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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 LA FAMILIA ROMANA

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LA FAMILIA ROMANA

La familia romana era una institución de la antigua Roma, en el ámbito social y

jurídico, que estaba compuesta por todos los que vivían bajo la autoridad del

cabeza de familia o pater familias. Cada unidad familiar constaba de un pater

familias o padre de familia bajo cuya autoridad y tutela se hallaba la esposa, los

hijos, los esclavos de su propiedad y los clientes.

En el derecho romano se tenían cuatro acepciones para la familia: agnaticia,

cognaticia, gentilicia y por afinidad.

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FAMILIA

• Ulpiano define a la familia como “personas que, por naturaleza o por

derecho están bajo la misma potestad”. Fue una organización jerárquica y

patriarcal en la cual el Pater Familias tenía amplísimos derechos sobre todos

los que se encontraban bajo su dependencia.

FAMILIA

Según Florence Dupont:

• “Para el latino, la familia coincide con la población de la casa sometida al

poder del padre, pater familias: hijos, esclavos y a veces esposa (según su

régimen matrimonial). Una casa es una familia y un padre, que veneran

juntos al Lar familiaris. La autoridad del padre de familia no se define por

separado en términos de propiedad o genealogía sino, más globalmente, en

términos de residencia”.

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FAMILIA

El integrante principal de la familia era el pater que se encontraba a la cabeza de

todo aquel grupo humano. El pater era el varón de mayor edad de la familia. En

cuanto a parientes consanguíneos podían integrar la familia hasta tres

generaciones, reconociéndose parentesco en línea colateral hasta el sexto grado.

Cuando se exceden estos límites los parientes más lejanos deben salir para fundar

otras casas.

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FAMILIA Existían otras muchas personas que formaban parte de la casa y

que estaban sometidas a la potestad del pater familias. Los clientes y los

esclavos formaban también parte del domus.

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CUATRO ACEPCIONES PARA LA FAMILIA:

1) Familia agnaticia.-

Se entendía por familia agnaticia al conjunto de personas bajo la misma

potestad doméstica, o que lo estarían si el común pater no hubiese muerto,

por línea de varón (hasta el sexto grado). Así, por ejemplo forman parte de la

familia agnaticia de un individuo bajo la potestad de su abuelo (avus): su padre

(pater), su tío paterno (patruus), su hermano (frates), su hijo (filius) y su primer

hijo de su tío paterno (frater patruelis o patruelis) así como el hijo de éste

(nepos ex patruelis) o su propio nieto (nepos), así mismo todos los varones

adoptados por el pater familias. La muerte del ascendiente no implica la

disolución del vínculo hasta el sexto grado.

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2) Familia cognaticia

Se entendía por familia cognaticia al parentesco por consanguinidad natural.

Es decir, las personas vinculadas por la procreación y el nacimiento.

Se compone de un tronco común y dos líneas:

Línea recta: Aquellos que descienden unos de otros. Puede ser ascendente o

descendente. Por ejemplo: padre, hijo, nieto, bisnieto, etc.

Línea colateral: Aquellos que no descienden unos de otros pero tienen un

tronco común. Por ejemplo: hermanos.

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3) Familia gentilicia.-

Se entendía por familia gentilicia el conjunto de personas que tenían en común la

misma base que la familia agnaticia, es decir, la gens. Sin embargo, se

consideran grados más lejanos, con la condición de que los involucrados se

sientan parientes.

4) Familia por afinidad

Se entendía por familia por afinidad aquella compuesta por uno de los cónyuges y

los agnados o cognados del otro.

Para contar los grados, se cuenta como si un cónyuge ocupara el lugar del otro

en su familia.

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LIBERTOS:

Eran esclavos manumitidos, liberados por su amo.

Los esclavos que pasaban a ser libertos celebraban y anunciaban a todos su

nueva condición, colocándose durante un tiempo un gorro frigio.

En la época romana, el

gorro frigio, era el distintivo

de los libertos.

los libertos, a pesar de ser libres, eran ciudadanos incompletos ya que tenían

derechos civiles, como casarse con una romana, pero no políticos.

Sus hijos, en cambio, ya gozaban de la plena ciudadanía.

-Todo liberto seguía ligado a su antiguos propietarios, pero ahora en una relación

de “clientes”.

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Un liberto podía ganar dinero, casarse, formar un patrimonio y heredar bienes

a sus hijos.

-Casi todos los libertos se dedicaban al comercio.

-Formaban su fortuna, y eso atraía el odio de la mayoría de los hombres

nacidos libres.

-Los libertos no tenían un lugar definido en la sociedad.

-Eran despreciados por su condición de libertos.

-La “buena” sociedad nunca los aceptaba y se burlaba de ellos.

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CLIENTES:

Eran ciudadanos libres que habían establecido una relación de apoyo y socorro

mutuo con otros "pater familias" mejor situados social y/o económicamente que

ellos.

-Estos "pater familias" recibían el nombre de patronos.

EL CLIENTE DEBÍA PRESTAR LOS SIGUIENTES SERVICIOS AL PATRONO:

Apoyo electoral e incluso militar.

-Presentarle sus respetos todas las mañanas.

-A cambio podía contar con la ayuda del patrono en los pleitos y en las

dificultades económicas.

De hecho los que carecían de medios recibían en la "salutatio" una cestita, con

alimentos para el día.

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Un cliente era un romano que se encontraba bajo la protección de otro.

-A finales de la República prácticamente todos los romanos eran clientes de

otros romanos que a su vez lo eran de otros.

-El patrón tenía la lealtad política de su cliente y a su vez debía protegerle y

ayudarle cuando lo necesitara.

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ESPOSA:

Libertad

Hombre aseguraba sustento y seguridad de la familia

Hoy la mujer también lo hace

Se quería tener hijos para cultivar las tierras y luchar contra sus enemigos

Matrimonios por conveniencias

Contratos

Permisos

Mujer 12 y hombre 14

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HIJOS:

Sujetos a tutela paterna

Reconocimiento del padre hacia el hijo – Sublatus

Niña o Niño – diferencias

Hasta los 7 años madre, luego hasta los 14 escuela.

Toga praetexta

Gramaticus= Profesor particular

Tercer paso= La retórica

16 años, plenos derechos

Toga virilis

Opción a ser soldado

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FAMILIA ROMANA Y LA FAMILIA COMO SE LA CONOCE ACTUALMENTE

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS CON SU RESPECTIVA BASE LEGAL

Según Planiol y Ripert, la familia es “el conjunto de personas que se hallan

vinculadas por el matrimonio, por la afiliación o por la adopción.”

La familia Romana la conformaba:

las personas ligadas por vínculos de sangre, y o cónyuges e hijos,

todos aquellos que mantenían una relación de dependencia con el "pater

familias"

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PATRIA POTESTAS” “MANU”

Este poder del padre sobre los miembros de su familia se concretaba en el

derecho a la vida y muerte, el derecho de exponerlos, el de venderlos, y de

entregarlos en noxa a los perjudicados por alguna acción o delito cometido por

ellos.

Actualmente, esta patria potestas la comparten padre y madre, se ejerce sobre

los hijos hasta la mayoría de edad y no conlleva una autoridad tal que permita

causar daño, y mucho menos matar.

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LA FAMILIA ACTUAL COMO UNA INSTITUCIÓN NATURAL

La Constitución Irlandesa de 1937 define a la familia como “el grupo primordial,

natural y fundamental de la sociedad, investido de derechos anteriores y

superiores a toda ley positiva”

Art. 81.-(C.C. ecuatoriano)

Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen

con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

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BASE DEL PARENTESCO

Roma: Agnación

Actualidad: Vinculo de Sangre

Art. 22.-(C.C)

Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número

de generaciones.

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PARENTESCO O AFINIDAD

Roma: se transmite por varones

Actualidad: Tanto por Padre y Madre

Art. 23.-(C.C) Afinidad es el parentesco que existe entre una persona que está o

ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer, o bien, entre uno

de los padres de un hijo y los consanguíneos del otro progenitor.

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RELIGIÓN

Roma: Todos debian tener la misma religión

Actualidad: Diferentes religiones dentro de una misma familia

Art. 66.- (Const) 8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en

público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o

colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.

El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de

quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y

tolerancia.

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PARENTESCO EN ROMA:

El parentesco: es el vínculo que une a las personas y que depende de sus

relaciones de familia; hay cuatro tipos de parentesco y son las siguientes:

Parentesco por agnación: que es el que existe entre el paterfamilias y as personas

sometidas a su potestad. Vínculo de dependencia.

Parentesco por gentilidad: es el que existe entre las familias que tienen un

ascendente común.

Parentesco por cognación: que es el parentesco de sangre, que se refiere a las

personas que descienden unas de otras.

Parentesco por afinidad: que es el que existe entre un cónyuge y los parientes

consanguíneos de su consorte.

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PARENTESCO PODÍA SER:

En línea recta: Todos aquellos que descienden unos de otros.

En línea colateral: Todos aquellos que descienden unos de otros y cada

generación equivale a un grado.

• Primer grado: Consanguinidad

• Segundo grado: Hermanos

• Tercer grado: Primos hermanos en línea colateral.

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FAMILIA Existían otras muchas personas que formaban parte de la casa y

que estaban sometidas a la potestad del pater familias. Los clientes y los

esclavos formaban también parte del domus.

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POTESTADES DEL PATER

El pater familias tenía poderes políticos (como jefe del hogar); poderes de

administración de justicia (resolviendo conflictos y aplicando castigos); y,

poderes de carácter religioso (como sacerdote del culto del hogar).

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POTESTADES DEL PATER

Por ejemplo: La manu maritalis que se tenía sobre la esposa. La patria

potestas que se ejercía sobre los hijos. La dominica potestas ejercida sobre los

esclavos La mancipium sobre las personas libres que pertenecían por una

razón u otra la familia.

PARENTESCO

Existían dos líneas de parentesco: el parentesco cognaticio fundado en los

vínculos de la sangre y el parentesco agnaticio basado en la ley. Ahora bien el

parentesco de la sangre, tiene dos líneas: la línea recta que va de ascendientes a

descendientes y la línea colateral que elevándose hasta el tronco baja

nuevamente hasta el pariente en línea horizontal que corresponda.

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PARA INGRESAR A UNA FAMILIA ROMANA

Existían algunas formas de ingresar a la familia romana, entre ellas resaltan: el

nacimiento, el matrimonio, la adopción , la adrogación, la legitimación.

PARA INGRESAR A UNA FAMILIA ROMANA

El nacimiento es la forma lógica y natural por la cual se agrega un nuevo miembro

a una familia. En Roma el hijo varón ingresaba a la familia de su padre, pero la hija

mujer ingresaba a la familia de su madre, puesto que la línea femenina seguía

perteneciendo a la familia del padre de la esposa.

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A través de la adopción ingresa a la familia una persona que hasta ese momento

es ajena a ella y lo hace bajo la condición de hijo. El adoptado suele ser un alieni

juris y mantiene esta condición al ingresar a la nueva casa. Es decir que

abandona totalmente los vínculos que tenía con su antigua familia inclusive los

que corresponden al nombre. Los Romanos pensaban que la adopción era una

forma legal de imitar a la naturaleza.

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La adrogación es la adopción que se realiza sobre un ciudadano que no es alieni

juris sino sui juris. Este ciudadano sui juris podía, a su vez, tener bajo su patria

potestad a una familia completa, entonces, esta familia se extinguía y se

extinguía su patrimonio y el culto de sus dioses. Todos los miembros de la familia

del adrogado pasaban a pertenecer a la nueva familia.

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La mujer ingresa a la familia del marido siempre y cuando su matrimonio se haya

efectuado bajo el modo in manu con lo cual pasaba a tener la calidad de hija.

Los hijos naturales (nacidos del concubinato) podían legitimarse.

FILIACION

La filiación de los hijos en relación a la madre no presentaba problema alguno

por el hecho evidente del parto. Sin embargo, la filiación por línea paterna

presenta algunas peculiaridades que dan lugar a una clasificación de los hijos.

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FILIACION

Hijos iustus: si es que nacían entre los ciento ochenta días posteriores al inicio

del matrimonio y antes de que se cumplieran trescientos días de la culminación

del matrimonio. Hijos espurios o vulgo concepti : aquellos fruto de una unión

amorosa no permanente

FILIACION

Hijos liberii naturales: los habidos en el concubinato. Hijos adulterinos: que

eran el fruto de la unión entre una mujer casada y cualquier hombre que no fuera

su marido. Hijos incestuosos:los habidos entre hermanos o entre ascendientes

y descendientes