la extinción de la compañía de luz y fuerza del centro, las premisas
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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA
GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
DOCUMENTO METODOLÓGICO
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
Índice.
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................ I
1.- JUSTIFICACIÓN DE LA IMPORTANCIA DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN. ..................................... XI
2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN. ................................................................................................. XV
3. PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. .................................................................. XVI
4. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN. ................................................................................................... XIX
5. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL DE REFERENCIA. ................................................................... XX
6. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS. ....................................................................................................... XLV
7.- PRUEBA EMPÍRICAS O CUALITATIVAS LAS HIPÓTESIS. .......................................................... XLVI
CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN. ............................................................. LXIV
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA. .................................................................................................................... LXXIV
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I
INTRODUCCIÓN
México ha padecido constantes crisis económicas que lo han llevado a tomar medidas
urgentes para salvar a su economía y su población, tomemos en cuenta que sexenio
tras sexenio se cae en crisis de deuda, en déficit económicos, en inflación, en
desempleo, en pobreza y muchas otras consecuencias de los modelos económicos
adoptados en las últimas décadas.
Ante esto no nos ha quedado más que integrarnos a esta nueva modalidad y a este
nuevo modelo globalizado que día a día nos absorbe. En muchos casos este modelo
tiene su propia idea de lo que es una economía a gran escala, que le permite soportar
todas las consecuencias que trae consigo un nuevo modelo de reestructuración y
extinción de sus empresas, pero en algunos casos, como México, no es posible adoptar
y salir a flote con estas medidas, que son resultado de un mundo globalizado y
manejado por los grandes monopolios privados.
En febrero de 1999, se lanzó una iniciativa para modificar los artículos 27 y 28
constitucionales, que se refieren a que es exclusivo de la nación generar, transmitir,
distribuir y comercializar la energía eléctrica en nuestro país, de tal manera que esta
iniciativa permitiría que esta exclusividad se rompiera al entrar capital extranjero a este
sector estratégico.
Luz y Fuerza del Centro en esos momentos (en adelante LyFC) había sido, con sus
diferentes denominaciones y posiciones en la Administración Pública Federal, una
organización encargada de generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer
energía eléctrica en lo que se denominó “centro del país”, esto es, en las entidades
federativas del Distrito Federal, Estado de México, Morelos, Puebla e Hidalgo, durante
más de 100 años. Con el devenir del tiempo se presentaron cambios políticos,
financieros, económicos, operativos y jurídicos que la debilitaron y a pesar de ello, logró
sobrevivir no solo como concesionaria sino como empresa pública en liquidación. Sin
embargo, ante tales cambios, culminó su proceso como organismo público
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descentralizado limitado y restringido al “imperativo constitucional” forjado en y durante
la vida económica, política y social de nuestro país: la rectoría económica del Estado y
el manejo de las áreas estratégicas a su cargo, asignándole en consecuencia, la tarea
de prestar lo que el legislador consideró como servicio público de energía eléctrica de
acuerdo al Sexto Párrafo del artículo 27 constitucional, pese al mal manejo y escaso
impulso de los funcionarios públicos que la condujeron en su momento.
Así, se enfiló a demostrar que el Congreso de la Unión tiene la facultad de legislar en
toda la República sobre energía eléctrica, de conformidad con la fracción X del artículo
73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ese tenor es como
el 27 de diciembre de 1989 se publicó en el DOF una reforma a la ley citada, por virtud
de la cual se introdujo al artículo Cuarto Transitorio establecer que concluida la
liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas
Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de
Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., el Ejecutivo
Federal, dispondría la constitución de un organismo descentralizado con personalidad
jurídica y patrimonio propios, el cual tendría a su cargo la prestación del servicio que
habían venido proporcionando dichas compañías. Asimismo, señaló que el decreto de
creación del organismo establecería, con arreglo a esta disposición, la estructura,
organización y funciones que tendría el propio organismo para el adecuado
cumplimiento de sus fines.
Al tenor de dicho mandato constitucional, es en 1994 cuando el titular del Ejecutivo
Federal emitió el decreto mediante el cual estableció la estructura, organización y
funcionamiento del nuevo organismo, que con sustento en ley, prestó el servicio de
energía eléctrica en el centro del país a lo largo de 15 años que era Luz y fuerza del
Centro.
Pero el tema en cuestión es: que la emisión del decreto por el que el Ejecutivo Federal
extinguió LyFC fue bajo el argumento de que su funcionamiento ya no resultaba
conveniente desde el punto de vista de la “economía nacional y el interés público”. Su
legalidad fue el primer argumento esgrimido dado que según el artículo 16 de la Ley
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Federal de Entidades Paraestatales faculta al Ejecutivo para disolver, liquidar o
extinguir un organismo descentralizado creado por el mismo, cuando deje de cumplir
con sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de
vista de la economía nacional o del interés público a propuesta de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (en adelante SHCP), atendiendo la opinión de la
dependencia coordinadora del sector (Energía) que corresponda, pero además señala
la posibilidad de que la SHCP proponga la fusión de organismos descentralizados,
cuando su actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad.
Pero lo que resalta en la propia ley es que el artículo 15 de la misma dispone que en la
extinción de los organismos descentralizados deben observarse las mismas
formalidades establecidas para su creación, debiendo la ley o decreto respectivo fijar la
forma y términos de su extinción y liquidación.
Como parte de la ejecución de dicho decreto, la madrugada del mismo 11 de octubre
fueron desalojados de las instalaciones del organismo cientos de trabajadores que se
encontraban al interior de las mismas, y de acuerdo con el artículo Cuatro del citado
acto, dio inicio la entrega de las indemnizaciones a los trabajadores del organismo. Así,
más de 44,000 trabajadores quedaron sin trabajo, y el Sindicato Mexicano de
Electricistas (en adelante SME), titular del contrato colectivo de trabajo celebrado con
LyFC, parece quedarle sólo vía jurídica mientras culmina el proceso de liquidación del
organismo. Sin embargo, el organismo descentralizado Comisión Federal de
Electricidad (en adelante CFE) presta ahora el servicio de energía eléctrica en la zona
centro del país, donde LyFC lo hacía anteriormente, utilizando las mismas instalaciones
e incluso volviendo a contratar parte de su personal.
La extinción de LyFC, como paraestatal federal y vinculada a las áreas estratégicas de
la actividad estatal por conducto del Gobierno Federal en materia de generación,
distribución y consumo de energía eléctrica, incitó a la especulación y discusión de la
opinión pública toda, desde el ciudadano común y corriente hasta la comunidad
académica e intelectual de los medios, en especial por la forma y términos en que las
instalaciones fueron tomadas por la fuerza pública (federal y capitalina), lo cual provocó
una serie de emociones que iban desde la curiosidad, indignación y asombro.
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Esta extinción que tratamos, ha tenido un profundo impacto social, económico, político y
jurídico, no sólo por los miles de trabajadores desempleados que deja, sino por haber
vulnerado el “Estado Democrático y Social de Derecho” y confirmar la política tendiente
al debilitamiento del sector energético.
Consideramos que tanto la problemática que implicó la emisión del decreto y el entorno
jurídico y político-económico en el que se movió LyFC, dan base suficiente para la
importancia del tema, justificada por llegar a la comprensión jurídica de las decisiones
que los gobiernos “tecnócratas” o “neoliberales” tomaron, soslayando la exigencia del
respeto a las formas y el fondo de nuestro orden jurídico, y por otro lado, la pretensión
de hacer participar a los particulares en las áreas estratégicas reservadas a la acción
estatal de manera exclusiva. La extinción de LyFC en el juego político y jurídico, fue un
paso fundamental para los planes de gobiernos que buscan romper con los marcos que
les impide usar, explotar y aprovechar los recursos y elementos naturales para ponerlos
en manos del capital extranjero, vía empresas e inversiones, y la búsqueda de ese
objetivo, ha puesto en las mesas de discusión el papel que jugaron los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial llevado al nivel de la duda.
Investigar sobre la toma de decisiones de tal envergadura nos obligó en la medida de lo
posible a realizar un análisis desde diversas ópticas, para encontrar el justificante
gubernamental que lleve a aceptar que tal medida de extinción fue conveniente y en
favor del desarrollo económico del país.
De ahí que el marco hipotético general es que el titular del Ejecutivo Federal no estaba
facultado para extinguir el organismo descentralizado LyFC, ya que si bien es cierto que
aquél tiene la facultad de extinguir organismos descentralizados, también es cierto, que
en este caso, el hecho de que el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica estableciera que el Ejecutivo Federal dispondría la
constitución de un organismo, obligaba en cumplimiento a la Ley Federal de Entidades
Paraestatales, a que con anterioridad a la extinción, tenía que modificarse el
Transitorio, lo cual corresponde única y exclusivamente al Poder Legislativo. Lo anterior
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no excluía la violación a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dado el
carácter legal del Decreto y su sometimiento a la Comisión Regulatoria de la misma ley
que implica vulneración de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Por otro lado, las consideraciones legales (en contra de los imperativos de la
Constitución General), no fueron suficientes para motivar la decisión, y si bien es cierto
que las cifras sobre las que operó el organismo LyFC fueron desfavorables, también es
cierto que el manejo por parte de los directivos tiene mucho que ver en ello, por lo que
deben ser sujetos de responsabilidad (política, administrativa, penal y civil) por las
decisiones tomadas. Quienes menos responsabilidad tuvieron por la situación del
organismo son los trabajadores electricistas, que vieron vulnerados sus derechos
fundamentales, a pesar de que la ley contempla la figura jurídica de la substitución
patronal, en atención además a lo dispuesto por los artículos 5º y 123 de la Constitución
General de la República.
Entre otras circunspecciones, es necesario que se reforme la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en aras de que el Congreso de la Unión, Poder donde
se encuentra representada la voluntad popular y de las entidades federadas, sea el
único legitimado constitucional y legalmente para decidir sobre la conveniencia para la
creación de los organismos descentralizados, como órganos encargados de realizar las
actividades correspondientes en especial a las áreas estratégicas y prioritarias, así
como para extinguirlos cuando éstos dejen de cumplir sus fines u objeto o su
funcionamiento no resulte ya conveniente para la economía nacional o el interés
público.
Ya que la decisión del Ejecutivo Federal que se publicó en el diario oficial de la
federación en cuanto a la liquidación de Luz y Fuerza del Centro estaría a cargo del
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), para lo cual tendrá las más
amplias facultades para actos de administración, dominio y pleitos y cobranzas, y para
suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquéllas que, en cualquier materia,
requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, así
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como para realizar cualquier acción que coadyuve a un expedito y eficiente proceso de
liquidación.
En tanto la Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora de sector, señalaría
las bases para llevar a cabo la liquidación derivada de la extinción de Luz y Fuerza del
Centro, las cuales deberán considerar la eficiencia, eficacia y transparencia en todo
momento del proceso de liquidación, así como la adecuada protección del interés
público.
La unidad administrativa de la Secretaría de Energía que ejerza las funciones de
coordinadora de sector, será la responsable del proceso de desincorporación por la
extinción de Luz y Fuerza del Centro, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto
y demás disposiciones aplicables; asimismo, resolverá cualquier situación inherente a
dicho proceso, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Intersecretarial de Gasto
Público, Financiamiento y Desincorporación.
A lo cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, en el
ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones conducentes para que
el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de liquidador,
reciba los recursos que se requieran, según las necesidades previsibles, para hacer
frente a la liquidación de Luz y Fuerza del Centro.
En tanto el Sindicato Mexicano de Electricistas, redefiniendo las actividades en el
conflicto derivado de la extinción de la empresa Luz y Fuerza del Centro, entidad
pública encargada del suministro de energía eléctrica en el centro del país y fuente de
empleo de 44,000 trabajadores y de recursos para 22,000 jubilados afiliados, ambos
grupos, al Sindicato. El Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro fue
interpretado por el SME dada la movilización policiaca ejecutada la noche del 10 de
octubre para ocupar las instalaciones de la Empresa y expulsar a los trabajadores que
se encontraban laborando como una declaración de guerra.
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El SME, como sindicato, había generado un modelo de negociación eficiente,
actualizando sus procedimientos a las circunstancias en el transcurrir de 96 años de
lucha. Había procesado también cambios en su estructura de representación y en los
tiempos de gestión de sus órganos dirigentes, orientados éstos a poner a tono los
procedimientos democráticos de su vida interna con los tiempos y requerimientos
exigidos por la negociación colectiva.
La toma violenta de las instalaciones de Luz y Fuerza del Centro, técnicamente
responde a un acto de ocupación militar de un territorio, bajo la interpretación de una
estrategia de guerra cuyo objetivo se precisa en el exterminio, en un solo acto, del
enemigo; lo que en el lenguaje de los operativos policiacos o militares se identifica
como una acción quirúrgica. La contundencia de la acción arrancó de tajo al Sindicato
del nicho político en el que expresaba su presencia y recreaba sus formas propiamente
sindicales del existir; los centros de trabajo, desde el punto de vista de las relaciones
políticas que constituían las formas sindicales, le daban coherencia y sentido a la
estructura sindical, constituían el sustrato material en el que la subjetividad de los
trabajadores adquiría los modelos mentales que hacían vigente la práctica sindical y se
configuraban las disposiciones para entenderse como sujetos reconocidos al interior de
una relación laboral estable.
En el caso del SME el aprendizaje se expresa como régimen de convivencia ante una
nueva realidad en la cual los vínculos ya no ocurren como en antaño: el lugar de
encuentro es el plantón, la protesta enfrente de la secretaría de Estado en turno o el
enfrentamiento con la policía en cualquiera de las calles de la ciudad. La conexión con
el régimen nada tiene que ver con la tranquilidad de pararse a las seis de la mañana
para cumplir la jornada de trabajo y esperar los días de cobro para convivir
armónicamente con la familia en los días de asueto, en una estancia de vida ordenada
y en un tiempo que corre sin alteraciones.
El estudio de la resistencia convoca, entonces, a fijar la atención en los elementos del
contexto en los que el sujeto que resiste sufre un impacto traumático derivado de la
acción del otro, cuyo influjo y racionalidad autosuficiente en la asunción de su poder, se
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impone activamente con pretensiones de despojo u ocupación. La imagen del contexto
a la que nos referimos alude al intercambio de acciones en el que la iniciativa, en el
momento del golpe al SME, correspondió al Estado.
La campaña de desprestigio público contra el Sindicato y sus trabajadores, que se
instrumentó mucho tiempo antes del 10 de octubre de 2009, generando en la opinión
pública un sentimiento de odio hacia el gremio; la división interna que a la postre se
demostró no tenía un origen simple en la disputa por los cargos de dirección, sino
aludía a disposiciones encontradas respecto a la extinción de la empresa y la disolución
forzada del Sindicato; las acciones que desde la Secretaría de Trabajo del gobierno
federal se instrumentaban con la finalidad de ubicar al SME en condiciones de
indefensión jurídica al negar la toma de nota y cuestionar públicamente la legitimidad de
la representación de sus dirigentes; todos estos aspectos que configuran el acontecer
de lo ocurrido, adquieren valía no únicamente en cuanto a reconocer la estrategia del
gobierno en la pretendida ruta de destrucción del Sindicato.
Para concluir en esta investigación se pretende adentrarse en este tema, estudiando a
fondo. A una de las empresas más importantes en nuestro país, Luz y Fuera del Centro,
en donde se pretende analizar las modificaciones e impactos que tendría esta empresa
y su área laboral-sindical ante la propuesta inminente de una extinción. Para ello hemos
dividido el presente trabajo en cuatro capítulos los cuales hablaran a groso modo de
diversas etapas que debieron de transcurrir para llegar a una extinción de la compañía
de luz y fuerza del centro.
En el primer capítulo I hablaremos de la compañía de luz y fuerza del centro. Se
explican los antecedentes, es decir, se habla de la creación y estructura de esta
industria, LYFC, de la creación y estructura energética, así como se presentan los
principales antecedentes históricos que dieron origen a lo que hoy conocemos como
Luz y Fuerza del Centro, Organismo Descentralizado. Es importante conocer el marco
jurídico que rige a LFC para lo cual se destina otro apartado, los cambios más
importantes hasta el Acuerdo de la Secretaría de Economía publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2005. También se incluyen los datos de
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Infraestructura, Producción y Servicio, en el ámbito geográfico que suministra energía
eléctrica LYFC.
En el capítulo II analizaremos la problemática actual de la compañía de luz y fuerza el
centro se destina un apartado para presentar una visión general del sector eléctrico del
país y analizar los problemas que enfrenta dentro del sistema económico y político en
general, su situación actual y la importancia que tiene para el Desarrollo Económico. Se
menciona el proceso productivo del sistema eléctrico, desde las energías básicas
(combustibles), la tecnología para su generación, transmisión, distribución,
comercialización y usos finales. Se hace una comparación de los efectos e impactos
que sufre un país al privatizar este sector, así como de los impactos que sufren sus
principales empresas tomando en cuenta también el área que es de importancia en el
análisis, área laboral sindical.
En el capítulo III mencionaremos la legalidad de la extinción de la compañía de luz y
fuerza del centro. Se describen los componentes jurídicos explícitos en la decisión de
extinguir a la empresa Luz y Fuerza del Centro, que unificaron a los poderes formales y
fácticos de la oligarquía en la proyección de avanzar por cualquier vía hacia el
desmantelamiento de dicha empresa pública. Esta conjunción de fuerzas y los métodos
conspirativos que se siguieron para ejecutar la extinción de la empresa, extralegales y
con trazos demagógicos orientados a la manipulación de la opinión pública, son de alta
significación para comprender la dimensión del conflicto en el cual el SME tendría que
solventar los retos de su resistencia. El SME no enfrenta a un gobierno sino a un bloque
de poder, que actúa de manera concertada en la definición de su disolución forzada.
Para finalizar en el capítulo IV. Definiremos la resistencia obrera y sus efectos
colaterales a la extinción de su centro de trabajo. Se caracteriza al Decreto de Extinción
como un documento extralegal, asimilable únicamente en un régimen de impunidad
instituido, y se indica respectivamente la estrategia que seguiría el gobierno para
administrar el conflicto ante cada momento de ascenso de la resistencia del SME,
potenciado por la eficacia de sus formas de lucha. Estos dos aspectos encontrarán su
correlativo en la formulación de una concepción de la resistencia por parte del SME,
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que se define en ciclos de ascenso y descenso de la movilización, dinamizados por una
expectativa que considera posible una solución del conflicto en el corto plazo. Se refiere
a la ruta que ha seguido el SME para generar escenarios en los que actores que
inciden en la política nacional se vean involucrados en el conflicto derivado de la
extinción de Luz y Fuerza, y adopten una posición pública al respecto. Finalmente, se
describen aspectos de la negociación entre el SME y el gobierno federal, cuestión que
es interpretada como un momento en el que el conflicto se despliega, y no
necesariamente como la ruta certera para alcanzar su solución.
La investigación en sí, es de naturaleza no experimental, descriptiva y observacional, es
decir, se han identificado y descrito los principales elementos y características de la
situación de la industria eléctrica en México, para lo cual se utilizaron bases de datos
del pasado como son estadísticas, así como documentación oficiales e informes y
reportes de programas de gobierno.
La actividad se centra en el uso de fuentes bibliográficas y hemerográficas, así como
referencias documentales como informes, evaluaciones y de manera relevante
memorias de los trabajos realizados diversos ámbitos de evaluación de las condiciones
de las empresas paraestatales productoras de energía eléctrica en el país, con
referencia al marco normativo.
Las referencias utilizadas se encuentran adecuadamente registradas en el aparato
crítico y la bibliografía que acompaña al reporte escrito.
Asimismo en cuanto al diseño de la investigación se encuentra el haber sido de carácter
retrospectivo y transversal, dado que se preparó con información obtenida con
anterioridad al proyecto y con fines ajenos al trabajo de investigación, así como se
miden las variables una sola vez y en un momento determinado.
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XI
1.- JUSTIFICACIÓN DE LA IMPORTANCIA DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN.
Uno de los temas más controversiales de la legislación mexicana es y será el
problema de la extinción de la Compañía Luz y Fuerza del Centro. Esto quizás se
deba, a que un gran número de personas piensan que fue lo mejor que pudo hacer el
gobierno mexicano, bajo el argumento de que su funcionamiento ya no resultaba
conveniente a la “economía nacional y el interés público”. Como se desprende de
este comentario, que su legalidad fue el primer argumento dado en base al artículo 16
de la Ley Federal de Entidades Paraestatales donde se faculta al ejecutivo para
disolver, liquidar o extinguir un organismo descentralizado creado por el mismo,
cuando deje de cumplir con sus fines, objetivos o su funcionamiento no resulte ya
conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público.
La justificación –rayando en la aberración- del Ejecutivo Federal recayó en la
ineficiencia operativa y financiera del organismo descentralizado que, desde su
creación, no había cesado de recibir transferencias presupuestarias que iban en
aumento en los últimos años. Argumento que no abundaba sobre las causas o
motivos.
Para ese momento el Gobierno Federal preparó un despliegue mediático, que hizo
posible qué sociedad en general calificara la decisión como justa. No hay que
descontar que la operación costó mucho dinero (evidentemente tomado del erario
público). En esa coyuntura muchos de los usuarios desconocían que LFC fue
sentenciada al déficit comprándole la energía a CFE, aprecios más altos del costo al
que la distribuía.
Además el gobierno no tuvo el menor interés para modernizar las instalaciones de la
paraestatal, y convertirla por lo menos en una “empresa de clase mundial”.
El argumento del déficit y del impacto al presupuesto federal que significaba el
mantenimiento de LFC, sostenía la promulgación del Decreto de Extinción,
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XII
otorgando a la CFE el control absoluto de la energía eléctrica en todo el país para
seguir impulsando la inversión privada –sobre todo de monopolios extranjeros- en el
sector.
Hoy resulta incuestionable que En respuesta, los trabajadores de LFC manifestaron
que uno de los motivos de la extinción, obedeció a las oscuras intenciones del
gobierno de entregar a los inversionistas privados el uso y explotación de la fibra
óptica, estructura que durante 10 años fue construida con recursos federales,
gracias a un préstamo que pidió el gobierno mexicano al Banco Mundial. Y al
sobrevenir el Decreto de Extinción, no accedió a participar en la explotación del
llamado paquete de servicios triple play (telefonía, conexión a internet y televisión
restringida) y el consecuente (o ¿anticipado?) el interés de los empresarios de un
recurso propiedad de la nación.
Por otra parte, al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), le faltó ofrecer
capacitación a los trabajadores para actualizarlos en conocimientos, habilidades y
actitudes para un mejor desempeño. Y a todo esto, también se sumó la mala
administración, por parte del gobierno federal. Y la corresponsabilidad de las
anteriores administraciones del sindicato que fueron permisibles ante los abusos del
gobierno.
Lo cual origino que desde entonces, por mandato del Artículo 27 constitucional,
"corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y
abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público. En
esta materia no se otorgaran concesiones a los particulares y la Nación aprovechara los
bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines".
Con la nacionalización de la industria Eléctrica, el gobierno mexicano adquirió la
mayoría, aunque no la totalidad, de las acciones de la Compañía Mexicana de Luz y
Fuerza que en ese momento se encontraba en poder de inversiones estadounidenses,
británicos y canadienses, pasando así a controlar a la Compañía de Luz y Fuerza del
Centro, la principal filial del grupo. Al mismo tiempo, compró los activos de las siete
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empresas que estaban en la administración de la Compañía Impulsora de Empresas
Eléctricas.
Desde el año de 1984 tanto la administración de LyFC, el gobierno federal y la patronal
han argumentado que el contrato colectivo de trabajo es rígido y caro, y, según ellos,
responsable de la crisis financiera de LyFC, "por los altos salarios de los trabajadores
electricistas y sus jubilados". Esta afirmación es falsa y carece de sustento, tal y como
lo demuestran los Estados Financieros de LyFC:
En realidad las causas de la crisis financiera de LyFC tienen que ver con una mala
administración que ha sido incapaz de cumplir con las siguientes obligaciones: 1)
exigirle al gobierno federal que la energía comprada en bloque a CFE sea a un precio
justo es decir que se le venda· más barato, ya que LyFC compra más caro de lo que
vende a los usuarios, y 2) invertir en útiles, equipo y herramientas, tal y como se tiene
pactado en la cláusula 7 del CCT, para efectuar eficientemente el trabajo convenido.
Por otro lado la administración federal ha mantenido una política de subsidio en las
tarifas eléctricas a las grandes industriales y comerciantes, quienes utilizan el fluido
eléctrico con fines de lucro, acarreando como resultado una descapitalización de las
empresas públicas eléctricas.
1. Ante la incapacidad de las diferentes administraciones de LyFC, el SME
históricamente ha luchado no solo por acrecentar sus derechos, sino también por
fortalecer la industria eléctrica nacional y conservarla como patrimonio del pueblo
de México; como ejemplo podemos citar que en el Previo de los contratos
colectivos 1998-2000, y del 2000-2002, se incluyó (a solicitud del sindicato), en el
inciso a) el artículo 27, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, como la base jurídica constitutiva de L y FC que a la letra
establece:
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"Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar,
distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del
servicio público. En esta materia no se otorgaran concesiones a los particulares"
El hecho de reconocer que en el contrato colectivo el artículo 27 constitucional
tiene dos objetivos: en primer lugar rechazar los proyectos privatizadores del
sector eléctrico por parte del gobierno, dándole un carácter nacionalista y
patriótico a la lucha del SME, en contra de la iniciativa privatizadora que Ernesto
Zedillo presentó el 2 de febrero de 1999; y en segundo lugar fortalecer la materia
de trabajo del SME ante cualquier intento de centralismo por parte del gobierno
federal (Flores Rosendo, Almazán José Antonio, 2000).
El presente trabajo pretende encontrar las bases reales de una extinción que nunca
debió de suceder de la forma en que se encauso y deformo los derechos de los
trabajadores electricistas, sin privar la libertad de expresión, logren encontrar las
causas reales.
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2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.
Objetivo General.
Examinar y explicar la situación y el impacto social, económico, político y jurídico, de la
extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, en particular por sus efectos
negativos al haber vulnerado el marco jurídico y confirmar la política tendiente al
debilitamiento del sector energético público como antesala de la reforma energética,
además de la innegable consecuencias que afectan a miles de trabajadores.
Objetivos Particulares.
1. Realizar un recuento del desarrollo histórico que ha tenido el sistema energético
en México.
2. Describir el origen y conformación del SME como organismo de representación
de los trabajadores y su relación con los gobiernos postrevolucionarios.
3. Identificar los factores que dan indicio de la manera en que se ha venido
trastocando la capacidad productiva de la empresa CLyFC.
4. Examinar las diversas estrategias que ha implementado el estado mexicano en
las últimas administraciones y que efecto han tenido en el funcionamiento y
como afectaron estos problemas para su extinción.
5. Explicar la forma en que el marco normativo con el que ha venido trabajando la
CLyFC ha significado para el desarrollo de las actividades de la empresa.
6. Identificar las líneas generales de acción que tuvo la estrategia para la extinción
de la CLyFC, así como sus implicaciones económicas y sociales.
7. Establecer el alcance jurídico que tuvo el decreto de extinción de la CLyFC y su
relación con los diversos cuerpos legislativos y judiciales.
8. Describir la forma de lucha y resistencia de los trabajadores en el ámbito jurídico,
social y político, y los mecanismos utilizados por la administración federal.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
XVI
3. PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.
Consideramos que tanto la problemática que implicó la emisión del decreto y el entorno
jurídico y político-económico en el que se movió LyFC, dan base suficiente para la
importancia del tema, justificada por llegar a la comprensión jurídica de las decisiones
que los gobiernos “tecnócratas” o “neoliberales” tomaron, soslayando la exigencia del
respeto a las formas y el fondo de nuestro orden jurídico, y por otro lado, la pretensión
de hacer participar a los particulares en las áreas estratégicas reservadas a la acción
estatal de manera exclusiva. La extinción de LyFC en el juego político y jurídico, fue un
paso fundamental para los planes de gobiernos que buscan romper con los marcos que
les impide usar, explotar y aprovechar los recursos y elementos naturales para ponerlos
en manos del capital extranjero, vía empresas e inversiones, y la búsqueda de ese
objetivo, ha puesto en las mesas de discusión el papel que jugaron los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial llevado al nivel de la duda.
Investigar sobre la toma de decisiones de tal envergadura nos obligó en la medida de lo
posible a realizar un análisis desde diversas ópticas, para encontrar el justificante
gubernamental que lleve a aceptar que tal medida de extinción fue conveniente y en
favor del desarrollo económico del país.
De ahí que el marco hipotético general es que el titular del Ejecutivo Federal no estaba
facultado para extinguir el organismo descentralizado LyFC, ya que si bien es cierto que
aquél tiene la facultad de extinguir organismos descentralizados, también es cierto, que
en este caso, el hecho de que el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica estableciera que el Ejecutivo Federal dispondría la
constitución de un organismo, obligaba en cumplimiento a la Ley Federal de Entidades
Paraestatales, a que con anterioridad a la extinción, tenía que modificarse el
Transitorio, lo cual corresponde única y exclusivamente al Poder Legislativo. Lo anterior
no excluía la violación a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dado el
carácter legal del Decreto y su sometimiento a la Comisión Regulatoria de la misma ley
que implica vulneración de los artículos 14 y 16 constitucionales.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
XVII
Por otro lado, las consideraciones legales (en contra de los imperativos de la
Constitución General) no fueron suficientes para motivar la decisión, y si bien es cierto
que las cifras sobre las que operó el organismo LyFC fueron desfavorables, también es
cierto que el manejo por parte de los directivos tiene mucho que ver en ello, por lo que
deben ser sujetos de responsabilidad (política, administrativa, penal y civil) por las
decisiones tomadas. Quienes menos responsabilidad tuvieron por la situación del
organismo son los trabajadores electricistas, que vieron vulnerados sus derechos
fundamentales, a pesar de que la ley contempla la figura jurídica de la substitución
patronal, en atención además a lo dispuesto por los artículos 5º y 123 de la Constitución
General de la República.
Entre otras circunspecciones, es necesario que se reforme la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en aras de que el Congreso de la Unión, Poder donde
se encuentra representada la voluntad popular y de las entidades federadas, sea el
único legitimado constitucional y legalmente para decidir sobre la conveniencia para la
creación de los organismos descentralizados, como órganos encargados de realizar las
actividades correspondientes en especial a las áreas estratégicas y prioritarias, así
como para extinguirlos cuando éstos dejen de cumplir sus fines u objeto o su
funcionamiento no resulte ya conveniente para la economía nacional o el interés
público.
En un primer plano del análisis, es necesario distinguir en la estrategia gubernamental
la orientación de asestar un golpe demoledor al Sindicato. Tal distinción permitirá
separar el objetivo privatizador que encierra el Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del
Centro, del objetivo político de extinción del SME. En dicha estrategia ambos objetivos
se evaden ante la opinión pública, pero cada uno de ellos constituye la condición sine
qua non del otro.
La ocupación de las instalaciones de la Empresa por parte de la Policía Federal y
elementos del Ejército disfrazados de policía, y el desalojo violento de los trabajadores
en un impresionante despliegue difundido en exclusiva por las principales cadenas
televisivas de cobertura nacional, son modos de actuar que adquieren sentido en
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
XVIII
función del objetivo de aniquilar al SME. El acto administrativo que consiste en declarar
terminadas las funciones de un ente de la Administración Pública Federal, como lo era
Luz y Fuerza del Centro, no reclama de suyo la ocupación policíaca de instalaciones
públicas, que por lo demás se encuentran bajo resguardo legal por parte del gobierno.
El componente del uso represivo de la fuerza pública en el acto de extinción de la
empresa Luz y Fuerza del Centro, según los términos del Decreto del 11 de octubre de
2009, se hace necesario, sí, en la perspectiva de borrar del mapa a un actor indeseable
para el gobierno de Calderón, al cual hay que expropiarle, por la vía de los hechos, el
espacio vital en el que articula su fuerza, estructura su identidad y adquiere sentido su
carácter organizado.
El Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro se emitió a contrapelo de la
legalidad constitucional, usurpando las funciones del Poder Legislativo y violando las
normas laborales que rigen las relaciones obrero patronales en México, ello debido,
más al objetivo fijado como razón de Estado por el grupo gobernante, que consiste en
destruir al SME, que a la probada vocación del calderonismo al gobernar al margen del
Estado de Derecho. La ilegalidad en el procedimiento para extinguir a Luz y Fuerza del
Centro se precisó como condición necesaria bajo el pretendido objetivo de aniquilar al
Sindicato.
A falta de un marco normativo para decretar por voluntad presidencial la extinción de
una organización obrera legalmente constituida, el gobierno se ubicó fuera de los
márgenes constitucionales y legales, construyendo una ficción de legalidad que utilizó,
como telón de fondo, en la búsqueda del efecto secretamente pretendido de vaciar al
Sindicato de sus integrantes mediante procedimientos amañados de “renuncia
voluntaria” de sus derechos y de retirarle al SME toda posibilidad de defensa. La
estrategia de aniquilamiento del SME bajo la ruta de la ilegalidad y la represión, llegó al
extremo de clasificar como reservados los documentos de carácter administrativo que
“justificaban” la extinción de Luz y Fuerza del Centro por razones, se adujo, de
seguridad nacional.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
XIX
4. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN.
• ¿Cuál ha sido el desarrollo histórico del sistema energético en México?
• ¿Cómo se articula el sistema jurídico condujo el crecimiento y la posterior
declinación que tuvo la Compañía de Luz Y Fuerza del Centro?
• ¿Cuáles fueron las condiciones que fueron mermando la capacidad productiva y
organizacional de la Compañía Luz Y Fuerza del Centro?
• ¿En qué consisten las directrices de la reforma energética que propone el
gobierno y que afectan la forma en que trabajan las empresas gubernamentales?
• ¿Cuáles son las razones que impulsan el desmantelamiento de la industria
eléctrica nacional?
• ¿Qué efectos tendrá la participación de particulares en la generación y
distribución de energía eléctrica?
• Según la legislación vigente ¿cuáles fueron las bases legales para llevar acabo
la extinción de la empresa CLyFC?
• ¿Qué métodos legales y extralegales fueron ejecutados por el gobierno
calderonista para concretar la extinción de Luz y Fuerza del Centro?
• ¿En qué consisten los mecanismos de defensa y respuesta de la organización
sindical, y cuáles han sido los resultados obtenidos y alternativas para una
posible solución del conflicto en el corto plazo?
• ¿Cuáles fueron los aspectos de negociación entre el SME y el gobierno federal?
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
XX
5. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL DE REFERENCIA.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que es la Ley Fundamental
de todas las normas jurídicas mexicanas, en su Artículo 27 se establecen las líneas
rectoras de la política a seguir por el Estado mexicano en cuanto a la Industria Eléctrica.
La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 22 de septiembre de 1975, mediante la cual se define la prestación del
servicio público de energía eléctrica y alude a una gama de actividades que van desde
la planeación del sistema eléctrico nacional, la generación, conducción, transformación,
distribución y la venta del fluido eléctrico, hasta la realización de todas las obras
instalaciones y trabajos que requieran la planeación, operación y mantenimiento del
sistema eléctrico nacional.
Para el 23 de diciembre de 1992 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación
importantes reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, mediante las
cuales se adicionan las figuras de producción independiente de energía eléctrica y la
pequeña producción; asimismo se redefinen las figuras de autoabastecimiento y de
cogeneración, ya contempladas desde el año de 1983.
La cogeneración es aquella que se obtiene del potencial energético generado por la
industria mediante la utilización eficiente de la energía secundaria para la producción de
energía eléctrica como subproducto, y el autoabastecimiento es el que se destina a la
satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales, siempre que no
resulte inconveniente para el país a juicio de la Secretaría de Minas e Industria
Paraestatal (SEMIP), actualmente Secretaria de Energía, (SENER).
Con las nuevas figuras jurídicas de cogeneración, autoabastecimiento.
Producción independiente, pequeña producción e importación y exportación de energía
eléctrica por particulares, se ha dado mayor participación a los inversionistas nacionales
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
XXI
y extranjeros en la industria eléctrica, respetándose estrictamente su exclusión del
ámbito del servicio público.
Cabe destacar que la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica ha tenido diversas
adecuaciones, mencionaremos las más importantes:
En el artículo 3º, se precisan una serie de actividades que pueden ser realizadas por
particulares, sin contravenir lo dispuesto por el artículo 27 constitucional, que reserva a
la Nación la prestación del servicio público de energía eléctrica.
En consecuencia, los siguientes supuestos, no constituyen un servicio público, ya que
en todos casos, se satisfacen las necesidades particulares y no colectivas:
• La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o
pequeña producción;
• La generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes
para su venta a CFE;
• La generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de
cogeneración, producción independiente y pequeña producción;
• La importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales,
destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios, y
• La generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias derivadas de
interrupciones en el servicio público de energía eléctrica.
El artículo 36 fue modificado a fin de establecer los requisitos y condiciones para el
otorgamiento de los permisos necesarios por parte de la Secretaría de Minas e Industria
Paraestatal (SEMIP), para realizar las actividades mencionadas.
La SEMIP (actualmente SENER), en coordinación con la CFE y LFC, ha contribuido de
manera importante en la consecución de un nuevo marco jurídico, al impulsar la
reforma a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, elaborar su nuevo
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
XXII
Reglamento, publicar el Manual de Servicios Público al Público en materia de Energía
Eléctrica, actualizar su Reglamento Interior y participar en la expedición de Normas
Oficiales Mexicanas (NOM) relativas a instalaciones eléctricas y uso eficiente de la
energía.
Análisis al Acuerdo de La Secretaria de Economía, publicado en El Diario Oficial, el 11
De Agosto De 2005.
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las dependencias y
organismos descentralizados deben someter a la consideración de la COFEMER al
menos cada dos años un programa para mejorar los trámites que los particulares
realizan en su relación con la autoridad.
Para el programa 2005-2006 en relación con el tema de energía, la Secretaría de
Energía y los organismos (CFE y LFC) con el apoyo de COFEMER y la estrecha
colaboración de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en el Acuerdo mencionado,
se especifica que deberán:
• Modificar el Reglamento de la ley de Servicio Público de Energía Eléctrica en
materia de aportaciones.
• Separación contable y regulación conforme a mejoras prácticas internacionales
de las tarifas eléctricas y de otros bienes y servicios
• Implantar medidas de transparencia y rendición de cuentas de las empresas
paraestatales del sector de energía eléctrica
• Mismo punto anterior para la industria petrolera
• Facilitar la interconexión de permisionarios en materia eléctrica y establecer una
política de fomento a las opciones de auto abasto
• Emitir disposiciones en materia de calidad del gas procesado y de productos
petroquímicos básicos comercializados
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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• Modificar el Reglamento de la Ley de Servicio Público y de Energía Eléctrica, y
los reglamentos derivados de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
en el Ramo del Petróleo
El punto 3 del acuerdo. Implantar medidas de transparencia, consta de:
• CFE y LFC harán del conocimiento del público en general los costos unitarios del
despacho económico de las plantas de generación que se despachen, medidos
en pesos por kilowat-hora, hora por hora, y planta por planta. Para ello se
llevarán a una serie de acciones que se detallan en el Acuerdo.
• CFE y LFC harán del conocimiento del público en general el costo total de corto
plazo de la energía eléctrica y el costo económico total de largo plazo de la
energía eléctrica.
• CFE y LFC harán del conocimiento del público en general los indicadores de
costos, de gestión y de la calidad del servicio público de energía eléctrica y otros
servicios que presten.
• La CFE publicará en el Diario Oficial de la Federación las reglas de despacho y
las reglas de operación.
• CFE y LFC pondrán a disposición del público en general un modelo de
simulación para calcular las contraprestaciones por el uso temporal de la red.
• CFE y LFC harán del conocimiento de los solicitantes que así lo requieran, las
restricciones de transmisión que presente el Sistema Eléctrico Nacional.
El Acuerdo de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, que depende de la
Secretaría de Economía, busca el cumplimiento de disposiciones contenidas en la Ley
del Servicio Público de Energía Eléctrica, de 1992 y de su Reglamento (1993), así como
en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Reglamento interno de Sener, Ley de
la CRE y en el Estatuto Orgánico de la CFE.
Los organismos, CFE y LFC, debieron de cumplir lo que ahora exige COFEMER por lo
menos desde 1995, en que se cumplió un año de operación posterior a la emisión del
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
XXIV
Reglamento de la Ley, en la misma forma SENER y CRE en la parte que les
corresponde. El tema no expresamente citado en los ordenamientos referidos, es el de
“hacer del conocimiento del público en general” ciertos temas, que seguramente se
puede inferir de la Ley de Acceso a la Información La apertura para que los sectores
privado y social participen en el sector eléctrico como se indica en la Ley de 1992 y su
Reglamento, no ha tenido una respuesta satisfactoria para el país, con excepción de los
Productores Externos, se debe en gran parte a que no se cumplen las disposiciones
que ahora pretende COFEMER, sin minimizar las condiciones de atonía económica y
los altos precios del gas natural.
Este Acuerdo es sintomático de lo que está ocurriendo en la Administración Pública
Federal, por ley la Secretaría de Energía debería tomar la iniciativa y en lo que
corresponde a las funciones de la CRE.
El Acuerdo indica el flujo de las acciones detalladamente sin precisar quien será
responsable de la supervisión de los tiempos y de la calidad de las actividades.
Tampoco se indica quien será responsable del cumplimiento en tiempo y forma del
trabajo final, por ejemplo poner a disposición del público en general. En otros países,
Estados Unidos por ejemplo, crearon por ley: La Administración de la Información de la
Energía (AIE) que depende del Departamento de Energía, cuya función es colectar
datos a nivel nacional de particulares o de otras agencias gubernamentales del tema de
energía, procesar los datos y presentarlos a la disposición del público en general en
una página de Internet o en sus oficinas de Washington D. C. De esta forma existe la
obligación de los particulares, de los gobiernos de los estados o de agencias federales
de entregar a la AIE la información que solicite y de la AIE la de procesar y publicar
oportunamente y con calidad la enorme cantidad de datos de energía.
La modernización del sector eléctrico juega un papel fundamental en cualquier
estrategia de desarrollo económico, para impulsar una mayor eficiencia en la
producción y una mejor asignación de los recursos productivos, de ahí que con las
reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que dan origen a una mayor
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
XXV
participación del sector privado en la producción y posteriormente, con la publicación
del Reglamento respectivo y la creación de la Comisión Reguladora de Energía (CRE),
marcan el inicio de una nueva etapa. Por ello, para reforzar lo anterior se emite en
agosto de 2005, el acuerdo de la COFEMER, organismo que depende de la Secretaría
de Economía, con el propósito que se dé cumplimiento a las disposiciones
reglamentarias.
El éxito de estas reformas al marco regulatorio, depende en buena medida de su
estricta aplicación y de su credibilidad en su permanencia. El hecho de establecer la
obligación a CFE y a LFC de hacer del conocimiento público los costos de generación,
transmisión y distribución de la energía eléctrica; los indicadores de costos, de gestión y
de calidad del servicio público así como la implementación de medidas de transparencia
y rendición de cuentas, entre otros, permitirá disponer de cifras únicas para efectos de
planeación, de la actividad productiva en general, como una mejor supervisión de los
organismos reguladores y del público consumidor.
Además se generan condiciones para la formación de un mercado competitivo en el
segmento de la generación, debido a que los productores independientes cada vez
tienen una mayor participación y por otra parte se da cumplimiento al proceso que
caracteriza a las economías de mercado de acceso común a la información.
1.11 Infraestructura y Producción del Servicio
La infraestructura eléctrica de LFC está formada en su red troncal por un doble anillo de
400Kv al que llegan 10 líneas tanto del área oriental como del área occidental y que
surten de energía al Área de Control Central (ACC), misma que tiene una capacidad de
generación propia del 60% (95% son centrales generadoras de CFE), el 40% restante
es cubierto con energía proveniente de plantas externas al área a través de los 10
circuitos mencionados.
Luz y fuerza del Centro abastece la zona central del país, comprendida por el Distrito
Federal y parte de los estados de México, Morelos, Hidalgo y Puebla. Sus Instalaciones
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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de potencia forman parte del Sistema Interconectado Nacional, el cual para su
operación se divide en ocho áreas de control. A LFC le corresponde operar el Área de
Control Central (ACC) que cubre también parte de los estados de Michoacán y
Guerrero.
Dicha zona de atención cuenta con una extensión aproximada de 20,828 KM2, que
representa cerca del 1% del territorio nacional y que comprende 130 municipios de los
mencionados estados, así como las 16 Delegaciones Políticas del D.F.
El sistema eléctrico operado por LFC genera con plantas propias, aproximadamente el
5% de la energía que distribuye, el 95% restante lo adquiere a CFE.
Llevar a cabo la prestación del servicio de energía eléctrica en la Ciudad más extensa y
poblada del mundo así como en el resto del área atendida es un reto para LFC. Para
garantizar los parámetros de continuidad y niveles de voltaje, el organismo dispone de 7
centros de operación de redes de distribución que operan las 24 horas del día durante
los 365 días del año, con 102 cuadrillas operativas para efectuar maniobras en las
redes y atender inconformidades de los usuarios, así como 48 centros de trabajo que
apoyan directamente la función operativa con programas de mantenimiento de las
redes.
La misión de LFC se deriva de lo dispuesto en los artículos 4° y 7° de la Ley de Servicio
Público de Energía Eléctrica y se establece de la siguiente manera:
• Proporcionar el servicio público de energía eléctrica en condiciones adecuadas
en cuanto a cantidad, calidad, oportunidad, rentabilidad y atención al usuario, sin
descuidar el cuidado del medio ambiente.
Mejorar la prestación del servicio de energía eléctrica es el objetivo prioritario, por lo
tanto es necesario destinar mayores inversiones en infraestructura, modernización de
medios y recursos operativos, revisión de procesos, cambios en la estructura
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
XXVII
organizativa, capacitación de personal, negociar convenios laborales, revisar el marco
jurídico.
La demanda máxima anual de LFC para 1995 fue de 4,913 MW y en forma acumulada
la energía entregada al sistema de LFC para su distribución y venta, ascendió a 35, 675
MWh lo que representó el 26% del consumo nacional. La atención de la misma se llevó
a cabo mediante la adquisición de energía en bloque a CFE y en su propia capacidad
instalada de generación, transmisión y transformación.
La capacidad instalada de generación para ese mismo año fue de 871.3 mediante:
• 14 Centrales hidroeléctricas con una capacidad conjunta de 236.3 MW
• 1 Central termoeléctrica con capacidad de 224.0MW
• Centrales Turbo gas con capacidad de 374.0MG
Para 1995, el número de usuarios fue de 4, 752, 644, de este total predominan los
servicios domésticos con un 88.6% y continúan en orden decreciente los servicios
comerciales con el 8.0%, los industriales con 3.3% y otros que representan solamente
el 0.1%. En lo referente al total de ingresos los del sector industrial representan el
47.5%, los servicios domésticos con el 23.4%, los comerciales con el 19.1% y otros con
el 10%.
La zona que abastece LFC, no obstante su superficie, tiene una importancia en la
actividad económica del país, ya que se ubica la zona metropolitana de la Cd. de
México, clasificada como una de las áreas conurbadas más pobladas del mundo, que
para 2005 era de 100 millones de habitantes. Aunado a la concentración industrial más
importante del país y a la localización de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
XXVIII
Cuadro 1.5
GENERACIÓN Total
Año Tipo de Plantas % GWh
1994
Hidroeléctricas 53.5 917
Termoeléctricas 46.5 798
100.0 1,715
2005
Hidroeléctricas 58.4 890
Termoeléctricas 41.6 634
100.0 1,524
GW h = 1,000,000 KWh
Fuente: Elaboración con datos de LFC
Cuadro 1.6
VENTAS POR SECTOR
1994 2005
SECTOR GWh % GWh %
Doméstico 6,016 25.2 6,075 25.9
Comercial 2,874 12.0 2,807 12.0
Industrial 13,375 55.9 12,938 55.1
Servicios 1,573 6.6 1,549 6.6
Otros 76 0.3 97 0.4
TOTAL 23,914 100.0 23,466 100.0
Fuente: Elaboración con datos de LFC
El Área de Control Central es deficitaria en generación de energía y este déficit ha
pasado del 13% en 1985 a más del 50% en 1993 y 1994, debido a las salidas de
operación de unidades generadoras por falla o mantenimiento, estimándose que
alcanzará por crecimiento de la demanda y la natural degradación por vejez de la
capacidad de generación propia, el 70% para el 2005. Estudios realizados señalan que,
en la zona metropolitana de la Ciudad de México y áreas conurbadas, la generación
propia debe mantenerse arriba del 54% de lo contrario la situación del sistema es muy
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
XXIX
inestable con riesgo de colapso total pudiendo arrastrar a otras áreas vecinas del
sistema interconectado nacional.
Esta situación hace necesario tomar medidas urgentes para la construcción de
capacidad de generación en el interior de la zona mencionada.
El hecho de no contar con capacidad de generación propia incide en tres características
importantes del suministro.
1 Reduce la calidad del servicio, ya que al carecer de medios internos de generación
de potencia activa y reactiva se condiciona a que este abasto y control se tenga que
realizar con las plantas externas, que se encuentran alejadas del centro de
consumo.
2 Al tener que traer la energía desde puntos remotos se incrementan las pérdidas
técnicas por el transporte de energía a través de las líneas de transmisión.
3 La seguridad en el suministro se ve en riesgo al dejar más del 50% del abasto
dependiendo de las líneas de transmisión que como se sabe están expuestas tanto
a los agentes naturales, como a situaciones totalmente ajenas al control del propio
sector eléctrico.
Para superar esta problemática, durante 2004 se hicieron intensas gestiones ante la
Secretaría de Energía, Minas e Industrias Paraestatal a efecto de considerar en el
“Documento de Prospectiva” la generación correspondiente para el ACC.
Otro problema, que en parte es derivado del anterior, lo representa la insuficiencia en el
soporte del voltaje de la red debido a la carencia de generación local como a la limitada
inversión en los medios de compensación de potencia reactiva. Sobre este particular la
entidad ha venido instalando capacitores en todo el sistema para resolver esta
situación, sin embargo se advierte la necesidad de la compensación dinámica que
ofrecen las Centrales generadoras.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
XXX
Otra cuestión, es referente al envejecimiento y obsolescencia de las instalaciones. Bajo
este rubro debe mencionarse la necesidad de renovar los equipos de importantes
subestaciones como son: Cerro Gordo, Valle de México, Santa Cruz, Remedios,
Magdalena, Apasco, Atenco y Aurora. Los avances en el reemplazo de interruptores de
potencia y otros equipos son modestos debido fundamentalmente a las restricciones
presupuestales.
Por lo que toca a las Centrales Generadoras, debe mencionarse que éstas ya han
agotado totalmente su vida útil, sin embargo aún continúan generando aunque con las
fallas e inconvenientes naturales por su edad, tal es el caso de la Planta Jorge Luke
(1953) y la de Necaxa (1911).
De lo expresado, se desprende que no puede esperarse un suministro de la mejor
calidad, debido a la insuficiencia que presenta el sistema eléctrico de LFC y que este
suministro no puede ofrecerse en condiciones de óptima seguridad debido a los riesgos
a que se ve sujeto y a la falta de soporte interno de generación.
Por lo que respecta a la infraestructura de la red de distribución, esta se conforma de
751 circuitos aéreos y 182 circuitos subterráneos en las tensiones de 23, 13.2 y 6 kv,
alimentados por 81 subestaciones de potencia, 56,963 transformadores de distribución
aéreas, 4,813 transformadores de distribución subterránea y sus respectivos circuitos
de baja tensión que proporcionan energía eléctrica a los usuarios que atiende LFC.
Particularmente, en la red de distribución sólo se han realizado las obras indispensables
para atender el crecimiento de la demanda y mantener la continuidad del servicio,
difiriéndose la atención a la calidad del suministro de energía e incrementándose los
problemas de operación y mantenimiento del sistema.
Derivado de lo anterior y ante la insuficiencia presupuestal que ha enfrentado el
organismo, el sistema de distribución acusa ya un rezago muy importante en su
renovación y programas de mantenimiento; y esto ha impactado severamente los
programas de: cambio de voltaje, construcción de redes subterráneas, rehabilitación de
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
XXXI
redes subterráneas, automatización de la red de distribución, instalación de equipo de
seccionamiento automático, etc.
Se concluye que no es posible esperar un suministro de energía dentro de los
estándares mundiales y de la mejor calidad cuando no se han hecho las inversiones
necesarias.
En los rubros de rehabilitación y cambio de voltaje se incrementa continuamente el
riesgo de interrupciones prolongadas por falta de refacciones y afectan el nivel de
seguridad de equipos y personal.
LFC cuenta con una Subdirección dedicada fundamentalmente a la construcción de
infraestructura de potencia, esto es, subestaciones, líneas de transmisión y cables de
potencia. Además gestiona y ejecuta los programas de electrificación de colonias
populares y poblados rurales, así como otros trabajos de expansión de los sistemas de
distribución y atención a usuarios encomendados por la Subdirección de Distribución y
Comercialización.
La construcción anterior, se sustenta en la prefabricación de varios elementos en los
talleres de estructuras, tableros y pre-colados, logrando así industrializar cerca del 40%
del volumen de la construcción. Por otro lado, se realiza por esa Subdirección la
construcción, remodelación y mantenimiento civil de edificios, manteniendo de su
parque vehicular, así como la fabricación de otros insumos del organismo tales como
herrajes de distribución y cajas de medidores.
Los trabajos de la infraestructura de la red de distribución, LFC cuenta con la
Subdirección de Distribución y Comercialización encargada de la planeación, proyecto,
construcción, operación y mantenimiento de la Red de Distribución, así como de la
comercialización de la energía eléctrica.
En la actualidad esta Subdirección tiene programas de trabajo en diferentes rubros tales
como:
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• Extensiones y modificaciones de la red de distribución.
• Conversión de la red aérea a subterránea
• Cambio de voltaje de 6 y 13.2 KV a 23 KV
• Instalación de reactivos capacitivos en alimentadores
• Instalación de equipos de seccionamiento automático
• Automatización de la red de distribución
• Construcción de la red troncal de comunicaciones por fibra óptica, etc.
1.12. Aspectos Financieros
Durante el período en que nos basamos para analizar más a fondo el aspecto financiero
de la empresa de LFC de 2004 a 2005 Distinguimos uno de los problemas sustantivos
de LFC era su precaria situación financiera que se reflejó en un permanente estado
deficitario debido a la importante participación que tienen algunos renglones de gasto,
mismos que no se ven equilibrados por los ingresos autónomos de la entidad.
Efectivamente, el precio de la energía eléctrica si bien refleja los costos contables de
CFE, para LFC significa un gasto que asciende al 56.7% del total de egresos y
representa el 77.7% de los ingresos propios.
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Cuadro 1.7
INGRESOS POR SECTOR
SECTOR 2004 2005
Miles de Pesos % Miles de Pesos %
Doméstico 1,258,649 21.5 1,524,315 22.1
Comercial 1,086,004 18.6 1,317,041 19.1
Industrial 2,941,996 50.4 3,382,215 49.2
Servicios 542,047 9.3 643,573 9.4
Otros 9,462 0.2 12,940 0.2
TOTAL 5,838,158 100.0 6,880,084 100.0
Fuente: Elaboración con datos de LFC.
Como se puede observar por el consumo del sector industrial se obtuvo el 50.4% de los
ingresos totales por ventas de energía eléctrica, para el año de 2004.
Para 2005, los ingresos que se percibieron por el consumo del mismo sector
representaron el 49.2%, esta disminución relativa se debió al aumento del consumo en
el sector doméstico, sin embargo en términos relativos hubo un incremento del 15%
Las dificultades económicas de ese momento, impidieron que el precio de venta
reflejara el costo real de producción, debido a la sensibilidad política de no profundizar
en el impacto económico de las tarifas eléctricas sobre los usuarios, esto último
significó seguir subsidiando el precio de la energía a través de transferencias
gubernamentales.
Se puede afirmar que una causa fundamental de las transferencias, lo constituye, entre
otros, el subsidio a los usuarios, lo que provoca que LFC sea una empresa improductiva
que opera con déficit y que necesita de cuantiosos recursos fiscales para operar, lo que
se refleja en un sacrificio fiscal, recursos que podrían utilizarse para resolver problemas
relevantes del país.
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XXXIV
Por lo que se refiere al precio de KWh que CFE le vende a LFC ha sido objeto de
múltiples discusiones entre ambos organismos, este punto es muy importante debido a
la cuantía del impacto en las finanzas de LFC.
LFC para poder pagar a CFE la energía suministrada tiene que acogerse al Convenio
de Saneamiento Financiero del 16 de mayo de 1994, el cual establece en la cláusula 2°:
Luz y Fuerza del Centro pagará a la Comisión Federal de Electricidad por concepto de
compra de energía eléctrica, la cantidad equivalente al consumo correspondiente. En
caso de que LFC no cuente con los recursos suficientes en su presupuesto de egresos
para pagar la totalidad del monto adeudado, incluyendo los impuestos de la energía
eléctrica recibida, la CFE otorgará a LFC el crédito correspondiente, el cual se manejara
en cuenta corriente devengando los intereses sobre saldos insolutos mensuales a tasa
establecida para los saldos en el sistema de compensación del Gobierno Federal.
Con relación a la situación financiera de la entidad se muestra a continuación las
principales cifras expresadas en millones de pesos para 2004 y 2005.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
XXXV
Cuadro 1.8
LUZ Y FUERZA DEL CENTRO FASE DE RESULTADOS EN
MILLONES DE PESOS
CONCEPTO 2004 2005
INGRESOS POR VENTAS 5,838.1 6,880.0
COSTO DE EXPLOTACIÓN 6,712.1 10,784.5
UTILIDAD (PERDIDA) DE EXPLOTACIÓN -874.0 -3,904.5
DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN 593.4 810.8
UTILIDAD (PERDIDA) NETA DE EXPLOTACIÓN -280.6 -3,093.7
COSTO FINANCIERO 26.5 599.7
OTROS PRODUCTOS Y GASTOS 230.1 358.9
SUBSIDIO *0 -1,996.8
UTILIDAD (PERDIDA) NETA -1,438.7 -1,996.8
*El adeudo que tenía LFC a partir de 1978 como consecuencia de los remanentes de la energía no
pagada así como los intereses que se derivaron del servicio de la deuda contraída con la CFE, cuyo
monto ascendía a 21,476 millones de pesos, cantidad que fue considerada para su condonación en el
Convenio para el Saneamiento Financiero de LFC, autorizado el 16 de mayo de 2004, sujeto a la
condición suspensiva de alcanzar determinados indicadores de productividad.
Para 2005, se presenta nuevamente la situación deficitaria de LFC y por lo mismo el
Gobierno tuvo que otorgar subsidio.
Ante la insuficiencia presupuestal, no se pudieron efectuar las inversiones necesarias
para dar cumplimiento a los programas de trabajo más importantes de la entidad
afectando sustancialmente lo siguiente: automatización de la red de distribución,
construcción de redes subterráneas, cambio de voltaje, rehabilitación de la red de
distribución, etc.
Este rezago en los programas tuvo como consecuencia, la imposibilidad de disminuir la
frecuencia y magnitud de las interrupciones originadas por fallas; diferir el retiro de
instalaciones que alcanzaron el término de su vida útil, aumentándose el riesgo de tener
interrupciones prolongadas en el centro de la Ciudad de México; se tienen limitaciones
para hacer frente al incremento de la demanda de energía eléctrica y no se podrán
alcanzar los índices de productividad.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
XXXVI
Asimismo, dio origen a la configuración de la deuda que fue por 25,000 millones de
pesos, que, con motivo de la creación del nuevo organismo, fue asumida por el
Gobierno Federal situación que desde cualquier punto de vista deberá de evitarse en el
futuro como un objetivo de la mayor prioridad para la entidad.
Es preciso destacar que para el gobierno LFC no ha constituido los fondos actuariales
necesarios para hacer frente a obligaciones pactadas tales como la jubilación de los
trabajadores.
1.13 Situación actual del Sindicato Mexicano de Electricistas
El SME es el sindicato industrial más antiguo de México, nace en 1914 y desde sus
inicios se caracterizó por una activa participación en diversos movimientos sindicales de
importancia:
• Encabezó una huelga general en 1916.
• Participó en la reorganización nacional del sindicalismo en 1936.
• Apoyó la nacionalización eléctrica en 1960.
El SME también se ha singularizado a partir de los años 70 por denunciar el deterioro
salarial, además de sostener desde entonces una sólida crítica a la política económica
gubernamental.
Para 1980, efectuó un Paro que no tuvo consecuencias en la red eléctrica del Valle de
México, en protesta por violaciones a su Contrato Colectivo, debido a las interferencias
de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en la distribución de áreas de trabajo.
Para 1987, los trabajadores del SME se fueron a la huelga por espacio de seis días,
como resultado de éste emplazamiento promovido por el Congreso del Trabajo en
demanda de aumento de los salarios mínimos que fue del 23%, se solicitó que se
hiciera extensivo a los salarios contractuales.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
XXXVII
Posteriormente, las movilizaciones del SME fueron principalmente por la defensa de
sus salarios y sus fuentes de trabajo, pero fundamentalmente fue el Conflicto con el
Sindicato Único de Trabajadores de la República Mexicana (SUTERM), perteneciente a
la CFE, cuya membresía y ambiciones de expansión eran constantes.
La posible fusión sindical constituyó una de las tribulaciones del SME, de tal manera
que se llegó a considerar dentro del proceso de la disolución de la Compañía de Luz
anunciada en 1975, cuyo lapso de liquidación permaneció durante casi tres lustros
virtualmente congelado, de esta forma el SUTERM pretendió obtener la titularidad del
Contrato Colectivo en virtud de contar con mayor número de agremiados. La fusión
sindical SME – SUTERM no fructificó, a pesar del enorme costo que significa la
duplicidad de estructuras administrativas.
El SME internamente se caracteriza en que dedican mucho tiempo a los procesos
electorales que mantienen en constante discusión a sus muy politizados trabajadores:
La mitad del comité ejecutivo se renueva cada año y además existen frecuentes
elecciones de delegados por departamentos y áreas de trabajo, de miembros del comité
central, de comités de huelgas y de comisiones revisoras de salarios y contrato, esta
basta actividad sindical da lugar a constantes movilizaciones con la consecuente
distracción y abandono de sus actividades laborales.
El SME está organizado por un Comité Central y las Comisiones Autónomas en las que
participan un grupo de trabajadores, cuya función es la de representar a los
trabajadores ante la empresa. Además existe un número de empleados que al igual que
los anteriores disfrutan de un salario para la atención de asuntos sindicales y que son
los representantes particulares de cada uno de los escalafones existentes en la
empresa, éstos conforman la Comisión de Trabajo.
Adicionalmente, existen diversas comisiones y por ende comisionados para:
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
XXXVIII
Seguridad e Higiene, Capacitación, Instrucción y Adiestramiento, Fomento a la Salud y
Productividad.
En total el Sindicato contaba con 419 puestos, dedicados exclusivamente a la atención
de asuntos sindicales, cifra que se eleva a 1,119 trabajadores cada dos años cuando se
constituye la Asamblea Legislativa, órgano del propio Sindicato destinado a la revisión
del CCT.
Para 2005, el organismo contaba con 34,980 trabajadores, de los cuales 457 eran de
confianza y 34,523 eran sindicalizados. La fuerza laboral se encontraba distribuida de la
manera siguiente:
Cuadro 1.9
FUNCIÓN NÚMERO DE TRABAJADORES %
Operación 20,683 59
Inversión 6,296 18
Servicios 4,198 12
Administración 3,848 11
TOTAL 34,980 100
Fuente: Elaboración con datos de LFC.
El 18% del personal se dedicaba a proyectos de inversión, esto es a la construcción de
obras de los sistemas de potencia y distribución, el 12% estaba en el área de servicios,
reparación y mantenimiento así como la atención de las tiendas de consumo.
De acuerdo con el Contrato colectivo de Trabajo, el personal sindicalizado es el único
que puede realizar los trabajos de ingeniería, construcción y mantenimiento que
requiere LFC.
La forma de operar del SME dentro de la empresa ha contribuido en buena medida a
que Luz y Fuerza presente problemas de bajos índices de productividad que afectan su
rentabilidad, así como otros que en su momento analizaremos.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
XXXIX
PRODUCTIVIDAD
Con motivo de la revisión contractual de 2004, LFC pactó con SME los 56 indicadores
de productividad sugeridos por CFE.
De los 56 indicadores, producto de la revisión contractual del año de 2004, fueron
posteriormente modificados como resultado de la revisión salarial para 2005.
Representantes de LFC y del SME acordaron realizar un estudio para determinar los
indicadores representativos del organismo, debido a que de los 56 un importante
número, sobre todo los aplicados a las áreas administrativas, para poder alcanzarlos
tendría que haber despedido al personal sindicalizado, también se incluían 8
indicadores relativos a la frecuencia y gravedad de accidentes, que si bien, eran de
importancia para aspectos de seguridad y salud, no lo eran para derivar conclusiones
con relación a la productividad, asimismo, por lo que se refiere a los indicadores de
construcción, éstos estaban vinculados más al ejercicio presupuestal y al avance del
programa de obras, que a los esfuerzos internos de productividad. Por cuanto a la
medición del Tiempo de Interrupción por Usuario, se incluían 3 indicadores cuando que
con uno, el global era más que suficiente.
Los indicadores anteriores fueron originados entre el grupo formado por el organismo y
el SME, para dar lugar a la propuesta de reducir el número de indicadores y enfocarlos
específicamente a los asuntos globales representativos de LFC, que midieran la
eficiencia, que reflejaran los esfuerzos de productividad y vincularlos con acciones que
permitieran el logro de metas.
Con este nuevo enfoque se propuso agrupar los indicadores en tres conceptos
sustantivos: Productividad Laboral, Eficiencia Operativa y Calidad del Servicio.
Para marzo de 2005, se había logrado un avance promedio del 68% con relación a las
metas convenidas. No obstante, es importante destacar, que los índices de
productividad de Luz y Fuerza del Centro están por debajo de CFE.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
XL
La productividad del personal está fuertemente restringida por el Contrato Colectivo de
Trabajo, por ejemplo:
• La Empresa está obligada a pactar en forma anticipada con el Sindicato,
cualquier modificación a las condiciones de trabajo, incluidos la implementación
de nuevos métodos, sistemas, equipos y tecnología, cambios de adscripción y
movilidad del personal, lo que provoca la necesidad de incrementar salarios a
cambio de las modificaciones requeridas lo que afecta la situación financiera de
la Empresa.
• Las definiciones de labores de los diferentes grupos de trabajadores son
excesivamente restringidas y ocasionan problemas internos. Los trabajadores se
niegan a realizar actividades que no estén expresamente establecidas en los
Convenios Departamentales, a pesar de que se traten de la misma naturaleza
que las pactadas.
• En el Reglamento Interior de Trabajo se consideran motivo de sanción y no de
separación como lo establece la Ley Federal del Trabajo, actividades como el
checar tarjetas de asistencia de otros trabajadores que no asisten a laborar,
dedicarse al manejo indebido de valores, dar informes falsos etc..
• A pesar de que se tiene exceso de personal, no es posible reducir el número de
empleados, excepto por causas de fuerza mayor no imputables al patrón o por
quiebra.
• Obliga a la empresa a realizar internamente una serie de funciones, tales como:
reparación de transformadores, tableros de control, estructuras, automotriz,
construcción civil y electromecánica, lo que genera un monopolio sindical,
situación que aumenta sustancialmente los costos, mismos que serían menores
si se pudieran licitar abiertamente.
• Luz y Fuerza del Centro no ha podido realizar nuevas inversiones, debido a las
restricciones que impone el Contrato, ya que una modernización o ampliación de
infraestructura condicionada a negociaciones sindicales que resultan muy
onerosas para la empresa.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
XLI
• La estructura organizativa actual, no permite una adecuación del personal acorde
a las necesidades de competitividad y productividad requerida para proporcionar
un mejor y más barato servicio a los usuarios.
• De acuerdo con estudios realizados por consultores externos, estiman que hay
un excedente de aproximadamente 15,000 trabajadores, a manera de ejemplo se
puede citar que se tienen 212 usuarios por trabajador de distribución, mientras
que en CFE éste índice es de alrededor de 360.
• Se cuenta con más de 10,000 trabajadores destinados al cumplimiento de
funciones no sustantivas, de acuerdo con el objeto social de LFC, tales como:
tiendas de consumo, talleres eléctricos, automotrices, mecánico industrial,
construcción, reparaciones, entre otros.
El apoyo oficial a un sindicato que luchaba frente a una empresa privada que explotaba
los recursos de la Nación, fortaleció la postura de los trabajadores y enriqueció el
Contrato Colectivo de Trabajo (CCT). La fuerza del SME la posibilidad de dejar sin
energía a la Ciudad de México mediante la huelga, ha hecho que en aras de una paz
social se acceda no sólo a planteamientos de incremento salarial sino a prestaciones,
prerrogativas, beneficios y condiciones de trabajo que dificultan sensiblemente la
operación de la empresa.
A pesar de los obstáculos anteriormente mencionados se han realizado serios intentos
para mejorar los indicadores de productividad
Dichos indicadores evalúan aspectos globales de la operación de LFC, como son:
• Productividad laboral.
• Eficiencia operativa.
• Calidad de servicio.
Pero Como se puede observar, la productividad no ha mejorado, entre otras causas por
falta de recursos frescos, ya que algunas plantas han agotado su vida útil, en
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
XLII
conclusión, la falta de nuevas inversiones para modernizar los equipos hace imposible
lograr que LFC sea una empresa rentable, y beneficiosa para la nación y en sí mismo
productiva para la sociedad mexicana.
Marco de referencia.
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO
1.1 Antecedentes históricos: La Creación y Organización de la Industria Eléctrica
1.2 Aparición y desarrollo de la Empresa de Luz y Fuerza del Centro
1.3 Surgimiento del Sindicato Mexicano de Electricistas, (SME) y su Colaboración en la
Organización Laboral de la Empresa de Luz y Fuerza del Centro
1.4 Evolución del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT)
1.5 El Comienzo y su Formación
1.6 El Sindicato Mexicano de Electricistas y el parámetro con el artículo 123
1.7 Intento de retroceso del Contrato Laboral del Sindicato Mexicano de Electricistas
1.8. Panorama General del Sector Eléctrico
1.9 Luz y Fuerza del Centro como un Organismo Descentralizado productor de energía
eléctrica
1.10. Marco Jurídico del Sector Eléctrico
1.11 Infraestructura y Producción del Servicio
1.12. Aspectos Financieros
1.13 Situación actual del Sindicato Mexicano de Electricistas
CAPITULO II. PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL
CENTRO
2.1 Aspectos Económicos
2.1.1 Altos Costos y Baja Productividad
2.1.2 Inversión Insuficiente
2.2. Aspectos Doctrinales en Torno a la Descentralización Administrativa de Luz y
Fuerza del Centro
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
XLIII
2.3 Aspecto Legal
2.3.1 Proceso Político, legal y Financiero en la Creación del Organismo Público
Descentralizado LyFC
2.4 Monopolio de Estado
2.5 Movimiento Sindical
2.5.1 Rigidez ante el Cambio
2.6. La Ruta Hacia la Disolución Forzada Del SME
2.7. Acciones Sindicales Contra el Decreto de anulación de ciertas garantías en Materia
de Relaciones Laborales
CAPITULO III. LEGALIDAD DE LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA
DEL CENTRO
3.1 El Derecho Administrativo
3.2 El Acto Administrativo
3.3. Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro
3.4 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Púbicos
3.5. Facultades del Poder Ejecutivo Federal
3.6 Facultades de la Cámara de Diputados
3.7. Origen de la Entidad Paraestatal en 1994.
3.8. Decreto de Extinción de la Entidad Paraestatal.
3.9. Controversia Constitucional
3.10 Derechos Constitucionales de los Trabajadores.
3.11. La Inflexible y determinante postura oficial: “Liquídense Y Luego resolvemos
CAPÍTULO IV LA RESISTENCIA OBRERA Y SUS EFECTOS COLATERALES A LA
EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO
4.1. Juridicidad del Decreto de Extinción de la Paraestatal Federal Luz y Fuerza del
Centro
4.2. Un Debate de Anticonstitucionalidad y sus Efectos Colaterales a la extinción de la
Paraestatal
4.3. De las Facultades Concurrentes de Control Inter Institucional del Sector Público de
la Economía Nacional
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
XLIV
4.4. Violación Sistemática de Derechos Fundamentales a la Luz de la Justicia
4.5. Decretos Forjados en la Ley Federal del Trabajo.
4.6. La actividad de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
4.7 Elementos para Incorporar la Demanda Laboral.
4.8 Ley de Amparo en Materia Laboral.
4.9. Patrón Sustituto.
4.10 El poder de la Política Contra la Legalidad.
4.11 La corrupción en México.
4.12 El Congreso de la Unión.
4.13 La Suprema Corte de Justicia.
4.14 El Ejecutivo Federal y los Negocios Multimillonarios de Particulares.
4.15 Las Organizaciones Sindicales.
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
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XLV
6. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS.
Hipótesis Principal.
La estrategia seguida por el gobierno federal para la extinción de la Compañía de Luz y
Fuerza del Centro, tiene como origen la culminación de un largo proceso de desgaste
en las condiciones de operación de la empresa y a la necesidad de eliminar de tajo una
de los principales frenos a la inversión privada en los activos a cargo de dicha
paraestatal, la relevancia del caso ocurre en la medida que se convierte en un
paradigma que conducirá el proceso de desincorporación de todo el sector energético
propiciado por las reformas; el efecto más perjudicial lo significa la perdida para los
trabajadores de su fuente regular de ingresos, sin la debida construcción de alternativas
a los afectados; lo anterior solo se entiende en la lógica de destruir un contrato colectivo
“caro” y a la representación sindical que lo defiende.
Hipótesis Secundarias.
1. La forma en que se instrumentó y ejecuto el decreto de extinción de la CLyFC
sirve como paradigma de la forma en que el gobierno federal pretende hacer
más atractiva y rentable a la inversión privada en el sector energético, tanto en el
ámbito de destruir el monopolio de una empresa sobre el mercado de mayor
densidad, y por lo tanto más rentable que es la zona central del país; así como al
desaparecer a una de las organizaciones de trabajadores que habían mantenido
cierta independencia ante el estado.
2. Pese a que la justificación del gobierno federal para tomar la decisión la extinción
de la CLyFC, recayó en la ineficiencia operativa y financiera del organismo
descentralizado, el cual pese a recibir transferencias presupuestarias crecientes,
no había logrado niveles de operatividad y rentabilidad necesarios para su
sostenimiento; esta situación no explica la falta de un programa que incluyera a
la base trabajadora con una alternativa.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
XLVI
7.- PRUEBA EMPÍRICAS O CUALITATIVAS LAS HIPÓTESIS.
HIPOTESIS PRINCIPAL:
La estrategia seguida por el gobierno federal para la extinción de la
Compañía de Luz y Fuerza del Centro, tiene como origen la culminación de
un largo proceso de desgaste en las condiciones de operación de la
empresa y a la necesidad de eliminar de tajo una de los principales frenos
a la inversión privada en los activos a cargo de dicha paraestatal, la
relevancia del caso ocurre en la medida que se convierte en un paradigma
que conducirá el proceso de desincorporación de todo el sector energético
propiciado por las reformas; el efecto más perjudicial lo significa la perdida
para los trabajadores de su fuente regular de ingresos, sin la debida
construcción de alternativas a los afectados; lo anterior solo se entiende en
la lógica de destruir un contrato colectivo “caro” y a la representación
sindical que lo defiende.
La anterior hipótesis está comprobada, ya que a partir de las elementos que suministra
el estudio en su capítulos 3 y 4, podemos constatar que no existe en la línea de acción
tomada por el gobierno federal, alternativas para la base trabajadora, ni tampoco una
consideración de la forma en la CFE adsorbería los activos y operaciones de la CLyFC.
Desde una perspectiva histórica los trabajadores han sido lo menos importante en
proceso de modernización del estado de bienestar, en los procesos de
desincorporación de empresas del estado se ha carecido de acciones que atiendan la
desaparición de fuentes de trabajo, y simplemente se utilizado el mecanismo de
supuestas “grandes” liquidaciones; la alternativa de reconversión y recapacitación del
personal no se encuentran en ninguna parte del modelo de liquidación de activos del
estado, por lo que con ello se distingue la falta de interés sobre la necesidad de reducir
el impacto social de estas medidas.
Más aún con el modelo seguido para justificar, instrumentar y defender la medida, se
asoma el verdadero sentido de la acción autoritaria e ilegal del estado; desde la
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XLVII
consideración sobre la forma en que se ejecutó el decreto de extinción, la cerrazón para
negociar alternativas con la representación sindical, y manipulación de las instancias
encargadas de impartir justicia, solo se puede concluir que el propósito de la acción
tiene que ver con la apertura de este mercado a la participación de la inversión privada
y el golpe definitivo a la representación de los trabajadores que de algún modo inhibiría
las inversiones en este sector.
En este sentido, en la presente investigación repasamos la manera en que
tradicionalmente se ha detentado el poder gubernamental hacía los trabajadores ya sea
con su uso corporativo o bien prescindiendo de él cuando deshacerse de los activos se
requería, todo conforme lo vaya requiriendo el poder político, situación que pese a la
existencia de un marco jurídico de protección al trabajador, también es cierto que con
demasiada frecuencia el aparato jurídico se presta para torcer los derechos que le
asisten a los trabajadores.
El contexto para entender, la extinción de la empresa LyFC, tiene como referente
inmediato el interés del estado por abrir el sector energético a la participación del capital
privado, por lo cual se instrumentaron más tarde una serie de reforma a diversos
ordenamientos. En este sentido, si bien es cierto, que el fenómeno de la globalización
ha obligado grandes cambios en lo político, económico, social y cultural; también lo es
que la protección de los derechos humanos y laborales los cuales no se están
cumpliendo.
Este proceso de globalización se ha vinculado con la internacionalización del capital, la
cual ha traído cambios fundamentales en el proceso productivo y en el proceso del
trabajo, es decir, en las formas de producción y de organización del trabajo, en las
formas de contratación y negociación, en las formas de incrementar la competitividad y
productividad. Por ello, las teorías que explican el fenómeno de la globalización se han
desempeñado en este estudio como un fundamento teórico para comprender estos
cambios, que se reflejan en la dinámica de los mercados y la internacionalización del
capital, así como del papel del trabajador en la nueva división internacional del trabajo.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
XLVIII
La internacionalización del capital se traduce en la internacionalización del proceso
productivo, la influencia de las empresas trasnacionales en las decisiones de los
estados nacionales es cada vez más evidente, estas empresas buscan ventajas para el
uso de recursos naturales, diferencias salariales, así como los incentivos fiscales, los
subsidios de bienes y servicios, además la cercanía geográfica de los principales
mercados, todo ello establecer como un sitio de oportunidades el territorio nacional.
Para ello el estado mexicano, además de brindar ventajas de protección al patrimonio
de dichas empresas, ha presentado la tendencia a aumentar la competitividad y
productividad en el mercado global a través de la flexibilización del trabajo, que tiene
como propósito aligerar el costo de la contratación y la precarización del empleo,
impactando cuestiones de carácter social como el desempleo creciente, la propagación
del mercado informal, la disminución de la seguridad social, así como la disminución de
la población sindicalizada.
En el escenario sindical, la tendencia internacional ha sido flexibilizar las condiciones de
trabajo, a través de la subcontratación y el pactar individualmente las condiciones de
trabajo, excluyendo a condiciones muy particulares la contratación colectiva, lo cual
genera condiciones de mayor precariedad laboral. Un ejemplo de ello es cada vez la
mayor de presencia de trabajadores contratados por “outsourcing”, así como con la
contratación de varios servicios en empresas especializadas en propósitos muy
específicos.
Estos procesos productivos que responden a una división internacional del trabajo y
utilizan la llamada flexibilidad laboral, requieren de reformas profundas en la
intervención del estado. Y en ellos se inscriben la estrategia implementada por el
estado en el caso del sector energético.
Estos cambios, determinaran en mucho la forma en que actuaran las empresas que
participaran en el sector, pues se intenta garantizar menores costos de producción y
distribución, adoptando nuevos sistemas que permitan disminuir los costos en mano de
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obra y agilizar la producción, tomando medidas como la flexibilización de las relaciones
laborales.
Ante este escenario, las estructuras sindicales tienden a quedar fuera, con pocas
posibilidades de respuesta, igual que sus tácticas y formas de organización, propiciando
el debilitamiento de las fuerzas del sindicalismo nacional e internacional.
Es evidente notar que los trabajadores y su representación han tratado de responder al
reto de la mundialización, sin embargo por sus resultados se evidencia una baja
probabilidad de éxito, dentro de sus acciones destaca el de incorporándose a las
organizaciones sindicales a nivel regional y mundial, sin limitarse a la operación local o
nacional, funcionando como un medio de acción importante para los trabajadores y
creando organizaciones sindicales mundiales como las Confederaciones Sindicales
Mundiales, como son: la Federación Sindical Mundial (FSM), la Confederación
Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y la Confederación Mundial
del Trabajo (CMT); las Confederaciones Regionales, como la Organización Regional
Interamericana del Trabajo (ORIT) y la Confederación Latinoamericana de Trabajadores
(CLAT), entre otras, las cuales han tenido como característica principal el intercambiar
información y experiencia, así como acceso a organismos internacionales de justicia
que han sido instrumentos de solidaridad.
Finalmente, como se menciona en el presente estudio, la existencia del sindicato ha
podido sortear las distintas disyuntivas que le ha presentado la autoridad, en esto
estriba el capital político y la legitimidad de su lucha, sin embargo también es cierto que
no ha podido integrar una propuestas originales que tengan como premisa el bienestar
de sus integrantes, en ello se adivina el deseo de la actual dirigencia por mantener el
control y el monopolio de la negociación con el estado, aun a costa de la base
trabajadora.
Es por ello que el sindicato debería recobrar el camino y los fines para los cuales fue
creado, eliminando intereses particulares, el cálculo político; y muy al contrario
sosteniendo una propuesta inclusiva que brinde alternativas, a través de normalizar la
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conducción democrática en los procesos internos, cumpliendo con ser representativos y
transparentes.
De esta manera se comprueba la hipótesis principal al entender el proceso de extinción
de LyFC como parte de un proceso general más amplio de ajuste de las obligaciones
primarias del estado, en lo referente al esquema de desregulación y venta de los
activos del sector energético y la necesidad de atender los requerimientos de los
grandes capitales tanto nacionales y extranjeros que pretenden participar, en dicha
lógica los derechos laborales y sociales de los trabajadores quedan relegados, a una
lógica de impacto secundario, sin mayor relevancia para la autoridad, que asume una
lógica de control de daños; mientras que su parte la representación sindical ve
mermado su capacidad de negociación al aferrarse a prácticas corporativas,
clientelares y antidemocráticas, sin una oferta de opciones a su base trabajadora. Sin
duda dicho modelo marcará una pauta a seguir en los siguientes conflictos donde el
estado funge como patrón.
HIPOTESIS SECUNDARIAS
1. La forma en que se instrumentó y ejecuto el decreto de extinción de
la CLyFC sirven como paradigma de la forma en que el gobierno federal
pretende hacer más atractiva y rentable a la inversión privada en el sector
energético, tanto en el ámbito de destruir el monopolio de una empresa
sobre el mercado de mayor densidad, y por lo tanto más rentable que es la
zona central del país; así como al desaparecer a una de las organizaciones
de trabajadores que habían mantenido cierta independencia ante el estado.
Como se demuestra de la lectura de la presente investigación, la anterior hipótesis
resulto ser cierta, de acuerdo a los puntos antes señalados y al análisis de la
información revisada en el presente trabajo, se puede afirmar que la mecánica como se
instrumentó la extinción de la LyFC, cumplió ambos propósitos: por una parte rompe el
monopolio de la producción y distribución de la energía eléctrica en el centro del país,
es un hecho que luego de la desaparición de la compañía de LyFC, el estad realizó una
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fuerte inyección de recursos financieros para la modernización de la infraestructura, el
reordenamiento operativo y el mantenimiento a la red eléctrica, el cual quedo a cargo
de diversas empresas del sector privado que se encargaron de la instrumentación de la
estrategia, promoviendo de hecho una participación en el mercado de la distribución
eléctrica, aun antes de las reformas que lo permitían. Por otra parte logró disminuir la
resistencia de la organización obrera que representaban el SME, obligándolo aceptar
sus propias condiciones de negociación, aun a pesar de corromper el sistema de
justicia en el trabajo, con consecuencia funestas para los trabajadores, dónde el
sometimiento a un marco jurídico laboral tutelar de sus derechos sustantivos, y ante los
embates del estado, se identifica una orientación de sometimiento cognitivo cultural de
los trabajadores para la flexibilización de la relación de trabajo en deterioro de sus
derechos laborales y de su nivel de vida.
El derecho del trabajo surge como respuesta a los movimientos y reclamos de la clase
trabajadora, en especial las agrupaciones de trabajadores, para hacer valer,
inicialmente, algunos derechos laborales de naturaleza colectiva, ahora con el nuevo
paradigma nos enfrentamos a una lógica de indefensión ante el poder del estado que
solapa y protege a los empresarios.
En México, a pesar de tantos años de historia sindical, hemos visto cómo el
sindicalismo mexicano ha sido rebasado por mucho, ante los embates de la
globalización y los grandes cambios en el mundo del trabajo. El movimiento sindical ha
sido severamente impactado, reflejándose en la tasa de sindicalización, la pérdida del
poder adquisitivo de los salarios y en la capacidad de abarcar y negociar en el terreno
laboral.
El corporativismo permitió la consolidación y funcionamiento de liderazgos que
actualmente resultan caducos. Los líderes sindicales que antes ocuparon durante
décadas numerosos puestos en el poder legislativo y llegaron a tener amplios
márgenes de representatividad sindical y política. Hoy son cuestionados, es patético
que aun extinguiéndose la empresa, estos liderazgos se empeñen en continuar al
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frente, aun ante la pérdida de los beneficios que legitimaba sus acciones, sin embargo
no hay indicios de este cambio.
El punto medular de este estudio se ha centrado en aportar los elementos teóricos e
históricos, para conocer cuáles han sido los impactos del proyecto de liberación del
sector energético, y la forma en que este ha influido en la organización sindical, por lo
tanto se considera que la primera hipótesis es correcta a la luz de la reestructuración
del sector energético.
Solamente así los sindicatos recobrarán entonces su calidad de actores fundamentales
en la sociedad, convirtiéndose en factores de cambio, dando sentido a las
transformaciones laborales y considerando por supuesto la función de ser útiles para
los trabajadores. Aunque claro está, pasa por la aplicación correcta del marco jurídico, y
evitar los excesos del sindicalismo corporativo que está visto que no regresarán, ya que
en la actualidad, como se ha visto, la flexibilidad que en las relaciones de trabajo se
está dando, poco a poco permite el surgimiento de nuevas formas como las
outsourcing, que van buscando la manera de hacer más difícil el reconocimiento de los
derechos laborales, como es la antigüedad y las prestaciones, entre otras
reivindicaciones laborales.
Por lo anterior se puede mencionar que el sindicalismo fue y será un fenómeno
necesario, el cual, deberá de responder a la idea de justicia social de la clase
trabajadora, marcando este movimiento, un episodio en la vida social, determinando la
unión natural de los hombres en la lucha de justicia, determinado por la desigualdad
que produjo el liberalismo económico y la desigualdad en la prestación del trabajo.
Hipótesis secundaria
2. Pese a que la justificación del gobierno federal para tomar la decisión
la extinción de la CLyFC, recayó en la ineficiencia operativa y financiera del
organismo descentralizado, el cual pese a recibir transferencias
presupuestarias crecientes, no había logrado niveles de operatividad y
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rentabilidad necesarios para su sostenimiento; esta situación no explica la
falta de un programa que incluyera a la base trabajadora con una alternativa
para no afectar sus condiciones de vida.
Esta hipótesis también resulta cierta, las personas necesitan trabajar para disponer de
un ingreso que les permita cubrir, en principio, sus necesidades básicas de
alimentación, ropa y vivienda, lo que presupone una retribución económica justa para
acceder a los bienes y/o servicios que satisfagan dichos requerimientos.
El papel del sindicalismo en este caso, se centra en su necesaria participación de estas
agrupaciones en el desenvolvimiento económico del país, logrando un equilibrio en la
relación de cooperación trabajador-empresa, durante la implementación de los
procesos productivos y nuevas formas de organización de las empresas; sin embargo la
apuesta omite estos propósitos depositando en el trabajador despedido el costo de esta
falta de visión.
La modernización sindical, en esta nueva coyuntura debe entenderse como la
necesidad del sindicato de adaptarse al entorno, a los cambios y a los retos que tiene
frente a la globalización, sin embargo lo que se observa es que el Sindicato Mexicano
de Electricista se encuentra actualmente en decadencia, sin proyecto, disperso,
confrontado y dividido ante un entorno nacional adverso.
En lugar de pensar en el individualismo y en la desaparición del sindicato, este debe
enfocarse a opciones que permitan a la organización manejarse adecuadamente, con
transparencia, democracia y vinculadas al entorno y necesidades actuales, a la
modernización sindical.
Es necesario entender deben hacerse cambios acordes a los nuevos tiempos que
estamos viviendo, en función de los cambios económicos y tecnológicos, ya que de no
hacerlo tendrán muchas dificultades para subsistir, de lo que es consciente la autoridad
estatal, provocando el deterioro de su base de trabajadores por no tener una rápida
incorporación a la industria eléctrica, ya que el no implementar medidas necesarias
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para estar acorde a la coyuntura, implican riesgos de exclusión laboral de aquellos
trabajadores que no estén preparados para atender eficientemente las demandas de
calidad y competitividad propias del mundo globalizado.
Por lo tanto, el sindicalismo tiene bajo su responsabilidad una misión insustituible que
es contribuir a la construcción de los nuevos esquemas laborales, donde se exija el
respeto a la dignidad de la persona y su trabajo, lo cual no es una tarea sencilla, pues
se tendrán que implementar diversas acciones para retomar su fuerza como actor social
y no como actor político. Esas acciones van dirigidas a las transformaciones internas de
las organizaciones sindicales que deben producirse en cuanto a la democracia,
transparencia y participación de los trabajadores.
Consideración que implica, en términos económicos laborales, un pago justo por las
tareas realizadas en condiciones de un trabajo decente; o sea, una remuneración
adecuada por el trabajo realizado, lo que en un sistema económico de corte neoliberal
no ocurre de esta manera, en razón de que existe una gran demanda de empleos bien
pagados y la oferta es de escasos empleos con bajos salarios, y las políticas laborales
de los gobiernos neoliberales no se orientan a modificar las condiciones
socioeconómicas de la clase trabajadora.
En este contexto, el análisis de la hipótesis planteada, nos indica que actualmente hay
una postura gubernamental empresarial para tener un sometimiento de los trabajadores
orientado a la flexibilización de la relación de trabajo, en deterioro de sus derechos
laborales y de su nivel de vida.
El análisis se realizó de forma documental, considerando el marco jurídico aplica a la
esfera del trabajo en el México contemporáneo, los principios del derecho del trabajo,
los derechos laborales consagrados en la Carta Magna y la Ley Federal del Trabajo, los
Convenios Internacionales en la materia, y de manera específica la revisión del
concepto de la nueva cultura laboral, la prospectiva laboral enmarcada en los conceptos
de productividad, competitividad y competencias laborales, la revisión de las políticas
públicas laborales de los dos periodos presidenciales, y las propuestas de reformas
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laborales, la oficialista y la de la UNT, y de las pretensiones de las autoridades
laborales de la Administración Pública Federal para el periodo 2006-2012.
Objetivo General Objetivos
específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo
Examinar y explicar la situación y el impacto social, económico, político y jurídico, de la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, en particular por sus efectos negativos al haber vulnerado el marco jurídico y confirmar la política tendiente al debilitamiento del sector energético público como antesala de la reforma energética, además de la innegable consecuencias que afectan a miles de trabajadores.
1. Realizar un recuento del desarrollo histórico que ha tenido el sistema energético en México.
2. Describir el origen y conformación del SME como organismo de representación de los trabajadores y su relación con los gobiernos postrevolucionarios.
3. Identificar los factores que dan indicio de la manera en que se ha venido trastocando la capacidad productiva de la empresa CLyFC.
4. Examinar las diversas estrategias que ha implementado el estado mexicano en las últimas administraciones y que efecto han tenido en el funcionamiento y como afectaron estos problemas para su extinción.
¿Cuál ha sido el desarrollo histórico del sistema energético en México?
¿Cómo se articula el sistema jurídico condujo el crecimiento y la posterior declinación que tuvo la Compañía de Luz Y Fuerza del Centro?
¿Cuáles fueron las condiciones que fueron mermando la capacidad productiva y organizacional de la Compañía Luz Y Fuerza del Centro?
¿En qué consisten las directrices de la reforma energética que propone el gobierno y que afectan la forma en que trabajan las empresas gubernamentales?
¿Cuáles son las razones que impulsan el desmantelamiento
La estrategia seguida por el gobierno federal para la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, tiene como origen la culminación de un largo proceso de desgaste en las condiciones de operación de la empresa y a la necesidad de eliminar de tajo una de los principales frenos a la inversión privada en los activos a cargo de dicha paraestatal, la relevancia del caso ocurre en la medida que se convierte en un paradigma que conducirá el proceso de desincorporación de todo el sector energético propiciado por las reformas; el efecto más perjudicial lo significa la perdida para los trabajadores de su fuente regular de ingresos, sin la debida construcción de alternativas a los afectados; lo anterior solo se entiende en la lógica de destruir un contrato colectivo “caro” y a la
CAPÍTULO I. LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO 1.1 Antecedentes históricos: La Creación y Organización de la Industria Eléctrica 1.2 Aparición y desarrollo de la Empresa de Luz y Fuerza del Centro 1.3 Surgimiento del Sindicato Mexicano de Electricistas, (SME) y su Colaboración en la Organización Laboral de la Empresa de Luz y Fuerza del Centro. 1.4 Evolución del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) 1.5 El Comienzo y su Formación 1.6 El Sindicato Mexicano de Electricistas y el parámetro con el artículo 123 1.7 Intento de retroceso del Contrato Laboral del Sindicato Mexicano de Electricistas. 1.8. Panorama General del Sector Eléctrico 1.9 Luz y Fuerza del Centro como un Organismo Descentralizado productor de energía eléctrica. 1.10. Marco Jurídico
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5. Explicar la forma en que el marco normativo con el que ha venido trabajando la CLyFC ha significado para el desarrollo de las actividades de la empresa.
6. Identificar las líneas generales de acción que tuvo la estrategia para la extinción de la CLyFC, así como sus implicaciones económicas y sociales.
7. Establecer el alcance jurídico que tuvo el decreto de extinción de la CLyFC y su relación con los diversos cuerpos legislativos y judiciales.
8. Describir la forma de lucha y resistencia de los trabajadores en el ámbito jurídico, social y político, y los mecanismos utilizados por la administración federal
de la industria eléctrica nacional?
¿Qué efectos tendrá la participación de particulares en la generación y distribución de energía eléctrica?
Según la legislación vigente ¿cuáles fueron las bases legales para llevar acabo la extinción de la empresa CLyFC?
¿Qué métodos legales y extralegales fueron ejecutados por el gobierno calderonista para concretar la extinción de Luz y Fuerza del Centro?
¿En qué consisten los mecanismos de defensa y respuesta de la organización sindical, y cuáles han sido los resultados obtenidos y alternativas para una posible solución del conflicto en el corto plazo?
¿Cuáles fueron los aspectos de negociación entre el SME y el gobierno federal?
representación sindical que lo defiende.
1. La forma en que se instrumentó y ejecuto el decreto de extinción de la CLyFC sirve como paradigma de la forma en que el gobierno federal pretende hacer más atractiva y rentable a la inversión privada en el sector energético, tanto en el ámbito de destruir el monopolio de una empresa sobre el mercado de mayor densidad, y por lo tanto más rentable que es la zona central del país; así como al desaparecer a una de las organizaciones de trabajadores que habían mantenido cierta independencia ante el estado.
2. Pese a que la justificación del gobierno federal para tomar la decisión la extinción de la CLyFC, recayó en la ineficiencia operativa y financiera del organismo descentralizado, el cual pese a recibir transferencias presupuestarias crecientes, no había logrado niveles de
del Sector Eléctrico. 1.11 Infraestructura y Producción del Servicio. 1.12. Aspectos Financieros 1.13 Situación actual del Sindicato Mexicano de Electricistas CAPITULO II. PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO 2.1 Aspectos Económicos 2.1.1 Altos Costos y Baja Productividad. 2.1.2 Inversión Insuficiente 2.2. Aspectos Doctrinales en Torno a la Descentralización Administrativa de Luz y Fuerza del Centro 2.3 Aspecto Legal 2.3.1 Proceso Político, legal y Financiero en la Creación del Organismo Público Descentralizado LyFC 2.4 Monopolio de Estado 2.5 Movimiento Sindical 2.5.1 Rigidez ante el Cambio 2.6. La Ruta Hacia la Disolución Forzada Del SME 2.7. Acciones Sindicales Contra el Decreto de anulación de ciertas garantías en Materia de Relaciones Laborales CAPITULO III. LEGALIDAD DE LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO 3.1 El Derecho
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operatividad y rentabilidad necesarios para su sostenimiento; esta situación no explica la falta de un programa que incluyera a la base trabajadora con una alternativa
Administrativo. 3.2 El Acto Administrativo 3.3. Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro. 3.4 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Púbicos. 3.5. Facultades del Poder Ejecutivo Federal. 3.6 Facultades de la Cámara de Diputados. 3.7. Origen de la Entidad Paraestatal en 1994. 146 3.8. Decreto de Extinción de la Entidad Paraestatal. 3.9. Controversia Constitucional 3.10 Derechos Constitucionales de los Trabajadores. 3.11. La Inflexible y determinante postura oficial: “Liquídense Y Luego resolvemos CAPÍTULO IV LA RESISTENCIA OBRERA Y SUS EFECTOS COLATERALES A LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO 4.1. Juridicidad del Decreto de Extinción de la Paraestatal Federal Luz y Fuerza del Centro 4.2. Un Debate de Anticonstitucionalidad y sus Efectos Colaterales a la extinción de la Paraestatal 4.3. De las Facultades Concurrentes de Control Inter Institucional del Sector Público de la Economía Nacional
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4.4. Violación Sistemática de Derechos Fundamentales a la Luz de la Justicia 4.5. Decretos Forjados en la Ley Federal del Trabajo. 4.6. La actividad de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje. 4.7 Elementos para Incorporar la Demanda Laboral. 4.8 Ley de Amparo en Materia Laboral. 4.9. Patrón Sustituto. 4.10 El poder de la Política Contra la Legalidad. 4.11 La corrupción en México. 4.12 El Congreso de la Unión. 4.13 La Suprema Corte de Justicia. 4.14 El Ejecutivo Federal y los Negocios Multimillonarios de Particulares. 4.15 Las Organizaciones Sindicales.
Primera hipótesis secundaria
Objetivo General Objetivos
específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo
Examinar y explicar la situación y el impacto social, económico, político y jurídico, de la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, en particular por sus efectos negativos al haber vulnerado el
1. Realizar un recuento del desarrollo histórico que ha tenido el sistema energético en México.
2. Describir el origen y
¿Cuál ha sido el desarrollo histórico del sistema energético en México?
¿Cómo se articula el sistema jurídico condujo el
1. La forma en que se instrumentó y ejecuto el decreto de extinción de la CLyFC sirve como paradigma de la forma en que el gobierno federal pretende hacer más atractiva y rentable a
CAPÍTULO I. LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO 1.1 Antecedentes históricos: La Creación y Organización de la Industria Eléctrica 1.2 Aparición y desarrollo de la
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marco jurídico y confirmar la política tendiente al debilitamiento del sector energético público como antesala de la reforma energética, además de la innegable consecuencias que afectan a miles de trabajadores.
conformación del SME como organismo de representación de los trabajadores y su relación con los gobiernos postrevolucionarios.
3. Identificar los factores que dan indicio de la manera en que se ha venido trastocando la capacidad productiva de la empresa CLyFC.
4. Examinar las diversas estrategias que ha implementado el estado mexicano en las últimas administraciones y que efecto han tenido en el funcionamiento y como afectaron estos problemas para su extinción.
5. Explicar la forma en que el marco normativo con el que ha venido trabajando la CLyFC ha significado para el desarrollo de las actividades de la empresa.
crecimiento y la posterior declinación que tuvo la Compañía de Luz Y Fuerza del Centro?
¿Cuáles fueron las condiciones que fueron mermando la capacidad productiva y organizacional de la Compañía Luz Y Fuerza del Centro?
¿En qué consisten las directrices de la reforma energética que propone el gobierno y que afectan la forma en que trabajan las empresas gubernamentales?
¿Cuáles son las razones que impulsan el desmantelamiento de la industria eléctrica nacional?
la inversión privada en el sector energético, tanto en el ámbito de destruir el monopolio de una empresa sobre el mercado de mayor densidad, y por lo tanto más rentable que es la zona central del país; así como al desaparecer a una de las organizaciones de trabajadores que habían mantenido cierta independencia ante el estado.
Empresa de Luz y Fuerza del Centro 1.3 Surgimiento del Sindicato Mexicano de Electricistas, (SME) y su Colaboración en la Organización Laboral de la Empresa de Luz y Fuerza del Centro. 1.4 Evolución del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) 1.5 El Comienzo y su Formación 1.6 El Sindicato Mexicano de Electricistas y el parámetro con el artículo 123 1.7 Intento de retroceso del Contrato Laboral del Sindicato Mexicano de Electricistas. 1.8. Panorama General del Sector Eléctrico 1.9 Luz y Fuerza del Centro como un Organismo Descentralizado productor de energía eléctrica. 1.10. Marco Jurídico del Sector Eléctrico. 1.11 Infraestructura y Producción del Servicio. 1.12. Aspectos Financieros 1.13 Situación actual del Sindicato Mexicano de Electricistas CAPITULO II. PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO 2.1 Aspectos Económicos 2.1.1 Altos Costos y Baja Productividad.
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2.1.2 Inversión Insuficiente 2.2. Aspectos Doctrinales en Torno a la Descentralización Administrativa de Luz y Fuerza del Centro 2.3 Aspecto Legal 2.3.1 Proceso Político, legal y Financiero en la Creación del Organismo Público Descentralizado LyFC 2.4 Monopolio de Estado 2.5 Movimiento Sindical 2.5.1 Rigidez ante el Cambio 2.6. La Ruta Hacia la Disolución Forzada Del SME 2.7. Acciones Sindicales Contra el Decreto de anulación de ciertas garantías en Materia de Relaciones Laborales CAPITULO III. LEGALIDAD DE LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO 3.1 El Derecho Administrativo. 3.2 El Acto Administrativo 3.3. Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro. 3.4 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Púbicos. 3.5. Facultades del Poder Ejecutivo Federal. 3.6 Facultades de la Cámara de Diputados. 3.7. Origen de la Entidad Paraestatal en 1994. 146 3.8. Decreto de Extinción de la Entidad Paraestatal.
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3.9. Controversia Constitucional 3.10 Derechos Constitucionales de los Trabajadores. 3.11. La Inflexible y determinante postura oficial: “Liquídense Y Luego resolvemos
Segunda hipótesis secundaria.
Objetivo General Objetivos específicos Preguntas Hipótesis Desarrollo
Examinar y explicar la situación y el impacto social, económico, político y jurídico, de la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, en particular por sus efectos negativos al haber vulnerado el marco jurídico y confirmar la política tendiente al debilitamiento del sector energético público como antesala de la reforma energética, además de la innegable consecuencias que afectan a miles de trabajadores.
4. Examinar las diversas estrategias que ha implementado el estado mexicano en las últimas administraciones y que efecto han tenido en el funcionamiento y como afectaron estos problemas para su extinción.
5. Explicar la forma en que el marco normativo con el que ha venido trabajando la CLyFC ha significado para el desarrollo de las actividades de la empresa.
6. Identificar las líneas generales de acción que tuvo la estrategia para la extinción de la CLyFC, así como sus implicaciones económicas y sociales.
7. Establecer el alcance jurídico que tuvo el decreto de
¿En qué consisten las directrices de la reforma energética que propone el gobierno y que afectan la forma en que trabajan las empresas gubernamentales?
¿Cuáles son las razones que impulsan el desmantelamiento de la industria eléctrica nacional?
¿Qué efectos tendrá la participación de particulares en la generación y distribución de energía eléctrica?
Según la legislación vigente ¿cuáles fueron las bases legales para llevar acabo la extinción de la empresa CLyFC?
¿Qué métodos legales y extralegales
2. Pese a que la justificación del gobierno federal para tomar la decisión la extinción de la CLyFC, recayó en la ineficiencia operativa y financiera del organismo descentralizado, el cual pese a recibir transferencias presupuestarias crecientes, no había logrado niveles de operatividad y rentabilidad necesarios para su sostenimiento; esta situación no explica la falta de un programa que incluyera a la base trabajadora con una alternativa
CAPITULO III. LEGALIDAD DE LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO 3.1 El Derecho Administrativo. 3.2 El Acto Administrativo 3.3. Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro. 3.4 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Púbicos. 3.5. Facultades del Poder Ejecutivo Federal. 3.6 Facultades de la Cámara de Diputados. 3.7. Origen de la Entidad Paraestatal en 1994. 146 3.8. Decreto de Extinción de la Entidad Paraestatal. 3.9. Controversia Constitucional 3.10 Derechos Constitucionales de los Trabajadores. 3.11. La Inflexible y determinante postura oficial: “Liquídense Y Luego resolvemos
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extinción de la CLyFC y su relación con los diversos cuerpos legislativos y judiciales.
8. Describir la forma de lucha y resistencia de los trabajadores en el ámbito jurídico, social y político, y los mecanismos utilizados por la administración federal
fueron ejecutados por el gobierno calderonista para concretar la extinción de Luz y Fuerza del Centro?
¿En qué consisten los mecanismos de defensa y respuesta de la organización sindical, y cuáles han sido los resultados obtenidos y alternativas para una posible solución del conflicto en el corto plazo?
¿Cuáles fueron los aspectos de negociación entre el SME y el gobierno federal?
CAPÍTULO IV LA RESISTENCIA OBRERA Y SUS EFECTOS COLATERALES A LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO 4.1. Juridicidad del Decreto de Extinción de la Paraestatal Federal Luz y Fuerza del Centro 4.2. Un Debate de Anticonstitucionalidad y sus Efectos Colaterales a la extinción de la Paraestatal 4.3. De las Facultades Concurrentes de Control Inter Institucional del Sector Público de la Economía Nacional 4.4. Violación Sistemática de Derechos Fundamentales a la Luz de la Justicia 4.5. Decretos Forjados en la Ley Federal del Trabajo. 4.6. La actividad de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje. 4.7 Elementos para Incorporar la Demanda Laboral. 4.8 Ley de Amparo en Materia Laboral. 4.9. Patrón Sustituto. 4.10 El poder de la Política Contra la Legalidad. 4.11 La corrupción en México. 4.12 El Congreso de la Unión. 4.13 La Suprema Corte de Justicia. 4.14 El Ejecutivo Federal y los Negocios Multimillonarios de
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Particulares. 4.15 Las Organizaciones Sindicales.
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CONCLUSIONES Y NUEVA AGENDA DE INVESTIGACIÓN.
El día 10 de octubre del 2009 por la noche, el gobierno federal de México tomó por
asalto las instalaciones, en toda la región del centro del país, de la empresa paraestatal
Luz y Fuerza del Centro, ocupando con la policía federal y el ejército los centros de
trabajo, oficinas, subestaciones, centros de distribución, y en general todos los
inmuebles de la empresa. Esta decisión amparada en una situación que el gobierno
reconoce como insostenible en lo financiero, y ante un conflicto respecto a la toma de
nota respecto al liderazgo en el Sindicato Mexicano de Electricistas. En este contexto el
comportamiento del gobierno federal, se muestra fuera del marco jurídico y amparado
por una lectura a modo de las leyes afectando, gravemente a los trabajadores
electricistas de Luz y Fuerza del Centro.
En México, durante los últimos años se ha insistido en una línea de acción que en la
reforma, mal llamada modernización. Durante la década de los ochenta nuestro país
empezaba a enfrentar la urgencia de abrir sus fronteras al mundo y a los modelos
económicos que impulsaban los países desarrollados. A medida que pasaron los años
México se abrió a nuevas economías, que traería consigo consecuencias que hasta la
fecha seguimos viviendo.
En esos momento nuestro país vivía intensamente un periodo de crisis financiera por
diferentes aspectos que no concordaban con el antiguo modelo de sustitución de
importaciones, de manera abrupta México decidió pertenecer a este boom neoliberal
donde la participación del Estado sería limitada. La estructura económica en México
proviene de un Estado paternalista, que participaba cotidianamente en la actividad
económica, en la década de los ochenta con el boom petrolero y un enorme
endeudamiento externo se envolvió a nuestro país en una profunda crisis financiera, es
a partir de ese momento que se toma la determinación por parte del gobierno de
privatizar varias empresas estatales, dejando en manos de capitales privados sectores
dominados exclusivamente por el estado como son la banca, teléfonos, entre otras.
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De tal manera que el Estado deja de intervenir en provisión de bienes y servicios que
no son considerados estratégicos, manteniendo su presencia preponderante en las
actividades económicas de estratégicas como lo es el sector energético; con la
reformas aprobadas en este sector se permite la intervención de capital privado y
extranjero en diferentes modalidades, de esta manera entendemos que el proceso de
extinción de la paraestatal LyFC es parte del mismo proceso, como la propia autoridad
lo reconoce al admitir que la principal razón de la extinción son los altos costos
financieros y la baja productividad de la empresa.
El modelo de desincorporación de activos, tiene como principio el aplicar políticas
públicas que tiendan a los siguientes objetivos: liberalización del mercado, apertura
comercial, privatización de sectores clave para nuestra economía, desregular la
actividad económica y comercial e impulsar acuerdos entre los países para generar una
integración económica.
De acuerdo a la investigación realizada los principales productos que deja de
proporcionar la empresa extinta, y que pasaran a ser propiedad de la CFE, se
encuentra la producción, transmisión, transformación y distribución de la energía
eléctrica y de la infraestructura de la paraestatal Luz y Fuerza del Centro para los
servicios del triple play, telefonía móvil, telefonía fija, internet y televisión.
Pero en qué consistió la extinción de la compañía de luz y fuerza del centro, que señala
un nuevo camino respecto a las formas de privatización, partiendo del análisis de las
modificaciones que traería consigo una pronta extinción de la empresa Luz y Fuerza del
Centro, podemos observar que el monopolio que ostentaba respecto a la distribución de
la energía eléctrica en la zona centro del país, en este sentido ratificamos que el Sector
Eléctrico es uno de los principales ejes de la economía de nuestro país, ya que desde
su nacionalización en 1960, y con la creación de sus dos principales empresas
Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, cubren en un 95% la
demanda de electricidad a nuestro país, además de ser las responsables del suministro
de energía a las principales industrias en México, sin embargo ante la evidencia de la
apertura de esto sectores y la competencia internacional es posible pensar en el
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desgaste que puede significar a competencia, bajo un sistema administrativo
burocratizado y atado a las finanzas del estado. Es por ello que dentro de las medidas
apremiantes en materia de políticas públicas, señalamos:
La urgente transformación normativa, lega y presupuestal de la CFE con el fin de
dotarla de instrumentos flexibles, lo que en la práctica debe significar mayor
independencia presupuestal, que le permitan afrontar la competencia que en los
hechos significaran el arribo de los grandes consorcios internacionales, con
fuertes estructuras financieras y operativas que impondrán en el mercado
condiciones de eficiencia y productividad que se ven difíciles de conseguir en la
actual coyuntura de la industria eléctrica.
Desde que se dio a conocer la intención de modernizar o reestructurar este sector
mediante la propuesta de modificar los artículos 27 y 28 de nuestra Constitución, en
donde se definía la exclusividad del estado de generar, conducir, transformar, distribuir,
y abastecer energía eléctrica al servicio público, su modificación significó lanzar a la
fuerza del mercado la provisión de este importante recurso para el desarrollo, en este
sentido identificamos lo importante que es para un país su aprovechamiento energético
y las posibles casusa que acarrearía al mediano plazo una extinción de la compañía, ya
que como observamos existen ejemplos en países desarrollados como Francia, y los
Estados Unidos, caso California, donde los resultados del proceso de privatización no
han tenido éxito y en cambio ha puesto en vilo la dotación de este recurso estratégico.
La electricidad constituye un servicio público esencial para el bienestar del individuo y la
sociedad. Desde hace más de una década el carácter de monopolio natural de la
industria eléctrica ha sido duramente cuestionado, así como también la eficiencia de la
empresa Luz y Fuerza del Centro, también es sabido que una de las principales
características de esta empresa es la presencia de un sindicato actuante que mantiene
condiciones favorables en la negociación colectiva a favor de sus trabajadores y su
dirigencia, se ha señalado que dicho régimen era altamente oneroso para la empresa,
dado que contiene cláusulas referentes a la relación de la empresa con el sindicato que
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impedían la modernización de la industria y por supuesto la flexibilidad laboral para la
reducción de costos.
De esta manera es innegable que la desaparición de la empresa permite resolver varios
temas para el estado, dejando con poca capacidad de respuesta a la representación
sindical, mientras una transformación pactada tal vez hubiera tenido más resistencia y
cuestionamientos de un sindicato que, al seguir operando la empresa, mantendría su
legitimidad y lealtad de la base trabajadora.
Podemos establecer que se ponderó más allá de la discrecionalidad con el manejo de
la indeterminación jurídica la extinción de LyFC, pues su aparente motivo fue de
carácter económico y financiero, en el entendido de los costos del ex organismo
descentralizado federal entre 2003 y 2008 fueron casi el doble que sus ventas.
Según el déficit financiero de LyFC es en razón de su incosteabilidad, el precio al que la
CFE le vendía la energía eléctrica, cantidad que se tradujo a 1.347 pesos por KWH,
hasta 1.50 en 2008, éste a su vez vendía esa energía a precios inferiores a los usuarios
que clasificados, a diferentes actividades.
Ha de considerarse que la CFE compraba la energía a precios muy por debajo de lo
que los vendía a LyFC (a 0.93 pesos por KWH, hasta 0.59 centavos en 2007 a Unión
Fenosa (empresa privada permisionaria generadora de electricidad).
Además, en este mismo periodo la energía comprada en bloque a CFE osciló entre un
55 y un 60% de los costos de explotación de LyFC.
Y sin embargo, múltiples declaraciones oficiales y los medios de comunicación
aseguraban que los trabajadores, así como el Sindicato Mexicano de Electricistas eran
responsables de tal situación financiera. Esta política tendió a incrementar la situación
deficitaria de LyFC, siendo responsables secretarios y exsecretarios de despacho,
directores y ex-directores del organismo y el resto de los integrantes del órgano de
gobierno de LyFC, debido a que no tomaron medidas para solucionar este problema.
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Ello implicó en su momento, la posibilidad jurídica de fincar responsabilidad a dichos
funcionarios y ex funcionarios, y sin embargo, no se procedió a ello. Ni antes de la toma
de las instalaciones ni después de ella.
De ahí surge nuestra segunda propuesta específica:
Es necesario y urgente que independientemente de la resolución de los tribunales
respecto a la relación laboral, se depuren los activos tóxicos que merman la
capacidad financiera de la empresa, para ello es necesario un proyecto profundo
de modernización y una reestructura tecnológica, que permita aprovechar las
fuentes regionales de energía, garantizando su abasto, así como reducir las
cuentas por cobrar que se tienen con diferentes sectores gubernamentales y
grandes consumidores.
Todo ello se debe realizar manteniendo y profundizando su carácter social y público, en
este sentido mantener su autonomía en la gestión, para que se impida que su
administración quede sujeta a las decisiones políticas coyunturales sexenales.
Por la parte laboral, el decreto de extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza
del Centro publicado el 11 de octubre de 2009 es calificado por la representación
sindical como anticonstitucional porque vulnera la facultad que tiene el Congreso de la
Unión para crear y modificar las leyes (contenido en el artículo 72 de la Constitución
General de la República), en virtud de que fue este último quien creó el citado
organismo mediante la reforma al artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
diciembre de 1989.
Porque asimismo, contraviene lo dispuesto por el artículo 15 en la Ley Federal de
Entidades Paraestatales, pues en la extinción de los organismos deberán observarse
las mismas formalidades establecidas para su creación, puesto que el organismo Luz y
Fuerza del Centro no fue creado por el Ejecutivo Federal y por ende no podía
extinguirlo, contraviniendo de igual manera el artículo 16 de la ley citada que establece
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la posibilidad de que el Ejecutivo extinga un organismo descentralizado creado por éste
cuando su funcionamiento resulte inconveniente desde el punto de vista de la economía
nacional y del interés público. Esta ilegalidad acarrea la violación a los artículos 14 y 16
de la Carta Magna, que consagran el principio de juridicidad de los actos de autoridad.
Ya que el artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales dispone que tanto el
Ejecutivo como el Congreso puede crear organismos descentralizados indistintamente,
lo cual no es acorde con lo establecido por la fracción X del artículo 73 de la
Constitución General Mexicana que señala que es facultad del Congreso de la Unión
legislar en toda la República sobre energía eléctrica.
En términos de los artículos 25 y 28 del texto constitucional federal de la Constitución
General de la República se puede establecer que hay un uso indistinto de los términos
Gobierno Federal y Estado respecto a la relación que se guarda con los organismos
descentralizados y empresas paraestatales, por lo que es posible interpretar que
tratándose de organismos descentralizados encargados de realizar actividades
correspondientes a las áreas estratégicas, es el Congreso de la Unión quien está
completamente facultado constitucionalmente para crear todas las normas jurídicas que
tienen que ver con ellas, dentro de las que se encuentra señalar los organismos que
llevaran a cabo tales actividades.
En razón de lo anterior, la extinción de LyFC significó no sólo la correcta intención del
Ejecutivo Federal de mejorar la provisión del servicio eléctrico, sino que encerró
también otros aspectos de carácter político. Dos ejemplos son claros para ilustrarlo:
A) El nulo interés por mejorar la situación financiera de LyFC, un ejemplo de dichas
opciones era permitir que el organismo operara la red de fibra óptica para ofrecer
los servicios de voz, audio y datos llamado triple play, lo que hubiera abaratado
el costo de esos servicios para sus usuarios y se hubiera traducido en mejorar la
cantidad de ingresos para el organismo;
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B) En lugar de haber extinguido al organismo, pudo haberse decretado la fusión de
LyFC y CFE en virtud de que ello redundaría en el incremento de eficiencia y
productividad, tal y como lo establece la parte final del artículo 16 de la Ley
Federal de Entidades Paraestatales.
No se explica de otra forma la elección del Ejecutivo Federal acerca de suprimir de la
vida jurídica a LyFC, sino recurriendo al imaginario político. Es aquí donde el objetivo de
la extinción se centró en afectar al Sindicato Mexicano de Electricistas y sus
agremiados.
Ya que no sólo lo evidenció lo declarado por algunos funcionarios y exfuncionarios de la
pasada y presente administración, sino la omisión en el decreto de extinción de la
sustitución patronal de LyFC por CFE y por consiguiente, el mantenimiento de la
relación laboral por parte de los trabajadores. En ello tuvo que ver la actitud política del
SME, pues es sabido que fue uno de los principales opositores a la privatización de la
industria eléctrica, así como de la entrega de los recursos energéticos a los particulares
nacionales o extranjeros.
En efecto, tal privatización en franca violación al artículo 28 de la Constitución General
de la República, el SME se opuso a las reformas a la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica en 1992 mediante la cual fueron legisladas diferentes figuras por las
que se permite a los particulares intervenir en la generación de electricidad en la
República mexicana.
En materia laboral, el decreto expedido por el titular del ejecutivo federal, transgredió el
artículo 5º constitucional, pues se impidió a los trabajadores continuar dedicándose a su
profesión o trabajo en la industria eléctrica ya que no se actualizaron los supuestos de:
a) ilicitud, b) determinación judicial, por atacar derechos de terceros, c) resolución
gubernativa por ofender derechos de la sociedad, esto en atención a la normatividad
(Ley Federal del Trabajo).
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La ejecución del decreto no solo en el plano jurídico, sino material, ilustró tales
violaciones porque la toma de las instalaciones por parte de la policía federal y la orden
de facto a los trabajadores de desalojarlas constituyeron un impedimento para
dedicarse a su trabajo o profesión. Y por lo que hace a la violación a la norma jurídica,
también se constituyó ésta en atención al artículo 123 del texto constitucional en virtud
de que se dio un despido injustificado en la medida que, tal y como dispone la Ley
Federal del Trabajo, no se dio aviso al trabajador o a la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje antes de despedirlo y, ello configura un despido injustificado de acuerdo a la
fracción XXII de la CPEUM por lo que hace al despido sin causa justificada que
produce, a elección del trabajador, el cumplimiento del contrato o la indemnización con
el importe de tres meses de salario.
Asimismo, el decreto en cuestión, trastocó el Convenio Internacional del Trabajo No. 87
relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación, ya que el
ejecutivo federal incidió en la esfera operativa de la agrupación sindical y en el cúmulo
de derechos y obligaciones de sus agremiados, puesto que la legislación nacional fue
aplicada en un sentido que menoscaba las garantías previstas en dicho convenio.
Aunado a ello, la omisión de la figura de la sustitución patronal en el decreto de
extinción, consolida la restricción de los derechos humanos (ahora fundamentales) y
sus garantías en materia de trabajo.
La manera en que se aborda la terminación de las relaciones de trabajo, asunto que
continúa en los tribunales, constituye una violación a la garantía de audiencia previa,
contenida en el artículo 14 constitucional, ya que al margen de que el artículo 16 de la
LFEP no contiene procedimiento al respecto, no se llevó a cabo el procedimiento para
conflictos colectivos de naturaleza económica, previsto en la LFT, para acreditar la
causal de incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación para terminar las
relaciones de trabajo. Este procedimiento tiene por objeto la modificación o
implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de
las relaciones colectivas de trabajo.
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De acuerdo a la ejecución del decreto, el ejecutivo federal llevó a cabo la terminación
bajo la causal sobre la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su
incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria,
inmediata y directa la terminación de los trabajos.
Sin embargo, no se dio este último supuesto, ya que la CFE continúo prestando el
servicio en el área que lo hacía LyFC, por lo que se mantuvieron los trabajos e incluso
gran parte de los bienes de la última. La causal aplicable era la consistente en la
incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación, lo que obliga a que se lleve a
cabo el conflicto colectivo de naturaleza económica, lo que cabe señalar que se tiene
que hacer previamente. Por la omisión señalada, se constituye otro argumento de
violación a los artículos 14 y 16, 5º y 123 de la Constitución Política mexicana.
De ahí procede nuestra tercera propuesta específica:
Que el Congreso de la Unión, dado las facultades que emanan del marco jurídico,
establezca la obligación de un programa integral y la legislación correspondiente
que promueva y garantice la reinserción laboral de la base trabajadora que fue
desplaza, dicho programa deberá incluir acciones y recursos financieros
necesarios para la recapacitación del personal, la organización de empresas
cooperativas, la subcontratación de estas empresas en labores de
mantenimiento, y la propia recontratación en por la CFE.
Para terminar en medio de un país en crisis, donde las instituciones gubernamentales
están controladas por poderes fácticos, donde la Suprema Corte de Justicia no resuelve
los asuntos de violación de garantías constitucionales en forma reiterada y tienen que
ser las cortes internacionales las que corrijan sus sentencias, un país bañado en sangre
por asesinatos, drogas, desempleo, pobreza extrema, corrupción, muertes de infantes
en las guarderías gubernamentales, un poder ejecutivo que tiene que legitimarse tras el
escudo del ejército, Felipe Calderón Hinojosa decide extinguir Luz y Fuerza del Centro
de una manera que viola el justo proceso y las garantías individuales, afectando a
44,000 trabajadores.
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La responsabilidad de la situación financiera y administrativa es totalmente del Ejecutivo
Federal, el sindicato si es responsable de participar en su porcentaje de incidencia en la
administración de la empresa, tal como se estipula en la Ley Orgánica respectiva, y se
hace evidente que lo que desató la intención de extinción fue la oposición que el SME
hizo contra la privatización de la fibra óptica y la energía eléctrica, que los políticos
panistas enquistados en el gobierno federal tratan de transferir a los monopolios
televisivos y de telefonía para una mayor ganancia y enriquecimiento personal, sin
importar los graves daños que le pueda causar estas medidas al pueblo mexicano.
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• Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
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“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA
GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
REPORTE DE INVESTIGACIÓN
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................... 1
CAPÍTULO I. LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO ........................................................... 12
1.1 Antecedentes históricos: La Creación y Organización de la Industria Eléctrica ..... 12
1.2 Aparición y desarrollo de la Empresa de Luz y Fuerza del Centro ................................ 18
1.3 Surgimiento del Sindicato Mexicano de Electricistas, (SME) y su Colaboración en la Organización Laboral de la Empresa de Luz y Fuerza del Centro. .............................. 21
1.4 Evolución del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) .......................................................... 22
1.5 El Comienzo y su Formación .................................................................................................... 23
1.6 El Sindicato Mexicano de Electricistas y el parámetro con el artículo 123 ................. 26
1.7 Intento de retroceso del Contrato Laboral del Sindicato Mexicano de Electricistas. 31
1.8. Panorama General del Sector Eléctrico................................................................................ 36
1.9 Luz y Fuerza del Centro como un Organismo Descentralizado productor de energía eléctrica. ............................................................................................................................................ 48
1.10. Marco Jurídico del Sector Eléctrico .................................................................................... 49
1.11 Infraestructura y Producción del Servicio .......................................................................... 55
1.12. Aspectos Financieros ............................................................................................................. 62
1.13 Situación actual del Sindicato Mexicano de Electricistas .............................................. 66
CAPITULO II. PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO ...... 73
2.1 Aspectos Económicos ............................................................................................................... 73
2.1.1 Altos Costos y Baja Productividad .................................................................................. 74
2.1.2 Inversión Insuficiente .......................................................................................................... 77
2.2. Aspectos Doctrinales en Torno a la Descentralización Administrativa de Luz y Fuerza del Centro ...................................................................................................................... 78
2.3 Aspecto Legal ............................................................................................................................... 78
2.3.1 Proceso Político, legal y Financiero en la Creación del Organismo Público Descentralizado LyFC ......................................................................................................... 79
2.4 Monopolio de Estado .................................................................................................................. 81
2.5 Movimiento Sindical .................................................................................................................... 82
2.5.1 Rigidez ante el Cambio ....................................................................................................... 82
2.6. La Ruta Hacia la Disolución Forzada Del SME ................................................................... 83
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
2.7. Acciones Sindicales Contra el Decreto de anulación de ciertas garantías en Materia de Relaciones Laborales ....................................................................................................... 101
CAPITULO III. LEGALIDAD DE LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO
................................................................................................................................................................... 103
3.1 El Derecho Administrativo. ..................................................................................................... 103
3.2 El Acto Administrativo ............................................................................................................. 107
3.3. Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro. ............................................................... 122
3.4 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Púbicos. .... 124
3.5. Facultades del Poder Ejecutivo Federal. ............................................................................ 136
3.6 Facultades de la Cámara de Diputados. .............................................................................. 143
3.7. Origen de la Entidad Paraestatal en 1994. ......................................................................... 147
3.8. Decreto de Extinción de la Entidad Paraestatal. .............................................................. 154
3.9. Controversia Constitucional .................................................................................................. 168
3.10 Derechos Constitucionales de los Trabajadores. ........................................................... 172
3.11. La Inflexible y determinante postura oficial: “Liquídense Y Luego resolvemos .. 181
CAPÍTULO IV LA RESISTENCIA OBRERA Y SUS EFECTOS COLATERALES A LA EXTINCIÓN DE
LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO ............................................................................... 189
4.1. Juridicidad del Decreto de Extinción de la Paraestatal Federal Luz y Fuerza del Centro ......................................................................................................................................... 189
4.2. Un Debate de Anticonstitucionalidad y sus Efectos Colaterales a la extinción de la Paraestatal ................................................................................................................................. 190
4.3. De las Facultades Concurrentes de Control Inter Institucional del Sector Público de la Economía Nacional ............................................................................................................. 190
4.4. Violación Sistemática de Derechos Fundamentales a la Luz de la Justicia ............. 196
4.5. Decretos Forjados en la Ley Federal del Trabajo. ........................................................... 197
4.6. La actividad de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje. ............................. 201
4.7 Elementos para Incorporar la Demanda Laboral. ............................................................. 215
4.8 Ley de Amparo en Materia Laboral. ...................................................................................... 220
4.9. Patrón Sustituto. ....................................................................................................................... 221
4.10 El poder de la Política Contra la Legalidad. ..................................................................... 224
4.11 La corrupción en México. ...................................................................................................... 229
4.12 El Congreso de la Unión. ....................................................................................................... 239
4.13 La Suprema Corte de Justicia. ............................................................................................. 244
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
4.14 El Ejecutivo Federal y los Negocios Multimillonarios de Particulares. .................... 247
4.15 Las Organizaciones Sindicales. .......................................................................................... 250
CONCLUSIONES ...................................................................................................................................... 256
BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................................... 266
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
1
INTRODUCCIÓN
México ha padecido constantes crisis económicas que lo han llevado a tomar
medidas urgentes para salvar a su economía y su población, tomemos en cuenta
que sexenio tras sexenio se cae en crisis de deuda, en déficit económicos, en
inflación, en desempleo, en pobreza y muchas otras consecuencias de los
modelos económicos adoptados en las últimas décadas.
Ante esto no nos ha quedado más que integrarnos a esta nueva modalidad y a
este nuevo modelo globalizado que día a día nos absorbe. En muchos casos este
modelo tiene su propia idea de lo que es una economía a gran escala, que le
permite soportar todas las consecuencias que trae consigo un nuevo modelo de
reestructuración y extinción de sus empresas, pero en algunos casos, como
México, no es posible adoptar y salir a flote con estas medidas, que son resultado
de un mundo globalizado y manejado por los grandes monopolios privados.
En febrero de 1999, se lanzó una iniciativa para modificar los artículos 27 y 28
constitucionales, que se refieren a que es exclusivo de la nación generar,
transmitir, distribuir y comercializar la energía eléctrica en nuestro país, de tal
manera que esta iniciativa permitiría que esta exclusividad se rompiera al entrar
capital extranjero a este sector estratégico.
Luz y Fuerza del Centro en esos momentos (en adelante LyFC) había sido, con
sus diferentes denominaciones y posiciones en la Administración Pública Federal,
una organización encargada de generar, conducir, transformar, distribuir y
abastecer energía eléctrica en lo que se denominó “centro del país”, esto es, en
las entidades federativas del Distrito Federal, Estado de México, Morelos, Puebla
e Hidalgo, durante más de 100 años. Con el devenir del tiempo se presentaron
cambios políticos, financieros, económicos, operativos y jurídicos que la debilitaron
y a pesar de ello, logró sobrevivir no solo como concesionaria sino como empresa
pública en liquidación. Sin embargo, ante tales cambios, culminó su proceso como
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
2
organismo público descentralizado limitado y restringido al “imperativo
constitucional” forjado en y durante la vida económica, política y social de nuestro
país: la rectoría económica del Estado y el manejo de las áreas estratégicas a su
cargo, asignándole en consecuencia, la tarea de prestar lo que el legislador
consideró como servicio público de energía eléctrica de acuerdo al Sexto Párrafo
del artículo 27 constitucional, pese al mal manejo y escaso impulso de los
funcionarios públicos que la condujeron en su momento.
Así, se enfiló a demostrar que el Congreso de la Unión tiene la facultad de legislar
en toda la República sobre energía eléctrica, de conformidad con la fracción X del
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ese
tenor es como el 27 de diciembre de 1989 se publicó en el DOF una reforma a la
ley citada, por virtud de la cual se introdujo al artículo Cuarto Transitorio establecer
que concluida la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y
sus asociadas Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana
Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A.,
el Ejecutivo Federal, dispondría la constitución de un organismo descentralizado
con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendría a su cargo la
prestación del servicio que habían venido proporcionando dichas compañías.
Asimismo, señaló que el decreto de creación del organismo establecería, con
arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funciones que tendría el
propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Al tenor de dicho mandato constitucional, es en 1994 cuando el titular del Ejecutivo
Federal emitió el decreto mediante el cual estableció la estructura, organización y
funcionamiento del nuevo organismo, que con sustento en ley, prestó el servicio
de energía eléctrica en el centro del país a lo largo de 15 años que era Luz y
fuerza del Centro.
Pero el tema en cuestión es: que la emisión del decreto por el que el Ejecutivo
Federal extinguió LyFC fue bajo el argumento de que su funcionamiento ya no
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
3
resultaba conveniente desde el punto de vista de la “economía nacional y el
interés público”. Su legalidad fue el primer argumento esgrimido dado que según
el artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales faculta al Ejecutivo
para disolver, liquidar o extinguir un organismo descentralizado creado por el
mismo, cuando deje de cumplir con sus fines u objeto o su funcionamiento no
resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del
interés público a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en
adelante SHCP), atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora del sector
(Energía) que corresponda, pero además señala la posibilidad de que la SHCP
proponga la fusión de organismos descentralizados, cuando su actividad
combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad. Pero lo que
resalta en la propia ley es que el artículo 15 de la misma dispone que en la
extinción de los organismos descentralizados deben observarse las mismas
formalidades establecidas para su creación, debiendo la ley o decreto respectivo
fijar la forma y términos de su extinción y liquidación.
Como parte de la ejecución de dicho decreto, la madrugada del mismo 11 de
octubre fueron desalojados de las instalaciones del organismo cientos de
trabajadores que se encontraban al interior de las mismas, y de acuerdo con el
artículo Cuatro del citado acto, dio inicio la entrega de las indemnizaciones a los
trabajadores del organismo. Así, más de 44,000 trabajadores quedaron sin trabajo,
y el Sindicato Mexicano de Electricistas (en adelante SME), titular del contrato
colectivo de trabajo celebrado con LyFC, parece quedarle sólo vía jurídica
mientras culmina el proceso de liquidación del organismo. Sin embargo, el
organismo descentralizado Comisión Federal de Electricidad (en adelante CFE)
presta ahora el servicio de energía eléctrica en la zona centro del país, donde
LyFC lo hacía anteriormente, utilizando las mismas instalaciones e incluso
volviendo a contratar parte de su personal.
La extinción de LyFC, como paraestatal federal y vinculada a las áreas
estratégicas de la actividad estatal por conducto del Gobierno Federal en materia
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
4
de generación, distribución y consumo de energía eléctrica, incitó a la
especulación y discusión de la opinión pública toda, desde el ciudadano común y
corriente hasta la comunidad académica e intelectual de los medios, en especial
por la forma y términos en que las instalaciones fueron tomadas por la fuerza
pública (federal y capitalina), lo cual provocó una serie de emociones que iban
desde la curiosidad, indignación y asombro.
Esta extinción que tratamos, ha tenido un profundo impacto social, económico,
político y jurídico, no sólo por los miles de trabajadores desempleados que deja,
sino por haber vulnerado el “Estado Democrático y Social de Derecho” y confirmar
la política tendiente al debilitamiento del sector energético.
Consideramos que tanto la problemática que implicó la emisión del decreto y el
entorno jurídico y político-económico en el que se movió LyFC, dan base suficiente
para la importancia del tema, justificada por llegar a la comprensión jurídica de las
decisiones que los gobiernos “tecnócratas” o “neoliberales” tomaron, soslayando la
exigencia del respeto a las formas y el fondo de nuestro orden jurídico, y por otro
lado, la pretensión de hacer participar a los particulares en las áreas estratégicas
reservadas a la acción estatal de manera exclusiva. La extinción de LyFC en el
juego político y jurídico, fue un paso fundamental para los planes de gobiernos que
buscan romper con los marcos que les impide usar, explotar y aprovechar los
recursos y elementos naturales para ponerlos en manos del capital extranjero, vía
empresas e inversiones, y la búsqueda de ese objetivo, ha puesto en las mesas
de discusión el papel que jugaron los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial
llevado al nivel de la duda.
Investigar sobre la toma de decisiones de tal envergadura nos obligó en la medida
de lo posible a realizar un análisis desde diversas ópticas, para encontrar el
justificante gubernamental que lleve a aceptar que tal medida de extinción fue
conveniente y en favor del desarrollo económico del país.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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De ahí que el marco hipotético general es que el titular del Ejecutivo Federal no
estaba facultado para extinguir el organismo descentralizado LyFC, ya que si bien
es cierto que aquél tiene la facultad de extinguir organismos descentralizados,
también es cierto, que en este caso, el hecho de que el Artículo Cuarto Transitorio
de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica estableciera que el Ejecutivo
Federal dispondría la constitución de un organismo, obligaba en cumplimiento a la
Ley Federal de Entidades Paraestatales, a que con anterioridad a la extinción,
tenía que modificarse el Transitorio, lo cual corresponde única y exclusivamente al
Poder Legislativo. Lo anterior no excluía la violación a la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo dado el carácter legal del Decreto y su sometimiento
a la Comisión Regulatoria de la misma ley que implica vulneración de los artículos
14 y 16 constitucionales.
Por otro lado, las consideraciones legales (en contra de los imperativos de la
Constitución General), no fueron suficientes para motivar la decisión, y si bien es
cierto que las cifras sobre las que operó el organismo LyFC fueron desfavorables,
también es cierto que el manejo por parte de los directivos tiene mucho que ver en
ello, por lo que deben ser sujetos de responsabilidad (política, administrativa,
penal y civil) por las decisiones tomadas. Quienes menos responsabilidad tuvieron
por la situación del organismo son los trabajadores electricistas, que vieron
vulnerados sus derechos fundamentales, a pesar de que la ley contempla la figura
jurídica de la substitución patronal, en atención además a lo dispuesto por los
artículos 5º y 123 de la Constitución General de la República.
Entre otras circunspecciones, es necesario que se reforme la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en aras de que el Congreso de la Unión, Poder
donde se encuentra representada la voluntad popular y de las entidades
federadas, sea el único legitimado constitucional y legalmente para decidir sobre la
conveniencia para la creación de los organismos descentralizados, como órganos
encargados de realizar las actividades correspondientes en especial a las áreas
estratégicas y prioritarias, así como para extinguirlos cuando éstos dejen de
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente para la
economía nacional o el interés público.
Ya que la decisión del Ejecutivo Federal que se publicó en el diario oficial de la
federación en cuanto a la liquidación de Luz y Fuerza del Centro estaría a cargo
del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), para lo cual tendrá
las más amplias facultades para actos de administración, dominio y pleitos y
cobranzas, y para suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquéllas que, en
cualquier materia, requieran poder o cláusula especial en términos de las
disposiciones aplicables, así como para realizar cualquier acción que coadyuve a
un expedito y eficiente proceso de liquidación.
En tanto la Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora de sector,
señalaría las bases para llevar a cabo la liquidación derivada de la extinción de
Luz y Fuerza del Centro, las cuales deberán considerar la eficiencia, eficacia y
transparencia en todo momento del proceso de liquidación, así como la adecuada
protección del interés público.
La unidad administrativa de la Secretaría de Energía que ejerza las funciones de
coordinadora de sector, será la responsable del proceso de desincorporación por
la extinción de Luz y Fuerza del Centro, de acuerdo con lo previsto en el presente
Decreto y demás disposiciones aplicables; asimismo, resolverá cualquier situación
inherente a dicho proceso, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión
Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.
A lo cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía,
en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones
conducentes para que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en
su carácter de liquidador, reciba los recursos que se requieran, según las
necesidades previsibles, para hacer frente a la liquidación de Luz y Fuerza del
Centro.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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En tanto el Sindicato Mexicano de Electricistas, redefiniendo las actividades en el
conflicto derivado de la extinción de la empresa Luz y Fuerza del Centro, entidad
pública encargada del suministro de energía eléctrica en el centro del país y fuente
de empleo de 44,000 trabajadores y de recursos para 22,000 jubilados afiliados,
ambos grupos, al Sindicato. El Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro
fue interpretado por el SME dada la movilización policiaca ejecutada la noche del
10 de octubre para ocupar las instalaciones de la Empresa y expulsar a los
trabajadores que se encontraban laborando como una declaración de guerra.
El SME, como sindicato, había generado un modelo de negociación eficiente,
actualizando sus procedimientos a las circunstancias en el transcurrir de 96 años
de lucha. Había procesado también cambios en su estructura de representación y
en los tiempos de gestión de sus órganos dirigentes, orientados éstos a poner a
tono los procedimientos democráticos de su vida interna con los tiempos y
requerimientos exigidos por la negociación colectiva.
La toma violenta de las instalaciones de Luz y Fuerza del Centro, técnicamente
responde a un acto de ocupación militar de un territorio, bajo la interpretación de
una estrategia de guerra cuyo objetivo se precisa en el exterminio, en un solo acto,
del enemigo; lo que en el lenguaje de los operativos policiacos o militares se
identifica como una acción quirúrgica. La contundencia de la acción arrancó de
tajo al Sindicato del nicho político en el que expresaba su presencia y recreaba
sus formas propiamente sindicales del existir; los centros de trabajo, desde el
punto de vista de las relaciones políticas que constituían las formas sindicales, le
daban coherencia y sentido a la estructura sindical, constituían el sustrato material
en el que la subjetividad de los trabajadores adquiría los modelos mentales que
hacían vigente la práctica sindical y se configuraban las disposiciones para
entenderse como sujetos reconocidos al interior de una relación laboral estable.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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En el caso del SME el aprendizaje se expresa como régimen de convivencia ante
una nueva realidad en la cual los vínculos ya no ocurren como en antaño: el lugar
de encuentro es el plantón, la protesta enfrente de la secretaría de Estado en
turno o el enfrentamiento con la policía en cualquiera de las calles de la ciudad. La
conexión con el régimen nada tiene que ver con la tranquilidad de pararse a las
seis de la mañana para cumplir la jornada de trabajo y esperar los días de cobro
para convivir armónicamente con la familia en los días de asueto, en una estancia
de vida ordenada y en un tiempo que corre sin alteraciones.
El estudio de la resistencia convoca, entonces, a fijar la atención en los elementos
del contexto en los que el sujeto que resiste sufre un impacto traumático derivado
de la acción del otro, cuyo influjo y racionalidad autosuficiente en la asunción de
su poder, se impone activamente con pretensiones de despojo u ocupación. La
imagen del contexto a la que nos referimos alude al intercambio de acciones en el
que la iniciativa, en el momento del golpe al SME, correspondió al Estado.
La campaña de desprestigio público contra el Sindicato y sus trabajadores, que se
instrumentó mucho tiempo antes del 10 de octubre de 2009, generando en la
opinión pública un sentimiento de odio hacia el gremio; la división interna que a la
postre se demostró no tenía un origen simple en la disputa por los cargos de
dirección, sino aludía a disposiciones encontradas respecto a la extinción de la
empresa y la disolución forzada del Sindicato; las acciones que desde la
Secretaría de Trabajo del gobierno federal se instrumentaban con la finalidad de
ubicar al SME en condiciones de indefensión jurídica al negar la toma de nota y
cuestionar públicamente la legitimidad de la representación de sus dirigentes;
todos estos aspectos que configuran el acontecer de lo ocurrido, adquieren valía
no únicamente en cuanto a reconocer la estrategia del gobierno en la pretendida
ruta de destrucción del Sindicato.
Para concluir en esta investigación se pretende adentrarse en este tema,
estudiando a fondo. A una de las empresas más importantes en nuestro país, Luz
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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y Fuera del Centro, en donde se pretende analizar las modificaciones e impactos
que tendría esta empresa y su área laboral-sindical ante la propuesta inminente de
una extinción. Para ello hemos dividido el presente trabajo en cuatro capítulos los
cuales hablaran a groso modo de diversas etapas que debieron de transcurrir para
llegar a una extinción de la compañía de luz y fuerza del centro.
En el primer capítulo I hablaremos de la compañía de luz y fuerza del centro. Se
explican los antecedentes, es decir, se habla de la creación y estructura de esta
industria, LYFC, de la creación y estructura energética, así como se presentan los
principales antecedentes históricos que dieron origen a lo que hoy conocemos
como Luz y Fuerza del Centro, Organismo Descentralizado. Es importante
conocer el marco jurídico que rige a LFC para lo cual se destina otro apartado, los
cambios más importantes hasta el Acuerdo de la Secretaría de Economía
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2005. También
se incluyen los datos de Infraestructura, Producción y Servicio, en el ámbito
geográfico que suministra energía eléctrica LYFC.
En el capítulo II analizaremos la problemática actual de la compañía de luz y
fuerza el centro se destina un apartado para presentar una visión general del
sector eléctrico del país y analizar los problemas que enfrenta dentro del sistema
económico y político en general, su situación actual y la importancia que tiene para
el Desarrollo Económico. Se menciona el proceso productivo del sistema eléctrico,
desde las energías básicas (combustibles), la tecnología para su generación,
transmisión, distribución, comercialización y usos finales. Se hace una
comparación de los efectos e impactos que sufre un país al privatizar este sector,
así como de los impactos que sufren sus principales empresas tomando en cuenta
también el área que es de importancia en el análisis, área laboral sindical.
En el capítulo III mencionaremos la legalidad de la extinción de la compañía de luz
y fuerza del centro. Se describen los componentes jurídicos explícitos en la
decisión de extinguir a la empresa Luz y Fuerza del Centro, que unificaron a los
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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poderes formales y fácticos de la oligarquía en la proyección de avanzar por
cualquier vía hacia el desmantelamiento de dicha empresa pública. Esta
conjunción de fuerzas y los métodos conspirativos que se siguieron para ejecutar
la extinción de la empresa, extralegales y con trazos demagógicos orientados a la
manipulación de la opinión pública, son de alta significación para comprender la
dimensión del conflicto en el cual el SME tendría que solventar los retos de su
resistencia. El SME no enfrenta a un gobierno sino a un bloque de poder, que
actúa de manera concertada en la definición de su disolución forzada.
Para finalizar en el capítulo IV. Definiremos la resistencia obrera y sus efectos
colaterales a la extinción de su centro de trabajo. Se caracteriza al Decreto de
Extinción como un documento extralegal, asimilable únicamente en un régimen de
impunidad instituido, y se indica respectivamente la estrategia que seguiría el
gobierno para administrar el conflicto ante cada momento de ascenso de la
resistencia del SME, potenciado por la eficacia de sus formas de lucha. Estos dos
aspectos encontrarán su correlativo en la formulación de una concepción de la
resistencia por parte del SME, que se define en ciclos de ascenso y descenso de
la movilización, dinamizados por una expectativa que considera posible una
solución del conflicto en el corto plazo. Se refiere a la ruta que ha seguido el SME
para generar escenarios en los que actores que inciden en la política nacional se
vean involucrados en el conflicto derivado de la extinción de Luz y Fuerza, y
adopten una posición pública al respecto. Finalmente, se describen aspectos de la
negociación entre el SME y el gobierno federal, cuestión que es interpretada como
un momento en el que el conflicto se despliega, y no necesariamente como la ruta
certera para alcanzar su solución.
La investigación en sí, es de naturaleza no experimental, descriptiva y
observacional, es decir, se han identificado y descrito los principales elementos y
características de la situación de la industria eléctrica en México, para lo cual se
utilizaron bases de datos del pasado como son estadísticas, así como
documentación oficiales e informes y reportes de programas de gobierno.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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La actividad se centra en el uso de fuentes bibliográficas y hemerográficas, así
como referencias documentales como informes, evaluaciones y de manera
relevante memorias de los trabajos realizados diversos ámbitos de evaluación de
las condiciones de las empresas paraestatales productoras de energía eléctrica en
el país, con referencia al marco normativo.
Las referencias utilizadas se encuentran adecuadamente registradas en el aparato
crítico y la bibliografía que acompaña al reporte escrito.
Asimismo en cuanto al diseño de la investigación se encuentra el haber sido de
carácter retrospectivo y transversal, dado que se preparó con información obtenida
con anterioridad al proyecto y con fines ajenos al trabajo de investigación, así
como se miden las variables una sola vez y en un momento determinado.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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CAPÍTULO I. LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO
1.1 Antecedentes históricos: La Creación y Organización de la Industria
Eléctrica
La industria eléctrica en México apareció en 1879. Se desarrolló como una
iniciativa espontánea del sector privado, pero que con el paso del tiempo fue
desplazado por el interés nacional por producirla. Orientada por criterios de
máxima rentabilidad, el desarrolló eléctrico se basó en los segmentos más
rentables, desatendiendo en un principio a una mayoría de la población localizada
en gran parte en el medio rural. Casi desde su origen observó un proceso de
integración y concentración para poder aprovechar las economías de escala,
coordinación y operación. De esta manera la red eléctrica nacional se creó cuando
en la ciudad de León, Guanajuato, se instaló "La Americana", industria textil que
mantuvo una planta de generación eléctrica.
En 1881, la compañía Knight instaló las primeras lámparas incandescentes en la
ciudad de México; y al final de esa década sé habían instalado 300 lámparas de
este tipo. En 1889 se inauguró la primera planta hidroeléctrica con una capacidad
de generación de 22kw y en 1895, un empresario francés adquirió la concesión
para aprovechar los recursos hidráulicos del río Necaxa en el estado de Puebla.
Para 1900 la capacidad de generación de la electricidad instalada se elevó de
manera importante (112 mil Kw), lo cual correspondía a las plantas construidas
principalmente por fábricas textiles al interior de la República, de dicho proceso
surgieron dos poderosas empresas: The Mexican Light and Power Company, de
capital anglocanadiense que operaba en el centro del país incluyendo la ciudad de
México; y en 1905 se instaló la primera unidad de generación eléctrica en el río
Necaxa, y la Impulsora de Empresas Eléctricas de capital estadounidense que
entre 1910 Y 1920 se afianzó como la principal empresa eléctrica del país, tras
adquirir las compañías, Luz Eléctrica, Electricidad, Mexicana de Gas y Luz
Eléctrica Limitada y otras, por lo cual ejercieron un control monopólico sobre sus
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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respectivos mercados regionales, ante la falta de experiencia del Estado Mexicano
para proveer este servicio público de interés general.
Los intentos por acabar con privilegios y exenciones de los concesionarios
mediante la regulación fueron conformando el concepto de servicio público de
electricidad y en forma paralela el gobierno optó por intervenir directamente de
manera estratégica y prioritaria para un mayor bienestar social para hacer llegar a
todas las capas de la sociedad las bondades de la electrificación y regular y
controlar esta industria. Reconociendo la importancia y la trascendencia de la
energía eléctrica para el desarrollo económico y social, el presidente Álvaro
Obregón creó en 1923 la Comisión para el Fomento y Control de la Industria de
Generación de Fuerza, con el objetivo de ejercer un control satisfactorio en esta
industria. En un principio, se pusieron en práctica acciones para restringir las
ganancias excesivas y las actividades monopólicas (L. Campos, Pale, V.
Rodríguez, 2001).
Además, se reformó el Artículo 73 de la Constitución para otorgar al Congreso
Federal la facultad de legislar en materia de electricidad, declarar de utilidad
pública a la industria eléctrica, proceder a la regulación de las tarifas y obligar a las
empresas generadoras a firmar contratos de suministro con los consumidores. Lo
cual explica que para la década de los 30's "la industria eléctrica mexicana era la
de mayor importancia en América Latina, y también la industria que tenía mayor
equilibrio de inversión extranjera".
En 1933 se envió la iniciativa de ley para constituir La Comisión Federal de
Electricidad (CFE), que cuatro años más tarde iniciaría sus funciones. El 14 de
agosto de 1937 entró en vigor y se le asignó la misión de generar y distribuir
energía eléctrica con una visión nacional y responder con eficacia al ritmo de
crecimiento demandado para el desarrollo del país. El nacimiento de la CFE
respondió a la política de cambio estructural impulsado por el Presidente Lázaro
Cárdenas.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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En este sentido, el sector energético (petróleo y electricidad) junto con el fomento
de la banca de desarrollo fueron instrumentos utilizados para apoyar el programa
de industrialización nacional; ya que durante esta década y en los cincuenta se
observaba una clara tendencia hacia la consolidación de monopolios regionales
como consecuencia de las economías de escala de las centrales eléctricas, que a
medida que aumentaban su tamaño incrementaba su eficiencia; aunado a lo
anterior, no se contaba con los sistemas de informática básica y de cómputo que
permitiera llevar a acabo mediciones en tiempo real necesarios para que más de
una empresa que generara energía pudiera operar en una misma red de
transmisión por lo que las empresas optaron por adquirir otras, fusionarse o ser
adquiridas (Ídem).
De esta manera para el año de 1949 la CFE se fortaleció al transformarse en
organismo descentralizado con patrimonio propio y rápidamente comenzó a
ocupar los espacios desdeñados por el sector privado y a extender sus actividades
por todo el territorio nacional, absorbiendo empresas a lo largo y ancho de la
República Mexicana. Durante el periodo comprendido entre 1954 y 1964 el
gobierno federal en diferentes operaciones, fue adquiriendo de extranjeros las
empresas eléctricas que operaban lucrativamente en México en un ambiente de
conflicto permanente y mal servicio (Ídem).
En distintas fechas, durante los 10 años aludidos, compró sucesivamente 20
pequeñas empresas eléctricas instaladas en diversos puntos de la república, las
cuales se incorporaron a la CFE 7 de ellas y en 13 conservó su organización
independiente. Entre 1945 y 1950 fue un periodo de fuerte crecimiento del sector
energético, son los años del milagro mexicano que impactaron en la industria
eléctrica, el crecimiento de la CFE fue espectacular ya que se incrementó 4 veces
su capacidad instalada.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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En cuanto a la inversión en la industria eléctrica el 52% se obtuvo de fuentes
públicas; y el resto fueron créditos extranjeros otorgados a empresas privadas,
con esto se logró en el ámbito nacional un desarrollo en la capacidad instalada de
la industria, en comparación con el año de 1945, de aproximadamente un 50%.
Este enorme impulso del gobierno federal hacia el sector eléctrico continuo más o
menos constante durante la década de los 50's lo que explica que hacia 1960 de
los 2308 Mw de capacidad instalada en el país, la CFE aportaba el 54%.
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de generación y electrificación, apenas el
44% de la población contaba con electricidad.
En el fondo, los esfuerzos del gobierno federal por ampliar la red llegaban hasta
donde lo permitían las empresas privadas (Mexican Ligth, American and Foreing
Power) que, en los hechos, se convirtieron en un freno para la expansión de la
industria eléctrica nacional. La CFE se dedicaba a generar energía eléctrica y
venderla a un bajo costo a las empresas particulares para que éstas, se
encargaran de su distribución. Además de expandir la red eléctrica, el interés del
gobierno federal por desarrollar el sector eléctrico respondía a la creciente
demanda de energía por parte de la industria nacional en esos años de
crecimiento y expansión.
Así para el año 1960, se compraron bienes de los diferentes grupos de empresas
pertenecientes a las empresas eléctricas extranjeras como American and Foreing
Power, además de adquirir a la empresa Eléctrica Mexicana S.A. de C.V. Con la
compra de estas empresas se formó un grupo diverso de empresas eléctricas,
todas ellas propiedad del gobierno federal, pero operando de manera
independiente unas de las otras con organizaciones e instalaciones distintas y no
coordinadas, lo cual establecía una duplicación de administraciones y de equipos
que provocaban un gasto excesivo y un servicio de mala calidad en esta industria.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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La incorporación a la CFE de las 19 compañías eléctricas filiales requirió estudios
detallados que se plantearon y realizaron con la debida oportunidad. Durante
muchos años, aun siendo propiedad del gobierno estas empresas operaron con
administraciones separadas y conforme a sus concesiones originales. El
dinamismo del crecimiento económico, el desinterés y la incapacidad de las
empresas privadas para satisfacer una demanda en rápido crecimiento, así como
las prácticas monopólicas y las dificultades para aplicar una regulación y control
estrictos, además de la experiencia satisfactoria del fenómeno CFE, y la poca
inversión privada en este sector, llevaron al presidente Adolfo López Mateos a la
Nacionalización de la Industria Eléctrica el 27 de septiembre de 1960, con su
iniciativa de ley que se resume de la siguiente manera:
La prestación del servicio público de abastecimiento de energía eléctrica,
comprendiendo la generación, transformación y distribución, así como las demás
operaciones o actividades industriales o comerciales de que la misma puedan ser
objeto requieren ser realizados directamente por el Estado, a través de los
órganos competentes, ya que México ha sostenido tradicionalmente la tesis de
que los recursos naturales y las fuentes de energía básicas, han de estar al
servicio de la colectividad y de la elevación de los niveles de vida del pueblo
mexicano.
Lo cual origino que desde entonces, por mandato del Artículo 27 constitucional,
"corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir
y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio
público. En esta materia no se otorgaran concesiones a los particulares y la
Nación aprovechara los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos
fines".
Con la nacionalización de la industria Eléctrica, el gobierno mexicano adquirió la
mayoría, aunque no la totalidad, de las acciones de la Compañía Mexicana de Luz
y Fuerza que en ese momento se encontraba en poder de inversiones
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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estadounidenses, británicos y canadienses, pasando así a controlar a la
Compañía de Luz y Fuerza del Centro, la principal filial del grupo. Al mismo
tiempo, compró los activos de las siete empresas que estaban en la administración
de la Compañía Impulsora de Empresas Eléctricas.
Con esas operaciones de compra-venta, el proceso de integración tuvo un avance
definitivo.
El control del servicio público de energía eléctrica fue recayendo en el gobierno
federal a través de la CFE, con 19 filiales: la Compañía de Luz Y Fuerza del
Centro, con tres empresas asociadas, y la compañía Impulsora.
Durante los años que siguieron, la CFE continuó con su proceso de concentración
monopólica, apoyada por el gobierno y su legislación, sin embargo esta situación
en apariencia lógica y desde el punto de vista de la administración pública, apoyó
en cierta manera la disminución del desarrollo de las empresas recientemente
nacionalizadas, por otro lado esta nacionalización permitió solucionar problemas
técnicos que hicieron más eficiente la prestación del servicio eléctrico y además de
la instalación de obras técnicas donde el gobierno se hizo cargo de todos los
gastos de adaptación en industrias y comercios (Cristóbal Lara, 1983, pág. 42).
En 1975, se emitió la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica mediante la
cual se unificó el servicio en una sola entidad: CFE a la cual se le asignó la
responsabilidad de llevar a cabo todas las actividades relacionadas con
generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía. Aunque
al principio la propia Comisión vendiera el fluido eléctrico de las empresas
eléctricas privadas, estas empresas tendían únicamente a ampliar sus zonas de
distribución donde la CFE producía el fluido para ser revendido por ellos mismos.
Después de la nacionalización, la capacidad instalada de la industria eléctrica
inicia un periodo de rápida expansión. Entre 1960 y 1976 la producción de
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electricidad pasa de 1.257 MW a 10.617 MW. Los cambios tecnológicos
registrados fueron cambiando la percepción de que sólo existiera un proveedor del
servicio de la electricidad.
Es indudable que la nacionalización de la industria eléctrica y sus dos importantes
empresas son de vital importancia en la actividad económica del país y en otras
actividades de carácter público, social y doméstico por lo cual esta debería traer
más beneficios que perjuicios para la nación, pues como servicio básico apoya a
un sin número de actividades.
Sin embargo la administración de la industria eléctrica no ha sido una tarea simple,
sino ha tenido que enfrentar una serie de intereses que ha sido necesario atender
para eliminar los obstáculos y establecer un proceso de gestión eficaz de cada
una de las empresas o entidades de la industria eléctrica (Ídem).
1.2 Aparición y desarrollo de la Empresa de Luz y Fuerza del Centro
A partir de la nacionalización de la industria eléctrica con la compra de las
empresas que tenían a su cargo el suministro de la· energía eléctrica. El gobierno
adquirió en 52 millones de dólares el 90% de las acciones de The Mexican Light
and Power Co., que estaba en poder de varios grupos de inversionistas que
estaban ubicados en México y en varios países, principalmente Bélgica, Canadá,
Inglaterra, Francia, Suiza y Estados Unidos, y a su vez se comprometió a saldar
los pasivos de esa empresa que ascendían a 78 millones de dólares. Por la suma
de 70 millones de Dólares obtuvieron las acciones de American and Foreign
Power Co... Posteriormente cerró la operación comprometiendo a ambas
empresas a invertir en México el dinero que recibieran para evitar una excesiva
exportación de divisas.
Con la compra de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz (denominación
que adquirió The Mexican Light and Power Co.) y sus filiales, la nación adquirió 19
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plantas generadoras que servían al Distrito Federal y a los estados de Puebla,
México, Michoacán, Morelos e Hidalgo; 16 plantas hidráulicas y 3 térmicas. Cuya
capacidad instalada ascendía a 667,400 KW. 137 Km. de línea de transmisión de
doble circuito trifásico en el sistema de 220 KW; 700 Km. aproximadamente de las
líneas de transmisión y distribución de circuitos trifásicos en sistemas de 20 K V;
dos subestaciones transformadoras de Cerro Gordo, México, y El Salto, Puebla,
conectadas a la línea de 229 KV Y con capacidad, en conjunto, de 400,000 KV A;
38 subestaciones receptoras conectadas a la red de transmisión de 85 y 60 KV,
con capacidad de transformación de 1 '000,000 KV A; gran número de bancos de
transformadores conectados a las redes de 44 y 20 KV en diversos puntos del
sistema, con una capacidad de 230,000 KV A; 4,500 Km. De líneas primarias de
distribución de 6 KV (circuitos trifásicos); 11,000 transformadores de distribución
con capacidad de 670,000 KV A; Y 6,800 Km., de líneas de baja tensión y las
plantas hidroeléctricas: Necaxa 115,000 KW; Plata 45,600 KW; Tezcapa 5,367
KW; Lerma 79,945 KW; Villada 1,280 KW; Fernández leal 1,280 KW; Tlilán 680
KW; Guando 3,600 KW; Cañada 1,215 KW; Alameda 8,800 KW; las Fuentes 264
KW; Temascaltepec 2,336 KW, Zictepec 384 KW; Zepayautla 664 KW y San
Simón 1,770 KW. Plantas termoeléctricas: Nonoalco 92,500 KW; Tacubaya 30,900
KW; y Lechería 230,800 KW obtuvo el gobierno mexicano
Además de los bienes citados, la nación recibió el edificio situado en la esquina de
Melchor Ocampo y Marina Nacional en la Ciudad de México y todos los demás
inmuebles y muebles de las estaciones y plantas termoeléctricas e Hidroeléctricas,
así como equipos y materiales de oficina, que es donde se encuentra ubicada Luz
y Fuerza del Centro (Almazán José A., 2002 Pág. 5-9).
En ese momento, al adquirirse todos los bienes citados y platas eléctricas, se
cambia la denominación social del organismo al de Compañía de Luz y Fuerza del
Centro, S.A.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
20
Para 1974, el presidente Luis Echeverría Álvarez promueve una reforma al artículo
27 de la constitución, donde se otorga exclusivamente a la nación, el
aprovechamiento de los materiales radioactivos y combustibles nucleares
necesarios en la producción de energía atómica, lo cual era indispensable en el
proceso de instalación y operación de plantas nucleares generadoras de energía
eléctrica. Para 1975 se decreta la disolución y liquidación de la Compañía de Luz y
Fuerza del Centro en manos extranjeras al igual que sus subsidiarias, con lo que
se logra la posesión de esta industria a favor de la nación mexicana.
En 1989, se reforma la Ley del Servicio Público de Energía, previéndose que el
Ejecutivo Federal disponga la constitución, estructura y funcionamiento del servicio
que venía proporcionando la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.
En el Decreto del 21 de diciembre de 1989, publicado en el Diario Oficial de la
Federación del día 27 del mismo mes y año, que a la letra dice: "Decreto" por el
que se reforma la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica:
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE
REFORMA LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Artículo Único.- Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue: Artículo Cuarto.- Las
empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y liquidación y
prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas. Concluida la liquidación de la
compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas Compañía de Luz y
Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y
Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., el ejecutivo Federal,
dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad
jurídica y patrimonios propios, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio
que han venido proporcionando dichas Compañías.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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El Decreto de creación del organismo establecerá, con arreglo a esta disposición,
la estructura, organización y funciones que tendrá el propio organismo para el
adecuado cumplimiento de sus fines".
Para 1993, ante las demandas de la creciente población y el medio rural, fueron
fijando la necesidad de que el estado interviniera para dictar las medidas
administrativas a fin de que se creara un organismo que proporcionara los
servicios de energía eléctrica dando un sentido social y más moderno a la
electrificación en la nación.
En 1994, El 9 de febrero se crea por decreto presidencial el organismo
descentralizado Luz y Fuerza del Centro, con personalidad jurídica y patrimonio
propio (Ídem).
1.3 Surgimiento del Sindicato Mexicano de Electricistas, (SME) y su
Colaboración en la Organización Laboral de la Empresa de Luz y Fuerza del
Centro.
El sindicalismo electricista ha vivido, sin la menor duda, momentos de particular
importancia en el desarrollo de México. En cada uno de los tres grupos de
empresas eléctricas se organizaron asociaciones de trabajadores con el fin de
plantear los contratos colectivos de trabajo que presidirían las relaciones laborales
entre los trabajadores y las empresas respectivas, el primero que se creó fue El
Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) el 14 de Diciembre de 1914. Una
resistencia de los electricistas al dominio y sometimiento de los representantes
patronales extranjeros fue su eje predominante de lucha durante sus primeros
meses de existencia, estos primeros meses están en la etapa más sólida de la
Revolución Mexicana, la guerra civil en pleno, y la lucha por el poder político.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
22
La defensa de la clase social obrera emerge con la conciencia solidaria, bajo
esquemas democráticos y ante el reto evidente de obtener de los empresarios una
forma elemental de negociación para mejorar las relaciones sociales de
producción y de mejoramiento de las condiciones de vida. Además del Sindicato
Nacional de Electricistas y Similares de la República Mexicana en 1937, al mismo
tiempo se creaba la CFE, que obviamente se constituyó para los trabajadores de
esta empresa.
Las tres organizaciones sindicales son diferentes entre sí, el SME hizo su primera
aparición espectacular con la huelga decretada el 31 de julio de 1916 que
encabezó su entonces Secretario General, Ernesto Velasco. A partir de esta
huelga el SME cuenta con un sentido de lucha y capacidad de organización, ya
que este sindicato mantiene una amplia democracia que se manifiesta en sus
asambleas generales y departamentales, además de contar con la participación de
sus trabajadores que tienen derecho a participar con voz y voto, es decir tienen la
prerrogativa de decidir sobre las alternativas que los afecten ya sea por las
condiciones del proceso de trabajo, en las prestaciones, en cuestiones
económicas saláriales, y sobre todo en la selección de sus representantes
sindicales tanto generales como departamentales.
El sindicalismo electricista surge como una nueva forma de organización obrera,
asume rasgos de conciencia de clase formalizada bajo la práctica sindical misma.
Define sus objetivos elementales en ese contexto, con esos debates y construye
socialmente formas, procedimientos y experiencias. Como se menciona, sus
propuestas y soluciones surgen de las asambleas, este sindicato representa en la
historia de México una versión interesante de sindicalismo independiente
(Sánchez Guevara Sergio, Págs. 382-388).
1.4 Evolución del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT)
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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El Contrato Colectivo de Trabajo, (CCT) del Sindicato Mexicano de Electricistas
SME: Por los derechos laborales y prestaciones sociales que otorga a los
trabajadores electricistas, muy por encima de los que la Ley Federal del Trabajo
reconoce, el CCT del Sindicato Mexicano de Electricistas resume muchas de las
principales conquistas de los trabajadores mexicanos. Por esta razón, el Contrato
del SME se ha convertido en el favorito de la ofensiva patronal, para la cual los
sindicatos democráticos son un lastre y los contratos colectivos de trabajo son un
obstáculo que no permite que la globalización entre directamente a destruir este
tipo de sindicatos y contratos.
Hoy, en el marco de la pretendida privatización del sector eléctrico nacionalizado,
impulsada antes por el gobierno zedillista y actualmente maquillada bajo la palabra
"apertura eléctrica", el Contrato Colectivo del SME se perfila como el principal
obstáculo en los proyectos transnacionales que exigen la desnacionalización
eléctrica y el control del capital transnacional sobre los recursos estratégicos
básicos como el petróleo y la electricidad.
El SME se fundamenta en el CCT y éste va más allá del propio sindicato; no tiene
solo las prestaciones particulares de los agremiados, el CCT es la expresión viva
de una idea muy concreta: la industria eléctrica es un servicio público y como tal
está al servicio del progreso del país y para cumplir este cometido de la mejor
manera, debe ser una industria pública, estatal, bajo los lineamientos establecidos
en los artículos 25,27 y 28 de la Constitución.
En estas circunstancias, resulta indispensable recordar los antecedentes históricos
para situar con mayor claridad el origen del contrato colectivo de trabajo del SME,
así como su contenido, además de tenerlo como un elemento fundamental para
comprender su oposición a la actual propuesta de privatización de la industria
eléctrica.
1.5 El Comienzo y su Formación
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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El Contrato Colectivo de Trabajo del SME- LyFC, en su forma actual es el
producto histórico de la huelga que el sindicato realizo en julio de 1936 para
vencer la pesadez de la empresa eléctrica extranjera que en aquellos años
determinaba los destinos eléctricos de México: The Mexican Light and Power
Company, Limited.
Esta huelga que los electricistas del SME conserva como parte de su legado
histórico no oculta el reconocimiento de que atrás del CCT de 1936 (firmado
realmente el 25 de septiembre de 1937) se encuentra un periodo de luchas que
varias generaciones de trabajadores electricistas desarrollaron, desde antes de la
fundación del SME el 14 de diciembre de 1914, para acabar con la explotación, la
arbitrariedad, la falta de equidad, el despotismo y la unilateralidad que existía en la
relación entre el capital y el trabajo en la empresa.
Por ello es justo reconocer que los contratos colectivos de 1932 y 1934 son los
antecedentes directos del CCT de 1936-37, y en cuyas cláusulas podemos
reconocer, en forma embrionaria pero también desarrollada, muchas de las
cláusulas del contrato de 1937.
Igualmente es necesario advertir que muchas de las demandas conquistadas en
1936-37, se encuentran ya esbozadas en los diversos convenios pactados con la
empresa eléctrica extranjera y que van del periodo de 1914 a 1929.
Entre los cuales destacamos: El Convenio del 5 de septiembre de 1917 celebrado
"entre los Representantes debidamente acreditados de los empleados y obreros
de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A. y el señor G.R.G. Conway,
Director Gerente y Representante General de dicha Compañía" y en cuya
introducción se advertía:
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
25
"Este convenio se celebra de la mejor buena fe por ambas partes con la mira de
armonizar las relaciones y procurar establecer cooperación entre los empleados y
oficiales de la Compañía en mutuo beneficio, y con el fin de obtener la mayor
eficiencia en el servicio público".
Varias razones hacen destacar a este convenio: A menos de 3 años de la
fundación del Sindicato, a escasos 7 meses de la promulgación de la Constitución
y en estricta aplicación de la misma, el S.M.E. se hace de un instrumento de
regulación del proceso productivo frenando la voracidad del monopolio extranjero,
salvaguardando los derechos obreros y poniendo en primer lugar el servicio al
usuario.
El Convenio del 20 de marzo de 1926 en el cual las Compañías reconocen la
personalidad legal del SME.
El Convenio del 18 de diciembre de 1929 en el cual destaca por su importancia el
párrafo tres del artículo Primero que dice: "Las prerrogativa Convenio serán, sin
embargo, aplicables únicamente a los empleados y obreros de las Compañías,
miembros del Sindicato Mexicano de Electricistas".
El contrato de 1932 La promulgación de la primera Ley del Trabajo en 1931 en
cuyos trabajos el SME participó activamente, le permitió consolidar y enriquecer lo
logrado hasta ese momento a través de los Convenios, pero ahora a partir de la
figura jurídica del Contrato Colectivo de Trabajo. De esta manera, el 15 de marzo
de 1932 se firma el primer contrato que consta de 55 cláusulas organizadas en 14
apartados, a saber: Disposiciones Generales, Salarios Horas de Trabajo,
Intensidad y calidad del trabajo, Movimientos de Personal, Centrales y
Subestaciones, Aprendices, Cambios de Nomina, Compensación por antigüedad,
Permisos y faltas de asistencia, Descansos y vacaciones, Accidentes y
enfermedades no profesionales, Accidentes y enfermedades profesionales,
Cláusulas Diversas.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Destaca en dicho contrato el apartado de Salarios, específicamente la Cl. 7, en
donde se mencionan las "bonificaciones por la cantidad y calidad de trabajo
desempeñado" y que en nuestra opinión forma parte de la problemática
contractual que dio origen a la Cl. 30 del CCT de 1936-37. Asimismo es de
mencionarse como un hecho relevante que en la Cl. 14, Vacantes, se menciona
por primera vez el concepto de Escalafón.
En el contrato de 1934. El CCT del 30 de abril de 1934, con un total de 81
cláusulas, contiene ya la estructura por capítulos que se mantiene hasta la fecha
actual y cuyos títulos son los siguientes: Disposiciones Generales, Salarios y
percepciones por viajes, Horas de Trabajo, Intensidad y calidad del trabajo,
Descansos vacaciones y ausencias, Movimientos de Personal, Antigüedad,
Enfermedades y accidentes no profesionales, Enfermedades y accidentes
profesionales, Trabajadores pare Obra Determinada, y Cláusulas Diversas. Por la
importancia histórica que tiene actualmente el derecho de la jubilación,
reproducimos textualmente parte de la Cl. 44 Jubilaciones que dice: "Las
Compañías se obligan a jubilar a sus trabajadores amparados por este Contrato".
La importancia que el CCT de 1934 tuvo para el SME la de resolver una serie de
demandas, y fue debidamente valorada por los dirigentes del SME de aquella
época, como Luis Espinosa Casanova (secretario general en 1934) y Francisco
Breña Álvarez (secretario de Instrucción en 1934 y secretario general en 1936).
1.6 El Sindicato Mexicano de Electricistas y el parámetro con el artículo 123
El enfoque y los esfuerzos de un sindicato que desde su fundación se había
propuesto alcanzar esa "equidad", esa "ventaja de principio", ese "previo acuerdo"
entre las partes, para regular la relación entre el capital y el trabajo.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
27
Este proyecto del SME se diferenciaba claramente del propuesto por la CROM,
cuyo principal dirigente, Luis N. Morones salió de las filas sindicales del SME y
que priorizaba la relación política con los gobiernos posrevolucionarios. Pero
también era distinto al de la Confederación General de Trabajadores (CGT), cuyo
principal bastión en el DF, lo constituían los trabajadores tranviarios, que militaron
en las filas del SME y de cuyas filas salieron por diferencias ideológicas, ya que
privilegiaban la llamada "acción directa", el "todo o nada" en la lucha por sus
demandas, como expresión de su anarcosindicalismo. A diferencia de ellos, el
SME enmarcó su lucha dentro del espíritu del artículo 123 y bajo el principio de
no-participación en política, buscó la obtención de pequeñas y grandes conquistas
laborales, así como reducir y limitar el poder de la empresa eléctrica extranjera
sobre las condiciones de trabajo.
Esta orientación sindical del SME no fue producto de la casualidad, sino resultado
de la promulgación de la Constitución de 1917, específicamente del artículo 123,
que al legitimar una serie de demandas por las que el SME había peleado en la
primera línea del movimiento obrero desde 1914, reafirmó la concepción de sus
principales dirigentes de que la lucha debería orientarse al logro de las conquistas
parciales que fueran consolidando su peso como organización sindical. Pero
también fue fruto de observar los resultados negativos, que para mediados de los
años 20, se derivaban de la política anarcosindicalista de la CGT. E igualmente
como conclusión de los riesgos que para las agrupaciones obreras representaba
la supeditación política al gobierno, tal y como la había practicado la CROM
La Mexlight, como parte de un consorcio internacional, orgulloso de la planta
hidroeléctrica de Necaxa, la cual exhibía como la más avanzada de su época en
cuanto a tecnología se refería y que para aquellos años conocía de los modernos
métodos de administración del Ing. Frederick Winslow Taylor, aplicaba sin
embargo el despotismo en sus relaciones laborales. Una de sus principales
limitantes lo constituía el artículo 123, y a su vez la falta de reglamentación de este
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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artículo constitucional le daba el espacio necesario para regatearle al SME una
serie de derechos laborales.
Consecuentemente la lucha del SME se dedicó a llenar este vacío. De tal forma
que para 1931, en que se crea la Ley del trabajo, el sindicato había logrado una
serie de prerrogativas que lo colocaban por encima de ella (lo cual puede
comprobarse en el convenio de 1929). Por el lado de la Administración de la
Mexlight, si bien podía afirmarse que el espíritu de Taylor regia en la organización
de los procesos de trabajo, no se daba sin embargo esa "colaboración, estrecha,
íntima y personal, entre la Dirección y los obreros que constituye la esencia de la
administración científica moderna o administración de labores".
Dos hechos impidieron que este despotismo con que se imponía la concepción
taylorista en la naciente industria eléctrica asumiera las formas "esclavizantes"
como se dio en otras industrias. Por un lado pesó el que se trataba de una
empresa eléctrica que operaba a través de un complejo sistema de máquina
(como resultado de la tecnología de punta que había traído al país) y que en virtud
del proceso ligado de generación, transmisión, transformación y distribución de la
energía eléctrica, implicaba procesos de operación, control y mantenimiento que
no podían ser parcelados al extremo; rompiendo la relación entre el trabajo de
concepción y planeación, y el trabajo de ejecución, como se dio en los procesos
de trabajo que implicaban ensamblaje y montaje.
El SME asumió la actitud de asimilar los avances técnicos para poder estar
presentes en todas las fases del proceso productivo.
Esta contradicción encontró su punto de equilibrio en el CCT de 1936-37 que
expresa una fuerte regulación del SME sobre las condiciones y proceso de trabajo,
a partir de una política de organización taylorista que la empresa eléctrica
extranjera había venido impulsando.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
29
Así por ejemplo, en el CCT de 1936-37 se conquistó la Cl. 15 tal y como la
conocemos (salvo algunas modificaciones) que sujeta a la empresa extranjera a
una ubicación de los trabajadores por Zonas de Trabajo, parcelando la zona
geográfica concesionada a la Mexlight. Es cierto que en la Cl. 15 del CCT de 1934
se hace mención a este punto e incluso se habla de gastos de viaje y viáticos,
pero en lugar de zona se denomina División, sin consignar cuales eran estas.
Igualmente en el CCT de 1936 el SME conquista la Cl.16 para agrupar a los
trabajadores "atendiendo a la naturaleza y organización de las labores en las
Compañías." En efecto en el CCT de 1934 en la Cl. 28.-Escalafones, se hace
depender el escalafón del Departamento respectivo, pero no se establece cuales
serán estos departamentos y sólo se menciona que a la brevedad posible serán
incorporados al Contrato. Por otro lado en el CCT de 1936-37 el sindicato
conquista la Cl. 17, Puestos de Planta, tal y como la conocemos actualmente
(salvo la modificación-agregado de 1988) y en la cual el SME deja plasmada la
división de los puestos de planta en tres grupos: Cl. 19,20, y 21, señalando
además que: "Las definiciones de todos los puestos o sea, la determinación de la
cantidad y clase de labores que les corresponden, convenidas por ambas partes
con la mayor precisión posible, aparecen en el Anexo No. 5 a este Contrato."
En resumen, mediante estas cláusulas conquistadas en el CCT de 1936-37 se
establece por común acuerdo entre las partes una estructura organizativa de la
empresa, ubicada por zonas de trabajo geográficamente determinadas; y con una
estructura de puestos claramente establecidas y definiciones de labores precisas.
Todo ello de acuerdo a una visión taylorista de la división del trabajo.
El CCT de 1936-37 significó para el SME un enorme fortalecimiento de su posición
como organización sindical frente a la empresa, el gobierno y el conjunto del
movimiento obrero, es necesario subrayar que al interior de la Mexlight dicho
contrato y su aplicación generó una fuerte cultura obrera electricista en términos
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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de responsabilidad, disciplina e identificación con su trabajo por parte de los
electricistas del SME que se tradujo en mayores niveles de productividad.
El factor fundamental que permitió recrear y fortalecer esta cultura obrera fue sin
duda el salario. A este respecto el CCT de 1936-37 es superior al de 1934, no sólo
porque estableció una codificación precisa en la definición, pago y cómputo del
salario, sino porque ligó los mecanismos de formación del salario a los
incrementos en la productividad, a través de la Cl. 30 que establece el acuerdo
entre las partes para aumentar los salarios frente a un incremento en la calidad y
cantidad de trabajo de los puestos de que se trate.
Aun cuando la Cl. 30 sólo registra tres modificaciones a lo largo de la historia
contractual del SME, su aplicación ha permitido, en estos 54 años de la historia
laboral del sindicato relacionar y ligar los incrementos en la productividad, con la
retabulación salarial de puestos y categorías de la gran mayoría, por no decir que
de todos los Escalafones en que se encuentra organizado el SME.
En resumen, resulta acertado afirmar que el CCT de 1936-37 (que contiene 107
cláusulas organizadas en 10 capítulos cuyos títulos siguen siendo los mismos)
expresa la lucha que el SME desarrolló a lo largo de 22 años y en la que con
altibajos fue afirmando y afinando un proyecto sindical que a nivel del contrato
buscó establecer la bilateralidad en las relaciones con la empresa; ligar la
productividad al mejoramiento del salario y en la condiciones de salud en el
trabajo, y que en el plano ideológico y político se propuso el ejercicio de la
democracia directa y participativa mediante la celebración de asambleas
semanales y la lucha por alcanzar la meta socialista: "el establecimiento de un
sistema económico justo que permita a todos los hombres y mujeres aptos para
trabajar, vivir holgadamente del producto de su propio trabajo, y haga imposible el
enriquecerse con el trabajo de los demás".
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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1.7 Intento de retroceso del Contrato Laboral del Sindicato Mexicano de
Electricistas.
En 1984, en un proyecto de contrato que la administración de CLFC entregó al
Sindicato y que la dirección del SME y la Legislativa de contrato rechazaron
rotundamente, se afirmó que el CCT es anacrónico, obsoleto, rígido y poco flexible
y que por lo mismo impedía corregir un mal aprovechamiento de la mano de obra
y elevar los niveles de productividad.
Acerca del avance del Contrato Colectivo de Trabajo de 1936-37 a la fecha dichas
afirmaciones brillan por su falsedad y muestran que sus verdaderas intenciones
eran mutilar un contrato que sintetiza aspiraciones históricas de la clase
trabajadora en México.
En cambio demuestra que el CCT en ningún momento puede ser calificado como
anacrónico frente a la modernización, si entendemos esta como una elevación de
la productividad mediante la introducción de nuevos métodos, sistemas de trabajo
y nueva tecnología.
El Sindicato, históricamente nunca se ha negado a la modernización (antes
llamada reestructuración), únicamente ha buscado, a través del clausulado del
CCT que la modernización se relacione indisolublemente: 1) al previo acuerdo
entre las partes, exigiendo en todo momento la bilateralidad en cualquier cambio
que se busque en los procesos de trabajo, 2) a la demanda y obligación de que
frente a los aumentos en la productividad debe darse la correspondiente mejoría
en los salarios, y 3) que los incrementos de la productividad deben fincarse en una
mejoría real en las condiciones de trabajo y de salud de los trabajadores
electricistas. , no existe tal rigidez ni falta de flexibilidad en el CCT. Al contrario, si
se observa, por ejemplo, el desarrollo de algunas cláusulas que tienen que ver con
la estructura de la empresa (Cl's 15, 16, 18,19) podemos corroborar la gran
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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flexibilidad del CCT ante las necesidades reales de la empresa, pero siempre en el
marco de acuerdos bilaterales para poder operar dichos cambios.
En la misma forma, si se analizamos los cambios y modificaciones operados en el
CCT a través de su estructura por capítulos se reconoce que todos los capítulos
han sido modificados de 1936-37 a la fecha. Y así mismo en todas las revisiones
contractuales se han modificado un número importante de cláusulas.
En resumen, el estudio que hemos elaborado muestra, la gran flexibilidad de un
CCT que a lo largo de 54 años ha sufrido modificaciones en la mayoría de sus
capítulos y cláusulas. Es decir en más de un 90% del sistema de normas
(cláusulas) que regulan los procesos de trabajo, así como en el espacio en que se
mueven las relaciones entre el SME y LYFC.
Lo cual resulta falso si vemos el deterioro y la caída real que ha sufrido el salario
electricista y sus prestaciones en los últimos diez años. Pero más aún si
observamos cómo durante el periodo que va de 1936 a 1975 en que el salario
electricista vivió un periodo ascendente, esto se combinó con un crecimiento a la
par de los niveles de productividad en CLFC, reportándose incluso ganancias
hasta 1974. Y como de 1974 a la fecha se ha dado un crecimiento de la
productividad (medida en sus indicadores clásicos de trabajadores frente a
usuarios, ingresos y energía distribuida) en CLFC superior incluso a la de CFE.
En síntesis, un análisis objetivo del desarrollo del CCT de 1936 a la fecha, en el
que cada cláusula representa un triunfo o una derrota, nos muestra:
a) Que la elevación de los niveles de productividad (a partir de nuevos
métodos, sistemas de trabajo y tecnología) no está reñida con la mejoría
salarial y de las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores
electricistas.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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b) Que en el caso de CLFC el incremento de la productividad fue el resultado
histórico de una mejoría sensible del salario electricista y de sus
condiciones de trabajo y de salud; demandas por las que luchó el SME a lo
largo de estos años y cuyo logro se reflejó en la generación y desarrollo de
una fuerte cultura obrera de corresponsabilidad en el trabajo para elevar
sus niveles de eficiencia y productividad.
c) Que la fuerte regulación del sindicato sobre los procesos de trabajo,
codificada de manera precisa a lo largo del total de cláusulas del CCT
impidió:
Que el manejo de la problemática laboral (relaciones entre los trabajadores, sus
representantes y la empresa) se diera de manera informal y sujeta al cambio de
los dirigentes y quedara supeditada a la aplicación e interpretación del CCT. Que
se desarrollaran los elevados niveles de corrupción existentes en el sector estatal
de la economía. Por todo lo anterior se puede concluir que el Sindicato y el CCT
que rige las relaciones entre el SME y la CLFC nunca se ha negado a la
modernización, al contrario la ha hecho posible, e incluso ha sido sub-utilizado por
políticas deliberadas de la empresa.
Eso sí, en todo momento ha exigido frente a la modernización, el previo acuerdo
entre las partes, el ejercicio de la bilateralidad y la participación consciente del
Sindicato y del conjunto de sus trabajadores, incrementando el salario y exigiendo
mejoría en las condiciones de salud.
Respecto del CCT de 1936-37 se han creado 13 cláusulas más hasta un total de
120 cláusulas que integran el CCT actual. Los Capítulos que más modificaciones
han tenido a lo largo del periodo analizado han sido los siguientes: Capitulo
Décimo. Estipulaciones Diversas, 151 modificaciones. Capítulo Octavo, Riesgos,
103 modificaciones. Capítulo Tercero, Movimientos de Personal, 75
modificaciones. Capítulo Segundo, Zonas, Departamentos, Secciones y Puestos,
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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79 modificaciones. Capítulo Primero, Estipulaciones Generales, 62 modificaciones.
Capítulo Cuarto, Salarios y otras percepciones, 56 modificaciones. Capítulo
Noveno, Trabajos para Obra Determinada, 54 modificaciones. Capitulo Sexto,
Descansos, Permisos y Ausencias, 47 modificaciones. Capitulo Séptimo,
Derechos de Antigüedad, 47 modificaciones. Capítulo Quinto, Horas de Trabajo e
Intensidad y Calidad del mismo, 31 modificaciones.
Sin embargo, podemos establecer, tentativamente, las siguientes conclusiones:
1. El CCT, tal y como lo conocemos actualmente, conserva la estructura
formal y de contenido del CCT de 1936-37. Y en su desarrollo se ha
profundizado en la regulación de los procesos de trabajo y se ha ampliado
básicamente el cuadro de las llamadas prestaciones sociales.
2. La historia del CCT del SME y la lucha por plasmar en convenios y
contratos una regulación sindical sobre las condiciones de trabajo y de
salario, reconociendo la matriz laboral de corte taylorista con la que nace la
Mexlight en 1903. Lucha que se ve coronada en el CCT de 1936-37. En la
evolución del CCT, a partir de las cláusulas 15, 16, 17, 18,19, puede
seguirse la historia organizacional de la empresa eléctrica, sus
reestructuraciones internas, así como la poca o mucha resistencia sindical
ofrecida en este proceso.
Los esfuerzos sindicales por elaborar, a nivel del CCT alternativas que
respondieran al nuevo marco político laboral en que se desenvolvió el SME a partir
de la nacionalización de la industria eléctrica y que básicamente se expresan en la
creación de la Cl. 10 en 1970, como forma parcialmente nueva de regular las
condiciones en los procesos de trabajo; y que rebasan el nivel específico y puntual
de las cláusulas tradicionales; comenzando a abordar aspectos generales sobre el
desarrollo de las condiciones de trabajo y de la industria eléctrica nacionalizada.
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Y finalmente el periodo actual, que arranca en 1982 con los agregados a la Cl. 2
Facultades de los Representantes, complementadas y redondeadas con los
agregados obtenidos en la revisión del CCT 1990-1992 y que constituyen
respuestas nuevas a la nueva problemática en que se vio inmerso el SME desde
1960 y que fundamentalmente responden a esa gran interrogante planteada desde
la nacionalización de la industria eléctrica:
1. Desde el año de 1984 tanto la administración de L y FC, el gobierno federal
y la patronal han argumentado que el contrato colectivo de trabajo es rígido
y caro, y, según ellos, responsable de la crisis financiera de L y FC, "por los
altos salarios de los trabajadores electricistas y sus jubilados". Esta
afirmación es falsa y carece de sustento, tal y como lo demuestran los
Estados Financieros de L y FC:
En el año de 1975, de cada peso que L y FC ingreso por concepto de venta
de energía eléctrica y productos misceláneos, 27 centavos se destinaron al
pago de salarios y 28 centavos al pago de prestaciones (incluida la
jubilación), lo que daba un total de 56 centavos; para 1999, de cada peso
que L y FC ingreso por concepto de venta de energía eléctrica y productos
misceláneos, 8.6 centavos se destinaron para pago de salarios y 5.7
centavos para el pago de prestaciones (incluida la jubilación), lo que dio un
total de 14.3 centavos.
En realidad las causas de la crisis financiera de L y FC tienen que ver con
una mala administración que ha sido incapaz de cumplir con las siguientes
obligaciones: 1) exigirle al gobierno federal que la energía comprada en
bloque a CFE sea a un precio justo es decir que se le venda· más barato,
ya que L y FC compra más caro de lo que vende a los usuarios, y 2) invertir
en útiles, equipo y herramientas, tal y como se tiene pactado en la cláusula
7 del CCT, para efectuar eficientemente el trabajo convenido.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Por otro lado la administración federal ha mantenido una política de
subsidio en las tarifas eléctricas a las grandes industriales y comerciantes,
quienes utilizan el fluido eléctrico con fines de lucro, acarreando como
resultado una descapitalización de las empresas públicas eléctricas.
2. Ante la incapacidad de las diferentes administraciones de L y FC, el SME
históricamente ha luchado no solo por acrecentar sus derechos, sino
también por fortalecer la industria eléctrica nacional y conservarla como
patrimonio del pueblo de México; como ejemplo podemos citar que en el
Previo de los contratos colectivos 1998-2000, y del 2000-2002, se incluyó (a
solicitud del sindicato) en el inciso a) el artículo 27, párrafo sexto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la base
jurídica constitutiva de L y FC que a la letra establece:
"Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar,
distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación
del servicio público. En esta materia no se otorgaran concesiones a los
particulares"
El hecho de reconocer que en el contrato colectivo el artículo 27
constitucional tiene dos objetivos: en primer lugar rechazar los proyectos
privatizadores del sector eléctrico por parte del gobierno, dándole un
carácter nacionalista y patriótico a la lucha del SME, en contra de la
iniciativa privatizadora que Ernesto Zedillo presentó el 2 de febrero de 1999;
y en segundo lugar fortalecer la materia de trabajo del SME ante cualquier
intento de centralismo por parte del gobierno federal (Flores Rosendo,
Almazán José Antonio, 2000).
1.8. Panorama General del Sector Eléctrico
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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El panorama del presente apartado, es mostrar una visión general del sector
eléctrico en el país, su situación actual y la importancia que tiene para el
Desarrollo Económico.
Es una realidad que el progreso de la humanidad está relacionado directamente
con el uso de la energía.
Los países que no cuentan con los recursos necesarios dentro de su propio
territorio para mantener el funcionamiento de sus economías, se convierten en
dependientes.
Todos los países industrializados han ejercido su poder para garantizar los
suministros de recursos naturales que su dependencia demanda.
Las potencias industrializadas con Estados Unidos, Canadá, junto con algunos
otros países de Europa y Asia, se caracterizan por su dependencia de recursos no
renovables para la generación de energía como son: petróleo y gas.
PROCESO PRODUCTIVO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
El suministro de electricidad consta de 4 fases:
1. Generación.
La producción de la electricidad en México se realiza con tecnologías modernas
que se usan en todo el mundo, con excepción de las energías renovables que a
pesar del potencial, el incipiente desarrollo está en fase experimental como la
solar o a punto de despegar que sería el caso de la energía de viento.
• Termoeléctricas Convencionales a base de combustibles fósiles, carbón,
gas natural, petróleo y derivados la energía química se convierte en
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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calorífica transformando del estado líquido a vapor de alta presión, que
hace girar una turbina y acoplada a un generador de energía eléctrica. Con
Eficiencia de 32-35%
• Turbinas, operan con los gases de combustión de gas natural a alta
presión, acoplados a un generador eléctrico. Eficiencia. 30-39%
• Ciclo Combinado. Mezcla de las dos anteriores, los gases de escape de la
turbina de gas fluyen en un intercambiador de calor para producir vapor que
moverá una turbina y un generador eléctrico. Eficiencia. 40-50%.
• Hidroeléctricas.
• Eólicas.
• Geo termoeléctricas
• Nuclear.
2.-Transmisión a centros de consumo
3.-Distribución. Recepción, reparto en redes en poblaciones y entrega a
consumidores.
4.-Comercialización, fase de contratación, facturación y atención a clientes (Todo
esto para cubrir la necesidad de electricidad en la nación)
En la planeación de un sistema eléctrico y sus evaluaciones periódicas, es
necesario considerar además de las cuatro funciones básicas mostradas
anteriormente, las dos extremas, para combustibles: disponibilidad, tipo y costo de
los energéticos primarios y en el otro extremo la utilización de la electricidad por
los usuarios finales. Para la economía de un país tan importante es la eficiencia y
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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eficacia en el suministro de electricidad como la utilización final para el usuario,
industria, comercio o doméstico.
Cómo una referencia, citamos que la eficiencia energética de combustibles fósiles
a partir de la extracción del subsuelo a la producción de electricidad es de sólo
24%.
Estos procesos de transformación energética se dan en ambientes condicionados,
por tecnología, economía, estructuras jurídicas y regulatorias, políticas, potencial
financiero y cultura de protección ambiental.
Aun cuando el proceso tecnológico es muy similar en todo el mundo, las
restricciones que cada sociedad, de acuerdo a su cultura social y política que
además son dinámicas, definen las características del suministro de electricidad.
COMERCIALIZACIÓN DE LA ELECTRICIDAD
Cuando se programa la comercialización de la electricidad un primer factor a
tomar en cuenta es que no puede almacenarse, la oferta debe responder
instantáneamente a la demanda. Permanentemente se deben observar los
parámetros de las redes eléctricas, frecuencia y tensión en todos los puntos y de
manera particular en los puntos de generación. Para el cumplimiento de los dos
puntos anteriores en todos los sistemas se crearon áreas de control para que la
generación coincidan con la demanda “la carga eléctrica” que en nuestro caso es
el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) con oficinas o áreas en
puntos adecuados del país.
La tarea básica del CENACE es asignar la potencia a las centrales generadoras
en base a mérito de costo, los generadores con producción más económica serán
los primeros en “entrar en servicio” y durante mayor tiempo, se les llama de carga
base. Progresivamente el CENACE asignará la potencia que los usuarios
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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demanden en el curso de un día, en las horas “punta” máxima demanda, las
centrales que operan en esos lapsos cortos, de 2 a 4 horas, serán las de mayor
costo de corto plazo. El Reglamento de la Ley del Servicio Público define “costo de
corto plazo, a los costos de combustibles y a los variables de operación y
mantenimiento como resultado de la generación y transmisión hasta el punto de
interconexión”.
Para atender la función de generación la CFE dispone de cinco regiones a nivel
nacional y de 13 divisiones para la función de distribución y comercialización.
Para transmitir y distribuir la electricidad para servicio público en el país cuenta
con 700,000 kms. de líneas de transmisión de voltajes de 220 a 400,000 volts.
Luz y Fuerza del Centro atiende la ciudad capital y áreas colindantes de los
estados de México, Hidalgo, Puebla y Morelos. Su oficina central está en la ciudad
de México y agencias foráneas en las regiones de su ámbito.
OFERTA DE ELECTRICIDAD, CAPACIDAD INSTALADA
Cifras de CFE a marzo de 2005 indican que la capacidad de generación para el
servicio público fue:
Cuadro 1.1
CFE 38 420 MW
Productores independientes 7 751 MW
Luz y Fuerza del Centro 835 MW
TOTAL 47,006 MW
Fuente: CFE “Estadísticas del Sector Eléctrico Nacional y SENER
Prospectiva del Sector Eléctrico, 2004 – 2013.
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Cuadro 1.2
POR FUENTE DE ENERGÍA, EN MW
HIDROELÉCTRICAS 10,259
TERMOELÉCTRICAS, Hidrocarburos 23,234
CARBOELECTRICAS 3,434
GEOTERMOELECTRICAS 960
NUCLEOELECTRICA 1,365
EOLICA 3
PRODUCTORES INDEPENDIENTES 7,751
TOTAL 47,006
Fuente: CFE “Estadísticas del Sector Eléctrico Nacional” y SENER
Prospectiva del Sector Eléctrico, 2004-2013
Gráfica 1.1.
CAPACIDAD INSTALADA EN MW, SECTOR PÚBLICO, PRODUCTORES
EXTERNOS Y DEMANDA MÁXIMA DEL SEN
CAPACIDAD INSTALADA, MW, CFE+LYFC Y PEE
Fuente, Informes de Operación de CFE, varios años. CFE “Estadísticas
del Sector Eléctrico Nacional” y SENER Prospectiva del Sector Eléctrico,
2004-2013
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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OFERTA DE ELECTRICIDAD
La oferta de electricidad tiene dos segmentos, la Capacidad instalada en MW, que
tiene que ser capaz de responder a la demanda máxima y al mismo tiempo
permitir mantenimiento y posibles fallas de centrales eléctricas. El otro segmento
de la oferta es la generación de electricidad, que corresponde a la suma de la
demanda instantánea en un lapso de tiempo, hora, día, mes, año.
La generación de todas las centrales generadoras propias más la aportación de
productores externos será la respuesta a la suma de las demandas instantáneas
en un lapso de tiempo.
Cuadro 1.3
CAPACIDAD Y GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD, SERVICIO PÚBLICO.
1999 2000 2001 2002 2003 2004
Capacidad MW 34839 35853 37691 40350 43727 45687
Generación (mil GWH) 179.07 192.49 199.46 220.71 220.94 205.39
Fuente: CFE “Estadísticas del Sector Eléctrico Nacional” y SENER Prospectiva del Sector
Eléctrico, 2004-2013
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Gráfica 1.2
ELECTRICIDAD PARA VENTA EN GW.H GENERACIÓN NETA DEL SECTOR
PÚBLICO MÁS COMPRA DE ENERGÍA
Fuente: CFE “Estadísticas del Sector Eléctrico Nacional” y SENER Prospectiva del Sector
Eléctrico, 2004-2013
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Gráfica 1.3
COMBUSTIBLES PARA GENERAR ELECTRICIDAD, CFE.
MILLÓN DE TONS. DE PETRÓLEO
Fuente: CFE “Estadísticas del Sector Eléctrico Nacional” y SENER Prospectiva del Sector
Eléctrico, 2004-2013
La generación termoeléctrica consume combustibles fósiles, la disponibilidad,
precio y calidad de los mismos determinan el costo final de la electricidad
producida en esta tecnología.
La disminución en consumo de combustibles por la CFE a partir de 2001, es
reflejo de la menor generación según se observa en la página anterior. Al
conservarse intacta la infraestructura de producción-Centrales, personal,
administración- el costo unitario de la generación aumenta, lo que impacta en las
finanzas de CFE.
Cada combustible se comercializa en diversas unidades de volumen o de peso,
petróleo en barriles, carbón en toneladas métricas, para la generación de
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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electricidad, lo que interesa en nuestro análisis es el precio por unidad de energía,
que finalmente es la que se transforma en electricidad.
Gráfica 1.4
PRECIO EN NOMINALES POR UNIDAD DE ENERGÍA
Fuente: CFE “Estadísticas del Sector Eléctrico Nacional” y CFE, Factores de Ajuste por variación
en precio de combustibles, Página WEB de CFE, Tarifas.
Como observamos en la gráfica, el precio del gas natural se ha incrementado
sobre los otros dos combustibles, lo que incrementa el precio final de la
electricidad producida. Las ventajas del gas natural, son: menores emisiones
contaminantes y en costos de operación y mantenimiento en comparación con uso
de petróleo y carbón. Para la tecnología de Ciclo Combinado se tiene además un
menor costo unitario de la inversión (dólares por MW) y un desarrollo más corto de
los proyectos.
DEMANDA DE ELECTRICIDAD
El suministro de energía eléctrica para satisfacer la demanda se clasifica en
“Tarifas” de acuerdo al voltaje de suministro. Las tarifas las aprueba la SHCP con
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la participación de las secretarías de SENER Y ECONOMIA y a propuesta de la
CFE.
1. Servicio Doméstico, siete diversas tarifas en baja tensión (menor a 1000
volts).
2. Comercial, tres tarifas, baja tensión.
3. Servicio público, alumbrado y bombeo de aguas potables- tres tarifas.
4. Agrícola – cuatro tarifas.
5. Mediana Industria, media tensión (mayor a 1 KV menor a 35 KV) 3 tarifas.
6. Gran Industria, alta tensión (230 KV o mayor) 4 Tarifas.
En total 25 tarifas en el país, en la mayoría de ellas se presentan modalidades
según regiones tarifarias y temporadas del año.
A partir de 1992 se establecieron tarifas horarias, en que el precio de la energía y
de la potencia máxima (Kilowatts) de los usuarios varía de acuerdo a las horas de
los días, siendo mayor el precio a las horas de la demanda máxima, de 18 a 22
hrs., según la zona geográfica del país.
Cuadro 1.4
VENTAS EN GW.hr, INGRESOS Y PRECIO PROMEDIO DE LA
ELECTRICIDAD.
2000 2001 2002 2003 2004
GWhr 155,349 157,204 160,203 160,384 163,509
Millón de Pesos 93,537 99,592.50 115,594 136,070 156,117
Promedio $ /Kwh. 0.6021 0.6335 0.7215 0.8484 0.9548
Fuente CFE y SENER, Reportes de Venta.
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Gráfica 1.5
Fuente CFE y SENER, Reportes de Venta.
Gráfica 1.6
PRECIOS POR KW.h EN PESOS NOMINALES, POR SECTORES. SEN
Fuente: CFE “Estadísticas del Sector Eléctrico Nacional” y SENER Prospectiva del Sector
Eléctrico, 2004-2013
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
48
1.9 Luz y Fuerza del Centro como un Organismo Descentralizado productor
de energía eléctrica.
El 28 de mayo de 1985, se publica en el Diario Oficial de la Federación la
resolución que precisa los servicios de energía eléctrica que corresponde prestar a
la Compañía Luz y Fuerza del Centro, S.A. y sus asociadas en liquidación, acorde
con los términos del Artículo 4° y 5° transitorios de la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica.
Para 1972, por Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de septiembre, se autorizó a las compañías filiales que a
continuación se mencionan para que se fusionaran a la Compañía de Luz y
Fuerza del Centro, S.A.
• Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A.
• Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A.
• Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A.
Para 1974, por Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de diciembre, se dispone disolver la Compañía de Luz y Fuerza
del Centro, S.A. y sus asociadas entrarán en proceso de liquidación.
Por decreto del 21 de diciembre de 1989, se reformó el Artículo 4° transitorio de la
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, mediante el cual se estableció que
una vez concluida la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro S.A. y
sus Asociados, el Ejecutivo Federal constituiría un organismo descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propio.
Por decreto del 8 de febrero de 1994, el Ejecutivo Federal crea el Organismo
Descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LYFC) con personalidad jurídica y
patrimonio propio, con el objeto de prestar el servicio público de energía eléctrica
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
49
que estaba a cargo de la Compañía de Luz y fuerza del Centro, S.A. y sus
asociadas, regido por una Junta de Gobierno y un Director General que funge
como representante legal del organismo, designado por el Presidente de la
República.
Se firmó un Convenio entre el Gobierno Federal y la nueva entidad, para su
saneamiento financiero, el Gobierno absorbió la deuda de la antigua Compañía de
Luz y Fuerza del Centro, S.A. sujeta a los siguientes acuerdos:
• Cumplir los Indicadores y metas de productividad.
• Implementar una nueva estructura orgánica.
• No aumentar la plantilla de personal.
• No ocupación de plazas vacantes correspondientes al personal
sindicalizado.
• Modificar las cláusulas de trabajo colectivo que fueran necesarias.
Convenio de compra venta de energía eléctrica. Este convenio es muy importante
ya que mediante el mismo, se pactan las condiciones del pago del fluido eléctrico
que LFC compra a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), rubro que
representa el 60% de sus egresos.
1.10. Marco Jurídico del Sector Eléctrico
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que es la Ley
Fundamental de todas las normas jurídicas mexicanas, en su Artículo 27 se
establecen las líneas rectoras de la política a seguir por el Estado mexicano en
cuanto a la Industria Eléctrica.
La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica fue publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 22 de septiembre de 1975, mediante la cual se define la
prestación del servicio público de energía eléctrica y alude a una gama de
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
50
actividades que van desde la planeación del sistema eléctrico nacional, la
generación, conducción, transformación, distribución y la venta del fluido eléctrico,
hasta la realización de todas las obras instalaciones y trabajos que requieran la
planeación, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional.
Para el 23 de diciembre de 1992 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación
importantes reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, mediante
las cuales se adicionan las figuras de producción independiente de energía
eléctrica y la pequeña producción; asimismo se redefinen las figuras de
autoabastecimiento y de cogeneración, ya contempladas desde el año de 1983.
La cogeneración es aquella que se obtiene del potencial energético generado por
la industria mediante la utilización eficiente de la energía secundaria para la
producción de energía eléctrica como subproducto, y el autoabastecimiento es el
que se destina a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o
morales, siempre que no resulte inconveniente para el país a juicio de la
Secretaría de Minas e Industria Paraestatal (SEMIP), actualmente Secretaria de
Energía, (SENER).
Con las nuevas figuras jurídicas de cogeneración, autoabastecimiento.
Producción independiente, pequeña producción e importación y exportación de
energía eléctrica por particulares, se ha dado mayor participación a los
inversionistas nacionales y extranjeros en la industria eléctrica, respetándose
estrictamente su exclusión del ámbito del servicio público.
Cabe destacar que la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica ha tenido
diversas adecuaciones, mencionaremos las más importantes:
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
51
En el artículo 3º, se precisan una serie de actividades que pueden ser realizadas
por particulares, sin contravenir lo dispuesto por el artículo 27 constitucional, que
reserva a la Nación la prestación del servicio público de energía eléctrica.
En consecuencia, los siguientes supuestos, no constituyen un servicio público, ya
que en todos casos, se satisfacen las necesidades particulares y no colectivas:
• La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración
o pequeña producción;
• La generación de energía eléctrica que realicen los productores
independientes para su venta a CFE;
• La generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de
cogeneración, producción independiente y pequeña producción;
• La importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales,
destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios, y
• La generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias
derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica.
El artículo 36 fue modificado a fin de establecer los requisitos y condiciones para
el otorgamiento de los permisos necesarios por parte de la Secretaría de Minas e
Industria Paraestatal (SEMIP), para realizar las actividades mencionadas.
La SEMIP (actualmente SENER), en coordinación con la CFE y LFC, ha
contribuido de manera importante en la consecución de un nuevo marco jurídico,
al impulsar la reforma a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, elaborar
su nuevo Reglamento, publicar el Manual de Servicios Público al Público en
materia de Energía Eléctrica, actualizar su Reglamento Interior y participar en la
expedición de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) relativas a instalaciones
eléctricas y uso eficiente de la energía.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
52
Análisis al Acuerdo de La Secretaria de Economía, publicado en El Diario Oficial,
el 11 De Agosto De 2005.
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las dependencias y
organismos descentralizados deben someter a la consideración de la COFEMER
al menos cada dos años un programa para mejorar los trámites que los
particulares realizan en su relación con la autoridad.
Para el programa 2005-2006 en relación con el tema de energía, la Secretaría de
Energía y los organismos (CFE y LFC) con el apoyo de COFEMER y la estrecha
colaboración de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en el Acuerdo
mencionado, se especifica que deberán:
• Modificar el Reglamento de la ley de Servicio Público de Energía Eléctrica
en materia de aportaciones.
• Separación contable y regulación conforme a mejoras prácticas
internacionales de las tarifas eléctricas y de otros bienes y servicios
• Implantar medidas de transparencia y rendición de cuentas de las
empresas paraestatales del sector de energía eléctrica
• Mismo punto anterior para la industria petrolera
• Facilitar la interconexión de permisionarios en materia eléctrica y establecer
una política de fomento a las opciones de auto abasto
• Emitir disposiciones en materia de calidad del gas procesado y de
productos petroquímicos básicos comercializados
• Modificar el Reglamento de la Ley de Servicio Público y de Energía
Eléctrica, y los reglamentos derivados de la Ley Reglamentaria del Artículo
27 Constitucional en el Ramo del Petróleo
El punto 3 del acuerdo. Implantar medidas de transparencia, consta de:
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
53
• CFE y LFC harán del conocimiento del público en general los costos
unitarios del despacho económico de las plantas de generación que se
despachen, medidos en pesos por kilowat-hora, hora por hora, y planta por
planta. Para ello se llevarán a una serie de acciones que se detallan en el
Acuerdo.
• CFE y LFC harán del conocimiento del público en general el costo total de
corto plazo de la energía eléctrica y el costo económico total de largo plazo
de la energía eléctrica.
• CFE y LFC harán del conocimiento del público en general los indicadores
de costos, de gestión y de la calidad del servicio público de energía
eléctrica y otros servicios que presten.
• La CFE publicará en el Diario Oficial de la Federación las reglas de
despacho y las reglas de operación.
• CFE y LFC pondrán a disposición del público en general un modelo de
simulación para calcular las contraprestaciones por el uso temporal de la
red.
• CFE y LFC harán del conocimiento de los solicitantes que así lo requieran,
las restricciones de transmisión que presente el Sistema Eléctrico Nacional.
El Acuerdo de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, que depende de la
Secretaría de Economía, busca el cumplimiento de disposiciones contenidas en la
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de 1992 y de su Reglamento (1993),
así como en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Reglamento interno de
Sener, Ley de la CRE y en el Estatuto Orgánico de la CFE.
Los organismos, CFE y LFC, debieron de cumplir lo que ahora exige COFEMER
por lo menos desde 1995, en que se cumplió un año de operación posterior a la
emisión del Reglamento de la Ley, en la misma forma SENER y CRE en la parte
que les corresponde. El tema no expresamente citado en los ordenamientos
referidos, es el de “hacer del conocimiento del público en general” ciertos temas,
que seguramente se puede inferir de la Ley de Acceso a la Información La
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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apertura para que los sectores privado y social participen en el sector eléctrico
como se indica en la Ley de 1992 y su Reglamento, no ha tenido una respuesta
satisfactoria para el país, con excepción de los Productores Externos, se debe en
gran parte a que no se cumplen las disposiciones que ahora pretende COFEMER,
sin minimizar las condiciones de atonía económica y los altos precios del gas
natural.
Este Acuerdo es sintomático de lo que está ocurriendo en la Administración
Pública Federal, por ley la Secretaría de Energía debería tomar la iniciativa y en lo
que corresponde a las funciones de la CRE.
El Acuerdo indica el flujo de las acciones detalladamente sin precisar quien será
responsable de la supervisión de los tiempos y de la calidad de las actividades.
Tampoco se indica quien será responsable del cumplimiento en tiempo y forma del
trabajo final, por ejemplo poner a disposición del público en general. En otros
países, Estados Unidos por ejemplo, crearon por ley: La Administración de la
Información de la Energía (AIE) que depende del Departamento de Energía, cuya
función es colectar datos a nivel nacional de particulares o de otras agencias
gubernamentales del tema de energía, procesar los datos y presentarlos a la
disposición del público en general en una página de Internet o en sus oficinas de
Washington D. C. De esta forma existe la obligación de los particulares, de los
gobiernos de los estados o de agencias federales de entregar a la AIE la
información que solicite y de la AIE la de procesar y publicar oportunamente y con
calidad la enorme cantidad de datos de energía.
La modernización del sector eléctrico juega un papel fundamental en cualquier
estrategia de desarrollo económico, para impulsar una mayor eficiencia en la
producción y una mejor asignación de los recursos productivos, de ahí que con las
reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que dan origen a una
mayor participación del sector privado en la producción y posteriormente, con la
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publicación del Reglamento respectivo y la creación de la Comisión Reguladora de
Energía (CRE), marcan el inicio de una nueva etapa. Por ello, para reforzar lo
anterior se emite en agosto de 2005, el acuerdo de la COFEMER, organismo que
depende de la Secretaría de Economía, con el propósito que se dé cumplimiento a
las disposiciones reglamentarias.
El éxito de estas reformas al marco regulatorio, depende en buena medida de su
estricta aplicación y de su credibilidad en su permanencia. El hecho de establecer
la obligación a CFE y a LFC de hacer del conocimiento público los costos de
generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica; los indicadores de
costos, de gestión y de calidad del servicio público así como la implementación de
medidas de transparencia y rendición de cuentas, entre otros, permitirá disponer
de cifras únicas para efectos de planeación, de la actividad productiva en general,
como una mejor supervisión de los organismos reguladores y del público
consumidor.
Además se generan condiciones para la formación de un mercado competitivo en
el segmento de la generación, debido a que los productores independientes cada
vez tienen una mayor participación y por otra parte se da cumplimiento al proceso
que caracteriza a las economías de mercado de acceso común a la información.
1.11 Infraestructura y Producción del Servicio
La infraestructura eléctrica de LFC está formada en su red troncal por un doble
anillo de 400Kv al que llegan 10 líneas tanto del área oriental como del área
occidental y que surten de energía al Área de Control Central (ACC), misma que
tiene una capacidad de generación propia del 60% (95% son centrales
generadoras de CFE), el 40% restante es cubierto con energía proveniente de
plantas externas al área a través de los 10 circuitos mencionados.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Luz y fuerza del Centro abastece la zona central del país, comprendida por el
Distrito Federal y parte de los estados de México, Morelos, Hidalgo y Puebla. Sus
Instalaciones de potencia forman parte del Sistema Interconectado Nacional, el
cual para su operación se divide en ocho áreas de control. A LFC le corresponde
operar el Área de Control Central (ACC) que cubre también parte de los estados
de Michoacán y Guerrero.
Dicha zona de atención cuenta con una extensión aproximada de 20,828 KM2,
que representa cerca del 1% del territorio nacional y que comprende 130
municipios de los mencionados estados, así como las 16 Delegaciones Políticas
del D.F.
El sistema eléctrico operado por LFC genera con plantas propias,
aproximadamente el 5% de la energía que distribuye, el 95% restante lo adquiere
a CFE.
Llevar a cabo la prestación del servicio de energía eléctrica en la Ciudad más
extensa y poblada del mundo así como en el resto del área atendida es un reto
para LFC. Para garantizar los parámetros de continuidad y niveles de voltaje, el
organismo dispone de 7 centros de operación de redes de distribución que operan
las 24 horas del día durante los 365 días del año, con 102 cuadrillas operativas
para efectuar maniobras en las redes y atender inconformidades de los usuarios,
así como 48 centros de trabajo que apoyan directamente la función operativa con
programas de mantenimiento de las redes.
La misión de LFC se deriva de lo dispuesto en los artículos 4° y 7° de la Ley de
Servicio Público de Energía Eléctrica y se establece de la siguiente manera:
• Proporcionar el servicio público de energía eléctrica en condiciones
adecuadas en cuanto a cantidad, calidad, oportunidad, rentabilidad y
atención al usuario, sin descuidar el cuidado del medio ambiente.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
57
Mejorar la prestación del servicio de energía eléctrica es el objetivo prioritario, por
lo tanto es necesario destinar mayores inversiones en infraestructura,
modernización de medios y recursos operativos, revisión de procesos, cambios en
la estructura organizativa, capacitación de personal, negociar convenios laborales,
revisar el marco jurídico.
La demanda máxima anual de LFC para 1995 fue de 4,913 MW y en forma
acumulada la energía entregada al sistema de LFC para su distribución y venta,
ascendió a 35, 675 MWh lo que representó el 26% del consumo nacional. La
atención de la misma se llevó a cabo mediante la adquisición de energía en
bloque a CFE y en su propia capacidad instalada de generación, transmisión y
transformación.
La capacidad instalada de generación para ese mismo año fue de 871.3 mediante:
• 14 Centrales hidroeléctricas con una capacidad conjunta de 236.3 MW
• 1 Central termoeléctrica con capacidad de 224.0MW
• Centrales Turbo gas con capacidad de 374.0MG
Para 1995, el número de usuarios fue de 4, 752, 644, de este total predominan los
servicios domésticos con un 88.6% y continúan en orden decreciente los servicios
comerciales con el 8.0%, los industriales con 3.3% y otros que representan
solamente el 0.1%. En lo referente al total de ingresos los del sector industrial
representan el 47.5%, los servicios domésticos con el 23.4%, los comerciales con
el 19.1% y otros con el 10%.
La zona que abastece LFC, no obstante su superficie, tiene una importancia en la
actividad económica del país, ya que se ubica la zona metropolitana de la Cd. de
México, clasificada como una de las áreas conurbadas más pobladas del mundo,
que para 2005 era de 100 millones de habitantes. Aunado a la concentración
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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industrial más importante del país y a la localización de los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial.
Cuadro 1.5
GENERACIÓN Total
Año Tipo de Plantas % GWh
1994
Hidroeléctricas 53.5 917
Termoeléctricas 46.5 798
100.0 1,715
2005
Hidroeléctricas 58.4 890
Termoeléctricas 41.6 634
100.0 1,524
GW h = 1,000,000 KWh
Fuente: Elaboración con datos de LFC
Cuadro 1.6
VENTAS POR SECTOR
1994 2005
SECTOR GWh % GWh %
Doméstico 6,016 25.2 6,075 25.9
Comercial 2,874 12.0 2,807 12.0
Industrial 13,375 55.9 12,938 55.1
Servicios 1,573 6.6 1,549 6.6
Otros 76 0.3 97 0.4
TOTAL 23,914 100.0 23,466 100.0
Fuente: Elaboración con datos de LFC
El Área de Control Central es deficitaria en generación de energía y este déficit ha
pasado del 13% en 1985 a más del 50% en 1993 y 1994, debido a las salidas de
operación de unidades generadoras por falla o mantenimiento, estimándose que
alcanzará por crecimiento de la demanda y la natural degradación por vejez de la
capacidad de generación propia, el 70% para el 2005. Estudios realizados señalan
que, en la zona metropolitana de la Ciudad de México y áreas conurbadas, la
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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generación propia debe mantenerse arriba del 54% de lo contrario la situación del
sistema es muy inestable con riesgo de colapso total pudiendo arrastrar a otras
áreas vecinas del sistema interconectado nacional.
Esta situación hace necesario tomar medidas urgentes para la construcción de
capacidad de generación en el interior de la zona mencionada.
El hecho de no contar con capacidad de generación propia incide en tres
características importantes del suministro.
1 Reduce la calidad del servicio, ya que al carecer de medios internos de
generación de potencia activa y reactiva se condiciona a que este abasto y
control se tenga que realizar con las plantas externas, que se encuentran
alejadas del centro de consumo.
2 Al tener que traer la energía desde puntos remotos se incrementan las
pérdidas técnicas por el transporte de energía a través de las líneas de
transmisión.
3 La seguridad en el suministro se ve en riesgo al dejar más del 50% del abasto
dependiendo de las líneas de transmisión que como se sabe están expuestas
tanto a los agentes naturales, como a situaciones totalmente ajenas al control
del propio sector eléctrico.
Para superar esta problemática, durante 2004 se hicieron intensas gestiones ante
la Secretaría de Energía, Minas e Industrias Paraestatal a efecto de considerar en
el “Documento de Prospectiva” la generación correspondiente para el ACC.
Otro problema, que en parte es derivado del anterior, lo representa la insuficiencia
en el soporte del voltaje de la red debido a la carencia de generación local como a
la limitada inversión en los medios de compensación de potencia reactiva. Sobre
este particular la entidad ha venido instalando capacitores en todo el sistema para
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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resolver esta situación, sin embargo se advierte la necesidad de la compensación
dinámica que ofrecen las Centrales generadoras.
Otra cuestión, es referente al envejecimiento y obsolescencia de las instalaciones.
Bajo este rubro debe mencionarse la necesidad de renovar los equipos de
importantes subestaciones como son: Cerro Gordo, Valle de México, Santa Cruz,
Remedios, Magdalena, Apasco, Atenco y Aurora. Los avances en el reemplazo de
interruptores de potencia y otros equipos son modestos debido fundamentalmente
a las restricciones presupuestales.
Por lo que toca a las Centrales Generadoras, debe mencionarse que éstas ya han
agotado totalmente su vida útil, sin embargo aún continúan generando aunque con
las fallas e inconvenientes naturales por su edad, tal es el caso de la Planta Jorge
Luke (1953) y la de Necaxa (1911).
De lo expresado, se desprende que no puede esperarse un suministro de la mejor
calidad, debido a la insuficiencia que presenta el sistema eléctrico de LFC y que
este suministro no puede ofrecerse en condiciones de óptima seguridad debido a
los riesgos a que se ve sujeto y a la falta de soporte interno de generación.
Por lo que respecta a la infraestructura de la red de distribución, esta se conforma
de 751 circuitos aéreos y 182 circuitos subterráneos en las tensiones de 23, 13.2 y
6 kv, alimentados por 81 subestaciones de potencia, 56,963 transformadores de
distribución aéreas, 4,813 transformadores de distribución subterránea y sus
respectivos circuitos de baja tensión que proporcionan energía eléctrica a los
usuarios que atiende LFC.
Particularmente, en la red de distribución sólo se han realizado las obras
indispensables para atender el crecimiento de la demanda y mantener la
continuidad del servicio, difiriéndose la atención a la calidad del suministro de
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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energía e incrementándose los problemas de operación y mantenimiento del
sistema.
Derivado de lo anterior y ante la insuficiencia presupuestal que ha enfrentado el
organismo, el sistema de distribución acusa ya un rezago muy importante en su
renovación y programas de mantenimiento; y esto ha impactado severamente los
programas de: cambio de voltaje, construcción de redes subterráneas,
rehabilitación de redes subterráneas, automatización de la red de distribución,
instalación de equipo de seccionamiento automático, etc.
Se concluye que no es posible esperar un suministro de energía dentro de los
estándares mundiales y de la mejor calidad cuando no se han hecho las
inversiones necesarias.
En los rubros de rehabilitación y cambio de voltaje se incrementa continuamente el
riesgo de interrupciones prolongadas por falta de refacciones y afectan el nivel de
seguridad de equipos y personal.
LFC cuenta con una Subdirección dedicada fundamentalmente a la construcción
de infraestructura de potencia, esto es, subestaciones, líneas de transmisión y
cables de potencia. Además gestiona y ejecuta los programas de electrificación de
colonias populares y poblados rurales, así como otros trabajos de expansión de
los sistemas de distribución y atención a usuarios encomendados por la
Subdirección de Distribución y Comercialización.
La construcción anterior, se sustenta en la prefabricación de varios elementos en
los talleres de estructuras, tableros y pre-colados, logrando así industrializar cerca
del 40% del volumen de la construcción. Por otro lado, se realiza por esa
Subdirección la construcción, remodelación y mantenimiento civil de edificios,
manteniendo de su parque vehicular, así como la fabricación de otros insumos del
organismo tales como herrajes de distribución y cajas de medidores.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Los trabajos de la infraestructura de la red de distribución, LFC cuenta con la
Subdirección de Distribución y Comercialización encargada de la planeación,
proyecto, construcción, operación y mantenimiento de la Red de Distribución, así
como de la comercialización de la energía eléctrica.
En la actualidad esta Subdirección tiene programas de trabajo en diferentes rubros
tales como:
• Extensiones y modificaciones de la red de distribución.
• Conversión de la red aérea a subterránea
• Cambio de voltaje de 6 y 13.2 KV a 23 KV
• Instalación de reactivos capacitivos en alimentadores
• Instalación de equipos de seccionamiento automático
• Automatización de la red de distribución
• Construcción de la red troncal de comunicaciones por fibra óptica, etc.
1.12. Aspectos Financieros
Durante el período en que nos basamos para analizar más a fondo el aspecto
financiero de la empresa de LFC de 2004 a 2005 Distinguimos uno de los
problemas sustantivos de LFC era su precaria situación financiera que se reflejó
en un permanente estado deficitario debido a la importante participación que
tienen algunos renglones de gasto, mismos que no se ven equilibrados por los
ingresos autónomos de la entidad.
Efectivamente, el precio de la energía eléctrica si bien refleja los costos contables
de CFE, para LFC significa un gasto que asciende al 56.7% del total de egresos y
representa el 77.7% de los ingresos propios.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Cuadro 1.7
INGRESOS POR SECTOR
SECTOR 2004 2005
Miles de Pesos % Miles de Pesos %
Doméstico 1,258,649 21.5 1,524,315 22.1
Comercial 1,086,004 18.6 1,317,041 19.1
Industrial 2,941,996 50.4 3,382,215 49.2
Servicios 542,047 9.3 643,573 9.4
Otros 9,462 0.2 12,940 0.2
TOTAL 5,838,158 100.0 6,880,084 100.0
Fuente: Elaboración con datos de LFC.
Como se puede observar por el consumo del sector industrial se obtuvo el 50.4%
de los ingresos totales por ventas de energía eléctrica, para el año de 2004.
Para 2005, los ingresos que se percibieron por el consumo del mismo sector
representaron el 49.2%, esta disminución relativa se debió al aumento del
consumo en el sector doméstico, sin embargo en términos relativos hubo un
incremento del 15%
Las dificultades económicas de ese momento, impidieron que el precio de venta
reflejara el costo real de producción, debido a la sensibilidad política de no
profundizar en el impacto económico de las tarifas eléctricas sobre los usuarios,
esto último significó seguir subsidiando el precio de la energía a través de
transferencias gubernamentales.
Se puede afirmar que una causa fundamental de las transferencias, lo constituye,
entre otros, el subsidio a los usuarios, lo que provoca que LFC sea una empresa
improductiva que opera con déficit y que necesita de cuantiosos recursos fiscales
para operar, lo que se refleja en un sacrificio fiscal, recursos que podrían utilizarse
para resolver problemas relevantes del país.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Por lo que se refiere al precio de KWh que CFE le vende a LFC ha sido objeto de
múltiples discusiones entre ambos organismos, este punto es muy importante
debido a la cuantía del impacto en las finanzas de LFC.
LFC para poder pagar a CFE la energía suministrada tiene que acogerse al
Convenio de Saneamiento Financiero del 16 de mayo de 1994, el cual establece
en la cláusula 2°:
Luz y Fuerza del Centro pagará a la Comisión Federal de Electricidad por
concepto de compra de energía eléctrica, la cantidad equivalente al consumo
correspondiente. En caso de que LFC no cuente con los recursos suficientes en su
presupuesto de egresos para pagar la totalidad del monto adeudado, incluyendo
los impuestos de la energía eléctrica recibida, la CFE otorgará a LFC el crédito
correspondiente, el cual se manejara en cuenta corriente devengando los
intereses sobre saldos insolutos mensuales a tasa establecida para los saldos en
el sistema de compensación del Gobierno Federal.
Con relación a la situación financiera de la entidad se muestra a continuación las
principales cifras expresadas en millones de pesos para 2004 y 2005.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Cuadro 1.8
LUZ Y FUERZA DEL CENTRO FASE DE RESULTADOS EN
MILLONES DE PESOS
CONCEPTO 2004 2005
INGRESOS POR VENTAS 5,838.1 6,880.0
COSTO DE EXPLOTACIÓN 6,712.1 10,784.5
UTILIDAD (PERDIDA) DE EXPLOTACIÓN -874.0 -3,904.5
DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN 593.4 810.8
UTILIDAD (PERDIDA) NETA DE EXPLOTACIÓN -280.6 -3,093.7
COSTO FINANCIERO 26.5 599.7
OTROS PRODUCTOS Y GASTOS 230.1 358.9
SUBSIDIO *0 -1,996.8
UTILIDAD (PERDIDA) NETA -1,438.7 -1,996.8
*El adeudo que tenía LFC a partir de 1978 como consecuencia de los remanentes de la energía no
pagada así como los intereses que se derivaron del servicio de la deuda contraída con la CFE,
cuyo monto ascendía a 21,476 millones de pesos, cantidad que fue considerada para su
condonación en el Convenio para el Saneamiento Financiero de LFC, autorizado el 16 de mayo de
2004, sujeto a la condición suspensiva de alcanzar determinados indicadores de productividad.
Para 2005, se presenta nuevamente la situación deficitaria de LFC y por lo mismo
el Gobierno tuvo que otorgar subsidio.
Ante la insuficiencia presupuestal, no se pudieron efectuar las inversiones
necesarias para dar cumplimiento a los programas de trabajo más importantes de
la entidad afectando sustancialmente lo siguiente: automatización de la red de
distribución, construcción de redes subterráneas, cambio de voltaje, rehabilitación
de la red de distribución, etc.
Este rezago en los programas tuvo como consecuencia, la imposibilidad de
disminuir la frecuencia y magnitud de las interrupciones originadas por fallas;
diferir el retiro de instalaciones que alcanzaron el término de su vida útil,
aumentándose el riesgo de tener interrupciones prolongadas en el centro de la
Ciudad de México; se tienen limitaciones para hacer frente al incremento de la
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demanda de energía eléctrica y no se podrán alcanzar los índices de
productividad.
Asimismo, dio origen a la configuración de la deuda que fue por 25,000 millones
de pesos, que, con motivo de la creación del nuevo organismo, fue asumida por el
Gobierno Federal situación que desde cualquier punto de vista deberá de evitarse
en el futuro como un objetivo de la mayor prioridad para la entidad.
Es preciso destacar que para el gobierno LFC no ha constituido los fondos
actuariales necesarios para hacer frente a obligaciones pactadas tales como la
jubilación de los trabajadores.
1.13 Situación actual del Sindicato Mexicano de Electricistas
El SME es el sindicato industrial más antiguo de México, nace en 1914 y desde
sus inicios se caracterizó por una activa participación en diversos movimientos
sindicales de importancia:
• Encabezó una huelga general en 1916.
• Participó en la reorganización nacional del sindicalismo en 1936.
• Apoyó la nacionalización eléctrica en 1960.
El SME también se ha singularizado a partir de los años 70 por denunciar el
deterioro salarial, además de sostener desde entonces una sólida crítica a la
política económica gubernamental.
Para 1980, efectuó un Paro que no tuvo consecuencias en la red eléctrica del
Valle de México, en protesta por violaciones a su Contrato Colectivo, debido a las
interferencias de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en la distribución de
áreas de trabajo.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Para 1987, los trabajadores del SME se fueron a la huelga por espacio de seis
días, como resultado de éste emplazamiento promovido por el Congreso del
Trabajo en demanda de aumento de los salarios mínimos que fue del 23%, se
solicitó que se hiciera extensivo a los salarios contractuales.
Posteriormente, las movilizaciones del SME fueron principalmente por la defensa
de sus salarios y sus fuentes de trabajo, pero fundamentalmente fue el Conflicto
con el Sindicato Único de Trabajadores de la República Mexicana (SUTERM),
perteneciente a la CFE, cuya membresía y ambiciones de expansión eran
constantes.
La posible fusión sindical constituyó una de las tribulaciones del SME, de tal
manera que se llegó a considerar dentro del proceso de la disolución de la
Compañía de Luz anunciada en 1975, cuyo lapso de liquidación permaneció
durante casi tres lustros virtualmente congelado, de esta forma el SUTERM
pretendió obtener la titularidad del Contrato Colectivo en virtud de contar con
mayor número de agremiados. La fusión sindical SME – SUTERM no fructificó, a
pesar del enorme costo que significa la duplicidad de estructuras administrativas.
El SME internamente se caracteriza en que dedican mucho tiempo a los procesos
electorales que mantienen en constante discusión a sus muy politizados
trabajadores: La mitad del comité ejecutivo se renueva cada año y además existen
frecuentes elecciones de delegados por departamentos y áreas de trabajo, de
miembros del comité central, de comités de huelgas y de comisiones revisoras de
salarios y contrato, esta basta actividad sindical da lugar a constantes
movilizaciones con la consecuente distracción y abandono de sus actividades
laborales.
El SME está organizado por un Comité Central y las Comisiones Autónomas en
las que participan un grupo de trabajadores, cuya función es la de representar a
los trabajadores ante la empresa. Además existe un número de empleados que al
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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igual que los anteriores disfrutan de un salario para la atención de asuntos
sindicales y que son los representantes particulares de cada uno de los
escalafones existentes en la empresa, éstos conforman la Comisión de Trabajo.
Adicionalmente, existen diversas comisiones y por ende comisionados para:
Seguridad e Higiene, Capacitación, Instrucción y Adiestramiento, Fomento a la
Salud y Productividad.
En total el Sindicato contaba con 419 puestos, dedicados exclusivamente a la
atención de asuntos sindicales, cifra que se eleva a 1,119 trabajadores cada dos
años cuando se constituye la Asamblea Legislativa, órgano del propio Sindicato
destinado a la revisión del CCT.
Para 2005, el organismo contaba con 34,980 trabajadores, de los cuales 457 eran
de confianza y 34,523 eran sindicalizados. La fuerza laboral se encontraba
distribuida de la manera siguiente:
Cuadro 1.9
FUNCIÓN NÚMERO DE TRABAJADORES %
Operación 20,683 59
Inversión 6,296 18
Servicios 4,198 12
Administración 3,848 11
TOTAL 34,980 100
Fuente: Elaboración con datos de LFC.
El 18% del personal se dedicaba a proyectos de inversión, esto es a la
construcción de obras de los sistemas de potencia y distribución, el 12% estaba en
el área de servicios, reparación y mantenimiento así como la atención de las
tiendas de consumo.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
69
De acuerdo con el Contrato colectivo de Trabajo, el personal sindicalizado es el
único que puede realizar los trabajos de ingeniería, construcción y mantenimiento
que requiere LFC.
La forma de operar del SME dentro de la empresa ha contribuido en buena
medida a que Luz y Fuerza presente problemas de bajos índices de productividad
que afectan su rentabilidad, así como otros que en su momento analizaremos.
PRODUCTIVIDAD
Con motivo de la revisión contractual de 2004, LFC pactó con SME los 56
indicadores de productividad sugeridos por CFE.
De los 56 indicadores, producto de la revisión contractual del año de 2004, fueron
posteriormente modificados como resultado de la revisión salarial para 2005.
Representantes de LFC y del SME acordaron realizar un estudio para determinar
los indicadores representativos del organismo, debido a que de los 56 un
importante número, sobre todo los aplicados a las áreas administrativas, para
poder alcanzarlos tendría que haber despedido al personal sindicalizado, también
se incluían 8 indicadores relativos a la frecuencia y gravedad de accidentes, que si
bien, eran de importancia para aspectos de seguridad y salud, no lo eran para
derivar conclusiones con relación a la productividad, asimismo, por lo que se
refiere a los indicadores de construcción, éstos estaban vinculados más al
ejercicio presupuestal y al avance del programa de obras, que a los esfuerzos
internos de productividad. Por cuanto a la medición del Tiempo de Interrupción por
Usuario, se incluían 3 indicadores cuando que con uno, el global era más que
suficiente.
Los indicadores anteriores fueron originados entre el grupo formado por el
organismo y el SME, para dar lugar a la propuesta de reducir el número de
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
70
indicadores y enfocarlos específicamente a los asuntos globales representativos
de LFC, que midieran la eficiencia, que reflejaran los esfuerzos de productividad y
vincularlos con acciones que permitieran el logro de metas.
Con este nuevo enfoque se propuso agrupar los indicadores en tres conceptos
sustantivos: Productividad Laboral, Eficiencia Operativa y Calidad del Servicio.
Para marzo de 2005, se había logrado un avance promedio del 68% con relación a
las metas convenidas. No obstante, es importante destacar, que los índices de
productividad de Luz y Fuerza del Centro están por debajo de CFE.
La productividad del personal está fuertemente restringida por el Contrato
Colectivo de Trabajo, por ejemplo:
• La Empresa está obligada a pactar en forma anticipada con el Sindicato,
cualquier modificación a las condiciones de trabajo, incluidos la
implementación de nuevos métodos, sistemas, equipos y tecnología,
cambios de adscripción y movilidad del personal, lo que provoca la
necesidad de incrementar salarios a cambio de las modificaciones
requeridas lo que afecta la situación financiera de la Empresa.
• Las definiciones de labores de los diferentes grupos de trabajadores son
excesivamente restringidas y ocasionan problemas internos. Los
trabajadores se niegan a realizar actividades que no estén expresamente
establecidas en los Convenios Departamentales, a pesar de que se traten
de la misma naturaleza que las pactadas.
• En el Reglamento Interior de Trabajo se consideran motivo de sanción y no
de separación como lo establece la Ley Federal del Trabajo, actividades
como el checar tarjetas de asistencia de otros trabajadores que no asisten a
laborar, dedicarse al manejo indebido de valores, dar informes falsos etc..
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
71
• A pesar de que se tiene exceso de personal, no es posible reducir el
número de empleados, excepto por causas de fuerza mayor no imputables
al patrón o por quiebra.
• Obliga a la empresa a realizar internamente una serie de funciones, tales
como: reparación de transformadores, tableros de control, estructuras,
automotriz, construcción civil y electromecánica, lo que genera un
monopolio sindical, situación que aumenta sustancialmente los costos,
mismos que serían menores si se pudieran licitar abiertamente.
• Luz y Fuerza del Centro no ha podido realizar nuevas inversiones, debido a
las restricciones que impone el Contrato, ya que una modernización o
ampliación de infraestructura condicionada a negociaciones sindicales que
resultan muy onerosas para la empresa.
• La estructura organizativa actual, no permite una adecuación del personal
acorde a las necesidades de competitividad y productividad requerida para
proporcionar un mejor y más barato servicio a los usuarios.
• De acuerdo con estudios realizados por consultores externos, estiman que
hay un excedente de aproximadamente 15,000 trabajadores, a manera de
ejemplo se puede citar que se tienen 212 usuarios por trabajador de
distribución, mientras que en CFE éste índice es de alrededor de 360.
• Se cuenta con más de 10,000 trabajadores destinados al cumplimiento de
funciones no sustantivas, de acuerdo con el objeto social de LFC, tales
como: tiendas de consumo, talleres eléctricos, automotrices, mecánico
industrial, construcción, reparaciones, entre otros.
El apoyo oficial a un sindicato que luchaba frente a una empresa privada que
explotaba los recursos de la Nación, fortaleció la postura de los trabajadores y
enriqueció el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT). La fuerza del SME la
posibilidad de dejar sin energía a la Ciudad de México mediante la huelga, ha
hecho que en aras de una paz social se acceda no sólo a planteamientos de
incremento salarial sino a prestaciones, prerrogativas, beneficios y condiciones de
trabajo que dificultan sensiblemente la operación de la empresa.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
72
A pesar de los obstáculos anteriormente mencionados se han realizado serios
intentos para mejorar los indicadores de productividad
Dichos indicadores evalúan aspectos globales de la operación de LFC, como son:
• Productividad laboral.
• Eficiencia operativa.
• Calidad de servicio.
Pero Como se puede observar, la productividad no a mejorado, entre otras causas
por falta de recursos frescos, ya que algunas plantas han agotado su vida útil, en
conclusión, la falta de nuevas inversiones para modernizar los equipos hace
imposible lograr que LFC sea una empresa rentable, y beneficiosa para la nación y
en sí mismo productiva para la sociedad mexicana.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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CAPITULO II. PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y
FUERZA DEL CENTRO
2.1 Aspectos Económicos
A continuación presentaremos el Estado financiero de LFC en el 2004, con el
objeto de poder comparar como se situaba este parámetro financiero de 1995 con
el anterior año señalado, para poder realizar una breve evaluación de la situación
financiera del organismo.
Cuadro 2.1
LUZ Y FUERZA DEL CENTRO ESTADO DE RESULTADOS FINANCIEROS
(1995-2004 en Millones de Pesos)
CONCEPTO 1995 2004
Ingresos por Ventas 6,880.0 32,546.8
Costo de Explotación 10,784.5 58,370.0
Utilidad (Perdida) de Explotación -3,904.5 -25,823.2
Depreciación y Amortización 810.8 2,937.0
Utilidad (Perdida) Neta de Explotación -3,093.7 -28,760.2
Costo Financiero 599.7 -5,923.0
Otros Productos y Gastos 358.9 1,940.4
Subsidio 1,996.8 25,945.5
FUENTE: Elaboración con datos de LFC
Como se mencionó en la parte de la situación financiera para 1994, el adeudo que
tenía LFC a partir de 1989 como consecuencia de los remanentes de la energía no
pagada así como los intereses que se derivaron del servicio de la deuda contraída
con la CFE, cuyo monto ascendía a 21,476 millones de pesos, fue condonado y
quedó sentado en el Convenio para el Saneamiento Financiero de LFC, autorizado
el 16 de mayo de 1994.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
74
Se observa claramente en los años analizados que LFC, obtiene ingresos por
ventas, menores a sus costos, por lo que sistemáticamente el Gobierno Federal
tiene que subsidiar al organismo, y estos cada vez son mayores, para 2004 fue
por 25,945.5 millones de pesos.
2.1.1 Altos Costos y Baja Productividad
LFC sigue operando con las mismas plantas y estas cada vez son más obsoletas,
por lo que ha bajado su producción y aumentado sus compras a CFE,
desprendiendo con esto de que no se genere nuevas inversiones para incrementar
el estado financiero de la paraestatal.
Cuadro 2.2
CAPACIDAD INSTALADA Y GENERACIÓN BRUTA
Tipo de Plantas 1995 2004
MW GWh MW GWh
Hidroeléctricas 273 890 266 845
Termoeléctricas 598 634 598 868
TOTAL 871 1,524 864 1,713
FUENTE: Elaboración con datos de LFC.
LFC, para 2004 sigue con la misma capacidad instalada en el caso de las plantas
termoeléctricas, pero con una mayor generación a la que tenía para 1995.
En lo referente a las plantas hidroeléctricas, han disminuido tanto en su capacidad
instalada como en la generación de energía.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Cuadro 2.3
GENERACIÓN BRUTA Y COMPRAS A CFE
1995 2004
GWh % GWh %
Generación bruta de LFC 1,524 4.2 1,528 3.6
Compras a CFE 34,587 95.8 41,341 96.4
TOTAL 36,111 100 42,869 100
FUENTE: Elaboración con datos de LFC.
Como se observa claramente en los datos asentados en los cuadros, la
dependencia de LFC con relación a CFE es cada vez mayor, ya que para 2004, el
96.4% de la energía eléctrica que abastece proviene de CFE, lo que impacta en el
estado de resultados del organismo.
Ya que las ventas de energía eléctrica al público medidas en GWh han aumentado
sustancialmente durante el período 1995-2004, siendo el principal consumidor del
sector industrial.
Cuadro 2.4
VENTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR SECTOR
(GWh)
Sector 1995 2004
Industrial 12,938 16,910
Doméstico 6,075 6,342
Comercial 2,807 3,866
Servicios 1,549 1,892
Otros 97 1,300
TOTAL 23,466 30,310
FUENTE: Elaboración con datos de LFC.
Se confirma la estructura de participación que viene desde antes de 1995 en
donde el sector industrial tiene la mayor participación en las ventas totales del
organismo.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Cuadro 2.5
INDICADORES DE GESTIÓN DE LFC COTEJADOS CON LOS DE CFE
DICIEMBRE DE 2004
INDICADOR
UNIDAD
DE
MEDIDA
LFC
1
CFE
2
VARIACIÓN
ABSOLUTA RELATIVA
(2-1) (2)/(1) %
PRODUCTIVIDAD LABORAL
Usuarios por trabajador de
distribución Líneas de Transmisión
por trabajador de líneas de
transmisión
Usuarios/
Trab.
500.95 581.84 80.89 16.0
Km/ Trab. 18.17 55.53 37.36 205.6
Capacidad instalada por trabajador de
generación
Mw/ Trab. 1.67 2.2 0.53 31.7
EFICIENCIA OPERATIVA
Disponibilidad promedio
termoeléctrica
% 25.88 82.97 57.09 220.6
Disponibilidad promedio hidroeléctrica % 57.12 87.74 30.62 53.6
Eficiencia térmica % 25.26 35.71 10.45 41.4
Pérdidas de energía % 28.84 10.66 -18.18 -63.0
CALIDAD DE SERVICIO
Tiempo de Interrupción por usuario Minutos 119.17 71.3 -47.87 -40.0
Inconformidades por cada 1000
usuarios
Inconfor/
Usuar
6.63 3.75 -2.88 -43.4
Plazo de Conexión a nuevos usuarios Días 6.10 1.10 -5.00 -82.0
FUENTE: Elaboración con datos de LFC y CFE, 2005.
Con base a la información disponible de los dos organismos, LFC y CFE, se
realizó el estudio, en el entendido que la primera se caracteriza por estar dedicada
principalmente a la distribución y comercialización de energía eléctrica, en tanto la
segunda cuenta con generación, transmisión, distribución y comercialización. Por
lo tanto las cifras no son estrictamente comparables, sin embargo en el
comparativo de algunos indicadores globales se logra un acercamiento importante
a la problemática de LFC, como es el caso del indicador de Usuarios por
Trabajador de Distribución, el cual está por debajo de CFE en 16%; el indicador de
Pérdidas de Energía refleja que CFE tiene menos en un 63% con respecto a LFC;
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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en Tiempo de Interrupción por Usuario CFE es más eficiente en un 40% en
relación a LFC.
Como resultado de esto la situación de Luz y Fuerza del Centro es cada vez más
problemática como se demostró anteriormente, ello implica que su déficit ha
aumentado sustancialmente y por lo tanto el subsidio por parte del Gobierno
Federal es cada vez mayor, lo que implica un mayor sacrificio fiscal, que recae
sobre el estado de las finanzas públicas, con recursos que se podrían destinar a
cubrir necesidades más urgentes de la población, como son la seguridad y el
combate a la pobreza, entre otras.
2.1.2 Inversión Insuficiente
En el texto PROSPECTIVA DEL SECTOR ELÉCTRICO 2004 – 2013, referente a
los requerimientos de inversión, se conjugo lo siguiente:
Se prevé que la inversión requerida para el Sector Eléctrico Nacional sea por 593
mil millones de pesos para el período 2004 -2013. Dicha inversión estimada es
necesaria para satisfacer el crecimiento anual de 5.6% del consumo nacional de
energía eléctrica. Del total de inversiones necesarias, el 44.5% corresponde a
generación, el 19.7% a infraestructura en la red de transmisión, el 20.1% a la red
de distribución, el 13.9% en obras de mantenimiento y el 1.8% en otras
inversiones presupuestales.
Asimismo, que la participación de los particulares aumente en los proyectos de
generación durante 2004 – 2013 hasta representar el 55.2% de la inversión total.
Es por ello, que es fundamental para el desarrollo de estos proyectos el brindarles
certeza jurídica. CFE y LFC ya que ambos destinarán sus recursos presupuestales
principalmente a los proyectos de transmisión, distribución y mantenimiento.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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En el Informe de Labores del 2004 el Director General de LFC, señala que: Para el
período 2004-2013, se estima que se requerirá una inversión de 93,355 millones
de pesos.
Se deduce de lo expresado, que dada la magnitud de los recursos que se
necesitan en el Sector Eléctrico y en particular para LFC, durante los próximos
años y a las limitaciones de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica de
Diciembre de 1992 que abrieron un espacio, pero insuficiente a la inversión
privada, se hace necesaria la búsqueda de alternativas que permitan no nada más
allegarse de los recursos de inversión que se requieren en el mediano plazo, sino
además darle viabilidad económica a LFC dentro de un marco de empresas
públicas eficientes, capaces de crecer y competir en las nuevas circunstancias
mundiales y nacionales.
2.2. Aspectos Doctrinales en Torno a la Descentralización Administrativa de
Luz y Fuerza del Centro
En este apartado, partimos de mencionar los elementos necesarios, a la compañía
de la luz, que son imprescindibles para abordar el concepto de descentralización
administrativa, ya que se constituye como el elemento del cual forma parte nuestro
objeto de estudio: el organismo público descentralizado de Luz y Fuerza del
Centro.
Más adelante analizaremos las características de estos organismos de
descentralización tales como: la personalidad jurídica y patrimonio propio, objeto,
autonomía, haciendo especial énfasis en la creación y extinción de dichos
organismos, sobre todo, a la luz de las disposiciones constitucionales que están
implicadas en el manejo conceptual de los organismos.
2.3 Aspecto Legal
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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2.3.1 Proceso Político, legal y Financiero en la Creación del Organismo
Público Descentralizado LyFC
El 13 de diciembre de 1974, el gobierno de Luis Echeverría Álvarez acordó la
liquidación de la Com. de LyFC y sus subsidiarias, a sugerencia de Raúl Salinas
Lozano, quien en 1964 fungió como Secretario de Industria y Comercio, lo cual dio
origen a la autorización por la que la CFE adquirió la totalidad de bienes y
derechos de cualquier índole que integraban el patrimonio de la Com. de LyFC.
Sin embargo, ésta no podía liquidarse si previamente no se liquidaba a la MEX-
LIGHT, pues ello hubiera acarreado que de la empresa holding accionaria, la
MEX-LIGHT, se convirtiera en propietaria directa de los activos de la Com. de
LyFC. La empresa MEX-LIGHT, de origen canadiense pero de composición
accionaria multinacional, tenía intereses y resultó ser la propietaria de la Com. De
LyFC.
Sin embargo, el embrollo apareció, pues también resultó que el gobierno federal, a
través de la CFE, participaba accionariamente en la MEX-LIGHT pues poseía el
99.2 por ciento de las acciones comunes y el 94.4% de las acciones preferentes;
el resto de las acciones estaban en manos de un reducido grupo de accionistas
entre los que destacaban grandes corporativos internacionales (Almazán-
González, José Antonio, Julio-Agosto, 1999, p. 61). Este enredo se originó por la
forma en que el gobierno mexicano nacionalizó la industria eléctrica, pues sabido
es que jurídicamente que las fuentes históricas nos han mostrado que el proceso
de adquisición lo fue por conducto de la venta de capital accionario, desde luego
con algunas diferencias en el trato, pues por ejemplo, y a diferencia de Bond and
Share, el gobierno federal adquirió la totalidad de sus activos, en el caso de MEX-
LIGHT el gobierno de Adolfo López Mateos sólo adquirió (al 1 de septiembre de
1960) el 91% de sus acciones comunes y el 73% de sus acciones preferentes,
permitiendo que el resto de las acciones permaneciera en manos privadas.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
80
Sin embargo, toda una serie de triquiñuelas legales impidió la cabal
nacionalización de la Com. de LyFC; pues apareció que la MEX-LIGHT había
ordenado a sus empresas subsidiarias la venta de la casi totalidad de sus bienes y
derechos a la Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S. A., convirtiéndose
así en el antecedente último e inmediato de la Com. de LyFC.
Así entonces la MEX-LIGHT como propietaria de la Com. de LyFC, ordenó la
ampliación del capital social, de $ 3, 241, 000.00 de pesos a $ 1,000, 000, 000.00
millones de pesos encontramos una diferencia de $ 996, 759, 000.00 millones de
pesos que fue aportada por la MEX-LIGHT con el dinero que había recibido por la
venta de sus subsidiarias, y con tal aportación, el resultado final fue la creación de
la Com. de LyFC, S. A como empresa subsidiaria de la MEX-LIGHT, que desde
entonces se convirtió en propietaria absoluta de ésta al poseer el 100 por ciento
de su capital social (Ibíd., p. 61).
Pero la nueva la Com. de LyFC nació hipotecada, pues en la Cláusula Décima del
contrato de compraventa (según escritura 36 940) se estableció que: “… la
Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A. por conducto de su citado
representante, acepta el que los bienes a que se refiere la presente operación
pase a su favor con la hipoteca mencionada en el Antecedente VI”. Hipoteca que
la MEX-LIGHT había contraído con The National Trust Company para garantizar
“la emisión de bonos en diversas series, hasta un total de cien millones de
dólares”.
En el marco de los documentos de creación queremos enfatizar que en cuanto a la
creación de este organismo, cabe señalar que no fue hecha por medio de una ley
que en forma expresa haya creado su régimen jurídico, denominación fines,
personalidad jurídica, organización, patrimonio, régimen económico y financiero,
relaciones con el Estado, sus trabajadores y el público; tal y como lo fue en el caso
de Financiera Rural, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, la Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente, la UNAM, la UAM, la Universidad Autónoma de
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
81
Chapingo, el Consejo Nacional de Ciencia o Tecnología o la reciente Agencia
Espacial Mexicana, entre otros; pero se considera que tampoco fue creado
únicamente por medio de un decreto, tal como el Festival Internacional Cervantino,
el Organismo Promotor de Medios Audiovisuales, Pronósticos para la Asistencia
Pública, el Fondo de Cultura Económica, el Colegio de Bachilleres, el Hospital
Juárez de México, el Instituto Nacional de Ciencias Penales.
En consecuencia, y siendo el gobierno federal participante en las negociaciones
para su liquidación y previo a la existencia ya histórica de la “nacionalización” la
Com. de LyFC en cuanto a su acta de nacimiento no se sabía más, pues hemos
expuesto que como empresa privada gozó de la concesión otorgadas a sus
antecesores e independientemente de los movimientos financieros que se
elaboraron para que ésta terminará siendo una empresa privada en liquidación,
también a su vez terminó siendo antecedente inmediato del organismo público
descentralizado LyFC.
2.4 Monopolio de Estado
También en el marco jurídico que sustenta el Sector Eléctrico, está contenido en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 25, cuarto párrafo El Sector Público tendrá a su cargo de manera
exclusiva las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo 4° de la
Constitución. Manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control
sobre los organismos que en su caso se establezcan.
Artículo 27, sexto párrafo Corresponde exclusivamente a la Nación generar,
conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto
la prestación de servicio público.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
82
Artículo 28, cuarto párrafo No constituirán monopolios las funciones que el Estado
ejerce de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos,
telégrafos, radiotelegrafía, petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica
básica, electricidad y las actividades que expresamente señalen las Leyes que
expida el Congreso de la Unión.
En los hechos el sector eléctrico opera como un monopolio de Estado y no permite
que haya participación privada en la operación de LFC. Ante esto ¿qué papel ha
jugado el sindicato de la compañía de luz y fuerza del centro? A lo cual
describiremos a continuación:
2.5 Movimiento Sindical
2.5.1 Rigidez ante el Cambio
Como se detalló en la parte correspondiente al SME, el Contrato Colectivo de
Trabajo en su momento fue un obstáculo para introducir cambios en el organismo
energético tales como: modernización, capacitación y aumentos en la
productividad, a continuación se citan algunos ejemplos:
• Materia de Trabajo:
En el CCT cláusula 10, obliga a LFC a realizar funciones que no forman parte del
objeto de la empresa, como es el caso de los talleres de reparación de
transformadores, tableros de control, automotriz, construcción, etc. en los cuales
trabajan alrededor de 10,000 personas sindicalizadas.
• Nivel de Inversión
De acuerdo con las cláusulas 10, 30 y 37 el SME impone condiciones muy
onerosas para cualquier inversión en materia de modernización.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
83
• Estructura Organizativa
Conforme a las cláusulas 16, 17 y 18 LFC carece de libertad para adecuarla a las
necesidades del servicio. Para el 2004, se tiene un número insuficiente de
personal de confianza para realizar funciones directivas y de supervisión (721), en
relación a 38,553 empleados sindicalizados.
Lo anterior, confirma la afirmación de que el SME y su CCT restringen
considerablemente cualquier intento de mejorar la productividad y por lo tanto la
modernización de LFC, así como la posibilidad de realizar nuevas inversiones.
2.6. La Ruta Hacia la Disolución Forzada Del SME
El sábado 10 de octubre de 2009 a las 22:00 horas, la Policía Federal tomo las
instalaciones de Luz y Fuerza del Centro, y desalojó a los trabajadores de sus
centros de trabajo. Los principales canales de televisión abrieron espacios,
interrumpiendo la programación establecida con antelación, para dar cuenta con
imágenes frescas de los acontecimientos que ocurrían. Los medios señalaron que
los hechos se justificaban bajo órdenes presidenciales amparadas en el Decreto
de Extinción de Luz y Fuerza del Centro, instrumento jurídico que sería publicado
en el Diario Oficial de la Federación en su edición del 11 de octubre. De un día
para otro el SME se encontró, según los términos del Decreto, sin empresa, sin
contrato colectivo, sin patrón y con 44,000 trabajadores despedidos. Situación
inédita para el SME en su larga historia, inédita también para el sindicalismo en
México por la magnitud y contundencia del acto. El Sindicato Mexicano de
Electricistas ingresó, bajo estas circunstancias, a una desesperada lucha de
resistencia, en la que su existencia misma como organización obrera era lo que
estaba en cuestión.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
84
En un primer plano del análisis, es necesario distinguir en la estrategia
gubernamental la orientación de asestar un golpe demoledor al Sindicato. Tal
distinción permitirá separar el objetivo privatizador que encierra el Decreto de
Extinción de Luz y Fuerza del Centro, del objetivo político de extinción del SME.
En dicha estrategia ambos objetivos se evaden ante la opinión pública, pero cada
uno de ellos constituye la condición sine qua non del otro.
La ocupación de las instalaciones de la Empresa por parte de la Policía Federal y
elementos del Ejército disfrazados de policía, y el desalojo violento de los
trabajadores en un impresionante despliegue difundido en exclusiva por las
principales cadenas televisivas de cobertura nacional, son modos de actuar que
adquieren sentido en función del objetivo de aniquilar al SME. El acto
administrativo que consiste en declarar terminadas las funciones de un ente de la
Administración Pública Federal, como lo era Luz y Fuerza del Centro, no reclama
de suyo la ocupación policíaca de instalaciones públicas, que por lo demás se
encuentran bajo resguardo legal por parte del gobierno. El componente del uso
represivo de la fuerza pública en el acto de extinción de la empresa Luz y Fuerza
del Centro, según los términos del Decreto del 11 de octubre de 2009, se hace
necesario, sí, en la perspectiva de borrar del mapa a un actor indeseable para el
gobierno de Calderón, al cual hay que expropiarle, por la vía de los hechos, el
espacio vital en el que articula su fuerza, estructura su identidad y adquiere
sentido su carácter organizado.
El Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro se emitió a contrapelo de la
legalidad constitucional, usurpando las funciones del Poder Legislativo y violando
las normas laborales que rigen las relaciones obrero patronales en México, ello
debido, más al objetivo fijado como razón de Estado por el grupo gobernante, que
consiste en destruir al SME, que a la probada vocación del calderonismo al
gobernar al margen del Estado de Derecho. La ilegalidad en el procedimiento para
extinguir a Luz y Fuerza del Centro se precisó como condición necesaria bajo el
pretendido objetivo de aniquilar al Sindicato.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
85
Luz y Fuerza del Centro surgió a la vida jurídica a merced a dos instrumentos
normativos: i) el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Servicio Público de
Energía Eléctrica, agregado mediante decreto legislativo publicado en el
Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de diciembre de 1989, en el que
se ordenó al Ejecutivo Federal que procediese a la creación de un organismo
descentralizado ad hoc que viniese a sustituir a la Compañía de Luz y Fuerza
del Centro S.A., y sus empresas asociadas, ii) El Decreto Presidencial
publicado el 9 de febrero de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, con el
que se instrumentó el mandato legislativo de referencia. Por consiguiente, tal
como se dispone en el Artículo 15, párrafo final, de la Ley Federal de
Entidades Paraestatales, para la extinción de Luz y Fuerza del Centro
debieron observarse exactamente las mismas formalidades inherentes a su
proceso de creación jurídica, es decir, debió recorrerse el camino inverso: i)
derogación del Artículo Cuarto Transitorio, ii) abrogación del Decreto
Presidencial de 1994. Así pues, el Decreto Presidencial de extinción de Luz y
Fuerza del Centro publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de
octubre de 2009 está en colisión con el principio de subordinación de la
norma secundaria a la ley prescrito en el Artículo 89 constitucional, Fracción
I. Asimismo, a través suyo se invadió la esfera de competencia para legislar
en materia de energía eléctrica reservada al Congreso de la Unión por el
Artículo 73, Fracción X, de la Carta Magna. Tal circunstancia conlleva a su
vez la contravención del imperativo contenido en el Artículo 72, Apartado F,
de la Norma. Suprema, en el que se previene que en la interpretación
reforma o derogación de las leyes o decretos legislativos se deben observar
los mismos trámites establecidos para su formación, toda vez que el aludido
Artículo Cuarto Transitorio sigue vigente y en él se preceptúa que las
funciones a cargo de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y sus
empresas asociadas, deben ser desarrolladas por el Organismo
Descentralizado ad hoc que al efecto se establezca. Luz y Fuerza del Centro
es la instancia gubernamental competente para llevar a cabo dentro de su
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
86
esfera territorial la interface de distribución y venta de energía eléctrica, de
manera que su extinción deja al descubierto una porción importante del área
estratégica del servicio público de energía eléctrica normada en los artículos
25, 27 y 28 de la Ley Fundamental. Esa circunstancia se agrava con el hecho
de que en el articulado del Decreto del 11 de octubre de 2009 se omitió
explicar qué entidad paraestatal de la Administración Pública Federal se va a
hacer cargo del ejercicio de esas trascendentales atribuciones
constitucionales, administrativas e industriales.” (Raúl Jiménez Vázquez,
2010, pp. 2-3).
A falta de un marco normativo para decretar por voluntad presidencial la extinción
de una organización obrera legalmente constituida, el gobierno se ubicó fuera de
los márgenes constitucionales y legales, construyendo una ficción de legalidad
que utilizó, como telón de fondo, en la búsqueda del efecto secretamente
pretendido de vaciar al Sindicato de sus integrantes mediante procedimientos
amañados de “renuncia voluntaria” de sus derechos y de retirarle al SME toda
posibilidad de defensa. La estrategia de aniquilamiento del SME bajo la ruta de la
ilegalidad y la represión, llegó al extremo de clasificar como reservados los
documentos de carácter administrativo que “justificaban” la extinción de Luz y
Fuerza del Centro por razones, se adujo, de seguridad nacional.
En el Informe de la desincorporación mediante extinción del organismo
descentralizado Luz y Fuerza del Centro, además de una falsa visión de la
situación de la Empresa, en el inciso E, se muestra la etapa de extinción del
gobierno:
Es de destacar que en la implantación de las soluciones propuestas en
el presente Informe se liquidarían aproximadamente 44 mil 600 empleos
como consecuencia de la terminación de la relación colectivo-laboral.
Ello podría implicar:
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
87
1. Riesgos inminentes a la integridad física de las personas y a sus
bienes, como resultado de disturbios sociales que pudieran generarse
por esta medida;
2. Eventuales ataques al sistema eléctrico nacional, frente a los cuales
se tendría una mejor capacidad de respuesta que la de LFC, pero que
pueden resultar inevitables, y La brutal campaña de desprestigio público
que tenía como blanco al Sindicato Mexicano de Electricistas. se
profundizó a partir de octubre de 2008 sin mediar algún tipo de conflicto
de naturaleza laboral. Se trataba de una campaña sucia con objetivos
definidos, orquestada por el gobierno, en la que participaban líderes de
opinión, cámaras patronales, dirigentes del Partido Acción Nacional, y
de manera destacada los medios electrónicos de comunicación, radio y
televisión. La inversión económica en esta campaña y los componentes
ideológicos de la misma anunciaban, ya desde ese entonces, la
definición política de “ir por el SME”. A juzgar por la planeación
detallada con la que el gobierno y los poderes fácticos urdieron el golpe
al Sindicato, así como por la determinación autoritaria con la que
Calderón actúa la extinción del SME adquiere una importancia
estratégica en la perspectiva de largo plazo del proyecto neoliberal de la
oligarquía mexicana y, en particular, en la configuración de fuerzas en
la perspectiva de la elección presidencial del 2012.
3. Instauración de procedimientos judiciales tendientes a demostrar la
inconstitucionalidad o ilegalidad de los actos administrativos que se
expidan, o bien la actualización de la figura de sustitución patronal, a fin
de obtener la consecuente reinstalación de los trabajadores de LFC.
(José Antonio Almazán, 13 de noviembre de 2009, p. 16).
Técnicamente al SME se le proscribió, utilizando extraordinarios para ello, como sí
los tuvieron las dictaduras militares de la un instrumental que combinaba recursos
políticos del tipo de intromisión en su vida interna para dividirlo, y el desprestigio
de la Organización ante la opinión pública, mediante una campaña de propaganda
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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orientada a generar odio y ánimo de venganza en la población, así como
aberrantes recursos jurídicos a todas luces ilegales, en la cúspide de los cuales
está el Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro, para bloquear, con la
complicidad del aparato de justicia, la aplicación de los procedimientos de defensa
legal que le garantizaban al Sindicato la vigencia de la titularidad del contrato
colectivo de trabajo y la posesión de la materia de trabajo, aun en el caso de
extinción de la Empresa. Todo ello bajo una estrategia y una concepción del
conflicto que ubicaba al Sindicato como un enemigo interno que atentaba contra la
seguridad del Estado.
Esa era la dimensión en la que se establecían los términos en los cuales el SME
habría de enfrentar los retos de su resistencia, en un escenario detalladamente
configurado y que por su naturaleza contemplaba el recurso de la represión. Se
calculaba que dada la contundencia del golpe inscrito en la acción del 10 de
octubre y la renovada campaña de difamaciones en contra del Sindicato y de
falsedades justificadoras del procedimiento seguido para extinguir a la Empresa
las cuales apuntaban a interiorizar en la opinión pública la idea de que a partir del
Decreto de Extinción de Luz y Fuerza se le abrían al país posibilidades de
progreso, a los desocupados alternativas de empleo y a los usuarios del servicio
de electricidad la panacea de un “servicio de clase mundial” los miembros del
SME, ya desmoralizados y divididos, sin fe en sus dirigentes, optarían entre dos
rutas, ambas impregnadas de confusión y desesperanza:
Por un lado, bajo ese cálculo, se proyectaba que la respuesta de los electricistas
del SME sería salir corriendo en masa, hasta vaciar las filas, a cobrar la “jugosa”
liquidación ofrecida como finiquito de la relación laboral y el bono adicional a
cuenta de la generosidad del gobierno previsión que no ocurrió en la proporción
suficiente para los estrategas que le apostaron al recurso del pánico, como única
alternativa de “salvar el pellejo” antes de que el temblor que cimbraba la vida
personal los aplastara de manera definitiva, alternativa perfectamente calculada
por los estrategas de la liquidación y muerte del SME: reducidos a la soledad por
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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el hecho traumático de la toma violenta de sus centros de trabajo y el derrumbe de
un día para otro de sus expectativas de vida, cobrar la liquidación se traducía en
un truco que permitiría a los trabajadores fugarse de una realidad agobiante y
acceder, de manera mágica, por efecto de las paces y las invocaciones
gubernamentales que ofrecían un abanico extendido de alternativas de negocios y
de inserción laboral (dentro de esta última destacaba el ser contratados por
Comisión Federal de Electricidad), a otra realidad que se les ofrecía en bandeja de
plata en la cual, los obreros asalariados, y ya en ese momento desempleados sin
remedio, pasarían a ser empresarios boyantes, admiradores de las delicias del
libre mercado por virtud del Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro.
El otro camino posible que se le ofrecía al SME, según la ruta de la desesperación
en la que se ubicó a los trabajadores, dado el supuesto contexto de aislamiento
político del Sindicato, residía en ejecutar actos violentos sin ton ni son en contra
de la infraestructura del sistema eléctrico y las instalaciones de la Empresa. Tal
respuesta, la cual sería ejecutada, según los cálculos oficiales de los personeros
de la represión por un reducto radical del SME, daría pie al acto que coronaría el
plan maestro de extinción del Sindicato: la represión generalizada y el
encarcelamiento de los dirigentes, la ocupación policiaca de las instalaciones
sindicales y la imposición de una dirección espuria que acompañaría de rodillas la
privatización del sector eléctrico y procedería a la disolución del Sindicato. Para
este escenario habían acuartelado a más de 27,000 efectivos de la Policía Federal
y montado con antelación al 10 de octubre acusaciones insulsas de tipo penal en
contra de los dirigentes, acusaciones que se verían palidecer con las imputaciones
de terrorismo, motín, pandillerismo, etcétera, que se derivarían de los actos de
sabotaje que desesperadamente esperaban que ocurrieran y que activamente
promovían mediante provocadores infiltrados que azuzaban, en la confusión de los
primeros días, a que se actuará ya, de manera, decían, “contundente”.
El despliegue policiaco y militar para la toma de las instalaciones de Luz y
Fuerza fue impresionante. Los preparativos y la concentración de efectivos
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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en disposición del asalto en los estados en los que operaba la Empresa, se
realizaron bajo el cálculo de que habría una respuesta violenta por parte del
Sindicato, misma que sería reprimida contundentemente. Además de los
entre 24,000 y 27,000 policías federales que participaron en el operativo de
un total de 35,000 que componen la corporación, se prepararon a 10 000
militares en disposición, por si hiciera falta. Sin duda, tal desproporción se
daba bajo una lógica gubernamental en el sentido de que el movimiento de
resistencia del SME no tendría capacidad de estructurar una lucha de largo
plazo. (Gustavo Castillo García, La Jornada, 10 de abril de 2010, p. 9).
Sin duda, la confusión en las filas del SME se verificó como resultado del impacto
de la ocupación violenta de los centros de trabajo en un acto ordenado por Felipe
Calderón y amparado por un ilegal recurso administrativo como lo fue el Decreto
de Extinción. La pérdida de la brújula y la distorsión respecto a lo que ocurría
invadió incluso la postura de la Dirección del Sindicato, al grado de que ésta llegó
a proponer, en la primera reunión con el titular de Gobernación realizada por la
mañana del 11 de octubre de 2009, la exigencia del retiro de la Policía Federal de
las instalaciones de Luz y Fuerza y la derogación del Decreto por el que se
extinguía a la Empresa, cuestiones, ambas, muy alejadas de los planes
gubernamentales, los cuales, más bien, se orientaban a profundizar la crisis del
SME, al punto que ésta transitara de la confusión a la anarquía, en espera de
actos desesperados de ataque a la infraestructura eléctrica y el eventual intento de
recuperar por la fuerza los centros de trabajo. Acciones que, por cierto, no tenían
conexión alguna con la perspectiva de generar espacios hacia una posible
solución de la crisis en la que el SME se encontraba.
Los cálculos oficiales con respecto a las rutas por las que podría optar el SME, ya
fuera la liquidación en masa o caer en la trampa de la provocación, ambas
opciones preñadas de angustia, no eran erradas y coincidían con el ánimo de los
trabajadores, quienes se dividían entre los que optaban por la liquidación y
quienes aguardaban en espera de una “acción contundente” por parte del
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Sindicato que obligara al gobierno a retroceder. En el universo de las aspiraciones,
las expectativas se proyectaban como deseo de un regreso pronto a una realidad
que se evaporaba sin remedio. La represión era el componente de la estrategia de
la destrucción del SME y la parte oficial requería el pretexto para implementarla,
para lo cual tenía ya, de antemano, los preparativos y las fuerzas policiales a
disposición.
El número de trabajadores que aceptaron concluir la relación laboral mediante la
firma de un convenio de “mutuo entendimiento” con el Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes (SAE), no fueron suficientes para vaciar las filas y concluir
por esa vía el conflicto. Los que no aceptaron la liquidación ofrecida tampoco
optaron por la ruta de la provocación que el gobierno no únicamente había
previsto como un posible escenario, sino que deseaba vehementemente que
ocurriera. De esta manera el conflicto se proyectaba indefinidamente en las
posiciones encontradas entre el SME y el gobierno; el primero en la búsqueda de
resquicios políticos que le permitan alimentar el conflicto en la búsqueda de un
escenario propicio para una negociación sobre las bases de sus demandas y, el
segundo, en la administración del conflicto en la búsqueda de un desgaste
suficiente de la resistencia que hiciera viable su desmoronamiento y eventual
represión.
El dispositivo policial para la represión no era, por cierto, el único que se había
preparado con antelación y, en detalle, movilizando tropas hacia la frontera en
cantidades como si se tratara de enfrentar a un ejército invasor. El desgaste del
SME mediante la fijación de su desprestigio en la opinión pública se había
procesado e instrumentado por la oligarquía de manera definida, cuando menos
como se anotó, desde finales de 2007, en el marco del proceso de revisión
contractual de aquel entonces. La identificación de la magnitud de esa ofensiva, su
naturaleza ideológica y la intención política que perseguía, quedaron de manifiesto
en la opinión vertida en el periódico sindical del Movimiento 27 de Septiembre del
SME, publicado en aquel tiempo:
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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En apariencia, la preocupación de los tinterillos de los periódicos y de los
fanfarrones del habla de los noticieros o de los programas de análisis que
trabajan al servicio de la oligarquía en los medios electrónicos de
propaganda (que no de comunicación social), se ubicaban en la crítica a
nuestras posiciones en el proceso de revisión contractual, y en la misma
lógica, a nuestros derechos laborales ya reconocidos en el Contrato; nuestra
jubilación en particular les parecía, en sus peroratas, un exceso al extremo
de la náusea. Realmente indignados porque solicitamos un día no laborable
más, por plantear cobrar gastos de trabajo por cambiar de zona, o por
solicitar que la Delfino terapia sea considerada como un tratamiento válido
para recibir la ayuda económica en los tratamientos neurológicos de los hijos
de los trabajadores que así lo requieran (…). Lo que fue cuestionado de
manera brutal, ante la indefensa opinión pública, fue la legitimidad de existir
de un sindicato democrático como el SME, que con base en la legalidad
constitucional y el ejercicio de la Ley en materia de trabajo, emplaza a huelga
a la empresa con la cual contrata. Lo que se puso en tela de juicio y se
ridiculizó no fue la Delfino terapia, aunque la apariencia así lo indicara: el
blanco de la oligarquía fueron las leyes del trabajo que le otorgan a las
organizaciones sindicales la posibilidad de ubicarse como contraparte válida
ante los patrones en la disputa por la riqueza que producen los trabajadores,
la disputa por la plusvalía, o dicho de otra manera, la disputa por limitar, por
la vía de la contratación colectiva, los márgenes de explotación de la fuerza
de trabajo (…). La oligarquía, con claridad de sus objetivos de clase, se fue
duro y a la cabeza, tiempo le faltó para pagar “spots” (diferentes a los de los
noticieros) en radio y televisión para solicitar a los “encargados del orden en
este país”, haciendo caso al clamor de la opinión pública ya domesticada, el
linchamiento del SME en la plaza pública (…). Al unísono y en coro
gregoriano, la derecha recalcitrante, los jilguerillos de los noticieros, los
intelectuales funcionales al sistema y los organismos cúpula de los patrones
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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exigían, de una vez por todas, la zalea del SME (Periódico del Grupo
Movimiento 27 de Septiembre del SME, núm. 55, 4 de abril de 2008, pp. 2-3).
En realidad, la ofensiva mediática en contra del Sindicato no tuvo respiro. La
patronal había decidido, siguiendo sus instintos, actuar de manera concertada con
el gobierno derechista de Felipe Calderón, en el objetivo puesto en borrar del
mapa al SME. Se trataba de una conspiración en contra de una organización
sindical considerada indeseable en la ruta de alcanzar la desarticulación total y la
impotencia del movimiento sindical para oponerse a los planes neoliberales de
restructuración de las relaciones obrero-patronales y del continuismo de la
derecha panista en el poder en el marco del proyecto neoconservador de
refundación cultural de la sociedad. El mismo grupo 27 de Septiembre del SME, ya
en los prólogos del golpe de octubre de 2009, daba cuenta de la sistemática y
permanente ofensiva de desprestigio del Sindicato orquestada en los medios
electrónicos:
En tres “obuses informativos” lanzados en octubre y noviembre, TV Azteca
desató una campaña de odio en contra de los trabajadores electricistas y del
SME. En este “trabajo periodístico” se le pregunta a jóvenes, amas de casa y
profesionistas que transitan por la Ciudad: “¿Está de acuerdo en que con sus
impuestos los electricistas se bañen con agua purificada?” Acto seguido, el
reportero urbano afirma que los electricistas somos delincuentes (…). Las
campañas mediáticas tienen como objetivo domesticar a la opinión pública
para justificar actos represivos; y ninguna campaña mediática se instrumenta
sin antes haber tomado las decisiones al respecto en las altas esferas
gubernamentales (…). Pero, ¿a dónde quieren llegar en esta ocasión, pues
ni siquiera se ha iniciado el proceso de revisión salarial? (Boletín No.
Periódico del Grupo Movimiento 27 de Septiembre del SME, noviembre de
2008).
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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La respuesta a este último cuestionamiento llegaría el 10 de octubre de 2009 con
el asalto policial a las instalaciones de Luz y Fuerza del Centro. El escenario
político para ejecutar la estrategia del golpe demoledor al SME, según los
conspiradores, estaba configurado y no habría marcha atrás, pues habían ubicado
a la extinción de Luz y Fuerza como uno de los grandes objetivos a alcanzar en la
expectativa de relanzar al debilitado poder presidencial y profundizar, sobre ese
liderazgo ya reconstituido, las reformas privatizadoras de las áreas estratégicas de
la economía y de la seguridad social, así como también, ilusamente, reposicionar
la caída en picada electoral del Partido Acción Nacional. Los intentos de la
Dirección del SME para evitar que se ejecutara la ofensiva en su contra, que para
ese momento ya tenían hora y fecha, no pudieron detener lo que la oligarquía y su
palafrenero, Javier Lozano, consideraban la recta final del anhelado objetivo de
pasar por arriba de una organización obrera cuyo modelo de gestión sindical e
ideología política los aterrorizaba.
El Secretario General del Sindicato Minero, Napoleón Gómez Urrutia, en
diversos momentos ha manifestado públicamente que el empresario Larrea ha
expresado en reuniones diversas, en referencia a Javier Lozano, que es “su
gato”; la última versión de ese pasaje se encuentra en la entrevista que Carlos
Fernández-Vega le hace al dirigente minero. Cabe hacer mención que ni el
empresario aludido, ni el Secretario de Trabajo del gobierno federal, han
desmentido el dicho en cuestión. Carlos Fernández-Vega, (Minería: 500 años
de saqueo, en La Jornada, Suplemento Especial, 14 de noviembre de 2011, p.
8).
Sin otra posibilidad de actuación por parte de la Dirección del SME, ésta decidió
como último recurso solicitarle audiencia a Felipe Calderón, mediante una solicitud
en la que se expone, además, el escenario que se había configurado en su contra
y advierte las intenciones represivas insertas en el clima de provocación:
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Como es del conocimiento de la opinión pública, el titular de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, C. Javier Lozano Alarcón, ha denegado la
constancia de Toma de Nota al Secretario General del Sindicato Mexicano
de Electricistas, C. Martín Esparza Flores, electo conforme a los estatutos de
la organización sindical (…). Esa injustificada y arbitraria determinación
administrativa ha ido acompañada de una abierta injerencia de la
dependencia mencionada en la vida interna del Sindicato, de la politización
de un asunto estrictamente gremial y de una escalada de hostilidad en
nuestra contra a la que no han permanecido ajenas la Secretaría de
Gobernación y de Seguridad Pública Federal: empleados de ambas
instituciones han emprendido actos de provocación en contra de los
electricistas, han buscado sembrar la división en nuestras filas y han
protagonizado actos de hostigamiento y amedrentamiento contra nuestros
agremiados (…). En coincidencia con desmesuras emitidas desde altas
esferas de la administración pública federal, como la de presentarlos ante la
opinión pública como un asunto de “seguridad nacional”, en la mayor parte
de los medios informativos nacionales se desarrolla una campaña de
linchamiento propagandístico de los electricistas mexicanos y se ha dejado
correr el rumor e insinuaciones calumniosas, tales como que la organización
sindical se apresta a provocar un corte general del abasto eléctrico en el
centro del territorio nacional (…). No escapa a la atención que, tras esas y
otras agresiones y provocaciones administrativas, declarativas y operativas
subyacen, por una parte, el afán de crear incidentes que sirvan de
justificación para una represión abierta contra la organización sindical y, por
la otra, distorsionar la imagen pública de los electricistas para mostrarlos
como irresponsables, violentos y transgresores (…). Ante estos hechos, y
ante la cerrazón, la beligerancia encontrado en parte de varios integrantes de
su gabinete, la dirigencia de los trabajadores afiliados al Sindicato Mexicano
de Electricistas, en ejercicio de los derechos ciudadanos de petición y de
audiencia, solicita de manera formal un encuentro directo con usted, a fin de
expresarle en detalle y de manera documentada, las expresiones de
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hostilidad que ha venido padeciendo por parte de colaboradores suyos de
primer nivel.
La solicitud de audiencia fue publicada en el diario La Jornada del 8 de
octubre de 2009, mediante una inserción pagada bajo el título “Carta
Abierta”, dirigida al Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, Felipe Calderón Hinojosa. La audiencia solicitada no se realizó,
en respuesta se ordenó la intervención de la Empresa dos días después.
Con respecto al tema del ambiente de provocación, que anunciaban los
planes gubernamentales, el SME había publicado otro desplegado en el
periódico La Jornada el 28 de septiembre anterior, en el que se lee lo
siguiente: “De fuentes confiables tenemos información de que algunos
destacamentos de la Policía Federal Preventiva (PFP) han sido acuartelados
con la finalidad de ocupar las instalaciones de Luz y Fuerza del Centro
(LyFC) en la presente semana (…). El supuesto bajo el cual nuestras
instalaciones serían tomadas por las fuerzas federales, según se dice en la
jefatura de la PFP, es que los trabajadores electricistas tomaríamos esas
mismas instalaciones para provocar un gigantesco apagón en el Área Central
de Control (ACC), que es la zona de influencia que atiende nuestra
organización sindical, todo ello, en el supuesto caso de que no se le otorgará
la Constancia de Toma de Nota a nuestro Comité Central. Constancia, a la
que desde luego, tenemos legítimo y legal derecho”. El desplegado concluía
haciendo referencia a un tipo de presión para obligar al SME a aceptar
alguna propuesta gubernamental con respecto a temas que el Sindicato
consideraba inaceptables: “Denunciamos ante las organizaciones sindicales,
sociales y políticas; a la opinión pública; al pueblo de México y los medios de
comunicación, sobre las pretensiones de las autoridades federales de agredir
y atentar contra nuestra empresa y nuestro sindicato, con el objeto de
obligarnos a negociar lo innegociable, no lo aceptaremos bajo ninguna
circunstancia.”
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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No obstante el intento de la Dirección del SME por encontrar una salida a la crisis
que experimentaba y suspender la ofensiva bajo un acuerdo de última hora con el
gobierno federal, el escenario para agredirlo ya estaba configurado y las
decisiones al respecto estaban en cursos. El Sindicato en esos momentos sufría
las consecuencias del embate en contra de su unidad interna por las posiciones
del grupo Transparencia Sindical, quien abiertamente hacía mancuerna con la
estrategia gubernamental y experimentaba igualmente los efectos de la andanada
mediática en contra de su prestigio en un clima poco favorable ante la opinión
pública. El gobierno había tomado todas las previsiones y a ello respondía el
anuncio, dado a conocer cinco días antes del asalto a las instalaciones de la
Empresa por el Secretario del Trabajo, respecto a la negativa a otorgar la toma de
nota a Martín Esparza y 12 integrantes más del Comité Central, condición que
ubicaba a la Organización en entredicho respecto a la legitimidad de elevar
recursos legales que atacaran jurídicamente el Decreto de Extinción.
Llegado el momento, una vez que los principales canales de televisión habían
dado cuenta, en el acto, del despliegue policiaco para tomar las instalaciones de
Luz y Fuerza bajo un formato que orientaba la imaginación de los televidentes
hacia la recreación de hazañas épicas de tono patriótico en las que el territorio es
liberado de la ocupación enemiga, apareció en la pantalla chica Felipe Calderón
Hinojosa, para dar a conocer a la opinión pública, en cadena nacional, los
términos del Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro y demostrar, como
se lo había sugerido desde la Universidad de Virginia el especialista en temas
mexicanos George W. Grayson, “que está preparado para dar la batalla por el
pueblo de México”.
A partir de ese momento la retórica oficial se desbocó en una desenfrenada
carrera de calumnias en contra del Sindicato y de mentiras con respecto a la
situación financiera y productiva de Luz y Fuerza. Con el afán de obtener
credibilidad en sus argumentos y justificar sus acciones, los operadores
gubernamentales no se inhibieron en invocar demagógicamente principios de
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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racionalidad en la administración pública para concluir que la Empresa “ya no
resultaba conveniente desde el punto de vista de la economía nacional y el interés
público”. En defensa de lo nacional y de lo público, que para el gobierno
derechista de Felipe Calderón no significan más que fallas de un Estado nacional-
popular se erigía una cruzada ideológica conservadora que ondeaba en lo más
alto las banderas de la productividad y la competitividad en actitud de conquista.
El discurso que Felipe Calderón dirigió a los mexicanos la noche del 10 de octubre
de 2009, hacía referencia a las condiciones operativas y financieras de Luz y
Fuerza y conectaba el desastre económico del organismo con el conjunto de
“privilegios” de que gozaban los afiliados al SME; se trataba de rematar sin
compasión al Sindicato culpándolo, ante la opinión pública, como causante de un
desastre nacional, con base en una sesgada radiografía de la Empresa, en la que
achacaron la responsabilidad al Sindicato.
Para que no hubiera duda de que el Sindicato era el responsable del atraco al país
que se denunciaba, el 12 de octubre apareció un desplegado en todos los diarios
de circulación nacional, en el que el gobierno federal sentenciaba:
Las condiciones establecidas en el contrato laboral impedían la operación eficaz
del organismo, puesto que obligaba prácticamente a una coadministración con el
sindicato de la empresa. En la práctica, cada decisión relevante de la empresa
tenía que obedecer más que al interés de los ciudadanos, a las preocupaciones e
intereses del Sindicato. Eso mermó severamente la productividad y eficiencia de
Luz y Fuerza del Centro.
En el discurso oficial se hacía énfasis en que la decisión de liquidar a Luz y Fuerza
debería haberse tomado desde mucho tiempo atrás, se hablaba de décadas en
que gobiernos sucesivos habían pospuesto la medida por temor a las
consecuencias de enfrentar a un sindicato de la tradición y capacidad de
respuesta como la que el SME tenía. Se imponía, de esta manera, el imperativo
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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ideológico en el discurso oficial, por virtud del cual quedaba justificado el acto
autoritario en obediencia a los designios de la historia. El devenir es paciente, pero
acude en el momento preciso a cobrar las cuentas pendientes.
Había llegado, pues, el momento en que las deudas de la historia tenían que ser
saldadas y para ello se requería la dimensión de un presidente, que sin
inhibiciones y con la audacia para no reparar en sutilezas de tipo legal o la
violación de derechos constitucionales y garantías individuales, tuviera la
“valentía” para actuar ya, liberando a la Empresa de sus peligrosos
secuestradores, según la ubicación que el discurso oficial le daba al Sindicato.
Felipe Calderón estaba llamado a romper las cadenas que habían impedido que la
historia del país avanzara dignamente al lado de las grandes naciones.
En esa dimensión ubicaba el discurso oficial el acto faccioso que se operaba
desde las instituciones del Estado en favor de un proyecto de entrega de la
soberanía nacional en el que no cabía un sindicato como el SME. La justificación
de la decisión de proceder sin inhibiciones y sin apego a formalismos
institucionales de tipo legal que protegían garantías colectivas y derechos
patrimoniales de la nación, descansaba en la potencia del discurso oficial que
había elevado el acto de decretar la extinción de Luz y Fuerza a niveles de
heroicidad, superando todo complejo o resquicios de sentimiento de culpa en aras
de la superioridad del más fuerte. Bajo esa divisa, Felipe Calderón pudo declarar
que, con respecto al despido de más de 44,000 trabajadores, no tenía cargos de
conciencia.
En el discurso que Felipe Calderón pronunció el 15 de octubre de 2009 ante
empresarios de la industria de la radio y la televisión, afirmó que “tenía la
conciencia tranquila”. El estatus de la conciencia, tratándose del ejercicio del
poder, se encuentra determinado por criterios de evaluación con respecto a
la eficacia de los actos derivados de dicho ejercicio. Lo que informó Calderón
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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a la opinión pública no es, entonces, su equilibrio emocional provocado por el
apego a principios éticos, sino simple y llanamente que la conspiración para
destruir al SME fue un éxito. El obispo de Saltillo, Raúl Vera, afirmó en una
intervención en la sede del SME que “el Decreto de Extinción era
moralmente injusto”: lo inmoral en un régimen jurídico democrático es por
antonomasia ilegal; desde este punto de vista Calderón no debería de tener
la conciencia tranquila. El SME ha invocado recursos ante organismos
defensores de los derechos humanos.
Ante esta gesta de la revolución neoliberal, en la que las cúpulas empresariales
monopólicas se debatían por reclamar su papel protagónico, se abría el debate
ante la opinión pública con relación a la legalidad del Decreto de Extinción a partir
de los recursos jurídicos que elevó el SME ante los tribunales y de la opinión
calificada de juristas especializados en temas laborales y constitucionales, que
cuestionaban la validez jurídica del Decreto y señalaban explícitamente en sus
argumentos la extralimitación de funciones por parte del Ejecutivo.
El Consejo Coordinador Empresarial no se anduvo por las ramas para indicar
que lo que se festejaba era la extinción del SME y su “régimen de privilegio”:
“Respaldamos y apoyamos la decisión tomada por su Gobierno de liquidar la
compañía de Luz y Fuerza del Centro (…). Sus costos exorbitantes, las
constantes pérdidas y los pasivos laborales en constante aumento para
sostener un régimen de privilegio, como con toda claridad y detalle expone el
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, hacían inconveniente
la permanencia de una empresa que perjudica la economía nacional y el
interés público (…). ESTA ES UNA DECISIÓN TRASCENDENTE QUE
PONE A MÉXICO EN EL CAMINO DE SU MODERNIZACIÓN.” (Consejo
Coordinador Empresarial, Desplegado publicado en Reforma, 12 de octubre
de 2009, p. 6). Esto por una parte de la dirección del Sindicato Mexicano de
Electricistas en relación a la extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del
Centro.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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2.7. Acciones Sindicales Contra el Decreto de anulación de ciertas garantías
en Materia de Relaciones Laborales
El Artículo Cuarto del decreto en comento estableció que se respetarían los
derechos laborales de los trabajadores de LyFC y que las indemnizaciones
correspondientes se harían conforme a lo dispuesto por el contrato colectivo de
trabajo, la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables; y que la
SHCP, SENER y STPS se coordinaran a efecto de que las indemnizaciones
fueran pagadas en el menor tiempo posible.
Pero ahora la pregunta sería: ¿En qué consiste ese respeto? ¿A cuáles derechos
laborales se referían? ¿Y el derecho constitucional al trabajo? Pues de acuerdo al
decreto, ordenar la indemnización a los trabajadores, pues sí, pero acorde al
convenio con rango legal (el de la LSPEE) parece que no fue respetado por el
ejecutivo federal al emitir el decreto de extinción, pues el contrato colectivo no
debe terminarse de manera unilateral, es decir, el Ejecutivo presumió que lo
conducente, legalmente hablando, era el pago de las indemnizaciones. Lo anterior
deviene en anticonstitucional debido a que atenta contra los derechos de los
trabajadores consagrados tanto en el artículo 5º y 123, así como en el Convenio
sobre la Libertad Sindical y el Derecho de Sindicación (Convenio OIT 87), 41, 53 y
434 de la Ley Federal de Trabajo.
Ante esta violación sistemática del Estado de Derecho (violando libertades,
derechos y prerrogativas), es que el segundo paso del SME fue el de usar los
instrumentos que el Derecho otorga a las personas de este tipo, e instrumentaron
una serie de acciones, entre ellas, impugnar el decreto de extinción y liquidación
de LyFC.
Cierto, ya iniciada la ejecución del decreto de extinción de manera antijurídica, la
cual comenzó minutos antes de su publicación en relación con la intervención de
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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la PFP en las instalaciones de la multicitada paraestatal, el gobierno federal se dio
a la tarea a partir del 11 de octubre de levantar el inventario de los bienes
pertenecientes al organismo.
Sin embargo, el SME interpuso el amparo ante un Juez Federal quien concedió la
suspensión provisional y definitiva del acto, y por tanto, la JFCA no pudo dar por
terminadas las relaciones de trabajo entre el SME y LyFC. Por otro lado, la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal interpuso una controversia constitucional
que fue desechada por falta de interés jurídico por la SCJN.
Estas dos acciones: la de amparo y la de la JFCA, no interrumpieron la prestación
del servicio, y la CFE entró a prestarlo en el centro del país, y subsistiendo la
materia de trabajo e incluso utilizando las mismas instalaciones donde operaba el
organismo, no hubo decisión en contrario, pues era claro que más que una acción
jurídica, era una decisión de poder entre el gobierno federal y el SME, y por esto,
quedaron miles de trabajadores electricistas sin empleo y esperando que fueran
recontratados por aquella, lo que es un hecho, es que el problema sigue presente
y quedan muchas dudas sobre la extinción del organismo.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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CAPITULO III. LEGALIDAD DE LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y
FUERZA DEL CENTRO
3.1 El Derecho Administrativo.
“Durante largo tiempo se consideró que el Derecho Administrativo tenía por objeto
regular la estructura del poder ejecutivo, y que la actividad de ese poder y los
organismos que lo integran era materia de la ciencia de la administración pública”.
“La ciencia del Derecho Administrativo tiene por objeto el estudio de las reglas
jurídicas que conciernen a la acción administrativa del estado; el estudio de la
regulación normativa de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones. En otras
palabras, su objeto de conocimiento lo constituyen los fenómenos jurídicos (leyes,
reglamentos, actos, contratos, resoluciones, etc.) relacionados con la estructura y
actividad del poder ejecutivo (federal, estatal o municipal)”.
Dando como resultado que “La ciencia del Derecho Administrativo es el estudio y
conocimiento metodológico relativos al análisis de los cuerpos normativos que
estructuran al poder ejecutivo, o administración pública, y que regulan sus actos”
(Martínez Morales Rafael I., p. 4).
Las funciones del Estado.
Partiendo de la idea de la división de poderes, se indica que a cada uno de ellos le
corresponde efectuar una función, legislativa, administrativa o jurisdiccional, no
todos los actos que realiza cada uno de los poderes corresponden a la función que
se supone tienen asignadas, por ejemplo, no todas las tareas del congreso de la
unión son de carácter legislativo, tal es el caso del juicio político, que es un acto
jurisdiccional llevado a cabo por el poder legislativo.
Por tal motivo es necesario precisar las funciones de cada uno de ellos:
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
104
Fines del Estado.- El Estado es una persona jurídica que ejerce el poder soberano
en un determinado territorio y que persigue la realización de ciertas finalidades,
que son delimitadas por distintos criterios filosóficos; dichas finalidades pueden ser
lograr el bien común, asegurar la vida en sociedad, satisfacer necesidades
colectivas, alcanzar la justicia social, garantizar la libertad de empresa, mantener
el poder de un grupo hegemónico, etc.
Atribuciones o cometidos.- Son las tareas que el Estado decide reservarse, por
medio del orden jurídico, las cuales están orientadas a la realización de sus fines.
Es decir, son los grandes rubros de la actividad del poder público tendiente a
alcanzar sus fines. Por ejemplo preservar el ambiente, tutelar a los trabajadores,
resolver conflictos entre particulares, prevenir y sancionar conductas delictuosas,
regular la actividad económica, etc.
Funciones del Estado.- Función significa el cumplimiento de algo, de un deber. Las
funciones son los medios de que el Estado se vale para ejercitar atribuciones,
encaminadas éstas al logro de sus fines. Es poder estatal, que es uno solo, se
estructura en órganos: legislativo, ejecutivo y judicial, a cada uno de los cuales se
le asigna una función (legislativa, administrativa o jurisdiccional), con las
modalidades y excepciones que le corresponde. De tal modo que las funciones del
Estado son el sistema o medio que utiliza el poder público para cumplir con sus
atribuciones o realizar sus cometidos, destinados al logro de sus fines.
Competencia.- El sistema jurídico asigna tareas concretas a cada órgano estatal
para que pueda actuar legalmente.
En esto consiste la competencia, en que al ente le incumbe atender asuntos
determinados, es la posibilidad jurídica que tiene un órgano público de efectuar un
acto válido.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Facultad.- Es la aptitud o legitimación que se concede a una persona física,
funcionario o empleado público, para actuar según la competencia del órgano por
cuenta del cual exterioriza su voluntad. La facultad, es pues, la posibilidad legal
que posee un servidor público de realizar los actos de competencia de un ente
estatal.
Los cometidos son cosa distinta de las funciones, las funciones son el medio de
acción para que el Estado valiéndose del poder público, realice sus cometidos o
atribuciones (Martínez Morales Rafael I., op. cit. pp.42 y 43).
Las atribuciones o cometidos son los Derechos y obligaciones que la ley asigna o
atribuye al Estado, dividido este en cada una de sus partes u órganos, para que
por medio de las funciones de cada una de esas partes, en el ámbito de sus
respectivas competencias, faculte al funcionario público responsable para alcanzar
sus fines.
Las funciones del Estado se realizan, básicamente, mediante actos de Derecho
público emitidos por los órganos legislativo, ejecutivo y judicial; a esos órganos les
corresponde la función legislativa, administrativa y jurisdiccional, respectivamente.
A estas tres funciones clásicas, algunos autores agregan la función constituyente,
la función gubernamental y la función municipal.
Para clasificar los actos del poder público, de acuerdo con las funciones del
estado, suelen seguirse tres criterios: el orgánico, el formal y el material:
Criterio orgánico.- Un acto es legislativo, administrativo o jurisdiccional,
dependiendo de cuál de los tres poderes del Estado lo emita. Con este criterio
orgánico se tiene en cuenta únicamente al ente que realiza la función, sin ver la
naturaleza del acto. Este enfoque orgánico de los actos de Derecho público puede
recibir otras denominaciones, como formal o subjetivo.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Criterio formal.- Cada uno de los tres poderes tiene encomendadas tareas y
desarrolla procedimientos que no siempre coinciden con el nombre que identifica
al respectivo poder. El criterio orgánico resulta insatisfactorio para explicar, por
ejemplo, porque el congreso realiza actos administrativos, la Suprema Corte emite
reglamentos y la administración pública dirime conflictos en algunas materias. Esto
se explica porque la repartición de funciones entre los tres poderes no es tajante;
en realidad, difícilmente lo podría ser; lo que existe en realidad es una asignación
de competencias muy precisa a cada ente estatal.
En el criterio formal, que atiende a la forma o al procedimiento para emitir al acto,
este será:
• Legislativo.- Si parte de una iniciativa o proyecto, provoque una discusión y
sea finalmente promulgado.
• Administrativo.- Cuando se trate de la emisión de actos reglamentarios,
condición o materiales, y
• Jurisdiccional.- en tanto resuelve una controversia.
Criterio Material.- Con este punto de vista se pretende determinar la naturaleza o
esencia del acto realizado, para clasificarlo dentro de una de las tres funciones
estatales, conforme a este enfoque una acto será:
• Legislativo.- en el supuesto de que sea una norma abstracta, general,
imperativa, con sanción directa o indirecta, e impersonal;
• Administrativo.- Si nos hallamos en actos condición o materiales realizados
desde luego por órganos públicos, y
• Jurisdiccional.- Cuando para resolver una controversia se coloque un caso
ante un mandato de ley y se haga a favor de una persona, un
pronunciamiento que adquiera fuerza de verdad legal.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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De tal forma, que el poder ejecutivo puede asumir funciones legislativas en los
siguientes casos:
Expedición de reglamentos y disposiciones generales de carácter similar.
Leyes de urgencia conforme al art. 29 de la Constitución Federal.
Modificaciones a las leyes impositivas del comercio exterior, según el art. 131
constitucional (Martínez Morales Rafael I., op. cit., pp.44 y 45).
Artículo 29. (CPEUM) En los casos de invasión, perturbación grave de la paz
pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto,
solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los
Titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la
Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión,
y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el
país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente,
rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por
medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a
determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso
reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el
Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se
convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.
3.2 El Acto Administrativo
Distinción entre hecho y acto jurídico.
Los hechos jurídicos se distinguen de los actos jurídicos en que los primeros son
acontecimientos naturales o del hombre que provocan consecuencias jurídicas sin
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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que exista el ánimo de producirlas; en tanto que en los segundos si existe el
propósito de provocar consecuencias de Derecho.
Aspectos que abarca el acto administrativo.- Como acto administrativo se puede
calificar toda actividad o función administrativa, pero puesto que ésta se realiza
mediante actos jurídicos unilaterales, contratos, operaciones materiales,
reglamentos y otras disposiciones de índole general, la delimitación conceptual se
complica.
Existe cierto punto de coincidencia entre los doctrinarios en lo que se refiere a que
el acto administrativo es una declaración de voluntad de órgano público que
produce efectos jurídicos, pero como ésta noción comprendería los actos de
cualquiera de las tres funciones estatales, la polémica subsiste.
Si se parte de esa misma idea y se agrega que sus efectos son subjetivos, se
excluye a los reglamentos, pero se comprendería al acto jurisdiccional, lo que
parece hacer necesario que se tenga en cuenta al ente emisor (criterio orgánico)
para delimitar la noción del acto administrativo (Nava, Negrete, Alfonso, 1991, p.
3).
Como preliminares a un concepto de acto administrativo se han de mencionar las
siguientes posturas:
1. Es un acto jurídico.
2. Es de Derecho público.
3. Lo emite la administración pública, o algún otro órgano estatal en ejercicio
de la función administrativa.
4. Persigue, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés
público.
Cuatro conceptos de acto administrativo:
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
109
1. “Toda declaración jurídica unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la
administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones
jurídicas subjetivas” (Fernández de Velazco.)
2. “La declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo realizada
por la administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de
la potestad reglamentaria” (Eduardo García Enterría y Tomás Ramón
Fernández)
3. “Es una declaración concreta y unilateral de voluntad de un órgano de la
administración activa en ejercicio de la potestad administrativa” (Manuel M.
Diez.)
Elementos constitutivos y su fundamento:
Con variantes de uno a otro autor, se habla de los siguientes elementos del acto
administrativo:
1. Sujeto
2. Manifestación de la voluntad
3. Objeto
4. Forma
5. Motivo
6. Finalidad
7. Mérito.
Estos elementos a veces son reagrupados en subjetivos, objetivos y teleológicos;
o bien, en generadores, y ejecutores de la voluntad del órgano administrativo; o
por otros, en constitutivos y modalidades, esenciales y secundarios.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Lo que persigue la administración al emitir el acto; es decir, crear, registrar,
reconocer, modificar o extinguir situaciones subjetivas de Derecho, con objeto de
satisfacer el interés de la colectividad.
El objeto debe ser lícito y alcanzable, y estar contenido en lo que la ley le asigne
como competencia al órgano, y dentro de lo que faculte al servidor público (López-
Nieto, y Mallo, 2007).
El objeto en sí, es el contenido del acto administrativo. “El objeto o contenido se
refiere a la declaración de voluntad, conocimiento o juicio en que el acto consiste.
El objeto ha de ser determinado o determinable, posible y lícito”.
Requisitos constitucionales del acto administrativo.- La constitución federal fija
requisitos de los actos administrativos, que en lo conducente prevén:
Artículo 16 (CPEUM)…“Nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la
autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…
Artículo 14 (CPEUM)…”Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus
propiedades, posesiones o Derechos, sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento”
La competencia del acto administrativo.- Es la posibilidad que tiene un órgano de
actuar; la ley le asigna al órgano determinados asuntos que puede o debe atender,
por su parte, las facultades se refieren a los servidores públicos; o sea a la aptitud
que éstos reciben de la legislación para emitir los actos necesarios a fin de ejercer
la competencia del órgano.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
111
Así, conforme a la disposición constitucional, el acto administrativo debe ser
producido por un órgano competente, a través de un funcionario o empleado con
facultades para ello. La competencia le asigna la ley; las facultades deben estar
contempladas también en la ley o, por disposición de ésta, en un reglamento o en
un acuerdo de delegación de facultades (Martínez Morales Rafael I., op. cit. p.
240).
Principio de legalidad.- Toda la actividad del estado, ya sea función administrativa,
jurisdiccional o legislativa, debe ajustarse a la ley. Así, los actos de los órganos del
poder ejecutivo han de ser producidos conforme a las disposiciones previamente
emitidas por el legislador.
Si en términos generales, el particular puede hacer todo lo que la ley no le
prohíba, la administración pública sólo puede hacer lo que la ley le permita
expresamente.
Desde otro enfoque, el principio de legalidad se refiere a que los actos
administrativos se reputan válidos o legítimos, y corresponde, en todo caso, al
gobernado o a los medios de control, demostrar lo contrario (Ibídem, p. 241).
Decreto. Concepto.
En términos generales, el decreto es una orden emitida por una autoridad, dirigida
a un gobernado; es decir, es una resolución de un órgano público para un caso
concreto.
En algunos países, el decreto, además de ser estudiado con una serie de
variantes, se considera como una norma jurídica de un rango inferior a la ley;
estimamos que en nuestro caso debe circunscribirse el vocablo para designar las
decisiones gubernamentales emitidas para casos particulares, las cuales por su
importancia, deben ser publicadas.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Existen tres clases de decretos; los administrativos, los legislativos y los judiciales
(Martínez Morales Rafael I., op. cit., p. 315).
Decretos administrativos o del ejecutivo.
Los decretos del ejecutivo son actos administrativos que, por su trascendencia y
disposición de la ley, deben ser refrendados y publicarse en el Diario Oficial de la
Federación; tal es el caso de una expropiación, la afectación o desincorporación
de un bien del patrimonio nacional (dominio público), la orden de crear un ente
paraestatal, entre otros ejemplares que podrían citarse.
Es claro que un decreto ejecutivo o administrativo toma tal denominación por el
órgano del que procede y por tratarse de actos materialmente administrativos que
revisten cierta formalidad, por cuyo medio el poder ejecutivo realiza parte de la
función que le corresponde.
Por otro lado es necesario examinar lo que la doctrina ha denominado “decreto
ley”; éstos, son los actos emanados del ejecutivo y que poseen naturaleza o valor
de ley.
La trascendencia de tales actos nos obligan a señalar la causa por la cual son
expedidos.
1. El poder legislativo delega parte de su comparecencia al ejecutivo, según
normas constitucionales que lo permiten. En este supuesto se habla de
“decreto delegado” (es el caso del segundo párrafo del art. 131 de la
constitución federal).
2. La constitución faculta directamente al ejecutivo para legislar en situación
de urgencia, gravedad o excepcional; en estos casos, se trataría de un
decreto de necesidad (art. 29).
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
113
3. Debido a una situación jurídico política irregular, producto de una
revolución, asonada, golpe de estado, revuelta, etc., el jefe del ejecutivo
emite legislación mediante decretos.
En cualquier posibilidad en que nos ubiquemos, y ya que el decreto ley implica un
acto materialmente legislativo, la doctrina ha expresado que el congreso o
parlamento debe intervenir para ratificar o no la actuación de jefe de gobierno, lo
cual se lleva a cabo en muchos países, permitiendo así un control sobre estos
actos emanados del ejecutivo. En México, ese control se efectúa de manera previa
a propósito de los decretos de necesidad (artículo 29 constitucional), y con
posterioridad al ejercicio de las facultades legislativas en el caso de los decretos
delegados (artículo 131 constitucional), en el tercer supuesto, los decretos así
emitidos serían nulos (Martínez Morales Rafael I., op. cit., p. 317).
A continuación y basándonos en lo anteriormente descrito analizaremos la
legalidad del decreto emitido por el Presidente Felipe Calderón en relación a la
extinción de la Compañía de Luz y Fuerza el Centro.
ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DEL DECRETO DE EXTINCIÓN PODER
EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del
Centro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los
artículos 27, 31, 32, 32-bis, 33, 34, 35, 36, 37 y 40 de la Ley Orgánica de la
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
114
Administración Pública Federal; 15 y 16 de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 1o., 2o., 4o., 6o., 7o., 8o. y 9o. de la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica; 1o., 76 y 78 de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público, y 4, fracción II, del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, y
CONSIDERANDO
Que el inicio de la industria eléctrica en nuestro país se remonta a finales del siglo
XIX; sin embargo, fue hasta inicios del siglo XX cuando su explotación cobró auge
y la inversión privada, mayoritariamente extranjera, predominó para el año de
1930, controlando el 70 por ciento de la capacidad de generación eléctrica
instalada;
Artículo 89 (CPEUM). Las facultades y obligaciones del Presidente, son las
siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo
en la esfera administrativa a su exacta observancia.
La segunda violación constitucional se da en este segundo párrafo del decreto de
extinción, en el cual el ejecutivo menciona el artículo 89 frac. I, de la CPEUM,
puesto que dicho artículo supedita al ejecutivo a promulgar y ejecutar las leyes
que expida el Congreso de la Unión.
(Decreto de extinción, párrafos del 2° al 6°)
Que bajo el régimen constitucional de 1917 operó la libre competencia entre
empresas, las cuales privilegiaban los nichos de mercado más rentables, dejando
fuera de sus objetivos de negocio el servicio para pequeñas ciudades y zonas
rurales;
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Que hacia 1940 la cobertura del servicio sólo alcanzaba a la mitad de la población,
misma que se consideraba de mala calidad por virtud de las continuas y
prolongadas interrupciones, por las variaciones que se presentaban en voltaje y
frecuencia, así como por el alto precio de las tarifas;
Que como consecuencia de la inconformidad hacia las empresas eléctricas, por
parte de los usuarios domésticos, industriales y agrícolas, así como de la
demanda creciente a favor de la nacionalización de la industria eléctrica, mediante
decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1937, se
expidió la Ley que crea la Comisión Federal de Electricidad, encargada de la
organización y dirección de un sistema nacional de generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica, basado en principios técnicos y económicos y sin
propósitos de lucro y el 11 de febrero de 1939 se expidió la Ley de la Industria
Eléctrica, tendiente a regular a las empresas dedicadas a esta actividad; Que ante
la necesidad de incrementar la oferta de energía eléctrica para atender la
creciente demanda que el progreso del país requería, en 1960 el Gobierno Federal
ordenó la nacionalización de la industria eléctrica, mediante la adquisición de las
acciones de las empresas concesionarias, y decretó la exclusividad de la nación
para generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de
energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público, mediante
la adición de un párrafo sexto al artículo 27 constitucional, publicado en el Diario
Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1960, señalando que en esta
materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará
los bienes naturales que se requieran para dichos fines.
Que uno de los objetivos de la nacionalización de la industria eléctrica fue
consolidar, en una sola empresa, la prestación del servicio público de energía
eléctrica, a efecto de satisfacer la demanda en todo el país bajo los mismos
estándares de calidad y eficiencia, por lo que en diciembre de 1974, se publicó el
acuerdo presidencial que autorizó la disolución y liquidación de Compañía de Luz
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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y Fuerza del Centro S. A., Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca S.A.,
Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca S. A., y Compañía Mexicana Meridional
de Fuerza, S. A., y a la Comisión Federal de Electricidad, a adquirir de aquéllas la
titularidad de sus bienes y Derechos; Falta a la verdad este último párrafo, ya que
la iniciativa de ley enviada por el ejecutivo en turno, Lic. Carlos Salinas de Gortari,
dice:
INICIATIVA DE DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Que reforma la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada por el
Ejecutivo federal en la sesión del viernes 10 de noviembre de 1989 Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y para los efectos
constitucionales, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto de reformas
a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, documento que el propio Primer
Magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración
distinguida.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
México, Distrito Federal, a 26 de octubre de 1989. - El Secretario, Fernando
Gutiérrez Barrios.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Presentes
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo
27, párrafo sexto, que corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir,
transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la
prestación de servicio público y que no se otorgarán concesiones a los particulares
en esta materia, así como que la nación aprovechará los bienes y recursos
naturales que se requieran para dichos fines.
Dicho servicio, está reservado de manera exclusiva al Estado, el cual cuenta con
los organismos que requiere para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su
cargo. El gobierno federal mantendrá siempre la propiedad y el control sobre
dichos organismos.
El servicio público de energía eléctrica en diversas áreas de la zona central del
país se ha estado prestando por la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y
sus asociados Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana
Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A.,
en proceso de liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuarto
transitorio de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica.
Por otra parte, en el convenio celebrado el 14 de marzo del año en curso, entre la
Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas en liquidación y el
Sindicato Mexicano de Electricistas, éste se obligó, en los términos de dicho
documento, a realizar las concertaciones necesarias para alcanzar la
autosuficiencia financiera de las empresas e incrementar la productividad de las
mismas, a fin de lograr en las labores, índices equivalentes a los del resto del
sector eléctrico nacional.
Por ello, con la participación de los trabajadores electricistas, se han estudiado
alternativas de solución, con el propósito de que el servicio público de energía
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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eléctrica, que ha estado a cargo de dichas compañías, se preste en las mejores
condiciones; y con apego a los preceptos constitucionales y legales ya
mencionados, preservándose los Derechos de las agrupaciones obreras y de los
trabajadores, así como las fuentes de trabajo.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto
de ustedes, me permito presentar a la consideración del honorable Congreso de la
Unión la siguiente iniciativa de
DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
Artículo único. Se reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:
Artículo cuarto.
Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y liquidación y
prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas. Concluida la liquidación de la
Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas Compañía de Luz y
Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y
Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., el Ejecutivo Federal,
dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad
jurídica y patrimonio propios, regido por la Comisión Federal de Electricidad, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Energía, Minas e
Industria Paraestatal, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que han
venido proporcionando dichas compañías. El decreto de creación del organismo
establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funciones
que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Los Derechos de los trabajadores serán respetados conforme a
la ley y se aplicarán, en sus términos, los acuerdos contenidos en el convenio del
14 de marzo de 1989, celebrado entre la Compañía de Luz y Fuerza del Centro,
S.A., y sus asociadas y el Sindicato Mexicano de Electricistas.
Palacio Nacional, a 27 de septiembre de 1989. - El Presidente constitucional de
los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.
Turnada a la Comisión de Energéticos.
Esta iniciativa dio origen en el Congreso de la Unión, a la modificación de la Ley
del Servicio Público de Energía, el cuál dice:
El decreto que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público
de Energía se publicó el día 27 de diciembre de 1989 y a la letra dice:
“ARTICULO CUARTO.- A partir de la fecha en que entre en vigor esta ley,
quedarán sin efecto todas las concesiones otorgadas para la prestación del
servicio público de energía eléctrica.
Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y liquidación y
prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas. Concluida la liquidación de la
Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas Compañía de Luz y
Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y
Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A.,. El Decreto de creación del
organismo establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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y funciones que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus
fines.”
Párrafo reformado DOF 27-12-1989 10
Por lo que al párrafo sexto del decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro
tergiversa el texto de la ley.
Que, por su parte, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, reglamentaria
de la adición constitucional señalada, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 22 de diciembre de 1975, reiteró la fórmula constitucional y
estableció expresamente que la prestación del servicio público de energía eléctrica
que corresponde a la Nación, estaría a cargo de la Comisión Federal de
Electricidad;
Esta afirmación es inexacta, ya que dicha legislación en su artículo cuarto
transitorio puntualiza (Ibídem, p. 16):
…el Ejecutivo Federal, dispondrá la constitución de un organismo descentralizado
con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la
prestación del servicio que han venido proporcionando dichas compañías. (11 de
octubre de 2009 DIARIO OFICIAL)
(Decreto de extinción, párrafo 8°)
Que el mismo ordenamiento, mediante su régimen transitorio, dejó sin efectos las
concesiones y también ordenó la disolución y liquidación de las concesionarias
existentes, bajo la lógica de que la Comisión Federal de (Ley del Servicio Público
de Energía, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/99.pdf, p. 22)
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
121
Electricidad asumiera los servicios prestados por tales concesionarias y estuviera
en posibilidad de cumplir con su objeto legal de consolidar la prestación del
servicio a nivel nacional (Ibídem, p. 11)
(Decreto de extinción, párrafos del 9° al 15°)
Que a pesar de lo anterior, en detrimento de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica, la prestación de los servicios por parte de la
Comisión Federal de Electricidad a nivel nacional no pudo ser consumada en
virtud de diversas causas extrajurídicas y de las dificultades que implicaba
terminar la liquidación de las empresas concesionarias, lo que motivó que en 1989
se reformara el artículo cuarto transitorio de la citada ley para establecer que el
Ejecutivo Federal dispondría la constitución de un organismo descentralizado
encargado de prestar el servicio público que venían prestando las concesionarias
en disolución y liquidación, por lo que mediante decreto presidencial del 9 de
febrero de 1994, se creó el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro;
Que desde su creación, el organismo descentralizado no ha cesado de recibir
transferencias presupuestarias cuantiosas, las cuales lejos de disminuir se han
visto incrementadas en los últimos años; basta señalar que del 2001 al 2008, tales
transferencias se incrementaron en más de doscientos por ciento y que para el
presente ejercicio dichas transferencias serán del orden de 41,945 millones de
pesos; de continuar el mismo comportamiento, se estima que podrían alcanzar un
total de 300 mil millones de pesos durante la presente administración;
Que los costos de Luz y Fuerza del Centro casi duplican a sus ingresos por
ventas; de 2003 a 2008 registró ingresos por ventas de 235,738 millones de
pesos, mientras que sus costos fueron de $433,290 millones de pesos (incluyendo
energía comprada a la Comisión Federal de Electricidad);
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
122
Que el organismo registra un pasivo laboral de 240 mil millones de pesos, de los
cuales solamente 80 mil millones corresponden a trabajadores en activo y 160 mil
millones al personal jubilado;
Que los resultados que ha reportado Luz y Fuerza del Centro son notablemente
inferiores respecto de empresas u organismos que prestan el mismo servicio a
nivel internacional, inclusive respecto de los que ha reportado la Comisión Federal
de Electricidad, ya que, entre otras razones:
a. El porcentaje de pérdidas totales de energía de Luz y Fuerza del Centro es
excesivo y superior en casi tres veces al que presenta la Comisión Federal
de Electricidad. A junio de 2009 Luz y Fuerza del Centro perdió el 30.6% de
energía, en tanto que dicha Comisión perdió el 10.9%; casi ninguna
empresa eléctrica en el mundo registra el porcentaje de pérdidas que
presenta Luz y Fuerza del Centro,
b. En 2008 Luz y Fuerza del Centro perdió 32.5% de la energía que compra y
genera para vender. El valor estimado de estas pérdidas totales ascendió a
casi 25 mil millones de pesos, lo que representa el 52% de los ingresos
totales por ventas del organismo, y
c. En el mejor de los casos, los costos unitarios de las obras que ejecuta Luz y
Fuerza del Centro son 176% superiores respecto de los costos de la
Comisión Federal de Electricidad;
3.3. Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro.
Las afirmaciones hechas por el ejecutivo en los anteriores párrafos del decreto de
extinción, son graves, hace recaer en los trabajadores las obligaciones que
corresponden a su gobierno y a sus funcionarios, ya que la responsabilidad de la
administración de Luz y Fuerza del Centro, tal como está especificado en la
legislación es precisamente del gobierno, son ellos los que conformaron el consejo
de administración, no los trabajadores sindicalizados, son ellos, el gobierno federal
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
123
y sus órganos y secretarías, quienes tuvieron el control de Luz y Fuerza del
Centro, y si hubo desviación de recursos, incumplimientos o pérdida de energía,
es el mismo gobierno federal el responsable, no los trabajadores o el Sindicato
Mexicano de Electricistas, estas responsabilidades están contempladas en la ley
federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos:
En estos términos, todo el grupo de funcionarios de las diversas instituciones del
gobierno federal que conforman en su conjunto y de acuerdo al artículo 6 de la Ley
Orgánica de Luz y Fuerza del Centro, de conformidad con lo establecido en el
artículo 18 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 16 de su
Reglamento, el artículo 4o. del Decreto de Creación del Organismo, así como el
26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Junta de Gobierno
se integra por:
El Secretario de Energía, quien la presidirá, y por sendos representantes de las
Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; del
Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del
Agua; asimismo, por el Director General de la Comisión Federal de Electricidad, y
tres representantes del Sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo que rija
las relaciones laborales en el Organismo. La Junta de Gobierno designará a su
secretario.
El artículo 6 de la mencionada Ley Orgánica instruye que los integrantes de la
Junta de Gobierno nombrarán a sus respectivos suplentes y en ausencia del
Secretario de Energía la Junta de Gobierno será presidida por el Director General
de la Comisión Federal de Electricidad; así mismo se precisa que las decisiones
que tomará la junta se apegarán a lo previsto en el artículo 7 de la mencionada
Ley Orgánica de la paraestatal, que indica puntualmente “ La Junta sesionará
válidamente y sus decisiones serán obligatorias, cuando se reúnan la mayoría de
sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de
empate, el presidente tendrá voto de calidad conforme se estipula en las
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
124
fracciones III y IV del artículo 18 del Reglamento de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, con relación al artículo 20 de la propia Ley y artículo 5o.
del Decreto de Creación del Organismo.
De estos ordenamientos legales se puede corregir que los funcionarios federales
que integraron el consejo de administración de la empresa, son los responsables
de las decisiones tomadas para dirigir los destinos de la paraestatal y si en su
momento hubo responsabilidades administrativas o laborales de los trabajadores
ellos debieron llevar a cabo los procedimientos administrativos necesarios para
corregir las posibles anomalías, al no ser así, la responsabilidad es de ellos y del
gobierno federal, por estas razones los argumentos esgrimidos en el decreto de
extinción son graves y encubren la corrupción y la ineptitud de los funcionarios
federales involucrados, incluido por supuesto el titular del ejecutivo federal.
3.4 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Púbicos.
Disposiciones Generales
ARTICULO 1 (LFRASP).- Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de:
I.- Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público;
II.- Las obligaciones en el servicio público;
III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;
IV.- Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas
sanciones, y
V.- El registro patrimonial de los servidores públicos.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
125
ARTICULO 2(LFRASP).- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos
federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y
todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé su contenido en
él:
Título Cuarto
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado
Artículo 108 (CPEUM). Para los efectos de las responsabilidades a que alude este
Título se estimarán como servidores públicos a los representantes de elección
popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito
Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso
de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración
Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los
organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán
responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus
respectivas funciones.
De tal forma, hemos visto como los funcionarios gubernamentales son solapados
en su actividad ineficaz y algunas veces delictiva, y cubiertos además por la clase
política y por el conjunto de funcionarios estatales, los cuales pertenecen
regularmente al mismo partido político de los demás en el poder, y al mismo jefe
del Ejecutivo Federal; sin importarles las atrocidades en que estos incurran; como
ejemplo contundente y preciso, están los niños asesinados en la guardería ABC,
en Hermosillo, Sonora; y las violaciones a los Derechos humanos cometidos por el
ejército y cuyos casos, algunos, como el de Rosendo Radilla o el de Valentina
Rosendo Cantú, han tenido que ser sancionados por la Corte Interamericana de
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
126
los Derechos Humanos, por la demostrada corrupción de las autoridades
mexicanas, resultando de estos procesos que el Estado mexicano ha sido
condenado por esta autoridad internacional, de la que México es parte.
Todos los argumentos esgrimidos en el decreto de extinción son responsabilidad
del gobierno federal, el cuál no cumplió con su función administrativa y de control
para el correcto funcionamiento del organismo descentralizado Luz y Fuerza del
Centro, arguye el ejecutivo que ya no resulto conveniente desde el punto de vista
de la economía nacional la existencia de la paraestatal, siendo siempre su
responsabilidad y la de sus funcionarios, el ejecutivo omite mencionar la
corrupción a su alrededor en petróleos mexicanos, en los órganos de su gobierno,
en las concesiones de radio y televisión, así como en la CFE (PROCESO, No.
171, 25 de octubre de 2009).
Ante esta realidad, Qué se gana con la extinción de la paraestatal si según los
datos aportados por el mismo ejecutivo federal muestra que se hizo una propuesta
de liquidación extraordinaria a los trabajadores del Sindicato Mexicano de
Electricistas para tratar de extinguir la paraestatal, violando diferentes leyes, la
Constitución, la Ley Federal del trabajo, los tratados internacionales al respecto de
los Derechos humanos y laborales, pero también desviando recursos financieros
hasta por un importe de 20,000‟000,000 de pesos.
(Decreto de extinción, párrafos del 21° al 30°)
Que lo anterior, aunado a las circunstancias económicas derivadas del entorno de
crisis mundial, han hecho imperativa la adopción de medidas que permitan
apuntalar la viabilidad económica del país mediante el uso más productivo de
recursos públicos, eliminando ineficiencias que dilapidan el erario público; Que la
comprobada ineficiencia operativa y financiera del organismo descentralizado en
cuestión, permite llegar a la conclusión de que, siguiendo el principio de ejercicio
eficiente del gasto público, Luz y Fuerza del Centro debe extinguirse; ello fundado
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
127
en que su funcionamiento ya no resulta conveniente desde el punto de vista de la
economía nacional y del interés público por las razones que ya se han
manifestado (DIARIO OFICIAL Domingo 11 de octubre de 2009)
Que, en ese sentido, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece
como causas de extinción de un organismo descentralizado creado por el
Ejecutivo Federal, que deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no
resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del
interés público; lo anterior, en aras de preservar que sean éstas precisamente las
razones que justifiquen la existencia del organismo descentralizado;
Que atento a lo anterior, la Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora
de sector, al considerar que se actualizan las causas de extinción previstas en la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con fecha 28 de septiembre de 2009
propuso la desincorporación por extinción de Luz y Fuerza del Centro;
Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y
Desincorporación, en su sesión de fecha 5 de octubre de 2009, emitió el dictamen
favorable respecto a la propuesta de desincorporación por extinción y la
consecuente liquidación, del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro;
Que en atención a lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
sometió a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo la propuesta de
desincorporación referida, en razón de que el funcionamiento de Luz y Fuerza del
Centro no resulta conveniente desde el punto de vista de la economía nacional ni
del interés público;
Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que en la extinción
de los organismos descentralizados deberán observarse las mismas formalidades
establecidas para su creación, por lo que, toda vez que Luz y Fuerza del Centro
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
128
fue creada por decreto del Ejecutivo Federal, su extinción debe hacerse a través
de un instrumento de la misma naturaleza;
Que con base en todos los elementos expuestos, el presente Decreto tiene por
objeto extinguir al organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el cual
conservará su personalidad jurídica exclusivamente para el proceso de liquidación,
a efecto de que se cumplan las obligaciones a cargo del organismo frente a
terceros;
Que con motivo de la extinción de Luz y Fuerza del Centro que se decreta en este
instrumento y la consecuente desaparición de sus órganos de dirección, unidades
administrativas y demás instancias de funcionamiento, resulta indispensable la
intervención de un liquidador. A este respecto, la Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público confiere al Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes la atribución de liquidar a los organismos
descentralizados de la Administración Pública Federal;
Que la ley referida faculta al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
para nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores para el
cumplimiento de su objeto, señalando que dichas designaciones recaerán
preferentemente en las dependencias o entidades de la Administración Pública
Federal;
En tanto el país se debate entre la pobreza y el desempleo, la eficiencia del
gobierno federal puede medirse por las siguientes cifras publicadas en los medios:
Sin empleo, 2 millones 424 mil personas (El Financiero Viernes, 25 de junio de
2010)
En mayo, la tasa de desocupación disminuyó ligeramente.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
129
La reactivación es moderada:
La población sub ocupada alcanza 8.6% de la PEA.
La tasa de desocupación a nivel nacional en mayo se ubicó en 5.13 por ciento de
la Población Económicamente Activa (PEA), dato inferior en 0.18 puntos
porcentuales al de igual mes de 2009, y que significó el primer descenso anual en
puntos desde marzo de 2008.
Información a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)
muestra que el freno anual del desempleo fue apoyado por un desempeño
favorable en las contrataciones del sexo masculino desde marzo.
La eficiencia del gobierno de Calderón mantiene a 22.3 millones de mexicanos en
la pobreza extrema, las capacidades administrativas del ejecutivo federal se
manifiestan en todo el país con sus decisiones económicas y políticas. Ahora para
un mejor entendimiento sobre las políticas del presidente analicemos las reformas
laborales en lo concerniente al tema de extinción.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
CAPITULO VIII
Terminación colectiva de las relaciones de trabajo
Artículo 433.- La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del
cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus
trabajos, se sujetará a las disposiciones de los artículos siguientes
Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
130
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física
o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y
directa, la terminación de los trabajos;
II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
IV. Los casos del artículo 38; y
V. El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los
acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de
sus trabajos.
Artículo 435.- En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las
normas siguientes:
I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de
Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el
artículo 782 y siguientes, la apruebe o desapruebe;
II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá
obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con
las disposiciones contenidas en el artículo 782 siguientes; y
III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá
obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con
las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
Ninguno de los supuestos mencionados en el artículo 434 de la LFT se da, aunque
Felipe Calderón Hinojosa, fundamenta su acción en causas de fuerza mayor
creadas por él mismo. Ante esto se debió de realizar un proceso legislativo ante la
iniciativa de cierre de la empresa, ya que las Cámaras debieron apoyar o negar
dicho fallo razón por la cual el proceso legislativo tuvo que:
PROCESO LEGISLATIVO
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
131
El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un
Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de
Senadores. El Congreso de la Unión es concebido como el órgano de la pluralidad
democrática por excelencia, pues en él convergen las principales corrientes
políticas e ideológicas de nuestro país.
Ambas Cámaras tienen como propósito fundamental el análisis, discusión y
aprobación de las normas que constituyen nuestro sistema jurídico. El proceso
legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley Orgánica, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, y por los acuerdos parlamentarios
adoptados por la mayoría de los miembros de cada Cámara. La Carta Magna
precisa que el Derecho de iniciar leyes y decretos compete:
a. al Presidente de la República;
b. a los diputados y senadores a Congreso de la Unión; y
c. a las legislaturas de los estados.
La formación de leyes y decretos puede iniciarse indistintamente en cualquiera de
las dos Cámaras, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma,
intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones, con excepción de
los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre
reclutamiento de tropas, los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de
Diputados.
CÁMARA DE ORIGEN
Se habla de Cámara de origen para referirse a la que inicia el procedimiento
legislativo y de Cámara revisora cuando se refiere a la que recibe la propuesta que
ya ha sido aprobada por dicha Cámara de origen.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
132
PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS
Toda iniciativa presentada deberá ser turnada a Comisiones por conducto de la
Mesa Directiva para su análisis y posterior dictamen. La Comisión se encarga de
elaborar el anteproyecto de dictamen para su presentación y en su caso
aprobación en la propia Comisión. El dictamen debe contener una parte expositiva
de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que
puedan sujetarse a votación.
Los dictámenes de cada una de las comisiones deberán presentarse firmados por
la mayoría de los individuos que las componen; en caso de existir disentimiento de
uno o más miembros se presentará voto particular por escrito, el cual deberá
remitirse de manera conjunta con el dictamen. En materia parlamentaria se
denomina voto particular a la expresión formal que el legislador realiza sobre
determinado asunto, con independencia de la opinión general, ya sea ésta en
sentido positivo o bien negativo. Es entonces, la emisión de razones, argumentos
y puntos de vista que un parlamentario sostiene de manera personal y los cuales
desea queden asentados.
DICTAMEN
Una vez elaborado el dictamen se notifica al Presidente de la Mesa Directiva de la
Cámara para que en uso de sus facultades legales programe su inclusión en el
orden del día, para su presentación ante el Pleno de la Asamblea.
Los dictámenes son sujetos a dos lecturas, que se realizan ante el Pleno por parte
de la Secretaría de la Mesa Directiva. Durante la segunda lectura se desarrolla la
discusión, votación y en su caso aprobación del dictamen.
DISCUSIÓN
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
133
Todo proyecto de ley o decreto se discute primero en lo general, esto es, en su
conjunto, y después, en lo particular, cada uno de sus artículos. La discusión se da
alternativamente en contra y en pro, comenzando por el inscrito en contra. Los
individuos de la Comisión y los autores de la propuesta podrán hablar en más de
dos ocasiones, mientras el resto sólo tendrá dos intervenciones. Asimismo, tienen
Derecho de intervención los individuos para hechos o alusiones personales, por un
tiempo límite de cinco minutos.
Terminada la lista de oradores el Presidente preguntará a la Asamblea mediante
votación económica si el asunto se considera suficientemente discutido, si así se
considera, se procederá a la votación, en caso contrario continuará el debate, pero
bastará que hable uno en pro y otro en contra para repetir la pregunta.
VOTACIÓN
Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a
votarlo en tal sentido, y si es aprobado, se discutirán enseguida los artículos en
particular. En caso de no ser aprobado, se preguntará, en votación económica, si
vuelve o no todo el proyecto a la Comisión. Si la resolución fuere afirmativa,
volverá, en efecto, para que lo reforme; más si fuere negativa, se tendrá por
desechado.
En cuanto a la discusión en lo particular, terminada ésta, se preguntará si ha lugar
la votación; en caso afirmativo se votará, y en caso negativo se devolverá el
artículo a la Comisión.
Aprobado un proyecto en la Cámara de origen, pasará para su discusión a la otra,
cuando no se trate de alguna de las facultades exclusivas de una sola Cámara.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
134
Los proyectos deberán ir firmados por el Presidente y dos Secretarios,
acompañados del expediente respectivo, del extracto de la discusión y demás
antecedentes que se hubieran tenido a la vista para resolverlos.
CÁMARA REVISORA
La Cámara revisora recibe la Minuta del Dictamen con Proyecto de Decreto y lleva
a cabo el mismo procedimiento de estudio, dictamen, discusión y aprobación
seguido por la Cámara de origen. Si algún proyecto de ley o decreto fuese
desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de origen con
las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si examinado de nuevo, fuese
aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara
que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la
misma mayoría, pasará al Ejecutivo para su publicación, pero si lo reprobase, no
podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.
Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o
adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión en la Cámara de origen
versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin
poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o
reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría
absoluta de los votos presentes en la Cámara de origen, se pasará todo el
proyecto al Ejecutivo. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora
fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de origen, volverán a
aquélla para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría
absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas
adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas
Cámaras, se pasará al Ejecutivo Federal. Si la Cámara revisora insistiere, por la
mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el
proyecto podrá presentarse hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que
ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes,
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
135
que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven
los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones
siguientes.
Resuelta la iniciativa por la Cámara revisora queda sancionada como ley o
Decreto, y se procede a la integración del expediente final con el documento
legislativo acabado y original que firman los representantes de las Mesas
Directivas de ambas Cámaras.
PROMULGACIÓN
El Presidente de la República, al recibir el decreto aprobado por el Congreso
cuenta con dos opciones: a) realizar observaciones al decreto aprobado, en cuyo
caso lo remitirá a la Cámara de origen para su estudio, dentro de los diez días
útiles, a no ser que corriendo ese término, hubiere el Congreso cerrado o
suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día
útil en que el Congreso esté reunido, o b) promulgarlo y entonces mandarlo
publicar para que se observen y cumplan las disposiciones que contenga la ley
(http://www.senado.gob.mx/senado.phpproceso).
De tal forma, que según el artículo 73 frac. X, de la CPEUM,
Artículo 73 (CPEUM). Frac. X. El Congreso tiene facultad:
“Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias
químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con
apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y
nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123”;
Por lo tanto, el poder legislativo, específicamente la Cámara de Diputados, es el
poder con la función constitucional para legislar en materia de electricidad,
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
136
sumado a esto que el proceso legislativo especificado en los artículos 71 y 72
constitucionales especifica cómo deben intervenir el poder legislativo y el poder
ejecutivo en la creación de leyes y decretos, hacen evidente la manera autoritaria
e ilegal llevada a cabo por el ejecutivo federal para extinguir una empresa
constituida por trabajadores con Derechos devengados, los cuales fueron
violentados en forma ilegal e inconstitucional violando el Derecho al trabajo, el
marco jurídico, el justo proceso, el Derecho a no ser molestado sino con orden de
autoridad competente, el Derecho a no ser despojado de Derechos sino con orden
judicial, habiendo sido vencido en juicio ante autoridad facultada para ello.
No puede ser de otra manera, las leyes mexicanas deben ser respetadas en
primera instancia por el propio Estado, de no hacerlo, el Estado estaría actuando
contra su propia esencia, la ley, la Constitución, el estado de Derecho sin embargo
el gobierno actual ha fallado al violar el marco legal y los Derechos
constitucionales; y los poderes que debieran equilibrar al ejecutivo federal, han
fallado al no actuar, pues han privilegiado el aspecto político sobre el marco legal y
el estado de Derecho.
Por más justificado que fuera la extinción de la Paraestatal, de ninguna manera se
justifica la violación de la legislación, ya que los casos excepcionales o urgentes
son contemplados en la propia legislación y en la Constitución.
3.5. Facultades del Poder Ejecutivo Federal.
El Estado mexicano, en el cumplimiento de sus fines y para conseguir el estado de
Derecho que es necesario para la consecución del bien común, se crea a partir de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como piedra angular
para el establecimiento, la legitimidad y los principios fundamentales de la nación
Mexicana; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el
fundamento de la legalidad y la legitimidad del propio Estado mexicano.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
137
Es por ello que las instituciones formadas bajo la norma fundamental, tienen por
objeto primordial cumplir sus cometidos constitucionales atendiendo en primera
instancia, precisamente, los dictados de la norma que señala.
Por tanto, y considerando que la jerarquía de la ley en México está plasmada en el
artículo 133 de la Carta Magna, que precisa que la propia Constitución, las leyes
del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de
acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la
República, con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión, y al
ser la fuente de las leyes y del procedimiento para crearlas, la Constitución es la
norma suprema que deberá ser acatada y oída en todos sus términos ya que toda
ley o tratado que la contravenga es por este hecho ilegal pues la Constitución no
admite ser desobedecida y toda la legislación al emanar de ella y los tratados que
para ser avalados deben estar en concordancia con sus preceptos, aún en el caso
extremo de que sea desconocida por gobiernos producto de rebeliones y que sean
contrarios a ella, deberá ser restablecida y acatada en el momento que el pueblo,
al cual tutela y sirve, recobre el control del país y las instituciones, tal como se
especifica a la letra en el artículo 136 que prevé su inviolabilidad.
Reconocida y precisada la supremacía de la Constitución sobre la legislación
secundaria emanada de ella misma, por el procedimiento que ella marca en su
contenido, se determina que el Presidente Constitucional de la República, al tomar
posesión del cargo rendirá la toma de protesta ante el Congreso de la Unión o
ante la Comisión Permanente del Congreso, declarando solemnemente en los
términos del artículo 87:
Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el
cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en
todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
138
lo demande (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Última
reforma publicada DOF 29-07-2010).
Una vez en funciones, el Presidente de la República, tiene ordenado por la
Constitución las facultades y obligaciones a las cuáles se debe constreñir y se le
tienen indicadas en el artículo 89 de la suprema ley, el cuál dice a la letra:
Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la Unión, proveyendo
en la esfera administrativa a su exacta observancia (Ídem).
Es claro que la ley primaria ordena al titular del ejecutivo federal, a promulgar y
ejecutar las leyes ya que su creación es propia del Congreso de la Unión el cual
está regulado en la máxima norma, en su artículo 73, que hace indicación de las
facultades del congreso; hacemos referencia particularmente a su fracción décima
que expresa:
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias
químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con
apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y
nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123
(Ibídem, p. 40)
De esta manera, la constitución da claridad a la división de poderes mencionada
en su artículo 49:
El supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo,
Ejecutivo y Judicial.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
139
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes una sola persona o corporación,
ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades
extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.
En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se
otorgarán facultades extraordinarias para legislar. (Ibídem p. 2)
El artículo referido, el 29, contempla las situaciones en las cuáles tendrá que
llevarse a cabo la suspensión de las garantías constitucionales, y son los casos de
excepción que se mencionan:
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de
cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las
Secretarías de Estado, y la Procuraduría General de la República y con
aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión
Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las
garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la
situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones
generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la
suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las
autorizaciones que se estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la
situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al
Congreso para que las acuerde (Ibídem p. 2).
De la interpretación del criterio que utilizó el constituyente para dar coherencia a la
lógica de la Carta Magna, inevitablemente se observa que supedita a los poderes
a las facultades que ella misma les asigna, contemplando también casos de
excepción, causados éstos por eventos de fuerza mayor y que requieren en un
preciso momento de acumular facultades en el individuo que detenta el cargo de
Ejecutivo Federal con el único fin de reencauzar las condiciones excepcionales
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
140
hacia la normalidad del Estado de Derecho y la vuelta a la vigencia de las
garantías plenas, con el fin y el objetivo de la Ley fundamental.
Como se desprende del texto, solo se concentrará el poder en el Presidente de la
República en los casos excepcionales y aún en ese caso extremo, con la
autorización del Poder Legislativo, no hay pues, ninguna situación en la cual el jefe
del ejecutivo pueda actuar por su propia voluntad en las facultades que no le son
inherentes, so pena de violar la Constitución y ser sometido por ello a las
consecuencias que la misma marca para ese supuesto, como se precisa en la
superior ley que funda y motiva al Estado mexicano.
El proceso de creación de la empresa paraestatal Luz y Fuerza del Centro se
inició con la iniciativa del ejecutivo federal para reformar la Ley del Servicio Público
de Energía Eléctrica al tenor siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Que reforma la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada por el
Ejecutivo federal en la sesión del viernes 10 de noviembre de 1989 Ciudadanos
secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y para los efectos
constitucionales, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto de reformas
a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, documento que el propio Primer
Magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración
distinguida.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
141
Sufragio Efectivo, No Reelección.
México, Distrito Federal, a 26 de octubre de 1989. - El Secretario, Fernando
Gutiérrez Barrios.
La exposición de motivos argumentada por el ejecutivo federal, se expresó en los
términos siguientes:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo
27, párrafo sexto, que corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir,
transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la
prestación de servicio público y que no se otorgarán concesiones a los particulares
en esta materia, así como que la nación aprovechará los bienes y recursos
naturales que se requieran para dichos fines.
Dicho servicio, está reservado de manera exclusiva al Estado, el cual cuenta con
los organismos que requiere para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su
cargo. El gobierno federal mantendrá siempre la propiedad y el control sobre
dichos organismos.
Por otra parte, en el convenio celebrado el 14 de marzo del año en curso, entre la
Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas en liquidación y el
Sindicato Mexicano de Electricistas, éste se obligó, en los términos de dicho
documento, a realizar las concertaciones necesarias para alcanzar la
autosuficiencia financiera de las empresas e incrementar la productividad de las
mismas, a fin de lograr en las labores, índices equivalentes a los del resto del
sector eléctrico nacional.
Por ello, con la participación de los trabajadores electricistas, se han estudiado
alternativas de solución, con el propósito de que el servicio público de energía
eléctrica, que ha estado a cargo de dichas compañías, se preste en las mejores
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
142
condiciones; y con apego a los preceptos constitucionales y legales ya
mencionados, preservándose los Derechos de las agrupaciones obreras y de los
trabajadores, así como las fuentes de trabajo.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto
de ustedes, me permito presentar a la consideración del honorable Congreso de la
Unión la siguiente iniciativa de:
Como se puede observar, el procedimiento seguido en esa ocasión es el previsto
en la ley positiva, en el cuál es ejecutivo federal envía la iniciativa de ley al
congreso de la unión proponiendo a esa soberanía el decreto de reformas a la Ley
del Servicio Público de Energía Eléctrica, el cuál consistió en:
Artículo único. Se reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:
Artículo cuarto.
Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y liquidación y
prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas. Concluida la liquidación de la
Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas Compañía de Luz y
Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y
Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., el Ejecutivo Federal,
dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad
jurídica y patrimonio propios, regido por la Comisión Federal de Electricidad, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Energía, Minas e
Industria Paraestatal, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que han
venido proporcionando dichas compañías. El decreto de creación del organismo
establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funciones
que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
143
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Los Derechos de los trabajadores serán respetados conforme a
la ley y se aplicarán, en sus términos, los acuerdos contenidos en el convenio del
14 de marzo de 1989, celebrado entre la Compañía de Luz y Fuerza del Centro,
S.A., y sus asociadas y el Sindicato Mexicano de Electricistas.
Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración más distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 27 de septiembre de 1989. - El Presidente constitucional de
los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.
Turnada a la Comisión de Energéticos.
3.6 Facultades de la Cámara de Diputados.
Por ordenamiento constitucional y para atender la iniciativa de ley enviada por el
presidente, el Congreso de la Unión, legisló sobre energía eléctrica modificando el
artículo cuarto transitorio de la “Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica”
habiéndose promulgado en decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
el día 27 de diciembre de 1989, en dicho decreto, el Poder Legislativo decidió que
“el Ejecutivo Federal, dispondrá la constitución de un organismo descentralizado
con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la
prestación del servicio que han venido proporcionando dichas compañías”.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
144
Y por supuesto en forma implícita, que la promulgación de dicha ley lo emplaza
para que disponga la constitución, estructura y funcionamiento de un organismo
descentralizado que tendrá a su cargo la prestación del servicio público de energía
eléctrica en el centro del país.
Ciertamente que en este procedimiento de creación de una Ley, en este caso la
del Servicio Público de Energía, correctamente ha sido llevado a cabo por el
órgano competente, es decir, el Congreso de la Unión y ha sido promulgada
legalmente por el Ejecutivo Federal, ambos actos jurídicos se efectúan en
concordancia con el ordenamiento legal y cumplen su función en la forma prevista
por lo que se dan en el marco del Estado de Derecho.
El decreto que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público
de Energía se publicó el día 27 de diciembre de 1989 y a la letra dice:
ARTICULO CUARTO.- A partir de la fecha en que entre en vigor esta ley,
quedarán sin efecto todas las concesiones otorgadas para la prestación del
servicio público de energía eléctrica.
Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y liquidación y
prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas. (Decreto de reforma de la
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, 27 diciembre 1989,
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/Combo/L-96.pdf, 3 mzo. 2011)
La liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas
Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de
Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., el Ejecutivo
Federal, dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la prestación
del servicio que han venido proporcionando dichas compañías. El Decreto de
creación del organismo establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura,
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
145
organización y funciones que tendrá el propio organismo para el adecuado
cumplimiento de sus fines. (Ley del Servicio Público de Energía).
Es evidente que en este caso se extinguieron las empresas que formaron después
a luz y fuerza del centro, y se llevó a cabo dicha extinción, sin transgredir las leyes
y sin causar daño o despojo a los miles de trabajadores que quedaron con el
patrón sustituto, con su contrato colectivo de trabajo y con su empleo El ejecutivo
promulgó el decreto de la siguiente manera :
SECRETARIA DE ENERGÍA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL
DECRETO por el que se reforma la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República (Reforma la ley del servicio público de energía
eléctrica, viernes 10 de noviembre de 1989).
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos; a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión, se
ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGÍA ELECTRICA.
ARTICULO ÚNICO.- Se reforme el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:
ARTICULO CUARTO.-
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
146
Las empresas concesionarias, entraran o continuaran en disolución y liquidación y
prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas. Concluida la liquidación de la
Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas Compañía de Luz y
Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y
Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S. A., el Ejecutivo Federal,
dispondrá la Constitución de un organismo descentralizado con personalidad
jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio
que han venido proporcionando dichas compañías. El Decreto de creación del
organismo establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización
y funciones que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus
fines.
En el decreto de extinción de la paraestatal Luz y Fuerza del Centro, S.A. y sus
asociadas se reconoce que una nueva empresa se hará cargo de la zona de
trabajo, activos, pasivos, Derechos y obligaciones que la extinta cede a la que
será la nueva empresa, esta acción respeta la parte administrativa y legal de la
empresa en cuanto a la esfera administrativa y fiscal, pero también reconoce los
Derechos fundamentales de los trabajadores amparados en la constitución y en la
ley federal del trabajo.
El decreto continúa en su fase de artículos transitorios amparando puntualmente y
respetando el estado de Derecho al respecto de los Derechos laborales
devengados por los trabajadores y su sindicato.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
147
ARTICULO SEGUNDO.- Se aplicará en sus términos el convenio del 14 de marzo
de 1989 celebrado entre la Compaña de Luz y Fuerza el Centro, S.A., y sus
asociados y el Sindicato Mexicano de Electricistas, respetándose los Derechos de
los trabajadores, conforme a ley, al contrato colectivo y a los demás pactos
laborales, de los cuales es titular la citada agrupación obrera
ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para dar
celeridad a los procedimientos de liquidación de las citadas empresas, para que al
concluirlos, se constituya el organismo que se ordena crear.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción I del artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y
observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
Federal, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y
nueve.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica. La paraestatal energética es privatizada
para bien de la sociedad mexicana respetando los derechos laborales de los
trabajadores y demás partes que la acometen, respetando y acatando las leyes
que marca las instituciones y partes que la acompañan Cámara de Senadores y
Cámara de Diputados, al igual que la carta que la precede la Constitución.
3.7. Origen de la Entidad Paraestatal en 1994.
Como consecuencia del decreto en el cuál se modifica el artículo 4° de la Ley del
Servicio Público de Energía, el Presidente de la República, decreta la creación del
organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el día 9 de febrero de 1994.
Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro
(Decreto de creación de Luz y Fuerza del Centro, D.O.F. del 9 de febrero de
1994).
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
148
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados unidos Mexicanos.
Presidencia de la República.
Carlos Salinas de Gortari, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos y con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 27, sexto párrafo, de la propia Constitución; 31, 32, 32
bis, 33, 34, 35 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o.,
14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y cuarto transitorio de la
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y Considerando
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su
artículo 27, párrafo sexto, que corresponde exclusivamente a la Nación, generar,
conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto
la prestación de servicio público; que la presentación del servicio público de
energía eléctrica, uno de los más importantes instrumentos con que cuenta
nuestro país para alcanzar los objetivos de desarrollo económico y social que se
ha trazado, es considerada por el Estado Mexicano como una de las actividades
estratégicas que deben mantenerse bajo el dominio de la Nación;
Que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de
diciembre de 1989 se reformó el artículo cuarto transitorio de la Ley del Servicio
público de Energía Federal a mi cargo, dispusiera la constitución, estructura y
funcionamiento de un organismo descentralizado que tendrá a su cargo la
prestación del servicio que han venido proporcionando las empresas en
liquidación Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., compañía de luz y Fuerza
de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía
de Luz y fuerza de Toluca, S.A., he tenido a bien expedir el siguiente Decreto
Artículo 1º.- Se crea el organismo descentralizado Luz y fuerza del Centro, con
personalidad jurídica y patrimonio propio y con domicilio legal en la ciudad de
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
149
México, Distrito Federal, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas o
sucursales en otras entidades federativas en que realice operaciones conforme a
su objeto (Secretaría de Energía).
Por tanto, se deduce que en cumplimiento de las facultades que la Constitución
otorga a los Poderes de la Unión, y actuando cada uno dentro de la esfera de su
competencia resulta que es posible relacionar los hechos que se dieron para la
creación de la paraestatal Luz y Fuerza del Centro, de la siguiente manera:
• El presidente de la República envía a la Cámara de Diputados una iniciativa
de ley en la cual pretende resolver el problema de la existencia de varias
empresas eléctricas que prestan el servicio en el centro del país y que
están en proceso de liquidación.
• El Congreso de la Unión, en uso de sus facultades constitucionales, legisla
sobre energía votando y autorizando una modificación al artículo cuarto de
la Ley del Servicio Público de Energía, por medio del cual instruye al
ejecutivo a proceder facultándolo para disponer la constitución de un
organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios,
el cuál prestará el servicio que prestaban las empresas en liquidación.
• Al ser facultado el Jefe del Ejecutivo, por el Poder Legislativo procede a la
creación del organismo público descentralizado denominado “Luz y Fuerza
del Centro”, el cuál asume el servicio público de electricidad en el centro del
país.
• El Ejecutivo Federal, dentro de sus facultades constitucionales y en
cumplimiento entre otras, de la Ley del Servicio Público de Energía
eléctrica, modificada en su artículo cuarto transitorio y publicada el día 27
de diciembre de 1989, emite un decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 9 de febrero de 1994 que crea el organismo
descentralizado “Luz y Fuerza del Centro”
• La extinción de las empresas eléctricas anteriores a Luz y Fuerza del
Centro, se llevó a cabo sin lesionar ni transgredir las leyes del trabajo, ni los
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
150
Derechos adquiridos de los trabajadores, el intercambio de patrón se hizo
de manera legal, pacífica y sin conflicto.
La creación de la empresa dio origen a su propio estatuto interno el cual:
Estatuto Orgánico de Luz y Fuerza del Centro (Publicado: D. O. F. 21 de marzo de
2000)
Reformado y adicionado: 28 de diciembre de 2007.
Texto vigente
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Energía.
La Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro, organismo público
descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, conforme al Decreto de Creación de fecha 8 de febrero de 1994, con
fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 15 y fracción VIII del
artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como en el
artículo 8 del propio Decreto de Creación de la Entidad.
El estatuto orgánico de la empresa se fundó en los siguientes considerandos:
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su
artículo 27 párrafo sexto, que corresponde exclusivamente a la Nación, generar,
conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto
la prestación de servicio público;
Que Luz y Fuerza del Centro tiene como objeto prestar el servicio público de
energía eléctrica que estaba a cargo de: Compañía de Luz y Fuerza del Centro,
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
151
S.A., Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana
Meridional de Fuerza, S.A. y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A.,
y difundir los avances alcanzados para vincularlos al desarrollo económico, social,
científico y tecnológico del país;
Que con fecha 14 de mayo de 1986 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, reglamentaria en lo conducente del
artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
modificada el 29 de enero de 1998, cuyo objeto es regular la organización,
funcionamiento y control de las Entidades Paraestatales de la Administración
Pública Federal entre las que se encuentra Luz y Fuerza del Centro, que ha sido
creada por Decreto Presidencial el 8 de febrero de 1994, y dada su naturaleza
jurídica resulta impostergable la expedición de su estatuto orgánico en el que se
establezcan las bases de organización, así como las facultades y funciones que
correspondan a las distintas áreas que la integran, normando explícitamente su
funcionamiento, operación, desarrollo y control;
Que de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de
Desarrollo 1995-2000, en el contexto internacional, así como en el Programa de
Desarrollo y Reestructuración del Sector de la Energía 1995-2000, el objetivo
general consiste en fortalecer al propio sector, a efecto de aumentar su aportación
a un desarrollo económico y social vigoroso, sustentable y equitativo, garantizando
la rectoría del Estado en la materia y, por esa vía, contribuir a la creación de un
México más próspero y soberano;
Que el propio Programa de Desarrollo y Reestructuración del Sector de la Energía
1995-2000, en congruencia con los objetivos nacionales y del desarrollo integral
del país, concede una alta prioridad al impulso de la investigación y modernización
tecnológica, describiendo las estrategias y políticas que deben seguirse para
asegurar la satisfacción de la demanda en materia de energía eléctrica;
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
152
Que en ese contexto, Luz y Fuerza del Centro, de acuerdo con sus funciones de
generar, conducir, transformar, distribuir y vender energía eléctrica que tenga por
objeto la prestación del servicio público, debe colocarse en posibilidad de
establecer los procedimientos necesarios para cumplir con la mayor eficiencia con
sus fines institucionales, conforme a las políticas establecidas y de esa manera,
coadyuvar para que el país avance al ritmo de las transformaciones mundiales, ha
tenido a bien expedir el siguiente:
De esta forma el estatuto orgánico de Luz y fuerza del Centro contiene los
siguientes artículos:
Título Primero
Artículo 1.- El presente Estatuto Orgánico establece las bases de organización, así
como las facultades y funciones que corresponden a las distintas áreas que
integran el Organismo y tiene por objeto establecer las normas para la
organización, operación, desarrollo, control y productividad del Organismo
Descentralizado denominado Luz y Fuerza del Centro, al que el Gobierno Federal
le ha encomendado la prestación del servicio público consistente en la generación,
conducción, transformación, distribución y abasto de energía eléctrica en la zona
central del país, comprendida por el Distrito Federal, y parcialmente por los
estados de México, Morelos, Hidalgo, Puebla y Michoacán; así como ejercer las
funciones que determinen la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus
Reglamentos, para lo cual conducirá sus actividades en forma programada, con
base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la
planeación nacional del desarrollo establezca la Dependencia Coordinadora del
Sector Energético y la Junta de Gobierno del Organismo.
Artículo 5.- La Junta, como órgano máximo de administración de la entidad, en
términos del artículo 17 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y en
cumplimiento del programa sectorial en cuanto a la prestación del servicio público
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
153
de energía eléctrica, fijará las políticas administrativas y de organización que le
permitan alcanzar una gestión eficiente, productiva, rentable y autosuficiente,
acordes con las necesidades de los usuarios, en su ámbito de influencia. Lo
anterior, sin perjuicio de las atribuciones que le confieren los distintos
ordenamientos legales que resulten aplicables.
Artículo 6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Federal
de las Entidades Paraestatales, 16 de su Reglamento, el artículo 4o. del Decreto
de Creación del Organismo, así como el 26 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, la Junta de Gobierno se integra por el Secretario
de Energía, quien la presidirá, y por sendos representantes de las Secretarías de
Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; del Medio
Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua;
asimismo, por el Director General de la Comisión Federal de Electricidad, y tres
representantes del Sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo que rija las
relaciones laborales en el Organismo. La Junta de Gobierno designará a su
secretario.
Reformado: D.O.F. 28 de diciembre de 2007
Los integrantes de la Junta de Gobierno nombrarán a sus respectivos suplentes y
en ausencia del Secretario de Energía la Junta de Gobierno será presidida por el
Director General de la Comisión Federal de Electricidad.
Del estatuto interno del organismo descentralizado se puede puntualizar que en el
artículo 6, se hace la precisión de quienes y cuantos, son los integrantes de la
Junta de Gobierno, que estará constituida por:
1. El Secretario de Energía, quien la presidirá,
2. Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
3. Representante de la Secretaría de Desarrollo Social;
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
154
4. Representante de la Secretaría de Economía;
5. Representante de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales,
por conducto de la Comisión Nacional del Agua;
6. El Director General de la Comisión Federal de Electricidad, y
7. Tres representantes del Sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo
que rija las relaciones laborales en el Organismo.
Esto indica que la cantidad de funcionarios y representantes del Gobierno Federal
con cargo en la Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro, representaban el
66.67% del total de los votos posibles, y el Sindicato Mexicano de Electricistas
contara con el 33.33% de dichos votos.
Es así evidente, que la responsabilidad de la situación administrativa y patrimonial
de la empresa se debe a los funcionarios nombrados por el gobierno federal, tal
como se especifica con toda precisión en el artículo 5 de ese ordenamiento, que a
la letra enuncia:
“La Junta, como órgano máximo de administración de la entidad, en términos… en
cuanto a la prestación del servicio público de energía eléctrica, fijará las políticas
administrativas y de organización que le permitan alcanzar una gestión eficiente,
productiva, rentable y autosuficiente,… Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones
que le confieren los distintos ordenamientos legales que resulten aplicables”.
Una vez analizados los actos jurídicos y los procedimientos legales que llevaron a
la creación de la paraestatal “Luz y Fuerza del Centro” analicemos los eventos
legales que se suscitaron para su extinción.
3.8. Decreto de Extinción de la Entidad Paraestatal.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
155
DECRETO por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del
Centro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los
artículos 27, 31, 32, 32-bis, 33, 34, 35, 36, 37 y 40 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 15 y 16 de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 1o., 2o., 4o., 6o., 7o., 8o. y 9o. de la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica; 1o., 76 y 78 de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público, y 4, fracción II, del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, y
CONSIDERANDO
Que el inicio de la industria eléctrica en nuestro país se remonta a finales del siglo
XIX; sin embargo, fue hasta inicios del siglo XX cuando su explotación cobró auge
y la inversión privada, mayoritariamente extranjera, predominó para el año de
1930, controlando el 70 por ciento de la capacidad de generación eléctrica
instalada;
Que bajo el régimen constitucional de 1917 operó la libre competencia entre
empresas, las cuales privilegiaban los nichos de mercado más rentables, dejando
fuera de sus objetivos de negocio el servicio para pequeñas ciudades y zonas
rurales;
Que hacia 1940 la cobertura del servicio sólo alcanzaba a la mitad de la población,
misma que se consideraba de mala calidad por virtud de las continuas y
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
156
prolongadas interrupciones, por las variaciones que se presentaban en voltaje y
frecuencia, así como por el alto precio de las tarifas;
Que como consecuencia de la inconformidad hacia las empresas eléctricas, por
parte de los usuarios domésticos, industriales y agrícolas, así como de la
demanda creciente a favor de la nacionalización de la industria eléctrica, mediante
decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1937, se
expidió la Ley que crea la Comisión Federal de Electricidad, encargada de la
organización y dirección de un sistema nacional de generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica, basado en principios técnicos y económicos y sin
propósitos de lucro y el 11 de febrero de 1939 se expidió la Ley de la Industria
Eléctrica, tendiente a regular a las empresas dedicadas a esta actividad;
Que ante la necesidad de incrementar la oferta de energía eléctrica para atender
la creciente demanda que el progreso del país requería, en 1960 el Gobierno
Federal ordenó la nacionalización de la industria eléctrica, mediante la adquisición
de las acciones de las empresas concesionarias, y decretó la exclusividad de la
nación para generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento
de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público,
mediante la adición de un párrafo sexto al artículo 27 constitucional, publicado en
el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1960, señalando que en
esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación
aprovechará los bienes naturales que se requieran para dichos fines;
Que uno de los objetivos de la nacionalización de la industria eléctrica fue
consolidar, en una sola empresa, la prestación del servicio público de energía
eléctrica, a efecto de satisfacer la demanda en todo el país bajo los mismos
estándares de calidad y eficiencia, Para ello, se publicó el acuerdo presidencial
que autorizó la disolución y liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro
S. A., Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca S.A., Compañía de Luz y
Fuerza de Pachuca S. A., y Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S. A., y a
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
157
la Comisión Federal de Electricidad, a adquirir de aquéllas la titularidad de sus
bienes y Derechos;
Que, por su parte, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, reglamentaria
de la adición constitucional señalada, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 22 de diciembre de 1975, reiteró la fórmula constitucional y
estableció expresamente que la prestación del servicio público de energía eléctrica
que corresponde a la Nación, estaría a cargo de la Comisión Federal de
Electricidad;
Que el mismo ordenamiento, mediante su régimen transitorio, dejó sin efectos las
concesiones y también ordenó la disolución y liquidación de las concesionarias
existentes, bajo la lógica de que la Comisión Federal de Electricidad asumiera los
servicios prestados por tales concesionarias y estuviera en posibilidad de cumplir
con su objeto legal de consolidar la prestación del servicio a nivel nacional
Domingo 11 de octubre de 2009
DIARIO OFICIAL
Que a pesar de lo anterior, en detrimento de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica, la prestación de los servicios por parte de la
Comisión Federal de Electricidad a nivel nacional no pudo ser consumada en
virtud de diversas causas extrajurídicas y de las dificultades que implicaba
terminar la liquidación de las empresas concesionarias, lo que motivó que en 1989
se reformara el artículo cuarto transitorio de la citada ley para establecer que el
Ejecutivo Federal dispondría la constitución de un organismo descentralizado
encargado de prestar el servicio público que venían prestando las concesionarias
en disolución y liquidación, por lo que mediante decreto presidencial del 9 de
febrero de 1994, se creó el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro;
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
158
Que desde su creación, el organismo descentralizado no ha cesado de recibir
transferencias presupuestarias cuantiosas, las cuales lejos de disminuir se han
visto incrementadas en los últimos años; basta señalar que del 2001 al 2008, tales
transferencias se incrementaron en más de doscientos por ciento y que para el
presente ejercicio dichas transferencias serán del orden de 41,945 millones de
pesos; de continuar el mismo comportamiento, se estima que podrían alcanzar un
total de 300 mil millones de pesos durante la presente administración;
Que los costos de Luz y Fuerza del Centro casi duplican a sus ingresos por
ventas; de 2003 a 2008 registró ingresos por ventas de 235,738 millones de
pesos, mientras que sus costos fueron de $433,290 millones de pesos (incluyendo
energía comprada a la Comisión Federal de Electricidad);
Que el organismo registra un pasivo laboral de 240 mil millones de pesos, de los
cuales solamente 80 mil millones corresponden a trabajadores en activo y 160 mil
millones al personal jubilado;
Que los resultados que ha reportado Luz y Fuerza del Centro son notablemente
inferiores respecto de empresas u organismos que prestan el mismo servicio a
nivel internacional, inclusive respecto de los que ha reportado la Comisión Federal
de Electricidad, ya que, entre otras razones:
a. El porcentaje de pérdidas totales de energía de Luz y Fuerza del Centro es
excesivo y superior en casi tres veces al que presenta la Comisión Federal
de Electricidad. A junio de 2009 Luz y Fuerza del Centro perdió el 30.6% de
energía, en tanto que dicha Comisión perdió el 10.9%; casi ninguna
empresa eléctrica en el mundo registra el porcentaje de pérdidas que
presenta Luz y Fuerza del Centro,
b. En 2008 Luz y Fuerza del Centro perdió 32.5% de la energía que compra y
genera para vender. El valor estimado de estas pérdidas totales ascendió a
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
159
casi 25 mil millones de pesos, lo que representa el 52% de los ingresos
totales por ventas del organismo, y
c. En el mejor de los casos, los costos unitarios de las obras que ejecuta Luz y
Fuerza del Centro son 176% superiores respecto de los costos de la
Comisión Federal de Electricidad;
Que a diciembre de 2008, Luz y Fuerza del Centro no atendió diversas solicitudes
de prestación de servicio que, en su conjunto, representan el doble de la demanda
en Acapulco. La falta o insuficiencia de suministro de energía eléctrica es un factor
importante que puede inhibir la decisión para realizar inversiones por lo que esta
situación no es sostenible;
Que la problemática expuesta ha sido conocida por la Auditoría Superior de la
Federación, la que con motivo de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública
2006, recomendó “… que la Secretaría de Energía se coordine con la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, para que evalúen la conveniencia de elaborar
estudios que sustenten la posibilidad de proceder en términos de lo que dispone el
artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en el que se señala
que „Cuando algún organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de
cumplir con sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente
desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la Dependencia
Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la
disolución, liquidación, o extinción de aquél;
Que por todo lo expuesto se puede concluir que no sólo no se ha logrado alcanzar
la autosuficiencia financiera de Luz y Fuerza del Centro, sino que el organismo
descentralizado subsiste por las transferencias que hace el Gobierno Federal para
mantenerlo y que lejos de alcanzar los índices equivalentes respecto del sector
nacional, el funcionamiento de Luz y Fuerza del Centro hoy en día representa un
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
160
costo tan elevado que no resulta conveniente para la economía nacional ni para el
interés público;
Que lo anterior, aunado a las circunstancias económicas derivadas del entorno de
crisis mundial, han hecho imperativa la adopción de medidas que permitan
apuntalar la viabilidad económica del país mediante el uso más productivo de
recursos públicos, eliminando ineficiencias que dilapidan el erario público;
Que la comprobada ineficiencia operativa y financiera del organismo
descentralizado en cuestión, permite llegar a la conclusión de que, siguiendo el
principio de ejercicio eficiente del gasto público, Luz y Fuerza del Centro debe
extinguirse; ello fundado en que su funcionamiento ya no resulta conveniente
desde el punto de vista de la economía nacional y del interés público por las
razones que ya se han manifestado (DIARIO OFICIAL Domingo 11 de octubre de
2009)
Que, en ese sentido, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece
como causas de extinción de un organismo descentralizado creado por el
Ejecutivo Federal, que deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no
resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del
interés público; lo anterior, en aras de preservar que sean éstas precisamente las
razones que justifiquen la existencia del organismo descentralizado;
Que atento a lo anterior, la Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora
de sector, al considerar que se actualizan las causas de extinción previstas en la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con fecha 28 de septiembre de 2009
propuso la desincorporación por extinción de Luz y Fuerza del Centro;
Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y
Desincorporación, en su sesión de fecha 5 de octubre de 2009, emitió el dictamen
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
161
favorable respecto a la propuesta de desincorporación por extinción y la
consecuente liquidación, del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro;
Que en atención a lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
sometió a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo la propuesta de
desincorporación referida, en razón de que el funcionamiento de Luz y Fuerza del
Centro no resulta conveniente desde el punto de vista de la economía nacional ni
del interés público;
Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que en la extinción
de los organismos descentralizados deberán observarse las mismas formalidades
establecidas para su creación, por lo que, toda vez que Luz y Fuerza del Centro
fue creada por decreto del Ejecutivo Federal, su extinción debe hacerse a través
de un instrumento de la misma naturaleza;
Que con base en todos los elementos expuestos, el presente Decreto tiene por
objeto extinguir al organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el cual
conservará su personalidad jurídica exclusivamente para el proceso de liquidación,
a efecto de que se cumplan las obligaciones a cargo del organismo frente a
terceros;
Que con motivo de la extinción de Luz y Fuerza del Centro que se decreta en este
instrumento y la consecuente desaparición de sus órganos de dirección, unidades
administrativas y demás instancias de funcionamiento, resulta indispensable la
intervención de un liquidador. A este respecto, la Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público confiere al Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes la atribución de liquidar a los organismos
descentralizados de la Administración Pública Federal;
Que la ley referida faculta al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
para nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores para el
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
162
cumplimiento de su objeto, señalando que dichas designaciones recaerán
preferentemente en las dependencias o entidades de la Administración Pública
Federal;
Que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes cuenta con facultades
para tomar las medidas necesarias para que los bienes del organismo que se
extingue que estén afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica,
así como los demás que sean necesarios para ello, sean utilizados para tal fin
conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;
Que es deber del Ejecutivo Federal a mi cargo respetar los Derechos de los
trabajadores al extinguirse Luz y Fuerza del Centro, por lo que se dispone
expresamente que las indemnizaciones correspondientes se cubrirán tomando en
consideración lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y en el Contrato Colectivo
de Trabajo; de igual forma, se respetarán los Derechos adquiridos de los
trabajadores;
Que en ese sentido y tomando en cuenta que Luz y Fuerza del Centro es un
organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, todos los
Derechos y obligaciones que resulten por su extinción recaerán en el Gobierno
Federal, y
Que a fin de hacer un mejor uso de los recursos de los ciudadanos y para
garantizar a todo el país los mismos estándares de calidad en la prestación del
servicio público de energía eléctrica, cumpliendo lo ordenado en la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Artículo 1.- Se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el
cual conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso
de liquidación.
Artículo 2.- La liquidación de Luz y Fuerza del Centro estará a cargo del Servicio
de Administración y Enajenación de Bienes, para lo cual tendrá las más amplias
facultades para actos de administración, dominio y pleitos y cobranzas, y para
suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquéllas que, en cualquier materia,
requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables,
así como para realizar cualquier acción que coadyuve a un expedito y eficiente
proceso de liquidación (Domingo 11 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL)
El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, por sí o por conducto de
terceros en términos de las disposiciones aplicables, intervendrá de inmediato
para tomar el control y disponer de todo tipo de bienes, Derechos, activos, juicios,
obligaciones, pasivos, contratos, convenios y recursos, así como para acreditar la
extinción de los órganos de dirección, unidades administrativas y demás instancias
de funcionamiento de Luz y Fuerza del Centro.
El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes tomará de inmediato las
medidas necesarias para que los bienes del organismo que se extingue que estén
afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica en el área
geográfica en la que hasta antes de la expedición del presente decreto venía
prestándolo Luz y Fuerza del Centro, así como los demás que sean necesarios
para dicho servicio, sean utilizados para tal fin conforme a lo dispuesto en la Ley
del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Artículo 3.- La Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora de sector,
señalará las bases para llevar a cabo la liquidación derivada de la extinción de Luz
y Fuerza del Centro, las cuales deberán considerar la eficiencia, eficacia y
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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transparencia en todo momento del proceso de liquidación, así como la adecuada
protección del interés público.
La unidad administrativa de la Secretaría de Energía que ejerza las funciones de
coordinadora de sector, será la responsable del proceso de desincorporación por
extinción de Luz y Fuerza del Centro, de acuerdo con lo previsto en el presente
Decreto y demás disposiciones aplicables; asimismo, resolverá cualquier situación
inherente a dicho proceso, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión
Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, en el
ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones conducentes
para que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de
liquidador, reciba los recursos que se requieran, según las necesidades
previsibles, para hacer frente a la liquidación de Luz y Fuerza del Centro.
Artículo 4.- Se respetarán los Derechos laborales de los trabajadores de Luz y
Fuerza del Centro y las indemnizaciones correspondientes se harán conforme a lo
dispuesto por el Contrato Colectivo de Trabajo, la Ley Federal del Trabajo y
demás ordenamientos aplicables.
Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y del Trabajo y
Previsión Social se coordinarán en el ámbito de sus respectivas competencias con
el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, a efecto de que las
indemnizaciones señaladas en el párrafo anterior sean pagadas en el menor
tiempo posible, conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 5.- El Gobierno Federal garantizará el pago de las jubilaciones otorgadas
a los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro. Para tal efecto, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, en el ámbito de sus
respectivas competencias, realizarán las acciones conducentes para que el
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Servicio de Administración y Enajenación de Bienes reciba los recursos que se
requieran, según las necesidades previsibles, para el cumplimiento de las
obligaciones con los trabajadores jubilados de Luz y Fuerza del Centro, con cargo
a los recursos que se establezcan para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la
Federación.
Artículo 6.- Los remanentes que resulten a la conclusión del proceso de
desincorporación tendrán el tratamiento que corresponda en términos de las
disposiciones aplicables.
Artículo 7.- La Secretaría de Gobernación, en ejercicio de las atribuciones que le
confiere la ley, velará en todo momento por el respeto al orden constitucional y a
las instituciones de gobierno.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Decreto por el cual se crea el organismo
descentralizado Luz y Fuerza del Centro, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de febrero de 1994.
TERCERO.- La Secretaría de Energía deberá publicar en el Diario Oficial de la
Federación las bases para llevar a cabo la liquidación de Luz y Fuerza del Centro,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón
Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Francisco Gómez
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Mont Urueta.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín
Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social,
Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- La Secretaria de
Energía, Georgina Yamilet Kessel Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Economía,
Gerardo Ruiz Mateos.-Rúbrica
De los hechos marcados como referencia en el decreto de extinción del organismo
descentralizado Luz y Fuerza del Centro, podemos marcar como muy evidentes
los siguientes hechos:
1. Que la administración de Luz y Fuerza del Centro, nunca procedió a exigir
los pagos de la energía eléctrica que la entidades gubernamentales
consumen en las oficinas de los tres niveles de gobierno y por el servicio de
energía para el alumbrado público en todas las ciudades y poblaciones en
el área de influencia de la paraestatal, llegando al caso de que en los años
de 1998 al 2003 para compensar el enorme adeudo de las oficinas
gubernamentales del Estado de México, se efectuó un convenio de
compensación de adeudos para que se devolviera en especie a la
paraestatal parte de las cifras adeudadas por concepto de suministro de
energía eléctrica, lo que no sucedió con las entidades federales asentadas
en el Distrito Federal, y con las municipales.
Asimismo, el robo de energía eléctrica por parte de la ciudadanía asentada en los
cinturones de miseria propiciados por las políticas públicas de las autoridades
federales que con sus propuestas económicas fallidas y contra los cuales la
administración de la empresa jamás actuó porque ello hubiera representado la
movilización de los desposeídos, por tanto dejaron crecer el problema, agravado
más aún, por el decrecimiento en la oferta de empleo y la polarización en la
distribución de la riqueza, la cual ahora es más inequitativa que nunca.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
167
2. La facultad para legislar en materia de energía eléctrica la otorga la
constitución al legislativo en el artículo 73, pero este, controlado
actualmente por intereses fácticos de los partidos políticos mayoritarios, y
por medio de diputados que incumplen permanentemente su ordenamiento
constitucional se mantuvieron incólumes ante la violación a la carta magna.
3. El organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro tuvo como junta de
gobierno, tal como ha quedado demostrado en el análisis del “Estatuto
orgánico de Luz y Fuerza del Centro”, a una serie de funcionarios del
Gobierno Federal, los cuales representaban el 66.67% de poder de decisión
del órgano en comento, por tanto no son los trabajadores o su sindicato
quienes administran al organismo descentralizado.
4. El organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro tuvo como
presidente de la junta de gobierno al Secretario de Energía como consta en
el artículo 6 del “Estatuto orgánico de Luz y Fuerza del Centro”, Felipe de
Jesús Calderón Hinojosa, fue secretario de energía en el período de 2003 a
2004, por lo que tuvo como responsabilidad los hechos que ahora se
argumentan en el Decreto de Extinción del organismo descentralizado Luz y
Fuerza del Centro.
5. En el Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro, se precisa que el
organismo “perdió” 30.6% de la energía que compro para distribuirla en su
área de influencia en el centro del país; es muy posible que el dato sea
correcto, sin embargo hay una salvedad que es importante precisar, y es el
hecho de que la mayoría de esta energía fue utilizada en todo tipo de
oficinas gubernamentales de los tres niveles de gobierno, y las pérdidas en
especie por supuesto que se reflejaron en un enorme déficit en la cartera de
ventas del organismo, situación está que estaba documentada en los
controles llevados por los trabajadores administrativos, y es por ello entre
otras razones el Ejecutivo Federal ordenó la ocupación de las instalaciones
sin dar oportunidad a los empleados de tener las pruebas documentales
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
168
que demuestran este hecho ya que la documentación donde constan los
adeudos millonarios de los deudores de todo tipo fueron tomados por el
cúmulo de personal ajeno a la empresa enviado por el gobierno federal
para asegurarse de ocultar esa información.
6. Al ocupar las instalaciones de la empresa, la policía federal, actuó de
manera subrepticia, clandestina e ilegal por instrucciones de Felipe
Calderón Hinojosa, llevando a cabo una acción al margen del Derecho y del
uso debido de las instituciones.
7. El ejecutivo Federal con esta acción, actuó fuera de la legalidad, dejando a
un lado la competencia del Congreso de la Unión que es a quien
correspondía en base a la Constitución legislar sobre la materia eléctrica y
determinar el destino del organismo descentralizado eléctrico.
3.9. Controversia Constitucional
Al haber invasión de competencia constitucional, el Congreso de la Unión debió
actuar en los términos de la ley procediendo a denunciar el hecho ante el Poder
Legislativo que es el árbitro constitucional respetando la División de Poderes
marcado en la Carta Magna en su artículo 49.
Los hechos se suscitaron de la siguiente manera:
México, 11 Oct. Entre la noche del sábado y la madrugada del domingo se
colocaron vallas metálicas de más de dos metros de altura en el frente del edificio
principal de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro (LyFC), luego de que policías
federales tomaron las instalaciones.
Alrededor de 40 personas se encargaron de colocar las barras protectoras sobre
el Circuito Interior, avenida sobre la cual se bloqueado el tránsito vehicular por
uniformados de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) federal.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
169
Trabajadores pertenecientes al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) se
retiraron del lugar, para dirigirse a sus instalaciones donde analizarían las
acciones a seguir.
Este domingo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el
cual se extingue el organismo descentralizado que suministraba energía eléctrica.
En el documento se asentó que la liquidación estará a cargo del Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes, se respetarán los Derechos laborales de
los trabajadores y las indemnizaciones correspondientes se harán conforme a lo
dispuesto por el Contrato Colectivo de Trabajo, la Ley Federal del Trabajo y
demás ordenamientos aplicables.
Las Instalaciones de Luz y Fuerza del Centro (LFyC) en los estados de Hidalgo,
Morelos y Puebla también fueron tomadas por la Policía Federal (PF), en vísperas
de la extinción del organismo.
Los operativos de la PF en dichas entidades se realizaron en forma simultánea
con los efectuados en inmuebles de LyFC ubicados en diversas zonas de la
Ciudad de México. En Cuernavaca, Morelos, alrededor de 300 elementos de la
Policía Federal tomaron las instalaciones de las dos subestaciones de LyFC
ubicadas en las colonias Teopanzolco y Ocotepec.
Por su parte, en Hidalgo, la PF tomó poco antes de la medianoche las
subestaciones División Pachuca y la de la localidad de Juandhó, en el municipio
de Tetepango.
Unos 80 trabajadores arribaron a instalaciones de LyFC ubicadas en la colonia
Santa Julia de Pachuca, en espera de su líder, Luis Espinosa, quien ese momento
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estaba reunido en la capital del país con dirigentes del Sindicato Mexicano de
Electricistas (SME).
En tanto, en el estado de Puebla, alrededor de 100 elementos federales ocuparon
el inmueble de la subestación ubicada en la comunidad Nuevo Necaxa, municipio
de Juan Galindo (La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de
Energía).
El comportamiento de los Diputados y Senadores presididos por militantes del
partido acción nacional y el Partido de la Revolución Democrática, (Francisco
Ramírez Acuña que ocupa el cargo de presidente de la Cámara de Diputados
desde el primero de septiembre de 2009, y como presidente del Senado Carlos
Navarrete Ruíz, que ocupaba el cargo desde el 31 de agosto de 2009)
La acción ordenada por el Jefe del Ejecutivo no involucró en términos de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos a los Directores,
Gerentes y demás personal de confianza ante el argumento presidencial de
incapacidad financiera y actos de corrupción en la planta de trabajadores de la
empresa.
DECIDE CALDERÓN LIQUIDACIÓN DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO
MEXICO, D.F., 11 de octubre (apro).- El gobierno federal decretó este domingo la
desaparición del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el cual
conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de
liquidación.
De acuerdo con la decisión publicada en el Diario Oficial de la Federación, la
liquidación de Luz y Fuerza del Centro estará a cargo del Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes, para lo cual tendrá las más amplias
facultades para actos de administración, dominio y pleitos y cobranzas, y para
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquéllas que, en cualquier materia,
requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables,
así como para realizar cualquier acción que coadyuve a un expedito y eficiente
proceso de liquidación.
La Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora de sector, señalará las
bases para llevar a cabo la liquidación derivada de la extinción de Luz y Fuerza del
Centro, las cuales deberán considerar la eficiencia, eficacia y transparencia en
todo momento del proceso de liquidación, así como la adecuada protección del
interés público.
A su vez, el decreto destaca que se respetarán los Derechos laborales de los
trabajadores de Luz y Fuerza del Centro y las indemnizaciones correspondientes
se harán conforme a lo dispuesto por el Contrato Colectivo de Trabajo, la Ley
Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables.
Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y del Trabajo y
Previsión Social se coordinarán en el ámbito de sus respectivas competencias con
el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, a efecto de que las
indemnizaciones señaladas en el párrafo anterior sean pagadas en el menor
tiempo posible, conforme a las disposiciones aplicables.
De igual manera, se asegura que el Gobierno Federal garantizará el pago de las
jubilaciones otorgadas a los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro. Para tal
efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, en
el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones conducentes
para que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes reciba los
recursos que se requieran, según las necesidades previsibles, para el
cumplimiento de las obligaciones con los trabajadores jubilados de Luz y Fuerza
del Centro, con cargo a los recursos que se establezcan para tal fin en el
Presupuesto de Egresos de la Federación (Rosalía Vergara, Revista Proceso).
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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3.10 Derechos Constitucionales de los Trabajadores.
La junta del consejo de administración de Luz y Fuerza del Centro efectivamente
contaba con representantes del Sindicato Mexicano de Electricistas, sin embargo
la mayoría de las responsabilidades directas eran tomadas por personal del
gobierno, por lo que la situación financiera de la empresa era responsabilidad del
propio gobierno federal.
Transgrediendo el personal gubernamental en la violación de distintos Derechos
laborales creados, contemplados en la Ley Federal de Trabajo vigente, sin llamar
ni vencer en juicio a los afectados, causando una diversa violación constitucional.
La extinción de la compañía de Luz y Fuerza hecha por Calderón; es
inconstitucional: Dicha medida según el órgano gubernamental fue por su
comprobada ineficiencia operativa y financiera.
No indica qué instancia asumirá sus funciones Ofrece pleno respeto a los
Derechos laborales Elementos de la Policía Federal y del Ejército Mexicano
ocuparon anoche las instalaciones de la empresa Luz y Fuerza del Centro ya que
no resulta conveniente para la economía nacional ni para el interés público.
En el decreto no se determina qué instancia asumirá las funciones de LFC y
dispone expresamente que se respetarán los Derechos laborales de los
trabajadores, por lo que las indemnizaciones correspondientes se cubrirán
tomando en consideración lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y en el
contrato colectivo. Agrega que se garantizará el pago de las jubilaciones.
Señala también que la Ley Federal para la Administración y Enajenación de
Bienes del Sector Público confiere al Servicio de Administración y Enajenación de
Bienes la atribución de liquidar a los organismos descentralizados de la
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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administración pública, por lo que esa instancia nombrará depositarios,
liquidadores, interventores o administradores para el cumplimiento del proceso.
La compañía conservará su personalidad jurídica única y exclusivamente para
realizar dicho proceso.
Desde hace semanas comenzó a correr la especie de que LFC sería liquidada. La
dirigencia del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) alertó sobre esa
posibilidad cuando desde la Secretaría del Trabajo y Previsión Social comenzó a
filtrarse información acerca de que se negaría la toma de nota al comité que
encabezaría Martín Esparza, lo cual ocurrió el pasado lunes, a pesar de que el
litigio no se había resuelto en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores afirmaron que atrás de la negativa y de los señalamientos que
descalificaban su proceso electoral realizado del 16 al 26 de junio pasados, estaba
ya pactada la intención de acabar con la empresa y con el sindicato, que agrupaba
a más de 41 mil activos y 25 mil jubilados.
Finalmente, la decisión dada a conocer anoche tomó casi por sorpresa a
dirigentes y trabajadores del SME, quienes habían señalado que esperarían el
lunes la respuesta de Los Pinos, donde el jueves pasado, luego de una
multitudinaria marcha en protesta por la negativa a la toma de nota, el secretario
particular de Calderón, Luis Felipe Bravo Mena, recibió a Martín Esparza y otros
miembros del comité y escuchó sus demandas.
En el decreto dado a conocer por la Secretaría de Gobernación, se enumeraron en
tres incisos las razones para el cierre: primero, se estima que el porcentaje de
pérdidas totales de energía de LFC es excesivo y superior casi tres veces al de la
Comisión Federal de Electricidad (CFE), y dice que casi ninguna empresa del
mundo reporta esas pérdidas. A junio de 2009, LFC perdió 30.6 por ciento de
energía, mientras la CFE perdió 10.9.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Segundo, asegura que en 2008, LFC perdió 32.5 por ciento de la energía que
compra y genera para vender. El valor estimado de esas pérdidas totales ascendió
a casi 25 mil millones de pesos, lo que representa 52 por ciento de ventas del
organismo, y en tercero añade que, en el mejor de los casos, los costos unitarios
de las obras que ejecuta LFC son 176 por ciento superiores respecto de los costos
de la CFE (La Jornada).
La empresa eléctrica operó durante mucho tiempo con la carga de la compra de
energía eléctrica costosa a la otra empresa estatal, la Comisión Federal de
Electricidad, y cargando además con la deuda del no pago de las dependencias y
oficinas gubernamentales de los tres órdenes de gobierno, ahora se tiene
desaparecida la información que constaba en los archivos de las oficinas
invadidas por la policía.
El robo de energía eléctrica por parte de los particulares en cuentas especiales y
en servicios domésticos, ameritaba que la administración de la empresa
emprendiera acciones legales penales o auditorías a la paraestatal para
determinar las responsabilidades administrativas y penales que ahora alega el
ejecutivo federal, de acuerdo al código aplicable, pero las autoridades de la
empresa, pero dichas autoridades nunca actuaron.
CONCLUSIONES SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DE
EXTINCIÓN DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO.
SME, MENTIRAS Y FIBRA ÓPTICA (Villamil, Jenaro, SME)
MÉXICO, DF, 13 de octubre (apro).- Lo ocurrido la madrugada del sábado 10 de
octubre demostró que el verdadero problema del gobierno de Felipe Calderón
Hinojosa con el Sindicato Mexicano de Electricistas no era el asunto de la
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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democracia sindical, como durante una semana argumentó el titular del Trabajo,
Javier Lozano Alarcón, al negar la "toma de nota" de la dirigencia del SME.
Los medios y columnistas afines al guion de Los Pinos encabezaron una campaña
tan insistente y chocante que parecía que el nuevo "peligro para México" se
llamaba Martín Esparza, por antidemocrático, bravucón e indomable frente al aire
autoritario que se respira en Los Pinos.
Luego del golpe que hizo recordar el asalto al cerro del Chiquihuite, en diciembre
de 2002, perpetrado por TV Azteca, ahora resulta que el SME no sólo era
antidemocrático sino prácticamente el único responsable del atraso tecnológico de
Luz y Fuerza del Centro (LFC), del "peso financiero" que representaba para la
Secretaría de Hacienda mantener a esta compañía paraestatal.
Los detractores presidenciales han olvidado un elemento fundamental en esta
nueva y obsesiva campaña mediática, llena de datos mañosamente acomodados
y de verdades a medias: si tan responsable era el SME, ¿por qué no tomaron
antes las medidas correctivas? ¿Acaso el SME es más pernicioso que el mismo
sindicato de Petróleos Mexicanos (Pemex), o que esa joya de la democracia
sindical llamada SUTERM, dirigida durante décadas por La Güera Rodríguez
Alcaine? ¿Por qué entonces, en lugar de la requisa y la toma de las instalaciones
de Luz y Fuerza a manos de la Policía Federal, no aplicaron una auditoría? ¿Por
qué ahora la Secretaría de Hacienda descubre que sí tiene recursos para pagar la
quiebra de la empresa?
El asunto no es sindical ni de eficacia económica. El tema es de intereses
corporativos y de alianzas políticas. Cada día se va prefigurando el verdadero
objetivo de este golpe policiaco-militar: tomar el control de una compañía que
puede representar un jugoso negocio para quienes obtengan la concesión de la
instalación de las redes de fibra óptica en el área del Valle de México, el mercado
más importante, por volumen poblacional y por nivel de ingresos, para el negocio
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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del triple play, es decir, la transmisión de datos, audio y video a través de una red
alterna.
En este caso, la red de fibra óptica de Luz y Fuerza del Centro ahora es de la
Comisión Federal de Electricidad (CFE).
En entrevista con la reportera Rosalía Vergara en la última edición de Proceso,
Martín Esparza aporta elementos suficientes para dimensionar el nivel de los
intereses en juego:
"Es un negocio, es una oportunidad para las empresas eléctricas porque además
de la red de fibra óptica de mil 100 kilómetros, LFC cuenta con una cobertura de
uno por ciento del territorio nacional. Tenemos una fibra para usos propios y
capacidad de excedente. Podemos poner a disposición de la sociedad en general
el servicio de voz, imagen e Internet (triple play) con una respuesta muy rápida".
El SME y el director de Luz y Fuerza del Centro, Jorge Gutiérrez Vera,
presentaron ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), el 30 de
junio de 2009, un título de concesión para operar la red de fibra óptica y ofrecer los
servicios de triple play.
Ahora sabemos o intuimos que este desafío de un sindicato y de la empresa
paraestatal afecta los intereses de quienes andan tras un negocio que está
valuado en 6 mil millones de dólares, si tomamos en cuenta el nivel de licitación de
la CFE de sus dos pares de fibra óptica.
Estamos hablando de la poderosa trasnacional española Telefónica dirigida por
Francisco Gil Díaz, ex secretario de Hacienda; de Cablevisión propiedad de
Televisa y con un mercado dominante en el Distrito Federal; de Telmex, el gigante
telefónico al que la SCT no le ha dado aún el cambio de título de concesión para
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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que pueda competir en el triple play contra Televisa y Telefónica y, por supuesto a
otros jugadores intermedios.
Entre esos jugadores intermedios se menciona a la compañía WL
Comunicaciones que obtuvo en 1999 del ex secretario de Comunicaciones y
Transportes durante el gobierno de Zedillo, Carlos Ruiz Sacristán, una concesión
para operar servicios de este tipo en la LFC.
El círculo se puede cerrar si recordamos que durante la reforma a la Ley Federal
de Telecomunicaciones, quien jugó un papel fundamental fue el entonces
presidente de la Cofetel, Javier Lozano Alarcón. El actual titular del Trabajo,
efectivamente, está más interesado, desde entonces, en los negocios derivados
de la convergencia tecnológica que de la democratización sindical.
Esparza declara en la misma entrevista que la compañía WL Comunicaciones
cuyos accionistas son dos destacados empresarios del panismo, acudió a los
servicios del despacho de Diego Fernández de Cevallos para frenar que el
negocio por venir en el Valle de México se le otorgara a la paraestatal y al
sindicato.
La huella de Fernández de Cevallos ha estado presente en las últimas y más
polémicas decisiones adoptadas por el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa. Por
eso no extraña que su aliado, ex socio y actual secretario de Gobernación,
Fernando Gómez Mont, aparezca en conferencias de prensa y en entrevistas con
Televisa, argumentando más como un integrante del Consejo de Administración
de una gran empresa por venir y no como el responsable de la política interior y de
la gobernabilidad del país.
No es la eficacia del servicio de energía eléctrica lo que importa detrás de la
medida adoptada frente al SME. Los apagones que se están registrando en
delegaciones como Milpa Alta, en municipios mexiquenses como Atizapán y
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Ecatepec, o en entidades como Hidalgo y Puebla, nos habla de que la medida fue
adoptada sin pensar en el servicio y en los consumidores, sino en el control
corporativo de la empresa para los negocios por venir.
Después del asalto llevado a cabo por la policía federal y el ejército a las
instalaciones de Luz y Fuerza del Centro en todas las subestaciones y centros de
operación y control en la zona centro del país, el gobierno federal procedió a
ofrecer a los trabajadores que se sometieran al despojo, liquidaciones que
sobrepasan, a decir de la autoridad federal, las que ampara la ley federal del
trabajo y el contrato colectivo de trabajo entre el SME y la extinta paraestatal,
haciendo evidente la urgencia de lograr que los trabajadores y su sindicato dejaran
de obstaculizar el control sobre las instalaciones públicas eléctricas que
pertenecieron a Luz y Fuerza del Centro y que ahora dejarán de ser operadas por
servidores públicos ya que se está entregando contratos a particulares para que
lleven a cabo el servicio eléctrico en el valle de México.
"LAS MENTIRAS DE CALDERON (Lizárraga, Daniel, 2010)
Distrito Federal El domingo 11 de octubre del 2009 las televisoras interrumpieron
sus programas estelares para transmitir un mensaje del presidente Felipe
Calderón Hinojosa: la empresa paraestatal Luz y Fuerza del Centro (LFC) sería
liquidada.
Serio, de traje negro y con una pequeña bandera mexicana prendida a la solapa,
Calderón actuó ante los televidentes para anunciar que esa determinación la
extinción del organismo descentralizado y el despido de 44 mil trabajadores era
inaplazable.
A pesar de que el jefe del Ejecutivo habló de pérdidas, ineficiencias y corrupción
en la paraestatal, los expedientes que pudieran sustentar o documentar sus dichos
fueron enviados a reserva.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
179
En busca de esa información, Proceso emprendió una investigación que el mes de
abril pasado cumplió siete meses y a raíz de la cual el gobierno calderonista
reconoció haber elaborado el expediente llamado Luz y Fuerza del Centro; Agosto
del 2009 y el titulado Acta de la Primera Sesión Extraordinaria de la Comisión
Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación 2009.
Sin embargo, se determinó que ambos documentos sólo podrían desclasificarse
después de 12 años, pues de acuerdo con las secretarías de Hacienda, de
Energía y del Trabajo abrirlos antes del año 2021 sería tanto como permitir que los
ex trabajadores afiliados al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) pudieran
realizar actos de sabotaje en el suministro de energía.
Al responder a un paquete de solicitudes de acceso a la información planteadas
por este semanario, Hacienda sostuvo que los archivos sobre la extinción de LFC
fueron reservados porque es un asunto de seguridad nacional, ya que los ex
trabajadores podrían utilizar su contenido para apelar ante los tribunales
internacionales, creando con ello un clima de inestabilidad en el marco del TLCAN.
Para sostener esa reserva por el plazo máximo que permite la Ley de
Transparencia, Hacienda destacó que el SME tiene capacidad para poner de
cabeza al país mediante bloqueos en calles y autopistas, aun cuando Luz y
Fuerza del Centro abastecía de energía sólo al Distrito Federal, Morelos, Puebla,
Hidalgo y el Estado de México.
No obstante, al analizar la respuesta de la Secretaría de Hacienda por petición de
Proceso, el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) redujo a sólo dos
años el tiempo de reserva de dichos expedientes, aunque también a su juicio
contienen información sensible que podría poner en riesgo la seguridad nacional.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Pese a que en su mensaje Calderón utilizó dos veces la palabra corrupción, otras
dos el término ineficacia, y acusó a los trabajadores de tener prestaciones
onerosas, la investigación de este semanario determinó que en Los Pinos no
cuentan con pruebas de actos de corrupción ni con datos concretos sobre las
fallas técnicas, ineficiencias y privilegios sindicales que el presidente argumentó.
Más aún, al atender una de las solicitudes de acceso a la información presentadas
por Proceso, la Presidencia de la República reconoció no tener registro de
averiguaciones previas sobre corrupción que respaldaran el discurso del jefe del
Ejecutivo.
La declaratoria oficial de inexistencia de averiguaciones previas sobre corrupción
la firmaron la Coordinación de Asesores, la Coordinación de Gabinetes y
Proyectos Especiales, la Dirección de Administración, la Oficina de la Presidencia
de la República, la Secretaría Particular del Presidente y la Coordinación de
Estrategia y Mensaje Gubernamental, encabezada por Alejandra Sota, una de las
colaboradoras más cercanas del mandatario.
Otro de los integrantes del gabinete y amigo del presidente, el secretario del
Trabajo, Javier Lozano, también se refirió en ruedas de prensa a los desfalcos
presentados en LFC, pero también en la Secretaría del Trabajo rechazaron contar
con una lista de casos sobre malversación de recursos públicos. En su respuesta
oficial, incluso reportaron que buscaron documentos al respecto en la oficina de
Lozano, y que nunca los hallaron.
Aun cuando la secretaria de Energía, Georgina Kessel, igualmente comentó a la
prensa que en la paraestatal se registraban actos de corrupción, su equipo de
trabajo no pudo precisar qué tipo de casos irregulares conocían y endosaron la
responsabilidad de atender las solicitudes de información correspondientes a la
PGR y a la Secretaría de la Función Pública (SFP) (Daniel Lizárraga, 2010).
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Del análisis anterior se puede precisar que los actos jurídicos emprendidos por la
administración pública federal, han violado el estado de Derecho y han
desacatado el precepto constitucional, así mismo, el poder legislativo federal, en
este caso como en muchos otros, ha permitido que las fuerzas fácticas y los
intereses de grupos de poder, así como el cabildeo de empresas y empresarios
extranjeros como son Iberdrola (Anuncia IBERDROLA inversión en México), Unión
Fenosa (Aumentará Unión Fenosa inversión en México), Alston (Alston construirá
central geo termoeléctrica en México) Enron (México, Enron y la ultraderecha)
hayan ya penetrado en el mercado eléctrico nacional, torciendo lo dispuesto en la
norma máxima. buscando el beneficio económico que ha sido permitido y
auspiciado por el actual gobierno federal neoliberal.
3.11. La Inflexible y determinante postura oficial: “Liquídense y Luego resolvemos”
El Decreto de Extinción establecía puntualmente que en el proceso de liquidación
de la Empresa los derechos de los trabajadores serían respetados.
En la estrategia cuyo objetivo manifiesto era la prescripción del SME, el respeto a
los derechos laborales de los trabajadores se traducía en la aceptación
“voluntaria”, por parte de éstos, de la violación flagrante de sus derechos laborales
y de sus garantías individuales.
El vaciar las filas del Sindicato por la ruta de la “renuncia voluntaria” debería
causar, según los cálculos tácticos de los estrategas del golpe demoledor al SME,
un efecto irreversible de anarquía, promotor de actos violentos y de sabotaje por
parte de quienes se mantuvieran desesperadamente y sin alternativas de
articulación política, en la resistencia.
Para este último reducto, una vez que se “demostrará” que en el SME existía
envuelta la sedición como lo afirmaron decenas de tinterillos durante años en el
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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transcurrir de la sistemática campaña de desprestigio que tenía como blanco al
Sindicato, se precisaría la acción represiva del Estado, en “legítima” defensa de la
integridad de la sociedad.
Bajo esa orientación, la postura del Ejecutivo, más allá de los actos celebratorios
que la oligarquía le brindaba, se afianzaba consecuentemente inamovible ante la
exigencia de negociaciones para resolver, lo que el SME ya denominaba, el
conflicto derivado del ilegal Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro.
Para la Secretaría de Gobernación, cuyo titular en el momento del asalto a las
instalaciones de Luz y Fuerza era Fernando Gómez Mont socio del despacho de
abogados defensores del empresario Larrea en el conflicto con el sindicato
minero, toda negociación con el SME, respecto a la cual desde el primer momento
el gobierno se manifestó dispuesto, se inscribía en el afianzamiento del Decreto de
Extinción y, por tanto, sobre la base del proceso de liquidación de los trabajadores
y la terminación de las relaciones laborales.
Para la Secretaría de Gobernación no había conflicto derivado del Decreto,
tampoco reconocía que la finalidad del diálogo se inscribiera en la ruta de
reconocer el derecho al trabajo de los agremiados al Sindicato, a quienes siempre
se refería como “ex trabajadores”, y desconocía que existiera una representación
constituida en la dirigencia del SME, haciendo énfasis en ello al referirse a Martín
Esparza en su calidad de ciudadano y no como Secretario General de la
Organización, haciendo valer así el hecho de que no contaba con la constancia de
toma de nota. En síntesis, el diálogo que ofrecía Gobernación significaba una
disposición política para acompañar al SME a bien morir. En un primer momento
tal posición se redujo a la frase “liquídense y luego vemos” pronunciada por
Gómez Mont; posteriormente, en la medida en que el conflicto adquiere dimensión
y el escenario de la disputa incorporaba a nuevos actores, se dijo lo mismo aun
cuando de una manera “más elaborada”, pero en afirmación de que no habría
marcha atrás en la ruta que el gobierno se había trazado.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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El Sindicato había realizado sin tregua jornadas intensas de movilización. Las
manifestaciones de protesta y en rechazo del Decreto de Extinción se sucedían
bajo diversas formas, teniendo como respuesta la indiferencia gubernamental, ello
no obstante el nivel alcanzado por la movilización en marchas multitudinarias
como la realizada cuatro días después de haberse publicado el Decreto que reunió
aproximadamente 300,000 manifestantes y el llamado Paro Cívico Nacional, en el
que participaron cientos de organizaciones bajo la convocatoria de la Asamblea
Nacional de la Resistencia Popular. El gobierno reaccionó ante la movilización del
SME sólo hasta que las modalidades de la protesta y demanda de justicia se
manifestaron con métodos de lucha radicales, como la huelga de hambre
realizada durante 17 días por once mujeres y cinco hombres miembros del SME.
La Secretaría de Gobernación manifestó disposición para establecer una mesa de
diálogo a condición de levantar la huelga de hambre y el SME aceptó,
proponiendo éste último, como formato de esa instancia de negociación, la
incidencia de una comisión de intermediación que se conoció a la sazón como
Comisión de Notables, formada por el Dr. José Narro Robles, Rector de la UNAM;
el Dr. José Enrique Villa Ribera, ex Director General del IPN y los senadores
Carlos Navarrete Ruiz (PRD), Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN) y Manlio
Fabio Beltrones Rivera (PRI). El SME, al proponer la participación de la Comisión
de Notables, pretendía destacar que el diferendo con el gobierno constituía un
problema de naturaleza política, y que la extinción de Luz y Fuerza había
generado un conflicto social, interpretación que el gobierno sistemáticamente se
ha negado a reconocer.
Tal postura del gobierno quedaba de manifiesto en el Boletín No.012-12/01/2010,
emitido por la Dirección de Comunicación Social de la Secretaría de Gobernación,
con relación a las bases establecidas por la Comisión de Notables, interpuestas
como condición para aceptar incidir en un diálogo constructivo entre el SME y el
gobierno federal. Vale la pena recuperar algunos de los pasajes de ese
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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documento, pues encierra los elementos de la perspectiva que el gobierno se
había trazado como estrategia para administrar el conflicto adaptándose a
distintos escenarios, además de un balance de los logros obtenidos de su parte, a
tres meses de haberse decretado la extinción de Luz y Fuerza.
En cuanto al alcance del diálogo la Secretaría de Gobernación dejaba preciso que
éste tenía como fin explorar distintas posibilidades de apoyo a los despedidos del
SME, en afirmación tácita de su calidad de ex trabajadores, al respecto no sin
dejar de aprovechar la oportunidad para distinguir a quienes, al interior del SME,
han optado por la vía del diálogo (“claudicantes, pero civilizados”) y los que se
pronuncian por la vía del enfrentamiento (en resistencia y, por tanto, violentos), se
establecía:
En este sentido, se han sostenido varios encuentros con integrantes de la
organización sindical que han optado por la vía del diálogo con el Gobierno
Federal, a fin de solucionar diversos asuntos relacionados con la extinción del
Organismo. Tal es el caso de las reuniones sostenidas con el Secretario Tesorero
del SME, Alejandro Muñoz Reséndiz, en las cuales se han acordado acciones
concretas en beneficio de los ex trabajadores y sus familias. Un ejemplo de lo
anterior es la extensión, hasta por un año, del Seguro Social para la Familia del
Instituto Mexicano del Seguro Social, primero para aquellos que procedieron a
recibir su liquidación y, posteriormente, para la totalidad de los ex trabajadores de
Luz y Fuerza del Centro.
En cuanto a lo que el gobierno consideraba el más grande de los beneficios
otorgado a los trabajadores por el Decreto de Extinción, en estricto reconocimiento
del “respeto debido a sus derechos laborales”, el boletín emitido por la Secretaría
de Gobernación afirmaba:
Más de 28 mil ex trabajadores del extinto Organismo (63%) han acudido
voluntariamente a recibir una liquidación que supera lo dispuesto por la Ley
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Federal del Trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo correspondiente. Es de
señalar que, en promedio, la liquidación aceptada en ambas etapas del proceso
de liquidación voluntaria por parte de los ex trabajadores sindicalizados,
incluyendo por supuesto la parte proporcional de aguinaldo y fondo de ahorro
correspondientes, ha sido cercana a medio millón de pesos por persona,
alcanzando en algunos casos casi seis millones de pesos.
Adicionalmente, se han establecido procedimientos para atender, vía la
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, entre otras instancias, cualquier
inconformidad que se suscite como parte del proceso de liquidación y, por
consiguiente, se realizarán todos los pagos complementarios en los casos que así
proceda.
En respuesta al planteamiento establecido por la Comisión de Notables, con
relación a los derechos laborales de los trabajadores cuestión central del
documento en que dicha Comisión estableció las bases que deberían ser
aceptadas por ambas partes como condición necesaria para ejercer las funciones
de intermediación, la parte oficial dejó claro, sin margen de interpretaciones en
contrario y en afirmación de la estrategia de cerrarle al SME cualquier ruta que
vislumbrara la validez de su resistencia, que no existe posibilidad alguna de
acuerdo que implique el regreso de los trabajadores a laborar. Al respecto en el
Boletín se lee lo siguiente:
El propio Decreto de Extinción del Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del
Centro dispone que se respetarán los derechos laborales de los trabajadores y
jubilados. Así se ha hecho desde el primer momento de esta extinción. En adición
a ello, y como es del conocimiento público, el Gobierno Federal ha venido
poniendo en práctica alternativas laborales y productivas para los ex trabajadores
del extinto organismo, entre las que se encuentran: un proceso, ya en curso, de
nuevas contrataciones de manera individual y conforme a los perfiles establecidos
por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), mismo que se mantendrá en sus
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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términos; la conformación de empresas y (o) cooperativas por parte de los ex
trabajadores para proveer de bienes y servicios a la CFE; la creación de
franquicias para pequeñas empresas con apoyo de la Secretaría de Economía, y
la impartición de cursos de capacitación laboral a través del Servicio Nacional de
Empleo.
Aunque se podría seguir recuperando extractos de este documento prolifero en
conceptos y definiciones de lo que la parte oficial del conflicto denomina la
búsqueda “de una solución adecuada frente a la coyuntura que se presenta”,
baste traer, finalmente, el párrafo en el cual se afirma que lo único pendiente por
resolver respecto a los centros de trabajo es encontrar el mecanismo para que los
trabajadores puedan retirar sus pertenencias de los centros de trabajo de los que
fueron sorpresivamente desalojados por la fuerza policial:
En diversos contactos con los distintos liderazgos del SME, el Gobierno Federal
ha propuesto ya un mecanismo para que les puedan ser entregadas a los ex
trabajadores de Luz y Fuera del Centro sus pertenencias, que aún permanecen en
las instalaciones del extinto Organismo, en la inteligencia de que dicho mecanismo
se encuentra, una vez más, a consideración de la organización sindical.
En la parte final del boletín, la Secretaría de Gobernación agradece, en tono de
despedida, las buenas intenciones a los integrantes de la Comisión de Notables,
cuyos oficios fueron interpretados por el gobierno como parte de la “coyuntura”
que era necesario administrar políticamente en función de la flexibilidad de una
estrategia orientada a cerrar cualquier ruta de negociación que se encaminada al
retorno de los trabajadores del SME a sus centros del trabajo. El SME aceptó el
diálogo directo con la Secretaría de Gobernación, que propuso esta última como
formato, excluyendo por tanto los oficios de la Comisión de Mediación, sin
embargo, en la propuesta que presentó el SME en la reunión del 15 de enero de
2010, en el arranque del supuesto diálogo, mantuvo como punto de partida uno de
los criterios que dicha Comisión había indicado como punto de encuentro entre las
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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partes dialogantes, desde luego, el que se refería al regreso de los trabajadores a
sus centros de trabajo:
Reconociendo el criterio a) presentado por la Comisión Mediadora que establece:
“Qué las partes reconozcan expresamente su voluntad de respetar las
resoluciones firmes que sobre el particular emita el Poder Judicial de la
Federación” y encontrándose pendientes de resolución el Amparo y las demandas
presentadas ante las autoridades judiciales y laborales, en relación al Decreto de
Extinción de LFC, el despido injustificado de los trabajadores y la conclusión de la
relación colectiva e individual de trabajo, proponemos, como una muestra de
disposición al Diálogo y la Negociación que facilite una solución al conflicto, lo
siguiente:
a. El regreso inmediato a nuestros puestos de trabajo, de los más de 18,000
trabajadores de LFC que no nos hemos liquidado, con el propósito de
restablecer a la brevedad el suministro en la prestación del servicio público
de energía eléctrica en la región atendida por LFC afectada por los
crecientes disturbios, apagones y fallas eléctricas, derivadas de la impericia
e incapacidad de las empresas contratistas de CFE.
b. El regreso a nuestros puestos de trabajo sería inmediato y temporalmente
sujeto a las Resoluciones Firmes que emita el Poder Judicial de la
Federación.
c. El regreso inmediato a nuestros puestos de trabajo sería bajo las
condiciones de trabajo reguladas en el Contrato Colectivo de Trabajo, entre
LFC y el SME.
En espera de su respuesta, manifestamos nuestra disposición a un diálogo real y
a una negociación digna y justa.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Las negociaciones de este proceso de acercamiento entre las partes se fueron
desvaneciendo y el conflicto continúo su marcha.
Cuando la movilización ha logrado consolidar formas de lucha que cuestionan la
legitimidad del poder, el gobierno pierde fuerza discursiva y se ve obligado a fingir
disposición democrática para recuperar el terreno perdido. La lógica del conflicto,
en el nivel de la negociación política, se expresa en términos del desgaste del
contrario, en función de la pretendida posición que se defiende. Gobernación así lo
entiende. Ellos administran el conflicto bajo la aceptación de que la iniciativa
después del 10 de octubre, ya no está de su lado. Cualquier variación de los
términos del conflicto debido al ascenso de la resistencia del SME lo interpreta y lo
asimila como una coyuntura. Los acercamientos en disposición del diálogo y la
negociación tendrán la flexibilidad que indiquen las circunstancias, según los
escenarios en que dicha disposición se exprese: en algunos casos tendrán que
entregar la toma de nota, en otros, pagar las prestaciones devengadas, si no le
queda más entregarán los recursos incautados de las cuentas bancarias. Pierden
terreno sin desocupar el territorio: el Decreto de Extinción sigue firme como
convicción de proscribir a la Organización sindical.
La tónica de SEGOB se ha mantenido insistente en las sucesivas ocasiones en
que se ha visto obligada a afrontar el conflicto en la mesa de diálogo. Sin moverse
un ápice de la postura irreductible del hecho consumado del Decreto de Extinción,
ha utilizado la mesa de diálogo no como un mecanismo adecuado en la búsqueda
de un espacio de negociación con el SME que conduzca a una solución negociada
del conflicto. Por el contrario, en afirmación de que no hay marcha atrás en el
destino manifiesto que proyectaron para el Sindicato, de manera reiterada ha
sentenciado que la única alternativa a su alcance es la de ofrecer las modalidades
de reinserción laboral previa liquidación de los trabajadores. Es decir, le entregan
al Sindicato, como respuesta a su exigencia de justicia ante un agravio, la oferta
de que se rinda y acepte complacientemente la disolución forzada del SME.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
189
CAPÍTULO IV LA RESISTENCIA OBRERA Y SUS EFECTOS COLATERALES A
LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO
4.1. Juridicidad del Decreto de Extinción de la Paraestatal Federal Luz y
Fuerza del Centro
Finalmente toca en este capítulo aterrizar la resistencia por parte del sindicato de
electricistas en cuanto a la juridicidad del ejecutivo federal respecto de la extinción
de la paraestatal del sector eléctrico denominada Luz y Fuerza del Centro después
de toda una trayectoria histórica en nuestro país con un papel predominante en el
“México”. Para emerger triunfante en el desarrollo del periodo del desarrollo
estabilizador (1958-1970) y sobrevivir apenas en la penosa “transición
democrática” (del 2000-2011), periodo en que la desaparecen con el apoyo de los
herederos de quienes la forjaron dentro y fuera de la Revolución de 1910-2011, en
el marco de una contrarrevolución so pretexto de la modernidad.
En ese contexto, es cómo surgió la gran interrogante en pleno siglo XXI en el
“Estado de Derecho” mexicano: la pretendida juridicidad del Decreto por el cual se
extinguió la paraestatal federal mexicana con firmeza histórica en el campo del
desarrollo económico y político del país: el organismo público descentralizado
LyFC. Decreto emitido por el titular del Poder Ejecutivo Federal, el cual se
cuestiona en tanto que se evitó la participación del Congreso de la Unión en
cuanto a su facultad de intervenir en el proceso de extinción, sumada
posteriormente a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no solo
en cuanto a la invasión de facultades legislativas, sino también a la violación a los
derechos laborales, éstas como consecuencia de la emisión y ejecución del
decreto en cuestión. Sin embargo, antes de abordar esta problemática, es
menester reflexionar sobre algunos aspectos relativos a la naturaleza jurídica y
política (por la forma en que se ejecutó) dicho decreto.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
190
4.2. Un Debate de Anticonstitucionalidad y sus Efectos Colaterales a la
extinción de la Paraestatal
Una vez que se han señalado en los anteriores capítulos los razonamientos sobre
los decretos y los diferentes actos jurídicos que revisten a la extinción de la
compañía de luz, se procede a analizar con cierto ojo crítico dos aspectos
fundamentales y principales para la percepción que del Estado de Derecho tiene el
Gobierno Federal; estos son: sobre las hipótesis de la invasión de facultades inter-
orgánicas (del Ejecutivo Federal al Legislativo Federal) y la violación sistemática a
los principios constitucionales de: el “derecho previo de audiencia”, al “trabajo
socialmente útil”, haciéndolos engañosos so pretexto del interés público y de
inconveniencia para la economía nacional, vulnerando además de manera
unilateral los derechos laborales (libertad sindical y estabilidad laboral) plasmados
en nuestras normas internas y de carácter internacional; así como las reglas del
Plan Nacional de Desarrollo en cuanto a la repartición equitativa de la riqueza y de
la concurrencia responsable de los tres sectores constitucionales en la Planeación
Democrática del Desarrollo Económico.
4.3. De las Facultades Concurrentes de Control Inter Institucional del Sector
Público de la Economía Nacional
El Párrafo Quinto del artículo 28 de la Constitución General de nuestro país
dispone que el Estado contará con los organismos y empresas que requiera para
el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de
carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los
sectores social y privado. Aunado a ello, del artículo 25 se puede leer que “el
sector público tendrá a su cargo de manera exclusiva, las áreas estratégicas que
se señalan en el artículo 28, Párrafo Cuarto de dicho texto fundamental,
manteniendo para este caso, el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre
los organismos que en su caso se establezcan.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Por otra parte, el Congreso de la Unión tiene la facultad para legislar en toda la
República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos,
pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,
intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir
las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. Además las cámaras, a
pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la
mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para
investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas
de participación estatal mayoritaria, esto último contenido en los párrafos tercero y
cuarto del artículo 93 de la Constitución.
Con estas disposiciones constitucionales se puede sostener que tanto el Congreso
de la Unión como el Ejecutivo Federal poseen facultades sobre los organismos
descentralizados y áreas estratégicas, como es el caso de la generación y
suministro de la energía eléctrica. Y se justifica en aras de la rectoría del
desarrollo económico nacional, que corresponde al Estado en su conjunto, no
solamente al Gobierno Federal, porque de lo contrario, éstas no existirían ya que
nos encontraríamos frente al Estado Liberal y no al Estado Democrático y Social
de Derecho (Cortiñas-Peláez, pp. 31 y 32), que nuestra propia Constitución
consagra.
La importancia de los organismos descentralizados en el desarrollo nacional es
mayúscula debido a que se hallan incrustadas en las llamadas áreas estratégicas,
que a su vez constituyen un instrumento fundamental para impulsar el crecimiento
y desarrollo del Estado. Precisamente no se encuentran en manos de los
particulares porque los ingresos que se obtienen por su explotación son de
fundamental importancia, incluso para la existencia del propio Estado y para la
vitalidad de las finanzas públicas, por ello dichos ingresos no se pueden
concentrar en unos pocos, sino, insistimos, en el Estado (Gobierno Federal,
gobiernos estatales y municipales, agregado el D.F.) como la entidad encargada
de procurar una más justa distribución del ingreso y la riqueza. Es por ello que el
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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manejo, explotación, administración y vigilancia es de interés público y
fundamental para la economía nacional, que en el caso se manejó de manera
unilateral por el Ejecutivo y dejó al “margen” al Congreso de la Unión, en donde se
hallan representados tanto el pueblo como las entidades federativas.
Tomar decisiones sobre el funcionamiento de un organismo descentralizado que
tiene por objeto el manejo de una de las áreas estratégicas es muy importante y
delicado. Su conveniencia o inconveniencia en aras del desarrollo nacional debe
someterse a un análisis profundo y a un debate amplio, considerando las
estimaciones de los diferentes grupos sociales y no a la de un solo individuo por
muy legitimado que esté. Lo anterior, porque consideramos que el desarrollo de la
economía nacional no sólo es responsabilidad del Ejecutivo Federal sino del
Estado en su conjunto y por ende del Congreso de la Unión, que es donde se ven
representados las Entidades Federativas, el Distrito Federal, los partidos políticos
y en general: los sectores privado y social, con todas las dudas y signos de
interrogación: la sociedad en su conjunto.
Aunado a los principios del discurso constitucional, es cierto, en la Ley Federal de
Entidades Paraestatales se dispone una medida “bastante lógica” (según la SCJN)
en la extinción de los organismos descentralizados, consistente en que quien creó
el organismo está facultado para extinguirlo. Si es el Congreso mediante ley o
decreto o si es el Presidente de la República mediante decreto (al margen de que
puede impulsar una iniciativa de ley). Y en esta regla el objeto del organismo, sea
la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o
prioritarias, la prestación de un servicio público o social o la obtención de recursos
para fines de asistencia o seguridad social es fundamental para darle a la entidad
características jurídicas y económicas que justifiquen su creación y existencia.
Sin embargo, consideramos que en tratándose del objeto que enunciamos en
primer término, lo estratégico y en consecuencia lo exclusivo, si es necesaria la
intervención del órgano legislativo, debido a la importancia de estos conceptos, ya
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
193
que en las actividades de este tipo, por imperio constitucional, no pueden
intervenir los particulares (Cortiñas-Peláez) y sobre todo porque el concepto
jurídico indeterminado (más allá de la discrecionalidad) (Martínez-Castañón, op.
cit. 76) utilizado como motivación por parte del Ejecutivo Federal en el decreto de
extinción, denominado:
“funcionamiento inconveniente para la economía nacional y el interés público”
cobra una mayor relevancia para el desarrollo económico nacional. El peligro es
que en el marco de la ejecución de la ley, la indeterminación jurídica y a veces la
discrecionalidad son dadas por el propio legislador, por ello es que el Presidente
de la República cuenta en primera instancia con la facultad no solo de crear, sino
también de extinguir los organismos descentralizados que se han creado ex
profeso mediante sus facultades legales, pues no hay precepto constitucional
expreso que se lo permita. Pero pensamos que no todo puede quedar en manos
del titular de la Administración Pública Federal, pues estando en juego los
recursos naturales renovables y no renovables, si es indispensable que sea en el
Congreso de la Unión donde se pueda decidir sobre estas cuestiones incluso de
supervivencia, además de que la voluntad popular e institucional (entidades
federadas) se encuentran representadas en la soberanía legislativa para decidir
sobre la conveniencia de un organismo descentralizado benéfico para la economía
nacional o el interés público, y ello no excluye la participación del Ejecutivo
Federal, pues el artículo 71, e incluso el 28 con los famosos pactos económicos
según la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, le da la posibilidad
de coordinarse con el legislador y con los sectores social y privado para estos
fines, no olvidemos que es posible el diálogo inter-orgánico e institucional si se
dejan al margen las cuestiones ideológicas o de oportunismo político, que es
mucho mejor que recurrir y aprovecharse de la idea del “carro completo”.
Cerrando con la propuesta y postura de la necesidad de que la decisión de crear o
extinguir paraestatales incrustadas constitucionalmente a las áreas estratégicas
(incluso en las prioritarias) no quede al arbitrio del Ejecutivo Federal, es menester
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
194
dejar asentado que urgen modificaciones constitucionales y legales que eviten la
repetición de actos de autoridad como los realizados en el caso de LyFC.
Pensamos que la ratificación del Congreso de la Unión en la extinción de los
Organismos Públicos Descentralizados, como lo hemos venido señalando, y que
tengan por objeto la realización de actividades correspondientes a las áreas
estratégicas, es realmente necesaria e importante, por el impacto que tiene en el
desarrollo económico nacional tales organismos. Es cierto, quedan pocos, pero
hay que cuidarlos, y lejos de extinguirlos hay que profundizar su impulso, pues son
instituciones que el pueblo debe valorar como instrumentos de modernización para
el aprovechamiento, explotación y uso de los recursos naturales.
Es cierto que esta medida puede provocar distintas reacciones dependiendo el
contexto político, en virtud de que si en el Congreso de la Unión están reunidos los
representantes de distintos partidos políticos de una manera equitativa y por ende,
con distintas ideas; el debate sobre el “funcionamiento inconveniente para la
economía nacional y el interés público” será más amplio, profundo y agudo,
aunque, la inmediatez con la que se tome la decisión se vería afectada. En este
sentido, consideramos que es mejor tomar una decisión bastante reflexionada que
una tomada precipitada e improvisadamente. Por otro lado, si en el Congreso de la
Unión se encuentra representado por un solo partido político o una sola ideología,
el objetivo de la reflexión estará mermado, pero la decisión será tomada casi
instantáneamente, y esto es lo que preocupa, pues fue en este periodo legislativo
en el que se dio, y la paradoja es: que no había mayoría absoluta del partido en el
poder.
Con lo anterior, solamente pretendemos afirmar que la ratificación del Congreso
de la Unión como alternativa para tomar mejores y más democráticas decisiones,
no es por sí misma una solución ni una panacea, sino por el contrario, está sujeta
a una múltiple cantidad de factores extra normativos. A pesar de ello, el Congreso
de la Unión como órgano de representación de la voluntad popular (El Congreso
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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de la Unión en México es el único órgano mediante el cual el pueblo manifiesta su
voluntad debido a que los instrumentos de “democracia directa” parecen todavía
estar muy lejos de implementarse en el ordenamiento jurídico mexicano), debe
estar facultado para tomar decisiones de tal impacto.
Además esta ratificación es acorde con la facultad exclusiva que tiene la Cámara
de Diputados para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, en virtud
de que la extinción de alguna paraestatal significa también la supresión de su
presupuesto asignado. Porque cabe señalar: ¿y si el Ejecutivo Federal quisiera
crear un organismo descentralizado por medio de decreto y la Cámara de
Diputados no está de acuerdo con la creación del mismo? El o los argumentos
serían quizás que no es necesario, sobre todo si ya existe otro organismo
descentralizado que presta el mismo servicio o explota la misma área estratégica.
Durante el mes de abril de 2011 cabildeó en la Cámara de Diputados una
iniciativa de reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la
cual contempla la creación del nuevo organismo que otorgue este servicio a
la zona que atendía Luz y Fuerza del Centro y que pudiera dar empleo a los
16 mil 300 trabajadores no liquidados del gremio. El dirigente sindical Martín
Esparza indicó que esta iniciativa que el SME prevé que tendría que votarse
a mediados de septiembre próximo en la Cámara de Diputados requiere para
ser aprobada del apoyo de 251 legisladores, y precisó que hasta el momento
la propuesta es secundada por 168.
O bien, si el Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
al momento de preparar el proyecto de presupuesto de egresos federal incluye
una partida para el funcionamiento de dicho organismo, entonces ¿la Cámara de
Diputados podría no aprobar esta partida en el presupuesto? Consideramos que
sí, tiene la facultad para hacerlo. He aquí la inconsistencia que percibimos en el
sentido de que puede existir un conflicto entre las facultades de creación de
órganos y de creación de partidas presupuestales.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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La única restricción para la Cámara de Diputados en la aprobación del
Presupuesto de Egresos es la de no dejar de señalar la retribución que
corresponde a un empleo establecido en la ley. Pero tener carácter de ley es
requisito fundamental de ese empleo público, por tanto si es un decreto, a
nuestro juicio no se actualizaría esta disposición constitucional.
Pero imaginando otro supuesto: en el caso de extinción, si el Ejecutivo Federal
extingue un organismo descentralizado, ¿también envía el pedimento de la no
autorización de la partida presupuestal, tarea que no le corresponde y por tanto
vulnera las facultades de la Cámara de Diputados? En este sentido consideramos
que hacer de la creación y extinción de los organismos públicos descentralizados
una facultad simultánea, es decir, donde el Ejecutivo propone, el Congreso
confirma vía ratificación y la Cámara de Diputados autoriza el presupuesto,
adecua todas y cada una de las facultades de los poderes federales del Estado
previstas en los artículos: 71, 72, 73, y 74 de la Constitución Política.
Como corolario: en la extinción de LyFC el Presidente de la República argumentó
“el funcionamiento inconveniente para la economía nacional y el interés público”
como justificación para extinguirla, pero en los debates del Congreso se
levantaron voces en contra, y pese a que varios legisladores cuestionaron la
decisión, no pudieron intervenir en el procedimiento, tal y como lo hemos
sostenido
4.4. Violación Sistemática de Derechos Fundamentales a la Luz de la Justicia
En este apartado está justificado en el contexto de la crítica al decreto de extinción
e independientemente de la hipótesis planteada respecto del análisis a las
violaciones de la Constitución Política General respecto de las funciones y
facultades atribuidas por el Constituyente Originario tanto al poder ejecutivo como
al legislativo federales, además de la ambigüedad de la normatividad inherente y
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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sustento del decreto en cuestión, al momento de su interpretación (al margen de la
legítima de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), resultan éstas, no menos
frente a la violación de los artículos 5º y 123 (Alzaga-Sánchez, Oscar, 2010, p.
315), sin que se soslayen los instrumentos internacionales suscritos y ratificados
por el Estado mexicano ante el concierto de las naciones.
4.5. Decretos Forjados en la Ley Federal del Trabajo.
El trabajo es una expresión del hombre. El estudio del trabajo y de los aspectos
que le atañen, es una tarea noble y fecunda.
En todo estudio de las instituciones laborales, el sentido humano del trabajo se
hace mística que trasciende en principios, reglamentos, normas.
Leyes, laudos, jurisprudencia…
Si el trabajador pone en el servicio que realiza todo lo que posee, su esfuerzo, su
capacidad y su imaginación, nada más justo que recibe por su trabajo todo lo que
necesita, en el presente y en el futuro, para llevar una existencia decorosa en
unión de su familia, conforme a la dignidad humana (Dávalos, José, Derecho
México, p. XV).
Trabajo, en griego significa thlibo, que es apretar, oprimir o afligir…(Ibídem, p. 1)
Siendo la Ley Federal del Trabajo la reglamentaria del artículo 123 constitucional
apartado A, nos avocaremos a revisar el fundamento constitucional de los
Derechos laborales de los trabajadores para encaminarnos al análisis de la norma
laboral.
El ejecutivo federal según consta en el artículo 87 constitucional, tiene la
obligación primera de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
198
Estados Unidos Mexicanos, en estos términos, efectuamos la revisión de los
preceptos constitucionales y las leyes que de ella emanan al respecto de los
Derechos laborales de un conjunto de trabajadores, del Sindicato Mexicano de
Electricistas que en forma organizada e individualmente ostentan Derechos
creados que deben ser respetados y reconocidos por las autoridades laborales y
por los órganos jurisdiccionales y deben ser hechos valer en los términos de las
leyes vigentes.
La constitución en su Artículo 87 estipula que el Presidente, al tomar posesión de
su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente,
en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella
emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la
República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y
prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.
El criterio manejado por la constitución para determinar los altos sueldos que
devengan los funcionarios públicos se basa en las responsabilidades que estos
detentan al ocupar los cargos públicos, por esta razón es incuestionable que los
funcionarios que formaron el Consejo de Administración de Luz y Fuerza del
Centro, son los responsables de los malos manejos argumentados por el Ejecutivo
Federal en el decreto de extinción del organismo, todo ello sin que se hubiese
actuado por responsabilidades administrativas de estos funcionarios, tal como se
marca en la Ley Federal de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos, así
se precisa en la última línea del artículo 127 Constitucional.
Artículo 127 (CPEUM) Los servidores públicos de la Federación, de los Estados,
del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así
como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos
públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público,
recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus
responsabilidades.
En estos términos, todo el grupo de funcionarios de las diversas instituciones del
gobierno federal que conforman en su conjunto y de acuerdo al artículo 6 de la Ley
Orgánica de Luz y Fuerza del Centro, de conformidad con lo establecido en el
artículo 18 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 16 de su
Reglamento, el artículo 4o. del Decreto de Creación del Organismo, así como el
26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Junta de Gobierno
se integra por:
El Secretario de Energía, quien la presidirá, y por sendos representantes de las
Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; del
Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del
Agua; asimismo, por el Director General de la Comisión Federal de Electricidad, y
tres representantes del Sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo que rija
las relaciones laborales en el Organismo. La Junta de Gobierno designará a su
secretario.
El artículo 6 de la mencionada Ley Orgánica instruye que los integrantes de la
Junta de Gobierno nombrarán a sus respectivos suplentes y en ausencia del
Secretario de Energía la Junta de Gobierno será presidida por el Director General
de la Comisión Federal de Electricidad; así mismo se precisa que las decisiones
que tomará la junta se apegarán a lo previsto en el artículo 7 de la mencionada
Ley Orgánica de la paraestatal, que indica puntualmente “ La Junta sesionará
válidamente y sus decisiones serán obligatorias, cuando se reúnan la mayoría de
sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de
empate, el presidente tendrá voto de calidad conforme se estipula en las
fracciones III y IV del artículo 18 del Reglamento de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, con relación al artículo 20 de la propia Ley y artículo 5o.
del Decreto de Creación del Organismo.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
200
De estos ordenamientos legales se puede corregir que los funcionarios federales
que integraron el consejo de administración de la empresa, son los responsables
de las decisiones tomadas para dirigir los destinos de la paraestatal y si en su
momento hubo responsabilidades administrativas o laborales de los trabajadores
ellos debieron llevar a cabo los procedimientos administrativos necesarios para
corregir las posibles anomalías, al no ser así, la responsabilidad es de ellos y del
gobierno federal, por estas razones los argumentos esgrimidos en el decreto de
extinción son falaces y encubren la corrupción y la ineptitud de los funcionarios
federales involucrados, incluido por supuesto el titular del ejecutivo federal.
En cumplimiento del marco jurídico vigente, y principalmente el cumplimiento de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la primera
responsabilidad de los funcionarios públicos, que entre más alto sea su cargo
mayor es su responsabilidad, así lo denota la protesta que todo empleado público
federal lleva a cabo en cumplimiento del artículo 128 constitucional “Todo
funcionario público, sin excepción alguna, prestará antes de tomar posesión de su
encargo, la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen”.
Este gobierno en desacato de la Constitución y de la legislación positiva violentó
los Derechos constitucionales al trabajo y al justo proceso de los trabajadores que
conforman el Sindicato Mexicano de Electricistas, opositor de las políticas del
gobierno federal despojándolos de sus empleos sin previo aviso, notificación o
juicio, actuando de manera anárquica empleando a las fuerzas policiacas y al para
consumar un acto vergonzoso e ilegal, atropellando los Derechos devengados de
los trabajadores y violando el marco legal vigente.
El artículo primero constitucional garantiza que “todo individuo gozará de las
garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni
suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma
establece…”, así mismo el artículo 14 de la carta magna enuncia “...Nadie podrá
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o Derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes
expedidas con anterioridad al hecho”, estos preceptos no fueron acatados por el
ejecutivo federal al proceder en la extinción de la paraestatal Luz y Fuerza del
Centro.
4.6. La actividad de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
Los términos en los que se redacta el decreto de extinción, hace por supuesto,
hincapié en las deficiencias y pésima administración de la paraestatal, situación
ésta que ha llevado a la empresa a un estado financiero tal, que requiere que se
tomen medidas que resuelvan esta anomalía.
En primer término analizaremos quienes son los responsables de la administración
y dirección de la paraestatal, si el gobierno federal o los trabajadores y su
sindicato.
La empresa paraestatal Luz y Fuerza del Centro, nace a la vida jurídica como un
organismo descentralizado que forma parte de la administración pública federal,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, ello en acatamiento del decreto de
creación con fecha del 8 de febrero de 1994, y que fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el día 9 de febrero de ese año.
La creación de la nueva empresa, Luz y fuerza del Centro, se constituyó como
causahabiente de las empresas en liquidación y por lo tanto, se constituyó como
patrón sustituto; situación que el gobierno federal en al actual extinción de la
empresa quiere evadir, lanzando a la calle a los trabajadores violando sus
garantías constitucionales y sus Derechos laborales.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
202
En su calidad de organismo descentralizado, Luz y Fuerza del Centro, a quien el
gobierno federal de esa fecha encomendó la prestación de un servicio público,
considerado en nuestra Carta Magna, artículo 28, como estratégico, se encuentra
sujeto a un régimen jurídico especial, regulando su actuar sustancial con base en
los ordenamientos legales siguientes:
• Ley Federal del Trabajo;
• Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;
• Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;
• Manual de Servicios al Público en Materia de Energía Eléctrica;
• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
• Ley Federal de Entidades Paraestatales;
• Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales;
• Ley del Seguro Social;
• Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
• Ley General de Bienes Nacionales.
A Luz y Fuerza del Centro se le encargó la prestación del servicio público de
energía eléctrica en la zona central del país, que comprende a la ciudad de México
y el área conurbada, así como los estados de México, Morelos, Hidalgo y parte de
Puebla y Michoacán.
Para dar cumplimiento a su objeto, la paraestatal fue dotada con una Ley Orgánica
otorgada por el legislativo federal, el cuál le instruye las facultades siguientes, en
su artículo la Junta, como órgano máximo de administración de la entidad, en
términos del artículo 17 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y en
cumplimiento del programa sectorial en cuanto a la prestación del servicio público
de energía eléctrica, fijará las políticas administrativas y de organización que le
permitan alcanzar una gestión eficiente, productiva, rentable y autosuficiente,
acordes con las necesidades de los usuarios, en su ámbito de influencia, lo
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
203
anterior, sin perjuicio de las atribuciones que le confieren los distintos
ordenamientos legales que resulten aplicables.
Por su parte, el artículo 6 de esta Ley Orgánica, estipula que de conformidad con
lo establecido en el artículo 18 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales,
16 de su Reglamento, el artículo 4o. del Decreto de Creación del Organismo, así
como el 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Junta de
Gobierno se integra por el Secretario de Energía, quien la presidirá, y por sendos
representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo
Social; de Economía; del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de
la Comisión Nacional del Agua; asimismo, por el Director General de la Comisión
Federal de Electricidad, y tres representantes del Sindicato titular del Contrato
Colectivo de Trabajo que rija las relaciones laborales en el Organismo. La Junta
de Gobierno designará a su secretario.
Los integrantes de la Junta de Gobierno nombrarán a sus respectivos suplentes y
en ausencia del Secretario de Energía la Junta de Gobierno será presidida por el
Director General de la Comisión Federal de Electricidad.
Como se puede corregir de este ordenamiento, es primordial preguntarse ¿Por
qué si las responsabilidades administrativas están claramente marcadas en la
legislación y se culpa al organismo descentralizado de una serie de deficiencias
que podrían hasta configurar delitos, no se procedió contra los responsables
administrativos, fincándoles responsabilidades en los términos de la Ley Federal
de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos, y en contrario procedieron a
violar la ley y la constitución despojando de Derechos adquiridos y devengados a
los trabajadores violentando así el marco legal que nos rige; continúa la Ley
Orgánica en el artículo 7 que precisa que la Junta sesionará válidamente y sus
decisiones serán obligatorias, cuando se reúnan la mayoría de sus integrantes.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
204
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el
presidente tendrá voto de calidad conforme se estipula en las fracciones III y IV del
artículo 18 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con
relación al artículo 20 de la propia Ley y artículo 5o. del Decreto de Creación del
Organismo.
El artículo 10 hace hincapié en que todos los miembros del órgano de gobierno
deberán emitir su voto sobre los asuntos que se desahoguen en las sesiones
respectivas, salvo que se encuentren impedidos para ello, en cuyo caso el
interesado hará valer tal circunstancia, lo cual se asentará en el acta respectiva.
Más aún, en el artículo 11 son enunciadas las atribuciones que son indelegables
de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las señaladas en el artículo 6o. del
Decreto de Creación del Organismo, las siguientes:
I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas
generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Organismo,
relativas a producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación,
desarrollo tecnológico y administración general;
II. Aprobar los programas y presupuestos del Organismo, así como sus
modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo tocante a los
presupuestos y a los programas financieros, con excepción de aquéllos incluidos
en el Presupuesto de Egresos Anual de la Federación;
III. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste el
Organismo, con excepción de los de aquellos que se determinen por acuerdo del
Ejecutivo Federal;
IV. Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento…
V. Expedir las normas o bases generales…
VI. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los
auditores externos, los estados financieros del Organismo y autorizar la
publicación de los mismos;
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
205
VII.- Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables y el Reglamento de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales, las políticas, bases y programas
generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba
celebrar el Organismo….
VIII. Aprobar la estructura básica del Organismo y las modificaciones que
procedan a la misma. Aprobar asimismo y, en su caso, el Estatuto Orgánico;
IX. Proponer al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, los convenios de fusión con otras Entidades;
X Autorizar la creación de comités de apoyo;
XI. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos
del Organismo que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores
a la de aquél, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, y a los demás que
señalen los estatutos y concederles licencias;
XII. Nombrar y remover, a propuesta de su presidente entre personas ajenas al
Organismo, al Secretario,...
XIII. En los casos de los excedentes económicos del Organismo,…
XIV. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas,…
XV. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director…
XVI. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas,...
XVII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos…
La representación legal del organismo está a cargo del director general, quien es
nombrado directamente por el presidente de la República con las facultades que le
otorga el decreto de creación y la Ley Federal de Entidades Paraestatales, por
tanto, la empresa paraestatal es responsabilidad directa del ejecutivo federal, y si
no fueron capaces los administradores nombrados por él para hacer una
administración capaz y legal, entonces ¿cómo debe entenderse que hayan torcido
la ley para desaparecer una persona moral que tiene obligaciones irrenunciables
para con sus trabajadores?, ¿Qué llevó al jefe del ejecutivo a imponer la estrategia
de culpar y agredir a la organización sindical de los trabajadores y a la propia
empresa sin actuar administrativamente y aún en los casos justificados,
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
206
penalmente, contra los ineptos funcionarios públicos que con su ineptitud dejaron
que la empresa cayera en todas las anomalías que se enuncian en el decreto de
extinción?.
El artículo noveno del decreto del 8 de febrero de 1994, que crea a Luz y Fuerza
del Centro, señala expresamente que las relaciones laborales del organismo se
regirán por el Apartado “A‟ del artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo décimo primero se menciona que la
actividad del organismo se sujetará a la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica y a su reglamento, y deberá observar las disposiciones que en relación
con el servicio público de energía eléctrica a su cargo dicte la Secretaría de
Energía.
En artículo 123 constitucional se indica en el inciso f: “El Derecho de los
trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la
dirección o administración de las empresas” esta observación nos da una primera
muestra de que los trabajadores por principio lógico y fundamental no tienen la
función de administrar las empresas públicas o privadas, en las cuales laboran, ya
que su actividad es totalmente operativa, las empresas cuentan con un sistema de
administración que en el caso de las públicas está constituido por una planta de
trabajadores de confianza que son los responsables de la administración de las
empresas, por supuesto que dirigidos y comandados por un consejo de
administración que son quienes toman las decisiones, el culpar a los trabajadores
operativos o es incongruente y demuestra la falacia y la incapacidad de la
administración federal, culpar al sindicato de trabajadores por la ineptitud de los
funcionarios federales que tienen como jefe directo al ejecutivo federal.
Asimismo, en el decreto de extinción se ha obviado el cumplimiento del inciso XXII
del artículo 123 constitucional que precisa que el “patrón que despida a un obrero
sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por
haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador,
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
207
a cumplir el contrato o a indemnizarlo” con el importe de tres meses de salario así
mimos se estipula también en la frac. XXVII que serán condiciones nulas y no
obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:
a. Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a
que tenga Derecho por accidente del trabajo, y enfermedades
profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o
despedírsele de la obra.
b. Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún Derecho
consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los
trabajadores.
Ahora bien, el gobierno federal en su función como patrón en el caso de las
empresas paraestatales está obligado a cumplir con la Ley Federal del Trabajo en
su papel de parte dentro del conflicto que él mismo provocó con la extinción de la
empresa, la ley reconoce como causas de rescisión sin responsabilidad para el
patrón las que se indican en el artículo 47 de esa ley laboral que se indica:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o
recomendado con certificados falsos o referencias...
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en
actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón,…
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los
actos enumerados en la fracción anterior,
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o
personal directivo administrativo, alguno de los actos
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el
desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras,
maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el
trabajo;
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
208
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre
que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del
perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la
seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de
trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de
carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta
días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa
justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los
procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la
influencia de algún narcótico o droga enervante,…
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que
le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera
graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la
rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se
negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la
rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando
a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
209
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que
el despido fue injustificado.
Con toda obviedad, el patrón no dio aviso a la junta ni a los trabajadores, pues la
acción de asaltar las instalaciones de la paraestatal fue hecha con todo el sigilo de
quien busca sorprender al antagonista para tomarlo por sorpresa.
Artículo 48 (LFT).- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que
se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Ante este hecho, el artículo 48 de la ley sustantiva laboral, es precisa al posibilitar
que el trabajador a su elección solicite su reinstalación, más aún ante el hecho de
que la empresa paraestatal Comisión Federal de Electricidad ha asumido las
labores, los pasivos, los bienes, los Derechos, y aunque están tratando de librarse
de ello, de las obligaciones, hecho este que tendrá que ser litigado por los
trabajadores, iniciando los procesos pertinentes.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el
trabajador tendrá Derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción
intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido
hasta que se cumplimente el laudo.
Artículo 49 (LFT).- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al
trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el
artículo 50 en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por
razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en
contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
210
las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación
de trabajo;
III. En los casos de trabajadores de confianza;
IV. En el servicio doméstico; y
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.
En el capítulo V de la Ley Federal del Trabajo, se precisan las causas de
terminación de las relaciones de trabajo individual:
CAPITULO V
Terminación de las relaciones de trabajo
Artículo 53 (LFT).- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de
conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga
imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 434.
Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad
proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá Derecho a que se le
pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le
proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las
prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.
Artículo 55.- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de
la terminación, tendrá el trabajador los Derechos consignados en el artículo 48.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
211
En el caso que nos ocupa, la empresa paraestatal Luz y Fuerza del Centro, como
se indica en su acta constitutiva y en el artículo 15 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales:
En las leyes o decretos relativos que se expidan por el Congreso de la Unión o por
el Ejecutivo Federal para la creación de un organismo descentralizado se
establecerán, entre otros elementos:
V. La manera de integrar el órgano de Gobierno y de designar al Director General
así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste;
VI. Las facultades y obligaciones del órgano de Gobierno señalando cuáles de
dichas facultades son indelegables;
VII. Las facultades y obligaciones del Director General, quien tendrá la
representación legal del Organismo;
VIII. Sus órganos de Vigilancia así como sus facultades; y
IX. El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo. El órgano de
Gobierno deberá expedir el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases
de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las
distintas áreas que integren el organismo.
El estatuto Orgánico deberá inscribirse en el Registro Público de organismos
descentralizados.
En la extinción de los organismos deberán observarse las mismas formalidades
establecidas para su creación, debiendo la Ley o Decreto respectivo fijar la forma
y términos de su extinción y liquidación (Ley Federal de las Entidades
Paraestatales).
La ley federal de las empresas para estales precisa:
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
212
ARTICULO 1º (LFEP).- La presente Ley, Reglamentaria en lo conducente del
artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por
objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades
paraestatales de la Administración Pública Federal.
Las relaciones del Ejecutivo Federal, o de sus dependencias, con las entidades
paraestatales, en cuanto unidades auxiliares de la Administración Pública Federal,
se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones
reglamentarias y, sólo en lo no previsto, a otras disposiciones según la materia
que corresponda.
ARTICULO 13 (LFEP).- Las infracciones a esta Ley serán sancionadas en los
términos que legalmente correspondan atendiendo al régimen de
responsabilidades de los servidores públicos federales.
CAPITULO VIII
Terminación colectiva de las relaciones de trabajo
Artículo 433 (LFT).- La terminación de las relaciones de trabajo como
consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción
definitiva de sus trabajos, se sujetará a las disposiciones de los artículos
siguientes.
Artículo 434 (LFT).- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física
o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y
directa, la terminación de los trabajos;
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
213
Caso fortuito o fuerza mayor.- Es un acontecimiento futuro cuya realización está
fuera del dominio de la voluntad humana, pues no se puede prever o aun
previéndolo no se le puede evitar.
Su efecto es que impide a una persona cumplir con la conducta que debió
observar conforme a la ley, o a una obligación LATO SENSU, originando con ello
un detrimento patrimonial a otra persona; por tanto podemos afirmar que:
El caso fortuito o fuerza mayor es un fenómeno de la naturaleza, o un hecho de
persona con autoridad pública, temporal o definitiva, general salvo caso
excepcional insuperable, imprevisible o que previéndose no se puede evitar, y que
origina que una persona realice una conducta que produce a otra persona, un
detrimento patrimonial, contraria a un deber jurídico STRICTO SENSU o a una
obligación LATO SENSU.
II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
IV. Los casos del artículo (Gutiérrez, y González, Ernesto p. 666); y
V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los
acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de
sus trabajos.
Artículo 435 (LFT).- En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán
las normas siguientes:
I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de
Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el
artículo 782 y siguientes, la apruebe o desapruebe;
Artículo 782 (LFT).- La Junta podrá ordenar con citación de las partes, el examen
de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
214
general, practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento
de la verdad y requerirá a las partes para que exhiban los documentos y objetos
de que se trate.
Artículo 783 (LFT).- Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga
conocimiento de hechos o documentos en su poder que puedan contribuir al
esclarecimiento de la verdad, está obligada a aportarlos, cuando sea requerida por
la Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 784 (LFT).- La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador,
cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los
hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que,
de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa,
bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos
alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho
cuando exista controversia sobre:
I. Fecha de ingreso del trabajador;
II. Antigüedad del trabajador;
III. Faltas de asistencia del trabajador;
IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo;
V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo
determinado, en los términos del artículo 37 fracción I y 53 fracción III de esta Ley;
VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa
de su despido;
VII. El contrato de trabajo;
VIII. Duración de la jornada de trabajo;
IX. Pagos de días de descanso y obligatorios;
X. Disfrute y pago de las vacaciones;
XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;
XII. Monto y pago del salario;
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
215
XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas; y
XIV. Incorporación y aportación al Fondo Nacional de la Vivienda.
Artículo 785 (LFT).- Si alguna persona no puede, por enfermedad u otro motivo
justificado a juicio de la Junta concurrir al local de la misma para absolver
posiciones o contestar un interrogatorio; previa comprobación del hecho, mediante
certificado médico u otra constancia fehaciente que se exhiba, bajo protesta de
decir verdad, ésta señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba
correspondiente; y de subsistir el impedimento, el médico deberá comparecer,
dentro de los cinco días siguientes, a ratificar el documento en cuyo caso, la Junta
deberá trasladarse al lugar donde aquélla se encuentre para el desahogo de la
diligencia.
4.7 Elementos para Incorporar la Demanda Laboral.
La conclusión de estos ordenamientos legales, es que los artículos 434 y 435, de
la Ley Federal del Trabajo se precisa con exactitud los lineamientos a seguir para
llevar a cabo la extinción de una empresa, el primer punto sería el aviso por parte
del patrón a las juntas federales de conciliación y arbitraje para sea esta quien
apruebe o desapruebe la terminación de las relaciones laborales, donde primero
se debió demostrar los dichos del ejecutivo federal al respecto de la
incosteabilidad, y la inviabilidad de la empresa paraestatal, y de esa forma hubiese
posibilitado a los trabajadores para que ellos asumiesen la defensa de los
Derechos a que se hayan hecho acreedores, todo dentro del marco del Derecho y
el debido proceso, al no haber sido de esa forma la Constitución fue violentada así
como el marco jurídico vigente por los servidores públicos que protestaron
cumplirla.
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. RESPONSABILIDAD DEL PATRÓN POR
FALTA DE AVISO A LAS JUNTAS.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
216
El artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo, indica que en los casos de
suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, los patrones
están obligados a poner en conocimiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje,
la circunstancia anotada para que dichas Juntas, mediante la comprobación
respectiva sancionen o desaprueben la suspensión de los contratos de trabajo. Si
este requisito legal no se cumplió, es responsable el patrón de los salarios dejados
de percibir por los trabajadores.
Artículo 438 (LFT).- Si el patrón reanuda las actividades de su empresa o crea una
semejante, tendrá las obligaciones señaladas en el artículo 154.
CAPITULO IV
Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso
Artículo 154 (LFT).- Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de
circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a
quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no
teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia
y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.
Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia
para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que
disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical.
Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a
cualquier organización sindical legalmente constituida.
Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable, en el caso de que se reanuden los
trabajos de la empresa declarada en estado de concurso o quiebra.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
217
Concepto de fuerza mayor
El concepto de fuerza mayor va asociado al de caso fortuito. En general, en el
Derecho romano ambas expresiones tendieron a asimilarse y así se mantuvo por
mucho tiempo. Posteriormente, surgen las llamadas teorías dualistas, que
intentaron una separación conceptual. En materia de la responsabilidad por
riesgos profesionales la diferenciación alcanzó relativa importancia.
Variados fueron los elementos para sostener la separación (Pérez Vives, Álvaro,
1968, pp. 290-291):
a. El origen en hechos de la naturaleza (inundación, terremoto) o en hechos
provenientes de persona distinta (acto del príncipe, invasión, pillaje).
b. La diferenciación cuantitativa, de manera que la fuerza mayor habría hecho
referencia a acontecimientos de mayor importancia, mientras el caso fortuito
respondería a los de menor importancia.
c. El carácter irresistible o imprevisible del acontecimiento. El primero sería
propio de la fuerza mayor, mientras que la imprevisibilidad correspondería
al caso fortuito.
d. Si se trata de relativa o absoluta imposibilidad de cumplimiento de la
obligación.
El caso fortuito se referiría a una imposibilidad relativa, en tanto que la fuerza
mayor sería una imposibilidad absoluta.
e. La exterioridad o no del hecho. La fuerza mayor tendría una relación de
exterioridad con el autor del hecho (tempestad, inundación, guerra,
invasión, pillaje). El caso fortuito vendría a ser inherente a la actividad
peligrosa (incendio, explosión de una caldera).
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
218
Hoy día prevalece la tendencia a admitir la similitud conceptual de ambas
expresiones.
En las legislaciones iberoamericanas es variada la referencia, pero en general se
tiende a unificar el concepto, bien sea por la vía de utilizar un solo concepto (el de
fuerza mayor) o el de usar como equivalentes a los dos. Por ejemplo: se refieren
acaso fortuito o fuerza mayor, como un único concepto, los cuerpos normativos de
El Salvador, Ecuador, Guatemala, Chile, Costa Rica, Honduras, Nicaragua y
Panamá. Aluden sólo a fuerza mayor, los de España, Brasil y Argentina.
Los elementos que se manejan para categorizar la figura son los de imprevisión y
el de inevitabilidad o irresistibilidad. De esta manera un acontecimiento que no se
hubiese previsto y sus consecuencias resulten irresistibles, sería fuerza mayor o
caso fortuito. Por otro lado, salvo algunas legislaciones como la de Panamá, que
exigen la conjunción de ambos elementos, suele aceptarse que, aunque el
acontecimiento resulte previsible, adquiere la categorización de fuerza mayor o de
caso fortuito por razón de su inevitabilidad.
Esta es la conclusión, por ejemplo, de la doctrina española.
La fuerza mayor conduce a la exclusión de la responsabilidad por el no
cumplimiento de la obligación o por el daño causado.
En las relaciones laborales su proyección es variada. Se refleja, al igual que en lo
civil, en diversas manifestaciones de cumplimiento de obligaciones entre las
partes, en este caso el trabajador o el empleador. Al ser variadas las obligaciones
que ambos asumen por la contratación, el ámbito de expresión de la fuerza mayor
comprende diversas posibilidades.
En lo que concierne a las obligaciones del empleador, existe una fundamental, que
es la de proporcionar trabajo. En el fondo es más que una simple obligación
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
219
instrumental dirigida a permitir el cumplimiento por el trabajador de la obligación de
prestar el servicio. La fuerza mayor puede afectar la posibilidad de que el
empleador ofrezca las condiciones necesarias para la prestación del servicio. En
este sentido, su existencia puede conducir a la imposibilidad temporal o
permanente de la prestación del servicio.
Si la imposibilidad es temporal, se trata de un supuesto de suspensión, pero si
adquiere carácter permanente, se estará en presencia de una causa de extinción
de la relación de trabajo. Algunas legislaciones expresamente establecen el límite
para la suspensión, como Paraguay, 120 días y Panamá, cuatro meses.
Esta causa, la fuerza mayor, se manifiesta mediante un impedimento a la
prestación del servicio, que normalmente afecta el funcionamiento mismo de la
empresa o establecimiento, de manera parcial o general. De allí sus efectos sobre
varios trabajadores al mismo tiempo.
Es necesaria una relación de causalidad entre el hecho y la imposibilidad de
trabajar. Expresamente lo exigen así, entre otras, las legislaciones de Costa Rica,
México, Paraguay y Panamá.
Si entendemos la fuerza mayor como comprensiva tanto de hechos de la
naturaleza como de actos del hombre, es menester separarla de los riesgos
típicamente empresariales que conforman en diversas legislaciones causas
técnicas o económicas de despido. Es necesario, entonces, realizar una
separación entre la fuerza mayor propiamente tal y los riesgos económicos que
gravitan sobre toda actividad empresarial. En el fondo, las causas económicas y
tecnológicas de despido, suponen una modificación, en el Derecho del trabajo, del
concepto de fuerza mayor. Ante tales riesgos económicos, no corresponde
invocar, como fundamento de la extinción, la fuerza mayor.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
220
Otro aspecto que importa deslindar es el de si la fuerza mayor es una causa de
extinción distinta del despido. Independientemente de la forma en que algunas
legislaciones, al determinar las causas de extinción, hacen diferenciaciones entre
varias clases de despidos (como el Estatuto de los Trabajadores, de España, que
distingue entre despidos por fuerza mayor, despidos colectivos y despido del
trabajador), lo cierto es que básicamente la fuerza mayor por sí sola no determina
la extinción de la relación de trabajo. Es necesaria la manifestación de voluntad
por parte del empleador de determinar la extinción, basado en la fuerza mayor. Es
esa manifestación de voluntad, que constituye el despido, la que finalmente
conduce a la extinción (Murgas, Torrazza, Rolando).
4.8 Ley de Amparo en Materia Laboral.
Nuestra constitución otorga las garantías individuales, sociales, que al respecto
del trabajo se plasman en el artículo 123 en su apartado “A”, es ahí donde los
Derechos que se devengan en las relaciones inter-laborales son protegidos en el
juicio de garantías y puestos a salvo.
En el juicio de amparo es el trabajador quejoso el que deberá iniciar el proceso
para obtener la salvaguarda de los Derechos que le provee la ley, siendo el
tercero perjudicado la persona a quien le afectará en contra de su interés la
sentencia que el juicio de amparo determine; e intervendrá como parte también la
autoridad responsable que produjo o no un acto específico que provoca la acción
del quejoso.
El juicio de amparo se puede procesar de dos formas, en general, siendo estas:
Juicio de amparo indirecto o bi-instancial, Este juicio se tramita ante el juez de
distrito, y se emplea cuando se objeta una resolución que no es definitiva, que es
parte del proceso, como un auto o una sentencia interlocutoria, este juicio es
susceptible de ser recurrido mediante el recurso de revisión ante un superior
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
221
jerárquico, El artículo 114 de la ley de amparo, señala que será procedente el
amparo indirecto contra leyes o decretos o acuerdos de carácter general, que por
su sola entrada en vigor o con motivo de su primer acto de aplicación cause
perjuicio al quejoso, salvo que se trate de leyes de índole procesal aplicadas en un
juicio, caso en el cual de conformidad al artículo 158, párrafo tercero, de la misma
ley, será procedente el amparo directo; de la misma forma procede contra actos
dictados por tribunales, entre otros, del trabajo, dictados fuera de juicio o después
de concluido, esto es, en procedimientos no contenciosos o, en contenciosos, pero
en etapa de ejecución de laudo; así mismo, contra actos en el juicio que tengan
sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, nuestra
Suprema Corte ha estimado que por ejecución de imposible reparación debe
entenderse aquel o aquellos actos que de manera directa e inmediata causan en
la esfera del gobernado una afectación a los Derechos tutelados por cualquier
garantía individual; y, contra actos dictados dentro o fuera de juicio, cuando el
quejoso sea tercero extraño al procedimiento de donde surjan los actos
reclamados.
El juicio de amparo directo o uni-instancial, se tramita ante la autoridad
responsable, la cual, deberá remitir con el expediente al tribunal colegiado de
circuito, incluyendo el laudo o resolución que puso fin al juicio; El amparo directo
procede contra las sentencias, los laudos o las resoluciones que ponen fin al
juicio, en él, deberá de precisarse como acto reclamado únicamente el laudo,
sentencia o resolución que puso fin a dicha instancia.
4.9. Patrón Sustituto.
El ejecutivo federal pretende que no se respete la figura del patrón sustituto
habiendo transferido los bienes y Derechos de la extinta paraestatal a la Comisión
Federal de Electricidad, tratando de burlar nuevamente la legislación laboral,
analicemos la jurisprudencia.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
222
PATRÓN SUSTITUTO, PRUEBA DE LA RELACION LABORAL.
Toca a la parte actora probar que laboró al servicio del demandado si éste niega la
relación laboral y que se operó la transmisión de los bienes del patrón sustituido,
como unidad económica hacia el patrimonio del demandado, ya que sólo así
pueden quedar vinculadas jurídicamente ambas partes.
Ahora bien, la Ley Federal de Entidades Paraestatales precisa en su artículo 16
que cuando un organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir
sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto
de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del Sector
que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la disolución, liquidación o
extinción de aquél. Asimismo podrá proponer su fusión, cuando su actividad
combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad.
Sustitución patronal. La junta puede resolver sobre la responsabilidad derivada de
aquélla, cuando del expediente se desprendan los hechos que la generan y hayan
sido llamados a juicio tanto el patrón sustituido como el sustituto.
Conforme al artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, la sustitución patronal se
sustenta en el hecho de que el patrón original transmita la empresa,
establecimiento o fuente de trabajo a otra persona llamada patrón sustituto, en
cuyo caso los trabajadores no se verán afectados por esa situación, dado que el
efecto que surte al operar tal figura jurídica consiste en la responsabilidad solidaria
que tendrá aquél con el nuevo patrón respecto de las obligaciones con los
trabajadores nacidas antes de ese hecho. En tal virtud, si en un juicio laboral los
trabajadores demandan a una persona y posteriormente enderezan contra otra,
pero omiten demandar la responsabilidad de ésta por la sustitución patronal, esa
omisión no impide que la Junta pueda pronunciarse respecto de dicha figura
jurídica, pues la misma se sustenta en la transmisión de la fuente de trabajo, y lo
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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que la ley pretende es la protección de los Derechos de los trabajadores; por lo
que resulta innecesario reclamar en un juicio laboral la responsabilidad derivada
de una sustitución patronal, cuando de la demanda o contestación a la misma se
desprenden los hechos que originan la sustitución patronal y, además, hayan sido
llamados a juicio el patrón sustituido.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER
CIRCUITO.
Ante este ordenamiento, el ejecutivo federal decidió extinguir la empresa, sin
embargo ha contratado a personal de la extinta paraestatal, ¿cuál es la lógica de
este hecho?, que ha el ejecutivo ha condicionado la contratación del personal ante
la CFE al hecho de que los trabajadores den por concluida su relación laboral con
Luz y Fuerza del Centro y no demanden laboralmente sus Derechos ante las
juntas federales de conciliación y arbitraje, de esta manera buscan extinguir al
Sindicato Mexicano de Electricistas, finiquitar su contrato colectivo de trabajo y
dejar sin defensa de los trabajadores la fibra óptica, pingüe negocio para los
comerciantes neoliberales.
PATRONES SUSTITUIDO Y SUSTITUTO. NEXO CAUSAL ENTRE AMBOS.
Si en las constancias de autos se demuestra que la empresa sustituida y la
sustituta tenían su domicilio en las mismas instalaciones, funcionando
paralelamente y tenían el mismo objeto social, que aquella fue liquidada, asimismo
que dio en traspaso sus bienes a la segunda parte, además que ocupó ésta el
domicilio social de la primera, no cabe duda que la unidad económica de la
fenecida queda imbíbita de la subsistente, y de ahí que esté comprobada la
relación de causalidad entre ambas, es decir, la responsabilidad solidaria y la
sustitución patronal.
De la misma manera, la jurisprudencia contempla:
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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SUSTITUCIÓN PATRONAL, EXISTE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS
PATRONES SUSTITUTO Y SUSTITUIDO, CUANDO NO SE DA AL SINDICATO
O TRABAJADOR EL AVISO CORRESPONDIENTE.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, la
sustitución patronal no causa ningún efecto que pueda lesionar ni la relación de
trabajo, ni los Derechos que derivan de ésta. El único efecto que surte al operar tal
figura jurídica, consiste en la responsabilidad solidaria que tendrá el patrón
sustituido por el lapso de seis meses contados a partir del día en que se dé aviso
al sindicato o al trabajador de la sustitución; o bien en la única responsabilidad que
subsistirá para el nuevo patrón, una vez concluido dicho término. Ahora bien, el
hecho de que no se acredite la sustitución es imputable a la parte patronal y
perjudica únicamente a los patrones involucrados en ella, pues siendo una
obligación legal a su cargo en tanto no se notifique, subsistirá la responsabilidad
solidaria de ambos, sin limitación temporal alguna.
4.10 El poder de la Política Contra la Legalidad.
Las características actuales del estado mexicano han sido marcadas por la
tendencia hacia el neoliberalismo, pero para enfocarnos sobre este apartado
definamos por primera instancia ¿Qué es el neoliberalismo? Se ha dicho en forma
por demás reiterada que el neoliberalismo es una ideología económica que es
muy relacionada a modelos políticos autoritarios y conservadores los cuáles, como
sucede actualmente en México, el resultado es el abuso de los poseedores de los
medios de producción, que tuercen la ley en su propio beneficio y terminan por
concentrar la riqueza en pocas manos y por empobrecer a la mayoría de la
población, como se sabe el resultado que se observa es la polarización de la
riqueza y al final se observa al neoliberalismo con una clara tendencia hacia el
egoísmo y acaparamiento de la riqueza por parte de la clase oligopólica.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Fue el 27 de diciembre de 1989 que se publicó en el DOF la reforma al artículo
cuarto transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, hecha por el
poder legislativo federal, que determinó: “…El Ejecutivo Federal dispondrá la
constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y
patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que han
venido proporcionando dichas compañías. El decreto de creación del organismo
establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funciones
que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines”.
Como efecto de esta modificación, el 9 de febrero de 1994, el Ejecutivo dio
cumplimiento al artículo cuarto transitorio de esa ley. previa autorización del Poder
Legislativo”, procedió a crear por medio de un decreto el organismo
descentralizado denominado “Luz y Fuerza del Centro”.
Este procedimiento es el contemplado por la norma máxima, porque precisa que el
Congreso de la Unión es competente para legislar en materia de energía, entre
otras facultades específicas.
Siendo el procedimiento anterior, el que debe ser acatado por estar especificado
en la Constitución, los actos que llevó a cabo Felipe Calderón Hinojosa, para
extinguir a la empresa paraestatal transgreden este ordenamiento, su primer acto
fue ordenar el asalto de las instalaciones por el ejército y por la policía federal,
violando de entrada la Constitución, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de
Entidades Paraestatales, etc., todo ello, contrariando todas las normas legales
involucradas y por ende el marco de Derecho y las garantías individuales de los
trabajadores de la empresa.
De esta forma el día 11 de octubre de este año, el ejecutivo federal de tendencia
neoliberal, lleva a cabo la violación de la norma constitucional al extinguir a la
paraestatal Luz y Fuerza del Centro, transgrediendo el marco legal, entre otras, la
norma prevista en el último párrafo del artículo 15 de la Ley de las Entidades
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
226
Paraestatales, que señala que para la extinción de un organismo descentralizado
se deben seguir los mismos procedimientos que se dieron para su creación, esto
es, la creación de la paraestatal se llevó a cabo por instrucción del Legislativo por
medio de la modificación del art. 4 transitorio de la Ley Federal de Entidades
Paraestatales.
Ahora, hagamos la precisión que la participación del poder legislativo es
indispensable dado que de acuerdo con el artículo 90 de la Constitución, es el
Congreso de la Unión el que tiene la facultad para distribuir los negocios del orden
administrativo de la Federación, y el Ejecutivo federal, según esa disposición, sólo
tiene competencias para intervenir en la operación de las entidades paraestatales,
pero no para determinar, al menos constitucionalmente, su creación o su extinción.
La Constitución, en su artículo 73 fracción XXIX-E señala que el Congreso tiene
facultad para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y
ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al
abasto y otras que tengan como en la producción suficiente y oportuna de bienes y
servicios social y nacionalmente necesarios.
Como punto muy trascendente se debe precisar que el servicio público de
electricidad es un servicio social, necesario, que tiene que ver con el abasto de
ese recurso, recordemos que el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución
indica que, corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir,
transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica para la prestación de ese
servicio público, de aquí que sea evidente la transgresión a la ley fundamental,
queda claro que las facultades para legislar, regular y normar la programación,
promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, que tienen
relación con la producción, transmisión, distribución y venta de energía eléctrica,
son del Congreso de la Unión y no así del ejecutivo federal.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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El ejecutivo al iniciar el proceso de extinción con un acto ilegal de asalto a las
instalaciones y posteriormente promulgar el decreto mediante el cual se extingue
el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, se atribuyó acciones de
orden económico que tienen que ver con un servicio público, social indispensable
para la población en general, como es el de energía eléctrica en el centro del país.
El acto administrativo que representa el decreto de extinción de la paraestatal, no
es un acto simple, pues está en el involucrado el Derecho Laboral con
obligaciones como persona moral ante Derechos colectivos e individuales de
trabajadores y de acreedores y, lo más importante, con el servicio público de
energía eléctrica y con los ciudadanos que son consumidores de dicho servicio.
Por tanto, la atribución para normar o regular, en cualquier sentido, incluyendo las
bases de creación y extinción de las paraestatales que se ocupan del servicio de
energía eléctrica, es competencia exclusiva del Congreso de la Unión, tal como
sucedió con la extinción de las anteriores empresas prestadoras del servicio.
Las fracciones X y XXIX-E del artículo 73 de la Constitución, conceden dicha
facultad al Congreso de la Unión para legislar en materia de energía eléctrica. La
determinación de extinguir un organismo descentralizado cuyo objetivo es generar,
transmitir, transformar, distribuir y vender energía eléctrica para la prestación del
servicio público, sólo es competencia del Congreso de la Unión, no del ejecutivo
federal.
El artículo 28 constitucional especifica que: “No constituirán monopolios las
funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas
estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás
hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de
energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes
que expida el Congreso de la Unión”, esto da un tratamiento especial a todas esas
áreas estratégicas.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Además, continúa el artículo 28 con: “El Estado contará con los organismos y
empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo
y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes,
participe por sí o con los sectores social y privado, de tal forma que la actual
estrategia del ejecutivo federal de pretender que prestará el servicio de energía
eléctrica en el centro del país sin una empresa paraestatal responsable de este
servicio es insostenible (Cárdenas, Jaime).
El hecho de que el primer ciudadano del país, de manera premeditada y calculada
lleve a cabo la transgresión del marco legal cayendo en violaciones
constitucionales no pueden entenderse sino como un acto político, puesto que si
su argumentación de que se debió a una situación económica, debió primero llevar
en ese sentido tan violenta e ilegal decisión pues en su mano estaba demostrar
con auditorias dicha insolvencia económica, pero más aún, hubiera saltado a la
opinión pública quienes hubiesen sido los responsables verdaderos de dicha
situación económica que orilló a la extinción de la paraestatal, llevada a cabo de
manera tan desaseada e ilegal.
Es conocido de toda la ciudadanía, la pugna actual que ha enfrentado a los
empresarios más ricos de México, Carlos Slim, Emilio Azcárraga y Salinas Pliego,
por las concesiones que otorga el estado mexicano para las telecomunicaciones,
servicios de televisión, telefonía móvil, telefonía fija, Internet; razón por la cual la
concentración de personas en el área del centro del país se vuelve una enorme
posibilidad de negocios con ingresos fabulosos, de tal forma que la fibra óptica
que poseen la Comisión Federal de Electricidad y la que se ubica en la
infraestructura de la ahora extinta Luz y Fuerza del Centro, es un fabulosa
posibilidad para aumentar su enriquecimiento los dueños del dinero en México,
apoyados evidentemente por el gobierno federal neoliberal, el cual ha provocado
la criminal pérdida de empleo, de poder adquisitivo y de entrega de los recursos
del país a particulares nacionales y extranjeros.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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4.11 La corrupción en México.
No olvidemos que México es el 89° país más corrupto del mundo, y las
organizaciones internacionales determinan esta seriación en base a la actividad
pública y privada en dichos países, así pues, es el gobierno mexicano uno de los
más corruptos de América latina, específicamente el tercero, sólo después de Haití
y Honduras. (México, más corrupto que Guatemala y El Salvador REDACCIÓN).
El estudio de los índices de corrupción a nivel mundial calificó a nuestro país en el
lugar 89 de 180, por debajo de naciones como Perú y Colombia. Nueva Zelanda
es el menos corrupto (MÉXICO martes 17 de noviembre de 2009 México bajó 17
lugares en la clasificación de Transparencia Internacional que mide los niveles de
corrupción de 180 países al pasar del lugar 72 que tenía en 2008 al puesto 89 en
este año.)
En el estudio llamado Índice de Percepción de la Corrupción, México obtuvo una
calificación de 3.3 mientras que en la lista del año pasado el país alcanzó 3.6; con
esta cifra México se sitúa apenas por debajo de países Latinoamericanos como
Guatemala (3.4), Perú (3.7) y Colombia (3.7) y lejos de Chile (6.7), Uruguay (6.7) y
Costa Rica (5.3).
Evaluando del 1 al 10 con 1 como el mayor nivel de corrupción, 21 países
latinoamericanos obtuvieron una puntuación inferior al cinco, lo que ''demuestra un
serio problema de corrupción'', señaló un comunicado del organismo internacional.
Nueve países no lograron superar la marca de tres puntos ''La puntuación baja de
la mayoría de países latinoamericanos refleja el hecho de que las instituciones
débiles, las prácticas de gobernabilidad deficientes y la excesiva injerencia de los
intereses privados continúan frustrando iniciativas tendientes a promover un
desarrollo equitativo y sostenible'', (señaló el reporte).
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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La presidenta de Transparencia Internacional, Huguette Labelle, consideró que
para contener el crecimiento de la corrupción es necesario "un activo control por
parte del poder legislativo, un poder judicial eficiente, organismos de auditoría y
lucha contra la corrupción independientes y con recursos adecuados", así como la
aplicación "enérgica" de la ley, transparencia presupuestal y espacios para los
medios independientes.
En contraste, Huguette Labelle, atribuyó a los países menos corruptos ''una
estabilidad política, normativas fuertemente establecidas sobre conflictos de
interés e instituciones de comunicación públicas sólidas y efectivas''.
El reporte resaltó el caso de países como México, Colombia y Brasil que se ubican
entre las principales economías de la región y, pese a que deberían convertirse en
ejemplos de lucha contra la corrupción, ''se han visto sacudidos por escándalos
sobre impunidad, pagos irregulares, corrupción política y captura del estado''.
Canadá fue el país de América con la mejor posición al alcanzar una calificación
de 8.7, seguido por Estados Unidos con 7.5.
A nivel internacional, Somalia se mantuvo como el país más corrupto del mundo,
seguido de Afganistán, Mianmar, Sudán e Irak, señaló el índice.
Singapur (9.2), Dinamarca (9.3) y Nueva Zelanda (9.4) son los países menos
corruptos del mundo, indica la lista.
El índice analiza los niveles de corrupción en el sector público de 180 países se
basa en encuestas y estudios de empresas y expertos (Con información de AP).
México, entre los países más corruptos Por: El Universal, Miércoles, 18 de
Noviembre de 2009 El país cae 17 sitios en nivel de transparencia; está por debajo
de El Salvador y Guatemala México cayó 17 lugares en la clasificación de
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Transparencia Internacional que mide los niveles de corrupción de 180 países, al
pasar del lugar 72 que tenía en 2008 al puesto 89 este año.
En el Índice de Percepción de la Corrupción, México obtuvo una calificación de
3.3, que lo sitúa por debajo de países latinoamericanos como Guatemala y El
Salvador ( ambos con 3.4), Perú (3.7) y Colombia (3.7), y muy lejos de Chile (6.7),
Uruguay (6.7) y Costa Rica (5.3).
La medición se hace en un rango del uno al 10, donde uno corresponde al país
con más corrupción.
Los 21 países latinoamericanos obtuvieron una puntuación inferior al cinco, lo que
demuestra, según el organismo internacional, que hay un "serio problema de
corrupción" en la región.
"La puntuación baja refleja que las instituciones débiles, las prácticas de
gobernabilidad deficientes y la excesiva injerencia de los intereses privados
continúan frustrando iniciativas tendientes a promover un desarrollo equitativo y
sostenible".
En 2008, México ocupó el sitio 72 con una puntuación de 3.6. El índice analiza
niveles de corrupción del sector público de 180 países y se basa en encuestas y
estudios de empresas y expertos.
Huguette Labelle, presidenta de Transparencia Internacional, consideró que para
contener la corrupción es necesario "una activo control por parte del poder
legislativo, un poder judicial eficiente, organismos de auditoría y lucha contra la
corrupción independientes y con recursos adecuados", así como una aplicación
"enérgica" de la ley, transparencia presupuestal y medios de comunicación
independientes.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Atribuyó a los países menos corruptos "una estabilidad política, normativas
fuertemente establecidas sobre conflictos de interés e instituciones públicas
sólidas y efectivas".
En este bloque están Nueva Zelanda (9.4), Dinamarca (9.3) y Singapur (9.2).
A nivel mundial, Somalia se mantuvo como el país con más alto grado de
corrupción.
La Debilidad del estado: es la causa de La proliferación de la corrupción en México
es consecuencia de factores como la debilidad de las instituciones, la carencia de
una política de Estado para combatirla y que la lucha contra al crimen organizado
ha afectado la percepción a nivel internacional, coincidieron los politólogos y
especialistas, tras conocer el reporte de Transparencia Internacional, sobre el
Índice de la Percepción de la Corrupción en México.
Eduardo Bohórquez, director de Transparencia Mexicana, atribuye los resultados
al estancamiento en materia de transparencia.
En opinión de los politólogos Lorenzo Mayer, del Colegio de México, y John
Ackerman, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, ¨el informe
demuestra que el Estado, el sistema Jurídico y el Gobierno están lejos de
representar los intereses de la sociedad (El Universal).
El pretexto de la FIBRA ÓPTICA como un negocio multimillonario. El cual se inicia
en anteriores sexenios (Hernández, Anabel)
El principal argumento del gobierno federal para desaparecer Luz y Fuerza del
Centro (LyFC) y encargar a la Comisión Federal de Electricidad el suministro de
energía en la zona centro del país es que la CFE es más eficiente y que, por lo
tanto, no habrá más pérdidas económicas por mala administración ni corrupción.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
233
Hasta ahora, ésa es la versión del gobierno Federal, pero la realidad podría ser
muy diferente.
Documentos internos inéditos de la CFE en poder de Reporte Índigo, resultados
de auditorías y audios de conversaciones de un funcionario, todo esto desde
finales de la administración del presidente Carlos Salinas de Gortari hasta ahora,
revelan que la corrupción y el gansterismo imperan en algunas áreas de la
compañía.
Durante los últimos 10 años ha operado una red formada por funcionarios de la
CFE y empresas nacionales e internacionales que han sido beneficiadas con
contratos multimillonarios.
Algunos se refieren a este grupo como el cártel de la electricidad Reporte Índigo
tuvo acceso a tarjetas informativas inéditas que Manuel de Jesús Olvera
Mazariegos, titular del Órgano de Control Interno de la CFE, envió a Mario López
Araiza Orozco, subsecretario de Normatividad y Control de Gestión Pública de la
entonces Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Esto fue a finales del gobierno de Ernesto Zedillo, en ellas, Olvera Mazariegos
señala la multiplicidad de irregularidades incluye una inhabilitación por 10 años
ordenada por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.
(Secodam).
Y después de años de estar fuera de la administración pública, Gasca Neri fue
contratado por Pemex el 17 de marzo de 2009 como consejero profesional del
Consejo de Administración de la paraestatal.
Aunque Olvera Mazariegos recomendó entablar una denuncia penal contra estos
funcionarios, lo cual consta en sus tarjetas informativas, ni Alfredo Elías Ayub ni
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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López Araiza Orozco lo secundaron El problema es que las prácticas irregulares
de la CFE no son cosa del pasado En entrevista exclusiva con Reporte Índigo,
Cuauhtémoc Velasco, director general de la asociación civil Energía y Rendición
de Cuentas, quien desde hace más de 10 años investiga y documenta actos
ilegales cometidos por la CFE, afirma que la corrupción sigue envuelta en la
paraestatal.
De acuerdo a sus cálculos, esa corrupción significa un quebranto al erario que
asciende a mil 900 millones de dólares anuales.
Además, Velasco entregó a Reporte Índigo el audio de una conversación que tuvo
uno de sus colaboradores con Rogelio Ángel Valencia, actual jefe de Oficina de la
Gerencia de Construcción de Proyectos de Transmisión y Transformación de la
CFE.
En dicha plática se revela el modus operandi de los presuntos funcionarios
corruptos de la empresa.
Éste es el lado oscuro de la CFE, paraestatal a la que el gobierno federal pretende
encargar la responsabilidad de iluminar a todo México.
Y por supuesto, no tardaron en proceder sobre el botín, a partir del primero de
marzo del año en curso procedieron a licitar la fibra oscura de CFE, Licitación de
Fibra Oscura Junio 9 de 2010 Acto de Fallo de la Licitación.
De conformidad con los numerales 1., 3., 4., 5., 6., 10.2.1, 10.2.2., 10.3.5.,
10.3.5.1., 10.3.5.2., 10.3.5.3. y 20.2 de las Bases de Licitación, la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes publica el Acta levantada con motivo del Acto de
Fallo de la Licitación de fibra oscura Junio 7 de 2010
Acto de Apertura de Propuestas Económicas de la Segunda Fase.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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De conformidad con los numerales 10.2.2, 10.3.4.3, 10.3.4.3.3 y 20.2 de las Bases
de Licitación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publica el Acta
levantada con motivo del Acto de Apertura de Propuestas Económicas de la
segunda fase.
Licitación de fibra oscura Mayo 28 de 2010
Acto de Apertura de Propuestas Económicas de la Primera Fase.
De conformidad con los numerales 10.2.2, 10.3.4.3, 10.3.4.3.3 y 20.2 de las Bases
de Licitación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publica el Acta
levantada con motivo del Acto de Apertura de Propuestas Económicas de la
primera fase.
Licitación de Fibra Oscura CFE
Mayo 26 de 2010
Acto de Presentación de Propuestas Económicas de la Primera Fase.
De conformidad con los numerales 10.2.2, 10.3.4.1, 10.3.4.1.7 y 20.2 de las Bases
de Licitación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publica el Acta
levantada con motivo del Acto de Presentación de las Propuestas Económicas de
la primera fase.
Licitación de Fibra Oscura CFE - Acta de Entrega de Constancias de Participación
y Constancias de No Participación a los Interesados.
Mayo 18 de 2010
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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De conformidad con los numerales 10.2.2, 10.3.3 y 20.2 de las Bases de
Licitación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publica el Acta de la
sesión de Entrega de Constancias de Participación y Constancias de No
Participación a los Interesados.
Licitación de Fibra Oscura CFE - Acta de presentación y recepción de la
documentación a los interesados.
Abril 6 de 2010
De conformidad con los numerales 10.2.2, 10.3.2.2 y 20.2 de las Bases de
Licitación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publica el Acta de
Presentación y Recepción de la Documentación a los Interesados, levantada al
finalizar el horario establecido para la recepción de la documentación de cada
Interesado.
Licitación de Fibra Oscura CFE - Modificaciones a las bases de licitación.
Marzo 9 de 2010
De conformidad con los numerales 11, 11.1, 11.2 y 11.3 de las Bases de
Licitación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publica modificaciones
a las mismas:
Asimismo, de conformidad con los Numerales 10.2.2., 10.3.1, 10.3.1.5, 10.3.1.6,
10.3.1.7, 10.3.1.8, 10.3.1.9, 11.2 y 20.2, de las Bases de Licitación, la SCT publica
las preguntas adicionales formuladas por los Interesados y sus respectivas
respuestas:
Licitación de Fibra Oscura CFE - Aviso de Fecha para la Sesión de Respuestas y
Aclaraciones Adicionales Marzo 4 de 2010
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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De conformidad con los Numerales 10.2.2, 10.3.1.7, 10.3.1.8, 11 y 20.2 de las
Bases de Licitación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes notifica y
avisa de la fecha para la Sesión de Respuestas y Aclaraciones Adicionales, a las
preguntas presentadas por los Interesados en la Sesión de Respuestas y
Aclaraciones del día 1º de marzo de 2010.
Licitación de Fibra Oscura CFE - Modificación a las bases Marzo 2 de 2010
De conformidad con los Numerales 11, 11.1, 11.3 y 11.2 de las Bases de
Licitación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publica modificaciones
a las mismas:
Licitación de Fibra Oscura CFE - Preguntas y respuestas Marzo 1º de 2010 en
primera instancia, obviamente la otra parte es la red de fibra óptica de las
instalaciones de Luz y Fuerza del Centro, a la cual no han podido tener acceso por
la resistencia que ha presentado el Sindicato Mexicano de Electricistas.
La fibra óptica oscura de CFE procedieron asignándola por una cantidad irrisoria a
la unión de empresas que formaron Televisa, telefónica y Megacable.
Televisa, Telefónica y Megacable ganan licitación de fibra oscura en México
Publicado el 11-6-2010 a las 17:11 por Box-byte
Telefónica México, Grupo Televisa y Megacable Holdings se asociaron para
competir con los servicios de banda ancha en México, hasta ahora dominados por
la red de fibra óptica de Telmex (con una extensión de más 100,000 kilómetros).
Recientemente el consorcio resultó ganador del proceso de licitación de un par de
hilos de fibra oscura (de los 36 disponibles) con más de 19 mil kilómetros de
longitud que pertenecen a la red de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) rentará por MXN $884
millones (cerca 70 millones de dólares), mismos que se pagarán al gobierno por
un periodo de 20 años.
La red de fibra oscura consta de 295 segmentos existentes que suman 19.647
kilómetros que se dividirán para cubrir tres rutas:
Pacífico, Centro y Golfo. Adicionalmente Televisa, Telefónica y Megacable con
participación igual en el consorcio, se comprometen a instalar 34 segmentos
adicionales con una longitud total de 1,739 kilómetros con una inversión de
MXN$1,300 millones.
Con esto ingresarán 3 nuevos jugadores (dado a que competirán entre ellos) que
ofrecerán servicios de datos, voz y video para incrementar la cobertura en
regiones en donde actualmente hay un solo operador y ampliar la actual
capacidad de banda ancha.
El par de hilos de fibra oscura es suficiente para transmitir 800 Gbps, es decir 100
millones de llamadas telefónicas simultáneas, soportar 400,000 enlaces dedicados
o transmitir hasta 170 mil canales de televisión digital. Mientras tanto las empresas
tienen un plazo de 18 meses para poner en funcionamiento el par de hilos de fibra
oscura.
Con esto pronto veremos nuevos proveedores distintos a Telmex o la operadora
local de siempre, con paquetes de triple play (voz, banda ancha y televisión) más
baratos.
Sin embargo, tal vez la mayor demostración de corrupción es el abuso de los
funcionarios públicos que aprovechándose de sus cargos se designan a sí
mismos, porque la clase política en México, vive de saltar de un puesto a otro,
amparados por la corrupción que campea en los partidos políticos y en las
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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instituciones gubernamentales, es de todos sabido la forma en que los actores
políticos se rotan en las cámaras de diputados y senadores, en las secretarías de
estado, en las embajadas y en las direcciones de las empresas paraestatales y en
todo órgano de gobierno, por ello los responsables de asignar salarios y
prestaciones otorgan los vergonzosos sueldos que disfrutan la corrupta clase
política mexicana.
4.12 El Congreso de la Unión.
La democracia, “doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el
gobierno para el mejoramiento de su propia condición”. La constitución política de
los Estados Unidos Mexicanos muestra el concepto constitucional de democracia,
puesto que da idea de una estructura jurídica y un régimen político, así como un
sistema de vida que aspira a que el ciudadano tenga un constante mejoramiento
económico, social y cultural.
Democracia significa, del griego Demos, y Kratos, gobierno o autoridad, visto de
esta manera, la democracia es el poder del pueblo, quien elige a sus
representantes para que, a través de los distinto órganos del Estado, se procure el
beneficio de la colectividad y la satisfacción de la necesidades básicas del ser
humano.
Se puede afirmar que el concepto de democracia no se circunscribe a una forma
determinada de gobierno, sino también a un conjunto de reglas de conducta para
la convivencia social y política entre ciudadanos.
En forma amplia, la democracia son el respeto a la dignidad humana, la libertad, la
tolerancia y el ejercicio genuino del sufragio como mecanismo pacífico de elección
de nuestras autoridades, así el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, puntualiza en su artículo 4 párrafo 1, «…votar en las elecciones
constituye un Derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Estado de elección popular. También es Derecho de los ciudadanos y obligación
para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre
hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular…(Estados
Unidos Mexicanos. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 4)»
De esta forma se pueden precisar los siguientes tipos de democracia:
Democracia directa o pura: Esta es aquella en la que la soberanía, reside en el
pueblo, y es ejercida directamente por éste sin elegir representantes que los
gobiernen.
Democracia representativa o indirecta: En este tipo de democracia, el pueblo es
gobernado por medio de representantes elegidos por él mismo, por medio del
sufragio y cualquier individuo tiene Derecho a participar o ser elegido. La forma
representativa suele adoptar diversos sistemas:
• Sistema presidencialista: se caracteriza por un poder ejecutivo fuerte. El
presidente gobierna realmente a la Nación, lo secundan los ministros o
secretarios que él elige.
• Sistema parlamentario: el parlamento es el eje alrededor del cual gira toda
la acción gubernamental. Las facultades del presidente son muy
restringidas.
• Sistema colegiado: es una combinación de las dos anteriores.
El poder ejecutivo está integrado por varias personas elegidas por el parlamento y
que se turnan en el ejercicio de la presidencia.
Otras formas de participación política organizadas en escenarios democráticos, se
refieren al voto, el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular, la revocatoria y
los jurados.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
241
La democracia lleva implícita la forma en que se concibe el ser humano, y el
método con el cual, este se garantiza para sí, Derechos fundamentales; También
es el modo como la sociedad concibe y pretende hacer funcionar a su Estado, así
como el resultado de una intensa y esforzada experiencia social e histórica que se
construye día a día en las realizaciones y frustraciones, acciones y omisiones,
quehaceres, intercambios y aspiraciones de quienes son sus protagonistas:
ciudadanos, grupos sociales y comunidades que luchan por sus Derechos y
edifican de manera incesante su vida en común. Podemos afirmar que en
consecuencia, ella contiene un conjunto de principios, reglas e instituciones que
hacen adecuación de las relaciones sociales, los procedimientos para elegir
gobiernos y los mecanismos para controlar su ejercicio (Organización de las
Naciones Unidas. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (PNUD)
2004. p. 51).
La democracia presupone como condición necesaria, la existencia de un régimen
político que se desenvuelve en un Estado y una Nación que delimitan una
población, un territorio y el poder que se ejerce en su interior, de esta forma, se
dice que en la ciencia política contemporánea existe consenso sobre las
condiciones impostergables para que el acceso al gobierno de un Estado pueda
tener el carácter de democrático:
• Autoridades públicas electas.
• Elecciones libres y limpias.
• Sufragio universal.
• Derecho a competir por los cargos públicos.
• Libertad de Expresión.
• Acceso a la información alternativa.
• Libertad de asociación.
• Respeto por la extensión de los mandatos, según plazos
constitucionalmente establecidos.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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• Un territorio que define claramente el suministro al votante.
• La expectativa generalizada de que el proceso electoral y las libertades
contextuales se mantendrán en un futuro indefinido.
Así, en otra esfera de hechos podemos afirmar que la democracia implica el tener
acceso sustantivo al poder que detenta el Estado, ya que no puede existir en el
mismo territorio organización alguna que se compare a éste en el ejercicio de sus
competencias y facultades, lo cual define la soberanía interior como atributo que
implica el monopolio del uso efectivo y legítimo de la fuerza, la capacidad para
impartir justicia de modo efectivo y definitivo, normar las conductas de los
individuos y organizaciones, procurarse los medios idóneos para el cabal
cumplimiento de sus fines y ejecutar las políticas decididas.
Se reconoce que en una democracia, la capacidad de soberanía del Estado deriva
de la renovada legitimidad otorgada por los miembros de la sociedad.
En esta circunstancia, la constitución en su artículo 49 determina que:
El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo,
Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola
persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso
de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en
el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
Este régimen político tiene como compromiso ampliar la vida democrática. Por lo
que una mayor responsabilidad política en la conducción del gobierno de las
instituciones representativas como lo es el Congreso Federal, es necesaria si se
piensa en una mayor legitimidad a la clase política. No cabe la menor duda, el
renovado escenario pluripartidista en el gobierno hace pensar la existencia de
cambios importantes en la forma de hacer política en todos los niveles. Sin
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
243
embargo, una demanda central de la ciudadanía para tener un gobierno más
democrático es el fortalecimiento del Congreso, tanto en su función de contrapeso
político al poder Ejecutivo y Judicial como en su responsabilidad ante sus
electores.
Este contrapeso, no se ha presentado en diversas ocasiones, para oponerse a
actos decisivos tomados por el ejecutivo federal, queda claro que con el sistema
de partidos políticos que tenemos, la separación de poderes deja que desear ante
el hecho que los miembros de esos partidos políticos interactúan de una manera
indeseable con el mandatario en turno, el cual, visto está, actúa como líder de su
partido, no deja de pertenecer y comportarse como miembro activo de una manera
desaseada e inconveniente, lo ideal sería que al ser electo cualquier funcionario
público se alejara honesta y lealmente de sus intereses partidistas para asumir la
responsabilidad de servir a todos los ciudadanos hayan votado por él o no lo
hayan hecho.
Este problema es gravísimo en México, dado que la influencia de los partidos
políticos se hace notar en los tres poderes, que de esta manera continúan
vinculados entre sí, anulando de alguna manera la división de poderes, pues ante
actos de gobierno indebidos, inconstitucionales e ilegales por parte de alguno de
los poderes, los otros actuando por omisión, permiten que se concreten actos
indebidos en perjuicio de la legalidad y del marco de Derecho, afectando de esta
manera al interés público en general, y en particular a instituciones e individuos.
Este Ha sido el caso en el acto de extinción de la paraestatal Luz y Fuerza del
Centro, en la cual, la complicidad de los legisladores del Partido Acción Nacional,
para solapar un acto ilegítimo y desleal, ilegal a todas luces, iniciado por Felipe
Calderón Hinojosa, de extracción panista, permitió que todos los diputados y
senadores de ese partido omitieran cumplir con su función, misma para la cual la
sociedad les eligió de alguna forma, así mismo, los legisladores del partido
Revolucionario Institucional, que se han pasado el tiempo haciendo componendas
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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con los panistas, no tomaron tampoco la responsabilidad y la obligación de evitar
que el ejecutivo incurriera en una violación constitucional, siendo el congreso, y
particularmente la cámara de diputados los facultados por la constitución para
legislar en materia de energía eléctrica, ello plasmado en el artículo 73 frac. X de
nuestra Carta Magna.
Es menester indicar que el artículo 71 de la Constitución, precisa que el Derecho
de iniciar leyes o decretos compete al Presidente de la República; a los Diputados
y Senadores al Congreso de la Unión; y a las Legislaturas de los Estados, pero se
precisa también en el artículo 72 donde se puntualiza que todo proyecto de ley o
decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá
sucesivamente en ambas, debiendo seguir por supuesto el método legislativo
vigente.
El artículo 73 precisa que las facultades del Congreso, entre estas las fracciones X
y XXIX-E. las cuales ubican la facultad para legislar en materia de energía
eléctrica en la cámara de diputados, y para expedir leyes para la programación,
promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico,
especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción
suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios, tal
como lo es la electricidad.
4.13 La Suprema Corte de Justicia.
El tribunal máximo que el constituyente de 1917 otorgó para dirimir en última
instancia las garantías constitucionales, las controversias y el juicio de amparo, es
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es a este órgano quien debe hacer la
defensa del orden plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, debe también procurar el equilibrio entre los poderes y los órganos de
gobierno, debe atender el interés social en los asuntos judiciales que debe dirimir,
es por ello que siendo el último y más alto tribunal constitucional, no existe ningún
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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órgano o autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial alguno que
pueda oponerse a sus sentencias y resoluciones.
En adición a lo estipulado, y se precisa en el artículo 133 constitucional que las
leyes emanadas del Congreso de la Unión y los Tratados Internacionales que
estén de acuerdo con la misma, que México tenga celebrados por el Presidente de
la República, con aprobación del Senado, son la Ley Suprema de toda la Unión
Como se indica en el Artículo 94 Constitucional, el Poder Judicial Federal se
compone del Tribunal Electoral Federal, La Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito
y el Consejo de la Judicatura Federal que efectuará la administración, vigilancia y
disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, en los términos que, conforme a las bases que señala
esta Constitución, establezcan las leyes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el artículo 2 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, se conforma de once ministros, uno de ellos
ejercerá el cargo de Ministro Presidente, y se constituirán en dos salas, una penal
y la otra civil; y administrativa laboral, se compondrá de tribunales unitarios de
circuito, compuestos por un magistrado, para atender la aplicación de la ley federal
(Jurisdiccional) y por Tribunales Colegiados de Circuito, compuestos por tres
magistrados, que resolverán el control de la legalidad (Amparo); está también
constituido por Juzgados de Distrito que atienden ambas funciones, la
jurisdiccional y la de Amparo.
Los ministros son electos para un periodo de 15 años. Para su elección el
Presidente de la República propone al Senado de la República una terna de
candidatos para cada puesto y, previa comparecencia, el Senado elige a uno de
ellos por una mayoría suficiente de dos terceras partes.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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La Suprema Corte tiene cada año dos períodos de sesiones; el primero comienza
el primer día hábil del mes de enero y termina el último día hábil de la primera
quincena del mes de julio; el segundo comienza el primer día hábil del mes de
agosto y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.
Las sesiones del pleno sólo serán privadas cuando sea así determinado por el
propio pleno, y las de las Salas cuando lo exija el Derecho y la moral.
El pleno del Tribunal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sesionará los
días lunes, martes y jueves de acuerdo a los artículos 5 y 11 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación.
Siendo esta institución el órgano máximo para dirimir los litigios, ha sido de llamar
la atención algunas sentencias que tienen que ver principalmente con asuntos que
tienen que ver con violación de garantías constitucionales, algunos ejemplos de
esta situación son los casos que han tenido que ser presentados en la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, después de que la Suprema Corte de
Justicia ha incumplido con impartir justicia a personas desaparecidas y sus
familiares, ejemplo de ello son los casos de Lorenzo Radilla, Valentina Rosendo,
así como el asesinato de los menores infantes en la Guardería ABC, en la que no
se sancionó a los responsables de la tragedia.
En el caso de la extinción de Luz y Fuerza del Centro, la Suprema Corte ha fallado
en contra de los trabajadores al avalar dicho acto jurídico, reconociendo al
Ejecutivo Federal el Derecho a imponer un decreto violentando la norma
constitucional porque transgredió el Derecho a legislar de facto sobre energía
eléctrica, lo cual, la Constitución otorga específicamente a la Cámara de
Diputados.
Pero Son realmente definitivas las resoluciones y sentencias de la Suprema Corte
de Justicia, En los casos mencionados de desapariciones forzadas, sobre la
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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sentencia que emitió la Suprema Corte de Justicia, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, ha condenado “al Estado Mexicano”, para resarcir los daños
y tomar medidas específicas contradiciendo en todos sus términos a lo fallado por
la institución mexicana, por lo tanto, es evidente que la instancia a la que tendrán
que concurrir los afectados por violaciones de garantías que no tengan justicia en
los órganos mexicanos son estas instituciones internacionales.
En el asunto de la extinción de la paraestatal, la actualidad el proceso litigioso ante
las Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se está sustanciando y ha habido
algunos fallos a favor de trabajadores, sin embargo permanecen en estado de
litigio al menos 17, 000 trabajadores que no aceptaron la liquidación de la
paraestatal y están luchando en las instancias laborales por que les sea restituido
el empleo del cual fueron despojados por un golpe de mano, dado por Felipe
Calderón Hinojosa.
4.14 El Ejecutivo Federal y los Negocios Multimillonarios de Particulares.
El argado de cuidar el orden y progreso en el país, en este caso el presidente de
la república, porque actuó de esa forma de extinción de la paraestatal, ya que de
todo lo que hemos visto y analizado. ¿cuál fue la razón suficiente para que el
ejecutivo federal procediera de la manera en que lo hizo?, ¿por qué actuó violando
las leyes?:
El motivo, la corrupción, un negocio multimillonario Radio Nederland, la emisora
internacional holandesa. 24 horas de noticias, análisis e información en español.
Radio Netherlands Worldwide
Ciudad de México, México
Los intentos por privatizar la red de fibra óptica en México.
Publicado el: 20 Octubre 2009 - 10:37 de la mañana Por Marta Durán de Huerta
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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En la madrugada del domingo 11 de octubre el presidente de México Felipe
Calderón Hinojosa de manera unilateral decretó la desaparición de la Compañía
de Luz y Fuerza del Centro, la paraestatal encargada de surtir energía eléctrica al
país.
Los argumentos oficiales fueron que la empresa estatal era ineficiente, que
manejaba números rojos, que representaba una carga para el país y que no había
otra solución. También se adujeron problemas técnicos. Sin embargo quien en
verdad era el objetivo a destruir era el Sindicato Mexicano de Electricistas quien
siempre se opuso las políticas neoliberales y privatizadoras de los gobiernos en
turno.
Al SME, que tiene más de noventa años de vida, se le acusa de corrupto,
ineficiente, parasitario y de haberse colmado de privilegios.
Una enorme campaña de prensa se ha encargado de satanizar a los electricistas y
de azuzar a la opinión pública en contra de ellos. Las viejas afrentas a los usuarios
están a flor de piel y les pasan la factura no solo a Luz y Fuerza sino a todos los
trabajadores, aunque ellos no hayan establecido las tarifas ni sean responsables
de muchas de las corruptelas que se dieron en la paraestatal.
La guerra por la fibra óptica, un dilema nacional.
Lo que realmente está detrás de la desaparición de Luz y Fuerza y de su sindicato
es una gigantesca red de fibra óptica; ésta es un tipo especial de cable que puede
llevar y traer una enorme cantidad de datos en video, imagen y audio. La red de
fibra óptica cuenta con treinta cables de los que solo se usan 6 para dar servicio
de energía eléctrica. Los 24 restantes son los que se pueden usar para dar el
servicio del llamado “triple play” que consiste en televisión por cable, internet, y
telefonía. La red de fibra óptica, es propiedad de la nación y el Sindicato Mexicano
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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de Electricistas pidió desde hace mucho que se le diera la concesión para dar el
servicio, sin embargo, el presidente Felipe Calderón Hinojosa, según los
representantes del sindicato de electricistas ya tenía en mente otorgarla a una
compañía privada española y para colmo, malbaratarla.
Adiós a las conquistas de los obreros, adiós al sindicalismo, adiós a la regulación
del trabajo.
El sindicato de electricistas era un estorbo para los planes de licitación de fibra
óptica, de modo que en la madrugada del domingo, 24 mil policías tomaron las
instalaciones de Luz y Fuerza del Centro en tanto el presidente decretaba su
desaparición, aunque en realidad esa es una atribución del Congreso, no del
ejecutivo. Además, se trataba de un sindicato combativo, con democracia interna.
A los sindicatos dóciles al gobierno que son ligas de transmisión, no se les
molesta en lo más mínimo.
Desmontar el Estado
El gobierno de Felipe Calderón Hinojosa, de la misma manera que su antecesor
Vicente Fox, tiene como objetivo desmontar el Estado, privatizar todos los
sectores estratégicos de la economía, acabar con los Derechos que establece la
Ley del Trabajo plasmada en la Constitución Mexicana tras la Revolución para así,
abaratar aún más la mano de obra de este país.
El sindicalismo y el Derecho a huelga se han convertido en demonios que se
deben exorcizar. El Estado debe abandonar la lógica de brindar servicios, cubrir
necesidades, velar por el bienestar de las personas y ser palanca del desarrollo.
No. Ahora todo debe ser visto con criterios de empresas privadas y de ganancia.
Las funciones de las paraestatales no son esas. Una paraestatal debe darse el
lujo de manejar números rojos pues debe ofrecer servicios, como la salud o la
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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educación, sin afán de lucro. La filosofía neoconservadora es que todo lo estatal
es malo, es ineficiente, no es competitivo y hay que acabar con ello en nombre del
libre mercado. La historia reciente nos ha mostrado que las paraestatales
privatizadas dejaron de funcionar correctamente y además, el negocio, la ganancia
se basa en el abuso.
El mensaje del presidente Calderón es muy claro: en lugar de usar la ley, utilizará
a la policía, en lugar de negociar, atacará por sorpresa. Mientras tenga una buena
cobertura a su favor en radio y televisión, podrá violar impunemente todas las
leyes del país. Los sindicalistas serán tratados como delincuentes, porque los
negocios son mejores cuando no hay sindicatos. Y la mano de obra quedará
inerme a los patrones; con eso, las ganancias aumentan.
4.15 Las Organizaciones Sindicales.
A partir de la revolución industrial, se cambiaron necesariamente las formas de
producción y de organización del trabajo, lo cual dio origen a la organización
sindical como un elemento profesionalizado de defensa.
En la épocas pasadas del siglo XIX y en las anteriores a esta, la ausencia de
legislación laboral, dificultó la existencia de los sindicatos, no así la acción
colectiva de los trabajadores que ejercitaron el Derecho de huelga aun sin la
reglamentación, recordemos Cananea y Río Blanco, lo que demuestra, una vez
más, la naturaleza de hecho o fenómeno de carácter social que tiene la máxima
ganancia laboral, la huelga; no obstante la tendencia existente por reglamentarla.
Al hacer posible y concretarse la Casa del Obrero Mundial y en fecha posterior a
ésta, en 1912, la creación de un Departamento de Trabajo, se iniciaron las bases
que harían posible lo necesario para la existencia de la organización jurídica del
sindicalismo en la Constitución de 1917, artículo 123, fracción XVI, del apartado A,
con base en el Derecho de asociación profesional en la ley fundamental,
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comenzaron a estructurarse para nacer a la vida jurídica, las tradicionales
organizaciones sindicales mexicanas.
En fechas posteriores, durante la época del presidente Díaz Ordaz, nacerían a la
luz pública organizaciones independientes del Estado, a las que se pretendió
afiliar al Congreso del Trabajo, con la intención del control y sumisión de estas
organizaciones, lo cual no ocurrió.
Al morir Fidel Velázquez y la desaparición de su liderazgo prolongado al frente de
la CTM y la inducción económica del modelo neoliberal. A partir de la década de
los 80 se hizo necesaria la reorientación de las estrategias de lucha sindical, pero
la falta de auténtico liderazgo y representación de las organizaciones obreras no
ha respondido a las exigencias de la clase trabajadora, quien ha rebasado en
mucho las expectativas de sus líderes, comprometidos en política, con intereses
personales y apetito de poder y riqueza, no de defensa ni de mejoramiento de la
clase a la que representan. Es necesario reencauzar hacia el trabajo, como el
compromiso permanente, la función del sindicato, para que pueda demostrar su
utilidad y sobrevivir como la opción de estudio y defensa, pero también el
mejoramiento de las condiciones de trabajo, de las cuales, hasta ahora, ha sido el
protagonista (Lastra, José Manuel).
En México, nuestro país líder en corrupción en América Latina, no hay líderes
obreros pobres, la gran mayoría de ellos son millonarios o multimillonarios, lo que
no tiene nada que ver con los verdaderos obreros que con el sudor de su frente se
ganan el pan de cada día. Al respecto, destacan dos en particular: Carlos Romero
Deschamps, secretario general del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la
República Mexicana (STPRM), y Joaquín Gamboa Pascoe, que tomó las riendas
de la otrora poderosa Confederación de Trabajadores de México (CTM) a la
muerte de Rodríguez Alcaine. Ambos lograron amasar inmensas fortunas al
amparo del poder sindical. Como aliados y operadores políticos del partido en el
poder, han gozado de múltiples privilegios y, por tanto, de impunidad.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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En la actualidad Francisco Hernández Juárez es presidente en México, de la
Unión Nacional de Trabajadores, es Presidente de América Unión Internacional de
Trabajadores-UNI, es Secretario General Sindicato de Telefonistas de la
República Mexicana, es uno de los exponentes máximos de la permanencia en los
círculos sindicales y las conveniencias del poder y del dinero que dichos puestos
proporcionan a estos líderes (Cámara de Diputados).
El Sindicato Mexicano de Electricistas (Hernández, Navarro, Luis), es un
organismo gremial con gran experiencia de lucha, tradición y memoria histórica.
Nació en el año de 1914 posterior a que se intentaron varias veces su
organización, es el sindicato de industria más antiguo de México. Es un órgano
importante, su presencia es relevante, a lo largo de sus casi 100 años de
existencia ha estado presente en muchas de las más importantes jornadas de
lucha de los trabajadores mexicanos.
Impulsó con gran actividad la formación del Comité Nacional de Defensa Proletaria
ello en el año de 1936; impulsó activamente, y fundó, pero posteriormente
abandonó la CTM.
También impulsó la nacionalización de la industria eléctrica y en forma reiterada
ha rechazado la privatización de esta industria, porque estima que atenta contra la
soberanía y el desarrollo nacional. Defendió el que a las tarifas domésticas no se
les aplicara el IVA, en defensa de las mayorías desprotegidas.
1917 sobrevivió a la represión feroz hecha por Venustiano Carranza, ha
participado en tres huelgas. Encabezó la huelga general que exigió el pago en oro
de los salarios, para garantizar el valor real del ingreso de obreros y campesinos y
efectuó una huelga victoriosa.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
253
La corriente eléctrica fue suspendida en 1936 en la ciudad de México y zonas
circunvecinas, con excepción de los hospitales, alumbrados y servicios esenciales.
La empresa aceptó las demandas sindicales para un nuevo contrato. El SME
obtuvo una importante victoria para el movimiento obrero: el contrato conquistado
sirvió de precedente para otros sindicatos.
En 1987 paró actividades exigiendo aumento salarial y la suspensión al pago de la
deuda externa con el fin de destinar recursos en favor de la recuperación de los
salarios, así como un cambio en la política económica. Seis días más tarde,
después de que las autoridades laborales resolvieron que su movimiento era
“legalmente inexistente”, sus miembros regresaron a laborar sin conseguir
aumento salarial.
El SME es un caso excepcional en el movimiento laboral mexicano. Su vida
interna es vital y democrática. Hay procesos electorales continuos. La mayoría de
sus integrantes participan en las grandes decisiones gremiales y eligen a sus
dirigentes a los diferentes órganos de gobierno por voto universal, directo y
secreto. Su dirección sindical se renueva cada dos años en dos partes y en años
diferentes. Por lo menos dos veces al año se efectúan asambleas generales. El
referéndum o plebiscito son mecanismos de decisión normal en la toma de
decisiones internas. La huelga debe ser decidida mediante el plebiscito y la
negociación del contrato colectivo requiere ser ratificada en asamblea general
extraordinaria.
La relación entre dirigentes y bases es estrecha. Continuamente se realizan
elecciones de delegados departamentales, de integrantes del comité central, de
comisiones autónomas de justicia y hacienda, de comités de huelga y de
comisiones revisoras. Dentro del sindicato coexisten diversas corrientes que
discrepan entre sí. La alternancia en los puestos de gobierno entre ellas es real.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Tan sólo en dos ocasiones (1999 y 2001) se han postulado planillas únicas para
dirigir al gremio.
El SME combina la presión laboral con la negociación política, la movilización en la
calle con amplias alianzas. Su lucha busca conservar la materia de trabajo, la
titularidad del contrato colectivo y a la empresa misma.
Durante muchos años el SME defendió una alianza crítica con el Estado,
presionándolo y apoyándolo simultáneamente, sin dejar de criticarlo. Como lo ha
señalado Enrique de la Garza, desde la lógica de su propuesta política los
problemas del sindicato y los de la nación se resuelven, en última instancia, en la
reorientación de las políticas estatales. Entre muchos de sus agremiados el
nacionalismo revolucionario es una ideología viva.
Para el sindicato, Luz y Fuerza del Centro debe ser una empresa pública de
carácter social. De allí que se oponga tanto al centralismo como a la privatización.
La consigna “la patria no se vende, se defiende”, coreada una y otra vez en sus
marchas, da cuenta de la fuerza de esta convicción.
El proyecto de modernización del movimiento obrero impulsado por Carlos Salinas
de Gortari tuvo en este gremio uno de sus principales interlocutores. Sin embargo,
sin descuidar la relación con importantes sectores del tricolor, en los últimos años
ha privilegiado la alianza con el Partido de la Revolución Democrática y con
Andrés Manuel López Obrador.
Es notable, también, la gran cantidad de pactos gremiales y de apoyo con la lucha
de otros sectores sociales, que el sindicato ha establecido en los últimos años. A
través de iniciativas como los Diálogos Nacionales, ha procurado dar forma
organizada al descontento popular.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Sin embargo, es posible que la corrupción tenga un porcentaje determinado en la
vida y actividad de este sindicato, pero al respecto de la responsabilidad del SME
de las malas finanzas y de la corrupción dentro de la empresa Luz y Fuerza del
Centro, es totalmente claro que éstas corresponden al Ejecutivo Federal y el
órgano sindical es responsable de su falta de previsión y de mostrarse incapaz de
defender correctamente a sus agremiados (Sindicato Mexicano de Electricistas),
tal como ha quedado demostrado con los acontecimientos acaecidos con su
extinción.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
256
CONCLUSIONES
El día 10 de octubre del 2009 por la noche, el gobierno federal de México tomó por
asalto las instalaciones, en toda la región del centro del país, de la empresa
paraestatal Luz y Fuerza del Centro, ocupando con la policía federal y el ejército
los centros de trabajo, oficinas, subestaciones, centros de distribución, y en
general todos los inmuebles de la empresa. Esta decisión amparada en una
situación que el gobierno reconoce como insostenible en lo financiero, y ante un
conflicto respecto a la toma de nota respecto al liderazgo en el Sindicato Mexicano
de Electricistas. En este contexto el comportamiento del gobierno federal, se
muestra fuera del marco jurídico y amparado por una lectura a modo de las leyes
afectando, gravemente a los trabajadores electricistas de Luz y Fuerza del Centro.
En México, durante los últimos años se ha insistido en una línea de acción que en
la reforma, mal llamada modernización. Durante la década de los ochenta nuestro
país empezaba a enfrentar la urgencia de abrir sus fronteras al mundo y a los
modelos económicos que impulsaban los países desarrollados. A medida que
pasaron los años México se abrió a nuevas economías, que traería consigo
consecuencias que hasta la fecha seguimos viviendo.
En esos momento nuestro país vivía intensamente un periodo de crisis financiera
por diferentes aspectos que no concordaban con el antiguo modelo de sustitución
de importaciones, de manera abrupta México decidió pertenecer a este boom
neoliberal donde la participación del Estado sería limitada. La estructura
económica en México proviene de un Estado paternalista, que participaba
cotidianamente en la actividad económica, en la década de los ochenta con el
boom petrolero y un enorme endeudamiento externo se envolvió a nuestro país en
una profunda crisis financiera, es a partir de ese momento que se toma la
determinación por parte del gobierno de privatizar varias empresas estatales,
dejando en manos de capitales privados sectores dominados exclusivamente por
el estado como son la banca, teléfonos, entre otras.
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De tal manera que el Estado deja de intervenir en provisión de bienes y servicios
que no son considerados estratégicos, manteniendo su presencia preponderante
en las actividades económicas de estratégicas como lo es el sector energético;
con la reformas aprobadas en este sector se permite la intervención de capital
privado y extranjero en diferentes modalidades, de esta manera entendemos que
el proceso de extinción de la paraestatal LyFC es parte del mismo proceso, como
la propia autoridad lo reconoce al admitir que la principal razón de la extinción son
los altos costos financieros y la baja productividad de la empresa.
El modelo de desincorporación de activos, tiene como principio el aplicar políticas
públicas que tiendan a los siguientes objetivos: liberalización del mercado,
apertura comercial, privatización de sectores clave para nuestra economía,
desregular la actividad económica y comercial e impulsar acuerdos entre los
países para generar una integración económica.
De acuerdo a la investigación realizada los principales productos que deja de
proporcionar la empresa extinta, y que pasaran a ser propiedad de la CFE, se
encuentra la producción, transmisión, transformación y distribución de la energía
eléctrica y de la infraestructura de la paraestatal Luz y Fuerza del Centro para los
servicios del triple play, telefonía móvil, telefonía fija, internet y televisión.
Pero en qué consistió la extinción de la compañía de luz y fuerza del centro, que
señala un nuevo camino respecto a las formas de privatización, partiendo del
análisis de las modificaciones que traería consigo una pronta extinción de la
empresa Luz y Fuerza del Centro, podemos observar que el monopolio que
ostentaba respecto a la distribución de la energía eléctrica en la zona centro del
país, en este sentido ratificamos que el Sector Eléctrico es uno de los principales
ejes de la economía de nuestro país, ya que desde su nacionalización en 1960, y
con la creación de sus dos principales empresas Comisión Federal de Electricidad
y Luz y Fuerza del Centro, cubren en un 95% la demanda de electricidad a nuestro
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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país, además de ser las responsables del suministro de energía a las principales
industrias en México, sin embargo ante la evidencia de la apertura de esto
sectores y la competencia internacional es posible pensar en el desgaste que
puede significar a competencia, bajo un sistema administrativo burocratizado y
atado a las finanzas del estado. Es por ello que dentro de las medidas
apremiantes en materia de políticas públicas, señalamos:
La urgente transformación normativa, lega y presupuestal de la CFE con el
fin de dotarla de instrumentos flexibles, lo que en la práctica debe significar
mayor independencia presupuestal, que le permitan afrontar la competencia
que en los hechos significaran el arribo de los grandes consorcios
internacionales, con fuertes estructuras financieras y operativas que
impondrán en el mercado condiciones de eficiencia y productividad que se
ven difíciles de conseguir en la actual coyuntura de la industria eléctrica.
Desde que se dio a conocer la intención de modernizar o reestructurar este sector
mediante la propuesta de modificar los artículos 27 y 28 de nuestra Constitución,
en donde se definía la exclusividad del estado de generar, conducir, transformar,
distribuir, y abastecer energía eléctrica al servicio público, su modificación significó
lanzar a la fuerza del mercado la provisión de este importante recurso para el
desarrollo, en este sentido identificamos lo importante que es para un país su
aprovechamiento energético y las posibles casusa que acarrearía al mediano
plazo una extinción de la compañía, ya que como observamos existen ejemplos en
países desarrollados como Francia, y los Estados Unidos, caso California, donde
los resultados del proceso de privatización no han tenido éxito y en cambio ha
puesto en vilo la dotación de este recurso estratégico.
La electricidad constituye un servicio público esencial para el bienestar del
individuo y la sociedad. Desde hace más de una década el carácter de monopolio
natural de la industria eléctrica ha sido duramente cuestionado, así como también
la eficiencia de la empresa Luz y Fuerza del Centro, también es sabido que una de
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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las principales características de esta empresa es la presencia de un sindicato
actuante que mantiene condiciones favorables en la negociación colectiva a favor
de sus trabajadores y su dirigencia, se ha señalado que dicho régimen era
altamente oneroso para la empresa, dado que contiene cláusulas referentes a la
relación de la empresa con el sindicato que impedían la modernización de la
industria y por supuesto la flexibilidad laboral para la reducción de costos.
De esta manera es innegable que la desaparición de la empresa permite resolver
varios temas para el estado, dejando con poca capacidad de respuesta a la
representación sindical, mientras una transformación pactada tal vez hubiera
tenido más resistencia y cuestionamientos de un sindicato que, al seguir operando
la empresa, mantendría su legitimidad y lealtad de la base trabajadora.
Podemos establecer que se ponderó más allá de la discrecionalidad con el manejo
de la indeterminación jurídica la extinción de LyFC, pues su aparente motivo fue
de carácter económico y financiero, en el entendido de los costos del ex
organismo descentralizado federal entre 2003 y 2008 fueron casi el doble que sus
ventas.
Según el déficit financiero de LyFC es en razón de su incosteabilidad, el precio al
que la CFE le vendía la energía eléctrica, cantidad que se tradujo a 1.347 pesos
por KWH, hasta 1.50 en 2008, éste a su vez vendía esa energía a precios
inferiores a los usuarios que clasificados, a diferentes actividades.
Ha de considerarse que la CFE compraba la energía a precios muy por debajo de
lo que los vendía a LyFC (a 0.93 pesos por KWH, hasta 0.59 centavos en 2007 a
Unión Fenosa (empresa privada permisionaria generadora de electricidad).
Además, en este mismo periodo la energía comprada en bloque a CFE osciló
entre un 55 y un 60% de los costos de explotación de LyFC.
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Y sin embargo, múltiples declaraciones oficiales y los medios de comunicación
aseguraban que los trabajadores, así como el Sindicato Mexicano de Electricistas
eran responsables de tal situación financiera. Esta política tendió a incrementar la
situación deficitaria de LyFC, siendo responsables secretarios y exsecretarios de
despacho, directores y ex-directores del organismo y el resto de los integrantes del
órgano de gobierno de LyFC, debido a que no tomaron medidas para solucionar
este problema. Ello implicó en su momento, la posibilidad jurídica de fincar
responsabilidad a dichos funcionarios y ex funcionarios, y sin embargo, no se
procedió a ello. Ni antes de la toma de las instalaciones ni después de ella.
De ahí surge nuestra segunda propuesta específica:
Es necesario y urgente que independientemente de la resolución de los
tribunales respecto a la relación laboral, se depuren los activos tóxicos que
merman la capacidad financiera de la empresa, para ello es necesario un
proyecto profundo de modernización y una reestructura tecnológica, que
permita aprovechar las fuentes regionales de energía, garantizando su
abasto, así como reducir las cuentas por cobrar que se tienen con diferentes
sectores gubernamentales y grandes consumidores.
Todo ello se debe realizar manteniendo y profundizando su carácter social y
público, en este sentido mantener su autonomía en la gestión, para que se impida
que su administración quede sujeta a las decisiones políticas coyunturales
sexenales.
Por la parte laboral, el decreto de extinción del organismo descentralizado Luz y
Fuerza del Centro publicado el 11 de octubre de 2009 es calificado por la
representación sindical como anticonstitucional porque vulnera la facultad que
tiene el Congreso de la Unión para crear y modificar las leyes (contenido en el
artículo 72 de la Constitución General de la República), en virtud de que fue este
último quien creó el citado organismo mediante la reforma al artículo Cuarto
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1989.
Porque asimismo, contraviene lo dispuesto por el artículo 15 en la Ley Federal de
Entidades Paraestatales, pues en la extinción de los organismos deberán
observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, puesto que el
organismo Luz y Fuerza del Centro no fue creado por el Ejecutivo Federal y por
ende no podía extinguirlo, contraviniendo de igual manera el artículo 16 de la ley
citada que establece la posibilidad de que el Ejecutivo extinga un organismo
descentralizado creado por éste cuando su funcionamiento resulte inconveniente
desde el punto de vista de la economía nacional y del interés público. Esta
ilegalidad acarrea la violación a los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, que
consagran el principio de juridicidad de los actos de autoridad.
Ya que el artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales dispone que
tanto el Ejecutivo como el Congreso puede crear organismos descentralizados
indistintamente, lo cual no es acorde con lo establecido por la fracción X del
artículo 73 de la Constitución General Mexicana que señala que es facultad del
Congreso de la Unión legislar en toda la República sobre energía eléctrica.
En términos de los artículos 25 y 28 del texto constitucional federal de la
Constitución General de la República se puede establecer que hay un uso
indistinto de los términos Gobierno Federal y Estado respecto a la relación que se
guarda con los organismos descentralizados y empresas paraestatales, por lo que
es posible interpretar que tratándose de organismos descentralizados encargados
de realizar actividades correspondientes a las áreas estratégicas, es el Congreso
de la Unión quien está completamente facultado constitucionalmente para crear
todas las normas jurídicas que tienen que ver con ellas, dentro de las que se
encuentra señalar los organismos que llevaran a cabo tales actividades.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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En razón de lo anterior, la extinción de LyFC significó no sólo la correcta intención
del Ejecutivo Federal de mejorar la provisión del servicio eléctrico, sino que
encerró también otros aspectos de carácter político. Dos ejemplos son claros para
ilustrarlo:
A) El nulo interés por mejorar la situación financiera de LyFC, un ejemplo de
dichas opciones era permitir que el organismo operara la red de fibra óptica
para ofrecer los servicios de voz, audio y datos llamado triple play, lo que
hubiera abaratado el costo de esos servicios para sus usuarios y se hubiera
traducido en mejorar la cantidad de ingresos para el organismo;
B) En lugar de haber extinguido al organismo, pudo haberse decretado la
fusión de LyFC y CFE en virtud de que ello redundaría en el incremento de
eficiencia y productividad, tal y como lo establece la parte final del artículo
16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
No se explica de otra forma la elección del Ejecutivo Federal acerca de suprimir de
la vida jurídica a LyFC, sino recurriendo al imaginario político. Es aquí donde el
objetivo de la extinción se centró en afectar al Sindicato Mexicano de Electricistas
y sus agremiados.
Ya que no sólo lo evidenció lo declarado por algunos funcionarios y exfuncionarios
de la pasada y presente administración, sino la omisión en el decreto de extinción
de la sustitución patronal de LyFC por CFE y por consiguiente, el mantenimiento
de la relación laboral por parte de los trabajadores. En ello tuvo que ver la actitud
política del SME, pues es sabido que fue uno de los principales opositores a la
privatización de la industria eléctrica, así como de la entrega de los recursos
energéticos a los particulares nacionales o extranjeros.
En efecto, tal privatización en franca violación al artículo 28 de la Constitución
General de la República, el SME se opuso a las reformas a la Ley del Servicio
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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Público de Energía Eléctrica en 1992 mediante la cual fueron legisladas diferentes
figuras por las que se permite a los particulares intervenir en la generación de
electricidad en la República mexicana.
En materia laboral, el decreto expedido por el titular del ejecutivo federal,
transgredió el artículo 5º constitucional, pues se impidió a los trabajadores
continuar dedicándose a su profesión o trabajo en la industria eléctrica ya que no
se actualizaron los supuestos de: a) ilicitud, b) determinación judicial, por atacar
derechos de terceros, c) resolución gubernativa por ofender derechos de la
sociedad, esto en atención a la normatividad (Ley Federal del Trabajo).
La ejecución del decreto no solo en el plano jurídico, sino material, ilustró tales
violaciones porque la toma de las instalaciones por parte de la policía federal y la
orden de facto a los trabajadores de desalojarlas constituyeron un impedimento
para dedicarse a su trabajo o profesión. Y por lo que hace a la violación a la norma
jurídica, también se constituyó ésta en atención al artículo 123 del texto
constitucional en virtud de que se dio un despido injustificado en la medida que, tal
y como dispone la Ley Federal del Trabajo, no se dio aviso al trabajador o a la
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje antes de despedirlo y, ello configura un
despido injustificado de acuerdo a la fracción XXII de la CPEUM por lo que hace al
despido sin causa justificada que produce, a elección del trabajador, el
cumplimiento del contrato o la indemnización con el importe de tres meses de
salario.
Asimismo, el decreto en cuestión, trastocó el Convenio Internacional del Trabajo
No. 87 relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación,
ya que el ejecutivo federal incidió en la esfera operativa de la agrupación sindical y
en el cúmulo de derechos y obligaciones de sus agremiados, puesto que la
legislación nacional fue aplicada en un sentido que menoscaba las garantías
previstas en dicho convenio. Aunado a ello, la omisión de la figura de la sustitución
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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patronal en el decreto de extinción, consolida la restricción de los derechos
humanos (ahora fundamentales) y sus garantías en materia de trabajo.
La manera en que se aborda la terminación de las relaciones de trabajo, asunto
que continúa en los tribunales, constituye una violación a la garantía de audiencia
previa, contenida en el artículo 14 constitucional, ya que al margen de que el
artículo 16 de la LFEP no contiene procedimiento al respecto, no se llevó a cabo el
procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica, previsto en la
LFT, para acreditar la causal de incosteabilidad notoria y manifiesta de la
explotación para terminar las relaciones de trabajo. Este procedimiento tiene por
objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la
suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo.
De acuerdo a la ejecución del decreto, el ejecutivo federal llevó a cabo la
terminación bajo la causal sobre la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al
patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como
consecuencia necesaria, inmediata y directa la terminación de los trabajos.
Sin embargo, no se dio este último supuesto, ya que la CFE continúo prestando el
servicio en el área que lo hacía LyFC, por lo que se mantuvieron los trabajos e
incluso gran parte de los bienes de la última. La causal aplicable era la consistente
en la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación, lo que obliga a que se
lleve a cabo el conflicto colectivo de naturaleza económica, lo que cabe señalar
que se tiene que hacer previamente. Por la omisión señalada, se constituye otro
argumento de violación a los artículos 14 y 16, 5º y 123 de la Constitución Política
mexicana.
De ahí procede nuestra tercera propuesta específica:
Que el Congreso de la Unión, dado las facultades que emanan del marco
jurídico, establezca la obligación de un programa integral y la legislación
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correspondiente que promueva y garantice la reinserción laboral de la base
trabajadora que fue desplaza, dicho programa deberá incluir acciones y
recursos financieros necesarios para la recapacitación del personal, la
organización de empresas cooperativas, la subcontratación de estas
empresas en labores de mantenimiento, y la propia recontratación en por la
CFE.
Para terminar en medio de un país en crisis, donde las instituciones
gubernamentales están controladas por poderes fácticos, donde la Suprema Corte
de Justicia no resuelve los asuntos de violación de garantías constitucionales en
forma reiterada y tienen que ser las cortes internacionales las que corrijan sus
sentencias, un país bañado en sangre por asesinatos, drogas, desempleo,
pobreza extrema, corrupción, muertes de infantes en las guarderías
gubernamentales, un poder ejecutivo que tiene que legitimarse tras el escudo del
ejército, Felipe Calderón Hinojosa decide extinguir Luz y Fuerza del Centro de una
manera que viola el justo proceso y las garantías individuales, afectando a 44,000
trabajadores.
La responsabilidad de la situación financiera y administrativa es totalmente del
Ejecutivo Federal, el sindicato si es responsable de participar en su porcentaje de
incidencia en la administración de la empresa, tal como se estipula en la Ley
Orgánica respectiva, y se hace evidente que lo que desató la intención de
extinción fue la oposición que el SME hizo contra la privatización de la fibra óptica
y la energía eléctrica, que los políticos panistas enquistados en el gobierno federal
tratan de transferir a los monopolios televisivos y de telefonía para una mayor
ganancia y enriquecimiento personal, sin importar los graves daños que le pueda
causar estas medidas al pueblo mexicano.
“LA EXTINCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LAS PREMISAS DE LA ESTRATEGIA GUBERNAMENTAL Y LA RESISTENCIA OBRERA, 2003-2013”
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