la estabilidad
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DERECHO DEL TRABAJO Universidad José Carlos Mariátegui
CARLOS A. BUSTINZA CANAVIRY ABOGADO
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Lección 06
LA ESTABILIDAD
6.1 INTRODUCCIÓN
Es el elemento más controvertido del contrato individual de trabajo. Consiste en el derecho
del trabajador a conservar su empleo durante su vida laboral. Se trata de una permanencia
jurídica protegida.
6.2 DEFINICIÓNES DE ESTABILIDAD
MARIO DE LA CUEVA, dice que es una creación de la Asamblea Magna de México, reunida
en Querétaro en 1917, sin precedentes legislativos en ninguna otra parte del mundo, en cuyo
Art. 123° Fracción XXII, se establece que “El patrono que despida a un obrero sin causa
justificada, o por haber ingresado a una asociación o sindicato, por haber tomado parte en
una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a
indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.”
MARIO DE LA CUEVA, Define a la estabilidad laboral, como el “[...] principio que otorga
carácter permanente a la relación de trabajo, hace depender su disolución únicamente de la
voluntad de trabajador y sólo excepcionalmente de la del patrono, por el incumplimiento grave
de las obligaciones del trabajador y de circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de la
relación, que hagan imposible su continuación.”
DE FERRARI, citando a PLANIOL y RIPERT, habla de la propiedad del empleo, como una
nueva idea del derecho moderno sobre estabilidad laboral, que se adquiere a través del
trabajo, bajo el entendido que el trabajador no quiere unirse a una empresa, de la cual pueda
ser separado sin una justa causa.
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DE FERRARI, citando a MOLITOR, dice que los trabajadores frente a los excesos de los
patrones aspiran “a un amparo que jurídicamente deba traducirse en la estabilidad del
empleo”.
La estabilidad laboral, es uno de los principios más importantes del Derecho Laboral
moderno, alrededor del cual giran casi todos los institutos del derecho del trabajo de nuestro
tiempo, que tiene la misma importancia que la subordinación, que busca dar a la relación
laboral una estabilidad sin buscar convertir el contrato de trabajo en un vínculo ad vitam o ad
perpetuam; sino, sólo limitar el derecho del empleador a rescindirlo ad nutum.
YHOSHIMORI MASARU, dice que en Japón se antepone el interés de los trabajadores al de
los accionistas.
FUMIO SATO, Presidente de Toshiba Corporation, dice que el despido de trabajadores es “el
pecado más grave” que puede cometer un Presidente, y TAKESHI MOROI, Presidente de
Chichibu Cement, dice que la seguridad en el empleo es “responsabilidad de la corporación”.
6.3 ORIGEN DE LA ESTABILIDAD
La estabilidad aparece, no como un derecho concedido, sino como una de las
reivindicaciones de los trabajadores para despejar la inseguridad de en su vida. La estabilidad
implica firmeza, lo cierto es que este se encontrara libre de todo peligro. Ademas sostenemos
que el derecho al trabajo es un deber social, es lógico que el estado en contrapartida,
asegure el espacio donde se ha de ejercer ese deber.
6.4 FUNDAMENTOS DE LA ESTABILIDAD
1. La tendencia que encuentra sus razones en la protección de los caracteres propios del
contrato de trabajo.
2. Uno de los caracteres es la continuidad o el tracto sucesivo, es decir el cumplimiento de
las obligaciones tanto del empleador como del trabajador esto se obtiene con la
permanencia de las condiciones pactadas.
3. Tendencia que encuentra sus motivos en razones extra contractuales y son aquellas que
fundamentan la estabilidad en la necesidad de garantizar la subsistencia del
trabajador, a brindar las posibilidades de una jubilación.
5. Otro fundamento está en haberse difundido el concepto de trabajo como función social,
manifestado en el deber que tiene el individuo de contribuir con sus energías al progreso
de la sociedad, surgiendo la correlativa obligación de proveer ocupación a quien la
necesite.
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6.5 CLASES DE ESTABILIDAD LABORAL EN EL PERU.- Se habla de estabilidad absoluta y
relativa
1. ESTABILIDAD ABSOLUTA.- Es aquella que no permite poner fin a la relación laboral por
parte del empleador sino cuando la ley expresamente lo autoriza consecuentemente de
producirse un despido sin expresión de causa el trabajador a través de una calificación
judicial podría retornar a su puesto de trabajo.
2. ESTABILIDAD RELATIVA.- Permite disolver el contrato de Trabajo sin causa
justificada, mediante una suma de dinero denominada indemnización por despido
injustificado. Es el tipo de estabilidad que está vigente en nuestro país.
6.6 LA ESTABILIDAD DESDE LA OPTICA LEGAL Y CONSTITUCIONAL
DEFINICION.- Es el derecho que adquiere un trabajador, luego de superado el periodo de
prueba o haber ingresado por concurso, por el cual no puede ser despedido de su puesto de
trabajo, sin causa y/o por causa no prevista en la ley previamente.
El Protocolo Adicional a la Conv. Americana sobre DD. HH. en materia de DD. Econ., Soc. y
Cult. de San Salvador, aprobado el 17-NOV-88 y ratificado por R.Leg. N° 26448 del 08-MAR-
95, Art. 7° Inc. d), dice que “[…] Los Estados partes […] reconocen que el derecho al trabajo
[…], supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y
satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales de
manera particular:.-[...] d) La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con
las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En
casos de despido injustificado, […] tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en
el empleo o cualesquiera otra prestación [...]”
La derogada Constitución del 79, la consagraba como principio en el Art. 48°, cuando decía
que el Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo; y que el trabajador sólo podía
ser despedido por causa justa señalada en la ley y debidamente comprobada.
La Constitución del 93 en el Art. 27° dice, que la ley otorga al trabajador una adecuada
protección contra el despido arbitrario.
El Anteproyecto de reforma constitucional, Art. 55°, decía que, el Estado Peruano, “[...]
reconoce la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las
características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación.- En caso
de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización, a la readmisión en
el empleo o cualquier otra prestación prevista en la ley.- Es nulo el despido que se produce
con agravio de los derechos fundamentales reconocidos por esta Constitución.”
El Proyecto de reforma en su Art. 27°, Pf. 3ro., sobre la Estabilidad Laboral propone que, “El
despido requiere de causa justificada señalada en la ley. En caso de despido injustificado el
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trabajador tiene derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualquier
otra prestación, en la forma prevista por la Ley. Es nulo el despido que agravia derechos
fundamentales reconocidos por esta Constitución.”
La estabilidad del Anteproyecto, es la misma que la del Decreto Ley N° 18471 y la Ley N°
24514 y difiere de la contenida en el D. Leg. N° 728 y de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, en la que tenemos una estabilidad laboral relativa de entrada y una
inestabilidad relativa de salida, por que el trabajador puede ser despedido por causa justa,
pero sólo puede aspirar a una indemnización si es despedido incausadamente, sin poder
regresar al empleo, de manera contraria a lo que ocurría entre 1971 y 1991.
El Tribunal Constitucional en la Histórica Sentencia del 11 de julio del 2002, recaída en la
acción de amparo interpuesta por el Sindicato Unitario de los Trabajadores de Telefónica del
Perú S.A. y la Federación de Trabajadores de Telefónica del Perú en contra de esta, por
violación del Art. 27° de la Constitución, entre otros, contenida en el Exp. N.° 1124-2001-
AA/TC, declaró inaplicable el Art. 34° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, aprobada por Decreto Supremo N° 003-97-TR, por colisionar con el verdadero
sentido del citado Art. 27° de la Carta Magna, que es otorgar “[...] al trabajador adecuada
protección contra el despido arbitrario.”
En dicho fallo sostuvo que:
“La Constitución es la norma de máxima supremacía en el ordenamiento jurídico y, como tal,
vincula al Estado y la sociedad en general.”
“De conformidad con el artículo 38º de la Constitución, ‘Todos los peruanos tienen el deber
[…] de respetar, cumplir […] la Constitución […]”
En dicho fallo sostuvo que:
“[El citado Art. 38°][…] establece que la vinculatoriedad de la Constitución se proyecta erga
omnes, no sólo al ámbito de las relaciones entre los particulares y el Estado, sino también a
aquéllas [...] inter privatos [...] En consecuencia, cualquier acto proveniente de una persona
natural o [...] jurídica de derecho privado, que pretenda conculcar o desconocer [los derechos
constituvionales][...] resulta inexorablemente inconstitucional.”
También ha señalado que:
“[Este mismo efecto][…] ha de proyectarse a las relaciones privadas entre empleador y
trabajador, si bien aquél[...] dispone de potestades empresariales de dirección y organización
y, constituye, además, propiedad privada, aquéllas deben ejercerse con irrestricto respeto de
los derechos constitucionales del empleado o trabajador.”
En el mismo fallo, el Supremo Tribunal aborda el tema del Derecho al trabajo (Art. 22° de la
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Constitución) cuando dice, “Este Tribunal estima que el contenido esencial de este derecho
constitucional implica dos aspectos. El de acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por
otra, el derecho a no ser despedido sino por causa justa”.
El Tribunal sobre el Art. 27º de la Constitución, sobre estabilidad laboral, dice que aquél:
“[...] contiene un ‘mandato al legislador’ para establecer protección ‘frente al despido
arbitrario’.[...] Consagrado] un principio de reserva de ley en garantía de la regulación de
dicha protección.”
Sobre el mismo Art. 27º de la Constitución dice: “Sin embargo, cuando […] precisa que ese
desarrollo debe ser ‘adecuado’, se está resaltando [...] que esto no debe afectar el contenido
esencial del derecho del trabajador. [Porque] todo desarrollo legislativo de los derechos
constitucionales presupone para su validez el que se respete su contenido esencial, […]”
Y dice, “Por esta razón, no debe considerarse el citado artículo 27º como la consagración, […]
de una ‘facultad de despido arbitrario’ hacia el empleador. Por este motivo, cuando el artículo
27º de la Constitución establece que la ley otorgará ‘adecuada protección frente al despido
arbitrario’, debe considerarse que este mandato constitucional al legislador no puede
interpretarse en absoluto como un encargo absolutamente abierto y que habilite al legislador
una regulación legal que llegue al extremo de vaciar de contenido el núcleo duro del citado
derecho constitucional.”
Sobre el desarrollo legislativo del Art. 27° de la Prima Lex, señala que, “[...] el segundo
párrafo del artículo 34º del [...] [TUO de la] Ley de Productividad y Competitividad Laboral […]
establece que frente a un despido arbitrario corresponde una indemnización ‘como única
reparación’. No prevé la posibilidad de reincorporación. El denominado despido ad nutum
impone sólo una tutela indemnizatoria. Dicha disposición es incompatible con la Constitución,
[...] con el derecho al trabajo porque vacía de contenido este derecho constitucional. […] uno
de los aspectos del contenido esencial del derecho al trabajo es la proscripción del despido
salvo por causa justa, el artículo 34º, segundo párrafo, al habilitar el despido incausado o
arbitrario al empleador, vacía totalmente el contenido de este derecho constitucional.”
6.7 VENTAJAS DE LA ESTABILIDAD
La estabilidad ofrece las siguientes ventajas:
1. Condiciona la tranquilidad del trabajador que concurre, ejecuta y se retira del trabajo con
la absoluta certeza de que su bienestar familiar esté cubierto < le todo riesgo o evento
inmotivado de su patrono.
2. El trabajador está protegido contra los despidos arbitrarios, pues de producirse, podría
lograr nuevamente su reposición.
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3. Permite tener asegurada una remuneración, que estimula el mejor desenvolvimiento en
el desempeño de sus labores.
4. Permite la obtención de todos los beneficios que establece la ley y permite la
especialización.
5. También permite que los trabajadores se especialicen en beneficio de la empresa
incrementando la productividad.