-050, monto total ¢3.570.000,00, todos con un plazo de ejecución contractual de seis (6) meses.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013037668).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJELICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000007-05

Contratación de servicios de seguridad para los Centros deFormación Taller Público de Limón, Centro Regional

Polivalente de Guácimo y Centro RegionalPolivalente de Limón

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su acta Nº 22-2013, celebrada el día 6 de junio del 2013, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

a. Adjudicar las líneas 2 y 3 de la Licitación Pública 2012LN-000007-05 para la contratación de servicios de seguridad para los Centros de Formación Taller Público de Limón, Centro Regional Polivalente de Guácimo y Centro Regional Polivalente de Limón, a la oferta N° 3 Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., por un monto anual de ¢114.962.400,00, según lo indicado en los estudios legal (ALCA-129-2013), técnico (oficios URMA-PSG-160-2013, y URMA-PSG-486-2013) e informe administrativo (URHA-PAS-60-2013).

b. Declarar infructuosa la línea 1, por incumplimientos técnicos.c. Comunicar el acuerdo a la persona encargada del Centro de

Formación Taller Público de Limón, Centro Regional Polivalente de Guácimo y Centro Regional Polivalente de Limón.

d. Comunicar a la persona encargada del Centro Regional Polivalente de Limón para que agilice el trámite de la línea 1, que quedó infructuosa. Esto para que se promueva de nuevo y tomar las previsiones del caso y que no quede desprovisto.Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,

Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00162.—C-28220.—(IN2013037741).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SURDE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000003-JUDESURAdquisición de un sistema de información integral

administrativo para JUDESUREn sesión ordinaria de Junta Directiva N° 676-2013, celebrada

el 24 de mayo del 2013, se conoció el análisis de ofertas donde se recomendó lo siguiente:

Adjudicar la Licitación Pública N° 2012LN-000003-JUDESUR “Adquisición de un sistema de información integral administrativo para JUDESUR”, por un monto de $496.920.00 (cuatrocientos noventa y seis mil novecientos veinte dólares exactos), al Consorcio GBSYS S. A., TECAPRO de Costa Rica S. A. e International Global Business S. A.

Se aprueba la recomendación mediante ACU-07-676-2013. Acuerdo con el voto de cinco directores.

Lic. Héctor Portillo Morales, Auxiliar de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013037754).

AVISOSRADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2013PP-000017-DGCMRACSASoporte técnico de fabricante para la infraestructura

de servicios y almacenamientode la nube de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A., comunica a los oferentes en el Concurso arriba indicado, que el mismo fue adjudicado a la firma Control Electrónico S. A., según lo estipulado en el pliego de condiciones y oferta.

San José, 10 de junio del 2013.—Proveeduría.—MBA. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2013037375).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000009-02

Protección de pilotes en el Muelle PetroleroSe informa que el concurso en referencia, fue adjudicado

según oficio GRE-0261-2013 de la Gerencia de Refinación de la empresa, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N° Dos (2)Oferente Consorcio PCR Aplicaciones (Pinturerías de

Costa Rica S. A., Pintureríasde Guatemala S. A., y Alfredo Araya Valerín)

Representante Legal

Eduardo Rivera Hernández

Monto total ¢320.442.140,00Descripción Contratación de los servicios de mano de obra,

materiales y equipo para protección de pilotes en el Muelle Petrolero.Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago Se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra, a los precios unitarios establecidos por el contratista en la tabla de pagos.RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de los trabajos y demás obligaciones del contratista, cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra, según el PDT aprobado por RECOPE y vigente a la fecha de la facturación.

Plazo contractual -Requisitos previos: Cuarenta (40) días naturales. De los cuales el contratista dispondrá de 30 días naturales.-Ejecución de la obra: Doscientos ochenta (280) días naturales.-Condiciones climáticas adversas: Noventa (90) días naturales.

Notas importantes:1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados

a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, contemplando los aspectos señalados en el apartado 6.2 del cartel.

2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3. El adjudicatario deberá presentar la documentación de acreditación de la existencia de la empresa extranjera integrante del consorcio, dentro del plazo establecido en el apartado 4.1.1 del cartel.

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4. Los pagos relacionados con la ejecución contractual se realizarán a favor de la empresa Pinturerías de Costa Rica S. A. conforme a lo indicado en el acuerdo consorcial.Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a

través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Direcc ión de Suminis t ros .—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-00161-PROV.—C-50280.—(IN2013037747).

REMATESAVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSEREMATE Nº 2012-RE-005-02

Venta de terreno ubicado en la comunidad de Hone Creek, cantónde Talamanca distrito de Cahuita, por parte del Comité Auxiliar

de la Cruz Roja Costarricense en Talamanca

La Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica número 3-002-045433, comunica a los interesados que rematará al mejor oferente, el terreno del Partido de Limón matrícula número 00086353000, plano L-0429730-1997, perteneciente a la Asociación Cruz Roja Costarricense (Comité Auxiliar en Talamanca). El remate será realizado el próximo lunes 8 de julio del 2013, a las 12:00 m.d., en las instalaciones del Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense en Talamanca, ubicado 50 metros norte de la Terminal de Buses de Transportes MEPE. La propiedad a rematar se encuentra ubicada en en el distrito 03 Cahuita, cantón 04 Talamanca de la provincia de Limón. Plano catastrado: L-0429730-1997. Área doscientos noventa y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. El terreno no tiene anotaciones y soporta gravamen de condiciones inscritas en el Registro Público bajo las citas 0383-00014596-01-0931-001 que se refieren al artículo 122 de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, mismas que se encuentran prescritas.

El precio base es de ¢11.823.464,00 (Once millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones), por lo que el oferente no podrá ofrecer un precio menor según lo estipulado en el Artículo 50 inciso “A” de la LCA. Para que la adjudicación sea eficaz, el adjudicatario (oferente que ofreció el precio mayor por el terreno) deberá depositar a la Administración el mismo día del remate, una vez finalizado el mismo, una garantía de cumplimiento del 10% (diez por ciento) en dinero efectivo, según se menciona en el Artículo, 50 inciso “F” de la LCA, el cual será contado en presencia del adjudicatario y de los representantes de la Institución, y posteriormente se le entregará un recibo que indique el monto de dinero recibido. El saldo correspondiente, deberá cancelarlo en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al día del remate, como lo establece el Artículo 50 inciso “G” de la LCA, que deberá ser cancelada en las cajas de la Unidad de Tesorería ubicadas en el Edificio Administrativo Surgy Taylor, Zapote, 75 metros norte de la Casa Presidencial, San José, o bien mediante depósito en la cuenta número 120470-0 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de la Asociación Cruz Roja Costarricense, se debe indicar en el detalle del depósito “Garantía de Cumplimiento del Remate Nº 2012-RE-005-02”, de lo contrario no podrá efectuarse el trámite correspondiente.

En caso de que el adjudicatario no realice el depósito correspondiente como se indica por causas imputables a él o que decida retirarse del proceso, el monto de la garantía depositada quedará a favor de la Institución a título de daños y perjuicios por el incumplimiento, y no le será devuelto al oferente. La Cruz Roja se reserva el derecho de readjudicar a la segunda mejor oferta.

Los interesados podrán ir a visitar el terreno, antes del día de remate, como lo establece el Artículo 50 inciso “C” de la L.C.A., para lo cual deben coordinar la visita con la Señora Miriam Castilla Dumas, Administradora del Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense en Talamanca, al teléfono 2751-0141.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Verny Alexander Rodríguez Martínez, Jefe,.—1 vez.—(IN2013037723).

VARIACIÓN DE PARÁMETROSCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICADIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOSComunican que en atención a los oficios AMTC-1366-05-

2013 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-00865-2013 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:

Código Descripción medicamento Observaciones

1-10-37-2540 Dinoprostona 2mg/2,5mL (3 gramos)

Versión CFT 61301Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La

Gaceta

1-10-43-3505 Código en Tránsito

Dextrosa 5% Solución inyectable. Bolsa libre de PVC

Versión CFT 74800Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La

Gaceta

1-10-43-4575 Código en Tránsito

Cloruro de Sodio 0,9% Solución isotónica inyectable. Bolsa libre de PVC

Versión CFT 74700Primera Versión

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La

Gaceta

1-10-43-4610Solución para diálisis peritoneal con Dextrosa al 4,25%

Versión CFT 59502Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La

Gaceta

Esta Ficha Técnica se encuentra disponible en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 2471.—C-20500.—(IN2013037575).

FE DE ERRATASOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000018-32701Aclaraciones y modificaciones al cartel

Servicio de transporte de asfalto emulsiones asfálticas y dieselLa Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio

de Obras Públicas y Transportes, avisa a los interesados que con fundamento en el Artículo Nº 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la siguiente modificación al cartel y además se establece una nueva fecha de recepción de ofertas para los potenciales oferentes en la Licitación Pública que nos ocupa, quedando de la siguiente manera: recepción de ofertas el 05 de julio del 2013 al ser las 08:30 horas.

En el apartado 2.1 denominada GENERALIDADES debe incluirse el siguiente texto para mejor entendimiento a los posibles oferentes:

“…De haber considerado dos o más oferentes, participar bajo la figura del consorcio, se recuerda la obligación de estipular en el “Acuerdo Consorcial” la designación de un representante, “…con poder suficiente para actuar durante la fase de estudios de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago”, con base en el Artículo 75 del R.L.C.A…”

El resto se mantiene invariable.San José, 7 de junio del 2013.—Dirección Proveeduría

Institucional.—Msc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18141.—Solicitud Nº 112-300-00153.—C-11280.—(IN2013037760).

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000052-PRI (Circular 1)Compra de tubería de polietileno para el Proyecto

Chires Arriba y Abajo de PuriscalEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 17 de junio del 2013, para contratar la “Compra de tubería de polietileno para el proyecto Chires Arriba y Abajo de Puriscal”.

Los documentos que conforman la Circular 1 podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00136.—C-14780.—(IN2013037733).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000025-02Prórroga N° 1 y Enmienda N° 1

Contratación de servicios para inspección de poliductoLes comunicamos a los interesados en participar en el

concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 19 de junio del 2013 a las 10:00 horas. Asimismo se encuentra disponible en la página Web www.recope.com la Enmienda N° 1 al cartel.

Departamento Contratación Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-00160-PROV.—C-11300.—(IN2013037749).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE FLORES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01 (Aclaración)Contratación de servicios profesionales de abogados externos

para el cobro judicial en la Municipalidad de FloresEl Departamento de Proveeduría de la Municipalidad

de Flores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica a todos los interesados en el procedimiento de Licitación Pública Nº 2013LN-000001-01, las siguientes aclaraciones:

I. Se aclara que la Dirección Financiera Administrativa establece como uno el profesional en derecho a contratar, pero pueden participar firmas de abogados (persona jurídica) siempre que cuente con al menos un profesional en derecho a participar que cumpla con los requisitos previstos y perfil requerido.

II. Se aclara que el artículo 21.3 de la Ley de Cobro Judicial Nº 8624 establece dos supuestos para aportar a la base de remate, siendo preestablecido por el ejecutante, es decir en el supuesto de la Municipalidad de Flores: “(…) el valor registrado cuando los bienes tengan asignado un valor tributario o fiscal actualizado en los últimos dos años (…)”.

III. En relación con la posibilidad de establecer al Juzgado de Cobros del Primer Circuito Judicial de Heredia, como único sitio para desarrollar los litigios, se aclara que la Ley de Cobro Judicial Nº 8624 establece en su ordinal 1.2 que la competencia es prorrogable. Por tanto no se puede limitar en el cartel lo que la ley no limita.

IV. En relación con el punto 3.7 del cartel “Garantía de Cumplimiento”, se aclara que el monto que deberá ser cubierto por el adjudicatario para cumplir con este requisito, es de doscientos cincuenta mil colones sin céntimos (¢250.000,00).En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se

brindará toda la información adicional (Tel 265-7125, Ext. 107, fax 2265-5652).

Departamento de Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013037378).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000012-PROV

(Prórroga Nº 1)Construcción de parasoles en los costados este, oeste y sur del

edificio de los Tribunales de Justicia de AlajuelaEl Departamento de Proveeduría, avisa a todo el potencial

interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del martes 18 de junio del 2013.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.San José, 10 de junio del 2013.—Departamento de

Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—(IN2013037389).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-ODM

Adquisición de Hardware para la Superintendencia Generalde Entidades Financieras (SUGEF) y la Superintendencia

General de Valores (SUGEVAL)El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa

Rica (BCCR), informa a los interesados que pueden retirar fe de erratas al cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m.

Dicha fe de erratas estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:

• http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/San José, 7 de junio de 2013.—Departamento Proveeduría.—

Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2013037687).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000007-05101 (Aviso Nº 1)

Etanercept (de origen ADN recombinante) 25 Mg polvo para solucióninyectable en forma liofilizada. Frasco ampolla + jeringa prellena

con 1 ML de diluente

Se aclara a los interesados en participar en esta compra lo siguiente: En publicación en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2013, en el encabezado se indicó “Licitación Pública Nº 2013LA-000007-05101” siendo lo correcto: Licitación Pública Nº 2013LN-000007-5101.

El resto del cartel permanece invariable.San José, 6 de junio del 2013.—Área de Adquisiciones

de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63256.—C-12300.—(IN2013037572).

GERENCIA DE LOGÍSTICALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000008-05101 Aviso Nº 1

Implantes e insumos descartables para cirugía artroscópica dehombro, rodilla, cadera y pequeñas articulaciones y puntas

de sistemas de ablación con radiofrecuenciaLa Caja Costarricense de Seguro Social aclara que por un

error material en la invitación publicada el 7 de junio del 2013, del concurso supracitado, se indicó en el título de la misma “Licitación Abreviada Nº 2013LN-000008-05101”, por lo que se procede a realizar la aclaración correspondiente, para que se lea correctamente “Licitación Pública Nº 2013LN-000008-05101”.

El resto del cartel permanece invariable.Además a los proveedores de bienes y servicios interesados

en participar en los procesos de adquisición, se les recuerda la obligación de inscribirse en el sistema de compras electrónicas de Compra Red, así como los respectivos códigos.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 61607.—C-19680.—(IN2013037574).

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REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

SECRETARÍA MUNICIPALDe conformidad con lo establecido en el artículo 13 inciso

h) del Código Municipal, el Concejo Municipal de Escazú acuerda emitir el siguiente Reglamento para las Comisiones Municipales de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD)”, y el acuerdo municipal AC-583-12, y de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se ordena publicar este reglamento y rige a partir de su publicación.

REGLAMENTO PARA LAS COMISIONES MUNICIPALESDE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD (COMAD)

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ CAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1°—Objeto: El presente reglamento tiene como

objeto la regulación del funcionamiento y conformación de las Comisiones Municipales de Accesibilidad y Discapacidad creadas mediante la ley 8822 del año 2010, en la que se establecen normas y procedimientos de obligatoria observancia para todos los gobiernos locales, quienes serán responsables de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de oportunidades en sus municipios. Las disposiciones que el mismo contiene se basan en los principios de la Ley 8661 “Aprobación de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo” y de la ley 7600 “Igualdad de oportunidades para Personas con Discapacidad”.

Artículo 2°—Ámbito: La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad, en adelante COMAD, velará porque el Concejo Municipal y la Alcaldía impulsen políticas públicas locales a favor de la igualdad y la equiparación de oportunidades, promoviendo un desarrollo local participativo e inclusivo que contemple las diversas necesidades y derechos de la población con discapacidad.

Artículo 3°—Planificación anual: LA COMAD será vigilante de que la Alcaldía y el Concejo Municipal incluyan en sus planes anuales operativos en los períodos correspondientes a su formulación, las acciones y proyectos que garanticen el acceso a sus servicios y la igualdad de oportunidades en todo el cantón.

Artículo 4°—Presupuesto: La COMAD fiscalizará que la Alcaldía y el Concejo Municipal incluyan el contenido presupuestario requerido para cumplir con las acciones y proyectos de accesibilidad formulados en el Plan Anual Operativo, cuando elaboran su proyecto de presupuesto anual.

Artículo 5°—Inversión: La COMAD vigilará que el Gobierno Local incluya en sus programas de inversión, proyectos para garantizar la igualdad de oportunidades, cuyo financiamiento requiera recursos extraordinarios no contemplados en sus presupuestos regulares o de funcionamiento.

Artículo 6°—Fiscalización a cargo de la COMAD: La COMAD velará porque la Municipalidad dentro de su ámbito de competencia exija a las instituciones y empresas privadas presentes en el cantón, que ofrezcan las oportunidades y condiciones necesarias para el cumplimiento de todos los derechos y deberes de las personas con discapacidad.

Artículo 7°—Reglamentos internos: La COMAD revisará permanentemente las disposiciones reglamentarias y acuerdos municipales, para asegurarse que no contengan medidas discriminatorias o que impidan el acceso de las personas con discapacidad a sus programas y servicios. Toda nueva reglamentación deberá ajustarse a lo prescrito en las leyes 7600, 8661 y sus respectivas reglamentaciones.

Artículo 8°—Información accesible: La COMAD vigilará que las publicaciones sobre planes, políticas, programas y servicios municipales, sean accesibles con la finalidad de que las organizaciones de personas con discapacidad, se apersonen y ejerzan su derecho de participación.

Artículo 9°—Servicios de apoyo en las gestiones municipales: La COMAD vigilará y colaborará para que la Municipalidad preste los servicios de apoyo que requieran las personas con discapacidad, en la realización de las gestiones políticas, administrativas, comunales, cívicas, culturales y de toda índole que sean convocadas, organizadas o administradas por el gobierno local.

Artículo 10.—Apoyo de las municipalidades: A efecto que la Municipalidad cumpla con sus funciones de apoyo a las instituciones públicas o privadas en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad de oportunidades y el desarrollo inclusivo, La Administración Municipal impulsará la creación y mantenimiento de bases de datos de todos los recursos humanos e institucionales de sus respectivas comunidades. Esta información estará accesible a todas las personas con discapacidad. Para esto coordinará con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), para la implementación de la Red de Información Estadística.

Artículo 11.—Organizaciones de personas con discapacidad: La COMAD impulsará y apoyará al Concejo Municipal y a la Alcaldía para que incorporen una partida en su presupuesto anual, para que las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas fomenten su participación activa, consciente y democrática en las decisiones del Gobierno Local. Asimismo, el Gobierno local le indicará a las instituciones públicas su obligación de colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente.

CAPÍTULO IIDel Funcionamiento y Conformación de la Comisión

Municipal de Accesibilidad y DiscapacidadArtículo 12.—Objeto de la COMAD: La COMAD velará

porque en el Gobierno Local:a) Se cumplan las disposiciones de la Ley 8661 “Aprobación de

la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”.

b) Supletoriamente, se aplique la demás normativa vigente de derechos de personas con discapacidad.

c) Se incluyan, tanto en las políticas institucionales como locales los derechos de las personas con discapacidad.

d) Se canalicen los requerimientos de accesibilidad de las personas con discapacidad no contempladas en este reglamento.

e) Se cumpla lo establecido en el presente reglamento. Artículo 13.—Conformación: La COMAD estará integrada

por un mínimo de tres regidores o regidoras, procurándose la participación de los diferentes partidos políticos representados en el Concejo Municipal, y procurando también la participación de las y los regidores suplentes y síndicos; estará también integrada por la persona titular de la Alcaldía Municipal y por representantes de la administración municipal y de la sociedad civil, en calidad de asesores y asesoras, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto. Los representantes de la sociedad civil serán personas de la población con discapacidad del cantón y deberán contar con reconocida experiencia en derechos de personas con discapacidad.

Artículo 14.—Plazo de nombramientos: Los y las integrantes de la COMAD desempeñarán sus cargos por un período de un año y podrán ser reelectos. No obstante, el integrante de la Comisión que, sin justa causa, se ausente de tres sesiones consecutivas, será sustituido en forma definitiva, por otra persona designada por la Presidencia Municipal.

Artículo 15.—Funciones: Para cumplir su cometido, de conformidad con la normativa vigente, la COMAD desempeñará, además de las señaladas en el Capítulo I, las siguientes funciones:

a) Promover y fiscalizar el proceso de diseño, formulación y ejecución de Políticas y Planes Anuales Operativos inclusivos y transversalizados por el acceso universal y el desarrollo inclusivo y con un claro incremento en la inversión social.

b) Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario, para la formulación, ejecución y evaluación de políticas de derechos de personas con discapacidad.

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c) Recomendar al Concejo Municipal y la Alcaldía, la eliminación de acciones o disposiciones que promuevan la discriminación, dificulten la accesibilidad o impidan la participación ciudadana de personas con discapacidad en los programas o servicios que brinde la Municipalidad.

d) Promover la articulación de esfuerzos de la Municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la implementación de los derechos de las personas con discapacidad en el cantón, donde se fortalezcan los programas orientados al desarrollo inclusivo.

e) Promover la participación y consultar a miembros de la población con discapacidad, en los diferentes procesos de diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación y otros, respecto de los acuerdos, políticas y directrices que en materia de derechos de personas con discapacidad podrían implementarse en el cantón, mediante los mecanismos técnicos pertinentes.

f) Promover y fiscalizar que las unidades administrativas de la Municipalidad, tomen las medidas necesarias a fin de brindar el apoyo que los funcionarios y funcionarias con discapacidad requieran para el desempeño de sus funciones; asimismo, las facilidades necesarias para el acceso a los servicios municipales y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la Municipalidad.

g) Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico relacionado con el tema de la discapacidad por parte de la Municipalidad y de las instituciones presentes en el cantón, promoviendo la incorporación de la perspectiva de derechos de personas con discapacidad, en los reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales.

h) Velar porque la información que se brinda tanto a los funcionarios como a los administrados sea accesible y comprensible para la población con discapacidad.

i) Procurar un manejo adecuado de la imagen de la población con discapacidad, en el lenguaje empleado en cualquier tipo de información que se genere y se difunda.

j) Colaborar con todas dependencias municipales para que el tema de los derechos de las personas con discapacidad sea considerado en los asuntos propios de la unidad administrativa de que se trate.

k) Participar en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan retroalimentar y fortalecer la gestión de la COMAD.

l) Incidir en el ámbito político y administrativo para que los programas de capacitación estén reforzados con el enfoque en acceso universal y la equidad. Con especial interés en la capacitación a organizaciones de personas con discapacidad, en mecanismos de exigibilidad de derechos, legislación en discapacidad, mecanismos de incidencia política, que permitan desarrollar y acceder al desarrollo inclusivo y exigir el cumplimiento de sus derechos.

m) Establecer una política municipal de inclusión y protección laboral, realizando los mayores esfuerzos para cumplir la cuota de funcionarios y funcionarias con discapacidad señaladas en la Ley 8822 y su Reglamento y el establecimiento y desarrollo de estrategias de inserción laboral inclusivas.

n) Coordinar con las instituciones presentes en el cantón para establecer las condiciones para el logro de un entorno inclusivo, desarrollando acciones enfocadas al ejercicio pleno de la ciudadanía y la participación activa en los procesos municipales y de proyección a la comunidad, de las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias, como actores protagónicos de su propio desarrollo.

o) Procurar la participación del Concejo Municipal y la Alcaldía en impulsar la construcción de un entorno cantonal inclusivo en todos los órdenes y todas las expresiones, mediante el involucramiento de todos los participantes públicos y privados en el proceso de producción social del desarrollo inclusivo.

Artículo 16.—Recursos: La COMAD centralizará su documentación, recepción y remisión de su correspondencia y su gestión institucional, en la oficina que la Municipalidad le asigne a la Oficina Técnica Especializada de Derechos de Personas con Discapacidad, creada en el artículo 21 de este capítulo; además, podrá gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido; para ello, se ajustará a la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley de Control Interno y las políticas institucionales en materia de auditoría, fiscalización y control. La COMAD y la Oficina de Discapacidad participarán en la formulación del Plan Anual Operativo y presupuesto anuales mediante los mecanismos establecidos internamente y lo presentará al Concejo Municipal y la Alcaldía.

Artículo 17.—Organización: En el seno de la Comisión, se designará entre los regidores (as) propietarios (as), un coordinador (a) y un secretario (a) que coordinarán las sesiones y levantarán las actas de la Comisión.

Artículo 18.—Subcomisiones: La COMAD podrá crear subcomisiones para el alcance de sus fines y objetivos en estas participaran en igualdad de condiciones cualquiera de los miembros de la comisión.

Artículo 19.—Sesiones: La COMAD se reunirá en pleno ordinariamente durante la primera semana de cada mes y, extraordinariamente, las veces que sea necesario y que sea convocada.

Convocará a sesiones el coordinador o coordinadora y en caso de urgencia podrán ser convocadas por al menos dos regidores (as) de la comisión, o por la Alcaldía Municipal.

Se considerará que hay quórum cuando se encuentren presentes al menos dos de sus miembros (as) propietarios (as).

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes. Artículo 20.—Disponibilidad de tiempo. Los miembros de

la COMAD deberán asistir a las sesiones y atender diligencias o actividades propias de la Comisión; para ello, deberán disponer del tiempo necesario. La Alcaldía gestionará en la dependencia administrativa para la cual laboran los (as) funcionarios (as) municipales integrantes de la COMAD, el permiso correspondiente a fin de asegurar el trabajo efectivo de la COMAD, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones propias del cargo que el (a) funcionario (a) desempeñe en la institución.

Artículo 21.—Creación de la oficina técnica especializada de derechos de personas con discapacidad: Corresponde al Concejo Municipal por acuerdo y en cumplimiento de los procesos señalados por la ley, recomendar a la Administración la creación de la Oficina de Discapacidad como órgano encargado de la Administración de impulsar, fiscalizar y ejecutar, lo atinente a la Políticas Municipales en Materia de Discapacidad y Accesibilidad y colaborar como órgano auxiliar de la COMAD. Le corresponderá coordinar, organizar y articular todas las actividades, los programas y proyectos contemplados en la Política y el Plan Municipal de derechos de personas con discapacidad, así como dar el debido seguimiento a las nuevas acciones y políticas institucionales que se establezcan en la materia. Para todos los efectos, esta Oficina se regirá por las disposiciones de este Reglamento.

La Alcaldía se encargará de incluir esta instancia en la planificación institucional y de dar el contenido presupuestario para que esta oficina cumpla su objetivo, de acuerdo con las políticas municipales en materia de discapacidad, siendo el alcalde (sa) el superior jerárquico de dicha oficina.

Artículo 22.—Funciones: Como ejecutora de los acuerdos emanados del Concejo Municipal en materia de Discapacidad y Accesibilidad, y de las funciones que en esa misma materia le asigne la Alcaldía Municipal, la Oficina de Discapacidad tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito institucional y cantonal.

b) Realizar un estudio detallado de los alcances y resultados de la aplicación del Plan Municipal de derechos de personas con discapacidad, desde la fecha de su creación. El propósito es

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reactivar y fortalecer las políticas institucionales o áreas que lo requieran, para el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en discapacidad.

c) Promover que el personal de la Institución participe en programas de sensibilización y capacitación tendientes a incrementar los conocimientos sobre temas de discapacidad, a fin de mejorar la calidad de la atención y los servicios que presta la Municipalidad.

d) Coordinar con el CNREE el establecimiento de programas de acción tendientes a garantizar que el espacio físico de la Institución y del cantón sea cada vez más accesible para quienes presentan una discapacidad.

e) Coordinar la ejecución de talleres, cursos, seminarios y charlas que sensibilicen y capaciten a los (as) funcionarios (as) municipales y público en general en materia de derechos de personas con discapacidad.

f) Promover que, en el proceso de formación de los acuerdos municipales y demás normativa del cantón, se les consulte al CNREE y a otros entes estatales y privados, así como las ONG de personas con discapacidad, sobre los posibles alcances de normas nuevas, con el fin de que estas respondan, en la medida de lo posible, a la realidad de las personas con discapacidad.

g) Elaborar estrategias para que los servicios de información y documentación de la Municipalidad sean accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad.

h) Gestionar, mediante la instalación de sistemas y tecnologías apropiados, que las personas con deficiencias visuales, auditivas o de comprensión tengan acceso a la información pública y a los servicios de la Institución.

i) Ejecutar los planes, los presupuestos y las políticas que la Municipalidad establezca por medio de la COMAD.

j) Apoyar la gestión municipal a favor de la accesibilidad de las personas con discapacidad, promoviendo que en la municipalidad se monitoreen con especial interés las iniciativas que puedan ser susceptibles de afectar los derechos y los intereses de las personas con discapacidad del cantón.

k) Apoyar la gestión interinstitucional en otras comisiones municipales e institucionales de discapacidad, así como de las ONG existentes en dicha materia.Artículo 23.—Integración: La Oficina de Discapacidad

tendrá, de acuerdo al presupuesto municipal, al menos un funcionario o funcionaria destacada de tiempo completo, que será nombrado de acuerdo al Manual de Puestos de la Municipalidad.

Se designará a quien o quienes se desempeñen en esta oficina, de entre los funcionarios o funcionarias que cuenten con plaza fija dentro de la Institución; procurando en la medida de los posible que lo anterior para que la integración de dicha Oficina, no constituya la creación de nuevos códigos y en consecuencia un gasto para el presupuesto municipal.

La Municipalidad promoverá, como acción afirmativa, la inclusión de Personas con Discapacidad como funcionarios a cargo de esta dependencia, siempre y cuando cumplan con el perfil del puesto.

Esta Unidad será dirigida por una persona con reconocida y demostrable experiencia en la temática de Derechos de las personas con discapacidad, preferiblemente tendrá un perfil profesional y deberá haber participado en talleres de sensibilización e inducción organizados por la Institución o el ente rector en discapacidad. La Municipalidad destacará de acuerdo con su presupuesto los auxiliares de oficina que sean posibles para apoyar en las labores atinentes a una oficina de carácter administrativo.

Artículo 24.—Atribuciones: De conformidad con el acuerdo municipal que motiva su creación, los (as) funcionarios (as) de la Unidad de Discapacidad, además de cumplir las funciones señaladas en este reglamento, tendrán las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar oportunamente los acuerdos de del Concejo Municipal en materia de discapacidad y accesibilidad.

b) Auxiliar a la COMAD en su gestión.c) Fiscalizar el cumplimiento institucional de la Ley Nº 7600,

“Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad” del 2 de mayo de 1996 y su Reglamento, la

Ley 8661 “Aprobación de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, la Ponadis 2011-2021 y otras políticas nacionales en materia de discapacidad y accesibilidad. Para esto coordinara con las demás instancias municipales. Igualmente deberá a comunicar a quien corresponda los alcances de los acuerdos.

d) Coordinar con las instancias administrativas el cumplimiento de los planes, los proyectos, los PAO y los programas en materia de discapacidad y accesibilidad.

e) Apoyar en la digitación de los documentos que emanen del seno de la Comisión, y colaborar con el archivo consecutivo.

f) Aplicar en la Institución encuestas, cuestionarios, entrevistas y otros instrumentos, tendientes al diagnóstico y la evaluación respecto del trabajo en materia de discapacidad de la municipalidad y la aplicación de la Ley.

g) Colaborar con la COMAD en la preparación del orden del día de cada sesión. h) Llevar en orden el control de correspondencia, trámites administrativos y otros.

i) Colaborar con la COMAD en las actividades protocolarias que se organicen a nivel institucional, en las cuales se requiera representación de la Comisión.

j) Participar en los programas de capacitación que la Comisión organice internamente o en otras instituciones, para mejorar constantemente la inducción y sensibilización de los (as) funcionarios (as) municipales en materia de discapacidad y accesibilidad.

k) Asistir a las reuniones del COMAD, cuando la Comisión la convoque para informar sobre asuntos de su competencia o integrarse a trabajar activamente en el desarrollo de la sesión.

l) Facilitar en el ámbito municipal el intercambio de experiencias de personas con discapacidad sus organizaciones, así como las ONG existentes, a fin de lograr la sensibilización de todo el personal de la Institución, en materia de discapacidad.

m) Coordinar la capacitación del personal de la Municipalidad en materia de derechos de las personas con discapacidad, mediante el desarrollo de cursos, talleres y seminarios.

n) Proponer y ejecutar las acciones previstas en su plan anual operativo.

o) Establecer los mecanismos de monitoreo, seguimiento y control de la ejecución del plan anual operativo.

p) Elaborar oportunamente los informes trimestrales y cualesquiera otros que le soliciten las autoridades de la Institución.

q) Facilitar y canalizar enlaces entre organismos internacionales e instituciones de proyección social del país que trabajan en el campo de la discapacidad, a fin de lograr la ejecución de programas de cooperación interinstitucional en la materia y mantener actualizada la Unidad, en cuanto a la política nacional e internacional.

r) Servir de enlace entre la COMAD y todas las comisiones de accesibilidad de las demás instituciones del sector público y las ONG, a fin de intercambiar experiencias y lograr un desarrollo armónico en la materia. Artículo 25.—Obligaciones: La Unidad de Discapacidad

ordinariamente deberá rendir informes trimestrales de su labor, así como los informes extraordinarios que le solicite su jefatura inmediata, para efectos de aprobar la política municipal en materia de discapacidad, presupuestos, planes, programas de capacitación y divulgación y cumplimiento de la misma Ley; además someterá esta política al conocimiento y aprobación del Concejo Municipal y la Alcaldía.

Asimismo, esta Unidad contará con un espacio físico en la Municipalidad, a fin de centralizar su documentación, recibir o remitir correspondencia y ordenar su gestión institucional; además, tendrá la facultad, en coordinación con la COMAD, de gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido; para ello, se ajustará a la Ley 7600, a la Ley de Control Interno y a las políticas institucionales en materia de auditoría, fiscalización y control.

CAPÍTULO IIIQuejas y procedimientos

Artículo 26.—Quejas: La Comisión deberá ser informada de las quejas que se presenten en la Municipalidad respecto de asuntos que afecten la accesibilidad o los derechos fundamentales

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de la población con discapacidad del cantón. El propósito es que la COMAD canalice la disconformidad adecuadamente, a fin de coadyuvar en la solución del problema.

Por medio de la Unidad de Discapacidad, la COMAD recibirá las quejas, sugerencias y denuncias que presenten tanto funcionarios (as) municipales como usuarios (as) externos (as), en cuanto a violaciones de la Ley 7600, Ley 8661 en el cantón, o la invisibilización de la discapacidad en el desarrollo de los planes y programas municipales vigentes.

Artículo 27.—Régimen sancionatorio: Cualquier infracción contra la presente normativa será sancionada, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad, la Ley 7600, Ley 8661, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa aplicable a la materia.

Artículo 28.—Normativa supletoria: Para lo no contenido en el presente reglamento, la COMAD se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 7600 y su Reglamento.

CAPÍTULO IVDisposiciones transitorias

Transitorio único.—La COMAD tendrá un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación el presente reglamento para formular todas las políticas municipales de derechos de personas con discapacidad que se implementarán en la Institución y el cantón, así como para revisar y evaluar las ya existentes. Asimismo, deberá enviar al CNREE, copia de dichas políticas e información de los cambios que se desee implantar en las políticas.

Rige a partir de su publicación. Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1

vez.—O. C. N° 33473.—Solicitud N° 52-0067.—(IN2013034883).

REGLAMENTO PARA OTORGAR AYUDAS TEMPORALESA VECINOS DEL CANTÓN DE ESCAZÚ EN ESTADO

DE DESGRACIA O INFORTUNIOEl Concejo Municipal mediante el acuerdo AC-617-12, de la

Sesión Ordinaria 137, Acta 207 del 10 de diciembre del 2012 que indica lo siguiente:

Reformar los artículos 5, 6 bis y 10 del “Reglamento para otorgar ayudas temporales a vecinos del cantón de Escazú en estado de desgracia o infortunio”, para que en adelante dispongan lo siguiente: Artículo 5: Procedimiento. Las solicitudes de ayuda por desgracia o infortunio de personas y familias de la comunidad de Escazú, serán presentadas ante la Secretaría del Concejo Municipal y se trasladarán a la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, para su conocimiento, trámite y recomendación. De considerarlo necesario, la Comisión podrá prevenir al solicitante por una única vez la presentación de los documentos que estime pertinentes. Previo a emitir el dictamen correspondiente, la Comisión deberá solicitar la opinión del Síndico del Distrito respectivo así como dictamen al Asesor Legal del Concejo Municipal sobre la procedencia legal de la solicitud. La Comisión emitirá el dictamen respectivo que trasladará al Concejo, a más tardar ocho días hábiles después de contar con toda la documentación requerida, plazo que podrá extenderse por un período igual, cuando así se requiera. El Concejo comunicará el acuerdo respectivo a la persona titular de la Alcaldía, junto con los documentos que lo acompañan. Esa instancia administrativa ingresará la información de mayor relevancia a una base de datos que será incorporada en el sistema informático de la Institución. Artículo 6° Bis: Que dentro de la definición de desgracia, se incluyen los casos de vecinos y vecinas del cantón que hayan sufrido un menoscabo súbito en su integridad física y que impliquen la dotación de equipo médico, prótesis u otras necesidades, que no puedan ser cubiertas por la seguridad social, ni por el afectado en razón de la condición de desgracia sobrevenida. Artículo 10: El monto de la ayuda no será, en ningún caso, mayor a la suma de dos salarios base, de conformidad con lo establecido en

la Ley número 7337. La comisión de Asuntos Sociales gestionará internamente constancia de contenido presupuestario emitida por el correspondiente proceso financiero.

Rige a partir de su publicación.Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria.—1 vez.—O. C.

N° 33473.—Solicitud N° 52-0065.—(IN2013034885).

MUNICIPALIDAD DE ATENASEl Concejo Municipal de Atenas en la sesión ordinaria N° 201

del 17 de octubre del 2012, conoce, y en la sesión N° 202 del 22 de octubre del 2012, artículo V, inciso 1), aprueba: El Reglamento para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes de la Municipalidad de Atenas.

Artículo 1º—Del incentivo. Se aplicará un descuento, en forma porcentual, por el pago, adelantado que el contribuyente realice de sus tributos municipales de todo el año, no obstante para hacerse acreedor de este incentivo, deberá, pagar todos los tributos que se encuentren registrados, a su nombre en la base de datos de la Municipalidad de Atenas. Dicha aplicación será automática en el momento de su cancelación.

Artículo 2º—Del cálculo del incentivo. Se establece un incentivo a los sujetos pasivos que encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad de sus tributos anuales en un solo tracto, el mismo consistirá en un descuento que se aplicará porcentual, como a continuación se describe:

a) Quien cancele durante el mes de enero el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total anual a pagar.

b) Quien cancele durante el mes de febrero el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento del 3% (tres por ciento) sobre el monto total anual a pagar.

c) Quien cancele durante el mes de marzo el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento del 2% (dos por ciento) sobre el monto total anual a pagar.

d) En el caso de bienes inmuebles el incentivo nunca podrá superar el monto establecido para la tasa básica pasiva, que sea determinada por el Banco Central de Costa Rica.Artículo 3º—Plazo para la aplicación del incentivo. Se

establece como fecha para la cancelación adelantada de los tributos anuales y aplicación del incentivo a que se refiere este Reglamento, los tres primeros meses de cada año, de manera que el plazo anterior iniciará el primer día hábil del mes de enero y finalizará el último día hábil del mes de marzo del año del que se trate.

Artículo 4º—De la forma de pago de los tributos en relación con el incentivo expresado en este Reglamento. Los tributos municipales que el contribuyente deberá cancelar una vez deducido el porcentaje de incentivo económico, serán aceptados por la administración de la Municipalidad de Atenas, únicamente en efectivo, o cheque certificado de cualquier banco del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 5º—El incentivo será aplicado a los tributos municipales vigentes (Impuesto de Patente, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Servicio de Recolección de Basura, Servicio de Aseo de Vías, Servicio de Parques y Obras de Ornato y Servicio de Cementerio) solo por una única vez al año.

Artículo 6º—La Dependencia encargada de aplicar el incentivo. El Departamento de Facturación de la Municipalidad de Atenas, será el encargado de aplicar el incentivo y de actualizar el porcentaje que se utilizará en la aplicación de éste.

Artículo 7º—Excepciones. Se exceptúan de este incentivo el precio por alquiler de locales comerciales, impuesto sobre espectáculos públicos, timbres y los tributos de carácter temporal.

Además la multa por no presentar la Declaración Jurada de Patente y la multa por construir sin permiso. Asimismo el sujeto pasivo que solicite el beneficio de la no afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 8º—Observación. Los sujetos pasivos que: formalizaron arreglo de pago antes del término establecido en el artículo 5° de este reglamento del año en ejercicio; este en proceso

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judicial o hayan solicitado prescripción y deseen acogerse al incentivo del artículo 2° del presente reglamento, deberán cancelar en primera instancia el compromiso u obligación adquirida, para luego poder gozar del supra citado beneficio.

Artículo 9º—Disposiciones finales. En todo aquello que no haya sido regulado o en el caso de que se presenten lagunas de derecho al momento de aplicar este reglamento, se procederá acudiendo en forma supletoria a las demás leyes establecidas, mencionadas o conexas al Código Municipal, así como los principios generales del derecho.

Artículo 10.—Este Reglamento rige a partir de su publicación.Maura Herrera Morera, Departamento Proveeduría.—1 vez.—

(IN2013035558).

El Concejo Municipal de Atenas en la sesión ordinaria N° 202 del 22 de octubre del 2012, artículo V, inciso 2), aprueba Reglamento COLOSEVI de la Municipalidad de Atenas.

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento regula la organización de los integrantes del Consejo Local de Seguridad Vial, que en adelante se conocerá con las siglas COLOSEVI.

Artículo 2º—El objetivo primordial del COLOSEVI, es en todo momento: Formular, ejecutar, controlar y evaluar acciones completas sistemáticas a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con el Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial para la prevención de accidentes de tránsito.

Artículo 3º—Este COLOSEVI es un ente adscrito a la Municipalidad del cantón Atenas, reconocido por el Consejo de Seguridad Vial; el cual se encarga de fiscalizar los gastos que se ejecuten con fondos provenientes de la Ley N° 6324 Ley de Administración Vial, la Ley N° 7331 Ley de Tránsito y otros que reciban para los fines específicos.

CAPÍTULO IIDe la organización

Artículo 4º—La integración del COLOSEVI se hará de acuerdo al artículo N° 6 del Decreto Ejecutivo N° 29390 MOPT-S del 6 de marzo del 2001, con la posibilidad de integrar a otros miembros, que por su experiencia y trayectoria manifiesten capacidad en esta materia.

Artículo 5º—Los integrantes deberán ser debidamente presentados y juramentados ante el Concejo Municipal del cantón.

Artículo 6º—Para su eficiente funcionamiento, el COLOSEVI contará con un cuerpo director, estructurado de la siguiente manera:

Un presidente.Un vicepresidente.Un secretario.Un vocal.Un cuerpo colaborador.Serán nombrados por los asistentes con representación de las

instituciones según el artículo N° 6 del Decreto Ejecutivo N° 29390 MOPT-S, por un periodo de un año y pudiendo ser reelectos por el tiempo que consideren los representantes del COLOSEVI.

Artículo 7º—Corresponde exclusivamente a esta organización nombrar a su cuerpo director por periodos indefinidos, según lo crea conveniente.

Artículo 8º—El representante institucional que no asista a tres reuniones sin justificación o seis ausencias justificadas, perderá la credencial como miembro del COLOSEVI.

Artículo 9º—Es atribución exclusiva del COLOSEVI, solicitar por escrito al Concejo Municipal, interponer ante la organización respectiva, el retiro y lo sustitución de su(s) representante(s) por incumplimiento en sus deberes o por deceso.

Artículo 10.—Sus políticas y acciones se regirán en todo momento según lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo N° 29390 MOPT-S, los lineamientos provenientes del Consejo de Seguridad Vial, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, la Ley N° 6324 Ley de Administración Vial, la Ley N° 7331 Ley de Tránsito y el Concejo Municipal del cantón.

CAPÍTULO IIIDe sus funciones

Artículo 11.—El COLOSEVI tiene las siguientes funciones:a) Apoyar de forma activa y comprometida la ejecución del Plan

Nacional de Promoción de la Seguridad Vial, para lo cual se establecerán los canales de comunicación necesarios.

b) Promover la incorporación de la sociedad civil, la empresa privada y las instituciones estatales, en la ejecución de acciones integrales orientadas a la prevención de accidentes de tránsito.

c) Elaborar un diagnóstico del cantón, determinando zonas de alto riesgo en accidentes de tránsito.

d) Formular, ejecutar, evaluar proyectos y programas en materia de seguridad vial, estructurados en un plan de trabajo anual; que deberá ser presentado ante el Concejo Municipal y el Consejo de Seguridad Vial.

e) Implementar campañas en el ámbito cantonal para incentivar a los diversos conductores a usar el cinturón y la silla de seguridad para el transporte de personas menores.

f) Coordinar para que se brinde mayor vigilancia y control en los puntos críticos de alto riesgo en accidentes de tránsito; velar por que se realicen continuamente operativos de control de conducción bajo influencia de alcohol y exceso de velocidad; verificación de requisitos mínimos de circulación y horarios para transporte de carga o transporte remunerado de personas.

g) Solicitar a las autoridades competentes, llevar a cabo monitoreos mecánicos de las unidades de transporte público.

h) Velar por crear una actitud de prioridad y protección a los peatones.

i) Promover la construcción de aceras y rampas para protección de personas discapacitadas.

j) Establecer programas de demarcación y obras menores en puntos estratégicos.

k) Motivar que la construcción de escuelas o colegios no se realice frente a vías de tránsito denso o rápido.

l) Incluir el tema de seguridad vial y la prevención de accidentes de tránsito en los programas de salud ocupacional de las empresas públicas o privadas del cantón.

m) Procurar el desarrollo de programas en seguridad vial para escuelas y empresas privadas ubicadas en el cantón.

n) Incorporar el componente de seguridad vial en todos los proyectos de recuperación, mantenimiento y construcción de carreteras.

o) Promover la construcción de bahías para las paradas de autobuses.

p) Apoyar todas las acciones en seguridad vial que puedan ser desarrolladas en el cantón.

q) Verificar que el diseño de entrada a escuelas y colegios frente a vías de tránsito denso, sea acorde a las normativas de seguridad vial vigente.Artículo 12.—Todos los proyectos en seguridad vial a

desarrollarse en el cantón deben ser aprobados por el COLOSEVI para ser ejecutados.

CAPÍTULO IVFinanciamiento

Artículo 13.—El COLOSEVI podrá financiar los proyectos utilizando las sumas de dinero recaudadas por infracciones a la Ley de Tránsito correspondientes a cada cantón los cuales provendrán del diez por ciento entregado por el Consejo de Seguridad Vial a las Municipalidades. Cuya suma debe ser destinada exclusivamente al desarrollo y financiamiento de programas y proyectos en materia de seguridad vial.

Artículo 14.—El COLOSEVI podrá efectuar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas en nivel cantonal, siempre que estas sean en materia de seguridad vial.

Artículo 15.—De conformidad con el artículo 217 inciso b) de la Ley N° 7331, la ejecución, trámite y control del gasto presupuestario que se derive de la gestión administrativa y operativa de los COLOSEVI estará a cargo de la Municipalidad de Atenas, y se dará con base en el Plan de Trabajo elaborado para tal efecto en materia de seguridad vial, aprobado en orden por el Concejo Municipal, el Consejo de Seguridad Vial y la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

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Artículo 16.—Los intereses que se generen de las transferencias relacionadas al fondo de Seguridad Vial deberán ser utilizados por los planes y proyectos del COLOSEVI.

Artículo 17.—Por tratarse de una Reglamento interno de acuerdo con la normativa que regula tal situación, este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único.—Habiéndose nombrado recientemente las personas que integran el COLOSEVI en la actualidad, estas permanecerán en sus supuestos por un período de 12 meses a partir de su nombramiento, al cabo del cual vencerá el mismo y se procederá a nombrar un Consejo local de acuerdo con las normas del reglamento.

Maura Herrera Morera, Departamento Proveeduría.—1 vez.—(IN2013035561).

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Atenas en la sesión ordinaria N° 237 celebrada el 25 de marzo del presente año, artículo II, correspondencia, inciso 6): Se acuerda: Publicar en cuanto la ampliación del artículo 2° Autorizaciones, inciso i), capítulo II, del Proyecto de Reglamento para el Cobro de Impuestos de Espectáculos Públicos en el cantón de Atenas, para que se lea correctamente: “Certificación de la Cruz Roja o empresa partidaria de atención médica que cumpla con los requerimientos idóneos al día”. Quedando con 5 votos a favor. Definitivamente aprobado.

Maura Herrera Morera, Departamento Proveeduría.—1 vez.—(IN2013035567).

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Atenas en la sesión ordinaria N° 233 celebrada el 11 de marzo del 2013. Artículo VI, informe del Asesor Legal, inciso I.

Modifíquese el artículo 7° del Reglamento General del Mercado, capítulo IV, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

De los arrendatariosArtículo 7º—Serán arrendatarias del mercado municipal las

personas que aparezcan adjudicadas mediante acuerdo municipal y con el respectivo contrato de arrendamiento debidamente suscrito, según los registros que para tal efecto debe llevar la Administración. Para ser adjudicatarios los interesados deben participar en remates públicos y obtener la calidad de arrendatarios. O bien haberlos recibido a través de una cesión de derechos incluso mortis causa, aplicable únicamente para la primera generación del arrendatario original. En dichos casos el Concejo Municipal, valorara el caso para la aprobación, misma que podrá ser conferido únicamente cuando los herederos estén en total acuerdo entre si y así lo manifiesten por escrito, la Municipalidad deberá de justificar la decisión. De aprobarse deberá de remitirse el expediente a la administración, para que se actualicen los datos y se realice el nuevo contrato.

Los derechos de arrendamiento regulados en este reglamento podrán ser objeto de cesión, requiriendo para su eficacia la aprobación del Concejo Municipal.

Ninguna persona podrá ser adjudicataria o cesionaria de más de un arrendamiento.

Se acuerda: Instruir a la Administración para que se publique respetando los procedimientos de consulta popular y principio de publicidad.

Maura Herrera Morera, Departamento Proveeduría.—1 vez.—(IN2013035568).

MUNICIPALIDAD DE PARRITASM-103-2013.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria

Municipal, certifico: Acuerdo N° 03, artículo tercero, informes, punto N° 03, asunto N° 01, sesión ordinaria N° 018-2013, celebrada el primero de abril del dos mil trece, donde se aprobó el Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria, para que se publique por primera vez.Punto N° 03:AC-03-018-2013

Informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, Concejo Municipal, Municipalidad de Parrita.

Sesión N° 01 Fecha 20-03-2013Miembros presentes:Alejandro Montiel LariosLuis Gerardo Merlo Brenes

Asunto N° 01: Se conoce el Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria, presentado por la Lic. Annia Sibaja Sibaja, Encargada de Hacienda y Presupuesto, y el señor Yanan León Mora, Encargado de Cobros.

Resultando:1º—Que el Concejo Municipal el día 14 de marzo del 2013

del presente año, conoció el Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria y lo traslada ante la Comisión de Hacienda y Presupuesto Municipal.

2º—La exposición del reglamento estuvo a cargo del Lic. Carlos Morales, invitado y colaborador además de ser Jefe de Procesos de Cobros de la Municipalidad de Escazú, tiene amplia experiencia en el campo, por lo cual fue de gran ayuda para el Departamento de Hacienda y en cuanto a su elaboración y adaptación del mismo a la Municipalidad de Parrita.

3º—El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Parrita, dentro de sus potestades esta la aprobación Reglamentos conformidad con lo que establece el artículo 13 inciso c) del Código Municipal.

4º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4° del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

5º—Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Parrita, procede a reglamentar la gestión del cobro administrativo y judicial, así como la fiscalización y la recaudación tributaria de esta institución, en aras de que tanto el contribuyente como la Administración Tributaria Municipal conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo del cantón.

Considerando:1º—Que esta Comisión de Hacienda y Presupuesto analizo

dicho Reglamento y no encontró objeción alguna para que el mismo sea aprobado y aplicado en la Municipalidad de Parrita.

2º—Que el Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria es de suma importancia como bien lo indica su objetivo, este reglamento se encargara de establecer las normas que regularan la gestión cobratoria, el cobro Administrativo y Judicial de las obligaciones dinerarias del periodo y de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Parrita; así como las facultades, funciones y actividades que en materia de fiscalización y recaudación tributaria deben ejercer las autoridades tributarias. Por tanto,

Esta Comisión le recomienda al Honorable Concejo Municipal la aprobación del Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria y se proceda con su respectiva publicación para que se inicie su aplicación en la Municipalidad de Parrita, y que la misma cumpla con el principio de publicidad, publicándose dos veces.

Se somete a votación el informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y el mismo es aprobado con cinco votos a favor y se somete a votación para que se declare en firme y el mismo es aprobado con cinco veces.

Apruébese y comuníquese,REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL, LA FISCALIZACIÓN Y LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán la gestión cobratoria, el cobro administrativo y judicial de las obligaciones dinerarias del periodo y de plazo vencido, que se adeuden a favor de la

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Municipalidad de Parrita; así como las facultades, funciones y actividades que en materia de fiscalización y recaudación tributaria deben ejercer las autoridades tributarias.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria tanto para la Administración Tributaria Municipal como para las abogadas y abogados externos que sean contratados por la Municipalidad de Parrita y se regulará por el siguiente marco normativo:

a. La Constitución Política y la jurisprudencia que sea vinculante emitida por la Sala Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.

b. Los tratados internacionales.c. Las leyes sustanciales y formales en materia tributaria y sus

reglamentos.d. Los pronunciamientos que sean vinculantes o no vinculantes

emitidos por la Procuraduría General de la República.e. Las resoluciones y directrices generales emitidas por la

Dirección Hacendaria Municipal.f. La jurisprudencia de los Tribunales de Justicia y del Tribunal

Fiscal Administrativo.g. La costumbre y la doctrina tributaria.h. Disposiciones relativas a otras ramas del derecho que sean de

aplicación supletoria.Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente

Reglamento, se entiende por:a. Reglamento: El Reglamento para la Gestión, Fiscalización,

Cobro Administrativo y Judicial y la Recaudación Tributaria, en la Municipalidad de Parrita.

b. Municipalidad: La Municipalidad de Parrita.c. Dirección Hacendaria Municipal: El Macro Proceso de la

Municipalidad de Parrita.d. Proceso de cobros municipales: Corresponde al Departamento

de la Dirección Hacendaria Municipal encargado de la función de gestión y recaudación de la Municipalidad.

e. Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

f. Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero adeudadas por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales.

g. Sujeto pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

h. Abogadas y abogados externos: Las Licenciadas y Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta última.

i. Cobro administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte del Proceso de Cobros para efecto de que las obligaciones vencidas y no vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

j. Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte de las abogadas y abogados externos, vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.

k. Contribuyentes: Todas aquellas personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, sean personas físicas o jurídicas.

l. Cuenta Integral Tributaria: Base de datos que integra los movimientos por débitos o créditos referentes a las obligaciones tributarias materiales a cargo de los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Municipalidad.

m. Declaración: Todo documento o medio que contenga información de interés para la Administración Tributaria aportada por contribuyentes, declarantes o responsables, sea en cumplimiento de un deber de colaboración o espontáneamente.

n. Declaración jurada: Aporte de información y determinación o liquidación de la obligación tributaria efectuada por los contribuyentes y responsables en los medios establecidos por la Administración Tributaria.

o. Registro de contribuyentes: Base de datos que contiene la información identificativa de los obligados tributarios por deber formal y el detalle de sus obligaciones.

CAPÍTULO IIDe la Dirección Hacendaria Municipal

SECCIÓN IAspectos generales

Artículo 4º—Fines de la Dirección Hacendaria Municipal. Corresponde a la Dirección Hacendaria Municipal lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.

Artículo 5º—Medios para el cumplimiento de sus funciones. La Dirección Hacendaria Municipal, para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar estudios estadísticos o sectoriales sobre el comportamiento de las personas contribuyentes, responsables o declarantes. De igual manera podrá realizar análisis técnicos, informáticos o de cualquier otra naturaleza, siguiendo criterios de oportunidad y conveniencia.

Artículo 6º—Identificación del personal de la Administración Tributaria. Para el desempeño de su labor, todo el personal de la Administración Tributaria acreditará su condición de funcionario mediante un carné de identificación, el cual deberá ser exhibido de previo al inicio de las actuaciones, excepto cuando se actúe en programas de fiscalización de cumplimiento de los deberes formales y de sanción en caso de incumplimiento. En tales casos y una vez constatado el hecho a verificar, deberá darse el cumplimiento del deber de identificación.

Artículo 7º—Deberes del personal. El personal de la Dirección Hacendaria Municipal en el cumplimiento de sus funciones y sin desmedro del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Dirección Hacendaria Municipal, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 8º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la Dirección Hacendaria Municipal, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Las abogadas y abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestarán, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Dirección Hacendaria Municipal.

No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las

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regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.

Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar impuestos, puedan deducir, deberán guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y sólo los podrán utilizar para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria para el control de los tributos municipales o de administración municipal, en el marco y para los fines que contempla el presente Reglamento.

Las declaraciones tributarias municipales podrán ser examinadas cuando se encuentren en las dependencias de la Dirección Hacendaria Municipal, directamente por el contribuyente, responsable o declarante, su representante legal o cualquier otra persona autorizada por aquél.

Artículo 9º—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.

Artículo 10.—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 11.—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria Municipal, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y supletoriamente la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 en lo procedente.

Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Cuando la Administración Tributaria Municipal lleve a cabo programas masivos de control de obligaciones formales, su notificación se hará mediante exhibición del oficio en que se ordenen, determinando el lugar o área en que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al efecto, los cuales se identificarán mediante la presentación del correspondiente carné.

Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el momento mismo de su realización y en el lugar en que estos programas se hayan ejecutado.

Artículo 12.—Labores en el local o sede del contribuyente. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, cuando ejecuten sus labores en el local del contribuyente, responsable, declarante o de terceros relacionados con éstos, deberán practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo normal de las actividades que allí se cumplan.

Artículo 13.—Colaboración a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes, responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su función. De acuerdo a las posibilidades, deberán poner a disposición de dichos funcionarios los medios auxiliares necesarios para el cumplimento de sus funciones.

Artículo 14.—Las decisiones de la Administración Tributaria Municipal deben fundarse en los hechos probados. La determinación de los tributos, multas o intereses, y en general toda decisión de la Administración Tributaria Municipal deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente. La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente

tributario dependerá, en primer término, de los requisitos que para la validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes, o de las exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.

En todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica y el principio de la realidad económica.

Artículo 15.—Carga de la prueba. Le corresponde a la Administración Tributaria la carga de la prueba respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material. En el caso de reclamos o recursos planteados ante la Administración Tributaria corresponderá al contribuyente, responsable o declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes pueden invocar como prueba documentos expedidos por la Administración Tributaria, siempre que se identifiquen plenamente, bastando con indicar la oficina donde se encuentren.

Artículo 16.—Plazos para resolver. Los plazos para resolver señalados en este reglamento y en los artículos 146 y 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios tendrán carácter ordenatorio y deberán ser cumplidos por los funcionarios en la medida en que la relación entre el volumen y complejidad de los asuntos por una parte y de los recursos humanos y materiales por otra, así los permitan, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades pecuniarias que deriven de la conducta negligente o dolosa de algún funcionario.

Artículo 17.—Denuncias. Las denuncias que presenten las personas físicas o jurídicas relacionadas con hechos o situaciones que conozcan y puedan tener trascendencia para la gestión de los tributos, serán trasladadas a los departamentos correspondientes de la Dirección Hacendaria Municipal, quienes programarán las actuaciones que procedan si se considera que existen indicios de veracidad de los hechos imputados y desconocidos para la Administración Tributaria. Podrán archivarse sin más trámite aquellas denuncias que se fundamentan en meros juicios de valor o en las que no se especifiquen o concreten los hechos denunciados, de modo que el departamento al cual se trasladó la denuncia pueda juzgar respecto del fundamento y veracidad de la denuncia.

SECCIÓN IIFunciones de la Administración Tributaria MunicipalArtículo 18.—De la función de gestión. La función de gestión

tiene por objeto administrar las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control, en los términos que establece este Reglamento.

Asimismo, deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas, reclamos por cobros debidos o indebidos, solicitudes de prescripción, condonación de intereses y multas que planteen los interesados. Esta función corresponde al Proceso de Cobros de la Municipalidad.

Artículo 19.—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene por objeto comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente. Le corresponde además verificar que todas las personas contribuyentes de cualquier tributo municipal o dado bajo su administración, cuente con el domicilio exacto debidamente registrado en la base de datos municipal, de manera que la gestión de cobro se realice sin mayor costo. Esta función corresponde al Proceso de Fiscalización y Tarifas.

Artículo 20.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal destinadas a percibir efectivamente el pago de

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todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. Esta función será desarrollada por el Proceso de Cobros de la Municipalidad y no involucra la responsabilidad del manejo y custodia del dinero, cuya responsabilidad está delegada en la Tesorería Municipal.

La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.

En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte del Proceso de Cobros de la Municipalidad.

En la etapa administrativa, el Proceso de Cobros de la Municipalidad efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos.

En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán las abogadas y los abogados externos.

SECCIÓN IIIDel proceso de cobros de la Municipalidad

SUBSECCIÓN IDel cobro de las obligaciones tributariasmunicipales en la etapa administrativa

Artículo 21.—Obligaciones del proceso de cobros de la Municipalidad. El proceso de cobros de la Municipalidad, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a) Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará quince días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, ya sea mediante mensajería de texto o mensaje de voz, llamadas telefónicas, publicaciones generales o bien, notificaciones directas al domicilio señalado por la persona contribuyente para recibirlas.

b) Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele al contribuyente quince días hábiles en ambas, para que se efectúe el pago respectivo; si vencido dicho plazo después de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá la certificación de la deuda, junto con la documentación adicional que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, tales como personería jurídica y otras que sirvieron en la gestión administrativa a las abogadas y abogados externos, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. El expediente original quedará en poder del Proceso de Cobros con el fin de que sirva como base para atender futuros recursos de las personas contribuyentes en la vía judicial. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento.

c) Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan las abogadas y los abogados externos en la etapa ejecutiva.

d) Organizar la información y asistencia al contribuyente, así como controlar el cumplimiento de obligaciones materiales que se le deleguen, siempre que solamente impliquen la comprobación abreviada o formal de la situación tributaria del sujeto pasivo.

e) Establecer, en el marco de sus funciones, los procedimientos y directrices necesarias para facilitar a los contribuyentes, responsables y declarantes, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

SUBSECCIÓN IIDe los arreglos de pago

Artículo 22.—Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con el Proceso de Cobros de la Municipalidad, de pagar la deuda, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá en ningún caso exceder de dieciocho meses plazo para el caso de personas físicas y de doce meses plazo para personas jurídicas. Ambos plazos se concederán únicamente durante la etapa de cobro administrativo.

Si el cobro ha sido trasladado a las abogadas y abogados externos y aún no se ha presentado la demanda judicial, pero las personas contribuyentes atienden el llamado de estos profesionales en derecho, los plazos serán de quince y nueve meses en el mismo orden y si ya se ha presentado la demanda en vía judicial, sin que exista sentencia condenatoria de pago, el plazo máximo será de doce meses y seis meses en el mismo orden.

Cuando exista sentencia condenatoria de pago emitida por los Tribunales de Justicia únicamente procederá la cancelación total de la deuda y no habrá opción de arreglo de pago.

Artículo 23.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá conceder, previo el cumplimiento de requisitos, de acuerdo con los plazos fijados en el artículo 22 de este Reglamento, si a juicio de la Jefatura del Proceso de Cobros, se han presentado circunstancias especiales que hayan hecho difícil la cancelación oportuna de los tributos municipales, o que, de cancelar la totalidad de la deuda, se le pueda causar un daño a la economía del contribuyente. Para el caso del pago del impuesto sobre actividades lucrativas o de expendio de bebidas con contenido alcohólico, únicamente será viable la aceptación de arreglo de pago cuando exista recalificación del impuesto, caso contrario deberá actuarse apegado a lo que dispone el artículo 81 (bis) del Código Municipal.

En toda solicitud de arreglo de pago deberán evaluarse los siguientes aspectos:

a. Capacidad económica del sujeto pasivo.b. Motivos de la morosidad.c. Monto adeudado.

El plazo para resolver la solicitud será de diez días naturales y la prevención de requisitos faltantes o de información requerida y presentada incompleta será de cinco días naturales, ambos a partir del día siguiente de recibidos los documentos. La prevención interrumpe el plazo de resolución final y reiniciará una vez que se haya completado la información o requisitos requeridos. En caso de que no se cumpla la prevención por parte del solicitante en el plazo de diez días hábiles, se archivará la solicitud sin más trámite.

De proceder el arreglo de pago, se comunicará a la persona contribuyente en el domicilio señalado para atender notificaciones, el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida.

Artículo 24.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago deberá realizarla la persona contribuyente, el albacea en caso de fallecimiento del primero, la persona representante legal en caso de sociedades, o la persona interesada en caso de que su cónyuge se encuentre como deudor o deudora y no quiera apersonarse poniendo en riesgo el patrimonio familiar. Se realizará ante la Oficina del Proceso de Cobros de la Municipalidad, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que se hayan exigido para tal gestión. Dicho documento, en conjunto con la certificación de la deuda, serán válidos para reclamar en la vía judicial el incumplimiento de pago.

Artículo 25.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se dará por concluido, únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o se dará por incumplido y exigible su saldo cuando se haya retrasado treinta días naturales en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.

Artículo 26.—Monto mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas, excluidas las correspondientes a recargos moratorios, sean por un monto igual o mayor a la quinta parte del salario base, correspondiente a un Auxiliar Administrativo 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.

Artículo 27.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por el Proceso de Cobros de la Municipalidad para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregado al expediente y debidamente foliado, para su conservación.

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SUBSECCIÓN IIIFormas de extinción de la obligación tributaria municipal

Artículo 28.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

1) Pago. Pago efectivo. El pago se hará por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen:a) Moneda de curso legal.b) Tarjetas de débito o crédito.c) Cheque.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque, éstos deberán reunir, además de los requisitos legales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:a) Girarse a favor de la Municipalidad de Parrita.b) Expresar claramente el nombre o razón social del

contribuyente o responsable cuya deuda cancela, su número de cédula y número telefónico.

La entrega del cheque no liberará al deudor por el importe consignado sino hasta que éste se haga efectivo. La deuda tributaria no satisfecha por la emisión de un cheque cuyo pago se rechace, será generada nuevamente y continuará generando los intereses y sanciones de conformidad con la ley. Tampoco se deberán otorgar constancias o certificaciones de tributos al día que hayan sido cubiertos mediante el pago de cheque, hasta que éste se haga efectivo.

2) Compensación. El Proceso de Cobros de la Municipalidad compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trata de obligaciones tributarias municipales.

3) Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

4) Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa, error imputable a la administración. Para tales efectos se deberá emitir una resolución administrativa, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley, por parte de la Jefatura del Proceso de Cobros en un plazo máximo de treinta días naturales, la cual deberá obligatoriamente contar con un oficio explicativo emitido por la jefatura del Proceso Administrativo que generó el posible error y además, contar con la aprobación de la Dirección Hacendaria Municipal.

5) Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad del Proceso de Cobros de la Municipalidad en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración municipal, se aplicará la prescripción que señale cada ley. De existir omisión se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el Proceso de Cobros de la Municipalidad, la que le dará el trámite y deberá responderla en un plazo máximo de treinta días naturales. Las obligaciones accesorias como multas, intereses y otros recargos sobre el monto principal declarado prescrito, correrán la misma suerte.

Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

6) Dación en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo N° 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en La Gaceta N° 234 del 6 de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4° de la Ley N° 7218.

7) Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.Artículo 29.—Interrupción de la prescripción. El curso de

la prescripción se interrumpe por las siguientes actuaciones:a) Cuando el sujeto pasivo se presenta, o por cualquier medio

electrónico, a realizar la determinación de su tributo.b) Cuando el deudor hace un reconocimiento expreso de su

obligación.c) Cuando el sujeto pasivo o su representante ha solicitado

aplazamientos o fraccionamientos de pago.d) Las notificaciones de todo acto administrativo o judicial que

se realice con el fin de ejecutar el cobro de la deuda.e) La interposición de peticiones o reclamos con respecto a los

servicios municipales brindados y que son objeto de cobro.Artículo 30.—Pago por terceros. Subrogación. El pago

efectuado voluntariamente por un tercero extinguirá la obligación tributaria y quién pague se subrogará en el crédito, conjuntamente con sus garantías y privilegios, más no en aquellas potestades que se deriven de la naturaleza pública del acreedor inicial. Cuando el pago por el tercero se produzca por un error habrá lugar a su reimputación, previa devolución y anulación del correspondiente recibo.

Artículo 31.—Recibos de pago. Es todo aquel documento físico, oficial de la Municipalidad, emitido en la Plataforma de servicios municipal o en las cajas de los entes recaudadores convenidos, que demuestra que el pago de la deuda tributaria se ha llevado a cabo, sea de forma total o parcial y deberán estar autorizados mediante el sello respectivo de cada cajero.

De igual manera se entenderá como recibo de pago, toda transacción realizada a través de internet que quede debidamente acreditada en la cuenta integral tributaria de la base de datos municipal.

Artículo 32.—Comprobantes de pago. Es todo aquel documento físico, oficial de la municipalidad y emitido únicamente por el Proceso de Cobros, con el cual se demuestra que el pago de la deuda tributaria se ha llevado a cabo, ya sea en forma total o parcial y que obedece a transacciones realizadas a través de depósitos bancarios o transferencias a favor de la municipalidad, así como a la aplicación de abonos por arreglos de pago y casos fortuitos que no pueda resolver el sistema informático municipal.

Artículo 33.—Imputación de pagos. Al efectuar el pago la persona deudora y si se trata de servicios municipales e impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, la Administración Tributaria deberá establecerla por orden de antigüedad de los débitos, determinados por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno. Si se trata de otros impuestos, precios o multas, el deudor podrá imputarlo a aquella o aquellas que libremente determine, siempre por orden de antigüedad de los débitos, determinados por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno. En los casos que no indique la imputación del pago, o que se realice por depósito o transferencia bancaria, la Administración Tributaria deberá establecerla por orden de antigüedad de los débitos, determinados por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno.

En todos los casos, la imputación de pagos se hará primero a las sanciones, luego a los intereses y por último a la obligación principal. Esta regla será aplicable a todos los medios de extinción de las obligaciones tributarias.

Artículo 34.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su acreditación o devolución dentro del término de ley.

Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.

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Presentada la solicitud, el Proceso de Cobros de la Municipalidad procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, y emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.

La acción para solicitar la acreditación o devolución por sumas pagadas en exceso, ya sea por pagos debidos o indebidos, prescribe transcurridos tres años, a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó cada pago, o desde de la fecha de presentación de la declaración jurada de la cual surgió el crédito.

En los pagos indebidos, el sujeto pasivo tendrá derecho a un reconocimiento de un interés igual al establecido por la municipalidad, a partir del día siguiente en que realizó el pago y hasta la fecha de la acreditación o devolución. No procederá este reconocimiento cuando la cancelación se haya realizado antes de la fecha prevista de vencimiento; es decir, entre la fecha de pago y la fecha prevista para el pago no existirá reconocimiento de intereses.

La Administración, en caso de devoluciones, deberá proceder al pago respectivo a más tardar durante el ejercicio presupuestario siguiente al de la fecha del reclamo del sujeto pasivo o responsables.

SUBSECCIÓN IVDel cobro de las obligaciones tributarias

municipales en la etapa ejecutivaArtículo 35.—Deberes del Proceso de Cobros de la

Municipalidad en la etapa ejecutiva. El Proceso de Cobros de la Municipalidad deberá cumplir con lo siguiente, en la etapa ejecutiva:

a) Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea igual o mayor a la quinta parte de un salario base, entendiéndose este el correspondiente al de un Auxiliar Administrativo1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse el cobro, las cuales serán trasladadas a las abogadas y abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones cuyo monto no exceda del aquí establecido, su cobro continuará siendo responsabilidad del Proceso de Cobros de la Municipalidad.

b) Se trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a las abogadas y abogados externos, este expediente comprenderá:1. Copia de las notificaciones de cobro administrativo

realizadas al sujeto pasivo, quedando el original de todo el expediente en el Proceso de Cobros.

2. Certificación de la persona nombrada como Contador o Contadora municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

3. Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal.

4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo a la abogada o abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.

5. Personería jurídica del Alcalde.c) Asignar los casos de cobro judicial de conformidad con el grado

de avance de casos anteriores remitidos a cada profesional.d) Fiscalizar la labor de las abogadas y los abogados externos, para

ello, compete a esta oficina recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos, y tomar las decisiones para asignar casos futuros.

e) Solicitar a la Alcaldía, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen, a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

f) Solicitar a la Alcaldía, el nombramiento de nuevos profesionales en derecho o la resolución de la contratación de los existentes; de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

g) Llevar un expediente de cada uno de las abogadas y abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éstos presenten, y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

e) Solicitar al Proceso de Catastro y Valoración de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, con el fin de cumplir con el plazo de valoración que exige la Ley de Cobro Judicial.

CAPÍTULO IIIDe los abogados

SECCIÓN IDisposiciones generales

Artículo 36.—De la designación. Las abogadas y abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios.

El número de abogadas y abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva, y será determinado por la jefatura del Proceso de Cobros. Asimismo, corresponde a la jefatura de la Dirección Hacendaria Municipal conjuntamente con la jefatura del Proceso de Cobros, analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar la cantidad de profesionales que serán contratados por la Municipalidad.

Artículo 37.—Formalización de la contratación. Las y los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 38.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso judicial respectivo Sin embargo, corresponderá al Proceso de Cobros, verificar mediante los informes que los procesos judiciales estén activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este reglamento contra la abogada o el abogado externo que incumpla con esta obligación.

Artículo 39.—De las obligaciones de las abogadas y abogados externos. Las abogadas y abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:

a) Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

b) Presentar dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo del expediente, el proceso judicial respectivo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de la presentación exigida. De incumplir los plazos indicados, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar nota justificando los motivos por su incumplimiento.

c) Presentar entre las fechas, 2 al 10 de enero, 1° al 10 de abril, 1° al 10 de julio y 1° al 10 de octubre de cada año, informe a la oficina del Proceso de Cobros de la Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

d) Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la Tabla de Honorarios que rige en el momento.

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e) Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección. En lo que respecta a la valoración de propiedades para el proceso de presentación a cobro judicial, será responsabilidad de la municipalidad realizar los avalúos.

f) Ante ausencias de su Oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la oficina del Proceso de Cobros de la Municipalidad, al profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

g) Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

h) Dictada la sentencia respectiva, la abogada o abogado externo director del proceso deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

i) Comunicar por escrito, en un plazo de cinco días hábiles posterior al remate, el resultado del mismo, al Proceso de Cobros de la Municipalidad.Artículo 40.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados

externos incurrir en lo siguiente:a) Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.b) Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma

mayor, mi menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios.c) Aceptar o realizar acciones judiciales o administrativas contra

la Municipalidad.Artículo 41.—Terminación del proceso judicial. Una vez que

el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas de procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo, o bien, por la formalización de un arreglo de pago según lo dicho en ese capítulo.

SECCIÓN IISobre el cobro de honorarios profesionales

Artículo 42.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente la abogada o abogado externo director del proceso al sujeto pasivo, en caso de que este pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo.

Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios, no pudiendo ser ni mayor ni menor del ahí establecido.

El Proceso de Cobros de la Municipalidad únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de oficio, nota, factura o certificado de depósito emitido por la abogada o el abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto el Proceso de Cobros de la Municipalidad le indique por escrito a la abogada o abogado externo director del proceso que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas.

Artículo 43.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado la abogada o el abogado director del proceso, lo que hará constar mediante nota dirigida al Proceso de Cobros de la Municipalidad.

Artículo 44.—Pago de honorarios por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios directamente de la Municipalidad, cuando la abogada o abogado externo resuelva la contratación que de sus servicios haya hecho la Municipalidad, o cuando esta sea resuelta por parte de la Municipalidad, previo a haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se le cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios vigente al momento de la presentación de la demanda. Esta cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva.

SECCIÓN IIIDe las sanciones

Artículo 45.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a) La abogada o abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b) Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.Artículo 46.—No remisión de expedientes de cobro judicial.

No se remitirán más expedientes de cobro judicial a la abogada o abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a) A las abogadas o abogados que incumplan con la obligación determinada en los incisos b) y c) del artículo 40 de este reglamento.

b) Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo al Proceso de Cobros Municipales, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que el mismo se efectuó.Artículo 47.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar

los trámites administrativos y/o judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

SECCIÓN IVResolución de la contratación de abogados externosArtículo 48.—Resolución de la contratación. Las abogadas

y abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito al Proceso de Cobros, con treinta días naturales de antelación, quién deberá verificar la condición de los casos asignados al profesional y, de estar conforme, remitirá oficio a la Alcaldía Municipal dando por aceptada la renuncia.

Artículo 49.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, la abogada o abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales al Proceso de Cobros de la municipalidad, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por la nueva abogada o abogado externo que continuará con la dirección del mismo. El Proceso de Cobros de la municipalidad, deberá haber remitido el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

CAPÍTULO IVDe la fiscalización y establecimiento de tarifas

SECCIÓN IDisposiciones generales

Artículo 50.—Determinación de tasas y precios públicos. Para la determinación de tasas por los servicios municipales prestados, los estudios deberán realizarse una vez al año y serán enviados al Concejo Municipal antes del vencimiento de la primera quincena del mes de setiembre. El Concejo Municipal contará con un plazo de sesenta días naturales para someterlos a estudio, consultas, correcciones y aprobación definitiva. La fecha para su aprobación definitiva deberá darse a más tardar el quince de noviembre de cada año y la publicación en el diario La Gaceta deberá hacerse como fecha límite el treinta de noviembre de cada año, de manera que el cargo en la base de datos municipal para todos los contribuyentes empiece a regir el primero de enero de cada año.

Los estudios tarifarios para determinar el costo por servicios brindados en localización de contribuyentes, emisión de constancias y certificaciones, estudios de recibos cancelados y los precios públicos podrán realizarse en cualquier momento.

Artículo 51.—Pago de servicios solicitados. Todo sujeto pasivo, responsable o contribuyente, que requiera el servicio de emisión de constancias o certificaciones de impuestos al día, así

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como de estudios sobre pagos realizados en años anteriores, deberá cancelar el costo administrativo que para cada uno de ellos haya determinado el Proceso de Fiscalización y Tarifas.

Artículo 52.—Alcance de las actuaciones de comprobación e investigación. Las actuaciones de comprobación e investigación podrán tener carácter total o parcial, según sea el objetivo de la situación tributaria del sujeto pasivo. De cualquier manera, sea la actuación total o parcial, la conclusión de las actuaciones tendrá como efecto la conformidad definitiva de la Administración Tributaria con los aspectos de tributos y aspectos revisados.

En ningún caso podrá el obligado tributario pedir la revisión de lo regularizado, salvo que pruebe haber incurrido en evidente error de hecho.

Artículo 53.—Lugar donde deben efectuarse las actuaciones. Las actuaciones deberán desarrollarse en el lugar donde se realizan las actividades económicas o el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios del sujeto pasivo objeto de la actuación fiscalizadora. Cuando por alguna razón la fiscalización no se pueda realizar en esos lugares, se podrán desarrollar en las oficinas de la Administración Tributaria.

Artículo 54.—Inspección de locales. Cuando sea necesario determinar o fiscalizar la situación tributaria, los funcionarios de la Administración Tributaria, según su competencia material, podrán inspeccionar los locales ocupados por cualquier título por el sujeto pasivo. En caso de negativa o resistencia, la Administración Tributaria, mediante resolución fundada, podrá solicitar a la autoridad judicial autorización para el allanamiento del local, o bien, coordinar con la Dirección General de Hacienda su participación para lograr el propósito.

De la negativa del sujeto pasivo a permitir el acceso a su local o locales se levantará un acta en la cual se indicará el lugar, fecha, nombre y demás elementos de identificación del renuente, así como cualquier otra circunstancia que resulte conveniente precisar. Dicha acta deberá ser firmada por los funcionarios que participan en le actuación y por el sujeto pasivo; si éste no sabe, no puede o no quiere firmar, así deberá hacerse constar.

Artículo 55.—Iniciación de las actuaciones fiscalizadoras, de comprobación o de investigación. Las actuaciones fiscalizadoras deberán iniciarse mediante comunicación escrita notificada al sujeto pasivo, en la cual se le indicará:

a. El nombre de los funcionarios encargados del estudio.b. Criterio o criterios por los cuales fue seleccionado.c. Tributos y periodos a fiscalizar.d. Registros y documentos que deben tener a disposición de los

funcionarios.e. Fecha de inicio.

Las actuaciones fiscalizadoras podrán ampliarse con respecto a los periodos e impuestos a fiscalizar, en relación con lo comunicado originariamente al sujeto pasivo y deberá comunicarse la sujeto pasivo los alcances concretos de tal ampliación.

Si por causas imputables a la Administración Tributaria las actuaciones fiscalizadoras no se iniciaron efectivamente dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la comunicación de inicio, se entenderá nulo el inicio de actuación notificado y producido en lo que corresponda. Si la Administración decidiera posteriormente realizar la actuación fiscalizadora, deberá notificar el inicio de la actuación, entendiéndose interrumpida a partir de la fecha de esta última notificación el cómputo de la prescripción.

CAPÍTULO VDisposiciones finales

Artículo 56.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que exista con anterioridad y se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 57.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.Es conforme: se extiende la presente en la Ciudad de Parrita,

a los cuatro días del mes de junio del dos mil trece.Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—

(IN2013036340).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO DE COSTA RICA

OFICINA CENTRAL DE SAN JOSÉAVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZA quien interese, hago constar que el certificado de depósito a

plazo del Banco de Costa Rica:Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa

63041272 ¢292.338,95 180 días 10-09-2011 10-03-2011 6.35%

Certificado emitido a la orden de Zamora Ruiz Tatiana María. Emitido por la Oficina Central de San José, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

30 de mayo del 2013.—Tatiana María Zamora Ruiz, solicitante.—(IN2013036355).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al ser las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día once de marzo del año dos mil trece. Se le comunica a toda persona que tenga algún tipo de interés legítimo, la resolución de las catorce horas con veinte minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil doce ,que ordenó diligencias administrativas a fin de declarar en estado de abandono a la persona menor de edad Britany Yelena González Rivera hija de la señora Grisel Yamali González Rivera (fallecida). Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 246-00016-2012.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61496.—C-16520.—(IN2013034888).

Al señor Alberto González Solórzano, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del día cinco de febrero del año dos mil trece que ordenó Medida Especial de Protección de Capacitación o Adiestramiento en Artes u Oficios Vocacionales en beneficio de la persona menor de edad E.K.G.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de

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dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 246-00011-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61496.—C-16520.—(IN2013034889).

Al ser las ocho horas del día veinte de mayo del año dos mil trece, se le comunica al señor José Guillermo Carrillo, la resolución de las diez horas del día veinte de febrero del año dos mil trece que ordenó Medida Administrativa de Capacitación o Adiestramiento en Artes u Oficios Vocacionales en beneficio de la persona menor de edad M.J.C.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 246-00016-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61496.—C-16520.—(IN2013034891).

Al señor Luis Alonso Martínez Vásquez, se le comunica la resolución de las once horas del día veinticinco de enero del año dos mil trece que ordenó Medida de Protección de Capacitación o Adiestramiento en Artes u Oficios Vocacionales en beneficio del joven K.A.M.Z. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 246-00002-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61496.—C-16520.—(IN2013034892).

Al señor Olman Daniel Orozco López, se le comunica la resolución de las diez horas del día veinte de febrero del año dos mil trece que ordenó Medida Administrativa de Abrigo Temporal y otras en beneficio de las personas menores de edad M.A.O.M. y de J.D.O.M. Expediente Administrativo número 246-00013-2013. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a

hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recurso: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 246-00013-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61496.—C-16520.—(IN2013034893).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZA Walter Soto Blanco, portador de la cédula de identidad

número: 1-1010-946, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Walter Alejandro Soto Vargas, nacido el día dos de diciembre del mil novecientos noventa y ocho, bajo las citas de nacimientos número: 1-1728-672, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día veinticinco de marzo del año dos mil trece, que en lo que interesa ordenó, el cuido provisional de la persona menor de edad, en el recurso familiar conformado por los señores María Yancy Vargas Chinchilla y Porfirio Ureña Segura, por el plazo de seis meses. Se le previene al señor Soto Blanco, que en adelante debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 116-00001-1999.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61500.—C-18500.—(IN2013035431).

A los señores Kimberly Pamela Retana Moya, menor de edad, identificación número uno-mil seiscientos ocho-seiscientos ochenta, nacida el cinco de junio de mil novecientos noventa y cinco, y Christian Mauricio Miranda Araya, mayor, desempleado, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y nueve-ochocientos quince, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha recomendado tramitar proceso judicial de declaratoria de abandono con fines de adopción a favor del niño Christian Arnoldo Miranda Retana; asimismo, mediante resolución de las diez horas del ocho de mayo del dos mil trece, se ha declarado la adoptabilidad del niño Christian Arnoldo Miranda Retana y se ha ordenado enviar el expediente al Departamento de Adopciones para la reubicación del niño en riesgo en una familia con fines de adopción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se

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interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 245-00168-2012.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernandez Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—C-23100.—(IN2013036507).

AVISOSCOMITÉ CANTONAL DE DEPORTESY RECREACIONES DE PUNTARENAS

Comunica lo siguiente: A partir de la publicación de este edicto las sesiones ordinarias de esta institución se llevarán a cabo todos los días lunes de 4:30 p.m. a 7:30 p.m. en las oficinas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas ubicadas al costado oeste del Gimnasio Municipal.

Briyitt Ramírez Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—(IN2013035864).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: Que el Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Santa Ana, aprobado en la sesión ordinaria N° 123 celebrada el 11 de setiembre del 2012 y publicado para su consulta en La Gaceta N° 73 del 17 de abril del 2013, el mismo queda definitivamente aprobado en la sesión ordinaria N° 158 celebrada por el Concejo Municipal el 14 de mayo del 2013.

Santa Ana, 24 de mayo del 2013.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013035488).

MUNICIPALIDAD DE ATENASEn la sesión ordinaria N° 192 celebrada por el Concejo

Municipal de Atenas, el día 3 de setiembre del 2012, se tomó el siguiente acuerdo en el artículo I, inciso 1):

Se acuerda: Recibir como calle pública el camino que conduce a los terrenos donde se ubicará el Colegio Técnico Profesional Santa Eulalia.

Maura Herrera Morera, Departamento Proveeduría.—1 vez.—(IN2013035552).

El Concejo Municipal de Atenas en la sesión ordinaria N° 213 del 3 de diciembre del 2012, artículo IV, inciso 4), tomó el siguiente acuerdo:

“La Municipalidad de Atenas, comunica a los interesados, que gestionará ante la Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado, la inscripción del inmueble descrito por el plano catastrado N° A-1534846-2011, y que se describe de la siguiente manera: Terreno para construir con una área de 1.558 m2, a fin de que cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de la publicación de este edicto, todo de acuerdo con lo establecido en el doctamente de Procuraduría General de la República N° C-017-1992.” Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Maura Herrera Morera, Departamento Proveeduría.—1 vez.—(IN2013035569).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIAAcuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 249-2013 del

16 de mayo del 2013, en el artículo V, según oficioSCM-1267-2013 del 16 de mayo del 2013

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de una Familia Chacón Alfaro, el único sobreviviente de esta familia solicita que el mismo se traspase a su sobrino Germán Castro Chacón y que a su vez se incluyan los beneficiarios que el indica, nombrando así:

Arrendatarios: Germán Castro Chacón, cédula N° 2-248-605. Beneficiarios: Bertiana Fernández López, cédula N° 1-982-616 Gerardo Alb. Rojas Rojas, cédula N° 1-514-769, Albert Frank Jara Thomas, cédula N° 4-214-721. Lote N° 10 Bloque K, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud N° 1296, recibo N° 6873, inscrito en folio 43, Libro 1 el cual fue adquirido el 4 de agosto de 1966. El mismo se encuentra a nombre de la Familia Chacón Alfaro.

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 24-07-2012. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerio a.í.—1 vez.—(IN2013036261).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 249-2013 del 13de mayo del 2013, en el artículo V, según oficio

SCM-1268-2013 del 16 de mayo da 2013La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese

que en el Cementerio Central existe un derecho donde se registra a nombre de la Familia Benavides Jiménez, indica la solicitante que hubieron 3 hermanos, iniciando con el Sr. Juan Benavides Jiménez, cédula N° 4-040-2782, quien falleció el 10-04-1985, la Sra. Georgina Gómez Carvajal, cédula N° 4-106-127 renuncia a dicho derecho y con la Sra. Flory Benavides Jiménez, cédula N° 1-392-832, no se tiene ningún contacto en vista de tal situación solicita la actualización del mismo, traspasándolo el mismo a mi nombre y que se incluyan beneficiarios a mis sobrinas, nombrando así a:

Arrendataria: Magda Benavides Carvajal, cédula N° 4-113-781. Beneficiarias: Graciela Gómez Gómez, cédula N° 4-185-079, Gera Ma. Gómez Gómez, cédula N° 1-1148-256. Lote N° 76, Bloque G, con una medida de 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud N° 2065, inscrito en folio 58, Libro 1, el cual fue adquirido el 5 de agosto de 1974. El mismo se encuentra a nombre de la Familia Benavides Jiménez.

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 22-02-2013.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia a fin de hacer valer sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerio a.i.—1 vez.—(IN2013036271).

AVISOSCONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALESEN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

La junta directiva convoca a asamblea general extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las 18:00 horas del martes 9 de julio del 2013, en el Hotel Tryp Sabana ubicado en el Centro Colón.

1. Confirmación del quórum.2. Actos protocolarios.3. Presentación de los señores auditores de la Auditoría efectuada

al CPN.4. Elección de los puestos de fiscalía 3 y 4 por el resto del período.5. Aprobación de la afiliación a la Federación de Colegios

Profesionales Universitarios.6. Declaración en firme de los acuerdos tomados.7. Cierre de la sesión.

Si a la hora señalada no se reuniera el quórum, desde ahora queda convocada para reunirse en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria formando quórum cualquier número de miembros activos siempre que no sea inferior a doce, de acuerdo al artículo 19 de la Ley Orgánica.—San José, 7 de junio del 2013.—Dr. Esteban Rojas Herrera, Nutricionista, Secretario.—1 vez.—(IN2013036990).

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AVISOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la

Acción N° 0372 a nombre de Empresa Agroindustrial El Triunfo S. A., cédula jurídica N° 3-101-032525, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—30 de mayo del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2013350988.—(IN2013035730).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZUNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios, registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 3, asiento 17741, con fecha febrero 2012, a nombre de Guillermo Monge Vargas conocido como Carlos Guillermo Monge Vargas, cédula número: uno cero seis siete siete cero cero cero tres, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2013.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2013036314).

DESIERTO DE LOS LEONES SOCIEDAD ANÓNIMAPor este medio se hace saber que se ha extraviado el libro

de Registro de Accionistas número uno de Desierto de los Leones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-205257. Se realiza la publicación para llevar a cabo la reposición del libro antes dicho.—San José, 23 de mayo del 2013.—Umberto Bacchieri Cortesi, Apoderado Generalísimo.—(IN2013036317).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZEXPORTADORA E IMPORTADORA MERGO S. A.

En esta notaría, a las 13:00 horas del 23 de mayo del 2013, mediante escritura número 67 del tomo 5, el representante legal de la compañía Exportadora e Importadora Mergo S. A., cédula jurídica 3-101-314191, y con domicilio social en San José, San José, Paseo de los Estudiantes, de AyA, cien metros al sur, cincuenta este, edificio esquinero, segunda planta, solicitó al Registro Nacional la legalización de los tres libros legales de la compañía, sea el Libro de Registro de Socios, el Libro de Actas de Asamblea General, y el Libro de Actas de Junta Directiva, número uno, por reposición, debido al extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el término de ley, contado a partir de la publicación de este aviso, así como al fax 2265-5627.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 23 de mayo del 2013.—Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2013035938).

1BURGA SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Clara Buritica Antolinez, mayor, casada, empresaria,

vecina de San José centro, con cédula ocho-cero cuarenta y ocho-ciento noventa y ocho, en mi condición de Presidenta y representante legal de la empresa Burga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veinticinco mil ciento cinco, solicito al Registro Público, Sección Mercantil, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de socios de Accionistas y Junta Directiva por extravío de los mismos.—San José, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Clara Buritica Antolinez.—1 vez.—RP2013351095.—(IN2013036106).

VALPARAÍSO DE VISTA BONITA SOCIEDAD ANÓNIMALa suscrita Andrea Montecinos Muller, cédula de residencia

número 184000343923, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad denominada Valparaíso de Vista Bonita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-185304, hago constar que por haberse extraviado los libros número 1 de Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Socios de mi

representada, solicito al Registro Público, Sección Mercantil, se procedan a legalizar los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrea Montecinos Muller, Apoderada Generalísima.—1 vez.—RP2013351140.—(IN2013036107).

INVERSIONES SONARAGUA S. A.La empresa Inversiones Sonaragua S. A., cédula jurídica

número 3-101-386663, tramita ante esta notaría la reposición de sus libros legales número 1 de Junta Directiva, Asambleas Generales y de Accionistas por extravío. Es todo.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—RP2013351153.—(IN2013036108).

SANTA ANA LOFTS FILIAL DOSCIENTOSTRES CASTOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Santa Ana Lofts Filial Doscientos Tres Castor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-593390, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas, se asigne número de legalización de los siguientes libros: Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas de Consejo de Administración, todos número uno los cuales se están reponiendo por motivo de extravío.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—RP2013351296.—(IN2013036109).

ASOCIACIÓN ESPECÍFICA DE ACUEDUCTODE SAN JOSÉ DE UPALA

Yo, Fabián Mayorga Salguera, cédula de identidad número: 5-0242-0589, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Específica de Acueducto de San José de Upala, cédula jurídica: 3-002-210110, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de Firmas de Asociados el número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—3 de mayo del 2013.—Fabián Mayorga Salguera, Presidente.—1 vez.—RP2013351299.—(IN2013036110).

PBMÓVIL PUBLICIDAD DE COSTA RICASOCIEDAD ANÓNIMA

Pbmóvil Publicidad de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos setenta y cuatro, debido al involuntario extravío procederá a la reposición de los siguientes libros de la compañía: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la notaría de la licenciada Ivette Marie Hoffman De Pass, ubicada en San José, Sabana norte, Edificio Torre La Sabana, quinto piso. San Salvador, El Salvador, 17 de mayo del 2013.—José Tomás Peralta, Presidente.—Maximiliano Guillermo Novoa Chávez, Secretario.—1 vez.—(IN2013036293).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES

INGENIEROS QUÍMICOS/INGENIEROS EN METALURGIA/ INGENIEROS EN MATERIALES Y CIENCIA DE LOS MATERIALES/TECNÓLOGOS DE ALIMENTOS/INGENIEROS EN MADERAS

COMUNICADOLa Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos

y Profesionales Afines, comunica que según acuerdo de sesión ordinaria N° 04-2013, los profesionales abajo listados se encuentran registrados con la categoría indicada en el siguiente cuadro:

Apellido 1 Apellido 2 Nombre Cédula Profesión N.A. Status

Sequeira Zúñiga Oliva 1-1010-0662 Tecnóloga de alimentos 2651 Retiro

temporal

Chinchilla Hidalgo José A. 1-0926-0089 Tecnólogo de alimentos 2094 Suspendido

Méndez Arias Johanna 2-0589-0064 Ingeniera química 2538 Ausente

Por lo tanto no podrán ejercer su profesión en el territorio nacional, ya que han perdido su condición de miembro activo.—Ing. José Rafael Navarro Segura, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013036404).

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El suscrito notario Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número ciento cuarenta y seis-dos, visible a folio ochenta y siete vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada al ser las dieciséis horas del veintiocho de mayo del dos mil trece, se disolvió la sociedad Baslow Cuatro Limitada.—Garabito, veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013350876.—(IN2013035366).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil trece, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Aerologistix S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir hoy. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: José Antonio Giralt Fallas.—San José, a las catorce horas diez minutos del ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013350877.—(IN2013035367).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de abril del dos mil trece, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Giroca PVL S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir hoy. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: José Antonio Giralt Amador.—San José, a las once horas diez minutos del cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013350878.—(IN2013035368).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio en San José denominada Condominio Los Itabos Filial Trece Vanadio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2013350879.—(IN2013035369).

Lilliam Vega Rivera, solicita se disuelva la sociedad Lago Nublado Gris S. A. Escritura 260 de las 13:00 horas del 29-05-2013, tomo protocolo: 28.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013350880.—(IN2013035370).

Por escritura número doscientos veinticinco, visible en el tomo noveno del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Automotores Dinastía S. A., donde se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 18 de mayo del 2013.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2013350887.—(IN2013035371).

Por escritura número veintitrés-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas y quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil trece, se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Foreco Forestales de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—RP2013350888.—(IN2013035372).

Por medio de escritura otorgada al ser las trece horas del veintisiete de mayo de dos mil trece, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula decima cuarta de la sociedad de esta plaza Star Cars Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Franklin A. Montero Blanco, Notario.—1 vez.—RP2013350889.—(IN2013035373).

Mediante escritura número cuarenta y nueve, protocolo veinticinco, se modifica la junta directiva de la sociedad Sofilet S.A. Presidente: Orlando Moisés Acuña Ulate.—Tres Ríos, 30 de mayo de 2013.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013350893.—(IN2013035374).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada a las dieciséis horas del seis de mayo del dos mil trece, ante esta notaría se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas Oleg and Oleg S. A., Ozei and Ozei S. A., y de Maxandalex S. A., por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Maxandalex Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013350897.—(IN2013035375).

Por medio de la escritura número ciento noventa y ocho, otorgada a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Villa Coco Calderón S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del capital social, la sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013350898.—(IN2013035376).

Por medio de la escritura número doscientos uno, otorgada a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil trece, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Finca Coco Dulce FCD Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento del gerente y se nombra nuevo miembro para este puesto.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013350899.—(IN2013035377).

Al ser las 10:00 horas del 7 de mayo del 2013, se hace el nombramiento de los siguientes puestos: Presidente: Maurizio (nombre) Barrellas (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Italiana, pasaporte de su país número Y A cuatro tres cero siete ocho cero cuatro, vecino de Hernández de Santa Cruz, seiscientos metros al norte del cementerio, Finca Arwen, Vicepresidente: Erika (nombre) Barrellas (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad Italiana, pasaporte de su país número AA trescientos diez noventa y cinco cuarenta, Secretario: Iván (nombre) Barrellas (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Italiana, pasaporte de su país número A sesenta y cinco diez sesenta y cinco, vicepresidente y secretario ambos vecinos de la República de Italia, Vía Torino, número ochenta, Venecia, Tesorero; Massimo (nombre) Chinellato (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad Italiano, portador del pasaporte de su país número F cincuenta y tres doce cincuenta y uno, vecino de Hernández de Santa Cruz, seiscientos metros al norte del cementerio, Finca Arwen, Fiscal: Donatella (nombre) Molin (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad Italiano, portador del pasaporte de su país número AA cero quince ochenta y ocho setenta y nueve, vecina de Hernández de Santa Cruz, seiscientos metros a norte del cementerio, Finca Arwen, ante la Notaria, Ángela Aurora Leal Gómez, la Compañía Ivanerika Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-570068.—Santa Cruz, 27 de mayo del 2013.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013350901.—(IN2013035378).

Que mediante escritura numero setenta y cuatro, se constituye la sociedad anónima Transportes Gabriel y Zulay S.A. Escritura otorgada ante la notaria Paola Campos Ruiz.—Lic. Paola Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2013350902.—(IN2013035379).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Matacha de Cheli Sociedad Anónima, modificando el pacto social en el que cambia su nombre social a Famcalladó Sociedad Anónima.—16 de mayo del 2013.—Lic. Ivette González Chan, Notaria.—1 vez.—RP2013350903.—(IN2013035380).

Al ser las dieciséis horas del veintisiete de mayo del dos mil trece, se ha constituido la sociedad: Inmobireal RIV Solution Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, cantón: San José, distrito: Hospital, Barrio Cuba, doscientos este de la Pulpería Las Gemelas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma: Harry Ronald Saborío Castro, portador de la cédula de identidad número uno-ocho cero cuatro-uno dos dos.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013350905.—(IN2013035381).

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La sociedad Importadora de Vehículos y Repuestos Usados Marvar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil seiscientos veinticinco, acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo para aumentar el capital social a cien millones de colones.—San José, veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Ingrid V. Salazar Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2013350906.—(IN2013035382).

Por otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 17 de mayo de 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bella Vista Casa Veintisiete Sociedad Anónima, se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Fernanda Linner De Silva, Notaria.—1 vez.—RP2013350907.—(IN2013035383).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 27 de mayo del 2013, se protocoliza acta de la sociedad Best HCM S. A., cambia la razón social a Casona La Muñeca Sociedad Anónima y Naomy Sociedad Anónima, modifica estatutos, según protocolización de las 15 horas del 27 de mayo del 2013.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2013350908.—(IN2013035384).

Mediante escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada en San José a las doce horas del veintidós de mayo del dos mil trece, se constituye la sociedad de esta plaza mediante el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno, capital suscrito cien mil colones.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—RP2013350916.—(IN2013035385).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Amphibius Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Zaida María Sequeira Ávalos, Notaria.—1 vez.—RP2013350917.—(IN2013035386).

Por escritura 169 del tomo nueve de las 9:00 horas del 29-05-2013, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arav de San José S. A., por la cual se modifica cláusula octava de la administración, representación judicial y extrajudicial presidente y secretario. Nombramiento de secretario.—San José, Pavas, 29 de mayo del 2013.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2013350919.—(IN2013035387).

Por escritura 170 del tomo nueve de las 9:15 horas del 29-05-2013, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Bustarviejo S. A., por la cual se modifica cláusula sexta de la administración, representación judicial y extrajudicial presidente y secretario. Nombramiento de secretario.—San José, Pavas, 29 de mayo del 2013.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notario.—1 vez.—RP2013350920.—(IN2013035388).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las once horas del veintinueve de mayo de dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de la sociedad Esturión Gris Ltda., mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio. Gerente: Orlando José Granados Calderón.—San José, 29 de mayo de 2013.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2013350923.—(IN2013035389).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las nueve horas con quince minutos del treinta de mayo del presente año, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de la sociedad Ejecutivos de las Nubes S. A., modificándose la cláusula segunda del pacto social sobre el domicilio. Presidente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 30 de mayo de 2013.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2013350924.—(IN2013035390).

Por escritura de las 10:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Frontier Internacional Primero Sociedad Anónima, cédula 3-101-639341, modificando el domicilio, representación, facultades de la junta directiva, capital social en su representación y nombrando nuevos integrantes en la junta directiva y fiscalía.—Cartago, 28 de mayo de 2013.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013350925.—(IN2013035391).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 30 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad Grupo Vientos de Eolo Sociedad Anónima. Capital social un millón de colones. Presidente: Carlos Díaz Trigueros, secretario: Daniel Grajales Quirós.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2013350926.—(IN2013035392).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:00 horas del 30 de mayo 2013, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seis seis uno cuatro nueve ocho sociedad anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena y cambio de junta directiva.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2013350927.—(IN2013035393).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la empresa denominada Ditto Transportation Limitada. Plazo: cien años; Capital social: doce mil colones; administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 29 de mayo de 2013.—Lic. Paola Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2013350931.—(IN2013035394).

Por escritura número sesenta y ocho-cero uno, autorizada en mi notaría a las trece horas del veintiocho de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inc Charilú S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece.—Lic. Ángela M° Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—RP2013350933.—(IN2013035395).

Ante esta notaría a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Inversiones Rivera y Núñez del Rosario Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013350934.—(IN2013035396).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintinueve de mayo del año dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Manumissio del Oeste S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2013350935.—(IN2013035397).

Mediante escritura número ciento treinta y siete de las diecisiete horas del veintiocho de mayo de dos mil trece, visible al folio sesenta y cuatro vuelto del tomo sexto del protocolo de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó el acta modificando las cláusulas sétima y tercera del pacto constitutivo y se aumentó el capital social de la sociedad Ganadera Los Titos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil novecientos setenta y dos.—Paraíso, veintinueve de mayo dos mil trece.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013350936.—(IN2013035398).

Por escritura 177 de las 17:00 horas del 29 de mayo del 2013, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Napier Sociedad Anónima, se reformó cláusula segunda, del domicilio, en Cartago, avenida 4, calles 15 y 17, se reformó cláusula 3 del capital, se reformó cláusula 7 de la conformación de junta directiva. Se reformó cláusula novena de la administración, el presidente, vicepresidente y secretario con limitaciones. Se nombra nueva directiva y fiscal.—Cartago, 30 de mayo del 2013.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2013350937.—(IN2013035399).

Corporación Amandita Sociedad Anónima, nombra liquidador a Izamar Medina Rodríguez. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del veinticuatro de mayo de dos mil trece.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2013350938.—(IN2013035400).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 79-IV, otorgada en Guanacaste a las 9:15 horas del 28 de mayo del año 2013 se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Executive Business Solutions S. A. Acuerdos: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula segunda del

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pacto constitutivo. Segundo: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Tercero: Se acuerda remover los puestos de tesorero y agente residente de la sociedad. Cuarto: Se realizan los siguientes nombramientos: Tesorero: Keith Trottier, agente residente: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 28 de mayo del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013350939.—(IN2013035401).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 81-IV, otorgada en Guanacaste a las 10:00 horas del 28 de mayo del año 2013, se protocolizó el acta número ocho de la sociedad denominada Las Palmas Bike S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: segundo: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 28 de mayo del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013350940.—(IN2013035402).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 80-IV, otorgada en Guanacaste a las 9:15 horas del 28 de mayo del año 2013 se protocolizó el acta número ocho de la sociedad denominada Casa Silva S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Segundo: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 28 de mayo del 2013.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013350941.—(IN2013035403).

Al ser las 15:00 horas del 29 de mayo del 2013, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Arvum Innovation and Technology S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-664032, en la cual se acuerda revocar los cargos de junta directiva, nombramiento de junta directiva y se reforma la cláusula de la administración.—San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—RP2013350942.—(IN2013035404).

Por escritura número ciento veintinueve-uno, otorgada ante esta notaría: notaria pública Soledad Bustos Chaves, a las dieciséis horas del día veintitrés de mayo dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Laboratorios Cartín San Rafael Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de mayo de dos mil trece.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013350944.—(IN2013035405).

En escritura número ciento catorce, de las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-599912 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, y además se nombra nueva junta directiva y fiscal, presidente: Bryan Chaves Solís.—San José, 24 de mayo del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013350945.—(IN2013035406).

Por escritura número ciento treinta-uno, otorgada ante esta notaría: notaria pública Soledad Bustos Chaves, a las dieciséis horas veinte minutos del día veintitrés de mayo dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Laboratorios Cartín El Coyol Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de mayo de dos mil trece.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013350946.—(IN2013035407).

Por escritura número ciento ocho-noventa, otorgada ante esta notaría, notario Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las nueve horas del día treinta de mayo de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Quala Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, treinta de mayo de dos mil trece.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013350947.—(IN2013035408).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintidós de mayo del año dos mil trece, se protocoliza acuerdos de asamblea, de la sociedad denominada AC Tecnologías Sociedad Anónima, en la que por unanimidad de socios se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil trece.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013035412).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Inter Nos S. A., y la sociedad Inversiones Catambuco Cuarenta S. A., donde se modificó la cláusula de administración.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2013035419).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la que tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y nueve s. a., modificó las cláusulas estatutarias sobre domicilio y representación, y nombró nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, a las trece horas del veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013035429).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 17:00 horas del 31 de mayo del 2013, se protocolizó el acta número treinta y siete de la sociedad denominada Fiduciaria de Inversión Ahorro Coocique S. A. Se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 30 de mayo del 2013.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013035455).

Por escritura pública número: sesenta y tres, otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad R S I Stingray at Thirty One Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración, del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013035474).

Por protocolización que la suscrita notaria realizara a las diez horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil trece, mediante escritura 279-5, visible a folio 166 vuelto y 167 frente del tomo 5 de mi protocolo, la empresa Novost Green Solutions S.A., con número de cédula jurídica 3-101-644805, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para cambiar el nombre a Catawater Corporation S. A.—Heredia, 31 de mayo del 2013.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013035483).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Giselle Hidalgo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero ocho cinco siete cero ocho, mediante la cual se acordó disolver la compañía conforme al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio; por medio de escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil trece, por el notario público Mauricio González Crespo.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—(IN2013035505).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Legalcorp Trust and Legal Services S. A., celebrada en su domicilio social a las 13:00 horas del día treinta de mayo del 2013, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013035526).

Ante esta notaría mediante escritura 139-5, a las 11:30 horas del 22 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Movilizaciones y Facilidades Movifaci Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis, mediante la cual se modifica los estatutos de la compañía, donde se modifica la administración de dicha compañía y se cambia su domicilio social.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013035540).

Ante esta notaría mediante escritura 138-5, a las 10:30 horas del 22 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Shaffer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco cuatrocientos veinte, mediante la cual se modifica los estatutos de la compañía, donde se modifica la administración de dicha compañía y se cambia su domicilio social.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013035541).

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Por escritura N° 40-147, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 16:00 horas del 30 de mayo del año 2013, se modificó estatuto de Finagan Laaf S. A.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013035625).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria acordó modificar la cláusula cuarta de los estatutos de Semer Paramédicos Limitada, el cual en adelante dirá: Cuarta: La sociedad tendrá como objeto en general, el comercio, los bienes raíces, la agricultura, la minería y la ganadería, en cualquiera de sus formas de explotación mercantil, que se den en el mundo del negocio jurídico, la importación, exportación, distribución y producción de toda clase de bienes. Podrá vender, comprar, hipotecar, pignorar, exportar, importar, asesorar, y en cualquier forma poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos, podrá formar parte de sociedades, rendir toda clase de fianzas o garantías tanto a favor de socios como de terceros, cuando en virtud de ello perciba una retribución económica; así como podrá recibir bienes por herencia. Además podrá desarrollar capacitaciones y cursos para programas de capacitación continua. En general podrá realizar toda clase de actos que no sean contrarios a las leyes y a las disposiciones estatutarias. Es todo.—San José, 29 de mayo del 2013.—Liza Mata Méndez.—1 vez.—RP2013350992.—(IN2013035658).

NOTIFICACIONESTRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONESDe conformidad con resolución RMT-808-2013 de las 9:00

horas del 9 de abril del 2013, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-403-2013, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 19 de febrero del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Espinoza Espinoza Francisca, cédula de identidad N° 5-077-397, a partir del día 1° de agosto del 2009; por la suma de ochenta y siete mil doscientos quince colones con ochenta y siete céntimos (¢87.215,87), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013036020).

De conformidad con resolución RMT-792-2013 de las 9:00 horas del 15 de abril del 2013. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-225-2013, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 1° de febrero del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Méndez Jácamo Carmen, cédula de identidad N° 5-046-649, a partir del 1° de agosto del 2012, por la suma de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (¢105.239,89), mensuales en forma vitalicia sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2013351141.—(IN2013036105).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA FINANCIERADIRECCIÓN REGIONAL

DE SUCURSALES REGIÓN BRUNCASUCURSAL LA CUESTA GESTIÓN DE COBROS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja

Costarricense del Seguro Social de La Cuesta, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede cinco días

Ante esta notaría mediante escritura 137-5, a las 9:30 horas del 22 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Perbonil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-228254, mediante la cual se modifica los estatutos de la compañía, cambiando su domicilio social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013035543).

Por medio de escritura numero ochenta y cuatro del tomo sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Cerco Profundo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil novecientos cincuenta y seis.—Alajuela, veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2013035564).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil trece, Karina Garro Quesada y María Virginia Quesada Cruz, constituyen Virginia Quesada Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintinueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Ólman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013035605).

La sociedad Sedtur Servicios Turísticos Educativos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil treinta y cuatro, modifica la cláusula sexta de la administración y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de mayo de dos mil trece.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2013035609).

En escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del diecisiete de mayo del año en curso, los señores Roy Antonio Ugalde Agüero, José Luis Rodríguez Jiménez, y José Manuel Alpízar Cardoza, constituyen la sociedad denominada Grupo Gesco CR Inc. Sociedad Anónima. Presidente: Roy Antonio Ugalde Agüero.—San José, treinta de mayo del dos mil trece.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2013035612).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública el día veintinueve de mayo de dos mil trece, a las doce horas, se constituyó la compañía Distribuidora Bolaños & Green Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones netos. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de mayo de dos mil trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013035613).

Yo, Norma Quintero Ureña, notaria pública de Heredia, hago constar que mediante la escritura número 112 de las 17:00 horas del 28 de mayo del 2013, se modifica cláusula sétima y se nombra gerente de Marketplace Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada a Maiken Brodersen Sook, danesa, mayor, casada una vez, diseñadora gráfica, documento de identidad número: ciento veinte-ocho cero cero cero cero uno seis cero uno.—Heredia, 27 de mayo del 2013.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2013035614).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece, los señores: Ginnette Vargas Torres y Bryan Vargas Torres, dueños de la totalidad del capital social, solicitan la disolución de la empresa denominada: Asesorías Empresariales Maymar Sociedad Anónima.—Heredia, 25 de mayo del 2013.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2013035615).

Gardi de San José Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas. Se reforma cláusula segunda: sobre el domicilio. Escritura número veintisiete otorgada a las quince horas del día tres de junio del 2013. Con boleta de seguridad N° 0192498.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013035618).

Por escritura N° 39-147, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 15:45 horas del 30 de mayo del año 2013, se modificó estatuto de Agropecuaria Albata S. A.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013035624).

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las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por Roberto Antonio Muñoz Aguirre, con número de asegurado 7-16562045, por el mes de marzo-2009. El detalle del mes y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios: ¢120.000,00. Total de cuotas obreras y patronales: ¢120.000,00. Banco Popular Obrero: ¢1.200,00. Fondo de Capitalización Laboral: ¢3.600,00. Fondo Pensión Complementaria: ¢600,00. Aporte Patronal Banco Popular: ¢300,00. INS: ¢1.200,00. Consulta expediente: en esta oficina, sita segundo piso edificio Da Vinci, av. 4, c-7, teléfono: 2522-3028, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 20 de mayo del 2013.—Subárea Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013036509).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Kof Latincentro S. A., número patronal 2-03101384210-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del citado Reglamento, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar a la señora Ana María Arias Pérez, cédula de identidad N° 205470921, en el periodo del 18 al 30 de noviembre del 2009. El detalle de periodo y salario omitido consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios: ¢597.819,00. Total de Cuotas Obreras y Patronales: ¢131.519,00. Banco Popular Obrero: ¢5.978,00. Fondo de Capitalización Laboral: ¢17.935,00. Fondo Pensión Complementaria: ¢2.989,00. Aporte Patronal Banco Popular: ¢1.495,00. Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT): ¢5.978,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicarlos, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7, telefax: 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 27 de mayo del 2013.—Subárea Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013036512).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios de Seguridad y Vigilancia ELIM S. A., número patronal 2-03101326368-1-1, act. de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se

hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 2 y 3 mayo del 2013, y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa. Angulo Bermúdez Mauricio 0-00109740122-999-001 ¢273.558; Aquino Peña Lidia 7-00026757872-999-001 ¢295.555,00; Avilés López Javier Iván 7-01660100375-999-001 ¢386.462,00; Azofeifa Archibol Luis Roberto 0-00700840409-999-001 ¢327.820,00; Beita Beita Óscar 0-00603580513-999-001 ¢279.594,00; Beita Elizondo Carlos Manuel 0-00106550300-999-001 ¢455.928,00; Beita González Carlos Manuel 0-00603850651-999-001 ¢286.544,00; Bustos Mora Ricardo Jesús 7-01610100356-999-001 ¢298.416,00; Cedeño Cedeño Wilmer 0-00900340159-999-001 ¢305.216,00; Chavarría Norori Eddy Antonio 7-01860102988-999-001 ¢444.627,00; Cruz González José Ricardo 0-00109530041-999-001 ¢273.558,00; Duarte Borge José del Carmen 7-01780102230-999-001 ¢358.437,00; Fernández Chávez William Guillermo 0-00602830531-999-001 ¢273.540,00; González Obando Ronald 0-00602460754-999-001 ¢279.808,00; Hamdan Yasin Ahmad Yousef 7-01490098912-999-001 ¢267.640,00; Mendoza Mendoza Rodrigo 0-00603250827.00 ¢354.412,00; Obando González Jorge Catalina 7-00016024501-999-001 ¢269.329; Peláez Melo Alejandro 7-01560100473-999-001 ¢374.719,00; Pérez Perea Mamerto 7-014900988878-999-001 ¢270.751,00; Quesada Phillips Kennedy 0-00604110197-999-001 ¢309.742,00; Quesada Phillips Rafael Antony 0-00604110196-999-001 ¢312.060,00; Sánchez Sequeira Samuel 0-00502200477-999-001 ¢276.633.00.—Sr. Édgar Roberto Lee Morera, Jefe.—(IN2013035570).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZDIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓNPor ignorarse el domicilio de la personas jurídicas abajo

detalladas, de conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, la Sucursal de Caja Costarricense de Seguro Social, en Heredia, según lo contenido en el expediente administrativo al efecto, se procede a notificar por medio de edicto el Traslado de cargos en que se imputa la eventual aplicación de responsabilidad solidaria, según lo referido en el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la CCSS en caso del traspaso o arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario responderá solidariamente con el transmitente o arrendante, por el pago de las cuotas obreras o patronales que estos últimos fueren en deber a la Caja en el momento del traspaso o arrendamiento, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones de las personas jurídicas siguientes: 1) Lotto Veinte K S. A., cédula jurídica Nº 3101532613. 2) Acofa Idvai S. A., cédula jurídica Nº 3101436156. Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Sucursal de Heredia. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación cinco días después de su publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: En la Oficina de Inspección de la Sucursal del Seguro Social en Heredia, sita en Heredia, avenida 7, calles 12 y 14 (200 n 50 o de la esquina n.e. del Palacio de los Deportes), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—29 de mayo del 2013.—Sucursal de Heredia, Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe Administrativo.—1 vez.—(IN2013036353).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Privada Rocolio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-373151, número patronal 2-03101373151-001-001 y número patronal anterior 293.906 00-2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de

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en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la C.C.S.A, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las omisiones salariales a la Institución, del trabajador indicado en el folio (0002), del expediente administrativo y las cuales se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio (0013), por el periodo comprendido del 13 de marzo al 31 de mayo del 2009. El detalle de los períodos, omisiones salariales constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salarios: ¢538.808,40. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte y Enfermedad y Maternidad: ¢118.539,00. Más la L.P.T. que consta de ¢30.979,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono: 2522-30-29, fax: 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de mayo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013036515).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo de Seguridad ASC S. A., número patronal 2-03101503093-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido salarios ante la Caja del trabajador José Antonio Ilama Caballeno, asegurado número 0-601910461, en el periodo comprendido entre noviembre 2011 y junio 2012. El detalle del periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢653.991,44; Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢146.104,00; Banco Popular Obrero ¢6.542,00; Fondo de Capitalización Laboral ¢19.619,00; Fondo Pensión Complementaria ¢3.270,00; Aporte Patronal Banco Popular ¢1.634,00; Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢6.542,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 16 de mayo de 2013.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros.—1 vez.—(IN2013036516).

procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la C.C.S.A, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las omisiones salariales a la Institución, del trabajador indicado en el folio (0002), del expediente administrativo y las cuales se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio (0015), por el periodo comprendido del 5 al 31 de mayo del 2008. El detalle de los periodos, omisión salarial constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salario: ¢154.238,07. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte y Enfermedad y Maternidad: ¢33.932,00. Más la L.P.T. que consta de ¢8.868,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono: 2522-30-29, fax: 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de mayo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013036513).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Bellemo S. A., número patronal 2-03101035212-1-1, act. fabricación de calzado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la C.C.S.A, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las omisiones salariales a la Institución, del trabajador indicado en el folio (0002), del expediente administrativo y las cuales se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio (0016), por diferentes lapsos del periodo comprendido de julio del 2008 a enero del 2010. El detalle de los periodos, omisión salarial constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salario: ¢631.854,60. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte y Enfermedad y Maternidad: ¢139.095,00. Más la L.P.T. que consta de ¢36.331,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono: 2522-30-29, fax: 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de mayo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013036514).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Juan José Velásquez Aragón, número patronal 7-0001570099317-1-1, act. de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto

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descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de mayo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013036519).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Asesores en Limpieza DGM S. A., número patronal 2 03101414539 001 001, número patronal anterior 9 0310720001 001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el Acto Administrativo mediante Traslado de Cargos, del 17 de mayo de 2013, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de María del Rosario Martínez García, carné de asegurada 2-77-13804; se detectaron eventuales omisiones en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la hoja de trabajo del respectivo expediente administrativo, y corresponde al período de junio a agosto de 2009. Total de salarios ¢198.800,00. Total de cuotas obreras y patronales ¢43.736,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢11.411,00. Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el 1er Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del edificio Da Vinci., avenida 4ª, calle 7, teléfono 2522-3028, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros-Dirección de Inspección.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013036521).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Estructuras Somoza y Asociados S. A., número patronal 2-03101397893-002-001, número patronal anterior 405,830 00 0, otras actividades de acondicionamiento de edificios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1235-2013-00437, que en lo que interesa indica: El área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado las siguientes omisiones salariales los trabajadores Danilo Antonio Vega Ruiz, número de asegurado 1-83-13788, por el período del 26 de octubre a diciembre del 2009, y Guillermo Antonio Brenes Trujillo, número de asegurado 1-66-80773, por el período del 26 de octubre a noviembre del 2009. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢629.992,00, Total de cuotas de

Por ignorarse el domicilio actual del patrono ECOTEC Consultoría Ecológica y Técnica de Costa Rica S. A., número patronal 2-03101063735-1-1, act. de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la C.C.S.A, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores indicados en el folio (0002), del expediente administrativo y las cuales se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio (0014), por diferentes lapsos del periodo comprendido de octubre del 2007 a marzo del 2008. El detalle de los periodos, omisión salarial constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salario: ¢918.856,33. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte y Enfermedad y Maternidad: ¢202.148,00. Más la L.P.T. que consta de ¢52.834,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de mayo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013036518).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Empresas de Seguridad Profesional Esepro S. A., número patronal 2-03101275573-001-001, número patronal anterior 9-00266691000-001-000, de actividades de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado presuntas omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores: Víctor Adrián Granera en el periodo del 10 de febrero del 2003 al 31 de marzo del 2009 y para Santiago Aviles del 21 al 31 de marzo del 2009. El detalle de los períodos, salarios omitidos constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salario ¢ 10.775.290,77, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢ 781.198,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢ 1.589.342,00, Banco Popular Obrero ¢107.753,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢323.252,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢53.877,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢26.938,00, Instituto Nacional de Seguro ¢ 107.753,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de

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el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado las siguientes omisiones salariales de la trabajadora Verónica Cubillo Bogantes, número de cédula 1-1433-0523, por el período de agosto a diciembre del 2009. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢426.225,00, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢30.900,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢62.865,00, Banco Popular Obrero ¢4.260,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢12.785,00, Fondo Pensión Complementaria ¢2.130,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢1.065,00, INS ¢4.260,00. Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de mayo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013036525).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Exportaciones Anghara S. A, número patronal 2-03101302277-001-001, número patronal anterior 268,580 00 0, otras actividades de peluquería, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1235-2013-00424, que en lo que interesa indica: El área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado las siguientes omisiones salariales de la trabajadora Maydee Cabezas Ugalde, número de cédula 6-0239-0338, por los meses de mayo a junio del 2009. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢380.000,00, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢27.550,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢56.050,00, Banco Popular Obrero ¢3.800,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢11.400,00, Fondo Pensión Complementaria ¢1.900,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢950,00, INS ¢3.800,00. Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de mayo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013036528).

Invalidez, Vejez y Muerte ¢45.675,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢92.923,00, Banco Popular Obrero ¢6.300,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢18.900.00, Fondo Pensión Complementaria ¢3.150,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢1.575,00, INS ¢6.300,00. Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de mayo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013036522).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Desarrollos Internacionales H L J S. A., número patronal 2-03101156497-001-001, número patronal anterior 200,410 00 7, otras actividades de construcción de edificios, vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1235-2013-00430, que en lo que interesa indica: El área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado las siguientes omisiones salariales del trabajador Erick Didier Vásquez López, número de asegurado 1-82-0101074, por el período del 28 de noviembre del 2008 a febrero del 2009. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢630.492,35, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢45.712,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢92.997,00, Banco Popular Obrero ¢6.304,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢18.914,00, Fondo Pensión Complementaria ¢3.152,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢1.576,00, INS ¢6.304,00. Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de mayo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013036523)

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Guvisa CP S.A, número patronal 2-03101351353-001-001, número patronal anterior 289,557 00 1, otras actividades de venta al por menor productos textil, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1235-2013-00620, que en lo que interesa indica: El área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone

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