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1 LA FASE INTERMEDIA La implementación del CPP en Huaura: Algunos problemas y propuestas de solución Liza Ramos Dávila 1. Introducción Uno de los ejes que orienta los procesos de reforma procesal penal, junto a los principios de oralidad, separación de funciones, y contradicción, es el principio económico de la escasez. La justicia penal es un bien escaso, pues su disponibilidad es limitada y los medios con que cuenta el sistema para generarla o administrarla también son limitados. Se impone entonces la racionalización de los recursos con que cuenta el sistema y se plantean dos ideas básicas: la primera es que el sistema no puede investigar todas las denuncias que recibe, y la segunda es que de todas las causas que ingresan al sistema sólo un porcentaje muy reducido llegue al juicio oral. En correspondencia con las dos ideas planteadas, el sistema penal estructura una serie de controles y filtros que tienen por objetivo: la desestimación de denuncias, la simplificación de procedimientos y la descongestión de carga procesal. Estos controles y filtros se distribuyen a lo largo de todo el procedimiento, pero deben ser más efectivos y frecuentes en las etapas iniciales del proceso. El proceso penal que diseña el Código Procesal Penal peruano de 2004 1 se estructura en 3 etapas: a) Investigación preparatoria, b) Fase intermedia y c) Juicio Oral, y contiene algunas herramientas que se inspiran en la economía de los procedimientos y de los recursos disponibles. En este trabajo analizaré la Fase Intermedia tal como ha sido regulada en el CPP, sus funciones de control y saneamiento, su potencialidad como filtro procesal y los problemas que, con respecto a esta etapa, se vienen presentando en la ciudad de Huaura, lugar elegido como punto de partida para la implementación progresiva del nuevo modelo procesal penal 2 . 1 En adelante CPP 2 Huaura tiene una población de 489, 672 habitantes y una densidad poblacional de 37 hab/Km 2. Entre los criterios que se tuvieron en cuenta para elegir a Huaura figuran: a) carga procesal manejable, b) fácil accesibilidad para el seguimiento y monitoreo permanente, c) Cercanía a Lima en términos geográficos.

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LA FASE INTERMEDIA

La implementación del CPP en Huaura: Algunos problemas y propuestas de solución

Liza Ramos Dávila

1. Introducción

Uno de los ejes que orienta los procesos de reforma procesal penal, junto a los principios de oralidad, separación de funciones, y contradicción, es el principio económico de la escasez. La justicia penal es un bien escaso, pues su disponibilidad es limitada y los medios con que cuenta el sistema para generarla o administrarla también son limitados. Se impone entonces la racionalización de los recursos con que cuenta el sistema y se plantean dos ideas básicas: la primera es que el sistema no puede investigar todas las denuncias que recibe, y la segunda es que de todas las causas que ingresan al sistema sólo un porcentaje muy reducido llegue al juicio oral. En correspondencia con las dos ideas planteadas, el sistema penal estructura una serie de controles y filtros que tienen por objetivo: la desestimación de denuncias, la simplificación de procedimientos y la descongestión de carga procesal. Estos controles y filtros se distribuyen a lo largo de todo el procedimiento, pero deben ser más efectivos y frecuentes en las etapas iniciales del proceso. El proceso penal que diseña el Código Procesal Penal peruano de 20041 se estructura en 3 etapas: a) Investigación preparatoria, b) Fase intermedia y c) Juicio Oral, y contiene algunas herramientas que se inspiran en la economía de los procedimientos y de los recursos disponibles. En este trabajo analizaré la Fase Intermedia tal como ha sido regulada en el CPP, sus funciones de control y saneamiento, su potencialidad como filtro procesal y los problemas que, con respecto a esta etapa, se vienen presentando en la ciudad de Huaura, lugar elegido como punto de partida para la implementación progresiva del nuevo modelo procesal penal2.

1 En adelante CPP 2 Huaura tiene una población de 489, 672 habitantes y una densidad poblacional de 37 hab/Km2. Entre los criterios que se tuvieron en cuenta para elegir a Huaura figuran: a) carga procesal manejable, b) fácil accesibilidad para el seguimiento y monitoreo permanente, c) Cercanía a Lima en términos geográficos.

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2. Los costos de un proceso penal y la fase intermedia La realización de un proceso penal implica muchos costos3 y estos no sólo son de naturaleza pública. También existen costos privados y costos ocultos4 que se incrementan en la medida que el proceso penal se desarrolla e impactan sobre todo el sistema, los operadores y los usuarios. Por lo costoso que es, tanto en términos económicos como sociales5, el objetivo debería ser el permitir que sólo ingresen a juicio las causas más graves, más relevantes o con mayor fiabilidad probatoria. Uno de los objetivos de la fase intermedia del proceso penal es evitar que lleguen a juicios causas insignificantes o con acusaciones inconsistentes, para ello esta fase estructura una serie de mecanismos que tienen por función: a) Controlar la acusación, b) Controlar la prueba que será actuada en juicio, c) Delimitar lo que será objeto de debate en el juicio.

3. La fase intermedia antes del CPP 2004

Binder nos dice que todo sistema tiene una fase intermedia6 pero esta puede quedar oculta por la forma como se estructura el procedimiento; y efectivamente, si revisamos las normas que regulan los procedimientos propios del antiguo modelo (ordinario y sumario) advertiremos que no existe una fase intermedia plenamente identificada. Por un lado, el procedimiento ordinario, conforme al antiguo Código de Procedimientos Penales de 19407 está dividido en sólo dos etapas: investigación y juzgamiento; y por otro, el procedimiento sumario8 sólo prevé una fase de investigación anterior a la sentencia9, es decir no existe juicio oral.

Ver más en: Plan de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Lima Octubre 2005. Disponible en http://www.incipp.org.pe/modulos/mmdled.asp?c=6&id=37 (Ver Anexo 10) 3 Sobre los costos asociados a la justicia penal y a la reforma procesal en Chile, véase: http://www.pazciudadana.cl/documentos/rppcostobeneficio.pdf#search=%22costos%20de%20un%20proceso%20penal%22 4 Costos privados son aquellos en que incurren los usuarios para acceder a la justicia penal. Costos ocultos son los daños que el mal funcionamiento del sistema ocasiona, y que se traducen en pérdidas sociales, deslegitimación institucional, producción o consumo que no tienen lugar, inversiones que no se realizan, crecimiento económico que no se materializa. PASTOR PRIETO, Santos. “El coste de la justicia: datos y un poco de análisis”. En: Cuadernos de Derecho Judicial, Consejo General del Poder Judicial, Madrid. 2001, p.32. 5 “Imaginemos los efectos sociales de un proceso penal en el que con el único fundamento de la denuncia se puede someter a las personas a un juicio público. Tal proceso serviría más como un mecanismo de persecución y descrédito de las personas que como un mecanismo institucionalizado para resolver conflictos penales.” Binder, Alberto, en: Iniciación al proceso penal acusatorio (para auxiliares de justicia), Editorial Alternativas, Lima 2002, página 57. 6 BINDER, Alberto. Introducción al derecho procesal penal. 2da edición actualizada y ampliada. Ad Hoc, Agosto, 2005, p. 253. 7 En adelante CdePP de 1940 8 La característica fundamental del procedimiento penal sumario es la concentración de las funciones de investigación y juzgamiento en una sola persona: el juez. Su instauración en el año 1968, a partir del

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Poco a poco, gracias al consenso académico y a la presión que ejercen los abogados defensores, la fase intermedia ha ido instalándose en la visión del proceso penal peruano, pero no existe reconocimiento expreso ni unánime sobre su importancia y funciones. (Gráfico 1, Proceso Ordinario antes de la reforma. Fases y órganos)

Con el argumento de que en el modelo antiguo no existe una fase intermedia los juicios suelen iniciarse sin una verdadera estación de control y saneamiento; más bien como la derivación necesaria de la fase de investigación. Tal distorsión determina la existencia de acusaciones débiles y la realización innecesaria de juicios, con el consiguiente incremento de la sobrecarga procesal. Hasta antes de su reconocimiento expreso en el nuevo Código, la fase intermedia en el proceso ordinario era concebida como la estación para trasladar las actuaciones provenientes del juzgado –luego de la investigación- al Tribunal para la realización del respectivo juicio y tan solo en este traslado de información pueden transcurrir semanas e incluso meses, sin que exista un control de plazos. (Gráfico 2, Proceso Ordinario antes de la reforma. Órganos y actuaciones)

El tiempo estimado que transcurre entre el informe final del juez (etapa final de la instrucción) y la fecha del auto de enjuiciamiento (juicio oral) es de 138 días (5

Decreto Ley 17110 obedeció a una finalidad de aceleración y descongestionamiento. Luego de todos estos años es posible sostener que el sumario no aceleró ni descongestionó nada, tan sólo mutiló el juicio. 9 “Concluida la etapa de instrucción, el Fiscal Provincial emitirá el pronunciamiento de ley, sin ningún trámite previo, dentro de los diez días siguientes… con el pronunciamiento del Fiscal Provincial, los asuntos se pondrán de manifiesto en la Secretaría del Juzgado por el término de diez días, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral…vencido el plazo señalado… el juez sin más trámite deberá pronunciar la resolución que corresponda en el término de quince días”. Dec. Legislativo Nº 124, artículos 4°, 5°, y 6°.

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meses aproximadamente) El promedio de duración de la etapa de juzgamiento en los procesos ordinarios es de aproximadamente 9 meses10.

En el caso del procedimiento sumario11 que carece de etapa de juzgamiento, la fase intermedia se asimila al tiempo que transcurre entre la acusación y la sentencia. (Gráfico 3. Proceso sumario, ante de la reforma) Y entre la conclusión de la etapa de investigación y la sentencia transcurren en promedio 6 meses12.

Durante la fase intermedia del procedimiento ordinario la estructura burocrática del antiguo modelo diseña un circuito por donde transita el expediente sin un control sobre las metodologías de trabajo, los tiempos y mucho menos sobre el producto que se elabora en esta etapa: la acusación. Estas deficiencias además de afectar la gestión del trabajo de los fiscales y jueces, vulneran los derechos de los procesados. Las prácticas más relevantes que han sido identificadas son las siguientes: - Ante la falta de una estación de crítica instructoria las acusaciones con el modelo

antiguo suelen parecerse más a una actividad de recopilación de datos que al ejercicio propio de una actividad estratégica. La tendencia es hacer un listado de las diligencias realizadas durante la investigación, sin precisión del hecho o dato que dicha diligencia vendría a probar.

- La ausencia de control sobre la solidez de la pretensión relaja el trabajo fiscal y

esta falta de rigurosidad se aprecia por ejemplo en la no correspondencia entre el tipo penal imputado y los hechos alegados, así como entre el delito imputado y las pruebas ofrecidas.

- La falta de estrategia en la etapa de investigación se refleja en esta fase cuando

se advierte que los elementos que sirven para formular la acusación son los mismos que en su momento sirvieron para denunciar o para abrir instrucción.

10 Esta información hace referencia al estudio de expedientes realizados en la Corte Superior de Huaura, sobre una muestra de 1,457 expedientes correspondientes al 14% de los casos. Informe Determinación de la línea de base del tiempo de procesamiento de casos en el Distrito Judicial de Huaura. Elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Julio 2006. Para mayor detalle ver Anexo 1. 11 Al 16 de junio del 2005, el 92% de las causas existentes se tramitaban según el procedimiento sumario 12 Ver Anexo 1

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- El fiscal que formula la acusación no es el que en su momento dirigió la investigación y tampoco existen instancias de coordinación entre ambos operadores. De modo tal que, la actividad persecutoria se transforma en una actividad impulsada de manera personal por el fiscal que tiene a su cargo el expediente, en determinado estado del proceso.

- En la medida que se considera que los defensores no tienen derecho a cuestionar

la acusación antes del juicio oral, muchos tribunales no notifican el escrito de acusación a las partes, y sólo lo hacen con el auto de enjuiciamiento que también contiene la citación a juicio.

- Lo anterior, además de afectar el derecho a la defensa, promueve prácticas

corruptas, pues finalmente la acusación es “alcanzada” a las partes, pero no a través de la notificación oficial.

- La práctica de notificar la acusación junto con el auto de enjuiciamiento equivale

a convalidar la acusación sin ningún control previo, y sin la intervención del acusado.

- El argumento para demorar la notificación de la acusación suele ser: que los

autos están a disposición de las partes en el local del juzgado y que “los cargos ya han sido conocidos desde la apertura del proceso”.

4. La fase intermedia según el CPP 2004

Para superar estas deficiencias el CPP 2004, vigente sólo en Huaura, diseña una serie de mecanismos y procedimientos que tienen por finalidad controlar la acusación, controlar la prueba que será actuada en juicio, y delimitar el objeto del debate: Los actos que se desarrollan en esta etapa están relacionados con la acusación, el sobreseimiento, la audiencia preliminar, y el auto de enjuiciamiento. La existencia de una audiencia preliminar antes de juicio sirve como filtro y como estación de verificación de la información que será debatida en juicio previo en un escenario de oralidad con participación de las partes, donde estas pueden plantear una serie de peticiones que deben resolverse en la misma audiencia (Gráfico 4, Audiencia Preliminar).

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En cuanto a su función como filtro, existen múltiples enfoques que lo fundamentan, relacionados con el análisis económico del derecho, con la gestión de audiencias, con la justicia restaurativa, así como con criterios de merecimiento y necesidad de pena. Todos estos criterios confluyen en la audiencia preliminar de la fase intermedia para impedir que se continúe un juicio que puede concluir por medio de negociación, por medio de reparación, por un análisis de costo beneficio, o simplemente porque la pena no es necesaria. Promover mecanismos de negociación en esta etapa permitiría acelerar la descarga en aquellos casos en que las Unidades de Decisión Temprana no identificaron un caso o habiéndolo hecho, fracasaron. Esta posibilidad es tanto más importante si tenemos en cuenta que los casos de mayor incidencia en Huaura son pasibles de negociación13. En su aspecto de control, la audiencia preliminar sirve para testear la calidad de información obtenida por la policía y el fiscal y que sustenta la acusación. Esta verificación es relativa a la admisibilidad de la prueba, ya que la valoración propiamente dicha está reservada al juicio. En sistemas como el peruano que dan cuenta de una fuerte tendencia a sobrevalorar la información obtenida por la policía, muchas veces sin un control sobre la legitimidad de dicha información, la audiencia preliminar resulta fundamental. Los excesos y abusos en la obtención de la información constituyen posibilidades siempre latentes, por lo que los controles sobre la legalidad de la prueba habrán de estar siempre activos. ¿Qué pasará si no se ejecutan dichos controles? Puede suceder que por sumar cifras o mostrar el avance del trabajo de los operadores en el nuevo modelo se empiecen a tolerar irregularidades cometidas en la obtención de la información. Si esto se

13 En orden de incidencia la carga procesal de Huaura está compuesta por los siguientes delitos: 1. Incumplimiento de obligación alimentaria, 2. Falsificación de documentos, 3. Abuso de autoridad, 4. Daños, 5. Estafa, 6. Coacción personal, 7. Hurto agravado, 8. Usurpación por destrucción de límites, 9. Lesiones leves, 10. Apropiación ilícita. Fuente: Anexos del Informe Quincenal elaborado por el Fiscal Superior Decano de Huaura, periodo 1 – 18 de Agosto.

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produce, tendremos a un juez y al fiscal convalidando situaciones irregulares construidas fuera del proceso y por actores que no son las partes. El resultado será la indefectible depreciación de la calidad de la información y por consiguiente del debate. Cuando no existen controles o sanciones por el trabajo mal realizado, desaparecen los estándares, los otros procesos de trabajo también se relajan, y la reforma inspirada en criterios de eficacia simplemente se desvaloriza.

5. Restricciones: Lo que no debe llegar a la fase intermedia

La lógica que inspira el principio de escasez obliga a una optimización de recursos, por ello, no resulta razonable esperar hasta la fase intermedia y a la audiencia preliminar para recién emplear los mecanismos de descongestión y negociación que el Código permite. Si atendemos a la economía de los procesos para evitar juzgamientos innecesarios, también debemos tener presente estas previsiones para evitar audiencias preparatorias innecesarias. Además debe tenerse en cuenta que el problema de las acusaciones infundadas no se soluciona con la existencia de una fase intermedia. Cierto es que la acusación se someterá ahora a controles más rigurosos en el escenario de las audiencias, pero también es cierto que el trabajo del fiscal debe estar sometido a constantes controles internos, desde su primera intervención en el caso. La idea que debería regir es que ninguna acusación puede salir hacia el juez si antes no ha pasado por un control de calidad interno, que permita establecer sobre bases de probabilidad, que el caso es bueno y que puede confrontarse con la versión de la defensa. Luego vendrá la fase intermedia, y recién entonces podrán pasar los casos hacia el juicio con la fluidez de una metodología de trabajo adecuadamente gestionada. Lo que quiero decir es que no existe ninguna razón para esperar hasta la fase intermedia para evaluar el mérito de una pretensión persecutoria débil o infundada, o para hacer uso de facultades discrecionales. Mientras más temprano se identifiquen las causas que no ofrecen posibilidades reales de ser llevadas adelante con éxito, mayor será el ahorro de recursos14. Si no se tiene en cuenta esto, la fase intermedia corre el riesgo de convertirse en el gran cuello de botella del sistema.

6. Prohibiciones: Lo que no se debe hacer en la fase intermedia Los operadores del nuevo sistema deberán ser muy cuidadosos a la hora de concentrar decisiones en esta etapa. No se trata de convertir a la audiencia preliminar en un mini juicio sobre el imputado y su responsabilidad. La fase intermedia tiene otra finalidad y es evaluar las condiciones que ameritan pasar a

14 Módulo V, Gestión del Ministerio Público. Lección 2, Herramientas procesales para racionalizar la carga de trabajo, Curso Intermedio E-learning, CEJA.

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juicio oral, tales como existencia de causa probable, la consistencia de la acusación y admisibilidad de las pruebas ofrecidas.

Sin embargo, uno de los problemas advertidos en los procesos reformados ha sido la tendencia a trasladar el debate del juicio oral a esta etapa con su consiguiente saturación.

El CPP 2004 para evitar esta posibilidad ha establecido que en la audiencia preliminar no pueden realizarse diligencias de investigación ni de prueba (351º), pero existe una excepción que podría distorsionar el funcionamiento de la audiencia. Me refiero a la posibilidad de actuar prueba documental para sustentar algunas de las peticiones planteadas en la audiencia. (Gráfico 4)

Si se empieza a trasladar el debate principal a la audiencia de preparación del juicio oral se distorsionará todo el esquema del proceso y se romperá así una de las ideas básicas que orienta la gestión de audiencias en el nuevo modelo que es la continuidad y fluidez. Si el debate principal se traslada a la audiencia preliminar los procesos de trabajo se ralentizarán, se dilatará la conclusión de la audiencia y se impedirá la rapidez de los juicios. Si los operadores del nuevo modelo no evitan esta contingencia, harán de la fase intermedia un dique. Junto a la posibilidad anterior también existe el riesgo de transferir decisiones propias de la audiencia preliminar a la etapa de juzgamiento, y esto sucederá por ejemplo, si se traslada el debate sobre exclusión probatoria, vía inadmisibilidad o no valoración, a la etapa de juicio.

7. La carga procesal en el distrito judicial de Huaura

El inventario de la Comisión de Implementación del CPP15 se efectuó en el mes de junio del 2006 en tres provincias del Distrito Judicial16 de Huaura: Huaura (ciudad de Huacho), Huaral y Barranca y fueron inventariados 10,295 expedientes. Esta cifra se descompone en: 1,195 procesos ordinarios y 8,300 procesos sumarios. La información sobre las etapas en que se encontraba cada uno de estos procesos no está disponible. En cuanto a la situación jurídica del procesado el inventario arrojó como resultado un total de 713 procesos con reos en cárcel, 9,476 procesos con reos libres y 106 sin definir debido a errores en el recojo de datos. Los casos de mayor incidencia son por delito contra el patrimonio17.

15 Informe Determinación de la línea de base del tiempo de procesamiento de casos en el Distrito Judicial de Huaura. Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal. Para mayor detalle ver Anexo 2, 3 y 4 16 Circunscripción territorial a cargo de una Corte Superior de Justicia. 17 Ver anexo 5

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8. Problemas de la implementación: El presente griego

La tarea de racionalizar los recursos de la persecución penal recae, por regla general sobre el Ministerio Público18; sin embargo en el caso de Huaura esta tarea se está viendo limitada debido al tipo implementación elegido: traspaso restringido de causas del modelo antiguo. Las opciones que se discutieron en la Comisión de Especial de Alto Nivel fueron dos: a) Que todos los procesos (antiguos y nuevos) se rijan por el nuevo procedimiento, con la consiguiente acumulación de causas antiguas desde el inicio de la reforma y la incompatibilidad de actuaciones entre un ordenamiento y otro, y b) Que los procesos anteriores al código culminen según la anterior regulación, con la ventaja de que los nuevos juzgados y fiscalías empezarían con carga cero –tal como relata la experiencia chilena- o a lo mucho, con un flujo de carga procesal bastante manejable. Entre las variables que se tuvieron en cuenta al momento de optar entre un modelo y otro tenemos las de tipo presupuestal así como la desconfianza en los sistemas paralelos, con jueces liquidadores. El temor expuesto por los redactores de la norma de implementación fue que con un sistema paralelo se corría el riesgo de perpetuar el modelo antiguo más allá de las fases de implementación progresiva del nuevo Código y como experiencia se citó la reforma procesal civil peruana del año 1993, que motivó la creación de dos órganos paralelos, uno para la carga antigua y otro para la carga nueva y que dio lugar a que diez años más tarde muchas causas aún siguieran tramitándose bajo las reglas del código procesal civil antiguo. Como el propósito de la Comisión Especial de Alto Nivel era introducir normas que facilitaran la transición y ayudaran a acelerar el cambio, entonces se optó por la solución intermedia: Entre empezar con carga cero, y optar por órganos liquidadores, se decidió que iniciada la implementación, todos los procesos penales en determinada etapa deberían migrar hacia el nuevo modelo. Como ventajas del modelo de transición adoptado se esgrimió que a) iba a permitir un proceso de liquidación de causas más rápido y que b) reduciría el costo de implementación, en la medida que los jueces transitorios constituyen una estructura temporal que remitiría poco a poco sus procesos a los nuevos órganos que se rigen por el nuevo Código19 De modo que, adoptado el modelo de transición se tuvo que adecuar causas con denuncias sin formalizar, denuncias formalizadas, otros con investigación iniciada, otros con investigación concluida, que empezaron a tramitarse bajo las reglas del nuevo modelo procesal. Sin embargo, la norma de adecuación adoptada está generando una serie de problemas. Los más complicados tienen que ver con las denuncias sin calificar y con los casos con acusación. En cuanto al primer problema,

18 Módulo V, Lección I, Curso Intermedio E-learning, CEJA. 19 Así lo expresó el consultor ESPINOZA, Julio. Adelantamiento parcial, transición y otras modificaciones. En Informe ante la Sub Comisión de Seguimiento de la Implementación del Código Procesal Penal de la Comisión de Justicia del Congreso de la República.

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el elevado número de denuncias (2,400 aproximadamente) que fueron heredadas del sistema anterior y que no habían sido calificadas hasta la fecha de entrada en vigencia del Código ha generado un embalse en las Fiscalías Coordinadoras, para su adecuación y calificación conforme al nuevo sistema20. El segundo problema, que es objeto de este trabajo, viene por el lado de las causas que antes del 1 de julio ya se encontraban con acusación o con auto de enjuiciamiento, es decir, aquellas que se encontraban en la etapa intermedia. Para estas causas la solución que diseñó la norma de transición fue que pasaran a juicio oral de manera directa.

9. ¿Cómo está reaccionando Huaura para disminuir su carga procesal?

En su discurso para sustentar el presupuesto del Ministerio Público, la Fiscal de la Nación sostuvo que mientras con el Código de Procedimientos Penales de 1940 el 75.8% de las denuncias tienen como destino los juzgados penales, con el nuevo Código Procesal Penal de 2004 este porcentaje se transformará en 13.1%21. Siguiendo esta línea, los reportes de la Fiscalía sobre la implementación en Huaura dan cuenta de una estrategia intensiva para archivar definitivamente las denuncias que carecen de fundamento. El informe quincenal correspondiente al periodo 1–18 de agosto reporta los siguientes resultados22: - Al 18 de agosto, de las 2,803 denuncias en trámite, el procedimiento de

calificación y trámite se inició para 997; de ellas se han archivado en forma definitiva 378 denuncias, lo que equivale al 37,91 % del total.

- Se planteó la utilización preferente de mecanismos alternativos como el

Principio de Oportunidad y otros. Al 18 de agosto, de las 997 denuncias en trámite, 189 se encuentran en diferentes etapas procesales del procedimiento de Principio de Oportunidad, que equivale al 18,96 % del total.

- Del total de denuncias, en 369 se están realizando actos preliminares de

investigación, que equivale al 37,01%.

- El remanente arroja la cifra de 61 casos que corresponde a las formalizaciones de investigación preparatoria que equivale al 6,12 %. (Cuadro 1)

20 Informe de los 100 días de la vigencia del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura”, Comisión Especial de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. 21 Disponible en: http://www.justiciaviva.org.pe/nuevos/2005/diciembre/01/06mp.doc 22 Reporte Quincenal sobre la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. Distrito Judicial de Huaura. Ministerio Público – Fiscalía de la Nación. Periodo del 1 al 18 Agosto

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Fuente: Decanato de la Fiscalía Superior de Huaura

Procedimiento Cantidad %

Archivos definitivos 378 37,91%

Principio de oportunidad 189 18,96%

Investigaciones Preliminares 369 37,01%

Formalización de Investigación Preparatoria 61 6,12%

TOTAL 997 100,00%

El siguiente gráfico elaborado por el Decanato Superior de la Fiscalía de Huaura muestra cómo evolucionó la disminución de la carga, en lo que el Ministerio Público denomina la “tendencia en forma de embudo”23 (Cuadro 2)

Archivos, Mecanismos Alternativos Vs Juicio Oral

100,00%

62,09%43,13%

6,12%0,00%20,00%40,00%60,00%80,00%100,00%120,00%

Carga Menos Archivos Menos Princ.Oport.

Form. Inv. Prep

Denuncias Procesadas

Según la estadística del Ministerio Público, recogida por la Comisión de Implementación, en el año 2005, de 2,116 denuncias que ingresaron al Distrito Judicial de Huaura (sin considerar las que estaban en condición de investigación preliminar), el 45% fueron formalizadas, y sólo se archivó el 10% de las denuncias. Con el nuevo modelo, desde el 1º de julio del 2006, se ha archivado el 61% de las denuncias y sólo una proporción reducida de las investigaciones (7%) ingresó al flujo de casos24. Es alentador apreciar estas cifras, pero además de estos valores habría que añadir el tiempo en que tarda en llegar la respuesta institucional, los procesos de trabajo involucrados y los recursos empleados. Si estos valores no se toman en cuenta, la medición sobre la eficiencia del servicio no será completa y hasta puede ser engañosa.

10. ¿Cómo ha influido la norma de transición en el trabajo de los operadores de Huaura?

El Decreto Legislativo 958° del 29 de julio de 2004 regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal y, como adelanté, opta por la recepción de causas antiguas, en lugar del inicio con “carga cero”.

23 Fuente: Idem 24 Informe de los 100 días de la vigencia del Código Procesal Penal”

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Esta norma de transición regula distintos supuestos. El que correspondería a la fase intermedia está previsto en el artículo 18.3 que establece lo siguiente: En los procesos ordinarios, iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, una vez culminada la etapa de investigación y remitidos los autos al Fiscal Provincial, éste procederá, en lo que sea aplicable, conforme a lo dispuesto por el artículo 343, debiendo continuar el trámite del proceso conforme a las reglas del Código Procesal Penal. Si esos procesos se encuentran con acusación escrita, se tramitarán de acuerdo a las disposiciones señaladas por el Código Procesal Penal. De igual manera se aplicará el Código Procesal Penal, con la competencia del Juzgado Penal Colegiado o Unipersonal que corresponda, si ya se hubiere dictado auto de enjuiciamiento y sea del caso realizar el Juicio Oral. (Gráfico 5, Adecuación de los procesos ordinarios)25

� Volumen: Según el consolidado de causas elaborado por la Comisión de Implementación del CPP, en la fecha en que el código entró en vigencia habían 641 causas para ser adecuadas al nuevo CPP y 9,655 que serían liquidadas conforme a las reglas del código antiguo. De las 641 causas para adecuación, 119 se encontraban con acusación o con auto de enjuiciamiento26 (Ver anexo 6). La demanda total de casos procede de las cinco provincias que conforman el Distrito Judicial de Huaura (Huacho, Huaral, Barranca, Oyón y Cajatambo)

� Recursos: Para el conocimiento de procesos de Liquidación y

Adecuación del anterior Código de 1940 al Nuevo Código Procesal Penal de 2004, se dispuso lo siguiente: � Se convirtió la Sala Penal en Sala de Apelaciones, con carga cero, y

la carga antigua pasó a la recientemente creada Sala Penal Transitoria. Actualmente, esta Sala también es competente para conocer los casos

25 Grafico elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Implementación del Código Procesal Penal. 26 Esta cifra hace referencia a un monto global, que no ha sido descompuesto.

ADECUACIÓN DE LOS PROCESOS ORDINARIOS

Juzgado

colegiado

Juzgadounipersonal

Audiencia preliminar

Pasan directamente

Juzgado de la investigación preparatoria

A la fecha de entrada en vigencia del Código

Terminada la investigación, si hay acusación

escrita

Terminada la investigación, si

hay auto de enjuiciamiento

13

de adecuación al nuevo modelo, que ya se encuentran con acusación escrita.

� Se convirtieron los juzgados que existían en las 3 principales

provincias de Huaura. (Huacho 3, Huaral 2 y Barranca 2) El primer juzgado de cada provincia se convirtió en juzgado colegiado. El segundo se convirtió en juzgado unipersonal y el tercero, sólo en Huacho, se convirtió en juzgado de investigación preparatoria. Estos juzgados empezaron la reforma con carga cero.

� Adicionalmente, se crearon 2 juzgados transitorios en Huacho, 2 en

Huaral y 2 en Barranca competentes para conocer las causas heredadas del anterior modelo.

� Posteriormente, y para atender el sistema de turnos, se creó un

juzgado de investigación preparatoria adicional en las tres principales provincias.

� En las provincias de Oyón y Cajatambo se creó un juzgado mixto que

seguirá investigando las causas antiguas y ejercerá como juzgado de investigación preparatoria en las nuevas investigaciones.

� Las Fiscalías de Liquidación y Adecuación trabajan con los Juzgados

transitorios y las Fiscalías del nuevo Código trabajan con los Juzgados de la Investigación Preparatoria, Unipersonales y Colegiados27.

� Además, de lo anterior, se incrementó el número de operadores para

responder con mayor efectividad a las demandas del nuevo Código. (Cuadro 3: Comparación del número de operadores)28

27 El caso de la ciudad de Oyón es de suyo peculiar. En esta sede el fiscal se encarga de investigar tanto las causas antiguas conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940 como las causas nuevas conforme al Código de 2004. El argumento para admitir esta suerte de esquizofrenia operativa es la baja carga procesal que enfrenta la fiscalía. 28 Fuente: Informe de los 100 días de la vigencia del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura”, Comisión Especial de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

15

2824

60

1116

0

20

40

60

80

Poder Judicial Ministerio Público Defensoría deOficio

Comparación del número de operadores en las Instituciones

Antes del CPP Después del CPP

14

� Problemas: La disposición del art. 18.3 que establece el pase directo de los casos con acusación a la etapa de juzgamiento, sin el control y saneamiento previo de la fase intermedia, está generando una serie de problemas entre los operadores de Huaura. Con relación al fiscal: � El Fiscal tiene que sustentar una acusación que no realizó sobre la

base de una investigación que desconoce, y peor aun, quien elaboró la acusación tampoco investigó, pues en el modelo antiguo quien investiga es el Fiscal Provincial, pero quien acusa es el superior jerárquico. Es decir, tenemos a tres fiscales, haciendo trabajo desarticulado, y uno de ellos, el fiscal de la reforma, debe ahora defender el trabajo de los fiscales del modelo antiguo, pero ante un modelo acusatorio.

� La norma de transición no permite al fiscal, en este estado del

proceso, solicitar nuevos medios probatorios que fortalezcan la acusación.

� No permite tomar decisiones sobre desestimación, de manera

temprana.

� Los fiscales deben sustentar una acusación en juicio, pero no porque sea una decisión del fiscal, ni parte de la política de persecución del Ministerio Público, sino porque lo impone la norma de adecuación.

Con relación al juez: � Los autos de enjuiciamiento no contienen ofrecimiento de pruebas, lo

que supone que esta actividad se realice en el juicio oral � Iniciado el juzgamiento, la primera estación se convierte en una

dedicada a examinar si las pruebas deben ser admitidas o no

� En otros casos, el Tribunal ha decidido ofrecer pruebas de oficio, luego de la revisión del expediente. La ausencia de experiencia acumulada o de criterios precisos ha determinado que los operadores recurran a la interpretación de nuevas instituciones con la mentalidad inquisitiva, con resultados que no son compatibles con la lógica del modelo.

� En algunos casos, los jueces han solicitado a las partes que ofrezcan

las pruebas por escrito, para así evitar que el ofrecimiento se haga una vez iniciado el juicio oral; pero con esto el problema persiste, lo único que cambia es la metodología de trabajo.

15

Con relación al defensor: � No existe ninguna estación para que el Defensor ofrezca sus pruebas,

por lo que tiene que hacerlas por escrito, o iniciado el juicio oral. � No se le permite a la defensa controlar la evidencia que será

introducida al juicio. Lo que podría ser optativo en un modelo mixto, y me refiero a la fase intermedia, es esencial en un modelo acusatorio, y por esa razón su ausencia en esta fase de transición viene generando estos problemas que mueven a los operadores en una suerte de péndulo entre el modelo antiguo y el modelo nuevo. Los problemas que se podrían presentar debido a esta inconsistencia en el proceso de transición son los siguientes: - Retrasa el proceso de interiorización de las nuevas prácticas. - Entrega a los operadores causas que heredan todos los vicios del antiguo modelo.

- Se percibe el riesgo de que los operadores terminen reproduciendo métodos de

trabajo del modelo que justamente tienen que abandonar.

La idea que inspira el rescate de la fase intermedia es que “un proceso correctamente estructurado tiene que garantizar también que la decisión de someter a juicio al imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria29” sin embargo y de manera paradójica el nuevo modelo ha empezado forzando el inicio de juicios, con el riesgo de seguir desperdiciando recursos que son escasos30. Los estudios realizados por el CEJA describen algunos problemas que se generaron por la decisión de someter la carga pendiente al nuevo sistema y citan como ejemplo el caso de Costa Rica31. Conforme indica el Proyecto de Seguimiento, lo que se pudo constatar en Costa Rica fue a) la acumulación de asuntos del sistema antiguo, los que han debido ser asumidos por el nuevo sistema provocando una sobrecarga del trabajo, y b) la falta de liderazgo del Ministerio Público, que no supo desarrollar una planificación apropiada para dar rápido término a las causas antiguas.32 (Cuadro 4)

29 BINDER, Alberto. Introducción al derecho procesal penal, p.245. 30 La queja sobre falta de recursos a menudo encubre otros factores adicionales como a) Débil o ninguna racionalización de los recursos de persecución, b) Malos métodos de organización del trabajo. En: Módulo V, Gestión del Ministerio Público. Ceja. Curso E-learning 31 REFORMAS PROCESALES PENALES EN AMÉRICA LATINA Resultados del Proyecto de Seguimiento. Cristián Riego. CEJA. 2005. 32 Idem, p. 67. 33 Fuente: CEJA.

M INISTERIOS PÚBLICOS CON CARGA DEL SISTEMA ANTIGUO 33

País Bolivia SI

16

11. ¿Qué opinan los operadores sobre la norma de transición (artículo 18.3)?

En las entrevistas efectuadas a diversos fiscales de Huaura pude recoger varias posiciones acerca de la recepción de causas antiguas y el mandato que establece el artículo 18.3 de iniciar directamente el juicio oral de las causas con acusación o con auto de enjuiciamiento. Destacan las siguientes opiniones:

- El argumento de la jerarquía: “En el modelo antiguo las acusaciones han sido

elaboradas por Fiscales Superiores, mientras que, en el nuevo modelo la acusación es competencia de los Fiscales Provinciales. Si mi superior ya acusó, entonces, no tengo otra alternativa que acusar”.

- El argumento del apego a la ley: “En el Decreto Legislativo 958, que regula la

adecuación y liquidación de causas no hay ninguna disposición que deje sin efecto la acusación, entonces, hay que acusar”

- “El argumento del costo menor: “Los problemas que genera la adecuación son

de tipo operativo, no jurisdiccional, y la carga que se tiene que adecuar es perfectamente manejable. Es cuestión de organización. Además, toda implementación genera un costo, y ese costo por el trabajo fiscal mal hecho lo tienen que asumir los propios fiscales, y no el imputado. Por qué tendría el imputado que soportar la ampliación del proceso sólo para que los fiscales corrijan el trabajo del modelo anterior.

Junto a estos argumentos también existen reclamos de algunos fiscales que han empezado a percibir los costos que una acusación infundada puede ocasionar a su desempeño y a la percepción pública sobre éste. - El prestigio en juego: “Si el nuevo modelo incentiva el juego competitivo entre

las partes, por qué he de sacrificar mi prestigio públicamente, sosteniendo una acusación en la que no creo”.

Esta divergencia de criterios sobre cómo sustentar las acusaciones en juicio en las condiciones en que fueron heredadas del modelo antiguo motivaron algunas consultas a los Fiscales Coordinadores y los Fiscales Decanos de Huaura. El resultado de este intercambio de criterios y experiencias dio como vencedor al criterio de jerarquía y el de la continuidad del proceso de adecuación en tanto no se modifiquen las normas que diseñan la adecuación y transición.

Buenos Aires (Arg) NO Córdoba (Arg.) NO Costa Rica SI Chile NO Ecuador SI El Salvador NO Guatemala SI Honduras NO Paraguay SI Venezuela SI

17

Tal como lo recoge el Informe Quincenal del Decanato, la asamblea de Fiscales Provinciales Coordinadores ha elevado al Decanato las siguientes conclusiones y propuestas a ser elevadas a la alta Dirección de la Fiscalía de la Nación: “Los Fiscales Provinciales no pueden recalificar acusaciones hechas por Fiscales Superiores y de acuerdo con el articulo 18 inciso 3 del D. Leg. Nº 958, se debe proceder al correspondiente juicio oral. Asimismo, no hay sustento jurídico para que el Fiscal Provincial evalué una orden dada por un superior jerárquico y por tanto la orden de acusar debe ser acatada. Las acciones citadas se realizarán aun con el riesgo de que el caso no tenga perspectivas de éxito.” Hoy debido a la norma de transición podemos ver a fiscales del nuevo modelo elaborando teorías del caso, y preparando alegatos de apertura para sustentar acusaciones débiles procedentes del modelo antiguo, con todos sus vicios y vacíos. Es decir, junto al discurso donde se proclama la mayor exigencia a las partes y a la pruebas, existen procesos penales que ingresan a la etapa de juzgamiento porque así lo establece la norma de transición, pero no porque exista un control sobre el mérito de la acusación, o sobre la legalidad de las pruebas. Todo el discurso sobre la adversariedad, la eficiencia, la gestión por resultados, etcétera se desvanece de pronto para defender la conservación de una norma de transición que no es adecuada.

Del lado de los defensores de oficio la evolución sobre este problema tiene algunos matices: Los defensores entrevistados sostuvieron que: - A nosotros nos conviene: “El hecho que lleguen al juicio oral causas sin pruebas,

es conveniente para nosotros. Los casos se les están cayendo a los fiscales sin que nosotros hagamos nada”

- El juez asume función del Fiscal: “ El problema de esta norma es que para

evitar las absoluciones, el juez está empezando a ofrecer prueba34, y entonces no hay equilibrio”

Entre los jueces entrevistados las posiciones varían entre quienes asumen un rol protagónico para evitar las absoluciones, y entre aquellos que adoptan más bien una actitud pasiva.

12. Los problemas de diseño legal

Junto con las inconveniencias que la norma de transición viene generando tanto en el aspecto operativo, existen problemas de diseño normativo de la fase intermedia que, a mi juicio, podrían generar problemas en el funcionamiento de los procesos.

12.1. Juez que discrepa de la solicitud de sobreseimiento (346.1)

“El juez se pronunciará en el plazo de quince días. Si considera fundado el requerimiento fiscal, dictará auto de sobreseimiento. Si no lo considera procedente,

34 Ver Anexo 9

18

expedirá un auto elevando las actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal Provincial. La resolución judicial debe expresar las razones en que funda su desacuerdo” � El control de la decisión de sobreseimiento puede ser jerárquico o de

mérito. El control jerárquico naturalmente se desenvuelve dentro de la estructura interna del Ministerio Público.

� La decisión de sobreseer una causa tiene relación con el mérito del

caso, y esta evaluación le corresponde por excelencia al Ministerio Público. Los jueces sólo pueden controlar la legalidad de la decisión35. Y ese sería el único supuesto en que el juez podría fundar su discrepancia, de lo contrario asumiría una función que no le corresponde.

� El juez no debería tener posibilidad de contradecir la decisión de no

acusación, sino sólo en los supuestos de nulidad que deduzca alguna de las partes.

� Si permitimos que el juez evalúe el trabajo del fiscal, reproducimos

el esquema vertical propio del inquisitivo.

� Es inquisitivo el proceso penal donde el juez se arroga las funciones del Fiscal y decide poner en marcha un proceso penal que, según el propio dueño de la acción penal, no tiene razón de ser. El resultado es, en principio, la distorsión de roles, y con ello, la afectación al principio acusatorio con las consustanciales derivaciones contra el principio de igualdad, y otras secuelas de injusticia.

12.2. Juez que ordena la realización de diligencias (346.5)

“El juez de la investigación preparatoria –en caso de oposición a la solicitud de archivo- si lo considera admisible y fundado dispondrá la realización de una investigación suplementaria, indicando el plazo y las diligencias que el Fiscal debe realizar” � La opción del juez de discrepar ante un pedido de archivo o de

ordenar ampliar la investigación afectan su imparcialidad. Si es que el Juez es un tercero supra-partes no tiene por qué tomar posición discutiendo con el Fiscal sobre si debe o no abrirse juicio oral

� Los operadores del nuevo modelo deberán ser muy cautelosos pues

esta práctica constituye una ventana a través de la cual pueden ingresar una serie de vicios propios del modelo inquisitivo

35 Módulo V, Gestión del Ministerio Público. Lección 2, Herramientas procesales para racionalizar la carga de trabajo, Curso Intermedio E-learning,

19

� Un juez que ordena la realización de diligencias es un juez que asume función persecutoria y esto contrasta con el modelo que CPP quiere implantar. Sin duda este artículo constituye un resabio inquisitivo.

12.3. Impugnación del auto de sobreseimiento (346.3 y 347.3)

“Si el Fiscal Superior ratifica el requerimiento de sobreseimiento, el juez de la investigación preparatoria inmediatamente y sin trámite alguno dictará auto de sobreseimiento” “Contra el auto de sobreseimiento procede el recurso de apelación” � La forma en que está redactada la norma abre la posibilidad de apelar

un sobreseimiento precedido por dos pronunciamientos coincidentes del Ministerio Público.

� El sobreseimiento del artículo 346.3 debería ser inimpugnable por

razones lógicas y de política procesal. En primer lugar, ¿cómo podría pedirse la revisión por parte de un juez de una decisión que no provino de la instancia judicial, sino que es decisión del propio titular de la acción penal, confirmada por un Fiscal Superior? En segundo lugar, ¿cómo podría pedírsele a un Tribunal que revise un acto meramente declarativo del juez, que se limitó a recoger la opinión coincidente de dos representantes del Ministerio Público, quienes decidieron que en este caso no había lugar a impulsar la acción penal?

� Además, por política procesal no toda resolución es pasible de

impugnación, y esto no implica ningún recorte al derecho de impugnar, más aún si tal derecho no es de carácter absoluto.

� El sobreseimiento que emite el juez luego de la opinión del Fiscal

confirmada por el Fiscal Superior, es meramente declarativo y además inevitable. El juez no tiene ninguna otra posibilidad. En este tipo de sobreseimiento el juez no resuelve, se limita a formalizar lo opinado por el titular de la acción penal. Por esa razón este pronunciamiento debería ser inimpugnable.

12.4. Oposición por escrito (345.2)

“Los sujetos procesales podrán formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido. La oposición, bajo sanción de inadmisibilidad, será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes”

� Esta norma es contraria a la metodología del nuevo modelo. Lo ideal

hubiese sido que las oposiciones se planteen y resuelvan en una audiencia.

20

� Un tema aparte constituye la posibilidad de “realizar actos de investigación adicionales” y esto podría generar nuevamente el protagonismo del juez en la actividad de pesquisa.

12.5. Terminación anticipada del proceso prohibida en la fase intermedia(468.1)

“A iniciativa del Fiscal o del imputado, el juez de la investigación preparatoria dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336° (formalización de la investigación preparatoria) y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada � Esta restricción para optar por la terminación anticipada en la

Audiencia Preliminar no es compatible con la lógica de reducción de carga procesal.

� Una modificación de este artículo introduciría una valiosa

herramienta para culminar los casos antes del juicio, con beneficios para ambas partes y con un impacto positivo en la reducción del flujo de casos.

� La práctica de los operadores debería fortalecer la cultura del

consenso y no limitarla sólo a los estadios iniciales del procedimiento. Si las partes desean negociar antes de entrar al juicio y eso nos ofrece una posibilidad de descongestión no les podemos decir que la oportunidad ya precluyó, arguyendo solamente razones formales tales como “el Código no lo permite”.

� Más aún, cuando el Código establece las actuaciones que se pueden

realizar durante la Audiencia Preliminar establece que las partes pueden instar la aplicación de un criterio de oportunidad. Es decir, la fórmula de abstención –principio de oportunidad en fase preliminar- se transforma en una fórmula de retractación de la persecución en la fase intermedia. De modo que, si es posible aplicar criterios de oportunidad durante la Audiencia Preliminar, por lógica y coherencia también debería ser posible aplicar emplear la terminación anticipada.

Todas estas cuestiones de interpretación pueden superarse recurriendo a los principios que recoge el Título preliminar. Pensar en función de principios y no de reglas, obliga a los operadores a desentrañar el fundamento de los principios que el Código recoge para luego identificar su funcionalidad en el caso concreto. No se trata de simple recitación. Por ello, como metodología de trabajo sería conveniente someter la cuestión debatida a una serie de preguntas, tales como: a) ¿a favor de quién está dirigida la solución?, b) ¿a qué modelo se asimila la solución que pretendo dar al caso? c) ¿Con la práctica o la interpretación que he elegido fortalezco el modelo que asume el CPP? d) ¿cuál es el objetivo institucional?

21

13. Problemas de gestión

De la mano con los inconvenientes que podría generar la redacción de algunas normas sobre fase intermedia, existen algunas deficiencias en la gestión de audiencias de la investigación preparatoria que podrían reproducirse en las audiencias preliminares de la fase intermedia, si es que aquellas no se corrigen a tiempo. En principio, no existe un sistema que permita medir la fluidez con que entran y salen los casos, así como los tiempos que se invierten en cada eslabón de la cadena operativa. Sin embargo, sobre la base de constataciones realizadas en algunas audiencias de la investigación preparatoria y por información proporcionada por los operadores de Huaura, es posible sostener que del tiempo que transcurre entre el inicio de una audiencia y la emisión de la resolución, una tercera parte corresponde a la audiencia en sí y las otras dos terceras partes a la redacción de la resolución. En adición, no se está utilizando la tecnología para incrementar la calidad del trabajo36. Con todos estos inconvenientes, desde julio hasta septiembre de 2006 se han realizado en total 124 audiencias. Para evitar demoras, algunos jueces proponen llevar a las audiencias las resoluciones preelaboradas. Pero este remedio es aun peor que la enfermedad, ya que motiva que las decisiones judiciales no se elaboren sobre la base de lo actuado en las audiencias, sino a partir de los escritos presentados por las partes. Esta tendencia es frecuente en las primeras etapas de la reforma, donde los jueces en su intención de hacer un buen trabajo parecen necesitar un expediente “bien llevado” y la única forma de hacerlo es respetando los principios del procedimiento escrito”37

Si estos vicios se trasladan a las audiencias de preparación del juicio, se distorsionará su funcionalidad y la oralidad del nuevo modelo será una cuestión de pura imagen.

14. Algunas propuestas de solución

14.1. Ante los problemas de transición y adecuación

Antes de plantear una solución entre mantener la norma de transición o modificarla, habría que preguntarnos si el beneficio que se obtiene por mantener esta norma es mayor o menor a los costos que están ocasionando al sistema, al trabajo de los operadores y a la continuidad del proceso de implementación. Ver además el volumen de causas que están generando problemas y cuáles son los recursos con que cuenta el sistema para atender dicha demanda.

36 Pasaron cien días desde la entrada en vigencia del Código y los sistemas de audio no habían terminado de ser instalados en las salas de audiencia. 37 MARTÍNEZ, María Josefina. “Expedientes” En: Sistemas Judiciales: Oralidad y Formalización de la Justicia. CEJA, Año, 4, N° 7, p. 6.

22

Con respecto a las denuncias, según el Informe de la Comisión de Implementación, hasta el 30 de septiembre ingresaron al Poder Judicial 1,200 procesos. Y, tal como se puede apreciar en el gráfico, el ingreso de investigaciones formalizadas con el nuevo sistema procesal es significativamente menor que el ingreso de procesos bajo adecuación (Gráfico 6, Porcentaje de ingreso de casos al Poder Judicial)38.

Porcentaje de ingresos al Poder Judicial (Julio a Septiembre 2006)

Procesos adecuados

79%

Formalizaciones

21%

Con respecto a los casos con acusación, se sabe que en los primeros cien días de vigencia del Código, sólo se ha resuelto el 10% de los casos, mediante sentencias, autos finales y un bajo porcentaje de conclusión anticipada. Este problema ha sido calificado por la Comisión de Implementación como problema de embalse de los casos adecuados39. Por ello, algunos operadores han sugerido como solución: Anular los autos de enjuiciamiento y las acusaciones y llevar las causas hasta la etapa que equivaldría –en el nuevo modelo- a la etapa intermedia, y en ese punto ejecutar todas las posibilidades de control y descongestionamiento, con las reglas del nuevo Código. Esta posibilidad sin embargo plantea algunos inconvenientes:

� En principio, por los antecedentes con otras audiencias se calcula que sólo se podrían realizar 2 audiencias preliminares por día, suponiendo que no exista una audiencia de control de detención para ese día.

� La opción de crear una fase intermedia al margen de lo que

establece la norma de adecuación sin atender a las inconveniencias en el plano de los plazos (de prescripción, de límite de detención) podría generar problemas de gestión debido a que se rompe la continuidad de los procesos, desacelera el proceso de transición e infla la cifras sobre carga procesal.

38 Fuente: Informe de los 100 días de la vigencia del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura” 39 Ver Anexo 11

23

Lo óptimo hubiese sido establecer desde un inicio el traspaso de facultades restringido a las nuevas causas con la posibilidad de que las causas antiguas se sigan tramitando conforme al modelo antiguo hasta su culminación40 . Esta medida debió estar precedida por acciones destinadas a lograr la liquidación de los casos antiguos, como por ejemplo: a) La disminución del plazo de prescripción de determinados delitos de

mínima lesividad41 b) El archivo por abandono del proceso, en delitos de menor lesividad42,

c) El uso intensivo de facultades discrecionales. Por ejemplo, en Bolivia, el Código se promulgó en 1999, el año 2000 entró en vigencia anticipada el régimen de salidas alternativas, medidas cautelares y régimen de la acción penal y recién el 2001 entró en vigencia plena el nuevo Código Procesal Penal43.

Si el Código hubiese entrado en vigencia en Huaura con una carga procesal saneada y depurada, la situación hubiese sido distinta. Lamentablemente esto no se hizo, así que sólo queda asumir correctivos; por ello, respecto a la situación que nos plantea Huaura en el específico punto sobre las causas antiguas heredadas con acusación o con auto de enjuiciamiento, planteo lo siguiente: Sólo para Huaura:

o Con respecto a la adecuación de casos con acusación, pienso que se debería considerar que son 119 causas, que representan una carga procesal manejable; que existen juzgados y Salas que han sido creados para atender esta demanda y que el objetivo debería ser propiciar al máximo todas las acciones destinadas a eliminar la carga procesal.

o No es necesario ofrecer prueba de oficio para superar las inconveniencias

de las acusaciones infundadas. La práctica de los jueces de subsanar las

40 Resultados del Proyecto de Seguimiento. p. 209. 41 Por ejemplo, La Tercera Disposición Transitoria del Código de Procedimiento Penal de Bolivia establece que: “Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código. Los jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa.” 42 La Cuarta Disposición Transitoria del Código de Procedimiento Penal de Bolivia establece que: “…Recibidas las causas, los juzgados y tribunales liquidadores, tratándose de procesos sin actividad procesal, dispondrán su publicación en un medio de circulación nacional combinando las partes para que en el plazo de tres meses continúen el proceso, bajo advertencia de declarar extinguida la acción penal…” 43 En Bolivia se otorgó plazo hasta el 31 de mayo de 2004 para concluir todas las anteriores causas, sin embargo, cumplido el plazo aún habían muchas causas pendientes. Hasta hoy el trabajó de los jueces liquidadores está vigente.

24

acusaciones ofreciendo prueba de oficio es peor que el problema de las acusaciones infundadas, las que por último deben ser cuestionadas por la defensa.

o Si los casos llegan al juicio con acusaciones infundadas se tendrá que

absolver al acusado al inicio, y en términos de costos y tiempos ello sería más conveniente que retroceder y abrir una fase intermedia con la audiencia preliminar sólo para constatar que la acusación es infundada.

o Si se abre una estación para el control de las acusaciones, fuera de lo que

señala la norma de adecuación, lo más probable es que el fiscal solicite ampliación del plazo de investigación para poder fortalecer su pretensión. Esto finalmente recaerá en perjuicio del imputado quien podría interponer acciones de garantía44

o Cierto es que el pase directo de las acusaciones a juicio no resiste el

análisis desde la lógica del nuevo modelo y debilita el discurso sobre las bondades de la fase intermedia, pero veamos el problema desde el punto de vista global y como parte del proceso de adecuación.

o Me reafirmo en la defensa de la fase intermedia, pero asegurémonos

primero de que la opción de insertar una fase en los procesos que están siendo adecuados constituye una solución desde el punto de vista de los procesos eficientes y ponderemos los costos y los beneficios.

3.12

9.03

0.750.04

0.00

1.00

2.00

3.00

4.00

5.00

6.00

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10.00

Poder Judicial MinisterioPúblico

Defensoría deOficio

Policía Nacional

Cuadro comparativo de los costos de la implementaci ón en Huaura(en millones)

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Poder Judicial MinisterioPúblico

Defensoría deOficio

Policía Nacional

Cuadro comparativo de los costos de la implementaci ón en Huaura(en millones)

Cuadro 5

45

44 La última tendencia jurisprudencial del Tribunal Constitucional peruano se orienta a declarar fundadas acciones de habeas corpus cuando existe arbitrariedad en la persecución penal, y este sería un supuesto que podría ser admitido. 45 Informe de los 100 días de la vigencia del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura”, Comisión Especial de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

25

o En todo proceso de transición son inevitables este tipo de situaciones, imprevisiones, irreflexiones. Cierto es que la norma de adecuación no fue adecuadamente elaborada, pero lo que no debe ocurrir es que el mismo problema se reproduzca en las próximas ciudades o que para solucionar el problema en Huaura se adopten soluciones que entrampen el proceso de transición.

Para los demás Distritos Judiciales:

o Lo que para Huaura representa en estos momentos un problema que debe ser resuelto operativamente y de manera ágil –sólo por tratarse de una situación excepcional- para los demás distritos judiciales es una situación que se debe evitar.

o Teniendo en cuenta la progresividad y la próxima puesta en vigencia del

nuevo CPP en las ciudades de La Libertad, Callao y Ayacucho, resulta imperativo sanear las inconsistencias del proceso de adecuación antes de que estas arriesguen la continuidad del proceso de implementación. No olvidemos que estas ciudades superan ampliamente la carga procesal que se maneja en Huaura46.

o Antes de proponer el esquema de transición considero necesario

identificar previamente los objetivos: Si el objetivo es acelerar la transición al nuevo modelo, se podría mantener el esquema de adecuación previsto en el Dec. Leg. 958 pero con algunas modificaciones, tales como:

� Establecer el paso obligatorio por la etapa intermedia sólo de

aquellos procesos con acusación. � Los casos que se encuentran con auto de enjuiciamiento deberían

concluir conforme a las reglas del CdePP de 1940.

o La alternativa de anular el auto de enjuiciamiento para retrotraer el proceso a la fase intermedia no me parece conveniente por lo siguiente: Anular supone identificar previamente el vicio y la afectación a algún principio o derecho. No niego que tales afectaciones se produzcan, pero que considero que tal opción nos sumergiría en un círculo vicioso donde la discusión se concentraría en las afectaciones y ya no en los objetivos de descarga y aceleración de la transición.

o Ahora bien, si el objetivo es lograr una transición que sea funcional con

las ideas que inspira la reforma (tales como, la modificación progresiva de prácticas, adecuada gestión de casos, eliminación de los espacios en

46 Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Distrito Judicial de Huaura tiene una población de 519,603 habitantes y una extensión territorial de 13,305 kilómetros cuadrados, de lo que resulta que a la fecha, el nuevo Código rige para casi el 2% de la población que reside en apenas el 1% del territorio nacional. Tomado del “Informe de los 100 días de la vigencia del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura”, Comisión Especial de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

26

que el modelo mixto pueda desarrollarse y perpetuarse) entonces la alternativa debería ser:

� Empezar la vigencia del nuevo Código con carga cero.

o Cualquiera que fuese la opción elegida, considero que es fundamental ejecutar ex ante medidas que reduzcan la carga antigua (disminución de los plazos de prescripción, emplear la terminación anticipada incluso después de la emisión de acusación, uso intensivo de facultades discrecionales) Tales medidas deberían activarse antes de la puesta en vigencia del Código en las próximas ciudades del país.

14.2. Ante los problemas de información

Uno de los problemas más agudos que ha enfrentado la reforma procesal en Latinoamérica ha sido la carencia de información cuantitativa, exacta y actual, sobre las prácticas, metas e indicadores. Tal carencia resta argumentos para mantener en el tiempo el apoyo político y de recursos que se requieren para la reforma47. Precisamente, uno de los problemas actuales del proceso de implementación es la inexistencia de un sistema de monitoreo integral. No existen metodologías uniformes ni sistemas sincronizados de registro o análisis de información. Cada institución es responsable de sus propias cifras y en algunas circunscripciones de Huaura el registro de información manual. En muchos casos, el registro es alimentado con los reportes consolidados que elaboran los propios fiscales, lo que supone la distracción de sus funciones. A la fecha, sólo existe el denominado Sistema Informático Judicial (SIJ) que funciona para la mesa de partes, pero se carece de un sistema de monitoreo integral con criterios uniformes y que dé luces sobre la actuación de todos los órganos integrantes del sistema penal Un incentivo para generar sistemas de información sobre el proceso de reforma sería condicionar las donaciones y el financiamiento a la existencia de cifras e indicadores sobre los resultados de la implementación y a la aprobación de estándares. Es decir, control, medición y resultados positivos a cambio de financiamiento48.

A pocos meses de la implementación en La Libertad y Callao resulta imperativo registrar información que pueda servir como guía de trabajo para los operadores. Y para ello, además de la existencia de un sistema

47 VARGAS VIANCOS, Juan Enrique. “Herramientas para el diseño de Despachos Judiciales” En: Sistemas Judiciales: Gobierno Judicial. CEJA, Año, 5, N° 10, p. 87 48 RAMOS DÁVILA, Liza. Obstáculos para la implementación de la oralidad en el proceso penal peruano. Ensayo elaborado como parte del Curso Básico Instrumentos para la implementación de un sistema acusatorio oral, Abril, 2006.

27

de monitoreo integral sería recomendable que cada institución elabore un inventario de experiencias, positivas y negativas, que registre cada práctica nueva, las dudas más frecuentes de los operadores, las soluciones que se adoptaron en cada caso y los resultados obtenidos tanto en relación con los parámetros establecidos por la organización cuanto en lo relativo a la satisfacción del procesado y las víctimas. En orden a evaluar la fluidez de la fase intermedia será necesario registrar la frecuencia y duración de las audiencias de preparación del juicio, teniendo en cuenta: a) El tiempo entre la comisión del delito y el juicio, b) El tiempo que transcurre entre la acusación y la realización del juicio, c) El tiempo que duran las audiencias preliminares, y cómo esos

indicadores han variado en relación al antiguo modelo.

15. Ideas para una transición saludable

15.1. Rescatar la fase intermedia en el antiguo modelo

En el actual modelo la fase intermedia no es una etapa visible, pero podemos reconocer su presencia a partir de una serie de normas que establecen los requisitos para formular acusación. Una de ellas es la Ley Orgánica del Ministerio Público (Art. 92.4) que establece que las acusaciones se deben formular: “si las pruebas actuadas en la investigación policial y en la instrucción lo han llevado a la convicción de la imputabilidad del inculpado; o meramente formal, para que oportunamente se proceda al juzgamiento del procesado, si abrigase dudas razonables sobre su imputabilidad. En ambos casos la acusación escrita contendrá la apreciación de las pruebas actuadas, la relación ordenada de los hechos probados y de aquellos que, a su juicio, no lo hayan sido; la calificación del delito y la pena y la reparación civil que propone”. Además de la Ley Orgánica, la Corte Suprema ha establecido que: “que el tratamiento procesal del mecanismo de defensa técnico deducido, se halla inmerso a la etapa intermedia del juicio oral, la misma que conforma señala la doctrina “… tiene por objeto revisar y valorar los resultados de la instrucción examinando la fundamentación de la acusación y resolviendo sobre el reconocimiento de la pretensión penal, con el fin de decidir si procede o no abrir el juicio” ¿Quién dice entonces que se necesita una reforma para controlar la acusación o para exigir que esta sea fundada? ¿Si el juicio penal debe ser el resultado de una actividad responsable, por qué esperar a que entre en vigencia el nuevo Código en las demás ciudades para empezar exigir responsabilidad en las actuaciones y acierto en las decisiones?

28

16. Conclusiones

16.1. Costos de un proceso

Cuando se habla de la eficacia del modelo a menudo se alude a la represión, pero se pierden de vista conceptos asociados a la gestión de la persecución penal a los limitados recursos con que cuenta el sistema y que son desperdiciados cada vez que se impulsan casos insignificantes o que siendo relevantes ofrecen posibilidades de terminación anticipada. Precisamente, uno de los grandes problemas que enfrenta el modelo antiguo tiene que ver con la distracción de importantes recursos de persecución que deberían destinarse a la investigación de causas graves y complejas, y sin embargo son mal empleados en la persecución de casos en donde muchas veces ni siquiera la víctima esta interesada.49

16.2. Futuro de la reforma

Hemos podido reconocer una serie de desajustes y grietas en la implementación del nuevo modelo. Lo positivo es que existe una vocación de perfeccionamiento y si esta vocación es consistente en el tiempo y cuenta con el respaldo de las autoridades del sistema penal se podrán corregir estas situaciones antes de la implementación en las próximas ciudades. En ese sentido, considero que las medidas que se adopten y el grado de cohesión institucional y coordinación interinstitucional condicionarán el éxito del proceso de implementación progresiva en las próximas ciudades. Una muestra de los problemas que puede generar la falta de consenso y la desarticulación de políticas es precisamente lo que ha acontecido con el proceso de adecuación, donde cada entidad ha interpretado la norma (artículo 18) según su propia visión, y ha intentado corregir el problema pensando en lo más conveniente para su institución, y esto no significa necesariamente lo mejor para el proceso de implementación o para el futuro de la reforma. Por todo ello, será necesario corregir todos los errores que se han venido presentando en Huaura para no reproducirlos. Téngase en cuenta que la implementación en Huaura se inició un mes antes de la fecha de entrada en vigencia del Código. Esta imprevisión no debe repetirse

16.3. La fase intermedia como herramienta

En cuanto a la fase intermedia reafirmo su potencialidad para producir cambios, tanto en el nuevo proceso cuanto en el proceso antiguo ¿Si podemos identificar esta fase en el modelo mixto, por qué no ejecutarla, por lo menos controlando la acusación?

49 Módulo V, Lección 1, Curso Intermedio e-learning, CEJA.

29

Si la justicia penal es un bien escaso entonces es imperativo que los operadores adapten sus procesos de trabajo a la mejor utilización de los recursos y herramientas disponibles; y por ello, al margen de la necesidad de corregir algunos artículos disfuncionales del Código de 2004 o de introducir modificaciones en el Código de 1940 considero que lo fundamental es que cada operador tome su trabajo en serio.

17. Bibliografía

� BINDER, Alberto. Introducción al derecho procesal penal. 2da edición actualizada y

ampliada. Ad Hoc, Agosto, 2005

� BINDER, Alberto, en: Iniciación al proceso penal acusatorio (para auxiliares de justicia), Editorial Alternativas, Lima 2002

� ESPINOZA, Julio. Adelantamiento parcial, transición y otras modificaciones. Informe ante

la Sub Comisión de Seguimiento de la Implementación del Código Procesal Penal de la Comisión de Justicia del Congreso de la República

� PANCORVO CORCUERA, Jorge. Conceptos, operatividad y gestión + siete casos

peruanos. PAD. Escuela de Dirección, Universidad de Piura, segunda edición, 2003.

� PASTOR PRIETO, Santos. “El coste de la justicia: datos y un poco de análisis”. En: Cuadernos de Derecho Judicial, Consejo General del Poder Judicial, Madrid. 2001

� VARGAS V. Juan Enrique. Criterios Económicos en la reforma procesal penal. En: Revista

Apuntes de Derecho – Facultad de Derecho. Universidad Diego Portales

� Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2006. Konrad Adenauer Stiftung, 12° Año, Tomo II, Uruguay, 2006.

� Informe Determinación de la línea de base del tiempo de procesamiento de casos en el

Distrito Judicial de Huaura. Elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Julio 2006.

� Informe A los 100 días de la vigencia del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de

Huaura”, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

� Módulo V, Gestión del Ministerio Público. Curso Intermedio E-learning, CEJA

� Plan de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por D.S. 013-2005-

JUS, Lima Octubre, 2005.

� Reformas Procesales Penales En América Latina. Resultados del Proyecto de Seguimiento. Cristián Riego. CEJA. 2005

� Reformas Procesales En América Latina. Discusiones Locales. CEJA Volumen II.

� Reporte Quincenal sobre la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. Distrito

Judicial de Huaura. Ministerio Público – Fiscalía de la Nación. Periodo del 1 al 18 Agosto.

30

� Reporte sobre la Justicia de las Américas 2004 – 2005. CEJA

� Sistemas Judiciales: Oralidad y Formalización de la Justicia. CEJA, 2004, Año, 4, N° 7

� Sistemas Judiciales: Gobierno Judicial. CEJA, Año, 5, N° 10, p. 87

31

ANEXO 1

Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal.

Cuadro resumen del tiempo de tramitación en procesos ordinarios (28 meses)

Cuadro resumen del tiempo de tramitación en procesos sumarios (23 meses)

Auto apertorio

Denuncia Informe final

Auto de enjuiciamiento Audiencia Sentencia

Etapa de instrucción: 14 meses

Etapa intermedia: 5 meses

Etapa de juzgamiento: 9 meses

Auto apertorio

DenunciaPóngase a despacho

para sentenciar

Etapa de instrucción: 17 meses

Etapa de juzgamiento: 6 meses

Sentencia Apelación

EjecutoriaSuperior

Resolución del recurso: 5 meses

32

Órgano Jurisdiccional Total

Sala Penal 610

Sala Mixta 567

1º Juzgado Penal Huaura 889

2º Juzgado Penal Huaura 1245

3º Juzgado Penal Huaura 648

1º Juzgado Penal Huaral 2031

2º Juzgado Penal Huaral 1218

1º Juzgado Mixto Huaral 409

1º Juzgado Penal Barranca 756

2º Juzgado Penal Barranca 1064

1º Juzgado Mixto Barranca 661

2º Juzgado Mixto Barranca 197

Total 10,295

ANEXO 2

Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal.

Total de expedientes inventariados

33

Porcentaje de procesos por vía procedimental en la Provincia de Huaura

Sumarios72%

Ordinarios28%

ANEXO 3

Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal.

Total de expedientes por vía procedimental

Huaura Ordinarios Sumarios

Sala Penal 589 21

Sala Mixta 199 368

1º Juzgado Penal 91 798

2º Juzgado Penal 174 1071

3º Juzgado Penal 51 597

Huaral Ordinarios Sumarios

1º Juzgado Penal 317 1714

2º Juzgado Penal 71 1147

1º Juzgado Mixto 38 371

Barranca Ordinarios Sumarios

1º Juzgado Penal 150 606

2º Juzgado Penal 219 845

1º Juzgado Mixto 81 580

2º Juzgado Mixto 15 182

34

Porcentaje de procesos por condición jurídica del procesado en la Provincia de Huaura

Reos libres93%

Reos en cárcel

7%

ANEXO 4

Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal.

Total de expedientes por situación jurídica del procesado

Provincia Órgano

Jurisdiccional Reos libres

Reos en cárcel

No definido

Huaura

Sala Penal 444 166 0

Sala Mixta 563 4 0

1º Juzgado Penal 825 64 0

2º Juzgado Penal 1,162 35 48

3º Juzgado Penal 634 14 0

Huaral

1º Juzgado Penal 1,923 108 0

2º Juzgado Penal 1,177 41 0

1º Juzgado Mixto 382 27 0

Barranca

1º Juzgado Penal 676 49 31

2º Juzgado Penal 901 146 17

1º Juzgado Mixto 601 50 10

2º Juzgado Mixto 188 9 0

Total 9,476 713 106

35

Índice delictivo en el Distrito Judicial de Huaura

Administración Pública

4%

Vida, cuerpo y salud16%

Otros3%

Seguridad Pública

11%

Familia11%

Libertad9%

Fe Pública3%

Honor2%

Patrimonio41%

ANEXO 5

Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal.

36

ANEXO 6

Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal.

Dependencia Judicial Casos para Liquidación

Casos para Adecuación Total

Sala Penal 516 98 614

Sala Mixta 546 21 567

1° Juzgado Penal Huaura 788 101 889

2° Juzgado Penal Huaura 1.216 24 1.239

3° Juzgado Penal Huaura 579 70 649

1° Juzgado Penal Huaral 1.983 49 2.032

2° Juzgado Penal Huaral 1.170 48 1.218

1° Juzgado Mixto Huaral 409 0 409

1° Juzgado Penal Barranca 714 42 756

2° Juzgado Penal Barranca 1.008 56 1.064

1° Juzgado Mixto Barranca 559 102 661

2° Juzgado Mixto Barranca 167 30 197

Total 9.655 641 10.295

37

ANEXO 7

Elaboración: Decanato de la Fiscalía Superior de Huaura

CARGA Y PRODUCCIÓN DE LAS FISCALÍAS DE HUAURA

HUACHO

Carga Produccion Carga Acumulada

Produccion Acumulada

Apelaciones de Sentencia 46 55 232 76Incidentes 16 44 85 65Quejas de Derecho 6 12 49 47Ordinarios 6 32 66 44Consultas 10 4 15 4Vocalias de Instrucción Proc. Esp. Magistrados:Jueces de Paz y 1a. Instancia)

0 0 2 0

Apelaciones de convalidación de detención preliminar 0 0 0 1

Apelaciones de prisión preventiva3 3 7 8

Apelaciones contra Mandato de comparecencia restringida

4 1 6 3

Apelaciones a la denegatoria de excarcelación por exceso de detención

0 0 1 0

Incidentes de inhibición del Juez de Investigación Preparatoria

2 2 2 2

Quejas de derecho 12 12 13 13Denuncias antiguas calificadas derivadas a Fiscales Provinciales 0 93

Denuncias nuevas (NCPP) calificadas derivadas a Fiscales Provinciales

105 105

Denuncias devueltas de PNP 66 66

Expedientes recibidos del Poder Judicial 204 88 427 142

Dictámen ampliatorio 24 24

Aclaración de tipo penal 1 1

Terminación anticipada con sentencia 3 3

Terminación anticipada presentadas al Poder Judicial

11 11

Terminación anticipada notificada 17 17Terminación anticipada con acuerdo firmado 3 3

Sobreseimientos 8 8

Dictámen de reproducción 4 4

Dictámen de procedente beneficio penitenciario 1 1

Dictámen de improcedente beneficio penitenciario 7 7

Abstiene de formular acusación 25 25

Se devuelve los actuados

Se declare la nulidad de los actuados 1 1

Requerimiento de acusación 3 3

Providencia con el NCPP

Disposición conel NCPP 49 49Principios de Oportunidad 17 68Archivos definitivos 9 68

Formalización de Investigación 13 13

Sede Fiscalía Descripción de Carga1º - 18 Agosto

772 922da Fiscalía Provincial Corporativa de Investigacion

Huacho

264

892

2da Fiscalía Provincial Corporativa de Decisión

Investigaciones preliminares 5

1ra Fiscalía Provincial Corporativa de Liquidacion y Adecuacion

129

1ro julio - 18 Agosto

1ra Fiscalía Superior - Liquidacion y Adecuacion

2da Fiscalía Superior Penal - Nuevo Código Procesal Penal

Fiscal Provincial Penal Coordinador

772

38

HUARAL

Carga Produccion Carga Acumulada

Produccion Acumulada

Denuncias antiguas calificadas derivadas a Fiscales Provinciales 0 80

Denuncias Nuevas (NCPP) calificadas derivadas a Fiscales Provinciales

139 22

Denuncias devueltas de la Policía Nacional 132 0

Expedientes recibidos del Poder Judicial 350 185 1096 256

Acusación 7 7

Sobreseimiento 15 15

Ampliación 10 10Terminación Anticipada

Citacion 16 7Requerimiento 7 7Sentencia

Procesos Inmediatos

Principio de Oportunidad 0 12Archivos Definitivos 11 159Investigaciones Preliminares 64 103Formalizacion de Investigacion Preparatoria 5 11

1ro julio - 18 Agosto

Huaral Fiscal Provincial Penal Coordinador

2da Fiscalía Provincial Corporativa de Decisión Temprana2da Fiscalía Provincial Corporativa de Investigacion

1ra Fiscalia Provincial Corporativa de Liquidacion y Adecuacion

996 470

470

Sede Fiscalía Descripción de Carga1º - 18 Agosto

BARRANCA

Carga Produccion Carga Acumulada

Produccion Acumulada

Denuncias Antiguas calificadas derivadas a Fiscales Provinciales 0

Denuncias Nuevas (NCPP)a partir de 1ro de julio calificadas derivadas a Fiscales Provinciales

44

Dictamen ampliatorio 29 63Aclaración de tipo penal 0 1Terminación anticipada 8 13Sobreseimientos 40 52Dictamen de reproduccion 6 12Requerimiento de acusacion 34 44Providencia con el NCPP 0 13Dictamen improcedente 2 5Disposicion con NCPP 17 24Fijar Fecha para audiencia Principio de Oportunidad

44 104

Archivos definitivos 106 132Investigaciones Preliminares 142 152Formalización de Investigación Preparatoria 27 27

1ro julio - 18 Agosto

Barranca

266 799

1ra Fiscalía Provincial Corporativa de Liquidacion y Adecuacion

122 258

Fiscal Provincial Penal Coordinador

614

266

2da Fiscalía Provincial Corporativa de Decisión Temprana

2da Fiscalía Provincial Corporativa de Investigacion

614

Sede Fiscalía Descripción de Carga1º - 18 Agosto

39

OYÓN

Carga Produccion Carga Acumulada

Produccion Acumulada

Denuncias AntiguasDenuncias Nuevas (NCPP)Expedientes recibidos del Poder Judicial 10 10 45 36

Dictámen ampliatorio 15 15Denuncias en trámite 31 31Denuncias acumuladas 5 5Aclaración de tipo penal 0 0Terminación anticipada 0 0Sobreseimientos 0 0Dictámen de reproducción 0 0Requerimiento de acusación 0 0Providencia con el NCP 5 5Dictámen improcedente 0 0Disposición con el NCPP 33 51Principio de Oportunidad 3 3Archivo Definitivo 3 12Investigaciones preliminares 8 16Formalización de Investigación Preparatoria 10 10

1ro julio - 18 Agosto

4158 39Fiscalìa Provincial Mixta

70

Fiscalía Descripción de Carga1º - 18 Agosto

CAJATAMBO

Carga Produccion Carga Acumulada

Produccion Acumulada

Denuncias Antiguas 23 7Denuncias Nuevas (NCPP) 12 4Expedientes recibidos del Poder Judicial 23 0 87 34

Disposición con el NCPP 0 11 0 11Principio de Oportunidad 0 2 0 2Archivos definitivos 0 7 0 7Investigaciones preliminares 0 16 0 6

1ro julio - 18 Agosto

Fiscalia Provincial Mixta 46 11

Fiscalía Descripción de Carga1º - 18 Agosto

40

ANEXO 8

Elaboración: Ministerio Público50

CIFRAS SOBRE EL MINISTERIO PÚBLICO

- Al 31.12.2005 el Ministerio Público contaba con un total de 734 Fiscalías operativas. Con respecto a la cantidad existente en el año 2004 el incremento fue de (1.24%)

- Hasta antes de julio de 2006, las fiscalías se distribuían de la siguiente

manera: 01 Fiscalía de la Nación, 05 Fiscalías Supremas, 116 Fiscalías Superiores, 570 Fiscalías Provinciales y 42 Fiscalías Especiales de Prevención del Delito.

- La mayoría de fiscalías se concentraron en el distrito judicial de Lima con

150 fiscalías (20.4%), siguiéndole en orden Arequipa con 36 (4.9%), Cusco y La Libertad con 35 (4.7%) fiscalías respectivamente, entre otras.

- Del total de las 612 fiscalías 202 (33.0%) son fiscalías penales

50 Disponible en: http://www.mpfn.gob.pe/estadistica/anuario_2005_sist_nac_fisc.php

41

ANEXO 9

Trascripción de resoluciones

JUZGADO PENAL COLEGIADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTI CIA DE HUAURA

DESPACHO JUDICIAL: AVENIDA ECHENIQUE N° 898 – HUACHO SALA DE AUDIENCIAS: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE

CARQUIN

EXPEDIENTE: 2006-00552-0-1308-JR-PE-01 DELITO : VIOLACION SEXUAL DE MENOR RESOLUCION NRO. 47 Huacho, ocho de agosto de dos mil seis. VISTOS: Por recibidos en la fecha los autos del Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, que antecede, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 18.3, segundo párrafo del Decreto Legislativo número 958, establece que los procesos que se encuentran con acusación escrita y auto de enjuiciamiento, se tramitarán de acuerdo a las disposiciones del Código Procesal Penal, apreciándose de los actuados, que en el presente caso si bien existe auto de enjuiciamiento obrante a folios cuatrocientos treinta y tres, éste no reúne los presupuestos y requisitos que establece el artículo 355 y tres, éste no reúne los presupuestos y requisitos que establece el artículo 355 del Código Procesal Penal, principalmente los medios de prueba admitidos, toda vez que se observa que no existe ningún medio de prueba que tenga que actuarse en el juicio oral, lo cual considera éste colegiado sería más que suficiente para dejar sin efecto dicho auto por vulnerar el principio de igualdad procesal establecido en el artículo I inciso 3 del Título Preliminar del Código acotado, así como lo establecido en el artículo IV inciso 1 de la misma norma que establece que el Ministerio Público es el titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba, más no así a los jueces del Juzgamiento. SEGUNDO: Que, en ese orden de ideas, de acuerdo al nuevo modelo del sistema procesal penal vigente en ésta Corte Superior de Huaura, se debería en primer lugar, realizar el control de la acusación en la audiencia preliminar realizado por el Juez de Investigación Preparatoria que el Código lo denomina Etapa Intermedia, sin embargo atendiendo a que ha sido puesto a disposición de éste Juzgado al acusado, quien se encuentra con la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra, lo que hace necesario en mérito a lo establecido en el artículo I inciso 1 del Título Preliminar del código que establece la impartición de justicia en un plazo razonable más aún cuando se trata de un justiciable que como en este caso se encuentra privado de su libertad, se prosiga con el trámite de la causa en el estado que se encuentra;… Por estas consideraciones: SE RESUELVE:………………………………………. PRIMERO: De conformidad a lo establecido en artículo 355 del Código Procesal Penal, SE DISPONE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida

42

contra el acusado (…), por el delito contra la libertad en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS, en agravio de (…) SEGUNDO: No apreciándose prueba alguna admitida en el auto de enjuiciamiento, por expresión, y, dada las circunstancias, y a lo señalado en la parte final del dictamen acusatorio obrante a fojas setenta y nueve, CITESE para la declaración de los testigos ANGELICA (…) , JACINTO (…) la declaración de los menores WALTER (…) y JONATHAN (…) ; así como la presencia física de los peritos psicológicos (…); así como citar a los peritos biólogos (…), así como el acta de nacimiento (…); y CITESE a los Médicos Psiquiatras (…)

JUZGADO PENAL COLEGIADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

Expediente : 2006-00550-01308-JR-PE-01 Delito : Violación Sexual de Menor y Otro

AUTO DE CITACION A JUICIO

RESOLUCION Nº Huacho, Tres de Agosto del dos mil seis.- AUTOS y VISTOS: Y CONSIDERANDO: SEGUNDO: Que, no habiéndose apreciado prueba alguna admitida en el auto de enjuiciamiento de fojas doscientos setenta y nueve al doscientos ochenta, y dadas las circunstancias de que se trata de un Reo en Cárcel, y en atención a lo señalado en el dictamen acusatorio del fiscal de fojas doscientos setenta y ocho, donde se señalan un numero determinado de pruebas para su actuación; que, el articulo cuatrocientos seis del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente a los actuados, señala que se permite al Juez de Oficio aclarar algún aspecto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que incluya en ella, por lo que en aras del debido proceso, INTEGRESE la presente a la Resolución Numero Veintiséis admitiéndose como prueba la Partida de Nacimiento de la menor (…) el Protocolo de Pericia Psicológica (…); Informe Psicológico (…); Informe Social (…); CITESE para la declaración Testimonial de LUZ (…) así como a LUIS (…) , de ABELINO (…) ; la declaración de AARON (…) ; la Testimonial de HUMBERTO (…); y de KARINA (…)

43

ANEXO 10

Ubicación geográfica del Distrito Judicial de Huaura

Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Nuevo Código Procesal

Penal

44

ANEXO 11

Producción judicial en los casos heredados

Elaboración: Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal

Producción jurisdiccional de casos adecuados

Pendientes90%

Sentencias6%

Autos finales 3% Conclusión

Anticipada1%

“En cuanto a los procesos adecuados, sólo un 10% ha sido resuelto, mediante sentencias, autos finales y un bajo porcentaje de conclusión anticipada. En este caso, el porcentaje de pendientes es mayor y denota un embalse en la resolución de casos”