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    LA FORMULA OTERO EN LA NUEVA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DELOS ARTCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN

    EL 2 DE ABRIL DE 2013.

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    El principio de relatividad de los efectos de la sentencia en el juicio de amparo enMxico, a raz de la de su creacin y su tradicin jurdica, desde su implementacin,en la Constitucin del Estado de Yucatn en 1!, impulsada tenazmente por elinsi"ne jurista #on Mariano $tero% &ue con la importante cola'oracin de otroso'resaliente jurista yucateco Manuel Crescencio (ejn, fueron &uienes introdujeronpor vez primera a nuestro pas, la institucin del amparo mexicano, tal y como loconocemos )asta nuestros das, con evoluciones propias de las instituciones &uetratan de renovarse y adaptarse a las sociedades permanentemente cam'iantes*+os principios fundamentales &ue desde entonces ri"en al juicio de amparo, comoun medio de control de la constitucionalidad pero so're todo un medio de defensa,contra la actuacin u omisin irre"ular de las autoridades judiciales, administrativas,del tra'ajo inclusive a)ora en contra de particulares &ue por las funciones &uerealicen, lesiones o afecten derec)os )umanos reconocidos en la constitucin y enlos tratados y convenios internacionales, &ue ten"an aplicacin en los nuestro pas*#e entre los principios rectores del juicio de amparo, el mencionado principio, lauprema Corte de -usticia de la .acin, consider &ue este se re/ere a &ue lassentencias slo se ocuparn de las personas fsicas o morales &ue lo solicitaron,limitndose a prote"erlos sin )acer declaraciones so're la ley o acto &ue lomotivare0 esa sentencia no 'ene/ciar a nadie ms, ni afectar a nadie ms &ue laautoridad responsa'le yo ejecutora, esto fue considerado por los s artculos 23 dela +ey de 4mparo vi"ente )asta 5615 y su correlativo artculo 27 de la +ey de 5617*

    4nteriormente, cuando no )a'a disposiciones constitucionales so're considerar lajurisprudencia de la inconstitucionalidad de un acto de autoridad o ley, ste noperda su vi"encia en lo "eneral por su sola inconstitucionalidad* u o'jeto esaplicar, desaplicar o no8aplicar el acto o ley impu"nados, se"9n el caso*

    Ca'e se:alar en este punto &ue el trmino ;principio< para referirse a esta /"urajurdica, al i"ual &ue en el caso de los dems ;principios del amparo

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    premisa &ue permite encuadrar la competencia de los tri'unales, &uienes aplican odesaplican el acto de autoridad impu"nado como premisa correspondiente* i elamparo se si"ue a instancia de parte a"raviada, la &ueja &ue pretende el desa"ravioes la 9ltima premisa* En realidad slo se esta'lecen las 'ases de la instancia y lapretensin, con los supuestos de la personalidad y el a"ravio B&ue son ex"enasB,para ser aplicadas en la prctica*

    +a relatividad de la sentencia pues, no es un principio en sentido estricto, ya &ue noes un concepto autnomo, sino una consecuencia o efecto del amparo*

    >ero di"amos, en /n, &ue este =no@ ;principiooder +e"islativo, el Ejecutivo y el -udicial*

    4l'erto del Castillo se:ala &ue la permanencia de la relatividad de la sentencia deamparo es fundamental para mantenerlo como medio de defensa del textoconstitucional, ya &ue adems de evitar conGictos entre los >oderes supremos de lanacin, la anulacin con efectos "enerales es propia de los sistemas de control de la

    Constitucin &ue se desarrollan por r"anos polticos o mixtos =accin deinconstitucionalidad y juicio de controversia constitucional@*

    +a relatividad de los efectos de la sentencia de amparo tiene aplicacin aun&ue )asido muy criticada desde )ace dcadas de'ido a &ue la ley mantiene su vi"enciapara todos los dems, por lo &ue deja de ser "eneral* >ese a ello la condicin derelatividad su'siste por&ue la impu"nacin es )ec)a por al"uien &ue resiente lesinen su patrimonio o intereses personales* Cuando el ata&ue a la ley es )ec)o por unr"ano de "o'ierno o "rupo de servidores p9'licos, se considera &ue es en defensade la Constitucin, no de sus intereses personales*

    H"nacio Iur"oa, en la edicin de 1J22 de su famosa o'ra El juicio de amparo, diceen el captulo 2 &ue ;Aericamente, la idea de &ue una ley declaradainconstitucional en va de amparo no de'e se"uir aplicndose por modo a'soluto, escorrecta% pero precisamente en aras de esa misma idea y o'se&uiando las re"las decon"ruencia l"ica, de'eran tam'in suprimirse el principio de iniciativa o instanciade parte a"raviada, la preclusin de la accin de amparo, el li're desistimiento deesta accin y otras /"uras procesales tratndose del amparo contra leyes* En

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    uprema Corte de -usticia de la .acin lo informar a la autoridad emisoracorrespondiente*

    Cuando los r"anos del >oder -udicial de la ?ederacin esta'lezcan jurisprudenciapor reiteracin en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma

    "eneral, la uprema Corte de -usticia de la .acin lo noti/car a la autoridademisora* Aranscurrido el plazo de J6 das naturales sin &ue se supere el pro'lema deinconstitucionalidad, la uprema Corte de -usticia de la .acin emitir, siempre &uefuere apro'ada por una mayora de cuando menos oc)o votos, la declaratoria"eneral de inconstitucionalidad, en la cual se /jarn sus alcances y condiciones enlos trminos de la ley re"lamentaria*

    +o dispuesto en los dos prrafos anteriores no ser aplica'le a normas "enerales enmateria tri'utaria*

    En el juicio de amparo de'er suplirse la de/ciencia de los conceptos de violacin oa"ravios de acuerdo con lo &ue dispon"a la ley re"lamentaria

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    EL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE

    AMPARO

    Miguel Angel Gutirrez

    magjuridi!"gmail#!m

    $Re%i&ad!' a(ril )*+,-

    )ttp0ma"juridico*'lo"spot*mx561567el8principio8de8relatividad8de8los*)tml

    El principio de relatividad de los efectos de la sentencia de amparo en Mxico, se"9nla uprema Corte de -usticia de la .acin, se re/ere a &ue las sentencias slo seocuparn de las personas fsicas o morales &ue lo solicitaron, limitndose aprote"erlos sin )acer declaraciones so're la ley o acto &ue lo motivare0 dic)asentencia no 'ene/ciar a nadie ms, ni afectar a nadie ms &ue la autoridadresponsa'le yo ejecutora =23, +ey de 4mparo vi"ente )asta 5615, 27 de la +ey de

    5617@*

    4nteriormente, cuando no )a'a disposiciones constitucionales so're considerar lajurisprudencia de la inconstitucionalidad de un acto de autoridad o ley, ste noperda su vi"encia en lo "eneral por su sola inconstitucionalidad* u o'jeto esaplicar, desaplicar o no8aplicar el acto o ley impu"nados, se"9n el caso*

    Ca'e se:alar en este punto &ue el trmino ;principio< para referirse a esta /"urajurdica, al i"ual &ue en el caso de los dems ;principios del amparo

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    es la 9ltima premisa* En realidad slo se esta'lecen las 'ases de la instancia y lapretensin, con los supuestos de la personalidad y el a"ravio B&ue son ex"enasB,para ser aplicadas en la prctica*

    +a relatividad de la sentencia pues, no es un principio en sentido estricto, ya &ue no

    es un concepto autnomo, sino una consecuencia o efecto del amparo*

    >ero di"amos, en /n, &ue este =no@ ;principiooder +e"islativo, el Ejecutivo y el -udicial*

    4l'erto del Castillo se:ala &ue la permanencia de la relatividad de la sentencia deamparo es fundamental para mantenerlo como medio de defensa del textoconstitucional, ya &ue adems de evitar conGictos entre los >oderes supremos de lanacin, la anulacin con efectos "enerales es propia de los sistemas de control de laConstitucin &ue se desarrollan por r"anos polticos o mixtos =accin deinconstitucionalidad y juicio de controversia constitucional@*

    +a relatividad de los efectos de la sentencia de amparo tiene aplicacin aun&ue )asido muy criticada desde )ace dcadas de'ido a &ue la ley mantiene su vi"enciapara todos los dems, por lo &ue deja de ser "eneral* >ese a ello la condicin derelatividad su'siste por&ue la impu"nacin es )ec)a por al"uien &ue resiente lesinen su patrimonio o intereses personales* Cuando el ata&ue a la ley es )ec)o por unr"ano de "o'ierno o "rupo de servidores p9'licos, se considera &ue es en defensade la Constitucin, no de sus intereses personales*

    H"nacio Iur"oa, en la edicin de 1J22 de su famosa o'ra El juicio de amparo, dice

    en el captulo 2 &ue ;Aericamente, la idea de &ue una ley declaradainconstitucional en va de amparo no de'e se"uir aplicndose por modo a'soluto, escorrecta% pero precisamente en aras de esa misma idea y o'se&uiando las re"las decon"ruencia l"ica, de'eran tam'in suprimirse el principio de iniciativa o instanciade parte a"raviada, la preclusin de la accin de amparo, el li're desistimiento deesta accin y otras /"uras procesales tratndose del amparo contra leyes* Enefecto, sera tam'in contrario a la supremaca constitucional el )ec)o de &ue, porno impu"narse en va de amparo una ley opuesta a los mandamientos de laConstitucin por el sujeto &ue resulte a"raviado, tal ley se si"uiese aplicando en la

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    realidad* 4simismo, si se considera &ue una ley es inconstitucional, este vicio node'era pur"arse por la sola circunstancia de &ue el a"raviado no ejercitase laaccin de "arantas contra ella dentro del trmino correspondiente* H"ualmente,podra estimarse &ue, en 'ene/cio de la supremaca de la Constitucin, los juiciosde amparo promovidos contra leyes inconstitucionales no de'eran ser materia dedesistimiento

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    Cuando los r"anos del >oder -udicial de la ?ederacin esta'lezcan jurisprudenciapor reiteracin en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma"eneral, la uprema Corte de -usticia de la .acin lo noti/car a la autoridademisora* Aranscurrido el plazo de J6 das naturales sin &ue se supere el pro'lema deinconstitucionalidad, la uprema Corte de -usticia de la .acin emitir, siempre &uefuere apro'ada por una mayora de cuando menos oc)o votos, la declaratoria"eneral de inconstitucionalidad, en la cual se /jarn sus alcances y condiciones enlos trminos de la ley re"lamentaria*

    +o dispuesto en los dos prrafos anteriores no ser aplica'le a normas "enerales enmateria tri'utaria*

    En el juicio de amparo de'er suplirse la de/ciencia de los conceptos de violacin oa"ravios de acuerdo con lo &ue dispon"a la ley re"lamentaria

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    )ttp0LLL*juridicas*unam*mxpu'licali'revrevpodiumcont5Jprpr1J*pdf

    El >rincipio de (elatividad de las entencias en el -uicio de 4mparo

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/29/pr/pr19.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/29/pr/pr19.pdf
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    KHHH* Eliminacin del principio de relatividad

    de las entencias de 4mparo

    $tra propuesta de cam'io &ue puede emprenderse en el corto plazo es ladero"acin del principio de relatividad de las sentencias de amparo, conocido como

    ?rmula $tero y contenido en la fraccin HH del artculo 162 constitucional* #ic)afraccin, en su primera parte, tiene el si"uiente texto0 +a sentencia =de amparo@ser siempre tal, &ue slo se ocupe de individuos particulares, limitndose aampararlos y prote"erlos en el caso especial so're el &ue verse la &ueja, sin )aceruna declaracin "eneral respecto de la ley o acto &ue la motivare =7@*

    #e acuerdo con ese precepto, la declaracin de inconstitucionalidad de una normajurdica "eneral =ley, tratado, re"lamento, etc* @ &ue realicen los r"anoscompetentes del >oder -udicial de la ?ederacin dentro de un juicio de amparo notendr efectos "enerales, 'ene/ciando por tanto solamente a la parte &ue promovi

    el juicio de "arantas pero dejando su'sistente el acto para los dems "o'ernados alos &ue les sea aplica'le*

    +a eliminacin de la ?rmula $tero )a sido demandada desde )ace muc)os a:os ycon muy interesantes ar"umentos por juristas como Nctor ?ix Oamudio =73@* inem'ar"o, el principio de relatividad tam'in tiene sus defensores, &uienes inclusosostienen &ue es justamente de'ido a esta frmula &ue se )a salvado el juicio deamparo, por&ue de otro modo el >oder -udicial ?ederal no )a'ra podido resistir laspresiones de los otros poderes*

    >ara entender ca'almente el de'ate vale la pena tratar de sintetizar los ar"umentosprincipales de cada una de las posturas*

    En contra de la eliminacin de la ?rmula $tero se es"rimen las si"uientes razones=72@0

    4@ e dice &ue de dotar de efectos er"a omnes a las resoluciones de amparo el

    >oder +e"islativo &uedara supeditado al -udicial, lo &ue provocara el dese&uili'rioentre los poderes del Estado =7@*

    Con respecto a este punto vale la pena recordar &ue, como se:ala ?ix Oamudio, ***laintervencin de los tri'unales en la delicada funcin de prote"er las disposicionesconstitucionales contra extralimitaciones de cual&uier autoridad, incluyendo lasle"islativas, no )a producido los conGictos polticos &ue se vaticina'an, sino todo locontrario0 se )a esta'lecido una corriente de comprensin entre los r"anos

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    le"islativos y los judiciales, de'ido a la la'or eminentemente tcnica ydelicadamente e&uili'radora de los se"undos=7J@* Es importante destacar &ue eneste supuesto no se trata de una oposicin entre r"anos del poder% no es &ueliti"uen entre s el >oder -udicial y el +e"islativo* >or el contrario, lo &ue sucede es&ue se da una confrontacin entre lo previsto en la Constitucin y lo realmenteactuado por el >oder +e"islativo% por tanto, no es &ue el -udicial anule por s y antes un acto de otro poder, es la Constitucin la &ue lo )ace, imponindose de estaforma a todos los poderes, incluyendo al -udicial pues sus resoluciones en todo casode'en estar dictadas conforme al texto de la Constitucin =!6@*

    Iajo ese mismo ar"umento, entonces tampoco sera vlido &ue los jueces anularanlos actos del >oder Ejecutivo =con efectos frente a todos@ por&ue tam'in 8en esamisma l"ica8 se estara vulnerando el principio de divisin de poderes y creandouna potencial situacin de enfrentamiento entre los r"anos de poder p9'lico* Noyla realidad funcional de muc)os pases, como lo se:ala ?ix Oamudio en el texto yatranscrito, desmiente esta postura y a/anza da a da la le"itimidad y la necesidad

    de los r"anos de la justicia constitucional =!1@*

    I@ +a declaracin "eneral de inconstitucionalidad, en caso de instaurarse, podraprivar de su vi"encia a al"una norma jurdica cuyos resultados aplicativos en larealidad econmica, social, poltica o cultural de Mxico puedan ser 'en/cos oconvenientes para la colectividad=!5@*

    Este ar"umento es totalmente errneo ya &ue, en principio, a nadie de'e 'ene/ciarun acto inconstitucional% en se"undo lu"ar, si en efecto la aplicacin del acto

    inconstitucional es ms 'en/ca &ue lo estipulado por la Constitucin, entonces lo&ue )ay &ue )acer es modi/car la Constitucin y no convalidar con ar"umentosutilitaristas la su'versin del sistema jurdico% en tercer trmino, Ppuede al"uienle"timamente 'ene/ciarse de actos &ue sean contrarios a la Constitucin y ademses"rimir tales 'ene/cios para mantener la ?rmula $teroQ El despropsito de estear"umento es de una entidad muy difcil de superar *

    C@ ?inalmente, tam'in se dice &ue la ?ormula $tero representa una tradicin)istrica muy importante &ue )ay &ue preservar* >or una parte, se sostiene, es)eredera del principio clsico de res inter alios acta se"9n el cual los efectos de

    los actos jurdicos se de'en limitar a las partes &ue en ellos intervienen y no afectara los &ue no )an tenido &ue ver en una determinada relacin jurdica =!7@% por otrolado, se considera &ue es una parte importante de la tradicin jurdica nacional al)a'erse mantenido vi"ente durante ms de 16 a:os*

    4 favor de la supresin de la mencionada ?rmula se suelen es"rimir los si"uientesar"umentos0

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    las cuales valdran ms las otras normas =&ue se supone estn por de'ajo de elladentro de la construccin jerr&uica del ordenamiento@*

    $'viamente, no 'astara con remover sin ms la ?rmula $tero, sino &ue )arafalta tam'in &ue dic)a supresin se acompa:ara de disposiciones &ue re"ularan de

    forma adecuada los efectos "enerales de las sentencias de amparo* ?ix Oamudiopropone &ue la declaracin "eneral la pueda realizar exclusivamente el >leno de lauprema Corte de -usticia de la .acin y &ue se re&uiera para ello &ue el criterio deinconstitucionalidad de la norma "eneral en cuestin se constituya como

    jurisprudencia /rme en los trminos de la +ey de 4mparo y de la +ey $r"nica del>oder -udicial de la ?ederacin* Fna vez &ue se re9nan los re&uisitos para inte"rar

    jurisprudencia, el criterio de la uprema Corte se pu'licara en el #iario $/cial de la?ederacin y la norma "eneral declarada inconstitucional &uedara sin efecto al"unapara el futuro, sin perjuicio 8a"re"a el propio ?ix Oamudio8 de su desaplicacin enlos juicios de amparo en los cuales sur"i la cuestin respectiva =!2@*

    .otas al >ie de >"ina

    =S@*Fna primera versin de este tra'ajo fue expuesta en el ?oro de estudio so're laConstitucin >oltica de los Estados Fnidos Mexicanos, 4rc)ivo Teneral de la.acin, Mxico #?*, 16 de noviem're de 1JJJ* 4"radezco a Ed"ar Corzo lassu"erencias y o'servaciones realizadas a esa versin preliminar*

    =1@ 4l"unos aspectos de la reforma del Estado )an sido explicados en Car'onell,Mi"uel, Fna a"enda alternativa para la reforma del Estado, Este >as* Aendencias yopiniones, n9mero J7, Mxico, diciem're de 1JJ, pp* 158 1% Hd*, >oder judicial yreforma del Estado, #ilo"o y de'ate de cultura poltica, n9mero 2, Mxico, enero8marzo de 1JJJ, pp* 528!6% id, =en coautora con 4lejandro 4naya@, Hnstituciones

    judiciales y redise:o del Estado, Este >as* Aendencias y opiniones, n9mero 165,septiem're de 1JJJ, pp* !68!!* Kase tam'in, de entre lo muc)o &ue se )apu'licado so're el tema, el n9mero 15J de la revista El mercado de valores,Mxico, diciem're de 1JJ, mono"r/co so're el tema de Nacia una reforma delEstado en Mxico* +a posicin de los or"anismos internacionales en el tema de lareforma del Estado se encuentra sintetizada en el Hnforme so're el desarrollomundial de 1JJ2 , editado por el Ianco Mundial y &ue lleva por ttulo El Estado enun mundo en transformacin*

    =5@ #emocracia y mercado, Cam'rid"e, Cam'rid"e Fniversity >ress, 1JJ, pp* J836*

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    =7@ Hn"eniera constitucional comparada* Fna investi"acin de estructuras,incentivos y resultados, Mxico, ?CE, 1JJJ =reimpresin@, p* 15*

    =!@ -unto a los cam'ios constitucionales formales ya la conductaconstitucionalmente correcta de los responsa'les de la aplicacin cotidiana de los

    preceptos de la Carta Ma"na, tam'in es necesaria la existencia de una teoraconstitucional, es decir, de un modelo explicativo &ue ten"a por o'jeto laidenti/cacin, sistematizacin, descripcin, crtica y prediccin del sistemaconstitucional% so're esto, Cosso, -os (amn, +a uprema Corte y la teoraconstitucional, #ocumentos de tra'ajo del #epartamento de #erec)o, HA4M, n9mero11,! de noviem're de 1JJJ*

    =@ #e )ec)o, la renovacin de los dise:os institucionales es solamente una partedentro de una poltica de cam'io constitucional profundo% otras partes de esecam'io se )an tratado de forma somera en Car'onell, Mi"uel, +a Constitucin de

    1J12 )oy0 cinco retos inmediatos en KK* 44*, Nacia una nueva constitucionalidad,Mxico, HH-8 F.4M, 1JJJ, pp* 7781*

    =3@ +a enumeracin &ue si"ue es incompleta desde dos puntos de vista0 en primerlu"ar, es incompleta ya &ue no contiene todos los cam'ios posi'les y,pro'a'lemente, ni si&uiera se )aya )ec)o car"o de varios de los ms importantes%en se"undo trmino, es incompleta en el sentido &ue cada uno de los puntos &ue semencionan de'eran ser tratados, como de )ec)o lo )an sido en in/nidad deocasiones, de forma mono"r/ca, desarrollndolos con muc)a mayor amplitud de la&ue se les dedica en el texto* Kale la pena advertir lo anterior en vista de la

    complejidad nota'le y del tratamiento terico yo jurisprudencial &ue )an reci'idocasi todos los temas &ue se tratan en el texto*

    =2@ Fn anlisis de la experiencia de los "o'iernos divididos en las entidadesfederativas de Mxico se puede encontrar en +ujam'io, 4lonso =editor@, To'iernosdivididos en la federacin mexicana, Mxico, Cole"io .acional de Ciencias >olticas y4dministracin >9'lica, H?E, F4M, 1JJ3* En "eneral so're los "o'iernos divididos yso're la experiencia de la + KHH +e"islatura del Con"reso de la Fnin, +ujam'io,4lonso, 4dis a la excepcionalidad* ("imen presidencial y "o'ierno dividido enMxico, Este >as* Encuestas y opiniones, n9mero 162 , Mxico, fe'rero de 5666,

    pp* 5813*

    =@ o're el mismo tema, Car'onell, Mi"uel, o're la no reeleccin le"islativa enMxico0 elementos para el de'ate, Uurum, Mxico, noviem're8diciem're de 1JJ,pp* 78!*

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    =J@ R+a reeleccin de le"isladores0 las ventajas y los dilemas, Uurum, Mxico,enero de 1JJ3, p* 57*

    =16@ +a reeleccin de le"isladores***, cit*, p* 57% del mismo autor, P>ara &userviran las reelecciones en MxicoQ, Uurum, Mxico, a'ril de 1JJ7*

    =11@ ilva8Nerzo" Mr&uez, -es9s, El anti"uo r"imen y la transicin en Mxico,Mxico, >laneta -oa&un Mortiz , 1JJJ, pp* 71 y J3, entre otras*

    =15@ +a propuesta de limitar las reelecciones se toma de +ujam'io, +a reeleccin***,cit*, p* 5*

    =17@ #atos citados por Crespo, -os 4ntonio, (eeleccin parlamentaria, Este >as*

    Encuestas y opiniones, n9mero 3, Mxico, mayo de 1JJ, pp* 16811*

    =1!@ #ie"o Kalads nos recuerda &ue en 12 al"unos diputados constituyentes noestuvieron de acuerdo en &ue el primer periodo de sesiones del Con"reso iniciara enseptiem're por&ue, se dijo entonces, es cuando ms llueve y los caminos estnintransita'les, El control del poder, Mxico, HH-8F.4M, 1JJ, p* 723*

    =1@ 4lvarez del Castillo, Iernardo, +a o'li"acin del le"islador como representantepopular, tesis profesional, Fniversidad 4na)uac, Mxico, 1JJJ*

    =13@ ?ix8Oamudio, Nctor, +a funcin actual del >oder +e"islativo en KK *44*, Elpoder le"islativo en la actualidad, Mxico, HH-8F.4M, Cmara de #iputados, 1JJ!, pp*51 y *% so're el si"ni/cado e implicaciones del control poltico en "eneral, 4ra"n,Manuel, Constitucin y control del poder, Iuenos 4ires, Ediciones Ciudad 4r"entina,1JJ =especialmente captulo KH, pp* 12 y *@* Fna perspectiva de derec)ocomparado so're el control parlamentario puede verse en >au Kall, ?rancesc=coord*@, >arlamento y control del To'ierno* K -ornadas de la 4sociacin Espa:ola de+etrados de >arlamentos, >amplona, 4ranzadi Editorial, 1JJ*

    =12@ +a necesidad, modalidades y funciones del control, tanto en "eneral como elparlamentario en concreto, )an sido explicadas por Kalads, #ie"o, El control delpoder, cit*

    =1@ Carrillo, Flises y +ujam'io, 4lonso, +a incertidum're constitucional* To'iernodividido y apro'acin presupuestal en la +KHH +e"islatura del con"reso mexicano,

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    1JJ285666, (evista Mexicana de ociolo"a, a:o +V, n9mero 5, Mxico, a'ril8juniode 1JJ, p* 55*

    =1J@ Carrillo y +ujam'io, +a incertidum're constitucional***, cit*, pp* 5785*

    =56@ Carrillo y +ujam'io, +a incertidum're constitucional***, cit*, p* 5! y 53*

    =51@ Carrillo y +ujam'io, +a incertidum're constitucional* **, cit*, cuadro n9mero !,pp* 5!85*

    =55@ o're las clases de vetos y las condiciones para su superacin ver )u"art,Matt)eL * y Carey -o)n M*, >residents and assem'lies* Constitutional desi"n andelectoral dynamics, Cam'rid"e Fniversity >ress, Cam'rid"e, 1JJ5, pp* 17! y ss*

    =57@ Carrillo y +ujam'io, +a incertidum're constitucional***, cit*, p* 5*

    =5!@ En el mismo sentido, Carpizo, -or"e, El presidencialismo mexicano, Ja* edic*,Mxico, i"lo VVH, 1JJ, p* 2*

    =5@ +a incertidum're constitucional* **, cit*, p* 536*

    =53@ (ecordemos &ue a principios del si"lo VV Emilio (a'asa conce'a como las dos/nalidades directas del veto del >residente las si"uientes0 dar una "aranta deprudencia le"islativa, mediante la intervencin ilustrada por la experiencia ya/anzada en la responsa'ilidad personal del >residente% dar al Ejecutivo mediose/caces de defensa contra la invasin y la imposicin del le"islativo, +aConstitucin y la dictadura, 2a edic*, Mxico, >orr9a, 1JJ6, p* 12!*

    =52@ +a incertidum're constitucional* **, cit*, p* 531*

    =5@ Carrillo y +ujam'io, la incertidum're constitucional***, cit*, p* 531*

    =5J@ Carrillo y +ujam'io, la incertidum're constitucional***, cit*, p* 535*

    =76@ Kalads, El control del poder, cit*, pp* 7J787J! y !16*

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    =!6@ Iuena parte del de'ate reciente so're el papel del >oder -udicial en los pasesdemocrticos )a sido reco"ido en Aate, .eal C* y Kallinder, Aor'jom =editores@, A)e"lo'al expansion of judicial poLer, .eL YorW8+ondon, .eL YorW Fniversity >ress,1JJ =es especialmente recomenda'le la lectura de los dos ensayos de los editores&ue sirven de introduccin y de conclusin a los textos del li'ro0 A)e "lo'alexpansion of judicial poLer0 t)e judicialization of politics y -udicialization and t)efuture of politics and policy, respectivamente@*

    =!1@ Fn panorama de las relaciones entre los r"anos de la jurisdiccinconstitucional y los dems poderes =y concretamente entre los Ari'unalesConstitucionales y el poder le"islativo@ puede verse en 4ja, Eliseo =editor@, +astensiones entre el Ari'unal Constitucional y el +e"islador en la Europa actual,Iarcelona, 4riel, 1JJ*

    =!5@ Iur"oa, o'ra citada, p* 52*

    =!7@ 4rellano Tarca, Carlos, El juicio de amparo, !a* edic*, Mxico, >orr9a, 1JJ, pp*7873*

    =!!@ ?ix Oamudio, +a declaracin "eneral*, cit*, p* 571*

    =!@ (u'io, +uis, Fn marco institucional o'soleto, El mercado de valores, a:o +HV,n9mero 16JJ, .acional ?inanciera, Mxico, octu're de 1JJJ, pp* !28!*

    =!3@ El ejemplo, en verdad esperpntico, es narrado por ?ix Oamudio, +adeclaracin "eneral***, cit*, pp* 5718575*

    =!2@ +a declaracin "eneral***, cit*, p* 577*

    =!@ ?ix ?ierro, Nctor, +a defensa de la constitucionalidad en la reforma judicial de1JJ! en KK*44*, +a reforma constitucional en Mxico y 4r"entina, Mxico, HH-8F.4M,1JJ3% Car'onell, Mi"uel, Constitucin* (eforma constitucional y fuentes del derec)oen Mxico, 5a, edic*, Mxico, HH-8F.4M, >orr9a, 1JJJ, p* J*

    =!J@ o're el tema, >lascencia Killanueva, (a9l, -urisprudencia, Mxico, McTraL8Nill,F.4M, 1JJ2, entre otros*

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    =6@ Cosso, -os (amn, +a uprema Corte y la teora constitucional, cit*, yCar'onell, Mi"uel, +a reforma judicial

    de 1JJJ, 4rs luris, n9mero 51, Mxico, Fniversidad >anamericana, octu're de 1JJJ*

    =1@ +os asuntos de constitucionalidad reGeja son a&uellos &ue devienen en

    pro'lemas constitucionales no por&ue se

    discuta so're la confrontacin de un acto o una ley con al"9n precepto de laConstitucin, sino por&ue vulneran, de

    forma indirecta, el principio de le"alidad de los artculos 1! y 13 constitucionales*

    =5@ +os tri'unales constitucionales, trad* de Kicente Killacampa, prlo"o de MarcCarrillo, Iarcelona, 4riel, 1JJ!, pp* 5J876* Ker, en el mismo sentido pero aplicado alcaso espa:ol, las a/rmaciones de Manuel 4ra"n en la Hntroduccin de su li'roEstudios de #erec)o Constitucional, CE>C, Madrid, 1JJ =p* 17@*

    =7@ -ueces Y Constitucin, Madrid, 1J, p* *

    =!@ Corzo osa, Ed"ar, +a cuestin de inconstitucionalidad, prlo"o de Manuel4ra"n, Madrid, CE>C, 1JJ*

    =@ ?ix ?ierro, Nctor, +a reforma judicial de 1JJ! y las acciones de

    inconstitucionalidad, 4rs Huris, n9mero 17, Mxico, 1JJ% Cosso, -os (amn,4rtculo 16 en su li'ro Constitucin* tri'unales y democracia, Mxico, A)emis,1JJ y Car'onell, Mi"uel, +a nueva accin de inconstitucionalidad en Mxico0r"imen actual y posi'les perspectivas de cam'io, Cuadernos Constitucionales dela Ctedra ?adri&u ?uri Ceriol, n9meros 1!81, Kalencia, invierno8primavera de1JJ3, entre otros*

    =3@ Ca'e recordar &ue, a partir de la reforma constitucional del 55 de a"osto de1JJ3, el control de le"alidad =e incluso de constitucionalidad en al"unos supuestos@en materia electoral se ejerce por un r"ano especializado del >oder -udicial de la

    ?ederacin, llamado justamente Ari'unal Electoral del >oder -udicial de la ?ederacin=ver artculo JJ constitucional@*

    =2@ Hnforme 4nual 1JJ281JJ, Mxico, AE>-?, pp* 1J2 y ss*

    =@ En este sentido, 4rtea"a .ava, Elisur, #erec)o constitucional, Mxico, $xfordFniversity >ress, 1JJJ, p* !3J*

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    )ttp0elmundodela'o"ado*com5617el8en"ano8de8la8nueva8ley8de8amparo

    El en"a:o de la nueva +ey de 4mparo

    71 octu're 5617

    4utor0 elmundodela'o"ado

    eccin0 Talera de ima"enes, >osiciones

    Mario 4l'erto (eyes CandelariaS

    En la llamada nueva +ey de 4mparo, el principio de la relatividad de las sentenciasfue suprimido de su texto para dar paso a la declaratoria de inconstitucionalidad conefectos "enerales* .o o'stante, este lo"ro jurdicoZ excluy de su proteccin a la

    materia tri'utaria, lo &ue solapa el en"a:o del Estado a los "o'ernados, al co'rarlestri'utos con el conocimiento de &ue estn fundados en una norma inconstitucional*

    El 5 de a'ril del presente a:o se emiti el decreto por el cual se expidi la +ey de4mparo, re"lamentaria de los artculos 167 y 162 de la Constitucin >oltica de losEstados Fnidos Mexicanos, &ue reform y adicion diversas disposiciones de la +ey$r"nica del >oder -udicial de la ?ederacin y de la +ey (e"lamentaria de las?racciones H y HH del artculo 16 de Constitucin >oltica de los Estados FnidosMexicanos*

    En la llamada nueva +ey de 4mparo se esta'lecieron diversas /"uras yprocedimientos &ue destacaron la o'li"acin constitucional del >oder -udicial de la?ederacin de prote"er los derec)os fundamentales, retomando el curso del juiciode amparo como la "aranta constitucional1 por excelencia de proteccin dederec)os )umanos, es decir, un verdadero om'udsman*5 Entre las /"uras msrelevantes de la nueva +ey de 4mparo se encuentra la inclusin del inters le"timo,los amparos colectivos, ms excepciones al principio de a"ravio personal y directo,los plenos de cole"iados de circuito, el juicio en lnea, la supresin del se"undo li'rorelativo al amparo a"rario, unos de los ms importantes =al menos desde nuestraptica@ y la declaracin "eneral de inconstitucionalidad, /"ura sta &ue interesa

    para los /nes del presente artculo*

    +a declaratoria "eneral de inconstitucionalidad es a&uella /"ura del juicio deamparo por medio de la cual el >oder -udicial de la ?ederacin, de conformidad conlas facultades &ue le otor"an los artculos 167, fraccin H, y 162, fraccin HH, de laConstitucin >oltica de los Estados Fnidos Mexicanos, declara la invalidez de unanorma "eneral con efectos "enerales )acia todos los "o'ernados o efectos er"a

    http://elmundodelabogado.com/2013/el-engano-de-la-nueva-ley-de-amparo/http://elmundodelabogado.com/2013/el-engano-de-la-nueva-ley-de-amparo/
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    omnes,7 es decir, la expulsa del sistema jurdico para &ue sta no vuelva a seraplicada a nin"9n particular, por su incompati'ilidad con el texto constitucional*

    +a desaparicin de la ?rmula $tero siempre fue un reclamo de doctrinarios yoperadores jurdicos en "eneral, &ue proponan la implementacin de la declaratoria

    "eneral de inconstitucionalidad* Hncluso en el a:o 5666, la uprema Corte de -usticiadel a .acin, en su proyecto de nueva +ey de 4mparo, propuso la adopcin de esteprincipio*! in em'ar"o, como mis cole"as a'o"ados recordarn, en el juicio deamparo, )asta el 5 de a'ril del presente a:o, impera'a uno de los principios rectoresdel juicio de amparo, el referido principio de la relatividad de los efectos de lassentencias*

    #ic)o principio de la relatividad de las sentencias de amparo se conocecom9nmente como ?rmula $tero, y es a&uel conforme al cual las sentencias deamparo van a recaer y a surtir efectos solamente en la esfera jurdica de a&uel

    "o'ernado &ue )aya promovido el juicio constitucional, sin &ue la resolucin &ue sedicte en el juicio pueda afectar o 'ene/ciar a otros "o'ernados &ue, aun a"raviadospor el mismo acto de autoridad, no lo )ayan impu"nado a travs de la va deamparo* Este principio se desprende del texto del artculo 23 de la +ey de 4mparo&ue reza0 sin )acer una declaracin "eneral respecto de la ley o acto &ue lamotivareZ* El texto de mrito esta'lece textualmente lo si"uiente0 4rtculo 23* +assentencias &ue se pronuncien en los juicios de amparo slo se ocuparn de losindividuos particulares o de las personas morales, privadas u o/ciales &ue lo)u'iesen solicitado, limitndose a ampararlos y prote"erlos, si procediere, en elcaso especial so're el &ue verse la demanda, sin )acer una declaracin "eneralrespecto de la ley o acto &ue la motivareZ*

    Como es del conocimiento del lector, en la llamada nueva +ey de 4mparo el referidoprincipio de la relatividad de las sentencias fue suprimido de su texto, para dar pasoa la declaratoria de inconstitucionalidad con efectos "enerales, /"ura &ue secontempla en su artculo 571% incluso se cre el captulo KH relativo a la declaratoria"eneral de inconstitucionalidad* .o o'stante, la trascendencia de este lo"ro

    jurdicoZ es &ue la nueva +ey de 4mparo excluy de su proteccin "eneralconstitucional a la materia tri'utaria% es decir, esta'lece &ue las declaratorias"enerales de inconstitucionalidad no podrn )acerse en materia tri'utaria* 4s seaprecia de la lectura del se"undo prrafo del artculo 571 del precepto le"al en cita0

    Cuando las salas o el pleno de la uprema Corte de -usticia de la .acin, en losjuicios de amparo indirecto en revisin, resuelvan la inconstitucionalidad de unanorma "eneral por se"unda ocasin consecutiva, en una o en distintas sesiones, elpresidente de la sala respectiva o de la uprema Corte de -usticia de la .acin loinformar a la autoridad emisora de la norma* +o dispuesto en el presente captulono ser aplica'le a normas en materia tri'utariaZ*

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    +o anterior, en nuestra opinin, constituye un retroceso de la justicia, si loo'servamos desde la ptica del Estado mexicano &ue por disposicin constitucionalse )a convertido en un verdadero om'udsman desde junio de 5611 =se"9n losartculos 1 y 177@* Entonces, la permanencia del principio de la relatividad de lassentencias en materia tri'utaria sin duda constituye el solapamiento institucionalZdel error le"islativo, ya &ue esto da pauta para &ue las autoridades /scalesmexicanas contin9en aplicando normas incompati'les con el texto constitucional enperjuicio de millones de contri'uyentes* En ese sentido, el principio de la relatividadde las sentencias &ue a9n ri"e en materia tri'utaria resulta ser una /"uraanacrnica3 y sin 'ases razona'les de existencia, considerando &ue si el principiode la relatividad de las sentencias contin9a imperando en el amparo en materia/scal, tiene la l"ica consecuencia de &ue el /sco si"a aplicando a los particularesdisposiciones le"ales con el conocimiento de &ue no son conformes con laConstitucin, lo &ue se traduce en &ue el particular continuar sufriendo laaplicacin de actos de molestia inconstitucionales, y como consecuencia de ello sever en la necesidad de acudir a la justicia a excitar al r"ano jurisdiccional en'usca de la nulidad de dic)os actos* En ese contexto, resulta inacepta'le &ue elEstado mexicano orille a los particulares a recorrer todo un sendero judicial antes deo'tener la declaracin de inconstitucionalidad a su favor*

    +as consecuencias del principio de la relatividad de las sentencias en materiatri'utaria son inadmisi'les en el Estado #emocrtico de #erec)o &ue Mxicopretende alcanzar Bms a9n despus de su reciente reincorporacinZ a ladinmica de proteccin de los derec)os fundamentalesB, Estado #emocrtico de#erec)o &ue, de acuerdo a los /lsofos de la materia,2 se alcanza cuando en suordenamiento fundamental se incluye el catlo"o de derec)os fundamentales y sere"lamentan las "arantas e/caces para defenderlos* En ese sentido, resultareproc)a'le para el Estado mexicano &ue su ordenamiento jurdico permita laexistencia y la aplicacin de normas declaradas inconstitucionales por el r"ano decontrol facultado para ello*

    >ara clari/car el impacto le"al de la aplicacin de normas declaradasinconstitucionales, a continuacin preciso al"unos principios &ue entran en colisincon tal motivo*

    Kulneracin al principio de supremaca constitucional contenido en el artculo 177 de

    la Carta Ma"na

    +a aplicacin de normas declaradas inconstitucionales &ue permite el principio de larelatividad de las sentencias en materia tri'utaria afecta la re"ularidad del orden

    jurdico mexicano, ya &ue una norma tri'utaria Bde acuerdo con la relatividad delas sentenciasB si"ue formando parte del sistema jurdico* Es decir, es una norma&ue a pesar &ue no ser conforme con el texto constitucional si"ue existiendo en elorden jurdico, rompiendo con ello la supremaca del texto fundamental*

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    i nos situamos en una teora de jerar&ua de las normas, como la pirmidenormativa propuesta por el jurista austriaco Nans Xelsen, una norma tri'utariadeclarada inconstitucional es una norma &ue se encuentra fueraZ de esa pirmide%es decir, constituye un ordenamiento paralelo a todo el ordenamiento jurdicomexicano* .o o'stante, se si"ue aplicando*

    Kulneracin al principio de i"ualdad ante la ley

    Esto en virtud de &ue la misma norma inconstitucional ya no ser aplicada con la"eneralidad &ue de/ne todo ordenamiento le"al y en i"ualdad de condiciones paratodas las personas de acuerdo con el mandato contenido en el artculo 17constitucional% es decir, si una norma es declara inconstitucional, los efectos de lasentencia, de acuerdo con el principio de la relatividad, implican &ue ya no podr seraplicada a a&uel &ue o'tuvo el amparo y la proteccin federal% como colo&uialmente

    se dice0 ese particular &ueda vacunadoZ en contra de esa ley* in em'ar"o, esamisma norma inconstitucional s ser aplicada a todas las personas &ue no cuentancon una sentencia a su favor*

    +a crtica en este aspecto en particular estri'a en &ue, en un pas como Mxico, enel &ue existen serias desi"ualdades econmicas y sociales, es una injusticia lapermanencia de normas inconstitucionales y su o'li"atoriedad para la inmensamayora de los "o'ernados, slo por&ue no promovieron un juicio de amparo y noo'tuvieron una sentencia favora'le &ue los )iciera inmunesZ a esa ley*

    Kulneracin al principio de tutela judicial efectiva =justicia pronta y expedita@

    Esto sucede de'ido a &ue la existencia del principio de relatividad de las sentencias,al estar limitados los efectos de la misma a un solo individuo, nos lleva al a'surdode &ue miles, &uizs millones de contri'uyentes, ten"an reclamar judicialmente lainconstitucionalidad de la norma, aun cuando sta ya fue decretada as de maneraprevia por otro r"ano jurisdiccional* Esta circunstancia sin duda provoca &ue losr"anos jurisdiccionales especializados en materia tri'utaria estn saturados de

    juicios en contra de normas &ue ya fueron declaradas inconstitucionales, mermandocon lo anterior lo expedito de la funcin jurisdiccional*

    Kulneracin al principio de pro"resividad de los derec)os fundamentales

    El derec)o fundamental a la certeza de le"alidad de los actos de autoridad, deconformidad con el artculo 1[ constitucional, de'e ser pro"resivo para su efectiva

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    proteccin* En el caso particular, el derec)o a acudir al juicio de amparo tuvo unresultado pro"resivo despus de la reforma de 5611, al implementar la /"ura de ladeclaracin "eneral de inconstitucionalidad* in em'ar"o, como la materia tri'utaria&ued excluida de este 'ene/cioZ, sin &ue exista fundamento razona'le &ueexpli&ue por &u, se vulnera de manera clara la pro"resividad de ese derec)o=le"alidad@ en materia tri'utaria*

    #e'e precisarse &ue los razonamientos antes expuestos s fueron punto dediscusin en las comisiones dictaminadoras de la Cmara de enadores%J sinem'ar"o, en la discusin y en el dictamen no se aprecia &ue se )aya razonado demanera espec/ca por &u la materia tri'utaria esta'a excluida de las declaratorias"enerales de inconstitucionalidad*

    .o est de ms se:alar &ue en Mxico, aun&ue no est permitida la declaracin"eneral de inconstitucionalidad en materia tri'utaria, existe un antecedente

    inmediato, por el cual, similar al principio de stare decisis,16 los tri'unales /scalesadministrativos estn o'li"ados a invocar o/ciosamente la jurisprudencia de lauprema Corte de -usticia de la .acin11 en la &ue se )aya decretado lainconstitucionalidad de una norma% lo anterior con el o'jeto de decretar la nulidaddel acto administrativo y as ser "arantes del principio de supremaca constitucional*.o o'stante este antecedente, aun&ue tiene efectos parecidos a la declaratoria"eneral de inconstitucionalidad, el pro'lema estri'a en &ue se continuarnaplicando a los particulares actos de molestia fundados en un preceptoinconstitucional y tal circunstancia, como ya se apunt con antelacin, orillar alcontri'uyente a acudir a la justicia /scal administrativa a demandar su nulidad,mermando con ello la funcin de los r"anos jurisdiccionales &ue se ven saturados

    de juicios en contra de leyes inconstitucionales*

    >or 9ltimo, no puede dejar de reconocerse &ue la declaratoria "eneral deinconstitucionalidad en materia tri'utaria es un tema &ue de'e tratarse concuidado, pues sera de consecuencias "raves emplear esta /"ura de manerairresponsa'le y sin prever los efectos econmicos de emitir la declaratoria "eneralde inconstitucionalidad de una norma tri'utaria* Hncluso )ay &uienes consideran &uesus consecuencias seran catastr/cas para la economa nacional, la cual, al verseprivada de una fuente de in"resos para )acer frente al "asto p9'lico,pro'a'lemente llevara al pas a un "rave desajuste econmico* 4unado a ello, se

    dice &ue si se permite a la Corte )acer declaraciones "enerales deinconstitucionalidad estara invadiendo funciones propias del r"ano le"islativo,situndose en una posicin )e"emnica respecto de ste* in em'ar"o, con elprocedimiento esta'lecido en la nueva +ey de 4mparo para emitir declaratorias"enerales de inconstitucionalidad, difcilmente se ver esa invasin decompetencias, ya &ue de acuerdo con los artculos 571 y 575 de ese mismoordenamiento, la autoridad emisora de la ley declarada inconstitucional cuenta conun trmino de J6 das para salvar las cuestiones de inconstitucionalidad detectadas,

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    permitiendo con ello &ue sea el propio r"ano emisor de la norma el &ue modi/&ueo dero"ue la norma en cuestin*

    .o o'stante lo anterior, no puede dejarse a un lado el )ec)o de &ue continuar con elprincipio de relatividad de las sentencias en materia tri'utaria tiene como trasfondo

    &ue el Estado mexicano en cierto modo si"a solapandoZ institucionalmente el errorle"islativo y en"a:e a sus "o'ernados al co'rarles tri'utos con el conocimiento de&ue estn fundados en una norma inconstitucional*

    (eGexin /nal

    i de conformidad con el artculo 73 del Cdi"o >enal ?ederal, comete el delito defraude el &ue en"a:ando a uno o aprovec)ndose del error en &ue ste se )alla se)ace ilcitamente de al"una cosa o alcanza un lucro inde'idoZ, Pcmo de'e llamarse

    a la actividad del Estado mexicano mediante la cual, en"a:ando a sus "o'ernados oaprovec)ndose del error en &ue stos se )allan, o'tiene ilcitamente el pa"o de untri'utoQ

    .$A4

    S #octorante en #erec)o por la Fniversidad -urez del Estado de #uran"o, conmaestra en #erec)o /scal y con especialidad en #erec)o constitucional yadministrativo% secretario de Estudio y Cuenta del Ari'unal de -usticia ?iscal y

    4dministrativa del >oder -udicial del Estado de #uran"o, y catedrtico de #erec)oprocesal constitucional y ar"umentacin jurdica en la ?acultad de #erec)o de laFniversidad -urez de #uran"o*

    1 Kase Mario 4l'erto (eyes Candelaria, +a aplicacin de los tratadosinternacionales en la funcin jurisdiccional en Mxico* +a o'li"acin de los

    juz"adores de prote"er los derec)os fundamentales en materia contenciosaadministrativaZ, mono"rafa para o'tener el "rado de especialidad en #erec)oconstitucional administrativo, #uran"o, F-E#, 5615, p* * Tarantas individualesZfue la denominacin &ue el Constituyente mexicano otor" a las derec)os y las

    li'ertades de &ue todo individuo "oza'a por el solo )ec)o de encontrarse enterritorio nacional* 4s fue el cam'io de denominacin &ue tuvieron los derec)os delos mexicanos de la Carta Ma"na de 12 a la de 1J12, para denominarprcticamente a las mismas prerro"ativas le"ales* +a /"ura le"al de las "arantasindividuales, desde un principio fue mal entendida prcticamente por todos losoperadores jurdicos, al denominar indistintamente y a manera de sinnimo underec)o y una "aranta* +a confusin de esta /"ura estri'a en &ue,e&uivocadamente, se le denomin "aranta a un derec)o plenamente consa"rado Bo, como consideran al"unos doctrinarios, reconocidoZB en el texto constitucional,

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    cuando la "aranta, en realidad, como su nom're lo dice, es el medio le"al por elcual el Estado "arantizaZ el respeto y la proteccin de ese derec)o o li'ertad, o elinstrumento constitucional para salva"uardarlos* Kase tam'in emanario -udicialde la ?ederacin, tomo HK, novena poca, octu're de 1JJ3, HF 56113J, p* !20"arantas individuales* no son derec)os sustantivos, sino &ue constituyen elinstrumento constitucional para salva"uardar stosZ*

    5 Nctor ?ix Oamudio, -usticia constitucional, om'udsman y derec)os )umanos, cit*por er"io Tarca (amrez y -ulieta Morales nc)ez, +a reforma constitucional so'rederec)os )umanos =566J85611@, Mxico, >orr9a, 5611, p* 126* +a pala'raom'udsman si"ni/ca representante del ciudadanoZ* El om'udsman es una persona&ue investi"a los reclamos y )ace de mediador en conciliaciones* Esta /"ura fueesta'lecida en la Constitucin sueca en 16J, reformada o sustituida por la actualConstitucin, la de 1J2!*

    7 Er"a omnes, es una locucin latina &ue se utiliza muc)o en #erec)o% si"ni/cafrente a todosZ% por lo tanto, la expresin e/cacia er"a omnesZ se re/ere a al"o&ue produce efectos frente a todos o frente a cual&uiera* $me'a, enciclopedia

    jurdica virtual*

    ! Kase Edmundo Elas Musi y +uciano ilva (amrez, +a ?rmula $tero y ladeclaratoria "eneral de inconstitucionalidad en el juicio de amparo en contra denormas, Ii'lioteca -urdica Kirtual, Hnstituto de Hnvesti"aciones -urdicas, F.4M,informacin o'tenida de la p"ina de internet LLL*jurdicas*unam*mx, p* 5,consultada el 5 de a"osto de 5617*

    Kase 4l'erto del Castillo del Kalle, +ey de 4mparo comentada, 11\ ed*, Mxico,Ediciones -urdicas 4lma, 566J* e le llama ?rmula $tero en virtud de &ue eldiputado jalisciense Mariano $tero lo inscri'i en el voto particular &ue dio comoresultado la apro'acin del acta constitutiva y de reformas de 1!2% sin em'ar"o, elcreador del principio fue el jurista yucateco Manuel Crescencio (ejn y 4lcal, &uienlo propusiera en el proyecto de Constitucin yucateca de 57 de diciem're de 1!6*

    3 Kase Edmundo Elas Musi y +uciano ilva (amrez, op* cit* +as condiciones

    socioeconmicas, polticas, jurdicas y culturales son totalmente distintas a las &uevivi Mariano $tero, pues en su tiempo el pas esta'a en una "rave crisis decarcter poltico y social de'ido a la invasin estadounidense de 1!2* En laactualidad, Mxico padece crisis econmica y de valores morales*

    2 Kase 4rturo Oaldvar +elo de +arrea, Nacia una nueva +ey de 4mparo, Mxico,F.4M, 5665, p* 11*

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    Kase Nans Xelsen, Aeora "eneral del #erec)o y del Estado, 7\ ed*, Mxico, F.4M,566, p* 1!3*

    J Hnformacin o'tenida de la p"ina o/cial de la uprema Corte de -usticia de la

    .acin en el su'apartado de la iniciativa de nueva +ey de 4mparo promovida por-es9s Murillo Xaram =>(H@ y 4lejandro Oapata >ero"ordo =>4.@, Cmara deenadores, 1 de fe'rero de 56110 )ttp0LLL*scjn*"o'*mx>a"inasHnicio*aspx,p"ina consultada el 3 de marzo de 5617*

    16 4rturo Oaldvar +elo de +arrea, op* cit*, p* 11J* tare decisis es una locucin latina&ue se traduce interpretativamente como mantenerse con las cosas decididasZ,utilizada en #erec)o para referirse a la doctrina se"9n la cual las sentenciasdictadas por un tri'unal crean precedente judicial y vinculan como jurisprudencia aa&uellas &ue, so're el mismo o'jeto, se dicten en el futuro* +os antecedentes ms

    inmediatos de esta /"ura los encontramos en Estados Fnidos, donde la upremaCorte de -usticia, aun&ue no emite declaratorias "enerales de inconstitucionalidad,de conformidad con el principio stare decisis, una vez &ue la Corte )a detectado lainconstitucionalidad de una norma, sta no puede volver a ser aplicada% principiocon el cual se lo"ra una proteccin similar a la declaratoria "eneral deinconstitucionalidad con efectos er"a omnes* Aam'in existe un antecedente enEuropa con la Corte austriaca donde se aplica el control concentrado deconstitucionalidad con efectos er"a omnes, inspirada en el modelo Welseniano*

    11 emanario -udicial de la ?ederacin y su Taceta, novena poca, pleno, tesis dejurisprudencia, n9m* pj 16566, tomo VVHHH, enero de 5663, p* 0 jurisprudenciaso're inconstitucionalidad de leyes* el tri'unal federal de justicia /scal yadministrativa de'e aplicarla cuando sea procedente, sin analizar si el acto oresolucin impu"nados constituyen el primero o ulterior acto de aplicacin delprecepto le"al &ue lo fundaZ* 4s tam'in, emanario -udicial de la ?ederacin y suTaceta, novena poca, tri'unal cole"iado de circuito, tesis aislada n9m* H*1664* !24, tomo VVH, a'ril de 566, p* 1!750 jurisprudencia de la suprema corte de justiciade la nacin so're inconstitucionalidad de leyes* de'e invocarse por el tri'unalfederal de justicia /scal y administrativa aun&ue no exista concepto deimpu"nacin, en virtud del principio de supremaca constitucionalZ*