la fundaciÓn “c.r.d.o. montes de toledo”
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LA FUNDACIÓN “C.R.D.O. MONTES DE TOLEDO”. ¿una innovación en la certificación de productos agroalimentarios? Sevilla 05-05-04. 1) LA DO MONTES DE TOLEDO NO TIENE “REGLAMENTO”. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
LA FUNDACIÓN “C.R.D.O. MONTES DE
TOLEDO”¿una innovación en la
certificación de productos agroalimentarios?Sevilla 05-05-04
1) LA DO MONTES DE TOLEDO NO TIENE “REGLAMENTO”
• La protección comunitaria de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios se obtendrá con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2081/92 (art 2.1).
• Antes de la adhesión: marco normativo prestado: Decreto 3711/1974, de 20 de diciembre, por el que se incluyen el aceite de oliva, el queso y el jamón en el régimen de denominaciones de origen y específicas (arts 95 y ss Ley 25/1970 y D. 835/72)
El registro de una nueva D.O.
• ENTENDIMIENTO POR EL M.A.P.A DE LA SITUACIÓN TRAS NUESTRA ADHESIÓN A LA C.E.E. (1986-1998):
• APROBACIÓN• RATIFICACIÓN• REGISTRO
Diferencias de criterio en 1998
Ley 25/1970• Solicitud agrupación• Designación CR
provisional• Proyecto de reglamento
particular de la D.O.• Aprobación por Orden
CA• Ratificación por MAPA• Transmisión • Fase europea
Reglamento CEE 2081/92
• Solicitud de registro de una agrupación (incluye Pliego de Condiciones)
• Em (CA) comprueba que está justificada
• Transmisión a la Comisión (posible protección transitoria)
• Fase europea
¡NO ES LO MISMO!
Reglamento
Pliego de Condiciones
Estructura típica reglamento
• Generalidades• Zona de
producción• De la producción• De la elaboración• Características de
los productos• Registros
• Derechos y obligaciones
• Del Consejo Regulador
• Infracciones y sanciones y procedimiento ¿...? SSTC 50 y 52/2003
Estructura pliego condiciones
• Nombre producto• Descripción• Zona de
producción• Prueba del origen• Método de
obtención
• Vínculo con el medio
• Referencia a la estructura de control
• Etiquetado• Eventuales
requisitos adicionales ¿...?
2) El PC de la DO MT no fue ratificado por el
MAPA• Solicitud de registro de 30-09-98• Informe favorable D.G.A.C. 15-10-98• Remisión a M.A.P.A. 10-11-98• Envío a REPER 24-02-99• Publicación solicitud DOCE 12-08-99• Inclusión en Registro Comunitario por
Reglamento (CE) 1187/2000 05-06-00
3) El CR de esta DO no es
igual que los demás.../1Tiene personalidad jurídica propia:• Fundación constituida el 25-06-1998• Reconocida e inscrita en el Registro
de Fundaciones por el órgano que ejerce las funciones de Protectorado de Fundaciones de Castilla-La Mancha el 07-09-1998
• Goza de beneficios fiscales...
3) El CR de esta DO no es
igual que los demás.../2Tiene plena capacidad jurídica y de
obrar:• Recibe subvenciones y donaciones• Convenia• Contrata• Percibe contraprestaciones por los
servicios que presta• Puede acceder a créditos...
3) El CR de esta DO no es
igual que los demás.../3• Está autorizado para llevar a cabo la
certificación de los aceites de oliva vírgenes extra de la D.O. por Orden de Consejería de Agricultura de 15-10-98
• Está acreditado por ENAC como Entidad de Certificación de Producto con nº 13/C-PR033 en fecha 11-04-03
• Su panel de cata está reconocido por el Consejo Oleícola Internacional (periodo nov 03/oct 04)
El CR de esta DO es una Fundación
• Art. 34 C.E.: Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley(artículo desarrollado por Ley 30/1994, de 24-11, ya derogada por Ley 50/2002, de 26-12)
C.E.: artículos. 34 y 103
• Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general...
• La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales...
¿de dónde ha salido este CR?
PANORAMA CONTROL:• Privatización formal:
fórmulas privadas de organización - huida de la Administración hacia el derecho privado.
• Privatización material: desestatalización con abdicación de la soberanía.
PRIVATIZACIÓN FUNCIONAL
• La competencia sobre la función permanece en la Administración pero ésta se sirve de sujetos de derecho privado al trasladarles el ejercicio de la función.
• A ese ejercicio le resultan de aplicación principios constitucionales: objetividad e imparcialidad, eficacia y competencia técnica, procedimiento reglado...