la fusion

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La fusin societaria se va preparando con conversaciones previas entre socios o administradores de sociedades que se proyecta fusionar. Si se trata de sociedades annimas, las negociaciones se hacen por sus administradores o directores. Socios o administradores han de estudiar cules son las conveniencias o inconveniencias de la fusin proyectada y cul es la forma de fusin que ms conviene al caso, cul o cules de las sociedades ha de disolverse y cul ser la absorbente, qu tipo se adoptar para la sociedad a crear si se proyecta la disolucin de todas ellas y cules sern sus estipulaciones. Tambin, se ha de negociar cul ha de ser la participacin de los respectivos socios de las sociedades fusionadas en el capital de la sociedad creada o en el capital de la absorbente, determinando incluso previsiones especiales que permitan su participacin en la administracin. Cuando el proyecto de fusin se presenta a los socios o a las asambleas de accionistas, llega totalmente elaborada la solucin definitiva. A los socios se les somete un proyecto de fusin completo, en que figura la disolucin de determinadas sociedades y el proyecto de estatuto de la sociedad creada o las modificaciones estatutarias de la sociedad absorbente.

La Ley General de Sociedades introduce en nuestra normatividad societaria la novedad (existente en otras legislaciones) consistente en que las fusiones deben estar obligatoriamente precedidas por un "proyecto de fusin", que contiene el resultado de las negociaciones llevadas a cabo por los administradores de todas las sociedades que intervienen en la operacin.

1. LA RELACIN DE CAMBIO Y SUS EFECTOS EN LAS ACCIONES DE LAS SOCIEDADES

La determinacin de la relacin de canje constituye uno de los aspectos de mayor relevancia dentro del proceso de fusin societaria (incluso en la escisin societaria) y que deriva en forma automtica del acuerdo al que se ha llegado en lo concerniente a la valorizacin de los patrimonios de cada una de las sociedades intervinientes.

JOS SNCHEZ OLIVAN define la relacin de canje de la siguiente manera: La relacin de canje es siempre un cociente cuyo dividendo representa el nmero de acciones de la sociedad beneficiara que se asigna a cada uno de los establecimientos escindidos con motivo de su incorporacin a aquella sociedad. En cuanto al divisor, representa el nmero de acciones de la sociedad escindida que posee el colectivo de accionistas que se incorpora a la sociedad beneficiara[footnoteRef:1]. [1: SNCHEZ OLIVAN, Jos.- La fusin de sociedades. Segunda Edicin. Editoriales de Derecho Reunidas. Madrid Espaa. 1987. Pg. 98.]

La definicin esgrimida nos posibilita determinar los efectos que produce la relacin de canje en las acciones de las sociedades y que no es otra que a mayor valorizacin de cada bloque patrimonial de la sociedad fusionada, la relacin de canje determinar que sean ms las acciones o participaciones que emiten las sociedades beneficiaras y que se asignan a los socios de la sociedad fusionada, a cambio de las que stos tenan en ella. En otros trminos, la relacin de canje es el resultado de una operacin matemtica que tiene como base las valorizaciones de los patrimonios, convenidas durante la etapa previa y plasmadas en el proyecto de fusin (o escisin).

Un aspecto que se desprende del anlisis de los artculos referidos a la fusin y su contrastacin con las normas relativas a la escisin es que mientras en la fusin la distribucin de acciones o participaciones es proporcional a la valorizacin de cada bloque patrimonial de las sociedades intervinientes, en la escisin puede no ser estrictamente proporcional en cada sociedad beneficiara, si se acuerda lo contemplado en el artculo 368 de la Ley General de Sociedades[footnoteRef:2]. [2: Artculo 368 Ley General de Sociedades.- Nuevas acciones o participacionesLas nuevas acciones o participaciones que se emitan como consecuencia de la escisin pertenecen a los socios o accionistas de la sociedad escindida, quienes las reciben en la misma proporcin en que participan en el capital de sta, salvo pacto en contrario. El pacto en contrario puede disponer que uno o ms socios no reciban acciones o participaciones de alguna o algunas de las sociedades beneficiarias.]

En suma, la valorizacin del patrimonio de una sociedad que se extingue producto de la fusin societaria determina la relacin de canje la cual consiste en el resultado de una operacin matemtica a travs del cual se asignan acciones a los socios de sociedad fusionada en la sociedad fusionante a cambio de las que tenan en la sociedad extinguida.

1. ROL DEL DIRECTORIO EN LA FUSIN Y EN LA ESCISIN

La aprobacin del proyecto de fusin es la primera funcin que corresponde al Directorio y que determina la puesta en marcha del procedimiento legal de la fusin, como culminacin de la etapa negocial previa.

El artculo 346 de la Ley General de Sociedades establece que el directorio de cada una de las sociedades que participan en la fusin aprueba, con el voto favorable de la mayora absoluta de sus miembros, el texto del proyecto de fusin. En el caso de las sociedades que no tengan directorio, el proyecto se aprueba con el voto favorable de la mayora absoluta de las personas encargadas de la administracin de la sociedad.

La Ley General de Sociedades rodea al acto de aprobacin del proyecto de fusin con la formalidad adicional de una aprobacin por mayora calificada, teniendo en cuenta la importancia del proceso al que se da inicio. Aunque la Ley General de Sociedades no lo establece en forma expresa, es evidente que el rgano administrador debe convocar, bajo responsabilidad y en el ms breve plazo, a la junta o asamblea de socios, de conformidad con el artculo 349, apenas el proyecto quede aprobado por los rganos de administracin de las sociedades participantes.

Los directores o administradores asumen responsabilidad sobre el contenido del proyecto aprobado frente a los socios de la sociedad a la que pertenecen, con excepcin de aquellos que acten conforme al artculo 178 de la Ley General de Sociedades.

En cuanto a la naturaleza de la responsabilidad y de las obligaciones que asumen las sociedades intervinientes, al resultar aprobado el proyecto de escisin por parte de su rgano de Administracin, consideramos que no establece obligaciones exigibles a las personas jurdicas cuyos administradores lo aprueban, desde que ellos no estn facultados para celebrar acuerdos vinculantes sobre la operacin de escisin, que es competencia exclusiva de las juntas o asambleas de socios. Los directores o administradores, en conclusin, asumen las siguientes obligaciones en el proceso de fusin o escisin societaria:1. Convocar a las juntas o asambleas para que aprueben o desaprueben la operacin de fusin;1. La obligacin de no realizar actos significativos, conforme lo dispone el artculo 348 de la Ley General de Sociedades;La responsabilidad que asumen frente a los socios, de la sociedad a la que pertenecen, en relacin al contenido del proyecto aprobado. Solamente con respecto a dichas obligaciones pueden los administradores asumir responsabilidad funcional. Con ello, nos parece que el proyecto